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Muerte violenta de Mujeres por razón de Género Femicidio / Feminicidio 1 Patricia Olamendi Coordinadora del CEVI

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Muerte violenta de Mujeres por razón de GéneroFemicidio / Feminicidio

1

Patricia OlamendiCoordinadora del CEVI

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Declaración Femicidio/Feminicidio

En 2008, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la

Convención de Belém do Pará adoptó la Declaración sobre el

Femicidio/feminicidio y lo definió como:

“la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya

sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o

en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad,

por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o

tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

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El CEVI ha señalado que el femicidio/feminicidio es la más seria

manifestación de discriminación y violencia contra las mujeres en

América Latina y el Caribe.

Que la inexistencia y/o limitaciones en el acceso a la justicia, la

prevalencia de la impunidad y la persistencia de patrones de

discriminación sociocultural, son algunas de las causas que

influyen en el incremento de muertes de mujeres.

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Declaración Femicidio/Feminicidio

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Recomienda a los Estados promulgar leyes y fortalecer la

legislación existente, para el empoderamiento de las mujeres y la

realización de sus libertades y derechos; mejorar los sistemas de

investigación de los delitos y de protección de las mujeres

afectadas por la violencia.

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Declaración Femicidio/Feminicidio

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Debida Diligencia

En materia de atención al femicidio/feminicidio, la sentencia del

Caso “Campo Algodonero” vs el Estado Mexicano, que en 2009

emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH),

determinó el contenido de la norma de debida diligencia para la

prevención, investigación, juzgamiento, sanción y reparación en

los casos de homicidios de mujeres por razones de género.

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La debida diligencia para la atención de la violencia contra la

mujer se encuentra contenida en la Convención de Belém do Pará

en su artículo 7.b que establece como obligación de los Estados

parte “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y

sancionar la violencia contra la mujer".

En materia de femicidio/feminicidio y teniendo como base la

Convención de Belém do Pará y las sentencias de la CoIDH es

posible elaborar un modelo ideal de intervención estatal en la

materia, basado en círculos virtuosos.

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Debida Diligencia

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Modelo de Intervención Estatal

Reconocimiento de los derechos

humanos de las mujeres

en la legislación

Reconocimiento de los derechos

humanos de las mujeres

en la legislación

Promoción de los

derechos humanos de las mujeres e igualdad de

derechos

Promoción de los

derechos humanos de las mujeres e igualdad de

derechos

Identificación en la

sociedad de conductas

que representan violencia de

género.

Identificación en la

sociedad de conductas

que representan violencia de

género.

Prohibición de conductas

que constituyen violencia de

género

Prohibición de conductas

que constituyen violencia de

género

Atención especializad

a en violencia de

género

Atención especializad

a en violencia de

género

Funcionarios públicos que cuenten con perspectiva de género

para la atención de la violencia

Funcionarios públicos que cuenten con perspectiva de género

para la atención de la violencia

Sanción de las

violaciones a los derechos humanos de las mujeres

Sanción de las

violaciones a los derechos humanos de las mujeres

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Tutela de los Derechos Humanos de las Mujeres

Los tres efectos del cumplimiento de la debida diligencia

mencionados por la CoIDH en diversas sentencias, se encuentran

interrelacionados, pues la tutela de los derechos humanos de las

mujeres se integra por dos acciones estatales fundamentales que

son: la de prevenir e investigar las violaciones de los derechos

humanos, mientras que el efecto aleccionador se vincula con la

investigación y la sanción; y el disuasivo se relaciona con la

sentencia y la prevención.

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Tutela de los Derechos Humanos de las Mujeres

• Prevención

• Planes Nacionales

• Reconocimiento de derechos y regulación para ejercicio efectivo

• Prohibición de cualquier tipo de violencia (ámbito administrativo y penal)

• Medidas de protección

• Investigación

• Debida diligencia para no permitir impunidad

• Prevención

• Planes Nacionales

• Reconocimiento de derechos y regulación para ejercicio efectivo

• Prohibición de cualquier tipo de violencia (ámbito administrativo y penal)

• Medidas de protección

• Investigación

• Debida diligencia para no permitir impunidad

• Investigación

• Concluye en la presentación de casos que condenan la violencia

• Sentencias

• Integra perspectiva de género, abandona criterios basados en la histórica desigualdad de las mujeres

• Nueva cultura jurídica en clave de igualdad sustantiva

• Investigación

• Concluye en la presentación de casos que condenan la violencia

• Sentencias

• Integra perspectiva de género, abandona criterios basados en la histórica desigualdad de las mujeres

• Nueva cultura jurídica en clave de igualdad sustantiva

• Sentencia

• Reduce impunidad

• Evita repetición de violaciones

• Sentencia

• Reduce impunidad

• Evita repetición de violaciones

• Especial: Agresor reconocer la gravedad de sus actos

• General

• Sociedad rechaza violencia

• Política de igualdad sustantiva, se evalúa y mejora

• Especial: Agresor reconocer la gravedad de sus actos

• General

• Sociedad rechaza violencia

• Política de igualdad sustantiva, se evalúa y mejora

Alecciona

Disuade

Previene

Tutela

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Legislación Femicidio / Feminicidio.

PaísPrevisto en el Código

Penal

Previsto en Ley

Especial

Chile  

Costa Rica  

El Salvador  

Guatemala  

México    

Federación  

Local  

Nicaragua  

Perú  

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Definiciones

La legislación de Chile, en el Código Penal establece:

“Artículo. 390.

El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre,

madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus

ascendientes o descendientes legítimos o a quien es o ha sido su

cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la

pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte.

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido

la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre

de femicidio.”

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En Costa Rica, el femicidio está tipificado a través de la Ley de

Penalización de la Violencia contra las Mujeres, la cual señala:

“Artículo 21.- Femicidio

Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a

quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de

matrimonio, en unión de hecho declarada o no.”

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Definiciones

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El Salvador prevé el feminicidio en Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y es el único tipo penal que cuenta con feminicidio agravado. La Ley define y sanciona al feminicidio de la siguiente manera:

“Artículo 45.- Feminicidio

Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años.

Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

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Definiciones

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a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima.

c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género.

d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual.

e) Muerte precedida por causa de mutilación.”

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Definiciones

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“Artículo 46.- Feminicidio Agravado

El delito de feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta

años de prisión, en los siguientes casos:

a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal,

autoridad pública o agente de autoridad.

b) Si fuere realizado por dos o más personas.

c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.

d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta

mayor o sufriere discapacidad física o mental.

e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por

relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.”

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Definiciones

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En Guatemala, la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer establecen en su artículo 6º el delito femicidio.

“Artículo 6. Femicidio.

Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidado noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.

c. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.

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Definiciones

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d. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.

e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.

f. Por misoginia.

g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.

h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal.

La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrá gozar de ninguna medida sustitutiva.”

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Definiciones

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En México, el tipo penal Federal se describe, en el Código Penal Federal, de

la siguiente manera:

“Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una

mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género

cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le haya (sic) infligido lesiones o mutilaciones

infames o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o

actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el

ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental,

afectiva o de confianza;

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Definiciones

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V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas

relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del

sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el

tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar

público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá de cuarenta

a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el

sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la

víctima, incluidos los de carácter sucesorio. 19

Definiciones

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En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las

reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por

negligencia la procuración o administración de justicia se le

impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a

mil días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez

años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

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Definiciones

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En el caso de Perú, se prevé el femicidio dentro del tipo penal del

parricidio, por lo cual el mismo artículo considera:

“Artículo 107. Parricidio/Femicidio

El que a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o

adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con

quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La

pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando

concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los

numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito

es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él

por una relación análoga el delito tendrá el nombre de femicidio.”

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Definiciones

Page 22: Muerte violenta de Mujeres por razón de Género Femicidio / Feminicidio 1 Patricia Olamendi Coordinadora del CEVI.

País Lugar público Lugar privado

Chile

Costa Rica

El Salvador

Guatemala

México    

Federación

Local

Nicaragua

Perú

Sobre el lugar de la comisión del feminicidio/feminicidio se encontró lo siguiente:

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Análisis comparativo

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País Cualquier persona Por el cónyuge Por el hombre

Chile    

Costa Rica    

El Salvador    

Guatemala    

México      

Federación    

Local    

Nicaragua    

Perú    

Respecto al autor del delito :

23

Análisis comparativo

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Análisis comparativo

País En razón de género

Por odio o

menosprecio a la

mujer

Por relación de

cónyuges o afectiva

Chile    

Costa Rica    

El Salvador    

Guatemala    

México      

Federación    

Local    

Nicaragua    

Perú    

Características del feminicidio/femicidio o el móvil del crimen

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Page 25: Muerte violenta de Mujeres por razón de Género Femicidio / Feminicidio 1 Patricia Olamendi Coordinadora del CEVI.

Análisis comparativo

Características de la comisión del delito (Razones de Género)

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Análisis comparativo

Características de la comisión del delito (Razones de Género)

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Análisis comparativo

País Prevé agravantesLos agravantes son

los mismos del homicidio

Cuenta con agravantes específicos

Chile      

Costa Rica      

El Salvador  

Guatemala  

México      

Federación      

Local  

Nicaragua  

Perú  

En cuanto a los agravantes del femicidio/feminicidio se encontró lo siguientes:

[1] Las agravantes del delito se prevé solo para el Distrito Federal y Estado de México

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Análisis comparativo

País Pena mínima Pena máxima Pena agravada

Chile Presidio mayorPresidio mayor en su

grado máximo a muerte

 

Costa Rica 20  

El Salvador 20 50

Guatemala 25 50 Pena de muerte

México      

Federación 40 60  

Local 20 50 60

Nicaragua 15 25 30

Perú 15 25 25

Penalidad

[1] El Estado de Morelos prevé una pena mínima de 30 años y máxima de 70 años. 28

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Análisis comparativo

PaísLa legislación penal prevé

atenuantes para el homicidio

Los atenuantes son aplicables al feminicidio

Algunos de los atenuantes obedecen a factores

discriminatorios hacia la mujer

Argentina    

Chile

Costa Rica

El Salvador

Guatemala

México

Nicaragua

Perú

Atenuantes

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Análisis comparativo

PaísIncluir el contexto de violencia que vivió la mujer, previo a su

muerte

No se hace mención sobre el contexto de violencia que pudo

haber vivido la mujer previo a su muerte

Chile  

Costa Rica  

El Salvador  

Guatemala  

México  

Nicaragua  

Perú  

En relación con la facultad u obligación de jure de los fiscales para incluir el contexto de violencia de género en la investigación criminal

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Page 31: Muerte violenta de Mujeres por razón de Género Femicidio / Feminicidio 1 Patricia Olamendi Coordinadora del CEVI.

El deber de investigar

«El deber de investigar es una obligación de medios y no de

resultados, debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico

propio y no como una simple formalidad condenada de antemano

a ser infructuosa, o como una simple gestión de intereses

particulares que dependan de la iniciativa procesal de las víctimas,

de sus familiares o de la aportación privada de elementos

probatorios».

CoIDH

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Modelo para la Atención de denuncias de Violencia contra las Mujeres

Legislación penal idónea

Medidas de protección a las víctimas

o sus familiares

Medidas de protección a las víctimas

o sus familiares

Fiscales policías

sensibilizados a la

violencia de género

Fiscales policías

sensibilizados a la

violencia de género

Capacidad real de

participación de la víctima

o sus familiares

Capacidad real de

participación de la víctima

o sus familiares

Peritos y medicina

forense con capacidad de procesamien

to

Peritos y medicina

forense con capacidad de procesamien

to

Protocolo de investigaciónProtocolo de investigación

Capacidad de

integración de la

información

Capacidad de

integración de la

información

Capacidad de

presentación del caso ante

el tribunal

Capacidad de

presentación del caso ante

el tribunal

Obtención de sentencia

condenatoria

Obtención de sentencia

condenatoria

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Page 33: Muerte violenta de Mujeres por razón de Género Femicidio / Feminicidio 1 Patricia Olamendi Coordinadora del CEVI.

Los Estados deben de diseñar Protocolos para facilitar y fomentar

la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de

violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres.

Dichos Protocoles deben incluir la recolección de pruebas y la

argumentación jurídica para el enjuiciamiento a los victimarios.

DEBE SER UN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

CIDH

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Protocolos de Investigación

Page 34: Muerte violenta de Mujeres por razón de Género Femicidio / Feminicidio 1 Patricia Olamendi Coordinadora del CEVI.

Protocolos de Investigación

País

Cuenta con protocolo o manual

de atención de violencia de

género

Cuenta con protocolo o manual

de investigación de feminicidio

Chile Manual de Diligencias Medicina

Forense

Costa Rica  

El Salvador Protocolo de Investigación

Guatemala

México Protocolo de Investigación

Nicaragua    

Perú  

Acerca de los medios que pueden ser utilizados por la policía o fiscalía para realizar la investigación se encontró los siguiente:

[1] México cuenta con protocolos en las entidades federativas de i) Distrito Federal, ii) Estado de México, iii) Morelos, y iv) Guerrero 34

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Desafíos

• El vínculo estrecho entre los problemas de la discriminación y la

violencia contra las mujeres;

• La obligación de los Estados de implementar acciones para

erradicar la discriminación contra las mujeres y los patrones

estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento

inferior en sus sociedades;

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Page 36: Muerte violenta de Mujeres por razón de Género Femicidio / Feminicidio 1 Patricia Olamendi Coordinadora del CEVI.

Desafíos

• El deber de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de

analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas,

prácticas y políticas públicas que establecen diferencias de trato

basadas en el sexo, o que puedan tener un impacto

discriminatorio en las mujeres en su aplicación;

• El deber de los Estados de considerar en sus políticas adoptadas

para avanzar la igualdad de género el particular riesgo a

violaciones de derechos humanos que pueden enfrentar las

mujeres por factores combinados con su sexo, como su edad,

raza, etnia y posición económica, entre otros.

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Desafíos

• La calificación de la violencia contra las mujeres como violación a los derechos humanos.

• La obligación inmediata de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de violencia contra las mujeres, cometidos tanto por actores estatales como no estatales;

• La obligación de garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales efectivos, adecuados, e imparciales para víctimas de violencia contra las mujeres;

• La calificación jurídica de la violencia sexual como tortura.

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Avances

• En marcha un proceso de cambios legislativos favorables;

• Inicio de procedimientos de investigación criminal incorporando

una visión de género;

• Inicio de estadísticas criminales;

• Medidas de protección para frenar la violencia;

• Contar con un Mecanismo de seguimiento de la Convención de

Belém Do Pará.

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Muchas Gracias

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Patricia [email protected]