Monografia_la Dignidad en Las Constituciones Peruanas
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7/23/2019 Monografia_la Dignidad en Las Constituciones Peruanas
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)
ESCUELA DE POSTGRADOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
UNIDAD DE POSTGRADO
MONOGRAFIA:
DESARROLLO CONSTITUCIONAL PERUANO: LA DIGNIDAD DELA PERSONA
CURSO : DERECHOS HUMANOS
PROFESOR : RAÚL CHANAMÉ ORBE
i!a, "#li$ %&'
1
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1) INTRODUCCION
El tema de tesis que nos hemos propuesto investigar en la Maestría que
iniciamos, trata sobre el concepto de la dignidad de la persona humana
en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a partir de lo cual
pretendemos desarrollar la interpretación de sus alcances dogmáticosconstitucionales, así como analizar su efectiva protección como parte
integrante de los derechos fundamentales contenidos en la constitución
su efectiva protección por parte del Tribunal Constitucional!
Es importante resaltar que el concepto de dignidad ha sido desarrollado
por la "losofía como concepto moral, siendo el pensamiento de #ant
quien ha de"nido los contornos conceptuales de su signi"cado, el mismo
que ha sido incorporado de manera sustantiva en las constituciones delos Estados a partir de la $eclaración %niversal de los $erechos
&umanos en '()* el +acto nternacional de $erechos Civiles +olíticos
de '(--, a partir de lo cual ha sufrido incesantes desarrollo en cuanto a
su interpretación dogmático jurídico!
Teniendo en cuenta ello, dicho concepto es recogido reci.n a partir de la
constitución de '(/(, por lo que en el desarrollo de la presente
monografía trataremos de ubicar los conceptos a"nes al de $01$2$ 3
456 $E7EC&56 &%M2156 en las constituciones anteriores!
2) OBJETIVOS
En el presente trabajo monográ"co nos proponemos los siguientes
objetivos8
&acer un breve estudio del conte9to histórico que sirvió de fondo
para la declaración de los derechos humanos el concepto de
dignidad, a "n de entender el escenario social político de sugestación!
$escribir la idea primordial de los derechos humanos la dignidad de
la persona en las primeras declaraciones reconocimiento jurídico,
así como su evolución en el pensamiento constitucional moderno! &acer un resumen del desarrollo constitucional relacionados a los
derechos humanos dignidad de la persona desde el Estatuto de
:aona hasta la Constitución de '((;!
3) LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
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El concepto de dignidad del ser humano se encuentran en relación
directa con el de los $erechos &umanos, por cuanto el primero sustenta
la e9istencia de los segundos, quienes a su vez garantizan su efectiva
protección, por cua razón han sido incorporados paulatinamente como
derechos fundamentales en las constituciones de la maoría de Estados,en un primer instante como derechos civiles a partir de la $eclaración
%niversal de los $erechos &umanos del a<o '()=, como $erechos
&umanos teniendo como su fundamento el concepto de la dignidad del
ser humano!
ndudablemente la $ignidad del ser humano los $erechos &umanos
constituen una de las conquistas que enaltece al ser humano como tal
se erigen como primigenia fuente del derecho moderno! &an tenido unlargo camino transitado por generaciones enteras en busca del
reconocimiento del ser humano en su condición de personas libres
dignas dentro de regímenes absolutistas autócratas, que tuvieron su
punto de ebullición declaración, dentro del conte9to de las ideas
racionales del iluminismo europeo las revoluciones norteamericana
>'//-? francesa >'/*(?, para ser consagrados modernamente luego de
la segunda guerra mundial en la $eclaración %niversal de los $erechos
&umanos >'()*?!
&a sido una incesante lucha no solo para a"rmar la condición de libertad
de toda persona, sino sobre todo de dotarle de contenido a"rmar su
naturaleza consustancial al hombre! 6in embargo, a lo largo de toda la
historia, hemos sido testigos que tales derechos no han permanecido
absolutos, sino que han sido materia de interpretaciones,
relativizaciones, retrocesos avances, situación que los convierte en
derechos vivos por estar en constante de"nición evolución!
:asta con recordar que a pesar de haberse declarado el derecho a la
libertad e igualdad de las personas, el estado norteamericano mantuvo
la esclavitud hasta la ')ta enmienda de '*-* la discriminación racial
hasta la decisión de la Corte 6uprema de '(=)! 4o mismo sucedió con el
Estado +eruano, que sólo con la Constitución de Castilla de '*=-, se
logró de manera de"nitiva abolir la esclavitud de los negros la
servidumbre de los indígenas! 6in embargo, en la actualidad e9isten
muchos estados que de alg@n modo mantienen situaciones similares o
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han adoptado formas AevolucionadasB para mantener dicha situación
repudiable!
$el mismo modo, a pesar de reconocerse el derecho a la vida, a@n está
el debate de la pena de muerte muchos estados lo justi"can lo
contemplan en sus legislaciones! 4o mismo sucede con el derecho a laparticipación política, sin que se materialice en oportunidades concretas
a favor de las minorías quienes difícilmente se ven representadas en el
gobierno!
2 pesar de las declaraciones e intenciones de los Estados, la vigencia
aplicación de estos derechos no es pací"ca, sino que se encuentra en
constante amenaza, por lo que su a"rmación defensa debe una tarea
incesante por parte de todas las instituciones ciudadanos de losEstados Constitucionales de $erecho!
4) ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
El concepto de $erechos &umanos admite m@ltiples connotaciones
puede ser analizado desde perspectivas mu diversas! +odemos
considerar dos aspectos que constituen lo esencial de su carácter8 Constituen un Aideal com@nB para todos los pueblos para todas las
naciones por lo cual se presentan como un sistema de valoresD Es un sistema de valores irrenunciables, que acompa<a reeja su
constante evolución recoge el clamor de justicia de los pueblos
>dimensión histórica?!
Como sistema de valores irrenunciables, condición a9iológica de los
$erechos &umanos, puede distinguirse al menos tres efectos de
indudable importancia8
a? Orie!" # $%&" "' (re *%r&i+(! 4os $erechos &umanos
establecen el Adeber serB del orden jurídico! +ero sólo alcanzan su
plena realización hasta obtener el reconocimiento del orden
político la protección jurídica! 2mbas condiciones requieren8 Fue una norma reconozca los derechos >la Constitución?! Fue los derechos reconocidos por la Constitución cuando sean
transgredidos legitimen a los titulares ofendidos para pretender
de los tribunales de justicia el restablecimiento de la situación
la protección de derecho subjetivo!b? E*er+e %" ,%+i- +r&!i+" .(/re e' (re e0i.!e!e! 4os
$erechos &umanos son una pregunta a or de labios en la opinión
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p@blica, frente a la situación e9istente8 Gpor qu. tales derechos no
están contemplados en ninguna normaH 3 si lo están, Gpor qu. no
son respetados en la realidadH
4os $erechos &umanos juzgan al orden vigente, son un removedor
de la opinión p@blica en los más diversos con"nes del planeta, ponen al descubierto los condicionamientos económicos, sociales
políticos que impiden su completa realización!
+) Pr((e %" %!(&"! +or cuanto implican la e9istencia de
condiciones socio político, jurídico, histórico económico distinto a
las que ofrece el orden e9istente para que su cumplimiento se
haga efectivo!
4os $erechos &umanos son reclamados desde circunstancias
históricas concretas, por grupos sociales que han asumido la
conciencia de Aun nuevo ordenB en el que se vean cumplidas sus
aspiraciones, situación que e9ige un permanente cambio
perfeccionamiento de las condiciones de vida de la persona
humana!
4os $erechos &umanos han tenido un desarrollo azaroso, surgen como
el resultado de fuertes conictos al interior de los pueblos nacionesD
por lo que inicialmente estuvieron dise<ados e9clusivamente para
aquel pueblo cua norma o constitución representaban!
En consecuencia, esos derechos ganados documentados en estas
circunstancias, valían sólo para aquellas personas que eran
ciudadanos del Estado correspondiente! +or lo tanto, se trataba
principalmente de derechos civiles >ahora llamados de primera
generación?, sin su actual connotación de derechos humanos
universales, pero que le sirven de antecedente!
Es por ello, que esos primeros documentos, ni siquiera se menciona a
aquellos habitantes que no eran considerados ciudadanos o que
incluso no pertenecían al Estado!
Iueron necesarios los conictos políticos modernos >con la
consiguiente abolición de la esclavitud, los movimientos obreros de
mujeres, la descolonización las migraciones a consecuencia de lasguerras? que se desencadena la verdadera dinámica de la idea de
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derechos humanos, que consiste en querer referirse al derecho de
todos los hombres!
Es @nicamente con el advenimiento de las luchas por el
reconocimiento de los grupos marginados >esclavos, obreros, minorías
indígenas, mujeres, refugiados, homose9uales? que estos derechosbásicos se amplían pasan de derechos civiles a ser derechos
humanos en el sentido literal del t.rmino
+or ello, podríamos completar su de"nición se<alando que los
derechos humanos deben ser situados en el entrecruzamiento de los
ámbitos de la moral, el derecho la política8 Es moral, en tanto que la e9igencia fundamental para los
derechos humanos es consecuencia de la responsabilidad moralque tienen todas las personas entre sí!
Es jurídica, en la medida en que de ese Jderecho fundamental a
tener derechosK resultan e9igencias concretas de derechos
constitucionales! Es política porque los destinatarios de las obligaciones que se
derivan de tales e9igencias son los responsables políticos de sus
respectivas comunidades!'
) LA DIGNIDAD HUMANA COMO UNDAMENTO DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El n@cleo del concepto de $erechos &umanos se encuentra en el
reconocimiento de la dignidad de la persona humana!
$espu.s de la 6egunda 0uerra Mundial, los Estado habría dejado de ser
un medio neutral para la puesta en práctica de los derechos humanos
para convertirse más bien en su maor amenaza >pi.nsese en la
2lemania nazi?! +or tanto, el Estado, cuos medios de poder por sí solos
son adecuados para poner en práctica los derechos del hombre, ha
demostrado ser a su vez la principal amenaza para los derechos
humanos!
1 POLLMANN, ARND. Derechos humanos y dignidad humana. Fioso!"a de os
derechos humanos# $ro%emas y &endencias de ac&uaidad 'oecci(n Documen&os de
)ra%a*o + erie -us&icia o%a N.o 1. /ns&i&u&o de Democracia y Derechos 0umanos de
a Pon&i!icia niersidad 'a&(ica de Per /D0P'P6, 2778. P9g. 21.
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Es así que en la 2samblea 0eneral de las 1aciones %nidas del 'L de
diciembre de '()* fue promulgada la $eclaración %niversal de los
$erechos &umanos, documento que hasta la fecha conserva su valor
simbólico para el desarrollo de los derechos humanos, al que en a<os
posteriores se le suman numerosos convenios declaraciones!4os derechos humanos son los derechos que tiene el individuo frente al
Estado! +ero como el Estado cumple con el paradójico doble rol de ser
garante de derechos violador de estos, puesto que en la historia .l se
ha convertido en un peligro fundamental para la dignidad, los derechos
humanos la dignidad humana requieren ser institucionalizados
garantizados en un nivel transnacional!
4os derechos humanos, al menos en lo que se re"ere a su ejecución aescala mundial, hasta la fecha son motivo de pol.mica! 6i bien es cierto
que han sido muchos los Estados que han rati"cado los a numerosos
convenios sobre derechos humanos, no lo han hecho todos!
El concepto de dignidad es la piedra angular normativa sobre las que se
fundamentan los derechos humanos universales! 6i se empieza
observando las fuentes históricas de las que se nutre el actual uso de
dicho concepto, se hace evidente un cambio de signi"cado que se haproducido en tres fases!
En la antigua 7oma, el concepto de dignidad se refería principalmente a
la posición destacada que ocupaba un personaje determinado de la vida
p@blica! 4os hombres de Estado los políticos gozaban de una
reputación especial a causa de los cargos que tenían al interior de su
comunidad, lo que sustentaba su dignidad!
4uego en el marco de la teología cristiana medieval, es que el concepto
de dignidad referido a la posición privilegiada de un determinado
personaje se vio ampliado a una posición especialísima que el hombre
ocupaba en el orden establecido por $ios! 2 partir de ese momento, al
ser humano como tal se le atribue una dignidad sin considerar todas
sus diferencias a que, como imagen de $ios se le había acordado en la
creación divina un rol privilegiado respecto de todos los demás seres
vivos!
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En el transcurso del 7enacimiento europeo, sobre todo a trav.s de +ico
della Mirandola, más tarde con la lustración, en particular con la "gura
de #ant, este concepto universal de dignidad se seculariza, se libera de
sus cargas teológicas! $e ahí en adelante, el ser humano no solo posee
dignidad porque cae sobre .l un reejo divino proveniente del más allá,sino porque .l mismo se convierte en un ser digno de devoción debido a
su capacidad de raciocinio de autodeterminación!
En los @ltimos a<os, se viene discutiendo sobre el actual concepto de
dignidad! 6obre todo en el campo de la bio.tica, en concreto en el marco
de la medicina reproductiva de la embriología, concernientes a la
pregunta de cuán do empieza e9actamente la vida humana a partir de
en qu. momento se le atribue dignidad humana! Ese hecho demostróque se debe distinguir entre al menos los siguientes conceptos de
dignidad8
a? 4a dignidad como JdoteK! 6e +arte de la idea de que la dignidad
se encuentra de antemano en toda forma de vida humana! En este
conte9to, e9iste la importante convicción de que cualquier
diferenciación valorativa entre distintas formas o etapas de
desarrollo de la vida humana es arbitraria debe ser desechada!
El ser humano posee dignidad por el mero hecho de serlo, esto
se aplica a cualquier persona desde su momento más temprano
posible! En consecuencia, la dignidad humana debe entenderse
como una dote inalienable que toda persona por el hecho de serlo,
trae consigo al mundo!b? 4a dignidad como JpotencialK! 6i bien se concuerda con la visión
de que cualquier forma de vida humana posee dignidad, se
propone una diferenciación entre un JmaorK un JmenorK grado
de dignidad para cada caso en particular! El principal supuesto
dice que si bien todo ser humano, por pertenecer a la especie
humana, a lleva en sí la esencia o el potencial de dignidad, sin
embargo, la realización plena de tal potencial, es decir, en qu.
medida la vida se desarrolla dignamente, depende entre otras
cosas de circunstancias objetivas o de una situación de vida
concreta que pueda considerarse digna en su conjunto! 6eg@n
esto, toda persona vive en ocasiones con maor o menor dignidad!
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c? 4a dignidad como Jrasgo característicoK! El tercer grupo niega
que a toda forma de vida humana le asista de antemano dignidad!
En este caso, se establecen divisiones de relevancia moral, por
ejemplo, con respecto al temprano desarrollo embrional del ser
humano! 2quí se diferencia entre Jformas previasK de e9istenciahumana aquellas etapas de desarrollo en las que se forman los
rasgos distintivos de las personas! 2sí, solo poseerían dignidad las
personas , por el contrario, los seres humanos que no son
considerados personas >entre otros los embriones, los que se
encuentran en estado de coma o los que sufren de demencia senil?
no tendrían dignidad alguna! +or tanto, el concepto de dignidad
está referido a una característica personal especí"ca que solo
presenta una parte de la humanidad! $e lo que se trata aquí es,
por ejemplo, de la facultad personal de ser autónomo o de tener
consideraciones de tipo moral! 2sí lo establece el capítulo ' de la
Constitución peruana8 J$erechos fundamentales de la personaK!
Tambi.n ahí se hace clara alusión al derecho de la JpersonaK no
al derecho de todos los Jseres humanosK!d? 4a dignidad como JlogroK! 6i bien el cuarto grupo comparte con el
tercero la opinión de que se debe diferenciar entre vida humana
en general vida humana personal, tambi.n coincide con el
segundo grupo en que se puede establecer una gradación de la
dignidad! En tal conte9to, destaca un tipo de convicción mu
parecido al que se tuvo en la 2ntigedad8 el ser humano no solo
debe adquirir su dignidad, sino que además la tiene que defender
de manera autosu"ciente en el transcurso de su vida! 6olo se le
reconocerá una dignidad especial a aquella persona que en la
sociedad haa demostrado una actitud correspondiente! 7eci.n
entonces obtendrá por parte de sus cong.neres el respeto social
que es concomitante con el reconocimiento de su dignidad! $e
acuerdo a esto, la dignidad tiene que ser entendida como una
forma de logro que tiene que ser alcanzado en la interacción
social! 2sí, no todas las personas pueden poseer dignidad ni
tenerla en el mismo grado, sino solo aquellas que realmente
logren alcanzarla!
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e? 4a dignidad como Jencarnación del autorrespetoK! El concepto
universalista de dignidad referido a la especie humana debe aludir
a rasgos humanos especí"cos que justi"quen la atribución de
dignidad a la propia forma de vida! Estos rasgos que ho más
de"nen la dignidad serían los siguientes8'! 4a pertenencia a la especie humana! Esta pertenencia por sí
sola lo cali"ca, al menos potencialmente, como portador de
dignidad! $icho de otra manera8 la e9istencia humana en sí
misma es una condición necesaria para que un ser vivo pueda
participar de la dignidad humana!N! El JrespetoK, como forma especial de reconocimiento social
que los seres humanos otorgan a otros cuando les acuerdan
dignidad! Cuando una persona se siente tratada dignamente enel sentido en que otros la perciben como un ser de carne
hueso de igual condición, no como una cosa, un animal o
una máquina, entonces probablemente se sentirá rea"rmado
respetado como un igual entre iguales!;! El JautorrespetoK o Jrespeto de sí mismoK, que es aquel
sentimiento de autocon"anza adquirido mediante el
reconocimiento social que tiene una persona cuando es
consciente de que se la considera como un miembro de lacomunidad que vale tanto como los demás!
)! la JintegridadK o JtempleK, que conlleva a poder e9presar o de
hacerlo patente de forma creíble ante los otros de su
autorrespeto! Es la apariencia de la persona correspondiente, la
que en maor o menor medida puede adecuarse a la convicción
interior de que se merece respeto!=! 4a AvulnerabilidadBD que es la mu signi"cativa circunstancia de
que los seres humanos quieran hacer patente su dignidad, haceque esta se torne vulnerable! $onde una persona se encuentra
con condiciones de vida indignas, surge la pregunta de cómo
puede conservar el autorrespeto si es que no posee a su vez la
libertad social de vivir actuar en consonancia con el respeto
que tiene por sí misma! En tal conte9to, los ataques a la
dignidad humana suelen denominarse JomisiónK,
JhumillaciónK, JdiscriminaciónK JdenigraciónK!
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Todas las formas de vida humana deben ser consideradas como
equivalentes en tanto que propugnan de antemano una vida con
dignidad autorrespeto! 6in embargo, los seres humanos di"eren entre
sí en la medida en que logran desarrollar o hacer patente el autorrespeto
así vivir con dignidad!1o todos los seres humanos ni siquiera todas las personas poseen la
dignidad completa, pero todos participan de la dignidad tienen por ello
el mismo derecho universal a su defensa! Es precisamente en este punto
que se debe se<alar una diferencia decisiva a menudo ignorada8 la
pregunta de si un ser humano posee dignidad , si es así, en qu. medida
la posee, debe diferenciarse cuidadosamente del problema igualmente
básico pero distinto de si le corresponde un derecho equivalente a ladefensa de su dignidad o no!
El derecho humano correspondiente debe, pues, garantizar esa defensa
no la dignidad en sí misma, creando respetando espacios para la libre
acción en los que el ser humano pueda llevar una vida íntegra libre, sin
humillaciones de ning@n tipo! En tanto que podemos atribuirle un inter.s
por un trato digno a cualquier forma de vida humana, incluso a Jno
personasK, debemos tambi.n entender la dignidad como un asunto de
índole universal! 1o obstante, al poder este asunto universal ponerse en
práctica como tal @nicamente de forma mutua, es decir, si cada persona
respeta los correspondientes espacios para la libre acción del otro, puede
presuponerse de igual manera un derecho mutuo a la defensa de
aquellas condiciones sociales necesarias para llevar una vida digna!
2l menos desde el punto de vista de los derechos humanos, surge
entonces la sospecha de que la dignidad humana no es ni una JdoteK, ni
un JlogroK, ni un Jrasgo característicoK, sino un JpotencialK que se está
realizando, del cual participa de antemano toda forma de vida humana,
pero que solo puede realizarse plenamente si las personas involucradas
cuentan con la defensa de sus derechos humanos! $icho de otra forma8
la dignidad humana es un bien frágil, por lo que requiere de una garantía
jurídica! 3 el derecho humano correspondiente debe asegurar su
protección creando espacios para la libre acción en los que el ser
humano pueda llevar una vida con autorrespeto! +or todo ello, la
resolución de la contradicción debe consistir en que no se debe cometer
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el error de a"rmar que, así como e9iste de hecho un derecho categórico
a la defensa de la dignidad, puede igualmente darse por sentada la
posesión ilimitada de la dignidad!
$icho de otro modo8 no todos los seres humanos ni siquiera todas las
personas tienen una dignidad plena, pero todas poseen el mismoderecho universal a la defensa de su dignidad! 5bviamente, no solo
tienen derecho a la defensa de su dignidad aquellas personas que a
poseen una dignidad plena! 6uponer eso sería completamente
equivocado, a que estas personas son quienes menos necesitan un
derecho de ese tipo! Todo ser humano tiene, por el mero hecho de serlo,
derecho a que se de"enda su dignidad, precisamente porque todo ser
humano, a raíz de las violaciones de la falta de autorrespeto que acasohaa e9perimentado, solo puede hacer patente su dignidad en cierta
medida! 6on aquellas personas cua dignidad está en inminente peligro
las que tienen que gozar especialmente de una protección jurídica
moral!
4a dignidad humana se concretiza cuando entra en vinculación con el
corpus de derechos fundamentales! 4a realización de la dignidad
humana constitue una obligación jurídica, que no se satisface en la
mera t.cnica de positivización o declaración por el $erecho, sino que lo
poderes p@blicos los particulares deben garantizar el goce de garantías
niveles adecuados de protección a su ejercicioD es que, la protección
de la dignidad es solo posible a trav.s de una de"nición correcta del
contenido de la garantía! 6ólo así, la dignidad humana es vinculante, en
tanto concepto normativo que compone el ámbito del Estado social
democrático de $erecho!
El Tribunal Constitucional ha formulado jurisprudencialmente el
postulado normativo8 principioderecho de la dignidad humanaN de forma
similar a la igualdad, debido proceso, tutela jurisdiccional, etc! El doble
carácter de la dignidad humana produce determinadas consecuencias
jurídicas8
2 STC N*%%+%&&P-C, ' de $./#0re de %&&1, Cas$ 2aren Ma3#.a(4#nda!en/$ 5)
12
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+rimero! En tanto principio, act@a a lo largo del proceso de
aplicación ejecución de las normas por parte de los operadores
constitucionales, como8 a? criterio interpretativoD b? criterio para la
determinación del contenido esencial constitucionalmente protegido
de determinados derechos, para resolver supuestos en los que elejercicio de los derechos deviene en una cuestión conictivaD c?
criterio que comporta límites a las pretensiones legislativas,
administrativas judicialesD e incluso e9tendible a los particulares!
6egundo! En tanto derecho fundamental se constitue en un ámbito
de tutela protección autónomo! En ello reside su e9igibilidad
ejecutabilidad en el ordenamiento jurídico, es decir, la posibilidad
que los individuos se encuentren legitimados a e9igir la intervenciónde los órganos jurisdiccionales para su protección, en la resolución
de los conictos sugeridos en la misma pra9is intersubjetiva de las
sociedades contemporáneas, donde se dan diversas formas de
afectar la esencia de la dignidad humana, ante las cuales no
podemos permanecer impávidos!
) DESARROLLO HISTORICO DE LOS DDHH 5 EL CONCEPTO DE
DIGNIDAD
LA DECLARACI6N DE INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS
7188)! El ) de julio de '//-, el Congreso de Estados %nidos aprobó la
$eclaración de ndependencia! 6u autor principal, Thomas OePerson,
escribió la $eclaración como una e9plicación formal de por qu. el
Congreso había votado el N de julio para declarar la ndependencia
respecto a 0ran :reta<a, más de un a<o despu.s del estallido de la
0uerra de la 7evolución de Estados %nidos, cómo la declaración
anunciaba que las trece Colonias 2mericanas a no eran parte del
mperio :ritánico! El Congreso publicó la $eclaración de ndependencia
de varias formas! Iilosó"camente, la declaración hace .nfasis en dos
temas8 derechos individuales el derecho de revolución! Estas ideas
llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses
tambi.n inuenció en particular a la 7evolución Irancesa!
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4eída solemnemente en Iiladel"a, constitue todavía ho uno de los
te9tos más innovadores trascendentes de la historia contemporánea!
En .l quedaron proclamados dos principios básicos que recogieron
posteriormente los grandes te9tos sobre derechos fundamentales8
Jlibertad e igualdadK!S% Pre9:/%'(; resume la "losofía general de gobierno que justi"ca una
revolución cuando el gobierno hace da<o a los derechos naturales! En el
preámbulo se reconocen el derecho a la Qida, a la 4ibertad a la
Ielicidad8 es el primer documento histórico en el que se reconocen los
derechos humanos más fundamentales!
LA CONSTITUCI6N DE ESTADOS UNIDOS DE AM<RICA 718=8) 5 LA
CARTA DE DERECHOS 5 LAS PRIMERAS 1> ENMIENDAS 7181)@
Escrita en el verano de '/*/ en Iiladel"a, la Constitución de Estados
%nidos de 2m.rica es la le fundamental del sistema federal
estadounidense es el documento histórico del mundo occidental! Es la
constitución nacional escrita más antigua en uso de"ne los organismos
principales del gobierno sus jurisdicciones, los derechos básicos de
los ciudadanos!
Es la actual le suprema de los Estados %nidos de 2m.rica! Iue
adoptada en su forma original el '/ de septiembre de '/*/ por la
Convención Constitucional de Iiladel"a, +ensilvania luego rati"cada por
el pueblo en convenciones en cada estado en el nombre de J1osotros el
+uebloK >We the People? 4a Constitución tiene un lugar central en el
derecho la cultura política estadounidense! 4a Constitución de los
Estados %nidos es la constitución federal más antigua que se encuentra
en vigor actualmente en el mundo!
El primer artículo contiene la famosa declaración de que «todos los
hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen
ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado
de sociedad, no pueden ser privados o postergados»!
2unque esta declaración no evitó de por sí, que Qirginia se organizara
como un estado esclavista ni que las mujeres fueran marginadas, su
dinámica fue impulsando > a@n contin@a impulsando? en todo el mundo
la profundización del signi"cado de derechos humanos haci.ndolo cada
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vez más universal! El te9to destaca los aspectos esenciales de la idea
moderna de los derechos humanos8 ser universales encontrarse por
encima de toda decisión del gobierno!
En ese primer artículo la $eclaración de Qirginia se consagran
e9presamente los siguientes derechos como el corazón de los derechosdel hombre8
• al «gozo de la vida»
• al «gozo de la libertad»
• a «los medios para adquirir y poseer propiedades»
• a la «felicidad»
• a la «seguridad»
4a $eclaración inuó decisivamente los documentos de derechos
humanos posteriores! Thomas OePerson se inspiró en ella cuando
e9igió la incorporación de una Carta de $erechos de los Estados
%nidos a la Constitución de Estados %nidos! 4afaette, quien había
peleado por la ndependencia de Estados %nidos, tomó la
$eclaración de Qirginia sobre ella compuso la $eclaración de los
$erechos del &ombre del Ciudadano de '/*( durante la
7evolución francesa!4a importancia de la $eclaración de $erechos de Qirginia radica en
su constitucionalismo, es decir, en que no se trata de una le
realizada por un parlamento, fácilmente modi"cada o derogada
por otra le, sino en una norma constitucional que requiere
procedimientos mucho más complejos maorías especiales para
ser reformada!
4as primeras diez enmiendas a la Constitución >la Carta de$erechos R :ill of 7igth?, entraron en vigor el '= de diciembre de
'/(', limitando los poderes del gobierno federal de Estados %nidos
protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes
visitantes en territorio estadounidense!
4a Carta de $erechos protege8 la libertad de e9presión la libertad religiosa
el derecho de tener portar armas el derecho de reunirse la libertad de petición!
15
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prohíbe la b@squeda e incautación irrazonable prohíbe el castigo cruel e inusual la autoincriminación obligada! prohíbe al Congreso pasar ninguna le respecto al
establecimiento de religión prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida,
libertad o propiedad sin el debido proceso legal! en casos criminales federales se requiere de una acusación por
un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable,
garantiza un juicio p@blico rápido con un jurado imparcial en el
distrito en el cual ocurrió el crimen prohíbe el doble
enjuiciamiento!
LA DECLARACI6N DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 5 DE LOS
CIUDADANOS EN 18=@ En '/*(, el pueblo de Irancia causó laabolición de una monarquía absoluta creó la plataforma para el
establecimiento de la primera 7ep@blica Irancesa! 6ólo seis semanas
despu.s del ataque s@bito a la :astilla, apenas tres semanas despu.s
de la abolición del feudalismo, la 2samblea 1acional Constituente
adoptó la $eclaración de los $erechos del &ombre de los Ciudadanos
como el primer paso para escribir la constitución de la 7epublica de
Irancia!
4a declaración tiene un alcance general orientado hacia el futuro! 4os
Constituentes enumeran los Sderechos inherentes a la naturaleza
humanaS, que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que
son derechos constatados! Es la consecución de la "losofía del 6iglo de
las 4uces! El artículo N enumera los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos son
considerados como aplicables en cualquier lugar cualquier .poca8
• la libertad• la propiedad• la seguridad• la resistencia a la opresión
LA DECLARACI6N UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 714=)@
4a $eclaración %niversal de $erechos &umanos ha inspirado a muchas
otras lees sobre los derechos humanos a tratados por todo el mundo!
+ara '()*, la nueva Comisión de $erechos &umanos de las 1aciones
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%nidas se había apoderado de la atención del mundo! :ajo la presidencia
dinámica de Eleanor 7oosevelt >viuda del presidente Iranlin 7oosevelt,
defensora de los derechos humanos por derecho propio delegada de
Estados %nidos ante la 51%?, la Comisión se dispuso a redactar el
documento que se convirtió en la $eclaración %niversal de $erechos&umanos! 7oosevelt, a quien se atribuó la inspiración del documento,
se re"rió a la $eclaración como la Carta Magna internacional para toda la
humanidad! Iue adoptada por las 1aciones %nidas el 'L de diciembre de
'()*!
En su preámbulo en el 2rtículo ', la $eclaración proclama, sin lugar a
equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos8 A4a
ignorancia el desprecio de los derechos humanos han resultado en
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, la
llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de
e9presión creencia sean libres del miedo la miseria se ha
proclamado como la más alta aspiración de la gente com@n!!! T((. '(.
.ere. %:"(. "+e 'i/re. e i$%"'e. e i$i" # ere+(.B!
4os países miembros de las 1aciones %nidas se comprometieron a
trabajar juntos para promover los ;L 2rtículos de los derechos humanos
que, por primera vez en la historia, se habían reunido sistematizado en
un solo documento! En consecuencia, muchos de estos derechos, en
diferentes formas, en la actualidad son parte de las lees
constitucionales de las naciones democráticas!
El resumen de dicha labor se gra"ca en la elaboración de los actuales
$erechos Civiles +olíticos, que han quedado con"gurado de la
siguiente manera8
$E7EC&56 CQ4E6'! $01$2$! Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad derechos , dotados como están de razón conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros!N! 15 $6C7M12C51! Toda persona tiene todos los derechos
libertades proclamados en esta $eclaración, sin distinción alguna
de raza, color, se9o, idioma, religión, opinión política o de cualquier
18
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otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición!2demás, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cua
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración
"duciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de
soberanía!;! Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad a la
seguridad de su persona!)! 1adie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas!
=! 1adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes!-! Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica!/! Todos son iguales ante la le tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la le! Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta $eclaración contra
toda provocación a tal discriminación!*! Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la le!(! 1adie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado!'L! $E:$5 +75CE65! Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída p@blicamente con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos obligaciones o para el e9amen de
cualquier acusación contra ella en materia penal!''! +7E6%1C51 $E 15CE1C2! Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la le en juicio p@blico en el
que se le haan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa!1adie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos seg@n el $erecho nacional o
1;
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internacional! Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito!'N! 1TM$2$! 1adie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación! Toda persona tiene derecho
a la protección de la le contra tales injerencias o ataques!';! 4:7E T7216T5! Toda persona tiene derecho a circular
libremente a elegir su residencia en el territorio de un Estado! Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, a regresar a su país!')! 12C5124$2$! Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad!2 nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad!'=! +75+E$2$! Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual colectivamente!1adie será privado arbitrariamente de su propiedad!'-! 4:E7T2$ $E C51CE1C2 3 7E4051! Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia de religiónD
este derecho inclue la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual colectivamente, tanto en p@blico como en
privado, por la ense<anza, la práctica, el culto la observancia!'/! 4:E7T2$ $E 5+151 3 EU+7E651! Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión de e9presiónD este derecho
inclue el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar recibir informaciones opiniones, el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de e9presión!'*! 4:E7T2$ $E 7E%151 3 265C2C51! Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión de asociación pací"cas!
1adie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación!'(! 2l libre desarrollo de su personalidad!$E7EC&56 +54TC56'! Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos!N! Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones p@blicas de su país!;! 4a voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
p@blicoD esta voluntad se e9presará mediante eleccionesaut.nticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
1<
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universal e igual por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto!
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES 5 POLTICOS@
Mediante este tratado multilateral general que reconoce $erechos civiles
políticos establece mecanismos para su protección garantía! Iueadoptado por la 2samblea 0eneral de las 1aciones %nidas mediante la
Re.('%+i- 22>> A 7I), de '- de diciembre de '(--! Entró en vigor
el N; de marzo de '(/-!
Iue adoptado al mismo tiempo que el +acto nternacional de $erechos
Económicos, 6ociales Culturales se hace referencia a ambos con el
nombre de +actos nternacionales de $erechos &umanos o +actos de
1ueva 3or! 2 su vez, .stos, junto con la $eclaración %niversal de los$erechos &umanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta
nternacional de $erechos &umanos!
8) DESARROLLO CONSTITUCIONAL PERUANO DE LOS DD@HH@ 5
EL CONCEPTO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA
1A@ EL ESTATUTO DE BALLONA e 1=>=!4a C(.!i!%+i- e B"#(", tambi.n llamada C"r!" e B"#(" o
E.!"!%!( e B"#(", fue una carta promulgada en la ciudad francesa
de :aona el / de julio de '*L* por Oos. :onaparte como re de Espa<a
e inspirada en el modelo de estado constitucional bonapartista! +odemos
considerarla como la primera carta constitucional en el +er@, que
entonces era colonia de Espa<a!
1o contiene enumeración de derechos humanos ni el concepto de
dignidad, pero contiene el desarrollado de algunos derechos civiles!
Tenemos, por ejemplo, el debido proceso8 Artículo 4!" #odas las personas presas y no puestas en libertad o en $uicio dentro del
mes de su prisi%n, podr&n recurrir directamente por sí, sus parientes o representantes,
y por medio de petici%n, a la 'unta (enatoria de )ibertad *ndividual! Artículo +!" -inguna persona residente en el territorio de .spa/a y de *ndias podr&
ser presa, como no sea en 0agrante delito, sino en virtud de una orden legal y escrita! Artículo +1!" Para que el acto en que se manda la prisi%n pueda e$ecutarse, ser&
necesario2 !3 ue e5plique formalmente el motivo de la prisi%n y la ley en virtud de
que se manda! +!3 ue dimane de un empleado a quien la ley haya dado formalmente
esta facultad! 6!3 ue se noti7que a la persona que se va a prender y se la de$e copia!
4a libertad de mprenta >libertad de e9presión, de opinión, con
restricciones?8
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Artículo 48!" 9na $unta de cinco senadores, nombrados por el mismo (enado, tendr& el
encargo de velar sobre la libertad de la imprenta! )os papeles peri%dicos no se
comprender&n en la disposici%n de este artículo! .sta $unta se llamar& 'unta
(enatoria de )ibertad de la *mprenta! Artículo 4:!" )os autores, impresores y libreros, que crean tener motivo para que$arse
de que se les haya impedido la impresi%n o la venta de una obra, podr&n recurrir
directamente, y por medio de petici%n, a la 'unta (enatoria de )ibertad de la *mprenta! Artículo 4!" ;uando la 'unta entienda que la publicaci%n de la obra no per$udica al
.stado, requerir& al ministro que ha dado la orden para que la revoque!
4a inviolabilidad del domicilio8 Artículo +:!" )a casa de todo habitante en el territorio de .spa/a y de *ndias es un
asilo inviolable2 no se podr& entrar en ella sino de día y para un ob$eto especial
determinado por una ley, o por una orden que dimane de la autoridad p<blica!
1B@ CONSTITUCI6N POLTICA DE LA MONARQUA ESPAOLA
DE 1=12 7CONSTITUCI6N DE CFDI) +romulgada por el re Iernando Q, para Espa<a sus dominios de
ultramar! Conocida como Constitución de Cádiz o 0aditana! Tuvo
vigencia desde el '( de marzo de '*'N al ) de mao de '*')! Con
posterioridad, esta Constitución será restablecida en '*NL nuevamente
en '*;-, pero sin ninguna vinculación para 2m.rica;!
En esta constitución se aprecian algunos derechos civiles que podemosrelevar como antecedentes de los futuros derechos humanos! E9iste
alusión al concepto de libertad >aunque restringido sólo a los reconocidos
como ciudadanos, situación que colisiona con nuestro concepto de
dignidad de la persona?, en los artículos ' ) del Capítulo el artículo
= del Capítulo 8
Ar!@ 1@ 4a 1ación espa<ola es la reunión de todos los espa<oles de ambos hemisferios!
3 2simismo, durante el tr&nsito que sucede entre la campa/a libertadora y la independenciadel Per< =1+> y la promulgaci%n de la primera constituci%n política como tal =1+6>, sedebe mencionar las siguientes normas de car&cter general que sin tener el car&cter deconstituci%n sirvieron como premisa para su futura concreci%n! .stas normas son lassiguientes2" .l Reglamento Provisional , e5pedido por el general 'os? de (an @artín, enuaura! ue tuvo vigencia del + de febrero de 1+ a 1 de octubre de 1+!" .l Estatuto Provisional , dado por el Protector de la )ibertad del Per<, para el me$or r?gimen de los departamentos libres, mientras se establece la ;onstituci%n permanente del.stado! Bigente del 1 de octubre de 1+ a de diciembre de 1++!" )as Bases de la Constitución Política de la República Peruana, dadas por el (oberano;ongreso ;onstituyente y promulgadas por la (uprema 'unta Cubernativa presidida por el
general 'os? de )a @ar! Bigente del de diciembre de 1++ a + de noviembre de 1+6!
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Ar!@ 4! 4a 1ación está obligada á conservar proteger por lees sabias justas la
libertad civil, la propiedad, los demás derechos legítimos de todos los individuos que
la componen
Ar!@ @ 6on espa<oles8
+rimero8 Todos los hombres libres nacidos avecinados en los dominios de las Espa<as
los hijos de .stos!
6egundo8 4os e9tranjeros que haan obtenido de las Cortes carta de naturaleza!
Tercero8 4os que sin ella lleven diez a<os de vecindad, ganada seg@n la le, en
cualquier pueblo de la Monarquía!
Fuarto8 4os libertos desde que adquieran la libertad en las Espa<as!
1o e9iste libertad de culto, conforme lo dispone el artículo 'N del
Capítulo 8
Ar!@ 12@ 4a religión de la 1ación espa<ola es será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, @nica verdadera! 4a 1ación la protege por lees sabias justas, prohíbe el ejercicio de cualquiera otra!
En el artículo '; del Capítulo , se<ala un derecho mu particular8
derecho a la IE4C$2$, que tiene como fundamento el bienestar,
aunque lo se<ala como objetivo, es el origen de lo que conocemos como
derechos humanos de Nda generación >derechos de solidaridad
bienestar?8
Ar!@ 13@ El objeto del 0obierno es la felicidad de la 1ación, puesto que el "n de todasociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen!
En los artículos N*/, ;LL al ;L-, encontramos lo que vendría a ser el
derecho a un debido proceso, la no incriminación, la presunción de
inocencia la inviolabilidad del domicilio8
Ar!@ 2=8@ 1ingun espa<ol podrá ser preso, sin que preceda informacion sumaria del
hecho, por el que merezca segun la le ser castigado con pena corporal, asimismo un
mandamiento del juez por escrito, que se le noti"cará en el acto mismo de la prision!Ar!@ 3>>@ $entro de las veinte quatro horas se manifestará al tratado como reo la
causa de su prision el nombre de su acusador si lo hubiere!
Ar!@ 3>1@ 2l tomar la confesion al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos
los documentos las declaraciones de los testigos, con los nombres de estosD si por
ellos no los conociere, se le darán quantas noticias pida para venir en conocimiento de
quienes son!
Ar!@ 3>2@ El proceso de allí en adelante será p@blico en el modo forma que
determinen las lees!
Ar!@ 3>3! 1o se usará del tormento ni de los apremios!
Ar!@ 3>4@ Tampoco se impondrá la pena de con"scacion de bienes!
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Ar!@ 3>@ 1inguna pena que se imponga, por qualquiera delito que sea, ha de ser
trascendental por t.rmino ninguno á la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su
efecto precisamente sobre el que la mereció!
Ar!@ 3>@ 1o podrá ser allanada la casa de ningun espa<ol, sino en los casos que
determine la le para el buen órden seguridad del Estado!
Tambi.n se encuentra presente en los artículos ;-- al ;/L el derecho a
la Educación, sin embargo no se establece su gratuidad8
Ar!@ 3@ En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras
letras, en las que se ense<ará á los ni<os á leer, escribir contar, el catecismo de la
religión católica, que comprehenderá tambi.n una breve e9posición de las obligaciones
civiles!
Ar!@ 38@ 2simismo se arreglará creará el n@mero competente de universidades de
otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la ense<anza
de todas las ciencias, literatura bellas artes!Ar!@ 3=@ El plan general de ense<anza será uniforme en todo el reno, debiendo
e9plicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades
establecimientos literarios, donde se ense<en las ciencias eclesiásticas políticas!
Ar!@ 3@ &abrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de
conocida instrucción, á cuo cargo estará, ba9o la autoridad del 0obierno, la
inspección de la ense<anza p@blica!
Ar!@ 38>@ 4as Córtes por medio de planes estatutos especiales arreglarán quanto
pertenezca al importante objeto de la instrucción p@blica!
Iinalmente, el artículo ;/' consagra lo que vendría a ser el $erecho a la
libertad de e9presión opinión, e9presión difusión del pensamiento8
Ar!@ 381@ Todos los espa<oles tienen libertad de escribir, imprimir publicar sus ideas
políticas sin necesidad de licencia, revision ó aprobacion alguna anterior á la
publicacion, ba9o las restricciones responsabilidad que establezcan las lees!
71) CONSTITUCI6N POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE
1=23@
$ada por el Congreso Constituente promulgada por el presidente
gran mariscal $! Oos. :ernardo Tagle! Tuvo una primera vigencia del 'N
de noviembre de '*N; a ( de diciembre de '*N-! Iue restaurada por el
Congreso el '' de junio de '*N/, mandada cumplir por $! Manuel
6alazar :aquíjano, vicepresidente de la 7ep@blica, encargado del
+oder Ejecutivo, el '- de junio del mismo a<o! 6e mantuvo vigente
nuevamente del '- de junio de '*N/ a '* de marzo de '*N*!
23
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Es la primera Constitución +olítica del +er@, no contiene una
enumeración de derechos humanos ni hace alusión a la dignidad de la
personaD situación que se corresponde con el tipo de Estado, donde
e9iste la esclavitud la servidumbre que sustentan en gran parte la
economía de la naciente rep@blica!
En su parte introductoria, se se<ala de manera solemne que se
Aa"anzaráB las libertades se ApromoveráB la felicidad, situación que
consideramos una declaración semántica, sin un compromiso por su
concreción8
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA
En el nombre de $ios, por cuo poder se instituen todas las sociedades cua
sabiduría inspira justicia á los legisladores!1os el Congreso Constituente del +er@, en ejercicio de los poderes que han conferido
los pueblos á todos á cada uno de sus representántes, para a"anzar sus libertades,
promover su felicidad, determinar por una le fundamental el gobierno de la
7ep@blica, arreglándonos á las bases reconocidas juradas!
$ecretamos sancionamos la siguiente Constitucion8
Como en la Constitución de Cádiz, no e9iste libertad de culto, conforme
lo se<alan los artículos * (8
Ar!@ =@ 4a religion de la 7ep@blica es la católica, apostólica, romana, con e9clusion del
ejercicio de cualquier otra!
Ar!@ @ Es un deber de la nacion protegerla constantemente, por todos los medios
conformes al espiritu del Evangelio, de cualquier habitante del Estado respetarla
inviolablemente!
1o e9iste una idea de igualdad, sino por el contrario, fuertes
desigualdades, tampoco se elimina la esclavitud, sólo se se<ala que
nadie nace esclavo, seg@n lo dispuesto en sus artículo 'L ''8Ar!@ 1>@ 6on +eruanos8
'V Todos los hombres libres nacidos en el territorio del +er@!
NV 4os hijos de padre ó madre +eruanos, aunque haan nacido fuera del territorio,
luego que mani"esten legalmente su voluntad de domiciliarse en el país!
;V 4os naturalizados en .l, ó por carta de naturaleza, ó por la vecindad de cinco a<os,
ganada segun le, en cualquiera lugar de la 7ep@blica!
Ar!@ 11@ 1adie nace esclavo en el +er@, ni de nuevo puede entrar en .l alguno de esta
condicion! Fueda abolido el comercio de negros!
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7/23/2019 Monografia_la Dignidad en Las Constituciones Peruanas
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Es clara la idea de desigualdad en cuanto a los requisitos para ser
ciudadano >artículo '/?8
Ar!@ 18@ +ara ser ciudadano es necesario8
'V 6er peruano!
NV 6er casado, ó maor de veinticinco a<os!
;V 6aber leer escribir, cua calidad no se e9igirá hasta despu.s del a<o de '*)L!)V Tener una propiedad, ó ejercer cualquiera profesion, ó arte con título p@blico, @
ocuparse en alguna industria @til, sin sujecion á otro en clase de sirviente ó jornalero!
El artículo N; habla de igualdad ante la le, sin embargo, deberá
entenderse que solo es atribuible este derecho a los ciudadanos
reconocidos como tales8
Ar!@ 23@ Todos los ciudadanos son iguales ante la le, a premie, a castigue! Fuedan
abolidos los empleos privilegios hereditarios!
1o e9iste sufragio universal, el mismo que se encuentra supeditado a
requisitos de los electores al nombramiento de un representante de
electores, conforme se aprecia en los artículos ;; ;)8
Ar!@ 33@ +or cada doscientos individuos se nombrará un elector, cualquiera que sea el
censo parroquial!
Ar!@ 34@ +ara ser elector parroquial se e9ige8
'V 6er ciudadano en ejercicio!
NV 6er vecino residente en la parroquia!
;V Tener una propiedad que produzca trescientos pesos cuando m.nos, ó ejercer
cualquiera arte, @ o"cio, ó estar ocupado en alguna industria @til que los rinda
anualmente, ó ser profesor p@blico de alguna ciencia!
Iinalmente, los artículos '(; '() del Capítulo Q denominado
A0arantías ConstitucionalesB, es el que desarrolla lo que llamaríamos
derechos civiles, que no tienen condición de derechos humanos por
cuanto como a se anotó, no e9iste a@n el concepto de la dignidad de lapersona8
G"r"!&". C(.!i!%+i("'e.@
Ar!@ 13@ 6in embargo de estar consignados los derechos sociales . individuales de los
peruanos en la organizacion de esta le fundamental se declaran inviolables8
'V 4a libertad civil!
NV 4a seguridad personal la del domicilio!
;V 4a propiedad!
)V El secreto de las cartas!
=V El derecho individual de presentar peticiones ó recursos al Congreso ó al gobierno!
25
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-V 4a buena opinion, ó fama del individuo, mi.ntras no se le declare delincuente
conforme á las lees!
/V 4a libertad de imprenta en conformidad de la le que la arregle!
*V 4a libertad de la agricultura, industria, comercio, minería, conforme á las lees!
(V 4a igualdad ante la le, a premie, a castigue!
Ar!@ 14@ Todos los +eruanos pueden reclamar el uso ejercicio de estos derechos,
es un deber de las autoridades respetarlos, hacerlos guardar religiosamente por
todos los medios que est.n en la esfera de las atribuciones de cada una de ellas!
72) CONSTITUCI6N PARA LA REPBLICA PERUANA DE 1=2@
Confeccionada por el 4ibertador 6imón :olívar promulgada por el
Consejo de 0obierno presidido por el gran mariscal $! 2ndr.s de 6anta
Cruz el ;L de noviembre de '*N- jurada el ( de diciembre del mismo
a<o! Conocida como Constitución Qitalicia o :olivariana! Mantuvovigencia del ( de diciembre de '*N- a '- de junio de '*N/!
Esta constitución no se<ala la libertad de culto, pero tampoco prohíbe la
e9istencia de otras religiones, se asume la religión Ao"cialB, por así
decirlo, conforme a su artículo -8
Ar!@ @ 4a religion del +er@ es la católica, apostólica romana!
gualmente, no e9iste igualdad las libertades derechos civiles soloson reconocidas a cierto tipo de personas, que son consideradas
ciudadanas8
Ar!@ 14@ +ara ser ciudadano es necesario8
'V 6er +eruano!
NV 6er casado, ó maor de veinticinco a<os!
;V 6aber leer escribir!
)V Tener alg@n empleo ó industriaD ó profesar alguna ciencia ó arte, sin sujecion á otro
en clase de sirviente dom.stico!
$el mismo modo, el sufragio no es directo ni universal, a tenor del
artículo NL8
Ar!@ 2>@ El poder electoral lo ejercen inmediatamente los ciudadanos en ejercicio,
nombrando por cada cien ciudadanos un elector!
Iinalmente, los artículos ')N al '=L del Título U denominado A0arantías
ConstitucionalesB, desarrolla los derechos civiles, que no tienen
2:
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condición de derechos humanos por cuanto como a se anotó, no e9iste
a@n el concepto igualdad ni mucho menos de dignidad de la persona8
TITULO I
DE LAS GARANTIAS@
C2+T%45 %1C5
Ar!@ 142@ 4a libertad civil, la seguridad individual, la propiedad la igualdad ante lale se garantizan á los ciudadanos por la Constitucion!
Ar!@ 143@ Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra, ó por escrito,
publicarlos por medio de la imprenta sin censura previaD pero bajo la responsabilidad
que la le determine!
Ar!@ 144@ Todo +eruano puede permanecer ó salir del territorio de la 7ep@blica, segun
le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando los reglamentos de policía,
salvo siempre el derecho de tercero!
Ar!@ 14@ Toda casa de +eruano es un asilo inviolable! $e noche no se podrá entrar en
ella, sino por su consentimiento8 de dia solo se franqueará su entrada en los casos
de la manera que determine la le!
Ar!@ 14@ 4as contribuciones se repartirán proporcionalmente sin ninguna e9cepcion ni
privilegio!
Ar!@ 148@ Fuedan abolidos los empleos privilegios hereditarios las vinculacionesD
son enajenables todas las propiedades, aunque pertenezcan á obras pias, á religiones
ó á otros objetos!
Ar!@ 14=@ 1ing@n g.nero de trabajo, industria ó comercio puede ser prohibido, á no ser
que se oponga á las costumbres p@blicas, á la seguridad, á la salubridad de los
+eruanos!
Ar!@ 14@ Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos de sus
producciones! 4a le le asegurará un privilegio e9clusivo temporal, ó resarcimiento de
la p.rdida que tenga en el caso de publicarlo!
Ar!@ 1>@ 4os poderes constitucionales no podrán suspender la Constitucion, ni los
derechos que correspondan á los +eruanos, sino en casos circunstancias e9presadas
en la misma Constitucion, se<alando indispensablemente el t.rmino que deba durar la
suspension!
>;?CONSTITUCI6N POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE
1=2=!
$ada por el Congreso Constituente el '* de marzo de '*N*
promulgada el mismo día por el general Oos. de 4a Mar, presidente de la
7ep@blica! Estuvo vigente del '* de marzo de '*N* a 'L de junio de
'*;)!
Esta constitución prohíbe la libertad de culto e9presamente en su
artículo ;8
28
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Ar!@ 3@ 6u religion es la católica, apostólica, romana! 4a nacion la proteje por todos los
medios conformes al espíritu del EvangelioD no permitirá el ejercicio de otra alguna!
6e se<ala que son ciudadanos todos los hombres libres, con lo que se
reconoce la e9istencia de esclavitud servidumbre8
Ar!@ 4@ 6on ciudadanos de la nacion peruana8
'W Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la 7ep@blica!
NW 4os hijos de padre ó madre peruanos, nacidos fuera del territorio, desde que
mani"esten legalmente su voluntad de domiciliarse en el +er@!
;W 4os e9tranjeros que haan servido ó sirvieren en el ej.rcito armada de la
7ep@blica!
)W 4os e9tranjeros avecindados en la 7ep@blica desde ántes del a<o veinte, primero de
la independencia, con tal que prueben, conforme á la le, haber vivido pací"camente
en ellaD se inscriban en el registro nacional!
=W 4os e9tranjeros establecidos posteriormente en la 7ep@blica ó que se establecieren,obteniendo carta de ciudadanía conforme á la le!
-W 4os ciudadanos de las demas secciones de 2m.rica, que desde ántes del a<o veinte
se hallan establecidos en el +er@, gozarán de la ciudadanía, con tal que se inscriban en
el registro nacional8 los que en adelante se establecieren, con arreglo á las
convenciones recíprocas que se celebren!
El sufragio tampoco es directo ni universal, se<alando características
especiales de quienes pueden ser electores, conforme se aprecia en los
artículos '; ')8
Ar!@ 13@ +or cada doscientos individuos de la parroquia se elegirá un elector parroquial
que tenga las calidades8
'W $e ciudadano en ejercicio!
NW Qecino residente en la parroquia!
;W Tener una propiedad raíz, ó un capital que produzca trescientos pesos al a<o, ó ser
maestro de algun arte @ o"cio, ó profesor de alguna ciencia!
)W 6aber leer escribir, e9cepto por ahora los indígenas con arreglo á lo que prevenga
la le de elecciones!
Ar!@ 14@ 4os colegios electorales de provincia se formarán de la reunion de loselectores parroquiales, conforme á la le!
Iinalmente, en el Título U, ahora denominado A$isposiciones 0eneralesB
> no como en las anteriores cartas que denominaba 0arantías
Constitucionales?, en los artículos ')( al '/) se desarrollan los derechos
civiles, que tampoco tienen condición de derechos humanos por cuanto
no e9iste el concepto de verdadera igualdad ni el de dignidad de la
persona! Es interesante la inclusión de los siguientes derechos8 igualdad
ante la le, el de petición el de la educación primaria gratuita82;
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES@
Ar!@ 14@ 4a Constitucion garantiza la libertad civil, la seguridad individual, la igualdad
ante la le, la propiedad de los ciudadanos en la forma que sigue!
Ar!@ 1>@ 1ingun +eruano está obligado á hacer lo que no mande la le, ó impedido de
hacer lo que ella no prohibe!
Ar!@ 11@ 1inguna le puede tener efecto retroactivo!
Ar!@ 12@ 1adie nace esclavo en la 7ep@blica8 tampoco entra de fuera ninguno que no
quede libre!
Ar!@ 13@ Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra ó por escrito,
publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad
que determine la le!
Ar!@ 14@ Todo +eruano puede permanecer ó salir del territorio de la 7ep@blica, seg@n
le convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero, guardando los
reglamentos de policía!
Ar!@ 1@ 4a casa de todo +eruano es un asilo inviolable8 su entrada solo se franquearáen los casos, de la manera que determine la le!
Ar!@ 1@ Es inviolable el secreto de las cartas8 la administracion de Correos tiene la
responsabilidad de esta garantía!
Ar!@ 18@ Todos los +eruanos son iguales ante la le, a premie, a castigue!
Ar!@ 1=@ Todos los ciudadanos pueden ser admitidos á los empleos p@blicos, sin otra
diferencia que la de sus talentos virtudes!
Ar!@ 1@ 4as contribuciones se repartirán proporcionalmente entre los ciudadanos, sin
e9cepcion ni privilegio alguno!
Ar!@ 1>@ 4a Constitucion no reconoce empleos ni privilegios hereditarios, ni
vinculaciones laicales! Todas las propiedades son enagenables á cualquier objeto que
pertenezcan! 4a le determinará el modo forma de hacer estas enagenaciones!
Ar!@ 11@ Es un derecho de todos los ciudadanos el que se conserve la independencia
del poder judicial! 1inguna autoridad puede avocarse causas pendientes, sustanciarlas,
ni hacer revivir procesos concluidos!
Ar!@ 12@ 1ingun +eruano puede ser privado del derecho de terminar sus diferencias
por medio de jueces árbitros!
Ar!@ 13@ 4as cárceles son lugares de seguridad no de castigo8 toda severidad in@til
á la custodia de los presos es prohibida!
Ar!@ 14@ Todo ciudadano tiene derecho á conservar su buena reputación mi.ntras no
se le declare delincuente conforme á las lees!
Ar!@ 1@ Es inviolable el derecho de propiedad! 6i el bien p@blico, legalmente
reconocido, e9igiere la propiedad de algun ciudadano, será previamente indemnizado
de su valor!
Ar!@ 1@ Es libre todo g.nero de trabajo, industria ó comercioD á no ser que se oponga
á las costumbres p@blicas ó á la seguridad salubridad de los ciudadanos!
Ar!@ 18@ 4os que inventen, mejoren ó introduzcan nuevos medios de adelantar la
industria tienen la propiedad e9clusiva de sus descubrimientos producciones8 la le
les asegura la patente respectiva, ó el resarcimiento por la p.rdida que e9perimentenen el caso de publicarlos!
2<
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Ar!@ 1=@ Todo ciudadano tiene el derecho de presentar peticiones al Congreso ó al
+oder Ejecutivo con tal que sean suscritas individualmente! 6olo á los cuerpos
legalmente constituídos es permitido presentar peticiones "rmadas colectivamente
para objetos que est.n en sus atribuciones!
Ar!@ 1@ 1ingun individuo, ni reunion de individuos, ni corporacion legal, puede hacer
peticiones á nombre del pueblo, m.nos arrogarse el título de +ueblo 6oberano! 4a
contravencion á este al anterior artículo, es un atentado contra la seguridad p@blica!
Ar!@ 18>@ 4a Constitucion garantiza la deuda p@blica interna e9terna8 su
consolidacion amortización merece con preferencia la consideracion del Congreso!
Ar!@ 181@ 0arantiza tambi.n la instruccion primaria gratuita á todos los ciudadanosD la
de los establecimientos en que se ense<en las ciencias, literatura artesD la
inviolabilidad de las propiedades intelectuales los establecimientos de piedad
bene"cencia!
Ar!@ 182@ 4a proteccion de los derechos políticos civiles de los ciudadanos e9ige de
cada miembro de la sociedad el deber de concurrir al sost.n de esta proteccion por
medio de las armas de las contribuciones en razon de sus fuerzas de sus bienes!
74) CONSTITUCI6N POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE
1=34@
$ada por la Convención 1acional el 'L de junio de '*;) promulgada el
mismo día por el mariscal 4uis Oos. de 5rbegoso, presidente provisional
de la 7ep@blica! Estuvo vigente del 'L de junio de '*;) a - de agosto de
'*;-)!
2l igual que la constitución que antecede e9iste de manera e9presa la
prohibición de culto >artículo N?8
Ar!@ 2@ 6u religion es la católica, apostólica, romana! 4a nacion la protege por todos los
medios conformes al Espíritu del Evangelio, no permite el ejercicio de otra alguna!
4 Durante la vigencia de la constituci%n de 164 y hasta la promulgaci%n de la constituci%nde 16E, se dieron las siguientes cartas paralelas de car&cter coyuntural, como consecuenciade la ;onfederaci%n Peruano Foliviana2" Constitución Política del Estado Sud-Peruano,dada por la Asamblea reunida en (icuani! De de marzo de 16: a G de noviembre de16E! )os .stados (ud y -or"Peruanos con la Hep<blica de Folivia formaron la ;onfederaci%nPer<"Foliviana, que fue establecida por el gran mariscal (anta";ruz, Protector (upremo delos tres .stados, por decreto dado en )ima el +1 de octubre de 16:!" Constitución Política del Estado Nor-Peruano, dada por la Asamblea reunida enuaura! De : de agosto de 16: a G de noviembre de 16E!" Ley undamental de la Conederación Perú-Boliviana, dada por el ;ongreso dePlenipotenciarios de los tres .stados reunidos en #acna el ro! de mayo de 16! .stuvo en
vigencia hasta el G de noviembre de 16E! (e le conoce como el Pacto de #acna!
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gualmente, se cali"ca como ciudadanos los hombres libres, como
consecuencia de e9istir aun la esclavitud servidumbre >artículo ;?8
Ar!@ 3@ 6on ciudadanos de la nacion peruana8
'W Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la 7ep@blica!
NW 4os hijos de padre peruano, ó de madre peruana, nacidos fuera del territorioD desde
que se inscriban en el registro cívico en cualquiera provincia!;W 4os e9tranjeros que haan servido en el ej.rcito, ó en la armada de la 7ep@blica!
)W 4os e9tranjeros casados con +eruana, que profesen alguna ciencia, arte ó industria,
haan residido dos a<os en la 7ep@blica!
=W 4os e9tranjeros que obtengan carta de ciudadanía!
7especto al derecho de sufragio, tampoco es directo ni universal, aunque
e9iste una diferencia a las cartas anteriores, por cuanto la componen
todos los ciudadanos, >aunque con requisitos que se establecerán por
4e?, pero el artículo 'N '; no se<alan requisitos especiales para ser
elector8
Ar!@ 12@ 4os colegios electorales de parroquia se componen de todos los ciudadanos
que gozan de sufragio en las elecciones parroquiales con arreglo á la le!
Ar!@ 13@ +or cada doscientos individuos de la parroquia se elegirá un 4as
Constituciones del +er@ Constitución de '*;) NL=
elector parroquial que tenga las calidades que designa la le!
Iinalmente, en el Título U, denominado A0arantías ConstitucionalesB el Título U A$isposiciones 0eneralesB, se desarrollan los derechos civiles,
que tampoco tienen condición de derechos humanos por cuanto no
e9iste el concepto de verdadera igualdad ni el de dignidad de la persona!
Es en su totalidad una repetición de los derechos civiles contenidos en la
carta de '*N*!
TITULO I
GARANTIAS CONSTITUCIONALES@
Ar!@ 144@ 1ing@n +eruano está obligado á hacer lo que no mande la le, ó impedido de
hacer lo que ella no prohíbe!
Ar!@ 14@ 1inguna le puede tener efecto retroactivo!
Ar!@ 14@ 1adie nace esclavo en el territorio de la 7ep@blica, ni entra ninguno de fuera
que no quede libre!
Ar!@ 148@ Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra ó por escrito, ó
publicarlos por medio de la imprenta sin censura previaD pero bajo la responsabilidad
que determine la le!
Ar!@ 14=@ Todo +eruano puede permanecer ó salir del territorio de la 7ep@blica seg@n
le convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero, guardando losreglamentos de policía!
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Ar!@ 14@ 1ing@n +eruano puede ser e9patriado sin previa condenación judicial, ni
obligado á mudar de domicilio sin ella!
Ar!@ 1>@ 1inguno puede ser condenado si no es juzgado legalmente!
Ar!@ 11@ 1inguno puede ser arrestado ni preso sin precedente información del hecho,
por el que merezca pena corporal, sin mandamiento por escrito de juez competente,
que se le intimará al tiempo de la aprehension!
Ar!@ 12@ +ara que alguno pueda ser arrestado sin las condiciones del artículo anterior,
deberá serlo ó en el caso del artículo *-, restriccion =X, ó en el delito in fraganti,
entonces podrá arrestarlo cualquiera persona que deberá conducirlo inmediatamente á
su respectivo juez!
Ar!@ 13@ 4a declaracion del aprehendido no podrá diferirse por ning@n caso, por mas
de )* horas!
Ar!@ 14@ En ningun caso puede imponerse la pena de con"scacion de bienes, ni otra
alguna que sea cruel! 1o se puede usar la prueba de tormento ni imponer pena de
infamia trascendental!
Ar!@ 1@ 4a casa de todo +eruano es un asilo inviolable8 su entrada solo se franquearáen los casos de la manera que determine la le!
Ar!@ 1@ Es inviolable el secreto de las cartas8 las que se sustraigan de las o"cinas de
Correos, ó de sus conductores, no producen efecto legal!
Ar!@ 18@ 4as cárceles son lugares de seguridad no de castigo8 toda severidad in@til
á la custodia de los presos es prohibida!
Ar!@ 1=@ Todos los +eruanos son iguales ante la le, a premie, a castigue!
Ar!@ 1@ Todos los ciudadanos pueden ser admitidos á los empleos p@blicos, sin otra
diferencia que la de sus talentos virtudes!
Ar!@ 1>@ Todo ciudadano tiene derecho á conservar su buena reputacion, mi.ntras no
se le declare delincuente conforme á las lees!
Ar!@ 11@ Es inviolable el derecho de propiedad! 6i el bien p@blico legalmente
reconocido e9igiere que se tome la propiedad de alg@n ciudadano, será previamente
indemnizado de su valor!
Ar!@ 12@ Es libre todo g.nero de trabajo, industria ó comercio, á no ser que se oponga
á las buenas costumbres ó á la seguridad salubridad de los ciudadanos, ó que lo e9ija
el inter.s nacional, previa disposicion de una le!
Ar!@ 13@ 4os que inventen, mejoren ó introduzcan nuevos medios de adelantar la
industria, tienen la propiedad e9clusiva de sus descubrimientos produccionesD la le
les asegura la patente respectiva ó el resarcimiento por la p.rdida que e9perimenten
en el caso de obligarles á que los publiquen!
Ar!@ 14@ Todo ciudadano tiene el derecho de presentar peticiones al Congreso ó al
+oder Ejecutivo, con tal que sean suscritas individualmente! 6olo á los cuerpos
legalmente constituidos, es permitido presentar peticiones "rmadas colectivamente
para objetos que est.n en sus atribucionesD pero sin arrogarse el título de pueblo
soberano!
Ar!@ 1@ Todo +eruano puede reclamar ante el Congreso ó +oder Ejecutivo las
infracciones de la Constitucion!
Ar!@ 1@ 1ingun cuerpo armado puede hacer reclutamientos, ni e9igir clase alguna deau9ilios, sino por medio de las autoridades civiles!
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Ar!@ 18@ 1ingun ciudadano puede ser obligado en tiempo de paz, á alojar en su casa
uno ó mas soldados! En tiempo de guerra solo la autoridad civil puede ordenarlo en la
manera que se resuelva por el Congreso!
Ar!@ 1=@ 4a facultad de imponer contribuciones directas ó indirectas corresponde
e9clusivamente al CongresoD sin una le e9presa ninguna autoridad ni individuo de la
7ep@blica puede imponerlas bajo prete9to alguno!
TITULO
DISPOSICIONES GENERALES@
Ar!@ 1@ 4a Constitucion garantiza la deuda p@blica interna e9terna! 6u
consolidacion amortizacion se considerarán indispensablemente por el Congreso en
cada sesion anual!
Ar!@ 18>@ 1o se reconocen empleo ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales!
Todas las propiedades son enajenables á cualquier objeto á que pertenezcan! 4a le
determina el modo forma de hacer estas enajenaciones!
Ar!@ 181@ 4a instrucción primaria es gratuita para todos los ciudadanosD tambi.n la
cientí"ca en las capitales ó en el lugar mas á propósito de cada departamento!
7) CONSTITUCI6N POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE
1=3 7CONSTITUCI6N DE HUANCA5O)@
$ada por el Congreso 0eneral reunido en &uancao, el 'L de noviembre
de '*;( promulgada el mismo día por el gran mariscal $! 2gustín
0amarra, presidente provisorio de la 7ep@blica! Conocida como
Constitución de &uancao! Estuvo vigente desde el 'L de noviembre de
'*;( a N/ de julio de '*===!
$e la misma forma que las cartas anteriores, no e9iste la libertad de
culto, conforme a su artículo ;8
2rt! ;! 6u religion es la católica, apostólica, romana, que profesa sin permitir el
ejercicio p@blico de cualquier otro culto!
+ara ser considerados ciudadano en ejercicio se requiere cumplir ciertosrequisitos, como saber leer escribir, negando dicha posibilidad a los
indígenas mestizos8
2rt! *! +ara ser ciudadano en ejercicio se requiere8
'W 6er casado, ó maor de veinticinco a<os!
5 Durante el interregno hacia la constituci%n de 18:, el presidente Ham%n ;astillaestableci% la siguiente norma2" Estatuto Provisorio, dado por la ;onvenci%n -acional el +:de $ulio de 188 y promulgado por el presidente provisorio, general Ham%n ;astilla, el día
siguiente! Bigente del + de $ulio de 188 a E de octubre de 18:!
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NW 6aber leer escribir, e9cepto los indígenas mestizosD hasta el a<o de '*)), en las
poblaciones donde no hubiere escuelas de instruccion primaria!
;W +agar alguna contribucion, no estando e9ceptuado por la le!
El sufragio está limitado solo a los ciudadanos en ejercicio8
2rt! N-! El derecho de elegir reside en los ciudadanos en ejercicio!
Tampoco están considerados los derecho humanos ni la dignidad de la
persona, a@n subsiste la esclavitud la servidumbre, sin embargo, como
sucede con las anteriores constituciones tiene un catálogo de derechos
civiles en el Título UQ denominado A0arantías ndividualesB el Título U
A$isposiciones 0eneralesB, se desarrollan los derechos civiles, que
tampoco tienen condición de derechos humanos por cuanto no e9iste el
concepto de verdadera igualdad ni el de dignidad de la persona! Es en su
totalidad una repetición de los derechos civiles contenidos en la carta de
'*N*!
TT%45 UQ
02721T26 1$Q$%24E6!
2rt! '=)! 1inguna le tiene fuerza retroactiva!
2rt! '==! 1adie nace esclavo en la 7ep@blica!
2rt! '=-! Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra ó por escrito,
publicarlos por medio de la imprenta, sin censura previaD pero bajo la responsabilidadque determina la le!
2rt! '=/! Todo +eruano puede permanecer ó salir del territorio de la 7ep@blica, segun
le convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero, guardando los
reglamentos de policía!
2rt! '=*! 4a casa de todo +eruano es un asilo inviolableD de noche no se podrá entrar
en ella, sino por su consentimiento conforme á las lees, de dia, solo se franqueará
su entrada en los casos, de la manera que determine, en virtud de órden de
autoridad competente!
2rt! '=(! Es inviolable el secreto de las cartas8 las que se sustraigan de las o"cinas de
correos, ó de sus conductores, no producen efecto legal!
2rt! '-L! Todos los +eruanos son iguales ante la le, a premie, a castigue!
2rt! '-'! Todos los ciudadanos pueden ser admitidos á los empleos p@blicos, sin otra
diferencia que la de sus talentos virtudes!
2rt! '-N! 4as contribuciones se repartirán proporcionalmente entre los ciudadanos, sin
e9cepción ni privilegio alguno!
2rt! '-;! 4a Constitución no conoce empleos, ni privilegios hereditarios, ni
vinculaciones laicales! Todas las propiedades son enajenables!
2rt! '-)! 1ing@n +eruano puede ser privado del derecho de terminar sus diferencias
por medio de jueces árbitros!
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2rt! '-=! 4as cárceles son lugares de seguridad, no de castigo! Toda severidad in@til
á la custodia es prohibida!
2rt! '--! Todo ciudadano tiene derecho á conservar su buena reputación, mientras no
se le declare delincuente conforme á las lees!
2rt! '-/! Es inviolable el derecho de propiedad8 si el bien p@blico legalmente
reconocido e9igiere la propiedad de alg@n ciudadano, será previamente indemnizado
de su valor!
2rt! '-*! 1ing@n e9tranjero podrá adquirir por ning@n título propiedad territorial en la
7ep@blica, sin quedar por este hecho sujeto á las obligaciones de ciudadano, cuos
derechos gozará al mismo tiempo!
2rt! '-(! Es libre todo g.nero de trabajo, industria ó comercio, á no ser que se oponga
á las costumbres p@blicas, ó á la seguridad, ó salubridad de los ciudadanos!
2rt! '/L! 4os que inventen, mejoren ó introduzcan nuevos medios de adelantar la
industria, tienen la propiedad e9clusiva de sus descubrimientos producciones8 la le
les asegura la patente respectiva ó el resarcimiento por la p.rdida que e9perimenten
en el caso de publicarlo!2rt! '/'! Todo ciudadano tiene derecho de presentar peticiones al Congreso ó al +oder
Ejecutivo, con tal que sean suscritas individualmente! 6olo á los cuerpos legalmente
constituidos, es permitido presentar peticiones "rmadas colectivamente para objetos
que est.n en sus atribuciones!
2rt! '/N! 1ing@n individuo, ni reunión de individuos, ni corporación legal, puede hacer
peticiones á nombre del pueblo, ni menos arrogarse el título de pueblo soberanoD la
contravención á este al anterior artículo, es un atentado contra la seguridad p@blica!
2rt! '/;! 4a Constitución garantiza la deuda p@blica interna e9terna8 su
consolidación amortización merecen con preferencia la consideración del Congreso!
2rt! '/)! 0arantiza tambi.n la instrucción primaria gratuita á todos los ciudadanos, la
de los establecimientos en que se ense<en las ciencias, literatura artes, la
inviolabilidad de las propiedades intelectuales, los establecimientos de piedad de
bene"cencia!
2rt! '/=! 4a propiedad de los derechos políticos civiles de los ciudadanos, e9ige de
la sociedad el deber de concurrir el sost.n de esa protección por medio de las armas,
de las contribuciones, en razón de sus fuerzas de sus bienes!
2rt! '/-! 1ing@n +eruano está obligado á hacer lo que no mande la le, ó impedido de
hacer lo que ella no prohíbe!
2rt! '//! Todo +eruano puede reclamar ante el Congreso ó +oder Ejecutivo, las
infracciones de la Constitución!
2rt! '/*! 4os e9tranjeros gozarán de los derechos civiles, al igual de los +eruanos, con
tal que se sometan a las mismas cargas pensiones que estos!
2rt! '/(! 1ing@n cuerpo armado puede hacer reclutamiento, ni e9igir clase alguna de
au9ilio, sino por medio de las autoridades civiles!
2rt! '*L! 1ing@n ciudadano puede ser obligado en tiempo de paz, á alojar en su casa
uno ó mas militares8 en tiempo de guerra, solo la autoridad civil puede ordenarlo!
7) CONSTITUCI6N POLTICA DEL PER DE 1=@
35
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$ada el '; de octubre de '*=- promulgada el '- del mismo mes, por
el presidente provisorio, mariscal 7amón Castilla! Estuvo vigente del '(
de octubre de '*=- a '; de noviembre de '*-L!
6e repite la misma fórmula respecto a la libertad de culto, conforme alartículo ), solo está permitido practicar p@blicamente el catolicismo8
2rt! )! 4a nación profesa la religión católica, apostólica, romana8 el Estado la protege
por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio no permite el ejercicio
p@blico de otra alguna!
En esta constitución, a diferencia de las anteriores, los derechos civiles
son enumerados al comienzo, en el Título Q con el nombre de A0arantías
ndividualesB, entre las que podemos resaltar son la e9clusión de la penade muerte la abolición de la esclavitud8
TT%45 Q 02721T26 1$Q$%24E6!
2rt! '=! 1o se reconoce mas obligaciones que las impuestas por las leesD ninguna
le tiene efecto retroactivo!
2rt! '-! 4a vida humana es inviolable8 la le no podrá imponer pena de muerte!
2rt! '/! 1adie es esclavo en la 7ep@blica!
2rt! '*! 1adie podrá ser arrestado sin mandato escrito de juez competente, ó de la
autoridad encargada del órden p@blico, e9cepto por delito in fragantiD debiendo en todo
caso ser puesto á disposicion del juzgado que corresponda dentro de veinticuatrohoras!
2rt! '(! 1adie será e9patriado ni e9tra<ado sin sentencia ejecutoriada!
2rt! NL! Todos pueden hacer uso de la imprenta sin censura previa, bajo la
responsabilidad que determine la le!
2rt! N'! El secreto de las cartas es inviolable8 no producen efecto legal las que fueren
sustraídas!
2rt! NN! Es libre todo trabajo que no se oponga á la moral, seguridad ó salubridad
p@blica!
2rt! N;! 4a nacion garantiza la instruccion primaria gratuita los establecimientos
p@blicos de ciencias, artes, piedad bene"cencia!
2rt! N)! Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad moralidad prescritas por
la le, pueden ejercer libremente la ense<anza dirigir establecimientos de educacion
bajo la inspeccion de la autoridad!
2rt! N=! 4a propiedad es inviolable8 á nadie se puede privar de la sua, sino por causa
de utilidad p@blica legalmente probada previa indemnización justipreciada!
2rt! N-! Todo e9tranjero podrá adquirir conforme á las lees, propiedad territorial en la
7ep@blica, quedando, en todo lo concerniente á dicha propiedad, sujeto á las
obligaciones en el goce de los derechos de +eruano!
2rt! N/! 4a le asegura á los autores ó introductores de invenciones @tiles, lapropiedad e9clusiva de ellas, ó la compensación de su valor si convinieren en que se
publiquen!
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2rt! N*! Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pací"camente, sea en
p@blico ó en privado, sin comprometer el órden p@blico!
2rt! N(! Todos pueden ejercer el derecho de petición, individual ó colectivamente!
2rt! ;L! Es inviolable el domicilio8 no se puede penetrar en .l, sin que se mani"este
previamente el mandato escrito de juez ó de la autoridad encargada del órden p@blico,
cua copia podrá e9igirse!
2rt! ;'! 4as lees protegen obligan igualmente á todos8 podrán establecerse lees
especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no por solo la
diferencia de personas!
Tambi.n se aprecia que para tener la condición de ciudadano a no se
requieren más requisitos que la maoría de edad, con lo cual comienza a
e9istir connotaciones de derecho fundamenta el respeto a la dignidad
de la persona humana8
2rt! ;-! 6on ciudadanos ó se hallan en ejercicio de los derechos políticos, los +eruanos
varones maores de veinti@n a<os, los casados, aunque no haan llegado á esta
edad!
7especto al sufragio, se dispone que el mismo es directo, aunque
todavía se mantiene el requisito de ser alfabeto o tener propiedades, con
lo cual carece de universalidad8
2rt! ;/! El sufragio popular es directo8 lo ejercen los ciudadanos que saben leer
escribir, ó son jefes de taller, ó tienen una propiedad raíz, ó se han retirado, conformeá la le, despu.s de haber servido en el ej.rcito ó armada!
78) CONSTITUCI6N POLTICA DEL PER DE 1=>@
$ada por el Congreso de la 7ep@blica el 'L de noviembre de '*-L,
reformando la de '*=-, promulgada por el mariscal Castilla el '; del
mismo mes a<o! Estuvo vigente del '; de noviembre de '*-L a N( de
agosto de '*-/!
Esta constitución mantiene, respecto a las libertades derechos civiles,
los mismos principios que la constitución anterior! Mantiene la falta de
libertad de culto8
2rt! )! 4a 1ación profesa la 7eligión Católica, 2postólica, 7omana8 el Estado la protege,
no permite el ejercicio p@blico de otra alguna!
gualmente, mantiene de manera similar en el Título Q A0arantías
ndividualesB, la enumeración de los derechos civiles de los ciudadanos8
TT%45 Q 02721T26 1$Q$%24E6
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2rt! ')! 1adie está obligado á hacer lo que no manda la le, ni impedido de hacer lo
que ella no prohibe!
2rt! '=! 1inguna le tiene fuerza ni efecto retroactivo!
2rt! '-! 4a le protege el honor la vida contra toda injusta agresiónD no puede
imponer la pena de muerte sino por el crímen de homicidio cali"cado!
2rt! '/! 1o ha ni puede haber esclavos en la 7ep@blica!
2rt! '*! 1adie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente, ó de
las autoridades encargadas de conservar el órden p@blico, e9cepto infraganti delitoD
debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro de veinticuatro horas, á
disposición del juzgado que corresponda! 4os ejecutores de dicho mandamiento están
obligados á dar copia de .l, siempre que se les pidiere!
2rt! '(! 4as cárceles son lugares de seguridad no de castigo! Es prohibida toda
severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos!
2rt! NL! 1adie podrá ser separado de la 7ep@blica, ni del lugar de su residencia, sino
por sentencia ejecutoriada!
2rt! N'! Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censurapr.via, pero bajo la responsabilidad que determina la le!
2rt! NN! El secreto de las cartas es inviolable8 no producen efecto legal las que fueren
sustraídas!
2rt! N;! +uede ejercerse libremente todo o"cio, industria ó profesión que no se
oponga á la moral, á la salud ni á la seguridad p@blica!
2rt! N)! 4a 1ación garantiza la e9istencia difusión de la instrucción primaria gratuita
el fomento de los establecimientos p@blicos de ciencias, artes, piedad bene"cencia!
2rt! N=! Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad moralidad prescritas por
la le, pueden ejercer libremente la ense<anza dirigir establecimientos de educación
bajo la inspección de la autoridad!
2rt! N-! 4a propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria ó artística8
á nadie se puede privar de la sua, sino por causa de utilidad p@blica, probada
legalmente pr.via indemnización justipreciada!
2rt! N/! 4os descubrimientos @tiles son propiedad e9clusiva de sus autores, á menos
que voluntariamente convengan en vender el secreto, ó que llegue el caso de
e9propiación forzosa! 4os que sean meramente introductores de semejante especie de
descubrimientos, gozarán de las mismas ventajas que los autores por el tiempo
limitado que se les conceda conforme á la le!
2rt! N*! Todo e9tranjero podrá adquirir, conforme á las lees, propiedad territorial en
la 7ep@blica, quedando, en todo lo concerniente á dicha propiedad, sujeto á las
obligaciones en el goce de los derechos de peruano!
2rt! N(! Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pací"camente, sea en
p@blico ó en privado, sin comprometer el órden p@blico!
2rt! ;L! El derecho de petición puede ejercerse individual ó colectivamente!
2rt! ;'! El domicilio es inviolable8 no se puede penetrar en .l sin que se mani"este
pr.viamente mandamiento escrito de juez ó de la autoridad encargada de conservar el
órden p@blico! 4os ejecutores de dicho mandamiento están obligados á dar copia de
.l, siempre que se les e9ija!
3;
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2rt! ;N! 4as lees protejen obligan igualmente á todos8 podrán establecerse lees
especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no por solo la
diferencia de personas!
$el mismo modo, se mantiene la marginación hacia los analfabetos,
quienes no pueden ser considerados ciudadanos por lo tanto tampocopueden sufragar8
2rt! ;/! 6on ciudadanos en ejercicio, los peruanos maores de veinti@n a<osD los
casados, aunque no haan llegado á dicha edad!
2rt! ;*! Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben leer escribir,
ó son jefes de taller, ó tienen alguna propiedad raíz, ó pagan al Tesoro p@blico alguna
contribución!
El ejercicio de este derecho será arreglado por una le
7=) CONSTITUCI6N POLTICA DEL PER DE 1=8@
$ada por el Congreso Constituente el N( de agosto de '*-/
promulgada por el presidente coronel Mariano gnacio +rado, el mismo
día! Qigente del N( de agosto de '*-/ a - de enero de '*-*-!
6e mantiene el estado católico, sin libertad de culto8
2rt! ;! 4a 1acion profesa la religion Católica, 2postólica, 7omana! El Estado la proteje, no permite el ejercicio p@blico de otra alguna!
6e enumeran los derechos civiles de manera similar a las cartas
anteriores en el Título Q A0arantías ndividualesB8
TT%45 Q 02721T26 1$Q$%24E6
: Durante la vigencia de esta constituci%n, se regres% nuevamente a la constituci%n de 1:G,conforme a las siguientes disposiciones2" Constitución Política de !"#$, puestanuevamente en vigencia por el general Pedro Diez ;anseco, vicepresidente de la Hep<blica
encargado del Poder .$ecutivo, despu?s de la abdicaci%n del coronel Prado! Del : de enerode 1:1 al + de diciembre de 1E!- Estatuto Provisorio, e5pedido por el 'efe (upremo de la Hep<blica se/or -icol&s deP*?rola, despu?s de derrocar al general )a Puerta, primer vicepresidente encargado del Poder .$ecutivo, ante la ausencia del presidente Prado! De + de diciembre de 1E a 1 de enerode 11!" Constitución Política de !"#$! Despu?s que el 'efe (upremo, se/or Pi?rola, abandon% elterritorio de la Hep<blica =11>, asumieron el mando diversas personas en distintas ?pocas
y lugares, a causa de la invasi%n chilenaI entre otras, el Dr! Jrancisco Carcía ;alder%n, elgeneral )izardo @ontero, el general Andr?s A! ;&ceres y el general @iguel *glesias, los cualesce/ían sus actos a la ;onstituci%n de 1:G, aun cuando algunos =como *glesias> promulgaron.statutos Provisorios! De 1 de enero de 11 a +6 de octubre de 116!" Constitución Política de !"#$, con algunas modi7caciones hechas por los sucesivos;ongresos, puesta otra vez en vigencia al asumir el poder, en )ima, el general @iguel
*glesias! De +6 de octubre de 116 a 1 de enero de E+G!
3<
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2rt! ';! 1adie está obligado hacer lo que no manda la le, ni impedido de hacer lo
que ella no prohibe!
2rt! ')! 1inguna le tiene efecto retroactivo!
2rt! '=! 4a vida humana es inviolable8 la le no podrá imponer pena de muerte!
2rt! '-! 1o ha ni puede haber esclavos en la 7ep@blica!
2rt! '/! 1adie puede ser detenido sin mandato escrito de8 Ouez competente ó de las
autoridades encargadas de conservar el órden p@blico, e9cepto en agrante delitoD
debiendo en todo caso ser puesto el detenido, dentro de veinte cuatro horas, á
disposición del juzgado que corresponda!
4os ejecutores de dicho mandamiento están obligados á dar cópia de .l siempre que
se les pidiere!
2rt! '*! 4as casas destinadas á la detención, son lugares de seguridad no de castigo!
Es prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos!
2rt! '(! 1adie podrá ser separado de la 7ep@blica, ni del lugar de su residencia, sino
por sentencia ejecutoriada!
2rt! NL! Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos, sin censurapr.viaD sin responsabilidad en asuntos de inter.s general!
En las publicaciones sobre asuntos personales, se hará efectiva la responsabilidad de
los autores editores conforme á lo dispuesto, para esta clase de asuntos, en la le
que institue el Ourado!
Toda publicación que ataque la vida privada de los individuos, será "rmada por su
autor!
2rt! N'! El secreto de las cartas es inviolable8 no producen efecto legal las que fueren
sustraídas!
2rt! NN! +uede ejercerse libremente toda industria ó profesión que no se oponga á la
moral, seguridad ó salubridad p@blicas!
2rt! N;! 4a 1ación garantiza la e9istencia difusión de la instrucción primaria gratuita
el fomento de los establecimientos p@blicos de ciencias, artes, piedad bene"cencia!
2rt! N)! 6on completamente libres la ense<anza primaria, media superior, la
fundacion de %niversidades, con las restricciones que se<ala el artículo NN, bajo las
condiciones de capacidad moralidad determinadas por la le!
4os miembros de %niversidades particulares serán admitidos en las que proteje el
Estado, sin otro requisito que el e9amen de su"ciencia en la facultad en que pretendan
incorporarse!
4a ense<anza primaria, media superior protejida por el Estado, se sujetará á las
formalidades prescritas por la le!
2rt! N=! 4a propiedad es inviolable, bien sea material ó intelectual! 1adie puede ser
privado de su propiedad sino por causa de utilidad p@blica, probada legalmente,
pr.via indemnización justipreciada!
2rt! N-! Todo e9tranjero puede adquirir en la 7ep@blica propiedad territorial, conforme
á las leesD quedando, en todo lo concerniente á dicha propiedad, sujeto á las
obligaciones en el goce de los derechos de peruano!
2rt! N/! Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pací"camente, sea en
p@blico ó en privado!2rt! N*! Es libre el derecho de peticion, sea que se ejerza individual ó colectivamente!
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2rt! N(! El domicilio es inviolableD no se puede penetrar en .l, sin que se mani"este
previamente mandamiento escrito de juez competente ó de la autoridad encargada de
conservar el órden p@blico!
4os ejecutores de dicho mandamiento están obligados á dar copia de .l, siempre que
se les e9ija!
2rt! ;L! 4as lees protejen obligan igualmente á todos8 podrán establecerse lees
especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no por solo la
diferencia de las personas!
2rt! ;'! El reclutamiento es un crimen que da accion á todos para ante los jueces el
Congreso contra el que lo ordenare contra el que lo ejecutare!
6e otorga la ciudadanía a todas las personas con el solo requisito de ser
maor de edad, quienes a su vez pueden participar en el sufragio
directo8
2rt! ;*! 6on ciudadanos en ejercicio los peruanos maores de veintiun a<os los
emancipados!
2rt! ;(! El sufragio popular es directo8 gozan de este derecho todos los ciudadanos en
ejercicio!
7) CONSTITUCI6N PARA LA REPBLICA DEL PER DE 12>@
2probada el N/ de diciembre de '('( por la 2samblea 1acional
convocada plebiscitariamente por don 2ugusto :! 4eguía, presidenteprovisorio de la 7ep@blica promulgada por el mismo se<or 4eguía el '*
de enero de '(NL, a como presidente constitucional! Estuvo vigente del
'* de enero de '(NL a ( de abril de '(;;!
Esta constitución tampoco se<ala la libertad de culto, pero no la prohíbe8
2rt! =! 4a 1ación profesa la religión Católica, 2postólica, 7omana! El Estado la
protege!
4os derechos civiles se encuentran desarrollados en el Título
A0arantías ndividualesB, a<adi.ndose el Título Q A0arantías 6ocialesBD
se reconoce la propiedad de las comunidades indígenas la
imprescriptibilidad de su derecho de propiedad, así como su especial
protección8
TT%45 02721T26 1$Q$%24E6
2rt! NN! 1o ha ni puede haber esclavos en la 7ep@blica! 1adie podrá ser obligado a
prestar trabajo personal sin su libre consentimiento sin la debida retribución! 4a le
no reconoce pacto ni imposición alguna que prive de la libertad individual!
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2rt! N;! 1adie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus
creencias!
2rt! N)! 1adie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de Ouez competente o de
las autoridades encargadas de conservar el orden p@blico, e9cepto infraganti delito,
debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a
disposición del Ouzgado que corresponda! 4os ejecutores de dicho mandamiento están
obligados a dar copia de .l siempre que se les pidiere!
4a persona aprehendida o cualquiera otra podrá interponer conforme a la le el recurso
de &abeas Corpus por prisión indebida!
2rt! N=! 1adie podrá ser apresado por deudas!
2rt! N-! 1o tendrá valor legal ninguna declaración arrancada por la violencia, nadie
puede ser condenado sino conforme a las lees pree9istentes al hecho imputable por
los Oueces que las lees establezcan!
2rt! N/! 4as cárceles son lugares de seguridad no de castigo! Está prohibida toda
severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos! 4a le no podrá
establecer tormentos, castigos ni penas infamantes! Fuienes los ordenen o ejecutenserán penados!
2rt! N*! 1adie puede defender o reclamar su derecho sino en la forma que establezca
o autorice la le! El derecho de petición puede ejercerse individual o colectivamente!
2rt! N(! Es libre el derecho de entrar, transitar salir de la 7ep@blica con las
limitaciones establecidas por las lees penales, sanitarias de e9tranjería!
2rt! ;L! 1adie puede ser separado de la 7ep@blica, ni del lugar de su residencia, sino
por sentencia ejecutoriada o por aplicación de le de e9tranjería!
2rt! ;'! El domicilio es inviolable! 1o se puede penetrar en .l sin que se mani"este
previamente mandamiento escrito de Ouez o de la autoridad encargada de conservar el
orden p@blico! +odrán tambi.n penetrar en el domicilio los funcionarios que ejecuten
las disposiciones sanitarias municipales! %nos otros están obligados a presentar el
mandato que los autoriza a dar copia de .l cuando se les e9ija!
2rt! ;N! El secreto de las cartas es inviolable! 1o producen efecto legal las que fueren
sustraídas!
2rt! ;;! Todos tienen derecho de reunirse pací"camente, sea en p@blico o en privado,
sin comprometer el orden p@blico!
2rt! ;)! Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura
previa, bajo la responsabilidad que determina la le!
2rt! ;=! 4as garantías individuales no podrán ser suspendidas por ninguna le ni por
ninguna autoridad!
2rt! ;-! El Congreso dictará en casos e9traordinarios, en que peligre la seguridad
interior o e9terior del Estado, las lees resoluciones especiales que demande su
defensaD pero sin que en los juicios de e9cepción a que hubiese lugar se pueda
sentenciar a los inculpados! Estas lees resoluciones no pueden estar en desacuerdo
con el artículo ;=!
TT%45 Q 02721T26 65C24E6
2rt! ;/! 4a 1ación reconoce la libertad de asociarse la de contratar! 6u naturaleza
condiciones están regidas por la le!2rt! ;*! 4a propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria o artística!
2 nadie se puede privar de la sua sino por causa de utilidad p@blica probada
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legalmente previa indemnización justipreciada! 4a propiedad, cualquiera que sea el
propietario, está regida e9clusivamente por las lees de la 7ep@blica se halla
sometida a las contribuciones, gravámenes limitaciones que ellas establezcan! 1o
pueden ser materia de propiedad privada las cosas p@blicas cuo uso es de todos,
como los ríos caminos p@blicos! 6e prohibe las vinculaciones, de toda propiedad es
enajenable en la forma que determinen las lees!
2rt! ;(! 4os e9tranjeros, en cuanto a la propiedad, se hallan en la misma condición
que los peruanos, sin que en ning@n caso puedan invocar al respecto situación
e9cepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas! En una e9tensión de cincuenta
ilómetros distante de las fronteras, los e9tranjeros no podrán adquirir ni poseer, por
ning@n título, tierras, aguas, minas combustibles, directa o indirectamente, a sea
individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en bene"cio del Estado, la
propiedad adquirida, salvo el caso de necesidad nacional declarada por le especial!
2rt! )L! 4a le, por razones de inter.s nacional, puede establecer restricciones
prohibiciones especiales para la adquisición transferencia de determinadas clases de
propiedad, a sea por la naturaleza de ellas o por su condición o situación en elterritorio!
2rt! )'! 4os bienes de propiedad del Estado, de instituciones p@blicas de
comunidades de indígenas son imprescriptibles sólo podrán transferirse mediante
título p@blico, en los casos en la forma que establezca la le!
2rt! )N! 4a propiedad minera en toda su amplitud pertenece al Estado! 6ólo podrá
concederse la posesión o el usufructo en la forma bajo las condiciones que las lees
dispongan!
2rt! );! 4os descubrimientos @tiles son de propiedad e9clusiva de sus autores, a
menos que voluntariamente convengan en vender el secreto o que llegue el caso de
e9propiación forzosa! 4os que sean meramente introductores de descubrimientos
gozarán de las concesiones que la le establezca!
2rt! ))! El Estado podrá por le tomar a su cargo o nacionalizar transportes terrestres,
marítimos, a.reos u otros servicios p@blicos de propiedad particular, previo pago de la
indemnización correspondiente!
2rt! )=! 4a 1ación reconoce la libertad de comercio e industria sometida a los
requisitos a las garantías que para su ejercicio prescriban las lees! Estas podrán
establecer o autorizar al 0obierno para que "je limitaciones reservas en el ejercicio
de las industrias, cuando así lo imponga la seguridad o necesidad p@blica, sin que en
ning@n caso esas restricciones tengan carácter personal ni de con"scación!
2rt! )-! 4a 1ación garantiza la libertad de trabajo, pudiendo ejercerse libremente todo
o"cio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad
p@blica!
4a le determinará las profesiones liberales que requieran título para su ejercicio, las
condiciones para obtenerlo las autoridades que han de e9pedirlo!
2rt! )/! El Estado legislará sobre la organización general la seguridad del trabajo
industrial sobre las garantías en .l de la vida, de la salud de la higiene!
4a le "jará las condiciones má9imas del trabajo los salarios mínimos en relación con
la edad, el se9o, la naturaleza de las labores las condiciones necesidades de lasdiversas regiones del país!
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Es obligatoria la indemnización de los accidentes del trabajo en las industrias se
hará efectiva en la forma que las lees determinen!
2rt! )*! 4os conictos entre el Capital el Trabajo serán sometidos a arbitraje
obligatorio!
2rt! )(! 4a le establecerá la forma cómo deben organizarse los Tribunales de
conciliación arbitraje para solucionar las diferencias entre el Capital el Trabajo los
requisitos condiciones para los efectos obligatorios de los fallos!
2rt! =L! 6e prohiben los monopolios acaparamientos industriales comerciales! 4as
lees "jarán las penas para los contraventores!
6ólo el Estado puede establecer por le monopolios estancos en e9clusivo inter.s
nacional!
2rt! ='! 4a le determinará el inter.s má9imo por los pr.stamos de dinero! Es nulo
todo pacto en contrario serán penados los que contravengan este precepto!
2rt! =N! 6e prohibe en lo absoluto el juego de envite en la 7ep@blica! 4os locales en
que se practique serán clausurados!
6e permiten las apuestas en los espectáculos p@blicos!2rt! =;! 4a ense<anza primaria es obligatoria en su grado elemental para los varones
las mujeres desde los seis a<os de edad! 4a 1ación garantiza su difusión gratuita!
&abrá por lo menos una escuela de ense<anza primaria elemental para varones otra
para mujeres en cada capital de distrito una escuela de segundo grado para cada
se9o en las capitales de provincia!
El Estado difundirá la ense<anza secundaria superior fomentará los
establecimientos de ciencias, artes letras!
2rt! =)! El profesorado es carrera p@blica en los diversos órdenes de la ense<anza
o"cial da derecho a los goces "jados por la le!
2rt! ==! El Estado establecerá fomentará los servicios sanitarios de asistencia
p@blica, institutos, hospitales asilos cuidará de la protección au9ilio de la infancia
de las clases necesitadas!
2rt! =-! El Estado fomentará las instituciones de previsión de solidaridad social, los
establecimientos de ahorros, de seguros las cooperativas de producción de
consumo que tengan por objeto mejorar las condiciones de las clases populares!
2rt! =/! En circunstancias e9traordinarias de necesidad social se podrá dictar lees o
autorizar al Ejecutivo para que adopte providencias tendientes a abaratar los artículos
de consumo para la subsistencia, sin que en ning@n caso se pueda ordenar la
apropiación de bienes sin la debida indemnización!
2rt! =*! El Estado protegerá a la raza indígena dictará lees especiales para su
desarrollo cultura en armonía con sus necesidades!
4a 1ación reconoce la e9istencia legal de las comunidades de indígenas la le
declarará los derechos que les correspondan!
6on considerados ciudadanos todos los maores de edad, sin distinciónD
sin embargo, el sufragio solo es para los alfabetos8
2rt! -N! 6on ciudadanos en ejercicio, los peruanos maores de veinti@n a<os los
casados, aunque no haan llegado a dicha edad!
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2rt! --! 0ozan del derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer
escribir!
1o podrá ejercer el derecho de sufragio, ni ser elegido +residente de la 7ep@blica,
6enador o $iputado, ning@n ciudadano que no est. inscrito en el registro militar!
>'L? CONSTITUCI6N POLTICA DEL PER DE 133!
$ada por el Congreso Constituente de '(;' promulgada el ( de abril
de '(;;! 0obierno de 4uis M! 6ánchez Cerro 0eneral de :rigada del
Ej.rcito del +er@, +residente Constitucional de la 7ep@blicaD Qigente del
( de abril de '(;; a N* de julio de '(*L!
En esta constitución se restablece la pena de muerte para los casos de
traición a la patria homicidio cali"cado8
2rt! =)W! 4a pena de muerte se impondrá por delito de traición a la patria homicidio
cali"cado, por todos aquellos que se<ale la le!
E4 Capítulo A0arantías ndividualesB, hace un recuento de todos los
derechos civiles, políticos sociales que en esta constitución a
contienen las premisas de derechos fundamentales, al e9tenderse a
todas las personas sin que e9ista discriminaciónD sin embargo a@n no se
establece el concepto de dignidad de la persona! Es interesante apreciar
lo se<alado por el artículo -( que establece que todas estas garantías
pueden dar lugar a la acción de habeas corpus8
C2+T%45 0arantías individuales
2rt! ==W! 2 nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre
consentimiento sin la debida retribución!
2rt! =-W! 1adie puede ser detenido sino por mandamiento escrito motivado de Ouez
competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden p@blico, e9cepto en
agrante delito, debiendo en todo caso ser puesto el detenido, dentro de veinticuatro
horas, o en el t.rmino de la distancia, a disposición del Ouzgado que corresponda, el
que ordenará la libertad o librará mandamiento de prisión en el t.rmino que se<ale la
le!
2rt! =/W! 1adie será condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse noest.n cali"cados en la le de manera e9presa e inequívoca como infracciones punibles,
45
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ni juzgado sino por los tribunales que las lees establezcan! Carece de valor toda
declaración obtenida por la violencia!
1o puede imponerse la pena de con"scación de bienes!
2rt! =*W! 1o ha detención por deudas!
2rt! =(W! 4a libertad de conciencia de creencia es inviolable! 1adie será perseguido
por razón de sus ideas!
2rt! -LW! El derecho de petición puede ejercerse individual o colectivamente! 1o
puede ejercerlo la fuerza armada!
2rt! -'W! El domicilio es inviolable! 1o se puede ingresar en .l sin que se mani"este
previamente mandamiento escrito motivado del Ouez o de la autoridad competente!
2rt! -NW! Todos tienen el derecho de reunirse pací"camente sin armas, sin
comprometer el orden p@blico! 4a le regulará el ejercicio del derecho de reunión!
2rt! -;W! El Estado garantiza la libertad de prensa! Todos tienen el derecho de emitir
libremente sus ideas sus opiniones por medio de la imprenta o de cualquier otro
medio de difusión, bajo la responsabilidad que establece la le! 4a responsabilidad
concierne al autor al editor de la publicación punible, quienes responderánsolidariamente de la indemnización, que corresponda a la persona damni"cada!
2rt! -)W! 4os tribunales ordinarios conocerán en los delitos de imprenta!
2rt! -=W! 4os espectáculos p@blicos están sujetos a censura!
2rt! --W! 4a correspondencia es inviolable! 4as cartas los papeles privados no
pueden ser ocupados, interceptados ni registrados, sino por la autoridad judicial, en los
casos en la forma establecida por la le!
1o producen efecto legal las cartas los papeles privados violados o sustraídos!
2rt! -/W! Es libre el derecho de entrar, transitar o salir del territorio de la 7ep@blica,
con las limitaciones que establecen las lees penales, sanitarias de e9tranjería!
2rt! -*W! 1adie puede ser e9tra<ado del territorio de la 7ep@blica, ni separado del
lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la le de
e9tranjería!
2rt! -(W! Todos los derechos individuales sociales reconocidos por la Constitución,
dan lugar a la acción de habeas corpus!
2rt! /LW! Cuando lo e9ija la seguridad del Estado, podrá el +oder Ejecutivo suspender
total o parcialmente, en todo o en parte del territorio nacional, las garantías declaradas
en los artículos =-W, -'W, -NW, -/W -*W! 6i la suspensión de garantías se decreta
durante el funcionamiento del Congreso, el +oder Ejecutivo le dará inmediatamente
cuenta de ella!
El plazo de suspensión de garantías no e9cederá de treinta días! 4a prórroga requiere
nuevo decreto!
4a le determinará las facultades del +oder Ejecutivo durante la suspensión de
garantías!
Esta constitución tambi.n contiene un título destinado al derecho a la
educación >Título ?, se<alando de manera programática la gratuidad en
los grados secundarios superior8 TT%45 E$%C2C51
2rt! /'W! 4a dirección t.cnica de la educación corresponde al Estado!
4:
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2rt! /NW! 4a ense<anza primaria es obligatoria gratuita!
2rt! /;W! &abrá por lo menos una escuela en todo lugar cua población escolar sea de
treinta alumnos!
En cada capital de provincia de distrito se proporcionará instrucción primaria
completa!
2rt! /)W! 4as escuelas que funcionen en los centros industriales, agrícolas o mineros,
serán sostenidas por los respectivos propietarios o empresas!
2rt! /=W! El Estado fomenta la ense<anza en sus grados secundario superior, con
tendencia a la gratuidad!
2rt! /-W! En cada departamento habrá por lo menos una escuela de orientación
industrial!
2rt! //W! El Estado fomenta la ense<anza t.cnica de los obreros!
2rt! /*W! El Estado fomenta contribue al sostenimiento de la educación preescolar
postescolar, de las escuelas para ni<os retardados o anormales!
2rt! /(W! 4a educación moral cívica del ni<o es obligatoria, se inspirará
necesariamente en el engrandecimiento nacional la solidaridad humana!2rt! *LW! El Estado garantiza la libertad de la cátedra!
2rt! *'W! El profesorado es carrera p@blica da derecho a los goces que "ja la le!
2rt! *NW! 4os tesoros arqueológicos, artísticos e históricos están bajo la salvaguardia
del Estado!
2rt! *;W! 4a le se<alará el monto mínimo de la renta destinada al sostenimiento
difusión de la ense<anza, la proporción en que anualmente debe aumentarse!
En cuanto a la ciudadanía, no ha maor requisito que el ser maor de
edad! +ara el derecho de sufragio se mantiene el requisito de ser
alfabetoD sin embargo se permite el voto de la mujer en las elecciones
municipales, así como se establece el voto obligatorio para quienes
integren el padrón electoral8
TT%45 Q C%$2$212 3 6%I7205
2rt! *)W! 6on ciudadanos los peruanos varones maores de edad, los casados
maores de dieciocho a<os los emancipados!
2rt! *-W! 0ozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer escribirD ,
en elecciones municipales, las mujeres peruanas maores de edad, las casadas o lasque lo haan estado, las madres de familia, aunque no haan llegado a su maoría
2rt! **W! El +oder Electoral es autónomo! El 7egistro es permanente!
4a inscripción el voto son obligatorios para los varones hasta la edad de sesenta
a<os facultativos para los maores de esta edad!
El voto es secreto!
El sistema de elecciones dará representación a las minorías, con tendencia a la
proporcionalidad
48
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Es importante tambi.n se<alar la incorporación del Título U que
reconoce constitucionalmente a las Comunidades ndígenas,
otorgándoles e9istencia legal personería jurídica8
TT%45 U C5M%1$2$E6 $E 1$0E126
2rt! NL/W! 4as comunidades de indígenas tienen e9istencia legal personería jurídica!
2rt! NL*W! El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las comunidades!
Iinalmente, en esta constitución se o"cializa la libertad de culto8
TT%45 UQ 7E4051
2rt! N;NW! 7espetando los sentimientos de la maoría nacional, el Estado protege la
7eligión Católica, 2postólica, 7omana! 4as demás religiones gozan de libertad para el
ejercicio de sus respectivos cultos!
711) CONSTITUCI6N POLTICA DEL PER DE 18@
6ancionada por la 2samblea Constituente el 'N de julio de '(/(
puesta en vigencia con el c@mplase correspondiente el N* de julio de
'(*L por el presidente de la 7ep@blica, Iernando :elaunde Terr! Qigente
del N* de julio de '(*L hasta ;L de $iciembre de '((;!
4a carta de '(/( es la que enarbola todos los principios derechos
constitucionales modernos, cua g.nesis se encuentra en la $eclaración
%niversal de los derechos &umanos de '()*, cuo concepto fundante es
el reconocimiento de la dignidad de la persona humana como inherente
a cada uno de los derechos fundamentales consagrados!
4a constitución de '(/( consagra el concepto de dignidad de la persona
en su preámbulo los artículos ), '( )N8
PREFMBULO 7SEGUNDO PARRAO)>Y? C7E3E1TE6 en la primacía de la persona humana en que todos los hombres,
iguales en i$i", tienen derechos de validez universal, anteriores superiores al
EstadoD >Y?
Ar!@ 4@ 4a enumeración de los derechos reconocidos en este capítulo no e9clue los
demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de
la i$i" del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social
democrático de derecho de la forma republicana de gobierno
Ar!@ 1@ 4a persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de"ciencia
física o mental, tiene derecho al respeto de su i$i" a un r.gimen legal de
protección, atención, readaptación seguridad!
Ar!@ 42@ 7SEGUNDO PARRAO)
4;
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7) En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el
ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o
rebaje su i$i"! >?
>'N? CONSTITUCI6N POLTICA DEL PER DE 13!7ati"cado en el refer.ndum del ;' de 5ctubre de '((;! +romulgada por
el Congreso Constituente $emocrático el N( de $iciembre de '((;,
publicada el día ;L de $iciembre de '((; puesta en vigencia a partir
del ;' de $iciembre de '((;! 6e encuentra actualmente vigente/!
4a constitución de '((; es la carta fundamental que rige actualmente, la
misma que ha tomado como modelo la carta de '(/(, recortando haciendo ajustes a "n de dotarle de un contenido neoliberal, siendo la
parte económica la que ha sufrido maores cambios, así como la mínima
intervención del Estado, teniendo ahora un rol más promotor que
protector!
6in embargo, consagra de id.ntica manera el concepto de dignidad de la
persona, que los desarrolla de id.ntica forma que en la carta de '(/(, en
los artículos ', ;, / N;8
Ar!&+%'( 1@ 4a defensa de la persona humana el respeto de su i$i" son el "n
supremo de la sociedad del Estado!
Ar!&+%'( 3@ 4a enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no e9clue
los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se
fundan en la i$i" del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del
Estado democrático de derecho de la forma republicana de gobierno!
Ar!&+%'( 8@ Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción defensa! 4a
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de"ciencia física o
mental tiene derecho al respeto de su i$i" a un r.gimen legal de protección,
atención, readaptación seguridad!
Ar!&+%'( 23@ 7TERCER PFRRAO)
>Y? 1inguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,
ni desconocer o rebajar la i$i" del trabajador! >Y?
8 De .$n4$r!idad .$n el Ar/6.#l$ ' de la e7 N8 %+1&&, 9#0li.ada el '1'%%&&', se s#9ri!e la 4ir!a de Al0er/$ F#i!$ri F#i!$ri, del /e;/$ de la C$ns/i/#.i<n P$l6/i.a del Es/ad$ de '==>
4<
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http://slidepdf.com/reader/full/monografiala-dignidad-en-las-constituciones-peruanas 50/51
CONCLUSIONEl concepto actual de Estado de $erechos se sustenta en los principios
garantías que emergieron de los procesos revolucionarios
norteamericano franc.s! En la evolución de los $erechos &umanos, las
conquistas del pasado trascienden por su contenido, no sólo por su
forma, el marco histórico que las originó, incorporándose así al
patrimonio com@n de toda la humanidad! 6in embargo, en tanto
conquista derivada de las aspiraciones de una clase social determinada,
los $erechos Civiles +olíticos son una etapa fundamental en la
evolución conceptual de los $erechos &umanos, pero no la @ltima! En la
medida que la sociedad se transforma, se produce tambi.n una nueva
de"nición de aspiraciones, un nuevo estado de conciencia que lleva a
nuevos reclamos cuo "n es satisfacer las necesidades básicas delhombre!
4a dignidad de la persona humana es el eje en torno al cual gira el
concepto de derechos humanos, su dinamismo es la respuesta a
requerimientos nuevos, que arrancan de los reclamos de humildes,
marginados, de lo más profundo de los pueblos! 4os "rmantes de la
$eclaración de '()* e9presaron su convicción de que habían recogido lo
esencial de la Aconciencia moral de la humanidadB! &o los derechoshumanos representan, más que nunca, el horizonte de los pueblos! &acia
.l sólo se podrá avanzar en tanto la humanidad desarrolle relaciones
justas, pací"cas solidarias!
$entro de este conte9to, el conocer nuestra propio desarrollo
constitucional como nación nos hace entender que más allá de las
normas que han venido variando de manera incesante, lo que
verdaderamente hace la diferencia es entender que su legitimidad estádada no solo en cuento a su comprensión, sino al bienestar que el poder
de turno gener. al utilizar dicha herramienta constitucional!
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&6T572 >?! Cuadernos para $ocentes 2<o , 1W ;, Marzo de '(**!
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