Modelos de Alegatos
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SEC.Dr. Amaro Goicochea EXP. 2005-611 ESC. 05 FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE CHIMBOTE
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de Jacinta Margarita Cano Rojas, en los seguidos sobre Omisión a la Asistencia Familiar a Ud. respetuosamente digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro despacho con el objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que , pese a estar debidamente notificado , el denunciado no a cumplido con rendir la respectiva INSTRUCTIVA de ley omitiendo esta obligación en todos sus extremos.
2.-Que , a pesar que FISCALIA dio por ampliado en 30 días más para que el denunciado pueda rendir su INSTRUCTIVA , este también hizo caso omiso a la presente ampliación por lo cual solicito que al denunciado sea declarado reo ausente y por ende su orden de captura por ser ese el estado del proceso.
3.-Que el denunciado cuenta con 02 procesos mas por Omisión a la asistencia Familiar, uno con numero de expediente 2004-691, secretario Erica Rodríguez Otiniano ante el Cuarto Juzgado Penal de esta Corte , su estado actual del proceso es que la SALA PENAL ha confirmado la sentencia expedida por el 04to Juzgado Penal ( la misma que figura en autos) que tuvo a cargo el presente proceso lo cual indica en su resolución que el demandado cumpla con el pago de todas la pensiones alimenticias devengadas mas el pago de S/200.00 (DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) por el concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del menor agraviado, bajo apercibimiento de EMBARGO, así mismo que cumpla con observar las reglas de conducta emitidas en la sentencia.Que con expediente numero 2005-1052-MPU, secretario Susana Quispe Trujillo ante el Quinto Juzgado Penal de esta Corte, en la que en su Auto de Apertura indica que se abra proceso penal en la vía sumaria contra el presente denunciado en agravio des mismo menor por el mismo delito, señalando fecha para que el denunciado rinda su instructiva de ley el día 13 de septiembre del 2005.
4.-Que así mismo hay que generar una buena jurisprudencia con respecto al siguiente proceso toda vez Señor Juez que el presente denunciado se viene burlando de toda decisión judicial que a este le pudiera recaer , no respetando ninguna regla de conducta fijada en las anteriores sentencias y lo mas preocupante que a la fecha no da muestras de querer sumir su responsabilidad o al menos de menguar el daño ocasionado .Por eso Señor Juez pongo en conocimiento todos estos argumentos para que se tomen en consideración antes de expedir sentencia. A Ud. Pido acceder, por ser de justicia.
Chimbote, Agosto del 2005
SEC.Dr. Amaro Goicoechea
EXP. 2006-168 Tomo X Folio 69.
ESC. 06
PRESENTO ALEGATOS
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE CHIMBOTE .
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de JULIO
DELGADO VILLANUEVA, en los seguidos Por C. C. .Del R. B. P. Sobre EL DELITO
CONTRA LA LIBERTAD – (Violación sexual de Menor) a Ud. respetuosamente digo:
Que, presento mis alegatos por escrito con la finalidad de que se le
absuelva de toda acusación fiscal que existe en contra de mi patrocinado en base a los
siguientes fundamentos que paso a exponer.
1.-Que, conforme es de verse de la manifestación de la testigo a nivel Policial, Juzgado
y Vuestra Sala de la Menor de iniciales P.B.C.P PATRIK., existen contradicciones y
afirmaciones en su manifestación que hacen presumir la inocencia de mi patrocinado.
- A nivel Policial conforme es de verse de fojas 10 dicha declaración DE LA TESTIGO
MENCIONADA LINEAS ARRIBA ES DADA SIN PRESENCIA DEL
REPRESENTANTE PUBLICO la cual debe de valorarse con suma severa .
- A nivel de Juzgado al rendir su manifestación la testigo afirma que dichas declaraciones
dadas a nivel Policial no son sus dichos por cuanto no la entendían y afirma que los
miembros de la Policía nacional del Perú redacto su manifestación sin que ha ella le dieran
la oportunidad de responder a las preguntas que le hicieran .
- A NIVEL POLICIAL LA MISMA QUE LA TESTIGO AFIRMA NO HABER
MANIFESTADO TAL DECLARACIÓN ENCONTRAMOS QUE APARECE con si ella
hubiera argumentado que la supuesta agraviada mantenía relaciones con el inculpado a
cambio de S/100.00 Cien nuevos soles.
- A Nivel de Juzgado afirma que nunca había dicho tales afirmaciones y que esos dichos lo
había puesto la Policía. La misma que es ratifica en Vuestra Sala esta ultima.
- Asimismo en Vuestra sala afirma que el Inculpado iba ha ser Padrino de una de las
Testigos es decir de Karina , lo cual afirma que fue manifestado a nivel Policial pero los
Policías decían que eso no tenia nada que ver en la presente investigación.
-ADEMAS AFIRMA QUE LA SUPUESTA AGRAVIADA NO QUERIA QUE VENGA
A RENDIR SU MANIFESTACIÓN hecho que debe de valorarse con suma severa ya
argumenta en sus manifestaciones que ha recibido amenazas por parte de la supuesta
agraviada.
2.-Que, conforme es de verse de la manifestación de la testigo nivel Juzgado y Vuestra
Sala de la Menor de iniciales KARINA M. C existen afirmación que contradicen lo
argumentado por la supuesta agraviada CENAIDA .Del R. B. P.
- Es de precisar que en principio no a rendido su manifestación a nivel Policial conforme es
de verse autos.
- A Nivel Juzgado rinde su manifestación tal conforme es de verse de fojas 114 de autos en
la cual en presencia del representante Publico y Juez argumenta QUE LA PERSONA
QUIEN ES EL CAUSANTE DE LA PERDIDA DE LA VIRGINIDAD CANSADO DE
SU PEDIDO DE LA SUPUESTA AGRAVIADA ES EL SR. JUAN FLORES MEZA de
22 años de edad y vive en la Av. Cesar Vallejo y describe la casa donde vive ello que debe
ser valorado por vuestra Sala.
- Incluso agrega nuevos hechos que deben ser valorados como lo manifestado por la
Testigo que afirma que el mencionado líneas arriba le dijo que la mama de la supuesta
agraviada denuncio a mi patrocinado por que quería irse a España lo cual lo afirma en
vuestra Sala .
- Asimismo a nivel de Juzgado afirma que la supuesta agraviada se escapa con Juan
Flores Meza y cada dos días llega a su casa mariada y incluso manifiesta que le grita a
suma mama hechos que también han sido ratificados en Vuestra Sala.
-QUE ASIMISMO AFIRMA QUE CON FECHA DICIEMBRE DEL 2005 LA
SUPUESTA AGRAVIADA TUVO RELACIONES CON JUAN OSEA con (Juan
Flores Meza), LE ROMPIO SU VIRGINIDAD Y LE HA CONTADO QUE SIGUEN
MANTENIENDO RELACIONES. HECHOS QUE DEBEN SER VALORADOS POR
VUESTRA SAL A QUE LA MISMA SE RATIFIQUE a NIVEL DE VUESTRA
ILUSTRE SALA .
- Así como también afirma que el inculpado iba ha ser su padrino dicho que es ratificado
por la otra Testigo. Que si bien es cierto no niega que haya asistido al domicilio esta afirma
que lo hizo por mantenía una buena relación amical y estimación.
1.-Que, conforme es de verse de la manifestación de la SRA. JUANA MAGDALENA
CONGO CARBAJO a nivel Policial, Juzgado y Vuestra Sala de la Menor de iniciales
P.B.C.P PATRIK., existen contradicciones y afirmaciones en su manifestación que
hacen presumir la inocencia de mi patrocinado
- A Nivel Policial manifiesta que no sabia el porque de la presencia en la Comisaría de
casma HECHO QUE DEBE SE VALORADO POR VUESTRA SALA en principio.
- Reconoce que ha su hija le ha venido su regla con fecha 17 de abril del 2004 es decir es
cierto la manifestación de su hija dado a nivel de juzgado ratificado por el inculpado.
- manifiesta a nivel Policial que el inculpado le daba propinas a su hija y reconoce la prenda
de vestir hechos que en nada es contradictorio con la manifestación dada por el inculpado.
-A Nivel de Juzgado Introduce nuevos elementos que favorecen o esclaren la manifestación
del inculpado es decir: Afirma que su hija le mandaba a ofrecer polladas en varias
oportunidades afirmado lo dicho por el agraviado, manifiesta además que los testigos y la
agraviada son amigas y paran juntas .
-Afirma que conoce al Inculpado desde hace mucho tiempo lo afirma a nivel de Juzgado y
Vuestra Sala y afirma que iba ser padrino de su hija y que tenían la fecha exacta para el
bautizo.
-ADEMAS AFIRMA EN VUESTRA SALA QUE EL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PUBLICO ( EL FISCAL) no estaba presente en dicha manifestación a nivel
Policial cosa en la practica muchas veces se da ya que consignan al representante del
Ministerio Publico sin estar presente el mismo.
- A nivel de Vuestra Sala También afirma lo manifestado por el inculpado en el sentido que
lo veía cerca de su domicilio al inculpado (Julio Abelardo Villanueva) por cuanto este al
parecer tenia una pareja ósea una conviviente como es la Sra. Longobardi Duran dicho que
es argumentado por el inculpado.
-DE AQUELLO SE PUEDE DESPRENDER QUE MI PATROCINADO NO HA
MANTENIDO MANTENIENDO UNA MANIFESTACIÓN UNIFORME EN LAS TRES
INSTANCIAS ES DECIR A NIVEL POLICIAL , JUZGADO Y VUESTRA SALA.
4.-Que, conforme es de verse de la manifestación de la SRA. MARIA ANTONIETA
PROTELLA ESPINOZA a nivel Policial, Juzgado y Vuestra Sala de la MADRE de
iniciales C.R.B.P.de su puesta agraviada, existen contradicciones y afirmaciones en su
manifestación que hacen presumir la inocencia de mi patrocinado
-En principio es de precisar que manifiesta que una Vecina de Nombre Ana Berta Ulloa
Berrospi le había manifestado que su hija paraba en la casa del inculpado cosa extraña que
conozca a la persona con nombre y apellidos exactos y sabe perfectamente que mi
patrocinado le he interpuesto una denuncia por Robo agraviado donde su hija permanece ce
en el penal de cambio puente la misma que se confabulado con esta con el único objetivo
de obtener un beneficio económico. Tal conforme esta argumentado en autos .
- Asimismo existe contradicciones en sus manifestaciones a nivel Policial Juzgado y
Vuestra Sala ya que afirma tuvo la seguridad de que su hija estaba en la casa del inculpado
por que el Guardián del Colegio le había manifestado luego afirma que era una comadre y
luego que era una amiga que recién bajada de un taxi.
- Afirma a Nivel de Juzgado que su hija llegaba golpeada A SU CASA ESTE
HECHO DEBE SER CORRABORADO CON LA DENUNCIA PRESENTADA EN
VUESTRA SALA POR EL LETRADO QUE AUTORIZA LA PRESENTE EN EL
INFORME ORAL ya que ella existe una denuncia por la supuesta agraviada por Lesiones
lo que tiene relación con las manifestaciones de las testigos de que la persona con quien a
mantenido relaciones la supuesta agraviada es con el Sr. JUAN FLORES MEZA, LO QUE
MI PATROCINADO A VENDIDO AFIRMANDO A LO LARGO DEL PROCESO.
- Asimismo es de valorar que no es creíble la manifestación dada por la madre de la
supuesta agraviada en el sentido de que las vecinas la ha visto hasta sin zapatos ingresar a
la casa del agraviado si en su manifestación dada a nivel de vuestra sala argumenta que su
hija tiene una conducta intachable es mas existe una declaración de los vecinos del lugar
que mi patrocinado tiene una conducta intachable la misma que consta en autos.
- Además afirma que su hija nunca le manifiesto nada solo escucho lo que su hija
manifestaba a nivel policial cosa contradictoria ya que en su declaración policial afirma que
su hija le había manifestado que había mantenido relaciones sexuales con este hasta en 06
oportunidades al aparecer dicha denuncia ha sido preparada dolosamente lo que vuestro
Juzgado debe de valorar con suma severa. SI TENEMOS EN CUENTA QUE QUIEN
INTERPUSO LA DENUNCIA FUE LA MADRE DE LA SUPUESTA AGRAVIADA.
-Afirma a nivel de Juzgado y Policial que se había encontrado ropa intima de la una de las
testigos, como podría ser ella si la madre de Karina rindió su manifestación horas más tarde
lo que también debe ser valorado por Vuestra Sala.
- Asimismo a nivel de vuestra Sala trato de no culpar a mi patrocinado viendo que el
proceso se esta siguiendo llena de falsedades al decir que mi patrocinado era una persona
buena que tenia una conducta intachable.
-
4.-Que, conforme es de verse de la manifestación de la supuesta Agraviada Cenaida
B.P a nivel Policial, Juzgado y Vuestra Sala, existen contradicciones y afirmaciones en
su manifestación que hacen presumir la inocencia de mi patrocinado
A Nivel Policial argumenta que mantenía relaciones con mi patrocinado a cambio de
dinero hasta en seis oportunidades y que una vez le ofreció pagar la suma de S/100 nuevos
soles y solo le entrego la suma de S/10.00 Diez nuevos soles por cuanto le había
manifestado el inculpado de que no le daría más por cuanto la otra Testigo de iniciales K.C.
lo hacia mejor .Cosa que se contradice en lo manifestado en vuestra Sala ya que ha nivel de
Juzgado no lo había manifestó en el sentido de que un día durmieron todas quiere decir con
las testigos y que el inculpado ni siquiera las toco ni tuvieron relaciones sexuales. Así
como también a nivel de Vuestra Sala la supuesta agraviada no afirma que el inculpado le
ofrecía pagar la suma de S/100.00 Nuevos soles.
-Asimismo afirma en Vuestra Sala que no conoce los ambientes del domicilio del inculpado
cosa absurda y por demás debe de valorar en el sentido de que si ha ido en mas de 06 veces
debería conocer al menos los ambientes del inmueble que ha decir no son muchas piezas de
la casa.
-Así como también es de considerarse que ha nivel de vuestra Sala niega haber conocido al
Sr. Juan Flores Meza lo que con la denuncia estoy acreditando todo lo contrario ya que su
madre con la supuesta agraviada lo denunciaron.
ASIMISMO VUESTRA SALA NO SOLO DE VALOVAR Y SENTENCIAR A MI
PATROCINADO CON UNA DE LAS PRUEBAS COMO ES EL CERTIFICADO
DEL MEDICO LEGISTA EN EL SENTIDO QUE HA EXITIDO DESFLORACIÓN
ANTERIOR, LO QUE QUIERE DECIR QUE HA EXISTIDO RELACIONES
SEXUALES Y EXISTE LA MANIFESTACIÓN DE LOS TESTIGOS DE QUE LA
PERSONA CON QUIEN HA TENIDO RELACIONES SEXUALÑES LA
AGRAVIADA ES EL SR. JUAN FLORES MEZA. Ya que como repito esta prueba
demuestra más aún la inocencia de mi patrocinado.
Así como también es de verse del Peritaje psicológico realizado por los peritos nombrados
en autos solicitado por el representante del Ministerio Publico mi patrocinado mantienen
una conducta de acuerdo a su edad sin alteraciones en su relación cotidiana y como sus
relaciones sexuales que hace viable que se trata de una persona que no es capaz de cometer
una acto violatorio.
ASIMISMO SEÑOR VOCALES LA MADRE DE LA
SUPUESTA AGRAVIADA ESTABA NEGOCIANDO CON LA DENUNCIA
INTERPUESTA CON MI PATROCINADO YA QUE EN PRESENCIA DE su
ABOGADO la Dra. MILAGRIOS APONTE ROQUE REQUIRIENDO LA SUMA DE
US$ 2.3000 Dos mil tres cientos dólares con la finalidad de que se retracte en sus dichos
pero como se que se va ha desmotar la inocencia de mi patrocinado no hemos aceptado a su
pedido por lo único que desea la supuesta agraviada es obtener un beneficio económico
como lo Han afirmado los testigos.
Es por eso que Vuestra Sala debe de absolver a mi
patrocinado de toda acusación fiscal ya que no existen unas manifestaciones coherentes que
hagan responsables a mi patrocinado, ya que no ha existido una buena investigación, no
existido presencia del representante del Ministerio Publico, no he llamado a los Testigos a
rendido su manifestación como es el Sr. Juan Flores Meza y la Conviviente del Inculpado
Amalia Janet Longobardi Duran, ASI COMO TAMBIEN CUANDO LO INTERVIENEN
A MI PATROCINADO NO LO ENCUENTRAN CON NINGUNA DE LAS SUPUESTAS
AGRAVIADAS Y SI BIEM ES CIERTO ENCUENTRAN PRENDAS DE VESTIR DEBE
DE EXISTIR LA PRUEBA DE ELLO DE QUE SE HA COMETIDO EL ACTO
VIOLATORIO.
A Ud. Pido tener por formulados mis alegatos por escrito.
Chimbote, junio del 2007.
SEC.Dr. Gianinna Laurencio.
EXP. 2007-37.
ESC. 05
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NUEVO CHIMBOTE
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado CARLOS LA
TORTRE TAFUR en los seguidos contra MELISSA MILAGROS INFANTE
VILLANUEVA sobre REDUCCION DE ALIMENTOS a Ud. digo:
1.-Que , dentro del plazo establecido cumplo con formular los alegatos correspondientes
con la finalidad de que se declare fundada mi demanda de Reducción de alimentos en base
a los siguientes argumentos que paso a exponer.
2.- En principio hay que ser claros y honestos para interponer una demanda como la
presente, esta acreditado en autos que la situación del demandado a variado es decir cuenta
con una nueva carga familiar por la cual tiene que velar por su alimentación y su situación
económica se mantiene requisito indispensable para poder incoar la presente demanda.
3.- También es cierto tal como se ha acreditado en la demanda y en las afirmaciones de la
demandada a mi patrocinado se le ha iniciado varios procesos por Omisión a la asistencia
Familiar no por puro capricho si no que se le inicio un proceso de alimentos en un inicio y
luego una demanda de aumento de alimentos los cuales le obligaron a que acuda con una
pensión de S/200.00 Dos Nuevos Soles los cuales están fuera de las posibilidades
económicas de poder cumplirlas.
4.- Asimismo la demandada ha afirmado en Audiencia Única realizada el 21 de mayo
del 2007 que mi patrocinado no cuenta con un trabajo estable argumentación que
también a afirmado mi patrocinado tal como consta en la declaración Jurada adjunta a la
demanda , EL CUAL LE CONSTA QUE MI PATROCINADO NO HA FALTADO A
LA VERDAD y argumenta la demandada su dicho que no tiene trabajo por borracho cosa
por demás absurda, ya que cuando mi patrocinado tal como lo afirmado la demandada
mantenía un trabajo como vigilante el cual percibía la suma de S/480.00 Cuatrocientos
Ochenta y 00/100 Nuevos Soles le acudía con su pensión por los descuentos judiciales lo
cual ha quedado acreditado su responsabilidad como hombre y como padre responsable.
5.-Asimismo vuestro Juzgado al oficiar al Juzgado Penal del Modulo Básico de Nuevo
Chimbote se va ha convencer de los dichos expuestos en la demanda de que mi persona le
entrego la suma de S/3000.00 Tres Mil Nuevos Soles por ante la Notaria Magan de Nuevo
Chimbote para poder pagar las pensiones devengadas y así poder Primero.- trabajar
libremente Segundo para poder cumplir con la manutención de mi menor hija.
Así como también es de afirmar en honor a la verdad que mi persona
inicio un proceso de Régimen de Visita contra la demanda el mismo que no pudo asistir a la
audiencia mi patrocinado no por que no haya querido ni por irresponsable si no que tenia
una orden de captura que le imposibilidad de estar presente en aquélla.
Así como también no ha querido manifestar en la demanda por orgullo
de hombre y de padre que la demandada a rehecho su vida con otra persona donde
actualmente tiene una menor hija tal como mi patrocinada también lo ha hecho por que toda
persona tiene derecho a rehacer su vida con la persona que mejor le parezca siempre con la
responsabilidad de vida, pero el punto es que su actual compromiso tiene unos celos
enfermizos que cada vez que ha tenido la oportunidad de visitar a su hija o viceversa ha
tenido problemas ya no permite que lleve sus juguetes que son obsequiados de sus
familiares argumentado la pareja de la demandada que quizás mantiene aun un relación
extramatrimonial, para lo cual su hija cada vez que visita a su padre se pude recrear en el
domicilio de su hermana donde vive con todos aquellos juguetes sin poderlos llevar al
domicilio de su madre.
6.- Lo que pasa señor Juez es que la hermana por cosas del destino esta en mejores
condiciones económicas que mi patrocinado para lo cual le brinda su casa para poder vivir
con su actual pareja donde le ha proporcionado los aires del segundo piso para poder vivir y
es falsa que el letrado que autoriza la presente este cobrando por sus horarios profesionales
lo real es que es amigo de la hermana del patrocinado que por cuestiones de humanidad
vengo realizando mis servicios profesionales.
7.- Por todo lo expuesto solicito se declare fundada la demanda que he presentado por
ante Vuestro Juzgado para así no se le perjudique a mi patrocinado con una denuncia por
Omisión a la asistencia ya que entendemos que es la persona que no cumple que aquello
que pudiendo hacerlo no lo hace pero al decir de ello mi patrocinado viene cumpliendo con
depositar en forma mensual y permanente la suma de S/150.00 Nuevos soles desde el mes
de enero del presente año tal como lo afirmado la demandada .
A Ud. Pido tener por formulado los alegatos
correspondientes y se califique la demanda en base a las pruebas aportadas.
Adjunto Cedulas de Notificación.
Chimbote, 22 de mayo del 2007.
SEC. Dr. Gianinna Laurencio.
EXP. 2007-37.
ESC. 05
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NUEVO CHIMBOTE
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado CARLOS LA
TORTRE TAFUR en los seguidos contra MELISSA MILAGROS INFANTE
VILLANUEVA sobre REDUCCION DE ALIMENTOS a Ud. digo:
1.-Que , dentro del plazo establecido cumplo con formular los alegatos correspondientes
con la finalidad de que se declare fundada mi demanda de Reducción de alimentos en base
a los siguientes argumentos que paso a exponer.
2.- En principio hay que ser claros y honestos para interponer una demanda como la
presente, esta acreditado en autos que la situación del demandado a variado es decir cuenta
con una nueva carga familiar por la cual tiene que velar por su alimentación y su situación
económica se mantiene requisito indispensable para poder incoar la presente demanda.
3.- También es cierto tal como se ha acreditado en la demanda y en las afirmaciones de la
demandada a mi patrocinado se le ha iniciado varios procesos por Omisión a la asistencia
Familiar no por puro capricho si no que se le inicio un proceso de alimentos en un inicio y
luego una demanda de aumento de alimentos los cuales le obligaron a que acuda con una
pensión de S/200.00 Dos Nuevos Soles los cuales están fuera de las posibilidades
económicas de poder cumplirlas.
4.- Asimismo la demandada ha afirmado en Audiencia Única realizada el 21 de mayo
del 2007 que mi patrocinado no cuenta con un trabajo estable argumentación que
también a afirmado mi patrocinado tal como consta en la declaración Jurada adjunta a la
demanda , EL CUAL LE CONSTA QUE MI PATROCINADO NO HA FALTADO A
LA VERDAD y argumenta la demandada su dicho que no tiene trabajo por borracho cosa
por demás absurda, ya que cuando mi patrocinado tal como lo afirmado la demandada
mantenía un trabajo como vigilante el cual percibía la suma de S/480.00 Cuatrocientos
Ochenta y 00/100 Nuevos Soles le acudía con su pensión por los descuentos judiciales lo
cual ha quedado acreditado su responsabilidad como hombre y como padre responsable.
5.-Asimismo vuestro Juzgado al oficiar al Juzgado Penal del Modulo Básico de Nuevo
Chimbote se va ha convencer de los dichos expuestos en la demanda de que mi persona le
entrego la suma de S/3000.00 Tres Mil Nuevos Soles por ante la Notaria Magan de Nuevo
Chimbote para poder pagar las pensiones devengadas y así poder Primero.- trabajar
libremente Segundo para poder cumplir con la manutención de mi menor hija.
Así como también es de afirmar en honor a la verdad que mi persona
inicio un proceso de Régimen de Visita contra la demanda el mismo que no pudo asistir a la
audiencia mi patrocinado no por que no haya querido ni por irresponsable si no que tenia
una orden de captura que le imposibilidad de estar presente en aquélla.
Así como también no ha querido manifestar en la demanda por orgullo
de hombre y de padre que la demandada a rehecho su vida con otra persona donde
actualmente tiene una menor hija tal como mi patrocinada también lo ha hecho por que toda
persona tiene derecho a rehacer su vida con la persona que mejor le parezca siempre con la
responsabilidad de vida, pero el punto es que su actual compromiso tiene unos celos
enfermizos que cada vez que ha tenido la oportunidad de visitar a su hija o viceversa ha
tenido problemas ya no permite que lleve sus juguetes que son obsequiados de sus
familiares argumentado la pareja de la demandada que quizás mantiene aun un relación
extramatrimonial, para lo cual su hija cada vez que visita a su padre se pude recrear en el
domicilio de su hermana donde vive con todos aquellos juguetes sin poderlos llevar al
domicilio de su madre.
6.- Lo que pasa señor Juez es que la hermana por cosas del destino esta en mejores
condiciones económicas que mi patrocinado para lo cual le brinda su casa para poder vivir
con su actual pareja donde le ha proporcionado los aires del segundo piso para poder vivir y
es falsa que el letrado que autoriza la presente este cobrando por sus horarios profesionales
lo real es que es amigo de la hermana del patrocinado que por cuestiones de humanidad
vengo realizando mis servicios profesionales.
7.- Por todo lo expuesto solicito se declare fundada la demanda que he presentado por
ante Vuestro Juzgado para así no se le perjudique a mi patrocinado con una denuncia por
Omisión a la asistencia ya que entendemos que es la persona que no cumple que aquello
que pudiendo hacerlo no lo hace pero al decir de ello mi patrocinado viene cumpliendo con
depositar en forma mensual y permanente la suma de S/150.00 Nuevos soles desde el mes
de enero del presente año tal como lo afirmado la demandada .
A Ud. Pido tener por formulado los alegatos
correspondientes y se califique la demanda en base a las pruebas aportadas.
Adjunto Cedulas de Notificación.
Chimbote, 22 de mayo del 2007.
SEC. Dra. Liz Fabiola Muñoz Betetta. EXP. 2006-277. ESC. 05 FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE NUEVO CHIMBOTE
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de Jacinta Margarita Cano Rojas, en los seguidos sobre Omisión a la Asistencia Familiar a Ud. respetuosamente digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro despacho con el objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que , pese a estar debidamente notificado , el denunciado no a cumplido con rendir la respectiva INSTRUCTIVA de ley omitiendo esta obligación en todos sus extremos.
2.-Que , a pesar que FISCALIA dio por ampliado en 30 días más para que el denunciado pueda rendir su INSTRUCTIVA , este también hizo caso omiso a la presente ampliación por lo cual solicito que al denunciado sea declarado reo ausente y por ende su orden de captura por ser ese el estado del proceso.
3.-Que el denunciado cuenta con 02 procesos mas por Omisión a la asistencia Familiar, uno con numero de expediente 2004-691, secretario Erica Rodríguez Otiniano ante el Cuarto Juzgado Penal de esta Corte , su estado actual del proceso es que la SALA PENAL ha confirmado la sentencia expedida por el 04to Juzgado Penal ( la misma que figura en autos) que tuvo a cargo el presente proceso lo cual indica en su resolución que el demandado cumpla con el pago de todas la pensiones alimenticias devengadas mas el pago de S/200.00 (DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) por el concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del menor agraviado, bajo apercibimiento de EMBARGO, así mismo que cumpla con observar las reglas de conducta emitidas en la sentencia.Que con expediente numero 2005-1052-MPU, secretario Susana Quispe Trujillo ante el Quinto Juzgado Penal de esta Corte, en la que en su Auto de Apertura indica que se abra proceso penal en la vía sumaria contra el presente denunciado en agravio des mismo menor por el mismo delito, señalando fecha para que el denunciado rinda su instructiva de ley el día 13 de septiembre del 2005.
4.-Que así mismo hay que generar una buena jurisprudencia con respecto al siguiente proceso toda vez Señor Juez que el presente denunciado se viene burlando de toda decisión judicial que a este le pudiera recaer , no respetando ninguna regla de conducta fijada en las anteriores sentencias y lo mas preocupante que a la fecha no da muestras de querer sumir su responsabilidad o al menos de menguar el daño ocasionado .Por eso Señor Juez pongo en conocimiento todos estos argumentos para que se tomen en consideración antes de expedir sentencia. A Ud. Pido acceder, por ser de justicia.
Chimbote, Agosto del 2005 SEC.Dr. Amaro Goicoechea EXP. 2005-1268. ESC. 02 FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE CHIMBOTE
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de Jacinta Margarita Cano Rojas, en los seguidos sobre Omisión a la Asistencia Familiar a Ud. respetuosamente digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro despacho con el objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que , pese a estar debidamente notificado, el denunciado no a cumplido con rendir la respectiva INSTRUCTIVA de ley omitiendo esta obligación en todos sus extremos.
2.-Que , a pesar que la FISCALIA dio por ampliado en 30 días más para que el denunciado pueda rendir su INSTRUCTIVA , este también hizo caso omiso a la presente ampliación por la cual solicito que al denunciado sea declarado reo ausente y por ende su orden de captura por ser ese el estado del proceso.
3.-Que el denunciado cuenta con 02 procesos mas por Omisión a la asistencia Familiar, uno con numero de expediente 2004-691, secretario Dra. Erika Rodríguez Otiniano ante el Cuarto Juzgado Penal de esta Corte , su estado actual del proceso es que la SALA PENAL ha confirmado la sentencia expedida por el 04to Juzgado Penal ( la misma que figura en autos) dado que lo adjunte con mi escrito de fecha 23 de septiembre del 2005.4.- Que asimismo en expediente numero 2005-611, secretario Dr. Amaro Goicoechea al inculpado se le ha declarado REO AUSENTE.
4.-Que así mismo hay que generar una buena jurisprudencia con respecto al siguiente proceso toda vez Señor Juez que el INCULPADO se viene burlando de toda Resolución judicial que le pudiera recaer, no respetando ninguna regla de conducta fijada en las anteriores sentencias y lo más preocupante que a la fecha no da muestras de querer asumir su responsabilidad o al menos de menguar el daño ocasionado. Por eso Señor Juez pongo en conocimiento todos estos argumentos para que se tomen en consideración antes de expedir sentencia y sea condenado con una pena efectiva . A Ud. Pido acceder, por ser de justicia.
Chimbote, diciembre del 2005
SEC. Dra. Laura Pérez Llorca.
EXP. 2004-3688.
ESC. 02
SOLICITO SE TENGA PRESENTE.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE.
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de BURGOS
AZAÑEDO AMERICO BURGOS en los seguidos contra JORGE LUIS DE LA CRUZ
ESPINOZA Y OTRA sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS a Ud. digo:
Que, solicito se tenga presente al momento de sentenciar por ser ese
el estado del proceso.
1.- Que, en principio debo aclarar que el proceso se esta dilatando más de lo normal esto es
a pesar de la carga procesal que existe en Vuestro Juzgado.
2.- Que, por ante el primer juzgado penal de Chimbote se sigue el proceso contra los
demandados signado con el Nro. de expediente 2004 -1676 Sec: Dr. Jorge Alvarado por el
delito de Peligro Común y otro, motivo por el cual inicie el presente proceso.
3.-Que, asimismo solicito se tenga en cuenta la acusación fiscal que existe en el proceso
mencionado en el punto dos, la cual adjunto a la presente en copia simple donde existe una
Acusación Fiscal para que se le imponga una Pena Efectiva a los agraviados en el proceso
hoy demandados de Cuatros años de Pena Privativa de la Libertad así como el pago de
S/10,000 Diez Mil y 00/100 nuevos soles de reparación Civil a favor del agraviado
Américo Julio Burgos Azañedo.
4.- Es por eso que en base a lo argumentado solicito y de las pruebas aportadas que figuran
en autos solicito se expida sentencia en base al valor justicia que es soporte de toda
Resolución Judicial teniendo en consideración el daño causado y de ser necesario Vuestro
Juzgado debe cursar el oficio respectivo al Primer Juzgado Penal para que afirme de lo que
estoy diciendo tiene merito de certeza.
5.- Asimismo solicito que sin mayor tramite que el que ya existe se de la presente
resolución teniendo en cuenta que el proceso data del año 2004, en el termino de ley ya que
el demandado pretende deshacerse de los bienes mubles y inmuebles que tiene a su nombre
tal como he enterado.
A Ud. pido acceder.
Adjunto cedulas.
Chimbote, septiembre del 2006.
SEC.Dr. Juan Rodríguez Valle.
EXP. 2005-190.
ESC. 02
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL TECER JUZGADO PENAL DE CHIMBOTE
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de ROCIO DEL
PILAR CHING DELGADO en los seguidos contra ALBERTO NINAQUISPE SARE
sobre USURPACIÓN AGRAVADA a Ud. digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro Despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que, en principio conforme es de verse de autos a fojas 220 existe la Acusación Fiscal la
misma que acusa al acusado al denunciado como autor del Delito Contra el Patrimonio
(Usurpación Agravada) en agravio de ROCIO DEL PILAR CHING, y como tales solicita
se le imponga la pena de dos años de Pena Privativa de Libertad con mas la obligación
de abonar la suma de Dos Mil Nuevos soles , por concepto de reparación civil, para la
agraviada, SIN PERJUICIO DE PROCEDERSE A ENTREGAR LA PARTE DEL
INMUEBLE USURPADO A LA AGRAVIADA. La misma que me encuentro conforme
en parte con parte de la acusación ya que la suma por reparación civil nos parece irrisoria
teniendo en consideración el perjuicio que se ha venido causando por la cual solicito la
suma de S/500.000 Cinco Mil y 00/100 nuevos soles.
2.- Asimismo Vuestro Juzgado debe de valorar con suma severa el Acta de Inspección
Ocular de fecha 03 de abril del presente año, el mismo que corre en autos realizado en
presencia del representante del Ministerio Público donde no se pudo observar que el
inculpado no tiene entrada ni salida del bien inmueble usurpado si los vecinos colindantes
construyen sus paredes laterales por que la parte usurpada por el inculpado es la parte del
fondo del bien inmueble ubicado en la Mza. B lote 02de la asociación Pro- Vivienda La
Molina del Distrito de Santa, ya que la parte de adelante es posesionada por mi patrocinada
en la cual existe una construcción es de una casa habitación.
3.-Asimismo debe valorar los documentales tales como el Certificado otorgado por la
Directiva de la Asociación Pro-Vivienda “La Molina” Distrito de Santa Que suscribe que la
agraviada tiene la posesión del inmueble materia de la litis desde el 05 de febrero del
2002., El Registro de Padrón de Socios donde la agraviada se encuentra acreditada como
socia de la Asociación antes mencionada, los pagos efectuados.
Asimismo los documentos presentados por el inculpado son imperfectos
ya que no acredita con documento fehaciente que el inmueble haya sido vendido por la
asociación antes mencionada.
4.- Así como también debe de valorarse que la agraviada viene poseyendo con documento
probatorio la posesión de la propiedad a la fecha.
Que, con los argumentos expuestos solicito se confirme en parte la
acusación fiscal toda vez que el inculpado se quiere aprovechar de mi condición económica
ya que no tengo muchos recursos económicos y se en base al valor justicia se va ha expedir
la resolución correspondiente.
A Ud. pido tener por presentados mis alegatos.
Chimbote, junio del 2006.
------------------------------------------- Johnny Agner Villarreyes Carlin ABOGADO. CAS. 671
Sec: Dra. Laura Pérez Llorca.
Exp. Nro. 2006-2539. Revisoría.
ESC. 02
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE
JOHNNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de QUEZADA
ACUÑA RAFAEL en los seguidos contra FINISTERRE S.A. Y OTRO sobre
USURPACIÓN AGRAVADA a Ud. digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro Despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que, en principio conforme es de verse de autos EN AUDIENCIA UNICA adjunte los
recibos que acreditan mis aportaciones desde el año d 1992 hasta el año 2005 los mismos
que ascienden a la suma de S/3927.41.
2.Asimismo lo solicitado por el recurrente en cuanto al cumplimiento de contrato de debe
de declarase fundada la demanda ya que el mencionado contrato de seguro también se ha
desnaturalizado si tenemos en cuenta que la demandada modifico la póliza de seguros que
el recurrente había solicitando retirando de dicho beneficio a los Beneficiarios Otilia
Quezada Acuña y Eusebia Jara de Quezada el mismo que adjunto a la presente.
3.- Ante todo ello Mafre con fecha 18 de octubre del 2004 me envía una carta en la cual en
base al poder económico en goza me puso en una situación de desventaja frente a ellos ya
que sacaron los integrantes beneficiarios CON EL SEGURO QUE HABIA SOLITADA,
motivo por el cual me envían la presente solicitándome las disculpas del caso, ha sabiendas
que mi persona estaba iniciando mi renuncia irrevocable a dicho seguro.
A Ud. pido acceder.
No adjunto cedulas.
Chimbote, septiembre del 2006.
Sec: Dra. Evelyn Galindo Sánchez.
Exp. Nro. 2010- 2627
ESC. 02
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE
CHIMBOTE.
JOHNNY AGNER VILLAREYES CARLIN, en los seguidos
por ROSA LEONOR ZPATA LANDAURO sobre DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA
A LA AUTORIDAD a Ud. digo:
Que, dentro del plazo de ley, acudo a Vuestro Despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que, en principio conforme es de verse en autos mi persona era abogado de su co
procesado Cesar Gabriel Gonzales Miranda EN EL PROCESO POR DESALOJO
SEGUIDO POR LA SUPUESTA AGRAVIDA por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado
de Chimbote.
2.- Lo real es que se me denuncia supuestamente por haber instruido a mi co- procesado a
poner resistencia a una diligencia de desalojo, la misma que se iba a llevar a cabo en el
domicilio que viene ocupando, y al llevarse cabo dicha diligencia se encontró resistencia
en el inmueble como son montículos de arenas en la propiedad tal como es de verse en las
fotografías que obran en el expediente donde estuve presente en dicha diligencia y fui
fotografiado por el representante de la supuesta agraviada.
3.- De aquello Señor Juez, como se me puede acusar por un delito si como abogado se
perfectamente que las orden judiciales se deben de acatar, y una cosa muy distinta es que lo
que vengan poseyendo el inmueble traten de poner resistencia a algo que ellos consideren
injusto y solamente en dicha diligencia estuve presente para que no se transgredan sus
derechos de mi co procesado tal como lo manifesté en dicha diligencia y mi persona a
pesar de haber instruido a su patrocinado es ajeno a sus actitudes propias ya que las mismas
son inherentes.
4.- Entonces pude interpretar que un abogado siempre pude estar presente en un diligencia,
pero eso no lo lleva a que necesariamente instruya su patrocinado a poner resistencia ya que
no existe por parte de mi persona una instrucción a desobediencia a un mandato de
autoridad judicial, ya que no soy parte directa del proceso, partiendo de esto es ilógico que
como profesional del derecho y asesor legal en aquel entonces, pretenda la emplazante
imputarme un ilícito no cometido en todos sus extremos. Siendo para ello el ejercicio libre
de la profesión sin violentar la normativa legal.
5.- De lo expuesto, he de precisar que como abogado defensor en su debido momento no he
cometido delito alguno, ya que todo lo ejercido esta en arreglo a ley, asimismo invocando
el principio del derecho a la defensa, nada impide que ejerza mi propia defensa como
abogado más aun cuando uno sabe perfectamente que como abogado tienen todos los
derechos que le ampara la ley para velar que no se transgredan las normas ya que como es
de conocimiento público no es la primera ocasión a nivel nacional en la que se frustran
lanzamiento y que al parecer sucede frecuentemente y siempre existen lesiones y abusos
que se cometen por ambas partes.
6.- De todo aquello Señor Juez, se me debe de absolver de toda responsabilidad penal y de
la acusación fiscal que no tienen sustento alguno y ni siquiera ha argumentado los motivos
y hechos que supuestamente he cometido y sé que con un buen criterio se va a expedir la
que corresponda en base legal en la justicia. Y el simple hecho de haberme tomado una
fotografía y estar presente en una diligencia no se debe tener como responsable de un delito
como es el caso, más aun si no formo parte de proceso.
Téngase por formulado mis alegatos, lo cual sírvase en
declararme absuelto de todo delito supuestamente
cometido.
------------------------------------------
Johnny Agner Villarreyes Carlín.
ABOGADO.
CAS. 671.
POR OCUPACION PRECARIA EN AUDIENCIA UNICA adjunte los recibos que
acreditan mis aportaciones desde el año d 1992 hasta el año 2005 los mismos que ascienden
a la suma de S/3927.41.
2.Asimismo lo solicitado por el recurrente en cuanto al cumplimiento de contrato de debe
de declarase fundada la demanda ya que el mencionado contrato de seguro también se ha
desnaturalizado si tenemos en cuenta que la demandada modifico la póliza de seguros que
el recurrente había solicitando retirando de dicho beneficio a los Beneficiarios Otilia
Quezada Acuña y Eusebia Jara de Quezada el mismo que adjunto a la presente.
3.- Ante todo ello Mafre con fecha 18 de octubre del 2004 me envía una carta en la cual en
base al poder económico en goza me puso en una situación de desventaja frente a ellos ya
que sacaron los integrantes beneficiarios CON EL SEGURO QUE HABIA SOLITADA,
motivo por el cual me envían la presente solicitándome las disculpas del caso, ha sabiendas
que mi persona estaba iniciando mi renuncia irrevocable a dicho seguro.
A Ud. pido acceder.
No adjunto cedulas.
Chimbote, septiembre del 2006.
SEC. Dra. Liz Muñoz Beteta .
EXP. 2005-246.
ESC. 05
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DEL MODULO BASICO DE NUEVO
CHIMBOTE
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de CARLOS
ENRIQUE OCAÑA CORDOVA en los seguidos por ELENA ALVA CAYETANO sobre
USURPACIÓN Y DAÑOS a Ud. digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro Despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que, en principio conforme es de verse de autos a fojas 204 existe la Acusación Fiscal la
misma que acusa ha los inculpados como autores del Delito Contra el Patrimonio
(Usurpación Agravada) en agravio de la supuesta agraviada ELENA ALVA CAYETANO,
y como tales solicita se le imponga la pena de cuatro años de Pena Privativa de
Libertad con más la obligación de abonar la suma de Mil y 00/100 Nuevos soles , por
concepto de reparación civil, para la agraviada la misma que no me encuentro conforme
en parte del dictamen fiscal de fecha 20 de julio del 2006.
2.- Asimismo Vuestro Juzgado debe de valorar con suma severa y con un mejor criterio
absolverme de toda responsabilidad penal ya que en principio debe de individualizarse a los
sujetos de un ilícito penal sobre el cual puede recaer una pena.
3.- Interpretando lo mencionado en el punto 02 de mis alegatos no existen elementos
probatorios de que haya participado en el acto mismo de la Usurpación tal y conforme lo ha
MANIFESTADO HA NIVEL POLICIAL LA SUPUESTA AGRAVIADA que argumenta
han Desarmado Moradores del Lugar esto es (de La Cooperativa de Vivienda Magisterial
del Santa COVIMAS) una APROXIMADO DE CINCO PERSONAS ENCABEZADAS
POR LA SRA. BERTA CHAFLOQUE Y OTRA SRA. LEOPOLDA, quienes le indicaron
que la persona de Carlos Ocaña Córdova presidente del Lugar (de la Cooperativa antes
mencionada) le había indicado que desarmen su rancho ...
Entonces de aquello se puede desprender Sr. Juez de que mi
persona no ha tenido participación alguna en el acto mismo de la supuesta Usurpación del
lote de terreno materia de la presente litis.
4.- Asimismo debe de tener en cuenta vuestro Juzgado que la Municipalidad Provincial del
Santa avala el derecho para la creación del local comunal sobre el predio materia del litigio.
Con esto queda demostrado que dentro del inmueble materia del
litigio no existía casa habitación alguna por parte de la supuesta agraviada.
Que, con los argumentos expuestos como repito se absuelva a
mis patrocinados de la acusación fiscal toda vez que la supuesta agraviada quiere
aprovechar de algo que no tiene la razón y se en base al valor justicia se va ha expedir la
resolución correspondiente.
A Ud. pido tener por presentados mis alegatos.
Chimbote, agosto del 2006.
SEC. Dra. Milagros Santillán .
EXP. 2006-858.
ESC. 05
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE CHIMBOTE
JOHNNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de PEDRO
MIGUEL VILLAR PEÑA en los seguidos por ROXY GIOVANNA ZEGARRA BLAS
sobre ROBO a Ud. digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro Despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso con la
finalidad de que se tenga presente al momento de expedir la resolución correspondiente :
1.-Que, en principio conforme es de verse de autos a fojas existe la Acusación Fiscal la
misma que acusa al inculpado como autor del Delito Contra el Patrimonio (Robo) en
agravio de la supuesta agraviada ROXY GIOVANNA ZEGARRA BLAS, y como tal
solicita se le imponga la pena de seis años de Pena Privativa de Libertad con más la
obligación de abonar la suma de S/600.00 Seis cientos y 00/100 Nuevos soles , por
concepto de reparación civil, para la agraviada la misma que no me encuentro conforme
con el dictamen fiscal .
2.- Asimismo Vuestro Juzgado debe de valorar con suma severa y con un mejor criterio
absolver de toda responsabilidad penal ya que en principio debe de existir el bien que
supuestamente fue materia de la apropiación. Como es el equipo NEXTEL.
Así como también de valorarse que son meros dichos que me
supuestamente me haya apropiado de un bien si no esta acreditado como tal en autos si
existe aun una con factura, la misma que no se ha sido puesto a disposición de vuestro
juzgado para acreditar la PRE EXISTENCIA de dicho bien. TAL COMO CONSTA Y ES
DE VERSE EN AUTOS
2.- Que, debe de valorarse que la supuesta agraviada PESE HA ESTAR DEBIDAMENTE
NOTIFICADA NO SE HA SE REALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL
MEDICO LEGAL para acreditarlas lesiones supuestamente realizadas por el inculpado.
CON LA FINALIDAD DE RESPALDAR SU VERSIÓN DE LOS HECHOS DADOS
EN LA DENUNCIAY ASI CREAR UN CIERTO GRADO DE CERTEZA A
VUESTRO JUZGADO DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTA A MI
PATROCINADO.
3.- ASI COMO TAMBIEN VUESTRO JUZGADO DEBE DE VALOR QUE LA
MANIFESTACIÓN DADO POR EL INCULPADO ES UNIFORME Y EN NINGUN
MOMENTO A CAMBIO DE VERSIÓN DE LOS HECHOS muy por el contrario vuestro
juzgado de valorar que en el atestado Policial que figura en autos en la conclusión se puede
apreciar que si existió una inspección ocular de como se encontraba mi persona donde el
mismo policía a cargo de la investigación pudo observar que se encontraba con hematomas
producto de los golpes sufridos y pudo pasar por el MEDICO LEGISTA POR QUE SE
INTERNO AL INCULPADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO.
4.- Asimismo señor juez existe una contradicción hecha por la supuesta agraviada al
momento de realizar su preventiva, ya que en ningún momento menciona que mi persona le
haya propinado un golpe en el pecho lo que su Despacho deberá valorar con suma severa.
5.- Que, así como también debe de considerarse que el mi patrocinado tiene una conducta
intachable tal como esta acreditado en autos al momento de variar el mandato de detención
ya que nunca ha cometido delito alguno ni mucho menos tiene una dudosa reputación ni
mucho menos ha tenido juicio de ninguna índole, ni ha tenido denuncias en alguna
dependencia policial de nuestra localidad y a lo largo de nuestro territorio nacional.
SENOR JUEZ DEBE DE QUEDAR EN CLARO QUE PARA
SENTENCIAR A UNA PERSONA POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO
DEBE DE ACREDITAR COMO FACTOR PRIMORDIAL LA PRE-EXISTENCIA
DEL BIEN EN LA CUAL EXISTE AMPLIA JURISPRUDENCIA QUE VUESTRO
JUZGADO TIENE CONOCIMIENTO.
6.- Esos son los motivos por la cual solicito se absuelva de toda responsabilidad penal a
patrocinado y se que en base al valor justicia que es soporte de toda resolución judicial se
va resolver correctamente en base a la s pruebas aportadas en autos.
PRIMER OTRO SIDIGO.- Que, solicito se me conceda el uso de la palabra PARA
INFORMAR ORALMENTE sobre los hechos materia de controversia y así poder aclarar
A VUESTRO DESPACHO QUE EN BASE A LOS PRUEBAS APORTADAS A LOS
AUTOS NO EXISTEN MOTIVOS SUFICIENTES PARA CONDENAR A MI
PATROCINADO.
Chimbote, octubre del 2006.
SEC. Dra. Chantal Alvan.
EXP. 2006-0073.
ESC.
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE NUEVO CHIMBOTE
JOHNNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de REYES
BECERRA DINA CRISTHIAN Y GONZALES DIAZ JUAN APARICIO en los seguidos
por LUNA DELGADO DINA GLORIA a Ud. digo:
Que dentro del plazo establecido mediante Resolución Nro. 10 de
fecha 23 de noviembre del 2006 formulo los alegatos de defensa pertinentes por el presente
proceso con la finalidad de que se tenga presente al momento de expedir la resolución
correspondiente con la finalidad de que se absuelva de toda responsabilidad penal a mi
patrocinado:
1.-Que, en principio conforme es de verse de autos a fojas 138 y 139 existe la Acusación
Fiscal la misma que acusa A LOS INCULPADOS JUAN APARICIO GONZALES DIAZ
Y DINA CRISTHIAN BECERRA como CO-AUTORES del delito contra El Patrimonio –
Usurpación agravada en contra de la Supuesta agraviada Dina Gloria Luna Delgado, y
como tal se solicita se le imponga la pena de Cinco Años de Pena Privativa de la
Libertad con más la obligación de abonar la suma de S/3000.00 Tres Mil y 00/100
Nuevos soles, por concepto de reparación civil la misma que no me encuentro conforme
con el dictamen fiscal .
2.- Asimismo Vuestro (Despacho) Juzgado debe de valorar con suma severa y con un mejor
criterio absolver de toda responsabilidad penal a los inculpado ya que en principio debe de
existir una conexión lógica entre los considerándos y los hechos ocurridos expuestos por el
Ministerio Publico al momento de expedir su Dictamen Acusatorio ya que no se ha
pronunciado, se ha omitido que el Sr. Víctor Rosas Luna Hijo de la Supuesta Agraviada
vivía con ella quien a su vez es la persona que ve por su manutención , y esta persona es
con quien se llego a un acuerdo ante un Funcionario Publico como es el Teniente
Gobernador Humberto Villanueva de la Urbanización Bellamar de nuestra comunidad por
lo que desnaturaliza el delito que se me quiere imputar.
3.-Así como también el documento presentado por los inculpados como un recibo por la
suma de S/120.00 (Cien veinte y 00/100 Nuevos soles) en sus considerándos el Ministerio
Publico lo da como cierto, el cual estipula en el que el Hijo de la agraviada Víctor Rosas
Luna recibía dicha cantidad en calidad de adelanto para que alquile una vivienda
comprometiéndose su hijo por mutuo acuerdo de desalojar las cosas que se encontraban en
mi vivienda en presencia del Teniente Gobernador.
4.- Así como tampoco no se ha considerado que en autos existe el acta de constatación
donde se puede apreciar que el día de los hechos que supuestamente he desalojo a la
supuesta agraviada los bienes muebles existentes dentro de propiedad DE LOS
INCULPADOS fueron retirados por su propio hijo quien había aceptada el acuerdo llegado
ante el Teniente gobernador quien es la persona quien dio fe de mi manifestación expresada
por escrito como repito figura en autos. Ahora si bien es cierto no se encontraba la
supuesta agraviada la puerta de ingreso a mi domicilio actualmente fue dada por su propio
hijo, es por ello que el Ministerio Publico interpretando lo sucedido declara no ha lugar a
formular denuncia contra JUAN APARICIO GONZALES DIAZ Y DINA CRISTINA
REYES BECERRA, por los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo y daños .y
por el delito contra la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones.
De aquello se puede interpretar que al no existir daños no ha
existido violencia alguna para ingresar al domicilio de los inculpados por lo que el presente
delito se ha desnaturalizado.
5.- Asimismo existe solamente en autos los meros dichos de la supuesta agraviada de haber
ingresado al domicilio donde vivía el mismo que lo adquirí mediante un Contrato de
Compra Venta, en forma violenta pero el Ministerio Publico se basa en que al momento de
levantar el acta por personal de la Policía con presencia del Ministerio, solamente verifico
las cosas que se encontraban fuera de éste, es por ello que debe de valorarse la Transacción
llegada a cabo. También es cierto que se cambio el sistema de chapa de la puerta de ingreso
al domicilio actual de los inculpados fue por seguridad por que ya que encontraba en
posesión.
6.- Asimismo narrando lo sucedido el día de los hechos la supuesta agraviada cuando
llego al domicilio el cual tiene la posesión mis patrocinados en la actualidad, al ver que sus
cosas estaban fuera de este lo primero que atino es que pensaba que había sacado sus
pertenencia, pero al ver la presencia de hijo dialogaron para que se retiraran pacíficamente
lo cual acepto la supuesta agraviada manifestando que retirarían para buscar otro sitio
donde vivir.
Pero grande fue la sorpresa cuando una tercera persona le decía que era
muy poco lo que le habían dado ha su hijo para que busquen otra casa para arrendar y le
manifestaban que pidiera más por en un juicio gastan mas de S/500.00 Quinientos y 00/100
Nuevos soles, es en ese momento donde la señora obto por hacer un escándalo y gritar que
la estaban desalojando y llamo a la policía, cuando era todo mentira por que de lo contrario
los vecinos del lugar, es de verse en autos que la Policía y el representante del Ministerio
Publico verifico que los bienes ya se encontraban fuera del domicilio sin presenciar que
haya empleada fuerza o violencia alguna, para poder ingresar.
7.- Lo real señor juez es que al parecer se quieren coludir tanto el hijo y la madre para
perjudicar moral y económicamente a mis patrocinados por que no acepta la supuesta
agraviada que haya adquirido la propiedad.
8.- Ahora en cuanto al testigo se trata de uno de favor presentado por la supuesta agraviada
ya que muchas veces estos tratan coludirse con la persona que supuestamente se siente
agraviada con la finalidad de apoyarle en algo que no tiene la razón .
9.- Así como también en la parte acusatoria el Ministerio Público es de precisa que la
persona Aparicio Gonzáles Díaz Inculpado aparece con antecedentes penales tal como
consta a fojas 79 lo cual es totalmente falso ya que conforme es de verse del mismo
documento se trata de otras personas distintas al inculpado tal y conforme consta que las
personas que aparecen con antecedentes penales nacieron el 26 de agosto de 1947, 21 de
agosto de 1942, 27 de agosto de 1948 (2) 20 de octubre de 1963 personas distintas al
inculpado ya que el mismo nació el 07 de noviembre de 1961 tal y conforme es de verse en
el documento de identidad el mismo que figura en autos.
10 .- Es por ello administrando justicia debe de absolverse a mis patrocinados de toda
responsabilidad penal por las pruebas aportadas a los autos y de la misma acta de
inspección que guarda relación con los alegatos presentados ya que son personas que tienen
una reputación intachable y son padres de familia quien tres hijos menores de edad en etapa
escolar que trae como consecuencia una trauma psicológico , moral y económico.
11.- Asimismo de sentenciarse a mis patrocinados se estaré iniciando las acciones legales
contra el Sr. Víctor Rosa Luna tanto en la Vía Penal como en la Vía Civil por
Indemnización de Daños y perjuicios ya que ha traído como consecuencia que se aperture
una instrucción penal indebida, la misma que de ser necesario mis patrocinados le
entablaran una indemnización hasta por la suma de S/40.000.00 Cuarenta mil y 00/100
Nuevos Soles por todos los daños ocasionados .
12.- Señor Juez Mis patrocinados es de valorarse que nunca han tenido la intención de
cometer un delito mucho menos de desalojar a una persona ya que de lo contrario no
hubiesen iniciado una demanda en la Vía Civil por Desalojo por Ocupación Precaria el
mismo que se pidió la conclusión del proceso antes de emitirse sentencia por tener la
posesión del inmueble .
13.- SENOR JUEZ DEBE DE QUEDAR EN CLARO QUE PARA SENTENCIAR A
UNA PERSONA POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA ARTICULO
NO SE HA DADO LO ESTIPUILADO EN EL 204 DEL C.P. . LA USURPACIÓN SE
REALIZA USANDO ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS O CUALQUIER OTRO
INSTRUMENTO O SUSTANCIA PELIGROSOS. 2. INTERVIENEN DOS O MÁS
PERSONAS. FACTOR PRIMORDIAL LA PRE-EXISTENCIA DE UN DELITO DE
USURPACIÓN AGRAVASDA EXISTIENDO AMPLIA JURISPRUDENCIA QUE
VUESTRO JUZGADO TIENE CONOCIMIENTO.
Ahora el hecho de que existe una acusación fiscal con buen criterio
vuestro juzgado no quiere decir que nos va ha sentenciar por un delito que nunca se
ha cometido.
6.- Esos son los motivos por la cual solicito se absuelva de toda responsabilidad penal a
patrocinado y se que en base al valor justicia que es soporte de toda resolución judicial se
va resolver correctamente en base a la s pruebas aportadas en autos.
PRIMER OTRO SIDIGO.- Que, solicito se me conceda el uso de la palabra PARA
INFORMAR ORALMENTE sobre los hechos materia de controversia y así poder aclarar
A VUESTRO DESPACHO QUE EN BASE A LOS PRUEBAS APORTADAS A LOS
AUTOS NO EXISTEN MOTIVOS SUFICIENTES PARA CONDENAR A MI
PATROCINADO.
Chimbote, diciembre del 2006.
SEC. Dra. Liz Muñoz Beteta .
EXP. 2005-246.
ESC. 05
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DEL MODULO BASICO DE NUEVO
CHIMBOTE
JHONNY VILLAREYES CARLIN en los seguidos por ELENA
ALVA CAYETANO sobre USURPACIÓN Y DAÑOS a Ud. digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro Despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que, en principio conforme es de verse de autos a fojas 209 A 211 existe la Acusación
Fiscal la misma que acusa ha los inculpados CARLOS ENRIQUE OCAÑA CORDOVA Y
ANDRES PLASENCIA ANGULO POR EL DELITO DE USURPACIÓN como autores
del Delito Contra el Patrimonio (Usurpación Agravada) en agravio de la supuesta agraviada
ELENA ALVA CAYETANO, y como tales solicita se le imponga la pena de cuatro años
de Pena Privativa de Libertad con más la obligación de abonar la suma de Mil y
00/100 Nuevos soles , por concepto de reparación civil, para la agraviada la misma que
no me encuentro conforme en parte del dictamen fiscal de fecha 20 de julio del 2006.
2.- Asimismo SOLICITO a vuestro juzgado confirme en parte la Acusación Fiscal
solamente en el extremo de que ha mi persona se solicita EL ARCHIVO
DEFINITIVO POR EL DELITO DE DAÑOS Y POR EL DELITO DE
USURPACIÓN AGRAVADA en agravio e Elena Alva Cayetano, por los argumentos
vertidos en el Dictamen Fiscal.
3.- Sin perjuicio de lo antes mencionado líneas arriba mi persona desde un inicio argumento
su inocencia ya que como asesor legal de dicha Cooperativa de Vivienda Magisterial del
Santa COVIMAS solamente se limito a ejercer SU PROFESIÓN, pero bajo ningún ilícito
penal tal conforme lo he manifestado a nivel policial y juzgado.
Que, es por esos motivos que al no existir elementos probatorios
de que haya participado en el acto mismo de la Usurpación y por ende de los daños se me
absuelva de todo delito, resolviendo un SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO.
A Ud. pido tener por presentados mis alegatos.
Chimbote, agosto del 2006.
SEC. Dra. Araceli Rojas.
EXP. 2005-354.
ESC. 04
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NUEVO CHIMBOTE
Ramírez García Zobeida Lucia EN LOS SEGUIDOS CONTRA
TEJEDA CABRERA FRANKLIN WILDER sobre ALIMENTOS A Ud. digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que , en principio solicito se tenga presente la conducta procesal del demandado toda
vez que ha sido declarado rebelde por ante vuestro juzgado. No adjunto para ello medio
Probatorio alguno que sea materia de controversia en el presente proceso tal como consta
en autos.
2.- Que, adjunto a la presente a fin de se valore dicho medio una solicitud presentada a la
Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en cual solicito Inscripción de partida fuera
del Plazo de ley para que sea reconocido por su Padre mi menor hijo el mismo que me
otorgaron un plazo determinado tal como consta en dicha solicitud era hasta el día 07mes
de mayo del 2004.
Precisando en honor a la verdad es que a raíz de los constantes reclamos
que le hacia al demandado de que reconozca a su menor hija me manifestó que realizara los
tramites correspondientes por ante la Municipalidad antes mencionada para que se apersone
a firmarla tal como lo acredito con la solicitud que adjunto a la presente pero no fue mas
que una burla y un patraña de no querer asumir su responsabilidad como padre y como
hombre responsable de sus actos.
3.- Asimismo quiero manifestar contradiciendo lo manifestado por el demandado en la
Audiencia de conciliación que la su Sr. Madre sabe de la existencia de su nieta lo cual lo
pruebo con un fotografía que adjunto a la presente donde se puede apreciar el cariño el
afecto que tiene su madre con mi hija en donde se pude ver a demás que se encuentra con
su otro nieto.
4.- Asimismo como también solicito se tenga presente que el demandado estuvo trabajando
hasta el año 2003 en la ciudad de Chimbote y para probar que seguía manteniendo una
relación convivencial con mi persona adjunto unas boletas de Venta que expedidas de ex
empleadora Embotelladoras Latinoamericana S.A. , esto prueba de que si vivió una relación
convivencial ya que persona dejaría sus boletas de venta en una casa del cual no radica o
convive. Aclarando que adjunto boletas de venta delos años 2001,2002,2003.
Para corroborar lo manifestado se puede cursar un oficio a su Ex
empleadora Embotelladora Latinoamericana S.A. ubicado en Jr. Inti raymi Nro. 295
Urbanización Buenos Aires del Distrito de Nuevo Chimbote para que informe hasta
cuando ha venido laborando el demandado y desde cuando ya que me han manifestado en
dicha empresa que ellos si remitirían un informe siempre y cuando existiera una orden
Judicial.
5.-Así como también vuestro Juzgado debe de valor las testimonial ofrecida ya que aquellas
afirman que he tenido una vida convivencial con el demandado, y mas aun si están jurando
en honor a la verdad bajo apercibimiento de iniciárseles un proceso penal.
Ahora con el fin de evadir su responsabilidad el demandado tenia una cabinas de Internet
los mismo que los ha traspasado a su esposa para luego a otra persona con la finalidad de
que no lo embargue pero no es más que una artimaña jurídica planteada por el demandado
pero se que lejos de cualquier formalidad vuestro juzgado hará prevalecer el Valor Justicia
sobre Cualquier formalidad ya que es soporte de toda Resolución judicial.
6.- Ante todo lo expuesto vuestro Juzgado debe de declarar fundada mi demanda de
alimentos y por ende fijarme una pensión alimenticia si existen indiciaos razonables de la
paternidad de la menor ya que si el demandado afirma que no es el padre eso se ventilaría
en otro proceso muy independiente al de aquello como es el de Filiación Extramatrimonial.
Teniendo en consideración que existe abundante Jurisprudencia en el
sentido de que el Juez puede fijar una pensión alimenticia teniendo indicios de la paternidad
de la menor alimentista.
ANEXO.
1.- Formulario Único de Tramite expedido por la Municipalidad de la Nuevo Chimbote.
2.- Fotografía en la cual se aprecia mi menor hija con su Madre del demandado su abuela.
3.- Boletas de venta expedidas por la empresa Embotelladora Latinoamericana S.A.
4.-Documentos de las Cabinas de Internet del demandado y el cambio de razón social
como persona natural que le esta dando.
5.- Una solicitud dirigida a su ex empleadora del demandado para acreditar que he tratado
de pre4eentar que los años que ha estado viviendo con mi persona.
PRIMER OPTRO SIDIGO.- Que, otorgo al letrado que autoriza las facultades de generales
de representación contenidas en el Art. 74 del C.P.C. manifestando estar instruida de la
representación que se otorga así como de sus alcances, señalando como domicilio el mismo
que figura en el exordio.
Chimbote, ABRIL del 2006
SEC. Dra. Katty Llontop Moreno.
EXP. 2006-383.
ESC. 03
SOLICITO SE TENGA PRESENTE AL MOMENTO DE
EXPEDIR SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIMBOTE
EUGENIO RUBEN TAPIA ATILANO en los seguidos por
IVONNE JANETHE HERNÁNDEZ BRISOLESSE sobre ALIMENTOS a Ud. digo:
Que, solicito se tenga presente antes de expedir sentencia en base a
los argumentos que detallo a continuación ya que en base a una Buena administración de
justicia se va ha expedir una sentencia de acuerdo a la realidad y a la pruebas aportadas en
autos, todo en aquello lo manifiesto ya que en base al Valor Justicia que ese soporte de
Toda Resolución Judicial se va ha expedir la misma
1.-Que, en principio quiero precisar que Nuestro Derecho Civil Positivo prescribe que los
alimentos constituyen un conjunto de prestaciones por parte del obligado a cumplirlos hacia
el o los titulares del derecho alimentario, siendo dichas prestaciones un deber natural y a la
vez impuesto por la Ley. La obligación alimenticia comprende por lo tanto lo indispensable
para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, asistencia medica, recreación y
otras prestaciones que permitan el desarrollo personal y la inserción del niño y adolescente
a la sociedad. Asimismo se prescribe que es deber de los padres, en especial al que se
encuentra en mejores posibilidades económicas a cumplir con la obligación
alimenticia para con sus hijos, contando estos con el derecho a exigirlos en forma
directa o a través de quienes lo representan legalmente, en la Vía jurisdiccional, Art.
(287,472 y 474 y 475 del C.C. y el Art. 93 del Código del Niño y adolescente).
2.- Lo cierto señor juez es que propongo acudirles con una pensión alimenticia a favor de
mi esposa y de mi menor hija la suma de S/120.00 Ciento Veinte y 00/100 Nuevos Soles en
forma mensual y permanente, a parte de comprarle su vestimenta para julio y diciembre así
como también su inhalador por ser asmática mi menor hija, ya que el recurrente va ha
iniciar una demanda de Tenencia y Custodia de su menor hija por la cual la demandante
peticiona alimentos.
3.- Asimismo señor juez debe de valorarse que mi persona siempre ha sido un padre
responsable ya que por voluntad propia inicie un proceso de alimentos Voluntarios por ante
la DEMUNA DE CHIMBOTE signado con el numero de expediente 429-06 a fin de
acudirles una pensión para mi menor hija y madre de ella, la misma que lo acredito con las
citaciones que adjunto a la presente, el cual el proceso quedo concluido por que la
demandante nunca asistió a dicha audiencia.
4.- Así como también quiero decir en honor a la verdad que el recurrente JAMAS ha
eludido con la responsabilidad de padre para con mi menor hija, siempre he venido
aportando mensualmente con su pensión alimenticia y me he venido preocupando de cada
detalle y necesidad que mi menor hija así lo solicitaba lo cual lo acredito con los recibos
que adjunto a la presente como son comprobantes de fármacos y recibos de compra de sus
útiles escolares por mencionar por que algunos recibos los he extraviado por que lejos de
todo problema se trata de mi menor hija.
5.- Que, señor juez mi propuesta mencionada en el punto 01 de acudirles con una pensión
de S/120.00 mensuales se debe a que la madre de mi hija destina el dinero que le
proporciono en forma directa para sus alimentos en malgastarlo en bebidas alcohólicas tal
como lo acredito con la Copia Certificada de la denuncia que adjunto a la presente, así
como también quiero agregar que la demandante es una persona inestable ya que hizo el
abandono de hogar por infidelidad y me entrego a mi menor hija en un inicio para que lo
tenga en mi poder (tal como lo ha hecho con su primer hija de su Primer Compromiso
que lo custodia (cría) su padre por que también lo entrego al cuidado de este) y ahora
quiere hacer creer a vuestro Juzgado lo contrario, tal como también lo acredito con la copia
certificada de la denuncia que adjunto a la presente, y todo aquello a traído como
consecuencia que mi menor hija no asista a sus clases de estudio todos los días lunes de
cada semana por que su madre no la manda por estar en un estado ebrio según me cuenta
mi hija lo mismo que no le argumento ni introduzco ideas malas ni hablo mal de la
demandante delante de mi hija por que se trata de su madre. Los cual de ser necesario
puede cursarse el oficio respectivo al colegio Institución Educativa Nro. 88001 Ex -314 Jr.
Enrique Palacios Nro. 381 del Distrito de Chimbote para que tenga la seguridad de que
afirmo tiene merito de certeza, donde a raíz de lo manifestado he tenido que denunciar a la
demandante por maltrato físico psicoligcio de mi menor hija tal como lo acredito con el
oficio que adjunto a la presente .
ANEXO.
1.- Copia Certificada de la denuncia de constatación en la cual a mi cónyuge se le encontró
libando licor en la vía Publica y mi menor hija se encontraba en el domicilio de esta a su
merced expedido por la Comisaría de Buenos aires.
2.- Citaciones (3) por intermedio de la DEMUNA – MPS del Exp. 429-06 con la cual
acredito que le inicie un proceso por Alimentos Voluntario para acudirles con una pensión.
3.-Denuncia realizada por el demandado por Violencia Familiar y daños materiales.
4.- Copia certificada de la denuncia presentada en la Comisaría de San Pedro por Abandono
de hogar de fecha 17 de abril del 2006.
5.- Copia del oficio Nro. 204-06-RPA-DIVOL-CH/ CSP Comisaría de San Pedro, para que
a mi menor hija se le practique un examen psicológico
6.- Recibos con la cual acredito que le vengo comprando sus medicamentos ha mi menor
hija ya que sufre de una enfermedad Asma. Por la cual también le compro sus inhaladores.
PRIMER OTRO SIDIGO.- Que, vario mi domicilio procesal a la casilla 19 de esta Corte
superior del Santa donde se me hará llegar todas las notificaciones conforme a ley.
SEGUNDO OTRO SIDIGO.- Nombro como mi nuevo abogado defensor al Dr. Johnny
Agner Villarreyes Carlin con CAS. 671 a efecto de que se le tenga como tal en el presente
proceso.
A Ud. pido tener presente lo expuesto antes de expedir
sentencia.
Chimbote, julio del 2006.
SEC. Dra. Katty Llontop Moreno.
EXP. 2006-383.
ESC. 03
CUMPLO MANDATO
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIMBOTE
EUGENIO RUBEN TAPIA ATILANO en los seguidos por
IVONNE JANETHE HERNÁNDEZ BRISOLESSE sobre ALIMENTOS a Ud. digo:
Que, cumplo con el mandato ordenado mediante Resolución
Nro. 08 de fecha 12 de septiembre del 2006 en base al Art. 131 del C.P.C. sobre mi escrito
solicito Audiencia Especial , solicitando (como repito) Que, al amparo del Art. 185 inciso
1 a) DEL TUO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL , con la facultad
discrecional que otorga la Ley a Vuestro Despacho, siendo el acto de conciliación un medio
de tratar de solucionar el caso materia de la controversia. SOLICITO QUE EN
AUDIENCIA ESPECIAL SE CITE A LAS PARTES A UN COMPARENDO
CONCILIATORIO para lo cual debe se señalarse Día Y hora, a fin de solucionar el
presente caso, con la presencia de alimentista.
Asimismo todo aquello la manifiesto ya a la alimentista el
demandado la tiene bajo su custodio.
A Ud. pido acceder.
ANEXO.
Cedulas de Notificación.
Chimbote, septiembre del 2006.
SEC. Dr. Vicente Acosta Olivera .
EXP. Nro. 2000-286.
ESC. Nro.25
SOLICITO AUDIENCIA ESPECIAL
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIMBOTE
DANIEL SÁNCHEZ GOMERO en los seguidos por
MÁXIMO GALLO AGUIRRE sobre ALIMENTOS a Ud. digo:
Que, en base al Art. 131 del C.P.C. solicito Audiencia
Especial , al amparo del Art. 185 inciso 1 a) DEL TUO DE LA LEY ORGANICA DEL
PODER JUDICIAL , con la facultad discrecional que otorga la Ley a Vuestro Despacho,
siendo el acto de conciliación un medio de tratar de solucionar el caso materia de la
controversia. SOLICITO QUE EN AUDIENCIA ESPECIAL SE CITE A LAS PARTES A
UN COMPARENDO CONCILIATORIO para lo cual debe se señalarse Día Y hora, a fin
de solucionar el presente caso, con la presencia de alimentista.
Asimismo todo aquello lo manifiesto ya que ha mi persona se
le viene descontando parte de sus remuneraciones como trabajador de Sider Perú en
calidad (Intermitente) por la cual percibo la cantidad de S/600.00 mensuales y parte de ello
se viene descontando S/50.00 semanales lo que el mes viene hacer S/200.00. es decir
comparto 400.00 nuevos soles con mi esposa y mi hijo que tiene 06 años de edad.
ASI COMO REQUIERO QUE PARA LA AUDIENCIA
ESPECIAL SE CITE A AL ALIMENTISTA (A MI HIJO QUIEN TIENE 17 años edad),
QUIEN PUEDE DAR FE DE MI CONDUCTA CON EL YA QUE CON EL
MANTENGO UNA BUENA RELACION.
A Ud. pido acceder.
Adjunto cédulas.
Chimbote, septiembre del 2006.
Sec: Dra. Milagros Santillán.
Exp. Nro. 2005-1101.
Esc. Nro. 03
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CHIMBOTE.
HILARIO TORREALVA VILLANUEVA en los seguidos por
MARIA CRISTINA MATOS CAMPOS Y OTROS sobre DELITOS CONTRA LA FE
PUBLICA a Ud. digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que , visto el dictamen fiscal obrante a fojas 127 se puede apreciar que existe una mala
interpretación en cuanto a los hechos materia de la presente litis ya que si bien es cierto
existe una enmendadura en el Titulo Valor donde se consigno en primer lugar Teodulio
Decena Ramos el mismo fue borrado por que por error se consigno ese nombre cuando lo
correcto debería de decir Liberato Pánfilo Canchis Valle.
2.- Asimismo a Fojas 33 se puede apreciar el Dictamen Pericial de Grafotecnica realizado
por Peritos sobre el mencionado titulo valor materia de controversia de la presente litis
donde se concluye que la firma que allí se consigna y atribuye a Liberato Pánfilo
Canchis Valle, presenta similitudes típicas con las muestras de comparación a nombre
de su titular, compatibles de provenir del mismo puño grafico, y que efectivamente
existe una erradicación en el espacio que corresponde al nombre del Aceptante,
consignando el de Liberato Canchis Valle.
3.- De los puntos mencionados líneas arriba se puede desprender de que no estamos
hablando de un Titulo Valor que ha sido falsificado ni mucho menos adulterado toda vez
que la pericia grafotécnica que existe en autos afirma lo contrario se puede determinar que
la firma que existe en el Titulo Valor del aceptante es verdadera, real y cierta ya que lo que
pretende la supuesta agraviada es negar su firma atribuida y basarse en la enmendadura que
existe dentro de él.
4.- Asimismo a fojas 128 del Dictamen fiscal existe otro error absurdo por llamarlo así ya
que no niego que exista una enmendadura en el Titulo Valor para que se afirme que ha sido
adulterado y borroneado para poder utilizarlo el mismo en un proceso civil en contra de los
supuestos agraviados, lo que pasa como lo vuelvo ha repetir existió una error al consignar
el nombre de Teodulio Decena Ramos ya que conforme es de verse la firma atribuida en el
Titulo del aceptante corresponde al Sr. Liberato Panfilio Canchis Valle.
5.- Así como también vuestro Juzgado debe de tomar en cuenta que no existe elementos
indicativos de la comisión del delito de falsificación de documentos, pues de lo expuesto se
aprecia que en un inicio no se consigno el nombre del aceptante, PERO SI EXISTIO LA
FIRMA DE ESTE SIENDO QUE AL COMPLETAR TAL NOMBRE SE PRODUCE
UN ERROR QUE LUEGO ES SUBSANADO.
6.- Lo que Vuestro Juzgado debe valorar es que en el mencionado Titulo Valor si perdió la
Cambial Esto quiere decir el Merito Ejecutivo es por ello que al demandar Obligación de
Dar Suma de Dinero por la Civil se realizo mediante Proceso Abreviado en la cual se
obtuvo sentencia favorable en parte.
7.- Ahora Vuestro Juzgado también debe tener presente que fojas 43, 44 la Tercera Fiscalia
Provincial del Santa da por archivado el presente proceso por no existir falsificación de
firma alguna y si bien existió un error al completar el Titulo Valor, este ya tuvo su efecto
sancionador en la Vía Civil, al restarle el merito ejecutivo y por ultimo la presente
denuncia carece de sustento en cuanto a los hechos materia de investigación ya que fueron
conocidos por el órgano jurisdiccional en la vía civil, lo que extingue la acción penal .... Es
por esos motivos que dispone su archivamiento definitivo.
PRIMER OTRO SIDIGO.- Que, solicito se conceda el uso de la palabra a mi abogado
defensor Dr. Johnny Agner Villarreyes Carlin para que informe oralmente sobre los hechos
de la presente causa.
A Ud. Pido tener por formulados mis alegatos y se me absuelva de
todo delito ya que soy inocente de los delitos que se me imputan.
Chimbote, noviembre del 2005.
Sec: Dra. Chantal Alvan.
Exp. Nro. 2005-168.
Esc. Nro. 04
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE NUEVO CHIMBOTE.
JOHNNY AGNER VILLARREYES CARLIN Abogado de
ORDÓÑEZ ALVAREZ CYNTHIA en los seguidos contra CARRILLO SÁNCHEZ
PERCY LINCOLN sobre VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL a Ud. digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que , visto el dictamen fiscal obrante a fojas solicito se confirme en parte todo aquello
en base a los fundamentos que paso a expone sobre los hechos materia de la presente litis.
2.- Que, esta comprobado en autos que el denunciado (inculpado) obligaba a la agraviada a
que continué con la relación sentimental, que mantenían , para lo cual incluso llego a la
Violencia, tal como queda comprobado con la Copia del reconocimiento medico que obra
a fojas 15 de fecha 01 de marzo del 2004, los mismo que son ratificados por los testigos
ofrecidos las cuales han rendido su manifestación a nivel policial y ante Vuestro Juzgado.
3.- Asimismo existe una acta de Desistimiento y Conciliación , firmadas tanto por el
denunciado, , la madre de éste, la agraviada y su asesora legal, que obra a fojas 10, EN LA
QUE RECONOCE HABER AGRADIDO FÍSICA Y VERBALMENTE EN VARIAS
OPORTUNIDADES A LA AGRAVIADA, COMO TAMBIEN HABERLA
AMENAZADO Y COACCIONADO QUE SI RECRESABA CON EL, LE IBA A
CAUSAR DAÑOS MAYORES con lo que se evidencia que el denunciado, mediante
amenaza y violencia obligaba a la agraviada a ser lo que la Ley no manda.
4.- Asimismo en cuanto la parte de la reparación civil nos encontramos disconformes , por
cuanto se le debe imponer una Reparación Civil ejemplar superior a lo opinado por el
representante del Ministerio Publico.
5.- Es por eso que solicito se considere lo manifestado líneas arriba con la finalidad de que
no se absuelva de todo delito al inculpado.
A Ud. pido tener presente mis alegatos.
No adjunto cédulas
Chimbote, 24 de enero del 2005.
Sec: Dra. Erika Rodríguez.
Exp. Nro. 2005-673.
Esc. Nro. 03
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE CHIMBOTE.
JOHNNY AGNER VILLARREYES CARLIN Abogado de
HILARIO TORREALVA VILLANUEVA en los seguidos contra ALVAREZ DE
MARCHENA PRIMITIVA sobre USURPACIÓN AGRAVADA a Ud. digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que, visto el dictamen fiscal obrante a fojas en el expediente se puede apreciar que
existe una mala e errónea interpretación en cuanto a los hechos materia de la presente litis
ya que existen elementos para la existencia de una hecho punible.
2.- Que, dada las investigaciones a nivel policial el mismo que figura en autos se ha
encontrado responsabilidad Penal de los delitos cometidos por los denunciados los
cuales han sido previamente identificados.
3.- Esta establecido con documento de fecha cierta que el agraviado ha obtenido la
propiedad mediante Remate Público, el mismo que ha la fecha se encuentra inscrito en
Registros Públicos de Chimbote.
4.-Asimismo vuestro Juzgado con buen criterio de valorar las pruebas aportadas existentes
en autos, por que el agraviado ha obtenido la posesión en un primer lugar en el lanzamiento
realizado por el Juez civil de Chimbote, que adjudico el bien inmueble y luego de ello ha
sido despojado de su propiedad.
5.- Así como también debe tomarse en cuenta que los inculpados de manera ilegal vienen
sembrando y cosechando en un terreno que no les pertenece, lucrándose con ello, sin tener
la facultad y poder mi patrocinado de disfrutar de dicho bien materia de la presente litis y
más aún existiendo una acta de constatación realizado por el representante del Ministerio
Público el cual figura a fojas 37 y 38 el que debe de tomarse en cuenta.
6.- Que, de absolver a los inculpados de un delito debidamente comprobado sentaría un mal
precedente en la administración de justicia, ya que toda persona que adquiera un bien
inmueble en remate público correría el riesgo de no tomar la posesión por que simplemente
adjuntarían las mismas resoluciones emitidas por nuestra Corte es por ello que debe de
emitirse una sentencia ejemplar aplicando todo el peso de la Ley para hacer el estado de
Derecho.
A Ud. Pido tener por formulados mis alegatos y se me absuelva de
todo delito ya que soy inocente de los delitos que se me imputan.
Chimbote, noviembre del 2005.
Sec: Dra. David Guillén.
Exp. Nro. 2005-1845.
Esc. Nro. 03
FORMULO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CHIMBOTE.
JOHNNY AGNER VILLARREYES CARLIN Abogado de
HILARIO TORREALVA VILLANUEVA en los seguidos por ALFARO BADA JUSTO Y
OTROS sobre APROPIACIÓN ILICITA a Ud. digo:
Que dentro del plazo de ley acudo a Vuestro despacho con el
objeto de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso:
1.-Que, visto el dictamen fiscal obrante a fojas 181 Y 182 en el expediente solicito se
confirme la misma al existir una buena interpretación en cuanto a los hechos materia de la
presente litis ya que no existen elementos para la existencia de una hecho punible.
2.- Que, dada las investigaciones a nivel policial y Judicial el mismo que figura en autos no
se ha encontrado responsabilidad Penal de los supuestos delitos cometidos como para
que se impute de un delito.
3.- Asimismo es de verse que esta acreditado en autos con documento de fecha cierta que el
inculpado ha obtenido la propiedad mediante Remate Público, el mismo que ha la fecha se
encuentra inscrito en Registros Públicos de Chimbote.
4.-Asimismo vuestro Juzgado con buen criterio de valorar las pruebas aportadas existentes
en autos, por que el supuesto agraviados de manera ilegal en la actualidad vienen
sembrando y cosechando en un terreno que no les pertenece, lucrándose con ello, sin tener
la facultad y poder el inculpado de disfrutar de dicho bien materia de la presente litis, ya
que me han logrado retirar de mi propiedad.
5.- Asimismo nunca ha existido una Apropiación Ilícita por parte del inculpado ya que el
inmueble se fue adjudicado con todas las plantaciones dentro de esta y más aún el
inculpado nunca se ha apropio de dichos frutos si no que solicito la presencia de la PNP
para que sea intervenido el vehículo e incaute el algodón y en presencia del Ministerio
Publico se levante una acta para que sea a través de él quien determine ha quien
verdaderamente le pertenecía dichas cosechas de algodón ya que dichos fueron sacados
como repito de mi propiedad y es de tenerse en cuenta que quien denuncia los hechos es el
inculpado no el supuesto agraviado. De aquello se puede desprender que no se configura el
Delito de Apropiación Ilícita tal como esta estipula en el Art. 190 del Código Penal.
6.- En cuanto a los supuestos daños lo tiene el inculpado no el supuesto agraviado ya que a
la fecha he sido despojado del lote de terreno y en base Art. 206 inciso 4 del Código Penal
Vigente nunca he causado destrucción de plantaciones ya que al ser propietario del
inmueble me limite a realizar un análisis del terreno para saber que tipo de plantaciones
puedo sembrar dentro de este.
7.- Es por esos motivos que solicito se ratifique el Dictamen Fiscal y se me absuelva de
todo delito ya que me considero inocente y se que en base al valor Justicia se va emitir la
Presente Resolución.
A Ud. pido tener por presentados mis alegatos y se expida sentencia
absolutoria.
Chimbote, mayo del 2006.
Sec: Dra..
Exp: Nro. 2004-372 Tomo .
Esc: Nro. 01.
FORMULO ALEGATOS.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE CHIMBOTE.
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de MIRIAM LUZ
SAAVEDRA ACOSTA en los seguidos contra el BANCO WIESE SUDAMERIS Y
OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO a Ud. digo:
Que, dentro del plazo de ley acudo a Vuestro despacho con el objeto
de formular los alegatos de defensa pertinentes por el presente proceso.
1.- Que, viene en grado la Resolución Nro. 11 (Sentencia) de fecha 21 de noviembre del
2005, la misma que es apelada por el Banco Wiese Sudameris y el Co- demandado Cesar
Santos Vásquez, solicitando a Vuestro Despacho la declare infundada en todos sus
extremos su apelación planteada y por ende confirme la sentencia emitida en primera
instancia por el Tercer Juzgado Civil de Chimbote.
En cuanto a los fundamentos de la apelante Banco Wiese Sudameris cada resaltar que se
equivoca al manifestar que no se ha invocado el Art. 219 ya que conforme es de verse en la
demanda de los argumentos se manifiesta más aún se da un interpretación, así como
también se da una diferencia del acto Jurídico Nulo y anulable.
2.-Que, conforme lo establece el Art. 1099 del Código Civil prescribe los requisitos para la
Validez de la Hipoteca, lo que en la presente causa no se ha establecido conforme a ley, por
haber incurrido en nulidad ya que el representado no tuvo facultades ni autorización para
afectar el bien a favor de un Tercero, que asegure el cumplimiento de una obligación,
determinada o determinable, lo que debió considerar en especial el Co- demandado Banco
Wiese Sudameris al momento de constituirse la misma, tal como es de verse del poder
atorgado a favor del representante Justo Risco Romero de fecha 02 de junio de 1997.
3.-Con referencia al punto 2.4 de sus fundamentos el Co-demandado Banco Wiese
Sudameris trata de confundir a Vuestra Sala al manifestar que en el quinto considerando de
la sentencia se ha realizado una errónea trascripción referente a las facultades del
representante, lo cual es totalmente absurdo ya que lo pruebo con el mismo poder otorgado
por Miriam Luz Saavedra Acosta a favor de Justo Risco Romero el mismo que figura en
autos, y en cuanto a las facultades otorgadas como lo manifiesta en su parte infine del 2.4
de su apelación el mismo que ha letra dice:.. en la trascripción literal efectuada del poder,
las facultades de hipotecar el inmueble, no estaban restringidas a garantizar solo
obligaciones de la sociedad conyugal, ni prohíbe otorgar en hipoteca el inmueble a favor de
terceros... Quiero precisar que el poder es claro y especifico y en ningún momento lo
condiciona , ya que se guían por el principio de literalidad en esta clase de ideas se puede
determinar que el poder fue otorgado para hipotecar bienes en beneficio de la sociedad
conyugal vea el poder otorgado de fecha 27 de junio de 1996.
4.- Asimismo en cuanto al principio de la buena fe que pretende la demandada se de en la
presente causa es una absurdo jurídico ya que el demandado actuó con poder para un fin
determinado restringiéndose a así todo acto jurídico celebrado excediendo sus facultades
otorgadas.
5.- Asimismo existe una apreciación de Vuestra Sala emitido por Uds. Referente a la
Medida Cautelar interpuesta en el presente proceso sobre Anotación de Demanda, que a la
letra dice: Examinado la escritura que contiene la hipoteca otorgada por el antes referido así
como en representación de su esposa, misma que aparece fotocopiada de folios once a
diecisiete, la cual fue constituida a favor de don Justo Risco Romero, no verificándose,
aunque de modo superficial que la sociedad Conyugal tengan algún beneficio, para lo cual
adjunto la Resolución emitida por Vuestra Sala.
6.- En cuanto a los fundamentos expuestos por el Co-demandado CESAR VICTOR
SANTOS VASQUEZ solicito se declare infundada en todos sus extremos. En cuanto al
Tercer Considerando de su apelación debe de tenerse presente que el Otorgante Justo Risco
Romero no tuvo la voluntad propia de la buena fe, ya que al actuar con poder no puede
garantizar sus obligaciones a Titulo Personal ya que excede en la representación otorgada
por que no corresponde a la Voluntad clara y precisa del accionante consistente en que solo
se otorguen garantías para créditos o prestamos en beneficio de la sociedad conyugal,
asimismo el co-demandado confunde o mal interpreta al manifestar que he firmado los
actos contractuales con la entidad demandada y más aún que no tengo la autonomía sobre
el bien materia de controversia dado en garantía, ACLARANDO Y PRECISANDO que no
se trata si tengo o no la autonomía si no de un acto Jurídico en la cual no ha surtido sus
efectos jurídicos ya que fue dado para un determinado fin.
Asimismo nadie discute ni esta en controversia que el derecho
de la Sociedad Conyugal esta representado por ambos cónyuges y a cada uno le
corresponde el 50% de acciones y derechos de la sociedad de gananciales. AQUÍ SE
TRATA DE UN ACTO JURÍDICO QUE ES MATERIA DE NULIDADAD E INEFICAS.
En cuanto ha que el co- demandado facilito solamente su Cta.
Cte. para que deposite un desembolso o préstamo como quiera llamarse es un argumento
por demás fraudulento ya que no se puede tomar como argumento dicha manifestación.
7.- Es por esos motivos que debe de confirmarse la sentencia que viene en grado en base a
los fundamentos expuestos y por ende declarar infundada sus argumentos planteados por
los co- demandados.
A Ud. pido tener presente lo expuesto.
Adjunto Cédulas de notificación.
Chimbote, enero del 2006.
Sec. Dra. : Erika RoncalExp. Nº. : 2005 - 1035Esc. Nº. : 02Sum: SE CONSTITUYE EN PARTE CIVIL.
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO PENAL DE CHIMBOTE.
MARIA SUSANA VARAS RODRIGUEZ, en los seguidos contra JOSE MERCEDES MEREJILDO REYES, sobre el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL (violación sexual) en agravio de mi menor hija LEYDI RODRIGUEZ VARAS, a Ud., digo:
Que, estando al contenido del Art. 54, 55, y siguientes del Código de Procedimientos Penales, me constituyo en parte civil en el presente proceso, debiendo tenérseme como tal, ratificando mi domicilio procesal en la Casilla Nº. 19 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de la Santa, a donde se me hará llegar las notificaciones y demás recaudos que se deriven del mismo.
A usted pido acceder.
Chimbote, 01 de Agosto del 2005.
ESC : Nro. 01
DEMANDA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y
PERJUICIOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA
DE NUEVO CHIMBOTE
CARLOS ALBERTO BOZZO FALLA identificado con DNI
20082623 con domicilio real en la Urbanización Bellamar Mza. X lote 01 del Distrito de
Nuevo Chimbote, y como mi domicilio procesal en la Casilla 19 de esta Corte Superior del
Santa a Ud. digo :
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS.
La presente acción la dirijo contra: AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO SAA a quien se
le notificara en su domicilio sito en la San Jacinto Distrito de Nepeña S/N con la presente
demanda de Indemnización de daños y Perjuicios vía exhorto .
II.- PETITORIO :
Que recurro a su honorable Despacho a fin de interponer demanda de INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS, acción que la dirijo contra AGROINDUSTRIAS SAN
JACINTO SAA (De San Jacinto del Distrito de Empeña), para que me pague la suma de
NOVENTA MIL NUEVOS SOLES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/90.000.00), por
concepto de Indemnización, daños y perjuicios el cual contienen los siguientes aspectos:
Lucro Cesante, daño moral y daño personal más los intereses legales (COMPUTADOS
DESDE LA FECHA EN QUE SE HAN ORIGINADO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS),
con expresa condena de costos y costas que generen el presente proceso, en atención a los
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
III.- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO :
1.- Que, ingrese a laborar para Agroindustrias San Jacinto SAA desde el día 01 de enero
del 2001, hasta el 22 de julio del 2006, fecha en la cual se Impide el ingreso ha mi centro de
labores en el cargo de Medico (Dirección Hospitalaria de Agroindustrias San Jacinto SAA),
por no acertar cambiar de modalidad de contrato permanente (estable a contratado por
recibos de honorarios), es decir de empleado contratada, a la modalidad de locación de
servicios, hecho calificado como abuso de autoridad.
2.- Que, asimismo por ante el Banco Wiesse Sudameris hoy SCOTIABANK PERU todos
los trabajadores de mi área accedimos a un crédito Bancario por Intermedio de la entidad
financiera antes mencionada, para la cual la demandada se constituía en nuestro garante.
Lo cierto es que el recurrente accedió a un crédito Bancario por la suma
de S/10.000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) para que se me descuente por planilla
parte de mis remuneraciones ascendente ha la suma de S/540.45 (Quinientos Cuarenta y
45/100 Nuevos Soles), los mismos que eran descontadas por parte de mi empleadora en
forma puntual tal como lo acredito con mis boletad de pago que adjunto a la presente.
3.- Confiado en que la demandada estaba efectuando los pagos al Banco Wiesse Sudameris
en forma puntual, luego comencé ha cancelar en forma directa a mi empleadora por la
sencilla razón de que ya no me cancelaban mis remuneraciones por planilla si no mediante
Recibos por honorarios, tal como lo acredito con los recibos que adjunto a la presente
correspondientes las mensualidades de los meses de abril mayo y junio del 2006 en la cual
pensaba que me encontraba al día en mi crédito, ya que lo venia realizando en forma
puntual.
4.-Ante todo lo mencionado líneas arriba pensando que era sujeto de crédito ante cualquier
entidad Bancario o particular, me apersone a la Caja Municipal del Santa del Distrito de
Chimbote, para solicitar un Préstamo con la finalidad de poder comprar un inmueble y me
doy con la grata sorpresa de que no se me podía otorgar por que me encontraba con deuda
pendiente por ante el Banco Wiesse Sudameris hoy Scotiabank Perú es más me
manifestaron que me encontraba en la central de Riesgos.
Ante todo ello me apersono con fecha 10 de julio del 2006 a la entidad Bancaria que me otorgo el crédito Bancario y me proporciona un estado de cuenta la misma que ajunto a la presente dándome con la sorpresa de que efectivamente mi empleadora no
depositaba los descuentos que se me venían realizado a través de mis remuneraciones y por ese motivo no era sujeto de crédito de ninguna entidad financiera o particular mas bien me confirmaron que con fecha 20 de junio del 2006 la empresa retenedora AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO SAA había cancelado 06 letras pendientes con morosidad pero que aún mantenía una deuda por los meses de junio y julio del presente año los mismos que mi persona ya los ha cancelado en forma directa a mi empleadora.5.- Pero no conforme con ello me apersono al Banco de Crédito Sucursal Chimbote, con la
finalidad de que se me otorgue un Crédito y me confirman lo argumentado por el Banco
Wiese Sudameris hoy Scotiabank Perú, que mantengo una deuda y es más se me otorga una
INFORMACIÓN DETALLADA DE LA CENTRAL DE RIESGO en la cual me mantengo
con un persona Perdida Rendimientos de Créditos y rentas en suspenso.
6.- Muy independientemente a ello he tratado de conversar con mi empleadora con lo
sucedido con mi persona, pero lo solamente he conseguido respuestas evasivas por parte de
ellos, y siendo mi persona MEDICO QUE HA SIDO ASIMILADO A LA PNP
( CORONEL EN RETIRO) , tal como lo acredito con mi misma boleta de remuneraciones
otorgado por la demandada por la cual cobro mi pensión de jubilación, HE TRADO
TAMBIEN DE LOGRAR SACAR UN CREDITO A TRAVES DEL BANCO DE LA
NACIÓN la cual también no he sido calificado como tal.
7.- Ahora como tiene conocimiento la demandada que le estaré iniciando un proceso
judicial por los daños y perjuicios causados pretende ahora despedirme arbitrariamente de
mi centro de trabajo con la única finalidad de perjudicarme económicamente,
psicolicamente y moralmente ha sabiendas que saben que sufro de Hipertensión arterial y
diabetes emotiva tal como lo acredito con el certificado medico que adjunto a la presente.
8.-Que, como consecuencia de la violación de mis derechos constitucionales, la demandada
me ha causado un grave daño, el mismo que es pasible de ser indemnizado en los siguientes
aspectos.
-DAÑO LUCRO CESANTE.
Teniendo en cuenta que el daño emergente es la perdida o menoscabo patrimonial sufrida y considerando que mi ultima remuneración mensual ascendía a S/2,644.92 tal como lo acredito con la boleta de pago que adjunto a la presente y que debido ha ello era sujeto de crédito ante cualquier entidad Bancaria o particular del cual soy victima por parte de la demandada he dejado de comprar un bien inmueble para el mejor desarrollo de mis menores hijos, hasta por los menos después de tres años por no ser sujeto de crédito y no estoy seguro de seguir laborando por interponer la misma.
Lo establezco en la suma de S/ 30.000.00 Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles
Que el valor del inmueble que pretendía comprar con garantía hipotecaria ya que al tipo de
cambio asciende a la suma de un aproximado de US$ 9,800.00 Dólares Americanos por que
todo bien inmueble en honor a la verdad se compra y vende en moneda extranjera que no
es un inmueble de una categoría A1 como por decir LO QUE PRETENDIA COMPRAR.
DAÑO MORAL .El daño moral es la lesión a los sentimientos o al aspecto psicológico de la victima y
teniendo en cuenta el estado de depresión, preocupación, sufrimiento y quebrantamiento de
la moral ocasionada a mi persona, así como a mi familia, considero que por dicho concepto
la demandados deben cancelarme en forma solidaria loa suma de S/30.000.00
DAÑO A LA PERSONA:
Teniendo en cuenta que el daño a la persona se da cuando se afecta la integridad física o
psicológica del sujeto, así como se afecta el proyecto de vida, y considerando que debido al
injusto y arbitrario que sufro de no poder darles una vida mejor a mis menores hijas, he sido
afectado física y psicológicamente, situación que se agrava más por parte de mi empleadora
que se niega ahora a otorgarme un certificado de trabajo, situación que me obliga a perder
mi derecho de seguro de salud, considerando que por dicho concepto los demandados debe
de cancelarme la suma de S/30.000.00
9.- La recurrente es Padre de familia de dos menor hijos en edad escolar, quien junto a mi
esposa y demás familia nos vimos seriamente afectados, tanto en lo material como en
nuestro honor y reputación personal, porque se dio la apariencia de haber sido una padre
irresponsable en sus obligaciones por la comisión de alguna falta disciplinaria o algún
ilícito, que me puso en descrédito ante la comunidad en general, afectando seriamente mi
salud y la de mis hijos, tal como lo acreditare en su debido momento con un Certificado
medico que adjuntare a mi presente demanda. Este agravio es mayor si tenemos en cuenta
que siempre lo he desempeñado con absoluta honestidad y diligencia y permanente
capacitación.
10.-Con la finalidad de recuperar mi quebrantada moral, inicio la presente acción
solicitando a su Judicatura la Tutela fundamentación Efectiva a fin de que los demandados
cumplan con indemnizarme por los daños ocasionados.
III .-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA :
Código Civil
- Artículo 1969 prescribe que quien por dolo o culpa causa daño a otro esta obligado ha
indemnizarlo.
- Artículo 1985 dispone que la indemnización comprende las consecuencias que se
deriven de la acción generada de daño , cuyo monto devenga intereses.
-Art. 11 de la Ley 23506 Ley de Habeas Hábeas y amparo prevé que respecto al pago de
costas del juicio y a la indemnización por el daño causado corre a cuenta del responsable.
-Art. 1984 del C.C. que prevé que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud
y el menoscabo producido a la victima y a su familia.
IV.- MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio lo fijo en S/90.000.00 ( Noventa Mil y 00/100 nuevos soles ) mas
los respectivos intereses legales , costos que demande el presente proceso hasta la
compleja ejecución y cumplimiento de la sentencia que este origine por los siguientes
conceptos.
Por concepto de Lucro cesante S/ 30.000.00
Daño moral a mi persona y familia S/.30.000.00
Daño personal S/30,000.00
TOTAL S/90.000.00
V .- VIA PROCIDEMENTAL
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del Proceso Abreviado
VI .- COMPETENCIA
La tiene su Juzgado de conformidad con el articulo 486 inciso 07 del Código Procesal
Civil.
VII .- MEDIOS PROBATORIOS
1 .-Informe de la Central de Riesgo con la cual acredito que mi persona no es sujeto de
crédito alguno.
2.- Estado de cuenta expedido por el Banco Wiesse Sudameris hoy Scotiabank Perú.
3.- Boleta de mis remuneraciones con la cual acredito el descuento que me venia realizando
mi empleadora para ser depositados al Banco Wiesse Sudameris por la suma S/540.45.
4.- Recibos que me expedía Agroindustrias San Jacinto SAA por el pago que realizaba en forma directa por el crédito Bancario antes mencionado.5.- Certificado medico expedido por la Colegio Medico del Perú Consejo Nacional .
VIII.- NOTIFICACION.- Se notificara a la demanda en su
domicilio ubicado en San Jacinto S/N la misma que será vía exhorto a través del juzgado
No letrado del anexo de San Jacinto. La misma que solicito se me sea entregado para poder
diligenciarlo.
IX .- ANEXOS
1 .- Fotocopia de mi DNI
2 .- Informe de la Central de Riesgo.
3.- Estado de cuenta expedido por el Banco Wiese Sudameris hoy Scotiabank.
4.- Boleta de mis remuneraciones con la cual acredito el descuento que me venia realizando
mi empleadora DE LAS CUOTAS PARA PAGAR A DICHA ENTIDAD.
5.- Recibos que me expedía Agroindustrias San Jacinto SAA por el pago que realizaba en forma directa por el crédito Bancario antes mencionado.6.- Certificado Medico expedido por la Colegio Medico del Perú Consejo Nacional.6.-Tasa Judicial por ofrecimiento de Pruebas.
7.-Tasa Judicial por exhorto.
8.- Cedulas de Notiicacion.
PRIMER OTRO SI DIGO .- Que , otorgo al letrado que autoriza el presente escrito las
facultades generales de representación y sus alcances. Cumpliendo con señalar el
domicilio requerido el mismo que figura en el exordio.
Por lo expuesto:
Señor Juez, admita la presente demanda y resolver conforme a
ley y en por ser de justicia .
Chimbote, 24 julio del 2006.
SEC. Dr. Maribel Vásquez Vásquez.
EXP. 2009-3050-PE-06.
ESC. S/N.
PRESENTO ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO PENAL DE CHIMBOTE.
JHONNY VILLAREYES CARLIN, Abogado de SIXTO
TEOBALDO DULONG CHAUCA, en los seguidos por LUIS MICHAEL DULONG
ALCANTARA Sobre OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR a Ud. respetuosamente
digo:
Que, presento mis alegatos por escrito con la finalidad de que se le
absuelva de toda acusación fiscal que existe en contra de mi patrocinado en base a los
siguientes fundamentos que paso a exponer.
1.- Que, en principio Señor Juez, expongo que el comportamiento de la denunciante y
supuesto agraviado, tienen la finalidad de perjudicarme económicamente y moralmente, al
realizarme distintas liquidaciones, los cuales que ya han sido pagadas en su debido tiempo,
además existe amplia jurisprudencia respecto al presente proceso. Asimismo la ley no
ampara el abuso de derecho.
2.- Es de precisar, que el pago ha sido realizado en forma directa (a la madre del agraviado)
tal conforme lo acredito con copias simples de dichos recibos, para mayor certeza y
convencimiento de lo manifestado adjunto a la presente copia de resolución Nº.24 referido
del expediente Nº. 2008-2494-PE-01, en donde se señala fecha para la diligencia de
reconocimiento de los recibos presentados de los años 2008 y 2009.
3.- Pido Señor Juez, que su pronunciamiento, fundamento y motivación en la sentencia sea
ajustada a la verdadera realidad, que al declarar sin tener en cuenta lo antes manifestado,
me perjudicaría a gran escala que sería irreparable, donde se debería tener en cuenta
también es mi edad, real situación económica, las reales posibilidades del obligado.
ANEXO:
A.- Copias simples de recibos.
B.- Copia de resolución Nº. 24.
A Ud. Pido tener por formulados mis alegatos por escrito.
Chimbote, 19 Julio de 2010.