Modlidades de Contratacio

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Arequipa Perú 2015 ADMINISTRACI ÓN SALARIAL Ing. Oswaldo Rodríguez Universidad Nacional de San Agustín FACULTAD DE INGENIERÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA "MODALIDADES DE CONTRATO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS" Integrantes : Narvaez Ventura, Yamilet Mercedes

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Arequipa Perú2015

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TRACIÓN

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Universidad Nacional de San Agustín

FACULTAD DE INGENIERÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

"MODALIDADES DE CONTRATO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS"

Integrantes : Narvaez Ventura, Yamilet

Mercedes

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"MODALIDADES DE CONTRATO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS"

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su Título I, regula las disposiciones generales, los elementos y el contenido del contrato de trabajo, y establece que podrá concertarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado. Analizaremos las características más importantes de las distintas formas de contratación en el Derecho español, que ofrece unas posibilidades de contratación laboral en razón de las conveniencias específicas del empresario y de la necesidad de fomentar el derecho básico de la persona a tener un empleo.

1. Contratos indefinidos

Los contratos indefinidos son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba establecido para la actividad de que se trate.

• Que no se hubiese realizado el contrato de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez, es decir, en aquellos en los que sea obligatorio o en los que la duración sea superior a las cuatro semanas.

• Los contratos celebrados en fraude de ley. • Que no hubiese denuncia del contrato por parte de la empresa en su

finalización y el trabajador continuase trabajando, es decir, si al finalizar el

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contrato la empresa no comunica el final de la relación laboral al trabajador y la persona continúa realizando su prestación laboral con normalidad.

2. Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores

Este tipo de contrato para el fomento de la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial, tiene las siguientes características:

• El contrato se concertará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca, es decir modelo oficial.

• Está dirigido únicamente a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, en el momento de realizarse la contratación.

• La duración será por tiempo indefinido y a jornada completa. • Este contrato tiene un periodo de prueba de 1 año, no negociable por

periodo colectivo, sin indemnización por despido durante ese tiempo. No podrá establecerse periodo de prueba si el trabajador ha desempeñado antes las mismas funciones en la empresa. Se podrá celebrar esta modalidad contractual hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

3. Contratos de duración determinada

Los contratos de duración determinada son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización.

3.1. Contrato de obra o servicio determinado

Tiene por objeto la realización de obras o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

3.2. Contrato por circunstancias de la producción

Esta modalidad de contrato tiene por objeto atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa, incluso de la actividad normal por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. La duración máxima es de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

3.3. Contrato de interinidad

Su objeto es sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, excedencias por cuidado de hijo, de familia, derecho a maternidad, etc.) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

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3.4. Conversión en indefinido

Se convertirán en indefinidos los contratos celebrados por un plazo superior a 24 meses con o sin solución de continuidad en un periodo de 30 meses, si se cumplen los siguientes requisitos:

El trabajador ha tenido que estar contratado para la misma empresa y en el mismo o diferente puesto de trabajo.

Que se hayan celebrado dos o más contratos temporales, bien directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

4. Contratos formativos

Los contratos formativos están encuadrados en el ámbito de la contratación temporal basada en la formación, establecidos por el Gobierno como medidas para fomentar el empleo.

4.1. Contrato en prácticas

El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la inserción de jóvenes sin experiencia laboral que estén en posesión del título de diplomado universitario, licenciado universitario, técnico o técnico superior (FP) de la correspondiente profesión, o de los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Estas titulaciones deberán haber sido obtenidas dentro de los cinco años anteriores a la fecha de contratación o siete años en caso de que se celebre con discapacitados.

4.2. Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

5. Contratación a tiempo parcial

Este tipo de contratación tiene por objeto posibilitar el trabajo de un mayor número de personas. Su característica principal es el tiempo de contratación, entendiéndose contratado a tiempo parcial cuando el trabajador preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato o similar.

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Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se consideraría la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. En el contrato deben hacerse constar expresamente el número y distribución de horas al día, semana, mes o año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios. La remuneración del trabajador será la legalmente establecida en proporción a la jornada pactada en el contrato, y la cotización a la Seguridad Social se realizará de acuerdo con las retribuciones efectivamente percibidas. Este tipo de contrato podrá concertarse con una duración indefinida o determinada.

6. Contrato de relevo

Esta modalidad de contratación tiene por objeto emplear a un trabajador en paro para sustituir la jornada que deja vacante otro asalariado que reduce su jornada y su salario al reunir las condiciones de acceso a la pensión de jubilación parcial. La duración puede ser a tiempo completo o parcial.Este trabajador prejubilado realizará con su empresa un contrato a tiempo parcial simultáneamente al contrato de relevo del trabajador desempleado. Para poder realizar este tipo de contrato el trabajador prejubilado tiene que tener 61 años cumplidos, una antigüedad en la empresa de 6 años, anteriores a la fecha de jubilación, y acreditar un periodo de cotización de 30 años.

7. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Se trata de la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de otros que anticipen en un año su edad de jubilación ordinaria (65 años), a 64 años.La duración del contrato será como mínimo de un año, y si durante la vigencia del contrato de sustitución se produce el cese del trabajador, el empresario tendrá que sustituirlo en el plazo de quince días.

8. Contrato de trabajo a distancia

Este tipo de contrato se caracteriza por el hecho de que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Se formalizará por escrito.Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

9. Contrato de trabajo de grupo

Se considera trabajo de grupo cuando el empresario celebra un contrato con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad. En este tipo de contrato existe

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la figura del jefe de grupo, que responderá del colectivo que represente, y el empresario tendrá derechos y obligaciones frente al grupo, no frente a cada componente del mismo.