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REFORMA LABORAL / NEGOCIACION COLECTIVA Alcance e implicancias en el manejo de recursos humanos, la relación con los sindicatos y la Negociación Colectiva Rodrigo Venegas M. ABOGADO 18 Mayo 2017 MONTT y CIA. S.A.

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REFORMA LABORAL /

NEGOCIACION COLECTIVA

Alcance e implicancias en el manejo de recursos

humanos, la relación con los sindicatos y la Negociación

Colectiva

Rodrigo Venegas M.

ABOGADO

18 Mayo 2017

MONTT y CIA. S.A.

¿QUIÉNES PUEDEN NEGOCIAR

COLECTIVAMENTE? (304)

Tendrá lugar en las empresas del sector

privado y en aquellas en las que el Estado

tenga aporte, participación y

representación.

No existirá negociación colectiva:

1. En las empresas del Estado dependientes del

Ministerio de Defensa Nacional o que se relaciones

con el gobierno a través de dicho Ministerio y en

aquellas en que las leyes especiales la prohíban.

2. Las empresas o instituciones públicas o privadas

cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos

años calendario, hayan sido financiadas en mas del

50% por el Estado, directamente o a través de

derechos o impuestos

¿QUIÉNES PUEDEN NEGOCIAR

COLECTIVAMENTE? (304)

Excepto

a) Los establecimientos educacionales particulares

subvencionados en conformidad al decreto ley N°

3,476, de 1980, y sus modificaciones,

b) Establecimientos de educación técnico – profesional

administrados por corporaciones privadas conforme

al decreto ley N° 3.166, de 1980

¿QUIÉNES PUEDEN NEGOCIAR

COLECTIVAMENTE? (304)

Todos los plazos establecidos en el libro IV del

Código del Trabajo son de días corridos, salvo los

previstos para la mediación obligatoria del artículo

351.

Con todo, cuando un plazo venciere en un día

sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado

hasta el día hábil siguiente.

PLAZOS Y COMPUTOS (ART. 312)

Deberá dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y a falta de estipulación, se

entenderá que el trabajador está

habilitado para negociar colectivamente.

El trabajador o el sindicato al que se encuentre afiliado

podrán reclamar a la Inspección del Trabajo,

de la circunstancia hecha valer en su contrato

La resolución de la Inspección del Trabajo

podrá reclamarse judicialmente a través del

procedimiento establecido en el Art.

504, dentro del plazo de 15 días desde la

notificación.

En las micro y pequeñas empresas esta

prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de

mando.

TRABAJADORES INHABILITADOS

PARA NEGOCIAR EN FORMA REGLADA

ART. 305

1. Aquellas de interés común de las partes y que afecten las

relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores.

2. Podrán incluir acuerdos para la conciliación del trabajo con

responsabilidades familiares, la corresponsabilidad parental,

igualdad de oportunidades y equidad de género en la

empresa, la reconversión productiva de los trabajadores,

bienestar, mecanismo solución de controversias, etc.

3. Podrán negociar acuerdos de extensión art 322 y los pactos

sobre condiciones especiales de trabajo de que trata el libro

VI.

MATERIAS NEGOCIACION COLECTIVA

(ART. 306)

LAS MATERIAS QUE

RESTRINJAN O LIMITEN LA

FACULTAD DEL

EMPLEADOR DE

ORGANIZAR, DIRIGIR Y

ADMINISTAR LA EMPRESA

Y AQUELLAS AJENAS A LA

MISMA

NO SON OBJETOS DE NEGOCIACION

COLECTIVA

LOS CONTRATOS COLECTIVOS TENDRÁN UNA DURACIÓN NO INFERIOR A 2 AÑOS NI SUPERIOR A 3.

LOS CONVENIOS COLECTIVOS DURARÁN LO QUE LAS PARTES DEFINAN, NO PUDIENDO SER SUPERIOR A 3 AÑOS.

La vigencia de los contratos colectivos se contará a partir del

día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato o fallo

arbitral anterior.

Si se hubiere hecho efectiva la huelga, sólo tendrán vigencia a

contar de la fecha de suscripción del contrato, sin perjuicio

que su duración se cuente a partir del día siguiente al de la

fecha de vencimiento del contrato colectivo.

DURACION Y VIGENCIA DE LOS

INSTRUMENTOS COLECTIVOS (ART. 324)

Derecho información de las organizaciones sindicales.

PERIODICA ESPECIFICA

DERECHO DE INFORMACION

(ART. 315-319)

A requerimiento de las organizaciones sindicales que lo soliciten, dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente.

De no existir instrumento colectivo vigente, el requerimiento de información podrá hacerse en cualquier época.

La empresa dispone de 30 días desde el requerimiento para entregar dicha información

Difiere según el tamaño de la empresa

DERECHO DE INFORMACION

ESPECIFICA (ART. 316)

INFORMACION ESPECIFICA MEDIANA

Y GRAN EMPRESA

A) Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la organización requirente, desagregada por haberes y con el detalle de fecha de ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada. Para solicitar esta información, el sindicato deberá estar autorizado a ello ya sea en sus estatutos o expresamente por el trabajador.

B) Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente.

C) Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años. Si el contrato colectivo vigente fuese superior a dos años, se entregará la información por el periodo establecido en el contrato.

D) Toda la información periódica del 315 y 318 que no fue entregada oportunamente a los sindicatos de empresa, cuando corresponda.

*) La información que incide en la política futura de inversiones de la empresa que no tenga, a juicio del empleador, carácter confidencial.

• En el caso de las medianas empresas podrán requerir como información específica las remuneraciones por cargos o funciones que se encuentren en el registro del numeral 6 del art. 154.

INFORMACION ESPECIFICA EN LA

MICRO Y PRQUEÑA EMPRESA

A) Planilla de remuneraciones pagadas a sus socios desagregadas por

haberes. Para solicitar esta información, el sindicato deberá estar

autorizado a ello ya sea en sus estatutos o expresamente por el

trabajador.

B) Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del

instrumento colectivo vigente.

C) Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos

años. Si el contrato colectivo vigente fuese superior a dos años, se

entregará la información por el periodo establecido en el contrato.

De no prosperar el o los sindicatos afectados podrán recurrir a tribunales de acuerdo al procedimiento señalado en el articulo 504 de Código del Trabajo.

El o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega.

Que sucede si el empleador no quiere entregar

la información solicitada (Art. 319)

Tipos de Negociación

Colectiva Reglada

Sindicato de empresa

Sindicato interempresa

• Obligatorio Gran y mediana

empresa

• Voluntario Pequeña y micro

empresa

Obligación de Negociar con el Sindicato

Interempresas (art. 364)

Si el empleador acepta la negociación,

Deberá responder el proyecto de contrato colectivo dentro del plazo de 10 días de presentado.

Si la rechaza,

deberá manifestarlo por escrito dentro del mismo plazo de diez

días.

En caso de negativa del empleador a negociar directamente con el sindicato interempresa, los trabajadores afiliados a él podrán presentar un proyecto de contrato colectivo e iniciar una negociación colectiva reglada con su empleador, entendiéndose para el solo efecto de este procedimiento que constituyen un sindicato de empresa.

Negociación Colectiva Sindicato Interempresa

(Art. 364). Caso Pequeña y Micro Empresa

Para negociar colectivamente en una empresa, el sindicato interempresa deberá contar con un total de afiliados no

inferior a los quorum señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente en esa empresa.

Para efectos de la negociación colectiva, los sindicatos interempresa deberán agrupar a trabajadores que se

desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica

Requisitos Negociación Colectiva Sindicato

Interempresas (Art. 364)

Desarrollado por: Ernesto Bolívar O.

¿ CUANDO SE PRESENTA EL PROYECTO ?

SINDICATOS SIN INSTRUMENTO

COLECTIVO VIGENTE

NEGOCIACION COLECTIVA REGLADA

DE EMPRESAS

Desarrollado por: Ernesto Bolívar O.

ANTIGÜEDAD DE LA EMPRESA DEPENDIENDO DE SU TAMAÑO

QUE EL EMPLEADOR NO

HAYA DECLARADO PERIODO NO

APTO

EN CUALQUIER MOMENTO

NEGOCIACION COLECTIVA REGLADA

DE EMPRESAS

Micro y pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas

18

meses

12 meses

6 meses

Antigüedad de la empresa para negociar

colectivamente (Art. 3608)

Vigencia de 12 meses

Dicha declaración deberá comunicarse por medios idóneos a la Inspección del Trabajo y a los trabajadores.

Las empresas en que no exista un instrumento colectivo vigente podrán fijar un periodo, de hasta sesenta días al año, durante el

cual no será posible iniciar un proceso de negociación

Periodo no apto para negociar (Art. 332)

Desarrollado por: Ernesto Bolívar O.

¿ CUANDO SE PRESENTA EL PROYECTO ?

SINDICATOS CON INSTRUMENTO

COLECTIVO VIGENTE

NEGOCIACION REGLADA DE

EMPRESA

X X X 45

LA PRESENTACION DEBE HACERSE NO ANTES DE 60, NI DESPUES DE 45 DS.

ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL INSTRUMENTO COLECTIVO

Fecha de vencimiento del instrumento

60 45

46 60 No antes Ni después

Día cero

1 2

INICIO DE LA NEGOCIACION EN

SINDICATO CON INSTRUENTO

COLECTIVO VIGENTE

REQUISITOS DEL PROYECTO (ART. 328):

DEBE SER POR ESCRITO.

PLAZO DE VIGENCIA DEL

CONTRATO COLECTIVO

PRESENTAR LA NÓMINA DE

LOS TRABAJADORES QUE HASTA ESE ENTONCES SE ENCUENTREN

AFILIADOS

INDICAR LAS CLAUSULAS

PROPUESTAS.

IDENTIFICAR LA COMISION

NEGOCIADORA SINDICAL Y EL

DOMICILIO FISICO Y

ELECTRÓNICO DE EL O LOS SINDICATOS

RESPECTIVOS

SE LE ENTREGA EL ORIGINAL AL EMPLEADOR O A QUIEN HAGA

SUS VECES DE CONFORMIDAD AL ART. 4º, EL QUE FIRMA UNA

COPIA EN SEÑAL DE RECEPCION.

SI SE NIEGA A RECIBIR EL PROYECTO, SE PUEDE SOLICITAR A LA INSPECCION DEL TRABAJO

QUE LO NOTIFIQUE EN PLAZO DE 3 DÍAS DESDE LA NEGATIVA

PRESENTACION DEL PROYECTO:

RECEPCION EMPLEADOR (Art. 333)

OBLIGACION DE NEGOCIAR DE BUENA FE (303)

EL EMPLEADOR DEBE RESPONDER

FUERO TRABAJADORES INVOLUCRADOS (309)

LOS TRABAJADORES NO PUEDEN DESVINCULARSE DE LA

NEGOCIACIÓN.

EFECTOS DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO

Afiliación durante la negociación

colectiva. (art. 331)

Iniciado un proceso de negociación colectiva reglada, los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a afiliarse a él

Solo se incorporarán a la negociación en curso los trabajadores que se afilien hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo

El sindicato deberá informar al empleador la afiliación de nuevos trabajadores dentro del plazo de dos días contados desde la respectiva incorporación.

Fuero negociación colectiva reglada

(art. 309)

10 días antes a la presentación de un proyecto de

contrato colectivo.

Hasta 30 días después de la suscripción del

mismo.

Fuero negociación colectiva

No se requerirá solicitar desafuero a los trabajadores con contrato plazo fijo o por obra o faena.

Igualmente, gozarán de fuero antes señalado los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva a partir de la fecha en que se comunique la afiliación al empleador y hasta 30 días después de la suscripción del contrato colectivo o de la notificación del fallo arbitral

RE

SP

UE

STA

SIN RESPUESTA

MULTA artículo 406 del Código del Trabajo.

“ EL PROYECTO DE LOS TRABAJADORES PASA A SER CONTRATO “

10 DÍAS NEGOCIACIÓN EMPRESA

PLAZO PARA LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR

SI LLEGADO EL VIGESIMO DIA NO HA RESPONDIDO:

NOTA: EL PLAZO SE PUEDE PRORROGAR POR LAS PARTES (art. 335)

CONTENIDOS Y FORMALIDADES DE LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR

DEBE SER POR ESCRITO.

PRONUNCIARSE SOBRE TODAS LAS PROPOSICIONES

DE LOS TRABAJADORES.

PODRÁ DAR SUS FUNDAMENTOS.

PODRÁ ACOMPAÑAR LOS ANTECEDENTES

QUE JUSTIFIQUEN SU RESPUESTA.

DEBERÁ CONTENER EL

PISO DE LA NEGOCIACIÓN

PUEDE EFECTUAR IMPUGNACIONES

O RECLAMACIONES

Y SOLICITAR LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE EMERGENCIA SI CORRESPONDE.

DEBERÁ SER ENTREGADA A ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SINDICAL Y REMITIDA A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO DESIGNADA POR EL SINDICATO.

RESPUESTA EMPLEADOR

RECEPCION (335)

Piso de la negociación colectiva (Art. 336)

La respuesta del empleador deberá contener a lo menos el piso de la negociación.

En caso de que haya instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de termino del contrato.

Se entenderá excluida la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo , los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo y el acuerdo de extensión.

En caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación.

En caso que la respuesta del empleador no contenga el piso de la negociación, aquel se entenderá incorporado para todos los efectos legales.

• A PARTIR DE LA RESPUESTA DEL

EMPLEADOR LAS PARTES SE

REUNIRÁN EL NÚMERO DE

VECES QUE ESTIMEN

CONVENIENTE.

• SIN NINGÚN TIPO DE

FORMALIDAD.

NEGOCIACION DIRECTA (341)

IMPUGNACIONES Y

RECLAMACIONES (ART. 339)

La interposición de las impugnaciones o reclamaciones no

suspenderá el curso de la negociación colectiva.

• Impugna nómina

• Formula reclamaciones Empleador

• Formula reclamaciones El sindicato

IMPUGNACIONES Y

RECLAMACIONES (ART. 339)

¿QUIÉN LAS RESUELVE?

La interposición de las impugnaciones o

reclamaciones no suspenderá el curso de

la negociación colectiva.

• Director del Trabajo 1000 o más

trabajadores impugnados y/o

reclamados

• Inspector del Trabajo Menos de 1000

trabajadores impugnados y/o

reclamados

IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES

(ART. 339)

¿CUAL ES EL PLAZO DE FORMULACIÓN Y

DONDE SE FORMULAN?

• EN SU RESPUESTA

• ACOMPAÑANDO ANTECEDENTES

EMPLEADOR

• DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES DE HABER RECIBIDO LA RESPUESTA

SINDICATO

Procedimiento reclamación e

impugnación

• La Inspección del Trabajo citará, por correo electrónico, a audiencia a las partes la que se llevará a cabo dentro de los 5 días siguientes.

CITACIÓN A AUDIENCIA

• Las partes deberán concurrir con todos los antecedentes necesarios y la documentación solicitada en la citación.

• La Inspección del Trabajo instará a llegar a un acuerdo a las partes.

CELEBRACION AUDIENCIA

• La resolución respectiva deberá dictarse por el Inspector o Director del Trabajo según corresponda, dentro del plazo de 5 días de concluida la audiencia.

RESOLUCION

• En contra de la resolución procederá recurso de reposición dentro de tercero día. La resolución que resuelva dicha reposición deberá dictarse dentro de 3 días y será reclamable judicialmente dentro del plazo de 5 días a través del procedimiento monitorio.

REPOSICION Y RECLAMACION Y JUDICIAL

Última oferta del empleador. (art. 346)

. El empleador, con a lo menos dos días de anticipación al inicio del periodo en que se pueda hacer efectiva la votación de la huelga, podrá presentar su última oferta.

. Esta propuesta deberá estar contenida en un documento suscrito por la comisión negociadora de la empresa. Para el caso de micro y pequeñas empresa bastará la sola firma de uno de los miembros de la comisión negociadora de la empresa.

Si no hay última oferta, aquella estará constituida por la propuesta formal más próxima. De no haber esta propuesta, se entenderá por última oferta la respuesta del empleador

ART. 370 inc. final

ULTIMA OFERTA U OFERTA

VIGENTE DEL EMPLEADOR

Convocatoria votación de la Huelga

(art. 347)

5 días de anticipación

Si la votación no se hubiese llevado a efectos

por causas ajenas al sindicato, este tendrá un

plazo de 5 días adicionales para realizarla.

PERIODO VOTACION ULTIMA OFERTA O HUELGA

45 DIAS

FECHA

PRESENTACION

PROYECTO

FECHA DE

TERMINO DE

VIGENCIA

5 DIAS

SINDICATO CON INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE

SINDICATO SIN INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE

1 2

5 4 3 2 1

0

5 DIAS

45 44 43 42 41

ART. 370

FORMALIDADES VOTACIÓN DE

LA HUELGA (ART. 350)

Personal Secreta Ministro de fe Aprobada por

mayoría absoluta

Del quorum de votación se descontarán aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellos que, por requerimiento de la empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan servicios.

El Derecho a Huelga en la Reforma Laboral.

“La huelga es un derecho

que debe ser ejercido

colectivamente por los

trabajadores.”

El Derecho a Huelga en la Negociación

Colectiva

Aprobada la Huelga

Art. 350. De aprobarse la huelga, esta se

hará efectiva a partir del inicio de la

respectiva jornada del quinto día

siguiente a su aprobación.

Institucionalidad Laboral relativa a la

Huelga Mediación obligatoria

Servicios mínimos y equipos de emergencia

Reincorporación individual

Cierre temporal de la empresa o lock out

Suscripción del piso de negociación

Reanudación de faenas

Arbitraje

• Nuevo procedimiento en la determinación de empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga

Mediación Obligatoria. Artículo 351 (Antigua denominación: Buenos Oficios)

Dentro de los cuatro días

siguientes de acordada la

huelga, cualquiera de las

partes podrá solicitar la mediación

obligatoria del Inspector del

Trabajo Competente.

Objetivo: Facilitar el

acuerdo entre las partes

Duración: Cinco Días Hábiles.

(Prorrogable en cinco días por acuerdo de las

partes)

Efectos: Prorroga el inicio de la huelga al día

hábil siguiente de no alcanzarse

acuerdo.

Huelga efectiva

Recordemos: La huelga podrá hacerse efectiva 1) al quinto día

hábil o 2) al día hábil siguiente en caso de haberse solicitado

mediación obligatoria y no prosperar esta instancia.

Consideraciones especiales:

1) Prestación de Servicio del Equipo de Emergencia.

2) Nueva oferta en el periodo de Huelga.

3) Derecho a la Reincorporación Individual.

4) Derecho a Lockout.

5) Suspensión de Huelga.

6) Declaración de Reanudación de Faenas.

Nueva oferta del empleador y su votación.

Art. 356

50

El empleador podrá presentar otra nueva oferta transcurridos cinco días posteriores al rechazo, debiendo ser votada en los términos y plazos señalados

La aceptación de la nueva oferta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados.

En el caso de la Micro y pequeña empresa la votación se realizará dentro de los dos días siguientes a presentada la nueva oferta.

Iniciada la huelga, la comisión negociadora de la empresa podrá presentar una nueva oferta, con las mismas formalidades y publicidad de la última oferta, la que deberá ser votada en votación secreta

y ante ministro de fe, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

ART. 370 inc. final

Derecho a Reincorporación Individual (Art.357)

En la gran y mediana empresa:

1) Última oferta formulada en la

forma y anticipación del

artículo 346.

2) Idénticas estipulaciones que

las contenidas en el

instrumento colectivo

reajustada al IPC.

3) Ofrecer una reajustabilidad

mínima anual según variación

IPC.

* Esta Prohibida la reincorporación de

trabajadores en huelga, SALVO

Reintegro a partir del día decimosexto de iniciada la huelga.

*Si no se cumple artículo 346

desde el trigésimo día.

En la micro y pequeña

empresa:

* Idénticos requisitos que en la

gran y mediana empresa.

Reintegro a partir del sexto día de iniciada

la huelga.

*Si no se cumple artículo 346

desde el decimosexto día.

5 DIAS

ART. 370

Derecho a Lockout (art. 353)

Oportunidad

Alcance

Requisito o límites

Acordada la huelga y una vez esta se ha hecho

efectiva.

Total: todos los trabajadores de la empresa.

Parcial: todos los trabajadores de uno o más

establecimientos de la empresa.

*“Se entenderá por cierre temporal de la empresa el derecho del empleador, iniciada la

huelga, a impedir temporalmente el acceso de todos de los trabajadores a la empresa, predio o

establecimiento”

1) No podrá afectar a los trabajadores impedidos

de negociar; 2) En el establecimiento cerrado

deben existir trabajadores afectos a la

negociación; 3) la huelga debe afectar a más del

50% del total de trabajadores de la empresa o del

establecimiento en su caso, o significare la

paralización de actividades imprescindibles; 4) No

podrá extenderse más allá del día treinta desde

que la huelga se hizo efectiva o del día de su

término;

Derecho a la suscripción del piso de la

negociación (art. 342)

•Durante todo el periodo de negociación, e incluso aprobada y

hecha efectiva la huelga, la comisión negociadora sindical

podrá poner termino al proceso de negociación

comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de

suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del

piso de la negociación.

•El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo que se

haya convenido rebajar el piso de la negociación cuando las

condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen.

•Duración de 18 meses.

Suspensión de Huelga.(Art. 358)

“ Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la huelga por el plazo que

estimen pertinente”

Es un acuerdo entre las partes.

Debe ser suscrito por las

Comisiones negociadoras.

Debe ser depositado el acuerdo en

la Inspección del Trabajo.

También se entenderá suspendido

el cierre temporal de la empresa

Reanudación de faenas. (Art. 363)

Requisito

Legitimados o solicitantes

Huelga que por sus características, oportunidad

o duración cause grave daño a la salud, al

medio ambiente, al abastecimiento de bienes

o servicios de la población, a la economía del

país o la seguridad nacional.

1) La o las empresas.

2) La Dirección del Trabajo.

3) El o los sindicatos.

“…el Tribunal de Letras del Trabajo respectivo podrá decretar la reanudación de faenas,

previa solicitud de parte”

Efecto

Pone término a la huelga y hará reanudar las

faenas en las condiciones vigentes al

momento de presentar el proyecto de

contrato colectivo.

*Da lugar al arbitraje.

Arbitraje Laboral ( Art. 385 y SS.)

56

Tipos

Arbitraje Forzoso.

Arbitraje Voluntario.

• En caso de reanudación

de faenas

• En caso de prohibición de

huelga (Art. 362)

• Las partes en cualquier

momento podrán

voluntariamente someter la

negociación colectiva a

arbitraje.

Procedimiento Arbitral

Audiencia designación de Árbitros.

Convocada por

el Director

Regional del

Trabajo dentro

de quinto día.

*De común acuerdo; por el

Director del Trabajo acercándose

a las preferencias de las partes o

por sorteo.

*Dar preferencia a los árbitros de

la región.

Audiencia de

Constitución

*El Director Regional tomará

juramento a los árbitros

designados, partiendo por los

titulares y siguiendo por los

suplentes.

Dentro

de 5 d.

Audiencia de “propuestas” Dentro

de 5 d.

Fallo

*30 días desde audiencia de constitución,

prorrogable 10 días. (Fundadamente)

Características del nuevo arbitraje laboral

Gratuito salvo en el caso de la

Gran Empresa. (El costo deberá

asumirlo el empleador)

Existe una instancia de

designación y de conformación del

Tribunal Arbitral.

Existe una nomina de árbitros

llevada por la Dirección del

Trabajo y su composición apunta a

que sea un tribunal

multidisciplinario ( Art. 394)

Se establece un plazo máximo de

30 días desde la constitución del

tribunal arbitral para el fallo.

Huelga y Reemplazo de trabajadores.

Artículo 345. Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga.

La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no

involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus

contratos de trabajo.

Artículo 306. La negociación colectiva en una empresa contratista o

subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa

principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la

provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en

caso de huelga.

“Consideraciones importantes”

Excepción.

No es una excepción al reemplazo:

Artículo 403. El empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá

modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias

con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan

ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya

práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo

Sanción al reemplazo de trabajadores en

huelga:

Artículo 403. Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones

que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se

considerarán las siguientes:

a) El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del

procedimiento de negociación colectiva reglada del Titulo IV de este Libro.

Caso extensión de beneficios (art. 322)

Acuerdo entre las partes. Extensión total o parcial

Aceptación acuerdo y pago cuota sindical.

El acuerdo de extensión deberá fijar criterios objetivos,

generales y no arbitrarios para extender los beneficios a

trabajadores sin afiliación sindical.

El empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la

empresa las clausulas pactadas de reajuste de remuneraciones

conforme a IPC, siempre que dicho reajuste se haya

contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo

No constituirá practica antisindical, y para estos casos extensión, el o los acuerdos individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las capacidades. Calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

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