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Voces: MEDIO AMBIENTE ~ RECURSOS NATURALES ~ DERECHO AMBIENTAL ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ IMPACTO AMBIENTAL ~ DAÑO AMBIENTAL ~ POLITICA AMBIENTAL Título: Ley general del ambiente 25.675: conjetura sobre su validez Autor: Moyano, Amílcar Publicado en: LLGran Cuyo2006 (mayo), 427 Cita Online: AR/DOC/1516/2006 Sumario: SUMARIO: I. Propósito. — II. Objeto de Estudio. — III. Método de Estudio. — IV. Objetivos, principios e instrumentos de la ley. — V. Límite a los presupuestos en la Constitución Nacional. — VI. Instrumentos de política en la ley. — VII. Reforma inconstitucional del presupuesto mínimo. — VIII. Modificac ione s al Código Civil. — IX. Coordi nac ión ambi ent al inte rjurisdiccional.— X. Tratados ambientales surgidos de la coordinación. — XI. Concertación ascendente y descendente de los tratados ambientales. — XII. Conclusión. I. Propósito 1. Si se concuerda con la biología contemporánea, la selección evolutiva no propicia el progreso del intelecto humano, sino su degradación  (1 ). De ahí que, una ley sólo regule la vida que la gente podrá llevar por un proceso posible de desarrollo mental y social. Si la ley es advertida por los legisladores como posible, y no puede alcanzar la realidad, llevará a la comunidad a su más rotundo fracaso  (2). Tal incongruencia para la ciencia del derecho es un problema que se conoce con la expresión "imperio de la ley", y consiste en admitir que el "Estado de Derecho es una creación cultural necesaria para proteger al individuo de las arbitrariedades del poder"(3). Pese al tiempo transcurrido, no todo el mundo cree que este concepto sea universal, y que sólo puede identificarse con tradiciones e ideologías del sistema jurídico anglosajón  (4). 2. Este pensamiento renace con las iniciativas legislativas ambientales del Congreso,  (5)  que nacen sin compe tencia y presci nden de la Constitución feder ativa  (6)  Su base es un intento de aliviar las necesidades y carencias surgidas del cuerpo deliberativo, sobre conflictos de intereses, entre los que no aparecen los públicos (7). Ese olvidado "imperio de la ley" se cumple con la implementación integrada de principios que contiene la Constitución: (a) separación de poderes; (b) independencia de los jueces; (c) dependencia de todos los poderes de las libertades individuales; (d) legalidad del ejecutivo; (e) control del ejecutivo y del legislativo por jueces independientes; y (f) la garantía de la integridad territorial de los Estados miembros  (8). En consecuencia, la Constitución no puede ser alterada bajo ninguna justificación, y ello incluye arrogarse roles que no pueden asumirs e, y mucho menos, imponerse  (9). De ahí que, más allá del "common law", dentro del "statute law", "o cumplimos una revolución por el derecho o enfrentamos la revolución contra  él"(10). Y  en esta turbulencia de la modernidad, no cabe sucumbir a la arbitrariedad, sino evolucionar en una proyección del presente  (11)  o de completar la normativa a favor de la libertad individual  (12). II. Objeto de estudio 3. En apariencia la ley 25.675 (Adla, LXIII-A, 4) está destinada a "regular el ambiente adecuado para la vida"(13). Y ello es parte de los derechos fundamentales del hombre,  (14)  porque el ambiente es un derecho esencialmente individual  (15). La ley general del ambien te 25.675 se sancionó por el Congre so (LA, 2002-D, p. 4836) (Adla, LXIII-A, 4), y se promulgó con vetos parciales del Ejecutivo  (16 ) a través del dec. nac. 2413 (LA, 2002-D, p. 4941), en base al art. 41 de la CN. Dicha disposición otorga al Congreso "la potestad de dictar leyes de presupuesto mínimo ambiental, sin alterar las jurisdicciones locales". Las jurisdicciones provinciales pueden, si tales umbr ales no ex ist en, ac tuar bajo su comp et encia reserva da (art. 121 y 122, CN) o ac tuar po r complementación (art. 41 CN). En consecuencia, no hay atribuciones concurrentes entre la Nación y las provincias, sino complementarias, como ocurre con la competencia de los arts. 3  (17)  y 13  (18)  de la CN. Sin embargo, dado que existen como tratados preexistentes a la ley y basados en el art. 125 de la CN, el del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) del 31/8/90, y el Pacto Federal Ambiental del 5/6/93, que la ley aprueba en el art. 25, debe asumirse que el ambiente es una materia reservada, que sólo por coordinación puede alcanzar operatividad según los arts. 3, 23 y 24 de la ley, aunque se admita una delegación mínima para los umbrales técnicos en las reglas de derecho del Congreso en el art. 41 de la CN  (19). III. Método de estudio 4. Como las leyes son deducibles lógicamente de la Constitución, una causalidad sin esta causa  (20) no puede ser metodológicamente aceptada, ya que las leyes carecerán de la "forma de su existencia jurídica: la  validez" (21). Por otra parte, como advierten los científicos sociales "la tendencia desesperada y ciega de la coerción burocrática, ha sido reemplazada por el sentido federativo y los valores éticos como variables operativas de la gestión"(22), De ahí  que la SCJ Bs. As.  (23) y la CSJN  (24) coinciden en señalar que: "si en la causa predomina la materia ambiental la competencia ha de ser local". "Ello trae aparejado que sean las autoridades administrativas y judiciales del Estado provincial las encargadas de valorar si la obra proyectada afecta aspectos tan propios del der ech o pro vin cia l, como lo es tod o lo con cerniente a la pro tec ción del med io ambiente". "En efecto, corresponde reconocer en las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y  © Thomson La Ley  1

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  • Voces: MEDIO AMBIENTE ~ RECURSOS NATURALES ~ DERECHO AMBIENTAL ~ CONSTITUCIONNACIONAL ~ IMPACTO AMBIENTAL ~ DAO AMBIENTAL ~ POLITICA AMBIENTALTtulo: Ley general del ambiente 25.675: conjetura sobre su validezAutor: Moyano, AmlcarPublicado en: LLGran Cuyo2006 (mayo), 427Cita Online: AR/DOC/1516/2006

    Sumario: SUMARIO: I. Propsito. II. Objeto de Estudio. III. Mtodo de Estudio. IV. Objetivos,principios e instrumentos de la ley. V. Lmite a los presupuestos en la Constitucin Nacional. VI.Instrumentos de poltica en la ley. VII. Reforma inconstitucional del presupuesto mnimo. VIII.Modificaciones al Cdigo Civil. IX. Coordinacin ambiental interjurisdiccional. X. Tratadosambientales surgidos de la coordinacin. XI. Concertacin ascendente y descendente de los tratadosambientales. XII. Conclusin.

    I. Propsito1. Si se concuerda con la biologa contempornea, la seleccin evolutiva no propicia el progreso del

    intelecto humano, sino su degradacin (1). De ah que, una ley slo regule la vida que la gente podr llevar porun proceso posible de desarrollo mental y social. Si la ley es advertida por los legisladores como posible, y nopuede alcanzar la realidad, llevar a la comunidad a su ms rotundo fracaso (2). Tal incongruencia para laciencia del derecho es un problema que se conoce con la expresin "imperio de la ley", y consiste en admitir queel "Estado de Derecho es una creacin cultural necesaria para proteger al individuo de las arbitrariedades delpoder"(3). Pese al tiempo transcurrido, no todo el mundo cree que este concepto sea universal, y que slo puedeidentificarse con tradiciones e ideologas del sistema jurdico anglosajn (4).

    2. Este pensamiento renace con las iniciativas legislativas ambientales del Congreso, (5) que nacen sincompetencia y prescinden de la Constitucin federativa (6) Su base es un intento de aliviar las necesidades ycarencias surgidas del cuerpo deliberativo, sobre conflictos de intereses, entre los que no aparecen los pblicos(7). Ese olvidado "imperio de la ley" se cumple con la implementacin integrada de principios que contiene laConstitucin: (a) separacin de poderes; (b) independencia de los jueces; (c) dependencia de todos los poderesde las libertades individuales; (d) legalidad del ejecutivo; (e) control del ejecutivo y del legislativo por juecesindependientes; y (f) la garanta de la integridad territorial de los Estados miembros (8). En consecuencia, laConstitucin no puede ser alterada bajo ninguna justificacin, y ello incluye arrogarse roles que no puedenasumirse, y mucho menos, imponerse (9). De ah que, ms all del "common law", dentro del "statute law", "ocumplimos una revolucin por el derecho o enfrentamos la revolucin contra l"(10). Y en esta turbulencia de lamodernidad, no cabe sucumbir a la arbitrariedad, sino evolucionar en una proyeccin del presente (11) o decompletar la normativa a favor de la libertad individual (12).

    II. Objeto de estudio3. En apariencia la ley 25.675 (Adla, LXIII-A, 4) est destinada a "regular el ambiente adecuado para la

    vida"(13). Y ello es parte de los derechos fundamentales del hombre, (14) porque el ambiente es un derechoesencialmente individual (15). La ley general del ambiente 25.675 se sancion por el Congreso (LA, 2002-D, p.4836) (Adla, LXIII-A, 4), y se promulg con vetos parciales del Ejecutivo (16) a travs del dec. nac. 2413 (LA,2002-D, p. 4941), en base al art. 41 de la CN. Dicha disposicin otorga al Congreso "la potestad de dictar leyesde presupuesto mnimo ambiental, sin alterar las jurisdicciones locales". Las jurisdicciones provinciales pueden,si tales umbrales no existen, actuar bajo su competencia reservada (art. 121 y 122, CN) o actuar porcomplementacin (art. 41 CN). En consecuencia, no hay atribuciones concurrentes entre la Nacin y lasprovincias, sino complementarias, como ocurre con la competencia de los arts. 3 (17) y 13 (18) de la CN. Sinembargo, dado que existen como tratados preexistentes a la ley y basados en el art. 125 de la CN, el del ConsejoFederal del Medio Ambiente (COFEMA) del 31/8/90, y el Pacto Federal Ambiental del 5/6/93, que la leyaprueba en el art. 25, debe asumirse que el ambiente es una materia reservada, que slo por coordinacin puedealcanzar operatividad segn los arts. 3, 23 y 24 de la ley, aunque se admita una delegacin mnima para losumbrales tcnicos en las reglas de derecho del Congreso en el art. 41 de la CN (19).

    III. Mtodo de estudio4. Como las leyes son deducibles lgicamente de la Constitucin, una causalidad sin esta causa (20) no puede

    ser metodolgicamente aceptada, ya que las leyes carecern de la "forma de su existencia jurdica: la validez"(21). Por otra parte, como advierten los cientficos sociales "la tendencia desesperada y ciega de la coercinburocrtica, ha sido reemplazada por el sentido federativo y los valores ticos como variables operativas de lagestin"(22), De ah que la SCJ Bs. As. (23) y la CSJN (24) coinciden en sealar que: "si en la causa predomina lamateria ambiental la competencia ha de ser local". "Ello trae aparejado que sean las autoridades administrativasy judiciales del Estado provincial las encargadas de valorar si la obra proyectada afecta aspectos tan propios delderecho provincial, como lo es todo lo concerniente a la proteccin del medio ambiente". "En efecto,corresponde reconocer en las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de proteccin ambiental queconsideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y

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  • juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan al bienestarperseguido". "Tal conclusin cabe extraerla de la propia Constitucin, la que, si bien establece que le cabe a laNacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, reconoce expresamente quelas jurisdicciones locales en la materia no pueden ser alteradas"(25).

    IV. Objetivos, principios e instrumentos de la ley5. El art. 1 de la ley 25.675 supone como presupuestos mnimos de proteccin a la gestin del ambiente (que

    es un aspecto de poltica institucional reservado a las provincias en los arts. 121 y 122 CN), a la diversidadbiolgica (que es un convenio suscripto en Ro el 5/6/92, aprobado por la ley 24.375 (Adla, LIV-D, 4363) y envigor para Argentina desde el 20/2/95, cuyo objeto es proteger la cadena trfica), y al desarrollo sustentable(que es el principio de poltica econmica que populariz la ministro noruega Gro Harlem Brundtland en suinforme, a la Asamblea de Naciones Unidas, que debiendo ser aprobado slo fue declarado "bienvenido" en1987) (26). Ninguno de estos aspectos son umbrales o presupuestos mnimos delegados por las provincias alCongreso. Ni tampoco son el derecho ambiental adecuado para una calidad de vida que regule la ley, tal comose desprende de la lectura de la misma (27). A su vez, la poltica ambiental nacional que en el art. 2 define susobjetivos, en el art. 4 enuncia sus principios, y en el art. 8 establece sus instrumentos de poltica y gestin, esimposible ante los arts. 41, 121, 122, 124 y 125 CN (28).

    6. Debe aclararse que los arts. 5, 41, 121, 122 y 124 "in fine" de la CN establecen que la federacin estcompuesta por 23 Estados miembros provinciales con autonoma poltica y derechos ambientales reservados,que los hacen responsables ante sus comunidades, jurdica y polticamente. En consecuencia los objetivos,principios e instrumentos de una poltica y de una gestin no delegada al Congreso, no pueden ser impuestospor ley nacional. Ms an, en materia ambiental esa responsabilidad de seleccionar la forma de gestin, dediversidad biolgica y de desarrollo sustentable, queda determinada por el espacio, tiempo, persona y materiaprovincial, porque en un territorio de casi 4 millones de km2, 37 millones de habitantes y 23 jurisdiccioneslocales "no existen determinaciones objetivas, porque aun cuando se haya dicho todo sobre el ambiente, anqueda mucho por decir del hombre, quien tiene la capacidad de "determinar las determinaciones", y por lo tantono reacciona mecnicamente al hbitat"(29). De ah que ni el ambiente ni la naturaleza puedan ser sujetos dederechos, y deban ser considerados como aspectos de la cadena trfica que debe controlar el hombre como partede su derecho (30).

    7. A ello se debe agregar que en Argentina no hay espacios o territorios nacionales, que no sean los quecorresponden a las 23 provincias (atendiendo a que la doctrina tiende a no reconocer competencia territorial a laciudad autnoma de Bs. As.), y a que el ambiente no es una funcin delegada al Congreso en el art. 75 inc 12 dela CN, que no es anlogo al 41, en cuanto las leyes nacionales de presupuestos mnimos no pueden alterar lasjurisdicciones provinciales (31) Como los presupuestos mnimos derivan del art. 41, los "niveles mnimos de laley del Congreso, no pueden ser estndares porque implicaran invadir las potestades de las provincias (en losarts. 41, 121, 122 de la CN) para fijar los usos de los recursos locales, aunque podran establecer niveles detecnologa, eficiencia u otros"(32). Sin embargo, como el ambiente y su calidad de vida en cada provincia nopuede ser alterado, tanto umbrales como niveles requieren del consenso por coordinacin en la Asamblea delCOFEMA, (33) no slo por disposicin expresa de los arts. 23, 24, 9 y concs. de la ley, sino porque la polticaambiental surge del tratado del COFEMA, y todo tratado implementado a travs del Consejo est regulado porel art. 125 de la CN.

    8. Cuando el art. 41 estipula que la ley del Congreso no debe alterar la jurisdiccin provincial, elimina lacompetencia concurrente entre la nacin y las provincias y exige que la atribucin delegada al Congreso "secomplemente" con la competencia reservada a la provincia, por tratado, de acuerdo a los arts. 5, 27, 29, 41, 121,122 y 125. La Corte ha sealado, que la facultad concurrente puede ser ejercida por las provincias, en tanto "noperjudique" el ejercicio de una autoridad ejercida por la nacin, (34) porque si efectuada por la provincia,"resulta incompatible" con la de la nacin, el principio de supremaca del art. 31, decide el conflicto a favor dela nacin (35). En consecuencia, la ley del Congreso del art. 41 CN que conceptualiza o reconoce el umbralambiental, no nace de las facultades concurrentes, porque debe ser concertada convencionalmente porcoordinacin, entre las provincias y la nacin, luego de verificar que ella no altera sus jurisdicciones, lo quetambin deber hacer la ciudad de Buenos Aires. Se trata de una facultad "complementaria" o "compartida"como la de los arts. 3 y 13, condicionada a que la atribucin del Congreso no afecte, altere o dae el derechoambiental de los individuos a vivir en un ambiente adecuado dentro del territorio donde reside su comunidadprovincial, lo que queda bajo el resguardo del poder de polica local (36).

    V. Lmite a los presupuestos en la Constitucin Nacional9. El hecho de que el art. 41 en su tercer prrafo de la CN atribuya una facultad complementaria o

    compartida a las provincias y al Congreso en materia ambiental, tiene como efecto que si el Congreso excede elumbral que exige cada uno de los 23 Estados miembros como presupuestos mnimos de proteccin, su ley esinconstitucional. As lo ha sealado la CSJN al aceptar el resarcimiento de la Nacin cuando cambia unapoltica, perjudicando derechos adquiridos, (37) como lo recuerda el art. 41 de la CN al prohibirle alterar lasjurisdicciones provinciales (38).

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  • 10. Por otra parte el veto parcial del Ejecutivo al art. 3 de la ley 25.675 proviene de que la ley no puede ser"operativa" hasta que la "coordinacin de la poltica ambiental federal" del art. 23, efectuada por las 23provincias, la ciudad de Bs. As. y la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin acuerden esaoperatividad en cualquiera de las leyes de presupuestos mnimos. Segn el art. 24 de la ley, y en el seno de laAsamblea del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) debe convenirse "la adecuada vigencia yefectiva aplicacin de las leyes de presupuestos mnimos ambientales (incluida la ley general del ambiente25.675), las complementarias provinciales y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones"(39). Deberecordarse que la misma ley 25.675 en su art. 25 ratifica los tratados del COFEMA del 31/8/90 y del PactoFederal Ambiental del 5/6/93 que en base a los arts. 125, 27, 29 y 75 inc. 22 in fine tienen jerarquaconstitucional superior a cualquier ley del Congreso (40). En consecuencia, tanto los objetivos del art. 2, losprincipios del art. 4, como los instrumentos de poltica del art. 8 de la ley 25.675, no pueden ser ni reglas depresupuestos mnimos, ni normas jurdicas del Congreso, estableciendo en algunos casos hechos razonables de"consenso", que deber aprobar la Asamblea del COFEMA y el Pacto Federal Ambiental. Esta imposicin portratados interprovinciales, que hace suya la ley 25.675, es olvidada por la doctrina, y la jurisprudencia omiteaplicar el contenido integral de la ley cuando es mencionada en los considerandos de las sentencias.

    11. Es necesario reiterar que "en la federacin argentina no hay subordinacin de las provincias al gobiernofederal en materias reservadas, y en tal caso su relacin es de eventual coordinacin de Estado a Estado con elobjeto de preservar los derechos individuales de cada uno de sus habitantes, dentro del sistema de autonoma yparticipacin"(41). Si el COFEMA existe desde el 31/8/90 y el Pacto Federal Ambiental desde el 5/7/93, elderecho ambiental interestadual, debi surgir de l, segn los arts. 121 y 125 de la Constitucin, con jerarquasuperior a la ley (42). A partir de 1994, cualquier proyecto de ley de presupuestos mnimos debi ser consultadoal COFEMA, y su decisin tener efecto vinculante para el Congreso, para que "ste no altere las jurisdiccionesprovinciales". La sancin 25.675 en su art. 3 seala que sus estipulaciones son "operativas" en las provincias sinreglamentacin, y que incluso se utilizarn para la interpretacin y aplicacin de la ley local. De ah que, dichaoperatividad, tuviese que ser vetada parcialmente por el Ejecutivo nacional en su promulgacin. Lo que indicaque los presupuestos deben ser motivo de concertacin, de acuerdo al art. 125 de la CN.

    12. La ley 25.675 no legisla sobre los presupuestos mnimos ambientales que ordena el art. 41 de laConstitucin. Y ello porque impone una materia reservada por las provincias, y no alcanza a comprender queposee una competencia complementaria y no concurrente. Pero, adems, en los arts. 2, 4 y 7 de la ley, eseumbral se delega al reglamento del Ejecutivo nacional. Pero, los arts. 41, 75 inc. 32 y 76 de la Constitucin,prohben delegar al Ejecutivo la materia ambiental, que no es de su competencia en el art. 99 en su inc. 3, ni deemergencia pblica, ni puede ser ocasional. La misma ley, sin estipular los umbrales, recomienda a lasprovincias que "complementen" los presupuestos que no dicta, en su art. 5. Pero, el Ejecutivo en su veto parcialal art. 3, le quita operatividad a la ley. Por ende, de la verificacin de las alteraciones locales atribuida alCongreso, deriva un rol de concertacin para el COFEMA. La prohibicin de estipular "reglamentos legislativosdelegados" en el art. 76, (43) impide alterar el contenido de la ley, y hacer de ella una "ley en blanco", quepermita al Ejecutivo establecer los presupuestos o umbrales ambientales mnimos que el Congreso omite. "Laomnipotencia legislativa es insostenible frente a la limitacin de poderes de los distintos rganos y frente a lasupremaca de la Constitucin"(44). "Esta conclusin, incorporada al derecho pblico, obliga a salvaguardar losintereses supremos de la comunidad amenazada, dejando de lado ventajas o conveniencias para el pblico"(45).La vida es el primero y fundamental de los derechos individuales, y su preservacin est condicionada a lasgarantas que provienen de su entorno o ambiente.

    VI. Instrumentos de poltica en la ley13. Los arts. 2, 4 y 8 de la ley 25.675 imponen principios de poltica que, como tal, no son normas jurdicas,

    ni reglas de derecho, sino sugerencias razonables algunas para gobernar. El gobierno y la poltica, losprincipios, los objetivos y las instituciones sobre el ambiente en la federacin argentina, le corresponden a cadauno de los 23 Estados miembros en forma exclusiva, por la reserva del art. 121, la exigencia autonmica decrear sus propias instituciones y regirse por ellas del art. 122, el dominio originario y jurisdiccin sobre susrecursos naturales de espacio, suelo, flora, fauna, minas y aguas en el art. 124 in fine, y la prohibicin de queninguna poltica legal del Congreso les altere a las provincias sus jurisdicciones locales segn el art. 41 tercerprrafo de la CN. En materia de gobierno no pueden existir umbrales delegados, para que el Congreso enviolacin del art. 121 adopte legalmente principios, objetivos ni instrumentos obligatorios como presupuestosmnimos (46). Lo contrario implicara derogar los artculos de mencin precedente y suponer que la Nacin nogarantiza a las provincias su subsistencia como Estados preexistentes a la federacin, como lo dispone elprembulo y lo estipula el art. 5, 27, 28, 29 y 121 de la Constitucin Nacional (47).

    14. El derecho individual a un ambiente adecuado para la vida es anterior y jerrquicamente superior a lasnormas escritas de la Constitucin argentina, dado que el art. 41 de 1994 slo enuncia algunas consecuencias deeste derecho, que sigue siendo no enumerado y emergente del art. 33 de la CN (48). Ello es as, porque en laConstitucin de 1853 y 1860, sin enmiendas al respecto en 1994, se asume la doctrina liberal clsica: una teorade los lmites del poder del Estado, derivados de la presuposicin de derechos o intereses del individuo,anteriores a la formacin del poder poltico, entre los que no puede faltar el derecho a la vida en un ambiente

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  • adecuado (49). An, en su actualizacin, el liberalismo poltico, plantea una democracia dividida en doctrinasrazonables, convencidas en un orden moral bsico (50), o en una razn pblica libre, (51) cuya baseneurobiolgica, genera reglas de conducta consentidas en la comunidad (52). Y en el proceso delconstitucionalismo (53) ese derecho individual ingresa a la comunidad que garantiza y protege cada una de lasprovincias, con supremaca por sobre las normas organizativas que crean a la nacin, y que incluyen las posiblesatribuciones dadas al Congreso (54). De acuerdo al art. 33 de la Constitucin de la nacin (1853-1860) (55) y alart. 47 de la Constitucin de la provincia de Mendoza (1916), (56) el derecho al ambiente siempre existi comoderecho no enumerado que deriva de la forma republicana de gobierno y de la condicin natural del hombre (57),bajo la proteccin de cada provincia de la federacin, y la garanta del art. 5 por la que el Estado nacional debegarantizar los derechos individuales que cada Estado miembro resguarda dentro de su territorio a sus propioshabitantes (58). La propia Corte seal, que siendo el ambiente un derecho destinado a garantizar la libertadindividual, mediante la limitacin del poder del Estado, "aun por grande que sea el inters general de la rama delpoder pblico con que entre en conflicto, ms grande y ms respetable es, que se rodee al derecho individual dela formalidad establecida para su defensa, ... y, en la duda, sobre el texto constitucional a aplicarse, se resuelva afavor de la libertad individual, cuya guarda debe ser el objeto de las leyes"(59). Y ello concuerda con lainterpretacin del art. 5 de la Constitucin Nacional con relacin a las provincias, "la garanta que deben lasautoridades nacionales a las provincias es la proteccin a la libertad poltica, es decir, a la facultad degobernarse para alcanzar la libertad individual. La nacin garantiza la libertad poltica para hacer posible lalibertad civil"(60).

    15. El poder de polica, bsicamente provincial, para legislar sobre el ambiente adecuado para la vida yreservado a los habitantes del Estado miembro local, no puede estar en pugna con una presunta delegacin alEstado nacional, por cuanto el riesgo y el dao eventual para la vida no es posible. Como lo afirma la Corte deEUA en 1907, las atribuciones "tienen como principal objetivo en la Constitucin, no la distribucin de poderesentre el Estado nacional y los Estados miembros, sino una reserva que garantice al pueblo no sufrir la aplicacinde las facultades prohibidas a ambos"(61). Si el ambiente adecuado para la vida proviene de los arts. 14 bis y 33de la Constitucin de 1853 y 1860, como una derivacin esencial del art. 5 y 121, no cabe dudas respecto de suexistencia como derecho ambiental reservado de las provincias, ya que a tenor del nuevo art. 41 lospresupuestos mnimos delegados al Congreso, "lo son sin perjuicio de las jurisdicciones locales"(62).

    16. La ley 25.675 no legisla sobre presupuestos mnimos ambientales, y relega su formacin al dictado delEjecutivo, lo que el art. 76 de la CN lo prohbe para el Congreso, y el art. 99 inc. 3 prrafo 2 de la misma CN loprohbe con pena de nulidad absoluta e insanable para el Ejecutivo. Y para confirmar esta prohibicin, la Corteha dicho "que la irretroactividad comprende tambin a la CN, y slo rige desde su aceptacin por las provincias.La doctrina contraria defraudara a stas de los beneficios que se comprometieron colocando al amparo de unaConstitucin sus futuros destinos"(63). Y agrega "ni el legislador, ni el juez pueden en virtud de una ley nueva ode su interpretacin, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislacin anterior. Enese caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una simple norma legal para confundirse con elprincipio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad"(64). Lo expuesto implica que, tanto la vidaincluso en su prioridad, como el ambiente que la sostiene, tienen su correlato patrimonial. De ah que "laproteccin de los intereses econmicos constituye para el Estado una obligacin tan primaria e ineludible comolo es la defensa de la seguridad, la salud y la moralidad. Ya no se trata de obtener simples ventajas oconveniencias para el pblico, sino de salvaguardar los intereses supremos de la comunidad, amenazados por elaprovechamiento abusivo de una situacin excepcional"(65).

    VII. Reforma inconstitucional del presupuesto mnimo17. Es imprescindible recordar que el ambiente urbano an es una moda a la sensibilidad del pueblo

    argentino, que jams vivi la calidad de vida individual que resguarda el derecho ambiental que an surge delart. 33 y regula parcialmente el art. 41 de la CN. Por ello es til recordar que, para el hombre, el ambiente es elproducto de la razn (66) Igual que en el anlisis de Maquiavelo "el pueblo es sordo a las llamadas en nombre dela libertad (o a la calidad ambiental de su vida), sobre todo si jams ha vivido como pueblo libre (o no ha vividola calidad ambiental de una sociedad abierta)"(67). Atendiendo a lo expuesto, el Congreso aprovechando esafalta de percepcin, ha cambiado el concepto de "presupuesto mnimo de proteccin ambiental del art. 41 de laCN, por el de "toda norma con tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio nacional" en el art. 6 dela ley 25.675. En el art. 41 de la CN la ley del Congreso es un umbral o estndar (regla de derecho descriptivade la realidad que permite la complementacin de la norma jurdica provincial), mientras que en el art. 6 de laley 25.675 es una norma jurdica imperativa que prescinde de la complementacin provincial. Este conceptolegislativo viola el art. 41 prrafo tercero in fine, cuando estipula que dicha ley "no puede alterar lasjurisdicciones locales" (se trata de un juicio hipottico imputativo de voluntad que el propio art. 41 de la CNprohbe), (68) sin verificar que la competencia del Congreso es complementaria y no concurrente.

    18. El presupuesto mnimo de proteccin ambiental es regla de derecho para el derecho individual a unamejor calidad de vida (69) Por disposicin del art. 28 de la CN, su aplicacin por el Congreso slo debe ser paragarantizar el derecho individual contenido en la primera parte de la CN, lo que implica la obligacin nacional deresguardar el derecho que cada provincia cree. Cada uno de los 23 Estados miembros protege, bajo su

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  • jurisdiccin, a cada comunidad ambiental y a sus individuos, por estipulacin de los arts. 5, 27, 28, 29, 41, 121,122, 124 in fine y 125 de la CN (70). La ley 25.675 del Congreso debiera ser una regla de derecho que comojuicio hipottico es slo descriptiva de la realidad, y por ende, no puede reemplazar al derecho ambientalreservado por las provincias, que crean normas jurdicas imputativas de voluntad. Ello es as, porque ladelegacin que se hace al Congreso no es la de establecer un cdigo de fondo como lo seala el art. 75, inc. 12de la CN, (71) sino un umbral o un nivel mnimo descriptivo, que por expresa disposicin del art. 41 tercerprrafo in fine de la CN "no puede alterar las jurisdicciones locales". Como consecuencia, se debe hacer uso delos tratados del art. 125 de la CN, que los arts. 23 y 24 de la ley mencionan como resoluciones orecomendaciones, copiando el art. 9 del tratado del COFEMA, o como instrucciones necesarias para elcumplimiento de las resoluciones, tal como lo recuerda el art. 14 de igual tratado.

    VIII. Modificaciones al Cdigo Civil19. En primer lugar, se ha visto que el propsito del art. 1 de la ley 25.675 de imponer presupuestos

    mnimos generales para la proteccin del ambiente, no coincide con la delegacin del art. 41 de la CN, ni con elobjeto de prevenir el dao ambiental que regula el art. 27 de la misma ley, sino arbitrariamente con losenunciados de regular la sustentabilidad econmica, la biodiversidad y la gestin ambiental. Pero el art. 27establece la responsabilidad por un dao ambiental, distinto del dao civil del art. 1068, y prohibido de estipularporque la ley 25.675 no tiene sustento en el art. 75, inc. 12, sino en el art. 41 tercer prrafo de la CN (72) Enconsecuencia, slo es vlida la estipulacin civil (nica atribucin delegada por las provincias al Congreso), encuanto slo "habr dao siempre que se causare a otro algn perjuicio susceptible de apreciacin pecuniaria, odirectamente en las cosas de su dominio o posesin, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a susderechos o facultades". Para la reparacin del dao ambiental es necesario que la persona de la vctima, susbienes o cosas hayan sido lesionadas, y tal perjuicio sea apreciable de tener un valor, se trate de su patrimonionatural o cultural (73). A su vez, para eliminar el error de creer que el ambiente, la naturaleza o la ecologa son elsujeto de la recomposicin o reparacin, la jurisprudencia ha sealado "que el reconocimiento de la incidenciadel dao ambiental debe tipificarse como dao fsico, debiendo considerarse tal la disminucin de la aptitudvital, genrica de la vctima existente o potencial"(74). Adems, el art. 27 de la ley 25.675 estipula expresamenteque el "acto jurdico (que produce el dao ambiental) es lcito o ilcito", y en el cdigo civil el acto ilcito no esacto jurdico (75). Basado en el art. 41 de la CN, el art. 29 de la ley no puede modificar el art. 1113 del CC (76),ni el art. 30 de la ley puede crear una accin procesal civil como presupuesto mnimo. Lo mismo cabe advertirdel art. 31 de la ley respecto del art. 1119 del CC (77).

    20. El dao de los actos ilcitos es el que sufre la vctima, y el que recompone o paga el victimario (78). Enconsecuencia, cuando el art. 27 de la ley define el dao al ambiente como "modificacin negativa al ambiente",est modificando, sin competencia alguna, el art. 519 del CC en cuanto estipula que "se llaman daos e interesesal valor de la prdida que haya sufrido (la vctima), y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor dela obligacin, por la inejecucin de sta a debido tiempo". En el art. 27 se reemplaza a la persona victimada por"el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos". Por un lado, seviola el art. 30 del CC, que como principio general acepta en Argentina que el nico ente imputativo dederechos y obligaciones es "la persona"(79) Por el otro, se olvida que el "ambiente" no est definido en el art. 41de la CN y que se identifica con todo derecho humano que sustente la calidad de vida (lo que es materiareservada al derecho local); que los "recursos naturales" son del dominio originario de las provincias y sujetos asu jurisdiccin (80) (lo que est vedado a la competencia del Congreso por los arts. 41, 121, 122 y 124 in fine dela CN); que los "ecosistemas" no son ms que los recursos preservndose equilibradamente en conjunto (lo quedebe ser coordinado por los tratados interprovinciales del art. 125 de la CN) (81); y que no existen "bienes ovalores colectivos" en el derecho positivo argentino (que slo admite bienes o cosas de las personas, pblicos oprivados) (82).

    21. El art. 28 de la ley estipula que "el que cause un dao ambiental ser objetivamente responsable de surestablecimiento al estado anterior a su produccin. En caso de que no sea tcnicamente factible, laindemnizacin sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deber depositarse en el Fondo deCompensacin Ambiental que se crea por la presente, el cual ser administrado por la autoridad de aplicacin,sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder". La base de este artculo es el art. 41 de laCN que dispone la "recomposicin ambiental", pero ella es la prevista por el art. 1083 del CC, que prev, enprincipio, la reparacin en especie, y si sta es imposible, el damnificado puede optar por la indemnizacin endinero. El resto no es parte del derecho civil, ni de los presupuestos mnimos, porque las institucionesprocesales, polticas y administrativas que sostienen el gobierno de cada Estado autnomo son derechoreservado local, exclusivo y excluyente de las provincias en el art. 122 de la CN (83). El aludir a la justiciaordinaria es un aspecto procesal impuesto sin delegacin por la ley 25.675. La supresin de la autonoma de lavoluntad de las partes es otro aspecto procesal librado a la libertad de opcin convencional que permite el art. 19de la CN. La imposicin de un fondo de compensacin es materia de derecho administrativo local basado en elart. 121 de la CN y su eventual creacin es provincial y no nacional (84). Esa eventual creacin y determinacinde la autoridad de aplicacin y de los procedimientos judiciales de instrumentacin, son institutos que hacen a laautonoma de cada Estado miembro en el art. 122, porque el manejo de los recursos del territorio provincial

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  • hacen a la gobernabilidad de cada Estado miembro, a su autonoma y a la subsistencia de cada uno de los 23territorios de la federacin (85) A su vez, el ambiente es un derecho individual que no puede ser desvirtuado porlas leyes que reglamentan su razonable ejercicio, por lo que de su garanta en los arts. 5 y 28 de la CN, nace elpoder de polica legal provincial, obligado a mantener la calidad de vida de los habitantes que unen sus lazoscomunitarios en su territorio (86).

    IX. Coordinacin ambiental interjurisdiccional22. Cuando la ley titula a los arts. 23 y 24 como "sistema federal ambiental" introduce una competencia

    inconstitucional "totalmente unitaria"(87) Ello violenta a la historia constitucional argentina, y desconoce a ladoctrina mayoritaria que propuso que los recursos naturales son propiedad poltica (88) y civil de las 23provincias preexistentes a la Nacin, por la simple aplicacin del art. 17 de la CN sin cambios, e igualmente alambiente que es slo la relacin del hombre con ellos (89). En ello coincide el Consejo para la Consolidacin dela Democracia, que advirti, "el retorno al federalismo esencial para la restauracin de la vida democrtica yconstitucional es una batalla que debe ganarse en todos los mbitos de la vida nacional. La fortaleza de losgobiernos locales (provinciales y municipales) est en la base misma de la autntica democracia. En lasdemocracias federales se pone de relieve la diversidad humana y social como fundamento del gobierno popular,siendo su corolario el respeto a las minoras y un gobierno basado en cambiantes condiciones de intereses.Cuando se habla de "retorno al federalismo" se alude a que en Argentina se ha producido un constantealejamiento de la forma federal proclamada por la Constitucin. Ese centralismo es el que hay que revertir ycorregir"(90).

    23. Atendiendo a lo expuesto, el art. 41 de la CN es criticable, (91) pero la ley 25.675 a tenor de los prrafosanteriores es contraria a las ideas federales y democrticas, no slo expuestas por Argentina en los forosinternos, sino tambin en los internacionales, como la Comisin de Desarrollo y Medio Ambiente de AmricaLatina y el Caribe, en la que sostuvo "que en los Estados federales se han acrecentado las instituciones centrales,las que deben devolver a las provincias su autonoma"(92).

    24. Pese a las crticas al art. 41 de la CN y a las dudas que deja la ley 25.675, el veto a su operatividad oejecutividad en el art. 3 por el dec 2413 del 27/11/02 (LA 2002-D, p. 4941) deja sus objetivos, principios einstrumentos a la coordinacin de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y a la Secretara de Ambiente yDesarrollo Sustentable de la Nacin, para que en la Asamblea del COFEMA se convengan aspectos de lapoltica ambiental, como lo estipulan los art. 1 y 2.1 del tratado del 31/8/90 y lo reitera el art. 1 del tratado del5/7/93. El orden interno (93) e internacional (94) coinciden en que el tratado debe coordinar el poder ambiental,para que las comunidades provinciales participen libre y activamente en la realizacin de su destino, y alcancen,en el proceso de descentralizacin, su desarrollo sustentable, siendo el nico camino que conduce a unasociedad abierta, racional, crtica y propensa al progreso (95).

    25. Claro est que en Argentina la clusula central de la CN es el art. 121 en dnde las 23 provinciasconservan el poder reservado que en materia ambiental las obliga a cuidar de los habitantes que conviven encada uno de sus territorios (96). Y aunque la ley 25.675 no establezca umbrales o presupuestos mnimos, niinstrumente reglas de derecho descriptivas que puedan complementar las provincias, y que adems se arroguematerias vedadas a su competencia como las normas de poltica institucional, o del derecho administrativo local,o del derecho procesal provincial (conf. arts. 122 y 75 inc. 12 in fine CN), o incluso se arrogue la modificacinambiental del CC (conf. art. 41 CN), o pretenda la existencia ambiental de reglamentos delegados especialmenteprohibidos (conf. arts. 76 y 99 inc. 3 prrafo 2 CN), no es menos cierto, que las 23 provincias y la ciudad deBuenos Aires han avanzado legalmente en la mayora de lo que la ley llama objetivos, principios einstrumentos. Desde luego, la Asamblea del COFEMA implementar el consenso o negociacin de los tratadospertinentes para que cada Legislatura (e incluso que el Congreso los apruebe), y posteriormente los ratifiquecada Ejecutivo, y as puedan ponerse en conocimiento del Congreso (conf. arts. 27, 29 y 125 CN) (97) Lamateria civil y la del seguro que es comercial, no corresponde al derecho ambiental y est delegada por el art.75, inc. 12 de la CN a un cdigo de fondo, por lo que no es materia convencional.

    X. Tratados ambientales surgidos de la coordinacin26. Como efecto de los arts. 23 y 24 de la ley 25.675 puede parecer posible al Congreso, hacer que el

    Ejecutivo nacional proponga la operatividad de esta ley, y de todas las que se dicen de presupuestos mnimos ala Asamblea del COFEMA para darles ejecutividad con reglamentos delegados, que denomina recomendacioneso resoluciones. Al respecto, se advirti que los arts. 76 y 99 inc. 3 prrafo 2 de la CN son terminantes enprohibir estas delegaciones (98). Por otra parte, ya se analiz que la ley 25.675 no propone umbrales opresupuestos mnimos (99) e invade materias vedadas al art. 41 de la CN como la civil y comercial, (100) laprocesal, (101) la administrativa y la poltica (102). En consecuencia la materia que se somete al tratado del art.125 de la CN es ajena a las estipulaciones de la ley 25.675. Sin embargo el Ejecutivo nacional puede proponerumbrales o presupuestos mnimos consensuados con el Congreso y someterlos a las 23 provincias y a la Ciudadautnoma para verificar que no se alteren sus jurisdicciones locales, y as alcanzar el consenso de la federacin.Hasta aqu el consenso es sobre reglas de derecho descriptivas, que sin embargo adoptan la figura del tratado,(103) conforme a los arts. 27, 29, 125 y 41 de la CN. Fuera de los presupuestos mnimos impuestos por el art. 41

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  • de la CN, el ambiente como derecho individual derivado del art. 33 (y no del 41 que slo enuncia alguna de susconsecuencias en la CN), est librado a la autonoma de las partes y sometido por ausencia de regulacin yanaloga al derecho de gentes, salvo los lmites de los arts. 27, 29 y 125 de la CN (104).

    27. Lo expuesto evidencia que el derecho ambiental no est regulado por la CN, por ende en la materiareservada y no delegada a la Nacin, cabe acudir por analoga al derecho de gentes. Las provincias pueden sertenidas por sujetos internacionales si, al menos, son destinatarios directos y efectivos de una normainternacional que les impone una obligacin o les otorga un derecho, distinto del derecho u obligacin delEstado federal del que forman parte. Si esta diferencia existe, el Estado provincial es sujeto del derechointernacional (105). De esta forma, dos provincias argentinas como Mendoza y La Pampa tienen sometida laexplotacin del ro Atuel, respecto de sus usos futuros y consuntivos, al orden jurdico internacional (106). Pero,en el caso, la propuesta de la ley 25.675 es coordinar el tratado entre las provincias y la Nacin, que a su vez esun Estado independiente del Estado federal, pero que en materia ambiental no ha recibido delegacinconstitucional, salvo la de establecer los umbrales o presupuestos mnimos sin alterar las jurisdiccionesprovinciales. Slo en estos umbrales la coordinacin quedara sujeta al tratado del orden jurdico constitucionalque regula su procedimiento. A su vez, la ley 25.675 incluye en la coordinacin a la ciudad autnoma deBuenos Aires, a quien la mayora de la doctrina le niega competencia territorial, y por ende la excluye comoEstado. Sin embargo, mediante la frmula "pacta sunt servanda" se enuncia la norma consuetudinariainternacional que dispone que lo concertado en un tratado es jurdicamente obligatorio para las partes y debe sercumplido (107). En consecuencia, los Estados provinciales y el Estado nacional le pueden dar la calidad deEstado a la ciudad autnoma de Buenos Aires por un tratado, tal como sucede con algunas empresas, quecoordinan clusulas de estabilizacin, y para diferenciarse de los tratados exclusivamente entre Estados se losllama convenios cuasi-internacionales (108). Si en el caso, el tratado es sobre la coordinacin de los umbralesmnimos que no pueden alterar la jurisdiccin de la ciudad, el convenio est sometido al orden interno de la CN(109).

    XI. Concertacin ascendente y descendente de los tratados ambientales28. El art. 9 de la ley 25.675 seala con vana tradicin que el ordenamiento ambiental se coordinar entre

    los municipios y las provincias, y entre las provincias y la ciudad de Buenos Aires con la Nacin, a travs delCOFEMA. Prueba de la falta de coordinacin con los titulares del dominio y de la jurisdiccin, sobre losrecursos naturales y sobre el ambiente, son las relaciones internacionales que se instrumentan por tratados quenegocia, concluye y firma el Ejecutivo nacional, los aprueba el Congreso y los ratifica el mismo Ejecutivo (110).Pero, ni las provincias, ni la ciudad de Buenos Aires, ni los municipios intervienen, ni en calidad de dueos, nide interesados, ni de terceros, y ello a pesar de ser titulares del dominio y la jurisdiccin en general (111). Y msan, ni los preparativos, ni la propia suscripcin de los tratados que involucran al dominio y a la jurisdiccin delas provincias, son conocidos por stas o por el COFEMA. Tratados que involucran a los recursos y al ambientepasan desapercibidos al COFEMA, por no contar con un rgano en funcin permanente de gobierno que tengaacceso a las negociaciones de la Cancillera, (112) ni sta se preocupa por preguntar o dar aviso previo a losdueos de las 23 jurisdicciones provinciales que componen el soporte territorial de la Nacin.

    29. Conforme al art. 75, inc. 22 de la CN, todos los tratados tienen jerarqua superior a las leyes, como loson los del art. 125 de la CN. Pero, no todos los tratados son fuentes del derecho constitucional. Solamentepresentan esta caracterstica los tratados de integracin del art. 75, inc. 24 de la CN, y algunas de las clusulasde los tratados internacionales sobre derechos humanos previstos en el art. 75, inc. 22 de la misma CN (113). Sinembargo, como el ambiente es el entorno y la calidad de todo derecho humano, todo tratado ambiental tiene lajerarqua constitucional del art. 75, inc. 22, sea o no derivado del art. 125 de la CN. De acuerdo a los arts. 27 y29 el primer principio de derecho pblico que deben respetar los rganos ejecutivos y deliberativos queconcluyen tratados, es el respeto a la integridad de cada uno de los 23 Estados miembros de la federacin, yahora tambin de la ciudad autnoma de Buenos Aires, segn los arts. 121 y 129 la CN. Y refirindose slo alos recursos que integran el ambiente, por el art. 124 in fine de la CN ellos son del dominio originario de lasprovincias, sin que la Nacin tenga hoy un territorio propio y sin embargo cuenta entre sus tratados obligacionesambientales que las provincias desconocen (114). Por su parte, del art. 2344 del CC surge que los municipios noson dueos de su territorio, sino que ste corresponde a la respectiva provincia, segn el art. 124 in fine de laCN (115). De ah que ellos dependan del rgimen institucional que libremente les cree cada una de las 23provincias segn el art. 5 de la CN, y ello a pesar del art. 123 que pugna contra su existencia autrquica (116). Enfin, no parece posible ningn ordenamiento ambiental si la articulacin ascendente de descentralizacionesjurisdiccionales y territoriales argentinas no acta sin la previa consulta, negociacin y concertacin entre ellasy, con el Ejecutivo y el Congreso de la Nacin, sin olvidar que en el tiempo circular de la existencia, el intersparticular es siempre del conjunto (117) Como lo recuerda Lynton Caldwell, "el ambiente, como calidad de vida,funciona slo cuando cada uno coopera, integra, organiza, cuestiona y controla en su existencia democrtica noslo su comportamiento, sino tambin el de la totalidad"(118).

    XII. Conclusin30. Como el equilibrio dinmico en que se desarrolla la vida, el ambiente que hace a su calidad, se debate

    entre el orden y el cambio, como un eterno reloj de tiempo destinado a perdurar (119). Y, en las sociedades en

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  • crisis como Argentina no debe esperarse que normas impuestas alcancen el equilibrio de orden y cambio,esencial a la vida de cada comunidad local. De ah que se haya dicho que "en el cambio institucional como enel que persigue el ambiente el contrato o el tratado es ms adaptable a la funcin de orden y estabilidad"(120).Tal como lo establece el art. 125 de la CN. Y estos tratados son prueba de las instituciones histricas deArgentina, "pautas de conducta reiteradas, estables y apreciadas" por su nivel de adaptabilidad (121). De estaforma, "el imperio de la ley en Argentina" es ante todo un resguardo de la razonabilidad con que el derechoprotege ambientalmente al individuo en su comunidad local.

    (a) Cuando el tratado se negocie, concluya, firme, se apruebe y ratifique sobre los umbrales o presupuestosmnimos para verificar segn el art. 41 CN, que no se altera la jurisdiccin local, las reglas de derecho serntratados sometidos al orden jurdico constitucional.

    (b) Cuando el tratado se negocie, concluya, firme, se apruebe y ratifique sobre las materias ambientalesreservadas por las provincias, aunque el procedimiento contemple el cumplimiento de los arts. 27, 29, 41, 121,122, 124 y 125 CN, los tratados gozarn de la jerarqua del art. 75, inc. 22, pero el contenido de derechos yobligaciones derivar del orden jurdico internacional (122).

    (c) Es recomendable que el Ejecutivo nacional cumpla con el art. 24 de la ley y someta a la Asamblea delCOFEMA las materias que darn lugar segn el art. 23 a la "coordinacin de la poltica ambiental federal",como es la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA), que tiene consenso en la mayora de las 23 provincias y laciudad de Buenos Aires; (123) o se someta a la Asamblea del COFEMA la forma de aplicacin administrativa dela ley nacional de informacin pblica ambiental 25.831 LXIV-A, 73), que segn su art. 5 debe ser concertadaen el COFEMA, y que en trminos generales coincide con las leyes de procedimiento administrativo decada una de las provincias y de la nacin.

    (d) De igual forma es recomendable que la Secretara Ejecutiva del COFEMA anticipe y prevea esacompetencia de "coordinacin de la poltica ambiental federal" de la Asamblea, para promover la concertacinde acuerdos posibles entre las 23 provincias y la ciudad de Bs. As., conforme al art. 17 del tratado del 31/8/90,con la anuencia de la Secretara Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SA y DS), sin olvidar que"mantenerse dentro de los lmites (del "imperio de la ley"), es la virtud poltica por excelencia"(124) Y que, porotra parte, "una democracia sin la autolimitacin representada por el principio de la legalidad se destruye a smisma"(125).

    Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723)(1) MAYR, Enst, en "Biastronomy News" 7, N 3, 1995 citado por CHOMSKY, Noam, "Hegemona o

    supervivencia", Ed. Norma, trad. de Carlos Jos Restrejo, Bogot, 2004, p. 7. LUHUMANN, Niklas,"Observaciones de la modernidad", trad. de Carlos Fortea Gil, Ed. Paids, Barcelona, 1997, p. 140 "comosiempre ... las futuras sociedades, si es que las hay sobre la base de la comunicacin con sentido, vivirn en otromundo, basado en otras perspectivas y otras preferencias".

    (2) NAGEL, Thomas, "Igualdad y parcialidad, bases ticas de la teora poltica", trad. de Jos FranciscoAlvarez Alvarez, Ed. Paids, Barcelona, 1996, p. 14.

    (3) MARSH, Norman S., "El imperio de la ley en las sociedades libres", en Congreso Internacional deJuristas, Nueva Delhi, 1959, Ed. Comisin Internacional de Juristas de Ginebra, 1959, p. 219.

    (4) ME NICOLAS JACOB, "Reflexions sur la Primant du Droit", "La vie judiciaire", N 920, nov. 1963,Paris, p. 1 a 9 en comentario en la Rev Comisin Internacional de Juristas de Ginebra, v. IV, N 2, 1963.HAMSON, C. J., "El imperio de la ley entendido al modo occidental", en Annales de la Facult de DroitdIstanbul, v. 9, N 12, p. 14. G DArboussier, "En torno a la primaca del derecho es el imperio de la ley mitoo realidad?", en Rev. Comisin Internacional de Juristas de Ginebra, v. IV, N 2, 1963, p. 278 la duda seesclarece si cada Estado cumple su funcin "dando a cada individuo conciencia clara de su til participacin enla vida nacional".

    (5) MOYANO, Amlcar, "Leyes de presupuesto mnimo ambiental", en LL Gran Cuyo, Bs. As., ao 9, N6, julio 2004, p. 519, y "La formacin del derecho ambiental en el Estado federal argentino porcomplementacin de las reglas de derecho del Congreso con las normas jurdicas provinciales", en ED,Suplemento Ambiental, Bs. As., 22/4/04, p. 4.

    (6) BADENI, Gregorio, "Tratado de derecho constitucional", Ed. La Ley, Bs. As., 2004, t. I, fs 256 a 276,por el art. 5 de la CN, la nacin est obligada a garantizar a las veintitrs provincias que todos los derechoshumanos que cada comunidad local retiene como derechos individuales reservados a su custodia y control,como el ambiente adecuado a la vida, que no estn sujetos a subordinacin, sino a la coordinacin de losEstados miembros, como en los tratados del art. 125 CN, que pueden ser pactados libremente por los Estados dela federacin, en ejercicio del poder de polica local. MALM GREEN, Guillermo y MURGIER, Angeles,"Anlisis de la ley general del ambiente" Avances en el derecho ambiental argentino?", en LA LEY, 2005-C,

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  • Boletn, Bs. As., 13/6/05, p. 2 "el Congreso ha actuado en forma voluntarista y hasta irresponsable, dictandonormas poco claras y de dudosa constitucionalidad"... "y que escapan al presupuesto mnimo de proteccinambiental".

    (7) WIGGINS, David, "Claims of Need", en "Needs, Values, Truth", Ed. Basil Blackwell, Oxford, 1987, p.27. Bruno Leoni, "La libertad y la ley", Ed. Centro de Estudios sobre la Libertad, Bs. As., p. 27 "cada vez msla legislacin se concibe sin correspondencia con la voluntad comn". BOBBIO, Norberto, "Entre dosRepblicas", trad. de Omar Alvarez Salas, Ed. Siglo XXI, Mxico, 2002, p. 11, 12, 15, 30 y 35, esta costumbredel "apoliticismo" tambin debi ser vencida en Italia por la tcnica, el cuidado del localismo o federalismo, y larenovacin de las instituciones para superar el gobierno de los hombres y arraigarse en la Constitucin.MUNDO, Daniel, "Crtica apasionada, una lectura introductoria de la obra de Hannah Arendt", Ed. Prometeo,Bs. As., 2003, p. 34 "el inters pblico que caracteriza a la poltica comienza con el riesgo de desprenderse de laidentidad que provee la sociedad, ingresando al espacio plural o pblico".

    (8) KLEKATSKY, Hans, "Reflexiones sobre el imperio de la ley", en Rev Comisin Internacional deJuristas de Ginebra, v. IV, N 2, 1963, p. 230. CROZIER M., HUNTINGTON, S. P. y WATANUKI, J., "Lacrisis de la democracia. Informe sobre la gobernabilidad de la democracia a la Comisin Trilateral", trad.italiana Franco Angeli, Miln, 1977, ponen en tela de juicio el "Estado de derecho" ante la ingobernabilidad dealgunas democracias.

    (9) CSJN, 2/9/1887, caso "Eduardo Sojo", Fallos, 32:125 "a los poderes pblicos no se les puede reconocerla facultad de hacer lo que la Constitucin no les prohbe expresamente ... porque el art. 19 slo es aplicable alas personas en el orden privado" (p. 144). DEKKERS Fred, "La naturaleza del gobierno", en Rev Freeman, Ed.Foundation for Economic Education, N 11, US, nov 1990, "el derecho en la Constitucin es anterior y superiora la ley". ARENDT, Hannah, "Qu es la poltica?", Ed. Paids, Barcelona, 1997, p. 62 "el sentido de cualquierpoltica es asegurar la libertad humana".

    (10) JIMENEZ DE ARECHAGA, Justino, "Reflexiones sobre el imperio del Derecho", en Rev ComisinInternacional de Juristas de Ginebra, Vol. IV, N 2, 1963, p. 306. John Locke, "Ensayo sobre el gobierno civil",en Ideas sobre la libertad, Ed. Centro de Estudios sobre la Libertad, N 50, Ao 29, Bs. As., julio 1987, p. 65"no es posible suponer que sea voluntad de la sociedad otorgar al legislativo la facultad de destruir lo que hansalvaguardado en la Constitucin, y que fue tambin motivo del sometimiento del pueblo a los legisladores queeligi". BOBBIO, Norberto, "Entre dos Repblicas", trad. de Omar Alvarez Salas, Ed. Siglo XXI, Mxico,2002, p. 84, recuerda que hoy la primaca de la comunidad sobre la sociedad, olvidada de la clasificacin deTnnies, se impone para privar al derecho de su esencia lgica y racional.

    (11) NOWOTNY, Helga, como lo recuerda BOLZ Norbert, "Ms all de las grandes teoras: el happy endde la historia", en la obra en conjunto "Teora de la cultura", Ed. FCE, compilada por Gerhast Schrder y HelgaBreuninger, Bs. As., 2005, p. 187, nota 7, "el futuro debe ser reemplazado por un presente prolongado".

    (12) LUHUMANN Niklas, citado por BOLZ Norbert, "Ms all de las grandes teoras: "El happy end de lahistoria", en la obra en conjunto "Teora de la cultura", Ed. FCE, compilada por Gerhast Schrder y HelgaBreuninger, Bs. As., 2005, p. 188, nota 9, "la praxis en los sistemas complejos ensean que el acoplamientolibre es su condicin de estabilidad fundamental".

    (13) PIGRETTI, Eduardo A., "Derecho ambiental profundizado", Ed. La Ley, Bs. As., 2003, p. 74 y 75,aunque slo enuncia aspectos que no trata.

    (14) GORDILLO, Agustn et al, "Derechos humanos", Ed. Fundacin de Derecho Administrativo, Bs. As.,1997, p. IV, 1 y 2, y p. V 1 a 13. HERRENDORF, Daniel E. y BIDART CAMPOS, Germn J., "Principios dederechos humanos y garantas", Ed. Ediar, Bs. As., 1991, p. 198, 249, 269 y 270 a 275. BARBERIS, Julio A,"Los derechos humanos y el medio ambiente", en Rev. Ambiente y Recursos Naturales, Ed. La Ley, vol. VI, N4, Bs. As., oct-dic 1989, p. 6.

    (15) CANO, Guillermo J., "Derecho, poltica y administracin ambiental", Ed. Depalma, Bs. As., 1978, p.83 segn el art. 30 del Cdigo Civil. MOYANO, Amlcar, "Leyes de presupuesto mnimo ambiental", Ed. LLGran Cuyo, 2004-519 "la posibilidad del Congreso de sancionar leyes de presupuesto mnimo ambiental es unafacultad "complementaria" o "compartida" con las provincias como la de los arts. 3 y 13 de la ConstitucinNacional, condicionada a que la ley del Congreso no afecte, altere o dae al derecho personal de los individuos,a vivir en un ambiente adecuado dentro de su comunidad provincial, lo que queda bajo el resguardo del poder depolica local". SIERRA, Jos L y POSSE, Nstor, "Qu son normas que contengan normas de presupuestosmnimos? Qu alcances tienen?", en LL Gran Cuyo, 2004-171 sealan que la potestad ambiental siguereservada a las provincias, habindose delegado al Congreso el dictado de normas tcnicas mnimas. PRIETORal M. y SIERRA Jos L., "Neuquen, COFEMA, y leyes nacionales de presupuestos mnimos", La Ley GranCuyo, en prensa, sostienen que la normativa ambiental en Argentina debe surgir de los acuerdos

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  • interprovinciales, atendiendo a que el art. 41 condiciona a las leyes de presupuestos mnimos a no alterar lasjurisdicciones provinciales. MORA, Sonia et al, "Leyes nacionales de presupuestos mnimos", Ed. JornadasInternacionales Interdisciplinarias sobre Agua y Ambiente, Ed. Univ. de Mendoza, 30/9/04 y Mario Castelli, "Elderecho al ambiente despus de la reforma de 1994", Ed. Consejo Profesional de Ingenieros de Salta, del29/10/04 en igual sentido a lo expuesto. BEC, R. Eugenia y FRANCO, Horacio J., "Comentarios a la leynacional de presupuestos mnimos para la gestin integral de residuos domiciliarios 25.916 (LRD)", en Rev. deDerecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., enero-marzo 2005, p. 240, el "presupuesto mnimo es el lmite oumbral mnimo de proteccin ambiental" y en p. 239 aclaran que no puede identificarse con la "tutela ambientaluniforme o comn". BASTONS, Jorge L "El contralor provincial de los servicios pblicos de competencianacional. Su anlisis conjetural desde el derecho ambiental", en Rev. de Derecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis,jul/set 2005, Bs. As., Nro 3, p. 156 "la Constitucin Nacional reformada en 1994... ratific el dominio originariode las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio y reconoci potestades de contralorregulatorio en materia de medio ambiente".

    (16) BADENI, Gregorio, "Tratado de derecho constitucional", Ed. La Ley, Bs. As., 2004, t. II, p. 1249aceptada por la jurisprudencia, en la medida que la propia ley crea un sistema para que su operatividad se hagaefectiva mediante los convenios interprovinciales que promueva la Asamblea General del Consejo Federal delMedio Ambiente. PIGRETTI, Eduardo "Derecho ambiental profundizado", Ed. La Ley, Bs. As., 2003, p. 79 y80 explica que el veto al art. 3 "esteriliza la ley" porque le quita ejecutividad.

    (17) BADENI, Gregorio, "Tratado de derecho constitucional", Ed. La Ley, Bs. As., 2004, t. I, p. 223 y 264inf f "el establecimiento de la Capital de la Rca. sobre territorio perteneciente a una o varias provincias queacarree su cesin requiere el previo consentimiento legislativo provincial" (art. 3, CN).

    (18) BADENI, Gregorio, "Tratado de derecho constitucional", Ed. La Ley, Bs. As., 2004, t. I, p. 223 y 264inc. f), "cuando la creacin de una nueva provincia importa asignar todo o parte del territorio correspondiente aotra u otras provincias, es indispensable el consentimiento previo de la legislatura provincial" (art. 13, CN).

    (19) LAGO Daniel H., "ASUPA v. YPF: una batalla judicial ambiental indita", en Rev. de DerechoAmbiental, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., abril/junio, N 2, 2005, p. 252 y 253 pone nfasis en que la "CSJN estdirigiendo un dramtico llamado al federalismo de concertacin en el COFEMA".

    (20) BROWN George S., "Law of form", Ed. Harper Perinnial, New York, 1984. WITTGENSTEINLudwig y RUSSELL Bertrand, en la obra de REALE y ANTISERI, "Historia del pensamiento filosfico ycientfico", Ed. Herder, Barcelona, 1998, III, p. 567 a 591. WARAT Luis Alberto, "El derecho y su lenguaje","Elementos para una teora de la comunicacin jurdica", Ed. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Bs.As., 1976.

    (21) KELSEN, Hans, "Teora pura del derecho", trad. de Moiss Nilve, Ed. Eudeba, Bs. As., 1968, p. 35.KUNZ, Joseph L. "La teora pura del derecho", Ed. Imprenta Universitaria, Universidad Autnoma de Mxico,1948, 75, 85 y 86. RECASENS SICHES Luis, "Direcciones contemporneas del pensamiento jurdico", Ed.Labor, Barcelona, 1929, p. 114. HOERSTER Norbert, "En defensa del positivismo jurdico", Ed. Gedisa,Barcelona, 1986, trad. de ALEXY, Robert de "Neue Juristische Wochenschrift", p. 2481.

    (22) LIPOVETSKY Gilles, "El crepsculo del deber, la tica indolora de los nuevos tiemposdemocrticos", traduccin de Juana Bignozzi, Ed. Anagrama, Barcelona, 1994, p. 272.

    (23) CAFFERATTA, Nstor A., "Jurisprudencia Ambiental del siglo XXI", en JA, T 2003-II, Bs. As., p.1373 recuerda el fallo "Almada c Copetro" y otros, en LLBA, 1998, p. 94 con nota de STIGLITZ, G., en LLBA,1998, p. 1309 con nota de CAYUSO S., y en JA T 1999-I, p. 259 con nota de MESSINA DE ESTRELLAGUTIERREZ, Graciela N.

    (24) CSJN, 16/5/95, "Roca Magdalena c Bs. As.", en LL T 1996-B, p. 139.(25) Juan Carlos Hitters, en fallo SCBsAs, 19/5/98 "Almada c. Copetro" y acumulados, reproduciendo el

    fallo CSJN, en LA LEY, 1996-B, 139, "Roca c. Bs. As.", RCyS, dirigida por Atilio Alterini, 1999-111.

    (26) CANO, Guillermo J., "Introduccin al tema del desarrollo sustentable y las ciencias polticas", p. 11,doc AG de Naciones Unidas N 42/187 de diciembre 1987 y VAN GELDEREN, Santiago, "Resea histricadel nacimiento y evolucin del concepto de desarrollo sustentable", p. 47 en la obra del Instituto de PolticaAmbiental de la Academia de Ciencias morales y Polticas, presentado por su Presidente Jorge Aja Espil, EdAcademia, Bs. As., 1993. Nigel Dower, "Sustainability and the right to development", Ed. University ofAberdeen, UK, 1991 seala que el "desarrollo sustentable" no est referido al medio ambiente, aunque elcontexto social lo ha vinculado a la tutela del ambiente y los recursos.

    (27) PIGRETTI, Eduardo A., "Derecho ambiental profundizado", Ed. La Ley, Bs. As., 2003, p. 73 y 74.

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  • RABBI BALDI CABANILLAS, Renato, "Gnesis y sentido del art. 41 de la CN", en JA, Boletn 6121, dic,1998, p. 24 sostiene que la ley del Congreso deber tener nueva coordinacin con las provincias.

    (28) MOYANO, Amlcar, "Derecho y legislacin ambiental infranacional de Amrica Latina y el Caribe",en La Ley Actualidad, Bs. As., N 77, 21/4/99 reproduce del Grupo Internacional de Expertos en DerechoAmbiental, de la Comisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, "Legal Principles for EnvironmentalProtection and Sustaintable Development", Ed. Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, Pases Bajos, 1987,comentados por Guillermo J Cano, en Rev. ARN, La Ley Bs. As., 1987, vol. VI, N 3, p. 120 a 123 que nocontemplan como pauta jurdica lo que el art. 4 de la ley 25.675 llama congruencia, prevencin y precaucin, enforma especial, sin perjuicio de asumir la prevencin como obligacin que evite el dao cierto y futuro.

    (29) SARTORI, Giovanni, "La poltica, lgica y mtodo en las ciencias sociales", trad. de Marcos Lara, Ed.FCE, Mxico, 1987, p. 322.

    (30) BOTKIN, Daniel B., "Discordant Harmonies: A New Ecology for de XXI Century", Ed. Universidadde California, 1992, sostiene que el hombre es parte de sistemas complejos en dnde participa como elementointrnseco del orden natural. SABSAY Daniel y DI PAOLA, Mara E., "Comentarios sobre la ley general delambiente", Ed. FARN-UICN, Bs. As., 2003, p. 33 creen que el art. 27 de la ley puede modificar el art. 519 y1068 del CC, sin advertir que la ley nace del art. 41 y no del art. 75, inc. 12 de la CN.

    (31) BIDART CAMPOS, Germn J., "El art. 41 de la CN y el reparto de competencias entre el Estado y lasprovincias", DJ, 1997-2, 711. ROSSI, Alejandro, "Los presupuestos mnimos de proteccin ambiental y lalgica constitucional. Apuntes para una interpretacin funcional", en JA, 2000-II, p. 31 los "presupuestosmnimos" son los "niveles mnimos", y que no pueden ser instituciones para fijar los usos de los recursoslocales.

    (32) ROSSI, Alejandro, "Los presupuestos mnimos de proteccin ambiental y la lgica constitucional.Apuntes para una interpretacin funcional", en JA, 2000-II, 31.

    (33) ROGUS, Carlos, "La ley de residuos industriales y actividades de servicios: las causas de suinoperatividad", en Rev. de Derecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., abril-junio 2005, N 2, p. 126 encontra de lo expuesto "las resoluciones del COFEMA, han transformado a este organismo en una suerte deco-legislador e intrprete privilegiado de la clusula constitucional".

    (34) CSJN, fallos: 149:260; 239:343 y 493.(35) CSJN, fallos: 3:131; 10:380; 137:220; 149:260.(36) BADENI, Gregorio, "Tratado de derecho constitucional", Ed. La Ley, Bs. As., 2004, t. I, p. 348 "para

    deslindar el ejercicio del poder de polica entre la Nacin y las provincias corresponde tener presente que lasprovincias conservan todo el poder no delegado en la CN al gobierno federal, como lo estipula el art. 121. Elprincipio es que el poder de polica ambiental provincial no est delegado, derivado del art. 121 CN. Y ante laduda, debe prevalecer la competencia del poder de polica provincial sobre el nacional, por la misma norma".

    (37) CSJN, 15.5.79 "Cantn Mario c Gobierno Nacional", comentado por BIDART CAMPOS, Germn J.,"Manual de la Constitucin reformada", Ed. Ediar, Bs. As., t. I, Bs. As., 1998, p. 353. PARELLADA, Carlos A.,en la obra "Responsabilidad por daos al medio ambiente", en "Los principios de la responsabilidad civil por eldao ambiental en la Repblica Argentina", Ed. Universidad del Externado de Colombia, 2000, p. 243 relativizaa los presupuestos, a la evaluacin econmica, y a las circunstancias de tiempo y lugar.

    (38) CSJN, 21/12/70, "Rita Fernndez de Palacios", "es intrnsecamente ilcito el desarrollo de actividadescuyo objetivo fundamental consista en aniquilar la Constitucin, los derechos y garantas por ella reconocidos,incluyendo las instituciones en que reposa el respeto sustancial por los derechos humanos".

    (39) MOYANO, Amlcar, "Leyes de presupuesto mnimo ambiental", en La Ley Gran Cuyo, Bs. As., ao 9,N 6, julio 2004, p. 499 y en especial p. 504. MORELLO, Augusto M. y CAFFERATTA Nstor A., "Visinprocesal de cuestiones ambientales", Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004, p. 65 no advierten la falta deoperatividad de la ley 25.675 ni de las nacionales de presupuestos mnimos cuando sealan "los nuevosderechos constitucionales ambientales son operativos o ejecutivos". IRIBARREN, Federico J., "La inclusin delprincipio precautorio en la ley general del ambiente", en Rev. de Derecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis, N 1, Bs.As., enero marzo 2005, p. 92 y 93 advierte su equvoca redaccin y en p. 97 seala que es slo programtico yno operativo. AGUILAR Soledad y Estrada OYUELA, Ral, "El principio o enfoque precautorio en el derechointernacional y en la ley general del ambiente", Suplemento de Derecho Ambiental, Bs. As., Ao X, N 4, del23/9/03, p. 3 "es absurdo suponer que el principio precautorio pueda invocarse en ausencia de informacin".PIGRETTI, Eduardo, "Derecho ambiental profundizado", Ed. La Ley, Bs. As., 2003, p. 74, "el art. 3 pareceestar redactado por una nacin unitaria porque no adopta ninguna consideracin sobre el federalismo".

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  • (40) El tratado del COFEMA se suscribi sin intervencin de la Nacin, y fueron partes signatariasMendoza, Bs. As., Catamarca, Crdoba, Formosa, La Rioja, Cdad de Bs. As., Neuqun, Salta, San Juan, SantaFe y Tucumn. En cambio, el tratado del Pacto Federal Ambiental fue suscripto por la Nacin, Bs. As.,Catamarca, Crdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ros, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza,Misiones, Neuqun, Ro Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra delFuego, Tucumn y Ciudad de Bs. As., siendo su objeto "promover polticas ambientalmente adecuadas ...estableciendo acuerdos marcos entre los Estados ...y entre stos y la Nacin". Lo expuesto muestra que los arts.23 y 24 de la ley 25.675 deben adaptarse a los tratados que reconoce, aprueba y ratifica con un veto a la"operatividad de la ley" el Ejecutivo nacional, Aldo Rodrguez Salas, "Vigencia y operatividad de la normativaambiental. El sistema federal ambiental", en LL Suplemento de Derecho Ambiental, Bs. As., 10.12.04, Ao XI,Nro 3, p. 6 sostiene que la Nacin depende de las "adhesiones provinciales" a travs del COFEMA. Daniel HLago "ASUPA v. YPF: una batalla judicial ambiental indita", en Rev. de Derecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis,Bs. As., abril-junio, Nro 2, 2005, p. 250, recuerda la falta de operatividad de la ley 25765.

    (41) FRAS, Pedro J. et al, "Memoria de las I Jornadas Oficiales de Derecho Pblico Provincial yMunicipal", Ed. Ministerio del Interior, Direccin General de Provincias, Bs. As., 1983, p. 50. PIGRETTI,Eduardo, "Derecho ambiental profundizado", Ed. La Ley, Bs. As., 2003, p. 77 y 78 critica la Res de la Jefaturade Gabinete 153/02 y advierte que el sistema que denomina federal, es unitario.

    (42) MOYANO, Amlcar, "Derecho ambiental sobre aguas interestaduales en Argentina", Ed. XIIICongreso Nacional del Agua, Santa Cruz, 1987, p. 7 los tratados interestaduales (internos o internacionales)entendidos bajo el art. 3 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada por la ley19865, ratificada, y en vigencia desde el 27/1/80), tienen supremaca sobre las leyes, en la medida que regulanaspectos no sometidos al ordenamiento interno y estn librados a la autonoma de la voluntad de los Estados(provinciales o nacionales) bajo el derecho de gentes, sobre la base de los arts. 121, 122, 124 in fine, 125, 41, 5,27 y 29 de la CN, lo que garantiza la relacin jurdica por coordinacin. Julio A Barberis, "Formacin delderecho internacional", Ed. Abaco, Bs. As., 1994, p. 49 y 55 a 60 la posibilidad de crear un tratado interestadualbajo el derecho de gentes es posible, si siendo una materia no regulada (como el ambiente), los Estadosmiembros por coordinacin, se someten directa y efectivamente al derecho de gentes, creando una regla dederecho en dicho orden. Julio A BARBERIS, "Un precedente poco conocido sobre la aplicacin del utipossidetis a un ro limtrofe que cambia de curso", en Anuario de Derecho Internacional de la Universidad deNavarra, Pamplona, t. X, 1994, p. 62, la prctica argentina sobre lmites interprovinciales que no es atribucinexclusiva del Congreso (como el ambiente en el caso) indica que, a falta de normas de derecho pblico nacional,se debe aplicar, por analoga el derecho de gentes. Humberto Quiroga Lavi, "Derecho constitucional", Ed.Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Bs. As., 1978, p. 654 coincide en la posibilidad de tratadossometidos al derecho internacional por las provincias. BARBERIS, Julio A., "Los sujetos del derechointernacional actual", Ed. Tecnos, Madrid, 1984, p. 39 a 45 y p. 61 nota 74 en que cita algunos ejemplos.

    (43) BIANCHI, Alberto B., "Los reglamentos delegados luego de la reforma constitucional de 1994", enJuan Carlos Cassagne et al, en homenaje a Miguel S Marienhoff, "Derecho administrativo", Ed. Abeledo Perrot,Bs. As., 1998, p. 101 y 102 la delegacin legislativa est prohibida como regla general en el art. 76 de laConstitucin. BADENI, Gregorio, "Reforma constitucional e instituciones polticas", Ed. Ad Hoc, Bs. As.,1994, p. 301 y 302 al art. 76 se lo debe interpretar con el art. 99 inc. 3 prrafo 2 que prohbe al Ejecutivo emitirdisposiciones de carcter legislativo.

    (44) CSJN, fallos, 1922, en "Jos Horta c Ernesto Harguindeguy", T 136, p. 59 a 70, sentencia del21/8/1922.

    (45) CSJN, fallos, 1922, en "Agustn Ercolano c. Julieta Lanteri de Renshaw", t. 136, p. 170 a 193,sentencia del 28.4.1922.

    (46) MAIZTEGUI Cristina y WALSH, Juan R., "El paradigma de la sustentabilidad y el nuevo derechoambiental argentino", en Rev. de Derecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., enero-marzo 2005, N 1, en p.172 y 173 dividen a los presupuestos en "sustantivos" e "institucionales", sin considerar las limitaciones que laCN tiene al respecto. Silvia Coria, "La importancia de los principios rectores en el derecho ambiental", en Rev.Derecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., abril-junio 2005, N 2, p. 26 justifica los principios de la ley25.675 de la supremaca de los tratados internacionales, a favor del Congreso y en contra de las provincias,derogando los arts. 27, 28, 29 y 121 de la CN.

    (47) MOYANO, Amlcar, "El derecho ambiental en el Estado federal argentino", en LL Gran Cuyo, Ed. LaLey, Ao 8, N 4 agosto de 2003, p. 442 y nota 21. BADENI, Gregorio, "Tratado de derecho constitucional",Ed. La Ley, Bs. As., 2004, t. I, p. 348 sobre poder de polica provincial, t. I p. 272 recursos del dominiooriginario de las provincias, T I, p. 92 y 260.

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  • (48) LANFRANCO, Hctor P. "La libertad en la escuela de derecho natural y la Constitucin de 1853", enRev. del Colegio de Abogados de Bs. As., 1954, N 2, p. 30 transcribe a la comisin examinadora de 1860 "losderechos del hombre que nacen de su propia naturaleza, como los derechos de los pueblos que conservando suindependencia se federan con otros, se aseguran y garantizan por su comunidad poltica".

    (49) BOBBIO, Norberto, "Liberalismo y democracia", traduccin de Jos F Fernndez Santilln, Ed. FCE,Bs. As., 1992, p. 99. Germn J BIDART CAMPOS, "El mito del pueblo como sujeto de gobierno, de soberanay de representacin", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1960, hace coincidir el liberalismo con la democracia alsealar en fs 117 y 118 que "la democracia es la forma de Estado, que orientada al bien comn, respeta losderechos de la persona humana, de las personas morales e instituciones, y realiza la convivencia pacfica detodos en libertad, dentro del ordenamiento del derecho".

    (50) RAWLS, John, "Teora de la justicia", traduccin de Mara Dolores Gonzlez, Ed. FCE, Madrid, 1979,p. 246 y 256 a 267. John Rawls, "Justicia como equidad", seleccin, traduccin y presentacin de Miguel AngelRodilla, Ed. Tecnos, Madrid, 1999, p. 310. El supuesto que prev la libertad individual en el art. 19 de la CN esque no contrare "el orden, la moral pblica y el perjuicio a terceros".

    (51) RAWLS, John, "Liberalismo poltico", traduccin de Sergio Ren Madero Bez, Ed. FCE, Mxico,1996, p. 213 a 216. BOBBIO, Norberto, "Entre dos Repblicas", trad. de Omar Alvarez Salas, Ed. Siglo XXI,Mxico, 2002, p. 77 explica que hoy el Estado ha tratado de ser humanizado a travs del liberalismo o de servoluntarizado a travs de la democracia.

    (52) C U M Smith, "El problema de la vida: ensayo sobre los orgenes del pensamiento biolgico".Traducido por Natividad Snchez Sainz-Trpaga, Ed. Alianza, Madrid, 1977, p. 357. Jean -Pierre Changeaux yPaul Ricoeur, "La naturaleza y la norma", traduccin de Carlos vila Flores, Ed. FCE, Mxico, 2001, p. 241.

    (53) MOYANO, Amlcar, "El proceso del constitucionalismo", El Derecho, Boletn, Bs. As., 24.6.94.MOYANO, Amlcar, "Derecho y reforma constitucional en Argentina y en Mendoza", La Ley Actualidad,Boletn 78, Bs. As., 23.4.91.

    (54) Francisco Ayala, "Historia de la libertad", Ed. El Colegio de Mxico, Centro de Estudios Sociales,Mxico, 1944, p. 73. BIDART CAMPOS, Germn J., "Manual de la Constitucin reformada", Ed. Ediar, Bs.As., 1998, t. I, p. 339 la reforma constitucional derivada est impedida de vulnerar los contenidos ptreos comoel federalismo (en que el ambiente sostiene a la integridad territorial de cada Estado miembro). EKMEKDJIAN,Miguel A., "Manual de la Constitucin argentina", Ed. Depalma, Bs. As., 1991, p. 78 a 85 existe un ordenjerrquico entre los derechos que reconoce la Constitucin, sobre la base de que cada uno protege valores queson fines en s mismos, (y el ambiente adecuado para la vida protege el ecosistema provincial primordial).

    (55) MOUCHET, Jos, "La primera reforma de la Constitucin de 1860", en Reforma de la Constitucinargentina, Ed. UBA, Bs. As., 1948, p. 202. LINARES QUINTANA, Segundo V., "Gobierno y administracinde la Repblica Argentina", Ed. Tea, Bs. As., 1959, t. I, p. 4 y 5 los derechos naturales inherentes al hombre ensu calidad de tal (como el ambiente adecuado para su vida) son objeto primordial del gobierno que organice ydirija a su comunidad (referida a cada una de las 14 ciudades cabildo que como Estados provincialespreexistieron al Estado nacional), garantizando la proteccin de estos derechos para cuidar que se disuelva lafederacin y la sociedad.

    (56) BARRAQUERO, Julin, "Espritu y prctica de la Constitucin argentina", Ed. Colegio Po IX, Bs.As., 1889, p. 61 a 68.

    (57) MOYANO, Amlcar, "Acciones de preservacin y desarrollo del patrimonio ambiental", Ed. Idearium,Univ de Mza, 1990, p. 13, an cuando CANO Guillermo J., seala que en parte deriva de la seguridad ysalubridad que garantiza el art. 14 bis.

    (58) GONZLEZ CALDERN, Juan A., "Instruccin Cvica" actualizada por Ernesto J Miqueo Ferrero,Ed. Depalma, Bs. As. 1972, p. 276 "nuestro art. 5 obliga a las provincias a aceptar los principios, declaracionesy garantas de la Constitucin nacional" (que en materia ambiental surgan del art. 14 bis y del art. 33, actual art.41, como una de las condiciones establecidas para merecer y reclamar la garanta federal al goce y ejercicio desus instituciones locales, como lo estipula el art. 128 inc. 19 de la Constitucin de Mendoza de 1916).

    (59) CSJN, fallos, 1887, caso "Eduardo Sojo", 32:125, sentencia del 22/9/1887(60) ALCORTA, Amancio, "Las garantas constitucionales". Ed Lajouanne, Bs. As., 1897, p. 4 y 5 citado

    por SNCHEZ VIAMONTE, Carlos, "El constitucionalismo, sus problemas", Ed. Bibliogrfica Argentina, Bs.As., 1957, p. 130.

    (61) CSJ de EUA, 1907, fallos, 206, p. 46 y 90 "Kansas c. Colorado".

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  • (62) BIDART CAMPOS, Germn J., "Manual de la Constitucin reformada", Ed. Eudeba, Bs. As., 1997, t.II, p. 90, prrafo 16 el reparto de competencias ambientales en el art. 41 "demuestra que la reforma hareconocido implcitamente, que cuidar el ambiente es responsabilidad prioritaria del poder que tiene jurisdiccinsobre l, lo que equivale a asumir la regla de que la jurisdiccin es, como principio, local, provincial ymunicipal". CSJ de EUA, 1837, fallos 11 Pct, 102, 139: "respecto de los poderes reservados la autoridad de unEstado miembro es completa, indiscriminada y exclusiva" (lo que en Argentina tendr como lmite el umbralambiental mnimo de la nacin)

    (63) CSJN, Fallos, t. 5 citado por MERCADO LUNA, Ricardo "Derecho Constitucional", Ed. Astrea, Bs.As., 1980, p. 17 nota 22.

    (64) CSJN, Fallos, 21/8/1922, "Jos Horta c. Ernesto Harguindeguy", 136:159.(65) CSJN, Fallos, 22/4/1922, "Agustn Ercolano c Julieta Lanteri de Renshaw", 136:170, considerando 10.(66) SARTORI, Giovanni, "La poltica, lgica y mtodo en las ciencias sociales", trad. de Marcos Lara, Ed.

    FCE, Mxico, 1987, p. 322 "el hombre no reacciona mecnicamente a su hbitat, sino que lo modificaculturalmente con su razn".

    (67) VIROLI, Mauricio, "La sonrisa de Maquiavelo", traduccin de Atilio Pentimalli, Ed. Tusquets,Barcelona, 2000, p. 30. POPPER, Karl R, "La sociedad abierta y sus enemigos", trad. de Eduardo Loedel, Ed.Paids, Barcelona, 1994, p. 67.

    (68) MOYANO, Amlcar, "La formacin del derecho ambiental en el Estado federal argentino porcomplementacin de las reglas de derecho del Congreso con las normas jurdicas provinciales", ED, SuplementoAmbiental, Bs. As., 22.04.04, p. 4. Cristina Maiztegui y Juan R Walsh, "El paradigma de la sustentabilidad y elnuevo derecho ambiental argentino", en Rev. de Derecho Ambiental N 1, enero marzo, Bs. As., 2005, p. 172creen encontrar una coincidencia entre el art. 41 de la CN y el art. 6 de la ley 25.675 "reflejando el fin de lasdiscusiones doctrinarias", cuando sin advertirlo dejan expuesta la contradiccin. PIGRETTI, Eduardo, "Derechoambiental profundizado", Ed. La Ley, Bs. As., 2003, p. 73, "el art. 6 no deja espacio para la complementacinpor las provincias". R Eugenia Bec y Horacio J Franco, "Comentarios a la ley nacional de presupuestos mnimospara la gestin de residuos domiciliarios 25916 (LRD)", en Rev. de Derecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis, Bs.As., enero-marzo 2005, N 1, p. 237 coinciden con MOYANO, Amlcar, ED Suplemento Ambiental, 22/4/04, p.6 en que "el art. 6 de la ley 25.675 false el concepto constitucional de "presupuestos mnimos" por el de "tutelauniforme o comn", y en p. 240 coinciden en que "presupuesto mnimo" es el "lmite o umbral mnimo deproteccin ambiental".

    (69) MOYANO, Amlcar, "Leyes de presupuesto mnimo ambiental", en La Ley Gran Cuyo, Bs. As., Ao9, N 6, 2004, p. 510.

    (70) SABSAY Daniel et al, en "Alcance y significado del art. 41 de la CN: presupuestos mnimos deproteccin ambiental", Ed. Instituto de Medio Ambiente de la Fundacin Novum Millenium, Bs. As.,noviembre, 1998, p. 2.

    (71) SABSAY, Daniel et al, en "Alcance y significado del art. 41 de la CN: presupuestos mnimos deproteccin ambiental", Ed. Instituto de Medio Ambiente de la Fundacin Novum Millenium, Bs. As.,noviembre, 1998, p. 3 y 4. VALLS, Mario, "La construccin progresiva de un cdigo ambiental nacional", enRev. de Derecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., nov 2004, N 0, p. 104 aunque propone al Congreso eldictado de un cdigo ambiental, advierte que "las normas de organizacin administrativa y de procedimientosno son de su competencia, y que por los arts. 75 inc. 12, 41 y 121 de la CN estn reservadas a las provincias, porlo que la uniformidad slo puede lograrse por adhesin".

    (72) LAGO, Daniel H., "La ley general del ambiente (25.675) y sus reglas procesales: reflexiones sobre suinconstitucionalidad", en Lexis Nexis, Jurisprudencia Argentina, Derecho Ambiental, Bs. As., JA, 2003-III,fascculo 12, p. 55 "la ley 25.675 no constituye un cdigo de fondo con raz en el art. 75, inc. 12 CN, sino quederiva de la competencia asignada a la autoridad nacional por el art. 41 CN". MOYANO, Amlcar, "Laformacin del derecho ambiental en el Estado federal argentino por complementacin de las reglas de derechodel Congreso con las normas jurdicas provinciales", ED, Suplemento Ambiental, Bs. As., 22/4/04. MOYANO,Amlcar, "Leyes de presupuesto mnimo ambiental", en LL Gran Cuyo, 2004-504, prrafo 20.

    (73) PARELLADA, Carlos A., "Los principios de la responsabilidad civil por el dao ambiental en la RcaArgentina", en "Responsabilidad por daos al medio ambiente", Ed. Universidad Externado de Colombia,Bogot, 2000, p. 243 y nota 38. Eduardo PIGRETTI, "Derecho ambiental profundizado", Ed. La Ley, Bs. As.,2003, p. 44, prrafo iv parece estar a favor de un dao ambiental diferente del civil.

    (74) Cmara 1, Civil y Comercial de La Plata, sala 3, 9/2/95, "in re": "Almada, Hugo N c. Copetro SA y

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  • otro" y sus acumulados "Irazu, M c. Copetro SA y otro", "Klaus, JS c. Copetro SA y otros, en JA, 1995-IV, SemN 5954, p. 34. MOYANO, Amlcar, "Acciones de prevencin y preservacin ambiental", en Rev. de DerechoAmbiental, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., N 2, 2005, nota 3. MOYANO, Amlcar, "Leyes de presupuesto mnimoambiental", en LL Gran Cuyo, 2004-510 advierte que el derecho a un ambiente adecuado para la vida es underecho individual, que surge del art. 33 de la CN, y ello porque el art. 41 se limita a enumerar algunos de susefectos, como recuerda D F Sarmiento en "Diario de sesiones de la Convencin del Estado de Bs. As.", p. 325"es un principio derivado del art. 33 CN la novacin de los derechos primitivos del hombre... y obedece a larazn humana".

    (75) BORDA, Guillermo A., "Tratado de derecho civil argentino, obligaciones", Ed. Perrot, Bs. As., 1966,t. II, p. 219 y 433. SALVAT, Raymundo M., "Tratado de derecho civil argentino, fuente de las obligaciones,hechos ilcitos", Ed. La Ley, Bs. As., VII, t. 3, 1946, ps. 17 a 22.

    (76) MOYANO, Amlcar, "Acciones de prevencin y preservacin del ambiente", en Rev. de DerechoAmbiental, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., Nro 2, abril/junio 2005, p. 86 "el art. 1113 completa a los arts. 2618, 2623y 2625 in fine del CC... su importancia reside en que si hay vicio o riesgo, el guardin slo se exime mediante laprueba del "casus", pero lo carga con la responsabilidad por la causa desconocida".

    (77) MORELLO Augusto M. y CAFFERATTA, Nstor A., "Visin procesal de cuestiones ambientales",Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004, ps 127 a 129 en especial notas 4 y 5. En p. 15 los autores califican como"accin popular" a la que derivan del art. 30 de la ley.

    (78) SALVAT, Raymundo M. y GALLI, Enrique V., "Tratado de derecho civil argentino, obligaciones engeneral", Ed. Tea, Bs. As., 1958, t. I, p. 97.

    (79) CANO, Guillermo J, "Derecho, poltica y administracin ambientales", Ed. Depalma, Bs. As., 1978, p.82. MOYANO, Amlcar, "Acciones de prevencin y preservacin ambiental", en Rev. de Derecho Ambiental,Ed. Lexis Nexis, Bs. As., N 2, 2005, nota 3. Carlos A Parellada, "Los principios de la responsabilidad civil porel dao ambiental en la Rca Argentina", en "Responsabilidad por daos al medio ambiente", Ed. UniversidadExternado de Colombia, Bogot, 2000, p. 243 "el dao ambiental debe ser congruente con el concepto de daoen general, tomar en cuenta que lesiona el patrimonio natural o cultural y que se proyecta sobre los interesesindividuales por la influencia que el ambiente ejerce sobre el hombre". Jorge Joaqun Llambas, "Tratado dederecho civil, parte general", Ed. Perrot, Bs. As., 1997, t. I, p. 213 "el sujeto es la persona que ejerce laprerrogativa de la relacin jurdica". Carlos A Rodrguez, "El derecho ambiental y el art. 41 de la CN", enRevista de Derecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., Nro 3, julio/setiembre, 2005, p. 62 despus derecordar que GRASSETTI, Eduardo R, "Estudios ambientales. Anlisis del art. 41 CN. Normas ISO 14000.Evaluacin de impacto ambiental", Ed. Heliasta, Bs. As., 1998, en p. 31 seala que las generaciones futuras noson en este momento sujetos de derecho sino objetos de proteccin, presume que "por el art. 30 de la ley 25.675el Estado puede demandar en nombre de las generaciones futuras".

    (80) CANO, Guillermo J., "El rgimen jurdico de los recursos naturales en nuestro rgimen federal", enBoletn ED, 28.10.83. Guillermo J CANO, "La reforma constitucional, el medio ambiente y los recursosnaturales", en Rev. Ambiente y Recursos Naturales, Ed. La Ley, Bs. As., v. III, N 3, nota editorial p. 5 a 11. Elambiente corresponde al titular de la jurisdiccin, que en principio corresponde al titular del dominio del recursoo recursos afectados, a no ser que la jurisdiccin haya sido expresamente delegada. Por ejemplo en materia deaguas el dominio y jurisdiccin es provincial, y por excepcin la navegacin interestadual es delegada a lanacin por entenderse que se trata de la regulacin del comercio atribuida al Congreso en el art. 75, inc. 12 de laCN

    (81) CSJN, 3.12.87, Fallos 310-3, p. 2497 advierte que los recursos compartidos entre Estados no puedenser regulados por el Congreso, y quedan sujetos a la coordinacin entre los Estados a travs de los tratados delart. 125 de la CN o sujetos a la jurisdiccin diplomtica de la Corte segn el art. 127 de la CN promovida ainstancia de la queja de las provincias.

    (82) LLAMBAS, Jorge Joaqun, "Tratado de derecho civil, parte general", Ed. Perrot, Bs. As., 1997, t. I, p.193 para el cdigo civil el gnero es el "bien" y la especie la "cosa", y en p. 212 a 219 pueden ser "pblicas" o"privadas", no existiendo bienes o valores colectivos, a no ser que ello se refiera a los bienes que son"patrimonio comn de la humanidad", como la alta mar, segn BARBERIS, Julio A., "Los recursos naturalescompartidos entre Estados y el derecho internacional", Ed. Tecnos, Madrid, 1979, p. 148, define a los "recursosnaturales que son patrimonio comn de la humanidad, como a los que pertenecen a la comunidad internacionaly no son susceptibles de apropiacin particular por uno o varios Estados", y menciona entre ellos en p. 145, "alos fondos marinos, el ter y los cuerpos celestes". Pablo A Ramella, "Convencin sobre el derecho del mar",LA LEY, 1984-B, 629, ley 23.968 (Adla, LI-C, 2851) que aprueba la III Conferencia del derecho del mar.BARBERIS, Julio A., "La utilizacin de las aguas subterrneas y el derecho internacional", en Anuario deDerecho Internacional de la Universidad de Navarra, Espaa, VIII, 1985, p. 50 "los recursos naturales que

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  • pertenecen a la comunidad internacional se hallan fuera del territorio de los Estados, y su uso y explotacinestn regidos por el derecho internacional". "Son ejemplos de esta categora la luna (art. 4 del tratado del18/12/79) y los fondos marinos (art. 137 de la Convencin de derecho del mar de 1982)". MOYANO, Amlcar,"El traspaso de los recursos naturales compartidos de agua, energa elctrica, petrleo y pendiente topogrficaen la Argentina: bajo el imperio de la ley", en ED, T 151, p. 725, prrafo 3.

    (83) MOYANO, Amlcar, "Acciones de prevencin y preservacin ambiental", en Rev. de DerechoAmbiental, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., N 2, 2005, nota 10. Daniel H Lago, "La ley general del ambiente (25.675)y sus reglas procesales: reflexiones sobre su inconstitucionalidad", en Lexis Nexis, Jurisprudencia Argentina,Derecho Ambiental, Bs. As., JA 2003-III, fascculo 12, p. 55

    (84) MARIENHOFF, Miguel S., "Tratado de derecho administrativo", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T IV,1980, p. 23 y 25. BADENI, Gregorio, "Tratado de derecho constitucional", Ed. La Ley, Bs. As., 2004, t I, p. 260"el art. 121 de la CN preserva todo poder no delegado, y ante la duda la solucin debe ser en favor de laautonoma provincial".

    (85) CANO, Guillermo J., "Derecho pblico provincial", Ed. Siglo Ilustrado, Bs. As., 1935, p. 41 en crticaa Gastn Jze, "La Prensa", Bs. As., 16.2.27 que explicaba el derecho federal argentino en base al unitariofrancs.

    (86) MARIENHOFF, Miguel S. "Tratado de derecho administrativo", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T IV,1980, p. 514 y 545. Joaqun V Gonzlez, "Manual de la Constitucin Argentina", Ed. Estrada, Bs. As., 1983, p.655. Juan Antonio Gonzlez Caldern, "Derecho constitucional argentino", Ed. Lajouane, Bs. As., 1930, T I, p.400.

    (87) PIGRETTI, Eduardo, "Derecho ambiental profundizado", Ed. La Ley, Bs. As., 2003, p. 78.(88) SARTORI, Giovanni, "La libertad y la ley", trad. de Kenneth S. Templeton Jr, en Rev. "Libertas", Ed.

    Escuela Superior de Economa y Administracin de Empresas, ESEADE, Bs. As., 1986, Ao III, N 5, p. 15 y18 "la propiedad poltica es la potestad para asegurar la libertad y la proteccin individual que debe brindar cadaEstado".

    (89) CANO, Guillermo J., "La reforma constitucional, el medio ambiente y los recursos naturales", en Rev.Ambiente y Recursos Naturales, Ed. La Ley, jul-set 1986, Bs. As., v. III, N 3, p. 5 a 11, en especial p. 7.

    (90) CANO, Guillermo J., reproduciendo el Dictamen Preliminar del CCD del 7.10.86 de Carlos S Nino etal "Reforma constitucional", Ed. Eudeba, Bs. As., 1986, p. 153 a 164, en Rev. Ambiente y Recursos Naturales,Ed. La Ley, Bs. As., enero-marzo 1988, v. V, N 1,p 119.

    (91) MOYANO, Amlcar, "La formacin del derecho ambiental en el Estado federal argentino porcomplementacin de las reglas de derecho del Congreso con las normas jurdicas provinciales", ED SuplementoAmbiental, Bs. As., 22.4.04, prrafos 27 a 34. Amlcar MOYANO, "Leyes de presupuesto mnimo ambiental",LL Gran Cuyo, 2004-518.

    (92) Comisin de Desarrollo y Medio Ambiente de Amrica Latina y el Caribe, "Nuestra propia agenda",Ed. BID-PNUD, Bogot, 1990, p. 88.

    (93) CANO, Guillermo J., "La reforma constitucional, el medio ambiente y los recursos naturales", en Rev.Ambiente y Recursos Naturales, Ed. La Ley, Bs. As., jul-set 1986, Vol. III, N 3, p. 8 punto 5. Mario Valls, "Laconstruccin progresiva de un cdigo ambiental nacional", en Rev. de Derecho Ambiental, Ed. Lexis Nexis, Bs.As., nov 2004, N 0, p. 104 excluye de la competencia del Congreso las normas de organizacin administrativay de procedimiento, pero auspiciando la uniformidad por adhesin y no por imposicin. Eduardo A PIGRETTI,"Derecho ambiental profundizado", Ed. La Ley, Bs. As., 2003, p. 78. Renato Rabbi Baldi Cabanillas, "Gnesis ysentido del art. 41 de la CN", en JA Boletn 6121, Bs. As., dic 1998, p. 24 sostiene la necesidad de una nuevacoordinacin con las provincias. Daniel H Lago, "La ley general del ambiente (25.675) y sus reglas procesales:reflexiones sobre su inconstitucionalidad", en Lexis Nexis, Derecho Ambiental, JA 2003-III, fascculo 12, p. 55.En sentido similar los autores mencionados en las notas supra 15 e infra 99.

    (94) Comisin de Desarrollo y Medio Ambiente de Amrica Latina y el Caribe, "Nuestra propia agenda",Ed. BID-PNUD, Bogot, 1990, p. 88. El art. 124 de la CN perm