Minutas de ligas consumo

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MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO A continuación encontrará un modelo de un acta de Constitución de una Entidad Sin Ánimo de Lucro, recuerde que debe tener en cuenta los aspectos legales que exija la ley, para la constitución de su entidad. NO OLVIDE: Para constituir una Entidad sin Ánimo de Lucro, debe realizar una reunión con los constituyentes y/o fundadores, en donde se revisen y debatan los temas relacionados con: - El tipo de entidad que desea constituir - El numero de asociados que va a tener - La razón social o el nombre de la entidad - La duración (definida o indefinida) - El objeto que va a desarrollar - El sistema de administración que va a tener (Junta Directiva, Representación Legal, Fiscal, Revisor Fiscal, según sea el caso). - El patrimonio y los aportes de los asociados. - La voluntad de constituirse como Entidad sin Ánimo de Lucro - La aprobación de los estatutos. - La disolución y la liquidación Como resultado de la reunión (o reuniones) de constitución, elabore un Acta, en la que se plasme la voluntad de constituir su Entidad sin Ánimo de Lucro. Una vez elaborada el Acta de Constitución y los estatutos, conserve el original firmado y presente para registro en la Cámara de Comercio una copia auténtica o copia secretarial del Acta de Constitución junto con los estatutos de su entidad. Luego de registrada la entidad sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio, no olvide enviar una copia autenticada del acta de constitución, los estatutos y un original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, a la entidad gubernamental que ejercerá inspección, control y vigilancia. Revise el modelo que se presenta a continuación, si le es útil, llene los espacios en blanco y complete la información en paréntesis. NOTA ESPECIAL: El siguiente es un modelo que en nada obliga a la Cámara de Comercio. MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

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MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

A continuación encontrará un modelo de un acta de Constitución de una Entidad Sin Ánimo de Lucro, recuerde que debe tener en cuenta los aspectos legales que exija la ley, para la constitución de su entidad.

NO OLVIDE: Para constituir una Entidad sin Ánimo de Lucro, debe realizar una reunión con los constituyentes y/o fundadores, en donde se revisen y debatan los temas relacionados con:

- El tipo de entidad que desea constituir- El numero de asociados que va a tener- La razón social o el nombre de la entidad- La duración (definida o indefinida)- El objeto que va a desarrollar- El sistema de administración que va a tener (Junta Directiva, Representación Legal,

Fiscal, Revisor Fiscal, según sea el caso).- El patrimonio y los aportes de los asociados.- La voluntad de constituirse como Entidad sin Ánimo de Lucro- La aprobación de los estatutos.- La disolución y la liquidación

Como resultado de la reunión (o reuniones) de constitución, elabore un Acta, en la que se plasme la voluntad de constituir su Entidad sin Ánimo de Lucro.

Una vez elaborada el Acta de Constitución y los estatutos, conserve el original firmado y presente para registro en la Cámara de Comercio una copia auténtica o copia secretarial del Acta de Constitución junto con los estatutos de su entidad.

Luego de registrada la entidad sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio, no olvide enviar una copia autenticada del acta de constitución, los estatutos y un original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, a la entidad gubernamental que ejercerá inspección, control y vigilancia.

Revise el modelo que se presenta a continuación, si le es útil, llene los espacios en blanco y complete la información en paréntesis.

NOTA ESPECIAL: El siguiente es un modelo que en nada obliga a la Cámara de Comercio.

MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIONENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

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En la ciudad de ____________, siendo las __________(a.m/p.m), del día ____________, del año _________, se reunieron en _________________ las siguientes personas (constituyentes o fundadores), con el objeto de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro, del tipo de (indicar si es una fundación, o asociación o corporación o una entidad del sector solidario, o asociación mutual, o veeduría ciudadana, etc.):

Nota: Incluya los nombres de todos los asistentes a la reunión de constitución, que sean constituyentes y/o fundadores de la misma. Si hay personas jurídicas, indique el nombre de la persona jurídica y de su representante legal (allegue certificado de existencia y representación legal).

Nombre Completo Identificación Domicilio (Ciudad o Municipio)________________ ________________ ___________________________________ ________________ ___________________________________ ________________ ___________________

Los constituyentes y/o fundadores, han acordado desarrollar el siguiente:

Orden del Día:

1. Designación de Presidente y Secretario de la reunión.2. Manifestación de voluntad de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro.3. Aprobación de los Estatutos.4. Nombramiento de Directivos, Representante Legal y Órganos de Fiscalización (fiscal, revisor fiscal).5. Aportes Sociales6. Lectura y aprobación del texto integral del acta.

1. DESIGNACION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION.

Se designó como PRESIDENTE de la reunión a ______________________________ y como SECRETARIO de la reunión a _______________________________________ identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos.

2. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Los constituyentes y/o fundadores relacionados en la presente acta, manifestaron su voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro, del tipo de (indicar si es una fundación, o asociación o corporación o una entidad del sector solidario o una asociación mutual o una veeduría ciudadana) , personas jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por el Decreto 2150 de 1995, el Decreto 427 de 1996, las disposiciones especiales (relacionar las normas que regula el tipo de entidad que se constituye) y demás normas concordantes, denominada____________________________________ y cuya sigla será (la sigla es opcional) _________________________________.

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3. APROBACION DE LOS ESTATUTOS

El presidente de la reunión hace énfasis en que para la constitución de la ______________________________________ (indicar el nombre o la razón social de la entidad que se constituye), se han observado todas las disposiciones legales vigentes y se han conformado los estatutos según lo indicado en las normas especiales que la regulan.

Una vez elaborados y analizados los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye, los constituyentes y/o fundadores dieron su APROBACIÓN por unanimidad (si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación), indicando que se adjuntan a la presente acta y forman parte integral de la misma.

4. NOMBRAMIENTO DE DIRECTIVOS, REPRESENTANTE LEGAL Y ORGANOS DE FISCALIZACIÓN (FISCAL, REVISOR FISCAL).

De conformidad con lo previsto en los estatutos que rigen a la entidad, se aprobó por unanimidad (si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación) la designación de las siguientes personas para integrar sus órganos de administración y fiscalización:

a. Representante Legal: (indicar el cargo previsto en los estatutos y nombre el suplente si lo hay) .

Nombre:_________________________________________________Documento de identificación No. _______________________________

b. Junta Directiva: (indicar el número de miembros, según los estatutos)

PRINCIPALES:

Nombre Documento de identificación No. _________________________ ________________________ _________________________ _________________________________________________ ________________________

SUPLENTES

Nombre Documento de identificación No. __________________________ _________________________________________________ _______________________

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__________________________ _______________________

c. Revisor Fiscal (Este nombramiento no es obligatorio para todas las entidades, solamente para las Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones Mutuales, y las demás entidades en las que sus activos a 31 de Diciembre del año anterior sean superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes).

Nombre____________________________________________________No. de identificación _________________________________________

d. Fiscal:Nombre_____________________________________________________No. de identificación __________________________________________

Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su aceptación a los cargos y han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus funciones (También puede allegar carta de aceptación de los cargos, firmada por cada uno de los nombrados):

5. APORTES SOCIALES

Los constituyentes y/o fundadores han manifestado, que para dar un inicio responsable y serio a la entidad sin ánimo de lucro que se constituye ____________________________ (indicar el nombre de su entidad) han decidido iniciar con un aporte que cubra la suma total de ________________________ (indicar el valor total de los aportes) el cual ha sido entregado por cada uno, de la siguiente manera:

ASOCIADO APORTE

____________________________ _____________________________________ _____________________________________ _________

La suma total de ________________________ (indicar el valor total de los aportes) se constituye en el patrimonio de ____________________________ (indicar el nombre de su entidad).

6. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA

Sometida a consideración de los constituyentes, la presente acta fue leída y aprobada por unanimidad (si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación) y en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y secretario de la reunión.

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______________________ _________________________PRESIDENTE SECRETARIOC.C. C.C.

RECUERDE: Que los constituyentes y/o el presidente y el secretario de la reunión, deben hacer presentación personal ante notario o ante juez, conservar el orginal firmado de los documentos de constitución ( acta y estatutos) y entregar para registro en Cámara de Comercio una copia auténtica o copia secretarial de los mismos.

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MODELO DE CARTA DE ACEPTACION DE UN NOMBRAMIENTOENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

(Ciudad y Fecha)

Señor(Nombre del representante legal)Representante legal(Nombre de su entidad)Ciudad

REFERENCIA: ACEPTACION DE NOMBRAMIENTO

Respetado señor:

He sido comunicado de mi designación para el cargo de (indicar el cargo para el cual fue designado y que está aceptando) de (indicar el nombre de sus entidad) frente a lo cual manifiesto mi gustosa aceptación y me comprometo a ejercer fielmente mis funciones.

Agradezco su confianza

Cordialmente

(Firma de quien acepta el cargo)___________________________________(Nombre del designado que acepta el cargo)(Número de identificación)

En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de

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Colombia, en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario" compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere esta ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios.La iniciativa para la conformación de los comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. El número mínimo de miembros de los comités será el que resulte de dividir la población del respectivo municipio o distrito por diez mil (10.000), pero no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo será de doscientos (200).Para ser miembro de un "Comité de Desarrollo y Control Social", se requiere ser usuario, suscriptor o suscriptor potencial del respectivo servicio público domiciliario que vaya a vigilar, lo cual se acreditará ante la asamblea de constitución del correspondiente comité, con el último recibo de cobro, o en el caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la empresa de que se trate o con constancia de residencia expedida por la autoridad competente para el caso de los usuarios cuando no dispongan

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de recibo. Igualmente, se requiere haber asistido y figurar en el listado de asistentes de la asamblea de constitución del comité o de cualquiera de las sucesivas asambleas de usuarios.La participación de un usuario, suscriptor o de un suscriptor potencial en todas las asambleas y deliberaciones de un "Comité de Desarrollo y Control Social", será personal e indelegable.Los comités se darán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros según registro firmado por los asistentes que debe quedar en el acta de la reunión; el período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva.Una vez constituido un comité, es deber de las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos domiciliarios ante quienes solicite inscripción reconocerlo como tal, para lo cual se verificará, entre otras cosas, que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no pertenezca a más de un Comité de un mismo servicio público domiciliario. Será causal de mala conducta para los alcaldes municipales y los funcionarios de las empresas prestadoras, no reconocerlos dentro de los términos definidos en el artículo 158 de

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la Ley 142 de 1994; igualmente, vencido el término se entenderá que el comité ha sido inscrito y reconocido.Cada uno de los comités elegirá entre sus miembros para un período un "vocal de control", quien actuará como representante del comité ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios que vaya a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos, y podrá ser removido en cualquier momento por el comité, por decisión mayoritaria de sus miembros.El período de los vocales de control será de dos (2) años, pero podrán continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se realice nueva elección.CONDICIONES PARA CONSTITUIRSE:Mediante documento privado suscrito por el Vocal de Control y cada uno de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales del servicio público domiciliario el cual deberá indicar:

• El nombre del Comité con la indicación de la Localidad donde se ubica y el nombre del servicio que pretende ejercitar el control.

• Estatutos.• Listado que debe

contener el nombre,

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cédula, dirección, servicio a controlar y firma de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales.

Los trámites deben dirigirse a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control a Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro “SUPERPERSONAS JURÍDICAS” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ubicada en la Avenida. Caracas No.53-80

La radicación de documentos se efectúa en el Edificio Liévano Cra. 8a No. 10-65. Primer Piso, Subdirección de Gestión Documental de 8: a.m. a 5:30 p.m.

Asociaciones y

Ligas de Consumidores

CONDICIONES PARA CONSTITUIRSE:

• Su cobertura espacial debe estar definida , de tal forma que se determine si el radio de acción corresponde a todo el territorio del Distrito Capital o a una localidad o barrio.

• De ser apolítica• No puede tener

limitaciones para el ingreso por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista a ideología política.

• El objeto debe dirigirse a garantizar la protección, la información, la educación , la representación y el

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respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios y velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores los consumidores por la violación de sus derechos.

• El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25)

REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE:Mediante documento privado suscrito por todos y cada uno de los fundadores el cual deberá indicar:

• Documento de identidad y su domicilio

• Fecha y hora del acto de constitución

• Cobertura espacial de la liga

Los trámites deben dirigirse a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control a Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro “SUPERPERSONAS JURÍDICAS” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ubicada en la Avenida. Caracas No.53-80

La radicación de documentos se efectúa en el Edificio Liévano Cra. 8a No. 10-65. Primer Piso, Subdirección de Gestión Documental , en el Horario de 8:00a.m. a 5:00 p.m.

Cámara de

Comercio• Científicas, tecnológicas,

culturales e investigativas • Gremiales • De beneficencia • Profesionales • Juveniles

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• Sociales • De planes y programas de

vivienda ( salvo las reglamentadas por la Ley 537 de 1999 y decreto 1774 del 2000 - Juntas de vivienda comunitaria -)

• Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias

• Promotoras de bienestar social

• De egresados • De rehabilitación social y

ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados

• Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción

==================================================================.

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Descarge un modelo de Derecho de Petición.

Recursos

En caso que la respuesta a la petición, queja o reclamo del usuario sea resuelta de manera desfavorable por parte de la empresa, aquel deberá interponer los recursos de ley (reposición y apelación) para continuar el tramite.

Descargue el un modelo de Recurso.

Descarge el un modelo de Silencio Administrativo.

Recuerde Que..La Confederación Colombiana de Consumidores le brinda asesoría gratuita para el trámite de sus quejas contra las empresas de servicios públicos.

• Para presenta una queja sobre SERVICIOS PÚBLICOS ante la C.C.C. Usted debe traer:

• 1. Carta dirigida a la Confederación Colombiana de Consumidores donde se exprese, de forma específica, su queja.

• 2. Fotocopias de las 6 (seis) últimas facturas del servicio público a reclamar.• 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.• 4. Fotocopias de otros documentos que considere pertinentes para el caso, dependiendo de su

queja.

¿Qué es una Liga de Consumidores?

Es toda organización constituida por personas naturales, mayores, cuyo objeto social sea garantizar la protección de los derechos para la defensa de los consumidores.

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¿Cómo se forma una Asociación de

consumidores?

Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional, mediante la agrupación de ligas o de asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o con:

• Sindicatos de trabajadores.• Cooperativas de trabajadores o de consumo.• Asociaciones de padres de familia.• Asociaciones de pensionados, o

• Juntas de acción comunal.

Acta de Constitución

Ejemplo de Acta de Constitución de Ligas / Asociaciones en formato word.

¿Cómo se forma una Liga?

Una liga se forma contando con los siguientes requisitos:

• Su numero no debe ser inferior a 25 integrantes, ciudadanos, vecinos del sector o barrio determinado. De forma provisional, puede estar conformada por 5 integrantes, encargados de promover su constitución y reconocimiento. El plazo máximo para reunir los requisitos para constituir la Liga es de tres (3) meses.

• Se debe realizar una Asamblea para su fundación. En esta, se elige a un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario.

• Se elabora un Acta, indicando fecha y hora del acto de constitución, la cobertura espacial de la liga y un listado, suscrito por todos de los participantes con su respectiva No. de cédula de ciudadanía, firma y domicilio.

• Estos documentos junto a una solicitud firmada por quien haya sido elegido como Representante Legal, se radican en la respectiva Alcaldía local o municipal donde vaya operar la liga para que el Alcalde expida la correspondiente Resolución de reconocimiento legal.

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¿Qué deben contener las actas de constitución ?

Deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

• Lugar, fecha y hora de la asamblea de constitución• Identificación completa de quienes se asocien y si se

trata de personas jurídicas su nombre, naturaleza e identificación del representante legal.

• Una relación de los asuntos discutidos y aprobados por la asamblea, entre los cuales deberá constar el de la voluntad de constituirse y el relacionado con el estudio de los estatutos que rijan a la entidad.

• Firmas de quienes se asocian

• Firmas del presidente y secretario de la asamblea

Decreto 1441 / 1982 Ligas y Asociaciones de ConsumidoresDECRETO 1441 DE 1982

Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las facultades extraordinarias concedidas por la ley 73 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1. Liga de Consumidores: Entiéndase por liga de consumidores, toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el presente decreto, cuyo objeto sea garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos.

Artículo 2. Condiciones o requisitos de organización: Para que una organización sea reconocida como liga de consumidores, es indispensable que reúna las siguientes condiciones:

a. Su objeto social deberá estar de acuerdo con el artículo primero del presente decreto,

b. El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25),

c. Debe estar precisamente definida su cobertura espacial, que podrá corresponder a cualquier parte del territorio ubicado en la jurisdicción de un municipio,

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d. Su carácter debe ser apolítico, y

e. No puede tener condiciones limitativas para el ingreso a ella por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista o ideología política.

Parágrafo: Para conservar el carácter de integrante de una liga es requisito mantener domicilio dentro de la circunscripción territorial de ella.

Artículo 3. Organización Provisional: Mientras se constituye y organiza de manera definitiva una liga de consumidores, podrá existir una organización provisional, constituida por un número mínimo de cinco (5) personas, encargadas de promover la constitución de aquella y a la cual se reconocerá como liga provisional hasta por un lapso de tres (3) meses. Si transcurrido este lapso no se ha constituido y organizado la liga definitiva, automáticamente la organización dejará de actuar como liga provisional de consumidores, sin perjuicio de que continúe adelantando gestiones exclusivamente para la constitución y organización de la liga. Es entendido que una vez constituida y organizada la liga definitiva, cesará en sus funciones la organización provisional. El plazo de tres (3) meses no se tendrá en cuenta en el caso contemplado en el artículo siguiente.

Artículo 4. Constitución y Reconocimiento: Las ligas de consumidores se constituirán por medio de documento privado suscrito por todos y cada uno de los fundadores, con indicación de sus documentos de identidad y de su domicilio, así como de la fecha y hora del acto de constitución y de la cobertura espacial de la liga. La persona que en dicho acto haya sido designada como representante legal de la liga solicitará el reconocimiento de ésta como tal al Alcalde del municipio en el cual se haya organizado y adjuntará al efecto copia auténtica del documento de constitución.

El reconocimiento se hará mediante resolución del Alcalde, siempre y cuando se reúnan las condiciones exigidas en el artículo segundo. La organización adquirirá el carácter de liga de consumidores sólo una vez sea reconocida como tal por el Alcalde. Mientras se produce el reconocimiento la liga, conservará el de carácter provisional, pero tendrá todas las facultades concedidas a las ligas reconocidas definitivamente.

Parágrafo 1. El carácter de liga provisional de que trata el artículo anterior, se reconocerá, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, por la sola presentación, ante el Alcalde del municipio respectivo, de copia auténtica del documento en que conste el acto de constitución de la organización provisional otorgado en la misma forma que el documento privado a que se refiere el primer inciso del presente artículo y el lapso de tres (3) meses, para el caso contemplado en el artículo tercero, por el cual tendrá vigencia dicho reconocimiento, se contará a partir de la fecha de presentación de dicha copia.

Parágrafo 2. (Dto. 226O/82). Recibido el documento de constitución de que trata el parágrafo precedente, o si no ha existido liga provisional, la solicitud de reconocimiento a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la autoridad que deba efectuar el reconocimiento procederá a verificar la existencia de otra liga que tenga propósitos iguales o similares a los de aquella a que se refiere el documento o la solicitud que se haya presentado; en caso afirmativo, se hará saber tal circunstancia al

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representante legal, para que los interesados, si así lo deciden, se integren a la liga previamente reconocida. Lo cual no obsta para que se puedan reconocer dentro del territorio a que se refiere la solicitud dos (2) ligas con propósitos iguales o similares siempre que no correspondan a la misma exclusiva porción territorial. Los alcaldes deberán expedir la resolución de reconocimiento definitivo en un lapso no mayor de sesenta (6O) días.

Artículo 5. Dirección de las ligas: La dirección de las ligas de consumidores estará a cargo de un presidente, que será además su representante legal. Habrá también en cada liga un vicepresidente, que reemplazará al presidente en caso de falta absoluta o temporal de éste. Igualmente, en toda liga habrá un secretario, un fiscal y un tesorero, quienes tendrán suplentes personales o numéricos, según lo determine la liga misma. Las designaciones correspondientes se harán en la forma y para los períodos que cada liga establezca.

Artículo 6. Asociaciones de consumidores: Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional, mediante la agrupación de ligas o de asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o con:

a. Sindicatos de trabajadores,

b. Cooperativas de trabajadores o de consumo,

c. Asociaciones de padres de familia,

d. Asociaciones de pensionados o

e. Juntas de acción comunal.

Parágrafo 1: Las asociaciones municipales de consumidores podrán integrarse con una o varias entidades de aquellas a que se refieren las letras a), b), c), d) y e), del presente artículo, siempre que sean entidades cuyas actividades se desarrollen únicamente a nivel municipal; pero, en todo caso, en dichas asociaciones de consumidores deberá haber cuando menos:

a. Una liga de consumidores, si la asociación se constituye en un municipio que tenga menos de cien mil habitantes;

b. Tres ligas de consumidores, si se conforma en un municipio que tenga cien mil o más habitantes, pero menos de doscientos mil;

c. Cinco ligas, si se establece en un municipio con doscientos mil o más habitantes y menos de trescientos mil;

d. Siete ligas. si se establece en un municipio de trescientos mil o más habitantes pero de menos de cuatrocientos mil;

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e. Nueve ligas de consumidores, si la asociación municipal se organiza en un municipio de cuatrocientos mil o más habitantes y menos de quinientos mil; y

f. Diez ligas, si se conforma en un municipio de quinientos mil o más habitantes.

Parágrafo 2. De las asociaciones departamentales, intendenciales, o comisariales de consumidores podrán formar parte las entidades a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del presente artículo, cuyas actividades se desarrollen a nivel departamental, intendencial o comisarial. En todo caso, tales asociaciones de consumidores deberán constituirse mediante la agrupación de cinco (5) entidades, por lo menos, una de las cuales, como mínimo, deberá ser una asociación municipal de consumidores.

Parágrafo 3. De las asociaciones nacionales de consumidores podrán ser integrantes una o más entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y e) del presente artículo, para lo cual se requerirá que se trate de entidades cuyas actividades se desarrollen a nivel nacional; en todo caso, cada asociación nacional de consumidores deberá estar conformada, cuando menos, por doce (12) asociaciones departamentales, intendenciales o comisariales de consumidores.

Parágrafo 4: A las asociaciones de consumidores le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo segundo, excepto en lo que respecta al número de sus integrantes, que se regirá por lo dispuesto en este artículo, así como las contenidas en el parágrafo segundo del artículo cuarto y en el artículo quinto de este mismo decreto.

Artículo 7. Reconocimiento de las asociaciones de consumidores: El reconocimiento de las asociaciones de consumidores como personas jurídicas, corresponderá a la autoridad nacional competente que organice la ley. La constitución de dichas asociaciones se harán también por documento privado, pero a la solicitud del reconocimiento se acompañarán igualmente las certificaciones sobre la existencia y representación legal de las ligas o de las asociaciones afiliadas, según el caso, así como las de las entidades a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del artículo sexto con las cuales se asocien unas y otras.

Artículo 8. Organizaciones existentes: Las organizaciones existentes al entrar en vigencia este decreto que deseen seguir funcionando como ligas o como asociaciones de consumidores, según el caso, deberán ajustarse a las normas del mismo y pedir su reconocimiento al Alcalde del municipio en el cual tengan su sede, sin importar su naturaleza de liga o de asociación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que aquel comience a regir.

Artículo 9. Requisitos para el reconocimiento de organizaciones existentes: Para obtener su reconocimiento, las organizaciones a que se refiere el artículo precedente deberán demostrar que ya existían al entrar en vigencia el presente decreto, mediante la presentación ante la autoridad que, según el caso, deba efectuar el reconocimiento, de un certificado sobre su existencia en esa fecha, expedido por la autoridad que les haya reconocido personería jurídica o, en caso de carecer de ésta, de una copia, o fotocopia autenticada ante notario, del documento por el cual hayan dado noticia a alguna autoridad administrativa, respecto de su establecimiento o constitución.

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Parágrafo 1: En la copia o fotocopia del documento que presenten las organizaciones que no tengan personería jurídica deberán aparecer, cuando menos, la firma del empleado que recibió el documento original, el sello de la oficina receptora y la fecha de presentación de ese original en dicha oficina.

Parágrafo 2: Para efectos de la disposición sobre antigüedad contenida en el inciso segundo del artículo décimo segundo de este decreto, se tendrá como fecha de reconocimiento de las organizaciones de que trata el presente artículo la del día en que se les haya reconocido personería jurídica o, según el caso, la de presentación a que se refiere el parágrafo anterior.

Artículo 10. Funciones de las ligas y asociaciones de consumidores: De conformidad con los términos señalados por las prescripciones legales, las ligas y asociaciones de consumidores velarán por:

a) La eficacia de los organismos y entidades que establezca la ley para la defensa del consumidor, así como por la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades;

b) La observancia de las normas sobre precios dictados por las autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los proveedores;

c) La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos;

d) La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno;

e) La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías;

f ) La protección a los arrendatarios de bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento;

g) La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas aplicables, cupieren a quienes los contaminen;

h) La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás recursos naturales;

i) La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características;

j) La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan en las operaciones de compra-venta o de utilización de bienes y servicios;

k) La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio;

l) El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor;

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m) La promoción de la organización de cooperativas de consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercado de los productos;

n) El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya organizadas y a la organización de nuevas ligas;

o) La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al consumidor;

p) La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor;

q) El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de una oferta normal de bienes y servicios;

r) La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o policivas;

s) La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en determinado momento;

t) La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y mecanismos existentes para su defensa: y

u) La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad de sus indemnizaciones.

Artículo 11. Auxilio y cooperación estatal: Las autoridades competentes que determine la ley prestarán a las ligas y a las asociaciones de que trata el presente decreto todo el auxilio y cooperación que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, so pena de las sanciones que prevea la ley.

Artículo 12. Derecho de representación: Las ligas y asociaciones de consumidores representan ante las autoridades competentes a los consumidores asociados para los efectos previstos en el respectivo objeto social, los relativos a la ley 73 de 1981 y todos los demás que signifiquen la defensa de sus derechos.

En todo caso de participación ordenada por la ley de las ligas y asociaciones de consumidores en organismos o entidades oficiales ya creados o que se llegaren a crear en desarrollo de la ley 73 de 1981, ya sea su carácter nacional, departamental, distrital, metropolitano o municipal, la determinación de la organización que debe llevar la representación será definida por la autoridad competente respectiva, según sea el caso, teniendo en cuenta la naturaleza del organismo o entidad oficial y el volumen de afiliados que agrupe cada organización, de suerte que la representación se otorgará a la organización de

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consumidores que guarde más afinidad con la naturaleza del organismo o entidad y que reúna el mayor número de afiliados. En igualdad de circunstancias, la representación se otorgará a la organización más antigua.

Parágrafo: Para que una liga o asociación de consumidores pueda ejercer la representación de que trata el presente artículo, deberá pertenecer, según el caso, a una asociación municipal, departamental, intendencial, comisarial o nacional de consumidores legalmente reconocida. A su turno, las asociaciones nacionales podrán ejercer dicha representación siempre que hayan sido previamente reconocidas como tales.

Artículo 13. Régimen económico y financiero: Las ligas y asociaciones de consumidores establecerán su propio régimen económico y financiero; pero las entidades y organismos oficiales podrán auxiliarlos presupuestalmente.

Artículo 14. Control y vigilancia: El control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores estará a cargo de las autoridades que señale la ley.

Artículo 15. Prohibiciones a los integrantes de las ligas de consumidores: Les está prohibido a los integrantes de las ligas de consumidores:

a) Utilizar su condición de directivo o integrante de la liga, o el nombre de ésta, en actividades no comprendidas en el objeto social;

b) Omitir o retardar injustificadamente el cumplimiento de algún deber como integrante o directivo de la liga;

c) Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes como integrante o directivo de la liga; y

d) Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros, valiéndose para ello de su condición de directivo o integrante de la liga.

Parágrafo: Cuando, con motivo de alguna violación a las prohibiciones impuestas por este artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros que tuvieren que ser resarcidos por las ligas respectivas en razón de la responsabilidad civil que pudiere caberles, éstas podrán repetir lo pagado contra el autor o autores de la acción u omisión causante del perjuicio.

Artículo 16. Prohibiciones a las ligas y asociaciones de consumidores: Está prohibido a las ligas y asociaciones de consumidores:

a) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades no contempladas en su objeto social;

b) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades contrarias a su objeto social; y

c) Abstenerse, sin causa justificada, de cumplir con sus funciones.

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Parágrafo 1: Cuando, como resultado del quebrantamiento de alguna o varias de las prohibiciones de que trata el presente artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros serán solidariamente responsables por dichos perjuicios la organización infractora y aquellos de sus directivos e integrantes que hayan participado en el quebrantamiento que haya dado origen a la causación de los perjuicios.

Parágrafo 2: Comprobada la infracción de una o más de las prohibiciones consagradas en el presente artículo, la autoridad encargada de la vigilancia y control de la asociación o liga infractora, procederá a sancionarla, según la gravedad y naturaleza de los hechos, las causas determinantes de éstos, sus efectos y los antecedentes de la organización, con multa hasta por cien mil pesos ($ lOO.OOO.OO) a favor del Tesoro Público, suspensión del reconocimiento como liga o asociación por un lapso hasta de seis (6) meses, o pérdida definitiva del carácter de liga o asociación.

Artículo 17. Funciones de policía cívica: Las ligas de consumidores y las asociaciones de consumidores ejercerán funciones de policía cívica es decir, de colaboración con las autoridades estatales en el exacto cumplimiento de las normas de protección al consumidor. En desarrollo de estas funciones, podrán las ligas y asociaciones:

a) Vigilar el funcionamiento de las pesas y la exactitud de las medidas y volúmenes y solicitar la intervención de la autoridad en caso de que se presenten irregularidades;

b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, en especial, sin que la enumeración sea taxativa o excluyente las relativas a los precios y a la calidad de los bienes y servicios, y denunciar a las personas que las infrinjan;

c) Representar administrativa o judicialmente a los consumidores para que hagan valer sus derechos; y

d) Solicitar a las autoridades competentes la imposición de sanciones a los proveedores o productores.

Artículo 18. Agente de policía cívica: Para el cabal cumplimiento de las funciones generales de las asociaciones y ligas de consumidores y las específicas previstas en el artículo anterior, dichas organizaciones podrán constituir cuerpos especiales de agentes de policía cívica. Los agentes de policía cívica, serán reconocidos como tales por acto administrativo y de la autoridad competente, estarán investidos de facultades de vigilancia e inspección de los establecimientos de venta de mercancías o de prestación de servicios que operen dentro de la jurisdicción de la liga de consumidores de la cual sean integrantes y que los haya Postulado para adquirir el carácter de agentes de policía cívica.

Parágrafo 1: Los agentes de policía cívica deberán estar provistos de una credencial, expedida por la liga de la que sean integrantes y refrendada por la autoridad que los haya reconocido como tales y cuyas características físicas serán señaladas por el Gobierno.

Parágrafo 2. Para ser agente de policía cívica, además de ser integrante de la liga de consumidores que lo candidatice para adquirir dicho carácter, se requerirá ser mayor de edad y no tener antecedentes penales ni policivos.

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Artículo 19. Pérdida del carácter de agente de policía cívica: La autoridad que reconozca el carácter de agente de policía cívica dispondrá la pérdida de dicho carácter en los siguientes casos, sin perjuicio de las sanciones penales o policivas a que hubiere lugar:

a) Cuando el agente utilice su investidura en forma desviada o abuse de sus funciones, y

b) Cuando el agente deje de ser integrante de la liga de consumidores a la que hubiera estado afiliado al producirse su reconocimiento como agente de Policía cívica.

Artículo 20. Requisitos para disponer la pérdida del carácter de agente de policía cívica: Para que se pueda disponer la pérdida del carácter de agente de policía cívica, deberá mediar, en el caso a que se refiere la letra a) del artículo anterior, prueba al menos sumaria, presentada por cualquier persona, de la utilización desviada de la investidura o del abuso de funciones.

En el caso a que se refiere la letra b) del artículo precedente, la liga correspondiente deberá dar aviso de la desafiliación, a más tardar al día siguiente a aquél en que ésta se produzca, a la autoridad facultada para disponer la pérdida de dicho carácter, so pena de que se le sancione con multas, a razón de cinco mil pesos ($5.OOO.oo) por cada día de retardo en dar el aviso y de hacerse solidariamente responsable con su antiguo afiliado del mal uso que éste pudiere hacer del carácter de agente de policía cívica desde el día mismo de su retiro de la liga.

Artículo 21. Destrucción de la credencial: Dispuesta la pérdida del carácter de agente de policía cívica, la credencial respectiva deberá ser destruida de inmediato por la autoridad que la haya dispuesto, en presencia de tres testigos cuando menos y de ello se dejará constancia en un acta que suscribirán tanto dicho funcionario como los testigos.

De no ser posible la destrucción de la credencial por no hallarse en poder de aquella autoridad, se dejará constancia en tal sentido en el expediente respectivo, que suscribirán dicho funcionario y su secretario o un secretario ad-hoc, y el ex-agente será responsable, sin detrimento de las sanciones penales o de policía que quepan, por los perjuicios que llegare a causar el uso indebido o fraudulento de su credencial desde el día en que haya dejado de ser integrante de la liga que lo candidatizó para que se le reconociera el carácter de agente de policía cívica.

Si el ex-agente demuestra que hizo entrega de la credencial a la liga o al funcionario que haya dispuesto la pérdida de ese carácter, el responsable de dichos perjuicios será quien la hubiere recibido.

Artículo 22. Órgano consultivo: A efecto del desarrollo y cumplimiento de la ley 73 de 1981 y demás normas que tengan por objeto la protección y defensa de los consumidores de bienes y servicios, la Confederación Colombiana de Consumidores tendrá el carácter de órgano consultivo del Gobierno.

Artículo 23. Vigencia: El presente decreto rige a partir de su expedición

Publíquese y cúmplase.

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Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1982.

El Presidente de la República,

(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno (Fdo.) Jorge Mario Eastman. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (Fdo.) Maristella Sanín de Aldana. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Federico Nieto Tafur.