Modelo Retefuente Procedimiento 1 Diciembre 2012

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Modelo para depuracin salarios y obtencin de la retencin en la fuente durante el 2012 con el Procedimiento 1 de Retencin en la Fuente (art.385 del ET)(Fecha de elaboracin: Enero 14 de 2012)

A continuacin se presenta un modelo bsico con los pasos que debe seguir un agente de retencin durante el ao 2012 para examinar, bajo el procedimiento 1 de retencin en la fuente (ver art.385 del ET), si los pagos que durante un mes cualquiera que le efecte a un trabajador terminarn estando sujetos o no la respectiva retencin en la fuente a ttulo del impuesto de renta. El "Salario mensual gravable" que se obtenga de dicha depuracin (previamente convertido a UVTS usando para ello el valor oficial de la UVT para el 2012 que es de $26.049) es buscado automticamente en la tabla del art.383 (que tambin debe manejarse con el UVT para el 2012) para obtener de esa manera la respectiva retencin en la fuente. Advirtase que existen algunos pagos "extraordinarios" que se pueden llegar a hacer mensualmente a un trabajador (ejemplo la "prima legal" o la "prima de navidad en el sector pblico", o las "indemnizaciones por despido", etc.)las cuales implican tomar en cuenta un tratamiento de retencin en la fuente muy excepcional que no est contemplado en el presente modelo (ver inciso final del art.385 y tambin el art 401-3 del ET, normas que no fueron modificadas por la ley 1111/06). (Para mayor claridad, recomendamos consultar nuestros anteriores editoriorales "Cmo se calcula la Retencin en la fuente sobre la Prima Legal de Servicios?" "Retencin en la fuente sobre pagos por indemnizaciones laborales" Ejercicio upngase que la empresa EJEMPLO S.A. pag durante Enero de 2012 a su trabajador Jos Zuluaga los siguientes valores producto de la relacin laboral y determin, con el procedimiento 1 de retencin en la fuente, la retencin aplicable a dicho trabajador por el mes de Enero de 2012: (Nota: para quienes deseen usar esta herramienta como plantilla, solo tendran que actualizar manualmente los datos de las celdas resaltadas en amarillo pues los dems datos se obtienen automticamente mediante frmulas)

Detalle de los Pagos y depuraciones aplicables

ver nota (*.*) al final)

Valores Parciales Totales

Pagos brutos laborales efectuados al trabajador durante el respectivo mes : Salarios Otros pagos laborales (auxilios, subsidios, bonificaciones, aportes que le haga la empresa) por cuenta de ella a los fondos de pensiones, intereses de cesantas, cesantas, etc.)

5,000,000 100,000 5,100,000

Menos : Ingresos del mes que se consideran "no gravables" para el trabajador

- La parte recibida en "alimentacin" (salario en especie) - Aportes obligatorios que se le descuentan hacia el fondo de pensiones (art.126-1 ET) - Aportes voluntarios a fondos de pensiones (que haga el trabajador o que tambin le haya hecho la empresa a favor del trabajador; (art.126-1) - Dineros descontados con destino a ser ahorrados voluntariamente en cuentas A.F.C (art.126-4 ET) - Medios de transporte distintos del subsidio de transporte (Concepto DIAN 18381 Julio 30/90) -Viticos ocasionales para manutencin y alojamiento, tanto para empleados oficiales como de empresas privadas (ver Art.10 Dec. 537 de 1987, y art.8 Dec. 823 de 1987) Subtotal 1 Menos: Renta exentas (art.206 del ET) En este caso, segn el tipo de ingresos que recibi en el mes, se tomarn como "rentas exentas" los conceptos expresamente sealados en los numerales 1 a 9 del artculo 206 del E.T. Entre esos conceptos figuran algunos como los siguientes: - Indemnizaciones por accidente de trabajo (numeral 1 del art.206) - Lo recibido por intereses de cesantas (numeral 4 del art. 206) Subtotal 2 - El 25% del subtotal 2, sin que exceda de 240 UVTs (es decir, 240 x $26.049 = $6.252.000 ) Subtotal 3 Menos: Una cualquiera de las siguientes dos "deducciones" (art.387 del ET, y dec.779/2003 art.2 y 3) 1) Intereses en prestamos para adquisicin de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un contrato de leasing para adquirir vivienda del trabajador) pagados en el 2011 y divididos por los meses a que correspondieron 2) Pagos durante el 2011 a medicina prepagada del trabajador, la esposa y hasta dos hijos; ms pagos durante el 2011 por seguros de salud del trabajador la esposa y hasta dos hijos; ms pagos durante el 2011 por educacin preescolar, primara secundaria y superior del trabajador, la esposa y hasta dos hijos (ver art.387, inciso 2, y concepto 23852 marzo/96). Se toman los pagos hechos en el ao anterior y se divide por 12 o por el numero de meses a que correspondan

(a) (b) (b) (b)

0 149,000 1,000,000 0 0 0 0

(1,149,000) 3,951,000

0 100,000

(100,000) 3,851,000 (962,750) 2,888,250

(d)

(c )

0

(c )Al insertar este dato, colocarlo entonces con un signo "-" adelante para que no se alteren los resultados en la formula que sigue ms abajo

0

0

Menos: deduccin de los aportes obligatorios a salud que efecta solamente el trabajador Se resta el aporte mensual promedio que hizo durante el ao gravable anterior (en este caso durante el ao 2011; ver concepto DIAN 81294 oct./09; y Dec. 2271 de junio de 2009 modificado con decreto 3655 de sep.2009)

(180,000)

Si en el mes en que devengaron los sala trabajador solo labo 30 das, en ese caso dividira por el nme que labor durante se multiplicara por resultado obtenido e buscara en la tabla para definirle su ret art.385 del E.T.)

Subtotal 4 ("salario gravable del mes") Valor de la Retencin (el subtotal 4 se busca en la tabla del art.383 del ET)

2,708,250 44,000

Notas aclaratorias (a) Solo quienes durante el 2012 devenguen hasta 310 UVTs (eso sera $310 x $26.049 = $8.075.000) podrn tomar lo que reciban como "alimentacin" y restarlo como si fuese "ingreso no gravado" (Nota: para definir ese limite de 310 UVTs, los que tengan salario integral harn el calculo solo sobre el 70% de lo que ganan mensualmente; ver concepto DIAN 39645 de Julio 9 de 2003). Pero ese monto de lo que le den en "alimentacin" no puede exceder mensualmente de 41 UVTs (eso sera 41 UVT x $26.049 = $1.068.000). Lo que exceda de ese valor, s sera "ingreso gravable" para el trabajador (ver art.387-1 del ET).

Si en el mes en que devengaron los sala trabajador solo labo 30 das, en ese caso dividira por el nme que labor durante se multiplicara por resultado obtenido e buscara en la tabla para definirle su ret art.385 del E.T.)

(b) La suma de lo relacionado en estos tres conceptos no puede exceder al 30% de lo devengado en el mes (ver art 126-1 inciso 3, y art.42 ley 488 de 1998).

(c ) El trabajador que en el ao anterior (2011) haya recibido ingresos laborales brutos totales por menos de 4.600 UVT (eso sera : 4.600 por el valor de la UVT del 2011, o sea 4.600 x $25.13 $115.607.000; ver valores del art.2 del dec.4713 de 2005 convertidos a UVT en la tabla del art.868-1 del E.T.), pueden escoger entre utilizar la opcin 1 (deduccin de los "intereses por prestamos adquisicin de vivienda"), o utilizar la opcin 2 (pagos por salud y educacin) . El que haya ganado ms de esa cifra, solo puede optar por la "opcin 1" (intereses en un prstamo para vivienda). En caso, cuando escojan la "opcin 1" ( deduccin por "intereses"), tal deduccin no puede exceder de 100 UVT (eso sera 100 UVT por el valor de la UVT del 2012, es decir, 100 x $26.049 = $2.605.000; valores del art.5 del dec.4713 de 2005 convertidos a UVT en la tabla del art.868-1 del ET ). Y para quienes escojan la "opcin 2" (deduccin por "pagos de salud y educacin"), ese valor no puede exc del 15% del "Subtotal 3" mostrado en la herramienta.

Adems, si se deducen los intereses en el crdito para adquisicin de vivienda del trabajador, y el crdito haba sido otorgado al trabajador y su cnyuge, la deduccin podr ser utilizada en su total por uno de ellos siempre y cuando manifieste que el otro cnyuge no ha solicitado como deduccin la parte que le corresponda (ver art.8 Dec 3750 de 1986). Y en caso de que el trabajador trabajando al mismo tiempo con varios empleadores, esa deduccin por intereses en prestamos de vivienda solo se podr utilizar con uno solo de los empleadores (ver art.8 Dec.3750/86). El certific con el pago de los intereses en prstamos para vivienda efectuados en el ao 2011, o los certificados de pagos de salud o educacin en el 2011, se deben entregar al empleador como mximo hasta 15 de 2012 y hasta cuando le llegue ese certificado el empleador seguir usando el mismo valor que us en las depuraciones del 2011 (ver art.7 dec.4713 de 2005).As mismo, si lo que se tomar c deduccin son los pagos a salud prepagada, en ese caso se deber tomar en cuenta lo indicado en los artculos 1 y 2 del decreto 2271 de junio 18 2009 que dice:

Articulo 1, Disminucin de la base de retencin en la fuente: Para efectos de la disminucin de la base de retencin en la fuente de los ingresos laborales, los pagos por salud de que trata el literal a) del artculo 387 del E.T son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen proteccin al trabajador, su cnyuge y hasta dos (2) hijos.

Artculo 2, Gastos en salud, educacin y vivienda de los servidores en el exterior. Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, podrn deducir de la base de retencin en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados por educacin primaria, secundaria o superior en establecimientos reconocidos por la autoridad competente del pas receptor, los pagos efectuados por planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por los servidores en el exterior, as como los intereses y/o correccin monetaria o costo financiero que se paguen sobre prstamos para adquisicin de vivienda del contribuyente o adquisicin por el sistema leasing. Pargrafo: Para lo previsto en este artculo aplicarn los lmites anuales y dems restricciones que operan para la generalidad de los casos previstos en los artculos 119 y 387 del Estatuto Tributario."

(d ) El salario pagado a un trabajador podr pactarse entre las partes como "integral" si el mismo es equivalente a mnimo 13 salarios mnimos legales vigentes (ver art. 18 de la Ley 50/90; se dice 13 salarios, pues a los 10 primeros se les debe recargar el factor prestacional de la empresa, el cual no puede ser inferior a un 30%, lo que en la practica los eleva de 10 a 13) Por tanto, si el salario ha sido pactado como "integral" (en el 2012 sera si supera 13 x 566.700 = $7.367.100), en ese caso, con restar ese 25% de que trata el numeral 10 del art.206 del ET, se entender restada tambin su componente de "prestaciones sociales" (vase el pargrafo 2 del art.206 del ET)

(d ) El salario pagado a un trabajador podr pactarse entre las partes como "integral" si el mismo es equivalente a mnimo 13 salarios mnimos legales vigentes (ver art. 18 de la Ley 50/90; se dice 13 salarios, pues a los 10 primeros se les debe recargar el factor prestacional de la empresa, el cual no puede ser inferior a un 30%, lo que en la practica los eleva de 10 a 13) Por tanto, si el salario ha sido pactado como "integral" (en el 2012 sera si supera 13 x 566.700 = $7.367.100), en ese caso, con restar ese 25% de que trata el numeral 10 del art.206 del ET, se entender restada tambin su componente de "prestaciones sociales" (vase el pargrafo 2 del art.206 del ET)

La Obtencin del valor de la retencin en la fuente con esta nueva tabla implica manejar las siguientes variables Valor de la UVT durante el 2012 $ 26,049 Valor del salario gravable del mes en trminos de UVT 103.97 Rangos en UVT Desde Hasta 0 95 >95 150 >150 >360 360 En adelante Tarifa Marginal 0% 19% 28% 33% Instruccin para calcular la retencin ("impuesto") en $ Ninguna (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% ms 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% ms 69 UVT

De acuerdo con la circular DIAN 009 de enero 17 de 2007 (vase el punto IV-Retencin en la fuente, y literal "a" Cambio de tabla, de dicha circular), en este punto del calculo se deben trabajar con un resultado que contenga hasta las dos primeras cifras decimales

Calculo en $ del valor de la retencin $0 $ 44,000 $0 $0

Si en el mes en que se devengaron los salarios el trabajador solo labor menos de 30 das, en ese caso este valor se dividira por el nmero de das que labor durante el mes y luego se multiplicara por 30. El resultado obtenido es el que se buscara en la tabla del art.383 para definirle su retencin (ver art.385 del E.T.)

Si en el mes en que se devengaron los salarios el trabajador solo labor menos de 30 das, en ese caso este valor se dividira por el nmero de das que labor durante el mes y luego se multiplicara por 30. El resultado obtenido es el que se buscara en la tabla del art.383 para definirle su retencin (ver art.385 del E.T.)

de la UVT del 2011, o sea 4.600 x $25.132 = deduccin de los "intereses por prestamos para ereses en un prstamo para vivienda). En todo 012, es decir, 100 x $26.049 = $2.605.000; ver alud y educacin"), ese valor no puede exceder

la deduccin podr ser utilizada en su totalidad de 1986). Y en caso de que el trabajador est pleadores (ver art.8 Dec.3750/86). El certificado entregar al empleador como mximo hasta abril de 2005).As mismo, si lo que se tomar como dice:

De acuerdo con la circular DIAN 009 de enero 17 de 2007 (vase el punto IV-Retencin en la fuente, y literal "a" Cambio de tabla, de dicha circular), en este punto del calculo se deben trabajar con un resultado que contenga hasta las dos primeras cifras decimales