Módulo 11 - Cantidades limitadas y exceptuadas
-
Upload
braian-bolsilludo -
Category
Documents
-
view
166 -
download
0
Transcript of Módulo 11 - Cantidades limitadas y exceptuadas
11/30/2012
1
CANTIDADES LIMITADAS Y
CANTIDADES EXCEPTUADAS
Este régimen se aplica a la forma de
embalar/envasar y no a la cantidad total.
La masa bruta del bulto no debe excede los
30 kg.
No se aplica a:
Clase 1
Clase 2 (excepto aerosoles)
Clase 4.1 (Sustancias que reaccionan
espontáneamente, sustancias afines y
explosivos).
Clase 5.2 (que exijan regulación de
temperatura)
Clase 6.2
Clase 7
Mercancías Peligrosas sujetas al GE I.
11/30/2012
2
• Se asignan a la categoría A de estiba.
• No se aplican las restricciones de segregación.
• Los bultos no necesitan etiqueta de riesgo ni
marca de contaminantes en el mar.
• Los bultos deben ser marcados con un rombo y
el número UN dentro.
• No es necesario rotular las unidades de
transporte, solamente habrá que colocar la frase
“CANTIDADES LIMITADAS”.
• En la documentación deberá incluirse la
expresión “EN CANTIDADES LIMITADAS”.
No se aplica a:
Clase 1
Clase 4.1 (Sustancias que reaccionan
espontáneamente, sustancias afines y
explosivos.
Clase 5.2 (que exijan regulación de
temperatura)
Clase 6.2
Clase 7