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Métodos Alternos a la
Solución de Conflictos
Sesión # 8: Salidas alternas al proceso
penal acusatorio. Primera parte.
Contextualización
Las SAPP (Salidas Alternativas al Proceso Penal) que estudiaremos en la
presente y las subsecuentes sesiones, son figuras relativamente nuevas que
se han incorporado al proceso penal impuesto en México, a través de la
reciente reforma al sistema jurídico penal (18 de junio del 2008), en las que
formalmente se incorporan las formas de terminación anticipada de un
proceso penal ya iniciado y que otorgan la posibilidad de solucionar conflictos
que tradicionalmente no se solucionaban anticipadamente, sino hasta llegar a
la sentencia impuesta por la autoridad judicial penal y como producto de ésta.
Además de ser parte del “paquete” de la reforma incorporada al Sistema
Jurídico Penal Mexicano y otorgar de manera similar a los MASC,
beneficios específicos y directos para las partes con miras a la terminación
anticipada de un conflicto ya existente y en este caso de un proceso penal
ya iniciado; establecen una oportunidad adicional para los primo-
delincuentes en casos de delitos no graves y lo más importante aún, para la
comisión de ciertos delitos por menores de edad y para los efectos de la
reparación del daño causado.
Sigue siendo una alternativa en la que el Estado Mexicano busca reducir la
carga de trabajo que tiene el propio sistema penal desde los Ministerios
Públicos, con la finalidad de obtener una mayor eficiencia en la impartición
de justicia a partir de la reforma mencionada y a la vez evitar la acción
penal hacia algunos de los delitos no graves, esto se ve apoyado con la
disminución del catálogo de delitos de algunos códigos penales en diversos
estados del país.
No existen fundamentos directos de la naturaleza ideológica, filosófica o
jurídica de los SAAP en México en esta materia, sin embargo existen
algunos antecedentes históricos que podrían fungir como tales, como lo
menciona Hernández Reyes (2006) al decir de los principios de mínima
intervención y del de ultima ratio (ultima razón). Un antecedente de las
salidas alternas se dice que pudieron ser las medidas sustitutas a la pena
de prisión o privativa de la libertad que en los setenta se buscaban como
respuesta a la grave crisis de la prisión de esa época, con el argumento
principal de que aquélla demostraba completa ineficacia en todos los
niveles. Ese mismo argumento se sigue utilizando hasta la fecha, el
respeto a los derechos humanos del procesado ha cambiado para
mejorar su aplicación, y se han destacado y ponderado sobre los demás
elementos jurídicos que son parte del proceso.
Introducción al Tema
En materia del ejercicio de la acción penal, se entiende como la facultad de exigir
del juez la imposición de una sanción en contra de un individuo, derivada de la
existencia de responsabilidad penal, en nuestro país tradicionalmente ha seguido
el principio de legalidad. En otras palabras, en presencia de datos que acrediten
el cuerpo delito y la probable responsabilidad, el agente del Ministerio Público
deberá decir en todos los casos que no es una facultad discrecional sino un deber
ejercer la acción penal.
La facultad inquisitiva del Estado en este momento histórico se aplica específica e
inevitablemente a la persecución de delitos graves, procurando que en los delitos
que se persiguen por querella y de mínima gravedad tengan la oportunidad de
disponer de una herramienta formal y legal que de forma amigable para la victima
restaure la esfera jurídica que le fue dañada por la acción delictiva. Existe aún
poca práctica para el litigante común en el uso de las herramientas, sin embargo
la teoría nos permite tener un primer acercamiento a las Salidas Alternativas al
Proceso Penal (SAPP), para estudiarlas, entenderlas y aprenderlas, abordando
su concepto, aplicación y la naturaleza de los mismos.
Explicación
Salidas alternas al proceso penal acusatorio
Las recientes reformas Constitucionales en la materia trajeron un cambio no sólo estructural para el Sistema de Justicia Penal entre otras cosas del propio Proceso Penal transformándolo de un proceso tradicional de tipo inquisitivo, a oral acusatorio, así como diversos aspectos de la persecución del delito. Las nuevas políticas internacionales buscan la despenalización de la conducta punitiva, eliminando del país muchos delitos y proporcionando una gran posibilidad de alternativas no adversariales, más bien de mediación dentro del proceso penal conciliando a todas las partes, la víctima, el autor del delito y al propio Estado con resultados útiles y eficaces para los intervinientes en la acción originalmente punitiva.
Dice Hernández Reyes (2006), que las SAPP existentes en México son las
siguientes:
Principio de oportunidad.
Conciliación.
Suspensión del Proceso a Prueba.
Juicio Abreviado (debe precisarse que en la doctrina hay quienes diferencian
entre las salidas alternas al conflicto penal y las formas simplificadas de la
terminación del proceso penal, en razón de que las primeras figuras terminan el
conflicto penal con base en criterios establecidos en la ley y acuerdos
extraprocesales de las partes. A diferencia de la última, en donde el conflicto
penal termina con un juicio que lo diferencian del juicio oral).
Las SAPP funcionan bajo la idea de la reparación del daño y en ellas, el
Ministerio Público bajo determinados criterios puede desistirse de la
acción penal, incluso el afectado puede optar por la reparación del daño
en vez de la pena corporal. Éste modelo aspira a que la aplicación de los
diversos criterios, destacándose el criterio de oportunidad, con
fundamento en razones objetivas y sin discriminación, aplicando a cada
caso individual los criterios generales que al efecto se han dispuesto y
que debe aplicar la Procuraduría General de Justicia que tomó
conocimiento del hecho. Es decisión del agente del Ministerio Público que
aplique un criterio de oportunidad (uno de los principios aplicables
obligados en los SAPP), que deberá estar fundado y motivado, y la
decisión final será comunicada al Procurador General de Justicia, o a
quien se designe, a fin de que se revise que la misma se ajuste a las
políticas, principios y determinaciones que legalmente correspondan.
Asimismo, se señala como requisito de procedibilidad que en los casos
en que se verifique un daño, deberá ser “previamente reparado en forma
razonable”. Esto pareciera que establece la necesidad de que la víctima
este de acuerdo en la aplicación de los criterios de oportunidad; sin
embargo el mismo código establece que la decisión de ejercer un criterio
de oportunidad, puede ser impugnada por la victima u ofendido, o por el
denunciante, en su caso, ante el juez de garantía, quien resolverá en una
audiencia entre las partes.
En los supuestos de colaboración con el Ministerio Público o en los
casos de menor importancia, de la posible sanción la extinción de la
acción penal queda condicionada hasta quince días naturales después
de que quede firme la sentencia respectiva, cuando el juez, a solicitud
del agente del Ministerio Público, deberá resolver definitivamente sobre
el cese de esa persecución.
Concepto y Aplicación de las
SAPP
Se define a las Salidas Alternativas del Proceso Penal Acusatorio a toda
acción restituida del presunto implicado que tienda a reparar el daño y que
justifique que el ministerio público se desista de la acción penal.
Hernández Reyes (2006), los define de la siguiente manera: “Son los
mecanismos establecidos por la ley que bajo ciertos presupuestos legales
de procedencia ponen término al procedimiento penal sin necesidad de
que el asunto sea conocido en juicio oral”.
La UNODC, indica que son: “En sentido estricto, es una mecanismo
alternativo de solución al fondo del conflicto penal, distinta a la
persecución tradicional de juicio y pena.”
Benavente y Pastrana (2011):
En materia penal, la figura que se viene aplicando es la mediación, la
cual es un proceso para solucionar los conflictos con la ayuda de una
tercera parte neutral, un mediador que facilita la comunicación entre las
partes, lo cual permite que las personas en conflicto expongan su
problema en la mesa de negociaciones y, de esa manera, puedan
acordar sus diferencias de forma coordinada y cooperando y sin juzgar.
La meta no es determinar la culpabilidad o inocencia, sino arreglar sus
diferencias constructivamente.
Como mencionamos anteriormente, la justicia alternativa en la rama
penal procura que la víctima de un delito obtenga la reparación del
daño y que el presunto delincuente no cumpla una pena de prisión al
no haber cometido un delito grave. Sobre su aplicación podemos
ejemplificar con el Código Penal para el Distrito Federal donde se ha
visto significativamente reducido su catálogo de delitos, ocasionando
muchos de los que se han eliminado se consideren faltas
administrativas. El daño en propiedad privada a causa del grafiti es un
ejemplo claro de ello, en vez de encarcelar al pintor se le impone una
sanción de apoyo a la comunidad, no sólo restaurando (si es el caso)
la fachada del acusador, también pintando las aéreas públicas de
alguna colonia.
La idea de despenalizar las conductas no graves dentro de una sociedad parte de una idea “lógica” que tenían los pueblos nativos en México, porque si bien muchas de las políticas es para satisfacer los tratados internacionales al respecto, los principales pueblos de Mesoamérica en los casos de delitos no graves obligaban al delincuente a trabajar para restituir el daño. Lo anterior no sólo era útil para que la persona afectada recupere las pérdidas ocasionadas por el delito, también para lograr la restitución del lugar que había perdido el delincuente en la sociedad.
El fundamento legal para establecer la aplicación de las SAPP en el Sistema Jurídico Penal en México es el que se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de la reforma del 2008 y que Buenrostro y Pesqueira manifiestan de la siguiente manera:
… con la reforma y adición de sus artículos 17, párrafo cuarto, y 18, párrafo sexto, ha incorporado los mecanismos alternativos de solución de controversias al orden jurídico nacional, plasmado en su texto legal el derecho a una justicia alternativa, que da a los gobernados la opción de resolver por sí mismos sus conflictos poniendo límites al poder sancionador del Estado, ampliando así el acceso a la justicia con instancias que conllevan la solución dialogada y negociada de las controversias, especialmente en el ámbito del delito entre ofensores y víctimas.
La Constitución Política de nuestro país en los artículos referidos, a la letra manifiesta e instruye:
Artículo 17, párrafo cuarto: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”
Artículo 18 párrafo sexto:
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Naturaleza Jurídica de las
SAPP
La justicia restaurativa hunde sus raíces en comunidades
originarias dispersas en nuestro planeta, que desde épocas
ancestrales, en el seno de sus culturas, han preservado sus
usos y costumbres, lo que les ha de resolver aquellos
conflictos que afectan o dañan de cualquier forma y gravedad,
sus relaciones interpersonales y grupales, a través de
prácticas en las que quienes se han visto directa o
indirectamente involucrados en la infracción, se convierten en
protagonistas, junto con otros miembros y jerarcas de la
comunidad, del desenlace de las infracciones o delitos
cometidos.
El estudio de sistemas normativos de pueblos indígenas en
distintas regiones del planeta y las investigaciones
etnográficas al respecto, nos han permitido conocer sus
formas ancestrales de justicia, que varían desde la privación
de la vida o la exclusión del grupo del infractor, hasta
soluciones restaurativas orientadas a mantener la
coexistencia pacífica de sus miembros, fundada en la ayuda
mutua, la responsabilidad compartida y la cohesión social.
Como se mencionó, diversos autores atribuyen la naturaleza jurídica de las SAPP, además del estudio de las culturas mencionadas, a la evolución de la justicia restaurativa y con ella a la de las propias SAAP a nivel internacional y nacional. Pero dentro de la teoría autores como la Defensoría Penal Pública Chilena (2004), manifiestan también lo siguiente:
Todo ello importa que el Estado como titular del ius puniendi, renuncie muchas veces a su poder sancionatorio en favor del imputado o entregue dicha sanción al acuerdo de víctima-victimario. Esta moderna forma de solución de los conflictos diversa a las tradicionales sanciones civiles y criminales ha sido denominada por la doctrina procesal penal y penal como la tercera vía.
Lo que significa que la naturaleza es lo único que cambia, la
forma de realizar el derecho que a la autoridad corresponde de
forma única y tradicionalmente dado que ése finalmente si se
realiza y la función social se cumple. En gran parte de las
entidades federativas en nuestro país, existe un Centro de
Justicia Alternativa, los cuales están regulados por la ley que los
crea y realizan sus acciones de acuerdo a los reglamentos
establecidos para ello. La finalidad de los centros es poner al
alcance de la sociedad la justicia alternativa en seguimiento al
mandato Constitucional que ya estudiamos.
Con esta reforma, la reparación del daño y la conciliación de las
partes promueven la idea de que el delincuente no necesita ser
excluido de la sociedad, porque al presentar una conducta
delictiva éste no se siente incluido dentro de su entorno social al
contrario, con el sistema tradicional adversarial se le excluía de
la misma. El trabajo comunitario es a su vez una forma de incluir
a las personas que han delinquido, a un espacio laboral que
beneficia a la sociedad en general y a las familias de ambos ya
que es inevitable que sus respectivas familias se vean
afectadas también por los hechos y el desgaste jurídico, lo cual
se reduce al mínimo en la aplicación de las SAPP.
Como se aprecia en el artículo de referencia, la finalidad de la
justicia alternativa en general, es la satisfacción de las partes,
la celeridad del proceso y en el caso de la materia penal la
pronta reparación del daño en breve.
Finalmente debe decirse que su naturaleza parte de la dignidad
humana y el respeto a los derechos fundamentales, con los que
adquieren un especial énfasis en un Estado democrático
constitucional como México, lo que las justifica plenamente.
Conclusión
Dentro de todo proceso judicial existe desgaste de las partes pero en
ninguno existe tanto como en materia penal, sumado este hecho a la
necesidad y obligación imperante por parte del Estado Mexicano de
cumplir con su función, tocante a la impartición de justicia; es que dadas
sus características como Estado Democrático debe hacerlo con esas
bases y por tanto se encuentra justificada la adopción de las SAPP al
sistema Jurídico Penal Mexicano, donde lo primordial es el respeto a los
derechos humanos fundamentales y sus garantías, así como algunos
otros derechos de los gobernados consagrados en el artículo 17
Constitucional.
Por ello, cualquier Estado que desee cumplir con una impartición de
justicia equitativa y respetuosa, debe de considerar con toda seriedad
y apego a derecho la persecución de un delito, debido a que no sólo
es un gasto material importante identificar al presunto delincuente,
también el procedimiento suele ser largo y tedioso sin contar los
gastos de la prisión y el cumplimiento ejemplar de la norma. El hecho
nos lleva a la solución alternativa del conflicto penal donde la principal
idea es la reparación del daño causado a la víctima, ésta no siempre
desea un “arreglo” con la persona que cometió un delito en su contra,
pero en la mayoría de los casos el que un individuo pise la cárcel no
beneficia a nadie, al contrario la idea de readaptación social en las
prisiones es sólo una falsa meta que con el nuevo sistema de justicia
alternativa retributiva se cumple, aunque las cifras puedan tenerse
hasta dentro de algunos años.
Además de las razones estudiadas, debe decirse que existen
razones de política criminal en todos los países para la adopción
de las SAPP, que éstas formas de terminación anticipadas del
procedimiento son perfectamente legales en virtud de que se
encuentran claramente consideradas a nivel Constitucional y en
proceso de regulación para diversos Estados; debemos tener
criterio, conocimiento, actitud y apertura mental para cambiar
personal y profesionalmente, la resistencia al cambio es natural
en el ser humano pero con el nuevo modelo del sistema jurídico
penal del país, a mediano plazo podremos entender por
completo y apreciar los resultados favorables de la reforma.
Seamos parte de la nueva cultura de paz en la solución de
conflictos en la justicia restaurativa actual de México.
Para aprender más.
Sitios web sugeridos:
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importancia tienen? Consultado el 4 de octubre del 2013:
http://www.youtube.com/watch?v=0HWJ_Pr6c6Q
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http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3069/16.pdf
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Penal. Consultado el 3 de octubre del 2013:
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Cibergrafía
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octubre del 2013:
http://www.dpp.cl/resources/upload/files/documento/8a4a
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Cuaderno de Apoyo del Proceso Legislativo de la Reforma Constitucional
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Zamora, J. (s/f). Justicia Alternativa en Materia Penal.
Consultado el 3 de octubre del 2013:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3069/12.pdf