Módulo 11 - Cantidades limitadas y exceptuadas

3
11/30/2012 1 CANTIDADES LIMITADAS Y CANTIDADES EXCEPTUADAS Este régimen se aplica a la forma de embalar/envasar y no a la cantidad total. La masa bruta del bulto no debe excede los 30 kg. No se aplica a: Clase 1 Clase 2 (excepto aerosoles) Clase 4.1 (Sustancias que reaccionan espontáneamente, sustancias afines y explosivos). Clase 5.2 (que exijan regulación de temperatura) Clase 6.2 Clase 7 Mercancías Peligrosas sujetas al GE I.

Transcript of Módulo 11 - Cantidades limitadas y exceptuadas

11/30/2012

1

CANTIDADES LIMITADAS Y

CANTIDADES EXCEPTUADAS

Este régimen se aplica a la forma de

embalar/envasar y no a la cantidad total.

La masa bruta del bulto no debe excede los

30 kg.

No se aplica a:

Clase 1

Clase 2 (excepto aerosoles)

Clase 4.1 (Sustancias que reaccionan

espontáneamente, sustancias afines y

explosivos).

Clase 5.2 (que exijan regulación de

temperatura)

Clase 6.2

Clase 7

Mercancías Peligrosas sujetas al GE I.

11/30/2012

2

• Se asignan a la categoría A de estiba.

• No se aplican las restricciones de segregación.

• Los bultos no necesitan etiqueta de riesgo ni

marca de contaminantes en el mar.

• Los bultos deben ser marcados con un rombo y

el número UN dentro.

• No es necesario rotular las unidades de

transporte, solamente habrá que colocar la frase

“CANTIDADES LIMITADAS”.

• En la documentación deberá incluirse la

expresión “EN CANTIDADES LIMITADAS”.

No se aplica a:

Clase 1

Clase 4.1 (Sustancias que reaccionan

espontáneamente, sustancias afines y

explosivos.

Clase 5.2 (que exijan regulación de

temperatura)

Clase 6.2

Clase 7

11/30/2012

3