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Copyright © Computer Aided Elearning, S.A. 1 Modelo TC2: Relación de trabajadores 1. DOCUMENTOS TC2 Y TC1 os impresos TC2 y TC1 son los documentos mediante los cuales las empresas realizan las cotizaciones a la Seguridad Social. Vamos a definirlos uno a uno: TC2: En este impreso se incluye una relación nominal de los trabajadores de la empresa, sus bases de cotización y las bonificaciones o deducciones a las que tenga derecho la empresa. TC1: Este impreso es un resumen de las distintas aportaciones a la Seguridad Social o a la Mutua, de las cuotas a ingresar o a percibir dicho mes. MODELO TC2 Este modelo es el primero que cumplimentamos; es necesario antes de empezar a rellenar el TC1. Los sujetos responsables del pago de las cuotas de la Seguridad Social acompañaran al modelo TC1 la relación nominal de trabajadores modelo TC2, que incluye, a su vez, la relación de trabajadores con derecho a la bonificación. No se presentará modelo TC2 en los siguientes casos: Cuando deba cumplimentarse el recuadro TC2 abreviado incluido en el TC1 (este recuadro se rellenará cuando sólo exista un trabajador de alta en la empresa durante el período de liquidación). Cuando exista autorización de la T.G.S.S. para la transmisión de la relación nominal de trabajadores Sistema Red. Cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores, en cuyo caso el TC-2 debió presentarse con el pago de las cuotas de los trabajadores, o cuando se hubieran presentado los documentos de cotización conforme al art. 26 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) por cuota total. Cuando la liquidación corresponda a aplazamientos concedidos por la T.G.S.S. y se haya presentado dicha relación en el momento de la solicitud del aplazamiento de las cuotas. En los supuestos de aplazamiento extraordinario, si hubiera con anterioridad presentación según el art. 26 de la LGSS. L

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Modelo TC2: Relación de trabajadores

1. DOCUMENTOS TC2 Y TC1

os impresos TC2 y TC1 son los documentos mediante los

cuales las empresas realizan las cotizaciones a la Seguridad

Social.

Vamos a definirlos uno a uno:

• TC2: En este impreso se incluye una relación nominal de los

trabajadores de la empresa, sus bases de cotización y las bonificaciones

o deducciones a las que tenga derecho la empresa.

• TC1: Este impreso es un resumen de las distintas aportaciones a

la Seguridad Social o a la Mutua, de las cuotas a ingresar o a percibir

dicho mes.

MODELO TC2

Este modelo es el primero que cumplimentamos; es necesario antes

de empezar a rellenar el TC1.

Los sujetos responsables del pago de las cuotas de la Seguridad

Social acompañaran al modelo TC1 la relación nominal de trabajadores

modelo TC2, que incluye, a su vez, la relación de trabajadores con

derecho a la bonificación.

No se presentará modelo TC2 en los siguientes casos:

• Cuando deba cumplimentarse el recuadro TC2 abreviado

incluido en el TC1 (este recuadro se rellenará cuando sólo exista un

trabajador de alta en la empresa durante el período de liquidación).

• Cuando exista autorización de la T.G.S.S. para la transmisión de

la relación nominal de trabajadores Sistema Red.

• Cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se

haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los

trabajadores, en cuyo caso el TC-2 debió presentarse con el pago de las

cuotas de los trabajadores, o cuando se hubieran presentado los

documentos de cotización conforme al art. 26 de la Ley General de

Seguridad Social (LGSS) por cuota total.

• Cuando la liquidación corresponda a aplazamientos concedidos

por la T.G.S.S. y se haya presentado dicha relación en el momento de la

solicitud del aplazamiento de las cuotas.

En los supuestos de aplazamiento extraordinario, si hubiera con

anterioridad presentación según el art. 26 de la LGSS.

L

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Aquellas empresas que tuvieran que presentar liquidaciones

correspondientes a periodos superiores a un mes, estarán obligadas a

confeccionar un TC-2 independiente por cada uno de los meses,

amparados para su ingreso por un único TC-1, si el período de

liquidación está dentro de un año natural, o en su caso amparados por

tantos modelos TC-1 como ejercicios abarque el período.

También cabe destacar que toda relación nominal de trabajadores

abarcará, obligatoriamente, liquidaciones referidas a un único mes.

La relación nominal de trabajadores TC2 consta de:

• Cabecera: Datos que identifican a la empresa.

• Cuerpo: Datos de los trabajadores.

• Pie: Importes totalizados y sellos de la empresa y de la oficina

recaudadora.

2. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA

os datos correspondientes a la identificación de la empresa,

que aparecen en la cabecera del documento TC2, son los

siguientes:

1. Empresa: Incluir el nombre o razón social de la empresa.

2. Domicilio: Indicar la dirección postal de la empresa.

3. Localidad: localidad donde se encuentre afincada la empresa.

4. Código Postal: Consignar el código postal correspondiente.

5. Provincia: Provincia donde se encuentre afincada la empresa.

6. Clave I.E. (de identificador de empresario): Se consignará uno

de los siguientes códigos:

1 - Numero de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2 - Pasaporte.

6 - Numero de Identificación de Extranjero (N.I.E.).

9 - Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

L

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7. Identificador de empresario (I.E.): Se incluirá el Código de

Identificación Fiscal (C.I.F.) o el identificador de persona física, según

corresponda.

8. Código de Cuenta de Cotización: Indicar el código de la

cuenta de cotización. Este código consta de once dígitos.

Consignar el CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (C.C.C.)

completo, con ONCE cifras, de las cuales, las dos primeras

corresponden al código de la provincia, y las nueve siguientes

son el número de Código de Cuenta de Cotización dentro de la

provincia, el cual comprende los dígitos de control (si es

preciso, este número se completará con ceros a la izquierda

situados detrás del código de provincia). En ningún caso se

utilizarán separadores (barras, espacios, puntos, comas, etc.)

9. Nº de Trabajadores: Indicar el número de trabajadores a los

que se refiere la liquidación computándose, por lo tanto, todos aquéllos

que hayan estado en alta durante algún día del mes al que corresponde

la relación nominal de trabajadores.

10. Período de liquidación: El periodo de liquidación constara de

la siguiente estructura: MMAAAA, donde:

• MM: Mes de liquidación expresado en números (con dos

dígitos). Se deberá consignar un cero para los meses comprendidos

entre 1 y 9, ambos inclusive (01, 02, 03, ... , 09, 10, 11, 12).

• AAAA: Año de liquidación (con cuatro dígitos).

11. Tipo de liquidación: Se incluirá uno de los siguientes códigos:

L00: Normal

L02: Complementaria por salarios tramitación normal

L03: Complementaria abono salarios con carácter retroactivo

(excepto 02)

L04: Complementaria por reintegro de prestaciones y/o

deducciones

L09: Otras complementarias

L12: Regularización anual (Artistas, Toreros y Sist. Esp.

Resina)

L13: Vacaciones retribuidas y no disfrutadas

L15: Rectificaciones compensación y/o deducción

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A70: Admones. Públicas. Personal funcionario con permiso sin

sueldo

A71: Adm. Públicas. susp. sin retrib.

A74: Adm. Públicas. susp. no firme definitivamente.

Aportación empresa resto contingencias.

A75: Adm. Públicas. susp. no firmes definitivamente.

Aportación trabajador todas contingencias

A76: Adm. Públicas liquidación por compensación

TP2: Pluriempleo. Liquidación por protección no común

Veamos a continuación los datos que aparecen en esta cabecera y

que sirven para identificar a los productores:

1. Apellidos y nombre: Se escribirán, en mayúsculas, las dos

primeras letras significativas del primer apellido, las dos primeras del

segundo apellido y la primera del nombre. Se reflejará una sola vez,

independientemente del número de líneas que sea preciso cumplimentar.

(Por ejemplo: Miguel Calatrava Pérez = CAPEM)

2. Clave I.P.F. (de identificador de persona física): Se hará constar

uno de los siguientes códigos:

1 - D.N.I. (N.I.F.)

2 - Pasaporte

6 - Número de Identificación de Extranjero

L - Españoles sin DNI no residentes en España

M - Extranjeros sin NIE en España

3. Identificador de Persona Física (I.P.F.): Se consignará el

N.I.F. del trabajador o, en su caso, el pasaporte o el Número de

Identificador de Extranjero (N.I.E).

4. Nº de Afiliación de la Seguridad Social: Éste es un dato

imprescindible para la correcta aplicación de la cotización. Se incluirá el

número completo de doce dígitos.

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El Número de Afiliación (N.A.F.) identifica al trabajador

dentro del Sistema de la Seguridad Social. Es un dato primordial

e imprescindible para la correcta aplicación de la cotización así

como para el reconocimiento de las prestaciones a que dicha

cotización da derecho.

La correcta cumplimentación del N.A.F. es, por lo tanto,

garantía de una gestión ágil y eficiente de las prestaciones de la

Seguridad Social.

Se hará constar el N.A.F. completo, con doce cifras -incluye los

dígitos de control- de las cuales las dos primeras corresponden

al código de la provincia donde se produjo la afiliación. Si es

preciso, el N.A.F. se completará con ceros a la izquierda por

detrás de la provincia.

El formato del NAF varía en función de la fecha de afiliación del

trabajador. Estará compuesto por la provincia, cero y 9 dígitos

si la fecha de emisión es anterior al 03/92, y un uno y 9 dígitos

si es posterior a esa fecha. En cualquier caso, tendrá un

máximo de 12 dígitos: PP0NNNNNNNNN ó PP1NNNNNNNNN.

5. Situaciones Especiales: En este apartado se hará constar uno de

los siguientes códigos. Destacamos los siguientes códigos:

1 - Huelga parcial.

2 - Pluriempleo.

3 - Reducción de la jornada.

4 - Descanso maternidad tiempo parcial.

5 - Regulación de empleo parcial.

6 - Deducción diferida de I.T.

7 - Regulación de empleo total.

8 - Contrato inferior a 7 días.

6. Tipo de contrato: Se incluirá la clave del tipo de contrato

formalizado, de acuerdo con la tabla de contratos vigentes que se

muestra a continuación:

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3. BASES DE COTIZACIÓN

n este capítulo veremos los campos que corresponden a la

declaración de las bases de cotización. Este apartado agrupa

cuatro tipos de casillas:

1 - Epígrafes / Ocupación

2 - Nº de Días / Horas trabajadas.

3 - Clave.

4 - Importe.

En cada casilla se consignarán los siguientes datos:

E

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1. Ocupación

Deberá consignarse la ocupación/situación del trabajador cuando

ésta sea una de las establecidas específicamente en la tarifa de primas

En otro caso, se dejará en blanco.

A - Personal en trabajos exclusivos de oficina

B - Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban

desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, siempre por razón

de la ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo

superior. Representantes Comercio. Solo para liquidaciones

complementarias anteriores al 2010.

C - Trabajadores en periodo de baja por incapacidad temporal y

otras Solo para liquidaciones complementarias situaciones con

suspensión de la elación laboral con obligación de cotizar anteriores al

2010

D - Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios,

obras y trabajos de construcción en general.

E - Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros

en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de

mercancías que tengan una capacidad de carga útil no superior a 3,5

Tm.

F - Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías

que tengan una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.

G - Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de

todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.

H - Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad.

I - Personal de vuelo. Solo para liquidaciones complementarias

anteriores al 2008.

V - Grupo segundo de cotización al Régimen Especial del Mar.

W - Grupo tercero de cotización al Régimen Especial del Mar.

X - Carga y descarga; estiba y desestiba.

Y - Trabajos habituales en interior de minas.

Z - Dependientes. Cajeros. Solo para liquidaciones

complementarias anteriores al 2010.

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La cotización durante las situaciones de Riesgo durante el

embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, Maternidad y Paternidad

se realizará de la siguiente manera:

En el modelo TC-2, dentro de las casillas de BASES, se consignará

en la correspondiente a CLAVE el código de Cotización empresarial y

en la de BASE el importe de la correspondiente a la situación.

2. Nº de Días / Horas:

En esta casilla se incluirán los días que se utilizaron para el calculo

de la base.

•Esta casilla se dejara en blanco cuando las bases correspondan a

horas extraordinarias (códigos 10 y 11).

•En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se

consignará el número de horas totales que se realizaron durante el

periodo de liquidación. Serán computadas como tales las horas

complementarias así como los períodos de Incapacidad Temporal,

Riesgo durante el embarazo, descanso por Maternidad, vacaciones,

permisos y situaciones similares.

•Cuando se consignen las horas complementarias en los supuestos

de contrato a tiempo parcial indefinidos (código 09), la casilla

correspondiente se cumplimentará con el número de horas

complementarias efectivamente realizadas en el periodo de

liquidación.

3. Clave de bases:

Se deberán tener en cuenta los siguientes apuntes:

•En el caso de que coincidan en el importe la base de

Contingencias Comunes y la de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales, se cumplimentará una única línea con el código 00 ó 20,

cuando se trate de cotización exclusivamente empresarial.

• Cuando deban reflejarse para un trabajador distintos tipos de

bases de cotización se seguirá el orden numérico de códigos visto en el

apartado anterior.

En esta casilla se incluirá alguno de los siguientes códigos:

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4. Importe:

Cuantía de la base, expresada en cifras, consignándose siempre con

dos decimales, separados de la parte entera por coma decimal. El

importe incluirá todas las percepciones salariales y las horas

extraordinarias.

4. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

odemos distinguir dos formas o modos de contratación:

indefinidos y temporales. Dentro de estos grupos principales,

distinguiremos varios tipos de contratos:

P

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Alguno de estos contratos o modalidades pueden gozar de

subvenciones estatales y/o bonificaciones en la cotización a la

Seguridad Social, como medidas de estímulo.

5. DEDUCCIONES O COMPENSACIONES

sta sección sirve para reflejar las cuantías de las

compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen

de pago delegado, las deducciones por bonificaciones y reducciones de

cuotas como consecuencia de determinadas modalidades de

contratación trabajo, así como cualquier otro beneficio aplicable a las

cuotas y deducible en los boletines de cotización.

En cada casilla se incluirán los siguientes datos:

1. Nº de días: Días a los que se refiere el importe de la

compensación. Sólo se cumplimentará en compensaciones por

Incapacidad Temporal. (Códigos de deducciones 1 y 3).

2. Clave de deducción: Código que expresa el tipo de

compensación o deducción reflejada.

3. Importe: Cuantía de la deducción o compensación, expresada

en cifras, consignándose siempre con dos decimales, separados de la

parte entera por coma decimal.

E

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4. Fecha: En este campo se consignará la fecha de concesión de la

reducción o bonificación (códigos de compensación/ deducciones 6, 7,

10, etc.) o la fecha de inicio de la situación de Incapacidad Temporal

(códigos de deducciones 1 y 3).

La fecha siempre se indicará numéricamente, sin caracteres de

separación alguno y con el formato DDMMAA:

• DD: Día, expresándose con dos dígitos (se debe consignar un

cero para los días comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive).

• MM: Mes, expresado también con dos dígitos (se debe consignar

un cero para los meses comprendidos entre el 1 y el 9, ambos

comprendidos).

• AA: Dos ultimas cifras del año.

Las deducciones/compensaciones se situarán de la siguiente forma

en relación al resto de los datos del trabajador:

• Se consignarán en la misma línea en la que se haya anotado la

base de cotización de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales (código de bases 02 ó 22, ó 00 ó 20 en el caso de que sea

coincidente con la Base de Contingencias Comunes):

Las compensaciones por las prestaciones de Incapacidad Temporal

satisfechas en régimen de pago delegado (códigos 01 y 03).

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• Cuando existan reducciones a cargo de la T.G.S.S. y/o

bonificaciones/reducciones a cargo del Servicio Público de Empleo

Estatal (claves 6, 7, 10, etc.) se consignarán en la misma línea que el

tipo de contrato que dio derecho a la reducción/bonificación.

Cuando existan bonificaciones con clave 20 a cargo del Servicio

Público de Empleo Estatal se consignarán en la primera línea de cada

trabajador.

6. PIE DEL MODELO TC2

l pie del documento TC2 está compuesto por distintas casillas,

destinadas a recoger la suma de los importes de las bases,

deducciones y compensaciones reflejadas en dicho documento.

1. Sumas de bases:

• Contingencias Comunes: En esta casilla se consignará la suma

de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 00 y 01.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren

en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 101 del boletín

de cotización TC-1.

• Contingencias Comunes. Cotización empresarial: En esta

casilla se consignará la suma de los importes de bases que estén

precedidas por los códigos 20 y 21.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren

en las distintas páginas del TC-2, se trasladarán a la casilla 105 del

boletín de cotización TC-1.

• AT y EP: Se consignará la suma de los importes de bases

precedidos por los códigos 00, 02, 20, 22 y 42.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren

en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 301 del TC-1.

• Otras Cotizaciones. Cotización empresarial: En esta casilla se

consignará la suma de los importes de bases que estén precedidos por

los códigos 20 y 22.

E

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En las casillas del TC-1 correspondiente a Otras Cotizaciones se

consignará: En la 501, la suma de los importes de bases precedidas de

código 00 y 02. En la 502, la suma de los importes de bases precedidas

de código 20 y 22.

• Horas Extraordinarias por fuerza mayor: En esta casilla se

consignará la suma de los importes de bases precedidos por el código

10.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren

en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 102 del TC-1.

• Otras horas Extraordinarias: Se consignará la suma de los

importes de bases precedidos por el código 11.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren

en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 103 del TC-1.

2. Sumas de compensaciones y deducciones:

• Compensación de incapacidad temporal por enfermedad

común y accidente no laboral: Se consigna la suma de los importes de

compensaciones precedidos por el código 01.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren

en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 201 del TC-1.

• Compensación de incapacidad temporal por accidente de

trabajo y enfermedad profesional: Se consigna la suma de los

importes de compensaciones precedidos por el código 03.

La suma de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las

distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 410 del TC-1.

• Reducciones sobre contingencias comunes: Se consigna la

suma de los importes de compensaciones precedidos por los códigos 06

y 17.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren

en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 209 del TC-1.

• Bonificaciones y reducciones a cargo del I.N.E.M.: Se

consigna la suma de los importes de compensaciones precedidos por los

códigos 07, 10, 11, 13.

• Bonificaciones y reducciones a cargo del Servicio Público de

Empleo Estatal: Se consignará la suma de los importes de deducciones

precedidos por los códigos 07, 10, 11, etc.

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La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren

en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 601 del TC-1.

La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren

en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 602 del TC-1.

• Espacio libre para sellos de control: por último, está el espacio

reservado para la inclusión de la fecha, firma y sello de la empresa y

para el sello fechador de la oficina recaudadora, los cuales deberán

figurar en todas la páginas de las que conste el TC2 y todas sus copias.

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