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V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
1
UNIDAD DIDÁCTICA V. a
MODALIDADES ORGANIZATIVAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES EN LA EMPRESA
� Introducción.
� Modalidades Organizativas según el R.D. 39/1997 modificado por el R.D.
337/2010.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
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INTRODUCCIÓN
Uno de los cometidos primordiales para la dirección de la empresa es alcanzar la máxima
productividad con los recursos disponibles. Para conseguir esta meta es imprescindible la
cooperación de los trabajadores y el asesoramiento técnico especializado. Para ello, se han
aplicado una serie de técnicas, tales como: estudios de mercado, investigación de
productos, planificación de procesos, estudios y mejora de métodos, control de calidad,
etc., para obtener mayores índices de productividad.
Junto a éstas, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) propone unas técnicas
adicionales. Estas son: conocimiento e implantación de medidas de seguridad y mejora de
las condiciones de trabajo (quizás menos desarrolladas que las anteriores, pero a un nivel
equivalente de eficacia).
Estudios realizados dentro de la Unión Europea han puesto de relieve que una buena
gestión preventiva y empresarial incidirán positivamente sobre riesgo de los accidentes de
trabajo, enfermedades profesionales y el resto de daños profesionales. Una buena gestión
implica el óptimo aprovechamiento de todos los recursos disponibles, exigiendo un lugar de
trabajo seguro que proteja la salud y seguridad de los trabajadores, mejore la motivación y
estado anímico de éstos, promoviendo la calidad de la producción y como consecuencia
mejorando el rendimiento económico de la empresa.
La Unión Europea, a través de la “Directiva Marco” establece como obligación general de
los empresarios el adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la
salud de los trabajadores, cumpliendo con el principio de planificar la Prevención.
Igualmente se deriva de la transposición de la Directiva Marco (D 89/391/CEE), a través de
la Ley 31/1995, y más específicamente sobre la organización de los recursos para llevar a
cabo la actividad preventiva; en el capítulo IV relativo a los Servicios de Prevención, se
especifica como tendrá el empresario que organizar la prevención en su empresa.
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V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
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A continuación se desarrolla parte del articulado:
Artículo 3º
“1...... el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha
actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una
entidad especializada ajena a la empresa............”
“5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de
forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en
función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las
actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el
artículo 6.1.e) de esta Ley.
(Apartado redactado según el art. 8 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio).”
Por otro lado igualmente se especifica en el artículo 31 de la Ley 31/1995 lo siguiente:
“Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de
las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que
están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades
desarrolladas,................... el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de
prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario”.
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MODALIDADES ORGANIZATIVAS SEGÚN EL R.D. 39/1997 MODIFICADO POR
EL R.D. 337/2010
Por todo lo expuesto anteriormente y en base a lo establecido en el RD 39/1997, al cual
hemos hecho referencia en temas anteriores; el empresario organizará los recursos
necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a alguna de las
modalidades siguientes:
• Asumiendo personalmente tal actividad.
• Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
• Constituyendo un servicio de Prevención propio.
• Recurriendo a un servicio de Prevención ajeno
• Servicio de Prevención Mancomunando.
Asumiendo personalmente tal actividad. (Artículo 11 RD 39/1997, modificado por el RD
337/2010)
1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con
excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
b. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el
anexo I.
c. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de
trabajo.
d. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que
va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
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2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades
preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse
mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización
preventiva previstas en este capítulo”.
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. (Artículo 12 y ss del RD
39/1997)
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad
preventiva en la empresa, siempre y cuando los trabajadores designados tengan la
capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de
uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de
Prevención propios o ajenos.
El art. 12.2 ......... no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el
empresario:
a. Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo
señalado en el artículo 11 R.D. 39/1997, modificada su redacción por el RD
337/2010.
b. Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
c. Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno”.
Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener
la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo VI del R.D. 39/1997. El número de trabajadores designados,
así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que
dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para
desarrollar adecuadamente sus funciones (art. 13).
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Constituyendo un servicio de Prevención propio. (Artículo 14y ss RD 39/1997)
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra
alguno de los siguientes supuestos:
a. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen
alguna de las actividades incluidas en el anexo I.
c. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así
lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia
preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad
de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la
siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una
entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 de esta disposición.
Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral
fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un
servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha
señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser
concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que
vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de
trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.
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Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno (Artículo 16 y ss R.D. 39/1997).
1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que
colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la
realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias
que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención
propio.
b. Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c del artículo 14 no se haya
optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
c. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en
los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4
del artículo 15 de la presente disposición.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los
trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la
adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios
servicios de prevención ajenos.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a de la indicada
Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya
a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se
debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de
la empresa.
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Los Servicios de Prevención Ajenos, son entidades especializadas y deberán reunir
los siguientes requisitos:
• Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios
para el desempeño de su actividad.
• Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad (200
millones de pesetas art. 23 RD 39/1997).
• No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales,
financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación
como servicio de Prevención y que puedan afectar a su independencia e
influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el
art. 22.
• Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el
artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, que hubieran concertado.
• Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades
especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración
laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los
aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el
cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en el
apartado anterior.
Servicio de Prevención Mancomunando (Artículo 21 RD 39/1997, modificado por R.D.
337/2010)
Según el articulado:
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1. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas
empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de
trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad
y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de
esta disposición.
Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83,
apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las
empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de
prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo
sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un
polígono industrial o área geográfica limitada.
Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención
propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados
constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los
constituidos para empresas del mismo grupo.
2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar
previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las
empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar
expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe
desarrollarse.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a de la indicada
Ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán
debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de
seguridad y salud de las empresas afectadas.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
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Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado
deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde
radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no
haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva.
3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la
consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de
contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder
constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los
exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos
materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de
prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad
laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios
humanos y materiales.
4. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas
participantes.
5. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad
laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo
constituyen y al grado y forma de participación de las mismas.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
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A continuación se expone una tabla descriptiva de la organización preventiva en las
empresas en función del número de trabajadores:
Nº TRABAJADORES DELEGADOS
PREVENCIÓN
COMITÉ SEG. Y
SALUD(1) SERVICIO DE PREVENCIÓN
1-10 - NO Empresario/Trabaj./S.P.ajeno
11-30 1 (Del. Personal) NO Trabaj./S.P. ajeno
31-49 1 NO Trabaj./S.P. ajeno
50-100 2 SÍ Trabaj./S.P. ajeno
101-250 3 SÍ Trabaj./S.P. ajeno
251-500 3 SÍ Trabaj./S.P.propio(2)/S.P.
ajeno
501-1000 4 SÍ S.P. propio/S.P. ajeno
1001-2000 5 SÍ S.P. propio/S.P. ajeno
2001-3000 6 SÍ S.P. propio/S.P. ajeno
3001-4000 7 SÍ S.P. propio/S.P. ajeno
> 4000 8 SÍ S.P. propio/S.P. ajeno
(1) Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité
Intercentros.
(2) Para empresas que pertenezcan al ANEXO I del Reglamento de los Servicios de
Prevención (RD 39/1997).
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas
1
UNIDAD DIDÁCTICA V. b
EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,
PROCEDIMIENTOS Y BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS
� Introducción.
� Plan de Prevención.
� Contenido del Plan de Prevención
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas
2
INTRODUCCIÓN
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se
integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se
establece su política de prevención de riesgos laborales.
La documentación del plan de prevención es obligatoria, pero no constituye en sí misma
garantía de efectividad.
La integración de la prevención de riesgos laborales, se logra estableciendo,
implantando y manteniendo al día procedimientos documentados que describen las
actividades a realizar, quién es el responsable de realizarlas y qué requisitos hay que
cumplimentar para evidenciar lo realizado.
EL PLAN DE PREVENCIÓN
Los Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales se componen de una
serie de elementos, para cada uno de los cuales se exige el establecimiento y la puesta al
día de procedimientos documentados.
Para dar cumplimiento a estos requerimientos marcados por la legislación se debe
elaborar el correspondiente “Plan de Prevención“ en el que se recoge la Planificación de
la Actividad Preventiva.
En este sentido, debe recordarse que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con la
modificación incluida en su redacción por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de
reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, vino a establecer
que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas
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El Plan de Prevención de Riesgos Laborales:
- La estructura organizativa.
- Las responsabilidades.
- Las funciones.
- Las prácticas.
- Los procedimientos.
- Los procesos.
- Los recursos necesarios.
Igualmente, el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997), con su nueva
redacción tras las modificaciones introducidas en el mismo por el R.D. 604/2006, y
posteriores RD 337/2010, establece en este sentido que el Plan de Prevención de riesgos
laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la
empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de
riesgos laborales.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe ser aprobado por la dirección de la
empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus
niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se
conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los
representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión
y características de la empresa, los siguientes elementos:
a. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y
características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus
características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas
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b. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y
responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los
respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención
de riesgos laborales.
c. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos
procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes
en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad
preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar
la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos
de los que va a disponer al efecto.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de
Riesgos Laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad
preventiva.
El diseño de un Plan de Prevención consta de tres etapas:
• Análisis de situación.
• Definición de objetivos y medios.
• Plan de actuación
CONTENIDO DEL PLAN DE PREVENCIÓN
El concepto actual de prevención integral en la empresa plantea que se considere,
además de la inclusión de los apartados antes descritos, lo cual supone una exigencia
legal, que los planes de Prevención no deben descuidar ninguna de las siguientes áreas:
1. Plan específico para el área de prevención de accidentes de trabajo o plan
específico de seguridad.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas
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2. Plan específico para la prevención de enfermedades profesionales o plan
específico de higiene industrial.
3. Plan de prevención específico para protección y prevención de incendios, que
deberá contener el plan de emergencia y evacuación en caso de incendio.
Cada uno de los planes específicos contendrá tantos capítulos como áreas en las que es
necesario desarrollar o planificar actuaciones, siendo estos capítulos:
a. Normas de seguridad o conjunto de normas de obligado cumplimiento
cuyo objetivo es reducir los riesgos. Estas normas pueden ser normas
legales (RD, Directivas, etc.), normas técnicas (normas UNE, DIN, etc) o
normas de carácter interno.
b. Procedimientos de operación, que no es más que una descripción de
carácter interno de los procedimientos de actuación de los distintos
puestos de trabajo y que marcan las pautas a seguir, o modos de
actuación, con el objetivo de reducir dichos riesgos.
c. Actuaciones técnicas sobre la maquinaria, los equipos de trabajo, etc.
d. Medios humanos y técnicos con los que cuenta la empresa para alcanzar
los objetivos trazados.
e. Supervisión y control, mediante realización de auditorías, inspecciones
técnicas periódicas (internas) o ajenas a la empresa o reglamentarias
(organismos oficiales destinados a tal fin).
f. Formación específica en Prevención de riesgos laborales, acorde con la
cualificación profesional del trabajador y el puesto de trabajo que ocupa.
g. Comunicación e información a los trabajadores.
h. Investigación de accidentes.
i. Asignación de recursos económicos, en el que se reflejará la cuantía de los
recursos económicos destinados a la reducción y eliminación de los
riesgos detectados en la evaluación.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas
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Por otra parte, además de los capítulos a tener en cuenta, una serie de documentos son
de orden primordial para el cumplimiento de la obligación de tener elaborado el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales, y que deben estar a disposición de la Inspección de
trabajo así como de los Representantes de los Trabajadores.
Se describen a continuación:
� Evaluación de riesgos: riesgos identificados y criterios de valoración utilizados. En
su caso, documentación de mediciones efectuadas. Actualizaciones de la evaluación de
riesgos cuando sea pertinente (introducción de nuevas sustancias, maquinaria o cambio
tecnológico u organizativo, etc.).
• Sustancias y materiales: documentación de sustancias y materiales,
utilizados o generados, referida a sus riesgos (hojas de seguridad, etc.).
Mediciones de exposición, cuando sea relevante. Medidas ya adoptadas.
• Maquinarias: manuales de uso y, en su caso, documentación sobre la
adecuación al RD 1215/1997. Medidas ya adoptadas.
• Riesgos ergonómicos: método de valoración y resultados. Medidas ya
adoptadas.
• Riesgos psicosociales y derivados de la organización del trabajo y/o la
jornada y/o turnicidad: método de valoración y resultados. Medidas ya
adoptadas.
• Riesgos derivados de las características de los lugares de trabajo. Medidas
ya adoptadas.
• Riesgos para trabajadores y colectivos específicos por puesto de trabajo, si
procede. Medidas ya adoptadas.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas
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o Planificación de la actividad preventiva:
• Priorización y temporización de las actuaciones necesarias: relación de
medidas preventivas adoptadas y/o planificadas, recursos asignados,
calendario y responsables de la implantación y seguimiento.
• Plan de información y formación de los trabajadores en prevención de
riesgos laborales. Acreditación de las actividades.
• Medidas de emergencia a que se refiere el artículo 20 de la LPRL que se
hayan adoptado, de sus actualizaciones y de las comprobaciones de su
efectividad. Memoria justificativa de los conciertos externos y de la
formación del personal con responsabilidad asignada.
o Vigilancia de la salud realizada a los trabajadores en aplicación del artículo 22
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
o Otras actividades de seguimiento:
• Acreditación del seguimiento de los resultados y/o control de la eficacia
del sistema de gestión preventiva de acuerdo al art. 16.1 Ley 31/1995;
art. 2.1 RD 39/1997.
• Seguimiento de las medidas de protección individual: criterios de
elección, uso de EPI's, normas de uso, mantenimiento y relación de
usuarios.
• Tabulación de los accidentes e incidentes y de las enfermedades
profesionales, junto al análisis e interpretación epidemiológica de los
resultados.
• Memoria anual del/los Servicio/s de Prevención sobre riesgos, daños o
medidas de prevención, así como cualquier informe emitido, si procede.
• Auditoría de las actividades preventivas realizadas con medios propios, si
procede (Art. 29 del RSP).
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas
8
o Registros:
• Partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, acaecidos
durante los últimos cinco años, así como la investigación realizada de los
mismos.
• Escritos remitidos por trabajadores y/o de sus representantes.
• Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y archivo de correspondencia
intercambiada, o recomendaciones emitidas por la Inspección de Trabajo
u otras instancias institucionales en relación con la empresa.
• Acreditación de la consulta y/o participación de los representantes de los
trabajadores en aquellos supuestos en que corresponda.
• Libro de registro de contratas y subcontratas, con detalle de las Medidas
previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la
prevención de riesgos laborales, de acuerdo al Art. 42.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
o Y se documentará también cualquier otra actividad relevante.
CCOONNTTRROOLL YY SSEEGGUUIIMMIIEENNTTOO DDEE LLOOSS RREESSUULLTTAADDOOSS
Una vez implantado el plan de prevención es necesario saber lo que se está realizando,
midiéndolo o evaluándolo. Una vez evaluados los resultados, será necesaria la aplicación
de medidas de corrección en los casos en que éstas sean desfavorables o en aquellos
casos que las medidas preventivas propuestas no sean las adecuadas.
El seguimiento y control de los resultados es conveniente que sea realizado por los
Servicios de Prevención Ajenos, en todos aquellos casos en los que la empresa no cuente
con un Servicio de Prevención Propio; no obstante si la empresa cuenta con un Servicio
de Prevención Propio igualmente tendrá que proceder a la realización del seguimiento y
control de los resultados de su plan de prevención
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
1
UNIDAD DIDÁCTICA V. c
LA NORMA OHSAS 18000 Y SU APLICACIÓN EN LA EMPRESA
� Introducción.
� Ventajas de la implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención.
� Conceptos y Definiciones.
� Elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud según OHSAS 18001.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
2
INTRODUCCIÓN
Antes de abordar los modelos normativos de referencia sobre la base de las OHSAS
18000, es importante destacar que, aunque cada organización debe decidir cómo
formalizar la gestión preventiva, existen algunas características que deberían ser tenidas
en cuenta, como pueden ser la forma de seguimiento y mejora continua, la periodicidad
en los procesos de gestión, la forma de representación, los responsables de ello y, por
supuesto, el resultado esperado respecto al sistema de gestión.
Así mismo, y dada la vocación de OHSAS 18001 de servir de embrión de un estándar de
reconocimiento internacional, la propia norma establece que será retirada cuando se
publique su contenido como una norma internacional por ISO.
OHSAS 18001:2007 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo permite
definir un estándar de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Esta
norma sustituye a la OHSAS 18001:1999.
La versión 2007 de la norma OHSAS difiere de su predecesora en los siguientes puntos
de referencia:
• Incrementa la importancia de la “Salud”, dándole más énfasis, hasta
igualarla a la “Seguridad”.
• Se centra en la seguridad laboral, sin que distraigan conceptos como los
bienes, seguridad, y otros.
• El término “incidente” se utiliza ahora como referencia en vez del término
“accidente”.
• Se incluye el comportamiento, la capacidad y otros factores humanos
como elementos a considerar en la identificación de peligros, la
evaluación de riesgos y la determinación de controles, así como en la
determinación de la competencia, la formación y la toma de conciencia.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
3
• Se ha introducido un nuevo requisito para la delegación del control como
parte de la planificación de SSL.
• La gestión del cambio se trata ahora más explícitamente.
• Se ha introducido una nueva cláusula en la “Evaluación de cumplimiento
legal” equiparada a la ISO 14001.
• Se incluyen nuevos requisitos para la consulta y participación.
• Se han introducido nuevos requisitos para la investigación de incidentes.
• OHSAS 18001 se considera así mismo ahora como norma, no como
especificación o documento, como en su anterior edición. Esto refleja el
creciente asentamiento de la OHSAS 18001 como la base de las normas
nacionales en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.
• Se añaden nuevas definiciones, incluyendo algunas importantes como
“incidentes”, “riesgo”, “evaluación de riesgos” y se revisan las definiciones
ya existentes.
• El término de “riesgo tolerable” se ha reemplazado por el de “riesgo
aceptable”.
• La definición del término “peligro” ya no se refiere al “daño a la propiedad
o al medio laboral”. Ahora se considera que tal daño no está directamente
relacionado con la gestión de la salud y la seguridad laboral, que es el
objetivo de la norma OHSAS, y que está incluido en el campo de la gestión
de bienes. En cambio, el riesgo de que tal daño tenga un efecto en la salud
y la seguridad laboral debería identificarse a través del proceso de
evaluación de riesgos de la organización y debería estar controlado a
través de la aplicación de los controles apropiados.
En definitiva, la OHSAS 18001:2007 es más compatible con la ISO 14001:2007 y la ISO
9001:2008, incluye conceptos más modernos sobre la gestión de seguridad y salud
laboral y ha refinado sus elementos y definiciones. Por favor, consulte los cambios
detallados en la tabla que se adjunta.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
4
Las organizaciones ya certificadas OHSAS 18001 tienen dos años de periodo de
transición para adaptarse, que finalizará el 1 de julio de 2009. Dichas organizaciones
deben comenzar a implantar los cambios y mejoras cuanto antes para beneficiarse de
los mismos.
OHSAS 18002:2008 Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007 cita los
requisitos específicos del estándar OHSAS 18001 y los continúa permitiendo desarrollar
los criterios necesarios para su implantación en la organización. La numeración de los
apartados de OHSAS 18002 está alineada con la de OHSAS 18001.
OHSAS 18002 será revisado y modificado o corregido según se considere apropiado. Este
estándar OHSAS se anulará cuando se publique su contenido como Norma Internacional.
Este estándar OHSAS se ha elaborado de acuerdo con las reglas establecidas en la Parte
2 de las Directivas ISO/IEC.
OHSAS 18001 (Occupational health and safety management systems) es compatible con
las normas sobre sistemas de gestión ISO 9001:2008 (calidad) e ISO 14001:2004
(ambiental), con el fin de facilitar la integración de los sistemas de gestión de la calidad,
ambiental y de seguridad y salud en el trabajo en las organizaciones, en caso de querer
hacerlo.
OHSAS 18002 cita los requisitos específicos del estándar OHSAS 18001 y los continúa
con orientación pertinente. La numeración de los apartados de OHSAS 18002 está
alineada con la de OHSAS 18001.La norma OHSAS 18002 reproduce el texto del
estándar OHSAS 18001 con objeto de asegurar que los criterios de estas serán los
definidos para su implantación.
IMPORTANTE: El cumplimiento de este estándar de la Serie de Evaluación de la Seguridad y Salud en el trabajo (OHSAS) no confiere inmunidad frente a las obligaciones legales.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
5
Norma OHSAS 18002:2008
Este estándar de la Serie de Evaluación de la Seguridad y Salud en el Trabajo (OHSAS)
especifica los requisitos para un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST), destinados a permitir que una organización controle sus riesgos para la SST y
mejore su desempeño de la SST. No establece criterios de desempeño de la SST ni
proporciona especificaciones detalladas para el diseño de un sistema de gestión.
Este estándar OHSAS se aplica a cualquier organización que desee:
a) establecer un sistema de gestión de la SST para eliminar o minimizar los riesgos al
personal y a otras partes interesadas que podrían estar expuestas a peligros
para la SST asociados con sus actividades;
b) implementar, mantener y mejorar de manera continua un sistema de gestión de la
SST;
c) asegurarse de su conformidad con su política de SST establecida;
d) demostrar la conformidad con este estándar OHSAS por:
1) la realización de una autoevaluación y autodeclaración; o
2) la búsqueda de confirmación de dicha conformidad por las partes interesadas
en la organización, tales como clientes; o
3) la búsqueda de confirmación de su autodeclaración por una parte externa a la
organización; o
4) la búsqueda de la certificación/registro de su sistema de gestión de la SST por
una organización externa.
Todos los requisitos de este estándar OHSAS tienen como fin su incorporación a
cualquier sistema de gestión de la SST. Su grado de aplicación depende de factores tales
como la política de SST de la organización, la naturaleza de sus actividades y los riesgos y
la complejidad de sus operaciones.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
6
Este estándar OHSAS está previsto para tratar la seguridad y salud en el trabajo, y no
otras áreas de la seguridad y salud como programas para el bienestar de los empleados,
seguridad de los productos, daños a la propiedad o impactos ambientales.
VENTAJAS DE LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓIN DE LA
PREVENCIÓN.
Anteriormente se ha comentado el carácter integrador que para una organización va a
suponer la implantación de un sistema de gestión de la prevención, siendo capaz ésta de
mantener controladas las actuaciones en materia preventiva y de mejorarlas de forma
continua.
La implantación de un sistema de gestión en materia de prevención aporta además una
serie de valores añadidos para las empresas, de índole legal y organizacional, económica
y social.
Entre las ventajas legales y organizacionales, entre otras cabe destacar las siguientes:
• Permite establecer una política adecuada de seguridad y salud laboral.
• Facilita el cumplimiento de la normativa vigente.
• Facilita la Integración de la Prevención en el seno de la empresa mediante
la aplicación de un Plan de Prevención.
• Favorece la evitación de sanciones económicas por infracciones
administrativas, o civiles y penales, llegado el caso.
• Determina los aspectos de seguridad y salud relacionados con las
actividades, los productos y los servicios de la organización.
• Favorece las relaciones laborales entre los trabajadores y de éstos con la
empresa.
• Aumenta la motivación de los trabajadores por evitación de daños y
mejora de la calidad de vida laboral.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
7
• Reducción del absentismo laboral.
• Evitación de la pérdida de poder adquisitivo que significan para los
trabajadores las bajas sufridas por accidente o enfermedad profesional.
• Reducción de costes del estado por siniestralidad laboral.
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Los conceptos y definiciones que son objeto de esta norma OHSAS, se encuentran en la
aplicación OHSAS 18001. A continuación citamos algunos de los conceptos más
interesantes para comprender la norma.
Sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
Será la parte del sistema de gestión de la compañía en el que se incluyan las funciones,
las responsabilidades, la estructura organizativa, la planificación de las actividades
preventivas, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a
cabo una adecuada acción preventiva en la empresa.
Mejora continua.
Proceso de intensificación del sistema de gestión OHSAS, para conseguir mejoras en las
ejecuciones globales de seguridad y salud ocupacional, de acuerdo con la política OH&S
de la organización.
Auditoría
Examen sistemático para determinar si las actividades y sus resultados se ajustan las
medidas planeadas, y si estas medidas son implantadas de forma efectiva y son
adecuadas para conseguir lo establecido por la política y los objetivos de la
organización.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
8
No conformidad.
Cualquier desviación de los estándares de trabajo, prácticas, procedimientos, ejecución
del sistema de gestión etc. que también podría producir directa o indirectamente daño o
enfermedad, daño a propiedad, daño al ambiente laboral, o una combinación de estos.
Objetivos.
Metas, en términos de ejecución de OHSAS, que una organización se propone conseguir.
NOTA Los objetivos deben ser cuantificados de forma factible siempre que sea posible.
Desempeño.
Resultados medibles del sistema de gestión, relativos al control por parte de una
organización de sus riesgos en la seguridad y la salud de sus trabajadores basados en su
política y sus objetivos.
En el texto anterior hemos podido apreciar diversos conceptos y definiciones que se
encuentran en la especificación técnica OHSAS 18001 y que son necesarios para poder
entender de forma inequívoca los conceptos incluidos en la misma, no obstante en los
sistemas de gestión también utilizaremos expresiones como certificación, registro o
acreditación, que a continuación se van a describir con más amplitud:
• Certificación de conformidad: al procedimiento mediante el cual una entidad
acreditada asegura por escrito que un producto, proceso o servicio, cumple con los
requisitos especificados en una determinada normativa. Este reconocimiento de
éxito, no puede en ningún caso convertirse en un fin en sí mismo. Las normas se
implantan y se certifican para eliminar y/o reducir riesgos de forma eficaz y
eficiente.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
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• Registro o registrar: al procedimiento por el cual una organización indica las
características relevantes de un producto, proceso o servicio y entonces incluye o
registra ese producto, proceso o servicio en una lista pública disponible y concede el
derecho del uso de la marca correspondiente.
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD SEGÚN
OHSAS 18001.
Incluimos a continuación los requisitos de la norma OHSAS 18001, a fin de presentar los
contenidos que deberá incluir el sistema de gestión elaborado conforme a dicha norma.
POLÍTICA.
PLANIFICACIÓN.
a. Planificación para la identificación de peligro, evaluación y control de
riesgos.
b. Cumplimiento de los requisitos legales.
c. Objetivos.
d. Elaboración del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLAN.
a. Estructura y responsabilidades.
b. Formación, sensibilización y competencias.
c. Consulta y comunicación.
d. Documentación y control de los documentos y datos.
e. Control operacional.
f. Prevención y respuesta ante las emergencias.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
10
COMPROBACIONES Y ACCIONES CORRECTORAS.
a. Seguimiento y medición del comportamiento.
b. Accidentes, incidentes, no conformidades; acciones preventivas y Registros
y gestión de registros.
c. Auditoría.
REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN.
POLÍTICA.
La más alta dirección de la compañía deberá establecer y definir una política de
prevención y seguridad y salud en el trabajo con los objetivos generales a lograr así
como el compromiso de mejora continua en la materia.
La política deberá asegurar diversas condiciones entre otras:
• Su adecuación con los riesgos existentes.
• Comprometerse con la mejora continua en seguridad y salud.
• Cumplir con la legislación vigente y los requisitos suscritos por la
organización.
• El compromiso de documentarla, implantarla y revisarla periódicamente.
• Ser distribuida a todo el personal.
• Ser disponible por todas las personas de la organización.
PLANIFICACIÓN.
Planificación para la identificación de peligro, evaluación y control de riesgos.
Se deberán establecer los medios necesarios para que la organización pueda ejecutar de
forma continua el proceso de identificación de peligros, la evaluación de los riesgos y la
implantación de las medidas de control adecuada al nivel o magnitud de dichos riesgos.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
11
Los procedimientos definidos deberán ser tales que aseguren la realización de las
actividades, rutinarias o no, previstas, las actividades que se llevan a cabo por el
personal, de la organización y ajeno a la misma, que acceda al lugar de trabajo y las
instalaciones, medios, equipos, etc., intervinientes en las actividades de la organización.
La metodología que se defina para la realización de estas actividades deberá verificar
diversos aspectos de vital importancia, como son los siguientes:
• Ser preactiva, en cuanto a su propia definición.
• Establecer métodos de clasificación e identificación de los riesgos para su
eliminación y control con las medidas pertinentes.
• Ser coherente con las experiencias previas y con las posibilidades de la
organización en esta materia.
• Determinar requisitos a cumplir por instalaciones, equipos, etc.
• Asegurar el seguimiento de las medidas preventivas definidas.
Para todo lo anterior la organización podrá contar con el apoyo de normas técnicas de
reconocido prestigio que le aseguren el cumplimiento de los requisitos expuestos por la
norma OHSAS 18001.
Asimismo, en la elaboración de esta planificación y sus procedimientos, la organización
deberá contemplar los requisitos legales que les pudieran ser de aplicación en esta
materia.
El procedimiento elaborado deberá asegurar asimismo, que todo este proceso queda
documentado y se dispone de los mismos para el establecimiento de los objetivos en
materia de seguridad.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
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Cumplimiento de los requisitos legales.
La existencia de una normativa legal sobre prevención de riesgos laborales, obliga a las
empresas al cumplimiento de lo dispuesto en la misma. OHSAS pretende a través de
este requisito, por una parte, que la empresa conozca la existencia de estos imperativos
legales, por otra, que sea consciente de su obligatoriedad para la evitación de las
correspondientes responsabilidades legales.
Será necesario para cumplir con este requisito:
• Determinar qué elementos nos van a proporcionar la información
necesaria para conocer las obligaciones a las que haya que dar
cumplimiento. (Entre estos elementos podemos citar los resultados de la
identificación de peligros y de la evaluación de riesgos, los requisitos
legales y reglamentarios, los requisitos internos de la organización,…)
• Fijar cuáles serán los medios más idóneos para adquirir la información.
• Establecer las personas que valorarán la información adquirida para
establecer los requisitos que deben aplicarse a la organización.
• Comprobar que los nuevos requisitos se están aplicando de forma idónea.
La organización cumplirá adecuadamente con este requisito establecido por OSHAS
18001 cuando en base a lo anterior establezca un procedimiento que permita conocer:
• La normativa legal de prevención de riesgos laborales, aplicable a la
organización, estableciendo que requisitos deben aplicarse, y quién los
aplicará.
• El requisito en cuestión a través de la disponibilidad del mismo en aquellos
lugares donde la empresa considere.
• El procedimiento para el control de las modificaciones pertinentes en los
casos de detección y comunicación posterior de nuevos requisitos.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
13
En base a lo expuesto, podemos afirmar, que si bien, la Ley 31/95 no exige ningún
procedimiento para cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, tanto
legal como convencional, sí obliga a su cumplimiento, por lo que en definitiva la
implantación de un procedimiento (que cumple con el requisito de la OSHA 18001) es el
medio más adecuado para dar cumplimiento a todas las obligaciones legales.
a. Objetivos.
La asignación de una serie de objetivos que una empresa debe marcarse es un elemento
fundamental para la mejora continua dentro de la integración de un sistema eficaz y
racionalizado de Prevención de Riesgos Laborales. Se considerará como objetivo al
conjunto de fines que la empresa, el empresario o dirección, propone alcanzar en
cuanto a su actuación en materia de prevención de riesgos laborales, programados en
tiempo y cantidad de recursos asignados a ellos. Puede decirse que los objetivos enlazan
lo que la empresa es en materia de prevención en el momento presente, y lo que quiere
ser en un futuro próximo.
Para que los objetivos sean alcanzables, la organización debe programar qué problemas
se puede encontrar así como la relación expuesta de sus posibles soluciones. Se
considerará meta al conjunto de requisitos detallados en la actuación, cuantificados y
aplicables a la empresa y su estructura que tienen su origen en los objetivos de
prevención y que deben cumplirse.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
14
OHSAS 18001 requiere que se establezcan objetivos en materia de seguridad y salud
laboral. Para establecer los objetivos se deben tener en cuenta:
• Requisitos legales
• Sus peligros y riesgos de sus actividades
• Índices de siniestrabilidad.
• Informes de auditorías en caso de haberlas.
• Aspectos operaciones, contables y financieras.
• Consideraciones tecnológicas.
Los objetivos deberán ser coherentes con la política definida y ser cuantificables y
medibles y asegurar el compromiso de mejora continua.
b. Elaboración del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez definidos los objetivos, la organización deberá definir uno o varios programas
de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo para la consecución de dichos
objetivos.
Estos programas deberán estar documentados e incluir entre otros, al menos los
siguientes aspectos:
• Responsables del logro de cada objetivo propuesto.
• Medios con los que se cuenta para lograr los objetivos.
• Actividades previstas para la consecución de los objetivos.
• Plazos de ejecución de las actividades previstas.
• Responsables de la comprobación de la ejecución.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
15
Los planes y programas de gestión deberán ser revisados periódicamente para analizar
su idoneidad y deberá estar prevista su posible modificación tras las revisiones para su
adaptación a las necesidades de la organización en función de los cambios que se
hubieran podido producir en los productos, sistemas utilizados, actividades, productos,
etc., y que tuvieran influencia en la seguridad y la salud laboral.
Implementación y funcionamiento del plan.
La implantación y funcionamiento exitosos del Plan nos vendrá dado por una correcta
planificación del mismo, una evaluación de la consecución de los objetivos marcados y
consensuados, corrección de las deficiencias o no consecución de los objetivos para
volver, en el caso de ser necesario, a rehacer el Plan. Para ello este apartado de la
norma nos marca en sus subcapítulos la forma y manera de realizarlos según OHSAS.
c. Estructura y responsabilidades.
En este punto se exige y recalca el nombramiento de un miembro de la alta gerencia
como responsable de la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos
Laborales, en este caso la figura sobre la que recaería esta responsabilidad sería el
propio empresario en caso de PYMES o microempresas.
No pretende la norma con este requisito designar a un trabajador que se le asigne unas
funciones y responsabilidades con peso específico en materia de prevención. Se trata
que sea un miembro de la cúpula directiva el responsable de velar por la eficaz
implantación del sistema.
Tanto la organización, funciones y responsabilidades generales han de estar
documentadas, estando, las responsabilidades específicas, integradas en cada uno de
los procedimientos del sistema.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
16
Sin duda, este requisito permite y contribuye de un modo esencial a la integración de la
actividad preventiva recogida en la Ley 31/95, dándose un paso más en la OHSAS en este
sentido, ya que al margen de la estructura organizativa elegida por el empresario, se
recoge la obligación de elegir a un representante de la empresa para asumir la
responsabilidad última de todas las cuestiones preventivas.
d. Formación, sensibilización y competencias.
El sistema definido deberá asegurar que el personal debe ser competente para todas
aquellas actividades que tengan o puedan tener alguna incidencia sobre la seguridad y la
salud en el trabajo.
El sistema definido en cuanto a la formación se definirá en función de los parámetros de
educación, formación y experiencia de los trabajadores.
• Los trabajadores, en función de su nivel de responsabilidades y las
funciones desarrolladas en la organización deberán tener la información y
la competencia necesaria en las siguientes materias: La política, objetivos
y procedimientos y sistemáticas de prevención a desarrollar.
• Las consecuencias, (beneficiosas o perniciosas), que, para la seguridad,
tienen sus actitudes y comportamientos.
• Sus funciones y responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral.
• Las consecuencias del no cumplimiento efectivo y real con lo establecido
en procedimientos y normas internas.
Todo lo anterior deberá ser definido por la empresa mediante los procedimientos
necesarios y ser planificado temporalmente.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
17
e. Consulta y comunicación.
Se deberán establecer procedimientos que nos aseguren la consulta la comunicación y la
participación de los trabajadores así como la canalización de las comunicaciones entre el
personal propio y ajeno que operen en el centro de trabajo.
Especialmente tiene importancia este punto de la comunicación y definición de
mecanismos de información, consulta y participación, así como la exigencia de
sugerencias en la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos que ya
viene determinado en la legislación aplicable.
En todo caso, los empleados deberán, por medio de la aplicación del procedimiento
elaborado:
• Involucrarse en la seguridad y la salud en la organización
• En la aplicación y revisión de la política y los procedimientos de seguridad
y salud.
• Ser consultados en relación con toda aquella situación que afecte a la
seguridad y la salud en la organización Tener representantes en materia
de seguridad y salud, (delegados de prevención según la legislación
actualmente en vigor), y conocer quiénes son dichos representantes.
• Conocer a los representantes de la dirección en materia de seguridad y
salud.
f. Documentación y control de los documentos y datos.
La OIT recomienda, en sentido general, que la documentación debería comprender la
política y los objetivos, las principales funciones y responsabilidades, los peligros y
riesgos, así como las disposiciones para su prevención y control, y las disposiciones,
procedimientos, instrucciones y otros documentos del SGSST.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
18
En cualquier caso en dicho punto se habla de la obligación de establecer y mantener, en
papel o formato electrónico, la información que describa los elementos básicos del
sistema y su interrelación y que oriente sobre la documentación de referencia, aunque
no habla de manual. Se podría establecer como entrada la documentación y datos
necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema, las responsabilidades y
funciones.
La organización debe establecer una sistemática para la localización e identificación,
exámenes periódicos, revisión cuando sea necesaria, aprobación por personal
autorizado, puesta a disposición de quien la necesite, retirada de obsoletos, etc.
g. Control operacional.
En la normativa se establece la necesidad de realizar el control operacional de todas
aquellas operaciones y actividades que están asociadas con los riesgos identificados en
los que se necesitan medidas de control, exigiendo la planificación de dichas actividades,
e indicando la demanda de procedimientos documentados cuando su ausencia pueda
llevar a desviaciones sobre la política, los objetivos, los resultados de la evaluación,
control de riesgos y el cumplimiento de requisitos legales.
En este punto también se involucra a los contratistas y proveedores, acorde con la
filosofía de la IS O 9001 e ISO 14001, y está redactado en el sentido de la coordinación
de actividades empresariales, especificando además la necesidad de procedimientos
que deberán ser documentados cuando su ausencia pudiera conducir a desviaciones en
la política y la consecución de los objetivos.
Es recomendable que las citadas instrucciones sean dadas documentalmente y no
verbalmente para no producir confusiones y poder demostrar, en el caso de precisarse,
que dichas instrucciones han sido entregadas al personal indicado. Estos procedimientos
de trabajo definirán los parámetros clave de la Gestión del Sistema de Prevención. Este
punto es uno de los más importantes a tener en cuenta a la hora de una integración con
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
19
los sistemas de gestión de calidad y medioambiente sobre todo en requisitos que deben
cumplir los productos y servicios en el Sistema de Gestión de Calidad.
Se pueden mencionar como una serie de procedimientos ejemplo a esta norma:
o Revisiones de contrato con contratistas o subcontratistas.
o Compras.
o Control de procesos.
o Servicio postventa.
o Mantenimiento.
o Instrucciones de trabajo.
o Etc.
h. Prevención y respuesta ante las emergencias.
En este apartado la organización deberá establecer una sistemática procedimentada que
se asegure que se cumple lo siguiente:
o Que se establecen planes y procedimientos ante situaciones de
emergencia potenciales e incidentes.
o Que se definen las medidas para evitar su aparición.
o Que se ha organizado y definido la respuesta de la organización en caso de
ocurrencia de una situación descrita anteriormente.
o Que se revisa la sistemática en caso de ocurrencia de una situación de
emergencia.
o Que se llevan a cabo revisiones y controles periódicos de los
procedimientos y de las medidas de actuación, como simulacros,
inspecciones, etc.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
20
Comprobaciones y acciones correctoras.
i. Seguimiento y medición del comportamiento.
En este apartado de la norma se describen dos puntos totalmente diferenciados:
1. Procedimientos para controlar periódicamente regular el comportamiento
del SSL.
2. Procedimientos para la calibración y mantenimiento de los equipos que
nos van a permitir la medición y utilizados para la realización del
seguimiento.
En cuanto al primer punto se deben de diseñar entre en equipo de dirección los
parámetros que nos permitan la obtención de información acerca del comportamiento
del sistema y realizar su seguimiento. Se pueden establecer parámetros que midan:
o El cumplimiento de los objetivos establecidos.
o El cumplimiento de la legislación vigente.
o El nivel de siniestrabilidad de la empresa (accidentes e incidentes).
o Los niveles de seguridad de los equipo de trabajo existentes (máquinas e
instalaciones).
o Comportamiento y respuesta de los trabajadores
o Comportamiento en materia de seguridad.
Se debe tener en cuenta en la realización de este Programa de Seguimiento qué puntos
se inspeccionarán, con qué periodicidad, dónde, responsabilidades, documentación a
aportar. Cuando se detecte cualquier deficiencia o un fallo detectado por los parámetros
establecidos se deben de poner en marcha los mecanismos suficientes para su
corrección inmediata marcado por el propio proceso ya marcado de mejora continua.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
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Respecto al segundo aspecto a controlar, equipos utilizados para la realización de
mediciones de los parámetros críticos, se deberá asegurar que están calibrados y
mantenidos adecuadamente en función de los parámetros para los que se van a utilizar.
Se deberán definir los registros a disponer así como su archivo y conservación adecuada.
j. Accidentes, incidentes, no conformidades; acciones preventivas y correctivas.
En este apartado la Norma asocia los accidentes e incidentes como una entidad idéntica
a la no conformidad. Se requiere el establecimiento de procedimientos para comunicar
los incumplimientos de requisitos especificados en el sistema, tomar las acciones
inmediatas necesarias para minorizar las consecuencias, así como investigar las causas
para realizar las acciones encaminadas a evitar su repetición (acción correctiva), o
investigar las causas de posibles no conformidades con objeto de evitar su posible
aparición (acción preventiva).
Tras la investigación, la organización debe:
o Identificar las causas del accidente o incidencia.
o Comunicar las recomendaciones derivadas de las conclusiones extraídas
por los técnicos a la dirección y a las partes interesadas.
o Realizar un seguimiento de la implantación de las medidas correctoras
o Seguimiento de esa implantación y su efectividad.
k. Registros y gestión de registros.
Se elaborarán los procedimientos e instrucciones necesarias para asegurar la
identificación, mantenimiento y disposición de registros de la seguridad y la salud así
como los resultados de las auditorías, inspecciones, etc.
Esta sistemática asegurará la identificación de los registros, su claridad en cuanto a su
lectura así como la relación con las actividades de las que surgen.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
22
En el procedimiento se deberá considerar la forma de archivar y mantener
adecuadamente los registros, así como el tiempo de archivo antes de su eliminación, en
este sentido se deberá tener en consideración los aspectos legales que puedan serles
exigibles a determinados registros.
Tengamos en consideración que a través de los registros, la organización podrá
demostrar su conformidad con los requisitos de la norma.
l. Auditoría.
Se ha de definir de forma explícita por la organización su programa de realización de
auditorías, así como la sistemática para llevarlas a cabo.
La auditoria nos servirá para demostrar que el sistema definido cumple con los
requisitos de la norma y se ha implantado adecuadamente en la organización y su nivel
de eficacia respecto a la seguridad y la salud laboral.
La sistemática definida deberá asegurar la realización de las auditorías, la revisión de las
auditorías previas y que se facilita la información resultante a la dirección de la
compañía.
Asimismo, se deberá asegurar la realización de la auditoría conforme a la evaluación de
los riesgos, así como las responsabilidades, las sistemáticas de realización, el alcance, las
frecuencias de realización, el perfil del personal auditor, y en general todos los aspectos
necesarios para llevar a cabo la realización de las auditorías.
Revisión por la dirección.
La Norma en este aspecto establece que la revisión del sistema estará documentada y
será realizada por la más alta dirección, entendiendo por más alta dirección aquella que
aprobó la política de la organización en esta materia.
V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
V.c. La Norma OHSAS 18000 y su Aplicación en la Empresa
23
Esta revisión del sistema deberá tener en cuenta la posibilidad de tener que realizar
cambios en la política, los objetivos y los elementos del sistema que fuesen necesarios
para asegurar su adecuación con la política y objetivos marcados, la legislación aplicable,
las circunstancias de la organización y el compromiso permanente de mejora continua.
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.d. Organización del Trabajo Preventivo: “Rutinas Básicas”
1
UNIDAD DIDÁCTICA V. d
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PREVENTIVO: “RUTINAS BÁSICAS”
� Introducción.
� Marco jurídico.
� Justificación de la obligatoriedad.
� Fases en la implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención.
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.d. Organización del Trabajo Preventivo: “Rutinas Básicas”
2
INTRODUCCIÓN
La obligatoriedad de la gestión INTEGRAL e INTEGRADA de la prevención, no es una
mera distinción semántica, sino de concepción en el enfoque de la prevención, y es que
emplearemos el vocablo INTEGRADA, para referirnos a la circunstancia de que la misma
no debe ser un capítulo aparte o un apéndice terminal en la gestión empresarial de la
actividad, sino algo vivo e inherente a la propia actividad de la empresa.
La justificación de por qué de esta concepción se irá desglosando a lo largo de la
presente unidad.
A partir de la aparición de la ley 31/95 de 8 de noviembre y de la consiguiente reforma
54/2003, así como gracias a la coadyuvación de campañas de sensibilización y difusión,
hemos entrado en un periodo de relanzamiento de la seguridad y salud en el ámbito
laboral.
Y se dice bien relanzamiento, ya que la materia no es nueva ni su tratamiento novedoso
en su totalidad.
Por otro lado, las herramientas de las que se dota a los actores, para llevar cabo el
cumplimiento de los objetivos, así como la vigilancia y control sobre los mismos (la
potencia, la definición, el alcance, etc.).
Estas circunstancias confluyen en la Ley 31/95 y en su reforma, que recoge una serie de
principios rectores:
• Hacer PREVENCIÓN
• Fijar RESPONSABILIDADES
• Promover la PARTICIPACIÓN
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.d. Organización del Trabajo Preventivo: “Rutinas Básicas”
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Con ellos, han de mejorar las actuaciones de las empresas dirigidas a garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores.
La evaluación de riesgos laborales, como primera obligación específica de los
empresarios, la planificación de la actividad preventiva que, en su caso, fuera necesaria
y la participación de los trabajadores en todas las cuestiones relacionadas con la materia
de la seguridad y la salud en el trabajo van a guiar las acciones que en todos los centros
se van a realizar.
También el empresario está obligado no sólo a cumplir las obligaciones previstas en la
normativa vigente, sino también a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a
su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (artículo 14.2 Ley
Prevención Riesgos Laborales). Al empresario se le exige, adicionalmente, tomar cuantas
medidas sean necesarias y desarrollar una acción permanente encaminada a
perfeccionar los niveles de protección existentes y adoptar las medidas de prevención
las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias laborales (artículo 14 Ley
Prevención Riesgos Laborales).
En el cumplimiento de sus deberes, el empresario debe seguir los principios de la acción
preventiva, que tienen como primer objetivo el evitar el riesgo, y para el caso de que no
se pueda evitar, la protección del trabajador frente a los agentes nocivos peligrosos
(artículos 2.1 y 15.1 Ley Prevención Riesgos Laborales).
Ahora, de forma breve, pasaremos a comentar cada una de las innovaciones antes
mencionadas.
La entrada en vigor de la Ley de Prevención Riesgos Laborales, supone:
i) Un punto de inflexión en las actuaciones a realizar en las empresas para
conseguir una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral de
todos los puestos de trabajo.
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ii) Establecimiento de un marco regulador de las condiciones de trabajo,
protegiendo a los trabajadores de los riesgos derivados del trabajo.
iii) Esta Ley constituye también un reto para todos los actores relacionados
con el trabajo: empresarios, trabajadores y Administración Pública, que
han de conformar sus comportamientos con el nuevo enfoque que la Ley
plantea.
MARCO JURÍDICO
Si dedicamos unos momentos a describir ese marco jurídico generador de derechos y
obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, nos encontramos que este marco
normativo se encuentra compuesto fundamentalmente por tres tipos de disposiciones
normativas provenientes de Europa, a saber:
- DIRECTIVAS.
- REGLAMENTOS.
- RECOMENDACIONES.
En un primer momento pasamos a comentar cuáles son cada una de las actuaciones
normativas europeas con incidencia en el ordenamiento jurídico español.
Las DIRECTIVAS: son normas vinculantes en cuanto a sus fines, tienen carácter general,
es decir, son para todos los países miembros de la Unión Europea. Para proceder a su
aplicación en cualquiera de los países referidos, necesitan ser transpuestas al
ordenamiento interno del país en cuestión, por medio de la correspondiente Ley. En ella
se recogen principios directivos que tratan de delimitar y encuadrar el funcionamiento
de determinados sistemas a la vez que reconducir u orientar el futuro de los mismos.
Tratan de logros y finalidades, dejando al criterio del país receptor, la elección de la
metodología a seguir para asegurar el cumplimiento de las mismas. Tiene un plazo para
que los respectivos países procedan a su adaptación e incorporación. No son exigibles
entre particulares, aunque si bien es cierto, que si una de las partes en litigio resulta ser
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
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el Estado y la fecha de transposición ha sido sobrepasada, se tiene opción a pedir la
correspondiente indemnización.
Los REGLAMENTOS: se trata de normas de aplicación directa. No necesitan de su
transposición normativa al ordenamiento interno del país, como normas propias del
mismo (como cualquier otra ley) y por ello el plazo que tiene es de ejecutividad. Son
vinculantes tanto para las administraciones como para los particulares, a todos los
efectos. Tienen carácter general. Se utilizan para temas concretos en los que no sólo es
importante el fin, sino la forma de consecución del mismo.
Las DECISIONES: se trata de indicaciones o disposiciones de carácter singular dirigidas a
un socio comunitario o un grupo de ellos, en las que se recoge una aplicación,
determinación o interpretación particular para el caso objeto de estudio. En caso de
apartarse de ellas, se debe proceder a la justificación del por qué de las mismas, así
como a la demostración de que la resolución adoptada sigue siendo compatible con los
fines previstos en la decisión.
Esta exposición viene al hilo (según lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la CE.) de la
dualidad que marca la diferencia de la actual situación jurídica en el ámbito laboral con
respecto a etapas anteriores, por ello, la reseña anterior nos ha servido para dibujar el
marco jurídico en el cual la concepción normativa escapa, en cierta medida al control
nacional, teniendo en cuenta que las exigencias y obligaciones de cumplimiento
sobrepasan nuestras fronteras (incluidos proyectos de cooperación y seguimiento que
incluyen el intercambio temporal de inspectores de trabajo).
Por otro lado, el segundo pilar de este relanzamiento se basa en que encontramos que
para facilitar el cumplimiento de tan ingente cantidad de normas, contamos con una
gran cantidad de elementos técnicos y herramientas que en la aplicación de dicho
conjunto normativo.
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.d. Organización del Trabajo Preventivo: “Rutinas Básicas”
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Ahora bien, el único requisito indispensable para acceder a la utilización de dicho grupo
será el estar en posesión de la actitud y aptitudes necesarias para desarrollar dicha
acción.
JUSTIFICACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD
Ahora, vamos a pasar, de manera breve a justificar el fundamento de la obligatoriedad
de incorporar un sistema de gestión de la Prevención como única vía de hacer frente a
las exigencias normativas, sociales y económicas que conlleva el llevar a cabo una
actividad productiva en el día de hoy.
Igualmente en el art. 15 L.P.R.L. encontramos que uno de los principios inspiradores de
la acción preventiva consiste en planificar la prevención, lo cual a su vez queda
plasmado en el artículo 8 y ss. del Reglamento 39/1997, de los servicios de Prevención.
En definitiva, la obligatoriedad de incorporar a nuestra empresa un sistema de gestión
integral de la prevención, que abarque la totalidad de las actividades en las que se hayan
detectado riesgos que no sean evitables, viene por la exigencia legal de garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores, sin distinción o exclusión de actividades o
momentos de desarrollo de la actividad, lo cual se encuentra claramente reflejando
tanto en la propia Ley como en los posteriores y abundantes desarrollos reglamentarios
de la misma.
Pero no sólo debemos buscar razones legales para adoptar dicho sistema de gestión,
sino que debemos elevar nuestro punto de mira y situar el grado de cumplimiento con la
legislación vigente entre varios de los objetivos a alcanzar, si bien no el único de ellos.
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
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Un sistema de gestión de la Prevención no sólo debe servirnos para adecuar nuestra
posición a los requerimientos y exigencias legales que nos lleguen, sino que debe
servirnos para alcanzar una posición de competitividad en nuestro sector de mercado
que nos garantice no solamente nuestra supervivencia en el sector, sino nuestra
consolidación y relanzamiento dentro del mismo, incorporando los costes del sistema de
gestión de la Prevención el capítulo de inversiones y no como un gasto al que debemos
hacer frente para adecuar nuestra empresa a los requerimientos que desde la
Administración nos hagan y para ello conviene recordar las responsabilidades en las que
se incurre.
Con la salvedad que la responsabilidad administrativa (según el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social; en el cual vienen recogidas las infracciones
en materia de prevención de riesgos laborales, en los artículos 11 y siguientes), civil o
patrimonial la responsabilidad civil (de contenido patrimonial), se plasma en
indemnizaciones de daños y perjuicios. Aunque se prevé en el artículo 42 de la ley
Prevención Riesgos Laborales, ha de exigirse conforme a las reglas generales de derecho
común.), penal, (las infracciones a las normas de seguridad e higiene en el trabajo de
especial gravedad o de singular reprobación desde el punto de vista social, pueden
generar responsabilidad penal) y de Seguridad Social (las prestaciones de Seguridad
Social causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán,
según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, si tales acontecimientos se hubieran
producido por infracción de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo (artículo
123.1 Ley General Seguridad Social)).
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Resumiendo, un sistema de gestión de la Prevención nos proporciona:
• Un sistema capaz de definir y concretar las responsabilidades de cada uno de los
actores participantes en el sistema
• Un sistema que nos permita hacer frente a una organización de la
actividad preventiva que se plasme en una planificación de la misma
• Un sistema que nos permita realizar una racionalización de medios y
recursos para adecuar los mismos a las necesidades de la empresa.
• Un sistema dinámico que nos facilite la actualización de situaciones que
supongan un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores.
• Un medio que nos facilite el definir metas y objetivos (reducir número de
accidentes, la gravedad de los mismos, la repercusión económica, etc.)
• Una forma de gestionar la formación y adecuarla a las necesidades reales
y actuales de la empresa en cada momento.
• Un Sistema que nos permita evaluar los riesgos laborales de las
actividades, productos y servicios existentes.
• Un sistema que nos identifique los requisitos reglamentarios aplicables.
• Un sistema que nos permita investigar, analizar y registrar los incidentes y
accidentes ocurridos.
FASES EN LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
PREVENCIÓN.
Fases en la implantación de un sistema de gestión de la prevención
El manual del SGPRL aparecerá como la herramienta más significativa a la hora de
desarrollar todas las áreas implicadas en el mismo. Será la referencia para la
implantación y futuras revisiones para la mejora continua. En dicho manual quedarán
recogidas las fases implicadas en el desarrollo en la organización del SGPRL.
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.d. Organización del Trabajo Preventivo: “Rutinas Básicas”
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Fases a implementar en el modelo de Prevención propuestos:
1. Aspectos generales de la empresa. Organización
2. Política de prevención
3. Organización de los recursos preventivos
4. Responsabilidades
5. Sistemas de comunicación
6. Control de la documentación y los datos
7. Desarrollo de la actividad preventiva
8. Información y formación de los trabajadores
9. Control de la actividad preventiva (auditorías internas)
Procedimientos de prevención propuestos
El Sistema de Gestión de la Prevención debe mantener al día procedimientos para
verificar la conformidad de las actuaciones preventivas resultado de la planificación
preventiva y para establecer y mantener al día un registro de los resultados obtenidos,
aportando información sobre la conformidad del propio sistema de gestión y sobre la
evolución de los niveles de riesgos existentes.
Estas verificaciones de las acciones preventivas y correctoras se realizarán de forma
aleatoria, con inspecciones planeadas y con verificación documental, sobre cualquier
operación, equipo de trabajo, e instalación donde se haya detectado un riesgo para la
seguridad del personal propio o externo.
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.d. Organización del Trabajo Preventivo: “Rutinas Básicas”
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1. Organización de la prevención. Recursos.
2. Revisión por la dirección
3. Comunicación de la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
4. Evaluación de riesgos
5. Planificación de la actividad preventiva. Objetivos y metas
6. Seguimiento y control de la actividad preventiva
7. Información a los trabajadores
8. Formación a los trabajadores
9. Investigación de accidentes
10. Selección y adquisición de EPI´s. Utilización de los mismos.
11. Compras. Información exigible a fabricantes, importadores y
suministradores
12. Coordinación de actividades empresariales
13. Mantenimiento preventivo
14. Desarrollo de inspecciones preventivas
15. Vigilancia de la salud. Reconocimientos médicos
16. Trabajadores especialmente sensibles
17. Plan de emergencia
18. Realización de auditorías internas del SGPRL
19. Identificación y seguimiento de la legislación vigente
20. Distribución y control del manual para la gestión de la prevención de
riesgos laborales
21. No conformidades y acciones correctoras en el EPI´s
22. Elaboración de procedimientos
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.e. Documentación: Recogida y Elaboración de Archivo.
1
UNIDAD DIDÁCTICA V. e
DOCUMENTACIÓN: RECOGIDA Y ELABORACIÓN DE ARCHIVO
� Introducción.
� Exigencias legales de documentación.
� Documentos y registros.
� Documentos de la gestión preventiva.
� Principios de funcionamiento de un sistema de control documental.
� Acceso al contenido del registro documental.
� Infracciones relacionadas con el control documental.
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.e. Documentación: Recogida y Elaboración de Archivo.
2
INTRODUCCIÓN
La legislación en la mayoría de los países ya obliga a las empresas a poner los medios
que garanticen el cumplimiento en materia de PRL, para este fin, es preciso controlar
que todas las empresas disponen de la documentación que prueba las labores
preventivas: formación, aptitudes médicas, equipos de protección, etc.
Toda la documentación que prueba el cumplimiento de las leyes son múltiples
documentos por empresa, colaboradoras, maquinaria, trabajadores, etc. Además está el
problema de que la mayoría de estos documentos requieren de actualizaciones
periódicas.
EXIGENCIAS LEGALES DE DOCUMENTACIÓN
El Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) según
modificaciones de la Ley 54/2003, establece que:
1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral
la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los
artículos anteriores:
a. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 16 de esta Ley.
b. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo,
incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.
c. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de
protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de
protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del
apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.e. Documentación: Recogida y Elaboración de Archivo.
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d. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores
previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los
mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4
del citado artículo.
e. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que
hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día
de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la
notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la
autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los
daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido
con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se
determine reglamentariamente.
4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá
también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que
éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en
el artículo 21 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Un sistema de control documental que sólo se ciña a lo dispuesto de forma resumida en
el art. 23 de la Ley 31/95 PRL, adolecería de la necesaria profundidad y contenido para el
total control de las actuaciones preventivas en las empresas.
DOCUMENTOS Y REGISTROS
Conviene establecer una diferenciación entre estos dos conceptos:
Documento: escrito en el que constan determinadas directrices, hechos, disposiciones,
aclaraciones, afirmaciones, propuestas, etc. (políticas de prevención, normas, etc.), que
en materia preventiva la empresa realiza, formula y difunde. Sirven para definir y
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.e. Documentación: Recogida y Elaboración de Archivo.
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concretar la forma de desarrollar la actividad preventiva en la empresa (tanto por los
propios trabajadores como por los que ocasionalmente presten servicio para ella).
Registro: evidencia formal-documental de la realización de una actividad preventiva
(valor probatorio). Documento que proporciona información cuya veracidad puede
demostrarse (práctica de los controles de salud de los trabajadores, relación de
accidentes y enfermedades, información sobre riesgos a trabajadores, acta de entrega
de EPIs, etc.).
DOCUMENTOS DE LA GESTIÓN PREVENTIVA
A continuación se reseñan algunos de los documentos con los que debe contar la
actividad preventiva de la empresa y de los que, en su caso, debe demostrar su
existencia:
Nombramientos: se recoge todo lo relacionado con los nombramientos y designaciones
de trabajadores para ocuparse de actividades preventivas y/o de representación de la
empresa o miembros de ésta, así como el registro de éstos en los censos que la
Administración ha dispuesto para tal fin (C.M.A.C, Gabinetes de Seguridad y Salud, etc.)
Constituciones de foros: aquí se incluyen los relacionados con la constitución de los
órganos de participación y consulta en las empresas (comité de seguridad y salud, etc.).
Plan de prevención: un plan de prevención de riesgos laborales es un documento que,
debidamente autorizado, establece y formaliza la política de prevención de una
empresa, recoge la normativa, la reglamentación y los procedimientos operativos,
definiendo los objetivos de la prevención y la asignación de responsabilidades y
funciones a los distintos niveles jerárquicos de la empresa en lo que se refiere a la
prevención de riesgos laborales.
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.e. Documentación: Recogida y Elaboración de Archivo.
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Evaluación de riesgos: documento en el cual se recoge la información necesaria para
que la organización de la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada
sobre la oportunidad de adoptar medidas preventivas/correctoras y en su caso, sobre el
tipo de actuaciones que deben adoptarse.
Planificación de la actividad preventiva: documento en el que se recogen los objetivos y
especificaciones necesarias para desarrollar la actividad preventiva y para la aplicación
de los elementos de la gestión de la Prevención.
Política de prevención: documento en el que se recogen las directrices y objetivos
generales de una organización relativos a la prevención de riesgos laborales, expresados
formalmente por la Dirección de la empresa.
Auditorías: son unos documentos que representan la evaluación sistemática,
documentada, periódica, objetiva e independiente que evalúa la eficacia y fiabilidad de
la parte propia de la organización preventiva en la empresa, así como la idoneidad para
que dicha organización preventiva alcance los objetivos propuestos en materia
preventiva.
Investigación de accidentes: informe en el que se analiza e investiga un suceso no
esperado ni deseado que ha dado lugar a pérdidas y / o lesiones a la salud de los
trabajadores.
Acciones correctoras/ preventivas: documento /registro del desarrollo y ejecución de
una acción realizada para eliminar las causas de un defecto, no conformidad o cualquier
otra situación no deseable existente o bien para impedir la repetición de éstas.
Declaraciones de conformidad de equipos e instalaciones: son documentos en los que
se recoge la adecuación de los equipos y útiles a la normativa comunitaria existente
(marcado CE).
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.e. Documentación: Recogida y Elaboración de Archivo.
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Plan de emergencia y evacuación: documento en el que se recogen los análisis de las
posibles situaciones de potencial riesgo, su valoración, así como el dispositivo y
actuaciones previstas para afrontar las mismas y salvaguardar la seguridad y salud de los
trabajadores en caso de situaciones de emergencia.
Inspecciones de seguridad: son documentos en los que se recoge, tras un análisis
detallado de las condiciones de trabajo existentes, el control periódico de las
condiciones de trabajo, para a través de la comparación de los resultados obtenidos con
patrones reglamentariamente establecidos y metas fijadas por la Dirección de la
empresa, determinar la conformidad y adecuación de la situación preventiva de la
empresa o un área de la misma.
Actas de entrega/recepción de EPIs: son documentos en los que se recoge la entrega y
aceptación por parte del trabajador de un EPI, así como su compromiso al uso de éste y
las informaciones relativas a los mismos.
Partes de accidentes y enfermedades profesionales, relación de accidentes de trabajo:
son comunicaciones a la autoridad laboral, en las que se describe una serie de datos
relativos a los daños sufridos por el trabajador, forma en que se ha producido el hecho,
lugar, consecuencias, etc.
PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTROL
DOCUMENTAL
Para alcanzar una mayor eficacia en la Gestión de la Prevención se deben considerar
entre otros aspectos:
El archivo y custodia debe realizarse fuera del alcance de personas no autorizadas y de
forma que garanticen la confidencialidad e intimidad del contenido, manteniéndolo en
perfecto estado de conservación. (Deberán ser almacenados en lugares determinados a
salvo de los posibles daños, deterioros o pérdidas).
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.e. Documentación: Recogida y Elaboración de Archivo.
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La documentación deberá estar disponible en todos aquellos puntos de la organización
necesarios para el correcto y seguro funcionamiento de la misma.
Para su control se deberán establecer Listas de distribución, que son el documento
donde quedan registrados los destinatarios que han recibido el procedimiento, norma o
instrucción técnica.
Los poseedores de documentos y registros de la Prevención serán considerados como
responsables de la conservación de la documentación que tienen asignada y de la
destrucción de las copias obsoletas, excepto el original, que lo guardará el responsable
de la Gestión de la Prevención con identificación de "Copia Obsoleta", pare demostrar
el inicio o secuencias de las actuaciones seguidas hasta la fecha.
Las modificaciones a los documentos en vigor pueden ser propuestas por cualquier
persona de la empresa. Las propuestas deben realizarse al responsable de gestionar la
Prevención.
Las nuevas revisiones de los documentos deben estar revisadas y aprobadas por las
mismas funciones / órganos /cargos que lo hicieron inicialmente.
Asimismo, mantendrá actualizada una lista de documentos de referencia (externos a la
empresa: reglamentos, normas) donde indicará, junto a cada documento, su
identificación y la fecha de entrada.
V. Elementos Básicos de la Gestión de la Prevención de Riesgos
V.e. Documentación: Recogida y Elaboración de Archivo.
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ACCESO AL CONTENIDO DEL REGISTRO DOCUMENTAL
Podemos concluir de una forma clara que el propio empresario como generador y/o
promotor del contenido del sistema documental tiene acceso al mismo. Además,
también tienen acceso:
• La autoridad laboral.
• De una forma eventual, la autoridad sanitaria y el personal médico del
servicio de prevención.
• Los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud
laboral o Delegados de Prevención.
• El Servicio de Prevención.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL DOCUMENTAL.
Debemos conocer las implicaciones y repercusiones legales del no cumplimiento de lo
citado anteriormente sobre la obligación documental.
Dichas referencias se encuentran recogidas en Artículos de la Ley de PRL (31/95), que
serán derogados (aunque en la mayoría de los casos se mantiene su contenido) por los
correspondientes del Real Decreto 5/2000 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social. Los aspectos más importantes que pueden destacarse son:
– Será considerada como infracción grave el no registrar y archivar los datos obtenidos
en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se
refieren, entre otros, el artículo 23 de la Ley 31/95.
– Será considerada, en este caso como infracción muy grave, el incumplir el deber de
confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los
trabajadores.