Modelo 720 bienes en el extranjero

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MODELO 720, DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 17.03.2014 - ÁREA FISCAL Contribuyentes guipuzcoanos que posean bienes y derechos situados en el extranjero han de proceder a la realización de declaración informativa a la Hacienda Foral de Guipúzcoa..... Existe obligación de presentar la declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada una de los tres primeros bloques (cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias o bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos) individualmente considerados supere los 50.000 euros. Para la declaración, el impreso es el nº 720 y se ha de efectuar forzosamente por internet a través del portal Gipuzkoataria. El plazo de presentación, para esta primera declaración, finaliza el próximo 31 de marzo de 2014. Resaltar que se ha establecido un régimen sancionador muy importante para el supuesto de que se incumpla con esta obligación de información independientemente de otros aspectos, asimismo transcendentes, como puede ser la imprescriptibilidad de los bienes no declarados. Más información en www.grupoglobale.es

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Declaración de bienes en el extranjero

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  MODELO 720, DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 17.03.2014

- ÁREA FISCAL

Contribuyentes  guipuzcoanos  que  posean  bienes  y  derechos  situados  en  el  extranjero  han  de 

proceder a la realización de declaración informativa a la Hacienda Foral de Guipúzcoa..... 

Existe  obligación  de  presentar  la  declaración  cuando  el  conjunto  de  los 

bienes  y  derechos  de  cada  una  de  los  tres  primeros  bloques  (cuentas  en 

entidades  financieras,  valores,  seguros  y  rentas  temporales  o  vitalicias  o 

bienes  inmuebles  y  derechos  reales  sobre  ellos)  individualmente 

considerados supere los 50.000 euros. 

Para la declaración, el impreso es el nº 720 y se ha de efectuar forzosamente 

por internet a través del portal Gipuzkoataria. 

El plazo de presentación, para esta primera declaración,  finaliza el próximo 

31 de marzo de 2014. 

Resaltar que se ha establecido un régimen sancionador muy importante para 

el  supuesto  de  que  se  incumpla  con  esta  obligación  de  información 

independientemente  de  otros  aspectos,  asimismo  transcendentes,  como 

puede ser la imprescriptibilidad de los bienes no declarados. 

  Más información en www.grupoglobale.es