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  • 8/15/2019 Monografia de Prision Preventiva

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    UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    “PRISIÓN PREVENTIVA”

    DERECHO PROCESAL II

    AUTOR:

    Vanessa Güere Cano

    DOCENTE:

    Dr. David Paulett Hauyon

    CICLO:

    VII

    LIMA – PERÚ

    201

    DEDICATORIA  

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    INDICE

    INTRODUCCIÓN................................................................................................................3

    ANTECEDENTES................................................................................................................5

    DEFINICION........................................................................................................................6NECESIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA................................................................6

    OBJETIVOS..........................................................................................................................7

    CARACTERÍSTICAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA................................................7

    LA PRISION PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA...............................................................................................................................................10

    2

     A Dios por haberme permitido llegar hasta este

     punto y haberme dado salud, ser el manantial de

    vida y darme lo necesario para seguir adelante día a

    día para lograr mis objetivos.

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    PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA......................................................10

    PELIGRO DE FUGA.........................................................................................................12

    PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO !PELIGRO DE OBSTACULI"ACIÓN#......12

    AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA...............................13

    $ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA FÍSICA DEL IMPUTADO EN LAAUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA%...................................................................15

    DURACION.........................................................................................................................16

    LIBERTAD DEL IMPUTADO..........................................................................................17

    PROLONGACION DE LA PRISIÓN PREVENTIVA....................................................17

    REVOCATORIA DE LA LIBERTAD...............................................................................1&

    APELACION.......................................................................................................................1&

    REVOCATORIA DE LA COMPARENCENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA......1'INCOMUNICACION.........................................................................................................20

    LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA..........................................................20

    $CU(NDO PROCEDE LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA%...............20

    IMPUGANCION.................................................................................................................21

    REVOCATORIA.................................................................................................................21

    EFECTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA...................................................................21

    CONCLUSIONES...............................................................................................................22

    B)*+),-//..........................................................................................................................23

    INTRODUCCIÓN

    Para una sociedad democrática es tan importante que se sancione al responsable de

    la comisión de un delito, como el hecho que la comprobación de la responsabilidad penal o

    la ausencia de ésta, se realice en forma justa que respete los derechos fundamentales del

    imputado.

    En ese sentido, Gonzalo Del Ro !abarthe, afirma que dos son los errores de la

    "dministración de #usticia que una sociedad repudia con ma$or firmeza% la impunidad de

    3

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    un delincuente $ el in&reso en prisión de un inocente, $ es probablemente por esta razón

    que en el proceso penal se manifiesta con ma$or claridad el carácter democrático de un

    Estado.

    'ctor (ubas 'illanue)a, se*ala que la prisión pre)enti)a es una medida coerciti)a

    de carácter personal, pro)isional $ e+cepcional, que dicta el #uez de la n)esti&ación

    Preparatoria en contra de un imputado en )irtud de la cual de restrin&e su libertad

    indi)idual ambulatoria, para ase&urar los fines.

    El principio de inocencia e+i&e que la detención ten&a una aplicación e+cepcional,

    de -ltima ratio, toda )ez que se trata de un medio de coerción procesal de contenido

    idéntico a la más clásica de las sanciones criminales, la pena pri)ati)a de libertad.

    (onforme ha se*alado an /artn (astro, la e+istencia de las medidas de coerción

    no si&nifica que al imputado se le pueda anticipar una pena durante el procedimiento, sino

    que la limitación procesal de los derechos fundamentales tiene como fundamento le&timo

    ase&urar la realización del proceso de conocimiento 0a)eri&uación de la )erdad0 para actuar 

    la le$ sustanti)a o para ase&urar la ejecución efecti)a de la sentencia.

    ANTECEDENTES

    1Garcia Ramirez, 23345En el derecho romano la prisión no se estableció para

    casti&ar a los delincuentes, sino solo para custodiar a los procesados hasta que se dictara

    sentencia. "s la llamada prisión pre)enti)a se anticipó a la prisión en sentido estricto. !a

    doctrina coincide en la idea de que el hombre primiti)o no pensó en construir cárceles para

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    los trans&resores de sus le$es, más bien tena la idea de )en&ar la ofensa, que in)esti&ar las

    causas que influ$eron en la comisión del hecho delictuoso 1"breu /enéndez, 23675.

     e&-n 1Garcia 'aldez, 23675, la prisión desde la etapa primiti)a, hasta finales del

    si&lo 8' pasando por el Derecho 9écnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente

     para &uardar delincuentes, incluso con ulteriores fines antrofá&icos, no como medio

    represi)o en si $ ello es resultado de la concepción que sobre el delito $ delincuente tiene la

    época, el hecho sancionable es un mal, $ el culpable un :Per)ersus homo; no susceptible de

    enmienda sino de casti&o rápido $ capital. En esta situación la cárcel como custodia se

    impone frente a la prisión entendida $ aplicada como pena, conclu$e sosteniendo que

    históricamente la cárcel no ha sido in)entada con la finalidad de reclusión, su razón

    ori&inaria es la de una medida cautelar apta para ase&urar la disponibilidad del reo a los

    fines del juicio.

    !a (onstitución Poltica del Per- en su parte pertinente se*ala :

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    menos prolon&ado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren

    insuficientes para ase&urar los objeti)os del  procedimiento penal, se hace para ase&urar el

     proceso. 1'illanue)a (ubas, 7>>3, pá&. 4675 1/oreno (atena, 233>5(uando se dicta la

     prisión pro)isional, el  imputado o acusado de un delito es obli&ado a in&resar en prisión,

    durante la in)esti&ación criminal, hasta la celebración del juicio. 

    NECESIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

    ?a$ que se*alar que la prisión pre)enti)a con&estiona a-n más los establecimientos

    carcelarios del pas= pero también la prisión pre)enti)a ase&ura la comparecencia del

     procesado al juicio $ se e)ita que él pueda esconder e)idencias $ se sustrai&a al casti&o,

    debiendo manifestar que la prisión pre)enti)a aunque dictada le&almente $ le&timamente

    durante un proceso, puede constituir un adelanto de pena que no puede operar contra el

     procesado, lo cual se encuentra e+presamente prohibido por tratados internacionales

    ratificados por nuestro pas. !a prisión pre)enti)a tiene los si&uientes fines%

    1. E)itar la frustración del proceso impidiendo la fu&a del procesado=2. "se&urar el é+ito de la instrucción fiscal=3. E)itar la frustración de futuros medios de prueba=. E)itar la reiteración delicti)a por parte del procesado, basados en criterios de

    conductas habituales de aquél=5. atisfacer las demandas sociales de se&uridad=6. El juez debe tener en cuenta que la prisión pre)enti)a es una medida cautelar de

    e+cepción $ no una pena anticipada= $,7. !a prisión pre)enti)a no debe superar el mnimo le&al de la pena establecida en

    abstracto para el delito objeto del juz&amiento.

    OBJETIVOS

     9iene dos objeti)os fundamentales que son%

    6

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Procedimiento_penal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Imputadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Imputadohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acusado&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Procedimiento_penal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Imputadohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acusado&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio

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    /# @n objeti)o sustanti)o de carácter pre)enti)o e+traprocesal, en el que sus medidas

    no tiene naturaleza puniti)a= $,*# Atro objeti)o de naturaleza procesal, en cuanto &arantiza el descubrimiento de la

    )erdad $ la aplicación de la !e$ penal para resol)er el caso concreto, al imponer la pena al culpable $ declarar el derecho de la )ctima o el de sus familiares a la

    indemnización $ reparación respecti)a.

    CARACTERÍSTICAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

    !a prisión pre)enti)a en doctrina tiene las si&uientes caractersticas%

    instrumentalidad, Pro)isionalidad, jurisdiccionalidad, le&alidad, proporcionalidad,

    re)ocable, e+cepcionalidad, responsabilidad $ es apelable.

    /#  nstrumentalidad% !a prisión pre)enti)a no constitu$e un fin en s mismo, pues tiene

     por objeto e)itar la frustración de un proceso por la fu&a del procesado $ ase&urar la

    ejecución del fallo, de tal modo que se debe emitir por escrito, de manera moti)ada

    $ fundamentada, la boleta constitucional de encarcelamiento para la ejecución de

    esta medida.*#  Pro)isionalidad Esto es que esta medida no es definiti)a sino temporal. Esta

    caracterstica además se halla orientada con la finalidad de precautelar, ase&urar la

     persona del procesado, $ a la e)entual indemnización para el caso de condena.#  #urisdiccionalidad% i&nifica que, el dictar la orden de prisión pre)enti)a es potestad

    e+clusi)a de los jueces competentes $ que forman parte de la Bunción #udicial, pues

    el ius puniendi por e+celencia, le corresponde a esta Bunción del Estado.4# !e&alidad% Esto es el buen juicio del juez, no su arbitrariedad, de tal modo que

     procede dictarla sólo cuando la (onstitución de la Rep-blica, los 9ratados

    nternacionales de Derechos ?umanos $ la !e$, as lo se*alen.

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    #  Proporcionalidad% De tal manera que, la prisión pre)enti)a no es definiti)a, $a que

    depende de un proceso que está pendiente $ de una sentencia en firme que la

    confirme o que la e+tin&a.

    # Re)ocable% !a prisión pre)enti)a es re)ocable por naturaleza, tomando en cuentaque la misma no es firme, de tal manera que el juez de &arantas penales que al

    realizar el juicio de )alor encontró reunidos los presupuestos procesales para dictar 

    la prisión pre)enti)a en un primer momento, debe dejarla sin efecto si han

    desaparecido o si se han des)anecido parcial o totalmente los mismos, re)ocatoria

    que además )al&a la pena recalcar es de absoluta atribución $ por ob)ias razones de

    la instancia superior en los casos de impu&nación )a apelación del auto resolutorio

    que dispuso la prisión pre)enti)a como medida cautelar personal.-# E+cepcional% !a (onstitución Poltica del Per-, en su parte pertinente se*ala% :!a

     pri)ación de la libertad se aplicará e+cepcionalmente, referente a los derechos

    humanos, tiene un carácter eminentemente e+cepcional, ella constitu$e una medida

    e+trema, justamente porque lo que se pone en jue&o es uno de los derechos

    esenciales de la persona humana, como es la libertad= $ puede dar lu&ar cuando ésta

    se prolon&a demasiado, a que se atente al derecho constitucional a la presunción de

    inocencia, con lo que se pretende e)itar que la prisión pre)enti)a sin una sentencia

    condenatoria sea usada como un casti&o, además la prisión pre)enti)a no precede en

    los delitos de acción penal pri)ada.# Responsabilidad% !a actual (onstitución de la Rep-blica preser)a la libertad

    ciudadana de todo atropello o abuso, de tal manera que si el procesado ha sido

     pri)ado de su libertad durante el juicio penal, $ se declara que el hecho no e+iste,

    que no re)iste carácter penal, o no se comprueba su participación en el hecho, éste

     procesado tiene derecho a demandar al Estado por responsabilidad ci)il

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    e+tracontractual, a ttulo imputable de detención arbitraria, as se refuerza la

    &aranta de los derechos indi)iduales de los ciudadanos, en particular el derecho a la

    libertad personal $ al principio de presunción de inocencia.

    )# "pelable% El derecho a la impu&nación del auto resolutorio que dispone la prisión pre)enti)a, le corresponde al procesado, pero si se nie&a ésta medida cautelar 

     personal, la apelación le corresponde al fiscal, por as disponerlo la (onstitución de

    la Rep-blica $ el (ódi&o de Procedimiento Penal.9ambién ha$ que manifestar que

     para interponer el recurso de apelación se lo hará mediante escrito fundamentado

    ante el juez de &arantas penales, dentro de los tres das de notificada la pro)idencia

    en la que se dispuso la prisión pre)enti)a, en cu$o caso pasa a conocimiento de la

    ala respecti)a de la (orte uperior de #usticia, la que debe dictar la resolución

    correspondiente dentro del término de cinco das

    LA PRISION PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

    !a prisión pre)enti)a como medida cautelar, no se la considera atentatoria contra el

     principio de presunción de inocencia dice la doctrina, pues ésta es una de las formas de

    &arantizar el proceso penal, para que éste conclu$a en la forma que la le$ lo establece, esto

    es con sentencia condenatoria, pero en la etapa intermedia la prisión pre)enti)a no implica

    que se le esté considerando culpable al procesado, más a-n actualmente con la

    (onstitución, para dictar una pri)ación de libertad, se deben tener en cuenta los principios $

    requisitos constitucionales $ le&ales que he se*alado en la presente tesis= pues de lo

    contrario se produce el se&undo efecto que es la responsabilidad objeti)a del estado

    ecuatoriano por inadecuada administración de justicia, a ttulo imputable de detención

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    arbitraria= $, la responsabilidad subjeti)a personal de los jueces, fiscales $ defensores

     p-blicos.

    !os doctrinarios &arantistas en materia penal, establecen que la prisión pre)enti)a se

    utiliza para apaci&uar los ánimos de la población ante una administración de justicia

    e+tremadamente lenta, es decir, para mostrar resultados rápidos, pero sin importar que sean

    certeros $ no de manera e+cepcional como lo establece la (onstitución de la Rep-blica.

    PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

    1Editores, 7>2C5El #uez a solicitud del /inisterio P-blico, podrá dictar mandato de

     prisión pre)enti)a si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la

    concurrencia de los si&uientes presupuestos%

    /# Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar 

    razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o

     partícipe del mismo.

    !os elementos de con)icción son actos de in)esti&ación, tanto de la Polica como de

    la Biscala, que sustentan la e+istencia )erosmil de la imputación de un hecho delicti)o a

    una determinada persona= es decir, son elementos de con)icción de car&o que son lle)ados

    a la audiencia, como sustento probatorio del requerimiento de prisión pre)enti)a.

    *# Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de

    libertad;

     ue la sanción o pena probable de pri)ación de la libertad a imponerse, e)entualmente, al

    imputado, sea superior a los cuatro a*os de pena pri)ati)a de la libertad. E juez para

    disponer esta medida coerciti)a realizara un análisis preliminar de las e)idencias

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    disponibles $ sobre esa base formulara una pro&nosis de prisión pre)enti)a al procesado si

    fuere el caso, no solo a partir de la pena básica o conminada por la le$ penal, sino la que

     podra aplicársele realmente, teniendo en cuenta los e)entuales atenuantes $o a&ra)antes

    que hubieren, as como los elementos personales se*alados por los artculos FC $ F del

    (ódi&o Penal.

    # Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso

     particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la

     usticia !peligro de fuga" u obstaculizar la averiguación de la verdad !peligro de

    obstaculización".

    Este presupuesto hace alusión al periculum in mora, es decir cuando e+isten indicios

    o e)idencias razonables, de que el imputado no esta dispuesto a someterse )oluntariamente

    a la persecución penal estatal, $ se ad)ierten ciertas particularidades $ caractersticas

     personales del imputado 1reincidencia, lder , cabecilla de una banda, por ejemplo5, la

    fla&rancia, las altas posibilidades de fu&a, la &ra)edad del delito, entre otros.

    El Peli&ro procesal, presenta dos supuestos% !a intención del imputado a sustraerse

    de la acción de la justicia= $ la intención de perturbar la acti)idad probatoria. Potencialidad

    razonable de fu&a o perturbación de la acti)idad probatoria.

    PELIGRO DE FUGA

    1B., 233>5(onsiste en el peli&ro de que el imputado no se someta al procedimiento

     penal ni a la ejecución. "s tenemos, que conforme al artculo 73H del (PP de 7>>F, para

    calificar el peli&ro de fu&a el #uez tendrá en cuenta%

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    http://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/liderazgo/liderazgo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/liderazgo/liderazgo.shtml

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    1. El arrai&o en el pas del imputado, determinado por el domicilio, residencia

    habitual, asiento de la familia $ de sus ne&ocios o trabajo o las facilidades para

    abandonar definiti)amente el pas o permanecer oculto, )nculos de carácter 

    familiar, amical $ de ne&ocios, &rado de influencia pueda ejercer en determinados

    ámbitos socio0polticos, situación económica, lazos familiares en el e+terior, de ser 

    el caso su doble nacionalidad, etc.2. !a &ra)edad de la pena que se espera como resultado del procedimiento.3. !a importancia del da*o resarcible $ la actitud que el imputado adopta,

    )oluntariamente, frente a él.. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento

    anterior, en la medida que indique su )oluntad de someterse a la persecución penal

    PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO !PELIGRO DE OBSTACULI"ACIÓN#

     E+i&e que el comportamiento del imputado funde la sospecha )ehemente de que él%

    1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba 1"rt. 7I>.25, en

    este caso, el imputado es portador de elementos de prueba importantes para acreditar la

    imputación delicti)a.2. nfluirá para que los coimputados, testi&os o peritos informen falsamente o se comporten de

    manera desleal o reticente 1"rt. 7I>.75, las maniobras más usuales para des)irtuar una

    acusación de forma ilcita, es comprando testi&os o peritos, esto es, corrompiendo

    )oluntades, a fin de que se tuerza la )erdad de los hechos. (laro está, que la influencia

     puede ser también ejercida bajo )iolencia o amenaza.

    3. nducirá a otros a realizar tales comportamientos 1"rt. 7I>J.45. !a influencia hacia otros

    sujetos procesales, la puede ejercer el imputado de forma personal o mediando otra

     persona. !a inducción puede ser directa o por medio de interpósita personal.

    12

    http://www.monografias.com/trabajos6/elme/elme.shtml#induccionhttp://www.monografias.com/trabajos6/elme/elme.shtml#induccion

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    AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

    1# i el /inisterio P-blico considera, conforme a sus atribuciones, que en un determinado

    caso se cumplen los presupuestos se*alados por el "rtculo 76 del (PP para tener que

    solicitar la medida de PRAK PRE'EK9'", as lo requerirá al se*or #uez

    de n)esti&ación Preparatoria o #uez de Garantas, mediante un escrito debidamente

    fundamentado, denominado RE@ER/EK9A de PRAK PRE'EK9'" 1"rtculo

    76 del (PP5. Ello, en la práctica, en los casos de detención policial por presunto delito

    fla&rante, debe cumplirse antes de las 7F horas de la detención policial de un imputado.2# El Requerimiento del /inisterio P-blico, si bien es solo una acción postulatoria, sin

    embar&o, debe justificarse en s mismo= e+poniendo los fundamentos de hecho $ derecho

    que sustentan su pedido= para ello, debe cumplir con detallar en forma razonada $

    fundamentada, la forma en que concurren o conflu$en los requisitos establecidos por la

    norma procesal $ que obli&an a solicitar la medida cautelar personal.3#  El #uez de la n)esti&ación Preparatoria, recibido el requerimiento de Prisión Pre)enti)a,

    llamará a una "@DEK(" para determinar la procedencia de la prisión pre)enti)a

    solicitada 1"rtculo 7I> del (PP5. Esta audiencia debe realizarse dentro de las F6 horas

    si&uientes a la presentación del requerimiento escrito del Biscal. Es una audiencia de

    carácter obli&atorio para el #uez, el Biscal, el abo&ado defensor del imputado, bajo

    responsabilidad disciplinaria. El imputado podra no concurrir $ es representado de todos

    modos por su defensor. i el abo&ado defensor no asiste será remplazado por uno de oficio

    !a "udiencia de Prisión Pre)enti)a, como todas las del modelo procesal, se ri&e $ se lle)a acabo con sujeción a los Principios de Aralidad, (ontradicción, Publicidad, nmediación,

    &ualdad de "rmas entre las partes, Derecho a la Prueba $ Debido Proceso en &eneral.# El auto que resuel)a el pedido de PRAK PRE'EK9'", debe ser especialmente

    moti)ado, 1"rtculo 7I2 del (PP5. Esto si&nifica que la resolución del #uez debe estar a la

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    altura de un tema tan trascendental, que ata*e% no solo a la e)entual limitación o restricción

    de un derecho fundamental como es la libertad personal del imputado, sino que alude a la

     misma se&uridad $ al desarrollo del proceso= pero que i&ualmente concierne a la necesidad

    de &arantizar la le&tima potestad jurisdiccional $ puniti)a del Estado, $ la debida tutela

     jurisdiccional $ el derecho de la )ctima a obtener un justo amparo $ resarcimiento.5#   En caso de que el #uez no considerara fundado el pedido de Prisión Pre)enti)a deberá

    optar por la medida de (omparecencia Restricti)a o (omparecencia imple, se&-n

    corresponda= moti)ando esta decisión debidamente, se entiende.

    $ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA FÍSICA DEL IMPUTADO EN LAAUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA%

    e&-n la ala Penal Permanente de la (orte uprema, en la (asación KJ >2>I de

    fecha 7I de julio del 7>>I, pro)eniente del Distrito #udicial de ?uara, al referirse a la

     presencia del imputado, se*ala que :no es, pues, absoluta la necesidad de presencia del

    imputado en la audiencia de prisión pre)enti)a= en s, necesariamente, su debida citación en

    su domicilio real o procesal, si lo hubiese se*alado, o su conducción al juz&ado cuando este

    efecti)amente detenido, si el imputado se nie&a a asistir, sea porque hu$o para emplazarlo,

    o porque sencillamente no quiere hacerlo, en ejercicio de su derecho material de defensa, a

    su propia estrate&ia procesal o por simple ánimo de sustracción o entorpecimiento procesal,

    la audiencia de lle)a a cabo con representación técnica del abo&ado defensor, de confianza

    o de oficio. 1entencia de (asacion KH207>>I, 7>>I5

    En el caso de que el imputado por cualquier moti)o no puede concurrir o estar 

     presente en la audiencia que es imposter&able e inclusi)e el juez de la in)esti&ación

     preparatoria incurre es responsabilidad si no lo )erifica dentro del plazo, además que el

    fiscal o el abo&ado defensor que no asistan son sancionados disciplinariamente, moti)o por 

    14

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    el cual se ha resuelto que basta la e+istencia de la constancia de que el imputado fue

    debidamente notificado, este será representado por su abo&ado defensor o el de oficio, $a

    sea que se encuentre en calidad de detenido en la in)esti&ación preliminar o en libertad,

     precisándose que debe ser notificado con la respecti)a resolución.

    El fiscal al término de su in)esti&ación preliminar $ después de haber actuado las

     pruebas ofrecidas por los sujetos procesales, as como las que él ha dispuesto de car&o $ el

    imputado de descar&o, es el sujeto procesal le&itimado para requerir la prisión pre)enti)a

    de un imputado que se encuentra libre al no haberse solicitado en su oportunidad dicha

    medida dentro de la etapa preliminar, para lo cual debe de fundamentar $ moti)ar su pedido

    e+poniendo las razones por las que solicita sea pri)ado de su libertad, tal como lo se*ala el

    numeral 7 del artculo 7>4J del (PP, corriendo traslado a los sujetos procesales de este

     pedido $ con ma$or razón al imputado a fin de que ejerza su derecho de defensa, para que

    en su oportunidad con)oque a una audiencia a fin de escuchar a cada uno de ellos, el

    imputado deberá, en todo caso, demostrar la imposibilidad de fu&a $ obstaculización de la

    acti)idad probatoria, además de cuestionar las pruebas de car&o que se han lle)ado a cabo e

    inclusi)e plantear los medios de defensa que faculta la norma procesal, para no ser pri)ado

    de su libertad. 1"moreti Pachas, 7>>45

    DURACION

     (onforme al "rtculo 7I7 del (ódi&o Procesal Penal, la PRAK PRE'EK9'"

    que se establezca, no durará más de 3 meses. Ello ha lle)ado, a que se entienda que la le$

    establece un má+imo pero no un mnimo de tiempo en meses, lo que ha &enerado no pocas

    contro)ersias. Pre)aleciendo en todo caso, el ar&umento del llamado P!"LA

    R"LAK"M!E, es decir que la prisión pre)enti)a se debe e+tender solamente por el

    15

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    término necesario para poder realizar los actos de in)esti&ación $ el juz&amiento del

     procesado, sin e+cederlo $ con la debida actuación $ cuidado de los ór&anos procesales en

    no propiciar o &enerar un alar&amiento indebido del proceso que afecte el imputado pri)ado

    de su libertad. Debiendo anotarse, que ase&urar el proceso no solo puede si&nificar ase&urar 

    la in)esti&ación, sino también la debida culminación del proceso, esto es% el desarrollo

    e+itoso del juicio oral respecti)o.

     En los casos denominados (A/P!E#A, con pluralidad de delitos, di)ersidad de

    actos de in)esti&ación, m-ltiples a&ra)iados, o procesos que importen la re)isión de la

    &estión de entidades del Estado, etc, la le$ se*ala un plazo de hasta 26 meses.

    LIBERTAD DEL IMPUTADO

    "l )encimiento del plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el #uez

    de oficio o a solicitud de las partes decretará la libertad del imputado, sin perjuicio de dictar 

    concurrentemente las medidas necesarias para ase&urar su presencia en dili&encias

     judiciales. ?abiendo transcurrido los plazos pre)istos en los artculos 7I7.2 $ 7I7.7, el #uez

    de la causa, deberá ordenar la inmediata e+carcelación del imputado, bajo responsabilidad.

    !a orden de e+carcelación puede decretarse de oficio o a solicitud del imputado $ del

    /inisterio P-blico.

    En estos casos, el juz&ador, en el mismo auto que decreta la libertad del imputado,

    deberá adoptar las medidas de coerción personal que ase&uren la comparecencia del

     procesado a la instancia, )a comparecencia con restricciones.

    16

    http://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtml

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    PROLONGACION DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

    (uando concurra circunstancias que importen una especial dificultad o una especial

     prolon&ación de la in)esti&ación $ el inculpado pudiera sutraerse a la acción de la justicia ,la prisión pre)enti)a podrá prolon&arse por un plazo no ma$or de dieciocho meses. El

    requerimiento debe ser formulado por el fiscal antes del )encimiento el plazo , el juez de la

    in)esti&ación preparatoria se pronunciara pre)ia realización de una audiencia , que se

    lle)ara a cabo dentro del tercer dia ,con la asistencia del ministerio p-blico , el imputado $

    su defensor .@na )ez escuchados los asistentes $ a la )ista de los autos, el juez decidirá en

    ese mismo acto o dentro de setenta $ dos horas si&uientes , bajo responsabilidad.

    !a resolución que se pronuncie sobre requerimiento de prolon&ación de la detención

     pre)enti)a podrá ser objeto de recurso de apelación.

    Para e)itar cualquier arbitrariedad, el justiciable podra recurrir en )a queja al

    superior jerárquico, o incluso al juez, para que se modifique la disposición del fiscal que ha

    decido considerar una in)esti&ación como compleja, cuando considera que no es as.

    1'illanue)a (ubas, 7>>35

    REVOCATORIA DE LA LIBERTAD

    !a libertad concedida por e+ceso del plazo de detención será re)ocada ,

    inmediatamente , si el imputado no cumple con asistir , sin moti)o le&itimo a la primera

    citación que se le formule ,cuando se considere importante su asitencia .El juez deberá

    17

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     poner en conocimiento a la ala Penal la orden de la libertad , su re)ocatoria $ la

     prolon&ación de la prisión pre)enti)a.

    APELACION

    1'illanue)a (ubas, 7>>3, pá&. 46I5 El auto que resuel)e el Requerimiento de

    Prisión Pre)enti)a, es apelable, dentro del término de tres das de emitida la audiencia. El

     juez de la in)esti&ación preparatoria ele)ara el actuado dentro de las )einticuatro horas,

     bajo responsabilidad. !a apelación se concede con efecto de)oluti)o $ será resuelta por la

    ala uperior debe pronunciarse sobre la apelación formulada, pre)ia )ista de la causa, de

    I7 horas de recibido el e+pediente

    " la audiencia asisten% el Biscal uperior $ el Defensor del imputado. !a decisión

    debidamente moti)ada se e+pide el mismo da de la audiencia o en el plazo de F6 horas,

     bajo responsabilidad. i la ala uperior declara la nulidad del auto de prisión pre)enti)a,

    ordenará que el mismo #uez u otro, dicte la resolución que corresponda, conforme a lo

     pre)isto por el "rtculo 7I2, es decir pre)ia K@E'" "@DEK(".

    REVOCATORIA DE LA COMPARENCENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA

    (uando $a e+iste formalización de la in)esti&ación preparatoria $ al imputado se le

    ha impuesto la medida cautelar de comparecencia restricti)a o simple, en este supuesto, si

    durante la in)esti&ación preparatoria resultaren indicios delicti)os fundados de que está

    incurso en los supuestos del artculo 76, el juez a petición del fiscal, podrá )ariar la

    medida de comparecencia por prisión pre)enti)a Para lo que el #uez citará a audiencia que

    se&-n la norma procesal se realizará con la presencia de los asistentes que concurran.

    18

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    i el imputado no cumple con las restricciones impuestas en el mandato de

    comparecencia, el fiscal puede requerir al juez la re)ocatoria de ese mandato por prisión

     pre)enti)a, para este efecto debe citarse a la audiencia respecti)a al fiscal, al imputado $ a

    su defensor, el juez debe desi&nar un defensor de oficio, que represente al imputado, si es

    que no concurre su defensor.

     !a aplicación de este supuesto puede ser requerido en cualquiera de las etapas del

     proceso com-n, inclusi)e en el juz&amiento al no e+istir nin&una restricción al respecto,

    además bastará )erificar el incumplimiento de cualquiera de las re&las impuestas al

    imputado para re)ocar la comparecencia por prisión.

    INCOMUNICACION

    !a incomunicación del imputado con mandato de prisión pre)enti)a procede si es

    indispensable para el establecimiento de un delito &ra)e. Ko podrá e+ceder de diez das. !a

    incomunicación no impide las conferencias en pri)ado entre el "bo&ado Defensor $ el

     preso pre)enti)o, las que no requieren autorización pre)ia ni podrán ser prohibidas. !a

    resolución que la ordena se emitirá sin trámite al&uno, será moti)ada $ puesta en

    conocimiento a la ala Penal= contra ella procede recurso de apelación dentro del plazo de

    un da. El hecho que este incomunicado no si&nifica que no pueda recibir información de la

    realidad, el incomunicado podrá leer libros, diarios, re)istas $ escuchar noticias de libre

    circulación $ difusión. Recibirá sin obstáculos la ración alimenticia que le es en)iada.

    LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

    E imputado podrá solicitar la cesación de la prisión pre)enti)a $ su sustitución por 

    una medida de comparecencia las )eces que lo considere pertinente.

    19

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    El #uez de la n)esti&ación Preparatoria se pronunciará pre)ia realización de una

    audiencia, dentro del tercer da de presentado el requerimiento. Nsta se lle)ará a cabo con la

    asistencia del /inisterio P-blico, del imputado $ su defensor. @na )ez escuchados los

    asistentes $ a la )ista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta $ dos

    horas si&uientes, bajo responsabilidad.

    $CU(NDO PROCEDE LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA%

    (uando nue)os elementos de con)icción demuestren que no concurren los moti)os

    que determinaron su imposición $ resulte necesario sustituirla por la medida de

    comparecencia, para la determinación de la medida sustituti)a el #uez tendrá en

    consideración, adicionalmente, las caractersticas personales del imputado, el tiempo

    transcurrido desde la pri)ación de libertad $ el estado de la causa.

    El #uez impondrá las correspondientes re&las de conducta necesaria para &arantizar 

    la presencia del imputado o para e)itar que lesione la finalidad de la medida.

    IMPUGANCION

     El imputado $ el /inisterio P-blico podrán interponer recurso de apelación, dentro

    del tercer da de notificado. !a apelación no impide la e+carcelación del imputado a fa)or 

    de quien se dictó auto de cesación de la prisión pre)enti)a.

    REVOCATORIA

    !a cesación de la prisión pre)enti)a será re)ocada si el imputado infrin&e las re&las

    de conducta o no comparece a las dili&encias del proceso sin e+cusa suficiente o realice

     preparati)os de fu&a o cuando nue)as circunstancias e+ijan se dicte auto de prisión

    20

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     pre)enti)a en su contra. "simismo perderá la caución, si la hubiere pa&ado, la que pasará a

    un fondo de tecnificación de la administración de justicia.

    EFECTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

    El primer efecto radica en que un ser humano, se encuentra pri)ado de su libertad $

    en la adopción en ma$or o menor &rado de los usos, costumbres, tradición $ cultura &eneral

    de la penitenciaraO separación familiar, pérdida de empleo, etc que dificultan seriamente

    una adecuada reincorporación del sujeto al medio social al entrar en la subcultura

    carcelaria, adecuarse a ella $ hacerse incapaz para aceptar el medio e+terno

    CONCLUSIONES

    1# !a prisión pre)enti)a es una medida e+cepcional que debe practicarse en el ámbito del

     proceso penal. !a inse&uridad jurdica que se )i)e en el Per- permite que esta medida sea

    frecuentemente recurrible, hecho que con la aplicación del nue)o modelo procesal debe

    con)ertirse en una medida e+cepcional $ que obli&ara al persecutor del delito a solicitar 

    esta medida res&uardado de un acer)o probatorio $ por su parte al #uez de la n)esti&ación

    Preparatoria a dictarlo debidamente fundamento $ cumpliendo e+hausti)amente con los

    requisitos establecidos en le$ procesal penal.

    2# "-n en pases con sistemas procesales penales a)anzados se si&ue recurriendo a la

    aplicación de la prisión pre)enti)a como medio ase&urador de la ejecución de la pena, pero

    se ha pre)isto de medidas coerciti)as que están sustitu$endo paulatinamente esta medida,

    21

    http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml

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    como son los monitoreos electrónicos como polticas criminales reduccionistas, puesto que

     parten de la premisa que el derecho penal $ el procesal penal no es el instrumento principal

     para reducir o contener la criminalidad, sino que es el desarrollo social el que posibilitará la

    capacidad para resol)er los conflictos sociales.

     

    .

    B!"#!$%&'()'

    "breu /enéndez, /. 123675. "ntecedentes !e&islati)ose nconatitucionalidad de

    las Kormas /inimas. Criminalia XL VIII , C7.

    "moreti Pachas, /. 17>>45. En  rision reventiva  1pá&s. 4404F25. !ima%

    Ediciones /a&na0Primera Edicion.

    22

    http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prin/prin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prin/prin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtml

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    Palestra Editores.

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