MONOGRAFÍA NIZAMA

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos Unidad de Pregrado Trabajo Monográfico Tema de investigación: Ley del Régimen Laboral Juvenil Cátedra: Metodología de la investigación Catedrático: Dr. Medardo Nizama Valladolid Estudiantes: Alvaro Pauccarima, Abel Baldeón Cardoso, Silvana Esthefany Bullón Veramatos, Víctor Américo

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Unidad de Pregrado

Trabajo Monográfico

Tema de investigación: Ley del Régimen Laboral Juvenil

Cátedra: Metodología de la investigación

Catedrático: Dr. Medardo Nizama Valladolid

Estudiantes:

Alvaro Pauccarima, Abel

Baldeón Cardoso, Silvana Esthefany

Bullón Veramatos, Víctor Américo

Martinez Godoy, Joaquin Nelson

Lima, 08 de setiembre del 2015

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“La ley no va ser para jóvenes con estudios superiores o tecnológicos que

tienen carrera, sino para la gran masa, los que no tienen trabajo”

(Ollanta Humala Tasso)

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De: Baldeón Cardoso, Silvana

El presente trabajo, en primer lugar va dedicado para mis padres, por su incondicional apoyo y comprensión en todo momento de mi preparación académica, en segundo lugar, agradezco la labor de mi profesor de curso por

De: Bullón Veramatos, Victor

Este trabajo es dedicado a mis padres; el esfuerzo se debe precisamente a la activa participación de los integrantes del trabajo y también del maestro de la cátedra por brindar su apoyo presto. Gracias

De: Martinez Godoy, Joaquin

Agradezco a mis padres por todo el apoyo y amor que me han brindado durante todos estos años, también al profesor Nizama por todas las pautas que nos ofreció para elaborar esta monografía.

De: Alvaro Pauccarima, Abel

El presente trabajo le dedico a mis padres en especial a mi madre, que con su ayuda infinita nutre mi mundo científico, y no podría faltar mi maestro del curso, quien siempre está apoyándome con sus orientaciones sobre el tema.

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Introducción

La memoria denominada LEY PULPÍN, tiene el objeto de adquirir los conocimientos respecto a los

alcances de la polémica ley derogada, así también, el proyecto propone analizar lo que pudo ser

una gran opción laboral.

El objetivo general de este trabajo es conocer los alcances de la LEY PULPÍN, y posteriormente

analizar los motivos por lo que fue invalidada.

La presente memoria se compone de 4 capítulos: El Primer Capítulo trata sobre las anteriores

experiencias de respecto al tema central de la ley, el cual es la situación laboral en los jóvenes; y

toda la información correspondiente al proceso de creación de la ley pulpín. El Segundo Capítulo

titulado Fundamentos de la Ley, comprende la exposición objetiva del contenido de la ley del

régimen juvenil, luego lo comparamos con el régimen general y presentamos las razones que

motivaron la creación de dicha ley. El Tercer Capítulo muestra toda la controversia generada

desde la aprobación y posterior promulgación de la ley pulpín, analizando el ámbito político, la

postura de la máxima organización respecto al trabajo (OIT), los argumentos de personas que

estuvieron a favor y en contra de la ley y presentamos los las cifras que las encuestas dejaron

sobre el tema. El Cuarto Capítulo narra todos los sucesos que acontecieron y fueron

fundamentales para la derogación de la ley pulpín, como marchas y protestas, finalmente

mostramos futuras alternativas que pueden darse en reemplazo de la ley pulpín. Al final de la

memoria presentamos 4 conclusiones (una por cada capítulo tratado) que derivan del trabajo

académico.

El índice de la memoria garantiza que nadie se puede perder en el seguimiento del hilo conductor

de esta.

En la construcción del trabajo se ha aplicado el método de análisis y síntesis. En cuanto a las

técnicas se ha utilizado la lectura comprensiva, el fichaje y la recopilación documental. Los

procedimientos que hemos solicitado han sido los mapas mentales, el subrayado, resaltado de

textos, signos, marcas, etc.

En el desarrollo del trabajo nos hemos basado en fuentes digitales, como recortes e informes

periodísticos que siguieron paso a paso todo el proceso del tema expuesto.

En cuanto a limitaciones podemos indicar que no encontramos fuentes físicas para el trabajo, esto

debido al reciente acontecimiento de este suceso.

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Este trabajo explica toda la información que se debió brindar para comprender la LEY PULPÍN y

depende de cada persona dar un cuestionamiento fundado sobre el tema.

En lo referente a la importancia del tema, debemos indicar que la LEY PULPÍN pudo haber

funcionado o no al servicio de los jóvenes, pero consideramos que se pudo haber dado mejor

información a los principales afectados y no dejarse guiar por juegos políticos malintencionados.

El presente trabajo no hubiese sido posible sin la ayuda de nuestro profesor de cátedra, Medardo

Nizama, al cual agradecemos sus técnicas y aprendizaje proporcionados, sin duda nos aporta para

ser mejores investigadores.

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CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES Y CREACIÓN DE LA LEY

1.1) Anteriores experiencias de formalización laboral

En el gobierno del expresidente Alejandro Toledo (2004), se debatió principalmente una ley que

era promovida por el ministro de economía y finanzas de ese entonces, Pedro Pablo Kuczynski, el

cual planteó las siguientes medidas:

Limitar a cuatro salarios acumulados en la compensación por el tiempo de servicio (CTS).

Reducir la indemnización por despido del trabajo.

Reducir el periodo vacacional de 30 a 15 días

En aquellos momentos el ministro de trabajo, Javier Neves Mujica, se opuso a la propuesta porque

se pretendía quitar los beneficios laborales, afirmó <<hay que tener mucho cuidado con reducir los

derechos laborales, pues a ese paso nos convertiremos en la “China” de América Latina>>.

Ambos ministros entraron en debate, pero la información llego a transcender hasta los medios de

comunicación, hecho que causó incomodidad en las partes. Finalmente el Presidente de Consejo

de Ministros concluyó el tema asegurando que no se daría tal ley y que el gobierno no haría

cambios respecto a las leyes laborales en el Perú.

En agosto del 2005, Pedro Pablo Kuczynski, ocupando ya el cargo de Presidente del Consejo de

Ministros intentó retomar la iniciativa. Ante esto, el presidente Alejandro Toledo sale a los medios

aseverando que no se iba a implementar la norma, dando fin al asunto.1

1.2) Proceso de creación de la ley laboral juvenil

Debido a las complicaciones que se les presenta a los jóvenes a la hora de buscar trabajo y a que

la informalidad en el sector empleo juvenil llega al 80%, el partido político del actual presidente

Ollanta Humala, Gana Perú, planteó una serie de medidas laborales que fueron implantadas en la

ley N° 30288, la cual permitiría beneficiar a unos 250 mil jóvenes en el campo laboral que trabajan

sin un contrato formal y combatir problemas como el desempleo y la informalidad. La promulgación

de la ley se dio en tres procesos las cuales son:

1 “Hace 10 años el gobierno abortó una ley pulpín”, Política, El Comercio, jueves 22 de enero del 2015.

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1.2.1) Proceso político

Dichas medidas fueron llevadas bajo el orden de Palacio de Gobierno para su aceptación en el

Congreso, la votación fue muy cuestionada debido a la celeridad y aparente falta de información

sobre la ley por parte de los congresistas. La aprobación, que se dio el día jueves 11 de diciembre

2014, concluyó con 68 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones2. Jóvenes, que en su mayoría

eran universitarios, reaccionaron de forma adversa, criticando duramente la resolución de los

miembros de diferentes bancadas de la oposición y del oficialismo (Véase en el anexo, Cuadro 2).

La presidenta de consejo de ministros en ese tiempo, Ana Jara Velásquez, salió al frente y

defendió la decisión y argumentó que la legislación favorecía a quienes nunca tuvieron derecho

laboral y que ahora el Estado les estaba reconociendo. Explicó también que el documento fue

elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y dijo que estaría casi listo para

su prepublicación, para que de tal modo se le hicieran sugerencias y observaciones. Por otra

parte, el ministro de economía y finanzas, Alonso Segura, declaró que las medidas formaban

parte del paquete económico que el Consejo de Ministros había aprobado y remitido al Congreso a

fin de impulsar el crecimiento sostenido del país, quedando en evidencia el interés del gobierno por

la aprobación e implementación de aquella ley. 3

Representantes del oficialismo y de la oposición salieron a los medios para dejar en claro su

postura y defenderla:

La congresista Marta Chávez del partido político Fuerza Popular, aclaró que con la

creación del régimen laboral juvenil se está reconocían beneficios laborales como el pago

de CTS y gratificaciones, y que serviría para adquirir experiencia laboral y dejar la

informalidad laboral (Comercio, 2014).

El congresista Josué Gutiérrez, vocero de Gana Perú, a pesar de que votó en contra de la

aplicación de la norma, mencionó que dicha ley no quebrantaba acuerdos firmados con la

Organización Internacional del Trabajo (OIT)4.

Entre otros, el partido político Solidaridad Nacional representado por su portavoz oficial,

Virgilio Acuña, mantuvo su posición a favor respecto la ley laboral juvenil.

1.2.2) Proceso jurídico

2 “Ley laboral juvenil: así se gestó su derogatoria”, Política, La Republica, martes 27 de enero de 2015.

3 “Crítica al régimen laboral juvenil son desestimadas por el MEF”, Política, El Comercio, miércoles 17 de diciembre del 2014.4 “ La ley laboral juvenil no sería inconstitucional”, Política, El Comercio, jueves 25 de diciembre del 2014

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Por la controversia que se mostraba en el ámbito político, diez legisladores solicitaron que se

firmaran el documento presentado por el congresista Yonhy Lescano (Acción Popular-Frente

Amplio), el cual era una demanda de inconstitucionalidad a dicha ley5, debido a que vulneraba los

derechos laborales adquiridos según Organización Internacional del Trabajo (OIT), 84y derechos

constitucionales, que son6:

1. Remuneración equitativa y suficiente (artículo 24 de la C.P.P).

2. A la igualdad de oportunidades sin discriminación (artículo 26 de la C.P.P).

3. La vulneración del derecho de los trabajadores a participar en las utilidades (artículo

29de la C.P.P).

Este pedido sería evaluado por el máximo órgano de justicia [Tribunal Constitucional conformado

por 7 miembros] el 5 de enero del 2015, y debía cumplir todos los requisitos convenientes para ser

admitida.

Luego se tendría que llevar al Congreso de la República en inicios de febrero para que conteste

respecto aquella demanda, que según el código procesal penal tenía 30 días hábiles para hacerlo,

y así la primera audiencia se estaría llevando a comienzos de marzo.

Los inconvenientes no se hicieron esperar, pues la mayoría de funcionarios tendría vacaciones en

ese periodo. Al final, tal situación no fue impedimento para que el proceso continuara, ya que el

presidente del Tribunal Constitucional, Oscar Urviola, afirmó que tras el final del descanso de los

legisladores se llevaría a cabo las audiencias pertinentes7.

Algunos representantes o juristas se pronunciaron sobre la constitucionalidad o

inconstitucionalidad de la ley pulpín:

El jurista Jorge Toyama, especialista en Derecho Laboral, desestimó la inconstitucionalidad

en la ley, no la consideró discriminante respecto a la edad, ya que, según él, la realidad

[alto desempleo] justificaba la medida.

Carlos Blancas, exministro de trabajo, afirmó que dicha ley debería ser declarada

inconstitucional porque atenta con el derecho a la igualdad ante la ley establecido en la

Constitución Política del Perú [capítulo 1, artículo 2, inciso 2]8.

5 “Régimen laboral juvenil: presentaron demanda de inconstitucional contra ley”, Política, La Republica, martes 23 de diciembre de 2014.6 “Ley laboral juvenil: presentan demanda de inconstitucionalidad”, Política, El Comercio, miércoles 24 de diciembre 2014.7 “Ley laboral juvenil: TC analizaría demanda en marzo”, Política, El Comercio, viernes 26 de diciembre del 2014.8 “Ana Bazo Reisman, Jorge Toyama y Carlos Blancas: ¿Es constitucional el nuevo régimen laboral juvenil?” Entrevistas, La Ley, viernes 19 de diciembre 2014.

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El exministro de trabajo, Javier Neves Mujica, mostró una posición en contra de la ley

laboral juvenil diciendo que favorece a sectores económicos tal como: Sociedad Nacional

de Industria, la Cámara de Comercio de Lima y la Confiep y, que la norma fue consultada

con el ejecutivo para su creación e implementación.

También señaló que lo más importante de la ley eran los incentivos tributarios, porque

permitía capacitar a los jóvenes a través de un descuento a las empresas en sus impuestos

y así poder llevarles a una formalización laboral9.

Julio Gamero, especialista en empleo de la oficina de la OIT para los Países Andinos,

indicó que la medida es de alguna manera irregular porque elimina beneficios laborales

como CTS y reduce el período de vacaciones de 30 a 15 días.10

Cuando se anunció la derogación de la mencionada ley, el Tribunal Constitucional ya no tuvo que

llevar proceso alguno para que no se dé su implementación porque la ley estaba eliminada y los

requisititos para su implementación ya no eran necesarios.

1.2.3) Proceso social

La inconformidad de la juventud se vio reflejada con más apogeo en la comunidad universitaria,

como en la UNMSM, PUCP, UNI, Agraria, Villareal, La Cantuta, Callao, Ruiz de Montoya, Bausate

y Meza; también participaron miembros de partidos políticos como el APRA (Renovar) y

agrupaciones ligadas a Frente Amplio de Izquierda11.

Además, se contó con la participación de la Confederación de Trabajadores del Perú (CGTP) y

otros sindicatos.

Todo esto fue necesario para llevar sus reclamos a través de cincos marchas que dejaron en

evidencia el descontento por parte de la sociedad, en consecuencia, se produjo una serie de

conflictos sociales que afectarían la imagen política.

Aunque el oficialismo planteaba una modificación de la ley, los demás miembros de diferentes

partidos exigían su derogación, ya que la presión social les había hecho cambiar de parecer. Por lo

tanto, el Congreso decidió llevar a la norma a su derogación12.

9 José Carlos Díaz Zanelli, “Se debería derogar la ley y recoger el único aspecto positivo, que es el tributario”, Política, La Republica, viernes.26 de diciembre de 2014.10 “OIT critica el nuevo régimen laboral juvenil, pero el gobierno lo defiende”, Economía, La Republica, martes 16 de diciembre de 2014.11 “Marcha contra la Ley Laboral Juvenil tendrá a estudiantes de 9 universidades”, Política, La Republica, martes 13 de enero de 2015.12“Ley Pulpín: Régimen laboral juvenil fue derogado oficialmente”, Política, Perú21, miércoles 28 de enero del 2015.

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CAPÍTULO 2: FUNDAMENTOS DE LA LEY PULPÍN

Durante el cargo del flamante ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, el 16 de diciembre

del 2014 se aprobó la ley de régimen laboral juvenil del Perú con el nombre de “Ley que Promueve

el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a La Protección Social” con el pretexto de insertar a

todos los jóvenes de 18 a 24 años de edad a un mercado laboral más decente y digno; también tal

ministro manifestó que muchos jóvenes peruanos enfrentan hoy en día serios problemas y

complicaciones en el ámbito laboral, específicamente los jóvenes comprendidos entre dichas

edades.

Esto se debe a que los jóvenes tienen pocas habilidades o capacidades y casi nada de experiencia

laboral. Para ellos las opciones de trabajo son muy pocas, por ende recurren a la informalidad o lo

que llamamos comúnmente en el Perú, el “cachueleo” o trabajo eventual.

Los últimos datos de la Encuesta Nacional de Hogares, señalaron que en el Perú existen 2,48

millones de jóvenes entre 18 a 24 años que trabajan o están en busca de trabajo, de los cuales se

desprende que aproximadamente unos 230 mil, equivalente a 9%, están desempleados cuatro

veces superior a la de los jóvenes mayores de 30 años(adultos); de los 2,25 millones de sobrantes

616 mil, equivalente a unos 25% trabajan en condiciones formales; unos 810 mil, equivalente a

33%, son independientes y de ellos también muchos no tienen los beneficios correspondientes; y

por último, unos 826 mil, equivalente también a 33%, se desempeñan en condiciones de

informalidad, obviamente sin ningún tipo de beneficio social ni laboral13.

2.1) Qué propone la ley

Respecto a este tema, muchos de los peruanos, especialmente la población joven, no tienen en

claro la consistencia de dicha ley aprobada por el Congreso de la República el día 11 de diciembre

del 2014 por la amplia mayoría de votos de los congresistas.

Según la manifestación del actual ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, la ley de

régimen laboral especial para los jóvenes está enfocada para disminuir los altos índices de

desempleo que aqueja a nuestros jóvenes y la mayor tasa de informalidad en nuestro país14.

El abogado especialista en materias de Derecho Laboral, Ricardo Herrera, dice que a través de

este régimen laboral para jóvenes, los costos laborales de los empleadores pasan de 50% a 15%

y, además, hay una tremenda reducción tributaria. También mencionó que hay formatos

semejantes en otros países, como por ejemplo en España.

13 “#conoce ley juvenil”, oficina General de Comunicación Social de Consejo de Ministros, diciembre 2014.14 “Régimen laboral para jóvenes: ¿Qué propone el proyecto?”, El Comercio, 22 diciembre 2014.

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Esta ley ha generado evidentemente muchas críticas, debido a que presentaba muchos recortes

de beneficios como:

Compensación de tiempo de servicio (CTS), todos los jóvenes comprendidos entre dichas

edades no percibirían los beneficios estipulados en la ley general de trabajo al igual que el

régimen microempresarial y la modalidad formativa juvenil.

Gratificación, otro de los beneficios afectados, se proponía eliminar las gratificaciones de

julio y diciembre que consta de la cantidad adicional de sueldo de cada trabajador o 100%

del sueldo mensual.

Asignación familiar, los jóvenes comprendidos en esas edades que se convirtieran en

padres, no lo recibirían. “El monto de la asignación familiar es equivalente a diez por ciento

(10%) de la remuneración mínima. Para quien percibe menos de la remuneración mínima

vital por no trabajar en jornada ordinaria completa, la asignación es equivalente a diez por

ciento (10%) de su remuneración”15.

Seguro de vida, el derecho fundamental ante la ley es sin duda el seguro de vida; pero este

derecho se vería afectado con esta ley porque proponía suprimir este beneficio con tal de

favorecer con grandes cantidades de ganancias a las grandes y medianas empresas.

Utilidades, se planteaba eliminar este beneficio que los trabajadores recibían de parte de

sus empleadores por ser partícipes en la producción y generadores de bienes y servicios.

Pese a las críticas, el Poder Ejecutivo promulgó la ley el 16 de diciembre del 2014 en el diario El

Peruano y estaría vigente cinco años como máximo y tres como mínimo, iniciándose así desde

enero de 2015, por lo tanto, actualmente la ley estaría en regimiento. Según la entrevista hecha

por el diario El Comercio a otros especialistas en Derecho Laboral, como a Jorge Toyama, se

revela que esta ley busca promover a los jóvenes sin ninguna experiencia laboral, con estudios

secundarios truncados o no culminados, técnicos, universitarios con sus estudios detenidos,

quienes no pueden ser contratados por otras modalidades como también el preprofesional y

profesional. (Peru21, 2014)

Además Toyama complementa diciendo que “lo que se busca es promover la contratación de

jóvenes en planilla. Hoy día los jóvenes son los más desempleados y el peor remunerado en el

Perú (…) otra desventaja es que si se compara el número de horas que deberá laborar es un

máximo de 48 horas semanales, uno se da cuenta de que son muy superiores a las de un joven

15 Ley N°. 67/2006-CR, 128/2006-CR, 271/2006-CR, 378/2006-CR, 610/2006-CR, 815/2006-CR, 831/2006-CR y 837/2006-CR, Ley General de Trabajo, Lima, Perú, octubre 2006. 61p.

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sujeto a la modalidad de prácticas, que usualmente se recibe de sueldo 750 nuevo soles. Es decir,

se trabaja más por un menor sueldo” señaló.(Perú21, 2014)

A pesar de todo, la presidenta de consejo de ministros, en ese entonces, Ana Jara, ratificó que la

ley especial regiría de manera temporal, o sea como mínimo un año y máximo tres. Agregó

también que dicha ley no era retroactiva, es decir, que aquel joven que está dentro del rango de

edades establecido, y además está con los beneficios laborales dictados por el régimen general de

trabajo, no iba a estar dentro del nuevo régimen.

2.1.1) Contratos

Entre los requisitos para la contratación de los jóvenes, destaca la incorporación por primera vez a

la planilla electrónica o simplemente no presentar registro como trabajador en planilla al menos por

90 días calendarios consecutivos.

Para ese objetivo, el contratante debería verificar el cumplimiento del requisito, y así la empresa

podría solicitar mediante la web al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la

constancia virtual que verdaderamente acredite todo el historial del joven aspirante desde el

comienzo de la vigencia de la planilla electrónica.

El MTPE cuenta solamente con 24 horas como tiempo máximo en reportar dicha constancia

pedida por el empleador. Después de recabar lo pedido, lo que tiene que hacer es verificar, a fin

de formalizar su contratación del joven basándose en el nuevo régimen.

No obstante, el joven también tiene derecho de consultar mediante la web a MTPE el

pronunciamiento de la constancia de todo el historial laboral en la planilla electrónica.

Es importante que los empleadores tengan en cuenta la obligatoriedad de la edad de los jóvenes,

es decir que cumplan con la edad establecida en la Ley (18 a 24 años); en tal sentido, están

claramente excluidos todos los jóvenes que están fuera de las edades mencionadas.

Su deber del empleador en el momento de su contratación del joven, es corroborar mediante su

documento de identidad (DNI) su edad.

De esa misma manera, las renovaciones de los contratos no podrán ser menores de seis meses,

por lo que el joven aspirante no debe tener por lo mucho 24 años y 6 meses de edad o más al

momento de la firma de este contrato.

La exigencia básica era contar con la educación completa o incompleta secundaria, técnica o

superior o universitario. El cumplimiento de este requerimiento iba a ser verificado por el

empresario en el momento de firmar el contrato mediante una sencilla copia del certificado

12

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proporcionado, o en otras alternativas en presentar una simple fotocopia de la constancia o un

documento que realmente lo acredite o garantice el nivel de conocimiento aprehendido o con el

conocimiento que cuenta el joven aspirante alguna labor (Grupo Epensa, 2015).

2.1.2) Beneficios laborales

En el régimen si un joven aspira tener un trabajo, sus beneficios estarían garantizados como

mínimo un contrato laboral por un periodo de un año, renovable cada seis meses hasta un periodo

máximo de tres años. Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tres

meses antes de su culminación de su contrato, le enviaría información de ofertas laborales de

acuerdo al perfil laboral que tiene el joven a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo

(VUPE).

A su vez, los jóvenes que entren en el régimen tendrían derecho a ser capacitados. Mediante esta

ley, el Estado está contribuyendo con el costo de capacitación. Al mismo tiempo, este joven tendría

derecho al seguro de salud (EsSalud), y a un pago por invalidez y sobrevivencia, maternidad,

seguro complementario de trabajo de riesgo (que cubre a aquellos trabajadores que trabajan en

labores de alto riesgo).

De la misma manera, iban a poder acceder al sistema de pensiones a través sistema nacional del

Sistema Privado de Pensiones; también garantizar la jornada de las 8 horas diarias o 48 horas

semanales, remuneración de las horas extras, descansos semanales, los respectivos descansos

en feriados y las vacaciones por un periodo de 15 días (Terra.com.pe, 2014)

El derecho a la sindicalización estaba plenamente garantizado, al igual como se señala en el

artículo 333 de la Ley general de trabajo16.

2.2) Comparación con el régimen general de trabajo

Desde la promulgación del Poder Ejecutivo, se generaron diversas y sinfín de críticas, una peor

que la otra, pero no cabe duda que ante la informalidad que impera en nuestro país, el Gobierno

trate de tomar ciertas medidas como esta con el fin de apaciguar.

En esta sección trataremos de alguna manera diferenciar y comparar algunos puntos:

16 Artículo 333. Libertad de constituir organizaciones sindicales. Los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen el derecho de construir las organizaciones que estimen conveniente.Artículo 332. Sindicatos. Los sindicatos son organizaciones sin fines de lucro que agrupan directamente trabajadores que tengan intereses sociales y económicos comunes. En tal sentido, no pueden distribuir en forma algunas rentas o bienes del patrimonio sindical.

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Page 14: MONOGRAFÍA NIZAMA

Régimen general Régimen juvenil

Planilla (SI) Planilla (SI)

Sueldo mínima vital (SI) Sueldo mínimo vital (SI)

Seguro social y pensiones (SI) Seguro social (SI)

Jornada máxima (48 HORAS) Jornada máxima (48 HORAS)

CTS (SI) CTS (NO)

Gratificaciones (SI) Gratificaciones (NO)

Vacaciones (30 DÍAS) Vacaciones (15 DÍAS)

Asignación familiar (SI) Asignación familiar (NO)

Seguro de vida (SI) Seguro de vida (NO)

Utilidades laborales (SI) Utilidades laborales (NO)

Nivel educativo (ESTUDIANTE O

PROFESIONAL)

Nivel educativo (ESTUDIANTE O

PROFESIONAL)

Crédito fiscal capacitación (NO) Crédito fiscal capacitación (SI)

Indemnización por despido (90 DÍAS

POR AÑO)

Indemnización por despido (20 DÍAS

POR AÑO)

Tope de contratación (NO APLICA) Tope de contratación (25% PLANILLA)

Duración máx. contrato (PLAZO FIJO: 5

AÑOS)

Duración máx. contrato (5 AÑOS)

Duración mínima (NO HAY) Duración mínima (1 AÑO)

(America Tv, 2014)

2.3) Objetivo

La Ley N° 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección

social, tiene como objetivo establecer las disposiciones reglamentarias y complementarias a fin de

promover la empleabilidad, es decir que el Estado promueve que los jóvenes dispongan de las

condiciones y calificaciones, la experiencia necesaria, el conocimiento y oportunidades que

aumentan las posibilidades de capacidad para dedicarse al mundo laboral satisfactoriamente; y la 14

Page 15: MONOGRAFÍA NIZAMA

contratación laboral formal de jóvenes desocupados para que cuenten con mayores oportunidades

de acceso al mercado laboral que hoy en día es muy competitiva y lo más importe que tengan

acceso a la protección social17.

2.3.1) Desempleo

En el Perú como ya sabemos, existe y aumenta el desempleo a medida que nuestra economía

desacelera paulatinamente y eso afecta directamente a la producción nacional. De manera que

trataremos de referirnos solo de la capital, porque tenemos una ciudad donde se concentra casi

todo el país.

En junio del presente año, la tasa de desempleo de Lima fue superior a los resultados de la

medición comparando el de año pasado que marcaba 5,6%.

“La tasa de desempleo está creciendo mucho más rápido de lo esperado mientras que el

subempleo cayó” (América Economía, 2015)

“Dado que la causa de la desaceleración es la producción minera y no existe un reemplazo (para

algunas minas) en corto plazo, debemos acostumbrarnos a nivel de PBI más bajo debido al peso

que tiene la minería en el cálculo del producto” (Tuesta, 2014)

La tasa de desempleo en la capital (Lima) se ha incrementado en un 1,2% a un 7.0% en trimestre

de marzo a mayo, a diferencia de la información recolectada por el Instituto Nacional de

Estadísticas e Informática (INEI).

Cabe mencionar que en el trimestre inmediatamente anterior, la tasas de desempleos que están

en perenne búsqueda del trabajo y medido en porcentual es 6,8%; además se informó que la

economía peruana creció en abril del 2015 un 4.25% interanual, la tasa más alta de los últimos 13

meses.

Tanto en América Latina como en el Perú no hay mucha diferencia en el problema del desempleo

juvenil. Más de un millón de jóvenes peruanos de entre 14 y 25 años, de casi cerca de 6 millones

que viven en nuestro país, son desempleados, según estimó la Organización Internacional de

Trabajo (OIT). Esta cifra en términos porcentuales es equivalente al 18% aproximadamente.

“El desempleo juvenil es sin duda una preocupación importantísima para el desarrollo de América

Latina y el Caribe, el punto de la disminución de este indicador es una meta consistente para la

reducción de la pobreza” (Gestión, 2015).

2.3.2) Informalidad

17 N° R.M. 002-2015-TR, Proyecto de reglamento de la Ley del régimen laboral juvenil, Lima, Perú, pp. 2 y 3.

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La informalidad está constituida por un conjunto de empresas, trabajadores, actividades que

operan fuera de los marcos legales o al margen de las leyes y normas que rigen una actividad

económica, por ende, pertenecer a este sector inmerso en la informalidad supone estar en contra

de las leyes naturales que se rige en una sociedad y evadir las cargas tributarias; ello también

pasa la factura de no contar con la ayuda de un Estado.

También la informalidad conlleva a una asignación de recursos de manera deficiente, generando

desventajas que ofrece naturalmente la legalidad: la protección policial y judicial, acceso a créditos

formal, participar en mercados internacionales; todo ello es una traba de la informalidad que les

impide encaminar libremente en el mercado dinámico y competitivo (BCRP, 2008).

Según el INEI, entre enero y octubre del 2014, la mayor cantidad de los jóvenes bajo la

informalidad son asalariados; referido al sueldo, si bien hay un 33% que cuenta con ingresos

promedios a la remuneración mínima vital (RMV) a más, existe un 47,6% que tiene sueldos por

debajo de la RMV y hay un gran porcentaje de jóvenes que no reciben un sueldo (19,6%), esto se

debe a que muchos de ellos laboran en el negocio de sus parientes (El Comercio, 2015).

CAPÍTULO 3: CONTROVERSIA

3.1) OIT sobre la Ley Pulpín:

Carmen Moreno, directora para la Región Andina de la Organización Internacional de Trabajo,

indicó que se requiere más que una ley que regule el empleo juvenil para combatir la informalidad

en el sector empleo.

Si bien dicha entidad no hace pronunciamientos sobre la legislación de los países, Moreno opinó

acerca de los alcances de la norma, y si tal, cumpliría los objetivos planteados.

Resaltó en el Perú hay desafíos para fortalecer derechos, tales como, la igualdad de

remuneración, discriminación en el empleo, entre otros.

Se refirió a la informalidad como un tema complejo y agregó que <<por sí mismo es difícil que la

norma llegue a reducir significativamente la informalidad>>18.

Solicitó abordar medidas tributarias, formativas, aspectos como de incentivo, productividad y

fiscales, asimismo, buscar el fortalecimiento del capital humano.

18 “Directora de la OIT sobre la Ley Pulpín: Una norma por sí misma no resuelve la informalidad”, Política, La República, 20 de enero del 2015.

16

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Sin embargo, la funcionaria destacó la buena intención con que fue impulsada la ley y saludó la

implementación de otras políticas del gobierno para impulsar el empleo juvenil, como el programa

social <<Jóvenes a la obra>>, la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y el crédito fiscal

para la capacitación de los trabajadores juveniles, este último, considerado en el régimen laboral

juvenil.

Finalmente, advirtió que la ley pudo haberse dado en el marco de un proceso de diálogo y sin

diferencias entre los colectivos, pues considera que grupos de jóvenes y empresas pudieron haber

participado en la elaboración de esta norma y así evitar tantos conflictos sociales.

3.2) Influencia política

Especialistas, como economistas y abogados, consideran que la ley en sí no es mala y su

intención tampoco, pero saben que lo que se hizo mal es no informar adecuadamente al país ni

siquiera a los propios jóvenes. Se debió explicar mejor puntos clave como el temor al cese de

trabajo señalando que la norma piensa en creación de nuevas plazas de trabajos que se generen

como consecuencia de la renuncia del empleado y no por despido, y que los trabajadores que

fueran cesados sin una razón y se encuentren laborando en otros regímenes no iban a poder ser

reemplazados en el mismo puesto por jóvenes del régimen juvenil, además queda indicado que el

número de jóvenes que iban a ser contratados bajo el régimen juvenil no podría exceder del 25%

del total de trabajadores de la empresa.

Es innegable la mala fe que hubo por parte de quienes confunden a la gente, como la falta de

capacidad informativa del gobierno para exponer cada uno de los alcances, despeje dudas y

defender un plan que pudo tener éxito.

El propio ministro de Producción, Piero Ghezzi, reconoció que <<hubo deficiencias en la difusión

de los beneficios de la ley; faltó más tiempo para socializar sus alcances>>19.

En general, ante el repentino cambio de votos en el Congreso (tras la salida de jóvenes a marchar

y protestar a las calles), la mayoría los tildó de inconsecuentes con sus ideas y oportunistas para

ganar votos en las próximas elecciones presidenciales que se vienen en el 2016.

Cabe mencionar que en varias bancadas hubo algunos que rechazaron o aprobaron la ley desde

el principio hasta el final.

19 “Régimen Laboral Juvenil: Ministro de Producción en contra de su derogatoria”, Política, La República, domingo 25 de enero del 2015.

17

Page 18: MONOGRAFÍA NIZAMA

Finalmente citamos al profesor Eduardo Villanueva: “La escala de la derrota de Humala es

tremenda y el oportunismo de García, Fujimori y similares es patético (…) Es terrible tener un

presidente tan carente de buenas influencias, tan refugiado en sus paranoias y tan pobre de

intelecto…”20

3.3) Personajes políticos que cambiaron su postura en torno a la ley: ¿Por qué el retroceso?

El 11 de diciembre del 2014, 69 congresistas aprobaron el régimen laboral juvenil. El 26 de enero

del 2015, 42 de ellos votaron por la derogación. En ese tiempo, ¿qué llevó a los parlamentarios a

cambiar de opinión?

Luego de la polémica generada por la aprobación de la Ley N°30288, varios congresistas, incluso

los que votaron a favor de la norma presentaron tres proyectos de ley para derogarla o suspender

su aplicación. El hecho de que después de aprobarla, presenten seis proyectos para derogarla

deja mucho que pensar.

Dos de estos proyectos fueron presentados por las bancadas Concertación Parlamentaria y

Dignidad y Democracia plantearon derogar la ley, mientras que el tercero de Fuerza Popular buscó

la suspensión de su aplicación por 180 días.

En total 6 bancadas del Congreso (Acción Popular-Frente Amplio, Concertación Parlamentaria,

Dignidad y Democracia, Fuerza Popular, Perú Posible Y Solidaridad Nacional) respaldaron la

derogatoria.

Uno de los personajes políticos que cambió de opinión fue el postulante a la presidencia y líder del

partido político <<Peruanos por el Kambio (PPK)>>, Pedro Pablo Kuczynski, quien en primera

instancia respaldó la ley cuando se debatía en el Congreso (incluso dijo que se debía haber

ampliado la edad de 18 a 30 años), pero luego de que muchos jóvenes se declararan en contra,

cambió de opinión explicando primero que cuando le se le consultó del tema estaba en Nueva

York en medio de la nieve y no se podían oír bien las preguntas, finalmente dijo no haber leído la

norma. Por otro lado, enfatizó que el Régimen General está fallido y quebrado.

Hemos sido testigos de cómo congresistas, líderes de partido y agrupaciones cambiaban de

parecer con las marchas y protestas juveniles. El tema se politizó y el gobierno perdió con la

derogación.

20 “Estos son los congresistas que acomodaron sus votos a favor y en contra de la ley Pulpín”, Política, Utero.pe, martes 27 de enero del 2015.

18

Page 19: MONOGRAFÍA NIZAMA

El economista Diego Macera calificó de vergonzoso el hecho de que los políticos dejen llevar su

voto por el resultado de las encuestas.21

3.4) Argumentos a favor [defensores de la ley]

Defensores de la ley, por ejemplo Alfonso Segura, ministro de Economía y Finanzas, señaló que

las críticas tienen su origen en la desinformación y desconocimiento de la realidad. Además,

cuestionó que otros gobiernos no hayan hecho nada por solucionar el problema de los jóvenes.

Sobre el recorte de beneficios. Recortar beneficios a un trabajador significa por definición que sea

un trabajador y ser un trabajador implica tener empleo. Esta ley estaba destinada a personas que

no tenían empleo o que se encontraran desempleadas por más de 90 días. Efectivamente,

partidarios de la ley afirman que no se les quita nada a los jóvenes, más bien les da lo que no

tienen. Además, se especifica en el artículo 3 de la ley que este régimen no se aplica para jóvenes

que ya tengan contrato bajo el régimen general, es decir, conservarían los beneficios que se

estipulen en sus contratos.

Alfonso Segura remarcó que <<la gran mayoría de jóvenes del Perú no tienen beneficios, es una

ficción decir que cuentan con esos beneficios porque no los tienen>>22.

Enzo Defilippi, asesor del MEF, afirmó que 850 000 trabajan sin contrato y con un sueldo menor a

una remuneración mínima vital [RMV], mientras que otros 250 000 tienen un sueldo mayor a la

RMV, destacando el objetivo principal que consiste en reducir la informalidad.

Sobre el beneficio a las empresas. El gerente general de Profuturo AFP, Pedro Grados Smith,

sostuvo que la norma pretende <<abaratar costos para las empresas de forma tal que demandará

más jugadores y así contribuirá con la formalización de la economía>>23.

En cuanto, a los supuestos que critican la ley porque brinda “mano de obra barata” el MEF

desestimó eso al decir que la ley apuntaba a que el joven tenga un contrato formal, gane

experiencia laboral y capacitación, además se buscaba que sea atractivo para la empresa

continuar manteniéndolo como trabajador y en caso salga al mercado laboral cuente con las

habilidades necesarias para que otras empresas lo contraten.

3.5) Argumentos en contra [opositores a la ley]21 “Celebremos la derogatoria”, Opinión, Diego Macera, Perú21, 28 de enero del 2015.22 “Ministro Segura sobre régimen laboral juvenil: Mayoría no tiene beneficios, es una ficción decir que los tienen”, Política, La República, martes 17 de diciembre del 2014.23 “Críticas al régimen laboral juvenil son desestimadas por el MEF”, Política, El Comercio, miércoles 17 de diciembre del 2014.

19

Page 20: MONOGRAFÍA NIZAMA

La mayoría de personas que están en contra de la norma aluden a la injusticia, incluso

discriminación que esta iba a representar como el recorte de <<derechos>> laborales, olvidándose

que 9 de 10 jóvenes entre 18 y 24 años trabaja sin CTS, gratificaciones, vacaciones pagadas,

utilidades, entre otros beneficios.

El abogado laboralista, Martin Manco, justamente tildó de discriminatoria e inconstitucional el

régimen porque estaría vulnerando el derecho a no ser discriminado por cuestiones de edad24.

Álvaro Vidal Bermúdez lo considera discriminador porque se eliminan derechos por cuestiones de

edad, en otros términos, se habla que los jóvenes hacen <<pago a derecho de piso>>.

Otra crítica parte de la premisa de que una vez cumplidos los 24 años en el trabajador, los

empleadores los despedirán y contrataran nueva mano de obra <<barata>>. Parece no ser así,

pues el artículo 22 de la norma prohíbe explícitamente el despido de aquellos para que sean

sustituidos en el m ismo puesto y función por jóvenes contratados por el régimen juvenil. La norma

piensa en la creación de nuevas plazas de trabajo que se generen como consecuencia de la

renuncia del empleado y no por despido. Además queda indicado que el número de jóvenes

contratados bajo el nuevo régimen no debe exceder del 25% del número total de trabajadores de

la empresa. El empleador que despida sin motivos al trabajador caerá en grave falta y recibirá una

sanción de 76 000 soles.

Por otra parte, no se iban a quitar beneficios a jóvenes que estuvieran trabajando bajo otro

régimen que no sea el juvenil, es decir, a ellos no les iba a afectar la ley. El artículo 3 así lo indica

al decir que aquellos jóvenes que se encuentren bajo otras reglas como el régimen general, se

mantendrán con los beneficios que estipulan en el contrato.

3.6) Encuestas

Más de un millón de jóvenes peruanos de entre 14 y 25 años, de los seis millones que viven en el

país, son desempleados según un estudio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Esta

cifra ubica la tasa de desempleo juvenil en aproximadamente 18%. El estudio indica que uno de

los problemas que se deben resolver son la informalidad y las condiciones laborales. Además la

tasa de desempleo juvenil es más de cuatro veces la que se registra a comparación de los adultos

(30 a 65 años).25

24 “La ley pulpín es discriminatoria e inconstitucional, según especialista”, Política, Stereovilla, jueves 15 de enero del 2015.25 “OIT: Existe más de un millón de jóvenes desempleados en el Perú”, Gestión.

20

Page 21: MONOGRAFÍA NIZAMA

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aseguró que un 82.5% de jóvenes del país labora

en el mercado informal, es decir, más de 1.8 millones no tiene contrato o seguro de salud.26

En cuanto el cambio de opinión por parte de los congresistas y bancadas, el 44% opina que lo

hicieron por cálculo político. Según el sondeo la población piensa que pasaron a criticar la ley que

antes aprobaban porque no les convenía apoyar una medida <<impopular>>. El 26% de los

encuestados piensa que los legisladores se dieron cuenta de que no era una medida adecuada,

mientras el 21% afirma que tenían un conocimiento superficial de la ley, es decir, no la leyeron y

analizaron como debía. 27

Por otro lado, la encuesta de Ipsos Perú muestra que el 72% de los peruanos desaprueba la

norma, 21% la aprueba y 7% no precisó opinión alguna.28

Otra encuesta de Ipsos indica que el 55% considera que debe hacerse modificaciones para incluir

más beneficios y 31% cree que debe ser derogada.

Otros números de la encuesta señalan que el beneficio más importante son las gratificaciones

(56%) y que las vacaciones deberían ser de 30 días (79%).

El analista Enrique Castillo sostuvo que el amplio rechazo es resultado de la falta de credibilidad y

espíritu confrontacional del gobierno que <<planteó, manejó y defendió mal un sistema que tiene

un buen objetivo>>29.

CAPÍTULO 4: MANIFESTACIÓN JUVENIL Y DEROGATORIA

4.1) Marchas y protestas

4.1.1) Primera marcha contra la ley pulpín19 de diciembre del 2014

El viernes 19 de diciembre, miles de jóvenes se congregaron en la Plaza San Martín desde las seis

de la tarde. Alrededor de cuatro mil personas emprendieron la marcha a través de las calles del

Centro con la finalidad de llegar a Miraflores en donde se entregaría un pliego de reclamos al

Legislativo por parte de los dirigentes. Sin embargo, desde tempranas horas hubo un gran

26 “Más de 1.8 millones de jóvenes son informales”, Diario Correo, 27 de diciembre del 2014.27 “44% opina que congresistas cambiaron su voto en contra de ley pulpín por cálculo político”, Diario 16, 19 de enero del 2015.28 “Ipsos: Un 72% de peruanos está en contra de Ley Pulpín”, Política, Terra, 18 de enero del 2015.29 “Pulso Perú: El 61% de ciudadanos está en contra de la Ley Pulpín”, Política, Perú 21, viernes 16 de enero del 2015.

21

Page 22: MONOGRAFÍA NIZAMA

contingente policial que resguardó el perímetro del Palacio de Gobierno y el Congreso de la

República.

Los protestantes, al ver que no podían ingresar, decidieron continuar su marcha por la avenida

Arequipa con el fin de llegar hasta el local del Partido Nacionalista. Mientras tanto, otro grupo

marchó hasta el Parque Kennedy, en Miraflores.

Por desgracia esta manifestación tuvo como cierre un episodio de violencia por parte de los

efectivos que resguardaban el orden y los jóvenes quienes la realizaban. Al finalizar hubo varios

detenidos y personas con lesiones y heridas de gravedad.

4.1.2) Segunda marcha23 de diciembre del 2014

En la segunda marcha hubo una mayor concentración de jóvenes con respecto a la primera. Al

igual que la anterior, el punto de partida fue la Plaza San Martín, aunque también se reunieron en

el Campo de Marte (un pequeño grupo en comparación a los que se encontraban en otro punto de

partida). Al sumar los dos grupos se contabilizaron más de 10 mil personas.

Durante la travesía, un grupo de jóvenes se dirigió con rumbo al local de la Confederación

Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), ubicado en San Isidro. Su objetivo

principal era captar la atención de los medios de comunicación con el lema que caracterizo esta

marcha: “El gobierno te miente. No te dejes”.

Se desplegó un gran número de efectivos policiales para resguardar y prevenir cualquier acto

delictivo. No obstante, se suscitaron sucesos violentos de la misma magnitud que la anterior

marcha.

4.1.3) Tercera marcha29 de diciembre del 2014

Los jóvenes nuevamente se reunieron en la principales avenidas de la cuidad con la finalidad de

recorrerla una nueva vez más. Su punto de congregación fue la plaza San Martín, en el Centro de

Lima, para luego dirigirse hacia la sede de la CONFIEP.

El resguardo policial se mantuvo desde el inicio y final de la marcha. Se repitieron los actos de

vandalismo por parte de los jóvenes y abusos de autoridad por parte del efectivo policial.

22

Page 23: MONOGRAFÍA NIZAMA

4.1.4) Cuarta marcha15 de enero del 2015

Una vez más, los jóvenes se movilizaban por las calles del Centro de Lima en dirección a la sede

del Congreso de la República. Eran aproximadamente 5 mil personas las que asistieron a esta

marcha. Nuevamente, otro episodio de violencia marco esta jornada de protestas. El hecho que

resaltó fue la denuncia de los jóvenes por presuntas presencias de infiltrados. La movilización dejó

un saldo de 20 detenidos y 16 policías heridos.

Durante la marcha, un grupo de jóvenes se dirigieron a la sede del Legislativo con el fin de

entregar un petitorio de reclamo, pero no llegaron a ingresar debido al fuerte resguardo policial.

4.1.5) Quinta marcha y derogatoria27 de enero del 2015

Esta marcha se llevó a cabo a primeras horas de la mañana. Desde las 8:00 a.m. un pequeño

grupo de jóvenes universitario preparaban las pancartas para la movilización contra la “Ley

Pulpín”. Las protestas acabaron aproximadamente a las 03:40 p.m., cuando en el Congreso se

optó por derogar la norma. Con 91 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones, el Legislativo

acabó con el nuevo régimen laboral juvenil. Incluso no fue necesario someter la decisión a

segunda votación.

Mientras tanto, en la Plaza San Martín se desató una euforia colectiva por la derogación de la “Ley

Pulpín”.

La celebración no se hizo esperar en todo el país, por ejemplo:

Hubo pronunciamiento desde Trujillo por parte de los voceros del Frente Único de Lucha por La

Libertad indicando que este es solo el primer paso para abrir un debate sobre una Ley general del

trabajo.

En Chimbote, los jóvenes que se concentraron por parte del Colectivo Juvenil Chimbotano se

pronunciaron a través de su coordinador, Alex Motta Borjas. Además, celebraron tras escuchar la

derogatoria.

Por otro lado, en Arequipa, decenas de jóvenes se congregaron en la Plaza de Armas de la ciudad

desde tempranas horas de la mañana para esperar la decisión del pleno del Congreso. Al

escuchar de la derogaría celebraron en la pileta del lugar.

23

Page 24: MONOGRAFÍA NIZAMA

4.1.6) Protestas en el interior del país

Mientras en Lima se organizaban en contra de la “Ley Pulpín”. En el interior del país, cientos de

personas, en su mayoría jóvenes, participaron en marchas o movilización, hasta escenografía de

la realidad peruana, convocada por distintas organizaciones a nivel nacional en contra del

Régimen Laboral Juvenil, más conocido como "Ley Pulpín".

Claros ejemplos son los jóvenes de Iquitos (región Loreto), en Huancayo (región Junín), en Trujillo

(región La Libertad) y finalmente, en Pisco (región Ica).

4.2) Derogatoria y futuros proyectos similares

4.2.1) Derogatoria

Luego de cinco horas de debate, el Parlamento derogó la Ley laboral juvenil, conocida

coloquialmente como "Ley pulpín".

91 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones se registraron en la primera votación para derogar

la polémica ley.

Los congresistas que se ausentaron de la votación fueron Ana Jara, Eduardo Nayap, Freddy

Otárola, Wilder Ruíz, Cenaida Uribe (Partido Nacionalista), Felipe Cabrera, Martha Chávez, Leyla

Chihuán, Rosa Huaranga, Carlos Tubino (Fuerza Popular), Esther Capuñay, José León Luna

Gálvez (Solidaridad Nacional), Víctor Andrés García Belaunde (Acción Popular – Frente Amplio),

Daniel Mora, Carmen Omonte (Perú Posible), Carmen Núñez (Concertación Parlamentaria) y

Cecilia Tait (Unión Regional).

Los congresistas que se abstuvieron de la votación fueron Elsa Anicama, Emiliano Apaza, Julia

Teves, Elmer Yrupailla (Partido Nacionalista), Martín Belaunde Moreyra (Solidaridad Nacional).

Los congresistas que votaron en contra de la derogatoria fueron Daniel Abugattás, Hugo Carrillo

Cavero, Rolando Coa, Rubén Condori, Teófilo Gamarra, Gustavo Gastañaudi, José Manuel

Gutiérrez, Leonidas Huayama, Luis Llatas, Agustín Molina, Jhon Reynaga, Martín Rivas Texeira,

José Antonio Urquizo, Martín Zamudio, Manuel Zerillo (Partido Nacionalista), Javier Bedoya de

Vivanco (PPC-APP).

Posteriormente se aprobó la exclusión de una segunda votación.

4.2.2) Futuros proyectos similares

24

Page 25: MONOGRAFÍA NIZAMA

Son pocos los proyectos que guardan similitud con la “ley pulpín”. Estos son algunos:

Desde la bancada del APRA, la congresista Luciana León presentó un proyecto alternativo a la

llamada ‘Ley Pulpín’, que fue derogada a fines de enero tras el rechazo de gran parte de la

población (en especial los jóvenes). Su iniciativa plantea la reducción de impuestos a las empresas

que contraten a jóvenes, entre los 18 y 29 años, quien accederán a un sueldo mínimo, seguro

social y de vida, al pago de gratificaciones y a la compensación por tiempo de servicios, estos dos

últimos puntos no estaban incorporados en la derogada ley.

Por otra parte, el partido político Perú Posible pretende modificar la ley, restituyendo la CTS, las

gratificaciones, las vacaciones por 30 días y elevar las remuneraciones de 20 a 30 por mes no

trabajado en compensación por un despido arbitrario.

Conclusiones del capítulo 1:

1. Mediante los anteriores intentos de reducir los beneficios laborales, sea por los gobiernos

anteriores y lo de hoy, nos muestra que todo gira de acuerdo a un orden económico no muy

bien establecido, que en medida trae un cambio de decisiones desde el ejecutivo, sea

mediante por un descontento social que se iba venir. (1.1 Anteriores experiencias de formalización laboral)

2. Las decisiones que se llevó a votar en mayoría para su aprobación trajo un descontento

social, que a la final se tuvo que mandar un documento de inconstitucionalidad que fue

presentado por algunos congresistas que no estaban de acuerdo con dicha ley. Por tal

25

Page 26: MONOGRAFÍA NIZAMA

motivo demuestra que en si hay miembros del legislativo que ven desde una perspectiva

humana lo derechos laborales en el país. (1.2.2 Proceso jurídico)

Conclusiones del capítulo 2:

1. Si bien el gobierno peruano tuvo las “buenas intenciones” con las medidas económicas

aplicadas; pero ignoró que en nuestro país existen millones de jóvenes que son

protagonistas en la actividad económica nacional y con esta medida se despojaba casi

todos sus beneficios que debería de recibir como se menciona en la ley general. Lo más

triste es que el gobierno trata de aplicar un modelo económico ultraliberal que realmente no

nos beneficia como debería de ser; pero lo más rescatable de esta ley es sin duda, la

intención por la que fue creada. (2.2.2 Beneficios laborales)2. Recordemos que el desarrollo y progreso del país está en función de todos los jóvenes; por

ende todo gobernante que pretenda promulgar leyes análogos tienen que hacer en bien de

la comunidad, en bien del pueblo peruano, mas no en beneficio de unos cuantos con el

pretexto de reactivar la economía ellos se enriquecen dejando de lado las grades

necesidades que aquejan a nuestro país (2.1 Qué plantea la ley)

Conclusiones del capítulo 3:

1. Considero que la ley no fue mala, la intención tampoco, pudo hacerse algunas

modificaciones pero no derogarla. El gobierno no supo informar debidamente a los jóvenes

afectados, dejó que las críticas se dejaran oír más que las defensas de la norma. Fue una

cuestión de falta de estrategia y aliados. (3.2 Influencia Política)2. Los políticos que se encargaron de derogar la norma ante la presión del pueblo optaron por

defender los beneficios de unos pocos privilegiados a costa de mantener excluido al resto,

se dejaron llevar por sus propios intereses ya que ante las próximas elecciones

parlamentarias presidenciales no les convenía dar la espalada a la mayoría. (3.3 Personajes políticos cambian de postura en torno a la ley)

Conclusiones del capítulo 4:

1. Las marchas y protestas realizadas por los jóvenes son muestra de la poca capacidad de

convencimiento que tiene el gobierno de turno. También la falta de respaldo político jugo un papel

importante en esta jornada de movilizaciones; en donde la violencia se hizo presente, ya sea por

parte de los manifestantes o de las fuerzas del orden. (4.1 Marchas y protestas)

26

Page 27: MONOGRAFÍA NIZAMA

2. Los nuevos proyectos que reemplazaran a la derogada ley del régimen laboral juvenil, aun

son incierto. Cabe mencionar que solo ha habido pronunciamientos por parte de algunas bancadas

o de los mismos congresistas. No obstante, por el momento el Perú no cuenta con una ley que

regule el trabajo realizado por los jóvenes. (4.2.2 Futuros proyectos similares)

27

Page 28: MONOGRAFÍA NIZAMA

BIBLIOGRAFÍA

1. “16 cosas que debes saber sobre la Ley Pulpín”, Política, Terra, 19 de diciembre del 2014.

2. “Conoce las ventajas y desventajas de la Ley Pulpín”, Política, El Comercio, martes 16 de

diciembre del 2014.

3. “Editorial: ¿Quién ahogó la Ley Pulpín?”, Política, El Comercio, martes 27 de enero del

2015.

4. “El gobierno se ve como aislado, sin diálogo”, Política, Perú 21, miércoles 28 de enero del

2015.

5. “Humala sobre ley laboral: Jóvenes pagan derecho de piso”, Política El Comercio, martes

16 de diciembre del 2014.

6. “Ipsos Perú: Un 55% de la población considera que la ley Pulpín debe ser modificada”,

Política, Canal N, domingo 18 de enero del 2015.

7. “Jóvenes del interior del país marchan en contra de la ley pulpín”, Política, RPP, jueves 15

de enero del 2015.

8. “Ley laboral juvenil: Así se gestó su derogatoria”, Política, La República, martes 27 de

enero del 2015.

9. “Ley Laboral Juvenil: Oposición tendría votos para derogarla”, Política, El Comercio,

domingo 25 de enero del 2015.

10. “Ley Pulpín: ¿Qué congresistas cambiaron sus votos y por qué?”, Política, El Comercio,

miércoles 28 de enero del 2015.

11. “Ley Pulpín: ¿Qué debería tener una norma que la remplace?”, Política, El Comercio,

martes 27 de enero del 2015.

12. “Ley Pulpín: ¿Quienes pierden políticamente con su derogación?”, Política, El Comercio,

martes 27 de enero del 2015.

13. “Ley pulpín: Pleno del Congreso derogó régimen laboral juvenil”, Política, Perú 21, lunes 26

de enero del 2015.

14. “Más allá de la Ley Pulpín: La política”, Política, Perú 21.

15. “Más de ocho millones de jóvenes son informales y no tienen contrato”, Política, Diario La

Prensa, sábado 27 de diciembre del 2014.

16. “No se puede manejar el país a patadas”, Política, Perú 21, jueves 29 de enero del 2015.

17. “OIT lamenta precariedad del empleo para jóvenes de la región”, Política, El Comercio,

martes 12 de agosto del 2014.

18. “OIT sobre Ley Pulpín: Una norma por sí misma no resolverá la informalidad”, Política, El

Comercio, martes 20 de enero del 2015.

28

Page 29: MONOGRAFÍA NIZAMA

19. “Piden voto consciente y técnico en debate de la ley laboral juvenil”, Política, RPP, sábado

24 de enero del 2015.

20. “PPK cambia su postura y pide derogatoria de nuevo régimen laboral juvenil”, Política, La

República, martes 17 de diciembre del 2014.

21. “Preguntas sobre la ley juvenil por Rolando Arellano C.”, Política, El Comercio, lunes 26 de

enero del 2015.

22. “Régimen Laboral Juvenil: ¿Qué propone el proyecto?”, Política, El Comercio, lunes 22 de

diciembre del 2014.

23. “Régimen Laboral Juvenil: 5 criticas que la propia ley desmorona”, Política, El Comercio,

jueves 18 de diciembre del 2014.

24. “Segura: Hay desinformación tras críticas a régimen juvenil”, Política, El Comercio,

miércoles 17 de diciembre del 2014.

25. “Verdades y falacias de la Ley Pulpín”, Política, IDL-Reporteros, lunes 22 de diciembre del

2014.

29

Page 30: MONOGRAFÍA NIZAMA

ANEXOCuadro 1:

BENEFICIOS RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN DE JÓVENES

Planilla Si Si

Mínimo vital Si Si

Seguro salud y pensiones Si Si

Jornada máxima 48 horas 48 horas

CTS Si No

Gratificación Si No

Vacaciones Si Si (50%)

Asignación familiar Si No

Seguro de vida Si No

Utilidades laborales Si No

Nivel educativo Estudiante o profesional Estudiante o profesional

Crédito fiscal capacitación No Si

Indemnización por despido 90 días por año (tope 360 días) 20 días por año (tope 120 días)

Tope de contratación No aplica 25% de la planilla

Duración máxima de contrato

Plazo fijo: 5 años 3 años

Duración mínima No hay 1 año

Fuente: Área Laboral de Miranda & Armando

Cuadro 2:

Grupo Parlamento Abstención

Gana Perú 17 1 2

Fuerza social 24 0 3

Perú posible 6 0 2PPC-APP 5 0 0

Solidaridad nacional 3 1 0

Concertación Parlamentaria 6 0 0Acción popular-frente amplio 2 4 2

Unión regional 2 0 0Dignidad y Democracia 0 6 0Sin bancada 1 0 1TOTAL 69 12 11

30

Page 31: MONOGRAFÍA NIZAMA

ÍNDICE

I. Portada……………………………………………………………………………………………

II. Cita de pórtico……………………………………………………………………………..pág. 2

III. Dedicatoria………………………………………………………………………………...pág. 3

IV. Introducción……………………………………………………………………………págs. 4-5

V. Desarrollo de la investigación

Capítulo 1: Antecedentes y creación de la ley………………………………………………...págs. 6-10

1.1) Anteriores experiencias de formalización laboral……………………………….………..pág. 6

1.2) Proceso de creación de la ley…………………………………………………………págs. 6-10

1.2.1) Proceso Político……………………………………………………………………....pág. 7

1.2.2) Proceso Jurídico……………………………………………………………….....págs. 8-9

1.2.3) Proceso Social……………………………………………………………………pág. 9-10

Capítulo 2: Fundamentos de la ley………………………………………………………….....págs. 11-16

2.1) Qué propone la ley………………………………………………………………….….págs.11-13

2.1.1) Contrato………………………………………………………………………...págs. 11-12

2.1.2) Beneficios laborales.............. ......................................................................págs. 13

2.2) Comparación con el régimen general………………………………………………….pág. 14

2.3) Objetivos……………………………………………………………………………..págs. 15-16

2.3.1) Desempleo………………………………………………………………..págs. 15-16

2.3.2) Informalidad……………………………………………………………….…....pág. 16

Capítulo 3: Controversia………………………………………………………………………..págs. 16-21

3.1) Enfoque de la OIT……………………………………………………………………..págs. 16-17

3.2) Influencia política………………………………………………………………………págs. 17-18

3.3) Partidos políticos cambian de postura en torno a la ley………………………......págs. 18-19

3.4) Defensores……………………………………………………………………..……....págs. 19-20

3.5) Detractores……………………………………………………………………………..…...pág. 20

3.6) Encuestas………………………………………………………………………….........….pág. 21

31

Page 32: MONOGRAFÍA NIZAMA

Capítulo 4: Manifestación juvenil y derogatoria…………………………………………..…págs. 22-25

4.1) Marchas y protestas………………………………………………………………...págs. 22-24

4.1.1) Primera Marcha……………………………………………………………..……..pág. 22

4.1.2) Segunda Marcha……………………………………………………………….....pág. 22

4.1.3) Tercera Marcha……………………………………………………………….. ….pág. 23

4.1.4) Cuarta Marcha………………………………………………………………….. ...pág. 23

4.1.5) Quinta Marcha…………………………………………………………………págs. 23-24

4.1.6) Protestas en el interior del país………………………………………………….pág. 24

4.2) Derogatoria y futuros proyectos similares………………………………………...págs. 24-25

4.2.1) Derogatoria…………………………………………………………………….págs. 24-25

4.2.2) Futuros proyectos similares……………………………………………………...pág. 25

VI. Conclusiones……………………………………………………………………….págs. 26-27

VII. Bibliografía……………………………………………………………………….....págs. 28-29

VIII. Anexos……………………………………………………………………………….…..pág. 30

IX. Índice……………………………………………………………………………...,,.págs. 31-32

32