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Modelo de Prevención de Delitos de la Empresa Portuaria Austral

Octubre de 2020

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Objetivo

Capítulo I Modelo de Prevención de Delitos

1. Conceptos

a) Políticas de Prevención de Delitos b) Canales de Denuncia c) Conducta Ilícita d) Lavado de Activos e) Financiamiento del Terrorismo f) Cohecho a Funcionario Público Nacional g) Cohecho a Funcionario Público Extranjero h) Receptación i) Negociaciones Incompatibles j) Corrupción entre particulares k) Apropiación Indebida l) Administración Desleal m) Contaminación de Aguas n) Procesamiento de Productos Marinos Vedados o) Pesca Ilegal p) Comercialización de Productos Vedados o Sobreexplotados q) Obtención fraudulenta de a prestaciones del seguro de desempleo r) Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria,

en caso de epidemia o pandemia

2. Elementos del Modelo de Prevención de Delitos

2.1. Del Encargado de Prevención de Delitos Ley 20.393 2.1.1. Designación del Encargado de Prevención de Delitos. 2.1.2. Definición de medios y facultades del Encargado de Prevención de Delitos 2.1.3. Responsabilidades del Encargado de Prevención de Delitos

2.2. Sistema de Prevención de Delitos 2.2.1. Política de Prevención de Delitos

2.2.2. Procedimiento de Prevención de Delitos (considera actividades de:)

a) Prevención b) Detección c) Respuesta d) Dirección e) Supervisión y Monitoreo

Capítulo II Roles y Responsabilidades en el Modelo de Prevención de Delitos

1. Del Directorio de la Empresa

2. Del Gerente General de la Empresa

3. Del Comité de Auditoría

4. De las Gerencias de la Empresa

5. De Recursos Humanos

6. De Auditoría Interna

7. Del Asesor Legal

8. De los trabajadores, ejecutivos, directores, contratistas y proveedores de la Empresa.

Capítulo III Ambiente de Control

1. Instrumentos legales y laborales 2. Código de Conducta 3. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad 4. Procedimiento de denuncias 5. Auditoría Interna 6. Reportes semestrales

Capítulo IV Certificación del Modelo

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MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Objetivo

El objetivo del Modelo de Prevención de Delito consiste en la implementación al interior

de la empresa, de una matriz o pauta ligada a la dirección y supervisión empresarial, con

el objeto de evitar que los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales,

representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión y las

personas naturales que estén bajo la dirección y supervisión directa de aquellos, incurran

en alguna de las conductas delictuales contempladas en la Ley N° 20.393, publicada el

02.12.2009 y Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que

establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de

activos, financiamiento del terrorismo, delitos de cohecho, apropiación indebida,

administración fraudulenta, soborno entre particulares y receptación señalados en el

artículo 1° que fueren cometidos directa e indirectamente en su interés o para su

provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales,

representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre

que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ella, de

sus deberes de dirección y supervisión, ente otros.

El Modelo de Prevención de Delitos se refiere a un conjunto de diversas herramientas y

actividades de control diseñado para prevenir, evitar y detectar los procesos o

actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos

señalados en la ley 20.393.

Los delitos a que se hace mención se encuentran en las siguientes disposiciones legales:

a. Delitos de Lavado y Blanqueo de Activos previstos en el Artículo 27° de la Ley

Nº19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones

sobre la materia.

b. Delitos de Financiamiento del Terrorismo previstos en el Artículo 2° de la Ley Nº

18.314.

c. Delitos de Cohecho de funcionario público nacional y extranjero previstos en los

Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

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d. Delito de Receptación previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal.

e. Delito de Negociación Incompatible, previsto en el Art. 240 del Código Penal.

f. Delito de Corrupción entre Particulares, previsto en el Art. 287 bis y 287 ter del Código

Penal.

g. Delitos de Apropiación Indebida y Administración Desleal, previstos en el art. 470,

numerales 1° y 11 del Código Penal.

h. Delito de Contaminación de Aguas, previsto en el art. 136 de la Ley General de Pesca

y Acuicultura.

i. Delito de Procesamiento, Apozamiento, Transformación, Transporte, Comercialización

y Almacenamiento de productos marinos vedados, previstos en el art. 139 de la Ley

General de Pesca y Acuicultura.

j. Delito de Pesca Ilegal y extractiva en áreas de manejo y explotación de recursos

marinos sin ser titular de los derechos, previsto en el art. 139 bis de la Ley General de

Pesca y Acuicultura.

k. Delito de procesamiento, elaboración o almacenamiento de recursos marinos,

respecto de los cuales no se acredite su origen legal y que correspondan a productos

vedados o sobreexplotados, previsto en el art. 139 ter de la Ley General de Pesca y

Acuicultura.

i. Obtención fraudulenta de a prestaciones del seguro de desempleo, en circunstancias

excepcionales. Obtención fraudulenta de complementos, prestaciones y/o beneficios por

la pandemia ocasionada por el Covid-19. Personas naturales que obtuvieren mediante

simulación o engaño complementos, prestaciones y/o un beneficio mayor al que les

corresponda, previsto en la Ley 21.227

l. Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad

sanitaria, en caso de epidemia o pandemia Sanciona el incumplimiento de cuarentena o

aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. Específicamente la

responsabilidad penal para la persona jurídica aplica para “el que, a sabiendas y

teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al

lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia,

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y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado

por la autoridad sanitaria. Previsto en la Ley 21.240

La responsabilidad de adoptar, implementar, administrar, supervisar y actualizar el

Modelo de Prevención de Delitos, corresponde conjuntamente al Directorio, a la Alta

Administración y al Encargado de Prevención de Delitos.

Capítulo I Modelo de Prevención de Delitos

1.- Conceptos

a) Políticas de Prevención de Delitos: Son los lineamientos o pautas en que se

basa el Modelo de Prevención de Delitos de Empresa Portuaria Austral, conforme

a lo establecido en la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas

jurídicas. Estas Políticas alcanzan a todos los trabajadores, ejecutivos,

directores, contratistas y proveedores de la Empresa.

b) Canales de Denuncia: Son los medios a través de los cuales cualquier persona

debidamente identificada podrá realizar denuncias de personas tanto internas

como externas a la Epaustral, sobre eventuales delitos de lavado de activos,

financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionarios públicos y sobre cualquier

otra clase de delitos, cometidos por trabajadores o ejecutivos de la Empresa, por

sus contratistas o proveedores y por terceros.

A través de este canal pueden realizarse denuncias o reclamos sobre eventuales

conflictos de interés, conductas contrarias a la ética, infracciones a leyes o

reglamentos, incumplimientos de normas de control interno, estados financieros,

uso indebido de la información y sobre toda situación que requiera la atención de

la Gerencia y/o Directorio de la Empresa Portuaria Austral.

c) Conducta ilícita: Cualquier acto contrario a las leyes, reglamentos, políticas,

procedimientos y normas internas o externas; o un incumplimiento a las normas

de control interno o al Modelo de Prevención de Delitos; o toda otra una conducta

o situación cuestionable o inadecuada que requiera de la atención de la

Administración o del Directorio.

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d) Lavado de Activos (art. 27 Ley N° 19.913): Es cualquier acto tendiente a ocultar

o disimular toda clase de bienes o el origen ilícito de los mismos, a sabiendas

que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de algún delito, como

el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, la malversación de

caudales públicos, el cohecho, el tráfico de influencias, el contrabando (art. 168

de la Ordenanza General de Aduanas), el uso de información privilegiada, la trata

de personas, la asociación ilícita, el fraude y las exacciones ilegales, el

enriquecimiento ilícito, promoción de la prostitución infantil, secuestro, y el delito

tributario ( art. 97 N° 4, inciso 3 del Código Tributario); como también la

adquisición, posesión, tenencia o uso de los referidos bienes, con ánimo de lucro,

cuando al momento de recibirlos se conocía su origen ilícito.

e) Financiamiento del Terrorismo: Es toda acción con la que, por cualquier

medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad

de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados

en el artículo 2° de la Ley 18.314.

Se considera que un delito es terrorista cuando se comete con la finalidad de

producir en la población, o en una parte de ella, temor justificado de ser victima

de delitos de esta especie, ya sea por la naturaleza y efectos de los medios

empleados o por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar

contra una categoría o grupo determinado de personas.

Asimismo, se presume que existe la finalidad de producir dicho temor en la

población en general (salvo que conste lo contrario) por el hecho de que el delito

se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios,armas de gran poder

destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieran

ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos

similares, de efectos explosivos o tóxicos.

En ese contexto, esta normativa identifica los siguientes delitos precedentes:

1. Homicidio.

2. Lesiones.

3. Secuestro, en forma de encierro o detención, retención de una persona en

calidad de rehén, sustracción de menores.

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4. Envío de cartas o encomiendas explosivas.

5. Incendio y estragos.

6. Infracciones contra la salud pública detalladas en los artículos 313 d), 315 y 316

del Código Penal.

7. Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro

medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro

la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.

8. Atentar contra la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra

autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas

internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos.

9. Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de

cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de las personas

o causar daño.

10. La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que

deban calificarse de terroristas.

11. Los delitos de secuestro, sea encierro o detención, retención de una persona en

calidad de rehén y de sustracción de menores, cometidos por una asociación

ilícita terrorismo, serán considerados siempre delitos terroristas.

f) Cohecho a Empleado Público Nacional (art. 250 del Código Penal): El

cohecho también conocido como soborno o “coima”, consiste en ofrecer o

consentir en dar a un empleado público, un beneficio económico, en provecho

de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su

trabajo, o cometa algún delito funcionario. Se considera que se comete el delito

de cohecho incluso si no se realiza la conducta por la que se recibió dinero.

g) Cohecho a Funcionario Público Extranjero (art. 251 bis del Código Penal):

Consiste en ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un

beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero,

para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o

mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito

de cualquier transacción internacional.

h) Receptación (art. 456 bis A del Código Penal): El que conociendo su origen o

no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies

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hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida

del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o

comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.

i) Negociaciones Incompatibles (Art. 240 Código Penal): Se trata de una figura

penal que no requiere perjuicio patrimonial para consumarse y que corresponde

a lo que en doctrina se denomina “Delito de Peligro”. Se destaca en este caso el

delito en que puede incurrir un director o gerente de una sociedad anónima que

directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación,

contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las

condiciones establecidas por la ley.

j) Corrupción entre particulares (arts. 287 bis y 287 ter del Código Penal): Es

la aceptación u oferta, por parte de un empleado o mandatario, de un beneficio

económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, para cumplir o dejar

de cumplir una obligación propia del cargo.

• El empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio

económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber

favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre

otro. (Art. 287 bis del Código Penal)

• El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un

beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que

favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro

(Art. 287 ter del Código Penal)

k) La apropiación Indebida (art. 470 N° 1 del Código Penal): corresponde a

quienes en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o

cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o

administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o

devolverla.

l) La administración desleal ( art. 470 N° 11 del Código Penal) se entiende por

tal la conducta de quienes irrogan un perjuicio al dueño de un patrimonio que

gestionan en virtud de la ley o por un acto o contrato, ya sea abusando de sus

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facultades o ejecutando u omitiendo acciones de modo manifiestamente contrario

al interés del titular del patrimonio.

m) Contaminación de Aguas (art. 136 de la ley General de Pesca y

Acuicultura). El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o

infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar,

ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos,

biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

Y el que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas

en el párrafo anterior.

n) Procesamiento de Productos Marinos Vedados (art. 139 de la Ley General

de Pesca y Acuicultura) El procesamiento, el apozamiento, la transformación,

el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos

hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento

de productos derivados de éstos.

o) Pesca Ilegal (art. 139 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura): referido

a la realización de actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de

recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final

del artículo 55 B de la mencionada ley.

p) Comercialización de productos vedado o sobreexplotados (art. 139 ter de

la Ley General de Pesca y Acuicultura) el que procese, elabore o almacene

recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales

no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de

colapsado o sobreexplotado.

q) Obtención fraudulenta de a prestaciones del seguro de desempleo, en

circunstancias excepcionales. Obtención fraudulenta de complementos,

prestaciones y/o beneficios por la pandemia ocasionada por el Covid-19.

Personas naturales que obtuvieren mediante simulación o engaño

complementos, prestaciones y/o un beneficio mayor al que les corresponda,

previsto en la Ley 21.227

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r) Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la

autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia Sanciona el

incumplimiento de cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por

la autoridad sanitaria. Específicamente la responsabilidad penal para la persona

jurídica aplica para “el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el

trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus

labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se

encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la

autoridad sanitaria. Previsto en la Ley 21.240

2.- Elementos del Modelo de Prevención de Delitos

Para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 4°, de la referida Ley, la

Empresa Portuaria Austral adopta el modelo de prevención a que allí se hace referencia,

el que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:

▪ Designación de un encargado de prevención.

▪ Definición de medios y facultades del encargado de prevención.

▪ Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos.

▪ Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos.

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Diagrama del Modelo de Prevención de Delitos

Representación gráfica de los componentes y áreas participantes del Modelo de

Prevención de Delitos – Ley 20.393

Directorio

GerencteGeneral

Encargado de Prevención de Delito

Actividades de Prevención

Certificación del MPD

Política Prevención de Delito

Procedimiento de Prevención de Delito

Actividades de Detección

Actividades de Respuesta

Comité Auditoría

AsesorLegal

RR.HH.Auditoria Interna

Áreas de Apoyo

Código de Conducta

R.I.O.H.SProcedimiento

Denuncias

Ambiente de Control

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS , LEY 20.393

Anexo Contrato

Trabajadores

AnexoContratos

contratistas

CapítuloR.I.O.H.S

Declaraciones

Directorio y ejecutivos

Instrumentos Legales y Laborales

Reportes

Seguimiento

MPD

Áreas Gerencias

2.1. Encargado de Prevención de Delitos Ley 20.393

El modelo contempla la función de un Encargado de Prevención de Delitos quien, dentro

de sus facultades principales, efectuará de forma objetiva la evaluación del cumplimiento

de los controles definidos, con la finalidad de asegurar razonablemente la prevención de

los delitos reseñados.

2.1.1. Designación del Encargado de Prevención de Delitos. (Anexo 1)

✓ Su designación y revocación debe ser efectuada por el Directorio.

✓ La designación deberá ser comunicada a toda la empresa a través de los medios

que aseguren que el personal conozca plenamente el nombre del Encargado de

Prevención.

✓ El Encargado de Prevención de Delito, goza de inamovilidad en su cargo hasta

tres años, pudiendo prorrogarse por períodos de igual duración.

2.1.2. Definición de Medios y Facultades del Encargado de Prevención de Delitos

de la Empresa Portuaria Austral:

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✓ El encargado de prevención cuenta con autonomía respecto de la administración

y tiene acceso directo a la Administración de la Persona Jurídica (Directorio de la

Empresa Portuaria Austral) para informarle del cumplimiento de sus labores.

✓ En conjunto con el Directorio y la administración, son responsables de la

adopción, implementación y ejecución del Modelo de Prevención de Delitos y del

procedimiento de denuncias que forma parte de aquel, así como de su difusión

en la Empresa.

2.1.3. Responsabilidades del Encargado de Prevención de Delitos.

a. En conjunto con el Directorio y la Alta Administración, deben velar por la correcta

adopción, implementación, desarrollo y operación del Modelo de Prevención de

Delitos.

b. Coordinar los programas de capacitación al personal del Modelo de Prevención

de Delitos y los alcances de la Ley 20.393.

c. Coordinar que las distintas áreas de la Empresa Portuaria Austral cumplan con

las políticas y procedimientos de prevención de delitos, para complementar el

modelo de prevención existente.

d. Asegura la permanente actualización y difusión de las políticas de prevención de

delitos, de los protocolos y procedimientos del Modelo de Prevención de Delitos,

de los valores, principios y políticas establecidas en el Código de Conducta, y de

las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y otros

reglamentos internos.

e. Administra el canal de denuncias, como también recibir, analizar, investigar,

informar y comunicar, según corresponda, los resultados de las denuncias

realizadas conforme al Procedimiento de Denuncias, de las cuales debe llevar un

registro.

f. Documentar y custodiar la evidencia relativa a las actividades realizadas respecto

de la prevención de delitos asociados a la Ley 20.393.

g. Reporta al Directorio semestralmente y/o cuando las circunstancias lo ameriten,

sobre la gestión y funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos.

h. Colaborar en el proceso de certificación del Modelo de Prevención de Delitos, si

se considera necesario por el Directorio; haciendo seguimiento de las

recomendaciones o instrucciones que emanen del proceso de Certificación o de

entes reguladores.

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2.2. Sistema de Prevención de los Delitos

El sistema de prevención de delitos, contiene políticas y procedimientos para prevenir

y detectar delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a

funcionarios públicos nacionales y extranjeros, de tal forma que se reduzca

razonablemente la probabilidad de su ocurrencia.

2.2.1. Política de Prevención de Delitos Ley 20.393

La Política de Prevención de Delitos, de la Empresa Portuaria Austral, establece los

principios y lineamientos en los que se sustenta la adopción, implementación y operación

del Modelo de Prevención de Delitos, de acuerdo a lo establecido por la Ley 20.393,

sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

2.2.2. Procedimiento de Prevención de Delitos Ley 20.393

El sistema de prevención, incluye una serie de actividades orientadas a apoyar el

funcionamiento y ejecución del Modelo de Prevención de Delitos, siendo de

responsabilidad conjunta del Directorio, la Alta Administración y del Encargado de

Prevención de Delitos.

➢ Actividades de Prevención

➢ Actividades de Detección

➢ Actividades de Respuesta

➢ Actividades de Dirección

➢ Actividades de Monitoreo y seguimiento

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Actividades del Modelo de Prevención de Delitos:

a). Actividades de Prevención

Este tipo de actividades contribuye a disminuir la probabilidad de ocurrencia de

condiciones o hechos no deseables (riesgos), evitando incumplimientos o violaciones al

Modelo de Prevención de Delitos. Por consiguiente ayudan a prevenir la comisión de los

delitos señalados en la Ley 20.393.

Se consideran las siguientes actividades de prevención delitos:

➢ Difusión y capacitación:

• Velar por una comunicación efectiva de la política y procedimientos del modelo a

todos los funcionarios de la Empresa Portuaria Austral.

• La incorporación de materias del modelo y sus delitos asociados en los

programas de inducción de la Empresa.

• La ejecución de capacitaciones periódicas, al menos anualmente, respecto al

Modelo de Prevención y todos sus componentes.

Actividades de Prevención

Difusión y capacitación

Identificación y evaluación de riesgos y

controles

Actividades de Detección

Auditorias de

cumplimiento de los

controles del M.P.D.

Revisión de litigios

Revisión de denuncias

Actividades de Respuesta

Denuncias a la justicia

Coordinación de sanciones disciplinarias

Registro y segimiento

de denuncias y sanciones

Actividades de Dirección

Actualizar y difundir las políticas de prevención de delitos

Actualizar y difundir los protocolos y

procedimiento

s del M.P.D.

Actualizar y difundir los

valores, principios

establecideos en el Código de Conducta

Actualizar y difundir el

RIOHS

Supervición y Monitoreo del

M.P.D.

Monitoreo del M.P.D.

Actualización del M.P.D.

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➢ Identificación y evaluación de riesgos y controles:

• El proceso de identificación y evaluación de los potenciales riesgos de comisión

de delitos y sus controles mitigantes, debe realizarse cada vez que sucedan

cambios relevantes en las condiciones de la Empresa, y debe documentarse en

la “Matriz de Riesgos de Delitos de la Empresa Portuaria Austral”, que contiene

el detalle de los riesgos identificados y las respectivas actividades de control que

debe efectuar cada área, como también las que debe efectuar el Encargado de

Prevención de Delitos.

Esta evaluación debe ser efectuada periódicamente por el Encargado de

Prevención de Delitos en conjunto con las áreas de apoyo, de acuerdo al

resultado de la evaluación de riesgos.

b). Actividades de Detección

El objetivo de estas actividades es efectuar acciones que detecten incumplimientos al

Modelo de Prevención de Delitos o posibles escenarios de comisión de delitos señalados

en la Ley 20.393.

➢ Auditorías de cumplimiento de los controles del Modelo de Prevención

de Delitos:

A través de Auditoría Interna, se deberá verificar periódicamente que los

controles del modelo están operando y son efectivos y/o se identifiquen

aquellas deficiencias de control que pudieran afectar de manera significativa

la operatividad del Modelo de Prevención de Delitos.

➢ Revisión de litigios por el asesor legal

Revisión de denuncias recibidas por el canal para estos fines:

El Comité de Auditoría deberá coordinar las investigaciones derivadas de las

denuncias que tienen implicancia en el Modelo de Prevención o se

encuentren asociadas a escenarios de los delitos considerados en la Ley N°

20.393. La coordinación de la investigación de las denuncias se realizará

según lo dispuesto en el “Procedimiento de Administración de Denuncias”.

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c). Actividades de Respuesta

El objetivo de las actividades de respuesta es establecer resoluciones, medidas

disciplinarias y/o sanciones a quienes incumplan con las obligaciones del Modelo de

Prevención de Delitos. El Encargado de Prevención de Delitos en conjunto con la

Administración deberán revisar las actividades de control vulneradas, a fin de

fortalecerlas o reemplazarlas por nuevos controles.

Las actividades de respuesta al Modelo de Prevención de Delitos son:

➢ Denuncias a la justicia, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

➢ Coordinar sanciones disciplinarias

➢ Registro y seguimiento de denuncias y sanciones

d). Actividades de Dirección

Su objetivo es dirigir y promover, desde la alta dirección y para todos los estamentos de

la Empresa, las políticas, normas y procedimientos para prevenir y detectar delitos de

lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos

nacionales y extranjeros. Estas actividades son las siguientes:

➢ Actualizar y difundir la política, protocolos y procedimientos del Modelo

de Prevención de Delitos.

➢ Actualizar y difundir los valores y principios establecidos en el Código

de Conducta de la Empresa.

➢ Actualizar y difundir las normas del Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad y de otros reglamentos internos.

e). Supervisión y Monitoreo del Modelo

El objetivo de la supervisión y monitoreo es verificar el adecuado funcionamiento de las

actividades de control definidas y evaluar la necesidad de efectuar mejoras en el modelo.

El Encargado de Prevención, dentro de sus funciones de monitoreo y evaluación,

realizará las siguientes actividades:

➢ Monitoreo del Modelo de Prevención de Delitos.

➢ Actualización del Modelo de Prevención de Delitos.

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Capítulo II Roles y Responsabilidades de las Áreas de Apoyo en el Modelo de

Prevención de Delitos:

Las actividades que ejecutará cada área de apoyo, en función de la operación del Modelo

de prevención de Delitos son las siguientes:

1. El Directorio de la Empresa Portuaria Austral:

a. Designar y/o revocar de su cargo al Encargado de Prevención de Delitos.

b. Determinar los medios y recursos necesarios al Encargado de Prevención

de Delitos.

c. Aprobar las políticas y procedimientos de prevención de delitos.

d. Vigilar la correcta adopción, implementación y efectiva operación del Modelo

de Prevención de Delitos.

e. Recibir y evaluar los informes de gestión y funcionamiento del Modelo de

Prevención de Delitos, generados por el Encargado de Prevención de Delitos

y aprobar la planificación para el siguiente período.

f. Comunicar al Encargado de Prevención de Delitos cualquier situación

observada, que tenga relación con el incumplimiento de la Ley 20.393 o del

Modelo de Prevención de Delitos.

2. El Gerente General de Empresa Portuaria Austral:

a. Ratificar y autorizar los medios y recursos necesarios para que el Encargado

de Prevención de Delitos, logre cumplir con sus roles y responsabilidades.

b. Apoyar al Encargado de Prevención en la efectiva operación del Modelo de

Prevención de Delito.

c. Informar al Encargado de Prevención de Delitos cualquier situación

observada que vulnere el Modelo de Prevención de Delitos o que constituya

alguno de los delitos contemplados en la Ley N° 20.393.

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3. El Comité de Auditoría de Empresa Portuaria Austral:

a. Apoya y supervisa al Encargado de Prevención de Delitos en la, ejecución,

cumplimiento y actualización del Modelo de Prevención de Delitos.

b. Apoya al Encargado de Prevención de Delitos en la identificación y

evaluación de riesgos de delitos.

c. Establecimiento de políticas, protocolos, reglas o normas (obligaciones y

prohibiciones) y procedimientos de control (generales y específicos) que

permitan a las personas que intervienen en las actividades o procesos,

programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la

comisión de delitos o faltas al Reglamento Interno de Orden Higiene y

Seguridad.

d. Determina los canales de denuncia y las acciones a seguir para la

investigación de las denuncias que se reciban por dichos canales.

e. Revisar el resultado de las investigaciones.

f. Determinar las medidas disciplinarias que deban ser aplicadas en caso de

infracciones al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, Código

de Conducta, infracciones a leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y

normas internas o externas, incumplimientos a las normas de control interno

o al Modelo de Prevención de Delitos de la Empresa.

g. Adopta las medidas que procedan para que la Empresa denuncie ante el

Ministerio Público, ejerza todas las acciones civiles y penales ante los

tribunales competentes, y persiga la aplicación de todas las sanciones que

correspondan en contra de cualquier persona que cometa hechos

constitutivos de los delitos contemplados en la Ley 20.393 o de otros delitos.

h. Toma conocimiento del informe semestral realizado por el Encargado de

Prevención de Delitos.

4. Gerencias de la Empresa Portuaria Austral

a. Apoyar con acceso a la información, instalaciones y personal al Encargado

de Prevención de Delitos

b. Ejecutar controles de carácter preventivo y de detección previamente

definidos en la Matriz de Riesgos.

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c. Implementar controles en las brechas identificadas, producto de las

investigaciones realizadas en relación al Modelo de Prevención de Delitos

o cualquier nuevo riesgo identificado.

5. Recursos Humanos.

a. Coordinar la incorporación de procedimientos, obligaciones, prohibiciones y

sanciones internas propias del Modelo de Prevención de Delitos en el

Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, en los contratos de trabajo de

todos los trabajadores de la empresa, incluidos los máximos ejecutivos de la

misma.

b. Apoyar en la coordinación de actividades de difusión del Modelo de

Prevención de Delitos, que incluye:

• Comunicación efectiva de la política y procedimientos de prevención

de delitos y Código de Conducta.

• Capacitaciones periódicas respecto del Modelo de Prevención de

Delitos y los delitos señalados en la Ley N° 20.393.

• Inclusión de materias del Modelo de Prevención de Delitos en los

programas de inducción del personal que ingresa a la empresa.

c. Mantener registro de las resoluciones adoptadas por el Comité de Auditoría

en la carpeta personal del respectivo trabajador.

6. Auditoría Interna.

a. Incorporar en su plan de auditoría revisiones al Modelo y Sistema de

Prevención de Delitos, de verificación de cumplimiento

b. Considerar en las revisiones de auditoría, los riesgos de fraudes de las

distintas actividades y procesos de la Empresa.

c. Apoyar en la ejecución de actividades del Modelo de Prevención de Delitos

y que sean compatibles con la independencia del área.

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7. Asesor legal:

a. Asesorar en el proceso de inclusión de anexos y cláusulas de cumplimiento

de la Ley 20.393., en los diversos contratos que la empresa celebre con

terceros.

b. Asesorar en el proceso de inclusión de cláusulas de cumplimiento en los

contratos de trabajo y Código de Conducta y Reglamento de Interno de

Orden Higiene y seguridad.

c. Informar sobre los procesos judiciales seguidos por la Empresa, que se

encuentran asociados a hechos que podrían configurar delitos señalados en

la Ley N° 20.393.

d. Informar sobre las multas aplicadas a la Empresa por entidades regulatorias,

que se encuentran asociadas a hechos que podrían configurar delitos

señalados en la Ley N° 20.393.

e. Asesorar al Encargado de Prevención de Delitos en relación a investigaciones

y análisis de denuncias.

f. Asesorar en la toma de decisiones en relación a las sanciones y acciones

correctivas a implementar, producto de las investigaciones efectuadas y en

las acciones correctivas a implementar en el Modelo de Prevención de

Delitos.

g. Presenta y tramita las denuncias, querellas y demandas que la empresa

decida emprender en relación a los delitos de la Ley 20.393 y cualquier otro

delito.

8. Los trabajadores, ejecutivos, directores, contratistas y proveedores de

Empresa Portuaria Austral.

a. Colaborar y cumplir con lo dispuesto en el Modelo de Prevención de Delitos

de la empresa.

b. Deben denunciar los hechos que vulneren el Modelo de Prevención de

Delitos definido por la empresa, a través de los canales establecidos para tal

efecto.

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Capítulo III Ambiente de Control

Ambiente de Control

El Ambiente de Control incluye los instrumentos y regulaciones asociadas a la Ley

20.393, en sus consideraciones éticas, legales y laborales. Este ámbito es fundamental

para el Modelo de Prevención de Delitos, porque proporciona los lineamientos de control

para las relaciones contractuales con los clientes, proveedores, trabajadores y todos los

interesados.

El ambiente control del Modelo de Prevención de Delitos se compone de los siguientes

elementos:

1.- Instrumentos Legales y Laborales

De acuerdo al artículo 4, N° 3d) de la Ley 20.393, el Modelo de Prevención de Delitos

debe ser parte integrante de los contratos de trabajo de los empleados y ejecutivos de

la empresa, además de ser extensivo a todos los contratos de prestación de servicios

que celebre la empresa.

Para ello, se establece la inclusión de cláusula en los contratos, del cumplimiento de la

Ley 20.393, para los siguientes instrumentos legales y laborales:

• Contrato de trabajadores (Anexo 2)

• Contrato de contratistas y prestadores de servicios. (Anexo 3)

• Inclusión en Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

2.- Código de Conducta.

Empresa Portuaria Austral, con el fin de asegurar que en todo momento se mantengan

elevados estándares éticos en las actividades que realizan, se definieron directrices

éticas, e incluye temáticas relacionadas con la Ley 20.393. las que se deberán seguir

junto con las leyes y normativas de carácter obligatorio que rigen las actividades de la

Empresa Portuaria Austral.

3.- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad

Su objetivo es dar a todos los trabajadores la certeza necesaria respecto a la aplicación

práctica en la empresa de sus obligaciones, prohibiciones, derechos, y deberes,

contribuyendo además a divulgar entre éstos las disposiciones legales que lo rigen.

Constituye, por lo tanto, un cuerpo normativo auxiliar y canalizador de las buenas

relaciones laborales.

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4.- Procedimiento de Denuncias. (Anexo 4)

El objetivo de este documento es definir el procedimiento de denuncia, investigación y

solución de fraudes, con el fin de garantizar el anonimato del denunciante, evitar filtración

de información y garantizar las acciones legales correspondientes.

5.- Auditoría Interna

La empresa cuenta con una estructura orgánica que incorpora la función de auditoría

interna dependiente del Comité de Auditoría y Gestión Riesgos, cuya metodología de

trabajo incluye el compromiso y posterior cumplimiento de estos acuerdos.

6.- Reportes Semestrales

El Encargado de Prevención de Delitos debe reportar semestralmente al Directorio de

la Empresa Portuaria Austral, informando de las medidas y planes implementados en el

cumplimiento de su cometido y debe rendir cuenta de su gestión.

Capítulo IV Certificación del Modelo

La empresa podrá, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.393, Artículo 4° numeral

cuatro letra b), obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de

prevención de delitos.

La certificación podrá ser otorgada por empresas de auditoría externa, sociedades

clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas ante la Superintendencia de

Valores y Seguros que puedan cumplir esta labor, de conformidad a la normativa que,

para estos efectos, establezca el mencionado organismo fiscalizador.

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Anexos del Modelo de Prevención de Delitos

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ANEXO Nº 1

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ANEXO Nº 2

ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO

En Punta Arenas a xx de xxxxx de 201x, entre EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL,

RUT. 61.956.700-5, representada por Don Rodrigo Pommiez Aravena, Rut. XXXXXXXX,

de nacionalidad chileno, ambos domiciliados para estos efectos en O´Higgins 1385

comuna de Punta Arenas, en adelante también la Epaustral o la empresa, por una parte;

y por la otra , don(ña) , xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Rut xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cargo

xxxxx, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxx, en adelante “El Trabajador”, han

convenido el siguiente anexo de contrato:

PRIMERO: Existe un contrato de trabajo, debidamente firmado entre las partes de fecha

….. de ……… de …….., al cual se le han ido incorporando sus respectivos anexos.

SEGUNDO: Las partes han tomado conocimiento de la dictación de la Ley 20.393 y las

obligaciones que esta impone a las empresas y de las políticas implementadas por la

Empresa con el objeto de prevenir la comisión de los delitos establecidos en esta Ley

sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, se han adoptado una serie de

medidas tendientes a mitigar los riesgos de comisión de tales delitos.

TERCERO: El trabajador declara conocer y cumplir el Modelo de Prevención de Delitos

de la Ley 20.393, el Código de Conducta, y el Reglamento Interno de Orden Higiene y

Seguridad de la Empresa Portuaria Austral vigente, todos disponibles en la página web

de la empresa. También declara conocer los Canales de Denuncia que se han

implementado en la Epaustral.

CUARTO: En mérito de lo anterior, las partes acuerdan incluir en el Contrato de trabajo

indicado en la cláusula primera anterior la siguiente cláusula:

“CLÁUSULA SOBRE DESEMPEÑO ÉTICO Y RESPONSABILIDAD PENAL - LEY

20.393

Las partes están de acuerdo en que el trabajador reconoce y se obliga a actuar en todo

momento en el desempeño de sus labores conforme a la Ley y especialmente se obliga

a cumplir con las disposiciones del modelo de prevención de delitos que, según lo

dispone la Ley 20.393, se ha implementado en la Empresa Portuaria Austral. El

trabajador declara expresamente conocer el manual del modelo de prevención de delitos

de la EPA que está disponible en la página web de la empresa, y en el cual se establecen

las obligaciones, prohibiciones y sanciones relacionadas con este sistema preventivo de

delitos señalados en la Ley 20.393. El trabajador declara, además, que se compromete

a revisarlo y a cumplir las disposiciones de dicho manual y que por tanto se entienden

parte integrante del presente contrato”

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QUINTO: El presente anexo forma parte integrante del Contrato indicado en la cláusula

primera anterior y en todo lo no modificado expresamente por el mismo, se mantiene

plenamente vigente lo pactado en el.

SEXTO: Las partes acuerdan que la modificación introducida en virtud de este anexo de

complementación, producirá sus efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia

hasta la completa terminación del mismo.

SEPTIMO: En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige íntegramente el

contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha __ de _________ de ____, sus

anexos, actualizaciones y modificaciones si las hubiere.

OCTAVO: Se firma este anexo de contrato en dos ejemplares de igual tenor y fecha,

declarando el trabajador haber recibido uno de ellos en este acto, a su entera

satisfacción y declarando además, haberlo leído, dando su conformidad a todas y cada

una de las estipulaciones contenidas en este.

He leído atentamente este Anexo de Contrato de Trabajo y lo acepto en todas sus partes,

del cual declaro recibir conforme, copia de parte del Empleador.

Firma Gerente General Firma Trabajador

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ANEXO Nº 3.

ANEXO DE CONTRATO CON PRESTADORES DE SERVICIOS (CLAUSULA LEY 20.393)

En Punta Arenas, a ____ de ________de 201__, entre la Empresa Portuaria Austral,

Rut. 61.956.700-5, representada por su gerente general don Rodrigo Pommiez Aravena,

Rut. xxxxxxxx, ambos domiciliados en Av. Bernardo O´Higgins 1385 de la ciudad de

Punta Arenas, por una parte; y ____________________, Rut.: ________________, en

adelante el Contratista o prestador de servicios, representada por _________________,

Rut.: ___________________ambos domiciliados para estos afectos en

__________________, comuna de _________________, cuidad de ___________, han

convenido el siguiente anexo de Contrato , que contempla el Contrato de Prestación de

Servicios, de fecha ____ de _________ de 20_____.

PRIMERO: El contratista o prestador de servicios declara conocer y se obliga a cumplir

el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Conducta, y el

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa Portuaria Austral

(disponibles en la página web de la empresa) . También declara conocer los Canales de

Denuncia de la Epaustral.

Mientras preste servicios a la Epaustral, el contratista se obliga a no realizar ni consentir

que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos

contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913),

financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314), cohecho a funcionarios públicos,

nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249

del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en

beneficio propio ni en interés y provecho para la Epaustral.

En particular, El contratista o el prestador de servicios, declara estar en conocimiento

que siempre deberá, cuidar de que los bienes y/o dineros que, en virtud de este contrato

reciba o por encargo de la Epaustral no provengan de actividades ilícitas y se

comprometa a poner su mayor cuidado con el fin de descubrir y denunciará ante la

Epaustral de cualquier sospecha que tuviera respecto del origen de esos bienes o

dineros.

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Se compromete también a que velar porque los bienes o dineros de la Epaustral, que

como consecuencia de este contrato le corresponda administrar o gestionar, no sean

desviados a financiar ilícitas especialmente el terrorismo.

De igual forma, manifiesta su voluntad de no ofrecer ni consentir en entregar a un

funcionario público chileno un beneficio indebido bajo ninguna circunstancia, no

importando el hecho de haber recibido instrucciones en contrario.

Para lo anterior, El contratista o el prestador de servicios deja expresamente establecido

que ninguna instrucción recibida de parte de la Empresa Portuaria Austral podrá

interpretarla como destinada a autorizarlo para cometer o participar en cualquier hecho

constitutivo de delito y cualquier instrucción en contrario se estimará como carente de

todo valor y que no lo exime de toda responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen

por no acotarla.

Además, el contratista o prestador de servicios se obliga a comunicar al Encargado de

Prevención de Delitos o Comité de Auditoría de la Epaustral, todo acto o conducta que

revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el

contexto de la prestación de sus servicios a la Epaustral.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a la Epaustral para

terminar inmediatamente su relación contractual con el proveedor y éste no tendrá

derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los

convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente contrato.

SEGUNDO: Este anexo de contrato se firma en tres originales, de igual tenor y

contenido, quedando un original en poder del contratista o prestador de servicios y dos

en poder de la Epaustral.

La personería de don Rodrigo Pommiez Aravena, para representar a la Empresa

Portuaria Austral, consta en el acta la Quicuagésima Novena Sesión Extraordinaria de

Directorio de La Empresa Portuaria Austral, otorgada en la Notaria de Punta Arenas de

don Igor Andrés Trincado Urra, el 21 de agosto de 2019.-

Firma representante EPA Firma representante legal

contratista

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ANEXO Nº 4

PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DE DENUNCIAS

A. Responsabilidad del Comité de Auditoría

1. El Comité de Auditoría de la Empresa Portuaria Austral, ha aprobado el siguiente

procedimiento para recibir, aceptar, investigar y actuar en caso de denuncias y dudas de

trabajadores, clientes, proveedores y terceros anónimos, sobre eventuales delitos

configurados en la Ley 20.393 sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y

cohecho a funcionarios públicos, conflictos de interés, conductas contrarias a la ética,

infracciones a leyes o reglamentos, incumplimientos de normas de control interno,

estados financieros y sobre toda situación que requiera la atención de la Gerencia

General y/o Directorio de la empresa.

2. A discreción del Comité de Auditoría, la labor que le corresponde en estos

procedimientos podrá delegarse en todo o en parte, a uno o más miembros del mismo,

o en el Encargado de Prevención de Delito, en la medida que el Comité de Auditoría lo

estime necesario o apropiado. El Comité de Auditoría deberá adoptar la decisión de

seleccionar a las personas que la empresa emplee o contrate para recibir y/o investigar

las Denuncias que contempla este procedimiento.

3. El Comité de Auditoría deberá aprobar las futuras modificaciones y actualizaciones

requeridas en este procedimiento.

B. Procedimiento para recibir e Investigar Denuncias

1. Las denuncias recibidas por los canales oficiales serán recibidas por el Encargado de

Prevención de Delitos de la Empresa Portuaria Austral, quien será responsable de

coordinar las actividades a desarrollar para dar inicio a la investigación de los hechos

denunciados.

2. Tipificación de hechos a denunciar

A) Incumplimiento de las Leyes, reglamentos, normas y procedimientos de la

empresa.

Incumplimiento de cualquier ley, regla o norma sujeta a la Epaustral de forma interna o

externa.

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B) Robo, malversación o fraude

Cualquier acto ilícito contra nuestros principales grupos de interés: Directores,

ejecutivos, trabajadores, clientes, negocio, proveedores, por cualquier medio, así como

el intento de encubrirlo.

C) Conductas poco éticas y conflicto de interés.

Conducta poco ética o deshonesta por parte de cualquier trabajador a cualquier nivel de

la organización y cualquier situación o acción que por su parte lo ponga o pueda ponerlo

en conflicto con los intereses de la EPA.

D) Manipulación o falsificación de datos.

Cambios realizados a cualquier dato, información o reporte, con el fin de encubrir errores

o cometer fraude, mejorar resultados financieros/ operativos/ estadísticos o para obtener

una ventaja injusta.

E) Incumplimiento del Código de Conducta.

Todas aquellas situaciones detectadas no incluidas en ninguno de los apartados

anteriores y que incumplan lo establecido en el Código de Conducta de la Empresa

Portuaria Austral.

3. Se podrán formular denuncias de la siguiente manera:

Canales de Denuncia:

• A través de la página Web de la empresa, ingresando a: www.epaustral.cl,

donde se encuentra habilitado un link, para tal efecto como un formulario guía,

que permite volcar la información de manera sencilla, rápida y eficaz.

• A través de un e-mail dirigido a: [email protected].

• Por escrito, en sobre confidencial, dirigido al Encargado de Prevención de Delitos

de la Empresa Portuaria Austral, en las Oficinas de la empresa, ubicadas en Av.

Libertador Bernardo O´Higgins N° 1385, comuna de Punta Arenas, Región de

Magallanes y Antártica Chilena .

4. Identificación del Denunciante

Es recomendable que los denunciantes entreguen en la medida de lo posible, su

identificación: Nombre, correo electrónico y/o teléfono (los cuales serán tratados con la

más absoluta reserva), para contacto con el denunciante.

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5. Investigación de las denuncias

5.1. Todas las denuncias recibidas se derivarán en forma automática al Encargado de

Prevención de Delitos de la Empresa Portuaria Austral.

5.2. Con el propósito de facilitar el proceso de revisión de las denuncias recibidas, el

denunciante deberá, al menos entregar una descripción de los hechos y en la medida de

lo posible, la siguiente información:

• Identificación del denunciante: Nombre, correo electrónico y/o teléfono de

contacto, los cuales serán tratados con la más absoluta reserva.

• Fecha (y hora si resulta relevante) en que ocurrieron los hechos denunciados.

• Descripción de los hechos denunciados, con indicación de las circunstancias en

que ocurrieron, nombre y cargos de las presuntas personas involucradas, forma

en la cual el denunciante tomó conocimiento de ellos y acompañar cualquier

antecedente que considere relevante.

5.3. Recibida la denuncia y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la

recepción de la misma, el Encargado de Prevención de Delitos deberá declarar la

admisibilidad o no de la denuncia, e iniciar la etapa de investigación, si esta procede.

5.4. El Encargado de Prevención de Delitos podrá, si el caso lo amerita, designar a un

responsable de la investigación. Durante la investigación el responsable podrá

interactuar con el denunciante y una vez concluida esta, entregar todos los antecedentes

del caso al encargado de prevención.

5.5. Las denuncias siempre deberán ser dadas a conocer al Comité de Auditoría tan

pronto se reciban, y se dará cuenta de las mismas en la siguiente sesión que realice el

Comité.

5.6. La empresa garantiza que todas las denuncias recibidas que cumplen con lo

especificado en el punto 5. 2, serán investigadas en forma seria y responsable, además

de garantizar la confidencialidad necesaria para resguardar los derechos del

denunciante.

5.7. Si las denuncias no son de aquellas materias referidas en el punto 2 anterior de este

procedimiento, serán derivadas a la gerencia que corresponda junto con todos los

antecedentes recopilados hasta ese momento.

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5.8. El Encargado de Prevención de Delitos, si lo estima razonable y necesario, podrá

exigir la ayuda del Auditor Interno, de cualquier Ejecutivo u otro trabajador de la empresa

para investigar o resolver cualquier Denuncia.

5.10. El Comité de Auditoría podrá determinar oportunamente qué asistencia profesional,

en su caso requiere para efectuar la investigación. El Comité de Auditoría podrá, a su

discreción, contratar auditores, asesores y otros peritos externos que le ayuden a

investigar cualquier denuncia y analizar sus resultados; costos que se imputarán al

monto del presupuesto estimado por la empresa para el Directorio.

5.11. Todas las investigaciones deberán realizarse de manera confidencial de modo que

sólo se divulguen aquellos datos necesarios para llevar a cabo las acciones que ésta

requiera o lo exija la ley.

6. Registro y seguimiento de casos y sanciones

6.1. Una vez recibida una denuncia, el encargado de prevención de delito deberá

ingresar todos los antecedentes de la investigación al sistema de gestión de denuncias,

mediante un formulario escrito el que se detalla más adelante. En este formulario se

deberá resumir cada una de las denuncias recibidas conteniendo, entre otros, lo

siguiente:

• El tipo de denuncia (incluyendo cualquier argumento específico esgrimido y las

personas involucradas

• La fecha en que se reciba la denuncia

• Canal de denuncia utilizado

• Tipo de denunciante (interno o externo a la empresa)

• Descripción del incidente sucedido

• Detalle de la investigación

• Tiempo de duración de la investigación

• El estado actual de cualquier investigación de la denuncia;

• Medidas aplicadas.

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Fecha presentaci

ón

N° seguimie

nto

Descripción Denuncia

Presentado por *

Canal Utilizado

**

Estado

Actual

Fecha Medidas Aplicadas

*Presentado por : Trabajadores (T); Clientes (C); Proveedor (P); Otros (O) ** Denunciados (D); En investigación (I); Terminados (T); Desechado (X) 6.2. El Encargado de Prevención de Delito deberá informar al Comité de Auditoría

sobre el resultado de las investigaciones en forma de informe final.

6.3. El Informe contendrá la identificación del denunciado, los testimonios e

identificación de los testigos que declararon y de la prueba rendida, una relación de los

hechos presentados y las conclusiones arribadas.

6.4. Evaluado el Informe respectivo por el Comité de Auditoría se notificará

inmediatamente al Gerente General y Presidente del Directorio, quienes en consenso,

adoptarán la aplicación de sanciones si correspondiere y/o en el evento que los hechos

tengan carácter de delito, una vez comunicado al Gerente General y al Directorio de la

empresa, ésta a través del Gerente General, remitirá los antecedentes a las autoridades

competentes, para conocimiento de éstas y para efectos de realizar, en su caso, la

respectiva denuncia.

7. Resultado de la Investigación

Como resultado de la investigación, se podrán establecer resoluciones, medidas

disciplinarias y/o sanciones a quienes incumplan el Modelo de Prevención de Delitos o

ante la detección de indicadores de los delitos de la ley Nº 20.393.

Los resultados de la investigación del modelo de prevención de delitos de la Epaustral

son las siguientes:

7.1. Denuncias a la justicia

Detectado un hecho que revista los caracteres de delito relevante para los efectos de la

ley 20.393, el fiscal o asesor jurídico de le EPA deberá evaluar la pertinencia de

denunciar el hecho ante los Tribunales de Justicia, Ministerio Público o la Policía. Esta

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acción se encuentra especificada como una circunstancia atenuante de responsabilidad

penal para la persona jurídica, descrita en el Art. 6 de la Ley Nº 20.393 que señala:

” Se entenderá especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente

cuando, en cualquier estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus

representantes legales hayan puesto, antes de conocer que el procedimiento

judicial se dirige contra ella, el hecho punible en conocimiento de las autoridades

o aportado antecedentes para establecer los hechos investigados. “

7.2. Sanciones disciplinarias

Sanciones disciplinarias Se aplicarán medidas disciplinarias por incumplimiento de las

políticas y procedimientos del Modelo de Prevención de Delitos o la detección de un

delito de la Ley N° 20.393 tomando en consideración los principios siguientes:

i. Proporcionalidad de la sanción a la falta cometida.

ii. Consistencia con las políticas y procedimientos disciplinarios de la organización.

iii. Equidad en la aplicación a las personas o áreas involucradas

Atendida la gravedad de los hechos, se aplicarán las medidas y sanciones establecidas

en el Título XVI del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Además, se

podrá llegar poner término al contrato de trabajo en casos graves, conforme a la

legislación vigente.

El Gerente General, deberá velar que las sanciones establecidas ante una falta

determinada sean debidamente ejecutadas y notificadas. El jefe directo de la persona o

área involucrada será el responsable de su tramitación administrativa.

C. Protección de los Denunciantes

Consistentemente con las políticas de la Empresa Portuaria Austral, ni el Directorio o

ejecutivos principales, podrán tomar o intentar tomar represalias; ni permitirá que

cualquier otra persona o grupo de personas, tomen o intenten tomar represalias directa

o indirectamente en contra de una persona que haya hecho una denuncia. La misma

protección tendrá cualquier persona que ayude al Comité de Auditoría, al Delegado, a la

gerencia de la empresa o a cualquier otra persona o grupo de personas que esté

investigando o de cualquier otra manera conozca y esté ayudando a resolver cualquier

Denuncia.

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Modelo de Prevención de Delitos Página 35

D. Informes Confidenciales y Anónimos

Todas las denuncias recibidas serán tratadas confidencialmente o anónimamente según

corresponda en la medida que ello sea razonable y posible bajo las circunstancias.

E. Antecedentes y Confidencialidad

El Encargado de Prevención de Delito y/o el Comité de Auditoría deberán mantener bajo

estricta confidencialidad todos los antecedentes relacionados con cualquier Denuncia e

Investigación y solución de la misma. Todos esos antecedentes son confidenciales y

están protegidos por la doctrina del secreto profesional.

F. Publicación de los Procedimientos

El presente procedimiento, será difundido tanto para los Trabajadores de la Epaustral

como a terceros, mediante la publicación de este documento en la página WEB de la

empresa.