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La gran tradicin jurdica espaola en esta materia desde la antigua Ley de
Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido del 2002, son
inequvocas en la afirmacin del carcter pblico del agua. El legislador
muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la
intervencin de actitudes basadas en el nimo de lucro, consideradas nocivas
para la sociedad en su conjunto.
La responsabilidad municipal en esta cuestin es muy clara con arreglo al
artculo 140 de la Constitucin Espaola de 1978 as como a la legislacin
especfica del Rgimen Local, puesto que en los artculos 20 a 28 de la Ley
Reguladora de las Bases del Rgimen Local de 2 de abril de 1985 aparece como
obligacin ineludible de las municipalidades la de proporcionar a sus
respectivos vecindarios abastecimiento de agua potable y saneamiento , sea
cual fuere el tamao demogrfico de la poblacin.
Como responsables municipales debemos llevar al cumplimiento de este
imperativo legal del modo ms justo y equitativo para la ciudadana a cuyo
servicio se halla y justifican las Instituciones, y tal servicio ser
indudablemente mejor prestado si la totalidad de su gestin se realiza en el
marco del derecho pblico sin que en ninguno de sus tramos aparezca el nimo
de lucro.
El sentido de servicio general, la universalidad y una decantada profesionalidad
de los cuerpos de gestores pblicos hacen esencial la continuidad de esta
honrosa tradicin que, en el caso concreto del Canal de Isabel II, viene avalado
por ciento cincuenta aos de continua expansin y mejora de las instalaciones
y de los servicios pblicos que estas prestan a la sociedad madrilea.
Son 150 aos de ininterrumpida presencia y de actuaciones donde se ha ido
generando un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y est al
servicio de las actividades propias del Canal y que es garanta de que tales
actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y
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proteccin. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histrico y
paisajstico son parte de la riqueza colectiva de la ciudadana y en ningn caso
debe convertirse en moneda de cambio para fines que en nada tienen que ver
con el nombre o el prestigio del Canal. El conjunto ntegro de lo que se conoce
como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como pblico.
La intencin del Gobierno Regional de entregar al albur y a las contingencias
del trfico mercantil, los servicios que actualmente realiza la entidad Canal de
Isabel II, resulta poco adecuada para que estos servicios sigan funcionando
como hasta el presente e incluso mejoren.
Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento
que en nada favorece la participacin ciudadana plena en asuntos que le
conciernen y cuyo derecho no puede ser menospreciado en aras de unos
propsitos econmicos contrarios al inters general, rectamente entendida. Las
ciudadanas y los ciudadanos y en su representacin los AYUNTAMIENTOS, han
de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta informacin
referente a las intenciones y fines que dichas autoridades alberguen respecto al
Canal de Isabel II, a fin de que cualquier decisin que pudiera adoptar, lo sea
con el pleno conocimiento y consentimiento de la ciudadana.
Es fundamental poner en evidencia que el agua potable y el saneamiento no
son una mercanca sino un derecho humano. Si el agua no es un objeto
mercantil, tampoco debe serlo el conjunto de infraestructuras ni las dems
instalaciones que hacen viable ese derecho en el territorio madrileo.
Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes delAyuntamiento de Perales de Tajua propone el siguiente:
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ACUERDO
1. Sumarse a la Iniciativa Legislativa Municipal (ILM) que se est impulsando
desde distintos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en
consecuencia aprobar el texto que se adjunta.
2. Instar a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, D. Esperanza Aguirre,
a que inicie los trmites legales necesarios para que sean derogadas
todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el
irrenunciable carcter pblico del Canal de Isabel II, y en especial los
artculos 16 y 17 de la Ley de 2008 de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid por constituir
esta entidad un patrimonio comn de esta ciudadana con todos sus
elementos integrantes e instrumento de una gestin honesta que ha de
proseguir en el tiempo para la mejora del bienestar de las generaciones
venideras y en armona entre ese bienestar y las exigencias ambientales
de nuestro entorno.
3. Nombrar como representante del Pleno del Ayuntamiento de Perales de
Tajua, a los efectos establecidos en el art. 14.2 de la Ley de Iniciativa
Legislativa Popular y de los Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid a:
D/D.: Esther Ooro Ramos.
4. Apoyar expresamente las iniciativas que a este respecto viene
planteando la Federacin Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid
(FRAVM).
En Perales de Tajua, a 15 de diciembre de 2011
Fdo.: Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes
Da. Esther Ooro Ramos.
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