Monografia - Robo de Menor Cuantia

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ROBO DE MENOR CUANTÍA Vacío en la legislación peruana y un clamor popular 1

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ROBO DE MENOR CUANTÍA

Vacío en la legislación peruana y un clamor popular

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

FACULTAD DE DERECHO CORPORATIVO

METODOLOGÍA DEL TRABAJO UNIVERSITARIO

TRABAJO MONOGRÁFICO

ROBO DE MENOR CUANTÍA

CATEDRÁTICA: Dra. VICTORIA SALGUERO

NOMBRE: YANCUL RODRIGUEZ, CARLOS

LIMA, MAYO DE 2013

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DEDICATORIA

El presente documento es en solidaridad con todas las personas víctimas de la delincuencia, y para que en este trabajo se refleje el sentir de una población que se siente vulnerable ante la acción delictiva.

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ÍNDICE

Título Pag.

Introducción ………………………………………………….. 5

Cap. I - Definiciones …………………………………………….. 7

Cap. II – Robo de menor cuantía …......……………………11

Cap. III – Análisis sobre el robo de menor cuantía ……….13

Cap. IV – Proceso por faltas en el NCPP ………………….20

Cap. V – Estadísticas ….……………………………………….34

Cap. VI – El trabajo de las autoridades …………………………41

Conclusiones ……………………………………………………44

Recomendaciones …………………………………………….45

Bibliografía ……………………………………………………47

INTRODUCCIÓN

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¿Cuántas veces hemos visto o escuchado, e incluso haber sido

víctimas del arrebato de celulares, carteras, etc? Este tipo de

noticias se dan a diario a través de los medios de comunicación y

de la propia experiencia que se vive en las calles en todo nuestro

territorio nacional.

Sin duda, es una problemática que hasta el momento el propio

Estado no puede controlar. Causa mayor indignación en la

población, cuando se da a través de aquellos ladronzuelos que

pululan por las calles a la espera de su próxima víctima, y peor aún,

sin ningún castigo sobre ellos.

Según la legislación nacional, este tipo de actos vandálicos son

calificados como faltas. El robo de menor cuantía, que lo

abordaremos más ampliamente en las siguientes páginas, no es

penado con cárcel, y aunque la ciudadanía considera que la pena

privativa de la libertad sería un buen remedio para acabar con este

tipo de delitos, nuestras leyes no lo admiten.

Incluso el Congreso de la República ha propuesto una iniciativa

para modificar el artículo correspondiente a este tema en el Código

Penal. Mientras tanto, millones de personas exigen una legislación

clara y contundente para este tipo de faltas, que como ya lo

describimos líneas arriba, se ha hecho una contante.

El presente trabajo monográfico busca dar un panorama sobre esta

problemática social desde el punto de vista académico, bajo una

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opinión personal basado en las leyes y al derecho que nuestra

legislación ampara.

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CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Un primer paso para la elaboración de este trabajo monográfico es

saber identificar los conceptos básicos sobre el robo. Mucho más

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importante aún es saberlo diferenciar con el hurto, modalidad que

es muy similar a la falta que es materia de nuestra investigación,

pero que a la vez se diferencia por las modalidades en cómo el

delincuente actúa.

Conceptos según la RAE

Empecemos con las definiciones de la Real Academia Española.

Para la RAE, el hurto es un delito que consiste en tomar con ánimo

de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin

que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo.

La RAE define el robo como el delito que se comete apoderándose

con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose

violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.

Etimología

Un jurista que también nos puede dar mayores luces sobre la

diferencia entre robo y hurto es el español Carlos Pérez Varquero.

En el portal web ´Noticias Jurídicas´1, Pérez explica que

etimológicamente la palabra hurto procede del latín furtum y

significa acción de hurtar, que se define como tomar o retener

bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en

las personas ni fuerza en las cosas.

1 PÉREZ VARQUERO, Carlos: Diferencia entre hurto y robo, Marzo 2011, Portal Web Noticias Jurídicas:

http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/201103-555123655489598.html

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El Robo, según su concepto, llegó al castellano del latín vulgar

raubare y éste del germánico raubôn (saquear, arrebatar) que

deriva del alemán antiguo roubôn; de donde proceden las actuales

voces rauben, en alemán, y reave, en inglés.

La legislación peruana

En nuestro país, el Código Penal sanciona este tipo de delitos. Los

artículos 185 y 205 penalizan con privación de la libertad el hurto

simple y el daño simple, respectivamente.

En el primer caso, el Código Penal establece que “El que, para

obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble,

total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se

encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de uno ni mayor de tres años”.

En tema del daño simple, la ley peruana señala que “El que daña,

destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente

ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de

dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

Robo como falta

El Código Penal sanciona los robos menores, aunque no en el caso

que es materia de esta investigación. El artículo 444 sobre Hurto

Simple y Daño, especifica que se sanciona este delito “cuando la

acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro

remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con prestación de

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servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta

a ciento veinte días-multa”.

Con estas definiciones, ya podemos tener un mejor concepto sobre

la diferencia entre robo y hurto, lo que nos permitirá ahora continuar

con la elaboración de este documento, sin tener dificultades en

cuanto a términos y características del tema.

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CAPÍTULO II

Robo De Menor Cuantía

El robo de menor cuantía, no es más que el delito de apoderarse de

bienes menores. Personas que delinquen arrebatando carteras,

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celulares, o simplemente los que te tiran al piso para quitarte sus

zapatillas, relojes, casacas, etc.

Sin embargo, como ya es sabido, los hampones que cometen estos

delitos no son castigados con pena de cárcel. Es más, a los pocos

minutos de haber sido detenidos, son puestos en libertad por que la

legislación peruana no contempla la pena privativa de la libertad

bajo esta modalidad.

Según las estadísticas de diversas instituciones, que detallaremos

más adelante, se puede observar que la mayoría de delitos e

infracciones (actos cometidos por menores de edad) han

aumentado considerablemente, eso sin contar la cantidad de

hechos delictivos que no son denunciados.

Pese a ello, la indignación de la ciudadanía al no encontrar la

justicia en este tipo de delitos, se refleja en las encuestas

publicadas en los diferentes medios de comunicación, donde más

del 50% se siente inseguro en nuestro país.

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CAPÍTULO III

ANÁLISIS SOBRE ROBO DE MENOR

CUANTÍA

Como ya hemos señalado líneas arriba, estos actos delictivos o

faltas, están contempladas en el artículo 444 del Código Penal. No

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obstante, en el libro “Las faltas en el Código Penal Peruano” del

abogado Hamiltón Castro, se cuestiona este artículo ya que este

comportamiento antinormativo está contenido en otros dos artículos

de la misma norma.

Según el autor, en nuestra judicatura, este tipo de faltas son

consideradas delitos en miniatura, o lo que también se conoce en el

Código Penal Español como “delitos veniales” o “delitos de

baguetela” 2 ya que no cumplen con la característica cuantitativa

dispuesto en la ley en relación a que el bien sustraído no debe

exceder una remuneración mínima vital.

Sin embargo una cuestión problemática es aquella en la que se

debe decidir si es posible que un hurto agravado, dispuesto en el

artículo 186 del Código Penal, pueda devenir en faltas contra el

patrimonio, si es que el valor del bien sustraído no sobrepasa una

remuneración mínima vital.

Desde mi punto de vista, el hecho de que un sujeto activo le

arrebate cualquier bien mueble de cualquier monto, debe ser

castigado con una sanción punitiva igual a la mínima que establece

la ley para el delito establecido en el artículo 185 del Código Penal.

A continuación, y para que quede claramente establecido de cómo

actúa la justicia en la actualidad, les presentaré la transcripción de

2 ….(SEGRELLES DE ARENAZA, Iñigo, en VV.AA., curso de Derecho Penal español, Marcial Pons, Madrid, 1997, Vol II, p 977)

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una resolución suprema del 24 de enero de 2006 en la cual la

Primera Sala Penal Transitoria resolvió un caso en el que en

primera instancia había sido calificado como robo agravado y que

había sido perpetrado por tres sujetos quienes sustrajeron de la

víctima la suma de ocho soles con cincuenta céntimos. La Corte, trs

establecer que no hubo violencia ni amenazas típicas de la figura de

robo, concluyó que se trataba de un caso de hurto y resolvió

absolviendo a los tres procesados.

Ejecutoria de la Corte Suprema que establece como condición necesaria de delimitación el valor del objeto de la acción en el

delito de hurto y las faltas contra el patrimonio

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

R.N. N° 4531-2005

LIMA

Lima, veinticuatro de enero de dos mil seis –

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por los acusados

Christian Fernando Cornejo Farfán, José Rolando Córdova La Rosa

y Atilio José Escate Camacho contra la sentencia condenatoria de

fojas trescientos setenta y nueve; y teniendo como ponente al señor

Vocal Supremo, Hugo Antonio Molina Ordoñez; y CONSIDERANDO

además: Primero : Que el acusado Cornejo Farfán en su recurso

formalizado en fojas trescientos noventa y cuatro afirma que cuando

transitaba por la cuadra tres del Jirón Varela en el distrito de Breña

observó que cuatro sujetos de acercaron al agraviado y lo

despojaron de sus prendas, y él no participó; que, por otro lado el

acusado Córdova La Rosa en un recurso formalizado a fojas

trescientos noventa y siete sostiene que en la diligencia de

reconocimiento el propio agravado manifestó que el recurrente solo

estaba de “campana”, en tanto solo miraba; que, por último, que el

encausado Escate Camacho en recurso formalizado a fojas

cuatrocientos dos niega que se ha determinado que para la

comisión del ilícito penal no se empleó ningún tipo de arma; y

añade que ha concurrido a todas las diligencias señaladas por el

Juez y el Tribunal Superior y aceptó su participación en el ilícito

instituido y pese a ello no se le aplicó el beneficio premial de

reducción de pena que estatuye el artículo ciento treinta y siete del

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Código de Procedimientos Penales. SEGUNDO: Que se imputa a

los acusados Cornejo Farfán, Córdova La Rosa y Escate Camacho

y el sujeto conocido como “Rufo” haber interceptado al agraviado

Jhonny Ángel Delgado Cueva cuando se desplazaba por la cuadra

tres del Jirón General Varela en el distrito de Breña y despojarlo de

su billetera que contenía ocho soles con cincuenta céntimos.

TERCERO: Que el agraviado Delgado Cueva en sede preliminar -

véase en fojas catorce - manifestó que el día de los hechos fue

intervenido por cuatro sujetos que lo acorralaron contra la pared

para despojarlo de su billetera, sin embargo no emplearon violencia

alguna - no lo agredieron físicamente - que en sede judicial - foja

ciento setenta y uno - sostuvo que no lo amenazaron con ningún

tipo de arma, pues solo le indicaron que no se mueva y rebuscaron

la ropa, que dicha versión es corroborada por el acusado Escate

Camacho en sede policial y judicial a fojas dieciséis a ciento doce,

respectivamente al sostener que ”Rufo” tenía contra la pared al

citado agraviado, mientras que el deponente y sus coacusados

Cornejo Farfán y Córdova La Rosa lo rodeaban; añade que le

sustrajo la billetera de su bolsillo, contenía ocho soles con cincuenta

céntimos, que en igual sentido declaró el acusado Cornejo Farfán

en sede policial - foja veinte -. CUARTO: Que descritas las

circunstancias fácticas se advierte la ausencia de la violencia con

forma de ejecución que aumenta el desvalor penal de la conducta

en cuanto no se presenta - del relato efectuado - una vía de hecho o

manifestación de fuerza que haya vencido la resistencia de la

víctima - vía absoluta - y tampoco concurre en actividad intimidante

de tal naturaleza - mal grave, real y efectivo - que por su eficacia e

intensidad coadyuve al desempoderamiento – vis compulsiva; que,

siendo así, se advierte la ausencia de “violencia o amenaza de un

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peligro inminente” que exige el tipo del injusto del robo como

requisito sine quanon para su configuración materia al constituir un

elemento objetivo del tipo. QUINTO: Que sin embargo la conducta

desarrollada de los cuatro agentes delictuales conllevó a que se

apropiaran del dinero del agraviado sin el uso de la violencia como

se anotó en el cuarto considerando y como tal configuraría el tipo

penal de hurto agravado - previsto en el apartado seis del artículo

ciento ochenta y seis del Código Penal - empero dicha circunstancia

agravante (que no contiene conducta alguna) solamente será

valorada si previamente se cumplieron con todos los elementos

subjetivos y objetivos del injusto típico básico del hurto en cuanto

aquí se describe la conducta - contenida en el artículo ciento

ochenta y cinco del citado código - que dentro de este contexto

debe precisarse que el solo despojo del dinero al agraviado no

resulta suficiente para establecer la concurrencia de la figura

penal anotada – como delito - ; en cuento la legislación nacional

ha establecido como condición sine quanon de delimitación “el

valor del objeto de la acción” – diferencia cuantitativa - ; que en

tal sentido cuando el valor no sobrepasa la cuatro

remuneraciones mínimas vitales estamos frente a una falta

contra el patrimonio – véase artículo cuatrocientos cuarenta y

cuatro del Código Penal - ;que en este último caso el desvalor de la

acción es idéntico de hurto en tanto se protegen también bienes y

derechos que integran el patrimonio y que son puestos en peligro

por la inobservancia de las normas establecidas en la ley. SEXTO:

Que en caso concreto ha quedado acreditado que el agraviado

fue despojado de ocho soles con cincuenta céntimos, monto

pecuniario ínfimo que no sobrepasa las cuatro remuneraciones

mínimas vitales, por tanto su conducta no constituye delito;

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que en consecuencia es procedente la absolución por los cargos

materia de acusaciós. Por tales fundamentes declararon HABER

NULIDAD en la sentencia de fojas trecientos setenta y nueve del

doce de octubre de dos mil cinco que condena a Atilio José Escate

Camacho, José Roberto Córdova La Rosa y Christian Fernando

Cornejo Farfán por los delitos contra el patrimonio – robo agravado

– en perjuicio de Jhonny Ángel Delgado Cueva a cinco años de

pena privativa de la libertad para los dos primeros y seis años de

pena privativa de la libertad para el último; reformándola:

ABSOLVIERON a Atilio José Escate Camacho, José Roberto

Córdova La Rosa y Christian Fernando Cornejo Farfán de la

acusación fiscal por el delito contra el patrimonio – robo agravado -

en perjuicio de Jhonny Ángel Delgado Cueva; ORDENARON: la

inmediata libertad de los citados siempre y cuando no exista en su

contra orden o mandato de detención alguno, emanado de

autoridad competente, oficiándose para tal efecto; DISPUSIERON

la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales conforme al

Decreto Ley número veinte mil quinientos setenta y nueve, y el

archivo de la causa: y los devolvieron.

SS.GONZAÑES CAMPOS R.OVEGA VEGAMOLINA ORDOÑEZSAAVEDRA PARRAPEIRANO SÁNCHEZ

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CAPÍTULO IV

PROCESO POR FALTAS EN EL NCPP

En el presente capítulo quiero detallar los pasos que se siguen en

un proceso para este tipo de faltas aplicando el Nuevo Código

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Procesal Penal, que se implementará en Lima el próximo año, pero

que ya es utilizada en las sedes judiciales del Perú.

A continuación detallaré los actores que participan en este proceso

y lo pasos que se sigue para encontrar la justicia, gracias a una

cartilla informativa proporcionada por el Instituto de Defensa Legal.

1.- La denuncia

La denuncia puede ser presentada ante la autoridad respectiva, en

este caso la Policía Nacional o el Ministerio Público, por cualquier

persona que haya tenido conocimiento de la comisión de un hecho

delictivo.

En cualquier caso, el denunciante deberá consignar su nombre en

la denuncia, sea ésta escrita u oral. De ser escrita, el denunciante

firmará el documento y estampará su huella digital. En caso de que

la denuncia sea oral, la autoridad que la reciba deberá sentar un

acta que, a su vez, deberá ser firmada por el denunciante.

2.- La investigación preparatoria

La fase de la investigación preparatoria puede comenzar con la

interposición de la denuncia por parte de un afectado o de un

tercero, o de oficio, por parte del Ministerio Público o de la Policía,

luego de lo cual se inician las diligencias preliminares.

El fiscal tiene 20 días para determinar si existen o no indicios de la

comisión de un delito. Concluido este plazo, debe decidir entre

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formalizar y continuar la investigación preparatoria o archivar la

denuncia.

La formalización de la investigación preparatoria da inicio a un

período de 120 días en los que el fiscal, con apoyo policial, tiene

que convencerse de la responsabilidad o inocencia de las personas

denunciadas, para lo cual debe desarrollar todos los actos de

investigación necesarios.

A su vez, en ese lapso, el fiscal puede requerir que el juez de la

investigación preparatoria otorgue medidas cautelares o aplique

procedimientos especiales.

2.1.- Funciones del Ministerio Público en la investigación

preparatoria

• Dirige y conduce la investigación del delito

• Solicita la aplicación de medidas limitativas de derechos

• Solicita la aplicación de medidas restrictivas de derechos

• Promueve la aplicación de procesos especiales

• Acusa al imputado del delito ante el Poder Judicial

2.2.- Funciones de la Policía en la investigación preparatoria

2.2. A.- Atribuciones directas

- Recepción de denuncias. La PNP tiene la atribución de recibir las

denuncias escritas u orales de los agraviados o de terceros que se

acerquen a alguna de sus sedes, así como la obligación de dar

cuenta inmediatamente de esos hechos a un fiscal.

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- Arresto en caso de flagrancia. Los miembros de la Policía podrán

capturar a los presuntos autores de un delito exclusivamente en el

caso de que lo hayan presenciado, y además, deberán leerles sus

derechos en forma inmediata.

- Incautaciones. En caso de flagrancia, la los agentes policiales

podrán incautar, elaborando un inventa-rio, todo elemento que haya

sido utilizado para cometer el delito. Asimismo, en caso de que

exista el peligro inminente de la comisión de un delito, podrá

incautar todo elemento que pudiera ser utilizado para tal fin.

- Delimitación y protección de la zona del delito. A fin de que el

material probatorio no se pierda ni sea borrado de la escena del

delito, la PNP tiene el deber de delimitar el lugar de los hechos e

impedir el acceso de cualquier tercero hasta la llegada del fiscal de

turno.

- Prestar auxilio a las víctimas del delito. En caso de que las

víctimas del delito requirieran primeros auxilios, la PNP deberá

brindarlos a la brevedad posible.

2.2. B.- Por solicitud del fiscal

- Recoger el material probatorio: Levantar y conservar los objetos e

instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento

material que pueda servir en la investigación fiscal, tal como

documentos privados.

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- Identificar a los autores y partícipes del delito: Practicar las

diligencias orientadas a la identificación física de los autores y

partícipes del delito.

- Tomar declaraciones tanto de los presuntos autores del delito o de

sus partícipes como de quienes hayan presenciado la comisión de

los hechos. En el primer caso, la PNP puede tomar las

declaraciones siempre y cuando los presuntos autores cuenten con

la presencia de su abogado defensor; si no es así, el interrogatorio

se limitará a constatar la identidad de los presuntos autores.

- Levantar la documentación en el lugar de los hechos, es decir,

levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y

demás operaciones técnicas o científicas.

2.2. C .- Obligaciones de la Policía luego de realizadas estas

diligencias

La Policía deberá levantar un acta de cada una de las diligencias

realizadas, y deberá poner estos documentos a disposición del

fiscal a la brevedad posible, acompañados de cualquier material

probatorio que hubiera recogido.

2.3.- Funciones del Poder Judicial en la investigación

preparatoria

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• Autoriza la constitución de las partes

Por requerimiento del fiscal encargado de la investigación del delito,

el juez deberá autorizar la participación del tercero civilmente

responsable en el proceso penal, así como de la parte civil.

El tercero civilmente responsable. Es aquella persona que sin

intención ni conocimiento, ni habiendo participado en el hecho

delictivo, facilitó las condiciones para que el delito se realice. Por

ejemplo, si un asaltante al paso roba un carro para cometer el

delito, el dueño del vehículo se convierte en el tercero civilmente

responsable.

La parte civil. Es la persona afectada por el delito cometido, o sus

familiares, en caso de que ella hubiera fallecido. En este último

caso, el juez deberá autorizar la participación de ellos como parte

civil en el proceso penal para solicitar una indemnización económica

por el daño sufrido. Por ejemplo, si una persona ha sufrido lesiones

graves, se con- vierte en la parte civil en el proceso penal, y como

tal solicitará una reparación económica por el daño infligido.

• Hace las veces de garante de la investigación que está a cargo del

fiscal

El juez deberá garantizar que la investigación para esclarecer el

hecho delictivo, que está a cargo del fiscal, se realice respetando

los derechos procesales y personales de las partes. Así, el juez

tiene la facultad de otorgar o denegar cualquier requerimiento del

fiscal o de la parte civil para limitar o restringir los derechos del

imputado, presentar pruebas anticipadas en su contra, etcétera.

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Un ejemplo claro de esta facultad es la posibilidad que tiene el juez

de la investigación preparatoria de aceptar un requerimiento fiscal

para aplicar alguna medida restrictiva o limitativa de derechos

solicitada. Si el juez considera que se cumplen los requisitos

señalados para ello, aplicará la medida.

Otro ejemplo de esta tarea del juez de la investigación preparatoria

es la facultad que tiene para determinar si la obtención y

presentación de pruebas anticipadas se ha realizado de acuerdo

con la ley —y por lo tanto, la prueba puede ser utilizada en la etapa

del juicio oral—; si no ha sido así, determinará la invalidez de la

referida prueba anticipada.

3.- La etapa intermedia

La segunda etapa del proceso penal, de acuerdo con el NCPP, es

la llamada etapa intermedia. Su principal característica consiste en

que el juez de la investigación preparatoria revisa, en audiencia de

control preliminar, la decisión final del fiscal, es decir, ya sea el

requerimiento de sobreseimiento de la causa, ai es que el fiscal ha

considerado que no existen elementos probatorios suficientes para

de- mostrar que, en efecto, el presunto delito fue cometido, o en

todo caso, para demostrar que el presunto imputable es

responsable de los hechos; o la acusación fiscal, cuando el fiscal

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considera que, efectivamente, el delito se cometió y existen los

elementos para creer de manera fehaciente que el presunto

imputado es el responsable de este.

3.1. A.- Funciones del Ministerio Público en la etapa intermedia

Sea cual sea la decisión final del fiscal luego de culminada su

investigación del delito, él deberá defen- der su postura y sustentar

las razones de su requerimiento en el marco de la audiencia de

control preliminar.

3.1. B.- Funciones del Poder Judicial en la etapa intermedia

Si el fiscal denuncia al presunto imputado. Inmediatamente recibida

la acusación del fiscal, el juez deberá revisar que este documento

cuente con todos los requisitos —de forma y de fondo— necesarios

para su interposición.

De ser el caso, enviará este documento a las demás partes

procesales, para que en el plazo máximo de diez días inter- pongan

cualquier tipo de excepción, solicitud de prueba anticipada o

cualquier otro requerimiento permitido por la ley.

Transcurrido ese plazo y presentados los escritos y requerimientos

que los sujetos procesales puedan haber planteado, el juez

señalará día y hora para realizar la audiencia preliminar.

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La audiencia preliminar servirá para que el juez revise la

procedencia de la acusación fiscal. En este ejercicio, el juez se

enriquecerá con los argumentos planteados por las partes, para

luego tomar una decisión respecto a la acusación presentada, y con

ello culminará la referida audiencia. Cabe señalar que es obligatorio

que estén presentes en esta audiencia tanto el fiscal como el

abogado defensor del acusado.

Si el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa. En primer lugar, el

juez informará a las partes procesales acerca del pedido de

sobreseimiento de la causa —es decir, su archivo temporal o

definitivo—, para que, en un plazo de diez días, puedan oponerse a

este.

Luego de ese lapso, el juez convocará a una audiencia preliminar

denominada audiencia de control de sobreseimiento en la que se

determinará el sobreseimiento de la causa o se declarará que el

requerimiento del fiscal es improcedente.

En este último supuesto, el expediente penal será enviado al fiscal

superior para que se pronuncie sobre la procedencia o no del

requerimiento de sobreseimiento. Si el fiscal superior está de

acuerdo con el requerimiento fiscal, el juez deberá dictar

inmediatamente el sobreseimiento de la causa y la investigación

será archivada.

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Si el fiscal superior no está de acuerdo con el sobreseimiento,

ordenará a otro fiscal que formule acusación contra el presunto

imputado.

4.- El juicio oral

Esta etapa, también conocida como de juzgamiento, es la más

importante del proceso penal. Su objetivo principal es que se dicte

sentencia sobre la acusación fiscal y sobre los fundamentos y

pruebas expresados por las partes procesales.

4.1. A.- Funciones del Ministerio Público en el juicio oral

En el juicio oral, el fiscal hará las veces de defensor de los intereses

de la sociedad. Por ello, en la audiencia sustentará las razones por

las cuales interpuso la acusación fiscal, las pruebas encontradas

para demostrar la responsabilidad del imputado y los fundamentos

para considerar que la pena soli- citada es la adecuada para el

delito cometido.

4.1. B.- Funciones del Poder Judicial en el juicio oral

El juicio oral constituye la principal etapa del proceso penal porque

es el momento en que el juez tomará la decisión sobre la

culpabilidad o inocencia del imputado.

Con ese fin, el juez actuará como director del debate que

sostendrán el imputado, el fiscal, la parte civil y el tercero civilmente

responsable, de haberse constituido como parte procesal.

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Por ello, y con el fin de encauzar la discusión hacia los temas

relevantes para esclarecer el caso, el juez está autorizado a

interrumpir los alegatos o respuestas de las partes o, en todo caso,

a impedir que los argumentos se desvíen hacia aspectos

irrelevantes.

Finalmente, el juez dictará sentencia sobre la base de los

argumentos escuchados y de las pruebas oralizadas durante la

audiencia.

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PROCESOS ESPECIALES

Principio de oportunidad (art. 2 del NCPP)

Este principio es una opción rápida y fácil para solucionar un caso

en el cual se ha cometido un delito menor sin tener que transitar por

todas las instancias del Poder Judicial. A modo de ejemplo, se

pueden mencionar los denominados "delitos de bagatela", como el

hurto simple, que no involucran una seria afectación al interés

público.

La aplicación de este principio supone que quien cometió el acto

delictivo acepta su responsabilidad, así como su deber de resarcir el

daño causado. A través de este principio, el Ministerio Público, ya

sea por iniciativa propia o a pedido del acusado, se abstiene de

ejercitar la acción penal, es decir, ya no emite acusación fiscal.

• Beneficios para el imputado

En primer lugar, la aplicación de este principio le permite al

imputado tener muy clara su situación jurídica. Así, si se aplica este

principio, no tendrá que defenderse ante el Poder Judicial, y por

tanto no tendrá que pagar a un abogado durante el proceso ni

tampoco las tasas judiciales inherentes a este. Asimismo, el

imputado no será encarcelado, y el delito cometido no será

registrado en sus anteceden- tes penales. Por otra parte, el pago de

la reparación civil se pactará de forma tal que el imputado pueda

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asumirlo, y al mismo tiempo se resarza adecuadamente el daño

causado.

• Supuestos en los cuales puede ejercitarse este proceso

Sin perjuicio de que el delito sea culposo —en términos generales,

se dice que un delito es culposo cuando ha sido cometido por la

negligencia del sujeto— o doloso —un delito es doloso cuando se

ha cometido intencionalmente—, el principio de oportunidad se

puede ejercitar en los siguientes supuestos:

- Cuando el sujeto que ha cometido el delito ha quedado

gravemente afectado por las consecuencias de este.

Asimismo, para que se aplique el principio de oportunidad, la

pena privativa de libertad impuesta al delito no podrá ser

mayor de cuatro años y su aplicación deberá resultar

innecesaria. Este sería, por ejemplo, el caso de un indivi- duo

que, manejando un vehículo y a pesar de haber respetado las

reglas de tránsito, ocasiona un accidente, como resultado del

cual él queda parapléjico y otra persona muere.

- Cuando el delito cometido no afecta gravemente el interés

público y además la pena privativa de libertad impuesta no es

mayor de dos años.

- Cuando la culpabilidad del sujeto en la ejecución del delito —o

su contribución para cometer este— es mínima, y la pena

privativa de libertad impuesta no supera los cuatro años.

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Es importante anotar que la aplicación de los dos últimos supuestos

no procede cuando el delito es cometido por un funcionario público

en ejercicio de su cargo.

• Procedimiento que se debe seguir para aplicar el principio de

oportunidad

- Este principio se aplica en la etapa de la investigación

preparatoria.

- Por iniciativa del fiscal o del imputado, y con la aceptación de

ambos, se inicia la nego- ciación sobre la reparación civil.

- Para aplicar este principio, es necesario que previamente se

haya reparado el daño cau- sado por el delito o que exista un

acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.

- Si se llega a un acuerdo, el fiscal expedirá una "disposición de

abstención", la cual evita que se ejercite la acción penal o que

otro fiscal promueva —u ordene que se promue- va— la

acción penal por otra denuncia referida a los mismos hechos.

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Page 34: Monografia - Robo de Menor Cuantia

CAPÍTULO V

ESTADÍSTICAS

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Diversas organizaciones e instituciones públicas dan cuenta del alto

nivel de inseguridad ciudadana en el Perú. Para dar mayores

alcances sobre la situación real de la percepción ciudadana sobre

este tema, aquí les proporciono algunas fuentes consultadas.

IDL – Seguridad Ciudadana

El departamento de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa

Legal (IDL – SC), en su informe anual 21012 sobre Seguridad

Ciudadana, muestra que la delincuencia es el principal problema del

país superando ampliamente a la corrupción, el desempleo y las

droga.

Según el IDL – SC, para el 61% de la población nacional, la

inseguridad es el tema de mayor preocupación. Esto se ha visto

reflejado en los últimos tres años, teniendo en cuenta las cifras que

muestra el estudio.

Según el gráfico, encontramos una evolución en la percepción de la

delincuencia como problema principal, que va de 41% en 2010,

47% en 2011 y 61% en 2012

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Page 36: Monografia - Robo de Menor Cuantia

Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

Otra fuente consultada la elaboración de este documento es la de

Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. Según las cifras

de la institución estatal, los robos ocupan el segundo lugar en las

estadísticas en Lima Metropolitana y el Callao.

Según el cuadro número tres “Las infracciones específicas de la ley

penal”, detallado en el boletín semanal número 40, en el primer

semestre del años 2012 se denunciaron 684 de estos actos ilícitos

correspondiente al 31.9% de las infracciones analizadas por el

Ministerio Público.

En el período comprendido entre enero y junio de 2012 se registró

un total de 2,710 presuntas infracciones a la ley penal en Lima

Metropolitana y Callao, es decir, 44 de cada 100 infracciones

registradas en Lima Metropolitana y Callao son cometidos contra el

patrimonio.

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Page 37: Monografia - Robo de Menor Cuantia

ONG – Ciudad Nuestra

La organización civil Ciudad Nuestra, nos muestra que si bien la

percepción de inseguridad ciudadana ha disminuido levemente,

ésta aún sigue siendo alta a nivel nacional.

Las ciudades de Piura, Chiclayo, Iquitos y Lima ocupan los primeros

lugares en materia de preocupación de la población sobre la

inseguridad en las calles, aunque en comparación al año 2011, se

redujeron hasta en 20%

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Page 38: Monografia - Robo de Menor Cuantia

Asimismo, Ciudad Nuestra ha realizado un estudio a nivel de Lima

Metropolitana, donde los distritos del Rímac, San Juan de Miraflores

y La Victoria, son las de mayor precepción delictiva por parte de la

ciudadanía.

En estos distritos, se puede deducir que 8 de cada 10 encuestados

se siente muy inseguro o algo inseguro frente a la posibilidad de ser

víctima de un delito.

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Page 39: Monografia - Robo de Menor Cuantia

CAPÍTULO VI

EL TRABAJO DE LAS AUTORIDADES

En la actualidad, los robos menores que ya hemos explicado en el

presente documento, son catalogados como faltas sin sanción

punitiva. No obstante, el actual Gobierno ha aprobado en el Consejo

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Page 40: Monografia - Robo de Menor Cuantia

de Ministros un proyecto de ley que contempla la aplicación de

sanciones penales contra los delitos menores en caso de

reincidencia.

Según el jefe del Gabinete, Juan Jiménez, “La habitualidad se

convierte en un delito y si la persona comete esa misma falta tres

veces deberá responder por sus crímenes”.3

Pero esta propuesta no es la única que se ha planteado para

mejorar los niveles de seguridad ciudadana en el país. En el

Congreso de la República, la agrupación política Somos Perú

anunció la presentación del proyecto de ley de “robos al paso”, que

penaliza con cárcel hasta seis años el robo de celulares, carteras y

otros objetos de menor cuantía. 4

El proyecto, presentado por el congresista y líder de ese partido,

Fernando Andrade, plantea modificar el artículo 444 del Código

3 http://elcomercio.pe/actualidad/1559061/noticia-reincidentes-robo-celulares-carteras-relojes-irian-carcel

4 http://www.rpp.com.pe/2013-04-20-somos-peru-promovera-sancionar-con-carcel-robos-de-menor-

cuantia-noticia_587383.html

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Page 41: Monografia - Robo de Menor Cuantia

Penal, que califica de falta los robos al paso y así contribuir a

mejorar la seguridad ciudadana y la represión del delito.

CONCLUSIONES

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Page 42: Monografia - Robo de Menor Cuantia

Luego del análisis de la problemática actual en materia de

seguridad ciudadana, en especial a los robos de menor cuantía,

podemos deducir que hace falta una normativa que sancione

ejemplarmente este tipo de actos delictivos.

Si bien es cierto ya se está trabajando en esta materia, causa real

indignación el tiempo que ha pasado para que nuestras autoridades

se den cuenta de la magnitud de este problema y se decidan a

tomar cartas en el asunto. Es como si hubiésemos tenido un Estado

sordo ante un clamor popular.

Es por este vacío en la legislación peruana, que los delincuentes se

aprovechas y hacen de las suyas sin temor a ser castigados

punitivamente, y más aún, no tienen ningún reparo en hacerlo

continuamente, pues saben que su delito no será castigado.

Es por ello que desde este espacio académico hago la invocación a

las autoridades para que no dejen pasar más el tiempo y realmente

propongan las modificaciones necesarias al Código Penal para que

este tipo de robo también sea castigado como un delito común, sin

importar el monto de lo sustraído.

RECOMENDACIONES

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Page 43: Monografia - Robo de Menor Cuantia

Las cifras que nos muestran las diferentes instituciones que se

encargan de monitorear lo relacionado a la inseguridad ciudadana,

nos permite proponer una serie de recomendaciones para disminuir

el alto índice de vulnerabilidad que siente la ciudadanía.

- A la ciudadanía: Denunciar todo tipo de robo, por más mínimo

que sea, de esta manera, las autoridades policiales y aquellas

encargadas de sancionar los delitos podrán tener una base de

datos o lo que ellos llaman como Mapa de la Criminalidad.

Así, no solo se podrá localizar las zonas de mayor incidencia

delictiva, sino que además, se podrá obtener información

actualizada de delincuentes.

- A las autoridades policiales: Equipar y proporcionar del

material logístico a los integrantes de la Policía Nacional a fin

de que puedan mejorar los niveles de vigilancia y control de

las actividades delictivas. Ello además implica una óptima

preparación para que los miembros del orden no se vean

superados en logística y fortaleza física..

- A las autoridades políticas: A llegar a un consenso entre todas

las fuerzas políticas agrupadas en el Congreso de la

República y se puedan aprobar los proyectos de ley

encaminados a mejorar la seguridad ciudadana en el país. Y

- por ende al Poder Ejecutivo, proporcionar los recursos

económicos para que las organizaciones vinculadas a esta

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Page 44: Monografia - Robo de Menor Cuantia

materia puedan cumplir el objetivo de disminuir los niveles de

inseguridad en el país.

BIBLIOGRAFÍA

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Page 45: Monografia - Robo de Menor Cuantia

- DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, España 2001, Edición N° 22

- CÓDIGO PENAL: Editora y Librería Jurídica Grijley, 15° Edición, enero de 2013. Artículo N° 444 Hurto y Daño Simple

- CASTRO TRIGOSO, Hamilton. Las faltas en el ordenamiento penal peruano. Un estudio sustantivo y procesas, Editora y Librería Jurídica Grijley, Lima 2008

- SEGRELLES DE ARENAZA, Iñigo, en VV.AA., curso de Derecho Penal español, Marcial Pons, Madrid, 1997, Vol II, p 977

- INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL: ¿Cómo es el proceso penal según el nuevo Código Procesal Penal?, Cartilla informativa, Lima, 2009

- INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL – SEGURIDAD CIUDADANA: Informe anual 2012 sobre Seguridad Ciudadana. Más Allá de los Medios, Primera Edición, Lima, Diciembre 2012

- OBSERVATORIO DE CRIMINALIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO: Infracciones de mayor incidencia en Lima Metropolitana y el Callao Enero – Junio 2012. Boletín semanal N° 40, Lima, Julio 2012

- COSTA, GINO Y CARLOS ROMERO: Segunda “Encuesta Nacional Urbana de Victimización 2012”, Ciudad Nuestra

Electrónicas

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Page 46: Monografia - Robo de Menor Cuantia

- PÉREZ VARQUERO, Carlos: Diferencia entre hurto y robo, Marzo 2011, Portal Web Noticias Jurídicas: http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/201103-555123655489598.html

- ELCOMERCIO.PE: Reincidentes de robos de celulares, carteras o reglajes irán a la cárcel, Jueves 4 de abril de 2013http://elcomercio.pe/actualidad/1559061/noticia-reincidentes-robo-celulares-carteras-relojes-irian-carcel

- RPP.PE: Somos Perú promoverá sancionar con cárcel robos de menor cuantía, Sábado 23 de abril de 2013http://www.rpp.com.pe/2013-04-20-somos-peru-promovera-sancionar-con-carcel-robos-de-menor-cuantia-noticia_587383.html

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