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martínezpinillarquitectos MODIFICACION NN.SS de MONTIJO marzo de 2015 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTIJO CAMBIO DE USO DE VIARIO, PROGRAMADO EN LAS NN.SS. DE MONTIJO Y NO EJECUTADO, A USO INDUSTRIAL EN LA CARRETERA DE TORREMAYOR, MONTIJO 1 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTIJO RECALIFICACIÓN DE SOLAR PLANEADO COMO VIARIO (NO EJECUTADO) EN USO INDUSTRIAL Sito en la carretera de Torremayor, Montijo ARQUITECTO REDACTOR: Diego-Ángel Martínez Pinilla. arquitecto colegiado 426229 marzo de 2015

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EN LA CARRETERA DE TORREMAYOR, MONTIJO

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MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTIJO RECALIFICACIÓN DE SOLAR PLANEADO COMO VIARIO (NO EJECUTADO) EN USO INDUSTRIAL

Sito en la carretera de Torremayor, Montijo

ARQUITECTO REDACTOR: Diego-Ángel Martínez Pinilla. arquitecto colegiado 426229

marzo de 2015

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0.- ÍNDICE

1.- MEMORIA DESCRIPTIVA. ESTADO ACTUAL.

1.1.- AUTOR DEL PROYECTO Y ENCARGO. 1.2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA PROPUESTA. 1.3.- PROPIEDAD DE LAS PARCELAS AFECTADAS. 1.4.- EMPLAZAMIENTO, SUPERFICE Y DELIMITACIÓN.

1.5.- USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. 1.6.- CONDICIONES URBANÍSTICAS ACTUALES.

2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA. 2.1.- LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE. 2.2.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA PROPUESTA Y JUSTIFICACIÓN.

2.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN E INNOVACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR LOS PLANES DE ORDENACIÓN URBÁNISTICA.

2.4.- DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA. 2.5.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DOTACIONALES MÍNIMOS Y PLAZAS

DE APARCAMIENTOS. 3.- EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. 4.- CONCLUSIONES E IMPLICACIONES DERIVADAS DE LA PROPUESTA. 5.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA MODIFICADA. PLANOS VIGENTES DE LAS NN.SS. DE MONTIJO QUE

SE VEN AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN EN LOS QUE SE INCLUYEN LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.

PLANOS:

PLANO 1: PLANO URBANO. ESTRUCTURA GENERAL. ORDENACIÓN.

PLANO MODIFICADO DE LAS NNSS DE MONTIJO VIGENTE EN EL QUE SE INCORCOPRA

EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN

PLANO 2: PLANO PROPUESTAS DE SUELO URBANO.

PLANO MODIFICADO DE LAS NNSS DE MONTIJO VIGENTE EN EL QUE SE INCORCOPRA

EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN

PLANO 3: PLANO PROPUESTAS SUELO URBANIZABLE.

PLANO MODIFICADO DE LAS NNSS DE MONTIJO VIGENTE EN EL QUE SE INCORCOPRA

EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN

PLANO 4: PLANO DOTACIONES, EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS

PLANO MODIFICADO DE LAS NNSS DE MONTIJO VIGENTE EN EL QUE SE INCORCOPRA

EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN

PLANO 5, 6, 7 y 8: PLANO DE DOTACIONES E INFRAESTRUCTURAS

PLANO MODIFICADO DE LAS NNSS DE MONTIJO VIGENTE EN EL QUE SE INCORCOPRA

EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN

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1.- MEMORIA DESCRIPTIVA. ESTADO ACTUAL.

1.1.- AUTOR DEL PROYECTO Y ENCARGO.

Se presenta esta propuesta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento de Montijo (Badajoz) por encargo de SWEET PLAST, S.L. con CIF B06310759.

Esta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de

Montijo es redactada por el arquitecto D. Diego-Ángel Martínez Pinilla, arquitecto

colegiado nº426229 del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.

1.2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA PROPUESTA.

La zona afectada por esta Modificación corresponde a unos terrenos situados

en la Carretera de Torremayor en su acceso a la localidad de Montijo. Por lo tanto

estamos hablando de terrenos clasificando como urbanos situados en la periferia del

municipio.

Los terrenos afectados corresponden a un solar propiedad del Excmo.

Ayuntamiento de Montijo y son unos terrenos que en las Normas se prevé la ejecución

de un vial pero que en la actualidad no está ejecutado, no tiene ni acerados, ni

rodadura, ni instalaciones, ni da servicio como calle, siendo un solar patrimonial del

Excmo. Ayuntamiento de Montijo.

El objeto de esta Propuesta de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias

de Montijo es la recalificación del suelo que en la actualidad está destinado a vial para

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calificarlo como industrial, con el fin de permitir en un futuro la ampliación de las

industrias anexas con motivo de su necesidad de expansión.

Hay que señalar dos aspectos importantes:

1) Por un lado el vial no está ejecutado, no tiene ni capa de rodadura, ni

acerados, ni instalaciones, ni da servicio como vial en la actualidad. Además

el vial es una propuesta que se plantea en las Normas que queda como

fondo de saco ya que está cortado por las instalaciones de la Piscina

Municipal, lo que impide su desarrollo y continuidad. La eliminación del vial

no afecta el acceso a ninguna finca ya que todas tienen accesos por otras

vías. En la actualidad los terrenos afectados por el vial no es en sí un vial

sino un solar propiedad del Ayuntamiento ya que no se ha desarrollado la

ejecución del mismo.

2) La industria anexa requiere de más terrenos ya que se encuentra en

expansión. La posibilidad de convertir estos terrenos en industrial y

posteriormente poder acceder a ellos puede permitir que la empresa

industrial pueda mantenerse en la ubicación en que se encuentra

actualmente. De lo contrario la empresa deberá buscar otra ubicación en

otro municipio, lo que implicaría una deslocalización y una pérdida de

puestos de trabajo que afectaría socialmente al municipio.

Actualmente la empresa tiene unos 50 trabajadores que se verían afectados

por dicha deslocalización y además el hecho de que la empresa pudiera

expandirse puede generar nuevos puestos de trabajo.

En base a lo anteriormente señalado, esta modificación tiene como objeto:

1) Recalificación de suelo destinado a vial en industrial.

2) Establecimiento y determinación de las cesiones en concepto de dotaciones

y equipamiento que se derivan de la incorporación de ese terreno a tejido

industrial, lo que implica establecer las medidas compensatorias para

mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas aumentando la

reserva de suelo para las mismas en base a lo establecido en el art. 74 de

LSOTEX y art. 27 al 30 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura

RPE.

Cabe señalar que en la modificación planteada, no se establece una nueva

ocupación del territorio, sino una recalificación de los usos de los suelos ya

contemplados por las propias normas como urbano.

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1.3.- PROPIEDAD DE LAS PARCELAS AFECTADAS.

Los terrenos afectados son propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Montijo,

según ha informado el Excmo. Ayuntamiento de Montijo esta propiedad está inscrita

en el Registro de la Propiedad de Mérida nº2 como parte del Egido de las Eras, inscrita

en el tomo 37, libro 2 folio 117 finca 297.

1.4.- EMPLAZAMIENTO, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

Los terrenos objeto de esta modificación están ubicados en terreno urbano en

la carretera de Torremayor en el acceso a Montijo, están situados, en la periferia del

municipio.

En el solar objeto de esta modificación no existe ninguna edificación ni tiene

ningún tipo de acerado ni zona de rodadura así como tampoco cuenta con

instalaciones. La superficie de los terrenos afectados es de 1423.30m2 y queda

delimitado en su parte norte con la carretera de Torremayor, en su zona sur con las

instalaciones de la Piscina Municipal, hacia el oeste con la Cooperativa Tierras Gordas

S.L. y en su lindero este con la empresa industrial SWEET PLAST. Queda determinado

en la documentación gráfica adjunta en el correspondiente Plano de situación la

delimitación del ámbito objeto de esta modificación.

Ubicación de los terrenos afectados en el Plano de ordenación de las Normas Subsidiarias de Montijo

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Fotos aérea de la ubicación y situación de los terrenos afectados por esta modificación

Fotos estado actual de los terrenos afectados

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1.5.- USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.

Actualmente los terrenos afectados por esta modificación son patrimonial del

Ayuntamiento y están determinados por el Planeamiento vigente como vial. No existe

ninguna edificación en los mismo ni tiene ejecutado el vial que se plaena.

La parcela cuenta con evacuación de aguas residuales, suministro de energía

eléctrica, conexión de telefonía, abastecimiento de agua potable y acceso rodado,

todo desde la Carretera de Torremayor.

1.6.- CONDICIONES URBANÍSTICAS ACTUALES.

De acuerdo con las Normas Subsidiarias de Montijo, actualmente la parcela

está calificada como vial, aunque no está ejecutado como tal ni tiene uso de vial. Se

trata en la práctica de un solar patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Montijo que

no ha ejecutado dicho vial, no hay construcciones y no tiene un uso determinado.

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2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

2.1.- LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE.

- Ley 15/2001 de 14 de diciembre del SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORAL DE

EXTREMADURA. (DOE Nº1 de 3 de enero de 2002).

- Ley 9/2010 de modificación de la Ley 15/2001 del SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORAL

DE EXTREAMDURA.

- Real Decreto 02/2008 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley del Suelo.

- Preceptos vigentes del Real Decreto 3288/1978 de 25 de abril, REGLAMENTO DE

GESTIÓN URBANÍSTICA (RGU).

- REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE EXTREMADURA.

2.2- ORDENACIÓN URBANÍSTICA PROPUESTA Y JUSTIFICACIÓN.

La zona afectada por esta Modificación corresponde a unos terrenos situados

en la Carretera de Torremayor en su acceso a la localidad de Montijo, situados en la

periferia del municipio.

Los terrenos afectados corresponden a un solar propiedad del Excmo.

Ayuntamiento de Montijo y son unos terrenos que en las Normas se prevé la ejecución

de un vial pero que en la actualidad no está ejecutado, no tiene ni acerados, ni

rodadura, ni instalaciones, ni da servicio como calle, siendo un solar patrimonial del

Excmo. Ayuntamiento de Montijo.

El objeto de esta Propuesta de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias

de Montijo tiene como objeto la recalificación del suelo que en la actualidad está

destinado a vial para calificarlo como industrial, con el fin de permitir en un futuro la

ampliación de las industrias anexas con motivo de su necesidad de expansión.

Hay que señalar dos aspectos importantes:

1) Por un lado el vial no está ejecutado, no tiene ni capa de rodadura, ni

acerados, ni instalaciones, ni da servicio como vial en la actualidad. Además

el vial es una propuesta que se plantea en las Normas que queda como

fondo de saco cortado por las instalaciones de la Piscina Municipal, lo que

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impide su desarrollo y continuidad. La eliminación del vial no afecta el

acceso a ninguna finca ya que todas tienen accesos por otras vías. En la

actualidad los terrenos afectados por el vial no es en sí un vial sino un solar

propiedad del Ayuntamiento ya que no se ha desarrollado la ejecución del

mismo.

2) La industria anexa requiere de más terrenos ya que se encuentra en

expansión. La posibilidad de convertir estos terrenos en industrial y

posteriormente poder acceder a ellos puede permitir que la empresa

industrial pueda mantenerse en la ubicación en que se encuentra

actualmente. De lo contrario la empresa deberá buscar otra ubicación en

otro municipio, lo que implicaría una deslocalización y una pérdida de

puestos de trabajo que afectaría socialmente al municipio.

Actualmente la empresa tiene unos 50 trabajadores que se verían afectados

por dicha deslocalización y además el hecho de que la empresa pudiera

expandirse puede generar nuevos puestos de trabajo.

En base a lo anteriormente señalado, esta modificación tiene como objeto:

1) Recalificación de suelo destinado a vial en industrial.

2) Establecimiento y determinación de las cesiones en concepto de dotaciones

y equipamiento que se derivan de la incorporación de ese terreno a tejido

industrial, lo que implica establecer las medidas compensatorias para

mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas aumentando la

reserva de suelo para las mismas en base a lo establecido en el art. 74 de

LSOTEX y art. 27 al 30 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura

RPE.

Cabe señalar que en la modificación planteada, no se establece una nueva

ocupación del territorio, sino una recalificación de los usos de los suelos ya

contemplados por las propias normas como urbano.

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2.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN E INNOVACIÓN DE LA ORDENACIÓN

ESTABLECIDA POR LOS PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

La modificación de referencia se justifica en base al art. 80 de la LSOTEX:

1º.- Es la figura de planeamiento adecuada al fin perseguido para el cambio de

uso, en este caso la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento en base a lo establecido en el art. 80 de LSOTEX y el art. 102 del

RPE.

2º.- No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el

modelo territorial adoptado en las NN.SS por lo que, según lo expresado en los

artículos 103 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de Extremadura y

en los artículos 80 y siguientes de la LSOTEX, se redacta la presente

modificación y no una revisión de las NN.SS.

3º.- Se establecen las medidas compensatorias para mantener la proporción y

calidad de las dotaciones públicas aumentándose la reserva de suelo para las

mismas en base a lo establecido en el art. 74 de LSOTEX y art. 27 al 30 del RPE.

4º.- Se proponen nuevas soluciones para las infraestructuras, los servicios y las

dotaciones, en base a lo establecido en el art. 80.5ª LSOTEX incrementándose

superficie de éstas.

5º.- En la modificación planteada, no se establece una nueva ocupación del

territorio, sino una permuta de uso en el suelo ya contemplado por las normas

como urbano. El hecho de recalificar el uso del solar afectado, que se planea en

las Normas como vial, y que se pretende recalificar a uso industrial, implica

como se ha indicado en el punto 2º de este apartado, que se deben establecer

las medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las

dotaciones públicas aumentándose la reserva de suelo para las mismas en base

a lo establecido en el art. 74 de LSOTEX y art. 27 al 30 del RPE.

6º.- En base al artículo 80.5.b se justifica las mejoras para el bienestar de la

población y se funda en los principios y fines de la actividad pública urbanística

enunciados en el art. 5 LSOTEX.

La propuesta planteada consigue varios fines que afectan al interés general de

la población. Por un lado complementa la oferta industrial en una zona que

requiere de ésta. Existen empresas en expansión que cuentan en la actualidad

con alrededor de 50 empleados y que requieren de nuevos terrenos para

ampliar instalaciones. El no poder optar a esos terrenos implicaría la

deslocalización de la empresa, cambio de ubicación de la misma y pérdida de

puestos de trabajo.

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Además el actual vial existente no tiene uso como tal, no está ejecutado

como tal y no sirve a ningún solar específicamente. Además el tramado

planteado queda cortado por las instalaciones de la Piscina Municipal

habiéndose convertido el vial en un fondo de saco residual.

Se complementa el tejido industrial en el entorno que es requerido por

empresas instaladas y no rompe con el sistema general de infraestructuras y

comunicaciones existentes.

2.4.- DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA:

En base a todo lo determinado y justificado anteriormente, se propone en esta

modificación el cambio de uso determinado en las Normas Subsidiarias de Montijo del

solar de referencia que en la actualidad está determinado como viario a uso industrial.

Este uso es un uso definido en las Normas Subsidiarias de Montijo y no se modifican

las características del uso, sólo la calificación de los terrenos afectados.

2.5- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DOTACIONALES MÍNIMOS

Y PLAZAS DE APARCAMIENTOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley del Suelo y Ordenación

del Territorio de Extremadura así como en los artículos del 27 al 30 del Reglamento de

Planeamiento de Extremadura, se deben determinar las reservas de dotacionales en

suelo urbanizable.

Como consecuencia de la recalificación del suelo determinado como viario a

uso industrial se deben determinar las reservas dotacionales. En base a lo determinado

en el art. 74.2.2.c de la LSOTEX así como en el art.28.1.c del RPE, la reserva de suelo

dotacional público, excluido el viario, en sectores de uso industrial o terciario será

como mínimo del 15% de la superficie ordenada y se destinará dos tercios de dicha

reserva a zonas verdes.

En nuestro caso estamos hablando de una superficie afectada por la

modificación y recalificación del suelo de 1.423,30m2.

En base a esa superficie ordenada los estándares de reserva dotacional es un

15% de esa cantidad y dos terceras partes de ésta sería para zonas verdes.

1.423,30m2 x 0.15 = 213.49m2 de reservas dotacionales globales de las que dos

terceras partes serían para zonas verdes, correspondiendo de esos 213.49m2 la

superficie de 142.33m2 para zonas verdes.

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Resumiendo:

Superficie total afectada por la modificación

Reserva de suelo dotacional

1423,30m2 15% del total= 213.49 Reserva zonas verdes 2/3 de la reserva dotacional total

Zonas verdes 142.33m2

Resto dotacional 1/3 Dotacional 71.16m2

Como se puede comprobar viendo los estándares mínimos determinados por la

LSOTEX y RPE, las reservas de terreno dotacional y zonas verdes corresponden solares

con pequeñas superficies.

El objetivo de esta modificación es recalificar el suelo objeto de esta

modificación de vial a industrial, pasando de ser de dominio público a suelo industrial

patrimonial del Ayuntamiento. El fin último es el incorporar dicho suelo, que se

obtendría de esta modificación de industrial patrimonial, a una de las industria anexas

que requieren ampliar sus instalaciones por necesidades de la propia industria, por lo

que se deberá vender por parte del Ayuntamiento a la industria correspondiente

conforme a los concursos y procedimientos legalmente establecidos.

Se propone la obligación de establecer afección en la escritura pública de los

terrenos, una vez modificado de dominio público a suelo industrial patrimonial, para

que el precio que se obtenga de la enajenación pretendida se destine total o

parcialmente al patrimonio público de suelo del Ayuntamiento.

El paso propuesto en esta modificación es pasar un terreno de dominio público

a suelo industrial que será patrimonial del Ayuntamiento. Obviamente no se van a

hacer cesiones a sí mismo el Ayuntamiento y, como se requiere la totalidad del terreno

para suelo industrial debido a la inexistencia de éste en la zona y los requerimientos

industriales que hay, el fin es hacer concurso mediante los procedimientos legalmente

establecidos para que las empresas puedan acceder a la totalidad del terreno que es lo

que necesitan.

Es por ello que se debe constatar que de la venta que se produjera, mediante

los procedimientos legalmente establecidos por parte del terreno industrial objeto de

esta modificación, el precio que se obtenga de la enajenación pretendida se destine

total o parcialmente al patrimonio público del suelo del Ayuntamiento o, en su caso, si

corresponde, a la obtención de las dotaciones correspondientes.

A tal efecto, la resultante de las dotaciones mínimas anteriormente calculadas

corresponden a:

zonas verdes: 142.33m2

Dotacional: 71.16m2

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En base a lo anteriormente argumentado, el suelo pasaría en primera instancia,

en base a esta modificación, de dominio público a industrial patrimonial del

Ayuntamiento, que obviamente no se hará cesiones a sí mismo, pero como el fin es

que pudieran acceder las empresas a esos terrenos mediante los concursos y

procedimientos legalmente establecidos y que se requiere toda la totalidad para suelo

industrial ya que no existe en la zona, del precio que se obtenga de la venta de los

1423,30m2 que conforman la totalidad, los correspondientes a 142,33m2 de zonas

verdes y 71.16m2 de dotacional se destinen al patrimonio del Ayuntamiento para que

pudiera adquirir solares equivalentes y completar, en el caso que se considerase

necesario a la adquisición de terrenos para completar dichos estándares mínimos.

Debido a que no existen terrenos en venta en la zona, siendo éste el motivo por

que se realiza esta modificación, no existen referencias de costes de estos terrenos. Se

presentan costes de valor catastral de suelos de terrenos cercanos para poder tener

referencia de costes de terrenos:

referencia catastral localización superficie suelo valor catastral suelo coste unitario suelo / m2

7894413QD0079S0001MS Av. Progreso 14 MONTIJO 4819m2 123479,33€ 25,62€/m2

Se determina un valor medio del suelo, por metro cuadrado, de similares

características a las del entorno (industrial) , para obtener los costes de compra de

dicho terreno y poder establecer el coste de compensación monetaria de las reservas

de suelo dotacional y zona verde.

En definitiva, de la venta que hará el Ayuntamiento, una vez realizada esta

modificación de la norma de suelo de dominio público a industrial patrimonial, de los

1423,30m2 de total, el precio correspondiente a 142,33m2 de zonas verdes y 71.16m2

de dotacional, deberá destinarse a la obtención de terrenos equivalentes que

completen las dotaciones mínimas.

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MODIFICACION NN.SS de MONTIJO marzo de 2015

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTIJO CAMBIO DE USO DE VIARIO, PROGRAMADO EN LAS NN.SS. DE MONTIJO Y NO EJECUTADO, A USO INDUSTRIAL

EN LA CARRETERA DE TORREMAYOR, MONTIJO

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PREVISIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTOS:

En base a lo determinado en el art. 28.1.d.1.2, en sectores de uso global

industrial o terciario, las necesarias para el uso específico a que se destine y que en

ningún caso resultarán inferiores a 1 plaza por cada 100metros cuadrados de

superficie construida.

La superficie máxima construida viene determinada según las NN.SS. de

Montijo por la ocupación y las alturas. Entendiendo que la edificabilidad máxima

permitida es la resultante de las demás condiciones y que la ocupación máxima es de

75% y que la altura máxima son 2plantas (baja +1).

1423.30m2 de superficie total del solar x 0.75 (ocupación máxima) x 2 (plantas

máximas) = 2134.95 m2 de edificabilidad máxima.

Si el estándar de previsión de plazas de aparcamiento es de como mínimo 1

plaza por cada 100m2 de superficie construida tendríamos:

2134.95 m2 de edificabilidad máxima / 100m2 por plaza= 21.35plazas= 22plazas

Como el fin al que se pretende en esta modificación es la conversión de un

suelo de dominio público a industrial patrimonial para que puedan acceder las

industrias que requieren esos terrenos y no existen terrenos libres en el entorno, cabe

señalar que las empresas que pudieran acceder a esos terrenos tienen playas de

aparcamientos de importancia que pudieran asumir esas plazas, solicitando la

exención de la previsión de plazas en base al artículo 74.4, entendiendo que no hay

problemas de aparcamiento en el entorno y las industrias que pudieran acceder a

dichos terrenos tienen playas de aparcamientos que pueden asumir perfectamente

esas plazas.

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EN LA CARRETERA DE TORREMAYOR, MONTIJO

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3.- EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. JUSTIFICACIÓN DE LOS

ART. 29-33 DE LA LEY 5/2010, DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La evaluación ambiental de planes y programas tiene por objeto la integración

de los aspectos ambientales en el procedimiento de aprobación de los mismos que

pueden tener aspectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de conseguir

un elevado nivel de protección ambiental.

El presente documento recoge una recalificación de un terreno ya urbano de

viario a industrial dentro de un entorno industrial ya consolidado, considerando

innecesario someter el documento al trámite de evaluación ambiental estratégica

descrito en los artículos 19 y siguientes del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que

se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, ya que la presente modificación se desarrolla íntegramente sobre el

suelo urbano de uso industrial consolidado.

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EN LA CARRETERA DE TORREMAYOR, MONTIJO

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4.- CONCLUSIONES E IMPLICACIONES DERIVADAS DE LA PROPUESTA.

La presente propuesta de modificación de las NN.SS. de Montijo tiene la

finalidad de cambio de uso de un terreno propiedad del Ayuntamiento y planeado en

las normas como viario dentro de una zona industrial que no está ejecutado como

viario, ni tiene instalaciones ni acerado ni zona de rodadura, para recalificarlo como

industrial debido a la necesidad de ampliación de empresas industriales situadas

anexas y que requieren de mayor superficie de suelo industrial ya que si no tendrían

que deslocalizarse y reubicarse en otro municipio, con la consecuente pérdida de

puestos de trabajo e impacto socio-económico en la zona.

Además el vial, que como hemos dicho con anterioridad no está ejecutado

como tal y no se utiliza como calle, no da servicio exclusivo a ningún usuario, se ha

convertido en un fondo de saco sin uso, cortado por las instalaciones de la piscina

municipal y no representa un eje de comunicaciones de ninguna relevancia.

Se completa así la oferta industrial de la zona que es requerida por las

industrias instaladas para su mayor competencia, expansión y desarrollo.

No se modifica ningún tipo de alineaciones ni se modifican en ningún término

los condicionantes de los usos, sólo se recalifica un solar propiedad del Excmo.

Ayuntamiento de Montijo de viario (que no está ejecutado ni da servicio) a industrial.

Con todo lo anteriormente expuesto se estima suficientemente justificados y

descritos los objetivos descritos e incluidos en esta Modificación.

Lo que firmo, en Montijo, a marzo de 2015, a los efectos oportunos

Fdo. Diego-Ángel Martínez Pinilla arquitecto colegiado nº 426229

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EN LA CARRETERA DE TORREMAYOR, MONTIJO

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5.- DOCUMENTACIÓN GRAFÍCA AFECTADAS DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DE PLANEAMIENTO DE ALBURQUERQUE

En base a todo lo descrito y justificado en este documento se adjuntan

los planos vigentes de las NN.SS. de Montijo incluyendo en estos la

modificación propuesta. En definitiva es la modificación de uso de un terreno

propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Montijo, que está planeado en las

Normas como uso viario pero que no está ejecutado, siendo en la actualidad un

solar sin uso ni edificaciones, para convertirlo en uso industrial.

Se adjuntan, por tanto los planos afectados de las NNSS de Montijo por esta

modificación, cuya relación es:

PLANOS:

PLANO 1: PLANO URBANO. ESTRUCTURA GENERAL. ORDENACIÓN.

PLANO MODIFICADO DE LAS NNSS DE MONTIJO VIGENTE EN EL QUE

SE INCORCOPRA EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN

PLANO 2: PLANO PROPUESTAS DE SUELO URBANO.

PLANO MODIFICADO DE LAS NNSS DE MONTIJO VIGENTE EN EL QUE

SE INCORCOPRA EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN

PLANO 3: PLANO PROPUESTAS SUELO URBANIZABLE.

PLANO MODIFICADO DE LAS NNSS DE MONTIJO VIGENTE EN EL QUE

SE INCORCOPRA EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN

PLANO 4: PLANO DOTACIONES, EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS

PLANO MODIFICADO DE LAS NNSS DE MONTIJO VIGENTE EN EL QUE

SE INCORCOPRA EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN

PLANO 5, 6, 7 y 8: PLANO DE DOTACIONES E INFRAESTRUCTURAS

PLANO MODIFICADO DE LAS NNSS DE MONTIJO VIGENTE EN EL QUE

SE INCORCOPRA EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN