módulo 6 act 4
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Tema: Los incentivos fiscales
a la investigación
y al emprendimiento
Actividades formativas transversales obligatorias comunes
ACTIVIDAD 4>Bloque 6
Índice
1. Financiación de la I+D+i
2. Estructura del sistema Tributario
3. Los incentivos fiscales en I+D+i
4. Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de
ingresos: la Patent Box
5. Incentivos fiscales en materia de gastos deducibles
6. Incentivos fiscales en materia de deducciones (I+D)
7. Incentivos fiscales en materia de deducciones.
Innovación tecnológica.
8. Incentivos fiscales en materia de deducciones
(condiciones de aplicación)
9. Bonificaciones de las cotizaciones de la SS del
personal investigador
Financiación de la I+D+i
• Financiación Pública
• Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA y
de la UE
• Subvenciones
• Incentivos fiscales a las empresas
• Financiación privada
• Actividades propias de I+D+i
• Contratos de transferencia con Centros de
investigación
Estructura del sistema Tributario
• Imposición sobre la Renta:
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
• Impuesto sobre la Renta de No Residentes
• Impuesto sobre Sociedades
• Imposición sobre el Patrimonio
• Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
• Impuesto sucesiones y donaciones (ISD)
• Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos D
• Imposición sobre el consumo
• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
• Impuesto especiales (IE)
Los incentivos fiscales en I+D+i
• Concepto: un incentivo fiscal es un beneficio tributario a través
del cual se minora el importe de la carga tributaria o se otorga
un régimen fiscal especial o incluso se exime de tributar ciertos
rendimientos, condicionado a la realización de determinadas
actividades, en este caso las de I+D+i.
• Es una subvención indirecta: el Estado deja de ingresar una
cantidad a la que tendría derecho, por la realización de ciertas
actividades de las empresas
Los incentivos fiscales en I+D+i
• Incentivos fiscales respecto a los ingresos derivados de la I+D:(derechos de la propiedad intelectual e industrial)
Rendimiento del trabajo (IRPF)(Autores)
Rendimiento de capital(IRPF)(NO autores si no está afecto auna actividad económica)
Rendimiento de actividades económicas (IRPF/IS)(Autor o noautor si está afecta a una actividad económica)
• Incentivos fiscales en los gastos deducibles de la Baseimponible(IRPF/IS) para determinar el rendimiento neto
• Incentivos fiscales en las deducciones en la cuota (IRPF/IS)
Los incentivos fiscales en I+D+i en
materia de ingresos: la Patent Box
• La Patent Box es un incentivo que consiste en una minoración de la
renta neta (ingresos – gastos) procedente de la cesión o
transmisión de un activo intangible (patentes, diseños industriales,
modelos de utilidad, know how). Se trata de un incentivo fiscal que
surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el
sector privado y que, con objeto de lograr una armonización europea,
se introdujo en España con el artículo 23 de la Ley 16/2007 y que se
ha mantenido tras la reforma en la ley 27/2014 (Ley del Impuesto
sobre Sociedades).
• A continuación se muestra el proceso de aplicación de la Patent Box
Los incentivos fiscales en I+D+i en
materia de ingresos: la Patent Box
Los incentivos fiscales en I+D+i en
materia de ingresos: la Patent Box
El régimen de Patent Box se ha modificado a través de la Ley de PGE
para 2016 con el objeto de adaptarlo a las recomendaciones del Plan
BEPS de la OCDE y de la UE de lucha contra la planificación agresiva y
la deslocalización de beneficios. Tras la nueva reforma , se vincula el
incentivo a los gastos realizados por el contribuyente en la generación del
intangible, es lo que se conoce como el enfoque del “nexo”.
Se basa en una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la
entidad para la generación del activo en relación con los gastos
totales derivados del mismo. De tal manera que lo que se incentiva
es a las empresas que han invertido en la generación del activo.
Los incentivos fiscales en I+D+i en
materia de ingresos: la Patent Box
La renta procedente de determinados intangibles se beneficiará de una
reducción en la base imponible calculada a través de la siguiente fórmula:
Gastos directamente relacionados con la creación del
intangible, incluidos gastos subcontratación entre partes
independientes (incremento 30%)
60% X _____________________________________________
Gastos totales relacionados con la creación del intangible
Incentivos fiscales en materia de
ingresos: la Patent Box
• No dan derecho a la reducción:
• Marcas.
• Obras literarias, artísticas o científicas.
• Los derechos de imagen.
• Programas informáticos.
• Equipos industriales, comerciales o científicos.
Los incentivos fiscales en I+D+i en
materia de ingresos: la Patent Box
El incentivo fiscal también se aplica en la renta generada por la
transmisión del intangible, siempre que no sean empresas vinculadas.
Con carácter previo a la realización de las operaciones, se puede solicitar
a la Administración Tributaria la adopción de un acuerdo previo de
valoración o un acuerdo previo de catalogación
Los incentivos fiscales en I+D+i en
materia de ingresos: la Patent Box
Requisitos:
Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en
el desarrollo de una actividad económica.
Tener un contrato de cesión.
Disponer de los registros contables.
Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o
considerado paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado
miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a
motivos económicos válidos.
Incentivos fiscales en materia de gastos
deducibles
• Reglas especiales de amortización. Libertad de amortización:
• Los elementos del inmovilizado material e intangible, afectos a actividades de I+D
• Los edificios de forma lineal en 10 años en la parte afecta a I+D
• Gastos de I+D: pueden ser activados a condición de que esténindividualizados los proyectos y su coste, y existan motivos fundados deéxito técnico y rentabilidad económica. Pueden amortizarse librementecomo intangibles, excluidas las amortizaciones de los otros elementosque ya gocen de libertad de amortización
• Tributos: las tasas cobradas por las Oficinas de Patentes y Marcas
• Los cánones o royaltys (para la sociedad no titular): son retribuciones que se satisfacen por el derecho a usar la PI (sin adquirir su titularidad)
Incentivos fiscales en materia de
deducciones (I+D)
• Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D)
• Indagación original y planificada o aplicación de los resultados de una investigación
• Requisitos:
Que la actividad se realice en España o en cualquier Estadomiembro de la Unión Europea.
Que estén individualizados por Proyectos, incluso en la parteque se corresponda a amortizaciones del inmovilizado (quenunca incluye bienes inmuebles)
Puede contratarse la actividad con un tercero tambien enEspaña o Estado miembro (si fuera una entidad vinculadadebe mediar contrato que reconozca el derecho de usorespecto de los resultados
Incentivos fiscales en materia de
deducciones (I+D)
• Cuantía de la deducción:
Gastos (se favorece su incremento)
• 25% sobre la cuantía igual o inferior a la de los dos años anteriores
• 42% sobre el exceso respecto de la misma
• 17% adicional por los gastos en personal investigador.
Inversiones en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos): 8%
Incentivos fiscales en materia de
deducciones. Innovación tecnológica
• Actividades que suponen un avance tecnológico para la sociedad
• Conceptos y Cuantías
Actividades de diagnóstico tecnológico 12%
Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. 12%
Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.12%
Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.12%
• Posibilidad de realizar consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración
Incentivos fiscales en materia de
deducciones (condiciones de aplicación)
• Las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra
• El límite conjunto de las deducciones para incentivar determinadas actividades es del 25% de la cuota
• Este límite se amplia al 50% si las presentes deducciones superan el 10% de la cuota
• No obstante la entidades a las que se aplique el tipo generalde gravamen o el tipo incrementado de las entidades que sedediquen a exploración, investigación y explotación dehidrocarburos podrán opcionalmente quedar excluidas dellímite anterior y aplicarse con un descuento del 20 porciento de su importe. En el caso de insuficiencia decuota, se podrá solicitar su abono a la Administracióntributaria a través de la declaración de este Impuesto
• El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales.
• El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de actividadesde investigación y desarrollo e innovación no podrá superarconjuntamente el importe de 3 millones de euros anuales. Si los gastossuperan el 10% de la cifra de negocios, hasta un importe adicional de 2millones de euros.
• Requisitos:
• Transcurso de al menos un año desde el fin periodo impositivo sinpracticar la deducción
• No haya reducción de plantilla adscrita a actividades de I+D+i
• Que se destine la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+ien los 24 meses siguientes
• Informe motivado sobre la calificación de la actividad como de I+D+i
Incentivos fiscales en materia de
deducciones (condiciones de aplicación)
Bonificaciones a las cuotas de la SS del
personal investigador
• El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, ha establecido el régimen de
bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social del personal
investigador que con carácter exclusivo se dedique a actividades de
I+D+i,
• Este real decreto tiene por objeto establecer una bonificación del 40 por
ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad
Social por contingencias comunes respecto del personal investigador
• Tendrán derecho a la bonificación los trabajadores que, con carácter
exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa
dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya
sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio
determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración
mínima de tres meses
Bonificaciones a las cuotas de la SS del
personal investigador
• La bonificación en la cotización que regula este real decreto será
plenamente compatible con la aplicación del régimen de
deducción por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica establecidas en el artículo 35 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades únicamente para las pequeñas y
medianas empresas (en adelante, PYMES) intensivas en I+D+i
reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME
innovadora» y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto,
gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.
• Para el resto de las empresas o entidades la bonificación será
compatible con el referido régimen de deducción siempre que no
se aplique sobre el mismo investigador
Bonificaciones a las cuotas de la SS del
personal investigador
• Se entiende por PYME intensiva en I+D+i
• a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada
• Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
• Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
• Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
Bonificaciones a las cuotas de la SS del
personal investigador
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia
actividad:
• Por disponer de una patente propia en explotación en un período
no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de
bonificación.
• Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del
derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo
a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere
el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Bonificaciones a las cuotas de la SS del
personal investigador
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna
de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de
Economía y Competitividad:
• Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR
EA0043.
• Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR
EA0047.
• Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de
la I+D+i».
Otros incentivos a emprendedores
• En el IRPF, (art. 68 LIRPF Ley 26/2014) y con el objeto de favorecer la
captación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios
procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero,
aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados
para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de
proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados
en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo
fiscal en la cuota estatal por la inversión realizada en la empresa de
nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que
producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la
ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se
reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Amparo Navarro [email protected]
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento