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I. SITUACIÓN DE EXTRANJERO A LA LLEGADA AL PAIS DE DESTINO España, como estado plural y democrático, se rige por las Constitución de 1978, y es miembro de la Unión Europea encontrándose entre sus principios políticos el respeto y la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde este punto de partida se aplica la normativa europea en la lucha contra la discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Una vez que los extranjeros llegan a España existen una serie de trámites administrativos que permite conseguir la documentación necesaria para poder acceder a los servicios básicos, el trabajo y la vivienda. Los servicios de acogida organizados por ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro ofrecen información, orientación y asesoramiento sobre los pasos que hay que seguir para regular la situación, y además proporcionan información sobre recursos sociales y culturales existentes en la localidad. Son servicios gratuitos que a menudo cuentan con traductores y mediadores interculturales para facilitar la comunicación. Los pasos básicos para normalizar la situación de extranjero y poder acceder a los servicios básicos, el trabajo y la vivienda, son los siguientes: PRIMER PASO: INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN MUNICIPAL Tras contactar con los servicios de acogida, el siguiente paso consiste en empadronarse, es decir, inscribirse en el Registro del Ayuntamiento, de tal forma que así queda demostrada la residencia en el municipio y posibilita el acceso a los servicios sociales básicos, educación y asistencia sanitaria. Cualquier persona tiene el derecho de inscribirse en el padrón municipal, independientemente de su situación administrativa. Para poder inscribirse en el padrón municipal se necesita alguno de los siguientes documentos: El original del pasaporte o el permiso de residencia, en el caso de personas mayores de edad. El original del libro de familia en el caso que haya menores de edad. El original de la escritura de propiedad de la vivienda cuando se es propietario, y si la vivienda es de alquiler, se necesita el contrato de alquiler o el contrato de suministro de un servicio de la vivienda (agua, gas, luz, teléfono). Si la persona que se quiere empadronar no es titular de ninguno de esos documentos, debe presentar una autorización del titular en la que se haga constar que vive allí, o presentarse en las oficinas municipales acompañado del titular del contrato o del propietario de la vivienda.

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I. SITUACIÓN DE EXTRANJERO A LA LLEGADA AL PAIS DE DESTINO

España, como estado plural y democrático, se rige por las Constitución de 1978, y es miembro de la Unión Europea encontrándose entre sus principios políticos el respeto y la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde este punto de partida se aplica la normativa europea en la lucha contra la discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Una vez que los extranjeros llegan a España existen una serie de trámites

administrativos que permite conseguir la documentación necesaria para poder acceder a los servicios básicos, el trabajo y la vivienda.

Los servicios de acogida organizados por ayuntamientos y entidades sin

ánimo de lucro ofrecen información, orientación y asesoramiento sobre los pasos que hay que seguir para regular la situación, y además proporcionan información sobre recursos sociales y culturales existentes en la localidad. Son servicios gratuitos que a menudo cuentan con traductores y mediadores interculturales para facilitar la comunicación.

Los pasos básicos para normalizar la situación de extranjero y poder

acceder a los servicios básicos, el trabajo y la vivienda, son los siguientes:

PRIMER PASO: INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN MUNICIPAL Tras contactar con los servicios de acogida, el siguiente paso consiste en

empadronarse, es decir, inscribirse en el Registro del Ayuntamiento, de tal forma que así queda demostrada la residencia en el municipio y posibilita el acceso a los servicios sociales básicos, educación y asistencia sanitaria. Cualquier persona tiene el derecho de inscribirse en el padrón municipal, independientemente de su situación administrativa.

Para poder inscribirse en el padrón municipal se necesita alguno de los

siguientes documentos: • El original del pasaporte o el permiso de residencia, en el caso de personas mayores de edad. • El original del libro de familia en el caso que haya menores de edad. • El original de la escritura de propiedad de la vivienda cuando se es propietario, y si la vivienda es de alquiler, se necesita el contrato de alquiler o el contrato de suministro de un servicio de la vivienda (agua, gas, luz, teléfono). Si la persona que se quiere empadronar no es titular de ninguno de esos documentos, debe presentar una autorización del titular en la que se haga constar que vive allí, o presentarse en las oficinas municipales acompañado del titular del contrato o del propietario de la vivienda.

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Todas las personas de países no comunitarios (que no pertenecen a la Unión Europea) deben renovar el empadronamiento cada dos años si aún no han obtenido el permiso de residencia permanente, y la documentación necesaria a presentar en el Ayuntamiento es:

• El documento de identidad en vigor (tarjeta de extranjero o pasaporte) • Justificante de domicilio si ha cambiado el mismo. SEGUNDO PASO: OBTENCIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA

Cuando finaliza el plazo del visado es necesario obtener una autorización de residencia, que si no es por reagrupación familiar, está vinculada a la autorización de trabajo. Para conseguir este documento hay que presentar la autorización de trabajo.

TERCER PASO: SUBSANAR LA POSIBLE SITUACIÓN IRREGULA R

Las personas que se encuentran en situación irregular, ya sea porque han agotado el período de visado o porque no han podido renovar la autorización de residencia y trabajo, pueden conseguir una autorización de residencia alegando razones humanitarias:

Además también pueden alegar alguno de los siguientes motivos:

• Razones de arraigo laboral: Es decir, permanencia continuada durante un período mínimo de dos años sin antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, con relaciones laborales superiores a un año. • Razones de acceso al mercado laboral y arraigo pers onal: Es decir, permanencia en España por un período mínimo de tres años, con un contrato de trabajo de un año de duración, firmado por el trabajador y por el empresario, ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen, vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge, ascendientes y descendientes). También se puede presentar un informe del Ayuntamiento que acredite su inserción laboral. • Razones de parentesco: Es decir, demostrar ser hijos de padre o madre españoles de origen. EL NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (NIE)

Una vez conseguida la autorización de residencia, o ser extranjero comunitario, el Gobierno español proporciona en Número de Identificación de Extranjero (NIE) que se incorpora a la Tarjeta de Residencia.

El NIE es común a los ciudadanos comunitarios y extracomunitarios, y es

necesario para poder presentar declaraciones de impuestos, establecer

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comercios, abrir cuentas bancarias, y para casi cualquier trámite administrativo que se debe realizar.

II. TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS

La protección del empleo de los trabajadores nacionales plantea la necesidad de reglamentar la ocupación y condiciones de trabajo de los extranjeros en España con la finalidad de evitar una concurrencia en el mercado de trabajo dañosa para los nacionales. En principio, la Constitución española sólo reconoce el derecho al trabajo de los españoles en su Artículo 35.1, pero sin embargo, el Artículo 7.c del Estatuto de los Trabajadores establece que los extranjeros podrán contratar la prestación de su trabajo “de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia”.

En lo que se refiere a las condiciones de los trabajadores extranjeros en España, hay que distinguir entre extranjeros en general y extranjeros de la Unión Europea. EXTRANJEROS EN GENERAL

En base a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea ni de aquéllos a los que resulta de aplicación el régimen comunitario, tienen, entre otros, los siguientes derechos:

• Siempre que reúnan los requisitos previstos en dicha Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como el acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente (Artículo 10.1). • Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones Públicas (Artículo 10.2) • Tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España (Artículo 11.1) • De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga (Artículo 11.2)

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• Los extranjeros residentes tendrán, asimismo, derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles (Artículo 14.1)

En definitiva, en relación con los trabajadores extranjeros en general, se ha de tener en cuenta la aplicación del Convenio número 97 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por España en 1967) en virtud del cual los extranjeros quedan equiparados a los nacionales, siempre que se encuentren legalmente en territorio español. TRABAJADORES DE LA UNIÓN EUROPEA

En España, los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de aquéllos otros a los que resulte de aplicación el régimen comunitario, tienen derecho a igualdad de trato. En este sentido, el Artículo 39.2 del Tratado de la Comunidad Europea establece “la libertad de circulación que supondrá la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros en lo que concierne al empleo, la remuneración y las demás condiciones de trabajo.”

Teniendo en cuenta la normativa comunitaria e interna al respecto, los

extranjeros comunitarios tienen, entre otros, los siguientes derechos: • Entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español salvo las exclusiones determinadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. • Acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, para prestar o recibir servicios o para residir permanentemente después de haber desarrollado una actividad laboral en las mismas condiciones que los nacionales españoles, así como acceder a las ofertas de empleo público que se convoquen por las Administraciones públicas y ser contratados como personal laboral al servicio de éstas. • La equiparación con los trabajadores del país en salarios, promoción, formación profesional, Seguridad Social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc. • La totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros a efectos de prestaciones de la Seguridad Social. • El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y acceso al empleo para sus familiares (cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo).

Una de las principales motivaciones para migrar es la necesidad de encontrar trabajo o de mejorar el que se tiene en el país de origen. Pero para que la persona de nacionalidad extranjera pueda trabajar debe tener más de

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16 años y debe contar con una autorización administrativa de trabajo y de residencia en el país.

Las solicitudes de autorización deben presentarse en las dependencias de

Trabajo y en las oficinas de Extranjeros de las capitales de provincia. Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a entrar, salir y circular y permanecer libremente en territorio español y trabajar en el mercado laboral.

En el caso de disponer de autorización para trabajar y encontrarse sin

empleo es aconsejable inscribirse en el los Servicios de Empleo como demandante de empleo, donde informarán de las ofertas de trabajo, prestaciones por desempleo y formación profesional. III. LA FORMACIÓN EN LOS PAISES DE ORIGEN

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, al enumerar en su Artículo 2, los objetivos de la política de empleo, incluye en el apartado g) «Coordinar su articulado con la dimensión del fenómeno migratorio...». y el Artículo 13.e), apartado 3.º de la misma Ley establece, entre las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios .

La Orden Ministerial 195/2007 de 2 de febrero establece la concesión

de subvenciones para financiar programas destinados a la formación e inserción de trabajadores inmigrantes a través de la suscripción de convenios de colaboración con entidades de formación, empresas u organizaciones de empresas que realicen acciones de formación en los países de origen de los alumnos y asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de aquellos una vez finalizada la acción formativa.

Serán acciones subvencionables las acciones de formación o cursos y, en

su caso, las prácticas profesionales de carácter no laboral, cuya financiación se regirá por lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y sus normas de desarrollo.

Los programas de formación pueden ser impartidos por entidades

públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como por organizaciones u organismos internacionales e, incluso, por el propio Servicio Público de Empleo Estatal o en colaboración con el mismo, en cuyo caso, la subvención se entendería referida a los gastos ocasionados por el programa de formación que no sean cubiertos por la propia actividad formativa del Servicio Público de

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Empleo Estatal. Las subvenciones y ayudas reguladas en la disposición serán financiadas con cargo a la reserva que se establezca a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa, en los Presupuestos Generales del Estado.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar la gestión de los programas aquellas empresas o asociaciones de empresas que adquieran el compromiso de contratación del porcentaje de alumnos formados, y tendrán que suscribir el oportuno convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, y donde se fijará el compromiso de contratación por parte de la entidad beneficiaria de al menos, el 60% de los alumnos formados. En todo caso, los contratos estarán referidos a ocupaciones que se encuentren incluidas en el contingente de trabajadores extranjeros en vigor cuando su cobertura se realice de acuerdo con las normas reguladoras del mismo, en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o aquellas que hayan sido objeto de certificación acreditativa de la no disponibilidad de candidatos emitida por el servicio público de empleo competente. La duración de los contratos será, preferentemente, por tiempo indefinido y se ajustará a la prevista en la modalidad contractual utilizada según la normativa vigente y la autorización de trabajo que se pretenda tramitar.

Asimismo, en el convenio de colaboración se especificarán las

características de los cursos, en cuanto a contenidos, instalaciones, profesorado y demás elementos del mismo. Y en la selección de los alumnos participarán las Embajadas de España o, en su caso, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, si existieran. La supervisión del correcto desarrollo de las acciones formativas corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal, quien podrá delegar todo o parte de la misma en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o en las autoridades consulares españolas. Dicha delegación, en su caso, se someterá a informe de la Dirección General de Inmigración.

Los trabajadores inmigrantes que participen en las acciones de formación tendrán derecho a la gratuidad de la formación y tendrán cubierto el riesgo de accidente de trabajo como consecuencia de su participación en las acciones formativas.

El Servicio Público de Empleo Estatal facilitará información a las

Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como en el Consejo Superior de Política de Inmigración, sobre el contingente de trabajadores extranjeros susceptibles de contratación, previa la formación en sus países de origen.

Las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se realicen los convenios

con compromiso de contratación de los trabajadores extranjeros, firmados por el Servicio Público de empleo Estatal, podrán colaborar en el desarrollo y el

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seguimiento de los mismos. En el ámbito de sus competencias, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, podrán suscribir los convenios de colaboración cuando los trabajadores extranjeros vayan a ser contratados en el territorio de una sola Comunidad Autónoma, siendo financiados con cargo al presupuesto gestionado por la misma.

Para la realización de los programas de formación regulados en la

Orden, será preciso, el informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración previo a la firma del correspondiente convenio, y que versará sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de extranjería e inmigración.