Monografia Expo Costos II
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TRIBUTACION DEL SECTOR PESQUERO
ASPECTO TRIBUTARIO
ENFOQUE GENERAL DEL MARCO TRIBUTARIO DE LA ACTIVIDAD
PESQUERA.
En la actualidad este importante sector se encuentra regulado por el
Decreto Ley N° 25977 (publicado el 22.12.1992) y su norme
reglamentaria el Decreto Supremo N° 012-2001-PE (14.05.2001). En las
referida normas se contempla como objetivo principal el regular la
actividad pesquera en el país, promover su desarrollo sostenido como
fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos,
optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación
del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Dentro de las normas tributarias vigentes en el sector pesquero, se
encuentra la ley N°27608 (24.12.2001), norma referida a la promoción de
la industria pesquera del atún, la industria de conservas y productos
congelados de la misma especie; siendo actualmente aplicable, la parte
referida al régimen de importación temporal de embarcaciones atuneras,
tema que estamos explayándola en el desarrollo de la presente.
Otro aspecto a destacar es lo relacionado al IGV, a excepción de las
operaciones de venta de pescado que se encuentran destinados a la
elaboración de harina y aceite de pescado, el resta de las ventas de
productos hidrobiológicos se encuentran exonerados del impuesto en
mención.
Finalmente veremos a nivel práctico el caso de una empresa del sector
que es productos exportador, quienes gozan de los sistemas de
promoción a la exportación, tal es el caso del saldo a favor del exportador
y la Restitución de Beneficios Arancelarios
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 1
Las empresas pesqueras no tienen un tratamiento diferencial o especial
en torno al régimen tributario, esto se puede corroborar con el D.L Nº
25977 (22.12.92) Ley General de Pesca, posteriormente puesta operativa
por su reglamento D.S Nº 01-94-PE que norma la actividad pesquera,
expedido con el objeto de promover su desarrollo sostenido y que no
considero ninguna disposición para optimizar los beneficios económicos
de esta actividad. Por lo tanto, cualquier empresa que se dedique a esta
actividad deberá adscribirse al régimen tributario común aplicable a la
generalidad de los contribuyentes.
Respecto a la extracción, la ley establece limitaciones mediante un
sistema de vedas para preservar el recurso pesquero.
Como actividad pesquera no tiene beneficios, salvo que se trate de una
empresa que se dedique a la exportación de los productos ictiológicos
(pescado congelado) o se trate de pesca industrial; que como sabemos
nuestro país se dedica principalmente a la transformación de harina de
pescado, aceite de pescado y conservas.
A. IMPUESTO A LA RENTA:
Por la definición del artículo 28º de la LIR, el desarrollo de esta actividad
pesquera genera rentas de la tercera categoría tanto para las empresas o
personas jurídicas
Señaladas en el Articulo 14º de la precitada normal legal, así como o las
personas naturales que en forma individual se dediquen a esta actividad.
Depreciación de Redes y Embarcaciones Pesqueras.
Los bienes en el sector pesquero se deprecian conforme al Art. 22 del
Reglamento de la LIR. De especial interés resulta las redes de pesca; esta
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 2
se deprecia a razón de un máximo de 25% anual y tratándose de las
embarcaciones pesqueras, al ser otros bienes del activo fijo, se deprecian
a razón de un máximo del 10% anual.
BIENES % MÁXIMO ANUAL DE
DEPRECIACION
Redes de pesca 25%Embarcaciones pesqueras 10%Otros bienes del activo fijo 10%
Una de las características de la actividad pesquera consiste en la
imposibilidad de realizar extracción de los recursos hidrobiologicos
durante la época de veda.
Ahora bien, en principio las embarcaciones pesqueras no se destinan
efectivamente a la extracción de recursos hidrobiologicos, razón por la
cual podría interpretarse que al no generar rentas, la depreciación
durante esta época no se admitirá como gasto deducible. Al respecto y de
conformidad con el Art. 37 de la LIR, los gastos vinculados a la generación
de rentas se deducen de la renta bruta. Tratándose de las embarcaciones
pesqueras, mientras
están ancladas sufren un desgaste y por lo tanto, la depreciación
vinculada se acepta como gasto deducible.
B. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:
De conformidad a los establecido por la ley general del impuesto a las
ventas y selectivo al consumo, se encuentra gravada con este impuesto la
venta de bienes muebles en el país, sin embargo, el apéndice I incluye
dentro de los productos exonerados a;:
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OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
a) venta en el país o importación de los bienes siguientes:
PARTIDAS ARANCELARIAS
PRODUCTOS
0301.10.00.00 Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados
0307.99.90.90 destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado
Remitiéndonos al Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, encontramos las
siguientes partidas cuya venta se encuentra exonerada del IGV:
De acuerdo a lo establecido en Apéndice de la norma del IGV e ISC, se
deduce que los bienes hidrobiológicos sujetas al SPOT, serán todos
aquellas operaciones de venta que se encuentren relacionados a la
producción de Harina y Aceite de pescado.
DETRACCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS (SPOT) CON EL GOBIERNO CENTRAL.-SECTOR PESCA
MARCO NORMATIVO
Decreto Legislativo N° 917 (26.04.2001) Decreto Legislativo que crea un
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
Resolución de Superintendencia N°011-2003/SUNAT (17.01.2003)
Aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el gobierno central a que se refiere el decreto legislativo
N° 917 al sector pesca.
Modificatorias a la resolución de superintendencia N° 011-2003/SUNAT.
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Resolución de Superintendencia N° 117-2003/SUNAT (30.05.2003),
Mediante su primera disposición, se incorpora párrafo al numeral 2 del
Artículo 9°, respecto al uso de una sola constancia de depósito en cuanto
a dos o más comprobantes de pago de un mismo proveedor.
Resolución de Superintendencia N° 127-2003/SUNAT (27.06.2003)
primera disposición final, Sustitución del inciso b) del artículo 8° referido a
la información a ser proporcionada por el Banco de la Nación en el caso
del sector pesca.
Segunda disposición final, Sustitución del inciso b) del artículo 9° referida
al nombre, denominación o razón social y número de RUC del adquiriente
de la constancia de depósito emitida por el Banco de la Nación.
Resolución de Superintendencia N° 153-2003/SUNAT (09.08.2003),
Mediante segunda disposición Transitoria, se sustituye el artículo 13°
referida a la solicitud de libre disposición de los montos depositados para
el sector pesca.
Resolución de Superintendencia N° 186-2003/SUNAT (14.10.2003),
Mediante el artículo 1°, se sustituye el texto del artículo 4° referido al
porcentaje de detracción y base de cálculo.
DEFINICIONES
Definiciones contenidas en la norma del SPOT:
TERMINO DEFINICIÓN
Proveedor : A las personas naturales jurídicas que se
dediquen a la venta de recurso
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hidrobiológicos, ya sea que los extraigan
directamente o lo hayan obtenido de terceros.
Adquiriente : Al comprador de Bienes sujetos al Sistema.
Recursos
Hidrobiológic
os
: A las especies animales que desarrollan todo
o parte de su ciclo vital en el medio acuático y
son susceptibles de ser aprovechadas por el
hombre
Venta : A las operaciones señaladas en el inciso a)
del artículo 3° del TUO de la ley del IGV e ISC,
aprobada por decreto supremo N° 055-99-EF)
y normas modificatorias.
Precio de
Venta
:El que incluye los impuestos de ley y
cualquier otro cargo vinculado a la operación,
que se consigne dentro del comprobante de
pago que la sustente o en otro documento.
OPERACIONES Y BIENES SUJETOS AL SISTEMA
Las operaciones y bienes que hace referencia la norma que regula el
SPOT al sector pesca, es a las ventas de bienes de Recursos
Hidrobiológicos que se encuentren gravados con el IGV.
PORCENTAJE DE DETRACCIÓN
Los porcentajes de detracción aplicables a la venta de Bienes sujetos al
Sistema son los siguientes:
9% del precio de venta. Este porcentaje es aplicable cuando el proveedor
y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extracción y de
figuren en la lista “Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 9%”
que publique la SUNAT, para la cual, el obligado de ejecutar la detracción,
debe consultar a través de SUNAT Virtual el listado correspondiente.
Dicha lista se publicara el décimo quinto día del calendario de cada mes y
tendrá vigencia hasta el día anterior a la publicación de la siguiente lista,
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 6
si el día señalado para la publicación fuera inhábil, esta se realizara el día
hábil siguiente.
Para la elaboración de la referida lista se tendrá en cuenta a los sujetos
comprometidos en la relación de embarcaciones con permiso de pesca
vigente que publica el Ministerio de Producción, de acuerdo con el artículo
14° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Aprobado por el decreto
supremo N° 012-2001-PE, con excepción de aquellos que:
No cuenten con numero RUC.
Tengan la condición de domicilio fiscal no habido.
La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción
en el RUC.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
15% del precio de venta. Este porcentaje es aplicado cuando el proveedor
no este comprendido en la lista que publica la SUNAT.
Para la aplicación de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, el adquiriente verificara el listado publicado por la SUNAT vigente a la fecha en que deba efectuarse el depósito de la detracción.
Para efecto los dispuestos en el presente artículo, las operaciones de ventas de bienes sujetos al sistema no podrán ser realizadas a un valor de venta inferior al del mercado, según tipo y calidad de los bienes vendidos.
Tratándose del retiro de bienes, comprendido en la definición del inciso i) del Art. 1º se considerara el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor del mercado.
SUJETO PORCENTAJEProveedores y embarcaciones que figuran en la
lista "Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 9%"
9%
Proveedores no comprendidos en la citada lista 15%
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BASE DE CÁLCULO
La base para determinar el monto de la detracción a depositar el precio
de venta de la operación, debiéndose tomar en cuenta que dichos valores
de la operación no deben ser inferiores a él, según tipo y calidad de los
bienes vendidos.
Tratándose del retiro de bienes, se considerara el precio fijado para las
operaciones onerosas por los proveedores con terceros, o en su defecto,
el valor de mercado.
Se entiende valor de mercado al establecido en el Artículo 32° del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-
09-EF y normas modificatorias.
OPERACIONES EXCLUIDAS
La detracción indicada en el artículo anterior no será de aplicación a las
operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema por las que se emitan
las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.
CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACIÓN
APERTURA DE LA CUENTA
Para que el adquiriente de los Recursos Hidrobiológicos gravados con el
IGV, pueda realizar el depósito del monto de la detracción, el proveedor
de dichos bienes debe proceder a aperturar una cuenta en el Banco de la
Nación.
USO DEL FONDO DE LAS CUENTAS
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Esta cuenta, de acuerdo a la norma del SPOT, tiene carácter de intangible
e inembargable, siendo de uso exclusivo para el pago de deudas
tributarias por concepto de IGV, sin embargo, en aquellos casos en que
existieran procedimientos de cobranza coactiva por deudas tributarias
que constituyen ingresos del Tesoro Público, las referidas cuentas podrán
servir adicionalmente para el pago de estas deudas
PAGO DE OTRAS DEUDAS
Cuando el sujeto de detracción (proveedor) no pueda agotar los montos
depositados en las cuentas, deberá destinarlos al pago de cualquier otra
deuda que tenga en calidad de contribuyente y/o agente de retención por
concepto de tributos que constituyan ingreso del Tesoro Público,
administrados y/o recaudados por la SUNAT, así como las originadas por
las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Por ningún motivo el proveedor
podrá dar a los montos depositados en dichas cuentas un destino distinto
a lo anteriormente señalado.
ESTADO DE CUENTA
Es estado de cuenta es proporcionada por el Banco de la Nación y es a
solicitud del proveedor; en ella se encontrara detallado las operaciones de
depósitos efectuados por los adquirientes o clientes de los recursos
hidrobiológicos sujetos al SPOT.
CIERRE DE CUENTA APERTURADA
Para proceder al cierre de la cuenta que se haya aperturado, es necesario
que esta sea comunicada por la SUNAT, en ningún caso puede efectuarse
a solicitud del proveedor
DE LAS CHEQUERAS
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Para la operatividad y uso de los fondos depositados en las cuentas
aperturadas, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del
proveedor con los cheques no negociables, en los cuales se indicara de
manera pre impresa que se emiten a favor de la SUNAT/Banco de la
Nación. Dichos documentos serán utilizados en el pago de obligaciones
tributarias (numeral 8.2 y 8.3).
INFORMACION A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA
NACIÓN.
El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los primeros 5
días hábiles de cada mes, la información correspondiente al mes anterior
que a continuación se detallara:
Las cuentas abiertas a los proveedores, indicando la fecha de apertura,
número de cuenta, nombre, denominación o razón social y número de
RUC del proveedor.
Los montos depositados en las cuentas de los proveedores, señalando la
fecha y número de la constancia de depósito; fecha, serie y número de
comprobante de pago respecto del cual se efectúa la detracción, nombre,
denominación o razón social y numero de RUC del adquiriente, de contar
con este último.
Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y retiros
efectuados en las cuentas de los proveedores.
Las cuentas de los proveedores que no hayan tenido movimiento en un
periodo de 6 meses, contados a partir de la fecha del ultimo deposito o
retiro efectuado en las referidas cuentas.
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La información mencionada, será emitida a la SUNAT, mediante el empleo
de medios magnéticos y/o electrónicos u otras formas que la
administración establezca.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL
SISTEMA
En toda venta de Bienes sujetas al Sistema que efectué el Proveedor, se
observara el siguiente procedimiento:
Momento del depósito de la detracción
El deposito deberá efectuarse en su integridad en cualquiera de los
siguientes momentos, lo que ocurre primero:
Semana pesquera. Hasta los doce días hábiles siguientes de finalizada la
semana pesquera, respecto de la venta de recursos hidrobiológicos
efectuados en ese periodo, la misma que se computará en días
calendario, entendiéndose que se inicia el día jueves de una semana y
finaliza el día miércoles de la semana siguiente.
Anotación en el registro de compras. Con anterioridad a la fecha de
anotación del comprobante de pago en el registro de compras.
Pago al proveedor. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor.
El adquiriente deberá depositar en la cuenta habilitada a nombre del
proveedor un monto equivalente al porcentaje de detracción (9% o 15%
según corresponda), aplicado sobre el precio de venta de los bienes.
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El depósito se acreditara mediante una constancia de depósito
proporcionada por el Banco de la Nación, la cual deberá estar refrendada
y numerada por este.
Dicha constancia se emitirá en un original y 3 copias por cada depósito,
las que serán entregadas respectivamente al adquiriente, Banco de la
Nación, Proveedor y SUNAT, y deberá contener como mínimo la siguiente
información:
Número de la cuenta del proveedor.
Nombre, denominación o razón social, y número de RUC del proveedor.
Fecha e importe del depósito.
Nombre, denominación o razón social, y número de RUC del adquiriente,
de contar con este último.
El bien o sector económico al cual se aplica la detracción.
Fecha, serie y numero del comprobante de pago respecto del cual se
efectué la detracción.
Se hará uso de una constancia de depósito por cada operación que se
realice.
Tratándose de 2 o más comprobantes de pago emitidos por un mismo
proveedor, se podrá hacer uso de una sola constancia de depósito,
debiendo considerarse la información que indica el inciso f) del presente
numeral respecto de cualquiera de ellos, en este caso, una vez efectuado
el deposito, el adquiriente deberá consignar en el original y las copias de
la constancia la relación de los comprobantes de pago respecto de los
cuales se efectúa la detracción, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo, serie y numero del comprobante de pago
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 12
Fecha de emisión.
Precio de venta.
En el caso de pagos parciales, el deposito se efectuara en su integridad
sobre el precio de venta de los bienes sujetos al Sistema, debiendo
consignarse en la constancia de depósito los datos a que se refiere el
inciso f) del presente numeral respecto del comprobante de pago emitido
por el pago parcial que dio origen a la obligación de efectuar dicho
deposito.
El adquiriente, deberá poner a disposición del proveedor, una copia de la
constancia de depósito, manteniendo en su poder el original y la copia
SUNAT. Ambos deberán archivar cronológicamente las referidas
constancias de depósito.
La copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT, deberá
ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando este así lo requiera.
En caso sea el proveedor quien realice el deposito, deberá utilizar para tal
fin el comprobante de pago que respalde la obligación, o en su defecto, el
documento con el cual la SUNAT le requiera para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias relacionadas con la venta de bienes sujetos al
Sistema.
DEL COMPROBANTE DE PAGO Y LA CONSTANCIA DE DEPOSITO
El proveedor deberá emitir en forma separada el comprobante de pago
que sustenta la venta de Bienes sujetos al sistema.
En el comprobante de pago que sustente las referidas ventas,
adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, se consignara la siguiente información:
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 13
El nombre y matricula de la embarcación pesquera que efectuó la
extracción y descarga de los bienes vendidos, de ser el caso;
Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida; y,
La fecha de cada descarga efectuada.
La constancia de depósito carecerá de validez cuando:
No presente el refrendo del Banco de la Nación,
Su numeración no sea conforme; o,
Contenga información que no corresponda con la realidad.
REGISTRO DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO
Conjuntamente con el registro del comprobante de pago emitido por la
venta de bienes sujetos al sistema, el Adquiriente deberá anotar el
número de la constancia de depósito, así como la fecha de emisión de la
misma, para lo cual añadirá una columna en el registro de compras.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión
en moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado
venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha
en que se efectúa la detracción.
En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizara el
último publicado.
SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS
PARA EL SECTOR PESCA
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante 3 meses
consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago
de obligaciones tributarias, serán considerados de libre disposición.
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 14
Por tal efecto el proveedor deberá presentar una solicitud al Banco de la
Nación. Adjuntando un estado de adeuda tributario emitido por la SUNAT
en la cual se señale que no tiene deuda pendiente de pago y que cumplió
con sus obligaciones tributarias de los últimos 12 meses.
La solicitud de libre disposición podrá presentarse como máximo 4 veces
al año durante los meses de enero, abril, julio y octubre, para lo cual el
proveedor deberá solicitar el estado de adeudo tributario dentro de los
primeros 7 días hábiles de dichos meses y presentar la solicitud de libre
disposición dentro de los 5 días hábiles siguientes de emitido el referido
estado de adeudo por la SUNAT.
La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo
acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en
que se presenta la solicitud y respecto del cual se hubiera cumplido con lo
señalado en el primer párrafo del presente artículo.
CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS MONTOS
DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS.
Los montos depositados en las cuentas se ingresaran como recaudación,
cuando el titular de las mismas hubiera incurrido en cualquiera de las
siguientes situaciones:
No presenta en el transcurso de los últimos 12 meses calendario, al
menos una declaración correspondiente al IGV por las ventas que hubiera
efectuado.
El valor de las ventas declaradas no corresponde a las ventas por las
cuales se han efectuado los depósitos, salvo que ello sea subsanado
mediante la presentación de una declaración rectificatoria.
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 15
PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
El banco de la nación ingresara como recaudación los montos
correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le
remite la SUNAT.
Dichos montos serán utilizados por la SUNAT para cancelar el IGV que
corresponde a los proveedores. De no agotarse los referidos montos,
estos servirán para el pago de cualquier otra deuda que el proveedor
tenga en calidad de contribuyente y/o agente de retención por tributos,
mutas, fraccionamiento u otros conceptos que constituyan ingresos de
Tesoro Público, administrados y/o recaudados por la SUNAT, inclusive las
originadas por las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y a
la Oficina de Normalización Previsional – ONP
La deuda tributaria a ser pagada en aquella cuyo vencimiento se produzca
con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos
correspondientes.
INCENTIVOS SECTORIALES
El Estado promueve la actividad acuícola, la cual comprende el cultivo de
especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o
ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o
artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en
aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende
también la investigación y el procesamiento primario de los productos
provenientes de dicha actividad.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS:
-Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades acuícolas,
a efectos del Impuesto a la Renta, pagarán la tasa de 15% sobre la renta.
-Los beneficios tributarios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
año 2010, y se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 16
establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas
específicas del país, lo que mantendrán su vigencia de acuerdo a la
legislación vigente.
LEY DE AMAZONÍA
Con la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la
Amazonía se han establecido condiciones tributarias especiales para
favorecer la inversión privada:
Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a
las actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca y turismo,
aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas
de tercera categoría una tasa del 10% o 5%, dependiendo de su
localización geográfica.
BENEFICIOS ADUANEROS
REGIMEN ADUANERO DE IMPORTACION TEMPORAL
El artículo 3° de la ley 27608, permite que empresas nacionales puedan
importar embarcaciones atuneras e ingresarlas al país vía el régimen
aduanero de importación temporal, este régimen permite el ingreso de
mercancías al territorio nacional con suspensión de los derechos
arancelarios y tributos a la importación, contemplándose en la norma
aduanera que deben otorgarse garantías que cubran la deuda aduanera y
que el importador debe entregar ante la administración tributaria.
Asimismo, estas mercancías luego de un plazo máximo de permanencia
establecida, debe proceder a ser reexportada, quiere decir que estas
mercancías deben salir del país o en todo caso, cumplir con los pagos de
los derechos o impuestos suspendidos para su nacionalidad.
PLAZO PARA LA REEXPORTACIÓN
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 17
Normalmente, las mercancías que ingresan al país vía el régimen
aduanero de importación temporal, se les concede un plazo de 12 meses
para su reexportación, pudiendo en ese lapso de tiempo proceder a
nacionalizarlo, cancelando los derechos aduaneros con sus respectivos
intereses , pero de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 27608, las
empresas nacionales pueden ingresar al país, embarcaciones destinadas
a la extracción de la especie del atún bajo el régimen aduanero
mencionado, por un plazo de hasta 5 años, considerándose que tales
embarcaciones que ingresen al país deberán cumplir con las
características que el ministerio de pesquería aprueba las mismas que
han de ser publicadas vía resolución ministerial de Economía y Finanzas.
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 18
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO
Las empresas nacionales que quieran gozar de este beneficio han de
cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Contar con autorización de incremento de flota otorgada por el ministerio
de pesquería, cuya copia autentificada por fedatario del Ministerio de
Pesquería publicara periódicamente la relación de autorizaciones de flota
otorgadas a empresas naciones.
GARANTIAS NO EXIGIBLES
Otra medida destacable de la norma es referido a la no exigencia de la
constitución de garantías referidas en los artículos 63° y 64° de la ley
general de La Ley General De Aduanas y los artículos 108° y 109° del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Supremo N° 121-96-EF
NACIONALIZACION DE LAS EMBARCACIONES
Dentro del plazo de los 5 años, las embarcaciones que hubieran ingresado
bajo el régimen mencionado, pueden ser nacionalizadas, exceptuándose
del pago del interés compensatorio que para este caso, establece el
artículo 64° del Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas.
En caso de efectuarse la nacionalización de la embarcación atunera, la
determinación de la base imponible de los derechos arancelarios y el
Impuesto General a las Ventas, se efectuara tomando en cuenta el valor
CIF consignado en la declaración de Importación temporal deducida la
depreciación. Para este efecto la depreciación será del 20%.
CASOS PRACTICOS
CASO PRÁCTICO N°1
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 19
EMPRESA PESQUERA CON SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO
ENUNCIADO
La empresa del MAR SU SABOR SAA, con N° de RUC 20039081811, se dedican a la producción de conservas de atún, igualmente , comercializa la carne de este pez en los supermercados y restaurantes del país. La mayor parte de su producción de conservas es destinada a la exportación.
Para su desarrollo del siguiente caso, se tiene los siguientes datos:
Adquisiciones efectuadas en el mes de junio 2012
ComprobanteSerie Numero
01.06.12 001 160 20485890573 Pachacutec II SAC M.P. Atún 90,000.00 - 90,000.0014.06.12 001 165 20485890573 Pachacutec II SAC M.P. Atún 80,000.00 - 80,000.0015.06.12 001 4590 204442875501 Octavia Mar SAC M.P. Atún 70,000.00 - 70,000.00
TOTAL 240,000.00 0.00 240,000.00
01.06.12 002 2160 20485883364 Unión Cartonera SAA Envases de Carton 58,000.00 10,440.00 68,440.0002.06.12 001 4587 20486109786 Combustible Cielo SRCL Diesel 2 12,000.00 2,160.00 14,160.0005.06.12 001 2150 20004478125 Hielos Antartida SRCL Hielo 10,000.00 1,800.00 11,800.0005.06.12 002 2205 20485883364 Unión Cartonera SAA Envases de carton 98,000.00 17,640.00 115,640.0014.06.12 001 5091 20486109786 Combustible cielo SRCL Desel 2 14,000.00 2,520.00 16,520.0015.06.12 001 8621 20486109786 Quimicos Arruz SAC Insumos Qui,icos 23,800.00 4,284.00 28,084.0017.06.12 001 3698 20011487590 Etiquetas rey SAC Etiquetas para Envases 12,000.00 2,160.00 14,160.0018.06.12 001 4110 20033446681 Envases Industriales SAA Envases de laton 110,000.00 19,800.00 129,800.00
TOTAL 337,800.00 60,804.00 398,604.00
25.06.12 C001 734850 20444287501 Aguatotal SAA Serv. Agua 6,600.00 1,188.00 7,788.0028.06.12 T003 23450 20444193353 Electropaís SAA Serv. De Luz 17,000.00 3,060.00 20,060.0029.06.12 U444 89V451 20323425668 Telefocon SAA Serv. Telefono 5,800.00 1,044.00 6,844.00
TOTAL 29,400.00 5,292.00 34,692.00
29.06.12 001 700 20001426572 Full Ific. SAC Suministros de Oficina 6,550.00 1,179.00 7,729.00TOTAL 6,550.00 1,179.00 7,729.00TOTAL GENERAL 613,750.00 67,275.00 681,025.00
Fecha
Materia Prima
Suministros Utilizados en la Produccion
Sevicios Publicos
Suministros de Oficina
RUC Proveedor Adquisicion Monto S/: IGV TOTAL
Ventas efectuadas en el mes de junio de 2012
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 20
ComprobanteSerie Numero
02.06.12 005 2500 Osnuve II Inc Exportación 230,000.00 - 230,000.0008.06.12 005 2501 Europe Mar Corp Exportación 46,000.00 - 46,000.0010.06.12 005 2502 Jupiter Prince Inc Exportación 260,000.00 - 260,000.0020.06.12 005 2503 Camusser Inc Exportación 200,000.00 - 200,000.0021.06.12 005 2504 Atlantis Coorp Exportación 85,000.00 - 85,000.0021.06.12 005 2505 Osnuve III Inc Exportación 230,000.00 - 230,000.0022.06.12 005 2506 Japan Marine Inc Exportación 104,000.00 - 104,000.0028.06.12 005 2507 Osnuve III Inc Exportación 230,000.00 - 230,000.0030.06.12 005 2508 Europe Mar Corp Exportación 90,000.00 - 90,000.0030.06.12 005 2509 Japan Marine Inc Exportación 104,000.00 - 104,000.00
TOTAL 1,579,000.00 0.00 1,579,000.00
25.06.12 001 13204 200063829751 Comerc. Norte SAA Vta. Conservas 19,000.00 3,420.00 22,420.0027.06.12 001 13205 20064815627 Silva Distrib. SAC Vta. Conservas 25,000.00 4,500.00 29,500.00
TOTAL 44,000.00 7,920.00 51,920.00
002 24-248 xxxx Varios (BV) Varios (Cons Finales) Vta. Conservas 24,000.00 4,320.00 28,320.00TOTAL 24,000.00 4,320.00 28,320.00
05.06.12 001 13201 20014826549 Fluke SAC Pescado Fresco 5,000.00 - 5,000.0015.06.12 001 13202 2009845231 Hiper Bodega SAC Pescado Fresco 6,000.00 - 6,000.0015.06.12 001 13203 20014826549 Fluke SAC Pescado Fresco 5,000.00 - 5,000.0028.06.12 001 13206 20048924501 Comercial del Sur SAA Pescado Fresco 6,000.00 - 6,000.00
TOTAL 22,000.00 0.00 22,000.00TOTAL GENERAL 1,669,000.00 7,920.00 1,652,920.00
IGV TOTAL
Operaciones de exportacion
Venta de Conservas (facturas)
Venta de Conservas (Boletas de venta)
Venta de Pescado fresco (Facturas)
Fecha RUC Proveedor Adquisicion Monto S/:
Reporte de ventas de los 12 Últimos meses
Conservas de atúnExport. Interna
jul-11 1,000,000.00 64,000.00 20,000.00 11,520.00 1,095,520.00ago-11 1,100,000.00 54,000.00 25,000.00 9,720.00 1,188,720.00sep-11 1,050,000.00 57,000.00 28,000.00 10,260.00 1,145,260.00oct-11 1,010,000.00 63,000.00 29,000.00 11,340.00 1,113,340.00
nov-11 1,040,000.00 61,000.00 26,000.00 10,980.00 1,137,980.00dic-11 1,100,000.00 60,000.00 28,000.00 10,800.00 1,198,800.00
ene-12 1,000,000.00 59,000.00 27,000.00 10,620.00 1,096,620.00feb-12 1,050,000.00 66,000.00 24,000.00 11,880.00 1,151,880.00
1,198,000.00 78,000.00 26,000.00 14,040.00 1,316,040.00abr-12 1,350,000.00 75,000.00 23,000.00 13,500.00 1,461,500.00
may-12 1,560,000.00 80,000.00 21,000.00 14,400.00 1,675,400.00jun-12 1,579,000.00 68,000.00 22,000.00 12,240.00 1,681,240.00
Totales 14,037,000.00 785,000.00 299,000.00 141,300.00 15,262,300.00
Periodo Atú Fresco IGV 18% Total
Cuadro de Situación de las Exportaciones Facturadas en junio 2012
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 21
ComprobanteSerie Numero
02.06.12 005 Osnuve II Inc 230,000.00 Embarcada08.06.12 005 Europe Mar Corp 46,000.00 Embarcada10.06.12 005 Jupiter Prince Inc 260,000.00 Embarcada20.06.12 005 Camusser Inc 200,000.00 Embarcada21.06.12 005 Atlantis Coorp 85,000.00 Embarcada21.06.12 005 Osnuve III Inc 230,000.00 Embarcada22.06.12 005 Japan Marine Inc 104,000.00 Embarcada28.06.12 005 Osnuve III Inc 230,000.00 Embarcada30.06.12 005 Europe Mar Corp 90,000.00 No 30.06.12 005 Japan Marine Inc 104,000.00 No
Total 1,579,000.00Resumen
1,385,000.00194,000.00
Total facturado 1,579,000.00
Exportaciones EmbarcadasExportaciones No Embarcadas
Cliente Mont S/. Situación de la Exportación
Pago a cuenta del impuesto a la renta S/. 33,380
Distribución de los gastos:
Costo de producción 70%
Gastos de administración 15%
Gastos de ventas 15%
El margen comercial es de 45%, por lo que el costo de ventas representa el 55% de las ventas.
Se pide:
Registro de las operaciones en los libros respectivos
Establecer el saldo a favor del exportador
Utilización del saldo a favor del exportador
Utilización del saldo a favor materia del beneficio
Solicitud de la devolución del saldo a favor
Tratamiento contable de las operaciones generadas
DESARROLLO
Registro de las Operaciones
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 22
REGISTRO DE COMPRAS (MES DE JUNIO 2012)
COMPROBANTE DE PAGO
N° RUC Proveedor
BASE IMPONIBLE IMPTO GENERAL A LAS VENTAS
Serie Numero
1 01.06.12 01 001 160 ### Pachacutec II SAC - - - 90,000.00 - - - - - 90,000.00 180,000.00 2 01.06.12 01 002 2160 20485883364 Unión Cartonera SAA - 58,000.00 - - - - 10,440.00 - - 68,440.00 136,880.00 3 02.06.12 01 001 4587 20486109786 Combustible Cielo SRCL - 12,000.00 - - - - 2,160.00 - - 14,160.00 28,320.00 4 05.06.12 01 001 2150 20004478125 Hielos Antartida SRCL - 10,000.00 - - - - 1,800.00 - - 11,800.00 23,600.00 5 05.06.12 01 002 2205 20485883364 Unión Cartonera SAA - 98,000.00 - - - - 17,640.00 - - 115,640.00 231,280.00 6 14.06.12 01 001 5091 20486109786 Combustible cielo SRCL - 14,000.00 - - - - 2,520.00 - - 16,520.00 33,040.00 7 14.06.12 01 001 165 20485890573 Pachacutec II SAC - - - 80,000.00 - - - - - 80,000.00 160,000.00 8 15.06.12 01 001 4590 ### Octavia Mar SAC - - - 70,000.00 - - - - - 70,000.00 140,000.00 9 15.06.12 01 001 8621 20486109786 Quimicos Arruz SAC - 23,800.00 - - - - 4,284.00 - - 28,084.00 56,168.00
10 17.06.12 01 001 3698 20011487590 Etiquetas rey SAC - 12,000.00 - - - - 2,160.00 - - 14,160.00 28,320.00 11 18.06.12 01 001 4110 20033446681 Envases Industriales SAA - 110,000.00 - - - - 19,800.00 - - 129,800.00 259,600.00 12 25.06.12 14 C001 734850 20444287501 Aguatotal SAA - 6,600.00 - - - - 1,188.00 - - 7,788.00 15,576.00 13 28.06.12 14 T003 23450 20444193353 Electropaís SAA - 17,000.00 - - - - 3,060.00 - - 20,060.00 40,120.00 14 29.06.12 01 001 700 20001426572 Full Ific. SAC - 6,550.00 - - - - 1,179.00 - - 7,729.00 15,458.00 15 29.06.12 14 U444 89V451 20323425668 Telefocon SAA - 5,800.00 - - - - 1,044.00 - - 6,844.00 13,688.00
Imp. Selectvo al consumo
(I.S.C.)
Otros tributos y cargos que no formen parte de la
base impon.
Imprte total de las adquisic. Seg. Comprob.
De pago
N° de comprob de pago emitido por el SND en la Utilizac. De
servic. O adquisic. De
Intang. Proven. Del
exterior cuando
corresponda
N° De
Ord.Fecha de Eminisión
Tipo (cod)
Adquisicion grav. Que dan
derecho a cred. Fiscal y/ %F.E. destin.
Unicam. A operac. Grav.
y/o exprt.
Adquisicion grav. Que dan
derecho a cred. Fiscal y/ %F.E. destin. A operac. Grav.
y/o exprt. Conjunt. Con operac. No
grav.
Adquisicion grav. Que No dan derecho a cred. Fiscal y/ %F.E. destin. A operac. Grav.
y/o exprt.
Valor adquisiciones no gravadas
Con derecho a C.E. y/o S.F.E.
por adquis destin. A
opera. Gravadas y de
exportac.
Con derecho a C.E. y/o
S.F.E.destin. A opera.
Gravadasy/o de exportac. Conjunt. Con
operac. Gravadas y
exporta.
de adquisic. Destin. A operac.a
operac. No gravadas que
No dan derecho a cred. Fiscal
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 23
REGISTRO DE VENTA (MES DE MARZO DEL 2012)
N° De Ord.
Fecha de Eminisión
Tipo (cod)
Serie NumeroImpuesto
Selectivo al Consumo
1 02..06.12 01 005 2500 Osnuve II Inc 230,000.00 - - - - 230,000.00 2 05.06.12 01 001 13201 2014826549 Fluke SAC - 5,000.00 - - - 5,000.00 3 08.06.12 01 005 2501 Europe Mar Corp 46,000.00 - - - - 46,000.00 4 10.06.12 01 005 2502 Jupiter Prince Inc 260,000.00 - - - - 260,000.00 5 15.06.12 01 001 13202 2009845231 Hiper Bodega SAC - 6,000.00 - - - 6,000.00 6 15.06.12 01 001 13203 2014826549 Fluke SAC - 5,000.00 - - - 5,000.00 7 20.06.12 01 005 2503 Camusser Inc 200,000.00 - - - - 200,000.00 8 21.06.12 01 005 2504 Atlantis Coorp 85,000.00 - - - - 85,000.00 9 21.06.12 01 005 2505 Osnuve III Inc 230,000.00 - - - - 230,000.00
10 22.06.12 01 005 2506 Japan Marine Inc 104,000.00 - - - - 104,000.00 11 26.06.12 01 001 13204 20063829751 Comerc. Norte SAA 19,000.00 - - 3,420.00 - 22,420.00 12 27.06.12 01 001 13205 20064815627 Silva Distrib. SAC 25,000.00 - - 4,500.00 - 29,500.00 13 28.06.12 01 001 13206 2048924501 Comercial del Sur SAA - 6,000.00 - - - 6,000.00 14 28.06.12 01 005 2507 000 Osnuve III Inc 230,000.00 - - - - 230,000.00 15 30.06.12 01 005 2508 000 Europe Mar Corp 90,000.00 - - - - 90,000.00 16 30.06.12 01 005 2509 000 Japan Marine Inc 104,000.00 - - - - 104,000.00 17 14 002 24-248 xxxx Varios (BV) 24,000.00 - - - - 24,000.00
1,647,000.00 22,000.00 - 7,920.00 - 1,676,920.00
Importe total del
comprobante de pago
N° RUC Cliente
COMPROBANTE DE PAGO
Base Imponible de la opera-cion
gravada y/o valor FOB de
exportacion de bienes a valor de la factura tratandose
de exportc. De servicios
Importe total de las operaciones exoneradas o
inafectas
Impuesto General a las
ventas e Impuestos de
promocion Municipal
otros Tributos y cargos que no forman parte de la
base inponible
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 24
Marco Normativo
Articulo 37°DS N° 055-99-EF TUO de la ley del IGV e ICS (15.04.99) y modificatorias Inciso I y II del Numeral 1 del articulo 10° del reglamento de la ley del IGV i ICSA- DS. 029 – EF TIO del IGV e ISC (29.03.94) y modificatorias.
B Saldo a Favor del exportador
B.1 Formula para prorratear el crédito Fiscal de adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas
TOG+Export .TOG+Export .+TONG .
∗100
Leyenda:
TOG = Total de operaciones Gravadas (12 Ultimos meses)
Export. = Total Exportaciones (12 últimos meses)
TONG= Total de Operaciones No gravadas (12 últimos meses)
Marco normativo:
Esta forma de prorrateo se aplica para determinar la proporción del IGV de las adquisiciones cuando el destino de las mismas sea a operaciones gravadas y exoneraciones, siendo este el caso de la empresa que estamos tratando (ver registro de compras); el procedimiento se encuentra establecido en el numeral 6 del articulo 6° del reglamento de la ley del IGV. D.S. N° 29-94-EF
Reemplazando:
B.2 Aplicando al IGV consignando en los compradores de adquisiciones.
14,037,000+785,00014,037,000+785,000+299,000
∗100=98 .02 %
b.2 Aplicando al IGV consignado en los comprobantes de adquisiciones.
IGV segúnlibroCompras=s/ .67,275.00
67,275.00∗98.02 %=65,592.96
B.3 Igv con derecho al crédito Fiscal
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 25
descripcción MontoIGV con derecho a CF 65,942.96IGV sin derecho a CF 1,332.05Total IGV registro de compras 67,275.00
Utilización del saldo a favor del exportador
descripcción MontoIGV ventas 12,240.00IGV Compras (credito fiscal) -65,942.96Total IGV registro de compras -53,702.96
ESTE saldo, al no poder aplicarse contra ningún otro impuesto, puede solicitarse su devolución. Determinación del monto a solicitar o compensar
Importaciones embarcadas 1,385,000.00Máximo a solicitar (18%) 249300
El importe del saldo a favor materia del beneficio de S/. 56, 686.45 es menor al importe máximo a solicitar, por lo que procede la solicitud del integro
Marco Normativo
El máximo deducible se encuentra contemplado en el artículo 4° de D.S. N° 126- 94-RF Reglamento de Notas de Crédito Negociables, y esta es aplicable tanto para las compensaciones y devoluciones.
De acuerdo al artículo 6 y 8° de la norma referida, debe comunicarse la compensación, y esta conjuntamente con la solicitud de devolución si fuere el caso, debe adjuntarse los siguientes datos:
Relación detallada de los comprobantes de pago que respaldan las adquisiciones efectuadas así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación; correspondientes al periodo por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.
En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el periodo por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas.
Copia de la declaración – pago donde conste el saldo a favor.
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 26
Los exportadores que en uno o más periodos no hubieran efectuado la compensación ni solicitado la devolución, deberán presentar adicionalmente la información correspondiente a dichos periodos. La SUNAT podrá solicitar que la información sea presentada en medios magnéticos.
El incumplimiento de lo antes descrito dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular nueva solicitud.
TRATAMIENTO CONTABLE
Contabilización de las adquisiciones
------------------X------------------
60 COMPRAS577,800.00
602 MATERIAS PRIMAS240,000.00
603MATERIALES AUX.,SUMIN.Y REPUES
337,800.00
63GTOS.DE SERVIC.PREST.POR TERCE 29,400.00
636 SERVICIOS BASICOS
6361 ENERGIA ELECTRICA 17,000.00
6363 AGUA 6,600.00
6364 TELEFONOS 5,800.00
65 OTROS GASTOS DE GESTION 6,550.00
656 SUMINISTROS 6,550.00
40TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA 67,275.00
401 GOBIERNO CENTRAL
4011IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 27
40111 IGV - CUENTA PROPIA
42CTAS.POR PAG.COMERCIALES-TERCE 681,025.00
421FACTURAS,BOL.Y OTR.COMP.POR PA
X/X POR LA ADQUISICIÓN DEL MES JUNIO 2012
------------------X-----------------
24 MATERIAS PRIMAS240,000.00
25MAT.AUXILIARES,SUMIN.Y REPUEST
337,800.00
61 VARIACION DE EXISTENCIAS 577,800.00
X/X POR EL DESTINO EXISTENCIAS
------------------X-----------------
90 COSTOS DE PRODUCCION 25,165.00
94 GASTOS DE ADMINISTRACION 5,392.50
95 GASTO DE VENTA 5,392.50
79CARGAS IMP.A CTA.DE COSTOS Y G 35,950.00
X/X DESTINO DE LOS GASTOS DEL MES
Contabilización de las Ventas
------------------X-----------------
12
CTAS.POR COBR.COMERC.-TERCEROS
1,681,240.00
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 28
121FACTURAS, BOL.Y OTR.COMP.X COB
1212 EMITIDAS EN CARTERA
40
TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA
12,240.00
401 GOBIERNO CENTRAL
4011IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40111 IGV - CUENTA PROPIA
70 VENTAS
1,669,000.00
701 MERCADERIAS
7012MERCADERÍAS DE EXTRACCIÓN
70121 TERCEROS
701211 CONSERVAS
7012111 PESCADO FRESCO
X/X POR LA VENTA DEL MES
------------------X-----------------
69 COSTO DE VENTAS
917,950.00
691 COSTO DE VENTAS
6912MERCADERÍAS DE EXTRACCIÓN
69121 TERCEROS
691211 CDONSERVAS
7E+06 PESCADO FRESCO
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 29
20 MERCADERIAS
917,950.00
201MERCADERIAS MANUFACTURADAS
2011 COMPRAS
20111 COSTO
20111 CONSERVAS569,810.00
201111 PESCADO FRESCO
X/X COSTO DE VENTAS DE LA MERCADERIA VENDIDA
Ajuste del IGV sin derecho a crédito Fiscal
60 COMPRAS 932.43
609COSTOS VINCUL.CON LAS COMPRAS
6092COSTOS VINCULADOS CON LAS COMP
60925
OTROS COSTOS VINCULADOS CON LA
64 GASTOS POR TRIBUTOS 399.61
641 GOBIERNO CENTRAL
6411IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40 TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA 1,332.05
401 GOBIERNO CENTRAL
4011IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40111 IGV - CUENTA PROPIA
X/X AJUSTE DEL IGV SIN
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 30
DERECHO A CF
------------------X-----------------
24 MATERIAS PRIMAS 932.43
94 GASTOS DE ADMINISTRACION 199.81
95 GASTO DE VENTA 199.81
61 VARIACION DE EXISTENCIAS 932.43
79CARGAS IMP.A CTA.DE COSTOS Y G 399.61
X/X DESTINO DE LOS GASTOS DEL MES
Aplicación del igv-cf contra el pago a cuenta del IR
------------------X-----------------
40 TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA45,620.00
401 GOBIERNO CENTRAL
4011IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40111 IGV - CUENTA PROPIA
12,240.00
4017 IMPUESTO A LA RENTA
40171
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
33,380.00
40171 RENTA DE TERCERA CATEGORIA
40 TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA 45,620.00
401 GOBIERNO CENTRAL
4011IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 31
4011IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
X/X COMPENSACION DEL SFMB CONTRA LOS
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y AJUS
TE DE LA DIVISIONARIAIGV- VENTAS
Reclasificación del saldo a favor materia del beneficio
------------------X-----------------
16
CTAS.POR COBR.DIVERSAS-TERCERO
20,322.96
162CTAS.POR COBR.DIVERSAS-TERCERO
1624 RECLAMACIONES A TERCEROS
40 TRIBUTOS
20,322.96
401 TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA
4011 GOBIERNO CENTRAL
40111
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
X/X SOLICITUD DEL SFMB
------------------X----------------
10
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECT.
20,322.96
104CTAS.CTE.EN INSTITUC.FINANCIER
1042CUENTAS CORRIENTES PARA FINES
16
CUENTAS CORRIENTES PARA FINES
20,322.96
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 32
162CTAS.POR COBR.DIVERSAS-TERCERO
1624 RECLAMACIONES A TERCEROS
X/X DEVOLUCION CHEQUE REDIMIDAS Y DEPOSITADAS
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 33
CASO PRÁCTICO N°2
PAGO COMPLETO DE LA FACTURA
La empresa CONSERVAS MARINAS S.A. se dedica a la producción de conservas de pescado para el mercado nacional e internacional conservas marinas compra de materias primas a la empresa pesquera FRUTOS DEL MAR lo siguiente.
DetalleBase Imponible IGV 18% Total
Toyo780,000.00
140,400.00
920,400.00
Sardina400,000.00
72,000.00
472,000.00
Jurel650,000.00
117,000.00
767,000.00
Total1,830,000.00
329,400.00
2,159,400.00
La empresa frutos del mar ha renunciado a la exoneración del igv siguiendo lo indicado en el artículo 7° de la ley del IGV.
SOLUCIÓN:
Comprador- CONSERVAS MARINAS S.A.
CONSERVAS MARINAS está comprando materias y son recursos hidrobiológico, por tanto deberá realizar la detracción.
Detalle s/.
Precio de Venta
2,159,400.00
Detracción 9% -194346
Pago a Proveedor
1,965,054.00
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 34
La detracción consiste que conservas marinas deben tener el 9% del valor de venta y depositario en el banco de la nación a una cuenta de frutos del mar pues al realizar este depósito la administración tributaria tomara conocimiento de la existencia de tal operación dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al recibir un resumen del movimiento de las cuentas.
Cuentas en el banco de la nación
En el banco de la nación abrirá una cuenta para cada proveedor sujeto al sistema SPOT en los que sus usuarios depositaran el monto de las detracciones efectuadas.
Oportunidad del depósito
Este depósito debe realizarlo hasta los doce días hábiles siguientes de finalizar la semana pesquera o al momento del pago total o parcial o antes de anotar el comprobante de pago en sus registros contables, lo que ocurra primero.
La boleta de depósito
Una vez depositado, CONSERVAS MARINAS deberá quedarse con la original y copia sunat para anotarlo en su registro de compras junto con el comprobante de pago y la copia USUARIO se entregara a FRUTOS DEL MAR.
------------------X------------------
60 COMPRAS1,830,000.00
603 MATERIALES AUX.,SUMIN.Y REPUES
40 TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA 329,400.00
401 GOBIERNO CENTRAL
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40111 IGV - CUENTA PROPIA
42 CTAS.POR PAG.COMERCIALES-TERCE2,159,400.00
421 FACTURAS,BOL.Y OTR.COMP.POR PA
4212 EMITIDAS
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 35
X/X POR LAS COMPRA S DE PESCADO Fac. Nro. 001-01560
------------------x------------------
24 MATERIAS PRIMAS1,830,000.00
241 MATERIAS PRIM.PARA PROD.MANUF
61 VARIACION DE EXISTENCIAS1,830,000.00
612 MATERIAS PRIMAS
6122 MAT.PRIM.PARA PROD.DE EXTRACCI
X/x POR EL INGRESO A LOS ALMACENES
------------------X-----------------
42 CTAS.POR PAG.COMERCIALES-TERCE 194,346.00
421 FACTURAS,BOL.Y OTR.COMP.POR PA
4212 EMITIDAS
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECT. 194,346.00
104 CTAS.CTE.EN INSTITUC.FINANCIER
1041 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS
X/x POR EL DEPOSITO DE LA DETRACCIÓN FAC. NRO. 001-01560
BCO. DE LA NACION
------------------X-----------------
42 CTAS.POR PAG.COMERCIALES-TERCE1,965,054.00
421 FACTURAS,BOL.Y OTR.COMP.POR PA
4212 EMITIDAS
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECT.1,965,054.00
104 CTAS.CTE.EN INSTITUC.FINANCIER
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 36
1041 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS
X/x POR LA CANCELACION DE LA FACTURA NRO. 001-01560
DETRAIDA
Estos dos últimos asientos puedan haberse realizado en uno solo, dependerá mucho la adecuación del sistema de contabilidad que se establezca en la empresa y las políticas de pago.
Vendedor- FRUTOS DEL MAR
A realizado la venta
------------------X------------------
12 CTAS.POR COBR.COMERC.-TERCEROS 2,159,400.00
121 FACTURAS, BOL.Y OTR.COMP.X COB
40 TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA 329,400.00
401 GOBIERNO CENTRAL
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40111 IGV - CUENTA PROPIA
70 VENTAS
1,830,000.00
701 MERCADERIAS
7012 MERCADERÍAS DE EXTRACCIÓN
X/X POR LAS VENTA S DE PESCADO Fac. Nro. 001-01560
Al recepcionar la boleta de depósito (segunda copia) por la detracción de CONSERVAS MARINAS procede a registrar la operación, este registro lo puede hacer en forma simultanea con el importe cobrado por la venta.
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 37
------------------x------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECT.
2,159,400.00
104 CTAS.CTE.EN INSTITUC.FINANCIER
1041 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS1,965,054.00
1042 CUENTAS CORRIENTES PARA FINES 194,346.00
12 CTAS.POR COBR.COMERC.-TERCEROS
2,159,400.00
121 FACTURAS, BOL.Y OTR.COMP.X COB
1212 EMITIDAS EN CARTERA
X/X POR EL COBRO DE LA FACTURA NRO. 001-01560
Y RECEPCIONADO LA BOLETA DE DEPOSITO
Uso de la chequera
El banco de la nación abrirá una cuenta a FRUTOS DEL MAR donde sus clientes, depositaran el monto de las detracciones que le efectúen.
También le entregara chequeras a nombre de la SUNAT no negociable para que pueda hacer uso de los depósitos efectuados por sus clientes. Entonces una vez que CONSERVAS MARINAS deposite el monto la detracción en la cuenta de FRUTOS DEL MAR en el banco de la nación, FRUTOS DEL MAR podrá girar cheques para cancelar únicamente sus obligaciones tributarias. El registro a realizar cuando paga sus obligaciones tributarias por un monto de s/. 203,000 correspondiente a IGV e IR por ejemplo.
------------------X-----------------
40 TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA 203,000.00
401 GOBIERNO CENTRAL
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 38
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40111 IGV - CUENTA PROPIA
148,000.00
4017 IMPUESTO A LA RENTA 55,000.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECT. 203,000.00
104 CTAS.CTE.EN INSTITUC.FINANCIER
1042 CUENTAS CORRIENTES PARA FINES
X/x POR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CON CHEQUES SUNAT
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 39
CASO PRACTICO N°3
empresa harinera que adquiere recursos hidrobiologicos cuya venta se encuentra gravada con el IGV
La empresa harinera MARIMAR S.A.A adquiere recursos hidrobiologicos que emplea como materia para producir harina de pesacado los cuales los comercializa en el mercado europeo para el presente caso, se cuenta con los siguientes reportes:
1. Reporte de descarga de Materia Prima
FechaComprob. De pago
EmbarcaciónRegistro SUNAT
Especie descargado
Toneladas (Tn)
Importe de la adquisicion
C.U x Tn
Total
07.06.2012 001-00043 Nautilius I SI Anchoveta 50 200.00 10,000.00
07.06.2012 001-00044 Nautilius II SI Anchoveta 55 200.00 11,000.00
25.06.2012 004-02002 Pirata X NO Caballa 40 198.00 7,920.00
26.06.2012 002-01400 Tiburón III SI Furel 45 198.00 8,910.00
TOTAL 190 37,830.00
2. Reporte de la semana pesquera
Semana Dias comprendidos
22Del 03.06.12 al 09.06.12
23 Del 10.06.12 al
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 40
16.06.12
24Del 17.06.12 al 23.06.12
25Del 24.06.12 al 30.06.12
26Del 01.07.12 al 07.07.12
3. Reporte de pagos
Fecha de cancelacion Embarcacion Monto
28.06.12 Nautilius I y II 24,990.00
30.06.12 Tiburón III 10,602.90
15.07.12 Pirata X 9,424.80
TOTAL 45,017.70
Notece que el pago de la embarcacion Pirata X se produce en el mes de Julio.
SE PIDE:1. Porcentaje de detraccion a aplicar.
2. Oportunidad del depósito del monto de la detracción.
3. Tratamiento contable de las operaciones
DESARROLLO:
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 41
REPUESTA 1:
Embarcación
Valor de Venta
IGV Precio de venta
Detracción
(%) Monto
Nautilius I 10,000.00 1,800.00 11,800.00 9%
1,062.00
Nautilius II 11,000.00 1,980.00 12,980.00 9%
1,168.20
Tiburón III 8,910.00 1,603.80 10,513.80 9% 946.24
Pirata X 7,920.00 1,425.60 9,345.60 15%1,401.84
TOTAL 37,830.00 6,809.40 44,639.404,578.28
Las tres primeras embarcaciones se encuentran comprendidas en el listado que publica la SUNAT en su pagina web por lo que el porcentaje de la detracción sera del 9%, no siendo el caso de la embarcacion pirata X, que no est;a incluido en dicha lista publicada, correspondiendo aplicar la tasa del 15%
El Sistema de Detracciones se aplica a la venta y/o retiro de Recursos Hidrobiológicos gravados con el IGV. El porcentaje de detracción aplicable podrá ser de 9% o 15% de acuerdo con lo siguiente:
El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT.
En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.
RESPUESTA2
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 42
a. En el caso de las embarcaciones Nautilius I y II corresponde efectuar el deposito del monto de la detraccionmaximo hasta el dia 24.06.12 por corresponder esa fecha el plazo de los 12 dias hábiles contados desde la finalizacion de la semana pesquera que se efectuó la operacion.
b. En el caso de la embarcación Tiburón III, el deposito de la detraccion debe efectuarse el dia 30.06.12, por corresponder con la fecha de cancelación (30.06.12).
c. En el caso de la embaración Pirata X, el deposito de la detracción deberá efectuarse máximo el dia 30.06.12, por corresponder la fecha de cierre del libro de compras.
RESPUESTA 3
TRATAMIENTO CONTABLE DEL MES DE JUNIO
A.Contabilidad del cliente (Empresa harinera)
1. Centralizacion de las compras del mes de Junio
------------------------X---------------------------60 COMPRAS 37,830.00
602 MATERIAS PRIMAS 40 TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SALUD 6,809.40
401 GOBIERNO CENTRAL 4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 40111 IGV - CUENTA PROPIA
42 CTAS.POR PAG.COMERCIALES-TERCE 44,639.40 421 FACTURAS,BOL.Y OTR.COMP.POR PA
4212 EMITIDAS
x/x Por las adquisiciones de materia prima
------------------------X---------------------------24 MATERIAS PRIMAS 37,830.00 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 37,830.00
2. Centralizacion del libro de pagos Junio
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 43
421 FACTURAS,BOL.Y OTR.COMP.POR PA4212 EMITIDAS
x/x Por las adquisiciones de materia prima
------------------------X---------------------------24 MATERIAS PRIMAS 37,830.00 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 37,830.00
x/x Destino de las existencias
2
------------------------X---------------------------
B. CONTABILIDAD DE LOS PROVEEDORES
1. NAUTILIUS S.A.C
1.1. ASIENTO DE VENTA
3
B. Contabilidad de los proveedores
1. Nautilius S.A.C
1.1. ASIENTO DE VENTA
------------------------X---------------------------12 CTAS.POR COBR.COMERC.-TERCEROS 36,695.64
121 FACTURAS, BOL.Y OTR.COMP.X COB1212 EMITIDAS EN CARTERA
40 TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA 36,695.64 401 GOBIERNO CENTRAL
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 40111 IGV - CUENTA PROPIA
70 VENTAS 1,600,000.00 701 MERCADERIAS
x/xPor la venta del mes
TIBURON S.A.C
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 44
3. PIRATA SAC10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 10,513.80
104 CTAS.CTE.EN INSTITUC.FINANCIERAS1041 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS
12 CTAS.POR COBR.COMERC.-TERCEROS 10,513.80 121 FACTURAS, BOL.Y OTR.COMP.X COB
1212 EMITIDAS EN CARTERAx/x Po la cobranza a MARIMAR SAC
3. PIRATA SAC
------------------------X---------------------------12 CTAS.POR COBR.COMERC.-TERCEROS 9,345.60
121 FACTURAS, BOL.Y OTR.COMP.X COB1212 EMITIDAS EN CARTERA
40 TRIB.Y APORTES AL S.P. Y DE SA 1,425.60 401 GOBIERNO CENTRAL
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 40111 IGV - CUENTA PROPIA
70 VENTAS 7,920.00
CASO PRACTICO N° 4 PLANILLAS
TRABAJADOR CON JORNADA IGUAL O MAYOR A CUATRO HORAS
Información
Actividad de la empresa; Industria pesquera de consumo humano directo
Jornada de trabajo: 8 horas diarias
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 45
2. TIBURON S.A.C
------------------------X---------------------------12 CTAS.POR COBR.COMERC.-TERCEROS
2. TIBURON S.A.C
------------------------X---------------------------12 CTAS.POR COBR.COMERC.-TERCEROS
Remun. Diaria: S/. 13.67
Liquidación semanal
La actividad de la empresa está comprendida dentro del régimen laboral de la actividad agraria, correspondiéndole todos los derechos y beneficios establecidos en el.
Remuneración y vacaciones
Dscto. Al trabajador
Remuneración S/. 95.67Vacaciones por 7 días S/. 7.97Total semanal S/. 103.64
Tributos de cargo del empleador
SNP 13% S/. 13.47Neto a pagar S/. 90.17
C.T.S.
Es salud 9% S/. 9.33IES 2% S/. 2.07Total semanal S/. 11.40
Liquidación C.T.S.
CTS semanal (S/.103.64 x 8.33%): s/.8.33
Resumen: total a pagar – monto neto
Remuneración S/. 83.23Vacaciones S/. 6.94C.T.S. S/. 8.63Total a Pagar S/. 98.80
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 46
CASO PRACTICO N°5
TRABAJADOR CON JORNADA MENOR A CUATRO HORAS
Información
Actividad de la empresa; Industria pesquera de consumo humano directo
Jornada de trabajo: 3 horas diarias
Remun. Diaria: S/. 5.13
Liquidación semanal
La actividad de la empresa está comprendida dentro del régimen laboral de la actividad agraria, correspondiéndole todos los derechos y beneficios establecidos en el.
Remuneración y vacaciones
Remuneración S/. 35.88Vacaciones por 7 días S/. 0.00Total semanal S/. 35.88
Los trabajadores son una jornada de trabajo menos a cuatro horas en promedio diario no tiene derecho a vacaciones.
Dscto. Al trabajador
SNP 13% S/. 12.44Neto a pagar S/. 23.44
Tributos de cargo del empleador
Es salud 9% S/. 8.61IES 2% S/. 0.72Total semanal S/. 9.33
Liquidación C.T.S.
CTS semanal (S/.103.64 x 8.33%): s/.2.99
Resumen: total a pagar – monto neto
Remuneración S/. 23.44Vacaciones S/. 0.00C.T.S. S/. 2.99
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 47
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 48
CANON PESQUERO
El Canon Pesquero, es la participación de la que gozan las
circunscripciones sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por
la explotación de los recursos hidrobiológicos provenientes de las
empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala
de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales,
lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos
recursos se encarguen de su procesamiento.
CONSTITUCIÓN
El Canon Pesquero, está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta
y los Derechos de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la
extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales
hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales.
ÁREA DE INFLUENCIA
Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como
área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales
en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales, en donde se
ubica la central de generación de energía eléctrica, se encuentran los
lotes gasíferos en explotación, los lugares de desembarque de pesca de
mayor escala y las concesiones o autorizaciones forestales.
Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el
párrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la
distribución se realiza en proporción a la producción de cada unidad
productiva.
En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se
encuentren ubicadas en dos o más circunscripciones vecinas, la
distribución se realiza en partes iguales.
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 49
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de
acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en
base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su
distribución es la siguiente:
El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o
municipalidades distritales donde se explota el recurso natural.
El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las
municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso
natural.
El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o
departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural.
El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote
el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben
transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción.
TRANSFERENCIAS POR CANON
Los recursos del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de
Pesca se determinan semestralmente y se pagan en una sola cuota.
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 50
CASO PRÁCTICO
La empresa Mariscos S.A realiza sus actividades en el Puerto de Matarani,
la empresa quiere determinar cuánto será el canon a pagar.
Para lo cual nos presenta la siguiente información:
EMPRESA MARISCOS S.AESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES
(en nuevos soles)
VENTAS 89,492,000.00COSTO DE VENTAS 28,359,000.00UTILIDAD BRUTA 61,133,000.00GASTOS DE OPERACIÓNGASTOS DE VENTA 177,500.00GASTOS DE ADMINISTRACION 85,000.00UTILIDAD OPERATIVA 60,870,500.00PARTICIPACION A LOS TRABAJADORES 10% 6,087,050.00IMPUESTO A LA RENTA 30% 1,826,115.00UTILIDAD DEL EJERCICIO 52,957,335.00
CÁNON PESQUERO 50% DEL I.RENTA 913,057.50
EL SUR DEL PERU Y EL CANON PESQUERO
CANNON Y REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR PESQUERO Página 51
Más allá de los impactos mediáticos de una campaña en favor de la
industria reductora de harina de pescado en el sur del Perú, la verdadera
pregunta para las poblaciones del sur es ¿qué y/o cuánto ganan con la
industria de harina de pescado?
La siempre postergada y olvidada Tacna debería considerar seriamente
que su participación en el negocio pesquero a nivel de canon es
realmente nula. Resultado de un canon, no solamente mal estructurado
en cuanto a índices de reparto, sino en que los montos de origen de las
fuentes de financiamiento que lo alimentan son pobres: Derechos de
pesca bajos e impuesto a la renta curiosamente bajo también.
El cuadro que se presenta a continuación expone las cifras reales de la
participación de la sociedad civil del Sur del Perú en el negocio pesquero
durante los últimos 3 años.
Las cifras públicas no llegan al detalle de desglosar cuánta harina de
pescado se ha exportado procedente de cada región, pero a nivel total
estos números pueden ayudar a que cada persona que vive en el sur del
Perú saque sus propias conclusiones y piense además en cuánto cuesta la
contaminación causada por la industria y el impactoque la extracción de
anchoveta tiene sobre las demás especies de consumo humano directo.
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