Modulo Contabilidad de Sociedades

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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO “JUANJUI” CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD DE SOCIEDADES IV SEMESTRE Material didáctico para uso exclusivo de clase DOCENTE: C.P.C. BILLY AUGUSTO SALAZAR DEL AGUILA JUANJUI - PERÚ

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Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.La unión de dos o más personas naturales o jurídicas que convienen aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas, con fin económico, inclusive la sociedad civil (Art.295º)Toda Sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades que están sujetas a un régimen legal son reguladas por las disposiciones de la presente ley.

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  • INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO

    PRIVADO JUANJUI

    CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    CONTABILIDAD

    DE SOCIEDADES

    IV SEMESTRE

    Material didctico para uso exclusivo de clase

    DOCENTE: C.P.C. BILLY AUGUSTO SALAZAR DEL AGUILA

    JUANJUI - PER

  • CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

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    NDICE

    PORTADA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVOS PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIN

    UNIDAD I: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

    Primera Semana:

    Sesin 1 Informacin general de la asignatura; aplicacin de la prueba de entrada

    Sesin 2 Concepto de sociedad, mbito de aplicacin de la LGS, modalidades de

    constitucin, pluralidad de socios, contenido y formalidades del acto constitutivo, personera jurdica.

    Sesin 3 Denominacin o razn social, duracin de la sociedad, domicilio.

    Segunda Semana:

    Sesin 4 Contenido y formalidades del acto constitutivo, aportes dinerarios y no dinerarios. Casos prcticos

    Sesin 5 Gastos necesarios. Tratamiento contable y tributario Sesin 6 Saneamiento de los aportes, riesgo de los bienes aportados, prdida del

    aporte antes de su entrega. Casos prcticos Tercera Semana:

    Sesin 7 Pasos para Constituir una Empresa. Taller Sesin 8 Beneficios y prdidas, Reserva legal, otras reservas societarias. Sesin 9 Participacin de los trabajadores, impuesto a la renta. Taller de lectura

    Cuarta Semana:

    Sesin 9 Reparto de utilidades. Impuesto a los dividendos y casos prcticos Sesin 10 Primera prctica calificada

    UNIDAD II: CONTABILIDAD DE SOCIEDAD ANNIMA

    Quinta Semana:

    Sesin 11 Sociedad annima, denominacin, capital y responsabilidad de los socios. Constitucin de la sociedad: simultnea y constitucin por oferta a terceros, fundadores.

    Sesin 12 Formas especiales, Sociedad Annima Cerrada, Sociedad Annima Abierta Sesin 13 Acciones, emisin de acciones, clases de acciones, Representacin

    propiedad de la accin. Pago de acciones. A la par, bajo la par y sobre la par. Casos prcticos

    Sexta Semana:

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    Sesin 14 Aumento del capital. Casos prcticos con elaboracin de Estado de cambio

    al patrimonio neto. Sesin 15 Reduccin de Capital social Sesin 16 Casos Prcticos con elaboracin de Estado de cambio al Patrimonio neto

    Sptima Semana:

    Sesin 17 Estados financieros y aplicacin utilidades. Determinacin de resultado de Ejercicio.

    Sesin 18 Preparacin y presentacin de Estados financieros. Sesin 19 Casos prcticos.

    Octava Semana:

    Sesin 20 Desarrollo de monografa integral Sesin 21 Desarrollo de monografa integral Sesin 22 Examen parcial

    UNIDAD III CONTABILIDAD DE SOCIEDAD COLECTIVA, EN COMANDITA, COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CIVIL.

    Novena Semana:

    Sesin 23 Sociedad Colectiva, Responsabilidad, Razn Social, Duracin, Modificacin

    del pacto social, Socios Industriales y Socios Capitalistas. Sesin 24 Sociedad En Comandita, Socios Colectivos y Socios en comanditarios,

    Responsabilidad, Razn Social. Sesin 25 Sociedad En Comandita Simple. Definicin, rganos de la Sociedad.

    Sociedad En Comandita por Acciones. Concepto, Reglas Aplicables Decima Semana:

    Sesin 26 Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada. Definicin y

    responsabilidad, denominacin, capital social. Sesin 27 Casos prcticos Sesin 28 Desarrollo de monografa integral

    Dcima Primera Semana .

    Sesin 29 Desarrollo de monografa integral Sesin 30 Sociedades Civiles. Definicin, clases y responsabilidad, Razn social,

    capital social participaciones y transferencia. Sesin 31 Desarrollo de Monografa integral

    Dcima Segunda Semana

    Sesin 32 Desarrollo de monografa integral Sesin 33 Segunda prctica calificada

    UNIDAD IV ASIENTOS DE CIERRE. REORGANIZACIN DE SOCIEDADES TRANSFORMACIN, FUSIN Y ESCISIN DE SOCIEDADES Dcima Tercera Semana

    Sesin 34 Asientos de Cierre Sesin 35 Caso Prctico

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    Sesin 36 Desarrollo de Monografa integral Dcima Cuarta Semana

    Sesin 37 Reorganizacin de Sociedades. Transformacin, Fusin y Liquidacin de

    Sociedades. Transformacin de Sociedades. Fusin de Sociedades, Fusin Simple y Funcin por Absorcin.

    Sesin 38 Caso Prctico Sesin 39 Desarrollo de Monografa integral

    Dcima Quinta Semana

    Sesin 40 Escisin de Sociedades, Escisin a sociedades existentes, Escisin a

    sociedades nuevas, Escisin a una sociedad existente y otra nueva. Sesin 41 Caso Prctico Sesin 42 Desarrollo de Monografa integral

    Dcima Sexta Semana

    Sesin 43 Asientos de Cierre Sesin 44 Caso Prctico Sesin 45 Desarrollo de Monografa integral

    LA SOCIEDAD

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES N 26887

    I UNIDAD: REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

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    Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.

    CONSTITUCIN DE SOCIEDADES CONCEPTO. Art.1 La unin de dos o ms personas naturales o jurdicas que convienen aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas, con fin econmico, inclusive la sociedad civil (Art.295) AMBITO DE APLICACIN. Art. 2 Toda Sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades que estn sujetas a un rgimen legal son reguladas por las disposiciones de la presente ley.

    CLASES DE SOCIEDADES: SOCIEDADES MERCANTILES.- Grupo de personas que van a realizar el trabajo mancomunado, realizarn: Aporte voluntario de bienes servicios para el ejercicio comn de una actividad econmica. Las utilidades que se obtenga se distribuirn, segn sus aportes. SOCIEDAD CIVIL: Sociedades que realizan una actividad mediante el ejercicio de una profesin, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por alguno (s) o todos los socios, y que persiguen un fin econmico

    CLASIFICACIN DE SOCIEDADES POR SU ORIGEN

    1. Sociedades Regulares.- Se desarrollan en concordancia con la Ley General de Sociedades. Se apertura mediante la Escritura Pblica otorgada por el Notario y se inscribe en el Registro Pblico.

    2. Sociedades Irregulares.- Quedan en estado de imperfeccin carentes de capacidad plena, con restricciones en su desarrollo. Segn el artculo 423 al 432del Libro IV de la Ley General de Sociedades.

    POR LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A TERCEROS

    1. Responsabilidad Limitada.- Los socios responden solo con el capital aportado. 2. Responsabilidad Ilimitada.- Los socios responden en forma personal y

    solidariamente.

    FORMAS SOCIETARIAS QUE PUEDEN ADQUIRIR LAS SOCIEDADES AL CONSTITUIRSE SEGN LGS, LEY 26887

    Sociedades mercantiles

    1. Sociedades Annimas; dentro de las cuales estn la sociedad annima tradicional, y las formas especiales: sociedad annima cerrada, sociedad annima abierta.

    2. Sociedades Colectivas 3. Sociedades en Comanditas: simple o por acciones. 4. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Sociedades civiles

    1. Sociedad civil ordinaria

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    2. Sociedad civil de responsabilidad limitada

    MODALIDADES DE CONSTITUCIN Art. 3

    Existen dos formas de constituir una sociedad

    Simultneamente en un solo acto por los socios: todas las sociedades.

    En forma sucesiva mediante oferta a terceros de acuerdo al programa de fundacin; esta forma solo puede constituirse la sociedad

    PLURALIDAD DE SOCIOS La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo. CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO La sociedad se constituye por escritura pblica, en la que est contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacin de stos se requiere la misma formalidad. En la escritura pblica de constitucin se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las caractersticas de cada forma societaria. Los actos referidos en el prrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. PERSONALIDAD JURDICA

    La sociedad adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincin.

    Es un sujeto de derechos con autonoma jurdica y patrimonial Adquiere una personalidad distinta de sus propietarios. La responsabilidad de la persona jurdica recae sobre el patrimonio de la misma, no

    est en riesgo el patrimonio personal de los socios.

    DENOMINACIN O RAZN SOCIAL La sociedad tiene una denominacin o una razn social, segn corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, adems, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominacin completa o abreviada o una razn social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. No se puede adoptar una denominacin completa o abreviada o una razn social que contenga nombres de organismos o instituciones pblicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. La razn social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusin de su nombre en la razn social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.

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    RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL

    Cualquiera que participe en la constitucin de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominacin, completa o abreviada, o su razn social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta das, vencido el cual sta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razn social o una denominacin, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que est gozando del derecho de reserva de preferencia registral. OBJETO SOCIAL La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. PLAZOS PARA SOLICITAR LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO Art.16 El pacto social y el estatuto deben ser presentados al registro para su inscripcin en un plazo de 30 das contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Escritura Pblica. DURACIN DE LA SOCIEDAD Art.19 La duracin de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. NIC 1. Postulados fundamentales: Empresa en marcha. Los estados financieros se preparan normalmente sobre la base de que una empresa est funcionando y continuar sus actividades de operacin dentro del futuro previsible.

    La empresa no reducir de manera importante su nivel operativo

    Asume que la empresa no tiene intencin necesidad de liquidar; si tal intencin o necesidad existiera, los Estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente, si as fuera, se revelar este hecho.

    Se refiere a todo organismo econmico es un ente que seguir funcionando indefinidamente, se espera que la empresa funcione por un perodo indeterminado, tiene proyeccin futura. NOMBRAMIENTOS, PODERES E INSCRIPCIONES

    El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad as como el otorgamiento de poderes por sta surten efecto desde su aceptacin expresa o desde que las referidas personas desempean la funcin o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocacin, renuncia, modificacin o sustitucin de las personas mencionadas en el prrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, segn el caso. Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mrito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo vlidamente adoptado por el rgano social competente. DURACIN DE LA SOCIEDAD La duracin de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.

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    Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. DOMICILIO El domicilio de la sociedad es el lugar, sealado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administracin. En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el Per tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del pas. SUCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIAS Salvo estipulacin expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Per, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del pas o en el extranjero. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Per puede establecer sucursal u oficinas en el pas y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el pas. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.

    TALLER N 01

    ACTIVIDAD APLICATIVA

    Objetivos - Formula los lineamientos aplicables a todas las formas societarias de acuerdo a la LGS. - Reconoce las clases de sociedades existentes. - Identifica las formas societarias que puede adaptar una sociedad al constituirse. Orientaciones

    En grupos de 5 alumnos, durante 15 minutos los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (conclusin) Una vez concluido se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo, llegando a conclusiones generales.

    Autoevaluacin

    1) Qu entiende por sociedad?

    2) Explique cmo se divide las sociedades.

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    3) Qu formas de societarias puede adquirir la sociedad al constituirse?

    4) Interprete: - mbito de aplicacin

    a. Modalidades de constitucin b. Pluralidad de socios

    5) Defina: - Contenido y formalidades del acto constitutivo

    a. Personalidad jurdica b. Actos anteriores a la inscripcin

    6) Por qu es importante que las personas naturales se agrupen para formar

    una sociedad?

    7) Al constituir una sociedad qu tipos de responsabilidad puede asumir los socios frente a terceros?

    8) Cul es el tratamiento contable de los gastos de constitucin?

    9) Qu nombre deber poner a la sociedad?

    10) Si Ud. deseara formar una Sociedad, Qu tipo de sociedad sera?

    APORTES DINERARIOS Y NO DINERARIOS. VALUACIN. GASTOS DE CONSTITUCIN- RIESGOS DE BIENES APORTADOS

    LOS APORTES Cada socio est obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligacin mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarsimo. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro ttulo, en cuyo caso la sociedad adquiere slo el derecho transferido a su favor por el socio aportante. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pblica. APORTES DINERARIOS Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pblica correspondiente. El 01 de Marzo del 2014, se constituye la sociedad PERU S.A.C., se funda con un capital de S/ 50,000 representado por 5,000 acciones comunes de S/ 10 cada una.

    CASO PRCTICO N 01

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    Las acciones fueron suscrita y pagadas en un 25% y el saldo pendiente de pago, 45 das despus de inscrita la Sociedad en el Registro de personas Jurdicas de Lima. Se pide elaborar los Libros de: Inventario Inicial y Balance Diario.

    GASTOS NECESARIOS Art.24 Otorgada la escritura pblica de constitucin y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripcin de la sociedad en el Registro, el dinero depositado segn el artculo anterior puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad. Estos son gastos de constitucin necesarios para que la sociedad pueda ser reconocida como tal y pueda iniciar sus operaciones, por ejemplo: Derechos de inscripcin de Registro pblicos y otros gubernamentales. Licencia de funcionamiento Otros gastos: costo de libros, servicios legales y notariales, costo de trmites. TRATAMIENTO TRIBUTARIO.- Art.37 del TUO Impuesto a la Renta: pueden deducirse o amortizarse en plazo mximo de 10 aos. NIC 38: - INTANGIBLES.- Los gastos pre-operativos no deben ser reconocidos como

    intangibles, registrndose como gastos.

    El 1 de Febrero de 2014, se ha constituido la sociedad LIMA SAC, con un capital de S/ 500,000. El 10 de febrero la sociedad obtiene su RUC, realizando los siguientes gastos de constitucin: -Registro Pblicos: *Derecho de calificacin. 1.08% UIT= S/ 3,800 *Derecho de inscripcin 3/1000 del capital. -Servicio notarial por Escritura Pblica de Constitucin S/ 1,200 -Licencia de funcionamiento S/ 800 -Compra 2 millares hojas (Libros) S/ 40 -Legalizacin de 8 Libros a s/20 c/u S/ 160 -Gastos de movilidad S/ 60 * Segn TUPA de SUNARP. Las adquisiciones se han realizado con factura. Se pide elaborar los asientos correspondientes en el Libro Diario.

    ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOS La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pblica en la que conste el aporte.

    CASO PRCTICO N 02

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    La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a ms tardar al otorgarse la escritura pblica de constitucin o de aumento de capital, segn sea el caso. Peruanita S.A.C se constituye el 01 de Septiembre del 2013, el socio A aporta una maquinaria valorizada en S/ 30,000 y el Socio B aporta un automvil del ao 2011 valorizado en S/ 15,000. Ambos aportes suscritos y pagados. Realizar los asientos contables correspondientes en el Libro Diario.

    APORTES NO DINERARIOS. DERECHOS DE CRDITO Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte ttulos valores o documentos de crdito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo ttulo o documento sea ntegramente pagado. APLICACIN PRCTICA: El socio no puede aportar acciones de otra empresa que se haya suscrito sin el pago del 100% 2- Si el pacto social contempla que el aporte est representado por ttulos valores o documentos de crdito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se considerar cumplido con la transferencia de los respectivos ttulos o documentos, con el endoso de los respectivos ttulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley. APLICACIN PRCTICA: El socio puede aportar letras por cobrar giradas a su orden, con el simple endoso.

    VALUACIN DE APORTES NO DINERARIOS En la escritura pblica donde conste el aporte de bienes o de derechos de crdito, debe insertarse un informe de valorizacin en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuacin y su respectivo valor. (Ver ANEXO 1: MODELO DE MINUTA S.A.- clusula. 3era pacto social)

    RIESGO DE LOS BIENES APORTADOS

    El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitucin del bien.

    CASO PRCTICO N 03

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    CASO PRCTICO N 04

    ANEXO 1: MODELO MINUTA S.A.

    PACTO SOCIAL SEOR NOTARIO:

    SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTNEA DE SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN: .........................................................................................., NACIONALIDAD......................., OCUPACION................., CON DNI. N...................., ESTADO CIVIL SOLTERO. ........................................................................................, NACIONALIDAD........................., OCUPACION........................., CON DNI. N..................................., ESTADO CIVIL CASADO, CON..... DNI. N........................ TODOS SEALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN,.................................... DISTRITO..............................., PROVINCIA DE.., DEPARTAMENTO DE EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA, BAJO LA DENOMINACIN DE...................................................................... SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA................................S.A.; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

    TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES

    APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:

    Descripcin de criterio empleado valor Los bienes para su valorizacin asignado

    SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/.................... (............................Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR............. ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. .................. (.. Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE

    MANERA: ................................................... SUSCRIBE..............ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. ........... (........ Y 00/100 NUEVOS SOLES), MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/................. (....Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES. ................................................... SUSCRIBE..............ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. ........... (........ Y 00/100 NUEVOS SOLES), MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/................. (....Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

    CAPITAL

    SOCIAL

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    CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO

    PREVISITO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA LEY

    ESTATUTO

    SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

    Valuacin

    aportes no

    dinerarios

    ARTCULO 1.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO:

    LA SOCIEDAD SE DENOMINA ..................................................... SOCIEDAD

    ANONIMA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA............................... S.A.C.

    TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE. SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA DE. DEPARTAMENTO DE; PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO. ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: .

    Generalidades empresa en marcha

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    ARTICULO 3.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE

    S/........................ (.................................... Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR................. ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ............... (.............................................00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA.

    EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. ARTICULO 4.- ACCIONES: LA CREACION, EMISION, REPRESENTACION, PROPIEDAD, MATRICULA, CLASES DE ACCIONES, TRANSMISION, ADQUISICION, DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82 A 110 DE LA LEY. ARTCULO 5.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD:

    JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:

    LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA LEY LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL. ARTCULO 6.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: LA JUNTA GENERAL SE REUNE OBLIGATORIAMENTE CUANDO MENOS UNA VEZ AL AO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, TIENE COMO OBJETO TRATAR LOS ASUNTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY. OTRAS JUNTAS GENERALES: COMPETE, ASIMISMO A LA JUNTA GENERAL LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 115 DE LA LEY.

    LOS REQUISITOS Y FORMA DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 116 A 119 DE LA LEY.

    EL QUORUM Y LA ADOPCION DE ACUERDOS SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 125, 126 Y 127 DE LA LEY. ARTCULO 7.- EL DIRECTORIO: EL DIRECTORIO ES EL ORGANO COLEGIADO ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL. LA SOCIEDAD TIENEN UN DIRECTORIO COMPUESTO POR................MIEMBROS; CON UNA DURACION DE.....AOS. PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA. EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 153 A 184 DE LA LEY. ARTCULO 8.- LA GERENCIA:

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    LA SOCIEDAD CUENTA CON UNO O MAS GERENTES. EL GERENTE PUEDE SER REMOVIDO EN CUALQUIER MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTA GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU NOMBRAMIENTO. EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

    A. DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS

    B. ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL DIRECTORIO, SALVO QUE ESTE ACUERDE SESIONAR DE MANERA RESERVADA;

    C. ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA GENERAL, SALVO QUE ESTA DECIDA LO CONTRARIO;

    D. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES, SEALAS EN LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY N 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION.

    E. ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA.

    F. ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

    EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O AL DIRECTORIO. ARTICULO 9.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198 AL 220 DE LA LEY.

    ARTICULO 10.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40, 221 A 233 LEY. ARTICULO 11 .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA

    DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO

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    DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407, 409, 410, 411, 412, 413 AL 422 DE LA LEY. CLAUSULA ADICIONAL I.-SE DESIGNA A: .........................................CON DNI.................................., SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE. CLAUSULA ADICIONAL II.- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 315 DEL CODIGO CIVIL INTERVIENEN................................, CONYUGE DE........................., AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE DE BIENES MUEBLES. AGREGUE UD. SEOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE SAN MARTN, PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCION. ..................,......DE..........................DE 20...

    DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES

    POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO .EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD DENOMINADAS. A. QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE. DE DE 20...... --------------------------------------------- GERENTE GENERAL

    QUINTO.- EL PRIMER DIRECTORIO QUEDA INTEGRADO POR: PRESIDENTE: NOMBRES, APELLIDOS,.........................................DNI. N.......... DIRECTOR: NOMBRES, APELLIDOS..................................................DNI. N.............. DIRECTOR NOMBRES, APELLIDOS...................................................DNI. N................. SEXTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL,

    ............................... CON DNI. .....................

    ORGANOS

    ADMINISTRACIN

    PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

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    Veamos a continuacin cules son los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa. Estos pasos son los necesarios para constituir una empresa en Per, pero pueden servir de gua o referencia para constituir una empresa en otros pases que, por lo general, suelen tener procesos similares.

    1. BSQUEDA Y RESERVA DEL NOMBRE DE LA EMPRESA EN REGISTROS PBLICOS (SOLO PERSONA JURDICA)

    En primer lugar debemos acudir a la Oficina de Registros Pblicos, en este caso la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP), y verificar que no exista en el mercado un nombre o razn social igual al que queremos para nuestra empresa. Una vez realizada la bsqueda y confirmado que no existen nombres iguales o similares al que queremos utilizar, pasamos a reservar nuestro nombre para que otra empresa no pueda inscribirse con el mismo, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 das.

    2. APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE Aperturar una cuenta corriente en cualquier Entidad Financiera y Depositar el Dinero en Efectivo aportado por los socios.

    3. ELABORACIN DE LA MINUTA (SOLO PERSONA JURDICA)

    La minuta es un documento en el cual los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se sealan todos los acuerdos respectivos. La minuta consta del pacto social y los estatutos, adems de los insertos que se puedan adjuntar a sta.

    4. ELEVAR MINUTA A ESCRITURA PBLICA (SOLO PERSONA JURDICA)

    Una vez redactada la minuta, debemos llevarla a una notara para que un notario pblico la revise y la eleve a escritura pblica. Por lo general, los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:

    la constancia o el comprobante de depsito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

    un inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios. el certificado de Bsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Pblicos de

    la inexistencia de una razn social igual o similar.

    5. INSCRIBIR ESCRITURA PBLICA EN REGISTROS PBLICOS (SOLO PERSONA JURDICA)

    Una vez que hemos obtenido la Escritura Pblica, debemos llevarla a la Oficina de Registros Pblicos en donde se realizarn los trmites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Pblicos. La Persona Jurdica existe a partir de su inscripcin en los Registros Pblicos.

    6. OBTENCIN DEL NMERO DE RUC

    El Registro nico de Contribuyentes (RUC) es lo que identifica a una persona o empresa ante la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos. Toda Persona Natural o Jurdica est obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario ser sancionada de acuerdo con el Cdigo Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no

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    presenten la declaracin. Para obtener el RUC debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificacin y esperar notificacin.

    7. ELEGIR RGIMEN TRIBUTARIO

    En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtencin del RUC, debemos determinar a qu rgimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Rgimen nico Simplificado (RUS), al Rgimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Rgimen General. Una vez que contamos con nuestro nmero de RUC y hemos elegido un rgimen tributario, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.

    8. COMPRAR Y LEGALIZAR LIBROS CONTABLES

    En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del rgimen tributario al cual nos hayamos acogido y, posteriormente, los llevamos a una notara para que sean legalizados por un notario pblico.

    9. INSCRIBIR TRABAJADORES EN ESSALUD

    En este paso registramos a nuestros trabajadores ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) a travs de un formulario que podemos obtener en la misma SUNAT. Este registro permite a los trabajadores acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.

    10. SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL

    En este paso acudimos a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicada fsicamente nuestra empresa, y tramitamos la obtencin de la licencia de funcionamiento. Por lo general, los documentos que debemos presentar son:

    una fotocopia del RUC. el certificado de Zonificacin (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.). un croquis de la ubicacin de la empresa. una copia del contrato de alquiler o del ttulo de propiedad del local. una copia de la Escritura Pblica. el recibo de pago por derecho de licencia. el formulario de solicitud.

    TALLER N 02

    ACTIVIDAD APLICATIVA Objetivo Distingue los procedimientos a seguir con el aporte de los socios. Identifica los gastos necesarios para que la sociedad se constituya. Reconoce los riesgos de los bienes aportados a la sociedad. Orientacin En grupos de 5 alumnos, durante 15 minutos los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (conclusin) Una vez concluido se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo, llegando a conclusiones generales.

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    1. De qu manera los socios intervienen en la sociedad?

    ..

    2. Qu tipos de aportes puede realizar el socio, como se registra en los libros contables?

    .

    3. Si se pierde bienes entregados a la sociedad en calidad de propiedad, cmo se debe registrar este hecho en libros, y de acuerdo a que NIC?

    .

    4. Qu pasos importantes debe tener en cuenta para la constitucin de una sociedad?

    5. Cul es el tratamiento contable de los gastos de constitucin?

    . AUTOEVALUACIN

    1) Qu puede comentar del Aporte No Dinerario Derechos de Crdito? 2) Si un socio no llega a cancelar el 25% del aporte, podr figurar en la sociedad? 3) Intrprete: Valuacin de Aportes No Dinerarios 4) Cree Ud. que por el aporte, el socio puede entregar bonos o acciones, cul es la

    condicin para ello? 5) Qu entiende por los Riesgos de Bienes Aportados?

    PATRIMONIO SOCIAL, BENEFICIOS Y PRDIDAS El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que as lo contemplan. RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO

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    Quien adquiere una accin o participacin en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contradas por la sociedad con anterioridad. Ningn pacto en contrario tiene efectos frente a terceros. NULIDAD DEL PACTO SOCIAL

    Una vez inscrita la escritura pblica de constitucin, la nulidad del pacto social slo puede ser declarada:

    1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento vlido de un nmero de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida por la ley;

    2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden

    pblico o a las buenas costumbres; 3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir

    consignar aquellas que la ley exige; y, 4. Por omisin de la forma obligatoria prescrita.

    BENEFICIOS Y PRDIDAS La distribucin de beneficios a los socios se realiza en proporcin a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribucin de los beneficios. Todos los socios deben asumir la proporcin de las prdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Slo puede exceptuarse de esta obligacin a los socios que aportan nicamente servicios. A falta de pacto expreso, las prdidas son asumidas en la misma proporcin que los beneficios. Est prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las prdidas, salvo en este ltimo caso, por lo indicado en el prrafo anterior.

    TALLER 3

    ACTIVIDAD APLICATIVA Objetivo Conocer los beneficios y prdidas que perciben los socios en la sociedad. Orientacin En grupos de 5 alumnos, durante 15 minutos los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (conclusin) Una vez concluido se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo, llegando a conclusiones generales.

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    1. Qu representa el Beneficio en los Socios?

    2. Todos los socios asumen las perdidas en la misma proporcin?

    Autoevaluacin 1. Qu entiende por beneficio y prdida? 2. Algn socio puede ser excluido del beneficio y de la prdida?

    REPARTO DE UTILIDADES REPARTO DE UTILIDADES Art. 35 La distribucin de utilidades slo puede hacerse en mrito de los estados financieros preparados al cierre de un perodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

    De acuerdo con el artculo 73- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, "el TUO de Renta") las personas jurdicas comprendidas en el Artculo 14 de dicha ley (entre las que se encuentran, las sociedades annimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, empresas unipersonales etc.) que acuerden la distribucin de dividendos o cualquier otra forma de distribucin de utilidades, debern retener el 4.1% de las mismas, excepto cuando la distribucin se efecte a favor de personas jurdicas domiciliadas.

    CASO PRCTICO N 05 Distribucin de Utilidades en partes iguales Al finalizar el perodo contable 2013, la Sociedad Paredes, Crdova S.C. obtuvo Utilidad Neta por el importe de S/. 60,000. 00 que se va distribuir segn el aporte de los socios con fecha 20 de Abril del 2011

    SOCIOS CAPITALISTAS SOCIOS INDUSTRIALES Aportaciones % de aportacin Aportaciones

    Socio 1 Socio 2

    2,000 3,000

    Socio 4 Socio 5

    500 600

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    Socio 3 5,000 Socio 6 700

    10,000 1,800

    La distribucin de utilidades esta afecta a una retencin de impuesto a los dividendos

    Distribucin de utilidades en parte proporcional a sus negocios

    La sociedad LOS ANDES SA. , en el ltimo ejercicio ha obtenido una utilidad de S/ 85,000, la cual debe repartirse en proporcin a los capitales segn establece la Escritura Pblica. En el Libro de Inventarios .y Balance se detalla los aportes pagados:

    Carmen Bustamante 25,000 Esther Limaco 50,000 Vctor Huerta 50,000

    El 10/03 la JGA, acord el reparto de utilidades por el 80% de la utilidad disponible, siendo pagado el 14/03. Efectuar los asientos correspondientes a la distribucin y cancelacin de utilidades

    TALLER 4

    ACTIVIDAD APLICATIVA Objetivo Conocer cmo se distribuye las utilidades obtenida por la sociedad entre los socios. Orientacin En grupos de 5 alumnos, durante 15 minutos los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (conclusin) Una vez concluido se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo, llegando a conclusiones generales.

    1. En qu forma se distribuye las utilidades?

    .

    2. Se puede repartir utilidades si existe prdidas anteriores? . AUTOEVALUACIN

    1. Es bueno que se realice el Reparto de Utilidades? 2. Cmo se registra el acuerdo de distribucin de utilidades y su cancelacin? 3. Qu obligacin tributaria tiene la empresa cuando reparte utilidades? 4. Qu tipos de empresas son agentes de retencin del impuesto a los dividendos?

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    TALLER 5

    ACTIVIDAD APLICATIVA

    Objetivo Conocer el registro contable de los aportes societarios, de acuerdo a la LGS. Orientacin En grupos de 5 alumnos, discuten y resuelven el caso prctico planteado y elaboran los registros solicitados. Una vez concluido presentan los trabajos de cada grupo, llegando a conclusiones generales.

    CASO PRCTICO INTEGRAL

    El 17 de Mayo del 2011; La Poderosa S.C. es inscrita en los Registros Pblicos, la cual se dedica a la comercializacin de artculos hilos de bordar y diseos exclusivos. El capital suscrito es de S/ 80,000.00 segn detalle: Tambin integra la sociedad Anyhela Prez Zegarra, quien se encargar de los diseos de bordar y recibir el 25% de las utilidades si hubiere en cada periodo y que est estipulado en la escritura. Los pagos efectuados segn escritura pblica son como sigue: FORMA DE PAGO:

    A. Romero 70% con 240 cajas de hilos de seda para bordar; 20% con 4 mostradores de aluminio de 1.10 x 0.40 mts, que tienen el mismo valor c/u. tambin transfiere una vitrina con bordes de aluminio de 1.20 x 0.90 mtrs., valorizada en S/1,200.00 L. Caldern 45% en efectivo, 20% con 15 cajas de botones y 15% con un una mquina de bordar marca Faeda JC256 serie YL720 y 10 cajas de agujas de mquinas c/caja valorizada en S/ 120.00; el saldo en un juego de directorio a los 45 das. J. Soto 40% en efectivo; 6 mesas para hacer los trabajos de bordados de 1.15 x 0.80 mts. C/mesa a S/ 500.00 y una fotocopiadora a colores marca Xerox serie PQ9053 Valorizada en S/ 2,500.00 DATOS:

    1. El socio L. Caldern, falta entregar la mquina de bordar. 2. El socio J. Soto, slo entrega 04 mesas, y las 02 pendientes el 30 de Mayo. 3. El 01 de Junio 2011, la empresa obtiene su Ruc N 20501124578 y realiza los

    siguientes desembolsos: Compra 03 docenas de lapiceros y 05 millares de papel A4 a Librera El contador por S/ 120.00 con factura incluido el IGV; paga Licencia de funcionamiento a la Municipalidad por S/ 850.00, paga por concepto de Marcas y Patentes a INDECOPI S/ 1,300.00: gastos de movilidad S/ 75.00 y paga a la Notaria NOYA de la Piedra por servicios de trmites registrales y servicio de asesora S/ 1,800.00 con factura incluido el IGV.

    4. El 10 de junio del 2011 la sociedad cobra en depsito en cta. El saldo del socio Romero.

    5. El 30 de Junio, la socia. Anyhela Prez solicita un prstamo de S/2,500.00

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    6. El 15 de Diciembre la socia A. Prez amortiza le prstamo y deposita en cuenta corriente del banco Continental S/ 2,000.00

    7. Al 31 de Diciembre del 2011, la utilidad comercial es de S/ 340,000.00 8. El 15 de Marzo del 2012, se aprueba el ejercicio econmico del 2011 y entre otros

    acuerdos estn:

    - Distribucin y pago de Utilidades es de acuerdo a Escritura - Descontar el saldo del prstamo a la socia A. Prez - Descontar el saldo de los aportes pendientes; si los hubiere SE PIDE: 1. Elabore el Inventario y Balance Inicial. 2. Efecte el cuadro de distribucin de utilidades 3. Contabilice las operaciones del ejercicio. 9. Contabilice las operaciones al 15-03-2012

    PUBLICACIONES. INCUMPLIMIENTO Las publicaciones a que se refiere esta ley sern hechas en el peridico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la insercin de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harn las publicaciones cuando menos en el diario oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulacin de Lima o del Callao, segn sea el caso. PUBLICACIONES Dentro de los quince primeros das de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos publicar en el Diario Oficial "El Peruano" una relacin de las sociedades cuya constitucin, disolucin o extincin haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicacin de su denominacin o razn social y los datos de su inscripcin. En la misma oportunidad la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos publicar, en el referido Diario Oficial, una relacin de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, con indicacin de la denominacin o razn social, una sumilla de la modificacin y los datos de inscripcin de la misma. Para efecto de lo dispuesto en los prrafos anteriores, dentro de los diez primeros das tiles de cada mes las oficinas registrales, bajo responsabilidad de su titular, remitirn a la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos la informacin correspondiente. CADUCIDAD Las pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley, respecto de los cuales no se haya establecido expresamente un plazo, caducan a los dos aos a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensin.

    UNIDAD II: CONTABILIDAD DE SOCIEDAD ANONIMA

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    CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

    Analiza el registro contable a seguirse en las modalidades de constitucin de Sociedades Annimas.

    Coteja el concepto de accin y asume una actitud crtica en el registro de la emisin y pago de acciones.

    Elabora un cuadro sinptico de los rganos de la Sociedad y analiza el registro contable de sus decisiones: reparto de utilidades y dietas de directorio.

    Identifica la variacin del capital y analiza su registro contable. Analiza y describe la importancia de la NIC1 Y NIFFS en la presentacin de los

    Estados financieros Conoce la participacin de los trabajadores, el clculo del impuesto a la renta de

    acuerdo a la NIC 12, clculo de la reserva legal en aplicacin al Art. 229 LGS, distribucin de utilidades y analiza su registro contable.

    Analiza la aplicacin de la reserva legal art. 229 LGS en cobertura de prdida y conoce su registro contable.

    Elabora un Resumen de las operaciones de cierre contable: analtico, (resolucin CONASEV No.006-84/94.10).

    Establece un cuadro de diferencias entre Sociedad Annima Abierta y Cerrada.

    TEMA N 1

    SOCIEDAD ANNIMA. MODALIDADES DE CONSTITUCIN, RESPONSABILIDAD DE SOCIOS. ACCIONES, CLASES. AUMENTO Y REDUCCIN DE CAPITAL.

    La sociedad annima puede adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin "sociedad annima" o las siglas "S.A.". CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

    En la sociedad annima el capital est representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad annima. Mediante esta accin el accionista tendr derecho a voto en los acuerdos sociales y a obtener un beneficio de las utilidades que reporta la sociedad.

    SUSCRIPCIN Y PAGO DEL CAPITAL Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada accin suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden. La responsabilidad del accionista ser limitada, responder slo hasta el monto que aport a la sociedad.

    CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD. Las sociedades annimas pueden constituirse en dos formas: a) Simultnea. b) Oferta a terceros.

    a) La Constitucin Simultnea. Art.53

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    La constitucin simultnea de la sociedad annima se realiza en un solo acto por los fundadores siendo primeros accionistas y los nicos aportantes estn obligados a pagar ntegramente el capital social En esta primera forma de constitucin, la escritura expresar obligatoriamente el Pacto Social.

    b) Constitucin por Oferta a Terceros. Art.56

    Concepto. La Sociedad puede constituirse por oferta a terceros sobre la base del programa suscrito por los fundadores. En la constitucin simultnea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pblica de constitucin y suscriban todas las acciones. En la constitucin por oferta a terceros, son fundadores quienes suscriban el programa de fundacin. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES En la etapa previa a la constitucin los fundadores que actan a nombre de la sociedad o a nombre propio, pero en inters y por cuenta de sta, son solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayan contratado. Adicionalmente los fundadores son solidariamente responsables frente a la sociedad, a los dems socios y a terceros:

    1. Por la suscripcin integral del capital y por el desembolso del aporte mnimo exigido para la constitucin;

    2. Por la existencia de los aportes no dinerarios, conforme a su naturaleza, caractersticas y valor de aportacin consignados en el informe de valorizacin correspondiente; y,

    3. Por la veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al pblico para la constitucin de la sociedad.

    CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos aos contados a partir de la fecha de inscripcin de la sociedad en el Registro, de la denegatoria definitiva de ella o del aviso en que comunican a los suscriptores la extincin del proceso de constitucin de la sociedad.

    JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Es el rgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el qurum correspondiente, deciden por la mayora que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los

    FUNDADORES

    ORGANOS DE LA SOCIEDAD

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    disidentes y los que no hubieren participado en la reunin, estn sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. La junta general se rene obligatoriamente cuando menos una vez al ao dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico. LUGAR DE CELEBRACIN DE LA JUNTA La junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto. CONVOCATORIA A LA JUNTA El directorio o en su caso la administracin de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al inters social o lo solicite un nmero de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. TIENE POR OBJETO:

    1. Pronunciarse sobre la gestin social y los resultados econmicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.

    2. Resolver sobre la aplicacin de las utilidades, si las hubiere; 3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribucin; 4. Designar o delegar en el directorio la designacin de los auditores externos, cuando

    corresponda; y, 5. Resolver sobre los dems asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre

    cualquier otro consignado en la convocatoria. OTRAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

    1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes; 2. Modificar el estatuto; 3. Aumentar o reducir el capital social; 4. Emitir obligaciones; 5. Acordar la enajenacin, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el

    cincuenta por ciento del capital de la sociedad; 6. Disponer investigaciones y auditoras especiales; 7. Acordar la transformacin, fusin, escisin, reorganizacin y disolucin de la

    sociedad, as como resolver sobre su liquidacin; y, 8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervencin y en

    cualquier otro que requiera el inters social. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las dems juntas previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipacin no menor de diez das al de la fecha fijada para su celebracin. En los dems casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipacin de la publicacin ser no menor de tres das. El aviso de convocatoria especifica el lugar, da y hora de celebracin de la junta general, as como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, da y hora en que, si as procediera, se reunir la junta general en segunda convocatoria. Dicha segunda reunin debe celebrarse no menos de tres ni ms de diez das despus de la primera.

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    CONVOCATORIA A SOLICITUD DE ACCIONISTAS Cuando uno o ms accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebracin de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince das siguientes a la recepcin de la solicitud respectiva, la que deber indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince das de la fecha de la publicacin de la convocatoria. QURUM SIMPLE

    La junta general queda vlidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, ser suficiente la concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto. En todo caso podr llevarse a cabo la Junta, aun cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un solo titular. QURUM CALIFICADO

    Para que la junta general adopte vlidamente acuerdos, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. ADOPCIN DE ACUERDOS Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el artculo precedente, se requiere que el acuerdo se adopte por un nmero de acciones que represente, cuando menos, la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. El estatuto puede establecer qurum y mayoras superiores a los sealados, pero nunca inferiores.

    La administracin de la sociedad est a cargo del directorio y de uno o ms gerentes.

    DIRECTORIO El directorio es rgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o ms clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado nmero de directores, la eleccin de dichos directores se har en junta especial. Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligi. NMERO DE DIRECTORES

    ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

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    El estatuto de la sociedad debe establecer un nmero fijo o un nmero mximo y mnimo de directores. Cuando el nmero sea variable, la junta general, antes de la eleccin, debe resolver sobre el nmero de directores a elegirse para el perodo correspondiente. En ningn caso el nmero de directores es menor de tres. DIRECTORES SUPLENTES O ALTERNOS El estatuto puede establecer que se elijan directores suplentes fijando el nmero de stos o bien que se elija para cada director titular uno o ms alternos. Salvo que el estatuto disponga de manera diferente, los suplentes o alternos sustituyen al director titular que corresponda, de manera definitiva en caso de vacancia o en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento. VACANCIA El cargo de director vaca por fallecimiento, renuncia, remocin o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento sealadas por la ley o el estatuto. Si no hubiera directores suplentes y se produjese la vacancia de uno o ms directores, el mismo directorio podr elegir a los reemplazantes para completar su nmero por el perodo que an resta al directorio, salvo disposicin diversa del estatuto. IMPEDIMENTOS No pueden ser directores:

    1. Los incapaces; 2. Los quebrados; 3. Los que por razn de su cargo o funciones estn impedidos de ejercer el comercio; 4. Los funcionarios y empleados de la administracin pblica y de las entidades del

    sector empresarial en que el Estado tenga el control; 5. Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandantes o estn

    sujetos a accin social de responsabilidad iniciada por la sociedad; y, 6. Los que sean directores, administradores, representantes legales o apoderados de

    sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la sociedad o que personalmente tengan con ella oposicin permanente.

    DURACIN DEL DIRECTORIO El estatuto seala la duracin del directorio por perodos determinados, no mayores de tres aos ni menores de uno. Si el estatuto no seala plazo de duracin se entiende que es por un ao. El directorio se renueva totalmente al trmino de su perodo, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar perodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposicin contraria del estatuto.

    GERENCIA La sociedad cuenta con uno o ms gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente ste ser el gerente general y cuando se designe ms de un gerente, debe indicarse en cul o cules de ellos recae el ttulo de gerente general. A falta de tal indicacin se considera gerente general al designado en primer lugar. La duracin del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposicin en contrario del estatuto o que la designacin se haga por un plazo determinado.

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    REMOCIN El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el rgano del que haya emanado su nombramiento. ATRIBUCIONES DEL GERENTE El gerente general goza de las siguientes atribuciones:

    1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social; 2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el

    Cdigo Procesal Civil; 3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que ste acuerde

    sesionar de manera reservada; 4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que sta

    decida en contrario; 5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros

    de la sociedad; y, 6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.

    RESPONSABILIDAD El gerente es particularmente responsable por:

    1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los dems libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante;

    2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno; 3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general; 4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad; 5. La conservacin de los fondos sociales a nombre de la sociedad; 6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad; 7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido

    de los libros y registros de la sociedad; 8. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del

    directorio.

    ACCIONES, CLASES, REPRESENTACIN DE PROPIEDAD. Definicin. Art.82

    Las acciones representan partes alcuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Las acciones confieren a su titular la calidad de socio y le atribuye cuando menos los siguientes derechos:

    1. Participar en el reparto de utilidades y en el Patrimonio resultante de la liquidacin. 2. Intervenir y votar en las juntas generales 3. Separarse de la sociedad en los casos previstos 4. Ser preferido para la suscripcin de acciones, en caso de aumento de capital social.

    Las acciones tienen las siguientes caractersticas:

    a. Deben ser de igual valor y confieren iguales derechos, salvo que lo contrario se estipule as en el contrato social.

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    b. Son indivisibles. Por lo tanto, cuando varias personas son propietarios de una de ellas, deben nombrar un representante comn que ejercite los derechos que confiere.

    c. Slo pueden representar capital y no servicios prestados o que vayan prestarse. d. Deben siempre estimarse en efectivo, aun cuando represente bienes que no sean

    dinero. Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general. Es nula la creacin de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento mximo, mnimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles. Las acciones slo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el 25% de su valor nominal. Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales. EL IMPORTE A PAGARSE POR LAS ACCIONES Art. 85 El importe a pagar por las acciones se establece en la escritura pblica de constitucin o por la junta general que acuerde el aumento de capital La suma que se obtenga en la colocacin de acciones sobre su valor nominal es una prima de capital, registrado contablemente como capital adicional, subcuenta 562. S el valor de colocacin de la accin es inferior a su valor nominal, la diferencia se refleja como prdida de colocacin, subcuenta 653. Las acciones colocadas por monto inferior a su valor nominal se consideran para todo efecto ntegramente pagadas a su valor nominal cuando se cancela su valor de colocacin. EMISIN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES. Art.87

    Mientras la sociedad no este formalmente constituida no puede emitir certificados de acciones. En los casos de constitucin o aumento de capital por oferta a terceros, los certificados podrn transferirse libremente sujetos a las reglas que regulan la cesin de derechos.

    CREACIN DE ACCIONES

    EMISION DE ACCIONES Art. 84

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    Pueden existir diversas clases de acciones. La diferencia puede consistir en los derechos que corresponden a sus titulares, en las obligaciones a su cargo o en ambas cosas a la vez. Todas las acciones de una clase gozaran de los mismos derechos y tendrn a su cargo las mismas obligaciones. La creacin de clases de acciones puede darse en el pacto social o por acuerdo de la junta general. Cada sociedad annima puede brindar a sus accionistas distintos tipos de acciones, que le otorguen distintos derechos y/u obligaciones. ATENDIENDO AL DERECHO QUE CONFIERE AL ACCIONISTA

    1. Acciones comunes, ordinarias o con derecho a voto en la JGA, fiscaliza el

    estatuto y la gestin social; tienen la misma condicin => distribucin de dividendos y la recuperacin de la inversin en caso de disolucin y liquidacin de la sociedad.

    2. Acciones preferentes o sin derecho a voto en la JGA, pero con derecho a ser

    informado de la gestin social. Dan a sus titulares el derecho a percibir el dividendo preferencial que establece el estatuto, en forma obligatoria, a que se le pague primero sus acciones en caso de liquidacin.

    Tienen preferencia sobre las ordinarias en materia de dividendos, de recuperacin de capital en caso de quiebra o liquidacin.

    DE ACUERDO A LA FORMA DE TRANSMISIN:

    a) Acciones Nominativas. Viene hacer la accin en la cual figura el nombre del propietario del ttulo, tanto en el certificado como en el libro de matrcula de acciones.

    CLASES DE ACCIONES

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    b) Acciones al Portador. Es la accin en donde no figura el nombre del propietario del

    ttulo, quien puede transmitir el ttulo a otras personas. Propiedad de la accin Art. 91- Quien aparezca como tal en la matrcula de acciones

    Matricula de acciones Art. 92.- Es el libro legalizado notarialmente donde se anotan la creacin de acciones, las transferencias, los canjes y los gravmenes existentes sobre las acciones. REPRESENTACIN DE LA ACCIN. Todas las acciones pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo disposicin del estatuto o cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente a diversas personas pero aparecen individualmente a diversas personas pero aparecen registradas en la sociedad a nombre de un custodio ADQUISICIN POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo al capital nicamente para amortizarlas, previo acuerdo de reduccin del capital adoptado conforme a ley.

    AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL AUMENTO DE CAPITAL.-

    El Aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos que se establecen que constan en la escritura pblica y se inscribe en el registro pblico. MODALIDADES.

    El aumento del capital puede originarse en:

    1. Nuevos aportes 2. La Capitalizacin de crditos contra la sociedad 3. La Capitalizacin de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes

    de revaluacin. (capitalizacin de cuentas Patrimoniales) El aumento de capital determina la creacin de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes, Requisito Previo.- Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalizacin de crditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas cualquiera sea la clase a la que pertenezcan estn totalmente pagadas. AUMENTO DE CAPITAL POR NUEVOS APORTES O INGRESO DE NUEVOS ACCIONISTAS.

    Finalidad: Captar nuevos recursos. Contabilidad: es la misma que se presenta en una primera emisin (al constituirse la sociedad), suscripcin y pago. -Derecho de suscripcin preferente.- Los accionistas existentes tienen derecho preferencial para suscribir el aumento.

    CASO N 01

    AUMENTO DE CAPITAL POR NUEVOS APORTES EN EFECTIVO

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    Con fecha 30 de Setiembre del 2013 la empresa La Confianza SAC; en virtud a la Junta General de Accionistas del 08 de Agosto del 2013; acord el aumento de capital por un importe de S/ 25,000.00; el mismo que ser aportado en efectivo por los accionistas de acuerdo a la siguiente relacin: Socio Jorge Luis De la Torre Ugarte S/ 10,000.00 Socio Daniel Escobar Bulln S/ 10,000.00 Socio Fernando Pacheco Rivas S/ 5,000.00 ( * ) Los aportes en efectivo realizados por personas naturales o jurdicas no tienen incidencia tributaria. No obstante se debe tener en consideracin que la empresa que recibe el nuevo aporte, deber comunicar a la Sunat, dentro de los 10 primeros das de cada mes la emisin, transferencia y cancelacin de acciones realizadas en el mes anterior, en virtud a la primera disposicin transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    CAPITALIZACIN DE CRDITOS CONTRA LA SOCIEDAD

    Este aumento es por capitalizacin de deudas con proveedores, o acreedores. Dificultades de diversas ndoles podran inducir al aumento de capital mediante la capitalizacin de crditos contra la sociedad, para lo cual ser necesario contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes. Los acreedores renuncian a sus acreencias a cambio de acciones de la sociedad.

    CASO N 02

    CAPITALIZACIN DE DEUDAS - PERSONA NATURAL. La empresa La Poderosa S.A., no contaba con liquidez suficiente para adquirir un activo fijo (cargador frontal). En esta situacin, uno de sus tres socios (Sr. Jos Antonio Salazar Rivas, accionista minoritario) otorga un prstamo el 21 de noviembre del 2013, por el importe necesario de S/ 28,500.00; con fecha 03 de Marzo 2014 mediante Junta General de Accionistas se acord capitalizar dicha suma.

    ( * ) Considerando, las disposiciones tributarias referidas a bancarizacin, reguladas en la Ley N 28194 es necesario que en las operaciones de mutuo dinerario sin importar el monto de la misma, se utilicen medios de pago indicados en la norma sealada (por ejemplo: depsito en cuenta, cheque no negociable, etc.)

    CASO N 03

    CAPITALIZACIN DE DEUDAS MAS INTERESES - PERSONA JURIDICA En el mes de Enero del 2011, la empresa Refinados S.A.C., obtuvo un prstamo de la empresa Soluciones Integrales S.A.C., por S/ 60,000.00 ms intereses por S/ 9,000.00 a ser cancelados en doce cuotas iguales mensuales a partir del mes de febrero. Hasta el mes de Julio no cumpli con ninguna de las cuotas que vencieron. Luego de conversaciones, el 02 de Julio del 2011, se acord incorporar al acreedor como socio de la empresa capitalizando la deuda.

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    CAPITALIZACIN DE CUENTAS PATRIMONIALES Capitalizacin se entiende como incremento de la cuenta capital por transferencia de los saldos de otras cuentas patrimoniales CAPITALIZACIN DE UTILIDADES DE LIBRE DISPOSICIN Cuando exista utilidades de ejercicios anteriores que no hayan sido distribuidas existe la posibilidad de poder capitalizarlas Capitalizacin de las reservas de libre disposicin (reservas facultativas, reservas estatutarias) no hay inconveniente para que con cargo a ellas se aumente el capital social. Capitalizacin de la reserva legal Art.229=> la Reserva legal puede capitalizarse en cualquier momento teniendo como condicin que se reponga con las utilidades de ejercicios posteriores. PRIMA DE CAPITAL (CTA. 56) ART. 233 LGS Solo son distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su lmite mximo. Si se completa con la prima la reserva legal el saldo puede distribuirse. Puede capitalizarse en cualquier momento.

    CASO N 04

    CAPITALIZACIN DE RESULTADOS ACUMULADOS Con fecha 15 de Marzo del 2014 por Junta General de Accionistas se ha decidido capitalizar los resultados acumulados del ejercicio 2013 ascendentes a S/ 15,750.00 * Si bien el rgano competente para tal acuerdo es la Junta General de Accionistas, se tendr que cumplir con los requisitos establecidos para la modificacin del estatuto, la constancia en la escritura pblica y su inscripcin en los registros pblicos, segn el art. 201 de la LGS

    Contabilizacin de capitalizacin de cuentas patrimoniales El 08 de Agosto de 2011, en JGE, los accionista acuerdan capitalizar las utilidades no distribuidas, el capital adicional, y el excedente de reevaluacin presentados. El asiento puede darse, segn sea el caso con una o ms cuentas patrimonio tal como se muestra:

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    CASO PRCTICO No. 1 AUMENTO DE CAPITAL

    La sociedad industrial Pacfico SAC. Al 31 de Diciembre de 2013 presenta la siguiente informacin:

    INDUSTRIAL PACIFICO SAC BALANCE GENERAL

    Al 31 de Diciembre de 2013

    (Expresados en nuevos soles)

    ACTIVO

    PASIVO Y PATRIMONIO

    Activo corriente

    Pasivo corriente

    Caja y Bancos 5,565.00

    Sobregiro y prstamos bancarios 2,800.00 Cuentas por cobrar comerciales 123,485.00

    Ctas. por pagar comerciales 63,700.00

    Cuentas por cobrar 10,250.00

    Cuentas por pagar 13,955.00 Productos terminados 113,150.00

    Corriente de deudas a L. Plazo. 1,170.00

    Productos en proceso 9,935.00

    Total Pasivo Corriente 81,625.00

    Total Activo corriente 262,385.00

    Pasivo no corriente

    Deudas No corriente a largo plazo 25,810.00

    Total Pasivo No corriente 25,810.00

    Activo no corriente

    Inmueble, maq y equipo Neto 187,450.00

    Patrimonio

    Intangibles Netos 44,200.00

    Capital 250,000.00

    Total Activo no corriente 231,650.00

    Reservas 50,000.00

    Resultados acumulados 86,600.00

    Total Patrimonio 386,600.00

    TOTAL ACTIVO 494,035.00

    TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 494,035.00

    Nota 5 activos fijos Nota 11 Patrimonio neto

    Maquinarias y equipos 900,000 a) Capital Depreciacin acumulada 712,550 El capital de la compaa al 31 de diciembre est representado por

    25,000 acciones comunes de valor nominal S/10, ntegramente emitidas y pagadas-

    Acciones de propiedad accionista Rosa Mrquez 75,000.00 Nota 9 Otras cuentas por pagar Acciones de propiedad accionista San Martn SAC 100,000.00

    IGV (diciembre) 5,150.00 Acciones de propiedad accionista Virginia Rosas 75,000.00

    ESSALUD-(diciembre) 1,080.00 250,000.00

    AFP-( diciembre) 1,350.00 b) Reservas

    Servicios de telefona 950.00 Reserva legal ordenada por LGS aos anteriores 50,000.00

    Servicios de energa elctrica 380.00

    Servicios de agua 295.00 c) Resultados acumulados

    CTS 4,750.00 Utilidad de ejercicios anteriores 56,600.00

    13,955.00 Utilidad de ejercicio 30,000.00

    Durante el ejercicio 2014 se realiza lo siguiente 1) Marzo 10, en JGA se aprueba los EEFF ejercicio 2013 y se acuerda:

    a) reparto de utilidades en efectivo por el 50% de la utilidad del ejercicio b) capitalizar el 60% de las utilidades de ejercicios anteriores, para la cual se emiten

    nuevas acciones al valor nominal de las existentes. 2) En junta extraordinaria de accionista, el 1 de Julio de 2012 segn Art. 228 de la LGS

    decide efectuar la reevaluacin de sus equipos industriales, habiendo los peritos

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    tasado de la siguiente forma: valor de activo S/ 1300,000, depreciacin acumulada S/ 800,000.

    3) En Octubre 28, en Junta extraordinaria de Accionista el directorio propone y explica la conveniencia de invitar a Inversiones Lima S.A. a ser parte de nuestros accionistas y con quin tenemos una deuda a largo plazo de S/ 28,510. Esto es aceptado por el acreedor, entregndose acciones comunes a valor nominal S/10.

    4) Al 31 de diciembre, tiene utilidad antes de participaciones e impuesto (UAPI), de S/

    190,800. (Considere, que la sociedad tiene ms de 20 trabajadores en planilla, y se encuentra en el Rgimen general renta de 3ra. Categora), con P/A/C IR de S/ 65,000 en todo el ao.

    Se pide: Registre las operaciones correspondientes Elabore el Estado de cambio en el patrimonio neto. Determine la composicin accionaria del capital al 31-12-2014

    REDUCCIN DE CAPITAL.- La Reduccin de capital se acuerda por junta general cumplir los requisitos establecidos para la modificacin del estatuto y que consta en la escritura pblica.

    Modalidades, la reduccin del capital determina la amortizacin de acciones emitidas o la

    disminucin del valor nominal de ellas. Pueden ser:

    a) Derecho de separacin de accionista art 200 LGS b) Condonacin de dividendos pasivos. c) Por Saneamiento de prdidas ocasionadas por la sociedad

    DERECHO DE SEPARACIN DE ACCIONISTA En los casos establecidos por el Art. 200 LGS, consiste en la devolucin de sus aportes, entindase por la entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participacin en el patrimonio neto de la sociedad. CONDONACIN DE DIVIDENDOS PASIVOS Se trata de acciones suscritas no canceladas en su totalidad, que la sociedad decide condonar total o parcial, procediendo a reducir el capital

    TIPOS DE

    REDUCCIN

    DEVOLUCIN DE APORTES

    CONDONACIN DE DIVIDENDOS

    PASIVOS

    SANEAMIENTO DE PRDIDAS

    CONSTITUCIN DE RESERVAS

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    SANEAMIENTO DE PRDIDAS Restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido como consecuencias de Prdidas.;

    -REDUCCIN OBLIGATORIA POR PRDIDAS ART. 220

    Cuando las prdidas hayan disminuido el capital social en ms del 50% y hubiese transcurrido un ejercicio social sin haber sido superado, salvo que la empresa cuente con reservas legales o de libre disposicin, o se realicen nuevos aportes que compense el desmedro.

    Se puede recurrir a la reduccin del nmero de acciones o a la baja del valor nominal de las que estn en circulacin.

    TEMA 2: SOCIEDAD ANNIMA CERRADA. SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA. ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIN DE UTILIDADES

    SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

    Es una sociedad cuya relacin entre sus accionistas es ms familiar y amical, con pequeos a medianos capitales. Requisitos, La sociedad annima puede sujetarse al rgimen de la sociedad annima

    cerrada cuando tiene no ms de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. Denominacin, La denominacin debe incluir la indicacin de Sociedad Annima Cerrada o las siglas SAC. Tiene directorio facultativo, cuyo caso el Gerente General ejercer sus funciones AUDITORA EXTERNA ANUAL El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad annima cerrada tenga auditora externa anual. CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, segn sea el caso. EXCLUSIN DE ACCIONISTAS El pacto social o el estatuto de la sociedad annima cerrada pueden establecer causales de exclusin de accionistas. Para la exclusin es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el qurum y la mayora que establezca el estatuto.

    SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA

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    Es una sociedad que concentra grandes capitales, y donde los accionistas no se conocen. REQUISITOS, La sociedad annima es abierta cuando se cumpla uno a ms de las siguientes condiciones:

    1. Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

    2. Tienes ms de 750 accionistas 3. Ms del 35% de su capital pertenece a 165 o ms accionistas 4. Se constituya como tal

    Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen. DENOMINACIN, La denominacin debe incluir la indicacin Sociedad Annima Abierta o las siglas SAA. INSCRIPCIN La sociedad annima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores. CONTROL DE SMV La Superintendencia de Mercado de Valores est encargada de supervisar y controlar a la sociedad annima abierta. Goza de las siguientes:

    1. Exigir la adaptacin a sociedad annima abierta, cuando corresponda; 2. Exigir la adaptacin de la sociedad annima abierta a otra forma de sociedad

    annima cuando sea el caso; 3. Exigir la presentacin de informacin financiera y, a requerimiento de accionistas

    que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito. 4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con

    hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto. QURUM Y MAYORA

    En la sociedad annima abierta para que la junta general adopte vlidamente acuerdos, es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En caso no se logre este qurum en segunda convocatoria, la junta general se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto. PUBLICACIN DE LA CONVOCATORIA La anticipacin de la publicacin del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedad annima abierta es de veinticinco das. En un solo aviso se puede hacer constar ms de una convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no debe mediar menos de tres ni ms de diez das. AUDITORA EXTERNA ANUAL.

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    La sociedad annima abierta tiene auditora anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hbiles e inscritos en el Registro nico de Sociedades de Auditora.

    ESTADOS FINANCIEROS MEMORIA E INFORMACIN FINANCIERA Al finalizar el ejercicio, el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de las utilidades en caso de haberlas. Estos documentos deben resultar con claridad y precisin, la situacin econmica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio que se venci Los Estados financieros deben ser puestos a disposicin de los accionistas con las antelaciones necesarias para ser sometidos, conforme a ley, y a consideracin de la junta obligatoria La memoria. En la memoria, el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y el estado de los negocios, y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, as como la situacin de la sociedad. Y los resultados obtenidos.

    Preparacin y presentacin de la Informacin Financiera Art.223 LGS.- Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados (1).

    (1) El Sistema Nacional de Contabilidad Resolucin N 013-98-ef / 93.10: "Los PCGA a que se refiere el Art. 233 de la LGS comprende sustancialmente a las (NICs), oficializadas mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad y a otras Normas establecidas por Organismos de Supervisin y Control sectoriales para las entidades de su rea, siempre que se encuentren dentro del Marco Terico en que se apoyan las NICs.").

    NIC 1 (Modificada en 2007) PRESENTACION DE LOS ESTADO FINANCIEROS Segn la definicin hecha en la NIC 1, un conjunto de estados financieros completos incluye los siguientes componentes:

    a) Estado de situacin financiera (antes balance general); b) Un estado de ganancias y prdidas; c) Un estado de cambios en el patrimonio neto, que muestre (i) todos los cambios en

    el patrimonio neto o (ii) todos los cambios en el patrimonio neto, excepto los provenientes de las transacciones de capital con los propietarios, y de la distribucin de beneficios;

    d) Un estado de flujos de efectivo y, e) Notas explicativas, que incluyen un resumen de las polticas contables ms

    significativas y otra informacin explicativa.

    PARTICIPACIN DE TRABAJADORES Base legal Decreto Legislativo 892 y Decreto Supremo 009-98 TR Solo pagan las empresas que tienen 20 o ms trabajadores en calidad de dependientes, es decir en planilla. Tasas

    10% : empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales. 8% : empresas mineras, de comercio y restaurantes.

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    5% : empresas que realizan otras actividades Impuesto a La Renta Es un impuesto que grava las rentas provenientes de rentas peruana (PN, PJ domiciliadas en el pas); es de carcter anual, es decir se determina al final del ejercicio fiscal, y se paga solo si la empresa tiene utilidad. Sin embargo existen pagos a cuenta mensuales.

    PRIMA DE CAPITAL Art.233 Las primas de capital solo pueden ser distribuidas solo cuando la Reserva Legal haya alcanzado el tope. Puede capitalizarse en cualquier momento DIVIDENDOS Para la distribucin de dividendos se observara los siguientes:

    1. Solo pueden ser pagados dividendos en razn de utilidades obtenidas o de reservas de libres disposicin y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.

    2. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo

    3. Es valida la distribucin de dividendos a cuenta 4. Si la junta general acuerda pago de dividendos sin contar con la opinin favorable

    del Directorio la responsabilidad solidaria por el pago recae sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo.

    DIVIDENDOS OBLIGATORIOS.

    Es obligatoria la distribucin de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio. Esto puede referirse a la utilidad del ejercicio econmico anterior. El derecho a cobrar dividendos caduca a los 3 aos. En el caso de sociedad annima abierta ser de 10 aos. CADUCIDAD DEL COBRO DE LOS DIVIDENDOS (art. 232) TRES AOS => a partir de la exigibilidad del pago. S.A.A => 10 aos Despus del plazo de caducidad, cual es el destino de los dividendos? Incrementan la reserva legal

    4412 Dividendos XXX 58 Reservas XXX 582 Reserva legal Xx/xx Por transferencia, de los dividendos no Cobrados, a la reserva legal Art.232.

    TALLER 1

    ACTIVIDAD APLICATIVA

    Objetivo

  • CONTABILIDAD DE S