MÓDULO VII. ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.

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MÓDULO VII.

ACTOS Y ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE PROCEDIMIENTOS DE

CONTROL DE LAS CONTROL DE LAS OBLIGACIONES FISCALESOBLIGACIONES FISCALES

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INSPECCIÓN FISCAL

• Son actos de control y revisión, realizadas por las autoridades fiscales, con el fin de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales. • Ejemplos:• Inscripción en el registro y padrón fiscal• Revisar la contabilidad que llevan dichas personas.• Verificar mercancías en tránsito.

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CONCEPTO DE INSPECCIÓN FISCAL O FISCALIZACIÓN

• Es el conjunto de acciones que realizan los órganos competentes para verificar si los sujetos pasivos, responsables solidarios y terceros vinculados mediante la relación juridico-fiscal cumplieron con las obligaciones fiscales aplicables.

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CARACTERÍSTICAS DE LA INSPECCIÓN FISCAL

• Su función primordial es verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales y descubrir las causas de incumplimiento, así como la medida, el tiempo, el lugar, y las circunstancias en que ocurrió con el fin de que la autoridad las tome en cuenta al momento de emitir una resolución, se aplique los instrumentos de corrección o de sanción.

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CARACTERÍSTICAS DE LA INSPECCIÓN FISCAL

• Se encuentra inserto dentro de un proceso llamado administración fiscal.

• Dentro de Administración fiscal se encuentran:• Procedimiento fiscalizador• Procedimiento recaudador

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CARACTERÍSTICAS DE LA INSPECCIÓN FISCAL

PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

• Los órganos inspectivos investigan y actúan para asegurar e informar si el sujeto pasivo de la obligación ha cumplido o no fielmente con sus deberes.

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CARACTERÍSTICAS DE LA INSPECCIÓN FISCAL

PROCEDIMIENTO RECAUDADOR

• Las autoridades competentes se encargan de registrar y recibir los pagos de contribuyentes, cobro de créditos fiscales, etc.

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OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN Y EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DE

FISCALIZACIÓN

• No es la recaudación de tributos, sino más bien alentar en los gobernados el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

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INSPECCIÓN INTEGRAL

• Acciones contenidas en una fiscalización integral:• acciones jurídicas, • acciones técnicas y • acciones administrativas.

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ACCIONES JURÍDICAS

• Constituyen la parte fundamental de la acción fiscalizadora puesto que las facultades de los inspectores deben estar apoyadas en disposiciones jurídicas.

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ACCIONES TÉCNICAS

• Consisten en el conjunto de normas y procedimientos mediante los cuales se hace eficaz la tarea fiscalizadora. • Ejemplo:• la elaboración de documentos probatorios de una

evasión fiscal.

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ACCIONES ADMINISTRATIVAS

• Consisten en proveer a las autoridades encargadas de esta actividad de todos los elementos materiales y financieros apropiados para una acción fiscal eficaz y eficiente. • Ejemplo:• la provisión de credenciales de identificación de los

fiscalizadores.

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS ÓRGANOS FISCALIZADORES

La Constitución Política contiene una serie de preceptos que sustentan los actos de inspección fiscal que efectúan los órganos del Estado.

Estos preceptos son:

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PROMULGACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS LEYES.

• El Poder Ejecutivo tiene la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión (Art. 89 Fr. I Const.). • Corresponde a los órganos dependientes del

ejecutivo el ejercicio de todos los procedimientos y acciones represivos de la evasión, excepto la aplicación de las penas aplicables por la comisión de delitos fiscales (Art. 16 y 22 Const.).

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ATENCIÓN Y DESPACHO DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON

LA INSPECCIÓN FISCAL

• La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala en el art. 31 Fr. XI y XII, que compete a la SHCP el ejercicio de las siguientes actividades:

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• Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

• Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como a la policía fiscal de la Federación.

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ÓRGANOS ENCARGADOS DE REALIZAR LOS ACTOS DE

FISCALIZACIÓN

• En el Reglamento Interior de la SHCP se expresa que hay autoridades:

• De nivel Central• De nivel Regional

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AUTORIDADES DE NIVEL CENTRAL

• Le compete normar la operación de los organismos regionales, realizar actividades operativas en todo territorio nacional.

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AUTORIDADES REGIONALES

• Sólo pueden realizar sus actividades dentro de la circunscripción territorial de su competencia, y sobre los sujetos a los que las disposiciones jurídicas someten a su jurisdicción

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA ACCIÓN

FISCALIZADORA

• Para molestar un gobernado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, es necesario un mandamiento por escrito por la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento (párrafos primero y antepenúltimo del art. 16 const.) .

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSPECCIÓN

• Revisión de declaraciones• Revisión de escritorio• Revisión de dictámenes de estados financieros• Práctica de avalúos y verificaciones físicas de bienes• Informes y datos de servidores públicos y fedatarios• Práctica de compulsas a terceros

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REVISIÓN DE DECLARACIONES

• La declaración fiscal se puede conceptuar como el acto mediante el cual el gobernado cumple con las obligaciones que le imponen las disposiciones fiscales.• Cuando los datos que asentó o dejó de anotar

el declarante se afecten los intereses fiscales, a autoridad le advierte tal circunstancia, y le obliga a efectuar las rectificaciones necesarias, además de imponerle las sanciones que correspondan.

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REVISIÓN DE ESCRITORIO

• Consisten en que se requiere a las personas para que exhiban en el domicilio de las autoridades, los elementos de su contabilidad, los documentos, correspondencia o informes, y para que proporcionen los datos necesarios para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que les impongan las disposiciones fiscales.

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REVISIÓN DE ESCRITORIO

• Ventajas para la autoridad:

• Son ágiles y permiten la fiscalización de un número muy amplio de gobernados

• El fisco puede utilizar los datos contenidos en sus expedientes y hacer la comprobación comparándolos con los documentos e informes que les aporten los sujetos

• La autoridad puede realizar con mayor calma y tranquilidad esas revisiones

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• El costo de cada una de estas revisiones es menor que el que representa la presencia del personal del inspector en una visita domiciliaria

• Al existir muy poco contacto entre los fiscalizadores y los gobernados existen menores posibilidades de corrupción administrativa.

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REVISIÓN DE ESCRITORIO

• Ventajas de estos actos para el gobernado:

• Menores molestias para el sujeto fiscalizado• No existe entorpecimiento en las actividades del

gobernado

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REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS

• El dictamen de los estados financieros para efectos fiscales se conceptúa como el documento técnico elaborado y suscrito por un contador público registrado, mediante el cual se informa de la situación fiscal y contable del contribuyente determinado, en el que se expresa al mismo tiempo la opinión del contador sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de ese contribuyente.

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REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS

• Para comprobar si el contador público acató puntual y eficazmente las disposiciones fiscales en cada uno de los actos o hechos regulados por esas disposiciones al momento de realizar los estados financieros.

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PRÁCTICA DE AVALÚOS

• Existen diversas leyes tributarias que parten del valor de los bienes como base para determinar el monto de la contribución que deberán pagar los sujetos pasivos de la obligación.• Durante el procedimiento del avalúo de bienes

las molestias para el gobernado son mínimas puesto que lo único que se le pedirá es que permita la práctica del avalúo.

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VERIFICACIONES FÍSICAS DE TODO

TIPO DE BIENES•Podrán efectuarse al momento de la práctica de una visita domiciliaria, o mediante la revisión en tránsito.

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• En visitas domiciliarias:• La orden de visita correspondiente se incluye el ejercicio

de esta facultad para los agentes del fisco.

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LAS REVISIONES O VERIFICACIONES FÍSICAS DE MERCANCÍAS:

• Revisión en tránsitoLa Ley Aduanera en este tipo de revisiones existen

dos variantes:

• Zonas de inspección permanente • Zonas de inspección no permanente

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• Cuando la verificación en tránsito se realiza en las zonas de inspección permanente, no se requiere la existencia de un mandamiento escrito de la autoridad para inspeccionar todos los bienes susceptibles de internarse o sustraerse del territorio nacional.

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• Si la verificación en tránsito se efectúa fuera de esas zonas de inspección y vigilancia permanente, será necesaria una orden por escrito expedida por autoridad competente que faculte a los inspectores a la realización de esos actos de comprobación.

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INFORMES Y DATOS DE SERVIDORES PÚBLICOS Y

FEDATARIOS• Tanto los servidores públicos, como las

personas dotadas de fe pública que con motivo de sus funciones participen en actos gravados de contribuciones, pueden tener la obligación de recaudar y enterar las contribuciones que se causen. • Tienen el deber de dar aviso al fisco de las omisiones o situaciones dudosas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones.

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Las disposiciones del Código Fiscal Federal señalan a estos fedatarios y servidores públicos como responsables solidarios de las contribuciones que ellos, debiendo recaudarlas y enterarlas, no lo hicieren.

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PRÁCTICA DE COMPULSAS A TERCEROS

• Los actos de revisión a terceros que pueden practicar las autoridades competentes se les llaman compulsas.• Sirven para verificar si los datos que arrojen los

terceros compulsados coinciden con los que el contribuyente asentó en su contabilidad o declaró para efectos fiscales.

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PRÁCTICA DE COMPULSAS A TERCEROS

• Mediante informes y datos que las autoridades requieren de manera expresa de los terceros, para que los envíen a su domicilio.• Por medio de visitas domiciliarias que se

practiquen a los terceros.

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LAS COMPULSAS PRESENTAN LAS SIGUIENTES

CARACTERÍSTICAS:

• Son formas indirectas de investigación del grado de incumplimiento de obligaciones fiscales.• Los datos contenidos tienen un valor

probatorio para el fisco.• La información obtenida de terceros debe

ser adminiculada por la autoridad con otros medios de prueba.• Dar a conocer al sujeto compulsado el

resultado de la investigación (art. 51 CFF).

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En ningún momento se admite la presencia del sujeto compulsado durante el procedimiento.

• Las instituciones de crédito deben proporcionar a los inspectores la información que necesite para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un sujeto determinado (art. 177 Ley de Instituciones de Crédito).

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VISITA DOMICILIARIA

Procedimiento para su realización:• Emisión de la orden• Inicio de la diligencia• Aseguramiento de la contabilidad de bienes y

mercancías • Identificación de los visitadores y designación

de testigos• Obligaciones de los visitados

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EMISIÓN DE LA ORDEN

• Expresar en la orden escrita, con claridad y precisión el lugar o lugares en donde deba efectuarse la visita.

Si la diligencia se practicara en un lugar no autorizado en la orden, esa actuación podría llegar a considerarse nula.

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El nombre del o de los visitadores fiscales para el desahogo de la diligencia.

Si han sido varios los visitadores designados, estos podrán actuar de manera conjunta o separada.

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INICIO DE LA DILIGENCIA

Ya expedida la orden de la visita.....• Se entrega al visitador o visitadores• Se presentan en el domicilio marcado• Se requiere la presencia del contribuyente o

representante legal

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Si la persona indicada no estuviere en el domicilio:

• Formular un citatorio • Hacer relación de libros, registros y otros

documentos y sistemas que integran la contabilidad• Si no asiste los visitadores podrán iniciar la

diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio

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ASEGURAMIENTO DE LA CONTABILIDAD, DE BIENES Y

MERCANCÍASAseguramiento: identificar la contabilidad, bienes y mercancías en un acta circunstanciada con la intervención del sujeto visitado y de dos testigos.Si se trata de la contabilidad o de mercancías fácilmente sustituibles, colocarlas en un lugar cerrado y colocar sellos o precintos para evitar que puedan ser sustraídos si no es con la intervención de los visitadores.

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IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES

• Entregar una copia de la orden además de su identificación• Vigente• Expedida por la autoridad de la que dependen• Que los acredite para la fiscalización

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DESIGNACIÓN DE TESTIGOS

• Designación de dos testigos• Pueden ser sus empleados• Mayores de edad• De acuerdo en realizar el cargo

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Si el visitado no quiere designar testigos:• Los visitadores los eligen libremente siendo

estos alguien diferente a ellos.

Cumplidas las formalidades se levanta el acta de inicio donde queda asentado:

• todo lo acontecido durante esa visita, • los testigos • y un extracto del contenido de la orden.

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OBLIGACIONES DE LOS VISITADOS

• Permitir el acceso al lugar o a los lugares que vayan a ser objeto de la diligencia.• Poner y mantener a su disposición la

contabilidad.• Permitir la verificación de bienes y de

mercancías.

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PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN TODA VISITA DOMICILIARIA

• Levantamiento de actas• Determinación presuntiva de los ingresos• Procedimiento para desvirtuar hechos u

omisiones

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LEVANTAMIENTO DE ACTAS

• Se relacionaran los hechos u omisiones conocidas por los visitadores.• Levantar las actas parciales que sean necesarias,

las cuales se incorporarán al acta final .

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TIPOS DE ACTAS:

• Actas parciales: se levantan durante el desahogo de la diligencia• Acta final: se elabora al término de la visita

domiciliaria • Actas complementarias:se levantan

cuando, después de levantada el acta final, se encuentra la autoridad con alguna situación especial no contemplada en el transcurso de la visita.

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DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS Y DE UTILIDADES

Cuando durante el desarrollo de una visita domiciliaria se encuentren los inspectores con obstáculos para el desahogo de la diligencia, como por ejemplo:

Que no se le permita el acceso a los locales, bodegas, oficinas o cualquier otro que se designó para ser inspeccionado.

Que no les proporcionen la contabilidad.

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PLAZO PARA DESVIRTUAR HECHOS U OMISIONES

• Los hechos u omisiones los asentarán en las actas parciales le darán al visitado un plazo de 15 días para que mediante la aportación de documentos, registros y libros, es decir, haciendo uso exclusivamente de pruebas documentales, proceda a desvirtuar ante los visitadores las irregularidades y omisiones.

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• Los hechos consignados en las actas parciales levantadas, se tendrán por consentidos, si antes de la elaboración del acta final, el sujeto visitado no presenta los documentos, libros y registros referidos, o no señale al menos el lugar en donde se encuentre dentro del domicilio fiscal, o el lugar que esté debidamente autorizado para que el contribuyente lleve su contabilidad. (párrafo tercero de la Fr. IV del artículo 46 del CFF).

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LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS EN EL DOMICILIO DE LAS

AUTORIDADES

Cuando resulte imposible para los visitadores continuar o concluir el desahogo de la diligencia, las actas se podrán levantar en el domicilio de las autoridades.

En este caso, los visitadores procederán a recoger la contabilidad y a trasladarla a sus oficinas.

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FIRMA DEL ACTA FINAL Y ENTREGA DE ESTE DOCUMENTO

• Se requiere la presencia del visitado• Si no estuviere se da un citatorio• Si no está él o el representante legal firma:• la persona que se encuentre y dos testigos• si no lo hacen los testigos se designan a otros

• Entrega del documento a la persona con la que se realizó la última diligencia• Culminación de la visita domiciliaria