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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA – PROVINCIAS GOBIERNO REGIONAL LIMA - PROVINCIAS “AÑO DE LA UNIDAD NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”

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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓNLIMA – PROVINCIAS

GOBIERNO REGIONALLIMA - PROVINCIAS

“AÑO DE LA UNIDAD NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”

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PRESENTACIÓN

La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 Huaral, como órgano de ejecución desconcentrado del Ministerio de Educación y responsable de lograr la calidad, eficiencia y el mejoramiento del Servicio Educativo en acción directa con las instituciones y Programas Educativos en concordancia a su realidad Jurisdiccional, presenta el Manual de Organizaciones y Funciones del año 2009.

El Manual de Organización y Funciones es el documento normativo que establece las funciones que realizan los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 de la provincia de Huaral y constituye un medio para delimitar y precisar el que hacer funcional y la Estructura Orgánica interna para mejorar la calidad y eficiencia del servicio Educativo.

Las funciones constituyen acciones básicas que deben cumplir los diferentes cargos para alcanzar los objetivos de la institución. Los nuevos enfoques de organización y gestión fomentan el trabajo en equipo y asigna los jefes el papel de facilitador y promotor de innovaciones, conceptos hacia los que se orienta el presente documento, promoviendo el desarrollo educativo con participación de los agentes sociales y culturales de la comunidad.

El manual de Organizaciones y funciones es un instrumento orientador que contiene la Estructura Orgánica aprobado por el decreto Supremo Nº 015-2002-ED, de las unidades de Gestión Educativa Local la descripción de las principales direcciones regionales de educación de las unidades de gestión educativa local.

La educación, revisión y actualización de las funciones de las áreas de la UGEL 10 constituye un proceso de retro información para el mejoramiento de la calidad y eficiencia de los servicios que se brinda a los usuarios dela jurisdicción de la EGEL 10 de Huaral.

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TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO 1

Art. 1º.- DE LA NATURALEZA Y FINES

La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 410 de Huaral, es un órgano encargado de ejecución desconcentrada del Ministerio de Educación, a través de ella se desarrolla acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa dentro del marco de la política educativa nacional, planes de desarrollo nacional y de las características peculiares del medio.

La UGEL Nº 10 de Huaral es el órgano responsable del logro de la educación, garantiza la calidad y eficiencia de los servicios, supervisa monitores y evalúa el cumplimiento de las acciones desarrolladas de los centros educativos de la jurisdicción y depende de la Dirección regional de Educación de Lima y provincias.

Art. 2º.- SON FINES DELA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 10 DE HUARAL

a) La formación integral del educando en concordancia con las exigencias del desarrollo tecnológico, económico y social del país.

b) La presentación de servicios Educativos con calidad y equidad satisfaciendo las necesidades educativas de la población que lo demande.

c) La modernización y descentralización de las instituciones y programas.

ART 3º.- BASES LEGALES

Constitución política del Perú.

Ley general de educación 28044

Decreto de ley Nº 25762 su Modificatoria Ley 26510.

Decreto supremo Nº 02-96-ED; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

Ley Nº 27444, ley de Procedimientos Administrativo General.

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Ley 24029, ley del profesorado y su modificatoria ley Nº 25212.

Decreto Legislativo 276 Ley de Base de las Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

RM Nº 574-94-ED reglamento de Control y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación.

Decreto Supremo Nº 015-2002-ED Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Educación de Lima y de las Unidades de Gestión Educativa Local.

DS. Nº 009-2005- ED; aprueba reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

POLÍTICAS

ART 4º.- Son políticas de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº Huaral.

a) Optimizar el presupuesto al sector educación, haciendo uso de criterios de equidad, eficiencia y efectividad.

b) Promover la identidad cultural, valorando el origen de la provincia, sus costumbres, formas de vida, valores entre otros.

c) Promover el desarrollo de capacidades y actitudes que permitan al estudiante insertarse con éxito en la vida social.

d) Potenciar la formación técnica profesional y empresarial que permite al joven su inserción en el mundo del mercado laboral a través de capacitaciones técnico productiva.

e) Orientar la Gestión pedagógica que asegure la atención integral de los niños (as) jóvenes, que permitan el funcionamiento de estrategias para el cuidado de la salud, el ambiente, y la articulación con los centros de salud, el municipio y los padres de familia.

f) Revalorar la labor docente estimulando y facilitando la formación continua, evaluando el desempeño profesional.

g) Desarrollar una cultura de evaluación del currículo, que permite a los docentes asumir con responsabilidad los resultados de los aprendizajes.

h) Promover el acceso a la educación de los niños menores de 5 años potenciando las acciones de cuna para bajar los índices de repitencia.

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i) Constituir una administración cuyos criterios sean acordes a las demandas de la población, espacio geográfico y la diversidad cultural geográfica.

j) Contribuir al desarrollo integral del educando en concordancia con las exigencias del desarrollo económico, social y cultural del país.

k) Contribuir a la modernización y descentralización de las Instituciones y Programas Educativos.

ART 5º.- Son funciones generales de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 - Huaral.

a) Dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la política y normatividad en materia de educación, cultura, deporte y recreación en las instituciones y programas educativas.

b) Asesorar y brindar asistencia técnica a las Instituciones Educativas de la UGEL 10, promoviendo el trabajo pedagógico centrado en el aprendizaje, mediante el desarrollo de innovaciones e investigaciones.

c) Impulsar la modernización y el proceso de descentralización de las Instituciones y Programas Educativos, promoviendo el desarrollo de la iniciativa, la creatividad y la simplificación de los procesos.

d) Promover, ejecutar y apoyar las acciones de capacitaciones permanentes al personal docente, directivo y administrativo de las instituciones, fortaleciendo la gestión pedagógica, institucional y administrativa.

e) Apoyar el proceso de evaluación de los Directores de las instituciones educativas y demás programas pedagógicos.

f) Fomentar y apoyar la realización de programas que aseguren en los educandos el desarrollo de una cultura de trabajo y de paz, necesarias para la inserción en el mundo laboral y la vida democrática.

g) Supervisar y asegurar que las actividades educativas se desarrollan normalmente en las instituciones y demás programas educativos evitando interrupciones.

h) Asistir técnicamente a las Instituciones Educativas en materia de Gestión Institucional y administrativa, para evaluar la calidad de la educación.

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i) Administrar los recursos materiales, financieros y patrimoniales del ámbito institucional.

j) Promover y suscribir convenios y contratos con entidades públicas y privadas para lograr la formación integral del educando.

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TITULO II

DE LAS FUNCIONES Y ESTRUTURA ORGÁNICA

CAPITULO I

Art. 6º.- DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD

La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral cumple las siguientes funciones:

a) Dirige, coordina y supervisa la aplicación de la política y normatividad educativa en materia de educación, cultura, deporte y recreación en las Instituciones y Programas Educativos, adecuándola a las necesidades locales y en concordancia con el interés nacional.

b) Brinda Asesoramiento Técnico - Pedagógico a las instituciones y programas educativo de la jurisdicción, promoviendo el trabajo pedagógico centrado en el aprendizaje mediante el desarrollo de innovaciones e investigaciones.

c) Impulsa la modernización y el proceso de descentralización de los centros y programas educativos, promoviendo el desarrollo de la iniciativa, la creatividad y la simplificación de los procesos en materia de educación.

d) Promueve, ejecuta y apoya acciones de capacitación permanente al personal directivo, docente y administrativo de las Instituciones y Programas Educativos para el mejoramiento de la calidad educativa y el fortalecimiento de su capacidad de gestión pedagógica, institucional y administrativa.

e) Fomenta y apoya la realización de programas que aseguren en los educandos el desarrollo de una cultura de trabajo y de paz, para su inserción en la vida laboral y el mundo democrático.

f) Supervisa y asegura que las actividades educativas se desarrollen normalmente en las Instituciones y Programas Educativos.

g) Asiste técnicamente a los directores de los centros de trabajo y programas educativos en materia de Gestión Administrativa.

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h) Administra los recursos, materiales, financieros, y patrimoniales de su ámbito jurisdiccional.

i) Promueve programas de educación no formal para aquella población con dificultad de acciones a los programas escolarizados con motivo de la disposición geográfica y la precariedad económica de la familia.

j) Promueve y suscribe convenios y contratos con entidades públicas y privadas para lograr la formación integral del educando.

ART 7º.- ESTRATEGIAS DE CAMBIO ORGANIZACIONAL

a) Promover el trabajo en equipo, el desarrollo de la iniciativa y la creatividad.

b) Promover una cultura de información y capacitar al personal para un adecuado uso de la misma.

c) Propiciar en forma paulatina, un modelo administrativo basado en “procesos” en donde los trabajadores estén capacitados para su participación generando una “poli funcionalidad” en sus áreas y/o equipos.

d) El trabajador como estrategia de cambio se orientan a los propósitos siguientes:

1. Armonizar criterios para el tratamiento de situaciones complejas.

2. Diseñar y ejecutar actividades que requieren el esfuerzo de sus integrantes.

3. Asegurar que el trabajo en equipo genere discriminación de plazas, fluidez de trámite y caducidad de trabajo.

4. Precisar que la coordinación y responsabilidad principal de trabajo en equipo es del especialista y /o jefe del Equipo Orgánico.

5. La participación del personal convocado para el trabajo en equipo es obligatoria.

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CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

- Dirección

ORGANO DE LINEA

- Área de Gestión Pedagógica

- Área de Gestión Institucional

ORGANO DE APOYO

- Área de Gestión Administrativa

ORGANO DE CONTROL

- Órgano de Control Institucional

ORGANO DE ASESORAMIENTO

- Área de Asesoría Jurídica

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 10 - HUARAL

INFRAES-TRUCTURA

DIRECCION

ORGANO DE CONTROLINSTITUCIONAL

ORGANO DEASESORIA JURIDICA

ESP. EDUC.INICIAL

ESP. EDUC.PRIMARIA

ESP. EDUC.SECUNDARIA

ESP. EDUC.C.T.A

RACIONA-LIZACION

PLANIFI-CACIÓN ESTADÍSTICA FINANZAS

AREA DE GESTIONPEGAGÓGICA

AREA DE GESTIONINSTITUCIONAL

AREA DE GESTIONADMINISTRATIVA

PERSONAL ABASTE-CIMIENTO

TESORERÍA

TRAMITEDOCUMENTARIO

IMAGENINSTITUCIONAL

COPARE

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CAPITULO III

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Nº DENOMINACIÓN DE LOS CARGOS TOTAL OBSERVACIONES DIRECCIÓN 9  

1 Director del Programa Sectorial III 1  2 Especialista Administrativo 1  3 Abogado 1  4 Imagen Institucional 1  5 Técnico Administrativo 2  6 Secretaria 2  7 Oficinista 1  

ART 8º. - El titular de la Unidad de Gestión Educativa Local es el funcionario con mayor nivel jerárquico, con auditoria y facultad para adoptar decisiones resolutivas y gerencias de acuerdo a ley; depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Lima Provincias.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

ART. 9º.- Son funciones del Director (D.S Nº 015-2002-ED)

a) Ejercer la representatividad institucional de la UGEL 10 y la titulación presupuestal asignada.

b) Convocar y presidir las reuniones, estableciendo el marco técnico operativo al cual debe sujetarse la gestión.

c) Orientar y supervisar la aplicación de la política y la normatividad educativa e implementar el proceso de mejoramiento continuo de la calidad, equidad, democratización del proceso educativo.

d) Conducir e incrementar la productividad y eficiencia de los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa de las Instituciones y Programas Educativos a su cargo.

e) Apoyar el proceso de descentralización de la gestión efectiva de las instituciones a su cargo.

f) Suscribir convenios de cooperación y/o contratos con entidades públicas, nacionales e internacionales, encaminadas a mejorar la calidad de la educación.

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g) Evaluar permanentemente la gestión educativa de su ámbito, adoptando oportunamente las acciones preventivas y correctivas pertinentes; y presentar los informes de su gestión a las instancias correspondientes.

h) Concertar con las entidades públicas y privadas en su ámbito, para ejecutar programas de acción conjunta a favor de la educación, la ciencia, la tecnología, la cultura de recreación y el deporte.

i) Aplicar estrategias efectivas y pertinente para disminuir drásticamente el analfabetismo y apoyar los programas de organización multisectorial de alfabetización.

j) Organizar, ejecutar acciones de capacitación continua del personal de las Instituciones y Programas Educativos, así como el personal de la sede institucional.

k) Presidir el comité de gestión presupuestal de la UGEL 10 de Huaral.

l) Presidir el Consejo Participativo Local como institución de Participación de Concertación y Vigilancia de las acciones educativas.

m) Designar anualmente el miembro titular y suplente que presidirá la Comisión Permanente de Proceso Administrativos ( CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativo Disciplinario (CPPAD) y los profesionales que sean necesarios.

n) Delegar funciones y atribuciones que faciliten flexibilicen la descentralización de la Gestión Educativa.

o) Otras dentro del ámbito de su competencia que le asigne la Dirección Regional de Educación.

ESPECILISTA ADMINISTRATIVO (TRAMITE DOCUMENTARIO)

Depende del Director

ART. 10º.- Son funciones del Especialista Administrativo de Trámite Documentario:

a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de trámite documentario y archivo, en la sede central.

b) Visar los certificados de estudios de acuerdo a las actas qué obran en el archivo de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

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c) Supervisar la expedición de Certificados de estudios de acuerdo a las actas qué obran en el archivo de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

d) Expedir la trascripción y/o duplicados de Resoluciones previa identificación los interesados.

e) Promover y participar en coordinación con todas las oficinas sobre el correcto uso y conservación de los expedientes que ingresan y salen a la UGEL.

f) Difundir y capacitar al personal de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 en materia de trámite documentario.

g) Orientar a los directores de las Instituciones y Programas Educativos sobre Trámite Documentario y Archivo.

h) Despachar diariamente la documentación ingresada por mesa de partes de la UGEL.

i) Verificar los antecedentes de los proyectos de las Resoluciones.

j) Conservar. Organizar, custodiar y depurar la documentación destinada al archivo de acuerdo a la normatividad legal vigente.

k) Orientar y controlar la certificación y autenticación de copias de documentos originales que obran en el archivo de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

l) Velar por la conservación y seguridad de todo acervo documentario de la oficina.

m) Elevar los recursos de apelación a la instancia superior correspondiente.

n) Ofrecer el servicio de búsqueda de resoluciones a usuarios que carecen de datos.

o) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Director.

TÉCNICO ADMINISTRATIVO (ACTAS, CERTIFICADOS, Y ARCHIVOS)

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ART. 11º.- Depende del Especialista Administrativo y sus funciones son:

a) Visar los certificados de estudios, de acuerdo a las actas que obran en el archivo.

b) Certificar y autenticar copias de documentos originales relacionadas con acta, certificados que obran en el archivo de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

c) Elaborar los documentos para la revalidación y convalidación de estudios realizados en el extranjero.

d) Rectificar nombres y apellidos en Certificados de Estudios de ex – alumnos, por errores consignados en las actas promocionales de los niveles y modalidades educativas.

e) Registrar, clasificar y custodiar las Actas, Certificados y Resoluciones que se transmiten en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

f) Registrar, clasificar y distribuir a las diversas áreas, equipos, Instituciones Educativas e interesados los diversos documentos administrativos de su competencia.

g) Clasificar, archivar y custodiar las Actas. Certificados y otros documentos que se tramiten en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10, realizando la depuración de acuerdo a la normatividad vigente.

h) Transcribir las Resoluciones Directorales, oficios y otros documentos en coordinación con la secretaria de cada área.

i) Elaborar informes a solicitud del jefe inmediato superior.

j) Orientar a los Directores de las Instituciones Educativas sobre aspectos de su competencia.

k) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Director

TÉCNICO ADMINSITRATIVO (MESA DE PARTES)

ART 12º.- Depende del Especialista Administrativo y sus funciones son:

a) Orientar a los administradores en la presentación de sus expedientes.b) Recepcionar, registrar, foliar y distribuir los documentos y actas que

ingrese a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

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c) Orientar al público usuario sobre el proceso de gestión y estado de sus documentos en trámite.

d) Realizar el seguimiento y mantener actualizado es estado de los documentos en coordinación con las secretarias de las diversas áreas y equipo de la Unidad de Gestión Educativa Local. Nº 10.

e) Devolver los documentos remitidos por las áreas y equipos..

f) Manejar información estadística de los documentos recepcionados mensualmente por las áreas y equipos.

g) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Especialista Administrativo.

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO - IMAGEN INSTITUCIONAL

ART 13º. - Depende del Director y sus funciones

a) Difundir las principales actividades a través de notas de prensa que desarrolla la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

b) Mantener informada a la Dirección de las noticias generadas y difundidas en torno a las actividades desarrolladas por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

c) Diseñar y preparar el material a ser difundido a través de la página web de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

d) Conducir y proyectar la imagen institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 hacia la comunidad Local, Regional, Nacional e Internacional.

e) Atender requerimientos de información y provenientes de la superioridad y de los medios de comunicación.

f) Participar y coordinar con las diferentes áreas a óptima ejecución de cursos, foros, seminarios, aniversarios, celebraciones y eventos diversos.

g) Programar y ejecutar las atenciones de la Dirección y atender las solicitudes de audiencia al público.

h) Realizar reuniones con los jefes para priorizar los temas y programas a difundir en los medios de comunicación.

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i) Mantener en coordinación de la sede con el Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación de Lima y Provincias.

j) Organizar la agenda de actividades, cívicas, culturales de la USE Nº 10 de Huaral.

k) Conducir la comunicación interna y externa de la Sede.

SECRETARIA

Art. 14º.- Depende del Director y sus funciones son:

a) Recepcionar, clasificar y distribuir los documentos que ingresan a la Dirección.

b) Redactar documentos según las indicaciones del Director y presentarlas para la firma del mismo.

c) Digitar e imprimir la documentación que sea requerida en su oficina.

d) Organizar y mantener actualizado el archivo de la dirección, de acuerdo a las normas vigentes, cuidando su seguridad, conservación y confidencialidad.

e) Orientar e informar al usuario sobre la situación de la documentación que ingresa a Dirección.

f) Solicitar los pedidos de materiales y útiles de oficina, recepcionados, distribuidos y cuidar su seguridad y control.

g) Velar por la seguridad y conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental de la Dirección, así como mantener actualizado el inventario correspondiente.

h) Gestionar la reproducción de impresión de los documentos que sean requeridos por el personal de la Dirección.

i) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos vía facsímil, en cumplimiento de las actividades de la Dirección.

j) Registrar el control de asistencia, inasistencias, permisos, licencias, vacaciones, desplazamiento interno y externo y hojas de producción del personal de la dirección.

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k) Organizar la agenda de actividades, concertar citas y reuniones de trabajo para el personal de la dirección de acuerdo con sus indicaciones.

l) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Director.

OFICINISTA

ART 15º.- Depende del Especialista Administrativo y sus funciones son:

a) Apoyar a la secretaria en funciones específicas de trámite documentario.

b) Digitar, registrar y archivar la documentación que sea requerida por el personal de área.

c) Orientar e informar el público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentra en trámite.

d) Apoyar en el requerimiento, almacenamiento y distribución de materiales y útiles de oficina.

e) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario y acervo documental de la Dirección.

f) Ubicar y fotocopiar las resoluciones que solicita el usuario..

g) Participar en la revisión de la documentación que ingresa a la oficina, su ordenamiento y la verificación de folios.

h) Colaborar en el registro del ingreso, ubicación y movimientos de los documentos.

i) Reemplazar a la secretaria en casos de ausencia.

j) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Especialista Administrativo.

ABOGADO (CPPA – CPPAD).

ART. 16º.- Depende de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD), sus funciones son:

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a) Asesorar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD), en la correcta aplicación de los dispositivos legales y administrativos legales.

b) Estudiar y analizar detenidamente todos los expedientes que ingresan a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD).

c) Elaborar los proyectos de informes técnicos legales de apertura de procesos, los de finalización del proceso y los anteproyectos de las Resoluciones a ser emitidas.

d) Mantener estricta reserva de los casos que conozca por su función de asesoramiento.

e) No permitir la atención al público, ni oír a los procesados a fin de mantener su imparcialidad.

f) Prohibido pronunciarse y votar por los tipos de sanción a imponerse al procesado.

g) Realizar la investigación del proceso por delegación de funciones de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD).

h) Revisa los documentos que ingresa a las Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) y emite su opinión respectiva.

i) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD).

SECRETARIA :

ART. 17º.- Depende de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD).

a) Recepcionar, clasificar y ordenar los documentos que ingresan a la Comisión de Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD), verificando la foliación correcta y exacta.

b) Llevar el control de las fechas y el cumplimiento de los plazos de los diferentes procesos.

c) Proporcionar expedientes a los procesados para su lectura, cuando así lo autorice la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD).

d) Informa a los usuarios es estado del proceso, más no de su contenido.

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e) Organizar y mantener actualiza el archivo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD).

f) Solicitar los pedidos de materiales y útiles de oficina, recepcionarlos, distribuidos y cuidar su seguridad y control.

g) Velar por la seguridad y conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental del Área, así como mantener actualizado el inventario correspondiente.

h) Gestionar la reproducción de impresión de los documentos que sean requeridos por el personal del Área.

i) Digitar e imprimir todo tipo de documento que prepara el asesor y/o la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD).

j) Hacer seguimiento de las Resoluciones Directorales hasta su entrega al procesado.

k) Mantener estricta reserva de los casos que se llevan a cabo en la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD).

l) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Abogado y/o la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (CPPA) y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD).

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Nº DENOMINACIÓN DE LOS CARGOS TOTAL OBSERVACIONES AREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 13  

1 Jefe de Oficina 1  2 Especialista en Educación 11  3 Secretaria 1  

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ART 18º FUNCIONES GENERALES (RM Nº 015-2002 –ED)

a) Adecuar la política y normatividad educativa, cultural, deportiva, recreacional y de prevención a las necesidades locales; orientar y supervisar su aplicación en las Instituciones y Programas Educativos.

b) Brindar asesoramiento y asistencia técnico-pedagógica a las Instituciones y Programas Educativos.

c) Organizar, implementar, dirigir y evaluar el desarrollo de proyectos educativos, programas de prevención y acciones educativas de carácter no formal, que se declaren prioritarios.

d) Promover la investigación Técnico-Pedagógica, las innovaciones y propiciar el intercambio de nuevas tecnológicas de aprendizaje, entre Centros Educativos Públicos y Privados, de la jurisdicción.

e) Promover, asesorar y evaluar el desarrollo curricular y la producción de materiales educativos, adecuados a las características locales, así como impulsara el uso de la informática en aplicaciones pedagógicas.

f) Capacitar y actualizar al personal docente de las Instituciones y Programas Educativos y evaluar su aplicación en el aprendizaje de los educandos.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN (JEFE DE ÁREA)

Depende del Director

ART. 19º.- Son funciones del Jefe de Área de Gestión Pedagógicaa) Adecuar la política de modernización y transformación de las

necesidades locales, orientando su aplicación en las Instituciones y Programas Educativos en concordancia con la normatividad vigente.

b) Aprobar el Plan Operativo del Área y el Plan de Supervisión, orientando y coordinando el trabajo en equipo con los Especialistas del Área.

c) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el trabajo Técnico-Pedagógico de los Especialistas del Área a través de acciones de coordinación y supervisión.

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d) Promover, organizar, ejecutar y evaluar la actualización Técnico-Pedagógica de los Especialistas del Área de acuerdo a los cambios, definiendo los contenidos y estrategias a seguir.

e) Formular el Plan de Capacitación y/o Actualización del Personal Directivo y Docente de las Instituciones y Programas Educativos para incrementar la competencia profesional requerida por una educación de calidad.

f) Brindar asesoramiento al personal directivo y docente de las Instituciones y Programas Educativos en la planificación, organización, desarrollo y evaluación de la gestión pedagógica.

g) Supervisar los programas de prevención integral y la inserción de sus contenidos en la programación Curricular.

h) Promover en las Instituciones y Programas Educativos la investigación técnico pedagógica.

i) Impulsar la elaboración y desarrollo de proyectos educativos innovadores de gestión pedagógica sobre la base del modelo de partición diferencial según contextos institucionales.

j) Monitorear y asesorar la diversificación curricular, así como la propuesta curricular a nivel de institución educativa.

k) Organizar, implementar y evaluar la medición de los resultados de desempeño de docentes y directivos para brindar el asesoramiento correspondiente.

l) Brindar apoyo en las accione de medición de la calidad educativa que ejecuta la sede central del Ministerio de Educación.

m) Identificar las necesidades de recursos para las diversas actividades pedagógicas y coordinar con el Área de Gestión Institucional y el Área de Gestión Administrativa.

n) Proponer y promover la ejecución de convenios para logra el apoyo y cooperación de la comunidad local, nacional e internacional, en materia de Gestión Técnica Pedagógica.

o) Dirigir la organización de la capacitación y actualización del personal directivo, docentes de la Instituciones y Programas Educativos.

p) Emitir opinión técnica en aspectos de su competencia.

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DEL ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN: NIVEL UNICIAL ESCOLARIZADO

ART. 20º.- Dependen del Jefe del Área de Gestión Pedagógica y sus funciones son:

a) Planificar, programar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones Técnicas-Pedagógicas.

b) Desarrollar los planes de trabajo, supervisión y monitoreo.

c) Perfeccionar los métodos y técnicas de aprendizaje.

d) Elaborar y validar materiales educativos.

e) Evaluar el proceso de aprendizaje

f) Asesorar a los docentes y directivos de educación inicial.

g) Organizar, ejecutar jornadas Técnicos Pedagógicas para docentes.

h) Elaborar informes Técnico Pedagógicas sobre las acciones realzadas de su competencia.

i) Recepcionar, analizar y ejecutar los documentos normativos de las instancias educativas.

j) Verificar el cumplimiento de las normas y dispositivos emanados de los órganos superiores.

k) Promover, coordinar y organizar la realización de programas escolarizados.

l) Identificar la problemática de las Instituciones Educativas del nivel inicial de la jurisdicción, proponiendo alternativas de solución.

m) Proponer e otorgamiento de estímulos al personal docente y directivo por destacada labor en beneficio de los niños y niñas.

n) Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de área.

o) Realizar las demás funciones a fines al cargo que le asigne el Jefe de Área.

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DEL ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN: NIVEL INICIAL NO ESCOLARIZADO.

ART 21º.- Depende jerárquicamente de Jefe de Área de Gestión Pedagógica, sus funciones son:

a) Planificar en la motivación, difusión, apertura y funcionamiento de los programas No Escolarizados del nivel inicial.

b) Promover la atención de los niños y niñas de tres (03) y cinco (05) que no estén en sistema educativo, organizando y/o difundiendo campañas pertinentes.

c) Estudiar y analizar la realidad extraescolar y problemática de los programas de educación inicial en el ámbito de la UGEL 10 y proponer alternativas de solución.

d) Planificar, ejecutar y evaluar las acciones de monitoreo, supervisión, seguimiento de las acciones educativas.

e) Participar y asesorar en la elaboración del plan de trabajo anual de los programas escolarizados.

f) Participar y proponer e investigaciones y experiencias pedagógicas que contribuyan al logro de los objetivos propuestos por el Área, en mejorar el sistema educativo y Programas No Escolarizados.

g) Asesorar y supervisar el cumplimiento de las normas emanadas de la superioridad que permiten un mejor funcionamiento de las acciones Técnico-Pedagógicas, administrativas en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial.

h) Asesorar a las docentes coordinadoras en la organización y ejecución de programas No Escolarizados.

i) Asesorar y apoyar los programas no escolarizados de educación inicial en la ejecución de proyectos para mejorar la calidad de servicio educativo.

j) Supervisar y realizar acciones de seguimiento a las docentes coordinadoras en situación del desempeño de sus funciones.

k) Participar en reuniones de equipo para analizar la problemática Técnico Pedagógica.

l) Coordinar y promover la participación de los sectores, instituciones y organismos nacionales e internacionales para apoyar las acciones de

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atención integral de niños y del mejoramiento de la calidad de vida familiar y comunal.

m) Planificar, organizar, coordinar y participar como expositor en eventos de capacitación.

n) Proponer el otorgamiento de estímulos a las docentes coordinadoras por su destacada labor en beneficio de los niños y niñas.

o) Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos del Área.

p) Realizar las demás funciones a fines al cargo que se le asigne el Jefe de Área.

ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN

ART. 22º.- Depende del jefe del área de gestión pedagógica y sus funciones son:

a) Adecuar las normas técnico pedagógico y demás disposiciones de su competencia a las necesidades locales orientando y supervisando su aplicación a las Instituciones y Programas Educativos.

b) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones de capacitación y/o actualización para el personal directivo y docente de las Instituciones y Programas Educativos, así como para los padres de familia.

c) Supervisar el proyecto curricular del centro educativo y la programación curricular de aula en las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción coordinando el trabajo por redes del Inter.-Aprendizaje.

d) Incentivar la formulación de proyectos y experiencias de innovación Técnico – Pedagógico y monitorear su desarrollo en las Instituciones y Programas Educativos.

e) Colaborar en los programas de prevención integral, asesoramiento, coordinando y supervisando a inserción de sus contenidos en la programación curricular.

f) Formular, directivas, proyectos planes de trabajo y otros documentos técnicos necesarios para la implementación de acciones Técnico-Pedagógicas como extra-escolares de carácter cultural.

g) Realizar el tratamiento técnico administrativo de expedientes a fin de garantizar su adecuada y oportuna atención.

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h) Orientar y brindar asesoramiento oportuno, a los directores, docentes y padres de familia de las Instituciones y Programas Educativos en asuntos de su competencia.

i) Realizar acciones de supervisión general y especializada, panificada e inopinada a fin de garantizar el adecuado desarrollo curricular y el proceso Técnico-Administrativo de la Institución y Programa Educativo.

j) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe de Área.

DEL ESPECILISTA EN EDUCACIÓN: NIVEL PRIMARIA

ART. 23º.- Depende jerárquicamente del área de gestión pedagógica; sus funciones.

a) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de monitoreo, supervisión y seguimiento del aspectos Técnico - Pedagógico de educación Básica, Regular, nivel primario.

b) Orientar, coordinar ejecutar y evaluar permanentemente acciones del nivel y difundir el nuevo enfoque académico.

c) Desarrollar y difundir el perfil de los planes y programas, métodos y técnicas de enseñanza y aprendizaje.

d) Brindar asesoramiento técnico pedagógico a los directores y docentes de las Instituciones Educativas en la elaboración de los proyectos curriculares de la institución; programaciones anuales, programaciones de corto alcance y evaluación de acuerdo al nuevo enfoque.

e) Organizar y ejecutar jornadas Técnicos Pedagógicas de actualización y capacitación dirigidas a directoras y docentes.

f) Elaborar informes técnicos sobre las acciones realizadas.

g) Proponer otorgamiento de estímulo al personal docente y directivo por destacada labor en niños y niñas.

h) Programar, coordinar y promover, las acciones de supervisión y monitoreo, general especializada para las Instituciones Educativas.

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i) Informar a la jefatura del área sobre el cumplimiento de las acciones técnico pedagógicas.

j) Participar en la formulación de los planes y programas y proyectar el área.

k) Realizar las funciones afines al cargo que le asigne el Jefe de Área

DEL ESPECIALISTA EN EDUCIÓN: NIVEL SECUNDARIA-MATEMÁTICA

ART. 24º.- Depende jerárquicamente de Jefe de Área de gestión pedagógica; sus funciones son:

a. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones del monitoreo, supervisión y seguimiento del aspecto Técnico - Pedagógico del área curricular de Matemática.

b. Promover y apoyar cursos de capacitación sobre enseñanza de la Matemática.

c. Supervisar y brindar asesoramiento Técnico - Pedagógico a los docentes de la especialidad.

d. Elaborar proyectos, en mejora de la calidad del servicio educativo en el área de Matemática.

e. Difundir a través de los cursos de capacitación a los docentes de la especialidad de Matemática sobre la nueva propuesta curricular de secundaria en el Área de Matemática.

f. Planificar, coordinar, ejecutar y participar como expositor en eventos de capacitación jurídicas.

g. Proponer el otorgamiento de estímulos al personal docente y directivo por destaca labor en beneficio de educación.

h. Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos del Área.

i. Realizar otras funciones afines al cargo que le asigne el Jefe del Área.

DEL ESPECILISTA EN EDUCACIÓN: SECUNDARIA – CIENCIA -TECNOLOGÍA AMBIENTE

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ART 25º.- Depende jerárquicamente del jefe del área de gestión pedagógica sus funciones son:

a. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar las acciones de monitoreo, supervisión, seguimiento del aspecto Técnico - Pedagógico para el mejoramiento de la enseñanza de las Ciencias Sociales.

b. Promover y apoyar actividades de difusión del área curricular Ciencia- Tecnología y Ambiente.

c. Supervisar, monitorear los ambientes y funcionamiento de los laboratorios de la institución educativa.

d. Participar como coordinador y expositor en eventos de capacitación de docentes.

e. Diseñar proyectos tendientes a mejorar la calidad del servicio educativo.

f. Proponer el otorgamiento el estímulo al personal docente y directivo por destacada labor en beneficio de los estudiantes.

g. Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos del Área.

h. Realizar otras funciones afines que le asigne al Jefe de Área

DEL ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN: NIVEL SECUNDARIA-COMUNICACIÓN

ART 26º.- Depende del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; sus funciones son:

a. Participar en la planificación, programación y coordinación ejecución de los programas educativos de la especialidad.

b. Evaluar la enseñanza en el nivel de Educación secundaria de menores.

c. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del plan de trabajo del Área.

d. Organizar, ejecutar y evaluar jornadas de capacitación y actualización Técnica Pedagógica, dirigida al personal directivo, jerárquico y docentes de las Instituciones Educativas.

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e. Difundir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los dispositivos y normas emanadas de la superioridad sobre supervisión y monitoreo.

f. Elaborar informes técnicos sobre las acciones técnico-pedagógicas del Área

g. Difundir la nueva propuesta educativa a través de capacitaciones en el Área de comunicación.

h. Elaborar proyectos educativos relacionados al Área.

i. Realizar las funciones a fines al cargo que le asigne el Jefe de Área.

ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN: EDUCACIÓN FÍSICA

Art. 27ª.- Depende del Jefe del área de gestión pedagógica; sus funciones son:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de aprendizaje para el desarrollo de la motricidad en las Instituciones Educativas.

b) Elaborar planes de trabajo para capacitación y actualización docente.

c) Asesorar a los técnicos deportivos y promotores culturales sobre temas de su competencia.

d) Organizar y ejecutar los Juegos Nacionales Deportivos Escolares y los juegos Florales.

e) Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y monitorear las actividades Cívico Patrióticas.

f) Participar como coordinador y expositor en eventos de actualización docente.

g) Proponer el otorgamiento de estímulos al personal docente y directivo por destacada labor en beneficio de los estuantes.

h) Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos del área

i) Realizar las funciones afines al cargo que le asigne el Jefe de Área.

ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN: TUTORÍA Y PREVENCIÓN INTEGRAL

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ART 28º.- Depende jerárquicamente del Jefe de Área de Gestión Pedagógica; sus funciones son:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de monitoreo, supervisión y seguimiento de las acciones y actividades de tutoría y prevención integral de Instituciones Educativas.

b) Promover las actividades destinadas a la prevención de los programas de Tutoría, prevención integral en las Instituciones Educativas.

c) Realizar el tratamiento de casos de denuncias por maltrato físico y psicológico de acuerdo las normas legales vigentes

d) Cumplir con los fines y objetivos de las acciones de Tutoría.

e) Participar como coordinador y expositor en eventos de capacitación docente relacionada a funciones propias.

f) Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos del Área.

g) Realizar charlas sobre Tutoría para los directores, profesores, alumnos y padres de familia.

h) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área.

DEL ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN: BASICA ALTERNATICA Y CETPROS

ART 29º.- Depende jerárquicamente del jefe del área de gestión pedagógica, sus funciones son:

a) Planificar, coordinar, organizar, ejecutar y evaluar los proyectos de educación de producción de bienes.

b) Asesorar, orientar, organizar, ejecutar y evaluar los proyectos educativos de producción de bienes.

c) Organizar mediante convocatorias acciones de alfabetización que se desarrollen en las instituciones de Educación Básica Alternativa seleccionados y los Círculos de Alfabetización.

d) Coordinar con las instituciones y programas educativos de jóvenes y adultos con la Dirección Regional de Educación medidas que permitan mejorar su funcionamiento y su conversión a EBA.

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e) Realizar acciones de investigación y sistematización de experiencias que contribuyan al perfeccionamiento de los planes curriculares y a la experimentación de una tecnología educativa de acuerdo a las necesidades del ámbito de la UGEL.

f) Proponer mejoras y/ o proyectos de producción para elevar la calidad educativa de la especialidad.

g) Promover y orientar la elaboración de perfiles ocupacionales.

h) Coordinar con las Instituciones Educativas Técnico Productivas la organización de ferias artesanales para exponer los trabajos elaborados por los participantes a fin de promover los servicios que brinda los CETPROS.

i) Elaborar informes técnicos solicitados por el Jefe de Área.

j) Participar como coordinador y expositor en eventos de capacitación docente.

k) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área

SECRETARIA

ART. 30º.- Depende del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; sus funciones son:

a) Recepcionar, clasificar y distribuir los documentos que ingresan al Área.

b) Redactar documentos según las indicaciones del Jefe y presentarlas para la firma del mismo.

c) Digitar e imprimir la documentación que sea requerida en su oficina.d) Organizar y mantener actualiza el archivo del Área de acuerdo a las

normas vigentes, cuidando su seguridad, conservación y confidencialidad.

e) Orientar e informar al usuario sobre la situación de la documentación que ingresa al Área.

f) Solicitar los pedidos de materiales y útiles de oficina, recepcionarlos, distribuidos y cuidar su seguridad y control.

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g) Velar por la seguridad y conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental del Área, así como mantener actualizado el inventario correspondiente.

h) Gestionar la reproducción de impresión de los documentos que sean requeridos por el personal del Área.

i) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos vía facsímil, en cumplimiento de las actividades del Área.

j) Registrar el control de asistencia, inasistencias, permisos, licencias, vacaciones, desplazamiento interno y externo y hojas de producción del personal del Área.

k) Organizar la agenda de actividades, concertar citas y reuniones de trabajo para el personal del Área de acuerdo con sus indicaciones.

l) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el jefe del área.

AREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Nº DENOMINACIÓN DE LOS CARGOS TOTAL OBSERVACIONES

AREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL 7  

1 Jefe de Oficina 1  2 Especialista Administrativo 4  6 Oficinista 1  7 Secretaria 1  

ART 31º.- FUNCIONES GENERALES ( D.S Nº 015-2002-ED)

a) Adecuar la política y normatividad de Gestión Institucional del Sector Educación a las características y necesidades locales y a los objetivos de desarrollo educativo en su ámbito jurisdiccional y supervisar su aplicación.

b) Asesorar a los centros educativos en la elaboración y aplicación de los instrumentos de Gestión Institucional, planes, presupuestos,

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reglamentos y otros que impulsen el proceso de modernización y descentralización.

c) Reconocer, autorizar y registrar la creación, modificación, traslado, clausura, receso, reapertura de Centros Educativos y Programas Educativos.

d) Ejecutar acciones de racionalización e identificar las necesidades de incremento de plazas, docentes y administrativos.

e) Identificar y apoyar la capacitación en gestión del personal directivo y administrativo de los Centros Educativos y Programas Educativos.

f) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento educativo, apoyar y supervisar los programas de mantenimiento y construcción de locales escolares y mantener actualizado el margesí de bienes inmuebles, en el área jurisdiccional, en coordinación con los órganos del Ministerio de Educación.

g) Apoyar las acciones de medición de la calidad de la educación.

h) Modernizar los sistemas de información y producir estadísticas, y, los indicadores educativos necesarios para el mejoramiento de la gestión.

i) Promover y proponer la suscripción de convenios, contratos en materia de Gestión Institucional.

j) Orientar la organización de las asociaciones de padres de familia (APAFAS) a fin de fortalecer la acción educativa.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO (JEFE DE ÁREA)

ART 32º.- Depende del Director, y sus funciones son:

a) Asesorar al Director de la UGEL Nº 10, en los asuntos relacionados con la Gestión Institucional.

b) Coordinar la planificación y ejecución de las diversas actividades a cargo de los especialistas de área.

c) Evaluar el cumplimiento de las funciones de responsabilidad del personal a su cargo.

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d) Orientar a los Directores de las Instituciones y Programas Educativos en asuntos relacionados con la organización y administración que tiene a su cargo.

e) Cumplir otros encargos que formule el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 – Huaral.

ESPECIALISTA EN RACIONALIZACIÓN

ART 33º.- Depende del Área de Gestión Institucional, y sus funciones son:

a) Formular nomas y documentos de Gestión y asesorar a las Instituciones Educativas en su elaboración y aplicación.

b) Orientar y asesorar el diseño de nuevas formas organizacionales para modernizar y fortalecer el funcionamiento de la sede institucional, así como de las Instituciones y Programas Educativos de su jurisdicción.

c) Participar en las funciones de estructuras orgánicas, manuales de funciones, estructuras y niveles de cargos y cuadros de asignación de personal.

d) Analizar y promover la simplificación de procedimientos y métodos de trabajo y brindar orientaciones para su implementación.

e) Emitir opinión técnica, brindar asesoramiento y absolver consultas en asuntos de organización a los usuarios en general.

f) Proponer normas alternativas que orienten la racionalización de recursos humanos y materias, tanto de la sede institucional, como de los Centros y Programas Educativos de su jurisdicción.

g) Coordinar y/o participar como expositores en los eventos de capacitación en gestión del personal Directivo y Administrativo de los Centros Educativos y Programas Educativos.

h) Supervisar la aplicación de los procedimientos administrativos contenidos en el (TUPA), cuidando que estos sean aplicados conforme a su aprobación por decreto supremo.

i) Estudiar, revisar, analizar, evaluar los expedientes y elaborar el informe correspondiente.

j) Coordinar con el equipo de estadística para obtener información sobre los procedimientos administrativos de mayor demanda.

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k) Participar en la supervisión y evaluación de la organización y funcionamiento de Instituciones y Programas Educativos.

l) Elaborar informes técnicos, proyectos y resoluciones sobre asuntos relacionados a la creación, fusión, apertura, reubicación, receso, amplificación, clausura de Instituciones y Programas Educativos públicos y privados.

m) Elabora y difundir, manuales, guías, cartillas para orientar a los usuarios de los servicios que brindan las Instituciones Educativas.

n) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe de Área.

ESPECIALISTA EN PLANIFICACIÓN

ART 34º.- Depende del área de Gestión Institucional, y sus funciones son:

a) Formular normas y documentos de Gestión Institucional, y asesorar a las Instituciones Educativas en su elaboración y aplicación.

b) Formular los planes y programas de desarrollo educativo de la sede institucional y coordinar su correcta y eficiente ejecución.

c) Elaborar el plan operativo institucional de la sede, sobre la base de los planes de trabajo de las áreas, evaluar e informar en forma trimestral, sobre el avance de su ejecución y los proyectos de modificación que se representa.

d) Asesorar en la elaboración, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo administrativas en las Instituciones y Programas de Educación.

e) Verificar la consistencia de los planes operativos de los proyectos, con los objetivos de mediano y largo plazo.

f) Realizar estudios sobre la distribución e incremento de plazas docentes administrativas en las Instituciones y Programas Educativos.

g) Participar en la programación financiera y metas de los proyectos para el corto, y el mediano plazo; así como de la evaluación y cierre presupuestal.

h) Participar en la elaboración de la Carta Educativa de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

i) Preparar la evaluación presupuestal mensual y trimestralmente.

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j) Promover, participar en la formulación y evaluar proyectos de cooperación, convenios y contratos con fines educativos, de acuerdo a normas vigentes.

k) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe de Área.

ESPECIALISTA EN ESTADÍSTICA

ART 35º.- Depende del Jefe de Área de Gestión Institucional, y sus funciones son:

a) Producir, mantener actualizada y difundir la información estadística de su jurisdicción garantizando su validez de acuerdo a las normas vigentes.

b) Mantener actualizado el registro y/o el padrón de las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción de la UGEL Nº 10, por niveles, modalidades y formas educativas.

c) Diseñar o adecuar instrumentos de captación y elaborar dispositivos que orienten la producción de información estadística.

d) Elaborar boletines, cuadros y otros documentos con información estadística necesaria para la toma de decisiones.

e) Emitir opinión técnica, proporcional información y asesorar en aspectos de su competencia.

f) Participar en la formulación y evaluación de metas educacionales.

g) Participar en la elaboración de la carta educativa de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

h) Participar en las acciones de medición de la calidad de la educación.

i) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe de Área.

ESPECIALISTA EN FINANZAS

ART. 36º.- Depende del Jefe de Área de Gestión Institucional, y sus funciones son:

a) Formular el proyecto de presupuesto de la sede institucional.

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b) Brindar asesoramiento a las Instituciones Educativas divididos por unidades de costeo en la elaboración y ejecución presupuestal.

c) Realizar el análisis y evaluación de la ejecución presupuestal.

d) Proponer y revisar proyectos sobre modificaciones presupuestales en coordinación con el Área de Gestión Administrativa.

e) Elaborar e interpretar la estadística presupuestal, realizar el control y distribución de plazas presupuestales y de incremento en las Instituciones Educativas, en coordinación con los especialistas de planificación y racionalización.

f) Analizar y evaluar el presupuesto analítico del personal (PAP) de las Instituciones Educativas, para su aprobación.

g) Revisar y procesar el calendario de compromisos propuesto por el Área de Gestión Administrativa.

h) Emitir opinión técnica sobre asuntos de índoles presupuestal y afines, conforme a las normas y dispositivos vigentes.

i) Promover, coordinar y/o participar, como expositor en los eventos de capacitación del personal de las Instituciones y Programas Educativos.

j) Elaborar el inventario total de plazas, especificando el inventario de las plazas vacantes, precisando el techo de vacantes e informar sobre plazas de incremento.

k) Visar las Resoluciones Directorales que generen afectación presupuestaria.

l) Realizar la certificación presupuestaria de todos los gastos que se genera en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

m) Realizar coordinación permanente y por escrito en la oficina de personal, informando sobre el inventario total de plazas.

n) Reprogramar el presupuesto institucional y evaluar el presupuesto.

o) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe de Área.

SECRETARIA

ART 37º.- Depende del Jefe de Área de Gestión Institucional, y sus funciones son:

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a) Recepcionar, clasificar y distribuir los documentos que ingresan al Área.

b) Redactar documentos según las indicaciones del Jefe y presentarlas para la firma del mismo.

c) Digitar e imprimir la documentación que sea requerida en su oficina.

d) Organizar y mantener actualiza el archivo del Área de acuerdo a las normas vigentes, cuidando su seguridad, conservación y confidencialidad.

e) Orientar e informar al usuario sobre la situación de la documentación que ingresa al Área.

f) Solicitar los pedidos de materiales y útiles de oficina, recepcionarlos, distribuidos y cuidar su seguridad y control.

g) Velar por la seguridad y conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental del Área, así como mantener actualizado el inventario correspondiente.

h) Gestionar la reproducción de impresión de los documentos que sean requeridos por el personal del Área.

i) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos vía facsímil, en cumplimiento de las actividades del Área.

j) Registrar el control de asistencia, inasistencias, permisos, licencias, vacaciones, desplazamiento interno y externo y hojas de producción del personal del Área.

k) Organizar la agenda de actividades, concertar citas y reuniones de trabajo para el personal del Área de acuerdo con sus indicaciones.

l) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Área.

OFICINISTA

ART 38º.- Depende del Jefe de Área de Gestión Institucional, y sus funciones son:

a) Apoyar a la secretaria en funciones específicas del área.

b) Digitar, registrar y archivar la documentación que sea requerida por el personal de área.

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c) Orientar e informar el público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentra en trámite.

d) Apoyar en el requerimiento, almacenamiento y distribución de materiales y útiles de oficina.

e) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario y acervo documental de la Dirección.

f) Participar en la revisión de la documentación que ingresa a la oficina, su ordenamiento y la verificación de folios.

g) Colaborar en el registro del ingreso, ubicación y movimientos de los documentos.

h) Reemplazar a la secretaria en casos de ausencia.

i) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Área.

CAPITULO V

DEL ÓRGANO DE APOYO

ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Nº DENOMINACIÓN DE LOS CARGOS TOTAL OBSERVACIONES

AREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 30  

1 Jefe de Oficina 1  

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2 Especialista Administrativo 2  3 Contador 1  4 Tesorero 1  5 Ingeniero 1  6 Médico 1  7 Asistenta Social 1  8 Operador PAD 1  9 Técnico Administrativo 10  10 Secretaria 2  11 Oficinista 2  12 Trabajador de Servicio 6  13 Chofer 1  

FUNCIONES GENERALES. (D.S. Nº 015 –2002 - ED)

ART. 39º.- Es el órgano de apoyo, responsable de programar, conducir, supervisar y controlar los sistemas administrativos de Personal, Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería; las funciones establecidas para el Área de Administración son:

a) Dirigir, supervisar, evaluar y controlar los procesos técnicos de Personal, Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería, en concordancia con las normas y directivas pertinentes, implementando la aplicación de los mismos en la sede institucional, así como en las Instituciones y Programas Educativos.

b) Administrar y evaluar al personal, los recursos materiales y financieros y bienes patrimoniales de la sede institucional, así como asesorar la aplicación de los mismos en la Instituciones y Programas Educativos del ámbito de la UGEL.

c) Supervisar y controlar los procesos técnicos de la ejecución presupuestal de acuerdo a la normativa vigente, así como ejecutar el presupuesto asignado proporcionando los recursos económicos.

d) Controlar la ejecución de presupuestarios de la UGEL.e) Formular los estados financieros y presupuestarios de la UGEL.

f) Suscribir contratos de diversas modalidades.

g) Dirigir, coordinar y controlar las transacciones financieras de la UGEL conforme a los dispositivos legales vigentes.

h) Cautelar el patrimonio de la UGEL y mantener actualizado el inventario físico valorado de bienes.

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i) Elaborar y mantener actualizado el registro escalafonario y el acervo documentario.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO - JEFE DE ÁREA

ART. 40º.- Depende del Director, y sus funciones son:

a) Es responsables de las acciones Administrativas ejecutadas y desarrolladas en su Área.

b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar, evaluar y controlar los procesos técnicos y las actividades de Personal, Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, de acuerdo a la normatividad vigente de a sede Instituciones y Programas Educativos.

c) Ejecutar el presupuesto asignado y proporcionar los recursos, bienes y servicios que demande la prestación del servicio educativo a las Instituciones y Programas Educativos, según sea el caso, priorizando su atención.

d) Coordinar con el área de Gestión Institucional la formulación de cuadro de necesidades de bienes y servicios, así como el respectivo calendario de compromiso.

e) Revisar y firmar los informes de ejecución presupuéstales y sus propuestas de modificación de los calendarios de pagos, las solicitudes de giro, la relación de retenciones, la relación de cheques anulados, los compromisos de pagos, los cheques y las constancias.

f) Revisar y refrendar el cuadro de adquisiciones y de suministro; así como cautelar el patrimonio de las instituciones educativas y atender actualizado el inventario físico valorado de bienes, muebles e inmuebles.

g) Disponer, visar la formulación de proyectos de Resolución, sobre asuntos de los sistemas administrativos legales vigentes.

h) Verificar las conciliaciones bancarias.

i) Mejorar permanentemente los procesos técnicos de la Gestión Administrativa simplificando su ejecución.

j) Participar en la comisión del SUB - CAFAE, previa designación y/o citación correspondiente.

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k) Proporcionar los recursos económicos, bienes y servicios que requiera la institución.

l) Visar las planillas de haberes.

m) Organizar e implementar las acciones de seguridad mantenimiento y conservación de las instalaciones, equipos y materiales de la sede institucional.

n) Asesorar a la Dirección de la UGEL y área en asuntos específicos de su competencia.

o) Realizar otras funciones afines que le asigne el titular de la UGEL.

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVA (PERSONAL)

ART 41º.- Depende del Jefe de Área de Gestión Administrativa, y sus funciones son:

a) Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 – Huaral sobre ingreso, reingreso, desplazamiento, deberes, derechos, régimen disciplinado, recursos administrativos y cese, que demanda la carrera pública del profesorado y del personal administrativo.

b) Evaluar, calificar reconocer, administrar, controlar y supervisar el pago, el registro de pensiones y otros beneficios de personal.

c) Formular programas de incentivos y estímulos que propicien el bienestar del trabajador y el adecuado clima laboral.

d) Supervisar y evaluar la ejecución del sistema de remuneraciones, pensiones y beneficios, así como dirigir y controlar la formulación de la planilla única de remuneraciones, pensiones y beneficios del personala activo y cesante.

e) Conducir la administración, seguimiento y evaluación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

f) Elaborar informes, decretos, proyectos de resolución y otros documentos análogos, sobre acciones de Personal, analizando y proponiendo las acciones de movimiento de personal, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

g) Supervisar, absolver consultas, controlar y asesorar sobre la correcta aplicación de las normas procesos técnicos de la carrera pública del

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profesorado y personal administrativo en la sede, Instituciones y Programas Educativos de La UGEL, proponiendo mejoras en la administración de personal.

h) Organizar e implementar propuestas de racionalización de personal en concordancia con el área de Gestión Institucional.

i) Supervisar, controlar y firmas constancia escalafónarias.

j) Formar parte de las diferentes comisiones relacionadas con el sistema de personal.

k) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar, las acciones de capacitación y actualización de personal Directivo y administrativo de las Instituciones y Programas Educativos del ámbito jurisdiccional de La UGEL.

l) Controlar la asistencia, puntualidad de personal de la sede y supervisar el cumplimiento de la misma en las Instituciones Educativas de la jurisdicción de l a UGEL.

m) Organizar, dirigir y controlar el proceso de registro de las fichas escalofonarias y mantener actualizado el archivo de las carpetas personales del personal de Instituciones y Programas Educativos.

n) Participar, supervisar y coordinar la elaboración de normas, reglamentos y directivas y otros documentos relacionados con su especialidad.

o) Supervisar, evaluar, controlar y actualizar el registro correcto de la información del sistema del NEXUS.

p) Propiciar, impulsar y coordinar las acciones de capacitación administrativa del personal del sistema NEXUS a través de convenios ejecución directa con el Ministerio de Educación, Gobierno Regional y Direcciones Regionales de Educación.

q) Realizar otras funciones afines que le encargue el jefe del Área de Administración.

ESPECIALISTA ADMINISTRATATIVO (ABASTECIMIENTO)

ART 42º.- Depende del Jefe del Área de Gestión Administrativa, y sus funciones son:

a) Planificar, coordinar, dirigir, y ejecutar los procesos de abastecimiento control patrimonial y gestión de almacenes, así como la formulación

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consolidación y reajuste de los cuadros de analizar expedientes, proyectos y resoluciones.

b) Revisar y autorizar la tramitación de las solicitudes de cotizaciones, cuadro comparativo de cotizaciones, órdenes de compra, guías de internamiento, pedidos de comprobantes de salida, órdenes de servicios y otros documentos relacionados a su equipo.

c) Formular los presupuestos de compra y el calendario de entrega.

d) Asistir a los Comités Especiales en los procesos de selección a cargo del área.

e) Revisar y controlar la calidad de los bienes que se adquieren.

f) Mantener actualizado el registro de proveedores, bienes y servicios de la Sede Institucional.

g) Supervisar y asesorar a los Centros y Programas Educativos en asuntos relacionados con el sistema de abastecimiento.

h) Controlar las entradas y salidas de los vehículos dando cuenta al Jefe del Área.

i) Visar la documentación administrativa contable que se genera en el sistema de abastecimiento.

j) Programar, ejecutar y velar por el mantenimiento y limpieza de la infraestructura de la UGEL.

k) Ejecutar la depreciación del activo fijo de la institución.

l) Llenar el control de los contratos elaborados por la sede: CAS y otros.

m) Realizar las adquisiciones oportunamente del SOAT para los vehículos y comprar un seguro para los mismos

n) Consolidar la información institucional coordinando con el área de Gestión Institucional.

o) Es responsable de la fase de compromiso en el sistema integrado de administración financiera-SIAF.

p) Realizar otras funciones de su competencia que se le encargue el Jefe de Área.

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CONTADOR

ART. 43º.- Depende del Jefe de Área de Gestión Administrativa, sus funciones son:

a) Actualizar la información de ejecución presupuestaria mediante el uso del sistema integrado de administración financiera SIAF.

b) Elaborar los asientos contables con las pólizas de entradas y salida del almacén, libro caja y formato contable.

c) Revisar y firmar los anexos y formatos presupuestarios. d) Controlar las ordenes de compras Y/O servicios, viáticos, movilidad

local.e) Revisar y visar la afectación presupuestaria de las órdenes de

compra, viáticos, los pagos realizados por el responsable del fondo fijo.

f) Visar los Comprobantes de Pago, previa revisión de la documentación sustentatorio.

g) Confeccionar el avance de gastos por partidas específicas, en coordinación con el Tesoro Público.

h) Revisar y firmar los anexos y formatos presupuestarios.i) Coordinar con el Jefe de Área, sobre el avance de la ejecución

presupuestaria.j) Revisar y firmar las operaciones contables de la Dirección Regional

de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 Huaral y la información contable proveniente de los Centros y Programas Educativos, por ingresos propios.

k) Revisar y firmar la Conciliación Bancaria y el informe mensual del gasto.

l) Elaborar los estados financieros de la Sede Institucional. m) Registrar y mantener actualizados los libros y registros contables de

la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.Huaral.n) Brindar apoyo y asesoramiento en el manejo de información contable

a los Centros y Programas Educativos. o) Realizar arqueos de caja sorpresiva o programada. p) Coordina con el Área de Gestión Institucional, Presupuesto Finanzas

sobre la ejecución del Gasto Mensual.q) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe

de Área.

TESORERO

ART. 44°.- Depende del Jefe de Área de Gestión Administrativa, sus funciones son:

a) Revisar y firmar el Parte Diario de Fondos con documentos sustentatorios.

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b) Revisar y firmar los documentos referentes a relación de Giros, Retenciones, Cheques anulados, Comprobantes de Pagos, Constancias de Pagos y Conciliaciones Bancarias.

c) Participar en la elaboración del Calendario de pagos y solicitud de giros.

d) Controlar el movimiento de los fondos para Pagos en Efectivo de acuerdo a las normas establecidos.

e) Girar cheques de bienes y servicios, encargos, bienes de capital, devoluciones y otras obligaciones.

f) Verificar y contabilizar las altas bajas de los bienes de las Instituciones Educativas.

g) Revisar y firmar los anexos, formatos presupuestarios; partes diarios, almacén y presupuesto.

h) Coordinar con el Jefe de Área el avance de la ejecución presupuestal.i) Realizar los arqueos improvisados al responsable de los fondos para

pagos en efectivo, informando al Jefe inmediato.j) Visar los comprobantes de pago, previa de la documentación

sustentatorio.k) Elaborar el avance del gasto por partidas específicas en coordinación

con el tesoro público.l) Revisar y firmar la conciliación bancaria proveniente de las

Instituciones y Programas Educativos para ingresos propios y el informe mensual del gasto.

m) Registrar los estados financieros de la sede institucional.n) Registrar y mantener actualizado los libros y registros contables de la

institución.o) Brindar apoyo y asesoramiento en el manejo de información contable

a las instituciones y programas educativos.p) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe

del Área.

ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA

ART. 45º.- Depende del Jefe de Área de Gestión Administrativa, sus funciones son:

a) Realizar estudios para determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento educativo.

b) Supervisar y participar los programas de mantenimiento y construcción de locales escolares.

c) Elaborar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas que demanda la realidad geográfica de su localidad en los proyectos de infraestructura educativa.

d) Realizar inspecciones en los locales escolares para verificar IN SITU el estado de su infraestructura y equipamiento, así como su correcto uso y funcionamiento.

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e) Informar inmediatamente al jefe inmediato superior sobre las irregularidades detectadas durante el proceso de ejecución de las obras, proponiendo medidas correctivas.

f) Promover y orientar la captación de bienes inmuebles para uso educativo, y apoyar la gestión de donaciones, adjudicaciones, permutas, expropiaciones y compra-venta de locales escolares.

g) Verificar las tasaciones de los bienes inmuebles de uso educativo en su jurisdicción.

h) Mantener actualizado el margesí de bienes inmuebles, en el área jurisdiccional, en coordinación con los órganos del Ministerio de Educación.

i) Estudiar y verificar la titulación de las propiedades del Ministerio de Educación y preparar los antecedentes para la defensa judicial del Patrimonio Inmobiliario de su jurisdicción.

j) Coordinar y/o participar como expositores en los eventos de capacitación del personal Directivo y Administrativo de los Centros y Programas Educativos.

k) Participar en la gestión e implementación de programas de financiamiento interno y externo que apoyen los Planes de desarrollo de Infraestructura Educativa.

l) Participar en la elaboración de la Carta Educativa de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 Huaral.

m) Emitir opinión técnica y proporcionar información y asesoramiento en aspectos de su competencia.

n) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe de Área.

MÉDICO

ART. 46º.- Depende del Jefe de Área de Gestión Administrativa, sus funciones son:

a) Brindar servicios de atención médica, asistencia y orientación del estado de salud de los trabajadores de la UGEL Nº 10, a través de la consulta médica así como la prescripción de recetas y/o medicamentos.

b) Brindar atención de emergencia a los usuarios de la sede institucional, durante la evaluación de los Centros Hospitalarios o Asistenciales Previa evaluación y diagnóstico.

c) Apoyar en tratamientos especiales cuando el facultativo lo prescribe.d) Gestionar el seguro integral de salud de la UGEL.e) Organizar, elaborar, actualizar y controlar las historias clínicas del

personal de la sede institucional.f) Evaluar el informe medico de solicitudes de licencias por

enfermedad, casos de cambios de funciones por salud de solicitudes de cese por incapacidad física o mental

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g) Controlar adecuadamente el uso de licencias médicas del personal de la jurisdicción de la UGEL Nº 10, llevando la estadística correspondiente.

h) Supervisar y evaluar la autenticidad de certificados médicos, en coordinación con el Área de Salud y/o ESSALUD

i) Realizar informes médicos especiales a solicitud de OCI, Asesoría Legal, AGP, Dirección, Instituciones Educativas, etc.

j) Evaluar y gestionar campañas de despistajes de epidemias, cáncer, drogas, tubérculos, VIH, etc.

k) Efectuar informes médicos referentes a licencias, destaques y reasignaciones por salud.

l) Controla el uso de las licencias con goce por enfermedad dentro de los 20 primeros días a cuenta del empleador

m) Realizar las visitas domiciliares a los servidores pensionistas mayores de 70 años a fin de entregar sus talones de cheques en coordinación con la oficina de tesorería.

n) Gestionar la recuperación de los subsidios por licencias de enfermedad y maternidad por la oficina de trámite documentario de la UGEL debela inicial los procedimientos conforme a decreto urgencia Nº 002-2006 Y demás norma legales el particular.

o) Organizar cursos de prevención de enfermedades para los profesores de las diferentes Instituciones Educativas.

p) Brindar asesoramiento en temas de salud al personal de la sede institucional.

q) Formular y controlar el petitorio de necesidad médica, medicamentos, materiales administrativos y otros.

r) Administrar y controlar los materiales y equipo médico – administrativo; y velar por su conservación, higiene y seguridad.

s) Realizar otras funciones de su competencia que le asigne el Jefe de Área

ASISTENTA SOCIAL

ART. 47º.- Depende del Jefe de Área de Gestión Administrativa, sus funciones son:

a) Promover, desarrollar el servicio social a fin de velar por la salud física, mental y otros problemas de índole social que pueden atentar contra su desenvolvimiento laboral y familiar de los trabajadores de la UGEL Nº 10 Huaral.

b) Organizar, verificar y controlar el proceso de inscripción ante ESSALUD de los trabajadores y sus derechos en la UGEL Nº 10 Huaral.

c) Coordinar con ESSALUD y otras entidades las acciones y programas de salud que beneficie al trabajador.

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d) Organizar, verificar y controlar el proceso de trámite por subsidios de maternidad (Pre y Post natal), enfermedad y lactancia de los trabajadores de la UGEL Nº 10, ante ESSALUD.

e) Realizar programas preventivos-promocionales y campañas de salud en coordinación con las instituciones competentes

f) Realizar el diagnóstico de las necesidades de bienestar de los trabajadores.

g) Controlar el uso de las licencias con goce por enfermedad, dentro de los 20 primeros días a cuenta del trabajador.

h) A la notificación de las RD de licencias por enfermedad y maternidad, por la oficina de Trámite documentario, deberá iniciar los procedimientos conforme al Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y demás normas legales sobre el particular.

i) Promover y ejecutar actividades culturales, deportivas y de recreación destinadas a los trabajadores de la UGEL Nº 10 Huaral.

j) Promover y ejecutar eventos conmemorativos y celebración de cumpleaños de los trabajadores de la UGEL, en coordinación con cada jefatura.

k) Realizar estudios para detectar situaciones de la problemática social de los trabajadores de la sede central.

l) Realizar otras funciones de su competencia que le asigne el Jefe de Área.

OPERADOR (PAD)

ART. 48º.- Depende del Especialista Administrativo del Equipo de Abastecimiento, sus funciones son:

a) Brindar soporte técnico y solucionar problemas eventuales de las computadoras y abastecer los recursos informativos a los operarios de modo que se logre optimizar el trabajo de los especialistas y técnico tomando las medidas pertinentes

b) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo de mantenimiento preventivo básico de software y hardware (cambio de piezas por deterioro, limpieza interna de las computadoras).

c) Realizar las actualizaciones periódicas y necesarias de antivirus, a fin de evitar la infección de equipos

d) Gestionar, mantener actualizado los sistemas de tecnología como el enlazamiento en redes de las computadoras interno y externo.

e) Realizar le inventario de los equipos de cómputo que cuenta la sede con sus características.

f) Operar los equipos de cómputo, asegurando su conservación y buen funcionamiento.

g) Planificar, elaborar, implementar y actualizar la página web de la sede institucional.

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h) Proponer herramientas de informática para la difusión de instrumentos, variables e indicadores plasmados en sistemas visuales, página web, correo electrónico de acuerdo a la necesidad de la unidad ejecutora.

i) Mantener actualizado la información en el software y/o sistemas que se encuentran a su cargo.

j) Elaborar proyectos de factibilidad para la implementación de sistemas de procesamiento automático de datos.

k) Realizar otras funciones de su competencia que le otorgue el Jefe de Área.

l) Asegurar la corrección y oportunidad de la información mediante acciones de control de calidad.

m) Mantener en permanente reserva la información documentada del caso.

n) Realizar otras funciones de su competencia que le otorgue el Especialista Administrativo del Equipo de Abastecimiento.

TÉCNICO ADMINSITRAIO – ADQUISICIÓN DE BIENES

ART. 49º.- Depende del Especialista de Abastecimiento, sus funciones son:

a) Controlar y evaluar la ejecución de las actividades correspondientes con la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con las normas dispositivos legales vigentes.

b) Tramitar los planes de obtención y cuadros de adquisiciones, elaborar los contratos de bienes y servicios.

c) Elaborar las órdenes de compra y servicios y remitirlas al Especialista del Equipo de Abastecimiento para el control respectivo.

d) Elaborar, organizar, conducir y actualizar el registro de proveedores.e) Recepcionar, clasificar y tramitar la documentación perteneciente al

equipo y organizar los archivos.f) Elaboración de informes para el Área de Contabilidad (Anexos).g) Otras funciones de su competencia, que le encargue el Especialista

del Equipo de Abastecimiento.

TÉCNICO ADMINISTRATIVO - CONTROL PATRIMONIAL

ART. 50º.- Depende del Especialista de Abastecimiento, sus funciones son:

a) Programar, ejecutar y evaluar el adecuado y oportuno control de bienes patrimoniales asignados a cada oficina de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 y a las Instituciones Educativas.

Page 50: Mof - 2009 Ugel 10 - Huaral

b) Efectuar y coordinar los trámites de altas, bajas, transferencias y donaciones de bienes patrimoniales de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

c) Visar la salida de un bien y controlar la devolución del mismo.d) Recepcionar, organizar y tramitar los documentos relacionados con

los bienes patrimoniales.e) Llevar el registro actualizado de los bienes patrimoniales de todas las

Instituciones Educativas de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10; como de la misma sede.

f) Registrar y revisar los inventarios de bienes patrimoniales en uso y el inventario de existencia física de almacén.

g) Realizar el informe final sobre el inventario general de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 y remitirlo a la Superintendencia de Bienes Nacionales.

h) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental de la oficina.

i) Otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe de Área.

TÉCNICO ADMINSITRAIO - ALMACÉN

ART. 51º.- Depende del Especialista de Abastecimiento, sus funciones son:

a) Revisar y refrendar el parte diario de almacén.b) Mantener el control detallado sobre el ingreso y salida de los

materiales al almacén a través del KARDEX y BINCARD.c) Elaboración del Comprobante de Salida (PECOSA) y llevar un registro

actualizado de las pecosas debiendo convalidar con el equipo de contabilidad.

d) Elaboración de cuadros de distribución de los materiales.e) Distribución de materiales a las diferentes Instituciones Educativas de

la jurisdicción de la UGEL..f) Elaboración de informes para el Área de Contabilidad (Anexos).g) Otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe de Área.

TÉCNICO ADMINISTRATIVO (PAGADOR)

ART. 52º.- Depende del tesorero, sus funciones son:

h) Llevar el control de cartas poderi) Revisar que las planillas únicas de pago y pensiones deben de estar

firmadas en su totalidad por el personal activo o cesante salvo la presentación de carta poder.

Page 51: Mof - 2009 Ugel 10 - Huaral

j) Entregar planillas y boletas de pago y cheques a los Directores de las Instituciones Educativas Y/O programas educativos de la jurisdicción DE la UGEL

k) Ejecutar el pago de cheques y entregar boletas de pago de pensiones, como también los cheques y boletas de pago, devueltos por las Instituciones Educativas del personal activo, debiendo solicitar al trabajador su DNI, carta poder notarial, constancias de trabajo según corresponda, verificando la vigencias de los mismos.

l) Recepcionar y ordenas las planillas de la omisión de recepción de las boletas de pago e informar al equipo de planillas.

m) Sellar y firmar las planillas de pago y cheques de activos, con el sello pagado; el sello nulificado a los cheques que el equipo de planillas ordene o anule antes del temido de su vigencia y el sello anulado al término de la vigencia del cheque del usuario

n) Elaborar los cuadros de control de la devolución de planillas debidamente firmada y selladas por el Director de la institución educativa.

o) Elaborar los cuadros y listados de anulación de cheques anulados y nulificadas del personal activo y pensionista.

p) Realzar otras funciones que le asigne el tesorero.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO EN CONSTANCIAS

ART 53º.- Depende del Tesorero, sus funciones son:

a) Elaborar constancias de pago de remuneraciones y de pensiones de años vigentes y fenecidos.

b) Elaborar formatos de declaración jurada para bono de reconocimiento de las AFP.

c) Elaborar constancias de aporte de ESSALUD a las derramadas y otras retenciones solicitadas por los usuarios.

d) Informar sobre pagos de devengado, judiciales y otros.e) Informar sobre cheques de haberes y ocasionales para remitirlos a la

oficina de planillas para su programación.f) Otras funciones a fines que le asigne el Tesorero.

TECNICO ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD)

ART. 54°.- Depende del Contador, sus funciones son:

a) Realizar mensualmente el arqueo de caja y de cheques en cartera. b) Registrar y preparar los asientos del Parte Diario de Almacén y fondo. c) Realizar la fiscalización previa de las órdenes de compra y/o

servicios, planilla de viáticos, planilla de movilidad local y las rendiciones del Fondo para Pagos en efectivo.

Page 52: Mof - 2009 Ugel 10 - Huaral

d) Recepcionar, verificar y consolidar las informaciones contables de los Centros y Programas Educativos, Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10, según corresponda.

e) Elaborar los estados financieros y sus anexos respectivos. f) Elaborar la información contable de presupuestos, registros de

operaciones y anexos complementarios de presupuesto y Estados de Ejecución Presupuestaria.

g) Registrar y mantener actualizados los libros contables, auxiliares de compromisos por programas, auxiliar de compromisos por partidas, las ejecuciones de gastos.

h) Consolidar las autorizaciones den gastos. i) Clasificar y llevar el control del archivo de la oficina.j) Controlar los presupuestos de inversión. k) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el

Contador.

TÉCNIO ADMINISTRATIVO (PROYECTISTA)

ART 55º.- Depende del Especialista en Personal, sus funciones son:

a) Analizar expedientes, sustento, fundamentos, foliación y proyectar resolución de contratos, cese, subsidios, por luto y gastos por sepelio, bonificación personal, familiar, acumulación de tiempos de servicios y otros de acuerdo a ley del personal docente y administrativo

b) Organizar, mantener actualizado el archivo de resoluciones proyectadas y dispositivos legales sobre el asunto del sistema del personal.

c) Actualizar y cumplir con la presentación mensual del NEXUS ante a Unidad de Personal del Ministerio de Educación en cumplimiento a las disposiciones administrativas.

d) Analizar los expedientes, proyectos de resoluciones y emitir informes técnicos sobre movimiento de personal.

e) Formular y mantener actualizado el Cuadro de Asignación de Personal de la sede, de las Instituciones y Programas Educativos del ámbito de la UGEL.

f) Proyectar resoluciones de acuerdo al requerimiento y conforme a dispositivos legales vigentes.

g) Participar en el desarrollo del asesoramiento y supervisión de los procedimientos técnicos en materia de personal que sean de aplicación en las Instituciones y Programas Educativos.

h) Mantener actualizado el control de licencias del personal docente y administrativo

l) Consolidar el rol de vacaciones, elaborar y llenar los formularios de control y cuadros estadísticos dela resoluciones y expedientes.

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m) Organizar y mantener actualizado el archivó de proyectos resoluciones, así como dispositivos legales sobre asuntos de su competencia que le asigne el Jefe de Área.

n) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Especialista en Personal.

TÉCNICO ADMINISTRATIVO (PLANILLAS)

ART. 56º.- Depende del Especialista en Personal, sus funciones son:

a) Elaborar mensualmente el Cuadro de provisiones de compensación del Tiempo de servicios CTS.

b) Participar en la elaboración de las planillas de remuneraciones. c) Efectuar los cálculos mensuales para el procesamiento de las

planillas de pago, ejecutando las resoluciones por diversos conceptos como bonificaciones, beneficios, cambio de nivel, contratos, nombramiento, encargos, etc.

d) Depurar y mantener actualizadas las planillas de pago de remuneraciones del personal activo y cesante.

e) Digitar las Planillas de Remuneracionesf) Revisar cheques y planillas antes de efectuar el pagog) Preparar la información y participar en coordinación con el Área de

Gestión Institucional en la elaboración del Calendario de Compromisos para el requerimiento ante el Tesoro Público.

h) Controlar, registrar y depurar los documentos por concepto de préstamo bancario, (rubros 51) y Sub-Cafae (rubro 55).

i) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Especialista en Personal.

TECNICO ADMINISTRATIVO (PENSIONES)

ART. 57º.- Depende del Jefe del Especialista de Personal, sus funciones son:

a) Elaborar informes técnicos de pensiones provisionales, cesantes, subsidios por luto, gastos de sepelio, reintegros y devengados.

b) Elabora cese de pagos de traslados de pensión.c) Elaborar trimestral la PEA (población económicamente activa) de los

cesantes.d) Efectuar anualmente el control de supervivientes (viudez, orfandad,

ascendientes) a fin de salvaguardar los intereses del estado.e) Revisar las planillas antes de efectuar los pagos de pensiones y

ejecutar las observaciones a las cuentas de ahorros con informe del Banco de la Nación en coordinación con el responsable de tesorería

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f) Depurar mensualmente la planilla matriz para su actualizacióng) Coordinar con el Poder Judicial los mandatos de retención de

pensiones por alimentosh) Presentar sustentos de ampliación de calendario mensual ante la

unidad de presupuesto del ministerio de educación.i) Elaborar oficios parea el banco de la Nación, atendiendo la

corrección j) Formular las Resoluciones de traslado, trasferencias de pensiones y

otros conceptos relacionados al pago de remuneraciones.k) Realizar liquidación por concepto de Devengados, pensión provisional

definitiva, sepelio por luto.l) Proyectar resoluciones de pensión provisional, pensión definitiva luto

y sepelio incorporación al régimen de pensiones de DL. Nº 20530.m) Realizar otras funciones de su competencia, que le encarguen al

Especialista de Personal.

TÉCNICO ADMINISTRATIVO (ESCALAFÓN)

ART. 58º.- Depende del Jefe del Equipo de Personal, sus funciones son:

a) Organizar, verificar y controlar el proceso de actualización de las fichas de escalafón y carpetas personales de los servidores de las Instituciones y Programas Educativos de la UGEL, ordenadas alfabéticamente.

b) Elaborar y firmar los informes escalafonarios que son emitidos para el otorgamiento de gratificaciones, beneficios y bonificaciones del personal de acuerdo a ley.

c) Informar mensualmente del personal que cumple 05, 10, 15, 20, 25 y 30 años de servicios oficiales al Especialista de Personal, para el otorgamiento de la bonificación personal a los servidores de las Instituciones y Programas Educativos conforme a ley.

d) Elaborar proyectos de Resoluciones para el otorgamiento de bonificaciones, beneficios, subsidios, devengados y determinación del tiempo de servicios.

e) Efectuar el descargo de legajos de personal. f) Realizar la apertura y reapertura de fichas escalafonarias y llevar a

cabo su actualización. g) Remitir el informe técnico al Jefe del Área con copia al Órgano de

Control Institucional de las resoluciones del personal que vulneren los dispositivos legales vigentes.

h) Analizar expedientes y realizar informes de Escalafón para trámites de licencias con goce y sin goce de haberes, cese, quinquenios, subsidios por luto, gastos por sepelio, reconocimiento de contratos, cambio de nivel y otros.

i) Mantener bajo custodia reservada las carpetas de escalafón del personal activo y cesante debidamente clasificado.

j) Revisar la ubicación de grupos ocupacionales y niveles conforme a ley y a su carpeta escalafonaria.

Page 55: Mof - 2009 Ugel 10 - Huaral

k) Anotar en las fichas escalafonarias las Resoluciones Directorales emitidas por la UGEL y/o otros organismos superiores.

l) Emitir informes técnicos para pensión d cesantía y supervivientes (viudez, Orfandad y ascendiente).

m) Mantener actualizado el archivo del equipo de trabajo de acuerdo alas normas legales vigentes.

n) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los bienes a su cargo y llevar el inventario correspondiente actualizado.

o) Elaborar anualmente cuadro de previsión coordinando con el financista para los beneficios sociales.

p) Otras funciones afines al cargo que le asigne es Especialista en Personal.

SECRETARIA – ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ART. 59º.- Depende del Jefe del Área de Gestión Administrativa, sus funciones son:

a) Recepcionar, clasificar y distribuir los documentos que ingresan al Área.

b) Redactar documentos según las indicaciones del Jefe y presentarlas para la firma del mismo.

c) Digitar e imprimir la documentación que sea requerida en su oficina.

d) Organizar y mantener actualiza el archivo del Área de acuerdo a las normas vigentes, cuidando su seguridad, conservación y confidencialidad.

e) Orientar e informar al usuario sobre la situación de la documentación que ingresa al Área.

f) Solicitar los pedidos de materiales y útiles de oficina, recepcionarlos, distribuidos y cuidar su seguridad y control.

g) Velar por la seguridad y conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental del Área, así como mantener actualizado el inventario correspondiente.

h) Gestionar la reproducción de impresión de los documentos que sean requeridos por el personal del Área.

i) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos vía facsímil, en cumplimiento de las actividades del Área.

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j) Registrar el control de asistencia, inasistencias, permisos, licencias, vacaciones, desplazamiento interno y externo y hojas de producción del personal del Área.

k) Organizar la agenda de actividades, concertar citas y reuniones de trabajo para el personal del Área de acuerdo con sus indicaciones.

l) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Área.

SECRETARIA – EQUIPO DE PERSONAL

ART. 60º.- Depende del Especialista del Equipo de Personal, sus funciones son:

a) Recepcionar, clasificar y distribuir los documentos que ingresan al Área.

b) Redactar documentos según las indicaciones del Jefe y presentarlas para la firma del mismo.

c) Digitar e imprimir la documentación que sea requerida en su oficina.

d) Organizar y mantener actualiza el archivo del Área de acuerdo a las normas vigentes, cuidando su seguridad, conservación y confidencialidad.

e) Orientar e informar al usuario sobre la situación de la documentación que ingresa al Área.

f) Solicitar los pedidos de materiales y útiles de oficina, recepcionarlos, distribuidos y cuidar su seguridad y control.

g) Velar por la seguridad y conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental del Área, así como mantener actualizado el inventario correspondiente.

h) Gestionar la reproducción de impresión de los documentos que sean requeridos por el personal del Área.

i) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos vía facsímil, en cumplimiento de las actividades del Área.

j) Registrar el control de asistencia, inasistencias, permisos, licencias, vacaciones, desplazamiento interno y externo y hojas de producción del personal del Área.

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k) Organizar la agenda de actividades, concertar citas y reuniones de trabajo para el personal del Área de acuerdo con sus indicaciones.

l) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Especialista del Equipo de Personal.

OFICINISTA – EQUIPO DE ABASTECIMIENTO

ART 61º.- Depende del Especialista del Equipo de Abastecimiento, y sus funciones son:

a) Apoyar a la secretaria en funciones específicas del área.

b) Digitar, registrar y archivar la documentación que sea requerida por el personal de área.

c) Orientar e informar el público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentra en trámite.

d) Apoyar en el requerimiento, almacenamiento y distribución de materiales y útiles de oficina.

e) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario y acervo documental de la Dirección.

f) Participar en la revisión de la documentación que ingresa a la oficina, su ordenamiento y la verificación de folios.

g) Colaborar en el registro del ingreso, ubicación y movimientos de los documentos.

h) Reemplazar a la secretaria en casos de ausencia.

i) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Equipo de Abastecimiento.

OFICINISTA – EQUIPO DE PERSONAL

ART 62º.- Depende del Especialista del Equipo de Personal, y sus funciones son:

a) Apoyar a la secretaria en funciones específicas del área.

Page 58: Mof - 2009 Ugel 10 - Huaral

b) Digitar, registrar y archivar la documentación que sea requerida por el personal de área.

c) Orientar e informar el público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentra en trámite.

d) Apoyar en el requerimiento, almacenamiento y distribución de materiales y útiles de oficina.

e) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario y acervo documental de la Dirección.

f) Participar en la revisión de la documentación que ingresa a la oficina, su ordenamiento y la verificación de folios.

g) Colaborar en el registro del ingreso, ubicación y movimientos de los documentos.

h) Reemplazar a la secretaria en casos de ausencia.

i) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Equipo de Personal.

CHOFER

ART. 63º.- Depende del Jefe del Área de Administración, sus funciones son:

a) Conducir el vehículo que se le asigne para uso exclusivo del servicio oficial, bajo responsabilidad.

b) Realizar labores de limpieza, mantenimiento y reparación del vehículo a su cargo.

c) Verificar las reparaciones y el servicio técnico prestado al vehículo, considerando las especificaciones del contrato.

d) Elaborar la papeleta de salida del vehículo. e) Verificar con el personal de portería las Guías de Remisión u otros

documentos que autorizan la salida de materiales, equipos, muebles y enseres de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

f) Apoyar en labores de carga, descarga y almacenamiento de los materiales portados en el vehículo.

g) Registrar y mantener actualizada la Tarjeta de mantenimiento del vehículo, dando cuenta al Jefe del Área.

h) Realizar las demás funciones afines al cargo que le asigne el Jefe de Área.

i) Prestar y coordinar los servicios auxiliares de fotocopiado, mensajería e impresión de documentos.

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j) Reemplazar a la Secretaria en casos de ausencia. k) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe

de Área.

TRABAJADOR DE SERVICIO

ART. 64º.- Depende del Especialista del Equipo de Abastecimiento, sus funciones son:

a) Mantener aseado y ordenados los ambientes de la sede institucional.b) Controlar y velar por el mantenimiento y conservación de los equipos

y/o bienes del área.c) Operar equipos d seguridad y/o materiales en general de acuerdo a

instrucciones.d) Guardar reserva y confidencialidad en el desarrollo de sus labores,

así como en las gestiones y/o trámites encomendados.e) Apoyar en la distribuir de documentos interna y externamente de la

Sede. f) Apoyar en los trabajos de almacenamiento, embalaje, transporte y

distribución de materiales - útiles de oficina; así también en el transporte de los mismos.

g) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe de Área.

TRABAJADOR DE SERVICIO (GUARDIANIA)

ART. 65º.- Depende del Especialista de Abastecimiento, sus funciones son:

a) Cumplir labores de portería y vigilancia del local de la Sede Institucional

b) Controlar la salida e ingreso del personal y usuarios, así como de materiales, muebles y enseres.

c) Verificar diariamente el estado de seguridad de los ambientes y del local, reportando al jefe inmediato superior sobre cualquier incidencia.

d) Llevar el registro de ingreso de los Directores a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

e) Controlar el marcado de las tarjetas de control de asistencia del personal.

f) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe de Área.

Page 60: Mof - 2009 Ugel 10 - Huaral

CAPITULO VI

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Nº DENOMINACIÓN DE LOS CARGOS TOTAL OBSERVACIONES ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 5  

1 Jefe de Oficina 1  2 Auditor 1  3 Abogado 1  4 Secretaria 1  5 Oficinista 1  

FUNCIONES GENERALES (D.S. Nº 015 –2002-ED)

ART. 66º.- Son funciones Generales del Órgano de Control Institucional

a) Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las Áreas, proyectos y actividades comprendidos en el presupuesto de su Entidad sobre las bases de las normas de Auditoria Gubernamental (NAGU) y las orientaciones contenidas en el Manual de Auditoria Gubernamental (MAGU); los principios, criterios de control, lineamientos y del Plan Anual de Control debidamente aprobado.

b) Cautelar la calidad y oportunidad de sus procedimientos, mecanismos y acciones de control, con el objeto de cumplir a cabalidad la función que le compete.

c) Informar oportunamente al Órgano del más alto nivel de la Entidad, respecto de los resultados de sus acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes para adoptar las medidas correctivas advirtiendo el riesgo de tales circunstancias.

d) Remitir el resultado de sus acciones de Control sobre la Gestión de la Entidad, contenidos en informes o documentos similares a su Titular, al Sector y simultáneamente a la Contraloría General de la República, así como apoyar a las comisiones de la Contraloría General de la República o a quien ésta designe en las acciones de control que se realicen en el ámbito de su entidad.

e) Ejecutar el seguimiento correspondiente a la implantación de las acciones correctivas derivadas de las acciones de control en el ámbito del Sistema, comprobando la adopción efectiva de las medidas apropiadas para la superación de las deficiencias dentro de los plazos y formas previstas.

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f) Efectuar la Auditoria de los Estados Financieros y Presupuestarios de la Entidad en la forma que señale la Contraloría General de la República.

g) Comunicar al Titular de la Entidad, Cualquier perturbación a su autonomía, falta de colaboración o incumplimiento de la presente norma y en caso necesario a la Contraloría General de la República.

h) Asesorar prudentemente y sin carácter vinculante al órgano del más alto nivel de la entidad para mejorar los procesos, prácticos e instrumentos de control Interno, aportando información evaluada y criterios sustentables que sean producto del análisis de situaciones acontecidas con anterioridad, sin que ello posibilite opinar sobre casos concretos sometidos a decisión de la Administración. 

FUNCIONES ESPECÍFICAS (Art. 17º RM. Nº 114 – 96 - ED y Art. 24º del R.O.F. del Ministerio de Educación, aprobado por DS. Nº 002-96)

AUDITOR - JEFE DEL ÁREA

ART. 67º.- Depende del Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10, sus funciones son:

a) Formular el Plan Anual del Órgano de Control Institucional, el cual deberá ser elevado a la instancia superior correspondiente.

b) Ejecutar y evaluar el Plan Anual del Órgano de Control Institucional y el seguimiento de las medidas correctivas de conformidad con la normativa del Ente Rector, concordada con la política y orientación de control del Ministerio de Educación.

c) Dirigir, inspeccionar e informar los resultados de las auditorias internas y exámenes especiales a la Dirección y/o la Contraloría General de República de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control, proponiendo las medidas correctivas necesarias.

d) Desarrollar acciones de control posterior interno de orden financiero, presupuestal y legal en la Sede Institucional, así como en forma selectiva en los Centros y Programas Educativos de la jurisdicción, establecidos en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental.

e) Desarrollar acciones de control posterior interno en la gestión de orden administrativo, normativo y técnico operativo, establecidos en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental.

f) Organizar y ejecutar acciones de control posterior interno que específicamente encarguen la Dirección de la UGEL Nº 10, la Dirección Regional de Educación de Lima, el Ministerio de Educación y la Contraloría General de la República en el marco de las funciones Generales establecidas.

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g) Elaborar los informes que solicite la Dirección y/o la Contraloría General de República.

h) Controlar el cumplimiento del Plan Anual de Auditoria.i) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue la

Dirección y/o la Contraloría General de República.

AUDITOR

ART. 68º.-Depende del Jefe del Órgano de Control Institucional, sus funciones son:

a) Realizar auditorias y exámenes especiales programados para verificar el cumplimiento de las normas vigentes y evaluar la eficiencia de los diferentes sistemas a su cargo.

b) Informar inmediatamente al jefe del OCI sobre las irregularidades detectadas durante el proceso de ejecución de las auditorias y/o exámenes especiales.

c) Proponer medidas correctivas y sugerir el uso de técnicas adecuadas para el mejoramiento de los sistemas de control en su jurisdicción.

d) Realizar seguimiento de la implementación de las recomendaciones y medidas correctivas adoptadas como producto de las acciones de control.

e) Estudiar, analizar y verificar los expedientes sobre quejas, reclamos o denuncias que le delegue el Auditor Interno.

f) Elaborar instrumentos técnicos, normas y procedimientos de verificación para la práctica de las acciones de control.

g) Brindar asesoramiento y orientación en asuntos inherentes a su cargo.

h) Recopilar, estudiar, interpretar, adecuar y difundir las normas y demás disposiciones sobre aspectos de control.

i) Participar como veedor en aspectos administrativos y otros, en representación del Órgano de Control Institucional.

j) Promover y coordinar o participar como expositor en los eventos de capacitación del personal de los Centros y Programas Educativos.

k) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Órgano de Control Institucional.

ABOGADO

ART. 69º.-Depende del Jefe del Órgano de Control Institucional, sus funciones son:

a) Realizar auditorias y exámenes especiales programados para verificar el cumplimiento de las normas vigentes y evaluar la eficiencia de los diferentes sistemas a su cargo.

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b) Informar inmediatamente al jefe del OCI sobre las irregularidades detectadas durante el proceso de ejecución de las auditorias y/o exámenes especiales.

c) Proponer medidas correctivas y sugerir el uso de técnicas adecuadas para el mejoramiento de los sistemas de control en su jurisdicción.

d) Realizar seguimiento de la implementación de las recomendaciones y medidas correctivas adoptadas como producto de las acciones de control.

e) Estudiar, analizar y verificar los expedientes sobre quejas, reclamos o denuncias que le delegue el Auditor Interno.

f) Elaborar instrumentos técnicos, normas y procedimientos de verificación para la práctica de las acciones de control.

g) Brindar asesoramiento y orientación en asuntos inherentes a su cargo.

h) Recopilar, estudiar, interpretar, adecuar y difundir las normas y demás disposiciones sobre aspectos de control.

i) Participar como veedor en aspectos administrativos y otros, en representación del Órgano de Control Institucional.

j) Promover y coordinar o participar como expositor en los eventos de capacitación del personal de los Centros y Programas Educativos.

k) Realizar otras funciones de su competencia, que le Jefe del Órgano de Control Institucional.

SECRETARIA :

ART. 70º.- Depende del Auditor Interno Jefe del Órgano de Control Institucional, sus funciones son:

a) Recepcionar, clasificar y distribuir los documentos que ingresan al Área.

b) Redactar documentos según las indicaciones del Jefe y presentarlas para la firma del mismo.

c) Digitar e imprimir la documentación que sea requerida en su oficina.d) Organizar y mantener actualiza el archivo del Área de acuerdo a las

normas vigentes, cuidando su seguridad, conservación y confidencialidad.

e) Orientar e informar al usuario sobre la situación de la documentación que ingresa al Área.

f) Solicitar los pedidos de materiales y útiles de oficina, recepcionarlos, distribuidos y cuidar su seguridad y control.

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g) Velar por la seguridad y conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental del Área, así como mantener actualizado el inventario correspondiente.

h) Gestionar la reproducción de impresión de los documentos que sean requeridos por el personal del Área.

i) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos vía facsímil, en cumplimiento de las actividades del Área.

j) Registrar el control de asistencia, inasistencias, permisos, licencias, vacaciones, desplazamiento interno y externo y hojas de producción del personal del Área.

k) Organizar la agenda de actividades, concertar citas y reuniones de trabajo para el personal del Área de acuerdo con sus indicaciones.

l) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Órgano de Control Institucional.

OFICINISTA

ART 71º.- Depende del Jefe del Órgano de Control Institucional, y sus funciones son:

a) Apoyar a la secretaria en funciones específicas del área.

b) Digitar, registrar y archivar la documentación que sea requerida por el personal de área.

c) Orientar e informar el público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentra en trámite.

d) Apoyar en el requerimiento, almacenamiento y distribución de materiales y útiles de oficina.

e) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario y acervo documental de la Dirección.

f) Participar en la revisión de la documentación que ingresa a la oficina, su ordenamiento y la verificación de folios.

g) Colaborar en el registro del ingreso, ubicación y movimientos de los documentos.

h) Reemplazar a la secretaria en casos de ausencia.

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i) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Órgano de Control Institucional.

CAPITULO VII

ÓRGANO DE ASESORÍA JURÍDICA

Nº DENOMINACIÓN DE LOS CARGOS TOTAL OBSERVACIONES ORGANO DE ASESORIA JURIDICA 2  

1 Abogado 1  

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2 Secretaria 1  

FUNCIONES ESPECIFICAS ( D.S. Nº 015-2002-ED)

ABOGADO

ART. 72º.- Depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10, sus funciones son:

a) Asesorar a la Dirección en asunto de carácter Jurídico Legal. b) Emitir dictamen u opinión legal sobre recursos impugnativos y en

asuntos relacionados al servicio del sector como instancia administrativa, incluyendo el proyecto de resolución.

c) Ejecutar la defensa judicial preliminar y por delegación del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación.

d) Asumir la defensa legal de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10.

e) Sistematizar y difundir la legislación del sector en coordinación con la oficina de Asesoría Jurídica de la Sede Central del Ministerio de Educación.

f) Participar a Requerimiento de la Dirección en la formulación de proyectos de resoluciones, disposiciones, contratos, convenios y otros actos jurídicos de competencia de la UGEL Nº 10 Huaral.

g) Absuelve consultas de carácter jurídico legal formuladas por las dependencias de la Institución y los usuarios.

h) Integrar las comisiones de las licitaciones, concurso de precios y otras, que por mandato de Ley y los reglamentos, establecen su presencia,

i) Revisar y visar los proyectos de las Resoluciones Directorales elaborados por las diferentes áreas.

j) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Director.

SECRETARIA :

ART. 73º.- Depende del Jefe del Órgano de Asesoría Jurídica, sus funciones son:

a) Recepcionar, clasificar y distribuir los documentos que ingresan al Área.

b) Redactar documentos según las indicaciones del Jefe y presentarlas para la firma del mismo.

c) Digitar e imprimir la documentación que sea requerida en su oficina.

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d) Organizar y mantener actualiza el archivo del Área de acuerdo a las normas vigentes, cuidando su seguridad, conservación y confidencialidad.

e) Orientar e informar al usuario sobre la situación de la documentación que ingresa al Área.

f) Solicitar los pedidos de materiales y útiles de oficina, recepcionarlos, distribuidos y cuidar su seguridad y control.

g) Velar por la seguridad y conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental del Área, así como mantener actualizado el inventario correspondiente.

h) Gestionar la reproducción de impresión de los documentos que sean requeridos por el personal del Área.

i) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos vía facsímil, en cumplimiento de las actividades del Área.

j) Registrar el control de asistencia, inasistencias, permisos, licencias, vacaciones, desplazamiento interno y externo y hojas de producción del personal del Área.

k) Organizar la agenda de actividades, concertar citas y reuniones de trabajo para el personal del Área de acuerdo con sus indicaciones.

l) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Órgano de Asesoría Jurídica.

CAPITULO VIII

ORGANO PARTICIPATIVO

CONCEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACION

El Concejo Participativo Local de Educación es el órgano encargado de promover la participación de la sociedad civil en el desarrollo de la educación como un órgano de participación vigilando durante la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Local.

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El Concejo de Participación Local de Educación está conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa, quien preside e integrado por los representantes de Instituciones Eclesiásticas; Municipalidad provincial de la sede, Asociaciones de Padres de Familia, Asociaciones de Directores de Centros y Programas Educativos, Concejos Escolares e Instituciones Públicas y Privadas que desarrollan trabajo en el campo de la educación.

Sus funciones del Concejo de participación de educación:

a) Participar en la formulación de la política educativa, así como en la formulación elaboración, seguimiento, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Local y los planes educativos anuales.

b) Fomentar relaciones de cooperación entre la Unidad de Gestión Educativa Local y los Centros y Programas Educativos Públicas y Privadas y organizaciones de base y la cooperación institucional.

c) Apoyar la restauración de mecanismos de vigilancia y control ciudadano que garanticen equidad, honestidad y transparencia de la gestión educativa.

CAPITULO IX

DE LOS ÓRGANO DE EJECUCIÓN

Los Órganos de ejecución están representados por los Centros y Programas Educativos, son responsables de la prestación de Servicios Educativos desarrollando los procesos y procedimientos educativos orientados al logro de aprendizajes de los actores educativos directos.

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Su funcionamiento se rige por normas de carácter general emitidas por el Ministerio de Educación, así como por las adecuaciones que pueda expedir la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 Huaral.

DEL COMITE DE COORDINACION INTERNA (COCOI)

Es el Órgano Técnico encargado de coordinar, compatibilizar y articular las Actividades Educativas de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 Huaral.

Está presidida por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10. El Jefe del Área de Gestión Institucional, actúa como Secretario Técnico y los demás Jefes de Área y el Auditor Interno. Pueden participar representantes de los Centros y Programas Educativos o de Asociaciones de Padres de Familia en forma ocasional y de acuerdo a la agenda de trabajo que tenga.

Las reuniones del Comité de Coordinación Interna son ordinarias y extraordinarias. La frecuencia de los mismos será determinada por acuerdo interno de sus integrantes.

Son funciones del Comité de Coordinación Interna:

a) Realiza reuniones de trabajo con fines evaluativos y de coordinación.

b) Analizar conjuntamente la problemática institucional, determinando las alternativas de solución.

c) Determina las acciones estratégicas más adecuadas para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional.

d) Promueve acciones de integración del personal, política de estímulos, capacitación y bienestar del personal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- En caso de ausencia del Director de la UGEL 10 Huaral, lo reemplaza preferentemente uno de los Jefes de Área, en aplicación del principio de delegación de funciones y/o criterio del Director.

SEGUNDA.- Las funciones y acciones no contempladas en el presente Manual de Organización y Funciones serán canalizados,

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debatidos e implementados por el Comité de Coordinación Interna.

TERCERA.- Los Jefes de Área de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 Huaral, son los responsables de la difusión y cumplimiento del presente documento.

CUARTA.- El presente Manual de Organización y Funciones entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral.

HUARAL - 2009