Módulo I. Fundamentos Legislativos

207
  Diploma de Especialización Profesional Universitario en Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. MÓDULO I. FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Margarita Soler Sánchez (Epígrafe 2.1) Alexandre Català i Bas (Epígrafe 2.2) Vicente Garrido Mayol (Epígrafe 3) Joaquín Martín Cubas (Epígrafe 1.2) Zulima Pérez i Seguí (Epígrafes 1.1. y 2.3) Agueda Micó Micó (Epígrafe 1.2) Josep Royo Calvo (Epígrafe (1.3) Juan Peris (Epígrafes 4.1 y 4.2)  Natalia Dutor Santonja (Epígrafe 4.3)

description

Uploaded from Google Docs

Transcript of Módulo I. Fundamentos Legislativos

Page 1: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 1/207

 

Diploma de Especialización ProfesionalUniversitario en Servicios de Prevención,

Extinción de Incendios y Salvamento.MÓDULO I. FUNDAMENTOS

LEGISLATIVOS

Margarita Soler Sánchez (Epígrafe 2.1)

Alexandre Català i Bas (Epígrafe 2.2)Vicente Garrido Mayol (Epígrafe 3)

Joaquín Martín Cubas (Epígrafe 1.2)

Zulima Pérez i Seguí (Epígrafes 1.1. y 2.3)

Agueda Micó Micó (Epígrafe 1.2)

Josep Royo Calvo (Epígrafe (1.3)

Juan Peris (Epígrafes 4.1 y 4.2)

Natalia Dutor Santonja (Epígrafe 4.3)

Page 2: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 2/207

 

ISBN: 978-84-9858-228-4Depósito Legal: V-4992-2006© Los autoresComposición - compaginación: General Asde, S.A.®Imprime: Alfa Delta Digital S.L.Editorial: Alfa Delta Digital S.L.C/ Albocacer, 25 - 46020 Valencia (España)Printed in SpainReservados todos los derechos.

No puede reproducirse, almacenarse en sistema de recuperación o transmitirse en formaalguna por medio de cualquier procedimiento, sea éste mecánico, electrónico, defotocopia, grabación o cualquier otro, sin el previo permiso escrito del editor. 

Page 3: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 3/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 3

SUMARIO:

1.LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.................... 7 

1.1. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS SPEIS.LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES 

AUTÓNOMAS. ............................................................. ............................................................ ........................ 7 1.1.1 INTRODUCCIÓN....................................................................... .......................................................... 7  1.1.1.1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.. 7 1.1.1.2.LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. ......................... . 8 

1.1.2. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS SPEIS. ............................................................... ....... 10 1.1.2.1. LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS........... ....................... ....................... ........... 11 1.1.2.2. COMPETENCIAS DE LOS SPEIS...................... ....................... ....................... ...................... ................... 14 

1.2. FÓRMULAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ESPAÑA. LOS SERVICIOS DE LAS 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOS SERVICIOS DE LOS CONSORCIOS DE BOMBEROS............ 14 1.2.1 LAS FORMULAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ESPAÑA................................................. 17  1.2.2. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ........................................................... ............ 22 1.2.3. LOS SERVICIOS DE LOS CONSORCIOS DE BOMBEROS.............. ............................................. 27  

1.2.4. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL PROPIO ÁMBITO MUNICIPAL...................................... 32 1.3. ORGANIZACIÓN OPERATIVA DE LOS SPEIS. AREAS OPERATIVAS, DOTACIONES, ISOCRONAS............................................................ ................................................................. ...................... 33 

1.3.1. INTRODUCCIÓN...................................................................... ........................................................ 33 1.3.2. BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA........................................................................................... ........ 34 1.3.3. EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LOS SPEIS EN LA COMUNITAT VALENCIANA. ...... 35 1.3.4. FUNCIONES DE LOS SPEIS.................................................... ........................................................ 36  1.3.5. LAS ÁREAS OPERATIVAS................................................................. ............................................... 37  

1.3.5.1. DEFINICIÓN. ..................... ....................... ...................... ....................... .................... ...................... .......... 37 1.3.5.2. ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LOS CONSORCIOS PROVINCIALES DE BOMBEROS............. 37 

1.3.6. DOTACIONES..................................................... .................................................................. ............ 42 1.3.6.1. RECURSOS HUMANOS. ...................... ...................... ...................... ...................... ..................... ............. 42 

BIBLIOGRAFÍA.......................................................................... ................................................................... . 48 

2. LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE LOSSPEIS. ................................................................. ................................................................ ................................. 49 

2.1. LEGISLACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL, ESTATAL Y AUTONÓMICA. .......................... 49 2.1.1. DEBERES Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL....................................... 49 2.1.2. LA ORGANIZACIÓN DE LA PROTECCION CIVIL EN ESPAÑA......................... .......................... 51 2.1.3. PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL ................................................................. ................................. 62 

2.2. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN  DE RIESGOS LABORALES. ................... 69 2.2.1. INTRODUCCIÓN. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO EXIGENCIA DELESTADO SOCIAL.................................................. ............................................................... ....................... 69 2.2.2. COMPETENCIAS EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES......................................................... 71 2.2.3. NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES................................................. 72 2.2.4. LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES............ 77  

2.3. NORMATIVA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. NORMAS UNE.. 85 2.3.1. LA PROTECCIÓN INDIVIDUAL: LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. .................. 85 2.3.1.1. DEFINICIÓN. ..................... ....................... ...................... ....................... .................... ...................... .......... 85 2.3.1.2. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL................. 89 2.3.1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS EPIs................. ....................... ...................... ....................... ..................... ...... 92 2.3.1.4. MARCADO CE.................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ......... 93 

2.3.2. NORMATIVA RELATIVA A LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: EPI ..................... 94 2.3.3. LAS NORMAS UNE................................ ..................................................................... ...................... 95 

2.4.  NORMATIVA SOBRE BOMBEROS VOLUNTARIOS. ....................................................... ............................... 111 BIBLIOGRAFIA.......................................................................... .................................................................. 112 

3. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD DE POLICIA YDE PROTECCION CIVIL................................................................................................ ............................... 113 

3.1. INTRODUCCION: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL COMO GARANTÍA PARA EL CIUDADANO.......... 113 3.2 EL CARÁCTER OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PÚBLICA......................................... ...... 114 3.3 .LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS . ........... 116 

Page 4: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 4/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 4

3.4 .ALGUNOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL FUNCIONAMIENTO “NORMAL” DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS: ESPECIAL REFERENCIA A LAS ACTIVIDADES DE POLICÍA Y DE PROTECCIÓN CIVIL.......... 118 

4. PARTICIPACIÓN DE LOS SPEIS EN LABORES DE PREVENCIÓN E INSPECCIÓN DEEDIFICIOS. LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE EDIFICIOS................................................... 122 

4.1. NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS. ...................................... 122 4.1.1. Normativa. ........................................................... .................................................................... ........ 122 4.1.2. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio...................................... ............................... 122 

4.1.2.1. Propagación interior. ....................... ....................... ....................... ....................... ....................... .............. 122 4.1.2.2. Propagación exterior. ....................... ....................... ....................... ....................... ....................... .............. 123 4.1.2.3. Evacuación de ocupantes. ...................... ....................... ...................... ....................... ..................... ........... 123 4.1.2.4. Detección, control y extinción de incendio........................ ....................... ........................ ...................... ... 125 4.1.2.5. Intervención de los bomberos. .................... ........................ ....................... ...................... ....................... ... 126 4.1.2.6. Resistencia al fuego de la estructura. ..................... ....................... ........................ ...................... ............... 126 4.1.2.7. Terminología. ..................... ....................... ....................... ...................... ..................... ........................ ...... 127 4.1.2.8.- Tiempo equivalente de exposición al fuego ...................... ....................... ....................... ...................... ... 129 4.1.2.9.- Resistencia al fuego de estructuras. ....................... ...................... ....................... ....................... ............... 130 4.1.2.10. Normas relacionadas con la aplicación del DB SI. ...................... ....................... ...................... ............... 130 

4.1.3. Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. ....................................................... 130 4.1.3.1. Objeto del reglamento y acreditación. .................... ....................... ....................... ...................... ............... 130 4.1.3.2. Instaladores y mantenedores .................... ....................... ...................... ....................... ....................... ....... 131 4.1.3.3. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento........... ....................... ....................... ........................ ....... 131 4.1.3.4. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios. ............ 131 4.1.3.5. Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.................... ........................ . 134 

4.2. NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN INSTALACIONES INDUSTRIALES................................................................ ................................................................ ......................................... 136 

4.2.1. Normativa. ........................................................... .................................................................... ........ 136  4.2.2. Objeto y ámbito de aplicación. ....................................................................... ................................. 136  4.2.3. Régimen de implantación, inspecciones periódicas. ............................................................... ........ 136  4.2.4. Actuación en caso de incendio. ........................................................... ............................................ 137  4.2.5. Condiciones y requisitos que deben cumplir las industrias............................................................. 137  4.2.6. Caracterización de los establecimientos industriales.................................................. .................... 137  

4.2.6.1. Establecimiento ...................... ...................... ....................... ...................... ...................... ........................ .. 137 4.2.6.2. Características por su configuración y ubicación........ ....................... ....................... ...................... ........... 137 4.2.6.3. Caracterización por e nivel de riesgo intrínseco. ....................... ...................... ....................... ................... 138 

4.2.7. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales............................................. ............ 139 4.2.7.1. Accesibilidad a los edificios. ...................... ....................... ....................... ....................... ....................... ... 139 4.2.7.2. Estructuras ...................... ...................... ....................... ...................... ...................... ....................... ........... 140 

4.2.8. Ubicaciones no permitidas. ............................................................... .............................................. 140 4.2.9. Sectorización de los establecimientos industriales...................... .................................................... 141 4.2.10. Materiales............................ ...................................................................... .................................... 141 4.2.11. Evacuación. ............................................................... .................................................................... 142 4.2.12. Ventilación y eliminación de humos. .................................................................... ......................... 143 4.2.13. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios.... ................................................ 144 

4.2.13.1. Sistemas automáticos de detección de incendio........... ....................... ....................... ...................... ........ 144 4.2.13.2. Sistemas manuales de alarma de incendio. ....................... ....................... ....................... ...................... ... 144 4.2.12.3. Sistemas de comunicación de alarma..................... ...................... ...................... ....................... ............... 144 4.2.13.4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. ...................... ........................ ...................... ........ 144 4.2.13.5. Sistemas de hidrantes exteriores. ..................... ........................ ....................... ...................... ................... 145 4.2.13.6. Extintores de incendio. ...................... ....................... ........................ ....................... ..................... ........... 145 4.2.13.7. Sistemas de bocas de incendio equipadas. ........................ ....................... ....................... ...................... ... 146 4.2.13.8. Sistemas de columna seca....... ...................... ....................... ...................... ....................... ....................... 146 4.2.13.9. Sistemas de rociadores automáticos de agua. ...................... ....................... ........................ ..................... 147 4.2.13.10. Sistemas de agua pulverizada. .................... ....................... ....................... ...................... ....................... 147 4.2.13.11. Otros sistemas de extinción. .................... ....................... ....................... ...................... ....................... ... 147 4.2.13.12. Sistemas de alumbrado de emergencia. ...................... ....................... ...................... ....................... ....... 148 4.2.13.13. Señalización.... ....................... ...................... ....................... ...................... ....................... ...................... 148 

4.3. LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE EDIFICIOS. LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN Y GUIA 

PARA SU ELABORACIÓN.............. ..................................................................... ....................................... 149 4.3.1. INTRODUCCIÓN...................................................................... ...................................................... 149 4.3.2. PLANES DE EMERGENCIA............................................................................................... ............ 159 

4.3.2.1. DEFINICIÓN DE PLAN DE EMERGENCIA.......................... ....................... ...................... ................... 159 

Page 5: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 5/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 5

4.3.2.2. FACTORES QUE JUSTIFICAN LA IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE EMERGENCIA................ 159 4.3.2.3. MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN ....................... ....................... ....................... ....................... .......... 159 4.3.2.4. DEFINICIÓN DE MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN.................. ....................... ...................... .......... 160 4.3.2.5. ESTRUCTURA DEL MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN...................... ....................... ...................... 160 

4.3.3. EVALUACIÓN DEL RIESGO. ..................................................................... ................................... 161 

4.3.3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS POTENCIALES .................... ....................... ....................... ..... 161 4.3.3.2. EVALUACIÓN.................... ...................... ....................... ...................... ..................... ...................... ....... 161 4.3.3.3. PLANOS DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.................... ....................... ...................... .............. 164 4.3.3.4. DOCUMENTO 2: MEDIOS DE PROTECCIÓN .................... ....................... ...................... .................... 164 4.3.3.5. INVENTARIO DE MEDIOS TÉCNICOS...... ....................... ...................... ....................... ...................... 165 4.3.3.6. INVENTARIOS DE MEDIOS HUMANOS...................... ....................... ....................... ..................... .... 165 4.3.3.7. PLANOS DEL EDIFICIO POR PLANTAS.................... ...................... ....................... ...................... ....... 165 

4.3.4. PLAN DE EMERGENCIA........... ..................................................................... ............................... 165 4.3.4.1. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS ...................... ....................... ...................... ....................... ....... 166 4.3.4.2. ACCIONES .................... ....................... ...................... ....................... ...................... ....................... .......... 166 4.3.4.3. EQUIPOS DE EMERGENCIA: DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN Y MISIONES ......................... .. 167 4.3.4.4. EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN...................... ....................... ....................... ..................... .... 167 4.3.4.5. EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS..... ....................... ...................... ....................... ..................... ........ 167 4.3.4.6. EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (EPI).................. ....................... ....................... .................... 168 4.3.4.7. EQUIPO DE SEGUNDA INTERVENCIÓN (ESI). .................... ....................... ....................... ............... 168

 4.3.4.8. JEFE DE INTERVENCIÓN (JI). ..................... ....................... ....................... ....................... .................... 168 4.3.4.9. JEFE DE EMERGENCIA (JE)....................... ....................... ....................... ....................... ...................... 169 

4.3.5. IMPLANTACIÓN ........................................................... ................................................................. 169 4.3.5. IMPLANTACIÓN ........................................................... ................................................................. 170 

4.3.5.1. RESPONSABILIDAD ....................... ...................... ....................... ...................... ..................... ............... 170 4.3.5.2. ORGANIZACIÓN....................... ...................... ....................... ...................... .................... ....................... 170 4.3.5.3. MEDIOS TÉCNICOS ................... ....................... ...................... ....................... ..................... ................... 171 4.3.5.4. MEDIOS HUMANOS..... ...................... ....................... ...................... ....................... ..................... ........... 171 4.3.5.5. SIMULACROS ...................... ....................... ...................... ....................... ..................... ....................... ... 171 

4.3.6. IMPLANTACIÓN ........................................................... ................................................................. 172 4.3.6.1. SIMULACRO, EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DE UN EDIFICIO. ........................ ....................... .. 172 4.3.6.2. EXPLICACIÓN DEL DESARROLLO DEL SIMULACRO..... ....................... ...................... .................. 173 4.3.6.3. DESARROLLO DEL SIMULACRO....... ...................... ....................... ...................... ...................... ........ 173 4.3.6.4. DETECCIÓN DE LA EMERGENCIA. ..................... ....................... ....................... ...................... ........... 174

 4.3.6.5. ACTUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA. ...................... ...................... ....................... ...... 174 4.3.6.6. FIN DE LA EMERGENCIA Y EVACUACIÓN. ..................... ....................... ....................... .................. 175 4.3.6.7. CONCLUSIONES......... ..................... ...................... ...................... ...................... ...................... ............... 175 

4.3.7. BIBLIOGRAFIA. ............................................................... .............................................................. 176  

ANEXO I. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL ......................................... 177 

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 COMO NORMA JURÍDICA ........................................................ ......... 177 2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA................................................ 177 3. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA ............................................................ .................................................... 178 4. LAS LEYES............................................................... ................................................................ .................... 180 5. NORMAS CON FUERZA DE LEY: LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LOS DECRETOS LEYES ............................... 181 6. LA POTESTAD REGLAMENTARIA .............................................................. .................................................... 183 7. OTRAS FUENTES DEL DERECHO ............................................................... .................................................... 184 BIBLIOGRAFIA.......................................................................... .................................................................. 185 

ANEXO II. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO, LA DISTRIBUCION DECOMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTESLOCALES ................................................................... ................................................................... ................... 186 

1. LA FORMA TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978....................................... 186 2. LOS DIFERENTES NIVELES DE DISTRIBUCIÓN DEL PODER ......................................................... .................... 188 

2.1. La autonomía política de las nacionalidades y regiones.................................................................... 189 2.2. La autonomía local de Municipios, Provincias y otras entidades locales.......................................... 189 

3. LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS .................... 191 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: .......................................................... ............................................................... .......... 192 

ANEXO III. LEGISLACIÓN PENAL RELEVANTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL......... 193 

1. INTRODUCCIÓN ....................................................... ................................................................ .................... 193 2. NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO PENAL............................................................ ......................................... 193 

Page 6: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 6/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 6 

3. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS ........................................................ ......................................... 195 

Page 7: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 7/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 7 

1.LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DEINCENDIOS Y SALVAMENTO

1.1. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOSSPEIS.LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

1.1.1  INTRODUCCIÓN

Las tareas de extinción y prevención de incendios y de salvamento son una de lasfunciones más relevantes de protección de los ciudadanos, de la sociedad en su conjunto y dela naturaleza. El hecho de asegurarse ante posibles situaciones de riesgo es de vitalimportancia, más en esta época en la que la acción incontrolada del hombre puede tenerconsecuencias catastróficas. Los desastres nucleares como el de Chernobil en abril de 1986,catástrofes naturales como el suramni, el hundimiento del Mar Egeo en 1992 o del Prestige ennoviembre de 2002 frente a las costas gallegas, el huracán Katrina que casi hace desaparecer

bajo las aguas la ciudad de New Orleans en septiembre de 2005, las oleada de incendios, casitodos provocados, en Galicia en agosto de 2006, los atentados de las torres gemelas el 11 deseptiembre de 2001, el de Madrid el 11 de marzo de 2004 y el de Londres el 7 de julio de2005 , por citar algunos de los casos más recientes nos hacen ver la necesidad de contar conunos Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento eficientes con mediosadecuados y coordinados para poder hacer frente con éxito a tales situaciones.

En España, sobre esta materia tienen competencias la Administración Central, laAutonómica y la local. Por eso, antes de entrar a analizar la legislación al respecto se hacepreciso hacer una breve introducción sobre el Estado Autonómico y la distribución decompetencias.

1.1.1.1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y LA DISTRIBUCIÓN DECOMPETENCIAS.

La organización territorial del Estado se consagra en el artículo 2 de la Constitución,“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria comúne indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de lasnacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”, de redacciónrebuscada , y se desarrollada en el Título VIII, el más polémico y complejo de nuestraConstitución y sobre el que fue difícil alcanzar el consenso.

El Estado que define nuestra Constitución es, en palabras del Tribunal Constitucional,un estado complejo que pivota sobre dos principios, el principio de unidad y el principio deautonomía, difíciles, en más de una ocasión, de armonizar. Así en la sentencia 119/1992, de18 de abril el Tribunal afirma que “resulta indudable, a la vista del art. 2 CE, que la misma hainstaurado un Estado complejo, en el que el ejercicio de las funciones estatales se encomiendatanto a las instituciones generales del Estado como a las Comunidades Autónomas, dotadas deautonomía política que son expresión del "derecho a la autonomía de las nacionalidades yregiones" que integran "la Nación española, patria común e indivisible de todos losespañoles".

La Constitución prevé, con arreglo a una distribución vertical de poderes, laparticipación en el ejercicio del poder de entidades territoriales de distinto rango, tal como seexpresa en el art. 137 CE al decir que "el Estado se organiza territorialmente en municipios,

en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidadesgozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Ello supone, por lo tanto,

Page 8: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 8/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 8

que las Comunidades Autónomas no son entidades extrañas al Estado si no que se integran enél.

Para ver la distribución competencial entre Estado y comunidades Autónomas hay queacudir, en primer lugar a los artículos 148 y 149 y 150 de la constitución española. (consultaranexo)

De acuerdo con el reparto de poder que corresponde a las Comunidades autónomas yal Estado, suele distinguirse y se observa en el propio art. 149 CE, la existencia decompetencias exclusivas, compartidas o concurrentes. a) Competencias exclusivas: sonaquéllas en las que un ente aglutina todas las facultades posibles sobre una misma materia, b)Competencias compartidas: cuando determinadas facultades corresponden a un ente y lasrestantes a otro. c) Competencias concurrentes: cuando los dos entes tienen la posibilidad deconcurrir con idénticas facultades a la regulación de una materia. La complejidad delsistema competencial español junto a la enorme posibilidad descentralizadora que ofrece eltexto constitucional permite observar cómo la inmensa mayoría de las competencias son

compartidas o concurrentes entre el Estado y las Comunidades Autónomas. No obstante,resulta preferible no depender en exceso de la terminología y atender a un criterio casuísticopara delimitar el sistema de competencias de acuerdo con las necesidades y evolución delEstado Autonómico.

1.1.1.2.LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se encuadran dentrodel ámbito de la protección civil, es por ello que se hace necesario establecer también cual esla distribución de competencias en esta materia.

La primera referencia que aparece en nuestra Constitución a la cuestión laencontramos en el artículo 30.4 que señala que “mediante ley podrán regularse los deberes delos ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”. Este artículo severá desarrollado especialmente por la Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil,siendo necesario hacer referencia también a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de losestados de alarma, excepción y sitio y a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana.

Los deberes constitucionales suponen la existencia de unas situaciones de sujeciónimpuestas a los ciudadanos con el objetivo de garantizar o tutelar un interés colectivo. Elmandato constitucional, desarrollado, como hemos dicho, en la Ley 2/1985, configura laprotección civil como una de las medidas de política de seguridad y como un auténticoservicio público encomendado a la Administración, la cual debe actuar con arreglo a unosdeterminados procedimientos de ordenación, planificación, coordinación y dirección de losdistintos servicios públicos relacionados con la emergencia que se trata de afrontar, para locual puede exigirse la participación de toda la población sobre la base del principio deautoprotección ciudadana. La Ley de Protección Civil, por su parte, ha tenido sucorrespondiente desarrollo en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se apruebala Norma Básica de Protección Civil.

La segunda referencia a la cuestión la encontramos en el artículo 149.1. 29ª a cuyotenor: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 29ª. Seguridadpública sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por Comunidades Autónomas

en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga unaley orgánica.

Page 9: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 9/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 9

Al respecto hay que hacer referencia a dos cuestiones: La primera es que laConstitución no habla expresamente de protección civil sino de seguridad pública, y lasegunda es que el artículo 149 atribuye al Estado la competencia exclusiva en esta materia sinembargo, lo cierto es que también las Comunidades Autónomas tienen competencia en esta

materia por lo que más que ante una competencia exclusiva nos encontramos ante unacompetencia concurrente, es decir una materia sobre la que tienen competencia tanto elEstado como las Comunidades Autónomas, lo que ha sido el origen de conflictos a la hora dedelimitar las competencias que le corresponden al Estado y la que le corresponden a lasComunidades Autónomas.

En cuanto a la primera cuestión cabe afirmar que la protección civil está incluidadentro de la seguridad pública. Tal como señala el Tribunal Constitucional en la sentencia123/1984, aunque la Constitución no utiliza de manera especial la expresión “proteccióncivil”, la misma ha de englobarse con carácter prioritario en el concepto de seguridad públicadel art. 149.1.29 CE, sin entrar en estos momentos a dilucidar de manera más detallada cómo

debe entenderse tal concepto en su sentido material y considerándolo grosso modo como elconjunto de actividades dirigidas a la protección de las personas y de los bienes y a lapreservación y el mantenimiento de la tranquilidad y del orden ciudadano.

Más problemas plantea la segunda cuestión, es decir, la consideración que hace laConstitución de estas cuestiones como competencia exclusiva del Estado y que ha sido elorigen de conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, asunto que fue resuelto,aunque de manera imperfecta, por el Tribunal Constitucional en su sentencia 123/1984, de 18de diciembre, que resuelve el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobiernode la Nación frente al Gobierno vasco, en relación al Decreto 34/1983, de 8 de marzo, decreación de los Centros de Coordinación Operativa, aprobado por éste último. Afirma elTribunal que desde el primer momento en que este tipo de actividades recibieron suconfiguración jurídica, se comprendió en ella la existencia de obligaciones y serviciospersonales a cargo de los individuos, y de las corporaciones territoriales existentes dentro delEstado que tienen en ello un papel relevante. Desde ese momento debe reconocerse a lasComunidades Autónomas competencia en materia de protección civil, especialmente para laelaboración de los correspondientes planes de prevención de riesgos y calamidades y para ladirección de sus propios servicios en el caso de que las situaciones catastróficas o deemergencia se produzcan. Resulta así que, sin mengua de las competencias del Estado, en lamateria específica de la protección civil se producen competencias concurrentes cuyadistribución es necesario diseñar.

Con posterioridad, el Tribunal Constitucional tuvo que resolver el recurso de

inconstitucionalidad y el conflicto positivo de competencia promovidos por el GobiernoVasco contra la Ley de Protección Civil, el primero, y frente a determinados anexos de laOrden de 29 de marzo de 1989 que aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, elsegundo. En la sentencia, 133/1990, de 30 de julio, que resuelve ambos, el Tribunal señalaque la Ley no regula toda la materia de protección civil, sino que contempla los casos degrave riesgo colectivo o de excepcional emergencia en los que concurren las superioresexigencias del interés general.

De ello se deduce que las Comunidades Autónomas tienen también competencias enmateria de protección civil aunque dichas competencias han de estar subordinadas a lassuperiores exigencias del interés nacional en los casos en que estos entran en juego. Las

Comunidades Autónomas ostentan competencias sobre protección civil que surgen de supropio Estatuto de Autonomía, al ser titulares de competencias sectoriales que, con diverso

Page 10: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 10/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 10

alcance, inciden en la mencionada materia. Dentro de estos presupuestos, como reconoce elTribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación de laprotección civil de la propia Comunidad Autónoma en virtud de títulos competenciales comoprotección de personas y bienes, espectáculos públicos, protección del medio ambiente,

sanidad, agricultura y montes, carreteras, ordenación del territorio, urbanismo, etc. Además,los poderes públicos, entre los que se incluye los poderes autonómicos, tienen el deber develar por la efectividad de los derechos fundamentales, entre los cuales adquiere aquí relevancia el más primario, el derecho a la vida y a la integridad física, removiendo losobstáculos que dificulten su plenitud. Una de las manifestaciones más palmarias de puesta enpeligro de tales bienes jurídicos proviene de eventos de origen natural o humano tales comocatástrofes, calamidades u otros accidentes graves.

1.1.2.  LEGISLACIÓN  Y  COMPETENCIAS  DE  LOS  SPEIS.

Como hemos podido ver en la introducción, el Estado de las Autonomías es un Estadocomplejo en el que las competencias se reparten entre los diferentes niveles de gobierno, de

este modo, en materia de Prevención, extinción de incendios y salvamento podemos encontrarregulación en todos los niveles.

Encontramos referencias a los SPEIS en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de ProtecciónCivil, cuando en su artículo 14 establece que, “sin perjuicio de las funciones y competenciasque en materia de prevención de riesgos específicos otorgan las leyes a las diferentesAdministraciones públicas, corresponderán también a éstas las siguientes actuacionespreventivas en materia de protección civil:

c.  Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención yextinción de incendios y salvamento.

d.  Promover, organizar y mantener la formación del personal de los serviciosrelacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de losservicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento.”

De este modo, el Estado establece el marco general de la protección civil y gestión deemergencias y las bases para la actuación y planificación. Pero, como hemos podido señalarantes, también las Comunidades Autónomas tienen competencias en esta materia, y muchasde ellas ya han elaborado leyes autonómicas de protección civil y gestión de emergencias. Enel siguiente epígrafe haremos referencia a la legislación de las CCAA.

La competencia en prevención, extinción de incendios y salvamento pertenece a lasentidades locales, según el artículo 25.2.c de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local

(LRBRL): “El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de lalegislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: c)Protección civil, prevención y extinción de incendios”.La obligatoriedad del servicio vieneimpuesta a los municipios de mas de 20.000 habitantes, que por ellos mismos o de maneraasociada deberán prestar servicios en materia de “Protección civil, prestación de serviciossociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público”,artículo 26 de la LRBRL.

Así pues, mucha de la regulación de los SPEIS es de carácter municipal, y escapa denuestra pretensión y alcance el poder reseñarla en este apartado, pero no tenemos que olvidarel importante papel que juegan en la regulación de estos servicios tanto los Reglamentos

municipales como los Estatutos de los diferentes Consorcios. Lo que si va a ser objeto denuestro estudio es la regulación de las Comunidades Autónomas sobre la materia.

Page 11: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 11/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 11

1.1.2.1. LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Como ya hemos visto, las comunidades autónomas tienen competencia para regularacerca de los Servicios de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento, cuestión que hanhecho de manera desigual.

Algunas Comunidades Autónomas cuentan con leyes autonómicas de protección civily gestión de emergencias, en muchas de las cuales se incluye la regulación de los SPEISseñalando su organización y funciones, como por ejemplo lo hace la ley de gestión deemergencias de Andalucía o de la Comunidad Valenciana. Por otra parte, tanto Cantabriacomo Galicia han elaborado ya un anteproyecto de ley de gestión de emergencias, ahora bien,mientras que la ley de emergencias cántabra se encuentra ya en trámite parlamentario, en elcaso de Galicia es tan solo un borrador.

La Comunidad de Madrid y Cataluña poseen leyes específicas para regular losservicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, en ellas se establecen

cuestiones como la organización y funciones de los mismos, los derechos y deberes, elrégimen disciplinario o la financiación. Tanto en la Comunidad de Madrid como en Cataluñala prestación del servicio es de carácter autonómico. En el caso de Madrid la ComunidadAutónoma asumió las competencias procedentes de la extinta Diputación Provincial, en virtudde la disposición Transitoria Cuarta, apartado 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidadde Madrid, por esta disposición, la Comunidad de Madrid asumió competencias en materia deprevención y extinción de incendios, relativas al aseguramiento de la prestación integral yadecuada en la totalidad del territorio, y la prestación de los servicios de caráctersupramunicipal, garantizando así los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.

También el Principado de Asturias asumió competencias por la extinción de laDiputación Provincial de Oviedo, esta Comunidad Autónoma ha regulado sus servicios deprevención y extinción de incendios mediante la ley de creación de la entidad pública“Bomberos del Principado de Asturias”.Esta ley partiendo de una concepción deuniversalización del servicio público, pretende una correcta prestación del servicio en toda laregión, tanto en los concejos que no tienen la obligación de prestar el servicio, como enaquellos que si que alcanzan legalmente la obligación.

Las demás Comunidades Autónomas, se limitan a regular el funcionamiento delteléfono de emergencias 112, pero no encontramos una normativa específica de los serviciosde prevención y extinción de incendios en el ámbito autonómico.

Es preciso hacer referencia a las diferentes leyes autonómicas que incluyan algún tipode regulación acerca de los SPEIS:

Aragón

- Ley 15/2003, de 24 de marzo, de reforma de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, deProtección Civil y Emergencias de Aragón

- Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias deAragón

- Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General, por el que se apruebael Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales –Procinfo.

- Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de

incendios forestales

Page 12: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 12/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 12

Andalucía

-Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de gestión de emergencias en Andalucía 

- Ley 5/1999 de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales de laJunta de Andalucía

Canarias

- Decreto 100/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan Canario deProtección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA)

- Decreto 195/2000, de 2 de octubre, por el que se crea y regula el grupo deintervención de emergencias.

-ORDEN de 1 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento decoordinación operativa en materia de atención de emergencias por incendios forestales.

Cantabria- Ley 1/2007, de 1 de marzo, del Parlamento de Cantabria, de Protección Civil y

Gestión de Emergencias de Cantabria, (Boletín Oficial de Cantabria nº49 de 9 de marzo de2007)

- Decreto 16/2007, del Consejos de Gobierno de 15 de febrero de 2007, por el que seaprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobreincendios forestales (INFOCANT) (Boletín Oficial de Cantabria nº 64, 30 de marzo de 2007)

Castilla - La Mancha

- Decreto 125/2000, de 18 de julio de 2000, por el que se regula la implantación del

Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112Castilla-León

- Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, por el que se regula servicio de atención dellamadas de urgencia a través del número telefónico 112

- Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de ProtecciónCivil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León

Cataluña

- Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales enlas urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

- Ley 5/1999, de 12 de julio, de modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo deregulación de los servicios de prevención de incendios y de salvamentos de Cataluña.

- Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Extremadura

- Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, por el que se implanta el Servicio de Atenciónde Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112

- Decreto 77/1994, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contraIncendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX)

Islas Baleares- Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de les Illes Balears.

Page 13: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 13/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 13

Comunidad de Madrid

- Ley 19/1999, de 29 de abril, de modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre,por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de laComunidad de Madrid

- Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención,Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid

Comunidad Valenciana

- Ley 13/2010, de 23 de noviembre de Protección Civil y Gestión de Emergencias dela Comunitat Valenciana

- Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se apruebael Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana

Galicia

Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia

La Rioja

- Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de DesarrolloAutonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, de 21 de octubre de 1998, por laque se dispone la publicación del Convenio entre la Comunidad Autónoma y losAyuntamientos de Arnedo, Calahorra y Haro, para la creación del Consorcio para el serviciode extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja.

Murcia

- Decreto 67/1997, de 19 de septiembre, por el que se implanta el Servicio de 

Atención de Llamadas de Urgencia, a través del número telefónico 112, en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se designa a ésta comoentidad prestataria única del mencionado servicio.

Navarra

- Ley foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias deNavarra.

- Decreto foral 272/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Plan Especial deProtección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra

País Vasco- Ley del Parlamento Vasco 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias

Principado de Asturias

- Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del servicio público de atención dellamadas de urgencia y de creación de la entidad pública "112 Asturias"

- Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública "Bomberos delPrincipado de Asturias".

- Decreto 4/2003, de 23 de enero, por el que se regula la organización yfuncionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias

Page 14: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 14/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 14

1.1.2.2. COMPETENCIAS DE LOS SPEIS.

A pesar de que cada comunidad autónoma en su normativa puede regular los SPEIS dedistinta manera podemos hacer abstracción de los elementos comunes para establecer unlistado de competencias de los Servicios de Protección de Incendios y Salvamento, de estemodo, los SPEIS tienen competencia para ejercer las siguientes funciones:

1.  La extinción de incendios y en general el rescate, auxilio y salvamento de personas ybienes en caso de siniestro o situación de emergencia.

2.  Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otrosaccidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.

3.  Adoptar medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, a la espera de ladecisión de la autoridad competente, respetando el principio de proporcionalidad,sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, y la evacuación deinmuebles y propiedades, en situaciones de emergencia, y mientras las circunstancias

del caso lo hagan imprescindible, así como limitar o restringir por el tiempo necesario,la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en los supuestos de incendios,catástrofe o calamidad pública.

4.  La investigación e informe sobre las causas y el desarrollo de los siniestros en los queintervengan, así como en caso de requerimiento de la autoridad competente.

5.  Intervenir en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en lalegislación vigente, y en especial en los planes territoriales y especiales de aplicación.

6.  Intervención en cualquier clase de salvamento o rescate a requerimiento de laautoridad competente.

7.  En los supuestos de intervención, la recuperación de víctimas, la asistencia yprestación a los afectados de primeros auxilios, la coordinación de su traslado urgente,e incluso la realización del mismo cuando fuere preciso.

8.  Obtener la información necesaria, de las personas o entidades relacionadas con lassituaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catástrofe o la calamidadpública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver estassituaciones.

9.  Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos sobreprevención y actuación en caso de siniestro.

10. Estudio e investigación de técnicas, instalaciones y sistemas de protección frente aincendios y salvamento.

11. Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como el desarrollo delas actuaciones previstas en ellos.

12. Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

1.2. FÓRMULAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ESPAÑA. LOSSERVICIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOSSERVICIOS DE LOS CONSORCIOS DE BOMBEROS.

Las fórmulas de prestación de los servicios de prevención, extinción de incendios y

salvamento han evolucionado a lo largo de la historia. Todos los pueblos desde la más remotaantigüedad han necesitado dotarse de medios con los que hacer frente a los desastres naturales

Page 15: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 15/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 15

y, entre ello, frente a los incendios. Hay rastros de la existencia de cuerpos especializados enla extinción de incendios en el antiguo Egipto. En Roma, durante la época imperial, seinstituyó el cuerpo de los vigiles. Y todas las organizaciones sociales y políticas desdeentonces han articulados diferentes mecanismos de lucha contra el fuego.

En nuestro país, caracterizado por el inframunicipalismo, durante mucho tiempo en lagran mayoría de los ayuntamientos no han existido servicios específicos con personalprofesional destinado a estos menesteres. Cuando se producía un incidente de este tiponormalmente se recurría a las brigadas municipales de obras, a los peones camineros o apersonal voluntario cuando no era la generalidad de la población la que se movilizaba paraintentar hacer frente al siniestro.

Las primeras organizaciones estables de lucha contra el fuego empiezan ageneralizarse en las grandes ciudades a mediados del siglo XIX. Normalmente se trata deCompañías de Bomberos auspiciadas por los Ayuntamientos y por compañías de seguros,aunque no son raras las aportaciones desinteresadas de personas privadas, cuyo personal era

remunerado en función de sus intervenciones, ya fuera en acciones directas contra el fuegodesatado ya fuera en acciones indirectas, como retenes de prevención ante determinado tipode actividades sociales. Hay que esperar a los primeros años del siglo XX para que estosservicios empiecen a profesionalizarse y a dotarse del material básico en la época para hacerfrente a los incendios como, por ejemplo, bombas de brazal o de motor de explosión sobrecarros tirados por caballos que serán posteriormente sustituidas por vehículos automóvilescon cisterna y bomba aspirante-impelente, escaleras manuales y automáticas, brazostelescópicos, equipos autónomos de respiración, hidrantes, equipos de excarcelación, equiposde comunicación y otro material complementario.

A principios de los años ochenta, para los incendios en los cascos urbanos, sólo

contaban con servicios de extinción de incendios los Ayuntamientos de los grandesmunicipios, normalmente de más de 20.000 habitantes, mientras que los incendios forestaleseran atendidos por el gobierno central a través del organismo autónomo ICONA, el Institutode Conservación de la Naturaleza.

La implantación del Estado de las Autonomías en España con la aprobación de losEstatutos de Autonomía en los primeros años de la década de los ochenta implicó cambios enel panorama competencial de la prestación de estos servicios. Las Comunidades Autónomas,nuevo nivel de gobierno en nuestro país, asumieron competencias en materia de proteccióncivil y extinción de incendios. Esta nueva normativa se vio acompañada de la aprobación dela Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 2/1985, de 21 de enero

sobre Protección Civil. Como consecuencia de todos estos cambios normativos, el Estadotraspasó las competencias de extinción de incendios forestales a las comunidades autónomas;y los municipios, en función de su tamaño, se vieron obligados a la prestación del servicio deextinción de incendios cuando superaban los 20.000 habitantes. En los demás casos, altratarse de municipios sin la economía de escala necesaria para asumir este servicio se hatenido que recurrir a otras fórmulas para asegurar la prestación.

Al tratarse de una competencia local y autonómica y en el marco del derechoadministrativo vigente, cada entidad local ha decidido establecer la fórmula de prestación delservicio que –a su entender- mejor se adaptaba a sus circunstancias e intereses. La reglageneral es que sólo las grandes poblaciones han podido asumir de forma autónoma los costesde este servicio lo que ha obligado, en aras a la atención eficaz de las necesidades del resto delos municipios, a la creación de consorcios, normalmente provinciales, a los que de forma

Page 16: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 16/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 16 

voluntaria se han sumado los municipios de los respectivos ámbitos territoriales que así lo handecidido.

Estos consorcios, creados en su mayoría a mediados de los años ochenta, han idoconsolidándose e incrementado sus recursos y dotaciones tanto en términos deinfraestructuras –parques de bomberos, helipuertos, centrales de comunicaciones-, entérminos de material –vehículos adaptados a sus funciones, botellas de aire comprimido,cámaras de visión térmica, motosierras, etc- como en términos de personal –técnicos,conductores, personal administrativo,etc-.

En la actualidad podemos afirmar que España se encuentra al nivel de las sociedadesmás avanzadas en materia de servicios de extinción de incendios, aunque aún está por detrásde países como Alemania o Inglaterra. La Unión Europea ha fijado como objetivo 1 bomberopor cada 1.000 habitantes y España todavía no ha alcanzado ese nivel.

En todo caso, el desarrollo y extensión de la prestación del servicio ha planteado el

problema –como en cualquier otro servicio prestado por las administraciones públicas pero eneste caso con unas particularidades específicas fruto de los altos costes y de la eventualidad delos servicios concretos a desarrollar- de la mejor fórmula para garantizar la prestación delservicio en términos de eficacia, efectividad y eficiencia. En otras palabras, la necesariaprofesionalización y las economías de escala que se derivan de ello plantea el interrogantesobre la oportunidad de la gestión directa por parte de las administraciones locales o sugestión por parte de empresas privadas en una suerte de externalización del servicio. Así, porejemplo, Javier Garmendía, presidente de ASELF, en artículo publicado en la   Revista deProtección Civil, número 5, de septiembre de 2000, advertía de un creciente interés den lasadministraciones “por la externalización de los servicios de bomberos, pensando que es másfácil contratar con una empresa que se encargue de controlar a bomberos que no son

funcionarios y, por tanto, sometidos a otro régimen laboral y que pueden mantener lasplantillas por exigencia de los contrarios, con otros horarios y otras estrategia, como bomberocorreturnos que puede cubrir los fallos por enfermedad, vacaciones u otras circunstancias,con lo que con el mismo dinero pueden mantener el número de servidores permanentemente”.Obviamente, el recurso a este tipo de externalización plantea, a su vez, el problema de lasgarantías sobre la calidad del servicio que han de recibir los ciudadanos, un debate que va másallá del ámbito estricto del servicio de extinción de incendios y salvamento y se extiende engeneral a todos los servicios públicos.

Ahora bien, por lo que se refiere a este servicio particular, parece ampliamenteaceptado que en ningún caso el establecimiento de servicios de extinción de incendios y

salvamento profesionalizados y a cargo de las administraciones públicas pueden por si sólodar respuesta a las necesidades que se pueden derivar de incidentes aislados pero de grandesdimensiones por lo que es necesario recurrir al complemento de la ayuda de personalvoluntario. Por este motivo, la generalidad de las administraciones –y así suele estar reguladoen las normas autonómicas- recurren a personal bombero de empresa y a personal bomberovoluntario. Por las mismas razones, en muchos casos se recurre a fórmulas desemiprofesionalización como es la contratación de personal con cierta formación durante unosmeses al año.

De hecho, en nuestro ordenamiento las fórmulas de prestación del servicio deprevención, extinción de incendios y salvamento son muy diversas como también lo son lospuntos de equilibrio entre las diferentes dimensiones del servicio que en la práctica se puedenencontrar en función de las dimensiones, recursos y capacidades de las distintas entidadeslocales y autonómicas.

Page 17: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 17/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 17 

Por estas razones en las páginas que siguen nos proponemos, en primer lugar,desbrozar la legislación española en lo que a las fórmulas de prestación de un serviciopúblico, como es el de los SPEIS; en segundo lugar, analizaremos los servicios establecido enlas respectivas comunidades autónomas; en tercer lugar, analizaremos con algo más de

profundidad el caso de los consorcios; y en cuarto y último lugar, plantearemos a título deejemplo el caso de la prestación de este servicio en un municipio concreto.

1.2.1  LAS  FORMULAS  DE  PRESTACIÓN  DEL  SERVICIO  EN  ESPAÑA

En el marco del Estado de las Autonomía todos los niveles de gobierno tienencompetencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento:

El Estado según el artículo 149.1.29 tiene competencia exclusiva sobre “seguridadpública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las ComunidadesAutónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo quedisponga una ley orgánica”. En este concepto de “seguridad pública” se ha entendido que

tiene cabida la materia de la protección civil y, por tanto, la prevención, extinción deincendios y salvamentos.

Es más, el preámbulo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil estableceque, “identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes, ensituación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que laseguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, la proteccióncivil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad, que encuentra actualmentesu fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos degarantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante detodos los derechos fundamentales -art. 15- en los principios de unidad nacional y solidaridadterritorial -art. 2- y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa -art.103-.”

De hecho, en el artículo 14 de la citada ley establece que, “sin perjuicio de lasfunciones y competencias que en materia de prevención de riesgos específicos otorgan lasleyes a las diferentes Administraciones públicas, corresponderán también a éstas lassiguientes actuaciones preventivas en materia de protección civil:

c) Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención yextinción de incendios y salvamento.

d) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los serviciosrelacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de los servicios

de prevención y de extinción de incendios y salvamento.”En todo caso, al Estado le pertenece la competencia de Protección civil relacionada

con los casos excepcionales de guerra y estados de excepción, alarma y sitio, y así se exponeen el Capítulo 1 de la Ley 271985 de Protección Civil. Los artículos 2 y 3 de la Ley así loestablecen:

Artículo 2

1. La competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civildel Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administracionespúblicas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que las circunstancias lo hicierennecesario, participarán en las acciones de protección civil.

Page 18: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 18/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 18

2. Asimismo, en tiempo de paz, cuando la gravedad de la situación de emergencia loexija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en laprotección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

3. La colaboración de las Fuerzas Armadas, que actuarán, en todo caso, encuadradas ydirigidas por sus mandos naturales, deberá solicitarse de la autoridad militar que corresponda.

Artículo 3.

1. En los supuestos de declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, laprotección civil quedará sometida, en todas sus actuaciones, a las autoridades competentes encada caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

2. En los casos de movilización general o parcial por causa de guerra, el Gobiernodispondrá los planes y medidas que permitan la utilización de los medios de protección civilconforme a tales circunstancias, asegurando, en todo caso, la colaboración entre lasautoridades civiles y militares.

A parte de estas competencias, el Estado establece las bases para la actuación yplanificación de la protección civil; la organización básica en materia de dirección ycoordinación y las infracciones y sanciones. Todo esto se desarrollará por las ComunidadesAutónomas, que así lo establezcan en sus Estatutos de Autonomía, y, en el servicio deprevención y extinción de incendios y salvamento, concretamente, por los municipios, queson la administración pública encargada de hacerlo.

Los Estatutos de Autonomía, por su parte, de todas las Comunidades Autónomas hanasumido competencias en materia de protección civil y, por tanto, de prevención, extinción deincendios y salvamento. Son, pues, también administración competente que tiene laobligación de asegurar la prestación de estos servicios a sus ciudadanos a través de las

fórmulas de gestión que sus propias leyes establezcan. A esta cuestión dedicamos el epígrafesiguiente en el que se tratará con amplitud las diferentes fórmulas adoptadas por lasComunidades Autónomas.

Por su parte, esta competencia también la disfrutan las entidades locales. Por ejemplo,según el artículo 25.2.c) de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local: “El Municipioejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de lasComunidades Autónomas, en las siguientes materias: c) Protección civil, prevención yextinción de incendios”. Además, el artículo 26 de Ley Reguladora de Bases de RégimenLocal especifica la obligatoriedad de prestar este servicio público local de la siguientemanera: “Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios

siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios einstalaciones deportivas de uso público”.

Así pues, sólo están obligados a prestar este servicio los municipios mayores de20.000 habitantes, pero en la práctica, los municipios más pequeños se agrupan mediantediferentes formas jurídicas para prestar este servicio a sus ciudadanos, y de hecho, muchosmunicipios mayores de 20.000 habitantes también forman parte de las agrupacionesmunicipales que se crean para gestionar el servicio de prevención y extinción de incendios ysalvamento (artículo 110 del Texto Refundido de Régimen Local: “Las entidades puedenconstituir Consorcios con otras administraciones públicas para fines de interés común o con

entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes conlos de las administraciones públicas. Para la gestión de los servicios de su competenciapodrán utilizarse cualquiera de las formas previstas en la legislación de Régimen Local”).

Page 19: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 19/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 19

De hecho, en el marco de nuestro ordenamiento jurídico existen diferentes fórmulaspara gestionar los servicios públicos locales y, en concreto, para gestionar los servicios deprevención, extinción de incendios y salvamento. A modo de ejemplo podemos decir que estacompetencia municipal se desarrolla a través de diferentes fórmulas de prestación y en

diferentes niveles territoriales según los casos:  Directamente en algunos municipios mayores de 20.000 habitantes, por ejemplo: los

ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Huelva, Murcia, Oviedo, Salamanca, Bilbao,Valencia, Zaragoza, y muchos otros.

  Por consorcios, que pueden ser provinciales o no: por ejemplo en Ciudad Real,Navarra, Murcia, Pontevedra, Tenerife, Toledo, Valencia, La Rioja, Cádiz, Ayala, etc.

  Por diputaciones provinciales: Por ejemplo en Albacete, Consell Insular de Mallorca,Teruel, Valladolid, Diputación Foral de Bizkaia, etc.

  Por mancomunidades: por ejemplo la Mancomunidad de Sobrarbe (en Aragón) y deLa Litera (en Aragón).

  Por comarcas: por ejemplo la comarca de Cinca Medio (en Aragón) y la del AltoGállego (en Aragón).

  Por ciudades autónomas: Ayuntamiento de Ceuta y de Melilla.

  Por comunidades autónomas: como es el caso de Catalunya.

En relación a las fórmulas de gestión, los servicios que prestan las Corporacioneslocales se pueden gestionar de forma directa o indirecta siguiendo la Ley de Régimen Local iel Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales1.

La gestión directa de los servicios públicos locales se puede prestar de cuatro manerasdiferentes según el artículo 85.2.A. de la LRBRL:

a) Gestión por la propia entidad local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidadlocal o a un ente público de la misma.

La gestión indirecta de los servicios públicos locales se regulan, según el artículo 85.2B de la siguiente manera: “mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestiónde servicios públicos en el artículo 156RCL 2000\1380 del Texto Refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 de junio (RCL 2000\1380, 2126).” Señala concretamente el artículo 156 de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas: Modalidades de la contratación. La contrataciónde la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes modalidades:

1 Para abordar con profundidad el tema de la gestión de los servicios públicos locales podéis consultar entreotros: SOSA WAGNER, F.   La gestión de los servicios públicos locales, Madrid, Civitas, 2004;BALLESTEROS FERNÁNDEZ A. y BALLESTEROS FERNÁNDEZ M.   Manual de gestión de servicios

 públicos locales, Madrid, El consultor, 2005; MARTÍNEZ-ALONSO CAMPS, J-L. y YSA FIGUERAS T. Las personificaciones instrumentales locales en Cataluña. Organismos autónomos, consorcios, mancomunidades ysociedades públicas, Madrid, INAP, 2003.

Page 20: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 20/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 20

a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo yventura, siendo aplicable en este caso lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 232 deesta Ley.

b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participaren enlos resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.

c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogasa las que constituyen el servicio público de que se trate.

d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o pormedio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.”

La forma de gestión directa de los servicios públicos locales es obligatoria para losservicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad, como son la seguridad, el tráfico, laordenación urbanística y la prevención y extinción de incendios. El artículo 85.3 de laLRBRL lo señala de la siguiente manera: “En ningún caso podrán prestarse por gestión

indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios  públicos que impliquen ejercicio de autoridad.” Siguiendo al profesor Sosa Wagner2,podemos decir que “por servicios que implican ejercicio de autoridad se entienden lasmanifestaciones de la soberanía como la potestad de dictar normas jurídicas, el uso de lafuerza, la función de policía o garantía del bienestar de la colectividad. Son materias todasellas que el Derecho público moderno sustrae a la esfera de actuación de los sujetosparticulares por entenderlas consustanciales al ejercicio de poderes soberanos”. Pues bien, enla medida en que los municipios hayan optado por una prestación del servicio a cargo depersonal funcionario dependiente de un órgano de gobierno del ayuntamiento, normalmenteuna concejalía, necesariamente estaríamos en presencia de fórmulas de gestión directa.

Centrándonos en las formas más comunes de gestión directa del servicio deprevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito local hemos de distinguir,pues, los siguientes:

En primer lugar, la gestión por la propia entidad local. Esta, a su vez, se diferencia endos formas de gestión, la que no tiene una organización especializada, y la que sí la tiene. Lagestión propia sin organización especializada3 se caracteriza porque la Corporación localasume su propio riesgo y ejerce los poderes de decisión y gestión de modo exclusivo,realizando el servicio mediante funcionarios de plantilla y personal laboral retribuidos confondos del presupuesto ordinario. Su régimen financiero se desenvuelve dentro de los límitesindicados en el presupuesto y el personal que desarrolla el servicio depende de los acuerdos yactos de los órganos de gobierno de la Corporación local de que se trate.

En cambio, en la gestión directa por la propia entidad local con organizaciónespecializada4, ésta posee un Consejo de Administración que asume la gestión del servicio yun gerente que tiene como misión dirigir el servicio. En este caso tienen un presupuestoespecial y sus acuerdos son recurribles en alzada ante la Corporación y los de ésta ante losTribunales competentes. En este caso, aunque el servicio se ejerce de forma directa, pasa a serun organismo diferente a los órganos representativos de gobierno el que desarrolla el servicio,

2 SOSA WAGNER, F. La gestión de los servicios públicos locales, Madrid, Civitas, 2004, p. 81.

3 Artículo 68 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.4 Artículos 70 – 75 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Page 21: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 21/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 21

y por ese motivo, no se pueden realizar los servicios que comporten ejercicio de poder poresta modalidad de prestación de servicios públicos locales, como pasa con la forma de gestiónindirecta (artículo 69.1 del Reglamento de Servicios según el cual “serán atendidosnecesariamente por gestión directa sin órgano especial los servicios que impliquen ejercicio

de autoridad”; o, a sensu contrario, según el artículo 70 del mismo Reglamento: “todos losservicios, salvo los indicados en el párrafo 1 del artículo anterior, podrán prestarse en régimende gestión directa con órgano especial de administración”.

En segundo lugar, la gestión mediante la creación de un organismo autónomo local 5.Estos se rigen por el derecho administrativo y tienen como función la realización deactividades de fomento y de prestación o gestión de servicios públicos, en régimen dedescentralización funcional y en ejecución de programas específicos. Corresponde al Pleno sucreación, modificación, refundición y supresión y además éste aprueba sus estatutos. Losorganismos autónomos deben estar inscritos a una Concejalía, Área u órgano equivalente dela entidad local. Debe haber un funcionario de carrera o laboral o un profesional del sector

privado a su frente, el segundo con más de 5 años de experiencia. También deben tener unconsejo rector que vendrá regulado en los estatutos. Y siempre, y en todo caso, su actividad,los contratos que realicen, los bienes que tengan adscritos y todo lo referente a sufuncionamiento estará controlado por el Concejal u organismo de que dependan.

Una tercera forma de gestión directa de los servicios públicos locales de prevención,extinción de incendios y salvamento son las entidades públicas empresariales locales6.Siguiendo a Sosa Wagner7 las podemos definir como “organismos públicos a los que seencomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o laproducción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación”. Siguiendo la Ley8 podemos decir que “las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado,excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestadesadministrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para lasmismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria”. En relación a sucreación y órganos de gobierno sigue la misma forma que los organismos autónomos locales,la diferencia estriba en que en los organismos autónomos se crea un consejo rector y en lasentidades públicas empresariales un consejo de administración, además los diferentes fines ydel diferente derecho que se aplica a cada una de estas dos formas de gestión directa.

Por último y en cuarto lugar, encontramos las sociedades mercantiles locales9. Estas serigen íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les son deaplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficaciay contratación. La sociedad debe adoptar una de las formas de sociedad mercantil de

responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que debe seraportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma. Los estatutosdeterminan la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de

5 Artículo 85.bis de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y artículos del 45 al 52 de la Ley deOrganización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

6 Artículo 85.bis de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y artículos del 53 al 60 de la Ley deOrganización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

7 SOSA WAGNER, F. La gestión de los servicios públicos locales, Madrid, Civitas, 2004, pp. 95 y ss.

8 Artículo 53.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.9 Artículo 85 ter. de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Page 22: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 22/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 22

Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas. Estas formas degestión tienen personalidad jurídica propia, son mercantiles y se rigen por el derecho privadoen su relación con terceras personas, pero en su funcionamiento interno son entidadesdependientes de la Administración local y por tanto están sometidas a un control jurídico-

público.Hemos expuesto, a grandes rasgos, las principales características de las formas de

gestión pública local. El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento puedeacogerse a una de estas formas de gestión según lo acuerden en uso de su autonomía lasentidades locales. En la mayoría de los ayuntamientos que ejercen dicha competencia serealiza directamente por el concejal delegado encargado de la protección civil y del serviciode bomberos, pero también existen consorcios y otras formas de cooperación con otrasentidades (artículo 110 del Texto Refundido de Régimen Local), como estudiaremos en losepígrafes siguientes.

1.2.2.  LA  PRESTACIÓN  DEL  SERVICIO  DE  PREVENCIÓN  Y  

EXTINCIÓN DE  INCENDIOS  Y  SALVAMENTO  DE  LAS  COMUNIDADES  AUTÓNOMAS.

El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, como ya hemosobservado, es una competencia que tienen otorgada los entes locales, pero también lasComunidades Autónomas. Éstas muchas veces adquieren las competencias de lasdiputaciones provinciales sobre este servicio y lo prestan y gestionan directamente paradesarrollarlo de forma eficiente y eficaz. Como veremos a continuación, este es el caso detodas las autonomías uniprovinciales, y también de Cataluña. Otras comunidades se integranen los diferentes consorcios provinciales o insulares, formados por los municipios que quierencooperar en estos servicios, y les prestan ayuda desde dentro de estas estructuras públicas de

gestión. Por último, encontramos comunidades autónomas que no participan en la gestión deeste servicio y que sólo convocan subvenciones o ayudas para la formación de losprofesionales que integran y prestan el servicio de prevención y extinción de incendios ysalvamento.

Hay, pues, diferentes formas de asumir la prestación de este servicio por parte de lascomunidades autónomas. Esta realidad ha generado un mapa de prestación del servicio deprevención y extinción de incendios y salvamento muy variopinto, tanto por el tipo deadministración pública que lo gestiona como por las figuras jurídicas que se utilizan parahacerlo. Por este motivo, hemos optado por mostrar de forma general y esquemática la formade prestar este servicio en cada comunidad autónoma.

En primer lugar explicaremos cómo se presta el servicio en aquellas comunidadesautónomas que han asumido el ejercicio directo y pleno de la competencia en todo suterritorio, salvo en el caso de algunos de sus municipios de más de 20.000 habitantes que hanpreferido mantener el ejercicio autónomo de la prestación. Este es el caso de: Asturias,Cantabria, la Rioja, Murcia, Navarra, Madrid y Cataluña.

En Asturias el servicio de extinción de incendios depende de una entidad públicaformada por 76 municipios (todos menos 2) y el gobierno de Asturias: Bomberos delPrincipado de Asturias. Esta entidad pública depende directamente del Gobierno de Asturias yrealiza el servicio de forma directa. Sólo quedan fuera de la entidad los municipios de Oviedoy Gijón, que desarrollan directamente, mediante su órgano de gobierno municipal, el servicio.

Este es un caso claro de comunidad autónoma uniprovincial que adquiere todas lascompetencias en la gestión del servicio de extinción de incendios.

Page 23: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 23/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 23

El caso de Cantabria, la competencia también la ejerce el Gobierno autonómico, peroen este caso lo realiza mediante la empresa Servicio de Emergencias de Cantabria, S.A., quees una empresa con la mayoría de su capital público. Poseen 4 parques de bomberos y losbomberos son personal laboral contratado por la empresa. Esta tiene personalidad jurídica

propia pero funciona con el presupuesto del Gobierno de Cantabria y está bajo su control delegalidad. Es una fórmula de prestación del servicio indirecta. En el caso de Cantabria existencuatro municipios que realizan la gestión directa ejerciendo su competencia municipal; sonSantander, Torrelavega, Castro Urdiales y Camargo.

Entre las comunidades autónomas que ejercen el servicio directamente a La Rioja. Eneste caso existe un consorcio público formado por el Gobierno de la Rioja y todos losmunicipios de la comunidad autónoma menos Logroño, que ejerce la competencia municipal.La financiación del consorcio corre a cargo del Gobierno autónomo en un 90% mientras quelas entidades locales contribuyen en el 10% restante.

Igual que en el caso de La Rioja, en Murcia se estableció hace 14 años un consorcio

público entre el Gobierno Autónomo de Murcia y todos los municipios de la comunidadautónoma, menos la ciudad de Murcia y Cartagena. Esta entidad local posee 14 parques debomberos y ejerce su prestación mediante una forma de gestión directa y pública. En los casosde la ciudad de Murcia y Cartagena, el servicio de extinción de incendios se lleva a cabo porlos bomberos municipales que son funcionarios públicos y agentes de la autoridad.

En el caso de Navarra se ha producido una evolución. A principio de los 90 se creó elConsorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, en el queparticipaba el Gobierno de Navarra y todos los municipios pertenecientes a la autonomía. Eraun ente público administrativo con personalidad y capacidad jurídica propia, pero en lapráctica la gestión del consorcio estaba supeditada a las decisiones del Gobierno de Navarra y,

en concreto, al Departamento de Presidencia. Este mismo año 2006 se ha aprobado unDecreto por el que se crea la Agencia Navarra de Emergencias y en ella se han unido elConsorcio, al que hemos hecho referencia, y el Servicio de Protección Civil que se encargadel 112. El articulo 1 del Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, por el que se crea la AgenciaNavarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos señala lo siguiente: “Se crea la AgenciaNavarra de Emergencias (A.N.E.) como Organismo Autónomo adscrito a la DirecciónGeneral de Interior con la finalidad de gestionar los servicios que corresponden a laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil,atención de emergencias y extinción de incendios y salvamentos”. De esta forma en Navarrahan centralizado en un único organismo todos los servicios relacionados con la proteccióncivil mediante la fórmula de organismo autónomo público que gestiona el servicio

directamente.La Comunidad de Madrid se encuentra también entre las comunidades que ejercen

directamente el servicio. Esta Comunidad autónoma posee un Cuerpo de bomberos que sonfuncionarios y agentes de autoridad y que dependen directamente de la Dirección General deProtección Ciudadana, que ejerce directamente la prestación del Servicio. Por su lado, existenen la Comunidad de Madrid cinco municipios que ejercen la prestación del serviciodirectamente: Madrid, Fuenlabrada, Leganés, Alcorcón y Mostotes.

También dentro de este bloque de comunidades autónomas que ejercen directamentela prestación del servicio se encuentra Cataluña. El caso catalán es diferente del resto porquees la única Comunidad Autónoma que, teniendo más de una provincia, ha decidido asumirdirectamente la prestación del servicio. En este caso se ha creado el Cuerpo de Bomberos dela Generalitat, que funciona desde el año 1986 y que está integrado en el cuerpo de

Page 24: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 24/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 24

funcionarios públicos de la Generalitat Catalana, dependiendo directamente de ella mediantela Direcció d’Interior. En Catalunya existe una amplia regulación de la prestación del servicio,de los bomberos que lo integran y de las dotaciones que poseen10. El único municipio catalánque tiene su propio servicio de bomberos es Barcelona, que ejerce directamente esta

competencia local.El segundo bloque de comunidades autónomas que vamos a exponer, son aquellas que

no han asumido el ejercicio directo y pleno del servicio de prevención y extinción deincendios y salvamento, pero participan en los consorcios de bomberos que se crean en lasdiferentes provincias e islas de su territorio para prestar el servicio. Este es el caso de las IslasCanarias, Galicia y la Comunitat Valenciana.

En el caso de las Islas Canarias existe un Consorcio en la Isla de Gran Canarias y deTenerife, y en el resto de las Islas se realiza el servicio por el Cabildo insular. Tanto en elConsorcio insular de Tenerife, como en el Consorcio de emergencias de Gran Canariascolaboran los municipios, el Cabildo insular y la Comunidad Autónoma. Y en el resto de Islas

menores la competencia la ejerce el cabildo Insular, también con la ayuda de la ComunidadAutónoma. En todo caso, cabe señalar que en la mayoría de islas existen municipios de másde 20.000 habitantes que ejercen directa y propiamente el servicio de prevención y extinciónde incendios y salvamento.

En Galicia ocurre algo parecido, pero la organización de la prestación del servicio escomarcal y provincial. Existen consorcios comarcales en los que participan la Diputación, laXunta de Galicia, sobretodo con financiación, y los municipios de la comarca. Tambiénexisten consorcios provinciales, como es el caso de La Coruña. Por otro lado, las grandesciudades gestionan directamente el servicio. Por ejemplo, la ciudad de Santiago deCompostela tiene un convenio con las zonas de su alrededor para que los bomberos

municipales también realicen el servicio en ellas.En el caso de la Comunitat Valenciana existen tres potentes consorcios provinciales,

uno en cada provincia: Alicante, Castellón y Valencia, en los que participa la GeneralitatValenciana, la Diputación de que se trate en cada caso y los municipios de la Provincia quevoluntariamente se consorcien. Las tres grandes ciudades capitales de provincia, sin embargo,han mantenido su servicio propio.

Por último, el tercer bloque de comunidades autónomas esta compuesto por aquellasque no tienen ninguna relación directa, sino indirecta y meramente coordinadora y de apoyo,con los organismos que se encargan de la prestación del servicio. Es el caso de: Andalucía,Aragón, Castilla y León, Castilla La Mancha, les Illes Balears, Euskadi y Extremadura.

En Andalucía la prestación del servicio es íntegramente local. Existen tantoconsorcios provinciales (Huelva, Cádiz y Granada); como consorcios comarcales (en laprovincia de Almería hay tres); como consorcios por zonas geográficas concretas (enMálaga); como la gestión directa por el municipio y la provincia (Jaén, Córdoba y Sevilla).En esta amalgama de formas de prestación del servicio, el Gobierno andaluz dedica una líneade subvenciones a los diferentes parques de bomberos.

El caso de Aragón es similar al andaluz. La Comunidad Autónoma colabora con lasdiversas entidades que prestan el servicio, normalmente consorcios – sobretodo en Huesca y

10 Si se quiere más información de este caso paradigmático véase:http://www.gencat.net/interior/emergencies/bombers/index.htm

Page 25: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 25/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 25

Teruel-, mediante una línea de subvenciones. Hubo un intento de crear consorciosprovinciales en el año 2004, pero fracasó. El servicio lo prestan directamente el ayuntamientode Zaragoza y de Huesca. La Diputación de Zaragoza tiene parques repartidos por toda laprovincia, menos en la ciudad de Zaragoza y ejerce directamente este servicio. La Diputación

Provincial de Teruel posee un parque en la capital y dos más en la provincia, también posee28 bases distribuidas en 28 localidades, con bomberos voluntarios. En la provincia de Huescafuncionan los servicios por comarcas, la Diputación provincial no ejerce ninguna competenciaal respecto y los ayuntamientos y las comarcas han creado parques de bomberos de gestióndirecta, normalmente compuestos por un oficial y varios bomberos voluntarios.

En Castilla y León no existe ninguna organización provincial o consorciada. Losmunicipios tienen la competencia, y los mayores de 20.000 habitantes, que tienen bastantecapacidad económica, la ejercen directamente. Normalmente los ayuntamientos más grandestienen un convenio con la diputación para prestar el servicio en los otros municipios de laprovincia, pero no existe ningún consorcio provincial. Por ejemplo, en Ávila el ayuntamiento

tiene un convenio con la diputación y les ayuda. En la mayoría de municipios medianos ypequeños son los bomberos voluntarios los que realizan el servicio. El Gobierno autonómicosólo realiza cursos de formación, tanto básicos, como técnicos y para mandos.

En Castilla la Mancha existen diferentes consorcios provinciales y municipales, peroel Gobierno autonómico no ejerce directamente la prestación del servicio. Sólo coordina lasactividades relacionadas con la formación y tiene establecido un convenio con el 112 Castillala Mancha para gestionar la coordinación entre las llamadas de emergencia y las respuestasdadas por los diferentes parques de bomberos provinciales y locales.

En les Illes Balears, son los Consells insulars los que realizan completa yíntegramente la gestión del servicio de prevención y exención de incendios y salvamento.

Sólo la Ciudad de Palma de Mallorca tiene la competencia local.En Euskadi existen diferentes consorcios que llevan a cabo el servicio. Las capitales

de provincia tienen el servicio municipal, y el resto de los municipios se gestionan por elservicio que realizan las Diputaciones forales y también algunos consorcios comarcales. LasDiputaciones forales realizan aportaciones económicas a los bomberos municipales y elGobierno Vasco realiza labores de inspección, formación y subvención.

Por último, tenemos el caso de Extremadura. En esta Comunidad autónoma elservicio se presta por las Diputaciones Provinciales. En la provincia de Cáceres el serviciodepende directamente de la Diputación provincial y en el caso de Badajoz existe un Consorcioprovincial de Prevención y Extinción de Incendios. También existen algunos municipios que

gestionan directamente el servicio.A grandes rasgos hemos expuesto las principales características de la prestación del

servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento que llevan a cabo las diferentescomunidades autónomas. Como podemos observar, es un escenario complejo y difícil deabordar de forma íntegra. También son muy variadas las circunstancias territoriales,demográficas, urbanas y, en general, socioeconómicas que condicionan la prestación delservicio, además de las políticas. De ahí que el servicio se desarrolle en la práctica muyeficientemente en algunas comunidades y no así en otras. Tener una financiación adecuada ylos mecanismos de cooperación idóneos es importante para salvaguardar a las personas y losbienes de posibles riesgos, ya sea por incendios o por cualquier catástrofe natural o industrial.

No queremos acabar este epígrafe sin hacer antes referencia a la regulación que enalgunas comunidades autónomas se realiza de los bomberos voluntarios y los bomberos de

Page 26: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 26/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 26 

empresa, ya que, sobre todo los primeros, juegan un importante papel en la prestación de esteservicio. Y es que en algunas comunidades autónomas se ha regulado, dentro de las leyes deprotección civil o de los reglamentos del servicio de prevención y extinción de incendios ysalvamento, las figuras de los bomberos voluntarios y de los bomberos de empresa11.

Podemos definir a los bomberos voluntarios como aquellas personas que de formalibre y altruista se incorporan a las tareas de cualquiera de los servicios de prevención yextinción de incendios y salvamento. Los bomberos voluntarios no tienen la consideración depersonal funcionario ni de personal laboral al servicio de las Administraciones públicas y notienen derecho a percibir retribuciones, pero tienen los siguientes derechos según lalegislación navarra:

a) Ser admitidos en el grupo sin ningún tipo de discriminación.

b) Cesar libremente en su condición de bombero voluntario.

c) Ser informado de los fines, organización y funcionamiento del grupo.

d) Ser formados para el ejercicio de las funciones que se les asigne.

e) No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza del grupo.

f) Ser asegurados contra el riesgo de accidentes que puedan producirse en acto deservicio en las mismas condiciones que los bomberos profesionales.

g) Gozar de un seguro que cubra la responsabilidad civil que se derive delcumplimiento de sus funciones.

h) Ser dotados de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de laactividad encomendada.

i) Ser reembolsados por los gastos y perjuicios económicos que les ocasione eldesempeño de su función.

 j) Obtener la correspondiente credencial identificativa para el ejercicio de su actividady recibir certificación de su participación en el grupo.

La legislación catalana les da los siguientes derechos:

1. Los bomberos voluntarios tienen derecho a gozar de un seguro que cubra losaccidentes que puedan producirse en acto de servicio y a gozar de la defensa jurídicanecesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejerciciode sus funciones.

2. Los bomberos voluntarios serán distinguidos o recompensados cuando se apreciealguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que se determinen por reglamento.

Al realizar una labor voluntaria y no ser personal relacionado con la administración nide forma funcionarial ni laboral, tampoco se puede regular a fondo su funcionamiento. Porello no hay referencias muy extensas sobre su labor o composición. Es importante reconocerque los voluntarios son bomberos que tienen el derecho y el deber a la formación y que

11 En la LEY FORAL 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra yen la LLEI 5/1994, de 4 de maig, de regulació dels serveis de prevenció i extinció d'incendis i de salvaments deCatalunya, encontramos la regulación más completa al respecto.

Page 27: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 27/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 27 

realizan una labor imprescindible en muchas ciudades y pueblos de toda la geografíaespañola.

Por otro lado, los bomberos de empresa son, según la legislación navarra, el personalespecializado, dependiente de empresas públicas o privadas, en las que ejerzan funciones deprevención, extinción de incendios y autoprotección. Los bomberos de empresa deberándisponer de una acreditación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra.

En Cataluña se regulan de la siguiente manera: corresponde al Departamento deGobernación determinar las condiciones de formación, especialización y pericia que debecumplir el personal que tiene asignadas funciones de prevención y extinción de incendios enel ámbito de las empresas. De acuerdo con estas normas, la Escuela de Bomberos de Cataluñaexpedirá la correspondiente habilitación acreditativa de la condición de bombero de empresa.Los bomberos de empresa actúan en el ejercicio de las funciones que les son propias bajo lacoordinación y la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, si el alcance delsiniestro lo requiere y éste interviene en el mismo, y, en caso contrario, del correspondiente

cuerpo municipal de bomberos. La determinación de los medios y de los sistemas que debenposibilitar la actuación de los bomberos de empresa se contendrá en los correspondientesplanes de actuación.

En ambos casos se consideran bomberos de empresa aquellos trabajadores deempresas públicas o privadas que se dedican a las labores de prevención y extinción deincendios y salvamento en las empresas a las que pertenecen. Este tipo de bomberos sueleencontrarse en empresas muy grandes y con posibles riesgos de incendios que necesitanbomberos propios para su protección. En ambos casos también observamos que estosbomberos necesitan de una acreditación de las escuelas especializadas autonómicas, ya sea deBomberos o de Seguridad, para poder trabajar.

1.2.3.  LOS  SERVICIOS DE   LOS  CONSORCIOS  DE  BOMBEROS.

Los Consorcios para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios ySalvamentos es un servicio público, normalmente de ámbito provincial, que tiene comomisión la protección de las personas y bienes comprendidos en su territorio, frente a cualquieraccidente como consecuencia de un riesgo que pueda producirse. La razón de su existencia esgarantizar los servicios de bomberos de las respectivas localidades, superando las dificultadesde las economías de escala a la que se encuentran sometidos la mayoría de los municipios ennuestro país.

El artículo 87 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, dice quelas entidades locales pueden constituir Consorcios con otras Administraciones públicas parafines de interés común. A su vez, el Texto Refundido de Régimen Local establece laobligación de que en todo municipio mayor de 20.000 habitantes exista un cuerpo debomberos y en el caso de municipios con menos de 20.000 habitantes de forma subsidiariadeben ser las Diputaciones Provinciales quienes establezcan la estructura de bomberosprecisa.

En la generalidad de los casos se trata de acuerdos voluntarios entre las diputacionesprovinciales (comunidades autónomas uniprovinciales, en su caso) y los municipios quedeseen sumarse de su respectivo ámbito provincial. En el caso de comunidades autónomaspluriprovinciales, la comunidad autónoma también puede participar y en el caso de Cataluña,por ejemplo y como hemos analizado, es la Comunidad Autónoma la que ha asumido la

responsabilidad de consorciar, en su caso, a la generalidad de los municipios de la

Page 28: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 28/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 28

Comunidad. Cabe señalar que puede tratarse de consorcios con otros ámbitos territorialesdistintos al provincial o autonómico, por ejemplo, de tipo comarcal.

Los consorcios son entes públicos autónomos e independientes de las administracionesque en ellos se agrupan. Los consorcios se rigen por sus propios Estatutos. El Estatuto de cadaconsorcio es la norma que lo define, establece sus miembros, fija sus objetivos, le da unámbito de actuación, regula su funcionamiento, su organización, su régimen económico-financiero, el personal a su servicio, entre otros posibles contenidos.

Los consorcios están sometidos al régimen de contabilidad pública. En ningún casosus cuentas se consolidan en el Presupuesto General de los entes locales que lo conforman,apareciendo en el Presupuesto Ordinario de las entidades consorciadas las transferenciascomprometidas en cada caso que deberán ser justificadas adecuadamente.

El servicio normalmente tiene como finalidad la prevención y el socorro en y ante todaclase de siniestros recatando a las víctimas, prestando asistencia técnica y ejecutando trabajos

y programas de prevención y sensibilización a la población, por lo que normalmente se leatribuyen, entre otras, las siguientes tareas:

  Extinción de incendios que es el conjunto de actividades encaminadas a eliminar unfuego no deseado ya sean incendios rurales, urbanos, industriales o forestales.

  Salvamento de personas, semovientes y demás bienes en casos de siniestro, accidentesde tráfico, accidentes de montaña, hundimientos y otras circunstancias que así loexijan.

  Prevención, esto es, conjunto de medidas encaminadas a evitar o disminuir lasconsecuencias de una situación de emergencia: inspección de seguridad, análisis deitinerarios, inspección de riesgos, información y educación al público, asesoramiento yasistencia técnica en materia de seguridad, retenes de prevención ante fuegosartificiales, fallas y hogueras.

  Actuaciones en grandes emergencias: terremotos, inundaciones, mercancíaspeligrosas, riesgos químicos o tecnológicos y otras eventualidades productoras dedesastres o calamidades.

Como ejemplo de actividades habituales de los servicios que prestan los consorciospodemos señalar la extinción de incendios de pastos, matorrales, rastrojos, extinción deincendios forestales, aperturas de viviendas, fugas y escapes de gas, caídas de árboles, caídasde cornisas, incendios de transformadores, incendios de vertederos y escombreras, achiques

de barcos o labores de prevención como la revisión de industrias, colegios, edificios, garajespúblicos, hidrantes, etc.

En cuanto a la organización de los Consorcios, hay que estar a lo establecido en losrespectivos Estatutos, pero normalmente están constituidos de la siguiente forma:

  Un Presidente que ostenta la superior autoridad el Consorcio (normalmente elPresidente de la Diputación).

  Un Vicepresidente que es el órgano de gestión y administración del Consorcio confunciones primordialmente ejecutivas, normalmente nombrado por la Junta General apropuesta del Presidente entre los diputados provinciales, alcaldes o concejales de lasentidades locales miembros del consorcio.

Page 29: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 29/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 29

  Consejo de Administración: Normalmente compuesto por el presidente, elVicepresidente, un representante de cada grupo político con representación en laDiputación, representantes de los Ayuntamientos de acuerdo con algún criterio(población o existencia de un parque de bomberos en su término municipal), un

representante –en su caso- de la Comunidad Autónoma. Se integran, además, en estosConsejos de Administración, con voz pero sin voto, el secretario, el interventor y elgerente. Las funciones del Consejo de Administración normalmente son aquellas quele son delegadas por la Junta General.

  La Junta General: Sus funciones son las que la legislación sobre régimen localatribuye al Pleno de la Diputación o de los Ayuntamiento. Está formada por elPresidente, el Vicepresidente, los representantes que se fijen de los Diputadosprovinciales, los representantes de los Ayuntamiento de los municipios y losrepresentantes de la Comunidad Autónoma, en su caso.

En cuanto a la financiación del Consorcio, pueden ser ingresos del Consorcio lossiguientes:

1.  Ingresos de derecho privado;

2.  Subvenciones y otras aportaciones de derecho público;

3.  Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice lalegislación vigente y se aprueba por la Junta General;

4.  Los procedentes de operaciones de crédito;

5.  Las aportaciones de las Entidades consorciadas que se fijan en función decuotas de participación muy variadas según los casos;

6.  Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos deasesoramiento que legalmente correspondan.

Los gastos del Consorcio están determinados por su tamaño y recursos. Normalmentelos gastos de personal representan el mayor porcentaje del total de Presupuestos de Gastos,especialmente cuando se trata de personal funcionario. El resto de gastos se reparte entre otrosgastos corrientes y las inversiones en adquisición de vehículo u otra maquinaria para eldesempeño de las tareas que tienen atribuidas.

Como ejemplo de un Consorcio podemos describir a muy grandes rasgos la génesis yel desarrollo del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y deSalvamento de la provincia de Valencia.

En 1982 se creó en la Diputación de Valencia el Servicio Provincial de Extinción deIncendios que era un nuevo organismo para llevar adelante dicho servicio apoyándose encinco consorcios comarcales: el de la Costera, el de la Safor, el de la Ribera Alta-Valldigna, elde l’Horta Sud y el del Camps de Morvedre-Horta Nord. Ese mismo año se aprobaba elEstatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.Precisamente, con el fin de desarrollar adecuadamente sus previsiones, la GeneralitatValenciana asumió el pleno ejercicio de las competencias de coordinación de las funcionespropias de las Diputaciones Provinciales, que eran de interés general comunitario, mediante laLey 2/1983, de 4 de octubre, de la Comunidad Valenciana. De la misma forma y en desarrollode las disposiciones de esta Ley el Decreto 129/1985, de 23 de agosto, establecía en su

artículo 1.a) que, entre las materias de interés comunitario contempladas en la norma legal,

Page 30: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 30/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 30

corresponde a la Subsecretaría Técnica de la Presidencia del Consell: “la Protección Civil, yen concreto la cooperación y asistencia en materia de extinción de incendios”.

El nuevo marco normativo para la prevención, extinción de incendios y salvamento yel traspaso de competencias desde el Estado a la Comunidad Autónoma en la materiaobligaba, pues, a un nuevo replanteamiento de la prestación de estos servicios. En la prácticase optó por que las tres grandes capitales de provincia mantuvieran sus servicios municipales,suficientemente consolidados; que en cada una de las provincias se constituyeran consorciosprovinciales con la participación de la Generalitat, la Diputación respectiva y los municipiosque así lo decidieran; y que la Comunidad Autónoma asumiera la coordinación de estosservicios y de forma más directa la lucha contra los incendios forestales. Así, por ejemplo ypara este último caso, en el municipio de L’Eliana se ha instalado el Centro de Coordinacióny Comunicaciones autonómico que gestiona los recursos especiales disponibles para laComunidad Valenciana y las solicitudes a otras administraciones fuera del ámbitoautonómico.

En la provincia de Valencia, como consecuencia, se constituyó un Consorcio deámbito provincial, que absorbía a los anteriores consorcios comarcales, con la participaciónde la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial y 189 municipios valencianos, másaquellos que pudieran agregarse en el futuro. Esta nueva entidad pública, según el artículo 3de sus estatutos, se establece con carácter voluntario y por período de tiempo indefinido, tienenaturaleza administrativa y personalidad jurídica propia e independencia de las entidades quela integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan ensus Estatutos.

En esencia, constituye el objeto del Consorcio, según el artículo 5 de los Estatutos, laprestación, en régimen de prestación directa, del servicio de prevención y extinción de

incendios y de salvamento. El fin primordial del servicio será el salvamento de personas ybienes, la extinción de incendios y la prevención y actuación en cualquier tipo de siniestro osituación en que la protección civil haga precisa su colaboración.

Según el artículo 6, el servicio que presta el Consorcio extiende su actuación a lostérminos municipales de los ayuntamientos consorciados, agrupados en una serie de zonasoperativas. Actuará, fuera del ámbito que le es propio, en los casos de siniestro, calamidad,catástrofe o grave peligro, siempre que lo requieran los órganos competentes. El Consorcioasume, pues, el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas en los casos enque la legislación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines establecidos en lospropios Estatutos del Consorcio.

En cuanto al régimen orgánico del Consorcio, según el artículo 7 de sus Estatutos, losórganos de gobierno del Consorcio son el Presidente, el Vicepresidente, la Asamblea Generaly la Comisión de Gobierno.

Por lo que se refiere al régimen de personal, según el artículo 20 de los Estatutos, elpersonal al servicio del Consorcio está integrado por un gerente; un cuerpo de bomberos delconsorcio; y el personal que, contando con la titulación o formación adecuada, sea necesariopara atender debidamente las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las decontrol y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las decontabilidad y tesorería y las de tramitación administrativa en general. El cuerpo de bomberosestá compuesto por dos escales: la técnica y la operativa: la técnica realiza las funciones de

este tipo y las de mando del resto de personal del cuerpo de bomberos; la operativa podrá

Page 31: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 31/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 31

estar formada por suboficiales, sargentos, cabos y bomberos. El régimen de funcionamientoes el establecido en el Reglamento del Cuerpo.

Por último, por lo que se refiere al Régimen Financiero, además de poder contar conlos recursos habituales en estos casos (ingresos de derecho privado; subvenciones y otrosingresos de derechos público; tasas por la prestación de servicios o realización de tareaspropias de su competencia; contribuciones especiales por la ejecución de obras o por elestablecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de las entidadesconsorciadas; los procedentes de operaciones de crédito; y las aportaciones al presupuesto porparte de las entidades consorciadas), se fijan las aportaciones de cada una de las entidadesconsorciadas al presupuesto ordinario de ingresos del consorcio: la Diputación Provincial el50%, la Generalitat Valenciana el 30% y el 20% restante será aportado por los municipiosconsorciados en virtud de una serie de criterios establecidos en el artículo 26.2 de losEstatutos (presupuesto ordinario del municipio para operaciones corrientes y distancia alparque más próximo por carretera de dominio y uso público).

Desde su creación el Consorcio ha ido incrementado sus recursos materiales ypersonales y si bien en el segundo lustro de los años noventa sufrió una cierta crisis, pareceque con el comienzo del nuevo siglo ha recuperado su vitalidad. Según su última Memoriapublicada, 2002, el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia tiene implantados en laactualidad un total de 22 Parques de Bomberos (6 Parques de Zona, 10 Parques Auxiliares y 6Parques de Voluntarios) en servicio las 24 horas en la provincial, agrupados en 6 ZonasOperativas, dirigidas y coordinadas desde los Servicios Centrales ubicados en Valencia. Enese mismo año el Consorcio disponía de 120 vehículos de intervención operativa

En relación a los servicios prestados, en aquel año el Consorcio realizó un total de12.380 servicios, de los cuales 9.299 corresponden a servicios de emergencia y 3.081 a

servicios de prevención o asistencia técnica. La distribución del número de servicios deemergencia por tipos fue el siguiente: el 66% corresponden a servicios de incendio, comoincendios en vivienda, incendios industriales, incendios forestales y rurales, etc; el 29%corresponden a servicios de salvamento tales como accidentes de tráfico, rescates enascensores, aperturas de puertas, achiques de agua, saneamientos de edificios, etc; y el resto,un 5%, a falsas alarmas. Asimismo, los servicios de prevención y asistencia técnica sedistribuyeron de la forma siguiente: 44% corresponden a prevenciones con previsión defuego, como puede ser castillos artificiales, fallas, hogueras y otras previsiones similares; el13% corresponden a prevenciones sin previsión de fuego, como espectáculos con afluencia depúblico, simulacros en colegios, etc; y el 43% restante corresponde a prevenciones realizadaspor iniciativa propia del Consorcio, entre las que destacan, actividades de formación y

entrenamiento del personal, recorridos de zona, isócronas, simulacros internos, etc.Hay que destacar, por último, que en el año 2000 se creó el Departamento de

Planificación para la realización de funciones de apoyo a la Dirección del Servicio en lorelacionado con planes y programas de trabajo. Este Departamento realizó una evaluación deriesgos de la provincia y un análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades(DAFO) del Consorcio que permitió aprobar en 2002 un documento estratégico con el finúltimo de incrementar el nivel de seguridad de los ciudadanos mediante un servicio de calidadbasado en la colaboración con las administraciones públicas, la formación del personal, lamejora del potencial operativo, la mejora de la gestión del servicio, la seguridad y salud y laprevención de riesgos laborales, la mejora de las infraestructuras de parques i oficinas

centrales y el impulso a la prevención.

Page 32: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 32/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 32

En la actualidad el Consorcio, además de la Diputación y la Generalitat, está integradopor un total de 205 municipios del total de los 267 de la provincia, estos es, un 76% de losmismos, lo que representa en términos de población, el 65,18% del total de la provincial. Elpresupuesto para el ejercicio 2005 ascendió a 32 millones €.

Conviene añadir a todo lo dicho sobre el Consorcio de la provincia de Valencia que enel caso de la Comunidad Valenciana, la Consellería de Justicia, Interior y AdministracionesPúblicas tiene competencias en materia de protección civil y emergencia en virtud a lodispuesto en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión deEmergencias de la Generalitat Valenciana y del artículo 1 del Decreto 153/2005, de 28 deoctubre, del Consell de la Generalitat Valenciana. Pues bien, en esta Comunidad se haestablecido un Convenio de Colaboración entre la Generalitat Valenciana y la empresapública TRAGSA. Esta empresa, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social es un medio propio yservicio instrumental de la Generalitat Valenciana. El Convenio suscrito entre la Generalitat y

su medio propio permite la integración de esta empresa en el Plan Territorial de Emergenciade la Comunidad Valenciana y en los Planes Especiales y Procedimientos de Actuación enmateria de protección civil y gestión de emergencias que se encuentran en vigor, entre elloslos de prevención, extinción de incendios y salvamento. La empresa TRAGSA y sus filialesponen a disposición de la Generalitat Valenciana todos los medios humanos y materialesespecializados en actuaciones urgentes o de emergencia que dispone encargándose de lagestión de esos recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo del ServicioEsencial de Brigadas Rurales de Emergencia. El Convenio prevé la integración de Tragsa ysus filiales en los dispositivos existentes de prevención de riesgos de la ComunidadValenciana, la incorporación a sus planes de actuación, la asunción de los protocolos deactuación y la movilización de todos los medios a su alcance que se requieran, todo ello

cuando la Administración Agraria y Medioambiental Autonómica o la administracióncompetente que se trate ordenen a la citada empresa la participación en actuaciones deurgencia o de emergencia de cualquier naturaleza que se declaren con motivo de catástrofes,calamidades u otras actuaciones de emergencia, así como de cualquier otra situación quepueda suponer grave peligro socioeconómico. Ahora bien –y es lo que más importa enrelación al consorcio provincial que nos ocupa-, conforme a lo establecido en el artículo 29 dela Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de laGeneralitat Valenciana, las Brigadas Rurales de Emergencia dependerán funcionalmente delos Consorcios Provinciales de Bomberos de los que forma parte la Generalitat Valenciana,entre los cuales está el de la provincia de Valencia.

1.2.4.  LA  PRESTACIÓN  DEL  SERVICIO  DEL  PROPIO  ÁMBITO  MUNICIPAL.

La prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento desde elpropio municipio puede articularse a través de las distintas formas de gestión analizadas en sumomento. Aquí nos vamos a limitar a describir, a modo de ejemplo, un caso de gestióndirecta desde el propio Ayuntamiento a través de su propio personal: el municipio deValencia.

Los antecedentes de este servicio en la ciudad de Valencia se remontan a la segundamitad del siglo XIX. Previamente había existido el gremio de traginers que se encargaba de laextinción de los incendios. A partir de 1755 este gremio era el encargado del primer parque de

bomberos de la ciudad. La Sección de Bomberos Zapadores de Valencia fue creada por laMutua contra Incendios en 1848 con la intención de proteger las propiedades intramuros de

Page 33: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 33/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 33

los mutualistas. Poco después se ampliaría el ámbito de actuación extramuros. Para darservicio a toda la ciudadanía el Ayuntamiento y la Mutua llegarían a un acuerdo decolaboración hasta que en 1857 el Ayuntamiento se hizo cargo de la Sección de BomberosZapadores con todos sus gastos y la Mutua se encargaría de liquidar al Ayuntamiento los

gastos correspondientes a las intervenciones de los bomberos en propiedades de losmutualistas.

En la actualidad, este servicio depende de la Concejalía de Seguridad Ciudadana y haytres servicios que, dependiendo de la Concejalía, se encargarn de los tres aspectosrelacionados con el conjunto de la actividad de los SPEIS: el Servicio de Prevención deIncendios; el Servicio de Bomberos; y el Servicio de Protección Civil.

Centrándonos únicamente en el Servicio de Bomberos de la ciudad de Valencia, hayque decir que en la actualidad propiamente posee actualmente una plantilla efectiva de 510efectivos para una población cercana a los 800 mil habitantes y una superficie de casi 13.500hectáreas. El presupuesto durante el año 2005 ha sido de aproximadamente 24 millones de

euros lo que representa un coste aproximado de 30 euros por ciudadano. El número debomberos estimado para cubrir el entorno urbano de la ciudad presenta un ratio de 8,5bomberos por kilómetro cuadrado.

El Servicio cuenta con una Jefatura de Servicio de la que depende una OficinaAdministrativa, una Jefatura de Operaciones y una Jefatura de Apoyo Logístico. La OficinaAdministrativa es la que da soporte, a través del desarrollo de sus funciones, a todos lostrámites administrativos propios del Servicio de Bomberos de acuerdo con la legalidadvigente. La Unidad Operativa se encarga de la Gestión de emergencias (recepción delservicio, catalogación y despacho del mismo a través de Centro de Comunicaciones;intervención en la emergencia, informes posteriores y análisis y debrieffing de los servicios

prestados); gestión del personas (vacaciones, permisos, traslados de parques,…); gestión deactividades (prácticas, teorías, limpieza,…); gestión del material (revisión de vehículos einstalaciones, repuestos,…) y revisión de la red de hidrantes de la ciudad según planificaciónanual. La Unidad de Apoyo Logístico, por su parte, se divide en una oficina de recursostécnicos destinada a resolver las necesidades de mantenimiento de parques, vehículos,maquinas y medios de extinción; y los servicios correspondientes a un almacén general; laprotección respiratoria y equipos electrónicos; el mantenimiento y control de parques ehidrantes; y el mantenimiento y control de vehículos y utillajes; y, por último, la Sección deRecursos Operativos encargada de la telemática, la formación y el gabinete de prensa.Además, el Servicio de Bomberos cuenta con una Unidad Sanitaria propia, que acompaña alpersonal en los servicios de emergencia con una doble función: servir de soporte a las

diferentes dotaciones durante el desarrollo de los servicios, a la vez que se convierten en laprimera respuesta sanitaria de los ciudadanos involucrados en las emergencias.

1.3. ORGANIZACIÓN OPERATIVA DE LOS SPEIS. AREASOPERATIVAS, DOTACIONES, ISOCRONAS.

1.3.1.  INTRODUCCIÓN.

El presente tema abordará el origen, evolución, estructura y dotaciones de losServicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), estudiando el casoconcreto de los Consorcios Provinciales de Bomberos existentes en la Comunitat Valenciana..

La misión o fin primordial de los servicios de prevención y extinción de incendios ysalvamento, como su propio nombre indica, es el salvamento de personas y bienes, la

Page 34: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 34/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 34

extinción de incendios y la prevención y actuación en cualquier tipo de siniestro o situaciónen que la protección civil haga precisa su colaboración.

La legislación española prevé que todos aquellos municipios de más de 20.000habitantes presten el servicio de salvamento, prevención y extinción de incendios; noobstante, la situación más frecuente es que únicamente las grandes capitales presten esteservicio a nivel municipal. El resto de ayuntamientos a adoptado diferentes formulas para laprestación de estos servicios, bien consorciándose a nivel provincial, bien porque existe unSPEIS autonómico. Los consorcios o los servicios autonómicos asumen las competencias delas entidades consorciadas extendiendo su actuación a los términos municipales de losayuntamientos consorciados, aunque actuarán asimismo, fuera del ámbito que le es propio enlos casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro.

1.3.2.  BREVE  EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

El nacimiento, la implantación y la evolución de los Servicios de Prevención,

Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) en el estado español se inició, lógicamente, enlos municipios más relevantes; donde la mayor concentración demográfica implicaba que paraun mismo incidente las consecuencias en vidas y bienes fueran superiores, y donde una mayorconcentración industrial acrecentaba dicho riesgo.

El nacimiento de estos Servicios comenzó, tradicionalmente, a través de la adquisiciónpor parte del ayuntamiento de uno o más vehículos contra incendios, o bien por la cesión enuso de dicho vehículo adquirido por la Diputación Provincial correspondiente. Los vehículoseran utilizados, en caso de necesidad, por personal del propio Ayuntamiento o por un serviciode voluntarios.

El paso de un servicio de bomberos informal a otro formal precisa de la contratación

de personal dedicado plenamente a dicho servicio, así como de la construcción de parques y laadquisición de vehículos específicos, cuyos costes sólo podían ser sufragados por losayuntamientos más importantes; de modo que la consolidación plena sólo se produjo en losservicios municipales de las principales ciudades. El resto de los municipios que disponía deservicio informal, languidecía sin posibilidad de crecimiento y con dificultades en laprestación del servicio a los ayuntamientos menos importantes del área geográfica dondeestaban ubicados.

La expansión económica vivida en la década de los 60 del s. XX conllevó para muchaszonas una fuerte transformación socioeconómica, provocada por el crecimiento de lapoblación y la industria, que derivó en un notable incremento de los riesgos. Esta situaciónocasionó una aumento de la demanda de servicios, hasta el punto de llegar a comprometer elnivel de respuesta y la inversión de los municipios en el mantenimiento de los servicios.Posteriormente, la revolución tecnológica ha profundizado todos estos cambios, lo cual hapotenciado un crecimiento cualitativo y cuantitativo del riesgo de incendio y ha generado unnúmero, cada vez mayor, de intervenciones en servicios sociales de atención al ciudadano.

Todo esto ha exigido la evolución material de los Servicios de Prevención, Extinciónde Incendios y Salvamento hacia cuerpos de mayor profesionalización, con personal expertoy titulado a dedicación permanente, así como a la creación de escuelas de formación quepermiten un mayor conocimiento por parte del personal que accede a los cuerpos y unaplanificación del perfeccionamiento y el reciclaje permanente de los profesionales.

Estas necesidades, en España, sólo han podido ser sufragadas por los ayuntamientosmás importantes: Madrid, Barcelona, Valencia, etc.

Page 35: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 35/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 35

1.3.3.  EVOLUCIÓN  Y  SITUACIÓN  ACTUAL  DE  LOS  SPEIS  EN  LA  

COMUNITAT  VALENCIANA.

En la Comunitat Valenciana se produjo un nacimiento esporádico e irregular de losServicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, al igual que en el resto delestado; que planteaba los problemas ya comentados al respecto, existiendo para su soluciónun problema de financiación que permitiera mejorar la infraestructura, la capacitación delpersonal y el área de cobertura de los mismos.

La creación formal de los primeros servicios tuvo lugar entre la segunda mitad dels. XIX y los inicios del s. XX en los principales municipios: Castelló (1862), València (1869),Xàtiva (1905), etc.

A principios de la pasada década de los 80 disponían de Servicio Municipal contraIncendios los ayuntamientos de Alacant, Elx, Castelló y Valencia; pero existían numerososmunicipios que, sin tener un servicio formalmente constituido, disponían de personal

municipal o voluntarios que atendían dichas tareas. Es en este momento cuando seconstituyen en la Comunitat Valenciana 12 Consorcios Comarcales, siete de ellos en laprovincia de Valencia y cinco en la provincia de Alicante, auspiciados por las DiputacionesProvinciales respectivas que entraron a participar con un mayor nivel de compromiso con losmunicipios en el reparto y financiación de las cargas económicas derivadas del mantenimientodel servicio.

A finales de 1983 las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 2/1983 de 4 de octubre porla que se declaraban de interés general, para la Comunitat Valenciana, determinadas funcionesde las Diputaciones Provinciales entre las que se incluía la extinción de incendios. En base ala misma se iniciaron conversaciones entre las tres Diputaciones Provinciales, la GeneralitatValenciana y los ayuntamientos, que cristalizaron en un acuerdo sobre la disolución de losConsorcios Comarcales y creación de tres Consorcios, correspondientes a cada una de lasprovincias de la Comunidad Valenciana. En dichos Consorcios se integraría funcional yeconómicamente la Generalitat Valenciana aportando el 30% de los gastos defuncionamiento, mientras que los ayuntamientos del área operativa correrían con el 20% dedichos gastos y la Diputación Provincial correspondiente con el 50% restante.

En dicha integración, quedaban inicialmente al margen los Servicios Municipales deAlacant, Castelló, Elx y Valencia y se efectuaba sólo en base a los Consorcios Comarcales decada una de las Provincias, dejando para más adelante la posible incorporación de alguno delos Ayuntamientos con servicio propio, o el suscribir convenios de actuación coordinada conlos mismos en cada provincia.

El Decreto de desarrollo de la Ley 2/1983 de 4 de octubre preveía la constitución delConsejo Superior de Coordinación, como órgano competente de la planificación conjunta, dela Generalitat-Diputaciones Provinciales, en las materias objeto de la ley. Finalmente, en elDecreto 93/1984 de 21 de Agosto del Consell de la Generalitat Valenciana, se establecieronlas directrices de coordinación de las funciones de las Diputaciones Provinciales en materia deextinción de incendios.

En la actualidad disponen de Servicio Municipal contra Incendios los Ayuntamientosde Alacant, Castelló y València. El resto de servicios municipales y comarcales, se hanconsorciardo o integrado en los servicios provinciales.

Page 36: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 36/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 36 

1.3.4.  FUNCIONES  DE  LOS  SPEIS.

El objetivo general de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios ySalvamentos (SPEIS) es la protección de las personas y bienes comprendidos en su territoriode actuación, disponiendo de los medios y recurso adecuados para hacer frente a cualquierincidente que como consecuencia de un riesgo pueda producirse.

Los fines fundamentales de los servicios son:

a)  Socorrer en toda clase de siniestros (incendios, accidentes de tráfico,salvamentos, etc.).

b)  Rescatar a las víctimas y proceder a su traslado.

c)  Prestar asistencia técnica en relación a las emergencias.

d)  Ejecutar trabajos y programas de prevención y sensibilización a la población.

Y por tanto encomendadas las siguientes misiones:

1.EXTINCIÓN DE INCENDIOS

- Urbanos y rurales

- Industriales

- Forestales

2.RETENES DE PREVENCIÓN

- Fuegos Artificiales

- Fallas y Hogueras

3.SALVAMENTO (Personas, animales y bienes en general)- Accidentes de tráfico

- Accidentes de montaña

- Hundimientos y desescombro

- Rescates acuático

- Rescates de animales

4.ACTUACIONES EN GRANDES EMERGENCIAS

- Terremotos

- Inundaciones

- Mercancías Peligrosas

- Riesgos Químicos

5.PREVENCIÓN

- Inspecciones de Seguridad

- Análisis de itinerarios

- Inspecciones de riesgos

- Información y educación al público

Page 37: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 37/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 37 

1.3.5.  LAS  ÁREAS  OPERATIVAS.

1.3.5.1. DEFINICIÓN.

Dentro del ámbito territorial atribuido a los Servicios de Prevención, Extinción de

Incendios y Salvamento, se definen las Áreas Operativas como las unidades de coordinación ygestión con capacidad técnica y operativa suficiente para cumplir los objetivos del SEIS, encoordinación con los servicios centrales. Disponen -en su justo grado- de elementos dedescentralización tanto en los sectores técnicos y administrativos, como en los mediospuramente operativos que distribuidos en los parques de bomberos constituirán su red básica.

La coordinación operativa se realiza desde las áreas, no obstante para las grandesemergencias se prevé la centralización de la misma en un centro único de movilización ycoordinación de las intervenciones a través de la Red de Comunicaciones.

1.3.5.2. ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LOS CONSORCIOS PROVINCIALES DE BOMBEROS.

 A. CASTELLÓ.

El Consorcio Provincial de Bomberos de Castelló se estructura en 8 Áreas Operativasque cubren la totalidad de la superficie provincial, exceptuando la capital que tiene unServicio Municipal de Bomberos. Son las siguientes: Ports, Alt Maestrat, Baix Maestrat,Plana Alta, Plana Baixa, Alcalatén, Espadà-Millars, Alto Palancia.

Las distintas áreas operativas se organizan a través de los parques, los cuales enfunción de sus recursos, instalaciones y por tanto sector de actuación se clasifican en:

- CENTRAL DEL CONSORCIO DE BOMBEROS (en Castelló de la Plana)

- PARQUE PRINCIPAL (DE BOMBEROS PROFESIONALES)

- PARQUE DE VOLUNTARIOS

- PARQUE RURAL / FORESTAL

La distribución territorial de los parques, así como su agrupación en zonas operativas,se refleja en el siguiente cuadro:

ÁreaOperativa

Municipios PoblaciónSuperficie

(Km2)Parque

PrincipalParque

VoluntariosParque

Rural/Forestal

Ports 14 10.810 1070,6 MorellaBallestar,

MorellaAltMaestrat

15 27.666 1014,6 BenasalSant Mateu,Castellfort

BaixMaestrat

14 138.292 942,2 Benicarló Alcalà de X.

Plana Alta 12 41.501 578,4 Orpesa Benlloch

PlanaBaixa

16 166.826 453,7 Nules Eslida

Alcalatén 12 6.886 832,6 LlucenaVistabella

Villahermosa

Espadà-Millars

21 73.956 620,3 Onda Ayodar

Page 38: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 38/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 38

AltoPalancia

30 47.358 1012,5 Segorbe Montán, Pina, Jérica

Total 134 513.298 6.522,9 4 4 13

Total Provincial 135 676.386 6.631,7

En cada Área Operativa existe un parque de bomberos, bien profesional ó voluntario,así como diferentes parque rurales/forestales. Cada Área Operativa está atendida dentro de sudemarcación por su propio parque; no obstante, desde cada uno de los parques existentesdentro de las correspondientes áreas se pueden atender también los servicios del resto de lasáreas.

Mapa de las Áreas Operativas del Consorcio de Bomberos de Castelló.

 B. VALÈNCIA.

El Consorcio Provincial de Bomberos de València se estructura en 6 Áreas Operativas:nombradas como zonas 1, 2, 3, 4, 5, y 6; que cubren la totalidad de la superficie provincial,exceptuando la capital que tiene un Servicio Municipal de Bomberos.

Page 39: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 39/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 39

Mapa de las Áreas Operativas del Consorcio de Bomberos de València.

Las distintas áreas operativas se organizan a través de los parques, los cuales enfunción de sus recursos, instalaciones y por tanto sector de actuación se clasifican en:

- CENTRAL DEL CONSORCIO DE BOMBEROS (en València)

- PARQUE PRINCIPAL O DE ZONA

- PARQUE AUXILIAR

- PARQUE DE VOLUNTARIOS

Cada parque, bajo la tutela y apoyo del parque de zona, tiene asignada una zona dentrode su Área Operativa que forma un entorno territorial de similares características y fácilmentecomunicado, constituyendo así pequeñas entidades organizativas encaminadas a la

descentralización del servicio y al mayor contacto de los parques con la realidad territorial desu área de intervención.

Page 40: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 40/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 40

La distribución territorial de los parques, así como su agrupación en zonas operativas,se refleja en el siguiente cuadro:

Área Operativa Municipios Población Superficie(Km2) Parque deZona ParqueAuxiliar ParqueVoluntarios

16 79.443 271,1 Sagunt

10 63.307 83 la Pobla de F.ZONA 1

11 85.010 139,3 Moncada

4 147.529 77,8 Paterna

3 55.293 14,1 Burjassot

19 117.219 965,3 l’Eliana

4 4.060 519,1 Chelva

ZONA 2

5 2.098 425,7 Titaguas

6 185.644 105,8 Torrent

16 94.962 651,3 SillaZONA 3

7 86.824 38,7 Catarroja

25 111.614 322 Gandia

7 58.126 199,8 CulleraZONA 4

9 36.934 85,6 Oliva18 149.078 605,4 Alzira

41 115.694 989,7 Xàtiva

22 73.674 605,1 OntinyentZONA 5

5 8.395 340,6 Navarrés

9 37.719 1657,4 Requena

13 46.302 951 Chiva

4 7.472 710,2 Ayora

3 2.928 431 Cofrentes

ZONA 6

8 3.862 478,8 Sinarcas

Total 265 1.573.187 10667,83 6 11 6

Total Provincial 266 2.358.919 10802,43

C. ALACANT.

El Consorcio Provincial de Bomberos de Alacant se estructura en 7 Áreas Operativas:

Marina Alta, Marina Baixa, Muntanya, Vinalopó, Baix Vinalopó, l’Alacantí y Vega Baja;

Page 41: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 41/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 41

cubriendo la totalidad de la superficie provincial, exceptuando la capital que tiene un ServicioMunicipal de Bomberos.

Las distintas áreas operativas se organizan a través de los parques, los cuales enfunción de sus recursos, instalaciones y por tanto sector de actuación se clasifican en:

- PARQUE DE BRIGADA (Central del Consorcio, en Sant Vicent del Raspeig)

- PARQUE DE PRINCIPAL O DE ZONA.

- PARQUE AUXILIAR.

- PARQUE DE VOLUNTARIOS.

La distribución territorial de los parques, así como su agrupación en zonas operativas,se refleja en el siguiente cuadro:

ÁreaOperativa Municipios Población Superficie(Km2) ParquePrincipal ParqueAuxiliar ParqueVoluntarios

Marina Alta 32 119.815 718 DéniaPego,

Benissa

Marina Baixa 18 143.660 549 BenidormRelleu,Callosa

Muntanya 34 131.021 979 Cocentaina IbiPlanes,

Banyeres

Vinalopó 15 183.402 1.280 Elda Villena el Pinós

Baix Vinalopó 8 272.176 726 Elx Crevillent

Vega Baja 24 221.561 889 OrihelaTorrevieja,

Almoradí 

Alacantí  8 104.710 426Sant Vicentdel Raspeig

 

Total 140 1.177.345 5.577 7 5 7

Total Provincial 141 1.461.925 5.817

Page 42: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 42/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 42

Mapa de las Áreas Operativas del Consorcio de Bomberos de Alacant.

1.3.6.  DOTACIONES.

1.3.6.1. RECURSOS HUMANOS.

PERSONAL OPERATIVO: El personal operativo es el que entra en contacto físicocon el siniestro, aplicando la instrucciones y las técnicas más adecuadas para alcanzar lamayor eficacia en los servicios.

 BOMBEROS

 MANDOS TÉCNICOS

 BOMBEROS VOLUNTARIOS

 BRIGADAS RURALES DE EMERGENCIA: Las dotaciones de las BrigadasRurales de Emergencia (BRE) de la Comunitat Valenciana, contratadas por laGeneralitat, dependen funcionalmente de los Consorcios Provinciales deBomberos. Tienen como funciones principales la extinción de incendiosforestales, la intervención en situaciones de emergencia de origenmeteorológico, así como la colaboración en otras situaciones de riesgo y

emergencia contempladas en los diferentes planes y procedimientos deprotección civil.

Page 43: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 43/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 43

PERSONAL AUXILIAR: En general, los trabajos de mantenimiento del material y/olas instalaciones, e incluso los de administración elemental del parque son efectuados por elpropio personal operativo durante sus turnos de guardia. No obstante, en las centrales de losconsorcios se dispone, para la atención de su Centro de Comunicaciones y Control, de

personal no comprendido en los grupos operativos para realizar estas funciones. MANTENIMIENTO

 ADMINISTRACIÓN

 COMUNICACIONES

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN: Las funciones de administración sondesempeñadas de acuerdo con el organigrama de cada servicio, en los lugares determinados(generalmente en las centrales de los consorcios), por personal de la escala técnica yadministrativa.

 PERSONAL COMPRAS

 TESORERÍA

 INTERVENCIÓN

A continuación se detallan los recursos humanos que actualmente conforman losdiferentes SPEIS de la C. Valenciana:

- CASTELLÓ:

Personal Operativo

Área Operativa   M  a  n   d  o  s

   T   é  c  n   i  c  o  s

   B  o  m   b  e  r  o  s

   B  o  m   b  e  r  o  s

  v  o   l  u  n   t  a  r   i  o  s

   C  o  n   d  u  c   t  o  r  e  s

   M  e  c   á  n   i  c  o  s

PersonalAuxiliar

PersonalAdminist.

ServiciosCentrales

5 3 1 12 7

Ports 14

Alt Maestrat 21

Baix Maestrat 16 33

Plana Alta 6 27 1

Plana Baixa 16 33 1

Alcalatén 20

Espadà-Millars 1 17

Alto Palancia 6 22 6

Total 50 3 115 78 1 14 7

Page 44: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 44/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 44

- VALÈNCIA:

Personal Operativo

Área Operativa

   M  a  n   d  o  s

   T   é  c  n   i  c  o  s

   B  o  m   b  e  r  o  s

   B  o  m   b  e  r  o  s

  v  o   l  u  n   t  a  r   i  o  s

   C  o  n   d  u  c   t  o  r  e  s

   M  e  c   á  n   i  c  o  s

PersonalAuxiliar

PersonalAdminist.

ServiciosCentrales

2 10 34 52

1 23 74 22 24 74 61 2

3 24 74 34 23 74 15 25 86 18 26 16 44 76 1

Total 137 10 426 145 0 34 63

- ALACANT:

Personal Operativo

Área Operativa

   M  a  n   d  o  s

   T   é  c  n   i  c  o  s

   B  o  m   b  e  r  o  s

   B  o  m   b  e  r  o  s

  v  o   l  u  n   t  a  r   i  o  s

   C  o  n   d  u  c   t  o  r  e  s

   M  e  c   á  n   i  c  o  s

PersonalAuxiliar

PersonalAdminist.

ServiciosCentrales

1 6 67* 16 29

Marina Alta 17 55Marina Baixa 19 55

Muntanya 18 63Vinalopó 17 61 3Alacantí  18 44

Baix Vinalopó 17 54 7Vega Baja 22 81

Total 129 6 480 0 10 16 29

* Bomberos en fase de acceso.

Page 45: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 45/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 45

1.3.6.2. RECURSOS MATERIALES.

Los recursos materiales pueden ser agrupados en seis grandes grupos:

1.Equipos de Protección Individual

Comprende todos aquellos equipos destinados a ser llevado por los bomberos paraprotegerse de uno o de varios riesgos que pueden amenazar a su seguridad o su salud. Esteequipo es individual para cada bombero y por lo tanto el servicio dispone de un númerosuficiente para ser usados por toda la plantilla operativa.

Esta compuesto por: casco, capucha protectora, chaquetón y pantalones, botas,guantes, tirantes y cinturón, cubrepantalón, cuerda y equipo de respiración autónoma .

2.Equipos usados para el desempeño de las tareas de Extinción y Salvamento:

a) Extinción: motobombas, mangueras y lanzas, generadores de espuma, extintores.

b) Equipos específicos para realizar salvamentos y rescates en accidentes de tráfico,incendios urbanos, rescate en montaña, rescate acuático y desescombro.

c) Materiales y equipos de intervención en emergencias de tipo NBQ (riesgo nuclear,biológico o químico).

3.Equipos de Comunicaciones

4.Material y equipos de iluminación y señalización

5.Material y equipos de abastecimiento y achique de agua

6.Vehículos:

- BUP: Autobomba Urbana Pesada - BUL: Autobomba Urbana Ligera- BRP: Autobomba Rural Pesada- BRL: Autobomba Rural Ligera

- BNP: Autobomba Nodriza pesada- BNL: Autobomba Nodriza Ligera

- AEA: Autoescalera automática- ABA: Autobrazo articulado

- FSV: Furgón de salvamento- NBQ: Furgón Riesgo Químico

- UPC: Unidad de Personal y Carga - UTP: Transporte de personal

- UMC: Unidad Móvil de Comunicaciones

- UMJ: Unidad de mando y Jefatura

- FUV: Furgón de útiles varios

A continuación se detallan los recursos materiales de los que actualmente se disponenlos diferentes SPEIS de la C. Valenciana:

Page 46: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 46/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 46 

- CASTELLÓ:

Área OperativaBUP

BUL BRPBRLBNP

BNL

AEA

ABA FSVNBQUPC

UTP

UMJ

  FUVotros UMC

ServiciosCentrales

3 3 8 3 1

Ports 4 1 3 2

Alt Maestrat 3 3

Baix Maestrat 2 2 1 1 2 3 1 2

Plana Alta 1 2 1 2 1 1

Plana Baixa 2 2 1 1 1 3 1 2

Alcalatén 3 1 3 1

Espadà-Millars 2 2 1

Alto Palancia 1 4 1 5 1

Total 6 25 2 2 7 27 13 11 1

Se incluyen los vehículos usados por las BRE anuales.

- VALÈNCIA:

Área OperativaBUP

BULBRPBRL

BNP

BNL

AEA

ABAFSVNBQ

UPC

UTP

UMJ

 FUVotros

UMC

ServiciosCentrales

13 2 1

1 5 1 1 1 6

2 5 6 1 1 11

3 4 1 2 1 64 4 1 1 1 7

5 6 5 2 1 10

6 6 3 2 10 1

Total 30 17 9 5 0 63 0 3 1

Se incluyen los vehículos usados por las BRE anuales.

Page 47: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 47/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 47 

- ALACANT:

Área OperativaBUP

BUL BRPBRLBNP

BNL

AEA

ABA FSVNBQUPC

UTP

UMJ

  FUVotros UMC

ServiciosCentrales

2 2 5

Marina Alta 3 6 2 1 1 5 3

Marina Baixa 3 5 2 2 2 4 3

Muntanya 4 6 2 1 2 6 3

Vinalopó 4 3 2 1 2 6 3

Alacantí  3 2 2 2 2 3 3

Baix Vinalopó 4 2 2 2 1 3 3

Vega Baja 5 2 2 2 2 3 3

Total 26 26 14 11 15 33 26 0 0

Se incluyen los vehículos usados por las BRE anuales.

Page 48: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 48/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 48

BIBLIOGRAFÍA

.

  BALLESTEROS FERNÁNDEZ A. y BALLESTEROS FERNÁNDEZ M.Manual de gestión de servicios públicos locales, Madrid, El consultor, 2005.

  EVARISTO SANVICENTE CALLEJO. Prevención, protección y lucha contrael fuego. Paraninfo

  LUJÁN, J. L. y ECHEVERRÍA, J. (Eds.) Gobernar los riesgos: ciencia yvalores en la sociedad del riesgo, Madrid, Organización de EstadosIberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y BibliotecaNueva, 2004.

  MARTÍNEZ-ALONSO CAMPS, J-L. y YSA FIGUERAS T. Laspersonificaciones instrumentales locales en Cataluña. Organismos autónomos,consorcios, mancomunidades y sociedades públicas, Madrid, INAP, 2003.

  SOSA WAGNER, F. La gestión de los servicios públicos locales, Madrid,Civitas, 2004.

  VARIOS AUTORES .La función directiva en parques de Bomberos. DirecciónGeneral de Protección Civil. Ministerio del Interior.

  VARIOS AUTORES Análisis de la situación de los Servicios de Extinción deIncendios en la Comunidad Valenciana. Servei de Protecció Civil. DireccióGeneral d’Interior. Presidència.1987

Page 49: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 49/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 49

2. LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN ELDESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE LOS SPEIS.

2.1. LEGISLACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL, ESTATAL YAUTONÓMICA.

El sistema español de protección civil, desde el punto de vista jurídico, estáconfigurado fundamentalmente mediante la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, el RealDecreto 407/1992, de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil yel conjunto de planes básicos y directrices básicas acerca de riesgos específicos aprobados porel Gobiernos. Además las Comunidades Autónomas y los Entes Locales cuentan connormativa sobre la materia.

2.1.1.  DEBERES  Y  OBLIGACIONES   EN  MATERIA  DE  PROTECCIÓN  

CIVIL

La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones deemergencia exige poner a contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes atodas las Administraciones Públicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso a losparticulares, a los que, por tal razón, mediante Ley, con arreglo al artículo 30.4 de laConstitución, podrán imponérseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo,catástrofe o calamidad pública, auténticos presupuestos de hecho de la Protección Civil.

En sintonía con lo anteriormente señalado por el legislador en la exposición demotivos de la Ley 2/1985, se establece un deber genérico para todos los ciudadanos mayoresde edad de colaborar, personal y materialmente en la protección civil cuando así se requierapor las autoridades competentes. Obligación que se concreta fundamentalmente en el

cumplimiento de las medidas que se establezcan para la prevención y protección de personasy bienes, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en lassituaciones de emergencia que las circunstancias requieran.

A tal fin, todos los residentes en territorio nacional están obligados a realizar lasprestaciones personales que se les exija por la autoridad competente, en los casos de graveriesgo, catástrofe o calamidad pública, sin derecho a indemnización, así como alcumplimiento de las ordenes que se dicten en tales situaciones. Estando especialmenteobligados a colaborar, señala la Ley, las personas que estén en situación legal de desempleo yen consecuencia perciben por ello una prestación económica.

Además, las autoridades competentes en materia de protección civil (a tales efectos seentiende por autoridades competentes las previstas para disponer la aplicación del plan quecorresponda según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley), en las situaciones de emergencia,en aquellos casos en que ello resultara preciso, pueden proceder a la requisa temporal de todotipo de bienes, así como a la intervención y ocupación transitoria de los que sean necesarios.Aquellos que como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes tendránderecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes.

También se establece en la Ley la obligación de colaborar de distintas organizacionesy entidades, tanto de carácter público como privado. Son, de este modo considerado losservicios de vigilancia, protección y lucha contra incendios de las Empresas públicas oprivadas. Pero además los medios de comunicación social vendrán obligados a colaborar con

las autoridades competentes respecto a la divulgación de informaciones dirigidas a lapoblación y relacionadas con dichas situaciones.

Page 50: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 50/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 50

Es importante señalar que la misma norma, en su artículo séptimo, declara que la CruzRoja y otras entidades públicas cuyos fines estén relacionados con la protección civil habránde contribuir con sus efectivos y medios a las tareas de la misma. En este sentido se consideraque las Brigadas de Tropas de la Cruz Roja y la Cruz Roja del Mar son unidades de

colaboración en materia de protección civil, por lo que su estructura y dotación a estos efectosse establece en el concierto que se suscribe entre la Cruz Roja y los Ministerios del Interior yde Defensa.

La tarea fundamental del Sistema de protección civil, reza la Exposición de Motivosde la Ley 2/1985, consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidasde protección a utilizar. Es por ello que se plantea no sólo de forma que los ciudadanosalcancen la protección del Estado y del resto de los Poderes Públicos, sino tambiénprocurando que estén preparados para la protección por sí mismos. Estos aspectos, son muyimportantes pues en una situación de emergencia los ciudadanos dependen inicialmente de sí mismos. Así, el cumplimiento de los deberes que se imponen a los propios ciudadanos

contribuye al sistema de acciones preventivas e informativas, con el objeto de que lapoblación adquiera conciencia sobre los riesgos que puede sufrir y se familiarice con lasmedidas de protección que debe utilizar en situaciones de emergencia.

Es por ello que los poderes públicos promoverán actividades que sensibilicen a lapoblación acerca de sus responsabilidades públicas en materia de protección civil. En talsentido cobran una especial relevancia los centros de enseñanza que deberán desarrollar, entrelos alumnos, actividades que se encaminen al logro de los fines expuestos en los párrafosanteriores, si bien dichas actividades no tendrán la configuración de áreas de conocimiento, nise computarán a efectos de valoración académica.

Con esa misma finalidad preventiva el Gobierno establecería un catálogo de las

actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como delos centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen. Los titulares de esoscentros dedicados a las actividades comprendidas en el indicado catálogo estarán obligados aestablecer las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil quereglamentariamente se determinen. Estos centros dispondrán de un sistema de autoprotección,dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones deprevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro y además, continúa el artículo sexto de laLey, se promoverá la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas deespecial peligrosidad, a las que las Administraciones públicas, en el marco de suscompetencias, facilitarán asesoramiento técnico y asistencia.

Así, se señala por la Ley que sin perjuicio de las funciones y competencias que enmateria de prevención de riesgos específicos otorgan las leyes a las diferentesAdministraciones públicas, corresponderán también a éstas las siguientes actuacionespreventivas en materia de protección civil:

a.  La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidadespúblicas.

b.  La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.

c.  Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención yextinción de incendios y salvamento.

d.  Promover, organizar y mantener la formación del personal de los serviciosrelacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de losservicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento.

Page 51: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 51/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 51

e.  La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanosa la protección civil, a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a laprevención de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar,edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así 

como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de losservicios de protección civil o en colaboración con los mismos.

f.  Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención deriesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección ysanción, en el ámbito de sus competencias.

2.1.2.  LA  ORGANIZACIÓN  DE  LA  PROTECCION  CIVIL EN  ESPAÑA

Tal y como ya señala el preámbulo de la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, laprotección es esencialmente un problema de organización dada la variedad y amplitud de lassolicitudes de emergencia, de las necesidades que generan y de los recursos humanos y

naturales que han de ser movilizados para hacer frente a tales emergencias.La organización de la protección civil concebida como un servicio público es una

competencia que corresponde a la administración civil del Estado, pero en la que como severá más adelante también participan las restantes Administraciones públicas.

Es necesario a la hora de examinar los órganos que actúan en el sistema de proteccióncivil en España el diferenciar en cuanto a las funciones que tienen encomendadas dosaspectos. Por una parte aquellos que tienen competencia en la elaboración, aprobación,homologación y mantenimiento de la eficacia de los Planes de protección civil. Por otro ladoestarían los que se encargan de la aplicación de tales Planes en las situaciones de emergencia.

2.1.2.1. El Gobierno.

De acuerdo con lo que establece la Ley 2/1985, sobre protección civil, se establece unaestructura en materia de dirección y coordinación. A tales efectos, el Gobierno es el órganosuperior de dirección y coordinación de la Protección Civil, y más concretamente elMinisterio del Interior. El Ministro del Interior puede en los casos en los que la naturaleza dela emergencia así lo aconseje, delegar todo o parte de sus funciones en el Presidente de lacomunidad autónoma o de la entidad local afectada.

Las funciones que le corresponden al Ministro del Interior en materia de Proteccióncivil son:

a)  Elaboración de la norma básica de Protección Civil, los planes especiales de ámbito

estatal o que afecten a varias comunidades autónomas y sus correspondientesreglamentos.

b)  Realizar un catalogo nacional de recursos movilizables de emergencias, integrando eneste los recursos que resulten de los planes territoriales especiales.

c)  Desarrollar las normas de actuación que apruebe el Gobierno en materia e Proteccióncivil

d)  Ostenta la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los mediosde ejecución de los Planes de Actuación Civil.

e)  Puede requerir a las Administraciones públicas, organizaciones privadas y ciudadanos

la colaboración para la realización de simulacros o ejercicios prácticos de control deemergencias.

Page 52: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 52/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 52

f)  Disponer la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad y solicitar al Ministrode Defensa la colaboración e las Fuerzas Armadas.

g)  Solicitar a las autoridades locales y autonómicas la intervención de sus cuerpos depolicía y otros servicios relacionados con la protección civil, que actuarían bajo ladirección de sus mandos naturales.

Y dentro de este Ministerio del Interior es concretamente a la Dirección General deProtección Civil y Emergencias a la que corresponde el ejercicio de las competencias delMinisterio del Interior, derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, y sunormativa de desarrollo.

En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil yEmergencias las funciones que señala el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que sedesarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En él se establece que elMinisterio se estructura en dos grandes organismos, por una parte la Secretaria de Estado de

Seguridad y por otra parte la Subsecretaria del Interior de la que depende la Dirección Generalde la Protección Civil y Emergencias. Esta Dirección General se estructura en las siguientesUnidades, con nivel orgánico de subdirección general:

La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias, y laSubdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones.

Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias laDivisión de Formación y Relaciones Institucionales. En dicha División se integran la EscuelaNacional de Protección Civil,  el  Centro Nacional de Información y Documentación  y elCentro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE). 

A la Subdirección General de Gestión de Planificación, Operaciones y Emergencias le

corresponden las siguientes funciones:- La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga

atribuida por la normativa legal vigente.

- La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros en el marco de loscitados planes.

- La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Redde Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y deotras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

- La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto

de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias ycatástrofes.

- La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en sucaso, a los ciudadanos.

- La preparación de normas o directrices que tengan por objeto la previsión yprevención y planificación de protección civil y emergencias.

Por su parte, la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones será laresponsable de:

- La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

- La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadasde siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

Page 53: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 53/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 53

- La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planesde protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para laprotección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

- La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y serviciosy para la adquisición de bienes.

A la División de Formación y Relaciones Institucionales:

- La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo elentrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicadosen las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extinción de incendios ysalvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permitala máxima difusión de la información.

- El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como lapromoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participaciónsocial en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas deeducación para la prevención en centros escolares.

- El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos yeconómicos, relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

- La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de lasDelegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia deprotección civil de las comunidades autónomas y de las Administraciones locales, así como laorganización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil,

de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.- El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países,

especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación enlas reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil yemergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de laUnión Europea.

El Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica delMinisterio del Interior y donde en consecuencia se ha establecido alguna modificación encuanto a dicha estructura tal y como se detalla en los párrafos precedentes.

2.1.2.2. La Comisión Nacional de Protección Civil.

En el Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la protecciónCivil, se creó la Comisión Nacional de Protección Civil como órgano coordinador, consultivoy deliberante en la materia.

Más tarde, la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, en su artículo 17, determina lasfunciones y composición de la Comisión Nacional de Protección Civil, remitiéndolo encualquier caso su fijación a un posterior desarrollo reglamentario que se produjo con laaprobación del Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre composición, organización yrégimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil. Mediante talesnormas reglamentarias, se estableció la configuración de la citada Comisión como un órganocolegiado de coordinación entre los diferentes Departamentos y entidades de laAdministración Central del Estado, así como con las Comunidades Autónomas, de modo que,tal y como señala el preámbulo del Real Decreto 888/1986, se garantice, dentro del ineludible

Page 54: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 54/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 54

principio de solidaridad una adecuada y eficaz actuación de los poderes públicos en orden alestudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a laprotección y socorro de de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones seproduzcan.

Este Real Decreto ha sido modificado en repetidas ocasiones al objeto de adaptarlo alas sucesivas reestructuraciones producidas en la Administración General del Estado,finalmente para su adaptación a las modificaciones de la estructura administrativa, y conobjeto de mejorar el ejercicio de las funciones que la Comisión Nacional de Protección Civilha de desempeñar como instrumento de coordinación interadministrativa fue sustituido por elReal Decreto 967/2002, de 20 de septiembre, por el que se regula la composición y régimende funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil. 

a) Composición y funcionamiento.

La Ley señala que tal Comisión estará integrada por los representantes de la

Administración del Estado además de un representante designado por los Órganos deGobierno de cada una de las Comunidades Autónomas.

La Comisión Nacional de Protección Civil puede funcionar en Pleno o en Comisiónpermanente.

El Pleno está constituido por las siguientes personas:

-Presidente: El Ministro del Interior.

-Vicepresidente: El Subsecretario del Interior

-Vocales:

-un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales siguientes:Economía, Ciencia y Tecnología; Fomento, Educación, Cultura y Deporte; Trabajo y AsuntosSociales; Agricultura, Pesca y Alimentación; Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo,Hacienda, y Presidencia

- Un vocal en representación de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

- Dos vocales en representación del Ministerio de Defensa y otros dos del Ministeriode Medio Ambiente.

- Cuatro vocales en representación del Ministerio del Interior.

- Un vocal en representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

- Un vocal en representación de cada una de las Comunidades Autónomas y de lasCiudades de Ceuta y Melilla

-Secretario general con voz y voto: el Director General de Protección Civil, que estaráasistido por el Secretario de la Comisión permanente, quien actuará como Vicesecretariogeneral del Pleno.

Esta Secretaría General, actúa como soporte administrativo y técnico permanente de laComisión, asegurando la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados, la prepararon ydistribución de los diferentes documentos y la necesaria coordinación entre las distintasComisiones y grupos de trabajo.

Los vocales en representación de la Administración General del Estado tendrán rangoadministrativo, como mínimo, de Directores generales o equivalente y serán nombrados por elMinistro del Interior, a propuesta del titular del respectivo Departamento, salvo el

Page 55: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 55/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 55

representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y del Consejo deSeguridad Nuclear, que lo serán a propuesta del Secretario general de la Presidencia y delConsejo de Seguridad Nuclear respectivamente. Por cada vocal será nombrado un vocalsuplente por el mismo procedimiento y con nivel administrativo mínimo de Subdirector

general o equivalente.Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta

y Melilla designarán los vocales titulares y suplentes que les corresponden.

A efectos de funcionamiento como Comité Español de la Estrategia Internacional parala Reducción de Desastres, se integrará en el Pleno de la Comisión Nacional de ProtecciónCivil, como vocal, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Por su parte la Comisión Permanente está formada por los siguientes miembros:

-Presidente: el Subsecretario del Interior y como Vicepresidente al Director general deProtección Civil, sustituyendo el segundo al primero en los casos de vacante, ausencia o

enfermedad- Vocales: Un vocal representante de cada uno de los Departamentos ministeriales de

Economía, de Fomento, de Sanidad y Consumo, de Defensa, y de Medio Ambiente. Un vocalen representación de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Dos vocales enrepresentación del Ministerio del Interior, y ocho vocales representantes de las ComunidadesAutónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos por los vocales de las mismas miembrosdel Pleno.

-Secretario: un funcionario de la Dirección General de Protección Civil, con niveladministrativo de Subdirector general o equivalente, designado por el Director general deProtección Civil.

Los vocales de la Comisión Permanente representantes de la Administración Generaldel Estado, serán designados por el Ministro del Interior entre los vocales del Pleno de lamisma adscripción y tendrán los mismos suplentes que les correspondan como vocales delPleno

Asimismo, se prevé que además de funcionar en Pleno y en Permanente, para elestudio de aspectos concretos, dentro de las competencias de la Comisión Nacional deProtección Civil, se pueden crear Comisiones técnicas o grupos de trabajo. La creación deestas Comisiones o de los grupos de trabajo es una decisión del Pleno de la ComisiónNacional de Protección Civil o de la Comisión permanente en cuyo caso lo elevará después alPleno.

Estas comisiones técnicas o los grupos de trabajo están constituidos por miembros dela Comisión Nacional de Protección Civil o por personal dependiente de los Departamentosministeriales y de las Comunidades Autónomas representadas en la misma, pero también esposible de las Entidades públicas o privadas que en razón del objeto para el que fueroncreados, se estime oportuno. La designación de tales miembros corresponde a los órganos einstituciones interesadas, por el objeto, con la conformidad de la Comisión Nacional deProtección Civil.

El régimen de funcionamiento, constitución, convocatoria y adopción de acuerdos dela Comisión Nacional de Protección Civil, en pleno, de la Comisión permanente y de lasComisiones técnicas y grupos de trabajo se rigen por lo dispuesto por la Ley deProcedimiento Administrativo.

Page 56: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 56/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 56 

El Pleno se reúne al menos una vez al año en sesión ordinaria. La Comisiónpermanente lo hace al menos cada tres meses. En un caso y otro, con carácter extraordinario,siempre que lo considere necesario el respectivo Presidente o a petición de un tercio de suscomponentes.

Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones,deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o delVicepresidente y del Secretario general, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Para la válida constitución de la Comisión Permanente, a efectos de celebración desesiones y de adopción de acuerdos, se exigirá la presencia del Presidente o delVicepresidente, del Secretario y de, al menos, cuatro de los vocales representantes de laAdministración General del Estado y cuatro de los que representen a las ComunidadesAutónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Para la válida constitución de las comisiones técnicas y grupos de trabajo será

necesaria la presencia del Presidente o del Vicepresidente, del Secretario y de la mitad, almenos, de sus miembros.

b) Funciones

La Comisión Nacional de Protección Civil es un órgano colegiado que tiene comofinalidad esencial el conseguir una adecuada coordinación entre los órganos de laAdministración Central del Estado y las Comunidades Autónomas. Las funciones concretasque tiene asignadas en el ya citado artículo 17 de la Ley 2/1985 son:

a.  Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito nacional en materia deProtección Civil.

b.  Elaborar los criterios necesarios para establecer el catálogo de recursos movilizablesen casos de emergencia, sean públicos o privados.

c.  Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con laProtección Civil.

d.  Informar las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad delas personas o bienes, tengan relación con la Protección Civil.

e.  Proponer la normalización y homologación de las técnicas y medios que puedanutilizarse para los fines de Protección Civil.

f.  Homologar los planes de Protección Civil cuya competencia tenga atribuida.

Además, añade el Real Decreto en su artículo 2: “Cualesquiera otras que le venganlegalmente encomendadas”.

La Comisión Nacional de Protección Civil tendrá también el carácter de ComitéEspañol de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres, con las funcionessiguientes:

a.  Conocer los criterios, directrices e iniciativas de las Administraciones públicas enrelación con la prevención y mitigación de riesgos de carácter catastrófico.

b.  Promover iniciativas de las diferentes Administraciones públicas y de las entidadesprivadas, para la realización de actuaciones que contribuyan a la mejora de la

prevención y mitigación de riesgos de carácter catastrófico.

Page 57: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 57/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 57 

c.  Promover el desarrollo de una cultura social preventiva en relación con los riesgoscatastróficos.

d.  Conocer y difundir los informes, recomendaciones, directrices y programas emanadosde los órganos de las Naciones Unidas encargados de la puesta en práctica de laEstrategia Internacional para la Reducción de Desastres.

e.  Fomentar la participación y la coordinación de actividades de las distintasAdministraciones públicas, entidades privadas y personal especializado, en programasde cooperación internacional relativos a prevención y mitigación de desastres.

En cuanto a la Comisión Permanente. Le corresponde el ejercicio de las siguientesfunciones:

a.  Asegurar la continuidad de la Comisión Nacional de Protección Civil en los períodoscomprendidos entre los sucesivos Plenos.

b.  Elaborar criterios, estudios, propuestas e informes sobre programas, planes yprocedimientos de actuación.

c.  Estructurar y efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de las comisionestécnicas y grupos de trabajo.

d.  Todas aquellas funciones cuyo ejercicio le sea delegado por el Pleno o le seanencomendadas expresamente por éste.

2.1.2.3.Las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán sus correspondientes PlanesTerritoriales, así como los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no excedadel de la propia Comunidad Autónoma.

La dirección y coordinación de tales Planes será ejercida por la correspondienteComunidad Autónoma, salvo cuando sea declarado el interés nacional según lo previsto en elartículo 1.2 de la Norma Básica de Protección Civil.

Son muchas las Comunidades Autónomas que cuentan ya con Leyes propias enmateria de Protección Civil.

  Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias de Euskadi.

  Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Catalunya

  Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de gestión de emergencias de Andalucía

(BOJA num. 138, de 26 de noviembre, BOE núm. 297, de 12 de diciembre)  Ley 13/2010, de la Generalitat, de 23 de noviembre, de Protección Civil y

Gestión de Emergencias (DOGV núm.6405, de 25 de noviembre de 2010)

  Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención deEmergencias de Aragón.

  Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, del Gobierno de Navarra, de Protección Civil yatención de Emergencias de Navarra (B.O.Navarra, de 8 de julio de 2005)

  Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears.(BOIB, núm. 50, de 6 de abril de 2006. BOE núm 113, de 12 de mayo de 2006)

  Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Page 58: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 58/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 58

  Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

  Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias deCantabria.

2.1.2.4.La Comisión de Protección Civil de la Comunidad AutónomaLas Comisiones de Protección Civil de la Comunidad Autónoma ejercen las funciones

de:

a.  Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia deProtección Civil.

b.  Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con laProtección Civil.

c.  Homologar los planes de Protección Civil cuya competencia tenga atribuida.

Estas Comisiones están compuestas por al menos tres representantes de laAdministración del Estado, designados por ella, además de representantes de la ComunidadAutónoma y de las corporaciones locales incluidas en su ámbito territorial.

Cada una de las Comunidades Autónomas tiene competencia para dictar losreglamentos de organización y funcionamiento de estas Comisiones.

Así, las normas que han aprobado las diferentes Comunidades sobre organización yfuncionamiento de sus respectivas Comisiones de Protección Civil son:

Decreto 202/1999, de 3 de noviembre por el que se regula la organización y elfuncionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.

Decreto 24/1998, de 17 de febrero, sobre composición, funciones y organización de laComisión de Protección Civil de Euskadi.

Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, por el que se regula el Reglamento deorganización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

Galicia:

Decreto 312/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la creación, composicióny régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Decreto 18/1997, de 20 de marzo, de regulación de la Comisión de Protección Civildel Principado de Asturias.

Decreto 111/1986, de 31 de diciembre, de creación de la Comisión de Protección Civilde Cantabria; y Decreto 105/1995, de 7 de noviembre, por el que se modifica el anterior,sobre composición, ordenación y régimen de funcionamiento.

Decreto 7/2002, de 24 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento dela Comisión Regional de Protección Civil de La Rioja.

Decreto 61/186, de 18 de julio, sobre atribución de competencias y creación de laComisión Regional de Protección Civil de Murcia; y Decreto 23/1987, de 24 de abril, por elque se regula el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Regional deProtección Civil de Murcia.

Decreto 12/1989, de 21 de febrero, de creación, organización y funcionamiento de laComisión de Protección Civil de Aragón; y Decreto 4/1994, de 12 de enero, mediante el que

Page 59: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 59/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 59

se modifica el anterior y se establecen las competencias para la elaboración de los Planesespeciales.

Decreto 26/1999, de 9 de marzo, de regulación de la Comisión Regional de ProtecciónCivil de Castilla-La Mancha.

Canarias:

Decreto Foral 131/1994, de 4 de julio, de creación y regulación de la Comisión deProtección Civil de Navarra.

Decreto 8/1996, de 10 de febrero, de creación de la Comisión de Protección Civil deExtremadura; y Decreto 7/1989, de 31 de enero, sobre composición, organización yfuncionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de Extremadura.

Decreto 83/1985, de 8 de octubre, sobre constitución de la Comisión de ProtecciónCivil de las Islas Baleares.

Decreto 61/1989, de 4 de mayo, de creación de la Comisión de Protección Civil de laComunidad de Madrid.

Decreto 41/1988, de 21 de enero, de composición, organización y régimen defuncionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Castilla y León.

2.1.2.5.Entidades Locales

Hay que recordar que los Municipios tienen atribuidas competencias, en los términosque establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia deProtección Civil, prevención y extinción de incendios. Además, los municipios de más de20.000 habitantes han de prestar, por sí o asociados, los servicios de protección civil ademásde prevención y extinción de incendios. En este sentido elaboran y aprueban suscorrespondientes Planes territoriales de protección civil, si bien el marco organizativo generala nivel local debe estar determinado por el correspondiente Plan territorial de la ComunidadAutónoma respectiva y en consecuencia la elaboración de aquéllos, será siguiendo lasdirectrices marcadas al respecto por el estos que actúan a estos efectos de Plan director.

Además, el Alcalde entre otras atribuciones tiene la de “adoptar personalmente y bajosu responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público o grave riesgo, las medidasnecesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno” (artículo 21.1 j) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

2.1.2.6.La Unidades de apoyo ante desastres

Estas unidades reguladas mediante el Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, (BOEnº 156, de 30 de junio de 2000) mediante el cual se regula su creación e implantación,suponían la adopción de una modalidad organizativa que permite que recursos materiales yhumanos ya existentes en los ámbitos público y privado y que por su actividad ordinaria sondirectamente útiles a a los fines de protección civil, puedan ser puestos ordenadamente adisposición para la protección de la población afectada por una situación de grave riesgocolectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, con la preparación y el equipoadicional, en su caso, necesario.

  Las notas explicativas que a continuación se exponen, sobre las características deestas Unidades y sobre la regulación que de las mismas hace el Real Decreto mencionado,

han sido extraídas de la página web del Ministerio del Interior, así como del texto de la propia norma.

Page 60: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 60/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 60

Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) son grupos de profesionalesadecuadamente organizados y equipados, para realizar, de forma voluntaria y altruista,determinadas actividades de protección a personas afectadas por catástrofes, tanto en territorioespañol, como fuera del mismo.

Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) constituyen actualmente una líneaestratégica de la política española en materia de protección civil. No obstante, no suponen unainiciativa aislada, sino que responden asimismo a proyectos en marcha en el contextointernacional, tanto a nivel de la Organización de Naciones Unidas (OCHA), como de laUnión Europea (Mecanismo Europeo de Coordinación de Protección Civil en Emergencias).

Son principios básicos de las UAD los siguientes:

a.  Constitución, mediante la adecuación a la actividad prevista, de medios materiales yhumanos y existentes.

b.  Actuación en emergencias ocurridas en territorio español y fuera del mismo, cuando

se produce un requerimiento para ello.c.  Actuación según directrices de la autoridad en cada caso competente.

d.  Capacidad de respuesta inmediata, con un tiempo de "puesta en disposición de actuar"no superior a seis horas, desde el requerimiento de movilización.

e.  Alta especialización en alguna de las funciones de las necesarias para la protección dela población en caso de catástrofe.

f.  Adecuado equipamiento para el desempeño de sus funciones con la mayor eficaciaposible.

g.  Autosuficiencia completa, de al menos setenta y seis horas, en el área de operaciones.

h.  Permanencia por tiempo limitado en el lugar de operaciones (por lo general entre unasemana y quince días).

i.  Organización jerarquizada con unidad de mando operativo.

 j.  Actuación planificada y con procedimientos operativos, compatibles y, en su caso,homogéneos.

La forma más común de constitución de Unidades de Apoyo ante Desastres es la firmade Convenios de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General deProtección Civil y Emergencias) y las Entidades en disposición de facilitar el apoyo conmedios materiales y la adscripción de personal.

Son aspectos fundamentales de contenido de los Convenios, los siguientes:

  Títulos jurídicos que capacitan a las partes.

  Objetivos

  Estructura organizativa de la UAD.

  Funciones correspondientes a cada uno de los puestos de la estructura yrequerimientos (perfiles) para el desempeño de los mismos.

  Medios y recursos aportados por las partes.

  Dotación de personal dispuesto a prestar su colaboración voluntaria y altruista, en losdiferentes puestos de la estructura.

Page 61: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 61/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 61

  Previsión de Programas Anuales de Formación y Ejercicios.

  Régimen de financiación.

  Procedimiento de seguimiento de la ejecución del Convenio (Comisión Mixta).

  Vigencia, prorrogabilidad y mecanismos de denuncia y solución de controversias.

Las áreas de actividad para las que habrán de crearse UAD, con las siguientes:

  Evaluación de necesidades y coordinación.

  Búsqueda y salvamento.

  Asistencia sanitaria.

  Apoyo psicológico.

  Organización de áreas de albergue provisional y asistencia social.

  Restablecimiento de servicios esenciales.  Telecomunicaciones de emergencia.

  Actuación frente a riesgos biológicos, químicos y radiológicos.

  Identificación de víctimas.

  Apoyo logístico a las intervenciones.

Personal de las UAD: condiciones y carácter de su participación:

  Españoles o extranjeros, mayores de edad, residentes en España.

  Que reúnan los requisitos previstos para el desempeño de alguno de los puestos de la

estructura organizativa de la UAD de que se trate.  Que suscriban un compromiso individual con el Ministerio del Interior, relativo a su

aportación voluntaria y a título gratuito.

En todo caso tendrán derecho a:

  Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

  Alojamiento, manutención y transporte, en el transcurso de la misión.

  Formación y entrenamiento en la Escuela Nacional de Protección Civil, según losprogramas acordados.

La movilización de personas y medios materiales para su actuación en las UAD seefectuará a requerimiento de la Dirección General de Protección Civil, de acuerdo con losprocedimientos que en los Convenios de Constitución se hubieran establecido.

La movilización podrá afectar a todos o solamente una parte de las personas de unadeterminada Entidad, adscritas a la UAD. Asimismo una UAD podrá movilizarse con suestructura completa o únicamente parte de ella, según las necesidades de intervención.

Para actuaciones en el extranjero la movilización habrá de producirse siempre ainstancias del Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con los requerimientos del paísafectado y según un programa específico de actuación que contendrá como mínimo lasprevisiones sobre:

  Movilización de efectivos.

Page 62: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 62/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 62

  Transporte, albergue, manutención y apoyo logístico.

  Procedimientos de coordinación de los efectivos movilizables y de éstos con laDirección General de Protección Civil y Emergencias, con las autoridades del paísafectado y con la Embajada de España.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1123/2000, los costes deEquipamiento básico, Formación y Ejercicios, correrán a cargo de la Dirección General deProtección Civil y Emergencias.

Asimismo correrán a cargo de la Dirección General de Protección Civil y Emergenciaslos gastos de aseguramiento en periodos de formación y actuaciones en España, así como losgastos derivados de las intervenciones en territorio español.

Dichos gastos de aseguramiento y de intervención en el extranjero, habrán de correr acargo del Ministerio de Asuntos Exteriores.

2.1.3.  PLANES  DE  PROTECCIÓN  CIVIL

En los actuales sistemas de protección civil, los planes son la pieza básica. A efectosde la Norma Básica de Protección Civil, se entiende por Plan de protección civil la previsióndel marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de losrecursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso degrave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinaciónentre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir

En cuanto al contenido de los mismos, la Ley sobre protección civil, en su artículo 9,señala que estos planes deben contener en todo caso:

a.  El catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia y el inventario de riesgos

potenciales, que deberá incluir, en todo caso, el contenido del Catálogo Nacional,elaborado por el Gobierno, de las actividades que pueden dar origen a una situación deemergencia, así como los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas serealicen.

b.  Las directrices de funcionamiento de los distintos servicios que deban dedicarse a laprotección civil.

c.  Los criterios sobre la movilización y coordinación de recursos, tanto del sector públicocomo del sector privado.

d.  La estructura operativa de los servicios que hayan de intervenir en cada emergencia,

con expresión del mando único de las operaciones, todo ello sin perjuicio de lasdecisiones que deban adoptarse en cada circunstancia por las autoridades competentes

Como señala Fernando Pablo, en su artículo El sistema de protección civil: el marco  jurídico y el papel de las Comunidades Autónomas, publicado en la “Revista Vasca deAdministración Pública”: “En general, un sistema integral de protección pública debe asumircuatro misiones generales (dentro de su función) que corresponden aproximativamente, a lastareas de mitigación de riesgos (mediante las oportunas acciones de previsión y reducción deaquellos), preparación de intervenciones (desarrollando una respuesta preparada y formandoadecuadamente a los gestores de la misma planificación), respuesta o intervención (cuando elriego se ha materializado, proporcionando ayuda y asistencia de urgencia a fin de lograrreducir la probabilidad de daños secundarios), y recuperación (mediante el apoyo directo eindirecto a las tareas de retorno a la normalidad)”.

Page 63: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 63/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 63

En similares términos se manifiesta el texto de la Norma Básica de Protección Civil(R. D. 407/1992) cuando señala que los principios de Responsabilidad, autonomía deorganización y gestión, coordinación, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad,capacidad de integración y garantía de información, son los principios informadores de la

protección civil, y estos principios exigen que “ésta en cuanto al servicio público, realice unaserie de funciones fundamentales, como son:

La previsión, en lo que se refiere al análisis de los supuestos de riesgos, sus causas yefectos, así como de las zonas que pudieran resultar afectadas;

la  prevención, relativa al estudio e implantación de las medidas oportunas paramantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que sepudieran derivar de éstas;

la planificación de las líneas de actuación, para hacer frente a las situaciones de graveriesgo, catástrofe o calamidad pública que pudieran presentarse;

la intervención, en cuanto a las diferentes actuaciones encaminadas a proteger ysocorrer la vida de las personas y sus bienes;

y, por último, la rehabilitación, dirigida al establecimiento de servicios públicosindispensables para la vuelta a la normalidad”.

La Ley a la que venimos haciendo referencia, la Ley 2/1985, de 21 de enero sobreprotección civil, es el primer instrumento jurídico de este rango que regula en España estasmaterias y define a la protección civil, como un servicio público en cuya organización,funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como losciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de sucolaboración voluntaria. Sin embargo, esta Ley no concreta los ámbitos en los que se ejercen

las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones, remitiéndosefundamentalmente a lo que señalen los distintos Planes de protección civil. Para ello se dictóla Norma Básica prevista en el artículo 8 de la Ley y que se haría con el Real Decreto407/1992, de 24 de abril, por el que se prueba la Norma Básica de Protección Civil y quecontiene las directrices esenciales para la elaboración de los planes.

Los planes están clasificados en dos categorías: Territoriales (de ComunidadAutónoma, provinciales, comarcales, insulares o municipales) y los Especiales, tal y como yaseñala la propia Ley, siendo la Norma Básica la que contiene las directrices generales deambos modelos de planificación.

Los planes territoriales.

Estos son los que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter generalque se pueden presentar en el ámbito de una Comunidad Autónoma o en un ámbito inferior.En estos planes de debe establecer la organización de los servicios y la de los recursos queprocedan, bien de la propia Administración que efectua el Plan, bien de otrasAdministraciones públicas (según la asignación que éstas efectúen en función de susdisponibilidades y de las necesidades de cada Plan Territorial), o bien sean de otras Entidadespúblicas o privadas.

Los planes territoriales de Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por elConsejo de Gobierno de la respectiva Comunidad y deberán ser homologados por laComisión Nacional de Protección Civil.

Page 64: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 64/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 64

Al respecto se pronunció la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/1990, de 19 de  junio, declarando que el inciso “deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de lamisma será solamente de aplicación supletoriamente en el País Vasco, en defecto de normaautonómica. En esa Sentencia, dictada en relación con el recurso de inconstitucionalidad

número 355/1985, se reconocía por el Alto Tribunal la concurrencia de competencias entre lasComunidades Autónomas y el Estado, señalando que, si bien las Comunidades Autónomastienen competencia en materia de protección civil, esta competencia se encuentra condeterminados límites que derivan de la existencia de un posible interés nacional osupraautonómico. Esta sentencia permitió diseñar y perfilar el modelo nacional de proteccióncivil y establecer los criterios comunes mínimos para la elaboración de los Planes.

La homologación a la que más arriba hacíamos referencia, que se realiza por parte dela Comisión Nacional de Protección Civil, consiste en la comprobación de que los planes seacomodan a unos determinados contenidos y criterios, fijados por la Norma Básica comodirectrices de elaboración de los planes territoriales. Además, no podrán ser aplicados hasta

tanto se produzca su homologación, que deberá ser efectuada por el órgano competente en elplazo máximo de tres meses a partir de la recepción por dicho órgano. Transcurrido dichoplazo sin resolución expresa, se entenderán homologados tácitamente. Para obtener talhomologación, en los planes se determinarán al menos los siguientes aspectos:

a). Definición de su objetivo y alcance, valorando y concretando lo que puedeconseguirse con la correcta aplicación del Plan.

b). Determinación de la figura del Director del Plan, al que corresponde la dirección detodas las operaciones que deben realizarse al amparo del Plan, en cualquiera de las fases quecaracterizan la evolución de la emergencia.

c). Cada Plan Territorial contemplará el establecimiento de un Centro de CoordinaciónOperativa (CECOP), donde se realice la dirección y coordinación de todas las operaciones,disponiendo de un sistema de enlace con el CECOP de la Administración en que se integre elPlan.

d). Todo CECOP podrá funcionar en su caso como Centro de Coordinación OperativaIntegrado (CECOPI), en el que se integrarán los mandos de las diferentes Administraciones,tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia deresponsabilidades.

e). Establecimiento de los mecanismos y circunstancias para la declaración formal dela aplicación de un Plan, que determina el comienzo de su obligatoriedad, debiéndose fijarpara cada caso:

  La autoridad encargada de la activación del Plan.

  El momento y circunstancias en las que procede dicha activación.

f). Definición de las medidas de protección a la población, que tienen por objeto evitaro minimizar los efectos adversos del riesgo, debiéndose considerar como mínimo lassiguientes:

  Control de accesos.

  Avisos a la población.

  Refugio o aislamiento en el propio domicilio o en lugares de seguridad.

  Evacuación en sus distintas variantes.

Page 65: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 65/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 65

  Asistencia sanitaria.

Por ser objetivo prioritario, los procedimientos operativos y los medios empleadosdeben ser tales que se pueda asegurar la adopción de estas medidas en el momento oportuno.

g). Definición de las medidas de protección a los bienes, con especial atención a losbienes declarados de interés cultural, medidas de protección que tendrán una doble vertiente,la de su protección propiamente dicha y aquella otra encaminada a evitar que se generenriesgos asociados que puedan incrementar los daños.

h). Definición de las medidas y actuaciones de socorro, considerando las situacionesque representan una amenaza para la vida que, en general, pueden agruparse en:

  Personas desaparecidas.

  Personas sepultadas bajo ruinas, o aisladas.

  Personas heridas o contaminadas.

  Personas enfermas debido a las condiciones del medio ambiente y de higiene.

Las medidas a definir son, entre otras:

  Búsqueda, rescate y salvamento.

  Primeros auxilios.

  Evacuación (transporte).

  Clasificación, control y evacuación de afectados a fines de asistencia sanitaria y social.

  Asistencia sanitaria primaria.

  Albergue de emergencia.  Abastecimiento.

i). Definición de las intervenciones para combatir el suceso catastrófico, que tienen porobjeto actuar sobre el agente que provoca la catástrofe para eliminarlo, reducirlo o controlarlo.Estas intervenciones podrán actuar directamente sobre la causa, o indirectamente sobreaquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que facilitan su evolución opropagación. En todo caso, debe preverse la intervención inmediata para garantizar unaactuación en los primeros y decisivos momentos y permitir la incorporación ordenada yoportuna de nuevos medios.

 j). Definición de la estructura operativa de respuesta para hacer frente a los efectos de

un suceso catastrófico, la cual se determinará en función de la organización adoptada por laAdministración Territorial y de los tipos de emergencia contemplados en los Planes.

k). Articulación de los Planes de los distintos niveles territoriales, con homogeneidadde planteamientos, terminología y contenidos.

l). Previsión de las actuaciones en las emergencias, con establecimiento de sistemas dealerta precoz y criterios de evaluación del suceso y sus consecuencias en tiempo real.

m). Indicación de las autoridades a las que es necesario notificar la existencia desucesos que puedan producir daños a las personas y bienes.

n). Establecimiento de fases y situaciones en concordancia con las medidas de

protección que deben adoptarse y los correspondientes procedimientos de actuación, queconstituye la base operativa del Plan.

Page 66: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 66/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 66 

ñ). Determinación de los medios y recursos necesarios.

El desarrollo de este punto exige la evaluación de los medios y recursos necesarios,identificándose los mecanismos adecuados para su movilización en todos los niveles, así como de los Organismos y Entidades, públicos y privados llamados a intervenir y las fuentesespecializadas de información que se requieren.

Debe figurar, asimismo, un procedimiento para valorar los daños producidos en lacatástrofe, para determinar los equipamientos y suministros necesarios para atender a lapoblación.

o). Determinación de las medidas reparadoras, referidas a la rehabilitación de losservicios públicos esenciales, cuando la carencia de estos servicios constituya por sí mismauna situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.

p). Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la poblaciónafectada y al público en general, para que éste pueda adaptar su conducta a la prevista en un

Plan de emergencia.q). Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan, estableciendo en la

planificación los mecanismos encaminados a garantizar su correcta implantación y elmantenimiento de su eficacia a lo largo del tiempo.

Estos mecanismos comprenden:

  Programa de información y capacitación, comprobaciones periódicas, ejercicios ysimulacros.

  Por otra parte, dado que un plan de emergencia no es una estructura rígida einmutable, pues depende de las condiciones particulares de cada territorio y a los

cambios que se vayan produciendo en la organización, en la normativa y en elprogreso de los conocimientos técnicos, es necesario establecer los correspondientesmecanismos para su revisión y actualización periódica.

r). Flexibilidad.

Los planes deben tener un grado de flexibilidad que permita el ajuste del modelo deplanificación establecido con el marco real de la situación presentada.

s). Asimismo, los Planes Territoriales establecerán el catálogo de recursosmovilizables en caso de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, así como lasdirectrices de funcionamiento de los servicios de intervención y los criterios sobre

movilización de recursos, tanto del sector público como del sector privado conforme a unsistema de clasificación homologado.

Además hay que recordar que los planes territoriales de Comunidad Autónoma podrántener el carácter de Plan Director, estableciendo el marco organizativo general, en relacióncon su correspondiente ámbito territorial, de manera que permita la integración de los PlanesTerritoriales de ámbito inferior.

Por lo que respecta a los Planes municipales, estos deben ser aprobados por sucorrespondiente corporación local y podrán integrarse en su caso, en los planessupramunicipales, insulares o provinciales, debiendo ser homologados por la Comisión deProtección Civil de la Comunidad Autónoma. La competencia de dirección y coordinación de

las acciones previstas en los planes municipales corresponde a la autoridad local, sin perjuiciode que como hemos señalado anteriormente, cuando el alcance de la situación de emergencia

Page 67: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 67/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 67 

o los servicios y recursos a movilizar excedan las competencias de esa Administración, ladirección y coordinación de las actuaciones podrá pasar a la autoridad que ejerza talesfunciones en el Plan Territorial de ámbito más amplio.

Los planes supramunicipales, insulares y provinciales que se aprobarán por el órganocompetente de la entidad local correspondiente, deberán en los Planes de la ComunidadAutónoma (que como hemos señalado anteriormente tiene el carácter de plan director), ydeberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónomacorrespondiente.

Cuando la naturaleza y extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia olos servicios y recursos a movilizar excedan las competencias de una determinadaAdministración, de acuerdo con lo previsto en su correspondiente Plan Territorial, ladirección y coordinación de las actuaciones podrá pasar a la autoridad que ejerza talesfunciones en el Plan Territorial de ámbito más amplio.

Además, la Administración del Estado es la que establecerá los procedimientosorganizativos necesarios para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación de losPlanes Territoriales por las autoridades estatales, en las situaciones de emergencia en quepueda estar presente el interés nacional. En este sentido, la Norma Básica de Protección Civil,en su artículo 1.2 , caracteriza como tales:

a.  Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la LeyOrgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los Estado de alarma, excepción y sitio

b.  Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversasporque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursosa nivel supraautonómico.

c.  Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección nacionalde las Administraciones Públicas implicadas

Cuando se produzca una de estas situaciones de emergencia, el Ministro del Interiorpodrá declarar la emergencia de interés nacional que se efectuará por propia iniciativa o ainstancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Taldeclaración implicará que las autoridades correspondientes dispongan la aplicación de susPlanes Territoriales (de Comunidad Autónoma, provinciales, supramunicipales, insulares ymunicipales) o Especiales, según los casos, correspondiéndole al Estado la dirección ycoordinación de las actuaciones.

Los Planes Especiales

Los Planes Especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuyanaturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos.

Los Planes Especiales de ámbito estatal o que afecten a varias ComunidadesAutónomas son aprobados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previoinforme de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de unaComunidad Autónoma se aprobarán, previo informe de la Comisión de Protección Civil de laComunidad Autónoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la ComunidadAutónoma y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Los riesgos que son objeto de Planes Especiales, en aquellos ámbitos territoriales quelo requieran, son al menos siguientes:

Page 68: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 68/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 68

  Emergencias nucleares.

  Situaciones bélicas.

  Inundaciones.

  Seísmos.

  Químicos.

  Transportes de mercancías peligrosas.

  Incendios forestales.

  Volcánicos.

En la elaboración de los planes especiales ha de tenerse en cuenta los siguientesaspectos:

a.  Identificación y análisis del riesgo y la evaluación de sus consecuencias.

b.  Zonificación del riesgo.

c.  Evaluación del suceso en tiempo real para la aplicación oportuna de las medidas deprotección.

d.  Composición de la estructura operativa del Plan, considerando la incorporación deorganismos especializados y personal técnico necesario.

e.  En los riesgos tecnológicos, la determinación de las actuaciones y responsabilidadesde los industriales.

f.  Características de la información a la población diferenciando la relativa al

conocimiento del riesgo y al conocimiento del Plan.g.  Establecimiento de sistemas de alerta, para que las actuaciones en emergencias sean

eminentemente preventivas.

h.  Planificación de medidas específicas, tanto de protección, como de carácter asistenciala la población.

Además, las directrices que anteriormente hemos señalado en relación con los Planesterritoriales son de aplicación también para el caso de los Planes especiales.

Los Planes especiales se elaboran con arreglo a los siguientes tipos:

1.- Planes Básicos: para los riesgos derivados de situaciones bélicas y de emergencia

nuclear, son aquellos cuya aplicación viene exigida siempre por el interés nacional. En ellos,la competencia y la responsabilidad del Estado abarca todas las fases de la planificación,incluyendo la relativa a la prevención (vigilancia y control de las emergencias potenciales,con el concurso de los organismos competentes), la implantación, el mantenimiento de laefectividad, la información a las administraciones afectadas, a la población y la dirección detodas las actuaciones, sin perjuicio de la participación del resto de las Administracionespúblicas.

2.- Planes Especiales: son aquellos que se elaboran de acuerdo con las DirectricesBásicas relativas a cada riesgo. Dichas Directrices Básicas establecerán los requisitosmínimos sobre los fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de

intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir los Planes Especiales a queaquéllas se refieran.

Page 69: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 69/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 69

Los Planes Especiales pueden articularse, dependiendo de lo previsto en lacorrespondiente Directriz Básica, conforme a las modalidades siguientes:

a.  Estatales o supraautonómicos. Estos establecerán los mecanismos y procedimientosorganizativos de sus recursos y servicios para asegurar el ejercicio de la dirección ycoordinación de los Planes Especiales Autonómicos, en aquellas situaciones deemergencia en que esté presente el interés nacional.

b.  De Comunidad Autónoma, para hacer frente a los riesgos específicos en susrespectivos territorios. Estos Planes, que podrán integrarse en el Plan Director de laComunidad Autónoma, establecerán los mecanismos y procedimientos decoordinación con los planes de ámbito estatal para garantizar su adecuada integración.

2.2. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES.

2.2.1.  INTRODUCCIÓN.  LA  PREVENCIÓN  DE  RIESGOS  LABORALES  

COMO  EXIGENCIA  DEL  ESTADO  SOCIAL.

El Estado social, de acuerdo con García Pelayo, se caracteriza por varias notas, entrelas que destacamos las siguientes: i) por la superación de las posibles contradicciones entre latitularidad formal de unos derechos públicos subjetivos y su ejercicio efectivo; ii) por laprosecución de la procura existencial, es decir, por la acción estatal destinada a crear lascondiciones para la satisfacción de aquellas necesidades vitales que, en las complejascondiciones de la sociedad de nuestro tiempo, no pueden ser satisfechas ni por los individuosni por los grupos; iii) por la concepción del status de ciudadanía no sólo como una comúnparticipación en valores y en derechos políticos, sino también en los bienes económicos yculturales, y, consecuentemente, iv) por ser un Estado de prestaciones, de modo que a los

preceptos constitucionales que limitan su actividad añade otros que le fijan objetivos

El Estado social no solo ampara derechos civiles de los que se desprende, en general,obligaciones negativas o de no interferencia, sino que recoge y garantiza derechos socialesque exigen que el Estado asuma obligaciones positivas o prestacionales en ámbitos como lasanidad, la educación, el laboral etc. El Estado social no es solo un poder regulador sinotambién gestor y distribuidor. No será un Estado mínimo como el liberal sino un Estadomarcadamente intervencionista que desarrollará gran número de políticas públicas ennumerosos campos: laboral, economía, cultura, vivienda, integración, medio ambiente, conuna finalidad claramente redistributiva. Así lo señalará el Tribunal constitucional en su

sentencia 18/1984, de 7 de febrero: “El reconocimiento de los denominados derechos decarácter económico y social -reflejado en diversos preceptos de la Constitución- conduce a laintervención del Estado para hacerlos efectivos, a la vez que dota de una trascendencia socialal ejercicio de sus derechos por los ciudadanos -especialmente de los de contenidopatrimonial, como el de propiedad- y al cumplimiento de determinados deberes -como lostributarios-.”

España, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución se constituye en un Estadosocial y democrático de Derecho. A lo largo del articulado de nuestra Carta Magna puedeobservarse como esta afirmación se va plasmando. Así, por ejemplo:

- El artículo 9 que consagra el principio de igualdad material señala queCorresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que lalibertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean

Page 70: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 70/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 70

reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,económica, cultural y social.

- El artículo 35 que consagra el derecho al trabajo.

- El artículo 40.2: los poderes públicos fomentarán una política que garantice laformación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene enel trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la

  jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción decentros adecuados.

- El artículo 41 que consagra el derecho a la seguridad social,

- El artículo 43 que reconoce el derecho a la salud

- El artículo 47 que señala que todos los españoles tienen derecho a disfrutar deuna vivienda digna y adecuada.

- El artículo 49 que establece que los poderes públicos realizarán una políticade previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidosfísicos, sensoriales y psíquicos

En este contexto hay que situar la cuestión de la prevención de riesgos laborales. ElEstado ha de regularla y ha de asumir una serie de actuaciones dirigidas a la promoción de lamejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y laseguridad de los trabajadores.

A pesar de que en la Constitución de 1978 no se hace mención expresa a la cuestión dela prevención en el ámbito laboral, ésta puede deducirse de diversos artículos. Así 

encontramos:- Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.

- Artículo 40.2: “Los poderes públicos fomentarán una política que garantice laformación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo ygarantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, lasvacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”

- Artículo 43.1y 2: “1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Competea los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas yde las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos

al respecto.Hay que advertir que el artículo 15 está incluido en la Sección I (“De los derechos

fundamentales y de las libertades públicas”) del Capítulo II (“Derechos y libertades”) delTítulo I (“De los derechos y deberes fundamentales”) de la Constitución. Nos encontramospues ante un auténtico derecho fundamental que es objeto de las máximas garantía tal comose señala en el artículo 53.1: “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundodel presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo casodeberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos ylibertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). y 53.2:“Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en elartículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por unprocedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del

Page 71: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 71/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 71

recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a laobjeción de conciencia reconocida en el artículo 30.”

En cambio, los artículos 40 y 43 están incluidos en el capítulo III (“De los principiosrectores de la política social y económica”). Por lo tanto, y a pesar de la dicción de estospreceptos, lo que contienen no son auténticos derechos sino principios. Ello no quiere decirque no tengan ningún valor jurídico. De acuerdo con el artículo 53.3 CE los principiosrectores informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderespúblicos y sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo quedispongan las leyes que los desarrollen. Según el profesor ALVAREZ CONDE la existenciade los principios rectores implica la prohibición de cualquier actividad en sentido contrariopor parte de los poderes públicos respecto de estos principios pero el problema de fondoplanteado es el grado de vinculación de los poderes públicos respecto de ellos. Con razónopina el mencionado autor que la existencia de estos principios rectores no puede conducir a

una actitud abstencionista por parte de los poderes públicos, sino más bien exigen una actitudpositiva de los poderes públicos que deben concretizar dichos principios y desarrollar suactividad conforme a los mismos, pues su cumplimiento no puede ser diferidoindefinidamente aunque sí demorado. Los principios rectores suponen un contenidoconstitucionalmente mínimo que debe ser realizado por los poderes públicos, especialmentepor el legislador.

El mandato constitucional plasmado en los preceptos anteriores conlleva la necesidadde desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante laprevención de los riesgos derivados de su trabajo teniendo en cuenta que se hace necesarioarmonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia. A partir del

reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de susalud e integridad, han de establecerse diversas obligaciones que garanticen este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en laconsecución de dicho objetivo.

2.2.2.  COMPETENCIAS  EN  MATERIA  DE  RIESGOS  LABORALES.

El artículo 137 de la Constitución de 1978, que abre el Título VIII consagra ladescentralización política y administrativa en los siguientes términos: “El Estado se organizaterritorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que seconstituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía de gestión de sus respectivosintereses”.

Para ver la distribución competencial entre Estado y comunidades Autónomas hay queacudir, en primer lugar a los artículos 148 y 149 y 150 de la constitución española.

El artículo 149 señala las materias sobre las que el Estado tiene competenciasexclusivas. El artículo 148 señala las competencias que pueden asumir las ComunidadesAutónomas (y que han de asumir de forma efectiva en el correspondiente Estatuto deAutonomía de forma que las no asumidas expresamente corresponderán al Estado) y elartículo 150 fija una serie de mecanismos para atribuir a las Comunidades Autónomascompetencias que, en principio, son del Estado.

De acuerdo con el reparto de poder que corresponde a las Comunidades autónomas y

al Estado, suele distinguirse y se observa en el propio art. 149 CE, la existencia decompetencias exclusivas, compartidas o concurrentes.

Page 72: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 72/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 72

a) Competencias exclusivas: son aquéllas en las que un ente aglutina todas lasfacultades posibles sobre una misma materia.

b) Competencias compartidas: cuando determinadas facultades corresponden a un entey las restantes a otro. El art. 149 CE recoge, en tal sentido, tanto la atribución de lalegislación básica al Estado, correspondiendo el desarrollo normativo y la ejecución a lasComunidades Autónomas; como la atribución de la legislación al Estado, dejandoexclusivamente en manos de las Comunidades autónomas la ejecución. A modo de ejemplo,según se dispone en el art. 149.1 CE: legislación sobre pesas y medidas, las bases ycoordinación de la planificación general de la actividad económica. Que corresponden alEstado, entendiéndose, pues, que las restantes facultades pueden ser asumidas por lasComunidades Autónomas.

c) Competencias concurrentes: cuando los dos entes tienen la posibilidad de concurrircon idénticas facultades a la regulación de una materia.

Hay que tener en cuenta que la legislación sobre riesgos laborales se encuadra dentrode la legislación laboral que de acuerdo al artículo 149.1.7. de la Constitución es competenciadel Estado. Las Comunidades Autónomas, por lo tanto, solo tendrán competencias deejecución de la legislación laboral. Por lo tanto nos encontramos ante un supuesto decompetencias compartidas. El Estado tiene la competencia de dictar la legislación sobre lamateria y las Comunidades Autónomas en todo caso asumen competencias de ejecución.

2.2.3.  NORMATIVA  SOBRE  PREVENCIÓN  DE  RIESGOS  LABORALES.

En cuanto a la legislación sobre prevención de riesgos laborales hay que citar enprimer lugar la Ley 31/1995, de 9 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que será

objeto de estudio posterior. Esta ley necesita de un amplio desarrollo reglamentario tal comoel artículo 6 de la Ley reconoce al enumerar una serie de materias susceptibles de serdesarrolladas reglamentariamente:

1.  El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consultaa las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará lasmaterias que a continuación se relacionan:

a.  Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para laprotección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

b.  Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos ylas exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y lasalud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimientode estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como,en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo.

c.  Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestoscontemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de unadiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que secontengan las medidas preventivas a adoptar.

d.  Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores,normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.

e.  Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios deprevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el

Page 73: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 73/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 73

fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así comocapacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y lostrabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.

f.  Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajosespecialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstoscontroles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados dedeterminadas características o situaciones especiales de los trabajadores.

g.  Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así comorequisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridadcompetente de los daños derivados del trabajo.

2.  Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso,a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debidacoordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de

evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en suaplicación y el progreso de la técnica.

Siguiendo la clasificación efectuada por Sala Franco se puede establecer la siguienteenumeración sistematizada de las principales normas reglamentarias en materia de prevenciónde riesgos laborales:

A)  Normas reglamentarias de prevención de riesgos laborales en sentido estricto:

a)  Relativas a los Servicios de Prevención:

- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención

b)  normas reglamentarias organizativas:- Real Decreto 1879/1996 por el que se regula la composición de la Comisión Nacional

de Seguridad y Salud en el Trabajo

- Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura ycompetencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

- Ordenes Ministeriales de 23 de marzo de 1983, de desarrollo del Real Decreto577/1982, de 17 de marzo.

c)  Normas reglamentarias generales:

-Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protecciónde la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. BOE núm. 148 de21 de junio de 2001.

- Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia deseñalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE núm. 97 de 23 de abril

- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposicionesmínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

- Real Decreto487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad ysalud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particulardorsolumbares, para los trabajadores.

- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad ysalud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Page 74: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 74/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 74

- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos detrabajo.

- Real Decreto 1316/1989 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgosderivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

- Real Decreto773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y saludrelativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

d)  Normas reglamentarias sectoriales

- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad ysalud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajotemporal.

- Real Decreto1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposicionesmínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 deoctubre.

- Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposicionesmínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en lasactividades mineras.

- Real Decreto1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposicionesmínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

B)  Normas reglamentarias de Seguridad Industrial

- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General deNormas Básicas de Seguridad Minera.

- Real Decreto2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento deseguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

- Real Decreto1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento deAparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto2291/1985, de 8noviembre.

C)  Normas reglamentarias sanitarias

- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra losriesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contralos riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

- Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización deaparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante eltrabajo

- Real Decreto783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobreprotección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Hay que tener en cuenta, que en el ámbito internacional también hay normas alrespecto. La Carta Social Europea de 1961, ratificada por España en 1981 contiene varias

Page 75: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 75/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 75

referencias al respecto. Así tras afirmar en su punto 3 de la Parte I que todos los trabajadorestienen derecho a la seguridad y a la higiene en el trabajo, afirma en el artículo 3 que   paragarantizar el ejercicio del derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, los Estadoscontratantes se comprometen: 1. A promulgar reglamentos de seguridad e higiene. 2. A tomar

las medidas precisas para controlar la aplicación de tales reglamentos. 3. A consultar, cuandoproceda, a las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre las medidas encaminadas amejorar la seguridad e higiene en el trabajo.

Cabe mencionar también la labor llevada a cabo por la Organización Internacional delTrabajo. Así, podemos citar, entre otros, el Convenio nº 155, de 22 de junio de 1981 de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), sobre seguridad y salud de los trabajadores ymedio ambiente en el trabajo.

El Tratado constitutivo de la Comunidad europea señala en su artículo 137 que laComunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en la mejora, enconcreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

En el marco de la Unión Europa son numerosas normas al respecto. Citar aquí:

- Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas parapromover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. LaDirectiva se aplica a todos los sectores de actividad, privados o públicos, conexclusión de determinadas actividades específicas propias de la función pública y delos servicios de protección civil (89/391/CEE)

- Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1999 relativa alas disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad delos trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas

((1999/92/CE)) - Directiva del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas(96/82/CE) 

- Reglamento (CE) n° 2062/94 del Consejo de 18 de julio de 1994 por el que se crea laAgencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo.  

- Directiva del Consejo de 30 de noviembre de 1989 relativa a las disposicionesmínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajode los equipos de trabajo (89/655/CEE) 

- Decisión de la Comisión de 24 de febrero de 1988 por la que se establece la mejora dela información en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo(88/383/CEE). 

- Directiva del Consejo de 12 de mayo de 1986 relativa a la protección de lostrabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo(86/188/CEE). 

- Directiva del Consejo de 19 de septiembre de 1983 sobre la protección de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante eltrabajo (83/477/CEE). 

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (no en vigor)contiene varias disposiciones que hacen referencia a esta cuestión. Así además del

Page 76: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 76/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 76 

reconocimiento del derecho a la vida (artículo II-62) y a la integridad física y moral (artículoII-63), se establece más específicamente:

- en el artículo II-91 las condiciones de trabajo justas y equitativas entre las que seencuentra el derecho del trabajador “a trabajar en condiciones que respeten su salud,seguridad y dignidad”,

- en el artículo II-92, la prohibición del trabajo infantil y la protección de los jóvenes altrabajo, de esta manera se prohíbe el trabajo infantil y se establece como edad mínimade admisión al trabajo la edad en la que se concluye la escolaridad obligatoria y, enrelación con los jóvenes admitidos a trabajar se señala que deberán disponer decondiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacióneconómica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, susalud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro sueducación.

- en el artículo II-95, el derecho a la salud que supone que Toda persona tiene derecho aacceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en lascondiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse yejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado deprotección de la salud humana.

- en el artículo III-209, la política social de la Unión y que establece que la Unión y losEstados miembros tendrán como objetivos prioritarios: la mejora de las condiciones devida y de trabajo y una protección social adecuada,

- en el artículo III-210, los ámbitos en los que la Unión europea apoyará ycomplementará la acción de los Estados miembros para alcanzar los objetivos de la

política social señalados en el artículo III-209 señalándose como tales, entre otros,: lamejora, en particular, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad delos trabajadores y b) las condiciones de trabajo;

- en el artículo III-213, las materias respecto de las cuales se fomentará la cooperaciónentre los Estados miembros y facilitará la coordinación de sus acciones en los ámbitosde la política social, señalándose entre éstas: a) el Derecho del trabajo y lascondiciones de trabajo, b) la formación y perfeccionamiento profesionales, c) laprotección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, d) lahigiene en el trabajo.

Por último, necesario es hacer referencia a los convenios colectivos. El artículo 2.2. de

la Ley de prevención de riesgos laborales señala que las disposiciones de carácter laboralcontenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter deDerecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en losconvenios colectivos. Es decir, esta materia es susceptible de negociación jugando loseñalado por la ley y los reglamentos el papel de mínimo indisponible por lo que víanegociación colectiva puede mejorarse lo señalado en ellos. De acuerdo con SALA FRANCOsolo quedan excluidas de la negociación colectiva las materias que no se refieren a lasobligaciones contractuales de empresarios y trabajadores y aquellas que, aun refiriéndose a lasobligaciones contractuales de empresarios y trabajadores, viene reguladas por normasimperativas absolutas, inmodificables convencionalmente por razones de orden público. Estosucede con el régimen de responsabilidades y sanciones.

Page 77: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 77/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 77 

2.2.4.  LA  LEY  31/1995,  DE  8  DE  NOVIEMBRE  DE  PREVENCIÓN  DE  

RIESGOS  LABORALES.

Esta ley se justificaba por una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, ala falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de ladispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muydiverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución Española; y,en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevasno contempladas con anterioridad. Cabe señalar que la Ley plantea un nuevo enfoque en laprevención de riesgos laborales cuyos elementos más importantes son la protección deltrabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda elmero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes yobligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones deriesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo deldiseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su

actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de unconjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturalezade los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas. Y, junto a ello, lainformación y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto delalcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos,de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de laspersonas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

Contiene la ley en sus artículos 3.1 y 4 una serie de definiciones. Así, A efectos de lapresente Ley y de las normas que la desarrollen:

1.  Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o

previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuirlos riesgos derivados del trabajo.

2.  Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra undeterminado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vistade su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca eldaño y la severidad del mismo.

3.  Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías olesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

4.  Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probableracionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un dañograve para la salud de los trabajadores.En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud delos trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando seaprobable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición adichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuandoéstos no se manifiesten de forma inmediata.

5.  Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos"potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivasespecíficas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que losdesarrollan o utilizan.

6.  Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento oinstalación utilizada en el trabajo.

Page 78: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 78/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 78

7.  Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo quepueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad yla salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

a.  Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos ydemás útiles existentes en el centro de trabajo.

b.  La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en elambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones oniveles de presencia.

c.  Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente queinfluyan en la generación de los riesgos mencionados.

d.  Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a suorganización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a queesté expuesto el trabajador.

8.  Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a serllevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos quepuedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquiercomplemento o accesorio destinado a tal fin.

La Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías yresponsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de lostrabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco deuna política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. Se articulaen base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto laactuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva,

como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través desus organizaciones representativas.

El ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por unarelación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácteradministrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los sociostrabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que lascorrespondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía,seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidadesimpidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que sedicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en

sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros yestablecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.

La Ley diseña todo un entramado de funciones que se encomiendan a laAdministración, a los empresarios y a los propios trabajadores a los que, además, se lesreconoce una serie de derechos en este ámbito. La propia ley reconoce en su artículo 12 que laparticipación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales ysindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de lagestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridady salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención deriesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos

niveles territoriales.

Page 79: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 79/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 79

La Administración desempeña funciones de promoción y asesoramiento, de vigilanciay control, y, por último, sancionadora. Las funciones de promoción y asesoramiento sonllevadas a cabo por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, órganocientífico técnico especializado de la Administración General del Estado consistiendo su

misión en analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así comopromover y apoyar la mejora de las mismas. Entre sus concretas funciones se encuentran: a.Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de lanormalización, tanto a nivel nacional como internacional. b. Promoción y, en su caso,realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación enmateria de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, ensu caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en elejercicio de sus funciones en esta materia. c. Apoyo técnico y colaboración con la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control,prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas. d.Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperacióninternacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, la función de vigilancia y control está encargada a la Inspección deTrabajo y Seguridad Social. El artículo 9 enumera las concretas funciones de esteorganismo: a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materiade prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo ala autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase unainfracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales. b. Asesorar e informar a lasempresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuyavigilancia tiene encomendada. c. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo

Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales. d. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentesde trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por suscaracterísticas o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así comosobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general,en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal enmateria de prevención de riesgos laborales. e. Comprobar y favorecer el cumplimiento de lasobligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente ley. d.Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta laexistencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

La función sancionadora la ejerce la Administración laboral de acuerdo con lodispuesto en el Capítulo VII de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Poner de relieve que las competencias preventivas de las Administraciones Sanitarias(estatal o autonómica según las transferencias efectuadas) serán las señaladas en la LeyGeneral de Sanidad y sus disposiciones de desarrollo. En particular y de acuerdo con elartículo 10 de la Ley de prevención de riesgos laborales serán competentes para:

a. El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de lasactuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios deprevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas lassociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.

b. La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración,  junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la

Page 80: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 80/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 80

realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologíasque puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápidointercambio de información.

c. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de lasalud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevenciónautorizados.

d. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticasrelacionados con la salud de los trabajadores.

Por su parte las competencias preventivas de la Administración industrial vienenestablecidas en la Ley de Industria.

Como se ha señalado anteriormente es de vital importancia en este ámbito laparticipación institucional de todos lo sectores afectados, empresarios y trabajadores. Esaparticipación se concreta, de acuerdo con el artículo 13 de la ley, en la Comisión Nacional

de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano colegiado asesor de las Administracionespúblicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participacióninstitucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, compuesto por un representante decada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de laAdministración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, porrepresentantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. LaComisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicascompetentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramientotécnico y de vigilancia y control. Asimismo podrá informar y formular propuestas en relacióncon dichas actuaciones, específicamente en lo referente a: criterios y programas generales deactuación, proyectos de disposiciones de carácter general, coordinación de las actuacionesdesarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral, ycoordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria yde industria.

En cuanto al empresario, la Ley establece una serie de obligaciones que derivan delcorrelativo derecho de los derechos de los trabajadores a una protección eficaz en materia deseguridad y salud en el trabajo. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber delas Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. En cumplimiento del deberde protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a suservicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de susresponsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales:

- mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción decuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de lostrabajadores, evaluación de riesgos12, información, consulta y participación y formación de

12De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la evaluación de los

riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayanpodido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones detomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso,sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberánponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario: eliminar o reducir el riesgo,mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección

Page 81: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 81/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 81

los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilanciade la salud,

- y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en lostérminos establecidos en el capítulo IV de la propia ley.

Además, el empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de laactividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades deidentificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los nivelesde protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas deprevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar lascircunstancias que incidan en la realización del trabajo.

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevenciónde riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas13, así como, en su caso, aresponsabilidades penales14 y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de

dicho incumplimiento.Como se ha señalado, este conjunto de deberes del empresario deriva del derecho de

los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, perotambién la ley impone a los trabajadores el deber de velar, según sus posibilidades ymediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, porsu propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que puedaafectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, deconformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Este deber se concreta en una serie de actuaciones contenidas en el artículo 29 de laley: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las

máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general,cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente losmedios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instruccionesrecibidas de éste. 3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente losdispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con suactividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4. Informar de inmediato a susuperior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades deprotección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquiersituación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la

individual, o de formación e información a los trabajadores. controlar periódicamente las condiciones,la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

13En cuanto a la responsabilidad administrativa, cabe acudir al Real Decreto Legislativo  5/2000, de 4

de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en elOrden Social (artículos 11 y siguiente).

14En cuanto a la responsabilidad penal habrá que acudir al artículo 316 del Código Penal que tipifica

el delito contra la seguridad y la salud laboral (“Los que con infracción de las normas de prevenciónde riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que lostrabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de formaque pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas deprisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”) y a los preceptos que tipifican los

delitos o faltas de lesiones (artículos 147 y ss. y 621) o de homicidio (artículo 138 y ss. y 621 CP)

Page 82: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 82/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 82

salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas porla autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en eltrabajo. 6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones detrabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Hay que advertir que el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones enmateria de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá laconsideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 delEstatuto de los Trabajadores15 o  de falta, en su caso, conforme a lo establecido en lacorrespondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o delpersonal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en esteapartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista enla prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos deRégimen Interno.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades

preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:a.  Asumiendo personalmente tal actividad.

b.  Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

c.  Constituyendo un servicio de prevención propio.

d.  Recurriendo a un servicio de prevención ajeno

El empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención siempre ycuando las empresas sean de menos de seis trabajadores y siempre que desarrolle de formahabitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los

riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. Deacuerdo con el Reglamento de los servicios de prevención, el empresario no podrá asumirpersonalmente dichas funciones si la actividad es alguna de las señaladas en el Anexo I delpropio Reglamento16.

15“1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de

incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan enlas disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de laempresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y

muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos quela motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones uotra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”.

16Anexo I:

a. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992,de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes

cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría,según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación desustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como

Page 83: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 83/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 83

Cuando el sistema de prevención es llevado a cabo por los trabajadores de la empresa,obliga la ley a que los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponerdel tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamañode la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en

la misma. Así mismo, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso ala información y documentación a que se refiere los artículos 18 y 23 de la Ley.

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos ala empresa si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realizaciónde las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a queestán expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con elalcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 delartículo 6 de la Ley.

Señala el Reglamento de los servicios de prevención que El empresario deberáconstituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes

supuestos:a.  Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

b.  Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de lasactividades incluidas en el Anexo I.

c.  Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida laAutoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y,

R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparadospeligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

c. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicacióndel R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentesmayores en determinadas actividades industriales.

d. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículospirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en

plataformas marinas.

g. Actividades en inmersión bajo el agua.

h. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, conriesgo de caída de altura o sepultamiento.

i. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

  j. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de losmismos.

k. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

l. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Page 84: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 84/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 84

en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las ComunidadesAutónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de lafrecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por elconcierto con una entidad especializada ajena a la empresa.

Por otra parte, remarcar que si el empresario que no hubiere concertado el servicio deprevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema deprevención al control de una auditoria o evaluación externa17.

También señala el Reglamento de los servicios de prevención que las empresasespecializadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a.  Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para eldesempeño de su actividad.

b.  Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

c.  No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o decualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio deprevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de susactividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2218.

d.  Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos decarácter sanitario.

e.  Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.

Los servicios de prevención vienen definidos en el artículo 31.2 de la Ley como elconjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivasa fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,

asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y alos órganos de representación especializados. Estos servicios deberán estar en condiciones deproporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos deriesgo en ella existentes y en lo referente a: a. El diseño, implantación y aplicación de un plande prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de lostrabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c. La planificación de laactividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidaspreventivas y la vigilancia de su eficacia. d. La información y formación de los trabajadores.e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f. La vigilancia de la saludde los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

17 Vide Capítulo V del Reglamento de los servicios de prevención.18

Artículo 22: La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones quelas aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidasal respecto en la normativa específica aplicable a dichas Entidades.

Tales funciones son distintas e independientes de las correspondientes a la colaboración enla gestión de la Seguridad Social que tienen atribuidas en virtud de lo previsto en el artículo 68 deltexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio.

Page 85: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 85/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 85

Por último, destacar que la Ley impone una serie de obligaciones a determinadosfabricantes, importadores y suministradores. Así los de maquinaria, equipos, productos yútiles de trabajo. De esta manera están obligados a asegurar que éstos no constituyan unafuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las

condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de

utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que sepermita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifiqueclaramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que sualmacenamiento o utilización comporten.

Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar lainformación que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidaspreventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su usonormal, como su manipulación o empleo inadecuado.

Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de lostrabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que seaninstalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto,deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivelde protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.

Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a losempresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización ymanipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo seproduzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que losempresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

El empresario deberá garantizar que las informaciones a que hemos hecho referenciasean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

2.3. NORMATIVA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓNINDIVIDUAL. NORMAS UNE.

2.3.1.  LA  PROTECCIÓN  INDIVIDUAL:  LOS  EQUIPOS  DE  

PROTECCIÓN  INDIVIDUAL.

 2.3.1.1. DEFINICIÓN.

Se entiende por protección personal o individual la técnica que tiene como objetivo

el proteger al trabajador frente a agresiones externas, ya sean de tipo físico, químico obiológico, que se pueda presentar en el desempeño de la actividad laboral.

Esta técnica constituye por tanto un complemento de la técnica de seguridad colectiva,como indica el artículo 15 de la LPRL, relativo a los Principios de la Acción Preventiva,donde se señala que el empresario aplicará las medidas que integren el deber general deprevención con arreglo a una serie de principios, entre los cuales se encuentra el de “adoptarmedidas que antepongan la protección colectiva a la individual”, es decir, cuando el uso de lastécnicas colectivas no resulte posible o conveniente, como medida complementaria de ella, sedeberá acudir a la protección individual.

De este modo el art. 4 del RD 773/1997 señala que, los equipos de protección

individual deberán utilizarse “cuando existan riesgos para la seguridad o salud en lostrabajadores que no haya podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de

Page 86: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 86/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 86 

protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización deltrabajo”.

Por otro lado, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI), cualquierequipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o másriesgos que puedan amenazar su seguridad y/o su salud, así como cualquier complementodestinado al mismo fin. (Art. 2 R.D. 773/1.997, de 30 de Mayo y art. 4 de la LPRL).

Los EPI son pues elementos de protección individuales del trabajador, muyextendidos y utilizados en cualquier tipo de trabajo y cuya eficacia depende, en gran parte, desu correcta elección y de un mantenimiento adecuado del mismo.

Se excluyen de esta definición:

  La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados aproteger la salud o la integridad física del trabajador.

  Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

  Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personasde los servicios de mantenimiento del orden.

  Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

  El material de deporte.

  El material de defensa o de disuasión.

  Los aparatos portátiles para la detección o señalización de los riesgos y de los factoresde molestia.

Según la definición dada en la normativa, para tener la consideración de EPI esnecesario atender a una serie de consideraciones19:

1.  El epi no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino protegernos de losriesgos que la tarea o actividad presenta. Por tanto, no tendrán la consideración deEPI, según lo establecido en el Real Decreto, las herramientas o útiles aunque losmismos estén diseñados para proteger contra un determinado riesgo (herramientaseléctricas aislantes, etc.).

2.  El epi debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la formaprevista por el fabricante. Según este criterio no puede ser considerado un EPI, porejemplo, una banqueta aislante.

3.  El EPI debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para laprotección de productos o personas ajenas. Con arreglo a esto existen prendasutilizadas para la protección de alimentos o bien para evitar contagios de personas que,según este Real Decreto, no tienen consideración de EPI. Son ejemplos: los elementosutilizados por los manipuladores de alimentos o los utilizados en determinadossectores sanitarios.

4.  Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para elcorrecto funcionamiento del equipo y contribuyan a asegurar la eficaciaprotectora del conjunto, también tienen la consideración de EPI según el Real

19 Guia técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual.Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Page 87: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 87/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 87 

Decreto. En el caso de las caídas de altura por ejemplo, el equipo fundamental deprotección es el arnés anticaídas. No obstante, para que este equipo ofrezca unaprotección adecuada, es necesario complementarlo con un elemento de amarreadecuado e, incluso, si es el caso, con un absorbedor de energía. Estos dispositivos

complementarios también son EPI y tanto el arnés anticaídas como los elementos deamarre deberán utilizarse conjuntamente.

Por tanto, cuando se utilizan accesorios o complementos, si éstos son indispensablespara el funcionamiento eficaz del EPI, se procederá de igual forma que si se trata de un EPI.

Cabe resaltar el listado de los EPI de uso laboral aparecido en el Anexo I del RD773/1997, el cual exponemos a continuación, y que como bien se indica en el Real Decreto,tiene un carácter indicativo y no exhaustivo. Por tanto todos los equipos aquí indicados sonEPI, pero en este listado no aparecen todos los equipos de protección individual que puedanexistir:

LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓNINDIVIDUAL Anexo I

1.  PROTECTORES DE LA CABEZA

  Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industriasdiversas).

  Cascos de protección contra choques e impactos.

  Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido,de tejido recubierto, etc.).

  Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos, etc.).

2.  PROTECTORES DEL OÍDO

  Protectores auditivos tipo “tapones”.

  Protectores auditivos desechables o reutilizables.

  Protectores auditivos tipo “orejeras”, con arnés de cabeza, bajo la barbilla o lanuca.

  Cascos antirruido.

  Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria.

  Protectores auditivos dependientes del nivel.

  Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.

3.  PROTECTORES DE LOS OJOS Y DE LA CARA

  Gafas de montura “universal”.

  Gafas de montura “integral” (uni o biocular).

  Gafas de montura “cazoletas”.

  Pantallas faciales.

  Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección

para la industria).4.  PROTECCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS

Page 88: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 88/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 88

  Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas).

  Equipos filtrantes frente a gases y vapores.

  Equipos filtrantes mixtos.

  Equipos aislantes de aire libre.

  Equipos aislantes con suministro de aire.

  Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.

  Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.

  Equipos de submarinismo.

5.  PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS

  Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).

  Guantes contra las agresiones químicas.  Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.

  Guantes contra las agresiones de origen térmico.

  Manoplas.

  Manguitos y mangas.

6.  PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS

  Calzado de seguridad.

  Calzado de protección.

  Calzado de trabajo.

  Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.

  Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.

  Calzado frente a la electricidad.

  Calzado de protección contra las motosierras.

  Protectores amovibles del empeine.

  Polainas.

  Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).  Rodilleras.

7.  PROTECTORES DE LA PIEL

  Cremas de protección y pomadas.

8.  PROTECTORES DEL TRONCO Y EL ABDOMEN

  Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas(perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).

  Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.

  Chalecos termógenos.  Chalecos salvavidas.

Page 89: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 89/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 89

  Mandiles de protección contra los rayos X.

  Cinturones de sujeción del tronco.

  Fajas y cinturones antivibraciones.

9.  PROTECCIÓN TOTAL DEL CUERPO

  Equipos de protección contra las caídas de altura.

  Dispositivos anticaídas deslizantes.

  Arneses.

  Cinturones de sujeción.

  Dispositivos anticaídas con amortiguador.

  Ropa de protección.

  Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).  Ropa de protección contra las agresiones químicas.

  Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y lasradiaciones infrarrojas.

  Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.

  Ropa de protección contra bajas temperaturas.

  Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.

  Ropa antipolvo.

  Ropa antigás.  Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes,

fluorescentes).

 2.3.1.2. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN  INDIVIDUAL.

Los EPI deberán de reunir una serie de requisitos que están condicionados por el tipode lesión o riesgo que se pretende evitar o minimizar y no deben ocasionar por ellos mismosriesgos adicionales. Para ello, el art. 5 del RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas deseguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual, señala que los EPIs deberán:1.  Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

Condiciones tales como la temperatura (calor o frío), humedad ambiental,concentración de oxígeno, etc pueden hacer que se puedan ocasionar riesgos añadidos, porejemplo, un ambiente caluroso o húmedo puede disminuir la sudoración e incrementar elriesgo de golpe de calor, por lo que será característica a considerar en el EPI el que facilita latranspiración del trabajador que lo utiliza.

2.  Adecuarse al portador tras los ajustes necesarios.

3.  Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del

trabajador.

Page 90: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 90/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 90

Se debe tener en cuenta que el EPI no debe de ocasionar una pérdida significativa defacultades del usuario, como la reducción de su capacidad visual, auditiva o respiratoria, y enel caos de que ello no fuera posible, deberá complementarse con otras medidas quecompensen la eventual reducción. Por otra parte, tendremos que considerar también el peso y

volumen de los EPI relacionados con la persona que va a hacer uso de los mismos.Por su parte, el RD 1407/1992, establece las condiciones mínimas que han de cumplir

los EPI para su comercialización y su libre circulación intracomunitaria, para ello, su artículo4 señala que los EPI deberán cumplir las exigencias esenciales de sanidad y seguridadindicadas en el Real Decreto, clasificadas en :

- Requisitos de alcance general aplicables a todos los EPIs (ergonomía, grados y clasesde protección, inocuidad, comodidad y eficacia, y la necesidad de un folletoinformativo del fabricante)

- Exigencias complementarias comunes a varios tipos de EPIs (EPI con sistema de

ajuste, EPI del rostro, ojos y vías respiratorias, EPI expuestos al envejecimiento, EPIde intervención de situaciones muy peligrosas, EPI “multiriesgo” etc. )

- Exigencias complementarias específicas de los riesgos que vaya a prevenir (proteccióncontra golpes mecánicos, caídas de altura, vibraciones mecánicas, frío y calor,radiaciones, protección respiratoria, etc.)

Se hace preciso, señalar aquí cuales son los requisitos de alcance general aplicables atodos los EPI que vienen señalados en el Real Decreto, ya que como bien se indica, los EPIdeberán garantizar una protección adecuada contra los riesgos, y para ello se deberán tener lossiguientes aspectos:

1. Principios de concepción:

a.  Ergonomía.

Los EPI estarán concebidos y fabricados de tal manera que, en las condicionesnormales de uso previsibles a que estén destinados, el usuario pueda realizarnormalmente la actividad que le exponga a riesgos y tener una protección apropiada yde nivel tan elevado como sea posible.

b.  Grados y clases de protección.

1.  Grados de protección tan elevados como sea posible.

El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta en el

diseño será aquel por encima del cual las molestias resultantes del uso del EPIse opongan a su utilización efectiva mientras dure la exposición, al peligro o eldesarrollo normal de la actividad.

2.  Clases de protección adecuadas a distintos niveles de riesgo.

Cuando las condiciones de empleo previsibles permitan distinguirdiversos niveles de un mismo riesgo, se deberán tomar en cuenta clases deprotección adecuadas en el diseño del EPI.

2. Inocuidad de los EPI:

1.  Ausencia de riesgos y demás factores de molestia «endógenos».

Los EPI estarán concebidos y fabricados de tal manera que no ocasionen riesgos niotros factores de molestia en condiciones normales de uso.

Page 91: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 91/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 91

1.  Materiales constitutivos adecuados.

Los materiales de que estén compuestos los EPI y sus posiblesproductos de degradación no deberán tener efectos nocivos en la salud o en lahigiene del usuario.

2.  Superficie adecuada en todas las partes del EPI que estén en contacto con elusuario.

Cualquier parte de un EPI que esté en contacto o que pueda entrar en contacto con elusuario durante el tiempo que lo lleve puesto, estará libre de asperezas, aristas vivas, puntassalientes, etc., que puedan provocar una excesiva irritación o que puedan causar lesiones.

3.  Trabas máximas admisibles para el usuario.

Los EPI ofrecerán los mínimos obstáculos posibles a la realización de gestos, a laadopción de posturas y a la percepción de los sentidos. Por otra parte, no provocarán gestosque pongan en peligro al usuario o a otras personas.

3. Factores de comodidad y eficacia:

a.  Adaptación de los EPI y la morfología del usuario.

Los EPI estarán concebidos y fabricados de tal manera que el usuario puedaponérselos lo más fácilmente posible en la postura adecuada y puedan mantenerse así duranteel tiempo que se estime se llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores ambientales, losgestos que se vayan a realizar y las posturas que se vayan a adoptar. Para ello, los EPI seadaptarán al máximo a la morfología del usuario, por cualquier medio adecuado como puedenser sistemas de ajuste y fijación apropiados o una variedad suficiente de tallas y números.

b.  Ligereza y solidez de fabricación.

Los EPI serán los más ligeros posible, sin que ello perjudique a su solidez defabricación ni obstaculice su eficacia.

c.  Necesaria compatibilidad entre los EPI que el usuario vaya a llevar al mismo tiempo.

Cuando se comercialicen por un mismo fabricante varios tipos o varias clases de EPIdistintos para garantizar simultáneamente la protección de partes próximas del cuerpo, éstosdeberán ser compatibles.

4. Se hace imprescindible que los EPIs vengan acompañados de un folleto informativoelaborado por el fabricante que incluirà, además del nombre y la dirección del fabricante y/ode su mandatario en la Comunidad Económica Europea, toda la información útil sobre:

1.  Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión ydesinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfecciónaconsejados por el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización,ningún efecto nocivo ni en los EPI ni en el usuario.

2.  Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación delos grados o clases de protección de los EPI.

3.  Accesorios que se pueden utilizar en los EPI y características de las piezas derepuesto adecuadas.

4.  Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de usocorrespondientes.

Page 92: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 92/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 92

5.  Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de algunos de sus componentes.

6.  Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.

7.  Explicación de las marcas, si las hubiere

8.  Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, porlo menos, en la o las lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.

 2.3.1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS EPIs

De cara a su certificación, los E.P.I. se clasifican en diferentes categorías que secorresponden con el diferente nivel de gravedad de los riesgos para los que se destinan losequipos, su nivel de diseño y por lo tanto su nivel de fabricación y control. Este tipo decategorización de los EPIs viene recogido en el RD 1407/1992 y e, el Documento deCategorización de Equipos de Protección Individual de la Comisión Europea:

Categoría I: 

Son modelos de E.P.I. de diseño sencillo. El usuario puede juzgar por sí mismo sueficacia contra riesgos mínimos, y sus efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos atiempo y sin peligro para el usuario.

Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los E.P.I. que tengan por utilidadproteger al usuario de:

  Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales(guantes de jardinería, dedales, etc.)

  Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectossean fácilmente reversibles (guantes de protección contra

soluciones detergentes diluidas, etc.)  Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de

piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturassuperiores a los 50 ºC ni a choques peligrosos (guantes,delantales de uso profesional, etc.)

  Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales niextremos (gorros, ropa de temporada, zapatos y botas, etc.)

  Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partesvitales del cuerpo y que no puedan provocar lesionesirreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo,guantes, calzado ligero, etc.) .

  La radiación solar (gafas de sol)

  Categoría II: 

Son modelos de E.P.I. que, no reuniendo las condiciones de la Categoría 1, no estándiseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en la Categoría III.

  Categoría III: 

Son modelos de E.P.I. de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todopeligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que pueda

descubrir a tiempo su efecto inmediato.Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes:

Page 93: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 93/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 93

  Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejancontra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gasesirritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.

  Los equipos de protección respiratoria completamente aislantesde la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.

  Los E.P.I. que sólo brinden una protección limitada en eltiempo contra las agresiones químicas o contra las radiacionesionizantes.

  Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyosefectos sean comparables a los de una temperatura ambienteigual o superior a 100 ºC, con o sin radiación de infrarrojos,llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.

  Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos

sean comparables a los de una temperatura ambiental igual oinferior a - 50 ºC.

  Los E.P.I. destinados a proteger contra las caídas desdedeterminada altura.

  Los E.P.I. destinados a proteger contra los riesgos eléctricos,para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los quese utilicen como aislantes de alta tensión.

Una explicitación más pormenorizada de estas categorías puedeencontrarse en la Resolución de 25 de abril de 1.996, de la Dirección

General de Calidad y Seguridad Industrial (B.O.E. núm. 129 de 28 demayo).

 2.3.1.4. MARCADO CE.

El marcado CE de conformidad viene establecido por la directiva 89/686/CEE y el RD1407/1992 que fue modificado posteriormente por la Directiva del Consejo 93/68/CEE,transpuesta al ordenamiento español mediante RD 159/95, de 8 de marzo. Esta normativaestablece unos Requisitos Esenciales de Seguridad que habrán de cumplir los equipos deprotección individual, para asegurar que ofrecen un nivel adecuado de seguridad y protecciónrespecto a los riesgos para los que están destinados.

Según sea la categoría de certificación del EPI deberá someterse a los requisitos de

Examen CE de Tipo, que como indica el artículo 8 del RD 1407/1992, “es el procedimientomediante el cual el organismo de control comprueba y certifica que el modelo tipo de EPIcumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas en el Real Decreto”

  Los EPI de Categoría I, es decir, los que van destinados a proteger de riesgos mínimo,únicamente requerirán la “marca CE” y la “Declaración de Conformidad” delfabricante.

  Los EPI de Categoría II, destinados a proteger contra riesgos graves, además de la“marca CE” y la “Declaración de Conformidad” deberán someterse al “Examen CE deTipo” en uno de los organismos acreditados para realizar los procedimientos decertificación europeos.

Page 94: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 94/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 94

  Los EPI destinados a proteger contra riesgos muy graves o mortales, los que anteshemos catalogado en la Categoría III, además de los requisitos anteriores, les seráexigido el “Sistema de garantía de calidad CE” del producto final, y de la producciónen vigilancia.

Las Categorías I y II llevarán la marca “CE”, mientras que la categoría III además deesta llevará a continuación un código de cuatro dígitos indicativos en el ámbito de la UE, delOrganismo que lleva a cabo el aseguramiento de la calidad de la producción.

A la citada marca, con excepción de los EPIs destinados a cubrir riesgos mínimospuede accederse a través de procedimientos de conformidad con normas nacionales UNEarmonizadas.

2.3.2.  NORMATIVA  RELATIVA  A  LOS  EQUIPOS  DE  PROTECCIÓN  

INDIVIDUAL:  EPI

La normativa regula tanto la comercialización de los EPI, señalando las características

que han de presentar, como la utilización de los mismos. La comercialización y utilización deestos equipos ha venido regulada mediante directivas europeas que han sido posteriormentetraspuestas al ordenamiento jurídico español a través de los Reales Decretos que aquí seseñalan.

Respecto a la utilización de los EPI:

La Directiva 89/656/CEE fija las disposiciones mínimas de seguridad, y salud quegaranticen una protección adecuada del trabajador en la utilización de los equipos deprotección individual en el trabajo.

El Real Decreto, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud

relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, transpone alordenamiento jurídico español la directiva 89/656/CEE.

Respecto a la comercialización de los EPI:

La Directiva 89/686/CEE establece las exigencias mínimas esenciales que deberáncumplir todos los equipos de protección individual.

La Directiva 93/68/CEE, modifica determinados preceptos del contenido de doceDirectivas, entre las que se encuentran la Directiva 89/68/CEE

La Directiva 93/95/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas por la que seestablece la adecuación del período transitorio.

El Real Decreto, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para lacomercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.Este Real Decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/686/CEE.

Modificaciones al Real Decreto 1407/1992:

Orden de 16 de mayo de 1994 por la que se modifica el periodo transitorio establecidoen el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones parala comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protecciónindividual.

Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto

1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercializacióny libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Page 95: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 95/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 95

Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo del Real Decreto159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 denoviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulaciónintracomunitaria de los equipos de protección individual.

Resolución de 26 de abril de 1996, de La Dirección General de Calidad y SeguridadIndustrial, por la que se publica, a titulo informativo, información complementaria establecidapor el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones parala comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protecciónindividual.

2.3.3.  LAS  NORMAS  UNE.

Antes de pasar a reseñar el listado de Normas UNE aplicables a los Equipos deProtección Individual es necesario realizar una breve introducción con el fin de clarificarconceptos.

Entendemos por normalización en virtud del artículo 8 de la Ley deIndustria, la “actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y seposibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreta”. Es portanto, el proceso de establecer y aplicar reglas con el fin de ordenar una determinada actividaden beneficio y con la colaboración de todos los interesados y especialmente, con el fin depromover, en interés general, una economía óptima, teniendo en cuenta las condicionesfuncionales y exigencias de seguridad.20 

Por otra parte, se entiende por norma el documento técnico que define generalmentelas especificaciones técnicas, es decir, las exigencias de concepción y de prestaciones de unproducto y los métodos de ensayo a utilizar para verificar su conformidad. Se elabora en

consenso por el conjunto de los actores del mercado (fabricantes, usuarios, poderes públicos,laboratorios, consumidores, etc). Son aprobados por un organismo nacional o internacional denormalización reconocido. Ofrecen unos parámetros que sirven para la comunicación entre lasempresas, los usuarios y la administración. No obstante, fundamentalmente en los temasrelacionados con la seguridad, puede exigirse su obligatoriedad de acuerdo a lareglamentación vigente.

RELACIÓN DE NORMAS UNE RELATIVAS A EQUIPOS DE PROTECCCIÓNINDIVIDUAL21 

Las Normas a continuación señaladas han sido elaboradas por la Secretaría del comité81 (AEN/CTN 81, Prevención y medios de protección personal y colectiva en el trabajo) de

AENOR, dentro del documento: "Relación de normas editadas necesarias para elcumplimiento de requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 89/686/CEE sobre equiposde protección individual de ámbito laboral no eléctrico"

  Equipos de protección respiratoria

  Protección de los ojos

  Protección de la cabeza

  Protección auditiva

20 CORTÉS DIAZ, JOSE MARÍA Técnicas de prevención de riesgos laborales. Ed Tébar. Pag.15421 Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Page 96: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 96/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 96 

  Protección contra caída de alturas

  Protección de pies y piernas

  Ropas de protección

o  EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA (Secretaria AEN/CTN81/SC1 a 23de septiembre de 2005)

Norma  Título  Origen 

UNE EN 132:99  Equipos de protección respiratoria.Definiciones de términos y pictogramas. 

EN 132:99 

UNE EN 133:02  Equipos de protección respiratoria.Clasificación. 

EN 133:01 

UNE EN 134:98  Equipos de protección respiratoria.Nomenclatura de los componentes. 

EN 134:98 

UNE EN 135:99  Equipos de protección respiratoria. Lista detérminos equivalentes 

EN 135:98 

UNE EN 136:98+AC:04 

Equipos de protección respiratoria. Máscaraspara utilizaciones particulares. Requisitos, ensayo ymarcado. 

EN 136:98+AC:99 

UNE EN 137:93  Equipos de protección respiratoria. Equipos deprotección respiratoria autónomos de circuito abierto deaire comprimido. Requisitos, ensayo, marcado. 

EN 137+AC:93 

UNE EN 138:95  Equipos de protección respiratoria. Equipos deprotección respiratoria con manguera de aire frescoprovistos de máscaras, mascarillas o conjunto boquilla.Requisitos, ensayos, marcado. 

EN 138:94 

UNE EN 139:95+A1:99 

Equipos de protección respiratoria. Equipos deprotección respiratoria con línea de aire comprimidopara utilizarse con mascaras, mascarillas o adaptadorfacial tipo boquilla. Requisitos ensayos, marcado. 

EN 139:94+A1:99 

UNE EN 140:99+AC:99

+AC:00 

Equipos de protección respiratoria. Mediasmáscaras y cuartos de máscara. Requisitos, ensayos,

marcado. 

EN 140:98 

UNE EN 142:02  Equipos de protección respiratoria. Conjuntosde boquillas. Requisitos, ensayos, marcado. 

EN 142:02 

UNE EN 143:01+ AC:02 

Equipos de protección respiratoria. Filtroscontra partículas. Requisitos ensayos, marcado 

EN 143:00 

UNE EN 144-1:01+ A1:03 

Equipos de protección respiratoria. Válvulaspara botellas de gas. Conexiones roscadas paraboquillas. 

EN 144-1:00 

UNE EN 144-2:99  Equipos de protección respiratoria. Válvulas

para botellas de gas. Parte 2: Conexiones de salida. 

EN 144-2:98 

UNE EN 144-3:03 Equipos de protección respiratoria. Válvulas EN 144-3:03 

Page 97: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 97/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 97 

Norma  Título  Origen +AC:04  para botellas de gas. Parte 3: Conexiones de salida para

los gases de buceo Nitrox y oxígeno. 

UNE EN 145:98+A1:01 

Equipos de protección respiratoria. Equipos deprotección respiratoria autónomos de circuito cerrado deoxigeno comprimido o de oxígeno-nitrógenocomprimido. Requisitos, ensayo marcado. 

EN 145:97+ A1:00 

UNE EN 148-1:99  Equipos de protección respiratoria. Roscas parapiezas faciales. Conexiones por rosca estándar. 

EN 148-1:99 

UNE EN 148-2:99  Equipos de protección respiratoria. Roscas parapiezas faciales. Conexión por rosca central. 

EN 148-2:99 

UNE EN 148-3:99  Equipos de protección respiratoria. Roscas parapiezas faciales. Conexiones roscadas de m 45x3. 

EN 148-3:99 

UNE EN 149:01+AC:02 

Dispositivos de protección respiratoria.Semimáscaras filtrantes de protección contra partículas.Requisitos, ensayos, marcado. 

EN 149:01+AC:01 

UNE EN 250:01  Equipos de protección respiratoria. Equiposrespiratorios autónomos de buceo, de aire comprimido.Requisitos, ensayo, marcado 

EN 250:00 

UNE EN 269:95  Equipos de protección respiratoria. Equipos deprotección respiratoria con manguera de aire frescoasistidos con capuz. Requisitos, ensayos, marcado. 

EN 269:94 

UNE EN 270:95+A1:00 

Equipos de protección respiratoria. Equipos deprotección respiratoria con línea de aire comprimidocon capuz incorporado. Requisitos, ensayos, marcado. 

EN 270 :94+A1:00 

UNE EN 271:95+A1:00 

Equipos de protección respiratoria. Equipos deprotección respiratoria aislantes con línea de airecomprimido o con manguera de aire fresco deventilación asistida con capuz utilizados para lasoperaciones de proyección de abrasivos. Requisitos,ensayos, marcado. 

EN 271:95+A1:00 

UNE EN 402:04  Equipos de protección respiratoria paraevacuación. Equipos espiratorios autónomos de circuito

abierto y aire comprimido provisto de máscaras oboquillas. Requisitos, ensayos, marcado. 

EN 402:03 

UNE EN 403:04  Equipos de protección respiratoria paraevacuación. Dispositivos filtrantes con capuz paraevacuación en incendios. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 403:04 

UNE EN 404:94  Equipos de protección respiratoria para laevacuación. Filtros para la evacuación. Requisitos,ensayos, marcado 

EN 404:93 

UNE EN 405:02  Equipos de protección respiratoria. Mascarillasautofiltrantes con válvulas para proteger de los gases o

de los gases y las partículas. Requisitos, ensayos,marcado. 

EN 405:01 

Page 98: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 98/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 98

Norma  Título  Origen 

UNE CR 529:98  Recomendaciones y uso de equipos deprotección respiratoria. 

CR 529:93 

UNE EN 1146:97+A1:99+A2:00+A3:01 

Equipos de protección respiratoria para laevacuación. Equipos de protección respiratoria aislantesautónomos de circuito abierto de aire comprimido concapuz (equipos de evacuación de aire comprimido concapuz). Requisitos ensayos marcado 

EN 1146:97+A1:98+A2:99+A3:01 

UNE EN 1827:99  Equipos de protección respiratoria. Mascarillassin válvulas de inhalación y con filtros desmontablescontra los gases, contra los gases y partículas o contrapartículas únicamente. Requisitos, ensayos, marcado. 

EN 1827:99 

UNE EN 1835:00  Equipos de protección respiratoria. Equipos de

protección respiratoria con manguera de airecomprimido de construcción ligera, que incorporan uncasco o capuz. Requisitos, ensayos, marcado. 

EN 1835:99 

UNE EN 12021:99  Equipos de protección respiratoria. Airecomprimido para equipos de protección respiratoriaaislantes. 

EN 12021:98 

UNE EN 12083:98+AC:00 

Equipos de protección respiratoria. Filtros contubos de respiración (no incorporados a una máscara).Filtros contra partículas, gases y mixtos. Requisitos,ensayos, marcado. 

EN 12083:98 

UNE EN 12419:99  Equipos de protección respiratoria. Equipos delínea de aire comprimido para actividades ligeras queincorporan máscara completa, media máscara o cuartode máscara. Requisitos, ensayos, marcado. 

EN 12419:99 

UNE EN 12941:99+A1:04 

Equipos de protección respiratoria. Equiposfiltrantes de Ventilación asistida incorporados a uncasco o capuz. Requisitos, ensayos, marcado. 

EN 12941:98 

UNE EN 12942:99+A1:03 

Equipos de protección respiratoria. Equiposfiltrantes de ventilación asistida provistos de máscaras omascarillas. Requisitos, ensayos,marcado. 

EN 12942:98 

UNE EN 13274-1:01  Equipos de protección respiratoria. Métodos deensayo. Parte 1: Determinación de la fuga hacia elinterior y de la fuga total hacia el interior. 

EN 13274-1:01

UNE EN 13274-2:01  Equipos de protección respiratoria. Métodos deensayo. Parte 2: Ensayos de comportamiento práctico. 

EN 13274-2:01

UNE EN 13274-3:02  Equipos de protección respiratoria. Métodos deensayo. Parte 3: Determinación de la resistencia a larespiración. 

EN13274-3:02

UNE EN 13274-4:02  Equipos de protección respiratoria. Métodos deensayo. Parte 4: Determinación de la resistencia a la

llama e inflamabilidad. 

EN13274-4:02

UNE EN 13274-5:01  Equipos de protección respiratoria. Métodos de EN 13274-5:01

Page 99: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 99/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 99

Norma  Título  Origen ensayo. Parte 5: Condiciones climáticas. 

UNE EN 13274-6:02  Equipos de protección respiratoria. Métodos deensayo. Parte 6: Determinación del contenido endióxido de carbono del aire inhalado 

EN 13274-6:01

UNE EN 13274-7:03  Equipos de protección respiratoria. Métodos deensayo. Parte 7: Determinación de la penetración defiltros de partículas. 

EN 13274-7:02

UNE EN 13274-8:03  Equipos de protección respiratoria. Métodos deensayo. Parte 8: Determinación de la obstrucción conpolvo de dolomita. 

EN 13274-8:02

UNE EN 13794:03  Equipos de protección respiratoria. Equipos derespiración autónomos de circuito cerrado paraevacuación. Requisitos, ensayo, marcado. 

EN 13794:02 

UNE EN 13949:03  Equipos de protección respiratoria. Equipos debuceo autónomos de circuito abierto para utilizar confiltros y oxígeno comprimido. Requisitos, ensayos,marcado. 

EN 13949:03 

UNE EN 14143:04  Equipos de protección respiratoria. Equipos derespiración autónomos de buceo de circuito cerrado. 

EN 14143:03 

UNE EN 14387:04+AC:05 

Equipos de protección respiratoria. Filtroscontra gases y filtros combinados. Requisitos, ensayos,marcado 

EN 14387:04+AC:04 

UNE EN 14435:04  Equipos de protección respiratoria. Equipos derespiración autónomos de circuito abierto, de airecomprimido provistos de media máscara para ser usadossolo con presión positiva. Requisitos ,ensayos, marcado

EN 14435:04 

RELACIÓN DE NORMAS. PROTECCIÓN DE OJOS (Secretaria AEN/CTN81/SC1a 23 de septiembre de 2005)

Norma  Título  Origen 

UNE EN 165:96  Protección individual de los ojos. Vocabulario EN 165:95 

UNE EN 166:02  Protección individual de los ojos. Especificaciones  EN 166:01 

UNE EN 167:02  Protección individual de los ojos. Métodos deensayo ópticos. 

EN 167:01 

UNE EN 168:02  Protección individual de los ojos. Métodos deensayo no ópticos. 

EN 168:01 

UNE EN 169:93  Protección individual de los ojos. Filtros parasoldadura y técnicas relacionadas. Especificaciones delcoeficiente de transmisión (transmitancia) y usorecomendado. 

EN 169:92 

UNE EN 170:03  Protección individual de los ojos. Filtros para elultravioleta. Especificaciones del coeficiente de transmisión

EN 170:02 

Page 100: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 100/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 100

Norma  Título  Origen (transmitancia) y uso recomendado. 

UNE EN 171:02  Protección individual de los ojos. Filtros para elinfrarrojo. Especificaciones del coeficiente de transmisión(transmitancia) y uso recomendado. 

EN 171:02 

UNE EN 172:95+A1:00+A2:02 

Protección individual del ojo. Filtros de protecciónsolar de uso laboral 

EN 172:94+A1: 00+A2:01 

UNE EN 175:97  Protección individual. Equipos para la protecciónde los ojos y la cara durante la soldadura y técnicas afines. 

EN 175:97 

UNE EN 207:99+A1:02+AC:04 

Protección individual de los ojos. Filtros y gafas deprotección contra láser. 

EN 207:98 

UNE EN 208:99+A1:03 

Protección individual de los ojos. Gafas deprotección para los trabajos de ajuste de láser y sistemasláser (Gafas de ajuste láser). 

EN 208:98+A1:02 

UNE EN 379:04  Protección individual del ojo. Filtros automáticospara soldadura. 

EN 379:03 

UNE EN 1731:97+A1:98 

Protectores faciales de malla para uso industrial yno industrial frente a riesgos mecánicos y/o calor. 

EN1731:97 

UNE EN 1836:97+A1:02

+A2:04 

Protección individual del ojo. Gafas de sol y filtrosde protección contra la radiación solar para uso general. 

EN 1836:97+A1:01

+A2:03 UNE EN 12254:99

+A1:03 Pantallas para puestos de trabajo con láseres.

Requisitos de seguridad y ensayos. EN 12254:98

+A1:02 

UNE CR 13464:99 Guía para la selección, utilización y mantenimientode los protectores oculares faciales de uso profesional. 

CR 13464:99

UNE EN 14458:04 Protección individual de los ojos. Pantallas facialesy visores para usar con los cascos de bomberos y los deprotección industrial de altas prestaciones empleados por losservicios de bomberos, de ambulancias y de emergencias. 

EN 14458:04

RELACIÓN DE NORMAS PROTECCIÓN DE LA CABEZA (SecretariaAEN/CTN81/SC1 a 23 de septiembre de 2005)NIPO 211-05-033-6 

Norma  Título  Origen 

UNE EN 397:95+ERRATUM:96+A1:00 

Cascos de protección para la industria. EN 397:95 

UNE EN 443:98  Cascos para bomberos.  EN 443:97 

UNE EN 812:98+A1: 02 

Cascos contra golpes para la industria.  EN 812:97+A1:01 

Page 101: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 101/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 101

UNE EN 960:95+Erratum:96+A1:98 

Cabezas de ensayo para utilizarse en losensayos de cascos de protección. 

EN 960:94 

UNE EN 13087-1:00+A1:02  Cascos de protección. Métodos de ensayo.Parte 1: Condiciones y acondicionamiento.  EN 13087-1:00+A1:01 

UNE EN 13087-2:00+A1:02 

Cascos de protección. Métodos de ensayo.Parte 2: Absorción de impactos 

EN 13087-2:00+A1:01 

UNE EN 13087-3:00+A1:02 

Cascos de protección. Métodos de ensayo.Parte 3: Resistencia a la perforación. 

EN 13087-3:00+A1:01 

UNE EN 13087-4:01  Cascos de protección. Métodos de ensayo.Parte 4: Eficacia del sistema de retención. 

EN 13087-4 

UNE EN 13087-5:01  Cascos de protección. Métodos de ensayo.

Parte 5: Resistencia del sistema de retención. 

EN 13087-5:00 

UNE EN 13087-6:00+A1:02 

Cascos de protección. Métodos de ensayo.Parte 6: Campo de visión. 

EN 13087-6:00+A1:01 

UNE EN 13087-7:01+A1:02 

Cascos de protección. Métodos de ensayo.Parte 7: Resistencia a la llama. 

EN 13087-7:00+A1:01 

UNE EN 13087-8:01+A1:05 

Cascos de protección. Métodos de ensayo.Parte 8: Propiedades eléctricas. 

EN 13087-8:00+A1:05 

UNE EN 13087-10:01  Cascos de protección. Métodos de ensayo.Parte 10: Resistencia al calor radiante. 

EN 13087-10: 00

RELACIÓN DE NORMAS PROTECCIÓN AUDITIVA (SecretariaAEN/CTN81/SC1 a 23 de septiembre de 2005)

Norma  Título  Origen 

UNE EN 352-1:03  Protectores auditivos. Requisitos de seguridady ensayos. Parte 1. Orejeras. 

EN 352-1:02 

UNE EN 352-2:03  Protectores auditivos. Requisitos generalesParte 2. Tapones 

EN 352-2:02 

UNE EN 352-3:03  Protectores auditivos. Requisitos generales.

Parte 3: Orejeras acopladas a un cascos de protección 

EN 352-3:02 

UNE EN 352-4:01  Protectores auditivos. Requisitos de seguridady ensayos. Parte 4: Orejeras dependientes del nivel. 

EN 352-4:01 

UNE EN 352-5:03  Protectores auditivos. Requisitos generales yensayos. Parte 5: Orejeras con reducción activa delruido 

EN 352-5:02 

UNE EN 352-6:03  Protectores auditivos. Requisitos generales yensayos. Parte 6: Orejeras con entrada eléctrica deaudio. 

EN 352-6:02 

UNE EN 352-7:04  Protectores auditivos. Requisitos de seguridady ensayos. Parte 7: Tapones dependientes del nivel. 

EN 352-7:02 

Page 102: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 102/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 102

UNE EN 458: 94  Protectores auditivos. Recomendacionesrelativas a la selección, uso, precauciones de empleo ymantenimiento. Documento guía. 

EN 458: 93 

UNE EN 13819-1:03  Protectores auditivos. Ensayos. Parte 1:Métodos de ensayo fisícos  EN 13819-1:02

UNE EN 13819-2:03  Protectores auditivos. Ensayos. Parte 2:Métodos de ensayo acústicos 

EN 13819-2:02

RELACIÓN DE NORMAS. PROTECCIÓN CONTRA CAIDAS (SecretariaAEN/CTN81/SC1 a 23 de septiembre de 2005)

Norma  Título  Origen 

UNE EN 341:97  Equipos de protección individual contra caída dealturas. Dispositivos de descenso. 

EN 341:92+AC:93

+A1:96 UNE EN 353-1:02 Equipos de protección individual contra caídas de

altura. Parte 1: dispositivos anticaídas deslizantes con líneade anclaje rígida. 

EN 353-1:02

UNE EN 353-2:02 Equipos de protección individual contra caídas dealtura. Parte 2: dispositivos anticaídas deslizantes con líneade anclaje flexible. 

EN 353-2:02

UNE EN 354:02  Equipos de protección individual contra caídas dealtura. Elementos de amarre. 

EN 354:02 

UNE EN 355:02  Equipos de protección individual contra caídas dealtura. Absorbedores de energía.  EN 355:02 

UNE EN 358:00  Equipo de protección individual para sostener enposición de trabajo y prevención de caídas de altura.Sistemas de sujeción 

EN 358:99 

UNE EN 360:02  Equipos de protección individual contra caídas dealtura. Dispositivos anticaídas retráctiles. 

EN 360:02 

UNE EN 361:02  Equipos de protección individual contra la caída dealtura. Arneses anticaídas. 

EN 361:02 

UNE EN 362:93  Equipos de protección individual contra la caída dealtura. Conectores.  EN 362:92 

UNE EN 363:02  Equipos de protección individual contra la caída dealtura. Sistemas anticaídas. 

EN 363:02 

UNE EN 364:93+ AC:94 

Equipos de protección individual contra la caída dealtura. Métodos de ensayo. 

EN 364:92+AC :93 

UNE EN 365:05  Equipos de protección individual contra las caídasde altura. Requisitos generales para instrucciones de uso,mantenimiento, revisión periódica, reparación marcado yembalaje. 

EN 365:04 

UNE EN 795:97+A1: 01 

Protección contra caídas de altura. Dispositivos deanclaje. Requisitos y ensayos. 

EN 795:96 

Page 103: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 103/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 103

UNE EN 813:97  Equipos de protección individual para la prevenciónde las caídas de altura. Arneses de asiento. 

EN 813:97 

UNE EN 1868:97 Equipos de protección individual contra caídas de

altura. Lista de términos equivalentes. 

EN 1868:97

RELACIÓN DE NORMAS PROTECCIÓN DE PIES Y PIERNAS. (SecretariaAEN/CTN81/SC1 a 23 de septiembre de 2005)

Norma  Título  Origen 

UNE EN 346:93+A1:97 

Especificaciones para el calzado deprotección de uso profesional. 

EN 346:92 

UNE EN 346-2:96  Calzado de protección para uso profesional.Parte 2: Especificaciones adicionales. 

EN 346-2:96 

UNE EN 347:93+A1:97  Especificaciones para el calzado de trabajo

de uso profesional.  EN 347:92 

UNE EN 347-2:96  Calzado de trabajo para uso profesional .Parte 2: Especificaciones Adicionales 

EN 347-2:96 

UNE EN 12568:98  Protectores de pies y piernas. Requisitos ymétodos de ensayo de topes y plantillas metálicasresistentes a la perforación. 

EN12568:98 

UNE EN 13287: 04  Equipos de protección individual. Calzado.Método de ensayo para la determinación de laresistencia al deslizamiento. 

EN 13287:04 

UNE EN 14404:05  Equipos de protección individual.Rodilleras para trabajos en posición arrodillada. 

EN 14404: 04 

UNE EN ISO 20344:05  Equipos de protección personal. Métodosde ensayo para calzado 

EN ISO 2034:04

UNE EN ISO 20345:05  Equipos de protección personal. Calzado deseguridad. 

EN ISO 2035:04

 

Page 104: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 104/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 104

RELACIÓN DE NORMAS. ROPAS DE PROTECCIÓN (SecretariaAEN/CTN81/SC1 a 23 de septiembre de 2005)

Norma  Título  Origen 

UNE EN 340:04  Ropas de protección. Requisitosgenerales. 

EN 340:93 

UNE EN 342:04  Ropas de protección. Conjuntos deprotección contra el frío. 

EN 342:04 

UNE EN V 343:04  Ropas de protección. Proteccióncontra las intemperies. 

ENV 343:04 

UNE EN 348:94+ ERRATUM:94 

Ropas de protección. Método deensayo: Determinación del comportamientode los materiales al impacto de pequeñas

salpicaduras de metal fundido. 

EN 348:92+AC:93 

UNE EN 367:94  Ropa de protección. Proteccióncontra el calor y el fuego. Método paradeterminar la transmisión de calor durante laexposición a una llama. 

EN 367:92 

UNE EN 373:94  Ropas de protección. Evaluación dela resistencia de los materiales a lassalpicaduras de metal fundido. 

EN 373:93 

UNE EN 374-1:04  Guantes de protección contra losproductos químicos y los microorganismos.

Parte 1. Terminología y requisitos deprestaciones. 

EN 374-1:03 

UNE EN 374-2:04  Guantes de protección contra losproductos químicos y los microorganismos.Parte 2. Determinación de la resistencia a lapenetración. 

EN 374-2:03 

UNE EN 374-3:04  Guantes de protección contra losproductos químicos y los microorganismos.Parte 3. Determinación de la resistencia a lapermeación por productos químicos. 

EN 374-3:03 

UNE EN 381-1:94  Ropa de protección para usuarios desierras de cadena accionadas a mano. Parte 1:Banco de ensayos para verificar la resistenciaal corte por una sierra de cadena. 

EN 381-1:93 

UNE EN 381-2:95  Ropa de protección para usuarios desierras de cadena accionadas a mano. Parte 2:Métodos de ensayo para protectores de laspiernas. 

EN 381-2:95 

UNE EN 381-3:96  Ropa de protección para usuarios desierras de cadena accionadas a mano. Parte 3:métodos de ensayo para el calzado. 

EN 381-3:96 

UNE EN 381-4:00  Ropa de protección para usuarios desierras de cadena accionadas a mano. Parte 4:

EN 381-4:99 

Page 105: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 105/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 105

Método de ensayo para guantes protectorescontra sierras de cadena. 

UNE EN 381-5:95  Ropa de protección para usuarios desierras de cadena accionadas a mano. Parte5:Requisitos para los protectores de laspiernas. 

EN 381-5:95 

UNE EN 381-7:00  Ropa de protección para usuarios desierras de cadena accionadas a mano. Parte 7:Requisitos para guantes protectores contrasierras de cadena. 

EN 381-7:99 

UNE EN 381-8:97  Ropa de protección para usuarios desierras de cadena accionadas a mano. Parte 8:Métodos de ensayo para polainas protectorascontra sierras de cadena. 

EN 381-8:97 

UNE EN 381-9:97  Ropa de protección para usuarios desierras de cadena accionadas a mano. Parte 9:Requisitos para polainas protectoras contrasierras de cadena. 

EN 381-9:97 

UNE EN 381-10:03  Ropa de protección para usuarios desierras de cadena accionadas a mano. Parte10: Métodos de ensayo para las chaquetasprotectoras 

EN 381-10:02 

UNE EN 381-11:03  Ropa de protección para usuarios desierras de cadena accionadas a mano. Parte11: Requisitos para las chaquetas protectoras. 

EN 381-11:02 

UNE EN 388:04  Guantes de protección contra riesgosmecánicos. 

EN 388:03 

UNE EN 393:95+A1:98 

Chalecos salvavidas y equiposindividuales de ayuda a la flotación. Equiposauxiliares de flotación 50 N 

EN 393:93 

UNE EN 394:95  Chalecos salvavidas y equiposindividuales de ayuda a la flotación.Accesorios. 

EN 394:93 

UNE EN 395:95

+A1:98 

Chalecos salvavidas y equipos

individuales de ayuda a la flotación. Chalecossalvavidas 100N. 

EN 395:93 

UNE EN 396:95+A1:98 

Chalecos salvavidas y equiposindividuales de ayuda a la flotación. Chalecossalvavidas 150 N. 

EN 396:93+A1:98 

UNE EN 399:95+A1:98 

Chalecos salvavidas y equiposindividuales de ayuda a la flotación. Chalecossalvavidas 275 N. 

EN 399:93+A1:98 

UNE EN 407:05  Guantes de protección contra riesgostérmicos (calor y/o fuego). 

EN 407:04 

UNE EN 420:04  Guantes de protección. Requisitosgenerales y métodos de ensayo 

EN 420:30 

Page 106: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 106/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 106 

UNE EN 421:95  Guantes de protección contra lasradiaciones ionizantes y la contaminaciónradioactiva. 

EN 421:94 

UNE EN 463:95  Ropas de protección. Proteccióncontra líquidos químicos. Método de ensayo:Determinación de la resistencia a lapenetración de chorro de líquido. (Ensayo dechorro). 

EN 463:94 

UNE EN 464:95  Ropas de protección para uso contraproductos químicos líquidos y gaseosos,incluyendo aerosoles líquidos y partículassólidas. Método de ensayo: Determinación dela hermeticidad de prendas herméticas a losgases (ensayo de presión interna). 

EN 464:94 

UNE EN 465:95+A1:99  Ropa de protección. Proteccióncontra productos químicos. Requisitos deprestaciones de las ropas de protecciónquímica con uniones herméticas a los líquidosentre las diferentes partes de la ropa (Equipostipo 4). 

EN 465:95+A1:98 

UNE EN 466:95+A1:99 

Ropas de protección. Proteccióncontra productos químicos líquidos.Requisitos de prestaciones de las ropas deprotección química con uniones herméticas alos líquidos entre las diferentes partes de laropa. (Equipos de tipo 3). 

EN 466:95+A1:98 

UNE EN 467:95+A1:99 

Ropas de protección. Ropas contraproductos químicos líquidos. Requisitos deprestaciones de las prendas que ofrecen unaprotección química a ciertas partes del cuerpo.

EN 467:95+A1:98 

UNE EN 468:95  Ropas de protección contra líquidosquímicos. Método de ensayo: Determinaciónde la resistencia a la penetración porpulverizadores(Ensayo de pulverización) 

EN 468:94 

UNE EN 469:96  Ropas de protección para bomberos.Requisitos y métodos de ensayo para las ropas

de protección en la lucha contra incendios. 

EN 469:95 

UNE EN 470-1:95+A1:98 

Ropas de protección utilizadasdurante el soldeo y las técnicas conexas. Parte1: Requisitos generales. 

EN 470-1:95+A1:98 

UNE EN 471:04  Ropa de señalización de altavisibilidad. Métodos de ensayo y requisitos 

EN 471:03 

UNE EN 510:94  Especificaciones de ropas deprotección contra los riesgos de quedaratrapado por las piezas de las máquinas enmovimiento. 

EN 510:93 

UNE EN 511:96  Guantes de protección contra el frío.  EN 511:94 

Page 107: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 107/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 107 

UNE EN 530:96  Resistencia a la abrasión de losmateriales de la ropa de protección. Métodosde ensayo. 

EN 530:94+AC1:95 

UNE EN 531:96+A1:98  Ropa de protección para trabajadoresindustriales expuestos al calor (excluyendoropa de bomberos y de soldadores). 

EN 531:95+A1:98 

UNE EN 533:97  Ropas de protección. Proteccióncontra el calor y las llamas. Materiales yconjunto de materiales con propagaciónlimitada de llama. 

EN 533:97 

UNE EN 659:04  Guantes de protección parabomberos. 

EN 659:03 

UNE EN 702:96  Ropas de protección. Protección

contra el calor y el fuego. Método de ensayo:Determinación de la transmisión de calor porcontacto a través de las ropas de protección osus materiales. 

EN 702:94 

UNE EN 863:96  Ropas de protección. Propiedadesmecánicas .Método de ensayo: Resistencia ala perforación. 

EN 863:95 

UNE EN 943-1:03  Ropa de protección contra productosquímicos, líquidos y gaseosos, incluyendoaerosoles líquidos y partículas sólidas. Parte1: Requisitos de prestaciones de los trajes de

protección química, ventilados y noventilados, herméticos a gases (Tipo 1) y noherméticos a gases (Tipo 2) 

EN 943-1:02 

UNE EN 943-2:02  Ropa de protección contra productosquímicos, líquidos y gaseosos, incluyendoaerosoles líquidos y partículas sólidas. Parte2: Requisitos de prestaciones de los trajes deprotección química, herméticos a gases (Tipo1), destinados a equipos de emergencia. 

EN 943-2:02 

UNE EN 1073-1:98  Ropas de protección contra lacontaminación radiactiva. Parte 1: Requisitos

y métodos de ensayo de las ropas deprotección ventilada contra la contaminaciónradiactiva bajo forma de partículas 

EN 1073-1: 98 

UNE EN 1073-2:03  Ropas de protección contra lacontaminación radiactiva. Parte 2: Requisitosy métodos de ensayo para las ropas deprotección no ventilada contra lacontaminación por partículas radioactivas. 

EN 1073-2:02 

UNE EN 1082-1:97  Ropa de protección. Guantes yprotectores de los brazos contra los cortes ypinchazos producidos por cuchillos de mano.

Parte 1: Guantes de malla metálica yprotectores de los brazos 

EN 1082-1:96 

Page 108: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 108/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 108

UNE EN 1082-2:01  Ropas de protección. Guantes yprotectores de brazos contra los cortes ypinchazos producidos por cuchillos de mano.Parte 2: Guantes y protectores de los brazos

de materiales distintos a la malla metálica 

EN 1082-2:00 

UNE EN 1082-3:01  Ropas de protección. Guantes yprotectores de brazos contra los cortes ypinchazos producidos por cuchillos de mano.Parte 3: Ensayo de corte por impacto paratejidos, cuero y otros materiales 

EN 1082-3:00 

UNE EN 1149-1:96  Ropa de protección. Propiedadeselectrostáticas. Parte 1: Resistividadsuperficial (requisitos y métodos de ensayo) 

EN 1149-1:95 

UNE EN 1149-2:98  Ropas de protección. Propiedades

electrostáticas. Parte 2: Método de ensayopara medir la resistencia eléctrica a través deun material (resistencia vertical). 

EN 1149-2:97 

UNE EN 1149-3:04  Ropas de protección. Propiedadeselectrostáticas. Parte 2: Métodos de ensayopara determinar la disipación de la carga. 

EN 1149-3:04 

UNE EN 1150:99  Equipos de protección. Ropas devisibilidad para uso profesional. Requisitos ymétodos de ensayo. 

EN 1150: 99 

UNE EN 1486:96  Ropa de protección para bomberos.

Métodos de ensayo y requisitos relativos a lasropas reflectantes para trabajos especiales delucha contra incendios. 

EN 1486:96 

UNE EN 1496:96  Equipo de salvamento. Dispositivosde salvamento mediante izado 

EN1496:96 

UNE EN 1497:96  Equipo de salvamento. Arneses desalvamento.

EN 1497:96 

UNE EN 1498:96  Equipo de salvamento. Lazos desalvamento.

EN1498:96 

UNE EN ISO 6529:02  Ropas de protección. Proteccióncontra productos químicos. Determinación dela resistencia de los materiales de las ropas deprotección a la permeación de líquidos ygases. 

EN ISO 6529:01 

UNE EN ISO 6530:05  Ropa de protección. Proteccióncontra productos químicos líquidos. Métodode ensayo para la resistencia de los materialesa la penetración por líquidos. 

EN ISO 6530:05 

UNE EN ISO 6942:02  Ropa de protección. Proteccióncontra el calor y el fuego. Método de ensayo:Evaluación de materiales y conjuntos demateriales cuando se exponen a una fuente decalor radiante. 

EN ISO 6942:02 

Page 109: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 109/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 109

UNE EN 12477:02  Guantes de protección parasoldadores 

EN 12477:01 

UNE CR 13033:98  Equipos de protección individual.

Chalecos salvavidas y equipos individuales deayuda a la flotación. Guía para la selección yuso. 

CR 13033:98 

UNE EN 13356:01  Accesorios de visibilidad para uso noprofesional. Requisitos, métodos de ensayo. 

EN 13356:01 

UNE EN 13911:04  Ropa de protección para bomberos.Requisitos y métodos de ensayo para loscapuces de protección contra el fuego para losbomberos. 

EN 13911: 04 

UNE EN ISO 13982-1:05  Ropa de protección para uso contra

partículas sólidas. Parte 1: Requisitos deprestaciones para la ropa de protecciónquímica que ofrece protección al cuerpocompleto contra partículas sólidassuspendidas en el aire. (Ropa de tipo 5) 

EN ISO 13982-1: 04

UNE EN ISO 13982-2:05  Ropa de protección para uso contrapartículas sólidas. Parte 2: Método de ensayopara la determinación de la fuga hacia elinterior de los trajes de aerosoles de partículasfinas. 

EN ISO 13982-2: 04

UNE EN ISO 13995:01  Ropas de protección. Propiedades

mecánicas. Método de ensayo paradeterminación de la resistencia de losmateriales a la perforación y al desgarrodinámico. 

EN ISO 13995:00 

UNE EN ISO 13997:00  Ropa de protección. Propiedadesmecánicas. Determinación de la resistencia alcorte por objetos afilados. 

EN ISO 13997:99 

UNE EN ISO 13998:04  Ropas de protección. Mandiles,pantalones y chalecos protectores contra loscortes y pinchazos producidos con cuchillosmanuales. 

EN ISO 13998:03 

UNE EN 14058:04  Ropa de protección. Prendas deprotección contra ambientes fríos 

EN 14058:03 

UNE EN 14126:04  Ropa de protección. Requisitos ymétodos de ensayo para la ropa de proteccióncontra agentes biológicos. 

EN 14126:03 

UNE EN 14325:04  Ropa de protección contra productosquímicos. Métodos de ensayo y clasificaciónde las prestaciones de los materiales, costuras,uniones y ensamblajes de la ropa deprotección contra productos químicos. 

EN 14325:04 

UNE EN 14360:05  Ropa de protección contra la lluvia.Método de ensayo para las prendas listas para

EN 14360:04 

Page 110: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 110/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 110

llevar. Impacto desde arriba con gotas de altaenergía. 

UNE CEN/TR 14560:04  Guía para la selección, uso, cuidadoy mantenimiento de la ropa de proteccióncontra el calor y las llamas 

CEN/TR 14560:03 

UNE EN ISO 14877:04  Ropa de protección para operacionesde proyección de abrasivos utilizandoabrasivos granulares. 

EN ISO 14877:02 

UNE EN ISO 15025:03  Ropa de protección. Proteccióncontra el calor y las llamas. Método de ensayopara la propagación limitada de la llama. 

EN ISO 15025:02 

UNE EN ISO 15027-1:02  Trajes térmicos de inmersión. Parte 1Trajes de uso continuo, requisitos, incluyendola seguridad. 

EN ISO 15027-1:02

UNE EN ISO 15027-2:02  Trajes térmicos de inmersión. Parte2: Trajes de evacuación, requisitos,incluyendo la seguridad. 

EN ISO 15027-1:02

UNE EN ISO 15027-3:02  Trajes térmicos de inmersión. Parte3: Métodos de ensayo. 

EN ISO 15027-3:02

UNE EN ISO 15831:04  Ropa. Efectos fisiológicos. Medidadel aislamiento térmico mediante un maniquí térmico. 

EN ISO 15831:04 

Page 111: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 111/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 111

2.4. NORMATIVA SOBRE BOMBEROS VOLUNTARIOS.La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil parte de la necesidad de integrar a toda

la población en las tareas propias de la protección civil, desde la consideración de que todos los

ciudadanos son al mismo tiempo sujetos activos y beneficiarios de aquéllas.Las mayor parte de las Leyes de Protección Civil Autonómicas regulan en líneas

generales la figura del bombero voluntario. Esto ha sido objeto de desarrollo reglamentariopor parte de algunas Comunidades Autónomas y por algunos Ayuntamientos, estableciendoasí las normas que regulan los diferentes cuerpos de bomberos voluntarios, por ejemplo, elDecreto 40/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los BomberosVoluntarios de la Comunidad de Madrid, o el Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba elReglamento del Cuerpo de Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

Los Bomberos Voluntarios, son ciudadanos que, de manera desinteresada, se adhierena las tareas de los servicios de protección, extinción de incendios y salvamento, estos por

tanto, no tienen la consideración de personal funcionario ni laboral. Pero, a pesar de sucarácter altruista, estos bomberos voluntarios, son personal formado y organizado.

Los Reglamentos aprobados regulan la organización y estructura del colectivo debomberos voluntarios, que por norma general están adscritos a los diferentes parques debomberos. A modo de ejemplo, los bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya seclasifican por secciones. La Sección Activa: formada por los bomberos voluntarios cuyotrabajo es actuar en el lugar del siniestro, realizar servicios de prevención y otros no urgentes,la Sección Especial: formada por los bomberos voluntarios especialistas en diferentestecnologías que por sus conocimientos y experiencia pueden asesorar y/o participar de formadirecta en los servicios, la Sección de Bomberos Veteranos: formada por los bomberos

voluntarios que, con la aportación de su experiencia y conocimientos, tienen la misión deasesorar en todos los trabajos propios de los bomberos, y la Sección de Honor: constituida porpersonas, colectivos, agrupaciones o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayancontribuido de alguna manera en favor de los servicios de prevención y extinción de incendiosy de salvamentos de la Generalidad, existiendo al posibilidad de que cada parque debomberos pueda contar con una sección Juvenil, constituida por jóvenes que sientan unaespecial vocación de futuros bomberos voluntarios. A su vez se organizan jerárquicamente enOficial, Sargento, Cabo y Bombero.

En estas normas se regulan también los diferentes derechos y obligaciones que tienenlos bomberos voluntarios, estando entre los derechos mas importantes el contar con elmaterial necesario para el desarrollo de sus acciones y siendo una obligación el acreditarsemediante el carné o documento acreditativo.

Para el ingreso en el cuerpo de voluntarios, se necesita ser mayor de edad, no padecerenfermedad física o psiquica que impida desarrollar las funciones inherentes al puesto y tenerresidencia dentro del término municipal al que quede adscrito el Parque. El límite de edadpara el ingreso varía según la Comunidad Autónoma, siendo a modo de ejemplo, de 35 años(para servicio activo pues no existe este límite pera la sección especial) en Catalunya, o 45años en la Comunidad de Madrid.

Se regulan también las posibles compensaciones económicas y los aseguramientos, así como las actividades formativas, que en la mayoría de casos son obligatorias tanto para elingreso (periodo de formación inicial), como para la permanencia en el cuerpo (formaciónpermanente), y que van destinadas a la capacitación para las funciones que se van adesarrollar.

Page 112: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 112/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 112

BIBLIOGRAFIA

  Alvarez Conde, Enrique, Curso de Derecho constitucional, vol I, Tirant loBlanch, 2005.

  Alvarez Conde, Enrique, Curso de Derecho constitucional, vol II, Tirant loBlanch, 2005

  Cortés Diaz, Jose María, Técnicas de prevención de riesgos laborales.Seguridad e higiene en el trabajo. Ed. Tébar. 2005

  Currea-Lugo, Víctor de,  La salud como derecho humano, Publicaciones de laUniversidad de Deusto. Instituto de Derechos Humanos,2005

  Fernandez Marcos, L y Aguilera Diaz, E.  Normativa básica de prevención deriesgos laborales. Ed. Cinca.

  García Ninet, José Ignacio,   Manual de prevención de riesgos laborales,Atelier, 2005.

  García-Pelayo, M, Obras Completas, Centro de Estudios Constitucionales,1991.

  Sala Franco, Tomás y Blasco Pellicer, Ángel, Prevención de riesgos laborales,Tirant lo Blanch, 2006

  Sala Franco, Tomás,  Derecho de la prevención de riesgos laborales, Tirant loBlanch, 2004. 

  Tajadura Tejada, Javier ( dir.) Los  principios rectores de la política social y

económica, Biblioteca Nueva, 2004.

Page 113: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 113/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 113

3. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN ELAMBITO DE LA ACTIVIDAD DE POLICIA Y DEPROTECCION CIVIL3.1. INTRODUCCION: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIALCOMO GARANTÍA PARA EL CIUDADANO.

En nuestro ordenamiento jurídico, la obligación de reparar o indemnizar el dañocausado como consecuencia de un acto o de una omisión culpable, se reconoció ya en el sigloXIX, pero sólo en el ámbito de las relaciones privadas. A tal criterio responde el art. 1902 delCódigo Civil que ha llegado a nuestros días, y que prescribe que “el que por acción u omisióncausa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el dañocausado”.

Por el contrario, durante mucho tiempo, se consideró que el Estado no debía serresponsable de sus actos, desde el punto de vista patrimonial. Es de clásica cita la vieja ideaformulada por los juristas ingleses, pero asumida por el sistema continental, según la cualnada de lo que hiciera el Rey, -el Estado-, podía considerarse ilícito.

De ahí que en la evolución del Estado de Derecho, un hito de singular importancia loconstituya el reconocimiento del llamado "principio de garantía patrimonial", que, en su massencilla formulación, equivale al derecho de los particulares a mantener la integridad del valoreconómico de su patrimonio frente a las perturbaciones singulares de que éste pueda serobjeto por parte de los poderes públicos y a que se reparen los daños sufridos comoconsecuencia de la actuación de aquéllos.

La idea de la inmunidad de los poderes públicos ha quedado desterrada. Si en elámbito privado hay que responder por los daños causados a terceros, también cabe exigirresponsabilidad en las relaciones jurídico-públicas. Y esta posibilidad se configura como unlímite del poder del Estado en favor del ciudadano constituyendo, en palabras del TribunalSupremo, una "pieza fundamental de nuestro Estado de Derecho" (STS 6-11-79, 4-7-80 y 7-7-82).

En España la regulación de la responsabilidad patrimonial pública es tardía, pues nollegó a reconocerse hasta mediados del pasado siglo22 y aunque la Constitución de 1978 nosupuso una especial novedad, en esta materia, desde el punto de vista normativo, en loesencial, sirvió como escaparate del reconocimiento de ciertos derechos a los ciudadanos, loque, en definitiva, provocó la utilización más frecuente por éstos, de los medios que el

ordenamiento jurídico ponía a su alcance, dirigiendo sus reclamaciones al Estado, a lasComunidades autónomas o a los Ayuntamientos, según los casos, exigiendo unaindemnización por los daños sufridos a consecuencia de la actuación, -o de la omisión-, de laAdministración.

La estadística de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en materia deresponsabilidad patrimonial permite comprobar el notable incremento que se ha producidotras la vigencia de nuestra Constitución. Por ejemplo, en el período 1973-1975 se dictaron un

22 Sobre la evolución normativa, vid. V. Garrido Mayol, “La responsabilidad patrimonial del Estado.Especial referencia a la responsabilidad del Estado Legislador”. Tirant lo Blanch. Valencia, 2004, pág. 56 y ss.

Page 114: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 114/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 114

total de 71 Sentencias, y sólo en 1990 podemos contabilizar 17523; casi mil Sentencias, entre1995 y 2000; un total de 773, durante los años 2001 a 200324 

Ello pone de manifiesto el enorme efecto expansivo de este instituto jurídico que hapopularizado, además, la irrupción de asuntos que han calado profundamente en lasensibilidad de la opinión pública: los casos del aceite de colza, de la presa de Tous, deHipercor, o más recientemente, de Gescartera, son ejemplos bien significativos.

Pero es lo cierto que, desde distintos ámbitos jurídicos se ha pasado de saborear lasposibilidades que la imputación de responsabilidad al Estado proporciona, a propugnar ciertoorden para evitar la dispersión de criterios jurisprudenciales y el desbordamiento dereclamaciones, no siempre justificadas.

Y es que se ha podido observar, en esta cuestión de la responsabilidad pública, unmovimiento pendular que nos ha llevado de proclamar la inmunidad del poder público, aconsiderar un sistema de responsabilidad objetiva como mecanismo asegurador universal que

obligue al Estado, a las Comunidades autónomas o a las Provincias y Municipios, aindemnizar todo daño que se produzca en sus instalaciones, en sus infraestructuras o comoconsecuencia de la prestación de sus servicios.

Al parecer hay quienes piensan que siempre hay que buscar algún responsable de lasadversidades e infortunios que podamos sufrir en nuestra vida cotidiana, cuando en muchasocasiones no cabe imputar responsabilidad a nadie.

También pueden resultar perversos algunos planteamientos que confundenresponsabilidad patrimonial, -cuya declaración es un acto de justicia-, con la compasión o conla generosidad25, pues hemos de ser conscientes de que las indemnizaciones correspondienteslo son con cargo a los caudales públicos.

3.2 EL CARÁCTER OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDADPATRIMONIAL PÚBLICA.

El resarcimiento de toda lesión que los particulares sufran en cualquiera de sus bieneso derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos es un derechoconstitucional, pues está reconocido en el artículo 106.2 de nuestra Carta Magna.

La Ley 30/1992, de 26 noviembre, que en este punto desarrolla la Constitución,configura la responsabilidad patrimonial como “objetiva”, al indicar su artículo 139.1, másallá de lo que el texto constitucional dispone, que será indemnizable la lesión patrimonialconsecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, al modo en que

lo hacía el artículo 40 de la vieja Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,de 1957.

Pero, ¿qué ha de entenderse por “responsabilidad objetiva”?.

23 Datos aportados por L. Martín Rebollo. “Ayer y hoy de la responsabilidad patrimonial de laAdministración. Un balance y reflexiones”. R.A.P. nº 150, Sept-Dic. 1999.

24

Bases de datos de Aranzadi.25 A. Pérez-Tenesa. RAP nº 154, pág. 61.

Page 115: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 115/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 115

Para contestar a este interrogante hay que tener en cuenta que la responsabilidadpatrimonial del Estado tiene un fundamento distinto al de la responsabilidad civil26. En efecto,y aunque ambos tipos de responsabilidad pueden descansar en el principio de inmunidad,- envirtud del cual todo daño debe ser resarcido por su causante-, el fundamento de la

responsabilidad patrimonial es mas amplio y profundo, pues responde a la concepción delEstado como servidor del ciudadano, al que debe prestar, por medio de su Administración,servicios bien gestionados y reparar los daños que esa prestación le pueda irrogar.

Las reglas que rigen la responsabilidad civil y la pública, son diferentes. Si para que,en ambos casos, proceda la indemnización es necesario que exista una lesión y un nexo causalentre la acción u omisión y el resultado dañoso, en el ámbito civil es preciso, además, quehaya mediado culpa o negligencia en quien lo ha provocado,(“El que por acción u omisióncausa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el dañocausado”, reza el artículo 1902 del Código Civil).

Aunque no es momento de analizar la evolución jurisprudencial en torno a la

interpretación del requisito legal de la culpa o negligencia, sí conviene destacar que aquél nocabe postularlo en el ámbito de la responsabilidad pública, puesto que en éste procederáindemnizar las lesiones que sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de losservicios públicos, como ya hemos visto, lo que supone la posibilidad de que nazca laresponsabilidad como consecuencia de un actuar lícito de la Administración, al margen decualquier actuación culpable.

Y tan ello es así, que el Tribunal Supremo ha indicado que resulta improcedenteinvocar, para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, el art. 1902 ysiguientes del Código Civil y la Jurisprudencia que los interpreta, por carecer dichospreceptos de relación alguna con el ámbito de las relaciones particular-Administración,

distintas de las privadas reguladas por el Derecho Civil (Sentencia de 5 de Junio de 1998).Ello no obstante, es lo cierto que cabe observar un punto de convergencia entre ambos

institutos jurídicos, pues mientras que la responsabilidad civil se ha ido progresivamente"objetivizando", es difícil encontrar pronunciamientos jurisprudenciales sobre laresponsabilidad pública en los que no se aprecie una subjetivización de ésta, habida cuentaque los requisitos para el nacimiento de la obligación de indemnizar son, normalmente,inobjetivables.

En el ámbito de la responsabilidad pública, es constante el criterio jurisprudencial que,si bien incide en el carácter objetivo de aquella, considera que para que haya lugar a sudeclaración es preciso constatar que la actuación administrativa entrañaba cierto riesgo, o bien

que se ha desarrollado de forma deficiente, insegura, o anormal, para el ciudadano.Es decir, por una parte se considera que la responsabilidad del Estado se configura

como objetiva o por el resultado, siendo indiferente que la actuación administrativa haya sidonormal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquella, se

26 Desde el ámbito jurídico-privado se critica la expresión “Responsabilidad patrimonial” y el abandono de laya arraigada “responsabilidad civil”, aduciendo que ésta, en todo caso, también es patrimonial. Vid. al respectoM. Izquierdo Tolsada. “Reflexiones sobre la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de laAdministración de Justicia y por actos legislativos”. Revista Jurídica General del Ilustre Colegio de Abogados de

Madrid, nº 23 (2002), pág. 263. En el derecho público ya se ha extendido el uso del término responsabilidadpatrimonial que, a mi juicio, podría ser sustituido por “responsabilidad pública”, en contraposición a la civil que,por su propio nombre, debe reservarse para calificar la derivada de las relaciones entre particulares.

Page 116: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 116/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 116 

haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Así, laSentencia del Tribunal Supremo de 10 de Febrero de 1998,-y en el mismo sentido, la de 15 deDiciembre de 1997-, señala que "esta fundamental característica impone que no es menester demostrar para exigir aquella responsabilidad que los titulares o gestores de la actividad 

administrativa que ha generado un daño han actuado con dolo o culpa, sino que ni siquieraes necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los

 preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extienden laobligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos".

Pero, a continuación, indica que para que el daño sea antijurídico, "basta con que elriesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares deseguridad exigibles conforme a la conciencia social", introduciendo, de esta forma, unelemento subjetivo que, de alguna manera, acerca la responsabilidad patrimonial del Estado ala civil propia de las relaciones entre particulares.

Se pueden contar por docenas las Sentencias del Tribunal Supremo que, haciendo una

loa al carácter objetivo de la responsabilidad, terminan considerando elementos típicamentesubjetivos para estimar o no la pretensión del recurrente.

Y es que como señala la Sentencia de 5 de Junio de 1998, "La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad por parte de aquella de lainfraestructura material para su prestación no implica que el vigente sistema deresponsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas enaseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados, que pueda producirse con independencia delactuar administrativo, porque de lo contrario,...se transformaría aquel en un sistema

 providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico".

Ello no obstante, y como conclusión, cabe afirmar que aunque sean evidentes lassimilitudes entre la responsabilidad civil y la patrimonial del Estado, como ha destacado elConsejo de Estado en su Memoria de 1998, la responsabilidad patrimonial del Estado goza deautonomía frente a la civil en sus fundamentos y en sus reglas, e incluso en su procedimiento

  judicial, toda vez que mientras que la civil es exigible ante los órganos de tal orden  jurisdiccional, la patrimonial del Estado ha de articularse, tras el correspondienteprocedimiento administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa27. Pero esindudable que, en la práctica, son cada vez mayores las similitudes con que aparecenconfigurados ambos institutos jurídicos.

3.3 .LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL FUNCIONAMIENTO

NORMAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.La normativa tanto estatal como autonómica, siguiendo la tónica anterior, consagra

una responsabilidad objetiva al establecer, como hemos dicho, que los particulares tienenderecho a ser indemnizados... de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechossiempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos,

27 Art. 2,e) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y art. 9.4

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio.

Page 117: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 117/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 117 

-excluidos, desde luego, los supuestos de fuerza mayor-, siendo exigible la individualizacióndel daño, un daño que ha de ser efectivo y evaluable económicamente.

Además de regular las bases para calcular la indemnización que pueda corresponder yde advertir que solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes dedaños que éste no tenga el deber jurídico de soportar, establece el procedimiento a seguir paraexigir la responsabilidad del Estado por el concepto que estudiamos.

De esta manera ha quedado configurado un sistema de responsabilidad del Estadotratándose de una responsabilidad de carácter objetivo, sin necesidad ya de elemento subjetivoo de culpa, requiriéndose, tan sólo, que los daños y perjuicios efectivos, materiales eindividualizados hayan sido ocasionados, al margen de negligencia, por la actuación de losórganos del Estado o de los agentes o funcionarios a su servicio.

Hay que destacar, por tanto, que la responsabilidad no se ciñe exclusivamente asupuestos de anormal funcionamiento de los servicios públicos o deficiente estado de

conservación de vías o instalaciones públicas; ni a la comisión de actuaciones arbitrarias, nitampoco al abuso o desviación de poder, ni a la utilización de la vía de hecho, que son, por sí mismos, arbitrarios. Por el contrario, la responsabilidad de los poderes públicos alcanza atodos aquellos supuestos en que su actuación, aun siendo conforme con la Constitución y conel resto del ordenamiento jurídico, causa perjuicio a algún ciudadano. En tales casos, lospoderes públicos están sujetos a responsabilidad por los perjuicios causados y se les impone laobligación de repararlos.

El sistema de responsabilidad objetiva configurado por el ordenamiento español es,por tanto, amplio y generoso, y responde a la concepción constitucional de la AdministraciónPública al servicio de la ciudadanía, a la que debe ofrecer buenos servicios y biengestionados, frente a cuyos defectos y debilidades el Estado debe responder.

Ahora bien, desde la doctrina científica no son pocas las voces que han tratado demoderar la interpretación de la expresión "funcionamiento normal de los servicios públicos"que puede dar lugar a indemnización. Entre los civilistas, Pantaleón28 considera erróneoparificar a efectos de responsabilidad de la Administración "funcionamiento normal" y"funcionamiento anormal" de los servicios públicos, en el sentido de que tanto el uno como elotro comporten, con carácter general, la indemnización de los daños que ocasionan, salvo quese incluya en la responsabilidad por "funcionamiento normal" la llamada responsabilidad porriesgo.

Entre los administrativistas, Garrido Falla y Parada también se muestran reacios a unaaplicación indiscriminada o a una interpretación inadecuadamente extensiva del sistema deresponsabilidad.

Parada considera que ello podría llevar a resultados excesivos, con la consiguienteparalización de la actividad administrativa, o a dedicar una excesiva y desproporcionada partede los ingresos públicos a la satisfacción de sus necesidades29.

28 F. Pantaleón Prieto, "Los anteojos del civilista: Hacia una revisión del régimen de responsabilidadpatrimonial de las Administraciones Públicas". Documentación Administrativa, nº 237-238 (1994), pág. 247.

29 R. Parada Vázquez, "Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común". Madrid, 1993, pág. 423.

Page 118: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 118/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 118

Por su parte, Garrido Falla ha señalado que en materia de responsabilidad patrimonialla regla general es el "funcionamiento anormal"; la expresión "funcionamiento normal" cubrelos supuestos de riesgo creado y el de aquellas actuaciones administrativas,-en especial obraspúblicas-, que causan perjuicios singulares que, por simple aplicación del principio de

igualdad ante las cargas públicas, justifica la obligación de reparar30. Por ello, propone unareforma del art. 139.1 de la Ley 30/1992, para que en lugar de conectarse la responsabilidad al“funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” se haga por referencia “alfuncionamiento de los servicios públicos”, sin más, confiando en que, de esta manera, se hagamás clara la dualidad de títulos fundamentales de la responsabilidad que él propugna.

Y es que, como se ha expuesto, la jurisprudencia funciona como si la expresión“funcionamiento normal” no existiera realmente, buscando casi siempre un signo de malfuncionamiento en el servicio como criterio con el que justificar la condena de laAdministración.

Tanto el Consejo de Estado como el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad

Valenciana, -que, preceptivamente, deben emitir dictamen en los procedimientos sobreresponsabilidad patrimonial-, han destacado en reiteradas ocasiones que el hecho de que laresponsabilidad patrimonial del Estado haya sido calificada de objetiva, no quiere decir queeste instituto jurídico comporte una obligación universal de resarcimiento a cargo del Estado,-o de la Comunidad autónoma-, de todo perjuicio sufrido por los particulares por la utilizaciónde un servicio público: la responsabilidad patrimonial pública no puede derivar de todos losdaños que puedan producirse en locales, instalaciones o bienes de titularidad pública.31 

3.4 .ALGUNOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DELFUNCIONAMIENTO “NORMAL” DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:ESPECIAL REFERENCIA A LAS ACTIVIDADES DE POLICÍA Y DEPROTECCIÓN CIVIL.

Ya he hecho referencia a que son múltiples los pronunciamientos jurisprudenciales, -yen el mismo sentido, los dictámenes de los órganos consultivos que preceptivamente han deemitirse en los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial-, que engarzan laprocedencia del deber indemnizatorio en elementos subjetivos relacionados con la actuación, -u omisión-, de la Administración. Suelen ser la mayoría de los supuestos que se puedeconsiderar que derivan de un “funcionamiento anormal” de los servicios públicos.

Pero, precisamente por el carácter objetivo de la responsabilidad pública, hay otrosconsecuencia del “funcionamiento normal”, que es en los que tal objetividad adquiere

realmente, virtualidad.Así, podemos hablar de supuestos de “daños desproporcionados” (especialmente en el

ámbito sanitario en que puede haberse actuado correctamente pero con un resultadonegativamente desproporcionado a la intervención); de realización de obras públicas (que

30 F. Garrido Falla, "Los límites de la responsabilidad patrimonial: una propuesta de reforma legislativa".Revista Española de Derecho Administrativo, nº 94 (1997), pág. 185.

31 Dictamen del Consejo de Estado 1620/97 y Dictámenes del Consejo Jurídico Consultivo de la ComunidadValenciana 265/97, 660/98 y 149/99, entre otros.

Page 119: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 119/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 119

pueden provocar, a veces solo molestias, -no indemnizables-, en ocasiones auténticosperjuicios que deben ser indemnizados, pese a la correcta actuación de la Administración); deejercicio del “ius variandi” en el ámbito del urbanismo y de la ordenación del territorio (quepueden comportar una privación o restricción singular del derecho de propiedad pese a la

legitimidad de la actuación administrativa); o de riesgo creado (el creador del riesgo, no tienepor qué haber actuado anormalmente, pero debe responder de los daños que la actividadarriesgada pueda producir, lo que suele ocurrir cuando se han rebasado los límites impuestospor los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social).

Hay otros muchos supuestos de funcionamiento normal de los servicios públicos quetambién generan daños individualizados que merecen ser indemnizados. Y es que lamacroactividad que desarrollan las Administraciones Públicas no siempre puede llevarse acabo de una forma ideal, sin causar molestias e incomodidades y, en ocasiones, dañossingulares.

Piénsese en la actividad de policía cuando, en cumplimiento de sus obligaciones, los

cuerpos de seguridad tienen que hacer uso de la fuerza, por ejemplo, en casos de flagrantedelito o de disolución de manifestaciones ilegales que generan disturbios públicos; endefinitiva, del uso de medios represivos que la ley pone a disposición de aquéllos.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto, expresandoen relación con la participación de ciudadanos en una manifestación ilegal, que “existe eldeber jurídico de soportar el daño cuando el lesionado se ha arriesgado a participar en unamanifestación ilegal y violenta” (STS 17-04-01), y que “no puede pretender aquí  [elrecurrente] extraer una consecuencia beneficiosa de un acto suyo que era contra la Ley”(STS 21-12-98). En esta última resolución, el Alto Tribunal indica, además, que “ no son losmanifestantes, ni los espectadores, sino los mandos policiales los que, precisamente porque

tienen el deber constitucional de actuar con eficacia, están en condiciones de saber a qué distancia deben situarse las tanquetas aptas para expeler el chorro de agua para que ésteresulte eficaz, pues no se trata en estos casos de mojar e incluso bañar –literalmente- a losque alteran el orden, sino de crearles una situación de incomodidad tal que les obligue adisolver ”.

Y es que, como más adelante señala “en un sistema democrático, la policía estáhabilitada constitucional y legalmente para restablecer el orden cuando éste es alterado”. Enel mismo sentido, la STS 22-04-94.

Ahora bien, el daño causado por las fuerzas de seguridad será antijurídico, y dará lugara indemnización por responsabilidad patrimonial, cuando la respuesta o reacción de las

Fuerzas del Orden Público sea desproporcionada en medios y modos, atendidas lascircunstancias, lo que compete valorar, en última instancia, a los Tribunales de Justicia (eneste sentido, SSTS de 2 y 17-05-94, 7-10-95 y 21-11-95). Pero en estos casos estaríamos,evidentemente, ante un funcionamiento “anormal” de los servicios públicos.

Por el contrario, cuando la fuerza pública se ve obligada a entrar en un domicilio encasos de flagrante delito, o para detener a miembros de grupos terroristas, es posible quecause daños materiales e incluso personales, que los afectados no tienen porqué soportar. Setrataría de un funcionamiento normal, de una actuación amparada por la ley, pero que produceun daño resarcible con cargo a los caudales públicos.

Lo mismo cabe decir en relación con aquellos supuestos en que los bomberos o las

brigadas forestales causan daños en los bienes de las personas cuando tratan de sofocar unincendio. La causación del daño es, en muchas ocasiones, inevitable e, incluso, necesaria para

Page 120: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 120/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 120

evitar un mal mayor. Sin embargo, la singularidad del daño, -producido como consecuenciade un funcionamiento normal de los servicios públicos de extinción-, comporta el derecho auna indemnización.

Así lo estimó el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana cuando ensu dictamen 512/2003, estudió el caso de una actuación de miembros del ConsorcioProvincial de Bomberos a fin de realizar diversos cortafuegos, necesarios ante la progresiónde un gran incendio forestal. Con la maquinaria pesada utilizada a tal fin se dañaron árboles,vallas metálicas, paredes de mampostería, etc...de titularidad privada. La actuación de losservicios públicos estuvo amparada por la Ley, pues el art. 55.5 de la Ley Forestal 3/1993, de9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, establece que: "Con motivo de los trabajos deextinción de incendios forestales se podrá, aun sin contar con la autorización de los

  propietarios, entrar en terrenos forestales, utilizar caminos y aguas, abrir cortafuegos yestablecer contrafuegos, dando cuenta posteriormente a la autoridad judicial a los efectos

 procedentes en el más breve plazo posible".

Pero también se recordaba en el citado dictamen que el art. 4 de la Ley de ProtecciónCivil 2/1985, de 21 de enero, dispone que quienes sufran perjuicios en sus bienes comoconsecuencia de actuaciones de situaciones de emergencia "tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes".

Es por tanto ésta, una indemnización que deriva de un daño consecuencia de unfuncionamiento normal del correspondiente servicio público.

No procede, sin embargo, imputar responsabilidad al Estado por daños sufridos por unciudadano causados por disparo de arma de fuego efectuado por un policía durante una riña,cuando dicho agente de la autoridad se hallaba fuera de servicio, pues como argumenta laAudiencia Nacional en su Sentencia de 20 de octubre de 2000, el daño no fue consecuenciadel funcionamiento de servicio público alguno, toda vez que el policía no actuaba como talfuera de su horario de trabajo.

Para finalizar estimo procedente una referencia a la procedencia de declarar laresponsabilidad patrimonial del Estado en algunos supuestos de inactividad de inactividadpolicial. Me referiré, en primer lugar al contemplado por el Tribunal Supremo en suSentencia de 27 de diciembre de 1988 (Caso Iberduero-Central de Lemóniz).Los hechos sonlos siguientes:

En la noche del 25 al 26 de junio de 1982, en plena campaña terrorista de ETA contrala central de Lemóniz, relacionada con IBERDUERO, fue observada la presencia de unamochila de aspecto sospechoso ante las oficinas de IBERDUERO, en el centro de Rentería.Avisada la Policía Nacional de esa localidad creyendo ésta que podría tratarse de un artefactoexplosivo, acordonó la zona avisando a los Cuerpos Estatales de Seguridad, al no contar ellacon material adecuado para actuar sobre el presunto artefacto. El lugar permaneció vigiladohasta la madrugada por la Policía Municipal, momento en que ésta levantó su vigilancia al nohaberse constituido por el lugar los servicios de desactivación de la Policía Estatal, a pesar dehaberse insistido en su reclamación.

Así las cosas, hacia las 12 horas del día 26, un niño, entonces de 10 años, volvía delcolegio hacía su casa y al pasar por la proximidades de la citada oficina de IBERDUERO, yobservar que en el suelo se encontraba la mochila, procedió a golpearla con el pié,provocando la explosión del artefacto en ella colocado, lo que produjo al niño lesiones

gravísimas como la amputación de una pierna, la rotura de la otra, el estallido del globo ocular

Page 121: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 121/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 121

derecho y la perforación del izquierdo, la perforación de ambos tímpanos y otras heridas entórax, abdomen, pene y escroto.

A juicio del Tribunal Supremo, los hechos reseñados demuestran la aplicabilidad alcaso de los dos títulos jurídicos invocados: la ayuda estatal prevista para paliar los efectos delterrorismo en el Decreto-Ley 3/1979, pues no cabe duda de que las lesiones del niño seprodujeron con ocasión de la actuación de bandas armadas; y a la vez, una indemnización porresponsabilidad patrimonial del Estado, al haber quedado patente que las Fuerzas deSeguridad, que eran las que tenían a su alcance los medios técnicos para la prevención de losdelitos como el descrito, no actuaron como les era normalmente exigible a pesar de que se lesdio el alerta oportuno, apareciendo claro el cumplimiento de los demás requisitos necesariospara exigir tal responsabilidad.

En este caso sí que cabía exigirla porque, aunque el daño tuvo su causa en la acciónterrorista, pudo haberlo evitado el Estado si sus servicios de policía hubieran actuadocorrectamente. Existe, por tanto, un claro nexo causal entre el funcionamiento de los servicios

públicos y el daño sufrido por el niño.En segundo lugar hay que recordar en terrible suceso acaecido en el Hipercor de

Barcelona, consecuencia de la acción de la banda terrorista ETA, que contempla la Sentenciadel Tribunal Supremo de 31 de enero de 1996, que resolvió el recurso a favor del ciudadanoque perdió a su esposa y a sus dos hijas en el atentado perpetrado en dicho establecimiento el19 de junio de 1987.

El Tribunal Supremo estimó que se produjo una cierta pasividad, o por mejor decir,una conducta omisiva de las Fuerzas de Seguridad, –a buen seguro determinada por lasubjetiva impresión de que se trataría de una simple alarma, como tantas otras veces, puesnunca se había atentado con anterioridad, en actuación indiscriminada contra establecimientosmercantiles-, en cuanto la Policía no consideró conveniente o factible la evacuación deledificio, ni se impidió la entrada de vehículos al aparcamiento ni, en fin, acudió el Servicio dedetección de explosivos, a pesar de que según los Bomberos eran suficiente para el desalojodel recinto diez minutos. No se adoptaron las debidas precauciones máxime cuando laexplosión se demoró desde las 15’40 h., límite superior señalado por los terroristas y en cuyomomento se reintegró al servicio normal una de las dos dotaciones policiales, y hasta las16’08 h.

A juicio del Tribunal Supremo, y aún considerando que los daños fueron obra directade los terroristas, hubo cierta relación de causalidad entre la constatada conducta omisiva, porno adoptarse las debidas precauciones (que pudieron, en su caso, aminorar los efecto nocivos)

y el dramático desenlace.Para concluir quiero expresar que, efectivamente, conviene poner un poco de orden,

por razones de seguridad jurídica, en la conformación normativa de la responsabilidadpatrimonial pública, para evitar aplicaciones e interpretaciones torcidas de lo que en realidades. Pero también, que he querido poner de manifiesto el sentido del carácter objetivo de laresponsabilidad patrimonial que despliegue sus efectos, especialmente, en supuestos defuncionamiento normal de los servicios públicos.

Page 122: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 122/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 122

4. PARTICIPACIÓN DE LOS SPEIS EN LABORES DEPREVENCIÓN E INSPECCIÓN DE EDIFICIOS. LOSPLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE EDIFICIOS.4.1. NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ENEDIFICIOS.

4.1.1.  NORMATIVA .

Mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se aprueba el Código Técnico dela Edificación (en adelante CTE), con el fin de mejorar la calidad de la edificación, y crear unmarco normativo acorde con los países de la Unión Europea, con el que se ordena y completala reglamentación básica de la edificación en relación con los requisitos básicos de seguridad,y es en el articulo 11, donde se fijan las “Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio(SI)”. Dicha norma, se complementa con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra

Incendios, aprobado por el Real Decreto 1492/1993 de 5 de noviembre y Orden de 16 de abrilde 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1492/1993, el cualcomplementa el reglamento de instalaciones.

4.1.2.  EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO .

Tal como se nos indica, el objetivo básico de la consiste en reducir a limites aceptablesel riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origenaccidental, no considerándose los incendios de origen intencionado, dichos requisitos seespecifican en el Documento Básico DB-SI, cuyas exigencias mínimas garantizan los nivelesmínimos de seguridad en caso de incendio, excepto en los edificios de uso industrial, loscuales cuentan con su propia normativa. Las exigencias establecidas en el CTE, se establecen

en seis, siendo las siguientes:Exigencia básica SI 1: Propagación interior

Exigencia básica SI 2: Propagación exterior

Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes

Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección con incendios

Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos

Exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al incendio.

 4.1.2.1. Propagación interior.

En el mismo se fijan las condiciones para limitar el riesgo de propagación delincendio por el interior del edificio, tanto al mismo como a otros colindantes, para ello losedificios deben de compartimentarse en sectores de incendio, según las condiciones básicasestablecidas en la tabla 1.1. de la norma, en dicho computo no debe considerarse los localesde riesgo especial y escaleras y pasillos protegidos, debiendo satisfacer los elementosdelimitadores la resistencia al fuego adecuada establecida en el correspondiente DB, así puesdependiendo del uso previsto para el edificio o establecimiento, deberá disponer de unascondiciones y así una superficie máxima que delimita el sector de incendios, debiendodisponer de una resistencia al fuego de pendiendo de su situación y altura de evacuación.

Los locales de riego especial, denominados así por el especial riesgo que supone el usoque de ellos se realiza, tales como: trasteros, almacenes de residuos, almacenes en uso

Page 123: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 123/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 123

comercial etc., dependiendo de sus características en cuanto a potencias instaladas y cargas defuego, clasificándose como de riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto.

Las condiciones de que deben cumplir dichos locales, tales como resistencia al fuegode la estructura portante, si deben disponer de vestíbulos de independencia, recorrido deevacuación, etc. constan en la tabla 2.2 del DB.

La compartimentación debe extenderse hasta los espacios ocultos, tales comopatinillos, falsos techos, etc, también por los puntos en los que los elementoscompartimentadores son atravesados por instalaciones, tales como cables, tuberías etc.

Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuegoestablecidas en la tabla correspondiente, la reacción al fugo de los elementos de lasinstalaciones son regulados por la reglamentación especifica.

 4.1.2.2. Propagación exterior.

4.1.2.2.1. Medianeras y fachadas

Las medianeras o muros colindantes con otro edificio deben tener una resistencia alfuego al menos EI 120, y para limitar el riesgo de propagación exterior horizontal delincendio a través de las fachadas, ya sea entre dos edificios o bien en un mismo edificio, lospuntos que no sean al menos EI 60 (ventanas, huecos de comunicación) deben estar separadosla distancia comprendida entre 3 m y 0,50 m dependiendo del ángulo formado por los planosexteriores de las fachadas.

4.1.2.2.2. Cubiertas

Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical la distancia será al menos de unmetro si la resistencia al fuego de los elementos es menor de EI 60, si dicha fachada dispone

de salientes que impidan el paso de las llamas, dicha distancia puede reducirse con ladimensión del saliente.

Si se trata de limitar el riesgo de propagación por la cubierta, ya sea entre dosedificios, este tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo en una franja de 050 m deanchura medida desde el edificio colindante, así como de una franja de 1 m de anchura situadasobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador.

Si el encuentro se realiza entre una cubierta y una fachada, que pertenezcan a sectoresdiferentes, la altura sobre la cubierta que debe estar cualquier zona de la fachada con unaresistencia al fuego EI 60 será la indicada en la tabla correspondiente en función de la alturacon un mínimo de 2,50 m si esta a ras y a la misma distancia con una altura de 5 m.

 4.1.2.3. Evacuación de ocupantes.

4.1.2.3.1. Compatibilidad de los elementos de evacuación

Loa establecimientos de uso Comercial o Publica concurrencia de cualquier superficie,y los de uso Docente, Residencial Publico o Administrativo cuya superficie construida semayor de 1500 m2, integrados en edificios de otros usos, deben disponer de recorridos deevacuación hasta el espacio exterior seguro independientes de las zonas comunes del edificio.No obstante dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas deledificio. Y sus salidas de emergencia podrán comunicar con elementos comunes deevacuación del edificio a través de vestíbulo de independencia. Se exceptúan los

establecimientos de Publica concurrencia cuya superficie construida no exceda de 500 m2 yestén integrados en centros comerciales, pudiéndose utilizar las zonas comunes de circulación

Page 124: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 124/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 124

del centro, cuando su superficie sea mayor al menos las salidas de emergencia seránindependientes respecto de dichas zonas comunes.

4.1.2.3.2 Calculo de ocupación

Para el cálculo de ocupación se tomaran los valores de densidad que se indican en latabla correspondiente en función de la superficie útil, salvo cuando sea previsible unaocupación mayor o sea exigible por otra disposición legal. En los recintos no incluidos en latabla se deben aplicar los valores más asimilables. Para determinar la ocupación se tendrá encuenta igualmente la ocupación simultánea o alternativa de las diferentes zonas del edificioteniendo en cuenta el uso previsto. Se consideraran zonas de ocupación nula las zonas deocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento (salas de maquinas,aseos de planta, etc), así pues para uso comercial se calculara una persona por cada dosmetros cuadrados en áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta, y una personapor cada tres metros cuadrados en zonas diferentes de las anteriores, y así el resto de las zonasdependiendo de los usos.

4.1.2.3.3. Numero de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.

El numero de salidas y la longitud de los recorridos de evacuación, estará en funcióndel numero de ocupantes principalmente, debiendo contar con una salida se la ocupación noexcede de 100 personas y el recorrido de evacuación sea menor que 25 m, excepto en el usoaparcamiento que será 35 m, y 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas y tiene salidadirecta al espacio exterior seguro, también se exceptúan en el uso hospitalario las zonas detratamiento intensivo y otros como uso vivienda si el conjunto del edificio tiene unaocupación de 500 personas, en escuelas infantiles de 50 alumnos o de enseñanza primaria osecundaria.

Cuando deba disponer de mas de una salida, la distancia no excederá de 50 m hasta lasalida, excepto en el uso residencial que será de 35 m, y 30 m en el uso hospitalario, debiendoser la distancia hasta algún punto del que parta al menos dos recorridos alternativos de 25 m,excepto en el uso hospitalario que será de 15 m y el uso aparcamiento de 35 m

4.1.2.3.4. Dimensionado de los medios de evacuación.

El dimensionado de los elementos de evacuación se realizara en función del numerode personas que se deban evacuar, siendo la mínima anchura permitida de 0,80 m, en puertasy pasos, en pasillos y rampas 1 m y como norma general en puertas y pasos se calculara arazón de un metro por cada doscientas personas, y para escaleras 160 personas por metro,exceptuándose los casos particulares para diferentes usos como el hospitalario que se exige

una ancho mínimo de 1,05 m incluso en puertas de habitaciones, calculándose dichos anchosen función de las tablas reflejadas en la norma, y en el caso de escaleras se diferencia laanchura en función de si es ascendente o descendente, así como si es protegida o no protegida,no obstante hay que tener en cuenta que las escaleras no protegidas para una evacuaciónascendente de mas de 2,80 m no pueden servir a mas de 100 personas..

Cuando existan mas de una salida en un recinto, la distribución de ocupantes debehacerse suponiendo inutilizada una de ellas bajo la hipótesis mas desfavorable, en caso deescaleras no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas,en cambio cuando existan escaleras no protegidas si debe considerarse inutiliza alguna deellas en su totalidad. En el desembarco de una escalera, el flujo a consideran por las personas

que la evacuan y deben añadirse al calculo para la salida de planta es 160 A personas, siendoA el ancho de la escalera, o bien el numero de personas que utilizan esa escalera si en menorque 160 A.

Page 125: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 125/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 125

4.1.2.3.5. Protección de escaleras.

El grado de protección que debe cumplir una escalera prevista para la evacuación, estareflejado en la tabla correspondiente te la norma, y estará en función del uso previsto para ellocal y su altura de evacuación, teniendo en cuenta también si es descendente o ascendente,pudiendo ser no protegidas, protegidas y especialmente protegidas. Estas si sirven a variosusos se establecerán teniendo en cuenta que cumplirán las condiciones mas restrictivas decada uno de ellos.

4.1.2.3.6. Puertas situadas en recorridos de evacuación

Las puertas previstas como salida de planta o de edificio para la evacuación de mas de50 personas serán abatibles con eje de giro vertical, y su sistema de apertura consistirá endispositivo de fácil apertura, sin tener que utilizar llave, dichos mecanismos estarán deacuerdo con las normas UNE. Abrirán en el sentido de la evacuación toda puerta prevista paramas de doscientas personas en uso residencial vivienda o 100 personas en los demás caso.

Cuando existan puertas giratorias deben disponerse puertas abatibles de apertura manualcontiguas a ellas, excepto si disponen de sistemas que permitan su apertura en el sentido de laevacuación manualmente, igualmente en caso de puertas de apertura automática dispondránde un sistema tal que en caso de fallo mecánico del suministro eléctrico, abran la puerta eimpida su cierra, en ausencia de dicho sistema debe disponer de puertas abatibles de aperturamanual.

4.1.2.3.7. Señalización de los medios de evacuación

Los medios de evacuación deben estar señalizados de acuerdo con las señalesdefinidas en la norma UNE 23034: 1998, siguiendo los siguientes criterios: Las salidas derecinto, planta o edificio tendrán una señal con el rotulo SALIDA, excepto en el uso

Residencial Vivienda y en recintos con superficie menor de 50 m2. La señal “salida deemergencia”, debe utilizarse solo exclusivamente en caso de emergencia. Se deben disponerseñales en los recorridos de evacuación debiendo definirse claramente los recorridosalternativos. En las puertas que nos sirvan para la evacuación se colocaran rótulos de “sinsalida”. Las salidas serán de tamaño adecuado en función de la distancia de observación.

4.1.2.3.8. Control del humo de incendios.

En los siguientes casos debe disponerse de un sistema de control de humo de incendiocapaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que estapuede realizarse en condiciones de seguridad, para aparcamientos que no sean abiertos,establecimientos comerciales o publica concurrencia con ocupación superior de 1000

personas, y atrios con ocupación superior a 500 personas. El diseño y cálculo de dichosistema puede realizarse de acuerdo con la norma UNE 23585-2004. En el caso deaparcamiento, el sistema debe ser capas de extraer un caudal de 120 litros por plaza yactivarse automáticamente en caso de incendio y su instalación cumplir la resistencia al fuegoadecuada para garantizar su funcionamiento en caso de incendio durante el tiempo previsto.

 4.1.2.4. Detección, control y extinción de incendio.

4.1.2.4.1 Dotación de instalación de protección contra incendios

Los edificios deben disponer de equipos e instalaciones de protección de incendios enfunción de los usos previstos y características propias de los mismos ya sea altura deevacuación, superficie o número de ocupantes. El diseño, la ejecución, la puesta en marcha, yel mantenimiento de dichas instalaciones deben cumplir lo establecido en el Reglamento deInstalaciones de Protección contra Incendios, y sus disposiciones complementarias, dichas

Page 126: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 126/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 126 

instalaciones fundamentalmente son: -extintores portátiles de eficacia 21 A -113B, cada 15 mde recorrido, bocas de incendio, y un extintor se colocara en las proximidades de acceso dellocal, - bocas de incendio equipadas, se situaran principalmente donde haya materiascombustibles sólidas y serán de 45 mm, salvo en edificios de uso residencial -ascensor de

emergencia en edificios de altura de evacuación mayor de 50 m, -hidrantes exteriores, si laaltura de evacuación descendente excede de 28 m o 6 m en la ascendente y establecimientoscon densidad de ocupación mayor que una persona cada 5 metros cuadrados, y su superficiecomprendida entre 2000 y 10000 metros cuadrados de superficie construida, -instalaciónautomática de extinción salvo otra indicación en todo edificio cuya altura de evacuaciónexceda de 80 m, en cocinas con potencia instalada mauro de 20 kW en uso hospitalario oresidencial publico o de 50 kW en cualquier otro uso. Por lo que la instalación de columnaseca sistemas detección y los dispositivos a instalar, se relacionan en la tabla correspondientede la norma.

Las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual (extintores,

bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas deextinción) se deben señalizar, con señales visibles incluso en caso de fallo en el suministro alalumbrado normal, cuando sean foto luminiscentes cumplirán lo establecido en la normaUNE.

 4.1.2.5. Intervención de los bomberos.

4.1.2.5.1. Condiciones de aproximación y entorno

Los edificios con altura de evacuación descendente mayor que 9 m, deben disponer deun espacio de maniobra en sus acceso principales de 5 m de anchura, con una altura libreigual a la del edificio, y una separación del edificio máxima de 10 m si la altura del edificio esde mas de 20 m, 18 m si tiene una altura entre 15 m y 20 m y 23 m de separación se tienehasta 15 m, los viales de aproximación a estos espacios de maniobra deben de tener unaanchura mínima libre de 3,5 m, una altura de galibo de 4,50 m y una capacidad portante delvial de 20 kN/m2. Los espacios de maniobra deben mantenerse libres de mobiliario urbano,arbolado, jardines mojones y otros obstáculos.

Las fachadas de esto edificios deben disponer de huecos que permitan el acceso desdeel exterior al personal de servicio de extinción de incendios. Dichos huecos facilitaran elacceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alfeizar respecto delnivel de la planta a la que se accede no se mayor que 1,20 m, sus dimensiones horizontal yvertical serán al menos de 0,80 m y 1,20 m respectivamente.

Los aparcamientos robotizados dispondrán en cada sector de incendios en que esténcompartimentados de una vía compartimentada con elementos EI 120 y puertas EI2 60-C5que permitan el acceso de los bomberos hasta cada nivel existente, así como de un sistemamecánico de extracción de humo capaz de realizar 3 renovaciones por hora.

 4.1.2.6. Resistencia al fuego de la estructura.

4.1.2.6.1. Generalidades.

La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio enun edificio afecta a su estructura de dos formas diferentes, por una parte los materiales venafectada sus propiedades, modificándose de forma importante su capacidad mecánica, y porotra parte dan lugar a tensiones que se suman a las debidas a otras acciones.

En el Documento Básico Sección SI6, se indican únicamente métodos simplificadosde cálculo aproximados para la mayoría de situaciones habituales. Estos métodos solo

Page 127: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 127/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 127 

recogen el estudio de la resistencia al fuego de los elementos estructurales individuales ante lacurva normalizada tiempo temperatura.

Pueden adoptarse otros métodos de incendio para representar la evolución de latemperatura durante un incendió, para representarla evolución de la temperatura durante elincendio, tales como las denominadas curvas parametricas, o tales como se contemplan en lanorma UNE-EN 1991-1-2:2004.

Los modelos de incendio citados son adecuados para el estudio de edificios singulareso para el tratamiento global de una estructura,

Si se utilizan los métodos simplificados indicados en este DB no es necesario tener encuenta las accione indirectas derivadas del incendio.

4.1.2.6.2. Resistencia al fuego de la estructura.

Admitimos que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego, durante un incendioel valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo el instante, no supera el valor de laresistencia de dicho elemento. En el caso de sectores de riego mínimo, en los que no seaprevisible la existencia de fuegos totalmente desarrollados, la comprobación de la resistenciaal fuego puede hacerse elemento a elemento mediante el estudio por medio de fuegoslocalizados, según se indica en el Eurocódigo 1.

4.1.2.6.3. Elementos estructurales principales.

Los elementos estructurales principales de un edificio son los forjados vigas ysoportes, y consideraremos la resistencia al fuego adecuada en función del uso del sector deincendia y de la altura de evacuación del edificio, dicha resistencia al fuego se representa porla curva normaliza tiempo temperatura y va de valores R 30 hasta Valores R180.

4.1.2.6.4. Elementos estructurales secundarios.A los elementos estructurales secundarios debe exigírseles la misma resistencia al

fuego que los elementos principales si son entreplantas o cargaderos cuyo colapso puededañar al personal o compromete la evacuación o la compartimentación de los sectores deincendio.

Las estructuras sustentantes de elementos textiles integrados en edificios no precisancumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego, siempre que además de ser de clase M2, elcertificado de ensayo acredite la perforación del elemento.

4.1.2.6.5. Determinación de la resistencia al fuego.

Tanto las acciones de los efectos en los materiales durante la acción de un incendio serealizaran mediante cálculos adecuados obtenidos según se indica en el Documento BásicoDB-SE, y si consideramos este método puede tomarse como efecto de la acción de incendioúnicamente el derivado del efecto de la temperatura.

Para la resistencia al fuego el calculo se realizara según las distintas tablas indicadasen los anejos C a F de DB SI, obteniéndose su resistencia por los métodos simplificadosdados en los mismos o bien mediante la realización de los ensayos establecidos en el RealDecreto 312/2005 de 18 de marzo.

 4.1.2.7. Terminología.

En dicho capitulo correspondiente al Anejo SI A, se definen los términos que seutilizan en dicha norma describiendo a continuación algunos de ellos.

Page 128: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 128/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 128

-Altura de evacuación.- Máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y lasalida de edificio.

-Aparcamiento abierto.- Es aquel que cumple las siguientes condiciones:

Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanente abierta al exterior noinferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 esta distribuida de manerauniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menos distancia.

La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,5 m.

-Carga de fuego: Suma de las energías caloríficas que se liberan en la combustión detodos los materiales combustibles existentes en un espacio.

-Curva normalizada tiempo-temperatura: Curva nominal que representa un modelo defuego totalmente desarrollado en un sector de incendio.

-Densidad de carga de fuego: Carga de fuego por unidad de superficie construida, o

por unidad de superficie de toda la envoltura incluidas sus aberturas.-Densidad de carga de fuego de cálculo: Densidad de carga de fuego considerada para

determinar las acciones térmicas en el cálculo en situación de incendio.

-Escalera abierta al exterior: Escalera que dispone de huecos permanentementeabiertos al exterior que, en cada planta cumular una superficie de 5 A m2, como mínimo,siendo A la anchura del tramo de la escalera.

-Escalera especialmente protegida: Escalera que reúne las condiciones de escaleraprotegida y que además dispone de un vestíbulo de independencia en cada uno de sus accesosdesde cada planta. No es necesario dicho vestíbulo cuando se trate de escaleras abiertas ni enla planta de salida del edificio.

-Escalera protegida: Escalera de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarcoen planta de salida del edificio que, en caso de incendio, constituye un recinto suficientementeseguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante undeterminado tiempo. Para ello debe reunir, además de las condiciones de seguridad deutilización exigibles a toa escalera las que se fijan en el DB, como el recinto estará destinadoa circulación y compartimentado del resto del edificio, solo puede tener dos accesos desdecada planta, el recinto cuenta con protección frente al humo mediante ventilación natural oconductos independientes de entrada y salida de aire o sistema de presión diferencialconforme a EN 12101-6:2005.

-Espacio exterior seguro: Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuaciónde los ocupantes del edificio, debido a que permite la dispersión de los ocupantes queabandonan el edificio, en condiciones de seguridad.

-Establecimiento: Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo un titularidaddiferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto deobras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto decontrol administrativo.

-Origen de evacuación: Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando el interiorde las viviendas, así como de todo aquel recinto, o de varios comunicados entre si, en los quela densidad de ocupación no exceda de 1 persona/ 10 m2 y cuya superficie total no exceda de

50 m2, como pueden ser las habitaciones de hotel, los despachos de oficinas, etc.

Page 129: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 129/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 129

-Reacción al fuego: Respuesta de un material al fuego medida en términos decontribución al desarrollo del mismo con su propia combustión.

-Recorrido de evacuación: Recorrido que conduce desde un origen de evacuaciónhasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salidade edificio.

-Resistencia al fuego: Capacidad de un elemento de construcción para mantenerdurante un periodo de tiempo determinado la función portante que le sea exigible.

-Salida de planta: Son algunos de los siguientes elementos; El arranque de unaescalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio; Una Puerta de acceso auna escalera protegida, a un pasillo protegido o a un vestíbulo de independencia; Una puertade paso a través de un vestíbulo de independencia a un sector de incendio diferente; Unasalida del edificio.

-Salida de edificio: Puerta o hueco de salida a un espacio exterior seguro.

-Salida de emergencia: Salida de planta o de edificio prevista para ser utilizadaexclusivamente en caso de emergencia.

-Sector de incendio: Espacio de un edificio separado de otras zonas de mismo porelementos constructivos delimitadores resistentes al fuego durante un periodo de tiempodeterminado.

-Vestíbulo de independencia: Recinto de uso exclusivo para circulación situado entredos recintos o zonas con el fin de aportar una mayor garantía de compartimentación contraincendios y que únicamente puede comunicar con las zonas a independizar.

-Zona de ocupación nula: Zona en la que la presencia de personas sea ocasional o bien

a efectos de mantenimiento. 4.1.2.8.- Tiempo equivalente de exposición al fuego

En el Anejo B de la norma se establece el procedimiento para obtener el tiempoequivalente de exposición al fuego, según se establece en el apartado correspondiente de lanorma (SI6), así el tiempo equivalente se calcula según las características geométrica ytérmicas del sector y el valor de la carga de fuego, en el anejo citado se indica también laexpresión de la curva normalizada tiempo-temperatura.

La curva normalizada tiempo temperatura es la curva nominal definida según la normaUNE, para representar un modelo de fuego totalmente desarrollado en n sector de incendio. El

tiempo equivalente de exposición al fuego, para elementos estructurales, se calculara a partirde una expresión que nos relaciona el coeficiente de conversión en función de las propiedadestérmicas, el coeficiente de ventilación, un coeficiente de corrección y el valor de cálculo de ladensidad de carga de fuego, y nos vendrá dado en minutos.

El valor de cálculo de la densidad de carga de fuego se determina en función del valorcaracterístico de la carga de fuego del sector, así como de la probabilidad de activación y delas previsibles consecuencias del incendio, como:

qf,d = qfK m aq1 aq2 an ac

Siendo:

qf,d: valor característico de la densidad de carga de fuego, el cual se obtiene sumandoel valor característico de la carga de fuego permanente, estimado por su valor promedio o

Page 130: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 130/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 130

esperado y el valor característico de la carga de fuego variable, estimado como el valor quesolo es sobrepasado en un 20% de los casos.

m: coeficiente de combustión que tiene en cuenta la fracción del combustible que ardeen el incendio. En casos en los que el material incendiado sea de tipo celulósico puedetomarse m= 0,8. Cuando se trate de otro tipo de material m=1.

aq1: coeficiente que tiene en cuenta el riesgo de iniciación debido al tamaño delsector.

aq2: coeficiente que tiene en cuenta el riesgo de iniciación debido al tipo de uso oactividad.

an: coeficiente que tiene en cuenta las medidas activas voluntarías existentes

ac: coeficiente de corrección según las consecuencias del incendio.

Por otra parte hay que tener en cuenta que la carga de fuego permanente corresponde a

los revestimientos y otros elementos combustibles permanentes incluidos en proyecto. Lacarga de fuego variable puede evaluarse elemento a elemento, o bien obtenerse de la tabla B6,para zonas que no presenten acumulaciones de carga de fuego mayores que las propias del usoprevisto.

 4.1.2.9.- Resistencia al fuego de estructuras.

En los anejos siguientes C, D, E, y F, se establecen métodos simplificados y tablas quepermiten determinar la resistencia de los elementos de estructura de hormigón armado, deelementos de acero, de las estructuras de madera, y de elementos de fabrica respectivamente ypermiten determinar la resistencia de los elementos estructurales ente la acción representadopor las curvas normalizadas tiempo-temperatura.

 4.1.2.10. Normas relacionadas con la aplicación del DB SI.

En el Anejo SI G, se relacionan las normas con carácter informativo, las normas declasificación, de ensayo y de especificación de productos que guardan relación con laaplicación del DB SI, siendo estas de Reacción al fuego, Resistencia Al fuego y Eurocódigos,Instalaciones para control del humo y del calor, Herrajes y dispositivos de apertura parapuertas resistentes al fuego, Señalización, y Otras materias.

4.1.3.  REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS .

Por medio del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se apruebo elReglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y la Orden de 16 de abril de 1998

sobre normas de procedimientos y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, se definen lascondiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación ymantenimiento empleados en las instalaciones de protección contra incendios. Dichosaparatos se instalan con la expectativa de que no han de ser necesariamente utilizados, por loque cuando sean necesarios deben resultar eficaces para el fin para el que han sido creados,por lo que se hace necesario establecer las condiciones que deben reunir las citadasinstalaciones para lograr que su empleo en caso de incendio sea eficaz.

 4.1.3.1. Objeto del reglamento y acreditación.

Tal como se especifica en su artículo 1 el objeto del Reglamento es establecer y definirlas condiciones que deben cumplir los aparatos equipos y sistemas, así como su instalación y

mantenimiento empleados en la protección contra incendios. El cumplimiento de lasexigencias para los aparatos, equipos y sistemas, deberá ajustarse a las normas establecidas

Page 131: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 131/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 131

para ello, así pues tanto si son de fabricación española como de estados miembros de laComunidad Económica Europea, deberán ofrecer garantías y satisfacer las especificacionestécnicas de seguridad exigidas en este Reglamento y que supongan un nivel de seguridad paralas personas y los bienes.

 4.1.3.2. Instaladores y mantenedores

La instalación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere esteReglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizara por instaladoresautorizados, la acreditación de estos instaladores, se realizara por el Ministerio de Industria dela Comunidad Autónoma correspondiente. Los instaladores se abstendrán de instalar losequipos que no cumplan las disposiciones vigentes que le sean de aplicación,

Así mismo el mantenimiento y reparación de los equipos deben realizarse pormantenedores autorizados, inscribiéndose en el registro de mantenedores de industria, siendola validez de las inscripciones de tres años prorrogables a partir de la primera inscripción,

debiendo demostrar estar en posesión de los suficientes medios y personal. Los mantenedorestienen la obligación de revisar, comprobar los equipos e informar a los titulares del estado delos equipos.

 4.1.3.3. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento.

Para la instalación de los aparatos, equipos y sistemas en establecimientos y zonas deuso industrial, así como en los edificios que le sea de aplicación el CTE BD SI, (en losaspectos de instalación de sistemas y equipos), deberá presentarse proyecto redactado portécnico competente, siendo el procedimiento que deberá seguirse el que se establece sobreliberalización industrial. La puesta en funcionamiento de las instalaciones se hará de acuerdocon lo previsto en el Real Decreto 21571980 SOBRE LIBERALIZACION INDUSTRIAL, no

precisando otro requisito que la presentación ante los servicios de industria de un certificadode la empresa instaladora visado por un técnico titulado. Estos aparatos se revisaran según lasrevisiones que se establecen el apéndice II del Reglamento.

 4.1.3.4. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios.

Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes o componentes y la instalaciónde los mismos, deben reunir las características siguientes.

4.1.3.4.1. Sistemas automáticos de detección de incendio

Los sistemas automáticos se ajustaran a la norma UNE 23.007, necesitando antes de su

fabricación o importación se aprobados de acuerdo con lo indicado en el articulo 2 delReglamento.

4.1.3.4.2. Sistemas manuales de alarma de incendios.

Los sistemas manuales de alarma de incendio se constituirán por pulsadores quepermitan accionar voluntariamente y transmitir la señal a una central permanentementevigilada e identifique la zona, los pulsadores de alarma se situaran de modo que la distanciamáxima a recorrer no supere los 25 m.

4.1.3.4.3. Sistemas de comunicación de alarma.

El sistema de comunicación de alarma se diferenciara claramente y se realizara

voluntariamente desde el puesto de control la misma será audible y visible cuando el nivel de

Page 132: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 132/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 132

ruido donde se perciba supere los 60 dB(A), debiéndose percibido en el sector donde seinstale.

4.1.3.4.4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

El sistema de abastecimiento de agua cumplirá lo establecido en la norma UNE23.500, pudiendo abastecer varios sistemas de protección si es capaz de asegurarsimultáneamente cada uno, en cuanto a presión y caudal.

4.1.3.4.5. Sistemas de hidrantes exteriores.

Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente deabastecimiento de agua, red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes, los cualesserán de tipo columna o en arqueta. Los de tipo columna se ajustaran a las normas UNE23.405 y UNE 23.406, en caso de que se prevea riesgo de helada serán de tipo columna seca,los de tipo arqueta se ajustaran a la norma UNE 23.407 o las especificaciones del servicio deextinción de incendios del municipio.

4.1.3.4.6. Extintores de incendio

Los extintores de incendio, se ajustaran a las especificaciones establecidas en elReglamento de aparatos a presión y a su instrucción técnica complementaria MIE-AP5.Además de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110.

Su emplazamiento se realizara de forma que resulte fácilmente visible y accesible, sesituaran próximos a las zonas que exista mayor probabilidad de iniciarse un incendio y losmás próximos a las salidas, sobre paramentos fijos y la parte superior a una altura máxima de1,70 m.

En la tabla I-1 del Reglamento se relacionan los agentes extintores y su adecuación a

las distintas clases de fuegos, y según la norma UNE 23.010. Teniendo en cuenta que enpresencia de fuegos eléctricos no son aceptables los extintores de agua a chorro ni espuma.

4.1.3.4.7. Sistemas de bocas de incendio equipadas

Las bocas de incendio equipadas (BIE), se compondrán, por una fuente deabastecimiento de agua, red de tuberías de alimentación y las boca de incendio propiamentedicha, pudiendo ser de 45 mm y de 25 mm. Las bocas de incendio solo se admitirán lasequipadas con mangueras semirigidas de 25 mm y con mangueras planas de 45 mm, Las BIEse montaran sobre soporte rígido de forma que la altura de su centro se situé como máximo a1,50 m sobre el nivel del suelo o a mas altura si se trata de las de 25 mm, siempre que laboquilla y la válvula de apertura manual si existen estén situadas a esta altura.

Se situaran, siempre que sea posible a una distancia máxima de 5 m de las salidas decada sector de incendió, su numero y distribución se realizara de forma que se cubra todo elsector de incendios considerando la acción de la manguera incrementada en 5 m. Siendo laseparación máxima entre cada BIE y su mas cercana de 50 m, y la distancia máxima desdecualquier lugar del local protegido hasta la BIE mas cercana no excederá de 25 m. Deberámantenerse libre de obstáculos la zona de acceso a ellas.

La red de tuberías deberá proporcionar durante una hora como mínimo, bajo lahipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE más desfavorables, una presióndinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE, estando garantizadas lascondiciones de presión, caudal y reserva de agua. Estos sistemas, antes de su puesta enmarcha se someterán a las pruebas de estanqueidad y resistencia mecánica.

Page 133: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 133/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 133

Las BIE, estarán de acuerdo con las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2.

4.1.3.4.8. Sistemas de columna seca.

Los sistemas de columna seca estarán compuestos por toma de agua en fachada, o en

zona fácilmente accesible al servicio contra incendios, con la indicación de uso exclusivo delos bomberos, provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm contapa y llave de purga de 25 mm, columna ascendente de tubería de acero galvanizado ydiámetro nominal de 80 mm, salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir deesta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa,cada cuatro plantas se instalara una llave de seccionamiento por encima de la salida de plantacorrespondiente.

La toma de fachada y las salidas en las plantan tendrán su centro a 0,90 m sobre elnivel del suelo. Las llaves serán de bola, con palanca de accionamiento incorporadas. Elsistema se someterá a la prueba correspondiente ante de su puesta en servicio. Se ajustaran a

lo establecido en la norma UNE 23.400.4.1.3.4.9. Sistemas de rociadores automáticos de agua.

Los sistemas de rociadores automáticos de agua, sus características y especificacionesasí como las condiciones de su instalación se ajustaran a las normas UNE 23.590 Y UNE23.595

4.1.3.4.10. Sistemas de extinción por agua pulverizada.

Los sistemas de extinción por agua pulverizada se ajustaran la los normas UNE 23501hasta la UNE 23507.

4.1.3.4.11. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.

Los sistemas de extinción por espuma física de baja expansión, sus características yespecificaciones, se ajustaran a las normas UNE 23.541 hasta la UNE 23.526.

4.1.3.4.12. Sistemas de extinción por polvo.

Los sistemas de extinción por polvo, sus características y especificaciones, así comolas condiciones de su instalación, se ajustaran a las normas UNE 23.541 hasta la UNE 23.544.

4.1.3.4.13. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.

Estos sistemas estarán compuestos como mínimo por los siguientes elementos:

-Mecánico de disparo.

-Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático

-Recipientes para gas a presión.

-Conductos para el agente extintor.

-Difusores de descarga.

Los mecanismos de disparo serán pro medio de detectores de humo, elementosfusibles, termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.

La capacidad de los recipientes de gas a presión deberá ser suficiente para asegurar la

extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riesgo,debiendo quedar justificadas ambos requisitos.

Page 134: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 134/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 134

Los sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o laevacuación del personal, Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción yun sistema de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de ladescarga del agente extintor.

 4.1.3.5. Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.

Existen dos tipos de operaciones a realizar en el mantenimiento de los mediosmateriales de lucha contra incendios, unas a realizar por personal de una empresamantenedora autorizada o bien por personal del usuario o titular de la instalación, y otras arealizar por personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o porpersonal de la empresa mantenedora autorizada.

De los primeros las operaciones a realizar son:

-Sistemas automáticos de detección.

Cada tres meses; comprobación de funcionamiento, sustitución de fusiblesdefectuosos y mantenimiento de acumuladores.

-Sistema manual de alarma:

Cada tres meses; comprobación de funcionamiento y mantenimiento deacumuladores.

-Extintores de incendio:

Cada tres meses; comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado,inspección ocular de seguros, precintos, comprobación de peso presión etc.

-Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios:

Cada tres meses; Verificación por inspección de todos los elementos, comprobacióndel funcionamiento automático y manual de la instalación.

Cada seis meses: accionamiento y engrase de válvulas, verificación y ajuste deprensaestopas. Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas, comprobación dealimentación eléctrica.

-Bocas de incendio equipadas:

Cada tres meses; comprobación de la buena accesibilidad, comprobación de todos loscomponentes procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y conaccionamiento de la boquilla, comprobación por lectura del manómetro.

-Hidrantes:

Cada tres meses; Comprobar accesibilidad a su entorno, y la señalización en loshidrantes enterrados, inspección visual comprobando estanqueidad,

Cada seis meses; Engrase la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceitedel mismo, abrir y cerrar el hidrante comprobando el funcionamiento.

-Columna seca:

Cada seis meses; comprobación de la accesibilidad, de la señalización, comprobar quelas llaves de seccionamiento estén abiertas y las llaves de las conexiones siamesas esténcerradas-

Page 135: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 135/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 135

-Sistemas fijas de extinción:

Cada tres meses; comprobar el buen estado de la instalación y del sistema.

En los segundos las operaciones a realizar son:

-Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios:

Cada año; verificación integral de la instalación, limpieza del equipo de centrales yaccesorios, limpieza y reglaje de relees, regulación de tensiones, prueba final de la instalacióncon cada fuente de suministro eléctrico.

-Sistemas manuales de alarma de incendios:

Cada año; verificación integral de la instalación, limpieza de sus componentes,verificación de uniones roscadas o soldadas, y prueba final de la instalación con cada fuentede suministro eléctrico.

-Extintores de incendio:Cada año; comprobación del peso y presión, en caso de extintores de polvo con

botellón de gas de impulsión se comprobara el buen estado del agente extintor, inspecciónocular del estado de la boquilla o lanza.

Cada cinco años; a partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) seprocederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento deaparatos a presión sobre extintores de incendios, rechazando aquellos extintores que, a juiciode la empresa mantenedora presentes defectos que pongan en duda el correcto funcionamientoy la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales quegaranticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.

-Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios:

Cada años; gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con elfabricante, limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación de agua,prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones delfabricante, prueba en las condiciones de su recepción, con realización de curvas delabastecimiento con cada fuente de agua y de energía.

-Bocas de incendio equipadas (BIE):

Cada año; desmontaje de la manguera y ensayo de esta en lugar adecuado,comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del

sistema de cierre, comprobación de la estanqueidad de los racores y manguera y estado de las juntas, comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia;

Cada cinco años, la manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15kg/cm2.

-Sistemas fijos de extinción;

Cada año; comprobación integral de acuerdo con las instrucciones del fabricante,incluyendo en todo caso; verificación de los componentes del sistema, especialmente losdispositivos de disparo y alarma., comprobación de la cara de agente extintor y del indicadorde la misma, comprobación del estado del agente extintor.

Page 136: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 136/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 136 

4.2. NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ENINSTALACIONES INDUSTRIALES.

4.2.1.  NORMATIVA .

A través del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, se aprueba el Reglamento deseguridad contra incendios en los establecimientos industriales, con el fin de conseguir ungrado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos de uso industrial.La presencia de un riesgo de incendio en estos establecimientos determina la probabilidad deque se desencadene incendios, generadores de daños y pérdidas. El CTE DB SI, lascondiciones que deben reunir los edificios, excluidos los de uso industrial, para proteger a susocupantes frente a los riesgos de incendio. La regulación de las condiciones de los aparatos ysus instalaciones, se desarrolla en el Reglamento de Instalaciones de Protección ContraIncendios, aprobado por el Real Decreto 1492/1993 de 5 de noviembre y Orden de 16 de abrilde 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1492/1993, el cual

complementa el reglamento de instalaciones.4.2.2.  OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .

El objeto de este reglamento es el de establecer los requisitos y condiciones que debencumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso deincendio, prevenir su aparición y poder dar una respuesta adecuada en caso de que seproduzca, limitando su propagación y anular o reducir los daños.

Las condiciones indicadas en este reglamento tendrán la condición de mínimo, loscuales se consideraran cumplidos si cumplen las prescripciones del mismo, si se aplicantécnicas de seguridad equivalentes a las de este reglamento las cuales deben ser resueltas porel órgano competente a partir de la propuesta del proyectista. Caso de su implantación en

polígonos industriales realizados con anterioridad a la entrada en vigor, y no se puedanadaptar a las exigencias del reglamento, deberá solicitarse su exclusión proponiéndose lasmedidas alternativas que podrán o no ser admitidas por la administración.

La aplicación de este reglamento será para: Las industrias, tal como quedan definidasen el articulo 3.1. De la Ley 21/1992 de 16 de julio de industria. Los almacenes industriales.Los talleres de reparacion y estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transportede personas y de mercancías. Los servicios auxiliares de las actividades comprendidas enanteriormente. A todos los almacenamientos con carga de fuego igual o superior a tresmillones de Maga julios. Quedando excluidas de este reglamento, las actividades enestablecimientos o instalaciones nucleares, las extracciones de minerales, las actividades

agropecuarias y usos militares.Cuando existan en un establecimiento industrial con diferente titularidad, deberán

cumplir el CTE DB-SI, que le sea de aplicación. Cuando sean de la misma titularidad deberácumplir el CTE DB-SI, cuando sea zona comercial mayor de 250 m2, zona administrativamayor que 250 m2, Salas de reunión con capacidad para mías de 100 personas sentadas,Archivos de mas de 750 m2, Bar para mas de 150 m2 construidos o capacidad de mas de 100personas, Biblioteca con superficie construida mas de 250 m2 y zona de alojamiento concapacidad superior a 15 camas, debiendo estas zonas constituir un sector de incendioindependiente.

4.2.3.  RÉGIMEN DE IMPLANTACIÓN, INSPECCIONES PERIÓDICAS .

En los establecimientos industriales de nueva construcción, los que cambien deactividad, se trasladen o modifiquen, requerirán la presentación e un proyecto con la

Page 137: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 137/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 137 

documentación necesaria que justifique el cumplimiento de este reglamento, firmado portécnico titulado competente, el mismo se podrá sustituir por una memoria, en establecimientosindustriales de menos de 250 m2, talleres artesanales con carga de fuego menor que cuarentay dos Mega julios por metro cuadrado, y en reformas que no requiera la aplicación de este

reglamento. Para la puesta en marcha será necesaria la presentación de un certificado emitidopor el técnico titulado, donde se hará constar la adecuación de las instalaciones al proyectopresentado y que están en condiciones de ser utilizadas.

Aparte de las inspecciones que pueda realizar la Administración publica y operacionesde mantenimiento de otros reglamentos, los titulares de estas instalaciones deberán realizar através de un organismo de control la inspección de las mismas, debiéndose comprobar; que nose han producido cambios en la actividad, que sigue manteniendo la topología delestablecimiento y el riesgo intrínseco de cada sector, y que los sistemas de protección contraincendios están en condiciones. Estas inspecciones, se realizaran cada cinco años enestablecimientos de riesgo bajo, tres años en los de riesgo medio y dos años en los de riesgo

bajo. De dichas inspecciones se levantara acta. Si como consecuencia de estas inspecciones seencontrasen deficiencias de las cuales pueda derivarse consecuencias graves el organismo decontrol deberá comunicarlo al órgano competente a los efectos oportunos.

4.2.4.  ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO .

En el plazo de quince días el titular del establecimiento deberá comunicar al órganocompetente cualquier incendio que se produzca en su establecimiento industrial si seproducen danos a personar que requieran atención medica, que ocasione la paralización de laindustrial, o resulten daños materiales superiores a 30.000 euros. En cuyo caso el órganocompetente deberá realizar una inspección para averiguar las causas del incendio.

4.2.5.  CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INDUSTRIAS.

Las condiciones y características que deben satisfacer los establecimientosindustriales, estarán determinadas por su configuración y ubicación con relación a su entornoy su nivel de riesgo intrínseco, y que se fijan en el anexo I del reglamento. Las condiciones deconstrucción que deben cumplir serán las que se establecen en el anexo II. Las instalacionescumplirán las condiciones y requisitos establecidos en el anexo III, y las mismas estarán deacuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1942/1993 del Reglamento de instalaciones deprotección contra incendios.

4.2.6.  CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 

 4.2.6.1. Establecimiento

Conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de usoindustrial o almacén y se caracterizan por su configuración y ubicación con relación a suentorno y su nivel de riesgo intrínseco.

 4.2.6.2. Características por su configuración y ubicación.

De todas las configuraciones que puedan darse a efectos de este reglamento sereducirán a dos:

Primero: Establecimientos industriales ubicados en un edificio.

Segundo: Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espaciosabiertos que no constituyen un edificio.

4.2.6.2.1. Establecimientos industriales ubicados en un edificio.

Page 138: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 138/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 138

Los mismos se clasifican en tres tipos A, B, C.

Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene,además, otros establecimientos, ya sean de uso industrial ya de otros usos, pudiendo ser endesarrollo tanto vertical (caso de edificios con varias plantas y que se ocupan una de ellas) obien horizontal (caso de las naves industriales adosadas).

Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que esta adosado aotros edificios, o a una distancia igual o menor de tres metros de otros edificios. En el caso deque compartan estructura con las naves colindantes se admitirá las exigenciascorrespondientes al tipo B, si el colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes.

Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio o varios y están auna distancia mayor de tres metros de otros establecimientos. Dicha distancia debe estar librede mercancías combustibles, o elementos susceptibles de propagar un incendio.

4.2.6.2.2. Establecimientos industriales en espacios abiertos que no constituyen un edificio.

Existen dos tipos:

Tipo D: ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, en el quealguna de sus fachadas carece de cerramiento lateral.

Tipo E: ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 %de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente decerramiento lateral.

4.2.6.2.3. Otros establecimientos industriales.

Cuando no coincida expresamente con los tipos indicados, se considerara quepertenece al tipo con que mejor se pueda equiparar, pudiendo coexistir diferentesconfiguraciones, debiendo aplicarse los requisitos de este reglamento de forma diferenciada acada uno de ellos.

 4.2.6.3. Caracterización por e nivel de riesgo intrínseco.

Los establecimientos industriales se clasifican, atendiendo a su riesgo intrínseco yatendiendo a criterios simplificados; primero atendiendo a su configuración debiendoconstituir un sector de incendio los tipo A, B, y C, con una resistencia al fuego determinada yque se establezca en cada caso y para los tipo D y E, se considerara un área de incendioabierta y definida por su perímetro.

El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluara calculando

la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida de dicho sector, calculándose a partir dela expresión:

Sumatorio G q C

Q = --------------------------- K R (MJ/m2) o (Mcal/m2)

A

Siendo:

Q: Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida.

G: masa en kg, de cada uno de los combustibles

q: poder Calorífico de cada uno de los combustibles

Page 139: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 139/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 139

C: coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad

A: superficie construida del sector de incendio

R: coeficiente de peligrosidad por combustibilidad.

Existen otras expresiones para diferencial le nivel de riesgo de almacenamiento, elconjunto del edificio y si es el caso de desarrollarse en mas de un edificio, pero que parten dela expresión indicada variando coeficientes y teniendo en cuenta superficies a consideran.

En la tabla 1.2 del reglamento se dan los valores de densidad de carga de fuego mediade diversos procesos industriales, de almacenamiento de productos y riesgo de activaciónasociado, Ra.

En la Tabla 1.3. del reglamento se indica el nivel de riesgo intrínseco, de acuerdo conla carga de fuego ponderada y corregida, clasificándose este riesgo en niveles, tales como:

Bajo 1 con carga de fuego menor de 100 Mcal/m2,

Bajo 2 con carga de fuego entre 100 y 200 Mcal/m2

Medio 3 Carga de fuego entre 200 y 300 Mcal/m2

Medio 4 Carga de fuego entre 300 y 400 Mcal/m2

Medio 5 Carga de fuego entre 400 y 800 Mcal/m2

Alto 6 Carga de fuego entre 800 y 1600 Mcal /m2

Alto 7 Carga de fuego entre 1600 y 3200 Mcal/m2

Alto 8 Carga de fuego mayor que 3200 Mcal/m2

En la tabla 1.4, se relacionan el poder calorífico de diversas sustancias expresadas enMcal/kg o MJ/Kg.

4.2.7.  REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES.

A efectos de este reglamento, se definen algunos términos incluidos en el con el fin deque no existan diferentes interpretaciones:

 4.2.7.1. Accesibilidad a los edificios.

- Fachadas accesibles: Tanto el planeamiento como las condiciones de diseño de losestablecimientos, deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de

incendios, caso que estos condicionamientos no estén contemplados por las autoridadeslocales, los huecos de la fachada deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura delalfeizar respecto del nivel de la planta a la accede no sea mayor de 1,20 m.

b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser al menos 0,80 m y 1,20 mrespectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos nodebe exceder de 25 m

c) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidadal interior del edificio.

- Condiciones del entorno: Además para considerar una fachada accesible, debencumplirse las condiciones de aproximación a los edificios con altura de evacuación

Page 140: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 140/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 140

descendente mayor de nueve metros, debiendo disponer de especio de maniobra apto para elpaso de vehículos con las siguientes condiciones;

1ª Anchura mínima libre seis metros

2ª Altura libre: la del edificio3ª Separación máxima del edificio: 10 m-

4ª Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: 30 m

5ª Pendiente máxima 10 %

6ª Capacidad portante del suelo 2000 Kp/m2

7ª Resistencia al punzonamiento del suelo 10 t sobre 20 cm de diámetro.

El espacio de maniobra se mantendrá libre de obstáculos, y además se cumplirán lascondiciones de accesibilidad, que para ello se tendrá en cuenta que los viales de aproximación

serán de un ancho mínimo de 5 metros, 4.2.7.2. Estructuras

La estructura portante de un edificio será la constituidas por los forjados, vigas,soportes y estructura principal y secundaria de la cubierta: entendiendo por:

- estructura principal de cubierta y su soportes: la constituida por la estructura decubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función únicasustentarla, incluidos aquellos que soporten además una grúa.

- cubierta ligera: se calificara como ligera toda cubierta cuyo peso propio no exceda de100 kg/m2

- carga permanente: a los efectos de calificación de una cubierta como ligera, será laresultante de tener en cuenta el conjunto formado por la estructura principal de pórticos decubierta, mas correas y materiales de cobertura, si existen grúas también se tendrá en cuenta.

4.2.8.  UBICACIONES NO PERMITIDAS.

Normativamente, no se permite la ubicación de sectores de incendio con lasactividades industriales, atendiendo al grado de riesgo intrínseco y su configuración en lassiguientes:

- De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A

- De riesgo intrínseco medio, en plantas bajo rasante, en configuraciones de tipo A

- De riesgo intrínseco medio, en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de sufachada accesible sea inferior a cinco metros.

- De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuaciónsea superior a 15 m en configuraciones de tipo A.

- De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentidodescendente sea superior a 15 m en configuraciones de tipo B.

- De riesgo intrínseco medio o alto en configuraciones de tipo B, cuando la longitud desu fachada accesible sea inferior a 5 m.

- De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo A, By C.

Page 141: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 141/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 141

- De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B.

- De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franjaperimetral permanentemente libre de vegetación baja arbustiva.

4.2.9.  SECTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES .Los establecimientos industriales, constituirán sector de incendio en sus

configuraciones de tipo A, B y C y área de incendio en sus configuraciones de tipo D y E.

La máxima superficie admisible con cada sector de incendio, atendiendo as suconfiguración y riesgo intrínseco con sus particularidades condiciones serán las siguientes:

Riesgo intrínseco bajo 1: Tipo A 2000 m2; Tipo B 6000 m2; Tipo C sin limite

Riesgo intrínseco bajo 2: Tipo A 1000 m2; Tipo B 4000 m2; Tipo C 6000 m2.

Riesgo intrínseco medio 3: Tipo A 500 m2; Tipo B 3500 m2; Tipo C 5000 m2.

Riesgo intrinseco medio 4; Tipo A 400 m2; Tipo B 3000 m2; Tipo C 4000 m2.Riesgo intrínseco medio 5: Tipo A 300 m2; Tipo B 2500 m2; Tipo C 3500 m2.

Riesgo intrínseco alto 6: Tipo A no admitido; Tipo B 2000 m2; Tipo C 3000 m2.

Riesgo intrínseco alto 7: Tipo A no admitido; Tipo B 1500 m2; Tipo C 2500 m2

Riesgo intrínseco alto 8: Tipo A no admitido; tipo B no admitido; tipo C 2000 m2

Estas superficies pueden variar en función se su situacion las de riesgo intrínseco bajo1 y 2, en su situación A, si están en el primer nivel bajo rasante máxima superficie admitidaserá 400 m2. Pudiendo incrementarse en unas 1,25 veces la superficie en el caso de que lafachada accesible sea superior al 50 % de su perímetro para los del tipo A y B en riesgo Bajo

y Medio. Cuando existan sistemas de rociadores automáticos que no sean exigidosreglamentariamente, puede doblarse su superficie. En las configuraciones de tipo C, puedentener cualquier superficie, siempre que toe el sector cuente con una instalación fija deextinción automática y la distancia a limites de parcelas sea mayor de 10 m. Los de tipo B,con riesgo bajo 1, y tengan como única actividad la de almacenamiento de materiales de claseA se pondrá aumentar la superficie máxima del sector de incendios hasta 10.000 m2.

En las arreas de incendio de configuración de tipo D y E cumplirán los siguientesrequisitos: la superficie máxima de cada pila será de 500 m2, con un volumen máximo de3.500 m3 y una altura de 15 m, siendo la longitud máxima de cada pila de 45 m se el pasilloentre pilas es mayor de 2,5 m y 20 m si el pasillo entre pilas es mayor de 1,5 m

4.2.10.  MATERIALES.

Los materiales y su comportamiento al fuego se determinara su clase según la normaUNE-EN 13501-1, justificándose su reacción al fuego mediante la clase que figura en cadacaso y conforme a la clasificación europea o mediante la clase que figura en según lugar entreparéntesis conforme a la clasificación que establece la norma UNE.23727.

Los productos de revestimientos utilizados como acabado superficial deben ser ensuelos CFL-s1 (M2) y en paredes y techos C-s3 d0 (M2), Los lucernario que no seancontinuos o instalaciones de humo que se instalen en cubiertas será D-s2d0 (M3). Loslucernarios continuos en cubierta B-s1d0 (M1).

Page 142: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 142/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 142

Cuando un producto contenido en una capa de suelo, pared o techo sea de una clasemás desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, la capa y su revestimientoen su conjunto serán como mínimo EI 30 (RF-30)

Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portantese definen como el tiempo en minutos, durante el cual mantiene la estabilidad mecánica, loscuales pueden determinarse; mediante la adopción de los valores que se establecen en elanexo II, o por procedimientos de calculo de reconocida solvencia. En cualquier caso laestabilidad de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorridode evacuación tendrán un valor como mínimo según lo indicado en la tabla 2.2. De la normacuyos valores están comprendidos entre una R-180 y R-60 dependiendo del nivel de riesgointrínseco y el tipo de configuración, siendo:

Tipo A riesgo Bajo planta sótano R-120 planta sobre rasante R90

Tipo A riesgo Medio planta sobre rasante R-120

Tipo B riesgo Bajo planta sótano R-90 Sobre rasante R-60Tipo B riesgo Medio planta sótano R-120 sobre rasante R-90

Tipo B riesgo Alto planta sótano R-180 sobre rasante R-120

Tipo C riesgo Bajo planta sótano R-60 sobre rasante R-30

Tipo C riego medio planta sótano R-90 sobre rasante R-60

Tipo C riesgo alto planta sótano R-120 sobre rasante R-90

La estructura principal en función de su configuración y su utilización tendrá unaestabilidad al fuego de acuerdo con la tabla 2.3. Y considerando si poseen puentes grúas o si

la cubierta puede utilizarse como evacuación.Las naves industriales tipo A con medianeras en edificaciones en planta baja tendrán

una franja de un metro de elemento constructivo que acometa la cubierta con un resistencia alfuego por lo menos la mitad del elemento constructivo.

La resistencia al fuego del cerramiento que delimita un establecimiento de tipo D,respecto a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas debe ser como mínimo EI120.

La justificación de que un elemento constructivo de cerramiento alcanza el valorexigido de resistencia al fuego, se acreditara, por contraste con valores fijados en de laNorma, mediante marca de conformidad con normas UNE, o certificado de ensayo.

4.2.11.  EVACUACIÓN.

Las exigencias de la evacuación de los establecimientos industriales, se determinara suocupación P de acuerdo con las expresiones siguientes:

P= 1,10 p, cuando p sea menor que 100

P= 110 + 1,05 (p-100) cuando p este comprendido entre 100 y 200

P= 215 + 1,03(p-200) cuando p este comprendido entre 200 y 500

P= 524 + 1,01 (p-500) cuando p sea mayor que 500.

Siendo: p el numero de personas que ocupa el sector de incendio.Los valores de P se redondearan al entero inmediatamente superior.

Page 143: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 143/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 143

Cuando coexistan actividades industriales y no industriales, la evacuación de losespacios ocupados por todos los usos que se realice a través de los elementos comunessatisfaran las condiciones establecidas en el CTE. La evacuación del establecimientoindustrial a través de elementos comunes del edificio, siempre que el acceso a estos se

realicen a través de vestíbulo previo. Si el número de empleados es superior a cincuentapersonas, deberá contar con una salida independiente.

La evacuación de establecimientos industriales de tipo B, deben cumplir las exigenciassiguientes, teniendo en cuenta que los elementos de evacuación, recorridos y altura, rampaetc., se estará a lo dispuesto en el CTE, el cual se ampliara con los siguientes condicionantes,

- Los establecimientos industriales clasificados como de riesgo intrínseco alto deberáncontar con dos salidas alternativas.

- Los de riesgo medio deberán disponer de dos salidas cuando su número deempleados sea superior a 50 personas.

- Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendioen establecimientos industriales será con una salida 35 m con riesgo bajo y 50 m si laocupación es inferior a 25 personas, riesgo medio 25 m con una salida y 35 con ocupacióninferior a 25 personas. Con dos salidas serán 50 m para riesgo bajo y medio y 25 m parariesgo alto.

La disposición de las escaleras y aparatos elevadores estará de acuerdo con el artículo7 de la NBE-CPI-96.

Las escaleras previstas para la evacuación descendente serán protegidas, cuando seutilicen para la evacuación de establecimientos industriales en función del riesgo intrínsecocuando superen la siguiente altura de evacuación; riesgo alto 10 m, riesgo medio 15 m y

riesgo bajo 20 m. Las escaleras para evacuación ascendente serán siempre protegidas.El dimensionado de las salidas, pasillos escaleras, y pasillos estarán de acuerdo con la

NBE-CPI-96.

La evacuación de los establecimientos industriales ubicados en edificios de tipo C,deben satisfacer las siguientes exigencias descritas anteriormente

En establecimientos de tipo D y E las disposiciones de evacuación y señalizaciónestarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril y en el RealDecreto 486/1997 de 14 de abril y cumplirán además, los siguientes requisitos:

-Anchura de la franja perimetral: la altura de la pila y como mínimo 5 m.

-Anchura para caminos de acceso de emergencias 4,5 m

-Separación máxima entre caminos de emergencia 65 m

-Anchura mínima de pasillos entre pilas 1,5 m.

4.2.12.  VENTILACIÓN Y ELIMINACIÓN DE HUMOS .

La eliminación de humos y gases de la combustión y con ellos el calor generado de losespacios ocupados por sectores de incendio de establecimientos industriales deben realizarsede acuerdo con la topología del edificio en relación con las características que determinan elmovimiento del humo, debiendo disponer de sistema de evacuación de los sectores con

actividades de producción de riesgo intrínseco medio y superficie construida mayor o igualque 2000 m2 y los de riesgo intrínseco alto con superficie construida mayor o igual que 1000m2, y los sectores con actividades de almacenamiento de riesgo intrínseco medio y superficie

Page 144: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 144/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 144

construida mayor o igual que 1000 m2 y de riesgo intrínseco alto y superficie construidamayor o igual que 800 m2.

Para naves de menor superficie se adoptaran la ventilación en función de su situaciónbajo rasante y nivel de riesgo intrínseco alto o medio y sobre rante y nivel de riesgointrínseco alto y medio según las superficies aerodinámicas. Dicha ventilación será natural ano ser que la ubicación del sector lo impida, en tal caso será forzada, los huecos seránpracticables de manera manual o automática

4.2.13.  REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS.

Tanto los aparatos, sistemas, equipo y componentes de las instalaciones, así como losinstaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios cumplirán losrequisitos que se establece en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendiosaprobado por el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre.

 4.2.13.1. Sistemas automáticos de detección de incendio.Los sistemas de detección de incendios automáticos se instalaran en los

establecimientos industriales, cuando en ellos se desarrollen en actividades de producción,montaje, transformación, y reparación si están ubicados en edificios de tipo A con superficiemayor de 300 m2, en edificios de tipo B con nivel de riesgo intrínseco medio u superficiemayor de 2000 m2, y riesgo alto con superficie mayor de 1000 m2, y en edificios de tipo Ccon riesgo intrínseco medio y superficie de 3000 m2, y riesgo alto y superficie mayor de 2000m2.

En actividades de almacenamiento: ubicados en edificios de tipo A con superficie de150 m2 o superior, en edificios de tipo B, y nivel de riesgo medio con superficie de 1000 m2

o superior, y con riesgo alto en superficies superiores a 500 m2, los ubicados en edificios detipo C, y riesgo medio con superficie total construida de 1500 m2 o superior y con nivel deriesgo intrínseco alto y superficie de 800 m2 o mayor.

 4.2.13.2. Sistemas manuales de alarma de incendio.

Se instalaran sistemas manuales de alarma de incendio en sectores que se desarrollenactividades de producción, montaje, transformación y reparación cuando su superficie totalconstruida es de 1000 m2 o superior, y los que no requieran sistemas automáticos dedetección de incendios. Y en almacenamientos de superficie construida mayor de 800 m2, oen los que no se requiera la instalación de sistemas de detección de incendios.

 4.2.12.3. Sistemas de comunicación de alarma.La estalación de sistemas de comunicación de alarma se instalara si la superficie

construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2 osuperior, la señal acústica se transmitirá por el sistema de comunicación de alarma deincendios y permitirá diferenciar si se trata de una alarma parcial o emergencia general.

 4.2.13.4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

Se instalaran si lo exigen las disposiciones vigentes que regulan las cavidadesindustriales sectoriales. Cuando sea necesario dar servicio, en las condiciones de caudal,presión y reserva calculados a uno o varios sistemas tales como, red de bocas de incendioequipadas, red de hidrantes de incendio, rociadores automáticos, agua pulverizada, etc.,cuando en una instalación coexistan varios sistemas el caudal y la reserva se calculara deacuerdo con el cuadro resumen existente en el Anexo III, y según la norma UNE 23.500.

Page 145: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 145/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 145

 4.2.13.5. Sistemas de hidrantes exteriores.

Se instalaran sistemas de hidrantes exteriores si concurren las circunstancias deestablecimientos industriales de configuración A y riesgo bajo y con superficie mayor de1000 m2, y riesgo medio mayor de 300 m2, en configuración tipo B, con riesgo alto para masde 1000 m2, con riesgo medio mas de 2500 m2 y riesgo bajo con mas de 3500 m2, en los detipo C, con riesgo alto para mas de 2000 m2 y riesgo medio mas de 3500 m2, en los de tipo Dy E con riesgo medio y superficie mayor de 5000 m2, y con riesgo bajo mas de 15000 m2.

El numero de hidrates deben instalarse haciendo cumplir las siguientes condiciones; lazona protegida por cada uno de ellos será la cubierta por un radio de 40 m, al menos uno deellos se situara en la entrada y deberá tener una salida de 100 mm, la distancia entre elemplazamiento de cada hidrante y el limite exterior del edificio será de menos de cincometros,

4.2.13.5.1. Caudal requerido y autonomía.

Las necesidades de agua para proteger cada zona que requiera sistema de hidrantes sehará de acuerdo con la siguiente relación:

Tipo A Riesgo bajo caudal 500 L/min. Autonomía 30 min.

Tipo A Riesgo medio Caudal 1000 L/min. Autonomía 60 min.

Tipo B Riesgo bajo caudal 500 L/min. Autonomía 30 min.

Tipo B Riesgo medio Caudal 1000 L/min. Autonomía 60 min.

Tipo B Riesgo alto Caudal 1000 L/min. Autonomía 90 min.

Tipo C Riesgo Bajo Caudal 500 L/min. Autonomía 30 min.

Tipo C Riesgo medio Caudal 1500 L/min. Autonomía 60 mis

Tipo C Riesgo Alto Caudal 2000 L/min. Autonomía 90 min.

Tipo D y E Riesgo Bajo 1000 L/min. Autonomia 30 min., Riesgo medio caudal2000L/min. Autonomía 60 min. Riesgo alto caudal 3000 L/min. Autonomía 90 min.

En los del tipo C,D y E cuando existan almacenamientos de productos combustibles enel exterior los caudales indicados se incrementaran en 500 L/min. La presión mínima en lasbocas de salida de los hidrantes será de cinco bar cuando estén descargando los caudalesindicados,

 4.2.13.6. Extintores de incendio.

En todos los establecimientos industriales se instalaran extintores de incendio. Elagente extintor a utilizar será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1 delReglamento de Instalaciones de protección contra incendios. Si coexisten combustibles decaso A y de la clase B, se considerara del sector A o B, cuando la carga de fuego aportada porlos combustibles sea al menos el 90 % de la carga de fuego, en otro caso se considerara declase A-B.

En la zona de los almacenamientos operados automáticamente, podrá justificarse la noinstalación de extintores si se impide el acceso de personas.

En general se dotara de extintores de la clase de fuego que se prevea. Siendo de la

eficacia siguiente en función de riesgo y área a proteger:Combustibles de clase A:

Page 146: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 146/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 146 

Riesgo intrínseco Bajo Eficacia 21 A hasta 600 m2 un extintor por cada 200 m2

Riesgo intrínseco Medio Eficacia 21 A hasta 400 m2 un extintor por cada 200 m2

Riesgo intrínseco alto Eficacia 34 A hasta 300 m2 un extintor por cada 200 m2.

Combustibles de clase B:

Volumen máximo de combustibles líquidos en el sector de incendios

Hasta 50 Litros extintores eficacia 113 B para 100 litros eficacia 144 B de 200 litroseficacia 233 B.

Para volúmenes de combustibles de clase B supera los 2000 litros, se determinara laprotección del sector de incendio de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que leafecte.

No se permite la utilización de agentes extintores conductores de la electricidad sobrefuegos que se desarrollen en presencia de elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V. Laprotección de estos se realizara con extintores de dióxido de carbono, o polvo seco BC oABC, según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de cinco Kg. de dióxido decarbono y seis Kg. de polvo seco.

 4.2.13.7. Sistemas de bocas de incendio equipadas.

La instalación de bocas de incendio equipadas se instalaran en los siguientesestablecimientos industriales:

En edificios de tipo A con superficie construida de 300 m2 o superior.

En edificios de tipo B, nivel de riesgo intrínseco medio y superficie de 500 m2 osuperior.

En edificios de tipo B, nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida 200 m2 osuperior.

En edificios de tipo C, nivel de riesgo intrínseco medio y superficie 1000 m2 osuperior.

En edificios de tipo C, y nivel de riesgo intrínseco alto y superficie de 500 m2 osuperior.

En establecimientos de configuraciones de tipo D o E, con nivel de riesgo intrínsecoalto la superficie ocupada es de 5000 m2 o superior.

El tipo de BIE a instalar dependerá del nivel de riesgo intrínseco bajo tipo de BIE de25 mm con una simultaneidad de 2 y 60 min de autonomía. En riesgo media BIE de 45 mmcon una simultaneidad de 2 y autonomía de 60 min. En riesgo Alto BIE de 45 mm con unasimultaneidad de 3 y autonomía de 90 min.

Se comprobara que la presión en la boquilla no sea inferior a dos bar ni superior acinco bar, si fuera necesario se dispondrá de dispositivos reductores de presión.

 4.2.13.8. Sistemas de columna seca.

Se instalaran sistemas de columna seca en los establecimientos industriales si son deriesgo intrínseco medio o alto y su altura de evacuación es de 15 m o superior, las bocas decolumna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.

Page 147: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 147/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 147 

 4.2.13.9. Sistemas de rociadores automáticos de agua.

Se instalaran sistemas de rociadores automáticos de agua en sectores de incendio deestablecimientos industriales cuado se desarrollen actividades de producción, montajes,reparación distintas del almacenamiento, si:

Están ubicados en edificios de tipo A y nivel de riesgo intrínseco medio con superficiede 500 m2 o superior.

En edificios de tipo B, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida de2500 m2 o superior.

En edificios de tipo B, con nivel de riesgo intrínseco alto y superficie de 1000 m2 osuperior.

En edificios de tipo C, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida de3500 m2 o superior.

En edificios de tipo C, con nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida es de2000 m2 o superior,

En almacenamientos si:

Están ubicados en edificios de tipo A, y nivel de riesgo intrínseco medio consuperficie total construidas de 300 m2 o superior.

En edificios de tipo B, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie 1500 m2 osuperior.

En edificios de tipo B, con nivel de riesgo intrínseco alto y superficie de 800 m2 osuperior.

En edificios de tipo C, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie de 2000 m2 osuperior.

En edificios de tipo C con nivel de riesgo intrínseco alto y superficie total construidaes de 1000 m2 o superior.

Cuando se realice la instalación de un sistema de rociadores automáticos de agua,concurrentemente con la de un sistema automático de detección de incendio que empleedetectores térmicos de acuerdo con las condiciones de diseño, quedara cancelada la exigenciadel sistema de detección.

 4.2.13.10. Sistemas de agua pulverizada.

Se instalaran sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración, contenido,proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar laestabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgocercano.

 4.2.13.11. Otros sistemas de extinción.

Existen otros sistemas de extinción como son los sistemas de espuma física, sistemasde extinción por polvo o sistemas de extinción por agentes gaseosos, los cuales se instalaranen sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposicionesvigentes que regulas la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales oespecificas, así los sistemas de espuma física serian para fuegos de tipo líquidos inflamables,los de agentes extintores gaseosos serán para equipos electrónicos, centros de calculo, bancos

Page 148: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 148/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 148

de datos, centros de control o medida y en los que los sistemas de agua pueda dañar dichosequipos.

 4.2.13.12. Sistemas de alumbrado de emergencia.

Se instalaran en las vías de evacuación de los sectores de incendio industriales cuando:- Estén situados en planta bajo rasante.

- Estén en plantas sobre rasante cuando la ocupación P sea igual o mayor de 10personas y el nivel de riesgo intrínseco sea medio o alto.

- En cualquier caso cuando la ocupación P, sea mayor de 25 personas

Contaran con alumbrado de emergencia:

- Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandosde las instalaciones técnicas de servicios.

- Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros delos sistemas de protección contra incendios.

Las instalaciones de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientescondicionas:

- Será fija, estará provista de fuente propia de energia, y entrara automáticamente enfuncionamiento al producirse un fallo del 70 % de su tensión nominal.

- Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora como mínimo, desde elmomento en que se produzca el fallo.

- Proporcionara una iluminancia de un lux como mínimo en el nivel del suelo en los

recorridos de evacuación.- La iluminaría será, como mínimo de cinco lux en los espacios definidos en el punto

anterior.

- La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zonaserá al que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40.

- Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factorde reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprendala reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a lasuciedad de las luminarias.

 4.2.13.13. Señalización.Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como

la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no seanfácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lodispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el RealDecreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización deseguridad y salud en el trabajo.

Nota. En el Anexo IV, del Reglamento se relacionan las normas UNE de obligadocumplimiento en la aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en losestablecimientos industriales.

Page 149: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 149/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 149

4.3. LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE EDIFICIOS.LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN Y GUIA PARA SU ELABORACIÓN.

4.3.1.  INTRODUCCIÓN

A menudo se contempla en los medios de comunicación incendios ocasionados enlugares de pública concurrencia, hospitales, discotecas, etc., ocasionando no sólo importantesdaños económicos sino pérdida de vidas humanas.

Analizadas las causas, circunstancias, etc, se ha podido comprobar que en muchasocasiones en mayor o menor medida, existían una serie de medios contra incendios, pero nosiempre había en el centro una organización racional contra este riesgo.

La planificación para cualquier tipo de emergencia debe producirse desde el mismomomento que comienzan las actividades de la empresa, si bien el riesgo de incendio debe sertenido en cuenta mucho antes, ya en la fase de proyecto.

No solo es así en el caso de incendios, sino en todo aquello que se relaciona con laseguridad del centro a considerar. El análisis y la evaluación del riesgo que puede afectar a uncentro de trabajo debe abordarse desde los primeros momentos, teniendo en cuenta no soloaquellos que tienen origen en el mismo centro, sino aquellos que pueden venir desde elexterior, tanto de origen natural (Inundaciones, Seísmos…) como tecnológicos(Industriaspróximas…).

Pero, ¿cuándo es necesario realizar un Plan de Emergencia o de Autoprotección?

Numerosas disposiciones legales regulan fundamentalmente el tema de lasemergencias, desde hace muchos años.

Algunas de ellas ya derogadas tales como el Reglamento de Espectáculos Públicos delaño 1935, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, laOrdenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 1971.

A partir de los años 70 comienzan a aparecer toda una serie de OrdenanzasMunicipales (Barcelona, Madrid, Valencia, etc.). Estas disposiciones se centrabanfundamentalmente en establecer los MEDIOS contra los incendios que deberían disponerse enlos diferentes centros (sectorización, equipos contra el fuego, evacuación, etc.)

Posteriormente a partir del año 79 se puso de manifiesto que no era suficiente teneruna serie de medios e incluso vías de evacuación. Los ocupantes, en ocasiones, ni siquierasabían manejarlos; las vías de evacuación no eran suficientes si no se avisaba con tiempo, etc.

A partir de estos años comenzaron a aparecer toda una serie de disposiciones queobligaban a los establecimientos públicos a disponer de un Plan de Autoprotección o deEmergencia, basado fundamentalmente en la optimización de los medios de que se disponíany de la organización de personal de dichos establecimientos.

Entre las disposiciones legales aparecidas que obligan a disponer de planes, destacan:

  Orden de 25 de septiembre de 1979 (BOE de 20 de octubre) sobre prevención deincendios en establecimientos turísticos (Mº de Comercio y Turismo).

Exige Plan de Emergencia. En la redacción se deben de tener en cuenta lascaracterísticas del edificio, así como las acciones a realizar por el personal.

La Orden de 31-3-80 modifica la de 25-9-79.

Page 150: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 150/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 150

  Orden de 24 de octubre de 1979 (BOE de 7 de noviembre) sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios (Mº de Sanidad y Seguridad Social).

Señala la Orden que todos los Hospitales y Establecimientos Sanitarios deben realizarun Plan de Emergencia contra incendios en colaboración con los Servicios Técnicos delMunicipio. Analiza la secuencia de actuaciones al producirse un fuego, difusión del Plan,aspectos formativos a tener en cuenta, etc.

  Real Decreto 2816 de 27 agosto de 1982 (BOE de 6 de julio) sobre ReglamentoGeneral de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Exige a los Establecimientos afectados Plan de Emergencia y Organización deAutoprotección.

  Ley 4/2003, de 26 de Febrero de Espectáculos Públicos, en su disposicióntransitoria sexta establece el contenido mínimo del Plan de Emergencia:

a)  Estudio y evaluación de factores de riesgo y clasificación de emergenciasprevisibles

b)  Inventario de recursos y medios humanos y materiales disponibles en casode emergencia.

c)  Descripción de las funciones y acciones del personal para cada supuesto deemergencia.

d)  Directorio de los servicios de atención a emergencias y protección civil quedeben ser alertado en caso de producirse una emergencia.

e)  Recomendaciones que deban ser expuestas al público o usuarios y suubicación y formas de transmisión de la alarma una vez producida.

f)  Planos de situación del establecimiento y sus partes de emplazamiento deinstalaciones internas o externas de interés para la autoprotección.

g)  Programa de implantación del plan incluyendo el adiestramiento de losempleados y, en su caso, la práctica de simulacros.

  Orden de 13 de noviembre de 1984 (BOE de 17 de noviembre) sobre ejerciciosprácticos de evacuación de emergencia en Centros Públicos de E.G.B, Bachillerato yFormación Profesional (Mº de Educación y Ciencia).

Obliga a efectuar Ejercicios de Evacuación. Afectará a todos los alumnos y al personalque presta servicios en este tipo de centros.

  Ley 2/1985 de 21 de enero de Protección Civil del Mº del Interior.

Esta ley se identifica doctrinalmente como protección física de las personas y de losbienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe

extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar ysucumbir masivamente; por tanto, la protección civil constituye la afirmación de unaamplia política de seguridad, que encuentra su fundamento jurídico dentro de laConstitución en los artículos:

-  Art.15.- Obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida ya la integridad física, dentro de los derechos y deberes fundamentales.

Page 151: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 151/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 151

-  Art.103.- Exigencias esenciales de eficacia y de coordinación de laAdministración Pública.

La ley destaca que existen tres problemas que hay que abordar:

-  Organización. Debido a la complejidad que presentan las situaciones deemergencia, podemos decir que la protección civil es en sí un problema deorganización, el cual se integra dentro del área de la seguridad pública.

-  Actuación. La protección civil debe actuar a través de procedimientos deordenación, planificación, coordinación y dirección de los distintos serviciospúblicos relacionados con la emergencia.

-  Autoprotección. La tarea fundamental del sistema de protección civil consisteen establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de proteccióna utilizar. Por ello, esta ley insiste en los aspectos relacionados con laautoprotección ciudadana; es decir, en los supuestos de emergencia que

requieran la actuación de protección civil, una parte muy importante de lapoblación depende, en principio, de sus propias fuerzas y de las medidas deautoprotección que pueda aplicar.

Los artículos 5 y 6 de esta Ley nos indican:

-  Art. 5:

1.  “El Gobierno establecerá un Catálogo de Actividades de todo orden que puedadar origen a una situación de emergencia, así como los centros,establecimientos y dependencias en que estas se realicen”.

2.  “Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios

análogos dedicados a las actividades comprendidas en el indicado Catálogo,estarán obligados a establecer las medidas de seguridad y prevención enmateria de Protección Civil que reglamentariamente se determinen”.

-  Art. 6:

1.  “Los centros, establecimientos y dependencias a que se refiere el artículoprecedente dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con suspropios recursos, y del correspondiente Plan de Emergencia para acciones deprevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro”.

Por el Gobierno, a propuesta del Mº del Interior e informe previo de la

Comisión Nacional de Protección Civil, se establecerán Directrices Básicaspara regular la Autoprotección”.

El legislador da una importancia fundamental al tema de la autoprotección.

La Protección Civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecuciónparticipan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos. La proteccióncivil tendrá por objeto:

a)  La autoprotección.

b)  El servicio de alarma.

c)  Los refugios.

d)  La evacuación, dispersión y albergue.

Page 152: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 152/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 152

e)  El socorro, rescate y salvamento.

f)  La asistencia sanitaria y social.

g)  Rehabilitación de servicios públicos esenciales.

La competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civildel Estado y en los términos establecidos en esta Ley a las restantes AdministracionesPúblicas.

Para determinar las líneas de actuación en las situaciones de emergencia se aprobará,una Norma Básica de Protección Civil que contendrá las directrices esenciales para laelaboración de los Planes Territoriales y los Planes Especiales.

  Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica quecontiene las directrices esenciales para la elaboración de los planes Territoriales yEspeciales.

  Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual deAutoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y deevacuación de locales y edificios (Mº del Interior, BOE, 26-2-85).

Desde que se público, viene siendo punto de referencia obligada para la elaboración dePlanes de Autoprotección.

Mediante esta Orden, la Administración ha pretendido establecer unos criterios para la“Elaboración del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación en los locales yedificios”. Su aplicación no obstante tendría carácter VOLUNTARIO. Esta serie de criteriosse reflejan en el referido MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN (Orden 29-11-84 del Mº delInterior).

Posteriormente la analizaremos con detalle, teniendo en cuenta que estamos ante unimportante documento-guía para el desarrollo y elaboración del Plan de Emergencia de uncentro.

  Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE de10 de noviembre) y su reforma posterior del 29 de diciembre del 2005.

La presente ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores,mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para laprevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de

los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación odisminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participaciónequilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términosseñalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente ley regula las actuaciones adesarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadoresy sus respectivas organizaciones representativas.

Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta ley y en sus normasreglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible,pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

El ámbito de aplicación de la ley es:

Page 153: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 153/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 153

1.  Esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito delas relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, como el de las relaciones de carácteradministrativo o estatutario del personal civil al servicio de las

Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, secontemplan en la presente ley o en sus normas en desarrollo. Ello sinperjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecenpara fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos yobligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas deacuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existansocios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, conlas particularidades derivadas de su norma específica. Cuando en la presenteley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderá tambiéncomprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personalcivil con relación de carácter administrativo o estatuario y en laAdministración Pública para la que presta servicios, en los términosexpresados en la disp.3ª de esta ley y, de otra, los socios de las cooperativasa que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las queprestan sus servicios.

2.  La presente ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyasparticularidades lo impida en el ámbito de la funciones públicas de:

-  Policía, seguridad y resguardo aduanero.

-  Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los

casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.No obstante esta ley inspirará la normativa específica que se dicte pararegular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores queprestan sus servicios en las indicadas actividades.

3.  En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto enla presente ley con las particulares previstas en su normativa específica.

En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente leyaquellas actividades cuyas características justifiquen una regulaciónespecial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la L 7/1990de 19 julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinaciónde las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

4. La presente ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especialdel servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogarfamiliar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realiceen las debidas condiciones de seguridad e higiene.

En el Capítulo III Derechos y obligaciones, artículos 20 y 23, se expresa cuándo esnecesario un Plan de Emergencia y Evacuación.

 Artículo 20. Medidas de emergencia.

“El empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posiblepresencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones deemergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra

Page 154: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 154/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 154

incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado deponer en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correctofuncionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente ennúmero y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas”.

“Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relacionesque sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primerosauxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma quequede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.

En definitiva, dice que todas las empresas de alguna forma deben disponer de un plan deAutoprotección. Se desprende que tras el análisis del riesgo, se deberá elaborar un plan, sibien lógicamente de mayor o menor envergadura según el nivel de riesgo.

 Artículo 23. Documentación

1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad laboral la

siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:a)  Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del

art. 16 de esta ley.

b)  Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido elresultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad delos trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a9 del apartado 2 del art. 16de esta ley.

c)  Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y deprevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de

conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del art. 16 de esta ley.d)  Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el art. 22

de esta ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en elúltimo párrafo del apartado 4 del citado artículo.

e)  Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado altrabajador una incapacidad laboral superior a un decía de trabajo. En estos caos elempresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presenteartículo.

2. En el momento de cesión de actividad, las empresas deberán remitir a la Autoridad laboralla documentación señalada en el apartado anterior.

3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la Autoridad laboral los daños para lasalud de los trabajadores a su servicio que se hubiera producido con motivo del desarrollo desu trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también serpuesta a disposición de las Autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir conlo dispuesto en el art. 10 de la presente ley y en el art. 21 L 14/1986 de 25 abril, General deSanidad.

  Real Decreto 769/1993 de 21 de mayo del Mº de Relaciones con las Cortes y deSecretaria de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la

violencia en los Espectáculos Deportivos (BOE 19-6-1993).

Page 155: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 155/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 155

Real Decreto 1247/1998 de 19 de junio del Mº de la Presidencia por el que se modificael R.D. 769/1993 de 21 de mayo por el que se aprueba el Reglamento para laprevención de la violencia en los Espectáculos Deportivos (BOE 26-6-98).

Establece toda una serie de medidas en cuanto al control y planificación deemergencias.

  Real Decreto 1196/2003 de 19 de septiembre, por el que se aprueban medidas decontrol de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengansustancias peligrosas. 

En el mismo se señalan los centros que deben tener planes de autoprotección,denominados en este caso, Planes de Emergencia Interior en los que se definirán laorganización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin deprevenir los accidentes de cualquier tipo y en su caso, limitar los efectos en el interiordel establecimiento.

  Legislación autonómica y local. Es importante considerar a la hora de la elaboraciónde Planes de Autoprotección, la legislación que al respecto pudiese existir en unaComunidad Autónoma o en un Ayuntamiento a través generalmente de las ordenanzasmunicipales.

En las mismas pueden existir aspectos de interés que deban tenerse en cuenta alelaborar el Plan.

  Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Valencia  (BOPV de 21-11-95)

La OMPI, tiene por objeto complementar las distintas normas y reglamentos existentes

de igual o superior rango en materia de prevención de incendios, y sus preceptos seránde aplicación obligatoria en el término municipal de Valencia.

 Artículo 9

Dispondrán de plan de emergencia, redactado conforme al Manual de Autoprotección de laOrden del Ministerio del Interior de 29-11-84, B.O.E de 26-2-85, los edificios oestablecimientos clasificados de Riesgo Alto descritos en los anexos de la citada orden. Laclasificación del riesgo la analizaremos detalladamente en la descripción de riesgos.

  Otras disposiciones legales de interés.

- Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

Documento básico SI seguridad en caso de incendio.- Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. RealDecreto 2267/2004 de 3 de diciembre.

Un plan de autoprotección es evidente que debe efectuarse en los centros en dondeexista una situación potencialmente de riesgo.

Sin embargo no siempre está claro que centros deberían disponer de un plan deAutoprotección.

El criterio técnico sin duda es importante y debe permitir tener criterio sobre esta necesidad(centros con un factor de riesgo alto, lugares con densidad de ocupación elevada, existencia

de personal foráneo, etc.), pero sin duda un factor fundamental es conocer las exigencias de lalegislación vigente.

Page 156: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 156/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 156 

Así las cosas, se ha pretendido exponer la legislación más importante, respecto a laobligatoriedad de disponer de Planes de Autoprotección.

El tema siempre complejo ha hecho que en diferentes Ordenanzas Municipales (caso deValencia), hayan incorporado el tema de los planes de Autoprotección.

Significa por tanto que debe incidirse también desde el punto de vista técnico, en la posiblenormativa existente, no ya local sino también autonómica.

Cabe señalar la importancia que ha tenido la ley de Prevención de Riesgos Laborales que através de su artículo 20 permite que en cualquier centro deba analizarse, y en su caso,disponer medidas de autoprotección.

Como conclusión remarcar el hecho de que antes de comenzar a elaborar el Plan deAutoprotección de un centro, es necesario que se contemple la legislación existente, ya quepuede producirse y de hecho sucede de esta forma, que existan matices importantes a tener encuenta para cada tipo de centro al que se le exige el plan de Autoprotección.

Como ejemplo se ha esquematizado la normativa que afecta a diferentes tipos deestablecimiento (teniendo en cuenta su uso), que podemos encontrar en la ComunidadValenciana:

Page 157: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 157/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 157 

Page 158: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 158/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 158

Significa por lo tanto la necesidad antes de abordar un Plan, de conocer la legislación quepuede afectar a su elaboración.

Page 159: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 159/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 159

4.3.2.  PLANES  DE  EMERGENCIA  Los planes de emergencia pretenden optimizar la utilidad de los recursos técnicos y

humanos disponibles, de manera que las emergencias sean rápidamente controlables y sus

consecuencias sean mínimas. Si en el plan de emergencia se introduce el concepto deprevención, considerado como la implantación del conjunto de medidas tendentes a evitar quese produzca una situación no deseada, se habrá conseguido un plan de Autoprotección.

 4.3.2.1. DEFINICIÓN DE PLAN DE EMERGENCIA

Es la parte del plan de Autoprotección, que se encarga de la organización de losmedios disponibles y la actuación de los mismos.

Un Plan de Emergencia, es la planificación y organización humana para la utilizaciónóptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de reducir, al mínimo posible, lasconsecuencias humanas o económicas, derivadas de una situación de emergencia.

 4.3.2.2. FACTORES QUE JUSTIFICAN LA IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE EMERGENCIA

Los planes de emergencia son una parte de la gestión empresarial del riesgo deincendio.

La organización contra incendios tiene dos objetivos:

  Minimizar el número de emergencias contra incendios.

  Controlar con rapidez las emergencias para que sus consecuencias sean mínimas.

Ante una determinada situación de riesgo, el plan o planes de emergencia contra

incendios, pueden ser enunciados como la planificación y organización humana, para lautilización óptima de los medios técnicos previstos.

 4.3.2.3. MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN 

El Plan de Autoprotección es el mecanismo que establece para un edificio, unconjunto de medidas tendentes a neutralizar o minimizar, con los medios de que se disponga,los accidentes o emergencias y sus posibles consecuencias hasta la llegada de las ayudasexternas.

De forma que, el establecimiento de un plan de este tipo pretende conseguir que todaslas personas que puedan verse afectadas por una emergencia sepan como actuar y como debencoordinarse dichas actuaciones para reducir al mínimo las consecuencias que puedan

derivarse de la misma.

En este sentido, el art.6 de la Ley 2/1985 de Protección civil dispone “Por elGobierno,……., se establecerán las directrices básicas para regular la autoprotección”.

El Manual de Autoprotección es una auténtica guía para el desarrollo de estos tipos deplanes de emergencia.

La autoprotección es el conjunto de medidas que tienden a neutralizar o minimizar unriesgo o situación de emergencia. Es la realización de un plan vinculado a inmuebles,edificios, empresas o establecimientos tanto públicos como privados y en particular lasemergencias de incendio, aunque también hace referencia a otro tipo de riesgos.

Los objetivos que debe cumplir un plan de autoprotección son:

Page 160: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 160/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 160

1. Conocer el edificio, sus instalaciones y zonas de peligro.

2. Conocer todos los medios de protección disponibles en funcionamiento.

3. Tener delimitadas las vías de evacuación, zonas de seguridad y lugares de

concentración para la evacuación.4. Conocer al personal existente.

5. Realización de simulacros de emergencia.

El control del riesgo de incendio en un centro debe tener en cuenta una organizaciónracional con la propia organización de la empresa y que sea capaz de;

-  Evaluar el riesgo.

-  Minimizar el riesgo mediante medidas preventivas en su sentido másamplio.

-  Actuación inmediata mediante planes de intervención que hagan frente a laemergencia, supuesto a pesar de todo, se produjese un incendio.

Para ello los centros con cualquier actividad potencialmente peligrosa, deberíandisponer de un Plan de Autoprotección.

Por tanto, el Manual de Autoprotección, se ha diseñado como orientación a losresponsables de cualquier actividad potencialmente peligrosa. Tiene por objeto la preparación,redacción y aplicación del Plan de Emergencia que comprende la organización de los medioshumanos y materiales, disponibles para la prevención del riesgo de incendio o cualquier otroequivalente, así como garantizar la evacuación y la intervención inmediata

 4.3.2.4. DEFINICIÓN DE MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN 

Un Plan de Autoprotección constituye un estudio desde el punto de vista de laseguridad de un edificio o un grupo de edificios, incluyendo las actividades que en el mismose desarrollan, el inventario y la evaluación de riesgos, las instalaciones de prevención yprotección con las que se cuentan, así como la organización de los medios humanos ymateriales disponibles.

El Plan de Emergencia de un Centro sería una parte del Plan de Autoprotección, la quese encarga de la organización de los medios disponibles y la actuación de los mismos.

 4.3.2.5. ESTRUCTURA DEL MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN 

La composición de un Plan de Autoprotección consta de cuatro documentos:

1.  Documento 1: Evaluación del riesgo. Enunciará y valorará las condiciones deriesgo de los edificios en relación con los medios disponibles.

2.  Documento 2: Medios de protección. Determinará los medios materiales yhumanos disponibles y precisos, se definirán los equipos y sus funciones y otrosdatos de interés para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de lasemergencias que ocurran.

3.  Documento 3: Plan de emergencia. Contemplará las diferentes hipótesis deemergencia y los planes de actuación para cada una de ellas y las condiciones deuso y mantenimiento de instalaciones.

Page 161: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 161/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 161

4.  Documento 4: Implantación. Consiste en el ejercicio de divulgación general delPlan, la realización de la forma específica del personal incorporado al mismo, larealización de simulacros, así como su revisión para su actuación cuando proceda.  

4.3.3.  EVALUACIÓN  DEL  RIESGO.

 4.3.3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS POTENCIALES

Evaluar el riesgo significa identificar, valorar y localizar en el edificio el riesgopotencial de incendio. Para su identificación, tal como señala el documento 1, hay que indicardetalladamente las situaciones peligrosas existentes.

Se deben tener en cuenta el emplazamiento del establecimiento, la situación de loaccesos, la anchura de las vías públicas, la accesibilidad de los vehículos de bomberos, laubicación de hidrantes, las vías de evacuación, las actividades que se desarrollan, el númeromáximo de personas que se han de evaluar, etc.

Es muy importante conocer el entorno y su influencia sobre el centro. Lascaracterísticas del edificio en cuanto a su estructura tienen una relación directa con el fuego.El diseño y los elementos constructivos pueden constituir una barrera a los incendios.

A la tendencia del fuego a propagarse, puede frenarse mediante disposición de losmuros, puertas, escaleras, etc. De forma que el incendio quede confinado en zonas (sectoresde incendio), evitando la propagación.

De especial interés resulta conocer el tiempo real transcurrido en el que los elementossometidos a unas determinadas condiciones no disminuyen su resistencia.

Importante conocer la posible incidencia del humo ante un incendio; en infinidad deocasiones el efecto negativo del humo es mayor que el directo de las llamas.

Para la evaluación, utiliza el criterio del riesgo intrínseco en función de su uso, de laocupación, superficie de la actividad y altura de los edificios. Ello permite clasificar el nivelde riesgo en: alto, medio y bajo.

Las condiciones de evacuación de cada planta del edificio deberán evaluarse enfunción del cumplimiento o no de la normativa vigente.

La información recopilada deberá representarse a escala en planos de formatomanejable, incluyendo una memoria donde se analicen los aspectos citados.

Deben realizarse tres ejemplares: uno para el cuerpo de bomberos, otro para ladirección del establecimiento y el tercero para depositarlo en un armario o similar situado en

la entrada principal del edificio con la inscripción: «uso exclusivo bomberos ». 4.3.3.2. EVALUACIÓN 

Se evaluará el riesgo de incendio en cada una de las áreas de actividad de los edificiosen función de la ocupación de las personas por metro cuadrado, superficie donde se realice laactividad y altura de los edificios en:

-  Riesgo Alto

-  Riesgo Medio

-  Riesgo Bajo

El procedimiento de evaluación del riesgo de incendio del edificio que señala elManual, establece una primera clasificación por uso hasta un total de nueve (residencial,

Page 162: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 162/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 162

público, administrativo, sanitario, espectáculos y reunión, bares y restaurantes, docente,comercial, garaje e industrial).

Posteriormente fijado el uso, se procede a clasificar el edificio, teniendo en cuenta lascaracterísticas de éste, fundamentalmente la altura del mismo, y la superficie en planta. En elcaso de industrias, según sea la carga de fuego ponderada.

La clasificación del riesgo dependiendo del tipo de establecimiento (anexo delmanual):

  Residencial Público: Edificios destinados a ofrecer al público alojamiento temporal yotros servicios complementarios derivados de aquél. Se considerarán incluidos en esteuso las residencias de ancianos, las de estudiantes y todos aquellos edificios cuyaorganización interna sea semejante a la de las instalaciones hoteleras.

-Grupo II: Edificios cuya altura no sea superior a 50 metros y cuyo número dehabitaciones de alojamiento no sea superior a 300.

-Grupo III: Edificios cuya altura sea superior a 50 metros o cuyo número dehabitaciones de alojamiento no sea superior a 300.

  Administrativo y oficinas: Edificios destinados a albergar en los que se desarrollengestiones, estudios o cualquier otra actividad pública o privada incluyendo archivos,salas de reunión y otros espacios destinados a actividades complementarias deaquéllas.

-Grupo II: Edificios cuya altura no sea superior a 50 metros y cuya superficieútil no supere los 2000 m2.

-Grupo III: Edificios cuya altura sea superior a 50 metros, cualquiera que sea lasuperficie útil de cada planta o cuya superficie útil por planta supere los 2000m2, cualquiera que sea el número de éstas

  Sanitario: Espacios destinados a hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios yanálogos.

-Grupo II: Edificios cuya altura sea superior a 28 metros y no superior a 50metros

Page 163: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 163/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 163

-Grupo III: Edificios cuya altura sea superior a 50 metros.

  Espectáculos y reunión: Edificios cuyo uso está regulado por el “Reglamento dePolicía de Espectáculos Públicos y de construcción y reparación de los edificiosdestinados a los mismos” así como aquellos locales en que existan instalaciones deproyección o bien estrados o decoraciones que confieren carácter de escena.

-Grupo II: Edificios o locales con una capacidad superior a 700 personas y nosuperior a 1500.

-Grupo III: Edificios o locales con una capacidad superior a 1500 personas

  Docente: Edificios destinados a enseñanza pública o privada, en cualquiera de susgrados y especialidades

-Grupo III: Edificios cuya altura sea superior a 28 metros o cuya capacidad seasuperior a 2000 alumnos

  Comercial: Edificios destinados a la venta al público-Grupo II: Edificios cuya altura no sea superior a 28 metros y cuya superficieútil por planta no supere los 2000 m2.

-Grupo III: Edificios cuya altura sea superior a 28 metros cualquiera que sea lasuperficie útil de cada planta, o cuya superficie útil por planta supere los 2000m2, cualquiera que sea el número de éstas.

  Industrial: Las industrial y almacenamientos se clasificarán conforme el nivel deriesgo intrínseco de dichas instalaciones, quedando dichos niveles establecidos de lasiguiente forma, en función de la carga de fuego ponderada del local:

Cabe señalar que este es el procedimiento que propone el Manual para la evaluación,si bien podría utilizarse algún otro método de valoración de riesgos, tales como Gretener,Gustav-Purt, Coeficiente K, Edwin Smith, etc.

Se evaluarán las condiciones de evacuación en cuanto a características constructivas yde dimensionamiento de las vías de evacuación, según satisfagan o no las condiciones queindica la NBE “Condiciones de Protección contra incendios” (ahora Código técnico de laEdificación, documento SI), se clasifican en:

-  Adecuadas

-  No Adecuadas

Es evidente, sin perjuicio del cumplimiento por los interesados de lo dispuesto en lanormativa vigente sobre condiciones de seguridad y protección contra incendios de los

Edificios locales y en su caso lugares de amplia concurrencia, que el análisis de laevacuación de edificios puede contemplarse desde otras perspectivas.

Para casos concretos se aconseja utilizar manuales especializados tales como el de la“National FIRE protection Association (N.F.P.A)”.

En todo caso, el asegurar una adecuada evacuación es importantísimo, y cualquier plande evacuación debería asegurar:

-  Detección y alarma adecuada.

-  Organización y formación de la organización encargada de la evacuación.

Page 164: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 164/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 164

-  Salidas suficientes en número, anchura, ubicación, etc.

-  Adecuada señalización.

-  Inmunidad de las vías de evacuación a fuego y humo durante el tiempo

necesario.-  Adecuada descarga de las vías de evacuación a zona segura.

-  Las puertas que dan acceso a un camino de evacuación deben abrir en elsentido de la circulación.

-  La puerta no deberá mermar la anchura útil de la vía en que descargue.

-  La anchura útil de la vía de evacuación a lo largo de un camino seriaconstante o en todo caso creciente.

-  Conviene al menos disponer de dos salidas opuestas.

-  No son consideradas vías de evacuación: ascensores y montacargas,toboganes, escaleras de mano, cuerdas y poleas, etc.

 4.3.3.3. PLANOS DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

Se recopila toda la información recogida en el documento 1.

Los planos deben tener las siguientes características:

-  Formato A-3

-  Escala 1/500

-  Con las indicaciones de hidrantes y bocas de incendio, en la vía pública

dentro de un radio de 200 metros respecto al edificio.*-  Edificios públicos y riesgos especiales dentro de un radio de 100 metros u

otros que por sus especiales características se consideren mencionables.***

-  Emplazamiento de la finca respecto de las vías públicas o particulares quedelimiten la manzana en que se actúa, acotando las distancias de losedificios a ejes de vía pública y anchura de éstas.

-  Altura máxima de las edificaciones, con expresión de números de plantas.*

-  Orientación N-S***

-  Ubicación de almacenes de productos peligrosos.Se deben preparar tres ejemplares:

-  Un ejemplar para el servicio de bomberos

-  Un ejemplar para la Dirección del Establecimiento.*

-  Un ejemplar para colocar en la entrada de edificios, en un armario deinscripción USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS.

 4.3.3.4. DOCUMENTO 2: MEDIOS DE PROTECCIÓN 

En este documento se relacionan tanto los medios técnicos como los humanos,

necesarios o disponibles para la autoprotección. Hay que describir las instalaciones de

Page 165: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 165/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 165

detección, las de alarma, los equipos de extinción de incendios, los alumbrados especiales, losmedios de socorro y rescate, etc...

También se debe efectuar una descripción detallada de los medios humanos disponiblepara participar en las acciones de autoprotección. La localización de los medios de proteccióny las vías de evacuación existentes se representarán gráficamente en plan manejable ya escalaadecuada. Se realizarán tres ejemplares distribuyéndolos de forma idéntica a los anteriormenteindicados.

 4.3.3.5. INVENTARIO DE MEDIOS TÉCNICOS

Se efectuará un inventario de menos técnicos que se dispongan para la autoprotección:

-  Detección de humos

-  De alarma

-  De extinción

-  Alumbrados especiales

 4.3.3.6. INVENTARIOS DE MEDIOS HUMANOS

Es una relación nominal de las personas que trabajan en la actividad, indicando loshorarios y turnos de trabajo. En caso de que las plantillas sean susceptibles de frecuentesvariaciones la relación se desarrollará en base a cargos de trabajos habituales:

-  En función del lugar

-  En función del día y hora

 4.3.3.7. PLANOS DEL EDIFICIO POR PLANTAS

Se deben reflejar:-  Compartimentación y resistencia al fuego.

-  Vías de comunicación principales y alternativas.

-  Medios de extinción manuales o automáticos.

-  Sistemas de detección y alarma.

-  Ocupación por zonas.

-  Situación de interruptores generales de suministro eléctricos.

La documentación gráfica se recomienda Formato DIN A-3, Escala no inferior a 1/100y tres ejemplares como el documento1.

Hay que preparar ejemplares para:

-  El establecimiento, colocado en la entrada principal en un armario o similarcon la indicación “USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS”

-  Dirección del establecimiento

-  Cuerpo de Bomberos. 4.3.4.  PLAN  DE  EMERGENCIA

En el documento 3 se expone cómo elaborar un esquema de las actuaciones que hayque llevar a cabo en caso de emergencia.

Page 166: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 166/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 166 

Para ser operativo, el plan de emergencia ha de tener respuesta clara, concreta yconcisa a las preguntas: ¿qué se hará? , ¿Quién lo hará? ¿Cuándo? , ¿Cómo? y ¿dónde sehará?.

Se elaborará el plan de actuación teniendo en cuenta la gravedad de la emergencia;esta puede ser: conato de emergencia, emergencia parcial y emergencia general.

En función de la disponibilidad de medios humanos, los planes de actuación puedenclasificarse en diurnos, nocturnos, festivos y vacacionales.

Las distintas emergencias requerirán la intervención de personas y medios paragarantizar en todo momento la alerta, que pondrá en acción al personal de primeraintervención, la alarma para la evacuación de los ocupantes, la intervención para el control delas emergencias y el apoyo para la recepción e información a los servicios de ayuda exterior.

Hay que tener en cuenta la constitución de equipos de emergencia de alarma yevacuación, de primeros auxilios, de primera intervención (personas con conocimiento del

fuego, métodos de extinción, agentes extintores, extintores portátiles, prácticas de extinción,etc), de segunda intervención (brigada contra incendios), del jefe de intervención (direccióncoordinación de equipos de intervención) y del jefe de Emergencia (dirección máxima delPlan de Emergencia).

 4.3.4.1. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS

En función de la gravedad se clasifican en:

-  Conato de emergencia.

Puede ser controlada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de proteccióndel local, dependencia o sector.

-  Emergencia parcial.

Emergencia que para ser dominada requiere la actuación de los equipos especiales deemergencia del sector. No afectará a sectores colindantes.

-  Emergencia general.

Emergencia para cuyo control será necesario la actuación de todos los equipos ymedios de protección propios y externos. Comporta evacuaciones parciales o totales.

 4.3.4.2. ACCIONES

Se describirán las acciones a emprender en las distintas fases de una emergencia,

especificando:a)  Alerta, cuyas funciones son:

-  Poner en acción a los equipos de primera intervención.

-  Informar a los restantes equipos de las ayudas exteriores previstos.

b)  La alarma de evacuación. Fundamentalmente para la evacuación de los ocupantes.

c)  La intervención con medios propios. Operaciones de control de la emergencia.

d)  El apoyo de ayudas exteriores. Para la recepción e información a los servicios deayuda exterior.

Page 167: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 167/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 167 

 4.3.4.3. EQUIPOS DE EMERGENCIA: DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN Y  MISIONES

Se crearán los equipos reseñados en el Manual de Autoprotección de la DirecciónGeneral de Protección Civil, aprobado por la orden ministerial de 29.1.84 (BOE de 26.02.85)(Apartado 4,4) asignado a los mismos los distintos componentes de la plantilla.

Son un conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para laprevención y actuación en accidentes dentro del establecimiento.

La misión fundamental de prevención de estos equipos es tomar todas las precaucionesútiles para impedir que se encuentren reunidas las condiciones que pueden originar unaccidente. Por ello cada uno de los componentes del equipo debe:

-  Estar informado de los riesgos.

-  Señalar las anomalías y verificar que se subsanan.

-  Conocer la existencia y uso de los medios que se disponen en el centro.-  Asegurar el mantenimiento de los medios.

-  Estar capacitado para suprimir las causas de una emergencia.

-  Combatir el fuego si es posible.

-  Prestar primeros auxilios.

-  Coordinarse con el resto de los equipos.

En función de las acciones que desarrollan sus miembros, se establecen los equipossiguientes:

h)  Equipo de Alarma y Evacuación (EAE).i)  Equipos de Primeros Auxilios (EPA).

 j)  Equipo de Primera Intervención (EPI).

k)  Equipo de Segunda Intervención (ESI).

l)  Jefe de Intervención (JI).

m) Jefe de Emergencia (JE).

 4.3.4.4. EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN 

Sus funciones fundamentales son:-  Acciones encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de su

sector y garantizar que se ha dado la alarma.

Se preocupan de :

-  Preparar la evacuación asegurando vías expeditas, impidiendo utilizarascensores, controlar las personas que hayan sido evacuadas.

 4.3.4.5. EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS

Sus componentes prestarán los primeros auxilios a los lesionados con la emergencia

Page 168: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 168/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 168

 4.3.4.6. EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (EPI)

Sus componentes con formación y adiestramiento acudirán al lugar donde se hayaproducido la emergencia con objeto de intentar su control. Se preocupan fundamentalmentede:

-  Combatir los conatos de incendios con extintores portátiles (medio deprimera intervención) en su zona de actuación. Los componentes del EPIfuera de su zona, son un componente mas del establecimiento y suactuación en otra zona es sólo de forma excepcional.

-  Es aconsejable que de los EPI de la zona afectada proceda la persona queespere a los Servicios de Extinción.

-  Los componentes del EPI, tendrán formación sobre conocimiento delfuego, métodos de extinción, agentes extintores, utilización de extintores, Plan deEmergencia…

-  Conviene siempre que actúen por parejas, no olvidando que únicamentedeben actuar si tienen garantías en cuanto a su propia seguridad.

-  Es importantísimo un buen sistema de detección del incendio para que elequipo pueda actuar inmediatamente que se produzca.

 4.3.4.7. EQUIPO DE SEGUNDA INTERVENCIÓN (ESI).

Sus componentes con formación y adiestramiento adecuados, actuarán cuando lagravedad de la emergencia no puede ser controlada por los EPI. Prestarán apoyo a losServicios de Ayuda Exterior cuando su actuación sea necesaria.

Este equipo representa la máxima capacidad extintora del Establecimiento.

Su actuación será en cualquier punto del Establecimiento, donde se puede produciruna emergencia.

Deben ser personas localizables permanentemente dentro de la Jornada Laboral.

Deberán tener formación y adiestramiento adecuados con los medios de primeraintervención (extintores), como de segunda intervención (mangueras) y en su caso equiposespeciales ( Equipos fijos de extinción) deben conocer el Plan de Emergencia.

Lógicamente la existencia y el número de integrantes de este equipo estarácondicionado a las características del edificio, pero se aconseja que al menos lo constituyantres personas.

 4.3.4.8. JEFE DE INTERVENCIÓN (JI).

Valorará la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de los equipos deintervención.

Sus funciones son:

-  Dirigir las operaciones de extinción en el lugar de la emergencia.

-  Informar y ejecutar las órdenes que reciba el Jefe de Emergencia, a travésde algún sistema de comunicación.

-  Deberá ser como los ESI permanentemente localizable.

Page 169: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 169/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 169

-  Cuando llegue el Servicio de Extinción le cederá el mando de lasoperaciones y colaborará con ellos.

-  Conocerá muy bien el plan de Autoprotección. Asimismo contará con unconocimiento profundo de seguridad contra incendios, siendo importante dispongade buenas dotes de mando.

 4.3.4.9. JEFE DE EMERGENCIA (JE)

Es la máxima autoridad en el Establecimiento durante la emergencia. Actuará en elcentro de control a la vista de las informaciones que reciba el Jefe de Intervención desde ellugar de la emergencia.

Poseerá sólidos conocimientos de seguridad contra incendios y del Plan deAutoprotección. Debe ser un persona con dotes de mando y localizable. Deberá decidircuando evacuar el edificio.

ESQUEMAS OPERACIONALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN

Con el fin de facilitar las diversas acciones a efectuar en caso de emergencia, seejecutarán gráficos que indiquen de forma clara y concisa las misiones de los diversosequipos.

Son esquemas que establezcan las secuencias de actuaciones para llevar a cabo porcada uno de los equipos, en función de la gravedad de la emergencia.

Los esquemas se referirán a las operaciones a realizar en las acciones de alerta, alarmay apoyo entre la Jefaturas y los Equipos de Emergencia.

Como ejemplo tomamos un esquema operacional en caso de incendio.

NO SI

CONTROL

MANTENER LA CALMA

ACTUA:Equipo Primera Intervención

CONATO

Equipo Primera Intervención:Reposición de medios Centro de Coordinación:avisa del fin de la emergencia

Jefe de Intervención comunicaal Centro de Coordinación la

vuelta a la normalidad

CONTROL

AVISO BOMBEROS

Compartimentar y/o refrigerarsi no implica riesgo para los

equipos de intervención

MANTENER LA CALMA

ACTUA:Equipo Primera IntervenciónEquipo Alarma y Evacuación

CORTAR LAS FUENTESDE ENERGIA

EMERGENCIA GENERAL

SI NO

CONTROL

MANTENER LA CALMA

ACTUA:Equipo Primera IntervenciónEquipo Alarma y Evacuación

CORTAR LAS FUENTESDE ENERGIA

EMERGENCIA PARCIAL

VALORA

INFORMA:Jefe de Intervención y Emergencia

SE COMUNICA ALCENTRO DE COORDINACION

96 3241500 ext. 270

DETENCIONCualquier persona

Page 170: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 170/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 170

4.3.5.  IMPLANTACIÓN

 4.3.5.1. RESPONSABILIDAD

Es un documento muy importante, ya que a menudo los planes fallan por una mala

implantación.Se procederá el programa siguiente de implantación:

-  Realización del inventario en los factores que influyen sobre el riesgo.

-  Realización del inventario de los medios técnicos de autoprotección.

-  Evaluación del riesgo.

-  Confección de planos.

-  Redacción del Manual de Emergencia y Planes de Autoprotección.

-  Incorporación de medios técnicos de utilización previstos en el Manual.

-  Redacción, realización y divulgación de consignas de prevención yactuación para los equipos de emergencia.

-  Reuniones informativas para todo el personal del establecimiento.

-  Selección, formación y adiestramiento de los componentes de los equiposde emergencia que preferentemente serán Voluntarios.

El hecho de que un plan sea o no operativo, depende en gran manera de lo indicado eneste Documento. Posiblemente los planes que han podido fallar, sea debido a una inadecuadaimplantación. Para conseguir este objetivo, deben estar involucrados tanto la Dirección de laEmpresa, como los diferentes departamentos y Personal de la misma.

Unos y otros deben ir evolucionando a medida que lo hace la empresa, disponiendosiempre de un Plan acorde a cada momento.

Para que el Plan de Autoprotección sea operativo es necesario un calendario para elmantenimiento del mismo. Deberá recoger las siguientes actividades:

1.  Cursos periódicos de formación y adiestramiento de personal.

2.  Mantenimiento de las instalaciones potencialmente peligrosas.

3.  Mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios.

4.  Inspecciones periódicas por parte de las personas con mayor responsabilidad en el

Plan.5.  Realización de simulacros de emergencia con evacuación, como mínimo con

periodicidad anual

Será responsabilidad del titular de la actividad la implantación del Plan deAutoprotección, junto con el personal directivo, técnico, mandos intermedios y trabajadores,conforme a lo previsto en la legislación vigente.

 4.3.5.2. ORGANIZACIÓN 

El titular de la actividad podrá ejercer la coordinación de las acciones necesarias parala implantación y mantenimiento del Plan de Autoprotección en un Jefe de Seguridad que en

caso de emergencia podrá asumir asimismo, las funciones de Jefe de Emergencia.

Page 171: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 171/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 171

Cuando por su importancia así se considere preciso, se creará el Comité deAutoprotección, cuya misión consistirá en asesorar sobre la implantación y mantenimiento delPlan de Autoprotección.

Serán miembros de dicho comité, el Jefe de Seguridad, el Jefe de Emergencia (sidichos cargos recaen en distintas personas), el Jefe de Intervención y los Jefes de los Equiposde Emergencia que existan, además de los que se estimen oportunos.

 4.3.5.3. MEDIOS TÉCNICOS

Las instalaciones, tanto las de protección contra incendio como las que sonsusceptibles de ocasionarlo, serán sometidas a las condiciones generales de mantenimiento yuso establecidas en la legislación vigente y en la Norma Básica de Edificación (CódigoTécnico de la Edificación, documento SI).

Cuando así lo exija la reglamentación vigente o el plan tipo para cada uso, se dotará alestablecimiento de todas las instalaciones de prevención precisas.

Para la información de las ayudas externas en caso de emergencia, se dispondrá en losaccesos al establecimiento de un juego de planos completo colocados dentro de un armarioignífugo con un rótulo (USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS).

 4.3.5.4. MEDIOS HUMANOS

Además de la constitución de los equipos a que se hizo mención:

a)  Se harán reuniones informativas, a las que asistirán todos losempleados del establecimiento, en las que se aplicará el Plan deEmergencia, entregándose a cada uno e ellos un follero con lasconsignas generales de autoprotección. Las consignas generales, se

referirán al menos:–  las precauciones a adoptar para evitar las causas que puedan

originar una emergencia.

–  La forma en que se les transmitirá la alarma en caso deemergencia.

–  Información sobre lo que se debe hacer o no en caso deemergencia,

b)  Los equipos de emergencia y sus jefaturas recibirán la formación yadiestramiento que les capaciten para desarrollar las acciones que

tengan encomendadas en el Plan de Emergencia, se programarán almenos una vez al año, cursos de formación y adiestramiento paraequipos de emergencia y sus responsables.

c)  Se dispondrá de carteles con consignas para informar al usuario yvisitantes del establecimiento sobre actuaciones de prevención deriesgos y comportamiento a seguir en caso de emergencia.

 4.3.5.5. SIMULACROS

Uno de los aspectos de mayor importancia en la implantación del Plan de emergenciaes la realización de simulacros. Los objetivos que se persiguen son los siguientes:

1.  Entrenamiento de los componentes de los equipos, así como del personal.

Page 172: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 172/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 172

2.  Detección de posibles circunstancias, no tenidas en cuenta en el desarrollo dela planificación de la emergencia o anomalías en el desarrollo de las funcionesde los equipos.

3.  Comprobación del correcto funcionamiento de los medios de protecciónexistentes.

4.  Medición de tiempos, tanto de evacuación como de intervención de los equiposde emergencia y de las ayudas exteriores, de la forma más real posible, para laobtención de las conclusiones pertinentes.

La preparación de simulacros debe ser un trabajo concienzudo en el que se debe teneren cuenta las eventualidades que puedan surgir durante su realización y haga posible la tomadel mayor número de datos.

El nivel de información del personal y equipos debe ser total en un principio e irdisminuyendo gradualmente en los posteriores, con el fin de que llegue a realizarse sin previo

aviso. Se deben ensayar todos los posibles supuestos, así como los diferentes grados degravedad de la emergencia.

Los simulacros generales se realizarán al menos una vez al año. Se pueden realizarsimulacros que afecten solo a algunos equipos, sin alterar la actividad propia del centro.

4.3.6.  IMPLANTACIÓN

 4.3.6.1. SIMULACRO, EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DE UN EDIFICIO.

La evacuación de un edificio tiene por objeto el conseguir de forma ordenada, en elmenor tiempo posible que las personas que se encuentren en el lugar donde se produce laemergencia, puedan salir al exterior.

Tevacuación = t (detección) + t (alarma) + t (propio de evacuación).

  Etapa de detección y alarma.

Es importante que la vigilancia humana o automática para detectar la situación deemergencia sea rápida y fiable.

La detección y los primeros momentos de la alarma son claves, el desarrollo delincendio y las consecuencias humanas y económicas crecen de forma exponencial tras laaparición de las primeras llamas.

  Etapa de evacuación.

La preparación de la evacuación depende de la alarma y muy especialmente de lapreparación y entrenamiento que se haya realizado previamente, así como de la señalizaciónde los accesos a las vías de evacuación.

Dependerá el tiempo invertido en esta etapa de:

-  El estado de los caminos por los que se circula.

-  La racionalidad del diseño de los mismos.

-  Preparación de individuos que evite situaciones de pánico.

Algunas consideraciones a tener en cuenta en la evacuación:

  Zonificación.-

Page 173: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 173/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 173

En las plantas que puedan presentarse problemas de evacuación, conviene tenerladividida al menos en dos zonas.

  Caminos de evacuación.-

Por cada zona sería deseable disponer al menos de dos vías de evacuación, unaprincipal y otra secundaria.

  Transmisión de la orden de evacuación.-

Es importante tener prevista la forma de dar la orden, tanto si es a través de megafoníacomo si se hace a través de las instalaciones de alarma.

Los códigos utilizados en la evacuación deben ser conocidos por los equipos.

Deberán asegurarse que no existen en el edificio puntos en los que no sea perceptible,sobre todo en sitios en los que no es habitual la presencia de personas.

  Fijación de los puntos de reunión.-

Deben existir lugares de reunión una vez efectuada la evacuación, para poder efectuarrecuento del personal evacuado.

  Otros.-

-  No utilizar los ascensores como vía de evacuación.

-  Conocer las características de los ocupantes habituales y los no habituales,pueden darse situaciones muy dispares (personas de tercera edad, niños,etc.).

-  La evacuación debe realizarse de forma fluida evitando carreras

desorganizadas.-  Impedir tras dar la orden de evacuación, que alguien vuelva al interior.

 4.3.6.2. EXPLICACIÓN DEL DESARROLLO DEL SIMULACRO.

Se propone realizar un simulacro en un centro de especialidades de la ciudad deValencia. El simulacro será de evacuación total por incendio en planta segunda, con personaatrapada en la zona de la emergencia e impedida físicamente.

La hipótesis de emergencia será incendio en central térmica.

Los equipos participantes serán:

-  Equipo de primera intervención.-  Equipo de segunda intervención.

-  Equipo de alarma y evacuación.

-  Equipo de primeros auxilios.

-  Jefe de intervención.

- Jefe de emergencia.

 4.3.6.3. DESARROLLO DEL SIMULACRO.

Previamente a la realización del ejercicio, se remite el plan de autoprotección a todos

los participantes.

Page 174: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 174/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 174

Se asignará a cada uno de los miembros de los equipos el papel que han de desarrollardurante el ejercicio y que una vez terminado éste asumirán su tarea diaria.

 4.3.6.4. DETECCIÓN DE LA EMERGENCIA.

Una persona del lugar de trabajo, ve salir humo por debajo de una puerta, se acerca ynota temperatura muy alta. Oye voces pidiendo socorro, diciendo la persona que esta atrapadaque no puede salir.

Esta persona avisa a la central telefónica de lo que esta sucediendo a la vez queacciona el pulsador de alarma.

La central telefónica, procederá al aviso del jefe de la emergencia y de los equipos deprimera intervención, alarma y evacuación de dicha planta.

 4.3.6.5. ACTUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA.

El jefe de la emergencia avisará a su vez al jefe de intervención para que se dirija al

lugar de la emergencia y valore su gravedad, además de avisar al 112 (recursos externos:bomberos), dando la información más precisa posible en cuento: planta y zona de laemergencia, acceso más rápido al edificio, existencia de persona atrapada que necesitaasistencia sanitaria.

Una vez evaluada la situación, el jefe de la intervención se lo comunica al jefe de laemergencia que decide que se evacue el edificio, ya que los equipos de primera intervenciónno pueden hacer frente al incendio con los medios que tienen a su alcance.

Los equipos de segunda intervención tratarán de hacer frente al fuego con medios demayor entidad que los extintores usados por el equipo de primera intervención.

El equipo de primeros auxilios estará en el puesto de mando a la espera de serrequerido por el jefe de la emergencia.

Por su parte, el equipo de alarma y evacuación va realizando la evacuación deledificio, canalizando al personal por la vías de evacuación que estén preestablecidas hacia lazona o punto de reunión.

El jefe de la emergencia se mantendrá en todo momento en contacto vía radio oteléfono con el jefe de la intervención, desplazándose al centro de control de emergenciadesde donde coordinará la situación y esperará a los recursos externos.

Una vez en la zona de reunión se procederá al recuento de personas y se daráconocimiento de las posibles ausencias.

A la llegada de las ayudas exteriores el Jefe de la Emergencia cederá el control de laemergencia al mando de la dotación de bomberos, entregándole el plan de emergencia deledificio, dando la máxima información sobre el incidente.

Una vez dado por extinguido el incendio, con evacuación de la persona atrapada, elmando de bomberos informará al jefe de la emergencia el final de la misma, realizandoinforme de las posibles causas y los hechos acontecidos.

El jefe de la emergencia ordenará la vuelta a la normalidad y acceso al edificio de susempleados (si fuera posible).

Page 175: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 175/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 175

 4.3.6.6. FIN DE LA EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.

Una vez finalizado el ejercicio se volverá a reunir al personal participante de losequipos de emergencia y se procederá a comentar el simulacro, sacando las correspondientesconclusiones y redactando un informe para próximos ejercicios.

Se reúne el Comité de Autoprotección para realizar las observaciones y conclusionespertinentes.

 4.3.6.7. CONCLUSIONES.

En general los Planes de Emergencia constituyen elementos fundamentales en la luchacontra las catástrofes, calamidades, etc.…

Ante los riesgos, y no puede olvidarse que se ha calificado a nuestra civilización comola “civilización del riesgo”, se debe actuar de dos formas: preventivamente, reduciendo oeliminando el riesgo, y mediante actuación organizada en el momento de la emergencia si éstase ha producido.

Lógicamente los esfuerzos deben dirigirse fundamentalmente a las accionespreventivas, aunque siempre existirán riesgos residuales, ya que no puede hablarse de riesgocero. Esto hace que necesariamente deban establecerse planes de emergencia ante losdiferentes riesgos.

La existencia de planes de autoprotección, especialmente en los centros con un gradode peligrosidad importante, contribuirá de manera decisiva en la consecución de los objetivosprevistos de prevención e intervención eficaz ante los siniestros.

Las estructuras de los planes de emergencia es inductiva, de abajo arriba, bajo uncriterio de subsidiaridad, tan ligado al precepto básico de la protección civil.

Es decir, debe existir una respuesta a la emergencia en el mismo lugar donde ocurran loshechos con los medios existentes, y a medida que puedan ser desbordados, socorridos por unnivel superior de respuesta.

En definitiva, tras el análisis y posterior reducción de riesgos, debe existir una planificaciónpara caso de que se produzca un siniestro, con una respuesta organizada, en consonancia conel mismo. 

Page 176: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 176/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 176 

4.3.7.  BIBLIOGRAFIA.

  Ordenanza Municipal de Protección contra incendios de Valencia. 

  Ley 31/1995 , de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 

  Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergenciacontra incendios y de evacuación en locales y edificios. Orden de 29 denoviembre de 1984. 

  Ley 2/1985 de 21 de enero de Protección Civil del Ministerio del Interior. 

  Ley 4/2003 de 26 de febrero de Espectáculos Públicos. 

  Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, Norma Básica de la Edificación.

Page 177: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 177/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 177 

ANEXO I. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTOJURÍDICO ESPAÑOL

Se esboza en las páginas que vienen a continuación cuales son, grosso modo, lasfuentes del ordenamiento jurídico español. Esta expresión tiene diversos significados, valeaquí decir que con fuentes del ordenamiento jurídico queremos significar el origen de lasnormas jurídicas, su autor o autores (Parlamento, Gobierno…), es decir, a los que tienen lapotestad de producir normas jurídicas; pero también queremos hacer referencia a los mediosde expresión a través de los cuales las normas se manifiestan al exterior (mediante una ley, undecreto-ley, un decreto, etc.) 

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 COMO NORMAJURÍDICA

La Constitución española, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, es una

norma cualitativamente distinta de las demás, por cuanto incorpora el sistema de valoresesenciales que ha constituir el orden de convivencia política y de informar todo elordenamiento jurídico. La Constitución es así la norma fundamental y fundamentadora detodo el orden jurídico, ocupa por tanto, el vértice de la pirámide de nuestro ordenamiento

 jurídico, lo que supone que ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico puede entrar encontradicción con ella.

La Constitución es, pues, la norma suprema del ordenamiento jurídico. LaConstitución es una especia de superley que ocupa el vértice de la pirámide normativa y ellopor dos razones: una, porque su propia elaboración, aprobación y procedimiento de reformasuponen una serie de requisitos que no se exigen al resto de leyes y otra, porque sirve de

parámetro de las demás normas jurídicas, es decir, éstas no podrán contradecir lo que dice laConstitución. Pero además, y situándonos en el terreno político, porque la Constitución, en unEstado democrático se convierte en el punto d encuentro de las fuerzas políticas, en sumínimo común denominador. Surge así la necesidad imperiosa de proteger ese punto deencuentro mediante la elevación de la Constitución a la categoría de superley.

La consideración de nuestra Constitución como norma jurídica se desprende de formainequívoca de determinados preceptos de nuestro ordenamiento jurídico. Así el artículo 9 dela Constitución dispone que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a laConstitución y al resto del ordenamiento jurídico”. El artículo 5 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, por su parte, señala que “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento

  jurídico”. Así lo ha recordado también nuestro Tribunal Constitucional desde un primermomento, por ejemplo, en la sentencia 16/1982 en la que afirmó que “conviene no olvidarnunca que nuestra Constitución es una norma jurídica, la norma suprema de nuestroordenamiento (…) por ello es indudable que sus preceptos son alegables ante sus tribunales”,y en la sentencia 80/1982 afirmo expresamente que “la Constitución es precisamente eso,nuestra norma a suprema y no una declaración programática o principal”.

2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO DE LAUNIÓN EUROPEA

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución española y 1.5. del Código Civil, lostratados internacionales una vez publicados íntegramente en el Boletín Oficial del Estado

forman parte de nuestro ordenamiento interno. Los Tratados internacionales estánsubordinados a la Constitución. Es esa subordinación la que permite al artículo 95 de la

Page 178: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 178/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 178

Constitución establecer que “la celebración de un Tratado internacional que contengaestipulaciones contrarias a la Constitución exigirá una revisión constitucional. Hay que teneren cuenta que en virtud de este precepto, la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto autorizó lasratificaciones de los Tratados relativos a la adhesión de España a las Comunidades Europeas.

Desde ese momento el ordenamiento comunitario (el de la Unión Europea) se integra en elordenamiento interno español siendo suficiente la publicación de la norma en cuestión en elBoletín Oficial de la Unión Europea.

Las relaciones que mantienen los Tratados con las Leyes internas se puedensistematizar de la siguiente forma:

1. los Tratados internacionales incorporados al Derecho interno son normas con rangode Ley.

2. Los Tratados internacionales pueden modificar o derogar una ley cuando han sidoaprobados con la intervención del Parlamento pero no cuando han sido suscritos por el

gobierno sin dicha intervención.3. Una ley no puede modificar o derogar un tratado internacional pues éste solo

pueden ser modificados o derogados por los procedimientos en él establecidos.

Haciendo especial referencia al derecho comunitario (el procedente de la UniónEuropea) cabe distinguir entre el derecho originario, que son los tratados constitutivos de lasComunidades y aquellos otros que posteriormente han venido a complementarlos omodificarlos y el derecho derivado, es decir, las normas emanadas de las instituciones de laUnión: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

El reglamento (que nada tienen que ver con el reglamento como facultad propia delejecutivo de dictar normas a la que haremos referencia posteriormente) tendrá un alcance

general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estadomiembro”.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debaconseguirse, dejando, sien embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y delos medios.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos y para todos sus destinatarios.

Las recomendaciones y dictámenes no serán vinculantes.

3. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

Señala el artículo 147 de la Constitución:1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma

institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y ampararácomo parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y lasbases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Page 179: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 179/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 179

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismosy requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

A pesar de esta caracterización como norma institucional básica, lo que ha llevado aalgunos autores a tildarla de Constitución de la Comunidad Autónoma, el Estatuto no es unaConstitución en el sentido propio del término sino que es una norma subordinada a laConstitución. Así lo pone de manifiesto el Tribunal Constitucional en su sentencia 4/1981, de2 de febrero al advertir que el Estatuto de Autonomía no es expresión de soberanía sino deautonomía que hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía ydado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningúncaso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentrode éste donde alcanza su verdadero sentido, como expresa el art. 2 CE.

Como norma estatal, el Estatuto de Autonomía está subordinado a la Constitución, noen vano el artículo 147. 1 de la Constitución señala que es la norma institucional básicadentro de los términos de la presente Constitución. En este sentido se manifiesta el Tribunal

Constitucional en su sentencia 18/1982, de 4 de mayo al afirmar que “el Estatuto deAutonomía, al igual que el resto del ordenamiento jurídico, debe ser interpretado siempre deconformidad con la Constitución y que, por ello, los marcos competenciales que laConstitución establece no agotan su virtualidad en el momento de aprobación del Estatuto deAutonomía, sino que continuarán siendo preceptos operativos en el momento de realizar lainterpretación de los preceptos de éste a través de los cuales se realiza la asunción decompetencias por la Comunidad Autónoma”.

De acuerdo con el artículo 81.1 de la Constitución, los Estatutos de Autonomía tienenel carácter de Ley Orgánica. Formalmente, por lo tanto, son Ley Orgánica pero se diferenciandel resto de leyes orgánicas en todo lo demás: iniciativa, contenido, reforma, etc.

Como norma autonómica, la relación del Estatuto de Autonomía respecto al resto deleyes autonómicas es de superioridad tal como se ha encargado de señalar el TribunalConstitucional en su sentencia 36/1981, de 12 de noviembre. Es decir, la relación entre lasleyes autonómicas y el Estatuto de Autonomía está marcada por el principio de jerarquíaexclusivamente, de la misma manera que lo está la relación entre la Constitución y las leyes.El Estatuto de Autonomía es una norma superior tanto lógica como normativamente en lamedia en que determina el órgano y el procedimiento a través del cual se aprobará una ley dela Comunidad Autónoma, así como las materias a las que puede extenderse la actividad dellegislador autonómico.

El artículo 147 enumera cuatro elementos que de forma obligatoria ha de contener

todo Estatuto de Autonomía que aunque referidos a los Estatutos de Autonomía de lasComunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 de laConstitución, se ha generalizado a todas: La denominación de la Comunidad que mejorcorresponda a su identidad histórica, la delimitación de su territorio, la denominación,organización y sede de las instituciones autónomas propias y las competencias asumidasdentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicioscorrespondientes a las mismas.

En cuanto a la denominación, el precepto exige que se escoja la que mejorcorresponda a su identidad histórica. Por regla general se han adoptado las denominaciones deámbito geográfico ya acreditadas sin que se suscitara una problemática especial con

excepción de la Comunidad Valenciana en la que se rechazó el término País que figuraba enel proyecto de estatuto y se sustituyó por Comunidad Valenciana.

Page 180: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 180/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 180

Por lo que respecta a la delimitación del territorio, hay que tener presente lo señaladoen los artículos 143, 144 y 145 de la Constitución española. El criterio más común seguido encasi todos los estatutos consiste en deferir la delimitación territorial a las dos entidadesadministrativas menores preexistentes: los municipios y las provincias.

Por lo que respecta a las competencias asumidas, cabe poner en relación dicho artículocon los artículos 148 de la Constitución que establece las competencias que pueden asumir lasComunidades Autónomas y 149.1. de la Constitución que establece las competenciasexclusivas del Estado. Al respecto es necesario tener presente el artículo 148.2 que señala, conrelación a las Comunidades que accedieron a la Autonomía por la vía del 143.2 de laConstitución, que transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, lasComunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marcoestablecido en el artículo 149. De acuerdo con ello, se han reformado dichos estatutos deautonomía con dicho fin (así, por ejemplo, la Leyes Orgánicas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11/1994,de 24 de marzo que reforman los Estatutos de Autonomía de Asturias, Cantabria, La Rioja,

Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares,Comunidad de Madrid y Castilla León, respectivamente). Por otra parte, el artículo 149.3 dela Constitución señala que las materias no atribuidas expresamente al Estado por estaConstitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de susrespectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por losEstatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso deconflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a laexclusiva competencia de éstas. Por último, cabe tener presente el artículo 150 de laConstitución.

4. LAS LEYES

Por Ley en sentido estricto entendemos la norma elaborada por el Parlamento por elprocedimiento constitucionalmente prescrito. La potestad legislativa (facultad de elaborarleyes) es atribuida a las Cortes Generales (Parlamento español) en virtud del artículo 66.2 dela Constitución española. Ahora bien, debido a la estructura territorial del Estado español lafunción de elaborar leyes no corresponde únicamente a las Cortes Generales sino también alos Parlamentos de las diferentes Comunidades Autónomas. A título de ejemplo podemoscitar:

  Artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Cataluña: 1. “El Parlamentorepresenta al pueblo de Cataluña y  ejerce la potestad legislativa,aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acción política y de

gobierno y ejerce las restantes competencias que le sean atribuidas porla Constitución y, de acuerdo con ella y el Estatuto, por la Ley queapruebe el propio Parlamento”.

  Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: “LaAsamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestadlegislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto de laComunidad, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejercelas demás competencias que le atribuyen la Constitución, el presenteEstatuto y el resto del ordenamiento jurídico”.

  Artículo 25 del Estatuto de Autonomía del País Vasco: “El Parlamento

Vasco  ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos eimpulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio

Page 181: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 181/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 181

de las competencias de las Instituciones a que se refiere el artículo 37del presente Estatuto”.

  Artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana:

“La potestad legislativa dentro de la Comunidad corresponde a lasCortes Valencianas, que representan al pueblo. Las CortesValencianas son inviolables”.

  Artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia: Son funciones delParlamento de Galicia las siguientes: Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma

Entre las leyes estatales y las autonómicas no hay una relación de subordinación sinoque poseyendo el mismo rango y fuerza tienen asignada cada una de ellas un ámbitocompetencial propio. Es decir, las leyes de las Comunidades Autónomas regulan las materiassobre las que son competentes dichas Comunidades y las leyes estatales regulan las materias

sobre las que son competentes el Estado.Dentro de las leyes cabe distinguir entre leyes orgánicas y leyes ordinarias. Son leyes

orgánicas, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución española, “las relativas aldesarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben losEstatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en laConstitución”. Las leyes orgánicas solo pueden ser dictadas por las Cortes Generales pero nopor los Parlamentos autonómicos y no son jerárquicamente superiores a las leyes ordinariassino que poseen la misma naturaleza. La relación entre ambas no puede verse desde laperspectiva del principio de jerarquía sino el de la competencia. Es decir leyes orgánicastienen la misma naturaleza que las ordinarias solo que la Constitución las ha reservado paradeterminadas materias, además se diferencian de las ordinarias e su procedimiento deaprobación. Las leyes ordinarias son todas las restantes, sean del Estado o de lasComunidades Autónomas.

5. NORMAS CON FUERZA DE LEY: LOS DECRETOS LEGISLATIVOSY LOS DECRETOS LEYES

Si la ley es la categoría normativa básica del ordenamiento, la Constitución contemplatambién la existencia de otras normas que sin ser leyes ni proceder de los parlamentos, tienensu mismo rango y fuerza: son los decretos legislativos y los decretos leyes que son dictadospor el Gobierno aunque hay que advertir que mientras que el Gobierno español tiene lafacultad de dictar decretos legislativos y decretos leyes los Gobiernos autonómicos si bien

tienen la facultad de dictar decretos legislativos no pueden dictar, en cambio, decretos leyes.Los decretos legislativos son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en

virtud de autorización expresa de las Cortes denominada delegación legislativa. De acuerdocon el artículo 82 de la Constitución española, las Cortes Generales podrán delegar en elGobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas noreservadas a ley orgánica. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de formaexpresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación seagota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la normacorrespondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempoindeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio

Gobierno. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando suobjeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate derefundir varios textos legales en uno solo. las leyes de bases delimitarán con precisión el

Page 182: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 182/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 182

objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse ensu ejercicio. Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar la modificación de lapropia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Por su parte, laautorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el

contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un textoúnico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de serrefundidos.

En sentido similar se regula en los distintos Estatutos de autonomía. Así a título deejemplo podemos citar:

- Artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura: Corresponde a la Asambleade Extremadura: 1. Delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar normas conrango de ley sobre materias determinadas, que no exijan una mayoría cualificada de laAsamblea, en los siguientes supuestos:

a.  Cuando tenga por objeto la formación de textos articulados, en cuyo caso ladelegación deberá otorgarse mediante una ley de bases, que delimitará con precisión elobjeto y alcance de la delegación legislativa y los principios o criterios que han deseguirse en su ejercicio.

b.  Las leyes de bases no podrán, en ningún caso, autorizar la modificación de la propialey de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

c.  Cuando tenga por objeto refundir varios textos legales en uno sólo, la delegaciónlegislativa se hará por ley ordinaria de carácter específico, determinándose el ámbitonormativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si secircunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar,

aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.1.  La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno en forma expresa, para

materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se extinguepor el transcurso de dicho plazo y por el uso que de ella haga la Junta de Extremaduramediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedidade modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir lasubdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno regional.

  Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: El Parlamento podrádelegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas concategoría de Ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en los

artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.  Artículo 19.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja: El Parlamento de La Rioja

podrá delegar su potestad legislativa en el Gobierno, en los términos del presenteEstatuto y con iguales requisitos a los establecidos en los artículos 82, 83 y 84 de laConstitución.

  Artículo 9.2. del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha: Compete a las Cortesde Castilla-La Mancha: Ejercer la potestad legislativa de la región; las Cortes deCastilla-La Mancha sólo podrán delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, enlos términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución, para elsupuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno de la Nación

y en el marco de lo establecido en el presente Estatuto.

Page 183: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 183/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 183

Los decretos leyes, tal como señala el artículo 86 de la Constitución española, sonnormas dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad y no podránafectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes ylibertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I, al régimen de las Comunidades

Autónomas, ni al Derecho electoral general. Los Decretos leyes deberán ser inmediatamentesometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efectosi no estuviere reunido en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. ElCongreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación oderogación.

6. LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Se define la potestad reglamentaria como la capacidad de dictar normas que seatribuye generalmente al Poder Ejecutivo (Gobierno), con subordinación a las leyes y, endesarrollo o aplicación de éstas. Señala el artículo 97 de la Constitución que el Gobiernoejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. De igual maneralos diferentes Estatutos de Autonomía otorgan dicha facultad a los Gobiernos autonómicos. Atítulo de ejemplo podemos citar:

  Artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Andalucía: “Corresponde alConsejo de Gobierno de Andalucía (Gobierno de Andalucía) laelaboración de Reglamentos generales de las Leyes de la ComunidadAutónoma”.

  Artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Aragón: “La DiputaciónGeneral (Gobierno de Aragón) ejerce la función ejecutiva y la potestadreglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

  Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Canarias: “Corresponde alGobierno de Canarias: La potestad reglamentaria”

  Artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla Y León: “La Juntade Castilla y León es el órgano de gobierno y administración de laComunidad de Castilla y León y ejerce la función ejecutiva y lapotestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto delordenamiento jurídico”.

  Artículo 18.1. del Estatuto de Autonomía de Cantabria: “El Gobierno,órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutivay la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presenteEstatuto y las leyes”.

  Artículo 33 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: “ElConsejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de laComunidad Autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva yadministrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria”.

La potestad reglamentaria del ejecutivo tiene diversas formas de manifestarse talescomo Decreto, Orden, etc.

Por lo tanto, podemos definir el Reglamento como una norma escrita dictada por laAdministración en el ejercicio de una potestad propia y de valor inferior a la Ley.

Cabe distinguir entre los reglamentos ejecutivos y los reglamentos independientes. Losreglamentos ejecutivos exigen la existencia de una ley previa que desarrollan. Por el contrario,

Page 184: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 184/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 184

los reglamentos independientes no precisan de una ley previa. Hay que tener cuenta que losreglamentos independientes no pueden regular cuestiones que estén reservadas a ley (es decir,no pueden regular materias en las que se exige que se regulación se haga por ley).

Podemos distinguir también entre reglamentos internos o de organización yreglamentos externos o de relación con los ciudadanos. El ámbito de los primeros está en elinterior de cada Administración y los segundos despliegan sus efectos hacia el exterior de laAdministración.

La Administración no puede dictar normas sobre materias que la Constitución o elEstatuto de Autonomía haya reservado a la Ley ni puede dictar un reglamento cuyo contenidocontravenga lo dispuesto en la Ley ya que el reglamento es una norma jerárquicamenteinferior a ésta y, por lo tanto, no la puede contradecir.

7. OTRAS FUENTES DEL DERECHO

- La Costumbre

La costumbre es una fuente del Derecho independiente de la ley y subsidiaria de lamisma. La costumbre es, pues, una forma de crear normas jurídicas, las consuetudinarias, decrear Derecho. Es la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por losmiembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Locierto es que el lugar de las normas consuetudinarias en los sistemas jurídicos actual es engeneral modesto

El artículo 1 dice que la costumbre “regirá en defecto de ley”. El artículo 1.3. delCódigo Civil exige para la eficacia de la costumbre que no sea contraria a la moral o al ordenpúblico y que resulte probada”, lo que supone que quien la alega ante los tribunales debe

 justificar su existencia, contenido y alcance para que pueda ser tenida en cuenta.

- Los Principios Generales del Derecho

De acuerdo con la enumeración del artículo 1 del Código Civil, además de la ley lacostumbre, constituyen fuente de nuestro ordenamiento jurídico “los principios generales delDerecho”. Dice este artículo que “los principios generales del Derecho se aplicarán en defectode ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico”.Aunque no hay acuerdo generalizado a la hora de buscar una definición podríamos definirloscomo los principios inspiradores de nuestro Derecho. Los principios tienen una triple función:1. Fundamento de todo ordenamiento jurídico. 2. normas orientadoras a la hora de interpretarlas demás normas jurídicas. 3. cubren las lagunas o carencias de la ley. Muchos de estosprincipios están recogidos en nuestra Constitución. Así por ejemplo el artículo 10.1. consagraauténticos principios generales al afirmar que “La dignidad de la persona, los derechosinviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y alos derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”

- La Jurisprudencia

La jurisprudencia, en sentido estricto, es la doctrina emanada por el Tribunal Supremoal dictar sentencia. Dice el artículo 6.1. del Código Civil que la jurisprudencia complementaráel ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el TribunalSupremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. ElCódigo civil no configura a la jurisprudencia como una fuente del Derecho, sino que

únicamente le atribuye una función complementadota del ordenamiento jurídico. Sinembargo, no puede negarse el gran valor que tiene la jurisprudencia en la medida en que elDerecho es la norma y la jurisprudencia que la interpreta. Para que se cree jurisprudencia son

Page 185: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 185/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 185

necesarios los siguientes requisitos: que se trate de doctrina reiterada al menos en dossentencias; que la doctrina se establezca al aplicar o interpretar la Ley, la costumbre y losPrincipios Generales del Derecho; que la doctrina haya sido utilizada como razón básica paraadoptar la decisión por parte del Tribunal; y que exista identidad entre los casos concretos

decididos por las sentencias.Mención especial merece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Tribunal

Constitucional de acuerdo con el artículo 161 de la Constitución es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas confuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley,interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas noperderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en elartículo 53,2 de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas ode los de éstas entre si.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

Señala el artículo 164 que las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán enel boletín oficial del Estado. Tienen el valor de cosa juzgada. Las que declaren lainconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limitena la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en elfallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por lainconstitucionalidad.

BIBLIOGRAFIA  ALVAREZ CONDE, E. Curso de Derecho Constitucional, vol. I, Tecnos, 2003.

  DIEZ-PICAZO, L. y GULLÓN, A.,  Instituciones de Derecho Civil, Vol I/1, Tecnos,1995.

  MANGAS MARTÍN, A. y LIÑAN NOGUERAS, D.J.,  Instituciones y Derecho de laUnión Europea, Mc Graw-Hill, 2000

Page 186: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 186/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 186 

ANEXO II. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DELESTADO, LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIASENTRE EL ESTADO, LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS Y LOS ENTES LOCALES1. LA FORMA TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓNESPAÑOLA DE 1978

La organización territorial del Estado se consagra en el artículo dos de la Constitución,“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria comúne indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de lasnacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”, de redacciónrebuscada , y se desarrollada en el Título VIII, el más polémico y complejo de nuestraConstitución y sobre el que fue difícil alcanzar el consenso.

El Estado que define nuestra Constitución es, en palabras del Tribunal Constitucional,un estado complejo que pivota sobre dos principios, el principio de unidad y el principio deautonomía, difíciles, en más de una ocasión, de armonizar. Así en la sentencia 119/1992, de18 de abril el Tribunal afirma que “resulta indudable, a la vista del art. 2 CE, que la misma hainstaurado un Estado complejo, en el que el ejercicio de las funciones estatales se encomiendatanto a las instituciones generales del Estado como a las Comunidades Autónomas, dotadas deautonomía política que son expresión del "derecho a la autonomía de las nacionalidades yregiones" que integran "la Nación española, patria común e indivisible de todos losespañoles".

La consagración de una nueva organización territorial que da lugar al actual EstadoAutonómico supone una auténtica ruptura con la estructura centralizada del Estado franquista,finiquitado definitivamente por la Constitución y es una manifestación más del principio depluralismo recogido en el artículo uno de la Carta Magna. Como advierte el TribunalConstitucional en su sentencia 4/1981, de 2 de febrero, “los órganos generales del Estado noejercen la totalidad del poder público, porque la Constitución prevé, con arreglo a unadistribución vertical de poderes, la participación en el ejercicio del poder de entidadesterritoriales de distinto rango, tal como se expresa en el art. 137 CE al decir que "el Estado seorganiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas quese constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivosintereses”. Ello supone, por lo tanto, que las Comunidades Autónomas no son entidades

extrañas al Estado si no que se integran en él.En nuestro constitucionalismo histórico nos encontramos con dos fuerzas enfrentadas

aunque en situación asimétrica o desigual. A largos periodos marcados por unconservadurismo autoritario le sucedían breves periodos de libertad. Es lo que se hadenominado la España pendular. Durante los periodos autoritarios se reforzaba la estructuracentralizada del Estado, mientras que los breves periodos liberales o republicanos generabanmovimientos, más o menos tímidos, de descentralización, que no llegaban a cuajar por lapropia debilidad de los regímenes políticos sobre los que se sustentaban, de tal manera quepuede afirmarse que una rígida centralización ha sido la línea constante de la organizaciónpolítica y administrativa española, por encima de efímeros intentos de descentralización.

La Constitución de 1978 dio carta de naturaleza a las legítimas aspiraciones de losciudadanos y ciudadanas de este país de vivir bajo un régimen de libertad y pone fin a la

Page 187: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 187/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 187 

España pendular con la instauración de un Estado de Derecho. La Constitución de 1978 fuefruto del consenso y uno de los puntos en el que más dificultades hubo para alcanzarlo fue elTítulo VIII en el que se plasma la organización territorial del Estado pues las diferentesfuerzas políticas no compartían un mismo modelo de autonomía ni los diferentes territorios

mostraban la misma preocupación o aspiración autonomista.Los Estatutos catalán y vasco se tramitaron de forma preferente de acuerdo con lo

previsto en la disposición transitoria segunda de la Constitución que permitía la asumir elmáximo techo competencial permitido, siendo aprobados en diciembre de 1979. El mismoprocedimiento se siguió con el Estatuto de Galicia, que se aprobó en abril de 1981, mientrasque Andalucía iniciaba su marcha hacía la autonomía por la vía especial del artículo 151.1.CE. Las graves dificultades existentes en el desarrollo autonómico desembocaron en 1981 enla firma de los primeros Pactos Autonómicos. El apoyo del PSOE al Gobierno de la UCDpropició una política de concertación autonómica consecuencia de la cual fue la creación deuna Comisión de Expertos que elaboraría un informe, base de dichos Acuerdos. El informe

partía de la necesidad de generalizar a todo el territorio español el sistema de las autonomías,generalización que debía de lograrse a través de pactos entre las fuerzas políticas y conarreglo a una serie de postulados: Delimitación del mapa autonómico, utilización decorrectivos al principio dispositivo mediante las fórmulas previstas en el artículo 144 de laConstitución, reducción en lo posible de comunidades unipersonales, conveniencia de que en1983 estuvieran ya aprobados todos los estatutos de autonomía.

Los Pactos fueron suscritos en julio de 1981 por los dos partidos políticosanteriormente citados sin que se adhirieran ni los partidos nacionalistas ni otros de carácterestatal. En estos Acuerdos además de otras cuestiones, se establecía el sistema de distribución

de competencias. En materia de transferencias, el proceso debía estar presidido por loscriterios de homogeneidad y simultaneidad, teniendo en cuenta al respecto, la capacidad decada Comunidad Autónoma. Junto a la Comisión Mixta de transferencias, se preveía lacreación de Comisiones sectoriales de ámbito nacional, estableciéndose un calendario paratransmitir los bloques de materias. Lo más trascendental del caso es que los Pactos abogabanpor abandonar la vía del artículo 151.1 CE (la denominada vía rápida de acceso a laautonomía) y generalizar la vía del artículo 143 (la denominada vía lenta). A finales de 1983,los Estatutos de las 17 Comunidades Autónomas estaban aprobados, dando lugar al siguientemapa autonómico: un primer grupo de autonomías dotadas de un alto techo competencial,Cataluña, país Vasco Galicia y Andalucía, un segundo grupo formado por la ComunidadValenciana y por Canarias, que si bien accedieron a la autonomía por la vía del 143, mediante

el mecanismo previsto en el artículo 150.2 CE, ley de transferencias, obtenían un techocompetencial similar a las anteriores, y por Navarra que había accedido a la autonomía por lavía de la disposición adicional primera de la Constitución, y un tercer grupo formado por elresto de comunidades cuyo techo competencial era sensiblemente inferior a las anteriores.

En febrero de 1992, se firman los segundos Pactos Autonómicos, esta vez entre elPSOE, partido en el gobierno, y el PP, principal partido de la oposición. Durante el periodoque media entre los dos Pactos se han consolidado las instituciones autonómicas, se hancumplido los plazos previstos en la Constitución para proceder a la ampliación decompetencias de las Comunidades Autónomas que habían accedido a la autonomía por la víadel artículo 143, además de haberse acumulado una gran experiencia sobre el funcionamiento

del Estado autonómico. Lo primero que llama la atención es que, de nuevo, los Pactos solo sesuscribieron por los dos partidos más importantes de ámbito estatal quedando fuera las

Page 188: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 188/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 188

fuerzas nacionalistas pues el Pacto fue planteado al resto de formaciones políticas como unacuestión cerrada, siendo invitadas éstas a sumarse a él pero sin la posibilidad de introducirmodificaciones. Una de las cuestiones centrales era la ampliación competencial de lasComunidades que habían seguido la vía del 143 CE, las más. La ampliación se aprobó

inicialmente por la Ley Orgánica de Transferencias 9/1992 y posteriormente las nuevascompetencias asumidas se incorporaron a los Estatutos que fueron reformados a tal objeto en1994. Con ello se acortaban las diferencias hasta casi difuminarse, en cuanto al techocompetencial se refiere, entre las distintas Comunidades Autónomas. A lo anterior cabe sumarla reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en 1993,estableciendo, entre otras cosas, la participación de éstas en el 15 por ciento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, la reforma del Reglamento del Senado en 1994 por laque se aprobó una Comisión General de las Comunidades Autónomas con amplias funcionesconsultivas en todo lo referente a éstas, y la creación del Comité de las Regiones por eltratado de Maastricht.

A las reformas operadas en 1994, le han sucedido una nueva ola de reformas (Aragónen 1996, Castilla-La Mancha en 1997, Murcia, Cantabria y Madrid en 1998, Asturias, LaRioja, Islas Baleares, Castilla y León en 1999…).

El proceso autonómico, en definitiva, se nos muestra consolidado pero inconcluso yabierto. Hoy existe una fuerte polémica entre las distintas fuerzas políticas sobre el futuroEstado autonómico, sobre la necesidad o conveniencia de proceder a una hipotética reformade la Constitución que permitiera nuevas formulas de autogobierno.

2. LOS DIFERENTES NIVELES DE DISTRIBUCIÓN DEL PODER

El artículo 137 de la Constitución de 1978, que abre el Título VIII consagra ladescentralización política y administrativa en los siguientes términos: “El Estado se organizaterritorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que seconstituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía de gestión de sus respectivosintereses”.

La organización territorial se asienta sobre el principio de la unidad-solidaridad, talcomo establece el artículo 2 CE, y desarrolla el artículo 138, por una parte, al investir alEstado del papel de garante de la realización efectiva del principio de solidaridad, que debevelar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversaspartes del territorio español, y, por otra parte, al proscribir cualquier privilegio económico osocial que tenga su origen en las diferencias entre los Estatutos de las distintas ComunidadesAutónomas.

Unidad y autonomía pueden entenderse de forma armónica. Así lo reconoce elTribunal Constitucional en su sentencia 4/1981, de 2 de febrero al afirmar que “Ante todo,resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no essoberanía -y aún este poder tiene sus límites-, y dado que cada organización territorial dotadade autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerseal de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido,como expresa el art. 2 CE”.

El Estado autonómico postula la necesaria articulación entre unidad y diversidad. Estasegunda no puede ser entendida como negadora o opuesta a la primera sino que sin elcomponente diferencial no existiría verdadera pluralidad. el régimen autonómico, comoreconoce el Tribunal Constitucional de 76/1983, de 5 de agosto, se caracteriza por “unequilibrio entre la homogeneidad y diversidad del "status" jurídico público de las entidades

Page 189: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 189/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 189

territoriales que lo integran. Sin la primera, no habría unidad ni integración en el conjuntoestatal; sin la segunda, no existiría verdadera pluralidad ni capacidad de autogobierno, notasque caracterizan al Estado de las autonomías”.

2.1.  LA AUTONOMÍA POLÍTICA DE LAS NACIONALIDADES Y REGIONES 

Podemos definir las Comunidades Autónomas como “entidades públicas territorialesdotadas de autonomía legislativa y de capacidad de autogobierno”. Las Comunidadesautónomas tienen verdadera autonomía política pues como señala el Tribunal Constitucionalen su sentencia 25/1981, de 14 de julio, “las Comunidades Autónomas, que, como recuerda lamencionada sentencia, gozan de una autonomía cualitativamente superior a la administrativaque corresponde a los entes locales, ya que se añaden potestades legislativas ygubernamentales”.

La existencia de una pluralidad de centros de producción legislativos (Estado yComunidades Autónomas) constituye, sin duda alguna, la principal innovación de nuestra

Carta Fundamental en cuanto al sistema de fuentes del Derecho se refiere. Ante ello ha dequedar claro que las normas emanadas de uno y otro centro conforman un único ordenamiento  jurídico. Ello no quiere decir que existan dos ordenamientos jurídicos, el estatal y el de lasComunidades Autónomas, a cuya formación concurren independientes entre sí, sino un únicoordenamiento, a cuya formación concurren tanto los órganos estatales como los órganoscomunitarios. De ahí que, el derecho propio de las Comunidades Autónomas no constituye unordenamiento jurídico propio, sino un conjunto de normas propias de cada comunidadintegradas en el ordenamiento jurídico español”. Por lo tanto, nos encontramos ante dossubordenamientos, el estatal y el autonómico, que forman parte de un único ordenamiento, elespañol, siendo el Estatuto de Autonomía la norma que, por excelencia, los relaciona.

Al enfrentarnos ante dos subordenamientos, es necesario establecer una serie de reglaspara resolver los posibles conflictos entre ambos. La doctrina es unánime en indicar que larelación entre ambos ordenamientos no puede estar presidida por el principio de jerarquía,señalándose como primer principio el de competencia.

Por lo tanto, las relaciones entre ambos ordenamiento parte de la igualdad, desde elpunto de vista formal, entre las normas de ambos ordenamientos y se basa en la separacióncompetencial entre ambos, que funciona en ambas direcciones, de tal suerte que la validez dela norma dependerá de si ha sido dictada respetando la distribución competencial entre Estadocentral y Comunidades Autónomas independientemente del órgano emisor de la norma. Deesta manera, el conflicto entre una norma autonómica y otra estatal se resolverá a favor de laprimera si la materia que regulan ambas normas es competencia de la Comunidad Autónoma

y a favor de la segunda si la materia es competencia del Estado central.2.2.  LA AUTONOMÍA LOCAL DE MUNICIPIOS,  PROVINCIAS Y OTRAS ENTIDADES

LOCALES 

La gestión de los intereses de los ciudadanos por parte de las entidades locales tiene lagran ventaja de la proximidad. Los entes locales son los más próximos a los ciudadanos y, porlo tanto, están en mejor disposición que nadie para conocer sus necesidades. Hoy en día estosentes gestionan un buen número de servicios fundamentales para los ciudadanos. El sistemade la Administración local es ante todo una estructura organizativa dispuesta para laarticulación política de las distintas colectividades sociales que integran el Estado. Losintereses de estas colectividades son representados y gestionados por entidades públicas, a las

que la Constitución garantiza la autonomía y cuyo gobierno y administración corresponde aunos órganos de carácter democrático.

Page 190: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 190/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 190

El escueto Capítulo II del título VIII de la Constitución está consagrado a laAdministración Local. Se abre con el artículo 140 que vuelve a hacer mención al principio deautonomía de los municipios, señalando que éstos gozarán de personalidad jurídica plenacorrespondiendo su gobierno y administración a los Ayuntamientos integrados por Alcalde y

los Concejales, cargos que se elegirán democráticamente, por lo que son un factordeterminante del pluralismo consagrado en el artículo 1 CE.

Por su parte, el artículo 141 se refiere a la Provincia definiéndola como entidad conpersonalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y divisiónterritorial para el cumplimiento de las actividades del Estado cuyo gobierno y administraciónautónoma le están encomendadas a Diputaciones u otras Corporaciones de carácterrepresentativo. Añade este artículo que podrán crearse agrupaciones de municipios diferentesde la provincia y que en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propiaen forma de Cabildos o Consejos.

El artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen

Local indica que son entidades territoriales locales: el Municipio, la Provincia, la Isla en losarchipiélagos balear y canario, añadiendo que gozan asimismo de la condición de entidadeslocales: las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas porlas Comunidades Autónomas conforme al artículo 45 de la Ley; las Comarcas y otrasentidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas deconformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía; las ÁreasMetropolitanas; y las Mancomunidades de Municipios.

Los entes locales no gozan de una autonomía de la misma significación que la de y lasComunidades Autónomas. Son el legislador estatal y el autonómico los encargados de fijarestructura, régimen jurídico, competencias, etc. de los entes locales. Así, de acuerdo con elartículo 149.1.18 CE corresponde al legislador estatal ordinario la regulación de las bases delrégimen local, hecho que ha cristalizado en la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de lasBases de Régimen Local, que de acuerdo con el legislador es “el marco definidor de laautonomía local”, lo que es muestra de esa situación asimétrica pues mientras el marco de laautonomía de las CCAA está definido en la propia Constitución, siendo indisponible, portanto, para el legislador ordinario, el de las entidades locales lo está en una ley ordinaria, noindisponible para el legislador ordinario.

Si bien es el legislador ordinario, estatal y autonómico, el encargado de fijar lascompetencias, hay que advertir que su disponibilidad no es absoluta. Por una parte, existe una

reserva de ley para la determinación de las competencias locales. Por otra, y tal como señalael Tribunal Constitucional en su sentencia 32/1981, de 28 de julio, “el legislador puededisminuir o acrecentar las competencias hoy existentes, pero no eliminarlas por entero, y, loque es más, el debilitamiento de su contenido sólo puede hacerse con razón suficiente y nuncaen daño del principio de autonomía, que es uno de los principios estructurales básicos denuestra Constitución”.

Por último hay que hacer referencia a una de las consecuencias del principio deautonomía local: la potestad reglamentaria. El artículo 4 LBRL señala que la potestad dedictar ordenanzas y bandos corresponde a los Municipios, Provincias e Islas.

Page 191: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 191/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 191

3. LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO YLAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Para ver la distribución competencial entre Estado y comunidades Autónomas hay que

acudir, en primer lugar a los artículos 148 y 149 y 150 de la constitución española.El artículo 149 señala las materias sobre las que el Estado tiene competencias

exclusivas. El artículo 148 señala las competencias que pueden asumir las ComunidadesAutónomas (y que han de asumir de forma efectiva en el correspondiente Estatuto deAutonomía de forma que las no asumidas expresamente corresponderán al Estado) y elartículo 150 fija una serie de mecanismos para atribuir a las Comunidades Autónomascompetencias que, en principio, son del Estado.

De acuerdo con el reparto de poder que corresponde a las Comunidades autónomas yal Estado, suele distinguirse y se observa en el propio art. 149 CE, la existencia decompetencias exclusivas, compartidas o concurrentes.

a) Competencias exclusivas: son aquéllas en las que un ente aglutina todas lasfacultades posibles sobre una misma materia, como ocurre en el art. 149.1 CE con lasmaterias de relaciones internacionales, justicia, nacionalidad,...

b) Competencias compartidas: cuando determinadas facultades corresponden a un entey las restantes a otro. Aunque en estos casos podría también señalarse que lo compartido es lamateria. El art. 149 CE recoge, en tal sentido, tanto la atribución de la legislación básica alEstado, correspondiendo el desarrollo normativo y la ejecución a las ComunidadesAutónomas; como la atribución de la legislación al Estado, dejando exclusivamente en manosde las Comunidades autónomas la ejecución. A modo de ejemplo, según se dispone en el art.149.1 CE: legislación sobre pesas y medidas, las bases y coordinación de la planificación

general de la actividad económica, la legislación civil,.... que corresponden al Estado,entendiéndose, pues, que las restantes facultades pueden ser asumidas por las ComunidadesAutónomas.c) Competencias concurrentes: cuando los dos entes tienen la posibilidad de concurrir conidénticas facultades a la regulación de una materia. Sería un supuesto aplicable a la cultura(art. 149.2 CE), donde existe una concurrencia de objetivos "ordenada a la preservación yestímulo de los valores culturales propios del cuerpo social desde la instancia públicacorrespondiente" (Sentencia del Tribunal Constitucional 49/1984), y en la que lascompetencias atribuibles a las Comunidades Autónomas no resultan incompatibles con lamisión del Estado de facilitar la comunicación entre ellas, ni con la consideración de la laborcultural como un deber y atribución esencial.

La complejidad del sistema competencial español junto a la enorme posibilidaddescentralizadora que ofrece el texto constitucional permite observar cómo la inmensamayoría de las competencias son compartidas o concurrentes entre el Estado y lasComunidades Autónomas. No obstante, resulta preferible no depender en exceso de laterminología y atender a un criterio casuístico para delimitar el sistema de competencias deacuerdo con las necesidades y evolución del Estado Autonómico.

Page 192: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 192/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 192

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA:

  ALVAREZ CONDE, E., Curso de Derecho Constitucional, Tomo II, 2003.  BALAGUER CALLEJÓN, F., y otros, Derecho Constitucional, Volumen I,

Madrid, 1999; "La integración del Derecho Autonómico y la aplicación supletoriadel Derecho estatal", Revista de Administración Pública, nº 124, 1991; "Lasrelaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Unareflexión a la luz de la regla de la supletoriedad", Revista de Derecho Político, nº55, 1998.

  BLASCO ESTEVE, A., "Sobre el concepto de competencias exclusivas", RevistaEspañola de Derecho Administrativo, nº 29.

  LASAGABASTER HERRARTE, I., Los principios de supletoriedad y prevalenciadel Derecho estatal respecto al Derecho Autonómico, Madrid, 1991.

  GARRIDO MAYOL, V., Sinopsis artículos 147, 148 y 149 de la Constituciónespañola en Portal de la Constitución. http://www.congreso.es/ 

  MUÑOZ MACHADO, S., Derecho Público de las Comunidades Autónomas, 2volúmenes, Madrid, 1982-1984.

  PÉREZ TREMPS, P., "Los órganos jurisdiccionales y la protección del sistema dereparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas", RevistaEspañola de Derecho Constitucional, Nº 46, 1996.

  REQUEJO PAGÉS, J.L., "El Estado Autonómico: ¿un modelo transitorio? Lacláusula de supletoriedad del derecho estatal en la STC 61/1997", Cuadernos deDerecho Público, nº 1, 1997.

  TAJADURA, J., La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal respecto delautonómico, Madrid, 2000.

  TOMÁS Y VALIENTE, F., El reparto competencial en la Jurisprudencia delTribunal Constitucional, Madrid, 1988.

  VV.AA., La organización territorial del Estado (Jornadas de la Dirección Generalde lo Contencioso), 4 vols. Madrid, 1984.

Page 193: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 193/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 193

ANEXO III . LEGISLACIÓN PENAL RELEVANTE ENMATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

1. INTRODUCCIÓNEn este epígrafe se analiza, someramente, aquellas conductas delictivas que pueden

conllevar que entren en funcionamiento los servicios de protección civil y gestión deemergencias y los de extinción de incendios y salvamento. También se hace referencia a losdelitos de omisión del deber de socorro. En ocasiones estos servicios se ponen en marcha nopor fenómenos que se producen en la naturaleza sino por hechos que son imputables la accióndel ser humano ya sea mediante una conducta dolosa o por imprudencia. La realidad nosmuestra que en muchas ocasiones, incendios, explosiones, etc. son provocados. El códigoPenal describe unas conductas delictivas a las que impone una sanción con el objeto deperseguir este tipo de actuaciones y castigar a sus responsables. Son conductas que ponen enpeligro la vida y la integridad de las personas, la propiedad privada así como otros bienes

  jurídicos dignos de protección tales como la seguridad colectiva o el medio ambiente. Losgraves acontecimientos del 11 de marzo de 2004, la terrible situación vivida en Galicia en elverano de 2006 debida, en su mayor parte, a la mano del hombre nos hacen ver la necesidadde abordar en el presente master que responsabilidad penal recae sobre los autores de hechosde este tipo.

2. NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO PENAL

De acuerdo con ORTS BERENGUER y GONZALEZ CUSSAC, el Derecho penal esuna parte del ordenamiento jurídico, formado por las normas jurídicas reguladoras del poderpunitivo del Estado (“ius puniendi”) en las que mayormente, a fin de tutelar bienes jurídicos,

se definen delitos para los cuales se establecen penas y medidas de seguridad.El Estado posee el monopolio del ius puniendi es decir de la potestad de fijar unos

hechos como delictivos e imponer penas y medidas de seguridad. Es un Estado democrático elderecho penal responde a una serie de principios. De acuerdo con dichos autores talesprincipios son:

Principio de legalidad que supone que los delitos y las penas han de estar fijados porley (nullum crimen, nulla poena sine lege) aparece recogido en el artículo 25 de laConstitución a cuyo tenor: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisionesque en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativas,según la legislación vigente en aquel momento. También aparece recogido en varios artículos

del Código Penal:- el artículo 1: No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté

prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración. . Las medidasde seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestosestablecidos previamente por la Ley;

- en el artículo 2: No será castigado ningún delito ni falta con pena que no sehalle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, deefecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. Noobstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan alreo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto

estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de laLey más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de

Page 194: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 194/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 194

una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que sedisponga expresamente lo contrario.

- En el artículo 3: 1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino envirtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, deacuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena nimedida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentosque la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresadosen su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizarábajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

- Artículo 4: Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de loscomprendidos expresamente en ellas.

- Artículo 10: Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas oimprudentes penadas por la Ley.

Principio de prohibición de exceso o proporcionalidad que responde a la idea de evitaruna utilización desmedida de las acciones que conllevan una privación

Principio ne bis in idem que prohíbe en la esfera pena que una persona sea castigadamás de una vez por la misma infracción, y en la procesal, que se ka juzgue más de una vez porel mismo hecho-

Principio de igualdad que prohíbe al legislador introducir sin justificación tratamientosdiferenciados en las normas penales; y obligado al juez a no resolver casos idénticos de formadispar, sin fundamentar en razones sólidas su proceder

Principio de presunción de inocencia: que supone que toda persona tiene derecho a ser

considerada no responsable de un delito hasta no se demuestre su responsabilidad, en unproceso celebrado con todas las garantías.

Principio de culpabilidad recogido en el artículo 5 del Código Penal: No hay pena sindolo o imprudencia; y en el artículo 10: Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosaso imprudentes penadas por la Ley.

Principio de resocialización que supone tal como señala el artículo 25 de laConstitución que las penas privativas de libertad y las medidas y las medidas de seguridadestarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

En cuanto a las personas responsables criminalmente de los delitos y faltas, de acuerdocon el artículo 27 del Código penal, lo son los autores y los cómplices. Por autores, de

acuerdo con el artículo 28, son autores se considera quienes realizan el hecho por sí solos,conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento, los que inducendirectamente a otro u otros a ejecutarlo, y los que cooperan a su ejecución con un acto sin elcual no se habría efectuado.

Según el artículo 29, son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo28, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Las penas que pueden imponerse por los delitos son: privativas de libertad, privativasde otros derechos y multa. Son penas privativas de libertad la prisión, la localizaciónpermanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Son penas privativas de otros derechos: a. La inhabilitación absoluta; b. Las deinhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u

Page 195: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 195/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 195

otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela,guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho; c. La suspensión deempleo o cargo público; d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor yciclomotores; e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas; f. La privación del

derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos; g. La prohibición de aproximarse ala víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, h.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otraspersonas que determine el juez o tribunal; i. Los trabajos en beneficio de la comunidad.

La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

La descripción de estas penas se encuentra en el Título III del Código Penal, artículos32 a 60.

De acuerdo con los artículos 61 y ss. del Código penal, cuando la Ley establece unapena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada. Se entiende por

consumación la realización de la totalidad de la conducta delictiva. Se impone pena inferior alos autores de un delito que no se ha consumado sino que ha quedado en grado de tentativa.La tentativa supone dar inicio a la ejecución de la conducta delictiva sin llegar a laconsumación.

También se impone pena inferior al cómplice de un delito consumado o en grado detentativa.

3. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS

1. DELITOS DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

Bajo la denominación omisión del deber de socorro se incluyen una serie de delitos

que tienen en común el hecho de no socorrer a quien se encuentra en una situación de peligroaminorando, de esta manera, el riesgo sobre su vida o integridad. Se trata de delitos no deacción sino de omisión pura pues se castiga no una conducta de hacer sino un no hacer, noprestar auxilio. Además hay que tener en cuenta que el delito se consuma no prestando elauxilio a una persona en peligro no teniendo consecuencias para el que deniega el auxilio si lavíctima debido a esa omisión sufre alguna lesión o, incluso, fallece. Por otra parte, esindiferente si la persona que se encuentra necesitada lo está por causas ajenas a su voluntad opor causas propias, como por ejemplo haber llevado a cabo actividades de riesgo o conductasilícitas. En estos casos también existe un deber de auxilio.

El artículo 195. CP. Castiga con la pena de multa de tres a doce meses: 1. Al que sincorrer riesgo propio ni de terceros no socorre a una persona que se halla desamparada y enpeligro manifiesto y grave, y 2. Al que impedido de prestar por si mismo socorro no demandecon urgencia auxilio ajeno aumentando la pena si la victima se encuentra en esa situación poraccidente provocado fortuitamente por el que autor del delito, es decir, por quien no presta elauxilio.

El artículo 196 CP, por su parte, castiga con las penas del artículo 195 en su mitadsuperior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio,por tiempo de seis meses a tres años al profesional que estando obligado a ello denegareasistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandonose derive riesgo grave para la salud de las personas. Por lo tanto, este delito solo lo puedecometer los profesionales de la sanidad y consiste en denegar el auxilio o abandonar el

servicio cuando hay una persona en riesgo. La cuestión es que se entiende por “profesional”.Los autores coinciden señalando que por tal cabe entender al personal sanitario (médicos,

Page 196: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 196/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 196 

ATS, auxiliares, farmacéuticos...) pues se habla de asistencia sanitaria o abandono de losservicios sanitarios por lo que no cabe incluir aquí al personal que por razón de su profesión ocargo tienen la obligación de asistir a una persona necesitada tales como agentes de laautoridad, bomberos, etc. Por otra parte, hay que precisar que para que el personal sanitario

realice la conducta típica ha de estar de servicio. A ello se refiere la expresión “estandoobligado a ello”.

Por otra parte, el Código contempla entre los delitos contra la Administración Pública,Título XIX del CP, el abandono de destino y la omsión d eperseguir delitos , Capítulo II, y ladenegación de auxilio, Cap. III. El sujeto activo de estos elitos ha de ser forzosamentefuncionario o autoridad. Así el artículo 407 castiga la autoridad o funcionario público queabandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitoscomprendidos en los Títulos XXI (delitos contra la Constitución.), XXII (delitos contra elorden público), XXIII (delitos de traición y contra la paz o la independencia del estado yrelativos a la defensa nacional) y XXIV (delitos contra la comunidad internacional),

imponiéndosele una pena más leve si se trata de otro tipo de delitos.El 409 castiga a las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u

organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público y, conmenor pena, a las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en elabandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con graveperjuicio de éste o de la comunidad.

Por su parte, el artículo 412 sanciona al funcionario público que, requerido porautoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otroservicio público, imponiéndose pena más grave si el requerido fuera autoridad, jefe oresponsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad. También se sanciona en este

precepto a la autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algúnauxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de laspersonas, se abstuviera de prestarlo. En este último caso, y de acuerdo con la sentencia deltribunal Supremo de 2 de octubre de 1989, se exige: que el sujeto requerido tenga lacondición de funcionario público o autoridad, que sea requerido por un particular, que elrequerido esté obligado por razón de su cargo a prestar el auxilio demandado, que con laprestación de auxilio pueda evitarse el delito o el mal y, por último, que el funcionario oautoridad se abstenga de prestarlo sin causa que lo justifique.

 2. DELITOS DE DAÑOS

 El Capítulo IX del Título XIII (artículos 263 a 269) tipifica una serie de conductas

 como delito de daños y lo hace de forma residual en la medida en que la conducta no esté recogida como delito en otros preceptos del Código Penal tales como los artículos 341, 346  o 351, a los que luego haremos referencia. ORTS BERENGUER en relación con este delito  concreta lo siguiente: a. El delito de daños es, en cierto modo, una figura residual, concebida negativamente –tienen acomodo en ella los quebrantos causados en la propiedad  ajena no especificados en otros preceptos-; b. No implica un enriquecimiento directo parael sujeto activo; c. Abarca tanto destruir como estropear el objeto material, en cuantía

 superior a 400 €; d. El objeto material se concreta en una cosa corpórea, lo mismo muebleque inmueble, de ajena pertenencia, evaluable económicamente; y e. El menoscaboinferido habrá de ser asimismo económicamente evaluable.

Page 197: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 197/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 197 

 El artículo 263 castiga al que causare daños en propiedad ajena no comprendidosen otros títulos de este Código, agravándose la pena, de acuerdo con el artículo 264 si

 concurriere alguno de los supuestos siguientes:

a)  Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o envenganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contrafuncionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o decualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a laejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

b)  Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.

c)  Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

d)  Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

e)  Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situacióneconómica.

También se sanciona en el artículo 264 al que por cualquier medio destruya, altere,inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicosajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.

 El artículo 265 sanciona al que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare parael servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares,

 buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material  de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas  Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas.

 El artículo 266 agrava la pena en los siguientes casos: 1. cuando los daños a losque se refiere el artículo 263 se cometan mediante incendio, o provocando explosiones outilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro lavida o la integridad de las personas. 2. El que cometiere los daños previstos en el artículo

  264 en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior. 3. el que  cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en al apartado 1.

 3. LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEL MEDIO AMBIENTE.

 El Título XVI del Código Penal está dedicado a los delitos relativos a la ordenación

  del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Aquí nos ocuparemos de algunos de los recogidos en el Capítulo III de este título; es decir, de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

El artículo 325.1. castiga con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multade ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tresaños al que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras delmedio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones,extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, enla atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, conincidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que

puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave

Page 198: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 198/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 198

perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitadsuperior.

Por su parte, el artículo 325.2. señala que el que dolosamente libere, emita ointroduzca radiaciones ionizantes u otras sustancias en el aire, tierra o aguas marítimas,continentales, superficiales o subterráneas, en cantidad que produzca en alguna persona lamuerte o enfermedad que, además de una primera asistencia facultativa, requiera tratamientomédico o quirúrgico o produzca secuelas irreversibles, será castigado, además de con la penaque corresponda por el daño causado a las personas, con la prisión de dos a cuatro años.

De acuerdo con el artículo 326, se agrava la pena, sin perjuicio de las que puedancorresponder con arreglo a otros preceptos del Código Penal, cuando en la comisión decualquiera de los hechos que acabamos de describir descritos e concurra alguna de lascircunstancias siguientes: a. Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haberobtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. b. Quese hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o

suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. c. Que se haya falseado uocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma. d. Que se hayaobstaculizado la actividad inspectora de la Administración. e Que se haya producido un riesgode deterioro irreversible o catastrófico. f. Que se produzca una extracción ilegal de aguas enperíodo de restricciones.

El artículo 328 castiga a quienes estableciesen depósitos o vertederos de desechos oresiduos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente elequilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.

El Artículo 329 castiga: 1. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas,hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales queautoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren losartículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción deLeyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen será castigado con lapena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, 2. A la autoridad o funcionariopúblico que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto ovotado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Por su parte, el Artículo 330 sanciona a quien, en un espacio natural protegido, dañaregravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo.

Por último, advertir que el artículo 331 rebaja la pena cuando los hechos se hayanproducido no con dolo sino por imprudencia grave del autor de los mismos.

4.  DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA.

Bajo la denominación Delitos contra la seguridad colectiva, el Título XVII del CódigoPenal engloba una serie de delitos bastante dispares entre si, unidos, en todo caso, por el bien

  jurídico que se pretende proteger que no es otro que la vida o la salud de las personas.Algunos de estos delitos son de peligro mientras que en otros se exige una lesión efectiva.

4.1.  Delitos de riesgo catastrófico

4.1.1.  Delitos relativos a la energía nuclear y a las radicaciones ionizantes

El artículo 341 castiga al que libere energía nuclear o elementos radiactivos que

pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzcaexplosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación

Page 199: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 199/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 199

especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años. Porlo tanto, el hecho delictivo consiste en liberar energía nuclear o elementos radiactivos siemprey cuando tal acto ponga en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes. Se trata deun delito de peligro pues no requiere una lesión efectiva sobre la vida o salud de las personas

o sobre sus bienes.El artículo 342 castiga al que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el

funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades enlas que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando unasituación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, con la pena de prisión decuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficiopor tiempo de seis a diez años. Se castigan estos comportamientos de perturbación cuando delos mismos derive una situación de grave riesgo para la vida o la salud de las personas; no seexige, por lo tanto, una lesión efectiva sobre estos bienes jurídicos.

Por su parte, el artículo 343 castiga a quien exponga a exponga a una o varias personas

a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes, con la penade prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público,profesión u oficio por tiempo de seis a diez años. Se trata de un delito de riesgo que seconsuma con la exposición de una o varias personas a las radiaciones.

El artículo 345 castiga al que se apodere de materiales nucleares o elementosradiactivos, aun sin ánimo de lucro, con la pena de prisión de uno a cinco años. La mismapena se impondrá al que sin la debida autorización facilite, reciba, transporte o poseamateriales radiactivos o sustancias nucleares, trafique con ellos, retire o utilice sus desechos ohaga uso de isótopos radiactivos. La pena se verá aumentada cuando la sustracción se realiceutilizando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

4.1.2.  Estragos

Por estragos ha de entenderse la producción de daños de grandes proporciones quecomporten peligro para la vida o la integridad de las personas. En el artículo 346 aparecenenumeradas de forma prolija las acciones que dan lugar a este delito. Así se castiga al queprovocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva,causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos,depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, mediosde transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de unamina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambiomalicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de

transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquierclase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua,electricidad u otro recurso natural fundamental; con la pena de prisión de 10 a 20 años,cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de laspersonas, rebajándose la pena cuando los hechos se hayan provocado de manera imprudente yno de forma dolosa.

El delito se consuma llevando a cabo alguna de las acciones descritas siempre ycuando las mismas comporten un peligro para la vida o la integridad de las personas, de talsuerte que si no se da tal peligro, los hechos serán constitutivos del delito recogido en elartículo 266 del Código Penal, es decir un delito de daños. Por otra parte, hay que destacar

que Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud

Page 200: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 200/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 200

de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delitocometido.

4.1.3.  Otros delitos de riesgo

Aparecen recogidos en los artículos 348, 349 y 350. Señalar que Los atentadosterroristas del 11 de marzo han provocado la modificación del Código Penal mediante la LeyOrgánica 4/2005, de 10 de octubre en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos.Como se señala en la Exposición de Motivos de la Ley, frente a la amenaza terrorista se hacepreciso introducir mejoras en el ordenamiento sancionador con las que nuestro Estado Socialy Democrático de Derecho pueda responder a esta amenaza de forma garantista, legítima yeficaz.

En virtud del artículo 348, se castiga a los que en la fabricación, manipulación,transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas,tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar

estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro lavida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente. Por lo tanto, es undelito de riesgo pues no se exige un daño sobre la vida, la integridad, la salud o el medioambiente, basta con que estos bienes jurídicos hayan sido puestos en peligro. Se sancionaigualmente a los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedancausar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado suefectiva pérdida o sustracción. Se agravará la pena cuando las personas que lleven a cabo lasconductas anteriores sean los directores, administradores o encargados de la sociedad,empresa, organización o explotación.

El artículo 348 también sanciona a los responsables de las fábricas, talleres, medios detransporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causarestragos, cuando incurran en alguna o algunas de las siguientes conductas: a. Obstaculizar laactividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosivos. b. Falsear uocultar a la Administración información relevante sobre el cumplimiento de las medidas deseguridad obligatorias relativas a explosivos. c. Desobedecer las órdenes expresas de laAdministración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia deseguridad de explosivos.

Por su parte, el artículo 349 sanciona a los que en la manipulación, transporte otenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas,poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medioambiente.

Por último el artículo 350 a los que en la apertura de pozos o excavaciones, en laconstrucción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en suconservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridadestablecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan enconcreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.

4.2.  Incendios

Incendiar supone poner fuego a una cosa que no está destinada a arder. No hace faltaque la cosa se consuma totalmente entre las llamas sino que es suficiente con que empiece aarder de manera idónea para que se consuma. Destacar que se castiga los incendios que a

continuación se describen no solo cuando son dolosos sino también cuando son realizados porimprudencia grave (artículo 358).

Page 201: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 201/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 201

4.2.1. Incendio con peligro para peligro la vida o integridad física de las personas

El artículo 351 castiga al que provocare un incendio poniendo en peligro la vida ointegridad física de las personas. De no haber existido tal peligro la conducta se castigara deacuerdo con el artículo 266 del Código Penal que recoge el delito de daños.

4.2.2. Incendios forestales

El artículo 352 sanciona a los que incendiaren montes o masas forestales, castigándoseel hecho conforme a lo señalado en el artículo 351 si ha existido peligro para la vida ointegridad física de las personas.

De acuerdo con el artículo 353 se agrava la pena cuando el incendio alcance especialgravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que afecte auna superficie de considerable importancia. 2. Que se deriven grandes o graves efectoserosivos en los suelos. 3. Que altere significativamente las condiciones de vida animal ovegetal o afecte a algún espacio natural protegido. 4. En todo caso, cuando se ocasione grave

deterioro o destrucción de los recursos afectados.También se agrava la pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico

con los efectos derivados del incendio.

También se castiga, de acuerdo con el artículo 354 al que prendiere fuego a montes omasas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, quedando la conductaexenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

En caso de incendio forestal, el artículo 355 faculta a los jueces a acordar lassiguientes medidas: que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendioforestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años; que se limiten o supriman los

usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como laintervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.

4.2.3. Incendios no forestales

El artículo 356 castiga incendiar de vegetación no forestales perjudicando gravementeel medio natural.

4.2.4. Incendios en bienes propios

El artículo 357 sanciona el incendiario de bienes propios si tuviere propósito dedefraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligrode propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las

condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales. Por lo tanto se exige queel que incendia bienes propios persiga alguna de las finalidades descritas en el precepto.

4.3.  Delitos contra la salud pública

No es lugar de analizar estos delitos con detenimiento señalar simplemente que elCapítulo III del Título XVII castiga los delitos contra la salud pública. Se sancionana unaserie de acciones: elaborar, despachar, suministrar, comerciar, adulterar, etc. sustanciasnocivas, productos químicos, medicamentos, alimentos, drogas tóxicas, estupefacientes ysustancias psicotrópicas, todas ellas peligrosas para la salud e, incluso, la vida de las personas.

4.4.  Delitos contra la seguridad del tráfico

El Capítulo IV del T´titulo XVII sanciona los delitos contra la seguridad del tráfico.Son delitos de peligro y de mera actividad por lo que se consuman con la realización dealguna de las conductas que a continuación se describen sin que sea necesario que se produzca

Page 202: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 202/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 202

un daño efectivo en las pesonas o bienes. Se protege con estos delitos de forma directa laseguridad del tráfico aunque puede afirmarse que también se protege la vida y la salud de laspersonas

El artículo 379 castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo lainfluencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidasalcohólicas, sancionando el artículo 380 al conductor que, requerido por el agente de laautoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobaciónde los hechos descritos en el artíuclo 379.

El 381, por su parte, castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor contemeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas,entendiéndose que existe temeridad manifiesta y concreto peligro, de acuerdo con el mismoartículo, en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas dealcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límitesestablecidos.

Se sanciona en el artículo 382 al que origine un grave riesgo para la circulación dealguna de las siguientes formas: 1. Alterando la seguridad del tráfico mediante la colocaciónen la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables,mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio. 2. No restableciendo laseguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Advierte el 383 que cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 381 y 382se ocasionara, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea sugravedad, los Jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada.

5.  DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Dentro de los delitos contra el orden público (que apareren recogidos en el TítuloXXII del Código Penal) nos vamos a ocupar aquí de los desórdenes públicos, de la tenencia,tráfico y depósito de armas, municipios y explosivos, de los delitos de terrorismo.

5.1. Desordenes públicos

En cuanto a los desordenes públicos, recogidos en el Capítulo III, del Títiulo XXIIdestacaríamos aquí los delitos descritos en el artículo 557, 560 y 561.

El artículo 557 castiga a los que actuando en grupo y con el fin de atentar contra la pazpública, alteren el orden público causando lesiones a las personas produciendo daños en laspropiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa

para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de laspenas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos del Código Penal. Hay quetener en cuenta que se exige una actuación en grupo. Es decir, una pluralidad e personas quese ponen de acuerdo, de forma tácita o expresa, para cometer dichas acciones.

Asimismo se agrava la pena: 1. A los autores de dichos actos cuando estos seproduzcan con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a grannúmero de personas, 2. A quienes en el interior de los recintos donde se celebren estoseventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o seansusceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situaciónde peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos dos casos se podrá imponertambién la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza porun tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Page 203: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 203/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 203

El artículo 560, por su parte, castiga: 1. A los que causaren daños que interrumpan,obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondenciapostal, y 2. A los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para lacirculación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382, es decir: Alterando

la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles,derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, opor cualquier otro medio o no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligaciónde hacerlo.

Por último, el artículo 561 castiga al que, con ánimo de atentar contra la paz pública,afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismoefecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud,variando la pena atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.

 5.2. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

Se protege aquí la seguridad de la comunidad frente a los riesgos que supone la librecirculación de armas, municiones o explosivos. Se castiga un conjunto de conductas muyvariadas que podríamos resumir en la tenencia, fabricación y comercialización de armas dedistinto signo y explosivos pues se castiga.

Se castiga la tenencia: 1. de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de lamodificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas (art.563). 2. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisosnecesarios, variando la pena según se trate de armas cortas o armas largas (art. 564).

El art. 566 castiga a los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armaso municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente variando la pena según el

tipo de armas o municiones distinguiéndose al efecto entre: 1. armas o municiones de guerra ode armas químicas o biológicas. 2. armas de fuego reglamentadas o municiones para lasmismas.

Describe el Código Penal que se entiende por depósito de armas o depósito de armasquímicas o biológicas en el artículo 567.1. Así el depósito de armas de guerra la fabricación,la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de sumodelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de armasquímicas o biológicas la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.

En el punto dos del mismo artículo se advierte que se consideran armas de guerra lasdeterminadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional. Se

consideran armas químicas o biológicas las determinadas como tales en los tratados oconvenios internacionales en los que España sea parte. El mismo punto dos destaca que seentiende por desarrollo de armas químicas o biológicas cualquier actividad consistente en lainvestigación o estudio de carácter científico o técnico encaminada a la creación de una nuevaarma química o biológica o la modificación de una preexistente.

El punto tres del artículo 567 señala que se considera depósito de armas de fuegoreglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, auncuando se hallen en piezas desmontadas.

Respecto de las municiones, destaca el punto 4 del artícuoo 567, los Jueces yTribunales, teniendo en cuenta la cantidad y clase de las mismas, declararán si constituyen

depósito a los efectos del Capítulo III.

Page 204: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 204/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 204

El artículo 568, por su parte, sanciona La tenencia o el depósito de sustancias oaparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como sufabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyeso la autoridad competente.

 5.3. Delitos de terrorismo

Sin duda el terrorismo es una de las lacras más importantes que soportan los estadosdemocráticos. Nuestro país ha sufrido dicha lacra desde la transición democrática. Alterrorismo de ETA se ha unido el de corte fundamentalista. Los atentados del 11 deseptiembre, de 7 de julio, y, en nuestro país, del 11 de marzo nos han advertido de que elterrorismo es un fenómeno global. El Estado de derecho ha de luchar con todas su fuerzassiempre desde el marco legal contra esa lacra. En España existe una batería de normas cuyoobjeto es hacer frente a este fenómeno. De entrada, el artículo 53.2 de la Constitución prevé lasuspensión individual de derechos fundamentales en relación con las investigación de bandasarmadas o elementos terroristas. En el año 2002 aprobado la Ley Orgánica de Partidos

Políticos que permite ilegalizar y disolver una formación política que apoye a los terroristas.El Código Penal dedica la Sección 2 del Capítulo V del Título XXII a castigar los delitos deterrorismo. Aquí vamos a destacar algunos de los delitos recogidos en dicha sección.

El artículo 571 castiga a los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando conbandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el ordenconstitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o deincendios tipificados en los artículos 346 y 351 del Código Penal a los que antes hemos hechoreferencia. Son, pues, dos los elementos que han de concurrir para cometer este delito:primero, pertenecer, actuar al servicio o colaborar con dichos bandas, organizaciones o gruposy, segundo, cometer los delitos de estragos o de incendios.

El artículo 573, por su parte castiga el depósito de armas o municiones o la tenencia odepósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de suscomponentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, yla mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados. Laespecialidad de este delito viene dada por las personas que lo cometen que es lo que lodiferencia de los delitos de tenencia o depósito recogidos en los artículos 563 y siguientes esque aquí los hechos son cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaborencon las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. En este caso las penas son másduras que las establecidas para quien cometa los delitos de los artículos 563 y siguientes a losque acabamos de hacer referencia.

Por su parte, el 577 castiga a los que, sin pertenecer a banda armada, organización ogrupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravementela paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una poblacióno a los miembros de un colectivo social político o profesional, cometieren homicidios,lesiones de las tipificadas en los   artículos 147 a 150, detenciones ilegales secuestrosamenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos deincendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266 , 323 ó 560 o tenencia,fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias oaparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes.

6. Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

El Capítulo III del Título XXIV recoge una serie de conductas tipificadas como delitoy realizadas con ocasión de un conflicto armado.

Page 205: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 205/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 205

El artículo 609 castiga al que con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra oponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida, la hagaobjeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, le cause grandessufrimientos o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud

ni de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que la Parte responsable dela actuación aplicaría, en análogas circunstancias médicas, a sus propios nacionales noprivados de libertad.

Hay que acudir al artículo 608 para ver qué se entiende por “persona protegida”. Portal se entenderá:

1.  Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidospor el I y II Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo IAdicional de 8 de junio de 1977.

2.  Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra de 12 de

agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de Junio de 1977.3.  La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra

de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977.

4.  Las personas fuera de combate y el personal de la Potencia Protectora y de susustituto protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por elProtocolo I Adicional de 8 de junio de 1977.

5.  Los parlamentarios y las personas que los acompañen, protegidos por el ConvenioII de La Haya de 29 de julio de 1899.

6.  El personal de Naciones Unidas y personal asociado, protegidos por la Convención

sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado,de 9 de diciembre de 1994.

7.  Cualquier otra que tenga aquella condición en virtud del Protocolo II Adicional de8 de junio de 1977 o de cualesquiera otros Tratados internacionales en los queEspaña fuere parte.

El artículo 610 castiga al que con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordeneemplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientosinnecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los quefundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medioambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no

dar cuartel. La pena a imponer en este caso (prisión de cuatro a ocho años) lo será sinperjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos.

Por su parte, el artículo 611 castiga, al que con ocasión de conflicto armado, y sinperjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, realice alguna de lassiguientes conductas:

1.  Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a lapoblación civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidadprincipal sea aterrorizarla.

2.  Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en losconflictos armados, buque o aeronave no militares de una Parte adversa o neutral,innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer ala seguridad de las personas y a la conservación de la documentación de a bordo.

Page 206: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 206/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

Pág. 206 

3.  Obligue a un prisionero de guerra o persona civil a servir, en cualquier forma, en lasFuerzas Armadas de la Parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regulare imparcialmente.

4.  Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmentea cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzasmilitares a cubierto de los ataques de la parte adversa.

5.  Traslade y asiente, directa o indirectamente, en territorio ocupado a población de laparte ocupante, para que resida en él de modo permanente.

6.  Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida,prácticas de segregación racial y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas enotras distinciones de carácter desfavorable, que entrañen un ultraje contra la dignidadpersonal.

7.  Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de

guerra o de personas civiles.El artículo 612 castiga, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados

producidos, al que, con ocasión de un conflicto armado:

1.  Viole a sabiendas la protección debida a hospitales, instalaciones, material, unidades ymedios de transporte sanitario, campos de prisioneros, zonas y localidades sanitarias yde seguridad, zonas neutralizadas, lugares de internamiento de la población civil,localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos oseñales distintivos apropiados.

2.  Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso o integrante de la misión

médica, o de las sociedades de socorro o contra el personal habilitado para usar lossignos o señales distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con elderecho internacional.

3.  Injurie gravemente, prive o no procure el alimento indispensable o la asistenciamédica necesaria a cualquier persona protegida o la haga objeto de tratos humillanteso degradantes, omita informarle, sin demora justificada y de modo comprensible, desu situación, imponga castigos colectivos por actos individuales o viole lasprescripciones sobre el alojamiento de mujeres y familias o sobre protección especialde mujeres y niños establecidas en los tratados internacionales en los que España fueraparte.

4.  Use indebidamente o de modo pérfido los signos protectores o distintivos, emblemas oseñales establecidos y reconocidos en los Tratados internacionales en los que Españafuere parte, especialmente los signos distintivos de la Cruz Roja y de la Media LunaRoja.

5.  Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera, uniforme, insignia o emblemadistintivo de Estados neutrales, de las Naciones Unidas o de otros Estados que no seanpartes en el conflicto o de Partes adversas, durante los ataques o para cubrir, favorecer,proteger u obstaculizar operaciones militares, salvo en los casos exceptuadosexpresamente previstos en los Tratados internacionales en los que España fuere parte.

6.  Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera de parlamento o de rendición, atente

contra la inviolabilidad o retenga indebidamente a parlamentario o a cualquiera de las

Page 207: Módulo I. Fundamentos Legislativos

5/12/2018 M dulo I. Fundamentos Legislativos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/modulo-i-fundamentos-legislativos 207/207

DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.MÓDULO I: FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS.

personas que lo acompañen, a personal de la Potencia Protectora o su sustituto, o amiembro de la Comisión Internacional de Encuesta.

7.  Despoje de sus efectos a un cadáver, herido, enfermo, náufrago, prisionero de guerra opersona civil internada.

Se castiga en el artículo 613, al que, con ocasión de un conflicto armado, realice uordene realizar alguna de las siguientes acciones:

a.  Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales olugares de culto, claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural oespiritual de los pueblos, y a los que se haya conferido protección en virtud deacuerdos especiales, o bienes culturales bajo protección reforzada, causando comoconsecuencia extensas destrucciones, siempre que tales bienes no estén situados en lainmediata proximidad de objetivos militares o no sean utilizados en apoyo delesfuerzo militar del adversario.

b.  Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civilde la Parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en lascircunstancias del caso, una ventaja militar definida o que tales bienes no contribuyaneficazmente a la acción militar del adversario.

c.  Ataque, destruya, sustraiga o inutilice los bienes indispensables para la supervivenciade la población civil, salvo que la Parte adversa utilice tales bienes en apoyo directo deuna acción militar o exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros desus Fuerzas Armadas.

d.  Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzaspeligrosas, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y

causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil, salvo que talesobras o instalaciones se utilicen en apoyo regular, importante y directo de operacionesmilitares y que tales ataques sean el único medio factible de poner fin a tal apoyo.

e.  Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan,obligue a otro a entregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje.

Por último, el artículo 614 sanciona al que, con ocasión de un conflicto armado,realizare u ordenare realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a lasprescripciones de los Tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a laconducción de las hostilidades, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato a losprisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturalesen caso de conflicto armado.