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REPRESENTACIN DE LAS OBLIGACIONESArtculo 313.- representacin Las obligaciones pueden representarse por ttulos, certificados, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Los ttulos o certificados representativos de obligaciones y los cupones correspondientes a sus intereses, en su caso, pueden ser nominativos o al portador, tienen mrito ejecutivo y son transferibles con sujecin a las estipulaciones contenidas en la escritura pblica de emisin.

Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por las leyes de la materia.

Artculo 314.- Ttulos

1. La designacin especfica de las obligaciones que representa y, de ser el caso, la serie a que pertenecen y si son convertibles en acciones o no 2. El nombre, domicilio y capital de la sociedad emisora y los datos de su inscripcin en el Registro

3. La fecha de la escritura pblica de la emisin y el nombre del notario ante quien se otorg4. El importe de la emisin y, de ser el caso, el de la serie

5. Las garantas especficas que la respaldan

El ttulo o certificado de una obligacin contiene:6. El valor nominal de cada obligacin que representa, su vencimiento, modo y lugar de pago y rgimen de intereses que le es aplicable 7. El nmero de obligaciones que representa 8. La indicacin de si es al portador o nominativo y, en este ltimo caso, el nombre del titular o beneficiario 9. El nmero del ttulo o certificado y la fecha de su expedicin 10. Las dems estipulaciones y condiciones de la emisin o serie; y 11. La firma del representante de la sociedad emisora y la del Representante de los Obligacionistas.

Ttulo III OBLIGACIONES CONVERTIBLESSociedad en comandita por acciones

Artculo 316.-

Derecho de suscripcin preferente

Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para suscribir las obligaciones convertibles, conforme a las disposiciones aplicables a las acciones, en cuanto resulten pertinentes

Artculo 317.-

ConversinEl aumento de capital consecuencia de la conversin de obligaciones en acciones se formaliza sin necesidad de otra resolucin que la que dio lugar a la escritura pblica de emisin.

TITULO IV SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS Y REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS

Formacin del

El sindicato de obligacionistas se constituye por el otorgamiento de la escritura pblica de emisin. Los adquirentes de las obligaciones se incorporan al sindicato por la suscripcin de las mismas.

ARTCULO 319.

GASTOS DEL SINDICATO Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato corren a cargo de la sociedad emisora y, salvo pacto contrario, deben exceder del equivalente al dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

ARTCULO 320. Tan pronto como quede suscrito el cincuenta por ciento de la emisin se convoca a asamblea de obligacionistas, la que debe aprobar o desaprobar la gestin del representante de los obligacionistas y confirmarlo en el cargo o designar a quien habr de sustituirle.

ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS

ARTCULO 321.

convocatoria La asamblea de obligacionistas es convocada por el directorio de la sociedad emisora, cuando ste no exista por el administrador de la sociedad o por el representante de los obligacionistas. Este, adems debe convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen no menos del veinte por ciento de las obligaciones en circulacin. El representante de los obligacionistas puede requerir la asistencia de los administradores de la sociedad emisora y debe hacerlo si as hubiese sido solicitado por quienes pidieron la convocatoria. Los administradores tienen libertad para asistir aunque no hubiesen sido citados.

ARTCULO 322.

competencia de la asamblea

La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, tiene las siguientes facultades: Acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas; Modificar, de acuerdo con la sociedad, las garantas establecidas y las condiciones de la emisin; Remover al representante de los obligacionistas y nombrar a su sustituto, corriendo en este caso con los gastos que origine la decisin; Disponer la iniciacin de los procesos judiciales o administrativos correspondientes; , Aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

ARTCULO 323.

competencia de la asambleaEn primera convocatoria es necesaria la asistencia de por lo menos la mayora absoluta del total de las obligaciones en circulacin y los acuerdos deben ser adoptados para su validez, cuando menos por igual mayora. Sino se lograse la aludida concurrencia, se puede proceder a una segunda convocatoria para diez das despus y la asamblea se instalar con la asistencia de cualquier nmero de obligaciones, entonces los acuerdos podrn tomarse por mayora absoluta de las obligaciones presentes o representadas en la asamblea, salvo en el caso del inciso 2 del artculo anterior, que siempre requerir que el acuerdo sea adoptado por la mayora absoluta del total de las obligaciones en circulacin. Los acuerdos de la asamblea de obligacionistas vincularn a stos, incluidos los no asistentes y a los disidentes. Pueden, sin embargo ser impugnado judicialmente aquellos que fuesen contrarios a ley o se opongan a los trminos de la escritura pblica de emisin, o que lesionen los intereses de los dems en beneficio de uno o varios obligacionistas. Son de aplicacin las normas para la impugnacin de acuerdo de junta general de accionistas, en lo concerniente al procedimiento y dems aspectos que fuesen pertinentes.

ARTCULO 324.

normas aplicablesSon aplicables a la asamblea de obligacionistas, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones previstas en esta ley relativas a la junta general de accionistas.

1

Presidir las asambleas de obligacionistas Ejercer la representacin legal del sindicato

3

Asistir, con voz pero sin voto, a las deliberaciones de la junta de accionistas o de sociosConvocar a la junta de accionistas o de socios, segn el caso, de la sociedad emisora Exigir y supervisar la ejecucin del proceso de conversin de las obligaciones en acciones

4

5

1

El pago de intereses Obligaciones Amortizaciones Reembolsos vencidos Para pedir la nulidad de la emisin o de los acuerdos de la asamblea, cuando contravengan la ley Para exigir de la sociedad emisora, mediante el proceso de ejecucin cumplir sus obligaciones

Para exigir del R.O. que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistasPara exigir, en su caso, la responsabilidad en que incurra el Representante de los Obligacionistas

Antes de ejecutar las garantas especficas de la emisin Si se produce demora de la sociedad emisora en el pago de los intereses o del principal

El Representante de los Obligacionistas deber informar a la asamblea general de obligacionistas Salvo que por la naturaleza de la garanta o por las circunstancias, requiera ejecutarlas en forma inmediata

Si se ha producido la demora en el pago de los intereses o del principal por parte de la sociedad emisora

Peticin al Representante de los ObligacionistasCualquier obligacionista puede pedir al Representante de los Obligacionistas la correspondiente interposicin de la demanda en proceso ejecutivo

Si el Representante de los Obligacionistas no interpone la demanda dentro del plazo cualquier obligacionista puede ejecutar individualmente las garantas, en beneficio de todos los obligacionistas impagos

30 DAS

La sociedad emisora debe satisfacer el importe de las obligaciones en los plazos convenidos, con las primas y ventajas que se hubiesen estipulado en la escritura pblica de emisin

Est obligada a celebrar los sorteos peridicos, dentro de los plazos y en la forma prevista en la escritura pblica de emisin frente a Representante De los Obligacionistas Notario Pblico

El incumplimiento determina la caducidad del plazo de la emisin

autoriza a los obligacionistas a reclamar el reembolso de las obligaciones y de los intereses correspondientes

La sociedad emisora puede rescatar las obligaciones emitidas, a efecto de amortizarlasPor pago anticipado, de conformidad con los trminos de la escritura pblica de emisin Por oferta dirigida a todos los obligacionistas o a aquellos de una determinada serie En cumplimiento de convenios celebrados con el sindicato de obligacionistas

1 2 3

4 5

Por adquisicin en bolsaPor conversin en acciones, de acuerdo con los titulares de las obligaciones o de conformidad con la escritura pblica de emisin

Art 336 Requisitos del acuerdo de transformacinToda ley que decida transformarse debe cumplir con los requisitos de la ley de su estatuto Para la transformacin de las otras personas jurdicas de nuestro ordenamiento jurdico, debe acordarse conforme lo establezca la ley o las normas especiales vigentes para cada tipo de persona jurdica no societaria.

Art 337 Publicacin del acuerdo La publicacin es un medio de dar cuenta o aviso a quienes no se informaron de la junta general, o no pudieron estar presentes; de tal manera que posibilite que los que no estn conformes con la decisin adoptada, puedan tomar las medidas que mejor convengan a sus derechos: pero si estuvo el 100 % del capital social, es obvio que no habra necesidad de publicar nada de los asuntos materia de acuerdo.

Art 338 Derecho de separacin El derecho de separacin fue ideado como un remedio eficaz para defender a la minora de los abusos de la mayora, pero del que no podra hacerse uso indiscriminadamente en todos los casos , pues el apartamiento de un considerable numero de socios podra hacer peligrar la estabilidad de la sociedad. En el Per, el derecho se ejerce dentro de los 10 das siguientes a la fecha de la publicacin en el diario de los avisos judiciales, tambin dentro del lapso de diez das a contar desde la fecha de la junta general en la que ocurri el evento.

Art 339 Balance de transformacin No se requiere insertar el balance de transformacin en Escritura Pblica. La legislacin espaola si exige que la Escritura Pblica contenga un balance general cerrado al da anterior al del acuerdo. Justamente, esto es lo que ha sido superado, certeramente, por la ley peruana.

Art 340 Escritura Pblica de transformacin Realizada la separacin de aquellos socios que ejerciten su derecho, o vencido el plazo sin que hubiesen hecho uso de ese derecho, hay que formalizar la transformacin va Escritura Pblica, en la que se deber insertar los avisos publicados tanto en el Diario Oficial El Peruano como en un diario de mayor circulacin de Lima o el Callao, respectivamente, o slo en el diario de los avisos judiciales si se trata de provincias.

Art 341 Fecha de vigencia La transformacin en la legislacin mexicana entra en vigencia tres meses despus de inscrito el acuerdo en el Registro Pblico. En el Per entra en vigencia al da siguiente de la fecha de la escritura, supeditada a la inscripcin de la transformacin en el registro.

Art 342 transformacin de sociedades en liquidacin Para que la transformacin de una sociedad en proceso de liquidacin, prospere, se requiere que ella no se encuentre en una de estas 3 situaciones : 1. Que no est en tal lugar como consecuencia de declaracin judicial de nulidad de pacto social o del estatuto. 2. Que no se halle en tal etapa como consecuencia del vencimiento del plazo de duracin. 3. Que no se haya iniciado el reparto de haber social.

Art 343 Pretensin de nulidad de la transformacin La pretensin de nulidad, adems de lo sealado, podra sustentarse en la nulidad de los acuerdos de la Asamblea de Asociados de una asociacin, fundacin o comit. Es conveniente remitirse al Art de esta NLGS. A partir de la inscripcin en el Registro, a los seis meses, caduca la posibilidad de ejercer esta pretensin va el proceso abreviado.

TRANSFORMACIN DE SOCIEDADESNATURALEZA:societaria Supervivencia de una sociedad ya creada bajo nueva forma

CASOS DE TRANSFORMACIN:

Todas la sociedades reguladas por la LGD pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o en cualquier otra persona jurdica regulada por nuestro ordenamiento jurdico; y viceversa, si la ley no lo impide.

EFECTOS:

No implica disolucin de la sociedad ni creacin de una nueva. No hay cambio de la personalidad jurdica. No hay cambio de responsabilidad de los socios. No hay cambio en la participacin porcentual de los socios , salvo que presenten su consentimiento expreso. Los socios tiene derecho de separacin, el mismo que se ejerce a partir del ltimo aviso de publicacin del acuerdo.

REQUISITOS:

Acuerdo segn exigencias legales y estatutarias para modificacin de pacto social y estatuto. Publicacin del acuerdo por 3 veces, con cinco das de intervalo. Balance al da anterior a la fecha de la escritura. Escritura Pblica a inscripcin en Registros.