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Mipymes; Necesidad de las TIC para cumplir las obligaciones fiscales
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Institución de adscripción: Universidad Autónoma de Baja California
Título del trabajo: Mipymes: Necesidad de las TIC para cumplir obligaciones fiscales
Nombre del autor: M.C. Lorena Alvarez Flores; Correo Electrónico [email protected]
teléfono 646- 151-16-41
Coautor: M.C. Arturo Reymundo Flores; Correo Electrónico [email protected]
teléfono 616- 159-56-88
Capítulo correspondiente: 17. Contabilidad, Auditoría y Fiscal
Fecha y lugar del congreso: Del 21 al 24 de abril de 2015 en la Universidad Juárez del Estado de
Durango (UJED). Lugar del Congreso; Centro de Convenciones Bicentenario de la ciudad Durango,
dirección en calle 16 de septiembre # 130 Colonia Silvestre Dorador (Obrera), Durango, C.P. 34070
Mipymes; Necesidad de las TIC para cumplir las obligaciones fiscales
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Resumen
La continua evolución de las tecnologías de información y comunicación ha
permitido que cada día se agilicen, mejoren y faciliten las operaciones
mercantiles, productivas y operativas de las Mipymes. Las autoridades
fiscalizadoras al percatarse de la practicidad y beneficios de las TIC, las han
implementan como medio de comunicación entre los sujetos de la relación
tributaria, implementándolas como instrumento para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, y herramienta de fiscalización.
El presente estudio se realiza con el objetivo para investigar si las Mipymes del
Valle de San Quintín, Baja California se encuentran preparados y en condiciones
de cumplir con las obligaciones fiscales que requieren el uso de las tecnologías de
información como lo son el buzón tributario, la facturación electrónica y la misma
contabilidad electrónica.
Palabras Clave; Mipymes, TIC, obligaciones fiscales
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Planteamiento del Problema
Se consideran Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) dedicadas al
comercio de acuerdo a la clasificación efectuada por la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF,
2013) a las entidades que tienen desde 1 empleado hasta 100. Las micro
empresas se caracterizan por tener hasta diez empleados; para definirse como
pequeña se requiere poseer un rango de 11 a 30 trabajadores y la empresa
mediana contrata entre 31 y 100 colaboradores.
Las Mipymes representan el motor de la economía del país, de los 4 millones 15
mil unidades empresariales existentes en México el 99.8% se consideran micro,
pequeña y medianas empresas, están reconocidas como la principal fuente de
empleo, cubren el 73% del mercado laboral. En conjunto aportan el 52% del
producto interno bruto. (Sobre Salles, 2014).
En los últimos años se ha recurrido reiteradamente a incorporar el uso de las
tecnologías de información y comunicación (TIC) como herramienta o estrategia
en los procesos productivos para aumentar la competitividad y la calidad de los
servicios o bienes que se ofrecen, recientes estudios revelan que se acelera el
crecimiento de las entidades hasta en un 30% cuándo se incorporan las TIC a los
procesos productivos y administrativos (IMCO, 2006).
El uso de internet en el año 2013 se incrementó en un 13% respecto a años
anteriores, pero el 71% del acceso a internet se da desde los hogares
(Menendez, 2014). Tan solo el 33% de las pymes mexicanas utilizan internet, y tan
solo el 10% de ellas se interesa en tener presencia virtual (Chavez, 2014). Cifra
tan desalentadora como la obtenida por la de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL, 2014) en la que informa que tan solo el
39.3% de las personas que oscilan entre los 15 y 74 años de edad han ingresado
a internet en los últimos doce meses desde un local comerciales y solo el 3.3 de
ellos han realizado operaciones de banca en línea.
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Las cifras anteriores son alarmantes sobre todo porque en el presente ejercicio
fiscal todos los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes fiscales
digitales a través de internet, a presentar declaraciones vía electrónica y a
mantener comunicación constante con las autoridades fiscales y organismos
descentralizados de manera virtual mediante el buzón tributario, lo cual incentiva
llevar a cabo el presente estudio.
Con el objetivo de investigar si las Mipymes del Valle de San Quintín están
preparadas para dar puntual cumplimiento a las obligaciones que se desprenden
de la relación tributaria a través del uso de las tecnologías de información y
comunicación.
Marco Teórico
Con la intención de minimizar costos, teniendo como objetivo la simplificación
administrativa el Sistema de Administración Tributaria (SAT), siguiendo la
tendencia global al uso de las tecnologías de información, ha implementado el
cumplimiento de obligaciones fiscales a través de medios electrónicos,
utilizándolos como herramienta esencial para establecer un medio de
comunicación más cercano y eficiente para relación tributaria.
La implementación del uso de las tecnologías en la relación tributaria tiene una
larga historia que se resume en la tabla 1 denominada evolución histórica de las
obligaciones fiscales.
La facturación electrónica obligatoria inicia desde el primero de enero del 2014,
por resolución misceláneas se prorroga para algunos contribuyentes la entrada
en vigor hasta el 01 de abril, de acuerdo al artículo 29 del CFF todos los
contribuyentes requieren facturar de manera electrónica, ya sea a través de la
contratación de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) o través de la
página del SAT.
De acuerdo a la estratificación realizada por (CONDUSEF, 2013) se consideran
micro empresas las entidades que llegan a generar desde cero hasta 10
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empleados, y que en un ejercicio fiscal logran obtener como ingresos hasta 4
millones en promedio, a pesar de que los recursos materiales, financieros e
incluso humanos pueden ser limitados están obligadas a facturar a través de
internet, para aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal no superan
ingresos por dos millones de pesos con fundamento en la regla 2.7.1.23 de la
RMF para 2015 pueden emitir un comprobante fiscal simplificado, siendo estos los
que se pueden emitir directamente dela página del Servicio de Administración
Tributaria.
Con las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) aprobadas el 9 de
diciembre del 2013 se genera la obligación a los contribuyentes de entablar una
comunicación virtual con las autoridades fiscales y los organismos
descentralizados recaudadores. El artículo 17 fracción K que a la letra establece:
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de
contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un
sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet
del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o
resolución administrativa que emita, en documentos digitales,
incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o
darán cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, a través de
documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación
fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario
deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que
reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración
Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el
contribuyente elija entre los que se den a conocer mediante reglas de
carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el
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mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para
corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Se concede un lapso de tiempo para su adopción a través de artículo segundo
transitorio del mismo ordenamiento en la fracción VIII estableciendo que el
artículo 17-K fracción primera entrará en vigor para personas morales a partir del
30 de junio del 2014 y para las personas físicas a partir del 1 de enero del 2015.
El buzón tributario es la herramienta o el mecanismo de comunicación entre los
sujetos de la relación tributaria, a través de este medio se dará la vigilancia,
monitoreo, inspección y seguimiento hacia los contribuyentes, la tecnología
brindará de manera inmediata la información fiscal de cualquier contribuyente.
El objetivo principal es aumentar la recaudación, disminuir los costos, luchar con la
defraudación y erradicar la evasión fiscal.
Para el funcionamiento del buzón tributario es necesario contar con la Firma
Electrónica Avanzada (FIEL) vigente, un correo electrónico y tener acceso a
internet, el buzón estará en funcionamiento y operando las 24 horas del día los
365 días del año.
Aunado a la obligación de utilizar el buzón tributario el artículo 29 del CFF estable
que las personas obligadas a llevar contabilidad, cumplirán con dicha imposición
siempre que la contabilidad se realice de manera electrónica (SAT, 2015). Las
Mipymes que no hayan recibido ingresos acumulables superiores a 4 millones de
pesos en el ejercicio 2013, de acuerdo Resolutivo Tercero de la Séptima
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 tienen
la obligación de hacer entrega de la contabilidad electrónica hasta enero 2016. En
caso de que sus ingresos acumulables sean superiores deben cumplir con la
contabilidad electrónica a partir de enero del presente ejercicio.
Es una realidad que las Mipymes requieren implementar las tecnologías de
información en su quehacer diario, para estar en posibilidades de presentar
modificaciones al Registro Federal de Contribuyentes, presentar declaraciones,
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hacer consultas, atender diligencias y en general para estar en posibilidades de
cumplir con las obligaciones fiscales vigentes.
Si las Mipymes no activan su buzón tributario, aun así llegaran las notificaciones a
este e iniciara a correrse el cómputo de los plazos previsto por las disposiciones
fiscales para entenderse como notificado, así como para considerarse firme el
crédito fiscal y también para interponer algún medio de defensa. El Código Fiscal
de la Federación en su artículo 110 contempla aplicar una sanción que puede ir de
tres meses a tres años de prisión a quienes modifiquen, destruyan, alteren la
información que se haga llegar al buzón tributario y de alguna manera perjudique
el interés del fisco, o bien que se ingrese al buzón tributario de terceros sin previa
autorización.
Las Mipymes que no cumplan con su obligación de emitir facturas electrónicas
pueden caer en la figura de defraudación fiscal, que de acuerdo al Código Fiscal
de la Federación es omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución u
obtener un beneficio en perjuicio de la fisco mediante el uso de engaños que aquí
cabe el no emitir las facturas de los ingresos obtenidos.
La defraudación fiscal se castiga dependiendo del monto de que se trate, la
sanción puede ser desde tres meses hasta nueve años de prisión. Si por alguna
razón no se puede determinar el monto defraudado la pena podría ser de tres
meses a seis años de cárcel.
Puede incrementarse hasta en una la sanción impuesta, cuando existan
agravantes del delito, es decir cuando sea un delito reincidente, cuando se utilicen
documentos falso, no se lleven los registros en la forma o sistemas que establecen
las reglas de carácter general, omitir la expedición de comprobantes fiscales
reiteradamente, omitir impuestos retenidos o trasladados.
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•Primer Informativa electrónica Código ASCII.
1992
•Declaración Anual personas Morales del Ejercicio 1997.
•Fundamento Art. 31 CFF frac. VII.
•RMF regla 2.10.13
•Programa SIPRED 97 RMF regla 2.11.2
1998
•Declaraciones Electrónicas deberán contener Firma Electrónica.
1999
•Se distribuye gratuitamente programa DeclaraSAT para presentar la declaración anual de Personas Físcas.
•Presentación opcional del dictamen vía internet.
2000
•Declaraciones Electrónicas de pagos provisionales o definitivos de impuestos federales a partir de junio del 2002. Utilizando la Clave de Identificación Electronica Confidencial (CIEC)
•Para Personas Fisicas vía ventanilla bancaria utilizando la tarjeta tributaria.
•Obligatorio presentar dictamen vía electrónica.
2002
•Se da a conocer la plataforma para la; Informativa Múltiple (DIM) y la Declaración Anual de Personas Morales (DEM)
2003
• Incorporación al CFF del capitulo De los medios electrónicos para poder solicitar movimientos referentes al Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, aviso o informes a través de medios electrónicos mediante el uso de la Firma Electronica Avanzada.
•Esquema alternativo de facturación electrónica digital.
2004
•Uso Obligatorio de la Firma Electrónica Avanzada (FEA)
2006
•DeclaraSAT en Linea.
•Software declaracion anual personas morales.
•Software Declaración Informativa múltiple.
•Software DIOT completa.
•Software listado de connceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
2008
•Se aprueba la obligación de emitir comporbantes fiscales a través de Internet, que entra en vigor hasta el 01 de enero del 2011.
2010
•Uso CFD.
•Solicitud de certificado de sello digital.
•Solicitud de folios.
• Informativa mensual de folios utilizados.
2011
•Comprobantes impresos con código de barras bidimensional para contribuyentes que en el ejercicio anterior no excedierón de 4 millones de pesos.
2012
•Obligación del buzón tributario abligatorio para personas morales a partir de 30 de junio del 2014 y para personas fisicas a apartir del 01 de enero del 2015.
•Envio de contabilidad Electrónica.
2013
•Regimen de Incorporación Fiscal.
•Comprobantes Fiscales Digítales a través de internet en forma genérica.
2014
Tabla 1. Evolución Histórica de las Obligaciones Fiscales
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Metodología
En el presente estudio se realizó para definir y analizar si las Mipymes del Valle
de San Quintín, Baja California están preparadas para cumplir con las
obligaciones fiscales utilizando las tecnologías de información, con un alcance
descriptivo porque se pretende definir cuáles son las variables que obstaculizan el
cumplimiento efectivo de las disposiciones fiscales. (Sampieri, 2010).
La población precisa de las Mipymes en el Valle de San Quintín, B.C. se
desconoce, por lo que para calcular una muestra representativa se considera una
población infinita, tomando en consideración una prevalencia del parámetro
evaluado del 70, previendo un grado de error del 10% (Rodriguez, 2012). La
muestra considerada fue de 58 Mipymes, la recolección de los datos se realizó a
través de encuesta considerando selección aleatoria. Las variables son contar
con los conocimientos y habilidades para utilizar la computadora y poseer la
firma Electrónica Avanzada, ambas variables indispensables para cumplir con las
obligaciones fiscales a través de internet.
Resultados
De los datos recabados a través de las encuestas aplicadas de manera aleatoria a
la muestra representativa de la población de las Mipymes del Valle de San
Quintín, B.C. se obtiene como resultado que las micro, pequeñas y medianas
empresas de la región no están en preparadas para cumplir con sus obligaciones
fiscales utilizando las tecnologías de información y comunicación.
Para estar en posibilidades de cumplir con las obligaciones fiscales es necesario
saber utilizar una computadora, en este sentido las cifras muestran que solo el
57% de los propietarios de estas entidades saben manejar una computadora, y el
restante 43% tiene un reto a corto plazo que es enfrentar y aprender lo básico
respecto a los manejos informáticos, estas datos se representan en la Grafica 1.
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Gráfica 1. Conocimiento informático
Para poder accesar al portal de las autoridades fiscales es necesario tener
contrado internet , el gráfico 2 nos muestra que el 52% de las Mipymes no cuentan
con acceso a la web, solo el 48% de las entidades al día de hoy tienen
contratados los servicios de internet. Es preocupante que las empresas no
vislumbren la importancia de implementar las tecnologías de información y
comunicación a su quehacer diario, el mercado electrónico es un canala de
ventas muy efectico el cual deberán cubrir o terminarán desplazandolos las
empresas que a pesar de no pertenecer a la región de apuestan al mercado
electrónico.
Los compra-venta electrónica cada vez es más utilizada por la comodidad y el
ahorro de tiempo al efectuarla, aunada al constante bombardeo de publicidad
electrónica existe en cualquier página web que accede.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Si No 57% 43%
¿Sabe Manejar la computadora?
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Gráfica 2. Entidades con Servicios de Internet
Si los dueños y o socios de las Mipymes no cuentan con el conocimiento técnico
para el manejo contable, administrativo y fiscal de la empresa es normal que
recurran a la contratación de servicios personales independientes o bien a la
contratación de un empleado que pueda desarrollar satisfactoriamente las
necesidades en manejo, control, registro y seguimiento de las operaciones de la
entidad.
El grafico 3 indica que en su mayoría las Mipymes del Valle de San quintín
recurren a la contratación de un contador externo por que no cuentan con la base
técnica contable y/o fiscal para cumplir cabalmente las obligaciones fiscales de la
entidad, solo en el 38% de las Mipymes el propietario es el que se capacita y
preocupa por poseer los conocimientos para estar en posibilidades de manejar y
presentar las declaraciones, así como el resto de las diligencias fiscales que se
requieran. El 17% de las entidades recurren a contratar en empleado para que
realice las actividades concernientes a lo fiscal.
46%
47%
48%
49%
50%
51%
52%
Si No 48% 52%
Tiene contratado algun servicio de internet
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Gráfica 3. Responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las
Mipymes
En el 72% de las empresas al día no han incorporado el uso de las tecnologías de
información al manejo y control operativo de la empresa solo el 28% cuenta con
alguna acción que se relacionan con las TIC, para el control de las operaciones
diarias.
El implementar las TIC en el manejo y control de las operaciones incrementa la
eficacia, se pueden obtener reportes e información financiera de manera más
rápida y se disminuye el grado de error en la información presentada.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
Dueño Contador Externo
trabajador
38% 45% 17%
¿Quién es resposable manejo fiscal de la Empresa?
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Gráfica 4. Mipymes que controlan sus operaciones con apoyo de las TIC
Las Mipymes del Valle de San Quintín no recurren a las TIC para cuestiones
comerciales, sin embargo si las utilizan como un medio de comunicación, ya que
el 62% manejan al menos una cuenta de correo electrónico, revisándola
continuamente, el uso de la cuenta de correo electrónico es meramente para
cuestiones personales tanto para mantener contacto familiar como para estar en
comunicación con amigos. Solo el 28% de las empresas mantiene una cuenta de
correo para fines comerciales y el 6% mantienen activa una cuenta de correo para
las cuestiones personales y las comerciales, datos reflejados en el grafico numeral
5.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Si No
28%
72%
¿Lleva algún control de sus operaciones a través de la computadora?
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Gráfica 5. La web como medio de comunicación
En congruencia con las cifran anteriores en las que se refleja que la mayoría de
las entidades no cuentan con un correo comercial o para manejos administrativos
de la entidad, se obtiene que el 62% de las Mipymes no han efectuado el trámite
de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), archivo digital que les sirve para
identificarse al realizar gestiones ante las autoridades fiscales vía internet. Solo el
31% de más Mipymes cuentan con su identificación digital y el 7% desconoce si
ya la obtuvieron, esto debido a que el manejo fiscal lo efectúa un contador externo,
lo que nos da la pauta para indicar que deben de contar con su identificación,
cifras mostradas en la gráfica número 6.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Si No Personal Comercial Ambos 62% 38%
67%
28%
6%
¿Usa actualmente algun correo? ¿En caso afirmativo es para fines personales,
comerciales o ambos?
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Gráfica 6. Cuenta con FIEL
La evidencia de los ingresos o erogaciones financieras que realiza un entidad
debe efectuarse mediante de un comprobante fiscal digital a través de internet en
archivo de lenguaje de marcas extensible (XML), único con valor fiscal aceptado
por el CFF, salvo que se trate de una micro empresa con ingresos máximos de 2
millones de pesos en el ejercicio fiscal. Para emitir el CFDI es indispensable contar
con la FIEL, los resultados indican que el 45% de las Mipymes no facturan
electrónicamente, en tanto el 55% cumple con la obligación de emitir sus facturas
digitales, esta obligación viene enmarcada en la legislación fiscal desde el 01 de
enero del ejercicio anterior, y aun refleja un gran rezago.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Si No Desconoce
31%
62%
7%
¿Cuenta con Firma Electrónica
Avanzada?
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Gráfica 7. Cumplen con facturación Electrónica
Otra obligación que a la fecha no ésta siendo atendida por las Mipymes es la de
activar el buzón tributario, obligación relativamente nueva pero de gran
importancia, el 76% (Grafica 8) de las empresas aun no activan y desconocen que
es una obligación fiscal activar su buzón tributario.
Las Mypimes carecen de información respecto al nuevo medio de comunicación
virtual entre la autoridad fiscalizadora y el sujeto pasivo de la relación fiscal, no
tienen presente que a la fecha ya les fue asignado un buzón tributario.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Si No 45% 55%
¿Emite Facturación Electrónica?
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Gráfica 8. Incumplimiento en buzón tributario
Congruentemente la gráfica 9 nos muestra que el 72% de las Mipymes no han
ingresado a la página web del Sistema de Administración Tributaria, lo que nos
demuestra la falta de cultura fiscal y el desconocimiento de las consecuencias
que puede acarrear el incumplimiento de las obligaciones fiscales, las secuela
más grave podrían ser encuadrar o caer en la figura de defraudación o evasión
fiscal, porque ambas figuras son tipificadas como un delito fiscal.
Gráfica 9. Desinterés en cuestiones fiscales
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Si No 24% 76%
¿Sabia que tienen la obligación de activar el buzón tributario?
0%
20%
40%
60%
80%
Si No
28%
72%
¿Ha visitado la página electrónica del
SAT en alguna ocasión?
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Conclusión
Toda obligación trae consigo una sanción a imponer en caso de omisión. Las
Mipymes al omitir las obligaciones fiscales de emitir facturación electrónica y de
activar el buzón tributario pueden ser privadas de la libertad por un lapso de tres
meses a nueve años, los resultados obtenidos nos permiten concluir que la
mayoría de las empresas cuentan con el conocimiento informático necesario para
usar una computadora con acceso a internet, sin embargo no se acercan a las
autoridades fiscales para informarse de que manera deben llevar el control de las
operaciones, la forma de declarar, los cambios fiscales y las responsabilidades
que conlleva estar inscrito al registro federal de contribuyentes.
Cabe recordar el principio de derecho que indica ¨el desconocimiento de la ley no
exime de su cumplimiento¨, al caer en el supuesto que las disposiciones fiscales
contemplan debe cumplirse puntualmente con las obligaciones que se generan.
Las Mipymes de la región del Valle de San Quintín tecnológicamente están
preparadas, sin embargo desconocen cuáles son sus obligaciones fiscales
contempladas en la legislación vigente.
Una gran parte de las empresas el 48% de acuerdo a los datos recabados
recurren a contratar un profesionista independiente para cerciorarse no de
involucrarse en problemas fiscales, pero aun que contraten a un experto en la
materia es necesario poseer nociones fundamentales de las obligaciones fiscales
aplicables al régimen en el cual se ésta tributando para tener la posibilidad de
revisar si realmente se brinda el servicio contratado.
También es importante recordar que cuando se comete una omisión se ésta en
posibilidad de corregirla sin sanciones fiscales en tanto no sea requerida por la
autoridad, por lo que se recomienda las empresas que aún no facturan
electrónicamente o que en general tienen alguna obligación fiscal pendiente
cumplirla espontáneamente aunque sea extemporánea. También se recomienda
el fortalecer la cultura fiscal, es importante inculcar a las nuevas generaciones la
obligación de contribuir al gasto público.