Módulo 15- Marco legal
-
Upload
braian-bolsilludo -
Category
Documents
-
view
16 -
download
3
Transcript of Módulo 15- Marco legal
1
MARCO LEGAL NACIONAL
La Ley Nº 13.390 de fecha 18 de Noviembre de 1965, y
su modificaciones efectuadas por la Ley Nº 16.320 de
fecha 01 de noviembre de 1991, establecen que la PNN,
en su función de contralor de la Normas Internacionales
estipuladas por la Organización Marítima Internacional…”
Convenio SOLAS Las Leyes 13.671 y
14.879 de fechas 17 de
octubre de 1968 y 17 de
abril de 1979
respectivamente
establecen la Adhesión y
Aprobación del Convenio
Internacional para la
Seguridad de la Vida
Humana en el Mar.
2
Convenio
MARPOL La Ley Nº 14.885 de fecha 25
de Abril de 1979 y la Ley Nº
15.955 de fecha 15 de Julio de
1988, que aprobaron el
Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por
los Buques (MARPOL 73/78),
establece asimismo que la
Prefectura Nacional Naval es la
Autoridad de Aplicación de este
Convenio, esta función la
ejerce en todas las aguas
navegables de la República que
sirven al tránsito.
Decreto del Poder Ejecutivo Nº
158/985:
REGLAMENTO DE
OPERACIONES Y TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Crea el Departamento de Control de Mercaderías Peligrosas perteneciente a la Prefectura Nacional Naval y dependiente de la Prefectura del Puerto de Montevideo quien tendrá como objetivo el análisis, procesamiento y asesoramiento en toda la información técnica referente a la operaciones y transporte con mercaderías peligrosas en el Puerto de Montevideo y podrá a requerimiento asesorar sobre dicha materia a otros Puertos de la República.
Artículo 6º:
Será obligatoria para la Agencia Marmita la
presentación ante el DEPARTAMENTO DE
CONTROL DE MERCADERIAS PELIGROSAS del
formulario de solicitud de Operaciones con
MERCADERIAS PELIGROSAS con 48 horas de
anticipación
Tener práctico abordo
Servicios de Vigilancia
3
Se prohíbe derramar o verter en aguas de
jurisdicción de la Armada Nacional o sus
derivados u otras materias que a juicio de la
Autoridad Marítima y conforme a lo establecido
por la legislación vigente en la materia,
incluidos los Convenios Internacionales
ratificados, puedan generar riesgos para las
personas o el medio ambiente.
Tratándose de multas impuestas al propietario
o armador del Buque, ya sea directamente o a
través de su agencia marítima, el monto de la
multa se regulará conforme a lo dispuesto en el
artículo 146 del presente Decreto.
Los Agentes Marítimos, o quienes representen
al Buque, en todos los casos que reciban Buques
que le están consignados y que transporten
Mercancías Peligrosas, deben comunicar a la
Autoridad Marítima, con no menos de 12 horas
de antelación al arribo del buque, a fin de que
se les autorice la operación y se les adjudique
los servicios de seguridad necesarios. Dicha
comunicación deberá contener la información
de la carga peligrosa de acuerdo a las normas
del Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas …………………(100 UR)
4
Los Operadores Portuarios que manipulen, transporten o
almacenen contenedores con mercancías peligrosas:
a) Adoptarán medidas de seguridad referidas al manipuleo,
material de apoyo y de primeros auxilios específicos a
aplicar, en caso de ser necesario.
b) Facilitarán en todo momento la información necesaria
sobre la mercadería peligrosa a su cargo.
c) Pondrán a disposición de la Autoridad Marítima los
elementos de su propiedad que ésta considere
necesarios, para ser utilizados en caso de incidentes con
mercaderías peligrosas.
d) Implementarán un sistema de instrucción a su personal
certificado por la Autoridad Marítima.
Los Operadores Portuarios, Depósitos Portuarios
y Transportistas cumplirán con las normas de
segregación y rotulación requeridas por las
mercancías peligrosas, además de las normas de
seguridad que determine la Autoridad Marítima,
para cada caso.
El no cumplimiento de las normas de seguridad
dispuestas por la Autoridad Marítima en lo
referente a carga, descarga, manipuleo,
transporte, arrumazón y almacenamiento de
mercaderías establecidas en el Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas, será
sancionado con una multa que figura en el
presente artículo. Si de la falta ocurrieren daños
de cualquier tipo que afectaren a personas, medio
ambiente y/o bienes, la aplicación de la multa no
eximirá de responsabilidades penales y civiles que
surgieren.
5
a) Medidas adoptadas por el infractor para prevenir o
minimizar los daños.
b) Cuando se enviara el oportuno informe a la AM, los
pormenores del suceso sin demora y describiéndolos con
la máxima amplitud posible, de conformidad con lo
dispuesto en el Convenio MARPOL 73/78.
c) Cuando la contaminación se produce a efectos de evitar
un mal mayor, tal como la perdida del buque o
salvaguardar la vida humana en el mar.
d) Las demás circunstancia que puedan ser determinadas
por la AM como condiciones hidrometeorológicas, etc.
Control de operaciones con Mercancías Peligrosas, en
Instalaciones Portuarias de acuerdo a las normas de la OMI y del
SGA.
Desarrollar Planes de Contingencia ante Emergencias con
Mercancías Peligrosas.
Expedir Certificado de Arrumazón de acuerdo a lo establecido en el
Código IMDG.
Etc.
CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE TIERRA
QUE PARTICIPA EN LA
MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS
partir del 1° de enero de 2012, (Resolución MSC 294 (87), establece la
capacitación obligatoria para el personal de tierra que se dedique al
transporte de Mercancías Peligrosas destinadas a ser transportadas por vía
marítima
6
MANUAL DE CARGAS PELIGROSAS
Art. 19. TIPO DE DESPACHO DE LAS MERCADRIAS
PELIGROSAS
DM 85 SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE MERCANCIAS
PELIGROSAS.
DM 101 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE POR VÍA
MARITIMA Y FLUVIAL DE CARBÓN ANIMAL O VEGETAL (NO ACTIVADO)
DM 102 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HARINA DE
PESCADO.
DM 112 BUQUES QUE INGRESAN A PUERTO Y POSEAN PLANTAS
FRIGORIFICAS DE AMONIACO.
DM 140 CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE TIERRA QUE PARTICIPA EN
LA MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
PROTOCOLO PARA LA OPERATIVA DE HARINA DE KRILL EN EL PUERTO
DE MONTEVIDEO.
PROTOCOLO DE LAVADO DE CONTENEDORES
PROTOCOLO CONTROL Y OPERATIVA DE GRANELES FUMIGADOS.