MUERTE Y EUTANASIA

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Muerte Prolongación de la Vida GEOVANY CASTILLO R.

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MUERTEEUTANASIAMUERTE DIGNA

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Muerte Prolongacin de la Vida Eutanasia Suicidio Asistido Muerte Digna

MuerteProlongacin de la Vida

Geovany Castillo R. El Cdigo Orgnico Integral Penal del Ecuador determina:

Artculo 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra ser sancionada con pena privativa de libertad de veintids a veintisis aos, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cnyuge, conviviente, hermana o hermano.Colocar a la vctima en situacin de indefensin, inferioridad o aprovecharse de esta situacin. Por medio de inundacin, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas.Buscar con dicho propsito, la noche o el despoblado.Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la vctima.Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infraccin.Asegurar los resultados o impunidad de otra infraccin.Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmocin popular, evento deportivo o calamidad pblica.Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a eleccin popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Polica Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Funcin Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.

El Cdigo Orgnico Integral Penal del Ecuador determina:

Artculo 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra ser sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece aos.Artculo 145.- Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos. Con la misma pena ser sancionado el funcionario pblico que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construccin de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o ms personas.

El Cdigo Orgnico Integral Penal del Ecuador determina:

Artculo 146.- Homicidio culposo por mala prctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o prctica de su profesin, ocasione la muerte de otra, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos. El proceso de habilitacin para volver a ejercer la profesin, luego de cumplida la pena, ser determinado por la Ley. Ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegtimas. Para la determinacin de la infraccin al deber objetivo de cuidado deber concurrir lo siguiente: La mera produccin del resultado no configura infraccin al deber objetivo de cuidado. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas tcnicas o lex artis aplicables a la profesin.El resultado daoso debe provenir directamente de la infraccin al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.Se analizar en cada caso la diligencia, el grado de formacin profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

Concepto de MuerteConcepto de MuerteConcepto de MuerteForma de MorirForma de MorirOtro aspecto manifiesto y diferente en el morir actual es la mayor incidencia de accidentes en personas jvenes, en edad productiva, que en caso de no ser inmediata conlleva la inminente hospitalizacin por la gravedad del traumatismo; y por contraparte la mayor longevidad actual, con promedio de vida muy elevados y esperanza de vida al nacer superiores a los 75 aos, indica que la mayora de muertes naturales (tanatognesis) siguen siendo por enfermedades crnicas o degenerativas que acontecen en la tercera edad.

Estadios Previos a la MuerteEstadios Previos a la MuerteHumanizacin de la MuerteHumanizacin de la MuerteHumanizacin de la MuerteHumanizacin de la MuerteProlongacin de la VidaProlongacin de la VidaCriterios para Aplicacin de Tecnologa

Criterios para Aplicacin de TecnologaCriterio legislativoCriterio moralCriterio biotico mdicoCriterio pblico

EutanasiaSuicidio AsistidoMuerte DignaSegn el Dr. Baos Rene en su tesis La eutanasia y su legalizacin como una opcin en la legislacin ecuatoriana (2014) destaca:

En el Ecuador, la Eutanasia, () y su realizacin fctica est fuera de toda legalidad y, ms bien, constituye un delito, pues ninguna persona puede quitarle la vida a otra, porque nadie puede disponer de la vida de otra persona () (Pesntez, 2009, pgs. 129-130).Segn nuestra legislacin Penal y de Salud, est prohibida la prctica de cualquier procedimiento eutansico y si se la realiza, se puede cometer uno de los delitos contra la vida (). (Pesntez, 2009, pg. 133).() el Cdigo de tica Mdica, prohbe claramente la prctica de cualquier procedimiento eutansico; por esto, el artculo 90 de esta ley prescribe: El mdico no est autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misin fundamental frente a una enfermedad incurable ser aliviarla mediante los recursos teraputicos del caso. Por lo tanto, la prctica de la eutanasia no solo que est prohibida por la legislacin, sino que est considerada como un delito () (Pesntez, 2009, pg. 133).As mismo, se establece en este cdigo, que:() la vida de una persona concluye con su muerte cerebral; por lo mismo, cuando sta ha sido comprobada por el equipo mdico de acuerdo con los procedimientos mdicos internacionales vigentes, no se justifican las acciones excepcionales vigentes para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras biolgicas residuales; es decir, el resto de las funciones fisiolgicas de la persona, ya que una vez muerto el cerebro la persona no tiene posibilidad alguna de volver a vivir (). (Pesntez, 2009, pg. 134)En conclusin: () nuestra legislacin no tipifica directamente el delito de eutanasia, pero si existe la prohibicin de realizarla de acuerdo a las leyes de la salud, y si llega a cometerse estaramos frente a uno de los delitos descritos anteriormente. (Pesntez, 2009, pg. 135). Por lo tanto:() El nico caso en el que se desconecta al paciente de cualquier medio artificial para sostener las funciones fisiolgicas es el caso de la muerte cerebral; pero en este caso y segn nuestra legislacin de salud, el paciente se encuentra muerto ya, y el hecho de retirar estos medios artificiales no significa de ninguna manera realizar una prctica eutansica. (Pesntez, 2009, pg. 139).EutanasiaEutanasiaEutanasiaClasificacinClasificacin Segn la forma de realizacin y aceptacin:MoralLegislacinContra la Legalizacin de la EutanasiaContra la Legalizacin de la EutanasiaLa incurabilidad es un concepto dudoso en ciertas enfermedades. Los avances en terapia y tecnologa ha vuelto curables padecimientos antes mortales. El diagnstico y pronstico deberan ser infaliblemente los correctos. Con respecto a si el ejecutor siempre infiere una muerte siguiendo motivos de conmiseracin o humanitarismo, cabe siempre el beneficio de la duda, puesto que de lo contrario no sera eutanasia, sino homicidio.Ante la posibilidad de estas equivocaciones, especialmente el pronstico que es muchas veces incierto, tratamientos altamente sofisticados, la voluntad cambiante del paciente y la posibilidad de malas interpretaciones o fingiendo piedad se pudieran satisfacer bajas pasiones, rencores ocultos o ciertas necesidades econmicas, pocos gobiernos han autorizado o legalizado la eutanasia.

A favor de la EutanasiaRecientes resultados de encuestas muestran la tendencia pblica mundial hacia la aceptacin porcentual de la eutanasia:57% a favor, 35% en contra en EUA (CNN/USA votacin en mayo 1997). Una anterior encuesta Gallup realizada en mayo de 1966 mostr 75% de apoyo.76% en Canad (encuesta Gallup, 1995; anterior de 45% en 1968).80% en Inglaterra.81% en Australia.92% en Holanda.

A favor de la EutanasiaDespenalizacin de EutanasiaLegalizacin de la EutanasiaLegalizacin de la EutanasiaBiotica MdicaBiotica MdicaSuicidio AsistidoSuicidio AsistidoMuerte DignaMuerte DignaMuerte DignaTanatologaLos mdicos tanatlogos consideran que la muerte digna es aquella que se presenta en forma aceptada y procuran por convencimiento que el enfermo agnico afronte sin temores su propia muerte. De lograr esta concepcin, el paciente tendr actitud de cooperacin mdica y social hasta el final. Cuando se logra una adecuacin psicolgica y sin dolor, es indiscutible y ampliamente demostrado que se llega sin dificultad a una muerte serena.El concepto de muerte digna es mucho ms tico y mdico; por tanto, ser siempre preferible la muerte natural y digna en lugar de recurrir a la eutanasia o suicidio asistido. Cuando no se logre una muerte ideal natural digna es conveniente tener disponible la posibilidad de contar con una segunda alternativa, que responda a las solicitudes de pacientes agnicos temerosos que demandan apoyo para morir dignamente; que puede tambin lograrse sedando profunda y continuamente al paciente hasta su muerte natural. El enfermo agnico en hospitales de alta tecnologa, solo, aislado, sin humanitarismo, rodeado de aparatos no lograr jams una muerte digna, fallecer inconsciente, sin cario de sus seres o familiares queridos.

GRACIAS