Modadilades y tipos de trabajo

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MODADILADES Y TIPOS DE TRABAJO

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EL CONTRATO DEL TRABAJO

Es el acuerdo entre empresario y trabajador

por el que éste se obliga a prestar

determinados servicios por cuenta del

empresario y bajo su dirección a cambio de

una retribución.

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CARACTERISTICAS DEL

CONTRATO DE TRABAJO¿Quién tiene capacidad para contratar?

Forma del contrato de trabajo

Duración del contrato de trabajo

Periodo de prueba de contrato de trabajo

Información a los trabajadores

Obligatoriedad de contratación a los minusvalidos

Comunicación de las contrataciones a los servicios

Servicios Públicos de empleo

Derecho de información de los representantes legales

De los trabajadores en materia de contratación

Comunicación por medios telemáticos

de contratos al INEM

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¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR?

TIENEN

CAPACIDAD:Las personas

mayores de edad

(18 años).

Los menores de 18

años legalmente

emancipados.

Las personas

mayores de 16

años y menores

de 18:

Si viven de forma

independiente con el

consentimiento

expreso o tácito de

sus padres o tutores.

Si tienen

autorización de los

padres o de quién

los tenga a su

cargo.

Los extranjeros de

acuerdo con la

legislación que les

sea aplicable.

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FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o

de palabra. Deberán constar por escrito los contratos

de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y,

en todo caso, los de prácticas y para la formación, los

contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo,

los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para

la realización de una obra o servicio determinado, los

contratos de inserción, así como los de los

trabajadores contratados en España al servicio de

empresas españolas en el extranjero. Igualmente

constarán por escrito los contratos por tiempo

determinado cuya duración sea superior a cuatro

semanas.

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DURACIÓN DEL CONTRATO DE

TRABAJO

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El contrato de trabajo puede

concertarse por tiempo indefinido o

por una duración determinada, en

los supuestos en que sea posible

legalmente.

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PERIODO DE CONTRATACIÓN DE

TRABAJO

Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en

el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su

defecto la duración no podrá exceder de:

Seis meses para los técnicos titulados.

Dos meses para el resto de los trabajadores.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no

podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos

titulados.

La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento

que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo

del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya

desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo

cualquier modalidad de contratación.

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INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea

superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos

esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de

ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo

de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación

laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que

ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder

del trabajador. Están excluidas de tal obligación las relaciones

laborales especiales del servicio del hogar familiar y de los

penados en instituciones penitenciarias.

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Obligatoriedad de contratación a

minusválidos por las empresas

De manera

excepcional,

las empresas

públicas y

privadas

podrán

quedar

exentas de la

obligación de

contratar

minusválidos,

de forma

parcial o

total, bien a

través de

acuerdos

recogidos

. El cómputo

mencionado

anteriormente se

realizará sobre la

plantilla total de la

empresa

correspondiente,

cualquiera que sea

el número de

centros de trabajo

de aquélla y

cualquiera que sea

la forma de

contratación laboral

que vincule a los

trabajadores de la

empresa.

Las empresas

públicas y

privadas que

empleen a un

número de 50 o

más

trabajadores

vendrán

obligadas a

que de entre

ellos, al menos,

el 2 por 100

sean

trabajadores

minusválidos.

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Derecho de información de los representantes

legales de los trabajadores en materia de

contratación1 2 3

Una copia básica

de los contratos

que deban

formalizarse por

escrito, a

excepción de los

contratos de

relaciones

especiales de alta

dirección

Igualmente se

les notificará en

el mismo plazo

las prórrogas de

dichos contratos,

así como las

denuncias de los

mismos

La copia

básica

contendrá

todos los datos

del contrato a

excepción del

número del

documento

nacional

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COMUNICACION DE LAS CONTRATACIONES A LOS

SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO

Los empresarios están obligados a

comunicar a los Servicios Públicos

de Empleo,

Las referencias efectuadas a los

Servicios Públicos de Empleo

se entenderán realizadas al

Servicio Público de Empleo

Estatal.

También debe remitirse a

los Servicios Públicos de

Empleo una copia básica

de los contratos.

La comunicación del

contenido de los contratos

de trabajo o de sus

prórrogas.

Los trabajadores

podrán solicitar de los

Servicios Públicos de

Empleo información

del contenido de los

contratos en los que

sean parte.

Los Servicios Públicos de

Empleo están obligados a

incorporar a la base de datos

del Servicio Público de

Empleo Estatal

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Comunicación por medios

telemáticos de contratos al INEMTEXT TEXT TEXT

La

comunicación

de los datos a

que se refiere el

apartado

anterior se

podrá realizar

por medios

telemáticos por

los empresarios,

personas o

entidades que

legalmente les

representen.

La utilización de

los medios

telemáticos la

podrán realizar

los sujetos

obligados a

comunicar el

contenido de la

contratación

laboral y las

empresas.

La autorización

administrativa

para el uso de

medios

telemáticos

tendrá validez en

todo el territorio

estatal, deberá

contener los

datos de la

empresa

contratante

La autorización

concedida

permitirá al

autorizado

realizar las

comunicaciones

sea cual fuere la

ubicación de los

puestos de

trabajo.

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CONTRATOS DE TRABAJO CON

DURACIÓN MÁXIMA O MÍNIMA.

ContratoDuración

mínimaDuración máxima

Eventual por circunstancias de la producción -6 meses dentro de un

período de 12 meses.

Interinidad para cubrir un puesto sometido a

proceso de selección- 3 meses

Temporal de fomento de empleo para minusválidos 12 meses 3 años

Formación 6 meses 2 años

Prácticas 6 meses 2 años

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HECHO POR: ANGY MAYDELI

LOZADA QUIROZ