Monografia de Chavarry 2
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUÍZ GALLO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
METODOLOGÍA Y TÉCNICAS PARA EL APRENDISAJE
UNIVERSITARIO
EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
AUTOR:
Cerquera Gonzales, Jhonatan Salatiel
AÑO:
1º B
Lambayeque, julio del 2012
Página 1
EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
DEDICATORIA
A Jesucristo un gran amigo que
nunca te falla y te da fuerzas
en los momentos que más lo
necesitas.
A mis padres, a quien
admiro por ser mis
ejemplos de fortaleza y
lucha.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
AGRADEZCO AL:
Dr. Ezequiel Chavarry Correa y algunos de mis amigos por ofrecerme su
tiempo y dedicación para informarme y explicarme claramente el presente
trabajo monográfico.
Página 3
EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
INTRODUCCIÓN
El Estado garantiza el pleno ejercicio del derecho a la propiedad, el
gobierno está obligado por mandato constitucional a procurar que ese
derecho sea ejercido en armonía con el bien común, es decir, respetando los
derechos de los demás y dentro de los límites legales pertinentes, conforme
lo dispone la Carta Magna en su Art. 70º.
La expropiación es la privación de la propiedad a favor del Estado por
medio de una compraventa forzosa previo pago en efectivo de la
indemnización justipreciada sobre bienes de necesidad pública.
La expropiación se sustenta en el Derecho de Propiedad, y no puede
existir sin ésta. En el derecho primitivo socialista y colectivo, en el que no se
había reconocido el derecho de propiedad, no se podía instituir esta figura
jurídica.
Debido al abuso del emperador, del señor feudal o del absolutismo
monárquico del Siglo XVI, posteriormente con el advenimiento de la doctrina
del derecho natural y la instauración del Estado liberal del Siglo XVIII, surge
la disensión entre el interés particular del individuo y el interés de la
colectividad pública, justificándose la expropiación para atentar las
necesidades sociales.
En 1971 la declaración de los Derechos del Hombre, estatuye que la
propiedad es inviolable y sagrada; nadie puede ser privado de ella, sino
cuando la necesidad pública lo exija evidentemente y bajo la condición de
una justa y previa indemnización. El Código de Napoleón de 1908 recoge el
mismo criterio, sustituye el término de necesidad por el de utilidad. De esta
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
forma se limitó el poder abusivo del Estado, impidiendo efectuar
expropiaciones sin justificación e impagas.
En el Virreinato la expropiación se rigió por las leyes españolas, las que
estuvieron obtenidas, al finalizar el coloniaje, en la Constitución Española de
1912.
El Perú Republicano inspirado en los principios liberales de la Revolución
Francesa, reconoció el derecho irrestricto de la propiedad, otorgándole
garantías constitucionales, y como excepción a la perpetuidad, estableció en
las normas constitucionales la expropiación por razones de utilidad e interés
público, como ha ocurrido en las cartas constitucionales desde 1821 hasta la
última de 1993.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
JUSTIFICACION
Muchas veces se habla de expropiación sin estar enterado
exactamente, en que consiste y cuáles son los procedimientos a seguir para
que se desarrolle esta institución, en los términos dispuestos por la ley.
En algunas ocasiones veía por la televisión hablar sobre la
expropiación de los bienes que pertenecían a personas ajenas al estado y
se les quitaban o expropiaban las riquezas encontradas en sus predios.
Un caso sería que un campesino por suerte del destino encontrara
petróleo en su parcela, pero muchos creerán que este campesino se ha
vuelto millonario de la noche a la mañana, pero el Estado no tardara en
expropiarle.
Otra caso más cercano es la expropiación que ha hecho el Estado en
la tierras de Olmos, a los comuneros. Muchos de ellos han sido trasladados
a otros lugares lejos de su lugar de origen.
Es por ello que he propuesto investigar sobre esta incógnita y poder
desarrollar mi monografía.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
REFERENCIAS TEÓRICAS
Para Cabanellas de Torres, Guillermo Abogado, historiador y escritor
Español define a la expropiación en su obra “Diccionario de Derecho Usual”
como:
“apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o
entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y
previa indemnización. Desde el punto de vista del propietario, la pérdida o privación
inexcusable de todos o partes de sus bienes, por requerirlo el bien público, y a
cambio de una compensación de dinero”.1
Para el tratadista argentino Borda, Guillermo en su obra “Manuales de
Derechos Reales” hace referencia a la expropiación, consiste:
“en la apropiación de un bien del Estado, por razones de utilidad pública,
mediante el pago de una justa indemnización”2
Para el Jurista y Analista Político Peruanos Ramírez, Cruz, Eugenio en
su obra “tratados de Derechos Reales” define a la expropiación como:
1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo: “Diccionario de Derecho Usual”. Tomo II. (E-M). Madrid- España. Editorial Santillana. Quinta Edición. Pág. 153.
2 BORDA, Guillermo: “Manuel de Derechos Reales”. Buenos Aires-Argentina. Editorial
Perrot. Primera Edición. Página 221.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
“la privación forzada o imperativa de la propiedad; como contraprestación, el
efecto recibe una indemnización. Se trata de una facultad exclusiva del Estado que,
haciendo uso del ius imperii que lo caracteriza, priva a alguna persona (natural o
jurídica; pública o privada) de su dominio, obviamente en forma unilateral”.3
Para el distinguir Catedrático de la Universidad de San Marcos
Schreiber, Pezet, Max, Arias en su obra “Exégesis del Código Civil Peruano
de 1984” se refiere en términos generales a la expropiación como:
“acto mediante el cual en aras de un interés superior se impone a los
enajenación forzada de sus bienes en favor del Estado o de alguna repartición
pública, y en casos de excepción en beneficios de empresas privadas o
concesionarios públicos, a cambio de una justiciera indemnización equivalente a su
valor”.4
3 RAMÍREZ, CRUZ, Eugenio, María: “Tratados de Derechos Reales”. Tomo II. Lima-Perú. Editorial San Marcos. Primera Edición, 1999. Pág. 426.
4 SHREIBER. PEZET, Max, Arias: “Exégesis del Código Civil Peruano de 1984”. Tomo IV. Lima-Perú. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición, Febrero 1998. Pág. 230.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
FACTORES
Positivos
1. El interés y dedicación de buscar información y llegar a realizar el tema
La expropiación.
2. El anhelo de analizar el procedimiento de la expropiación, y ver como el
interés común afecta el derecho de propiedad.
3. El deseo de mejorar cada vez más en la realización de este tipo de
trabajos.
4. El apoyo de algunos amigos de años superiores, en absolverme algunas
interrogantes sobre mi tema.
Negativos:
1. falta de corroboración de la expropiación con las personas a quienes se
les ha expropiado su propiedad.
2. Falta de material bibliográfico en la biblioteca de la facultad
3. Poca bibliografía y doctrina que analice el procedimiento de la
expropiación ya que sólo se basan en la Ley 27117
4. Los pocos recursos económicos para haber llegado a realizar este tema.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
METODOS Y TÉCNICAS:
Métodos:
Se emplearon los siguientes métodos:
Método Inductivo
Se partió de las teorías, establecidas sobre la expropiación.
Método Analítico
Se procedió al análisis de la “ley General de Expropiación” (ley
27117).
Técnicas:
Se emplearon las siguientes técnicas:
Observación
Antes de plantearme el problema tu ve que observar los diversos
caso sobre la expropiación.
Lectura
Es una técnica que nos ayuda a analizar las diversas fuentes
bibliográficas.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
Subrayado
Para un mejor estudio sobre el tema, es muy importante
subrayas las ideas principales, que nos ayudaras a entender mejor lo
estudiado.
Internet
El internet nos brinda una abundante información para poder
complementar a nuestro trabajo.
El fichaje
Dentro de este podemos señalar a las fichas bibliográficas y
dentro de ello las fichas bibliográficas de autor y resumen.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
OBJETIVOS
Objetivos Generales
Determinar las razones por la cual la utilidad pública y el bien común priman
sobre el derecho de propiedad individual del propietario.
Objetivos Específicos:
1. Explicar y comprender los fundamentos de la expropiación.
2. Determinar los aspectos procesales y procedimientos en lo referente a
la vía administrativa y judicial de la expropiación.
3. Determinar cómo opera y cuál es el procedimiento en la Reversión en
beneficio del sujeto Expropiado.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
ÍNDICE
DEDICATORIA………………………………………………………. Pág. 2
AGRADECIMIENTO………………………………………………… Pág. 3
INTRODUCCIÓN……………………………………………………. Pág. 4
1. Justificación…………………………………………………… Pág. 6
2. Referencias teóricas………………………………….………. Pág. 7
3. Factores……………………………………………..…………. Pág. 9
4. Métodos y Técnicas………………………………….………. Pág. 10
5. Objetivos……………………………………………………..... Pág. 12
CAPITULO I: GENERALIDADES SOBRE LA EXPROPIACIÓN
1.1. ANTECEDENTES………………………….………………… Pág. 17
1.2. ETIMOLOGÍA…………………………………………………. Pág. 20
1.3. DEFINICIÓN…………………………………………………... Pág. 20
1.4. NATURALEZA JURÍDICA…………………………………... Pág. 21
1.5. FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN……………….. Pág. 23
1.5.1. Teoría del dominio eminente………………………... Pág. 23
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
1.5.2. Teoría de la “extensión del dominio público”………. Pág. 23
1.5.3. Teoría de la limitación jurídica de la propiedad…….. Pág. 23
1.5.4. Colisión entre el interés particular y el público……… Pág. 23
1.5.5. Teoría del consentimiento presunto…………………. Pág. 24
1.5.6. Teoría de Krause………………………………………. Pág. 24
1.5.7. Teoría de los fines del Estado…………………..…… Pág. 24
1.6. OBJETIVOS DE LA EXPROPIACIÓN………………………. Pág. 24
1.6.1 La Teoría Restrictiva…………………………………… Pág. 25
1.6.2. La Teoría Expansiva…………………………………… Pág. 25
1.7. SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN…………………………… Pág. 26
1.7.1. El expropiante…………………………………………… Pág. 26
1.7.2. El expropiado…………………………………………… Pág. 26
1.8. CARACTERISTICAS DE LA EXPROPIACIÓN……………… Pág. 27
1.9. CONDICIONES DE LA EXPROPIACIÓN……………………… Pág. 28
1.9.1. Utilidad Pública………………………………………… Pág. 28
1.9.2. Calificación por la Ley………………………………… Pág. 29
1.9.3. Indemnización………………………………………… Pág. 39
1.9.3.1 Indemnización Justa………………………… Pág. 30
1.9.3.2. Indemnización Previa………………………. Pág. 30
1.9.4.3. Indemnización No es un precio……………. Pág. 31
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS…………………. Pág. 33
2.1.1. Expropiaciones en casos concretos………………. Pág. 33
2.1.2. Las expropiaciones para casos en general……… Pág. 35
2.2. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓN… Pág. 37
2.3. EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓ…………..…………………………………………. Pág. 41
2.4. CADUCIDAD…………………………………………………… Pág. 44
CAPITULO III: LA REVERSION
3.1. LA REVERCIÓN……………………………………………. Pág. 46
3.2. PROCEDIMIENTO DE LA REVERCIÓN………………….. Pág. 48
3.2.1. Competencia…………………………………………… Pág. 48
3.2.1. Consignación………………………………………….. Pág. 48
CONCLUCIONES……………………………………………………. Pág. 49
RECOMENDACIONES……………………………………………… Pág. 50
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………. Pág. 51
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
CAPITULO I
GENERALIDADES SOBRE LA EXPROPIACIÓN
1.1 ANTECEDENTES
La data del derecho de expropiación en las legislaciones antiguas
no es nada fácil. Se ha pretendido buscar dichos orígenes en los
diferentes pueblos orientales, donde tuvieron nacimiento las primeras
instituciones jurídicas que subsisten hasta la actualidad. Por la presencia
en dichos pueblos, como es el caso del pueblo espartano, por ejemplo
de un despotismo ilimitado; en donde el Jefe de Estado o la voluntad
soberana del emperador (príncipe) que eran dueños de grandes
extensiones de terrenos (haciendas); sino, inclusive, hasta de las propias
vidas de sus súbditos; se puede colegir que no llegaron a conocer la
institución jurídica de la expropiación forzosa.
En la Antigua Roma no existió una legislación sobre la
expropiación, pero sin embargo la construcción de grandes obras como
caminos, puentes, acueductos, y otras obras, demuestran que el interés
social se llevó acabo y por ende la expropiación, quedando a criterio del
emperador determinar la indemnización.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
Uno de los principios que proclamó la Revolución Francesa es la
inviolabilidad de la propiedad privada, la cual fue recogida en el artículo
17º de la declaración de los derecho del hombre y del ciudadano del 26
de agosto de 1789, que establece siendo la propiedad un derecho
inviolable y sagrada, nadie podrá ser privado de ella a no ser que lo exija
evidentemente la necesidad pública, legalmente acreditada, y a
condición de una justa y breve indemnización.
El Perú se basó en los principios liberales de la Revolución
Francesa, para reconocer desde la época republicana, el derecho
irrestricto de la propiedad, otorgándole garantía constitucionales, y como
excepción de la perpetuidad estableció en las normas constitucionales la
expropiación por razones de utilidad e interés pública.
La Constitución de 1993, promulgada el 29 de diciembre de
1993, entró en vigor el 31 del mismo mes y año, reconoce la propiedad
como uno de los derechos fundamentales de la persona en el artículo 2º,
inciso 16. Así mismo en su artículo 70º establece que el derecho de
propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía
con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede
privarle de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
ciudadana o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en
efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el
eventual prejuicio. Hay acciones ante el poder judicial para contestar el
valor de la propiedad que el Estado yaya en el procedimiento
expropiatorio.
Para que proceda la expropiación se establece lo siguiente:
1. Que la causa que justifica la expropiación sea de seguridad nacional o
necesidad pública.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
2. Que la expropiación sea declarada por ley, expedida por el congreso;
o, por el Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo, por Delegación.
3. El previo paga en efectivo de la indemnización justipreciada que
excluya la compensación por el eventual prejuicio.
4. El valor establecido por el Estado, del bien expropiado, puede ser
contradicho en la vía judicial constituyendo una garantía en la
determinación del justo precio y en la pago.
5. La expropiación es una institución de derecho constitucional y
administrativo con incidencia en el derecho de la propiedad, por esta
razón el código civil, indica es su artículo 928º que la expropiación se
rige por la legislación de la materia.
Al entrar en vigencia el Código Procesal Civil, a partir del 28 de
Julio de 1993, las expropiaciones en la vía judicial, se vienen
substanciando por el trámite del juicio abreviado, conforme a los
artículos 519º al 532º, que son aplicables al proceso judicial
expropiatorio.
La actual Ley general de expropiaciones (Ley Nro. 27117), dictado
por el Congreso de la República el 10 de mayo de 1999, se mandó
publicar el 15 de mayo de 1999, y se publicó en 20 de mayo de 1999 en
el diario oficial el Peruano, el cual regula las causales por las cuales se
dan la expropiación, el procedimiento y la indemnización justipreciada
que recibe el afectado por la expropiación.
Posteriormente la Ley 27117 fue implementada con la
promulgación de la Ley 29171, de fecha 22 de diciembre del 2007, que
agiliza el procedimiento de expropiación cuando esta se realiza sobre
inmuebles afectados por obras públicas de infraestructura hidráulica, de
transportes y de saneamiento de gran envergadura, incorporando el
procedimiento arbitral para resolver las expropiaciones.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
1.2 ETIMOLOGÍA
Etimológicamente la palabra expropiación significa privación de la
propiedad. En relación con el origen del término la doctrina ha
expresado: “si apropiación (en latín appropriatio, de ad y propriatio)
significa el acto de apoderarse de una cosa, de aprehenderla, de entrar
en conexión y contacto con ella, estableciendo la relación de propiedad
que, al ser disciplinada por el Derecho Objetivo, se desdobla en
facultades y atribuciones de goce y disposición para el titular, para el
dueño, y en deberes de abstención para los demás; expropiación (en las
latinas, ex, fuera, y propriatio) significa la extinción de esa relación, la
decadencia de ese poder y anulación de esas relación, la decadencia de
ese poder y anulación de esa facultades y atribuciones.
Apropiación es ocupación y toma de posesión con el alcance de un
caso de adquisición del dominio; expropiación es desposesión, pérdida,
privación o extinción del dominio.”
1.3 DEFINICIÓN
La institución jurídica de la expropiación consiste en una potestad
que se concretiza en un acto de derecho público por el cual el Estado o
una entidad pública, priva coactivamente a un particular, o a un grupo de
ellos, de la titularidad de un determinado bien; en contraprestación de
una justa indemnización previa.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
La Enciclopedia Jurídica Omeba, toma el concepto de IHERING, a
saber: “la expropiación es la solución que concilia los intereses de la
sociedad con los del propietario; sólo ella hace de la propiedad una
institución prácticamente viable que, sin ella, sería para la sociedad un
azote”.5
De acuerdo al diccionario jurídico, expropiación, “es privación de la
propiedad de la propiedad impuesto por la autoridad por medio de una
compra-venta forzosa en la que, a cambio de una indemnización
justipreciada, sobre bienes de utilidad pública”.6
Según la Ley General de Expropiaciones LEY N° 27117: “La
expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de
propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso
en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o
Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización
justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.”7
1.4 NATURALEZA JURÍDICA
La expropiación es un negocio jurídico de derecho público, que
deriva del ejercicio de una potestad administrativa legalmente
reconocida. Ejercicio al que deben acompañar forzosamente el
reconocimiento material y expreso de determinadas garantías de rango
constitucional para el sujeto pasivo de dicha de dicha potestad.
La expropiación es entonces el ejercicio una potestad legislativa,
constitucional y legamente reconocida al Congreso Nacional, Toda vez
5 Enciclopedia Jurídica OMEBA. Tomo XI. Buenos Aires-Argentina. Editorial Driskill S.A. 1979.Pág. 642.
6 CHANAME ORBE, Raúl: “Diccionario Jurídico Moderno”; Editorial San Marcos, 1995.
7 Ley General de Expropiaciones LEY N° 27117. Artículo 2.
Página 21
EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
que cualquiera sea el origen de la petición de expropiación (Poder
Ejecutivo a través de sus Ministerios, Municipalidades, y demás entes
Estatales, Binacionales, etc.), siempre su sanción se realiza por ley del
congreso de la nación, con lo cual surge y se demuestra que el carácter
del derecho de propiedad privada no es absoluto, toda vez que, en
nuestro sistema jurídico positivo actual se declara la “función social” del
derecho de propiedad y su subordinación al interés general.
Para explicar la naturaleza jurídica de la expropiación existen
diferentes posiciones:
Algunos tratadistas clásicos consideran a la expropiación como una
modalidad de venta forzada y por lo tanto una institución de derecho
Privado; ésta doctrina es combatida sosteniéndose de que no existe el
elemento de la voluntad, que es un requisito esencial de la compraventa,
ni la garantía del saneamiento. Se trata, según criterios, de una venta
forzada impuesta a, a los particulares en beneficio de la comunidad, en
la que el precio está representado por la indemnización pagada al
expropiado.
Según Guillermo Borda, manifiesta que: “En el acto administrativo
por el cual el Estado se apropia de un bien particular no hay ni sombra
de un contrato. El estado procede como un poder público; no diste con el
dueño; no negocia condiciones. Impone una solución y luego, por
razones de justicia y de respeto a la propiedad, indemniza al dueño; vale
decir que no paga un precio sino una reparación”.8
8 BORDA, Guillermo: “Manuel de Derechos Reales”. Buenos Aires-Argentina. Editorial
Perrot. Primera Edición. Página 222.
Página 22
EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
1.5 FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACION
Respecto al fundamento o justificación de la institución de la
expropiación, se han elaborado diversas teorías, entre las más
importantes, se tiene:
1.5.1. Teoría del dominio eminente.
Esta teoría ha sido la más difundida y la que ofrecido los
argumentos más difundidas y la que ha ofrecido los argumentos
más sólidos. Sostiene que la expropiación encuentra su
fundamento en la soberanía del Estado que le permite gozar del
dominio de todos los bienes existentes en un territorio. Entonces,
el poder de quitar la propiedad privada cuando el poder colectivo
así lo exige, es reconocido como un derecho de superioridad.
Este derecho, desde luego, se sitúa por encima de cualquier otro,
constituye un derecho eminente (ius eminens), que referido a la
propiedad, se denomina dominius eminens.
1.5.2. Teoría de la “extensión del dominio público”.
También conocida como “teoría de las reservas”, tiene su
fundamento, principalmente, en la primitiva propiedad colectiva (la
tribu), en el allemend en Germanía y en el mir en Rusia, o en una
extensión del denominado “dominio público del Estado”.
1.5.3. Teoría de la limitación jurídica de la propiedad.
Respecto a esta teoría, la Enciclopedia Omeba, en forma
acertada, sostiene: “Esta se estrella contra la réplica que
frecuentemente se le ha esgrimido, de que, más que una
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
explicación del fundamento y justificación del principio, es una
consecuencia tan solo”.
1.5.4. Colisión entre el interés particular y el público.
Entre los conflictos que se presentan entre los intereses y
derechos de carácter particular y los carácter social, deben
prevalecer estos últimos.
1.5.5. Teoría del consentimiento presunto.
Sostenida por el tratadista hispano Santamaría de Paredes,
que sostiene que el Estado tiene establecido entre sus leyes la
expropiación; por lo tanto, quien es ciudadano de ese Estado a él
se acoge y de él se beneficia, aceptando, en forma implícita, la
limitación de su propiedad que supone la expropiación.
1.5.6. Teoría de Krause.
Consiste en que algunos bienes particulares según ella, son
medio indispensables para el cumplimiento de los fines de interés
general.
1.5.7. Teoría de los fines del Estado.-
La doctrina moderna ampara esta teoría, descartando las
interpretaciones filosóficas y jurídicas, y cree hallar la justificación
de la expropiación en los fines mismos del Estado, siendo uno de
ellos el de procurar el bienestar común de la sociedad.
Página 24
EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
1.6 OBJETO DE LA EXPROPIACION
Según la ley 27117, ley General de Expropiación, los bienes que
pueden ser “expropiables” al referirse en forma amplia a la propiedad
en forma genérica, son en definitiva: todo tipo de bienes, tanto los
muebles como los inmuebles; y todo tipo de derechos; y los intereses
patrimoniales y legítimos de carácter privado que pertenezcan a los
particulares, pueden ser objeto de la expropiación para destinar a un fin
de utilidad pública o de interés social.9
Existen teorías relativas al objeto de la expropiación:
1.6.1 La Teoría Restrictiva
La expropiación se circunscribe a los bienes inmuebles,
corporales como incorporación y no rige para la propiedad
muebles por ser fácilmente transferida por las vías comerciales
comunes y corrientes.
1.6.2 La Teoría Expansiva
Por el contrario, se aplica también a los bienes muebles,
corporales como incorporales, pues el interés colectivo así lo
reclama, como sucede en los casos de la alimentación o del
cambio monetario, así como el de las obras literarias y artísticas.
De lo que colige que, pueden ser objeto de la expropiación, en
general, los bienes, derechos y cualquier tipo de intereses
patrimoniales legítimos. Excluyéndose, por lo tanto, los derechos
de carácter personal y familiar.
Esta teoría es la que ha sido acogida por el derecho
contemporáneo y aplicada en la mayoría de los países.
9 ley 27117, ley General de Expropiación
Página 25
EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
1.7 SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN
Los sujetos de la expropiación son el expropiante y el expropiado,
respectivamente.
1.7.1 El expropiante
La expropiación es un acto del poder público. Estando la
expropiación sustentada en la necesidad y utilidad pública o el
interés social, resulta evidente que le Estado es el sujeto
expropiante. Es decir, viene a ser el sujeto activo, es el titular de
la facultad expropiaría, es decir, a favor o en beneficio de quien se
expropie. Por ejemplo, cuando la ley de expropiación establece:
“Expropiase a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,
previo pago de una justa indemnización, los inmuebles y mejoras
comprendidas en la calle Lora y Cordero”. El expropiante es
Municipalidad Provincial de Chiclayo por ser la beneficiaria y
obligada al pago del justo precio de la indemnización.
1.7.2 El expropiado
El expropiado titular de los bienes, derechos o intereses, es
por su parte personas natural o jurídica que gozando del dominio
privado de un determinado bien sufre los efectos de una
enajenación forzosa. Es el sujeto pasivo de la expropiación, por
ser el titular del dominio de la propiedad, derechos o interés
expropiado, sea por hallarse su derecho registrado en el Registro
Público pertinente cuando la Ley así lo exigiese, o cuando ostente
la condición de propietario de forma pública y notoria en cuyo
caso podrán acreditar tal situación en el procedimiento para el
caso.
1.8 CARACTERISTICAS DE LA EXPROPIACIÓN
Página 26
EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
La expropiación tiene las siguientes características:
1. Es una transmisión de dominio por causa de utilidad pública.
2. Prescinde del consentimiento del propietario.
3. El propietario no se obliga a transferir sino que es expropiado aún
contra su voluntad.
La expropiación es un acto de poder de la autoridad expropiante,
de carácter unilateral, en virtud del cual adquiere la propiedad del bien
afectado sin el concurso de la voluntad del expropiado y sin otros
presupuestos legales que el pago de la indemnización. La compra-
venta, en cambio, es un contrato bilateral de carácter voluntario que
supone la actividad de todas las partes intervinientes en la misma.
La expropiación tiene las siguientes características jurídicas:
a. Constituye un acto de derecho público, por encontrase legislado
en la Constitución Política del Estado, en normas de derecho
administrativo y procesal civil.
b. Las consecuencias jurídicas son de derecho civil, al producirse la
transferencia de propiedad definitiva, del expropiado al
expropiante o beneficiado.
c. Recae sobre bienes determinados y sus accesorios o sobre
generalidad de bienes, que es este último determinado para
efectos de la indemnización.
d. Se lleva a cabo por razones de necesidad pública y seguridad
nacional, debidamente determinada por Ley.
e. La privación de la propiedad, debe ser necesariamente
indemnizada, mediante el pago correspondiente justiprecio que
comprende el valor del bien y de los daños y perjuicios
ocasionados.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
1.9 CONDICIONES DE LA EXPROPIACIÓN
Conforme con el Art. 70º de nuestra constitución Política, la
expropiación por causa de seguridad nacional o necesidad pública, debe
ser calificado por ley y previamente indemnizada. De esta norma que
constituye el pilar básico del instituto de la expropiación, se desprende
que este debe que debe cumplirse las siguientes condiciones: a) debe
fundarse en una razón o causa de utilidad pública; b) esta utilidad
pública debe ser calificada por ley; c) finalmente, la expropiación exige el
pago en efectivo de indemnización justipreciada.
1.9.1 Utilidad Pública.
El concepto de utilidad pública, base y fundamento de la
expropiación, se ha ido ampliando a medida que el derecho perdía
paulatinamente su carácter individualista.
De una manera general, podemos decir que dentro del
concepto de utilidad pública está comprendido todo lo que es
conveniente al progreso general del país, a su prosperidad, a la
mayor justicia en la distribución de las riquezas, porque esa justicia
hace a la paz social y, por consiguiente, no puede negarse su
utilidad pública.
Según Bernales Ballestero, al comentar el artículo 70º de la
Constitución, sostiene: “La necesidad pública es un concepto que
tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su
conjunto en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa. Por
ejemplo, es indiscutible necesidad pública la construcción de
carreteras de trazo lo más recto que sea posible y para, muchas
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
veces hay que expropiar propiedades ajenas, ya que están en el
trazo de la nueva vía de comunicación”.10
1.9.2 Calificación por la Ley
La calificación de la utilidad pública debe ser hecha por el
Congreso mediante Ley expresa, a fin de disponer la expropiación
para caso concreto o autorizarlas expresamente para determinar
generalidad de casos.
En el Perú el congreso debe de tener en cuenta que toda
expropiación debe de encontrarse dentro de los parámetros
establecidos en la Ley 27117 y en su modificatoria Ley 29172.
1.9.3 Indemnización
La indemnización es una compensación económica debida al
expropiado por el sacrificio impuesto en el interés público. Como lo
expresa la Corte Suprema de Justicia de la Nación, significa
restituir integralmente al propietario el mismo valor económico del
que se le priva, cubriendo los daños y prejuicios que sean
consecuencia de la expropiación.
La indemnización expropiatoria, en nuestro ordenamiento
jurídico, debe ser previa, justa y no es un precio.
1.9.3.1 Indemnización Justa:
La indemnización debe ser integralmente justa. Si bien
la Constitución no lo declara de todo expreso, ello surge del
carácter y sentido de la indemnización, como modo de
resarcimiento. Indemnizar quiere dejar indemne o sin daño.
10 BERNALES BALLESTEROS, Enrique: “La Constitución de 1993. Análisis Comparado”. Lima-Perú. ICS Editores. Tercera Edición, 1997. Pág. 382.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
Equivale a dar el expropiado en dinero, el mismo valor de la
propiedad que lo priva. La expropiación no debe empobrecer
ni enriquecer al expropiado, sino dejarlo en igual situación
económica. La indemnización para ser justa, debe ser
objetiva, actual e integral.
1.9.3.2 Indemnización Previa:
El Art. 17º de la Constitución dispone que la
expropiación debe ser previamente indemnizada. Es el único
de los caracteres de la indemnización contemplada por la
Norma Suprema. El propietario seguirá siendo tal, mientras
no perciba íntegramente su indemnización. La ley ajusta sus
normas a la constitución y la transferencia del dominio sólo
se opera después del pago total de la indemnización
judicialmente señalada.
Según Bernales Ballesteros, opina: “Esta
indemnización no puede referirse solamente a una tasación
del bien a expropiar; tiene que tomar el daño en cuenta el
daño adicional que se hace al propietario al privarlo de su
propiedad.”11
La indemnización debe ser pagada previamente a la
toma de posesión del bien expropiado. De esta manera se
impide que se demore el pago o que no se haga
indefinidamente. Si no hay pago realizado, la expropiación
será obviamente inválida.
1.9.3.3 Indemnización No es un precio:
11BERNALES BALLESTEROS, Enrique: “La Constitución de 1993. Análisis Comparado”.Op. Cit. Pág. 383.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
La indemnización resulta de un acto unilateral del
Estado que expropia el bien. Debe ser en dinero en efectivo,
salvo conformidad del expropiado para que ese precio se
pague en otra especie de valor.
Para pagar el monto por la indemnización. Éste debe
ser una justa compensación por los daños y perjuicios
sufridos como consecuencia de la expropiación.
La fijación del monto de la expropiación se hará
estableciendo en cada caso el conjunto de los valores en
juego. Un elemento a considerar para el monto de la
indemnización, es el Valor Venal del bien a expropiar. El
Estado debe reparar al propietario el valor efectivo de la
pérdida que sufre con la privación de su propiedad y en el
momento en que la sufre.
La Justa compensación incluye también los daños y
perjuicios que la expropiación origina al propietario.
Naturalmente, estos daños y prejuicios deben ser ciertos,
directos, actuales y de naturaleza patrimonial.
1.3.3.4 Pago de la indemnización:
Este pago trae consigo problemas como:
a) Momento en que debe ser pagada
b) Desvalorización de la Moneda
c) Intereses que corresponden por atraso en el pago
d) En cuanto al momento en que debe de ser pagado:
El pago podrá hacerse en una de dos oportunidades,
ya sea cuando el propietario fuese privada de su bien, ya
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
sea en el momento de la sentencia que fije definitivamente el
valor de la indemnización, es decir, el propietario será
privado de su bien y se le indemnizará cuando se haya
realizada su tasación.
La Valorización de un bien puede efectuarse siguiendo
dos criterios:
El del costo del origen
El del costo de producción
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
2.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En el procedimiento administrativo encontramos dos formas de
expropiación, una dispuesta por el Congreso de la Republica y la otra
que es la ordenación por el Poder Ejecutivo.
En los caso dispuesto por el congreso, tenemos:
2.1.1. Expropiaciones en casos concretos.
La palabra concreta proviene del latín “concretus” que dice de
cualquier objetivo considerado en sí mismo con exclusión de
cuanto pueda serlo extraño o accesorio. Dícese de lo que resulta
como concreción.
La expropiación sobre casos concretos está referida a bienes
determinados, debidamente identificados, no comprendidos en el
Art. 2 de la Ley General de Expropiación.
El proceso administrativo se desarrolla de la siguiente manera:
Cuando las entidades integrantes del sector público nacional,
que requieren la expropiación en un caso concreto, solicitaran al
Ministerio de la Presidencia mediante oficio suscrito por su máxima
autoridad ejecutiva la expropiación de un determinado bien,
acompañando los informes técnicos, legales y económicos de sus
dependencias competentes, fundamentando la necesidad y
utilidad pública o interés social y factibilidad de la expropiación, así
como del destino previsto; copia del acta en que se aprueba la
solicitud de expropiación, adoptado por el directorio, consejo, junta
directiva, consejo municipal u otro órgano similar en entidades
colegiadas; documentos técnicos identificados y evaluación del
bien a expropia, teniendo en cuenta que cuando se trate de un
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
predio se adjuntaran plano de ubicación del predio , plano
perimétrico del terreno indicando colindancias y memoria
descriptiva.
La superintendencia de bienes Nacionales, mediante la
Dirección de Expropiaciones y tasaciones estudiara la solicitud de
expropiación y documentación acompañada. Ésta dirección
formulara las observaciones a que hubiera lugar por falta o
deficiencia de forma o contenido, solicitando los informes
complementarios, la Dirección de expropiaciones y tasaciones
elaborará el informe integral, proyectos de ley, exposición de
motivos, y elabora el expediente por la Superintendencia de Bienes
Nacionales a la alta dirección del Ministerio de la Presidencia, para
que sea sometido al Consejo de Ministros a través del Primer
Ministro.
La propuesta que efectúe el Poder Ejecutivo al Congreso para
que disponga la Expropiación, la hará por intermedio del Ministerio
de la Presidencia, adjuntando la necesidad y utilidad pública o el
interés social, informe integral de la superintendencia de bienes
Nacionales con pronunciamiento de la factibilidad legal, técnica y
económica de la expropiación, quedando el expediente
administrativo en archivo transitorio en el Ministerio de la
Presidencia. El Poder Legislativo promulgará la Ley ordenando la
expropiación para un caso concreto. La Ley que ordena la
expropiación se sujeta mediante resolución suprema, que no
requiere aprobación del Consejo de Ministro, y en la que se
precisará el sujeto activo de la expropiación e individualizará al
beneficio de ésta disponiéndose la forma de paga en efectivo. Si el
bien expropiado es un predio o parte de él, se precisará su
ubicación, posesión, linderos y medidas perimétricas. Para otra
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
clase de bienes se precisará los datos que permita su identificación
plena. La resolución suprema se publicará por una sola vez en el
diario oficial EL PERUANO y se notificará personalmente al sujeto
pasivo de la expropiación, si su identidad y domicilio fueran
conocidas.
Contra las resoluciones supremas de ejecución de
expropiaciones, procede el recurso de reconsideración, solo en lo
que se refiere en la trasgresión o errónea aplicación de la Ley que
la autoriza o en las causales previstas en la Ley de Normas
Generales de Procedimiento Administrativo y que se hubieran
cometido en los actos administrativos seguidos al cumplimiento de
la Ley (D.S 002-94JUS).
El plazo para interponer el recurso de reconsideración es de
15 días útiles, será resuelto dentro del término de los treinta días
siguientes.
2.1.2. Las expropiaciones para casos en general.
Se referido a la afectación de diferentes bienes muebles o
inmuebles no individualizados, como ocurre por ejemplo cuando
se dispone, la expropiación de una industria.
Para esta generalidad de casos, las expropiaciones tienen
que sujetarse al siguiente trámit
Cuando se trata de entidades del sector público
nacional, proponen al Ministerio de la Presidencia, mediante oficio
suscrito por la máxima autoridad, se autoricen expropiaciones,
acompañando: informes técnicos, legales y económicos se sus
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
dependencias, fundamentado la necesidad y utilidad pública o el
interés social, prefactibilidad y finalidad; y el acta del acuerdo que
aprueba la presentación de la solicitud, de la máxima autoridad de
la entidad colegida.
La superintendencia de bienes nacionales por
intermedio de la Dirección de Expropiación y tasaciones, estudiará
la petición y formulará las observaciones a que hubiera lugar, por
falta o deficiencia de forma o contenido, solicitando los informes
complementarios.
Absuelta las observaciones y recibidos los informes
complementarios, se elabora un informe integral, el proyecto de
ley y su correspondiente exposición de motivos, son elevados a la
Alta Dirección del Ministerio de la Presidencia para que sea
sometida a conocimiento del Consejo de Ministros.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la
Presidencia propondrá al Congreso de la República autorice la
expropiación, acompañado del Proyecto de Ley aprobado por el
Consejo de Ministros, rubricado al margen por el Presidente de la
República, el que contendrá la declaración de necesidad y utilidad
pública o de interés social de las expropiaciones que utiliza, en
determinada generalidad de casos y la finalidad propuesta que las
origina, así como la forma de pago en efectivo, la expropiación de
motivos en que fundamente la necesidad y utilidad pública o el
interés social, la perfectibilidad legal, técnica, económica y
finalidad de la expropiación; y el informe integral de la
superintendencia nacional, con pronunciamiento de la
prefactibilidad legal, técnica y económica.
Expedida la Ley expropiatoria por el congreso, el poder
ejecutivo la promulga ordenando la expropiación.
La Ley ordena la expropiación se ejecutará mediante
resolución suprema, y en la cual se precisará al sujeto activo de la
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
expropiación e individualizará el beneficiario de ésta, los datos
que permitan su identificación precisa, en el caso de un predio
serán los relativos a su ubicación, posición, linderos y medidas
perimétricas. Se identificará también el destino que se va a dar al
bien por expropiar, y la forma expropiar, y la forma de pago
efectivo.
Contra esta resolución de ejecución procede el recurso
de reconsideración, que se tramita en la misma forma que para el
caso de expropiación de casos concretos.
De conformidad al Art. 70 de la Constitución solo por la
ley se puede disponer la expropiación, por lo que es inaplicable
por lo que es inaplicable por el poder ejecutivo.
2.2. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓN
En el procedimiento judicial que rige por la Ley General de
Expropiaciones, aprobada mediante Ley Nº 27117.
Conforme al Código Procesal Civil la expropiación en la vía
judicial se lleva a cabo por el proceso abreviado.
En nuestro ordenamiento jurídico las expropiaciones se conocen
en primera instancia por los jueces especializados en lo civil y mixto,
para los diferentes casos de expropiaciones. En segunda instancia
conoce la sala especializada en lo constitucional y contencioso
administrativo.
La demanda de expropiación debe contener todos los requisitos
generales y específicos que están estipulados en los Art.424 y 425 del
C.P.C y los previstos en el Art. 520 los cuales son los siguientes:
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
1. Copia autentificada de las disposiciones legales autoritativas o
disponibles y ejecutoras de la expropiación.
2. Copia certificada de los asientos registrales del bien por
expropiación o en su caso certificación de que el bien no está
inscrito en registro.
3. Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien a
expropiar conforme al destino previsto. Cuando se trate de
inmuebles rústicos o urbanos se acompañan copia certificada de
planos de ubicación y perimétrico y la memoria descriptiva del
bien, extendidos conforme a la ley de la materia.
4. Tasación debidamente motivada del valor comercial actualizado
del bien a la fecha de la resolución ejecutora de la expropiación.
5. La comunicación mediante el cual el sujeto activo ofrece un monto
por indemnización justipreciada.
6. Compensación debidamente documentada y presentada por el
sujeto pasivo de la expropiación en su oportunidad.
7. Certificado de consignación de la indemnización justipreciada que
incluya el valor de la tasación comercial actualizada y la
compensación propuesta por el sujeta pasivo a favor del
expropiado cuando corresponda.
Se declara inadmisible la demanda cuando no se haya
consignado a favor del sujeto pasivo la indemnización
justipreciada.
Admitida la demanda el juez ordenará el bloqueo registral de la
partida donde consta inscrito el inmueble a expropiar hasta la
expedición de la sentencia.
La demanda debe ser contestada en el plazo de 10 días de
notificación, cumpliendo los requisitos del Art. 442º del C.P.C y solo
puede sustentarse de conformidad al Art. 552º del mismo código:
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
a) Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiación se
hubiera interpuesto después de 6 meses de publicación o
notificada.
b) Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad
constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la
expropiación.
c) Disconformidad con la tasación comercial.
En la contestación de la demanda no se permite objetar el
derecho a la expropiación que tiene la entidad expropiante, no se
permite oposición de fondo a la demanda, para atacar el derecho de la
entidad a hacer la expropiación y ni siquiera excepciones previas.
El juez entregará el monto de la indemnización justipreciada,
cumpliendo los plazos de la contestación de la demanda y de la
reconvención
La rebeldía se da en el caso que el demandado es citado con la
demanda y transcurrido el plazo de 10 días para su contestación no lo
hace.
Los medios probatorios deben ofrecerse con la demanda o
contestación, o sea en la etapa postularía.
De ofrecerse pericia, en cuyo caso no serán más de 2 peritos de
parte para la valuación de cada bien, según su especie y su naturaleza.
La conciliación solo puede tener objeto el acuerdo sobre el valor
de la indemnización justipreciada, la validez de la causal de
expropiación y, en su caso sobre las pretensiones objeto de
reconvención
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
En defecto de conciliación y cuando el demandado hubiera
ofrecido como medio probatorio la pericia de valor del bien, la audiencia
de prueba no se realizara antes de 10 ni después de 20 días contados
desde la audiencia anterior.
La audiencia de pruebas será dirigida por el juez, bajo sanción de
nulidad, sentándose el acta respectiva con el resumen de lo actuado.
La sentencia señala quién es el obligado al pago de los
honorarios de la pericia, según lo que resulte de las conclusiones de
las mismas.
La sentencia se expide en el plazo de 25 días contados a partir
de la audiencia de pruebas o de la audiencia especial.
Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso
en forma definitiva, pronunciándose en decisión, expresa, precisa y
motivada sobre la cuestión controvertida declara el derecho de las
partes.
Contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de
apelación dentro del quinto día de notificada las partes. El que
interponga la apelación debe fundamentarla e indicar los errores de
hecho y de derecho incurrido en la sentencia.
Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un
plazo no mayor de veinte días, contados desde la concesión del
recurso.
El superior confiere traslado del escrito de apelación por un plazo
de 10 días. Contra la sentencia de segunda instancia sólo procede
pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, en cual,
suspende la ejecución de la sentencia, si en caso lo declara admisible,
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
la sala tiene 20 días para apreciar y decidir. La resolución que declara
procedente el recurso, fija el día y la hora para la vista del caso, la
fecha fijada no será antes de los 15 días.
La sala expedirá sentencia dentro de los 50 días de la vista de la
causa.
La sentencia declarara infundado el recurso de casación cuando
no se hayan presentado causales para su interposición.
2.3. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓN
El arbitraje es uno de los mecanismos alternativos de
Resolución de Conflictos, que está constituido por un conjunto de
técnicas que tienen como finalidad no sólo solucionar ciertos
conflictos, sino que lo más trascendente es que restablecen
verdadera y auténticamente la paz social, permitiendo el anheloso
desarrollo integral, ya que generan soluciones saludables, pacíficas,
justas, existenciales, durables, cumplibles, eficientes, apropiadas
tanto para los intereses de los conflictuados como la comunidad.
Descansa en la autodeterminación de las partes y son más veloces,
obtiene buenos resultados, no generan precedente, mejoran las
relaciones entre los conflictuados. Se llevan a cabo en un clima no
adversarial, miran el futuro y no el pasado y se encuentran
orientados hacia los intereses y no a las posiciones.
Arbitraje es el proceso adversal y adjudicativo donde la
composición de pretensiones no es generada por las partes ni es
impuesta por el Estado, sino por los particulares, específicamente
por un tercero neutral denominado árbitro, designado y remunerado
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
por las mismas partes, quien impone la solución al conflicto a través
del laudo arbitral, de obligatorio cumplimiento.
Es una institución jurídica, que según las partes en litigio, y la
materia controvertida, actúa en el campo del Derecho Privado,
obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales
ordinarios sin previo fallo arbitral.
También podemos decir que es el acto jurídico por medio del
cual las partes acuden por mutuo acuerdo, voluntariamente, a un
tercero debidamente acreditado, con la finalidad de que les ayude a
solucionar un conflicto de intereses y, de esta manera alcanzar la
paz social en justicia.
Si el sujeto pasivo opta por no acertar el trato directo el sujeto
pasivo deberá presentar al sujeto activo una justificación
debidamente documentada de la compensación de los perjuicios que
hubiere, de acuerdo al Art. 70º de la constitución, en el plazo de 20
días contados desde la publicación de la resolución.
En el mismo plazo el sujeto pasivo podrá comunicar al sujeto
activo su decisión de acudir a la vía arbitral; de no hacerlo acude a la
vía judicial, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Esta
comunicación suspende el cómputo del plazo de caducidad
contemplada por el Art. 531 del C.P.C.
Dentro del plazo de 20 días el sujeto activo puede cursar una
comunicación al sujeto pasivo , indicando su decisión de acudir a un
arbitraje.
Las pretensiones que se resuelven por esta vía son:
1. Revisión del valor objetivo del bien expropiado.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
2. Determinación de la reparación por los daños y perjuicios que
se generen para el sujeto pasivo.
3. La solicitud de expropiación total del bien, en los casos que el
sujeto activo pretenda una expropiación parcial.
El sujeto activo de la expropiación podrá negarse a acudir al
arbitraje sólo cuando el sujeto activo tenga domicilio legal fuera del
territorio de la República.
La decisión del sujeto pasivo que se decide ir a arbitraje
debe contener de forma expresa y clara lo siguiente:
1. La pretensión o pretensiones que desea sean sometidas a
arbitraje. Se entenderá que le sujeto pasivo renuncia a las
pretensiones que no plantee de forma expresa es dicha carta,
con la imposibilidad de intentar plantear dichas pretensiones
en otro proceso judicial o arbitral.
2. El nombre del árbitro propuesto por el sujeto pasivo.
En caso que no se cumpla los requisitos establecidos en este
artículo o si la comunicación del sujeto pasivo se formula de manera
extemporánea se entenderá que dicho sujeto no ha adoptado por
acudir al arbitraje.
Dentro de los 8 días contados a partir de la receptación de la
comunicación a la que se refiere el Art. 25º de la Ley General de
Expropiaciones, el sujeto activo pondrá en conocimiento del sujeto
pasivo el nombramiento de su árbitro.
Una vez conocidos el nombramiento de los árbitros, estos
procederán al nombramiento del tercero, quien presidirá el tribunal
arbitral.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
El tribunal arbitral requerirá al sujeto activo para que bajo
apercibimiento de caducidad de la expropiación, dentro de los 40
días siguientes consigne en el Banco de la Nación, a disposición del
tribunal, la indemnización justipreciada fijada en el laudo,
debidamente actualizada, así como un importe por los eventuales
gastos de formalización de la transferencia. En caso de acreditarse
que el bien a adquirirse estén sujetos a gravámenes, embargados u
otras medidas judiciales o extrajudiciales, se consignara el monto
necesario para asegurar el pago de dichas cargas, con conocimiento
del interesado.
Durante cualquier etapa de la tramitación del proceso arbitral,
el sujeto activo podrá solicitar la medida cautelar de posesión
provisoria a la que hace referencia.
El sujeto activo y pasivo, podrán acordar someterse al arbitraje
de un centro de arbitraje, en cuyo caso el procedimiento aplicable
será el que rija a dicho centro.
2.4. CADUCIDAD
La caducidad es un modo de extinción de un derecho o acción
por el transcurso del tiempo, que tiene un término fijo, establecido legal
o convencionalmente; es decir es una sanción que impone la ley por la
inactividad del titular de un derecho para ejercitar una acción.
En la Ley 27117 en su artículo 531º señala que el derecho de
expropiación de cualquier sujeto activo, caduca en los siguientes
casos:
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
a) Cuando no se haya iniciado el procedimiento expropiatorio
dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la
publicación o notificación de la norma declaratoria
ejecutora de la expropiación.
b) Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial
de expropiación dentro de los 24 (veinticuatro) meses
contados desde la publicación o notificación de la
Resolución Suprema correspondiente.
c) La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez de la
causa la declara a petición de parte no pudiendo disponer
nuevamente la expropiación del mismo bien por la misma
causa, sino después de 5 (cinco) años de dicho
vencimiento.
CAPITULO III
LA REVERSION
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
3.1. LA REVERSION
Es la acción que se le concede de expropiado se le diera destino
diferente del previsto en la Ley expropiatoria, o cuando no se le diera
destino alguno en un lapso de 6 meses computados desde que la
expropiación quedó perfeccionada, entendiéndose por este último
cuando se ha operado la transferencia del domicilio al expropiante
mediante sentencia firme, toma de posesión y pago de la
indemnización. Pero se entenderá que no hubo cambio de destino
cuando el asignado tuviera relación, conexidad o interdependencia con
el previsto por la ley.
En realidad la acción de Reversión es una acción real de derecho
público. Es público por la sencilla razón de que toda la materia se
expropiación es pública y si la acción de expropiación tiene carácter
público es lógico comprender que la reversión también lo sea. Esa
acción tiene por objeto obtener la devolución del bien expropiado. En
modo alguno se persigue un resarcimiento de los daños y perjuicios por
la indebida afectación del bien o por la inercia de la administración en
cuanto al destino del bien.
Naturalmente que para lograr que el bien expropiado sea devuelto
al propietario, a raíz de la acción de reversión, éste debe devolver al
expropiante el importe que recibiera en el momento de la expropiación
el importe que recibiera en el momento de la expropiación, sea como
indemnización o como precio, según que la transferencia del bien se
hubiera efectuado mediante juicio de expropiación o mediante cesión
amistosa, esta suma a reintegro suele ser llamada precio de reversión
siempre y cuando del inmueble expropiado no haya sufrido
modificaciones de ninguna naturaleza.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
Puede ocurrir entonces, que por obra del expropiante el bien haya
sufrido una disminución de valor o que este valor haya sido aumentado
por la misma causa. Si, por ejemplo, el bien ha disminuido de valor por
modificaciones introducidas por el expropiante, es lógico que el
expropiado no haya de devolver la suma pagada por esas
modificaciones, ya que éstas han sido obra del expropiante, ejecutadas
con posterioridad a la expropiación y en consecuencia no han sido
pagada por el propietario del bien expropiado.
Si el expropiante hubiera introducido en el bien modificaciones
que aumentan el valor del mismo, el expropiado debe devolver el valor
de esas modificaciones introducidas por el expropiante.
En nuestro país el derecho de reversión en la expropiación se
encuentra regulado por el artículo 532 de la Ley 27117, Ley General de
Expropiación, en la cual señala “ Si dentro del plazo de 12 (doce)
meses, computados a partir de la terminación del proceso judicial de
expropiación, no se hubiere dado al bien expropiado el destino que
motivó esta medida o no se hubiere iniciado la obra para la que se
dispuso la misma, el anterior propietario o sus herederos podrán
solicitar la reversión en el estado en que se expropió, reembolsando la
misma suma de dinero percibida como indemnización justipreciada,
teniendo derecho a reclamar por los daños y perjuicios que se hubiesen
irrogado. Dentro de los 10 (diez) días útiles de consentida o
ejecutoriada la sentencia que declara fundada la pretensión del
demandante, éste deberá consignar en el Banco de la Nación el monto
percibido con deducción de los gastos y tributos.
El derecho a solicitar la reversión caduca a los 3 (tres) meses
contados a partir del día siguiente de finalizado el plazo a que se refiere
el primer párrafo del presente Artículo.
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
3.2. PROCEDIMIENTO DE LA REVERCIÓN
3.1.1. Competencia
El Juez que conoció el proceso de expropiación es
competente para conocer de las pretensiones de reversión, si
dentro del plazo de 12 meses de determinado el proceso no se
ha dado al bien el destino para el que fue expropiado.
3.1.2. Consignación:
Dentro de los 10 días útiles de consentida y ejecutada la
sentencia que declara fundada la pretensión, el demandante
deberá consignar en el Banco de la Nación la indemnización
justipreciada recibida, deducidos los gastos y tributo que
ocasionan la reversión de la propiedad y, en su caso, de la
posesión.
Vencido el plazo de 10 días útiles sin que se hubiera
efectuado la consignación, se entiende renunciado el derecho
de reversión sin efecto la sentencia que la dispondrá (Art 532 del
C.P.C.).
CONCLUSIONES
Conclusiones Generales
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
La expropiación se da, cuando existen una necesidad pública o seguridad
nacional, ósea que prima el bien común de toda la sociedad sobre el
régimen de propiedad individual.
Las razones por las cuales se dan son las siguientes:
1) El desarrollo de la nación, en beneficio de la colectividad.
2) Una mejor administración de los recursos naturales y minerales.
3) Facilitar el desarrollo de las comunidades alejadas de la ciudad.
Conclusiones Específicas
1. Nadie puede ser privado de su propiedad, pero a la vez se prevé,
excepcionalmente, que se puede privar de ellas por causas de
seguridad nacional o necesidad pública. Privar de la propiedad al
titular supone sacrificar o despojar de la potestad que le concede la
propiedad.
2. Para que exista la expropiación, es necesario seguir un proceso
administrativo, que consta de dos procesos uno judicial y otro
extrajudicial o arbitrario, por la cual los interesados tendrán que
cumplir con los requisitos establecidos por ley.
3. La reversión es un procedimiento que beneficia al sujeto expropiado,
por el cual se le concede una acción. Cuando el bien expropiado se le
diera destino diferente del previsto en la ley o cuando no se diera
destino alguno en un lapso de 6 meses.
RECOMENDACIONES
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
1. El estado garantiza el pleno ejercicio del derecho de propiedad, por
ello se recomienda que este derecho sea ejercido en armonía con el
bien común.
2. Para que se dé la expropiación, se recomienda que la indemnización
sea justipreciada para que el sujeto pasivo no se vea perjudicado en
la privación de su propiedad.
3. El plazo de 6 meses para el inicio de las obras que motiva la
expropiación, resulta insuficiente. Recomiendo que el plazo se
extienda a 2 años, para posibilitar que el bien expropiado cumpla su
finalidad en beneficio de la comunidad.
4. El juez debe tomar conciencia de su misión, con la finalidad de
resolver un conflicto de intereses, de relevancia jurídica, para lograr la
paz social.
BIBLIOGRAFÍA
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EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
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