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    INDIC E .

    1. Antecedentes

    2. Lavado de Activos

    Problemtica del delito de lavado de dinero

    La cuestin de la autonoma del delito de lavado y su relacin con elencubrimiento.

    3. Bien Jurdico rote!ido en el delito de lavado de activos.

    La ma!nitud del roblema en el mbito econmico del lavado de

    activos. a" Los mtodos de lavado

    b" Los efectos econmicos del lavado de dinero

    c" El origen criminal de los ingresos

    4. El lavado de activos como conducta #ue a$ecta bienes %urdicos distintos al

    delito de encubrimiento &administracin %usticia u orden econmico".

    5. Accin t ica. 'i o ob%etivo del delito de lavado

    Co n v er sin o ' r a n s $ ere n c ia d e b ie n e s

    ( c u lta c i n ) e n c ub r im ien to d e b ie n e s Ad#u isicin ) osesin ) ten en cia) u tili*acin o admin istra cin d e los b ienes.

    6. Eta as del Lavado de Dinero y Activos

    7. Caractersticas del lavado de dinero y activos

    8. (b%etivos del lavador de Dinero o Activos

    9. Per$il del lavador de dinero o activos

    10. Justi$icacin del Lavado deActivos

    11 . La +nidad de Inteli!encia ,inanciera del Per-

    12. Conclusiones

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    . AN'E C E D E N'E/

    En los ltimos aos, se viene escuchando de manera insistente a travs de diversosmedios, sobre el delito de lavado de activos, lavado de dinero o legitimacin decapitales. Sea cual fuere el trmino que se utilice, se refiere al proceso mediante el cual eldinero, bienes y ganancias ilegales, pretenden legalizarse a travs del sistema financiero,burs til, comercial o por otros medios, con la finalidad de evitar su deteccin y decomiso.

    !abe registrar que dicha normatividad ha estado permanentemente establecido en nuestro!de" #enal, aunque fuera coligada errneamente tan slo al $r fico %l&cito de'rogas, el acrecentamiento de su represin se acata por el desborde de su incidenciaen diferentes tipos penales y lo controvertible o polmico obedece a que una porcinalega la %naudita altera pars o que no han sido debidamenteescuchados al momento de la confeccin o debate de la medida, encontr ndose entreellos el sistema financiero quien mantiene su renuencia sobre todo a la prdida de dominio,asimismo, se cuestiona en igual forma que la norma de (avado de )ctivos en su aplicacindesobedece el precepto !onstitucional, por lo cual se propugna su inconstitucionalidad por elprincipio de *summus ius, summa %ndira+ la aplicacin r&gida del 'erecho puedeproducir situaciones in-ustas , pero uno no debe olvidar que son principios generales del'erecho como lo cita el 'octor )n&bal $orres / squez0 *vivir honestamente+ , *no hacer mala nadie+ y *dar a cada uno lo suyo+, de lo cual el 'erecho #enal no est apartado, y quemas bien muchas veces se pretende de-ar ello en el tintero.

    El delito de lavado de dinero, correspondiente al art&culo 123, estaba inmerso antes de suderogatoria dentro del tr fico il&cito de drogas, hab&a una necesidad de cambio, porque

    respecto a la tipificacin del blanqueo o lavado de dinero en el tr fico il&cito de drogas teniaen la pr ctica escasa aplicacin, debido a que se precisa una accin policial y unacooperacin internacional muy intensa.

    !omo seala #%45 )6$)!!7%, se necesitan conocimientos especializados radicadosnicamente en algunos segmentos de la comunidad financiera, en hombres en condicionesde dirigir bancos y sociedades financieras de nivel internacional.

    $enemos el caso que analiza 786$)'5 #595, el cual indica, que de las innumerablesdenuncias que se han hecho ante los rganos -udiciales, resulta que /ladimiro:ontesinos, sin e-ercer oficialmente una funcin pblica determinada, organiz y dirigi el

    Servicio 4acional de %nteligencia con el aval del #residente de la 6epblica. 8tilizandoesta organizacin secreta, e-ecut y foment la comisinde diversas actividades contrarias a los derechos fundamentales y constitutivos deinfracciones penales tr fico de armas, corrupcin, tr fico de drogas, defraudaciones,agresiones, etctera .

    )ctualmente las cifras sobre produccin de coca&na y lavado de activos son relativas, segnestim el coronel :iguel 7idalgo, -efe de la 'ireccin )ntidrogas de la #olic&a 4acional'%6)4'65 .

    ;Emitir una cifra e"acta es complicado, no todo el dinero producto del narcotr fico va allavado de activos, tambin se usa para traficar, sostener lu-os y corromper el sistema.4osotros tenemos una apro"imacin de > millones de dlares;, declar el coronel7idalgo.

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    El -efe de '%6)4'65 agreg que la investigacin por lavado de dinero proveniente delnarcotr fico es una tarea dif&cil de realizar, ya que las organizaciones ilegales tienen ;muchostent culos;. $ambin especific que se requiere la asesor&a de personal especializado ycapacitado en temas financieros

    ybancarios.

    6especto a la denuncia period&stica publicada en un medio local, donde se sosten&a que slo?? millones de dlares provenientes del narcotr fico fueron incautados entre el 1>>= y el1>>@, el coronel afirm que durante los dos ltimos aos se incautaron @A millones dedlares. Binalmente, enfatiz la buena coordinacin entre los organismos encargados deinvestigar el tr fico de drogas.

    0. LA1AD( DE AC' I1( /

    Es el con-unto de operaciones realizadas por una o m s personas naturales o -ur&dicas,tendientes a ocultar o disfrazar el origen il&cito de bienes o recursos que provienen deactividades delictivas. El delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente mediante larealizacin de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen il&citode los recursos.

    El lavador de activos persigue principalmente0 dar apariencia legal a los activosprovenientes de una actividad il&cita, confundir el origen de los recursos creando rastros,documentos, y transacciones ine"istentes o complicadas, legitimar el dinero mezclando el

    dinero sucio con actividades aparentemente l&citas.(as consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otras0 el debilitamiento de laintegridad de los mercados financieros, competencia desleal, la prdida del control de lapol&tica econmica, la prdida de rentas pblicas y riesgo para la reputacin del pa&s.

    Problemtica del delito de lavado de dinero

    El propsito de las organizaciones criminales es generar ganancias para el grupo o para un

    miembro del mismo. El lavado de dinero consiste en la disimulacin de los frutos de

    actividades delictivas con el fin de disimular y ocultar sus or&genes ilegales.

    )ctividades criminales tales como el desv&o de armas, el contrabando o el tr fico il&cito de

    drogas generan grandes sumas de dinero por lo que las organizaciones criminales necesitan

    encontrar una v&a para utilizar los fondos sin despertar sospechas respecto al origen il&cito de

    estos.

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    En la segunda mitad del siglo CC, con la amenaza de modernas y sofisticadas formas de

    actividad criminal transnacional, ha surgido la preocupacin por la insuficiencia de

    legislaciones nacionales

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    eficaces para combatir el crimen organizado y las actividades tendientes a lavar el dinero

    proveniente de sus actividades il&citas.

    ) partir del fenmeno sealado surgieron nuevas legislaciones y esfuerzos en el mbito

    internacional para combatir el lavado de dinero, as&, la !onvencin de las 4aciones 8nidas

    !ontra el $r fico %l&cito de Estupefacientes y Sustancias #sicotrpicas de

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    incrementado la volatilidad del flu-o de capitales y el cambio de las tasas de inters

    debido a cambios sin anticipacin de capitales entre distintos pa&ses.

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    Es por las razones antes sealadas que el fenmeno del lavado de activos afecta en forma

    novedosa valores sociales tales como el orden socioeconmico. G partir de tal hecho se debe

    subrayar que el blanqueo de dinero ya no slo afecta a la administracin de -usticia como lo

    hace el delito de encubrimiento0 el blanqueo, de acuerdo a una interpretacin teleolgica del

    mismo, daa el orden socioeconmico al afectar tanto la libre competencia como la

    estabilidad y solidez del sistema financiero.

    La cuestin de la autonom a del delito de lavado ! su relacin con elencubrimiento

    8na de las cuestiones centrales a tomar en consideracin para valorar en la formacin de

    leyes penales que pretendan penalizar el lavado de activos est relacionada con las

    similitudes y diferencias entre el delito de lavado de dinero y el encubrimiento. Es importante

    considerar si el delito de lavado es un delito independiente que puede ser diferenciado del

    encubrimiento. 'e ser as&, el autor del delito previo puede ser considerado autor del crimen

    de blanqueo de dinero y, por ende pasible de ser penado en concurso con el delito

    precedente.

    #ara comprender el delito de lavado de activos hay que valorar que en los instrumentos

    -ur&dicos internacionales una de las hiptesis de conducta del delincuente incurso en dicho

    delito puede coincidir con la del tipo penal del encubrimiento en sus formas de

    favorecimiento real, personal o receptacin F es decir, el lavado puede verse como una

    forma de encubrimiento calificado.

    El origen de la confusin entre ambos delitos surge por cuanto en las tipolog&as que se

    utilizan para describir la conducta de lavar activos se emplean verbos usados a su vez en el

    delito de encubrimiento como ser encubrir y ocultar. )simismo en situaciones en que se

    penaliza en el lavado el convertir o transferir como acciones t&picas tambin se requiere

    usualmente que dichas acciones tengan como finalidad el encubrir u ocultar el origen il&cito

    del bien.

    )simismo es importante valorar si es necesario y mediante que tipo de procedimiento

    probatorio comprobar la comisin de un delito previo para corroborar la comisin del delito delavado, o bien si a consecuencia del concepto de autonom&a del delito de blanqueo de dinero

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    es posible sostener que el crimen es independiente del delito predicado, pudiendo

    inferirse a partir de prueba

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    circunstancial e indiciaria que hay un supuesto de lavado y que los fondos provienen

    de actividades que constituyen el delito predicado sin resultar necesario su acreditacin

    previa.

    En este aspecto el ob-etivo de este traba-o reside en analizar el alcance de la autonom&a

    del delito de lavado de activos. 'e acuerdo a lo sealado m s arriba, se concluye, por

    consideraciones de pol&tica criminal que es aconse-able admitir la sancin del autor del hecho

    previo como posterior lavador. )s&, vimos que e"isten organizaciones criminales que, entre

    otros delitos, se dedican a lavar capitales y afectan no solo la administracin de -usticia, sino

    esencialmente el orden econmico de los pa&ses y la comunidad internacional. #or lo tanto,

    para un control efectivo del fenmeno el blanqueo de capitales debe ser comprendido

    no slo como una forma de encubrimiento sino como un delito independiente autnomocontra el orden socioeconmico. )simismo se argumentar que la prueba indiciaria permite

    corroborar el delito de lavado y la procedencia ilegal de los fondos.

    2 BIEN J+34DIC( P 3( ' E 5 ID( EN EL DELI'( DE LA1AD( DE AC' I1( / .

    La ma"nitud del #roblema en el mbito econmico del lavado de activos

    (os estudios realizados durante la dcada de los 2> concluyeron que el lavado de dinero

    asciende al dos por ciento de #roducto ruto :undial

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    El desarrollo de las organizaciones criminales, por una parte, y de los instrumentos

    monetarios electrnicos, por otra, cambi el panorama de los instrumentos de lavado de

    dinero.

    (a globalizacin de la econom&a ha aumentado significativamente con el desarrollo de los

    mercados, la desregulacin de los sistemas financieros y la reduccin de los controles en las

    fronteras. Este proceso de globalizacin beneficia a las organizaciones criminales que

    desarrollan mecanismos de lavado de dinero que les permiten r pida y discretamente

    inyectar en los mercados mundiales el capital que resulta de actividades il&citas. En este

    conte"to, el dinero en proceso de lavado genera movimientos r pidos de capital y por ende

    participa en los movimientos especulativos.

    Entre los instrumentos m s utilizados para disimular el origen del dinero figuran las letras

    bancarias, fideicomisos, autoprstamos y *sLaps+ 1. G como consecuencia del desarrollo

    de tcnicas m s modernas de lavado de dinero, e"iste ahora una demanda de profesionales

    tales como notarios escribanos , abogados y contadores capaces de elaborar estructuras

    comple-as para aprovechar las falencias en materia de regulacin y control y las

    diferencias entre los ordenamientos -ur&dicos de diversos pa&ses que puedan ser

    aprovechadas para la comisin de un delito que, como el lavado de activos, eseminentemente trasnacional ? . En fin, el proceso de globalizacin no ayuda a medir el

    peso del lavado de dinero en la econom&a mundial y, al contrario, dicho proceso es

    aprovechado por la empresa criminal que mediante la diversidad de las tcnicas y de los

    profesionales involucrados puede disimular las maniobras tendientes a blanquear activos.

    5tro cambio en el panorama consiste en los instrumentos monetarios electrnicos que

    favorecen el car cter annimo y la velocidad de las transacciones. ) pesar de que el ltimo

    reporte de la B)$B destaca la permanencia de las tcnicas cl sicas de lavado como la

    compra en efectivo de ob-etos de lu-o y los contratos de leasing A, la %nternet ofrece nuevas

    oportunidades de lavado de dinero y est menos reglamentada que los medios tradicionales

    de lavado. (os servicios financieros ofrecidos por %nternet no son, en puridad, originalesF

    m s bien son servicios tradicionalmente brindados por las entidades financieras, tales como

    pagos directos, transferencias de fondos y compra de t&tulos

    de valores que ahora se pueden obtener v&a electrnica. El problema que acarrea la ofertade este

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    1 %nforme sobre tipolog&as de lavado de dinero, 1>>>M1>>>>M1>>

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    tipo de servicio por %nternet radica en que hace dificultosa la identificacin de las

    partes en proceso. En efecto, la %nternet funciona mediante una serie de servidores

    que normalmente conservan una prueba de cada cone"in nmero %# y fecha de la

    cone"in F no obstante, dicha prueba no e"iste si un servidor no cuenta con un *lo

    fiel+, quedando la transaccin en el

    anonimato, sin posibilidad de ser registrada =.

    En conclusin, por su comple-idad, los instrumentos de lavado participan directamente del

    *cancer de la corrupcin+ que se beneficia de la globalizacin y de las nuevas tcnicas

    financieras para facilitar el proceso de disimulacin de los or&genes de los activos del crimen

    organizado.

    b" Los e$ ectos econ micos d el lavad o d e d in ero.

    E"isten estimaciones que calculan el monto del lavado de activos en un monto que tiene un

    promedio de entre N =>>.>>> millones a >>.>>> millones de dlares por ao. El

    fondo :onetario %nternacional ha calculado, que el lavado de activos tiene un valor de

    apro"imadamente entre el dos y el cinco por ciento del producto bruto del mundo. 3 El

    lavado de activos puede suceder en cualquier lugar del mundo, aunque generalmente los

    lavadores buscan los pa&ses con menor regulacin en el tema.

    El lavado de activos afecta la integridad del sistema bancario y financiero por cuanto

    estos servicios dependen de la percepcin de profesionalidad y standard tico que de ellas

    tengan sus clientes. O Es importante considerar que el lavado de dinero puede

    potencialmente imponer costos en la econom&a mundial por cuanto tiene la capacidad de a

    daar o al menos amenazar con per-udicar las operaciones econmicas de los pa&ses, b

    corromper el sistema financiero, reduciendo la confianza del pblico en el sistema

    financiero internacional, y por lo tanto incrementar el riesgo como la inestabilidad del

    sistema, y por ltimo c como consecuencia de lo e"presado tiende a reducir la tasa de

    crecimiento de la econom&a mundial.

    $ambin se ha afirmado que el lavado de activos tiene como efectos macroeconmicosindirectos0

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    = %nforme sobre tipolog&as de lavado de dinero, 1>>>M1>>>

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    < las transacciones ilegales pueden impedir o afectar las legales al tener efectos

    contaminantes. #or e-emplo inversores e"tran-eros tienden a evitar invertir en mercados

    asociados con el lavado de dinero y corrupcin. Se pierde entonces la confianza en el

    mercado.

    1 El dinero que es lavado por razones distintas a la evasin fiscal, igualmente contiene una

    tendencia a evadir impuestos distorsionando la econom&a.

    ? El lavado de dinero tiene un efecto contaminante en el cumplimiento de la ley por cuanto

    si un aspecto del sistema legal es incumplido, otros actos ilegales probablemente se

    cometer n.

    c" El ori!en cri min al d e los in !resos

    (os ingresos que resultan de actividades criminales son calculados en rangos que vandesde ?>> a

    @>> mil millones de dlares por ao. /arios estudios destacan que la produccin y la

    distribucin il&cita de drogas y armas tienen como efecto reducir la produccin del pa&s as&

    como su tasa de crecimiento. Sin embargo, los ltimos reportes anuales de las agencias de

    lucha antiMlavado adelantaron tres temas que son directamente vinculados al problema de los

    ingresos de origen criminal0 la corrupcin de pol&ticos y funcionarios que apoyan las

    empresas de crimen, la infiltracin de las actividades criminales en los negociosleg&timos, y la presencia de organizaciones que proceden al lavado de dinero por otros

    cr&menes que el crimen de tr fico de drogas

    'ado lo que antecede, teniendo en cuenta los efectos nocivos del lavado de activos

    que se resear n m s adelante, 5rganismos %nternacionales, Estados y 5rganizaciones 4o

    Dubernamentales vienen desarrollando esfuerzos para controlar este delito.

    7. EL LA1AD( DE AC'I1(/ C(8( C(ND+C'A 9+E A,E C' A BIENE/ J+34DIC(/

    DI/'IN'(/ AL DELI'( DE E NC+ B3I8 IE N' ( &AD8INI/'3ACI:N J+/'ICIA +

    (3DEN E C( N: 8 IC( ".

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    'e los convenios internacionales mencionados y las diferentes normativas nacionales

    surge que uno de los bienes -ur&dicos protegidos por los tipos legales que sancionan el

    lavado de dinero es la

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    Si los gobiernos no pueden controlar el lavado de dinero, estos mecanismos aparentemente

    legales controlados por organizaciones criminales pueden afectar la demanda de dinero,

    convirtiendo la tasa de inters y de cambio de los pa&ses en v&as de desarrollo en altos

    &ndices de volatilidad y causando inflacin.

    En suma, el peligro del lavado de dinero escapa claramente el bien -ur&dico de la

    administracin de -usticia y puede potencialmente afectar la econom&a de distintos pa&ses

    ;. ACC I : N '4PICA. 'IP( (BJE'I1( DEL DELI'( DE LA1AD(

    En este apartado se analiza el tipo ob-etivo del lavado de activos en las siguientes

    instrumentos -ur&dicos internacionales0 !onvencin de /iena, !onvencin de #alermo,

    6eglamento :odelo !%!)' , :odelo de (egislacin #48B%' , !onvenio

    !entroamericano para la prevencin y la represin de los delitos de lavado de dinero y de

    activos, relacionados con el tr fico il&cito de drogas y delitos cone"os, 'irectiva !omunidad

    Europea y !onvenio del !onse-o de Europa.

    $o nvers i n o %ra ns &er encia d e b ienes .

    El trmino convertir se define como *mudar o volver una cosa en otra+. Se produce un

    proceso de sustitucin. ) su vez la transferencia implica el traspaso de un derecho de una

    persona a otra conservando el derecho su identidad. 'entro de este tipo quedan abarcadas

    las transferencias electrnicas de dinero de unas cuentas bancarias a otras.

    (a !onversin y la transferencia de bienes con fines de lavado se realizan con el ob-eto de

    ocultar o encubrir el origen il&cito de los bienes o para ayudar a cualquier persona que

    participe en la comisin de tal delito o delitos a eludir las consecuencias -ur&dicas de sus

    acciones.

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    (a conversin o transferencia es, para muchos autores, delito de lavado de dinero * strictu

    sensu +@, resultando las dem s modalidades delictivas *formas especiales de encubrimiento+.

    El art&culo ? c i de la !onvencin de /iena, no describe el blanqueo de dinero en s&

    mismo, sino que contempla un aspecto econmico del delito.

    (a conversin es *la transformacin de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmacin

    o convalidacin+ o tambin la *accin o efecto de convertir+, y convertir es *cambiar,

    modificar, transformar algo+. (a transferencia es definida como *paso o conduccin de una

    cosa de un punto a otro+, otra de sus acepciones es *remisin de fondos de una cuenta

    a otra, sea de la misma persona o de diferentes+. Entre los efectos de los modos de

    adquirir el dominio de las cosas est la transferencia de un derecho de dominio u otro

    derecho real, incluso respecto de derechos personales.

    (a finalidad de las conductas es la de transformar un bien por otro, con la intencin de

    legitimarloF que el bien de origen ileg&timo se convierta o pase a la legalidad, a la licitud.

    $ambin se ha considerado que la enunciacin de distintos verbos rectores en la tipificacin

    se realiza con la finalidad de remitirse a un concepto general de lavar dinero, siguiendo

    el e-emplo de la defraudacin o estafa, en donde el legislador puede enumerar

    distintos verbos t&picos con un mismo fin, pero en ltima instancia lo que se busca esdescribir y sancionar aquellos actos que tienden a *lavar+ dinero sucio.

    ) diferencia de lo prescripto en los otros instrumentos analizados, el 6eglamento :odelo de

    la !%!)' no e"ige que la conversin o transferencia sean hechas con un ob-etivo. 4o e"ige

    un requisito sub-etivo del tipo restringiendo la formulacin del delito, le basta slo que se

    realicen las conductas descritas sabiendo, debiendo saber o con ignorancia intencional de

    que los bienes son producto de un delito de tr fico il&cito o delitos cone"os.

    ' cu l ta c i n( en c u b r im ie n t o d e la d e t e r m i n a c i n) d e l a n a tu r a l e *a ( e l o ri " en( la

    u b ic a c i n( el d e s ti n o ( el m o v im ie n to o l a # r o# i e da d r e a l es o d e d e r ec + o s r e l a t iv o s a

    t al es bi enes .

    @ )s&, el 'r. :iguel (angn !uarro, *(a !onvencin de /iena de

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    5 c ult ac i n 0

    !onforme al diccionario de la 6eal )cademia Espaola, ocultar implica *esconder,

    tapar, disfrazar, encubrir a la vista+. (a ocultacin se refiere a la substraccin de una cosa

    con el ob-eto de quitarla de donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que est ,

    esconderla de cualquier modo.

    (a conducta aqu& tipificada es la de esconder, tapar o disfrazar bien sea el origen, la

    ubicacin, el destino, el movimiento o la propiedad de los bienes.

    (a conducta se puede realizar mediante una conducta activa Mesconder, disfrazar o taparM,

    o bien una pasiva Qcallar lo que se conoceM. #ara esta ltima forma debe e"istir un deber -ur&dico que el autor del delito ha de-ado de lado.

    El 6eglamento :odelo de la !%!)' se refiere a quien impida la determinacin real

    de la naturaleza, el origen, la ubicacin, el destino, el movimiento o la propiedad de

    los bienes o derechos relativos a tales bienes.

    El )rt&culo 1< de la (egislacin :odelo del #48B%' prev que *quienes hubieren contribuido

    a ocultar o encubrir la naturaleza, el origen, la ubicacin, el destino, el movimiento o la

    propiedad reales de recursos,..+. Esta norma entonces no ampl&a el tipo, lo modifica por

    cuanto castiga a quienes hubieran * contribuido a ocultar +, lo que en puridad es una forma de

    complicidad o de coautor&a del encubrimiento, algo que parece absurdo desde que en esta

    redaccin no ocurre lo que s& pasa en la !onvencin o en el 6eglamento :odelo de !%!)',

    donde la ocultacin toma forma de delito autnomoF ntese que el mencionado )rt&culo 1< no

    incluye como su-eto punible al que ocultare el origen, etc, del dinero.

    En c ub rir0El diccionario de la 6eal )cademia Espaola de la lengua define el trmino *encubrir+como

    *ocultar una cosa o no manifestarla+, *impedir que llegue a saberse unacosa+.

    (a gran diferencia entre el ocultar y el encubrir puede residir en el hecho de que se oculta lo

    que es de uno o lo que est ba-o la disponibilidad -ur&dica del autor, mientras que se

    encubren los actos de

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    otro o bien sus bienes. 2 Esta aclaracin permite en cierta medida hacer responsables a los

    autores del hecho previo en cuanto al delito de lavado por cuanto son los *autores del

    crimen previo los que ocultan su delito+.

    )simismo debe tenerse en cuenta que en la tipificacin adoptada por la !onvencin de

    #alermo se ha sustituido el vocablo encubrir por el de disimular, lo cual es demostrativo

    MM-unto con la aclaracin del )rt&culo 3, 1 literal e que dice que no se penar al autor del

    hecho previo por el posterior lavado si as& lo requieren los principios fundamentales del

    Estado parteMM que en la actualidad se busca redactar las normas de forma tal que se

    pueda efectuar un -uicio de reproche por el lavado al autor del hecho previo. )l

    desaparecer el verbo encubrir no hay razn para sostener que se esta penando el

    encubrimiento del delito propio, toda vez que no se castiga el auto encubrimiento sino laposterior conducta de disimular. (a utilizacin que hace el !onvenio de /iena del trmino

    encubrimiento ha dado lugar a problemas, por lo cual este vocablo es entendido

    por parte de la doctrina como sinnimo de ocultacin , p robl e m ti c a que h a v e nido asubs a n a r la

    !onv e n c in de # a ler m o . Es por ello que pa&ses como #ortugal, al incorporar la normativa

    internacional en su legislacin opt por el concepto de *disimular+, que como se ha visto es el

    que e"iste en la !onvencin de #alermo.

    $radicionalmente se tipific el encubrimiento como una forma de participacin, a travs de los

    llamados cmplices a posteriori. Este modelo estaba dado por el !digo Brancs de

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    2 Saavedra 6o-as, op. cit.

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    #or eso, tal cual est dispuesto tanto por la !onvencin de /iena como por el 6eglamento

    :odelo de !%!)', este tipo de encubrimiento diferente al delito tradicional de encubrimiento,

    no est su-eto a la frmula cl sica del mismo, por la cual comete el delito quien sin haber

    participado en el crimen y sin concierto previo a la perpetracin del mismo ayuda al

    autor ya para asegurar el

    resultado del delito, ya para eludir el castigo, ya para obstruir el desempeo de la Iusticia.

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    (a utilizacin consiste en *aprovechar algo+, *emplear, usar+, *servirse de una persona o

    cosa con determinada finalidad+.

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    (os adelantos tecnolgicos y la globalizacin entre otros factores han facilitado lautilizacin de mecanismos o tipolog&as de lavado, en los cuales se hace m s comple-ala identificacin estructural de la operacin o de etapas de la misma dificultando

    el proceso mismo de deteccin y comprobacin de la operacin de lavado. ) continuacin describiremos A de las principalesetapas0

    'btencin de dinero en efectivo o medios de pago, en desarrollo yconsecuencia de actividades il&citas venta de productos o prestacin de serviciosil&citos

    $olocacin 0 incorporar el producto il&cito en el torrente financiero o no financiero de laeconom&a local o internacional.

    /strati&icacin( diversi&icacin o trans&ormacin 0 es cuando el dinero o los bienesintroducidos en una entidad financiera o no financiera, se estructuran en sucesivasoperaciones, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodiabienes provenientes del delito o mezclar con dineros de origen legal, con el propsitode disimular su origen il&cito y ale-arlos de su verdadera fuente.

    nte"racin( inversin o "oce de los capitales il&citos0 el dinero il&cito regresa alsistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero leg&timo.

    =. CA3AC'E 3 4/ ' ICA/ DEL LA1AD( DE DINE3( < AC' I1( /

    !onsiderado como un delito econmico y financiero, perpetrado generalmente por delincuentes de cuello blanco que mane-an cuantiosas sumas de dinero que le dan unaposicin econmica y social privilegiada.

    %ntegra un con-unto de operaciones comple-as, con caracter&sticas, frecuencias o volmenes

    que se salen de los par metros habituales o se realizan sin un sentido econmico.$rasciende a dimensiones internacionales, ya que cuenta con un avanzado desarrollotecnolgico de canales financieros a nivel mundial.

    >. (BJE'I1(/ DEL LA1AD(3 DE DINE3( ( AC' I1( /

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    a !reservar " dar seguridad a su

    fortuna b Efectuar grandes

    transferencias

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    c Estricta

    confidencialidad d

    Legitimar su dinero

    e #ormar rastros de papeles " transacciones complicadas que confundan elorigen de los recursos$

    ?. PE3,IL DEL LA1AD(3 DE DINE3( ( AC' I1( /

    Deneralmente son personas naturales o representantes de organizaciones criminales que

    asumen apariencia de clientes normales, muy educados e inteligentes, sociables, con

    apariencia de ser hombres de negocios y formados sicolgicamente para vivir ba-o grandes

    presiones

    @. J+/'I,ICACI:N DEL LA1AD( DE AC' I1( /

    Su -ustificacin es irrebatible pues no solo se protege el orden socioeconmico del pa&s, sinoque se sanciona directamente los efectos del delito, para definir me-or el in-usto citaremos la

    Iurisprudencia sobre #recedentes #enales /inculantes relacionados a esta materia y que

    fuera e"pedido por Sala #enal #ermanente dentro del E"p. 4ro.

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    directo o eventual, ceido tan slo a la contingencia que el dinero emane de un contravencin

    punible.

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    #odr&a legislarse la conducta de lavado de activos de forma tal que deber&a ser

    reprimido el autor del delito previo cuando las conductas descriptas en la norma de lavado

    fueran cometidas por ste o participare en ellas a efectos de mantener o sostener la actividad

    criminal por la cual es acusado u otra distinta. 'e esta manera se agrega un elemento

    sub-etivo del in-usto en la descripcin del tipo ob-etivo a fin de garantizar que el autor del

    crimen previo solo sea alcanzado por la norma cuando su accionar afecta efectivamente el

    bien -ur&dico protegido y va m s all que la mera comisin de un acto tendiente a ocultar o

    encubrir su crimen. Su accin tiene un desvalor que supera la figura del encubrimiento.