Módulo 15- Marco legal

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1 MARCO LEGAL NACIONAL La Ley Nº 13.390 de fecha 18 de Noviembre de 1965, y su modificaciones efectuadas por la Ley Nº 16.320 de fecha 01 de noviembre de 1991, establecen que la PNN, en su función de contralor de la Normas Internacionales estipuladas por la Organización Marítima Internacional…” Convenio SOLAS Las Leyes 13.671 y 14.879 de fechas 17 de octubre de 1968 y 17 de abril de 1979 respectivamente establecen la Adhesión y Aprobación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

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MARCO LEGAL NACIONAL

La Ley Nº 13.390 de fecha 18 de Noviembre de 1965, y

su modificaciones efectuadas por la Ley Nº 16.320 de

fecha 01 de noviembre de 1991, establecen que la PNN,

en su función de contralor de la Normas Internacionales

estipuladas por la Organización Marítima Internacional…”

Convenio SOLAS Las Leyes 13.671 y

14.879 de fechas 17 de

octubre de 1968 y 17 de

abril de 1979

respectivamente

establecen la Adhesión y

Aprobación del Convenio

Internacional para la

Seguridad de la Vida

Humana en el Mar.

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Convenio

MARPOL La Ley Nº 14.885 de fecha 25

de Abril de 1979 y la Ley Nº

15.955 de fecha 15 de Julio de

1988, que aprobaron el

Convenio Internacional para

Prevenir la Contaminación por

los Buques (MARPOL 73/78),

establece asimismo que la

Prefectura Nacional Naval es la

Autoridad de Aplicación de este

Convenio, esta función la

ejerce en todas las aguas

navegables de la República que

sirven al tránsito.

Decreto del Poder Ejecutivo Nº

158/985:

REGLAMENTO DE

OPERACIONES Y TRANSPORTE

DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Crea el Departamento de Control de Mercaderías Peligrosas perteneciente a la Prefectura Nacional Naval y dependiente de la Prefectura del Puerto de Montevideo quien tendrá como objetivo el análisis, procesamiento y asesoramiento en toda la información técnica referente a la operaciones y transporte con mercaderías peligrosas en el Puerto de Montevideo y podrá a requerimiento asesorar sobre dicha materia a otros Puertos de la República.

Artículo 6º:

Será obligatoria para la Agencia Marmita la

presentación ante el DEPARTAMENTO DE

CONTROL DE MERCADERIAS PELIGROSAS del

formulario de solicitud de Operaciones con

MERCADERIAS PELIGROSAS con 48 horas de

anticipación

Tener práctico abordo

Servicios de Vigilancia

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Se prohíbe derramar o verter en aguas de

jurisdicción de la Armada Nacional o sus

derivados u otras materias que a juicio de la

Autoridad Marítima y conforme a lo establecido

por la legislación vigente en la materia,

incluidos los Convenios Internacionales

ratificados, puedan generar riesgos para las

personas o el medio ambiente.

Tratándose de multas impuestas al propietario

o armador del Buque, ya sea directamente o a

través de su agencia marítima, el monto de la

multa se regulará conforme a lo dispuesto en el

artículo 146 del presente Decreto.

Los Agentes Marítimos, o quienes representen

al Buque, en todos los casos que reciban Buques

que le están consignados y que transporten

Mercancías Peligrosas, deben comunicar a la

Autoridad Marítima, con no menos de 12 horas

de antelación al arribo del buque, a fin de que

se les autorice la operación y se les adjudique

los servicios de seguridad necesarios. Dicha

comunicación deberá contener la información

de la carga peligrosa de acuerdo a las normas

del Código Marítimo Internacional de Mercancías

Peligrosas …………………(100 UR)

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Los Operadores Portuarios que manipulen, transporten o

almacenen contenedores con mercancías peligrosas:

a) Adoptarán medidas de seguridad referidas al manipuleo,

material de apoyo y de primeros auxilios específicos a

aplicar, en caso de ser necesario.

b) Facilitarán en todo momento la información necesaria

sobre la mercadería peligrosa a su cargo.

c) Pondrán a disposición de la Autoridad Marítima los

elementos de su propiedad que ésta considere

necesarios, para ser utilizados en caso de incidentes con

mercaderías peligrosas.

d) Implementarán un sistema de instrucción a su personal

certificado por la Autoridad Marítima.

Los Operadores Portuarios, Depósitos Portuarios

y Transportistas cumplirán con las normas de

segregación y rotulación requeridas por las

mercancías peligrosas, además de las normas de

seguridad que determine la Autoridad Marítima,

para cada caso.

El no cumplimiento de las normas de seguridad

dispuestas por la Autoridad Marítima en lo

referente a carga, descarga, manipuleo,

transporte, arrumazón y almacenamiento de

mercaderías establecidas en el Código Marítimo

Internacional de Mercancías Peligrosas, será

sancionado con una multa que figura en el

presente artículo. Si de la falta ocurrieren daños

de cualquier tipo que afectaren a personas, medio

ambiente y/o bienes, la aplicación de la multa no

eximirá de responsabilidades penales y civiles que

surgieren.

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a) Medidas adoptadas por el infractor para prevenir o

minimizar los daños.

b) Cuando se enviara el oportuno informe a la AM, los

pormenores del suceso sin demora y describiéndolos con

la máxima amplitud posible, de conformidad con lo

dispuesto en el Convenio MARPOL 73/78.

c) Cuando la contaminación se produce a efectos de evitar

un mal mayor, tal como la perdida del buque o

salvaguardar la vida humana en el mar.

d) Las demás circunstancia que puedan ser determinadas

por la AM como condiciones hidrometeorológicas, etc.

Control de operaciones con Mercancías Peligrosas, en

Instalaciones Portuarias de acuerdo a las normas de la OMI y del

SGA.

Desarrollar Planes de Contingencia ante Emergencias con

Mercancías Peligrosas.

Expedir Certificado de Arrumazón de acuerdo a lo establecido en el

Código IMDG.

Etc.

CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE TIERRA

QUE PARTICIPA EN LA

MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS

partir del 1° de enero de 2012, (Resolución MSC 294 (87), establece la

capacitación obligatoria para el personal de tierra que se dedique al

transporte de Mercancías Peligrosas destinadas a ser transportadas por vía

marítima

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MANUAL DE CARGAS PELIGROSAS

Art. 19. TIPO DE DESPACHO DE LAS MERCADRIAS

PELIGROSAS

DM 85 SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE MERCANCIAS

PELIGROSAS.

DM 101 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE POR VÍA

MARITIMA Y FLUVIAL DE CARBÓN ANIMAL O VEGETAL (NO ACTIVADO)

DM 102 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HARINA DE

PESCADO.

DM 112 BUQUES QUE INGRESAN A PUERTO Y POSEAN PLANTAS

FRIGORIFICAS DE AMONIACO.

DM 140 CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE TIERRA QUE PARTICIPA EN

LA MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

PROTOCOLO PARA LA OPERATIVA DE HARINA DE KRILL EN EL PUERTO

DE MONTEVIDEO.

PROTOCOLO DE LAVADO DE CONTENEDORES

PROTOCOLO CONTROL Y OPERATIVA DE GRANELES FUMIGADOS.