Ministerio VJ Urbano y Vivienda · LICO-MIDUVI-M-002-2015 RESOLUCIÓN DE INICIO Nro. 048-2015 ING....

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Ministerio VJ de Desarrollo Urbano y Vivienda MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA LICO-MIDUVI-M-002-2015 RESOLUCIÓN DE INICIO Nro. 048-2015 ING. EDER CEVALLOS DIRECTOR PROVINCIAL MIDUVI-MANABI CONSIDERANDO Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No.03 de 10 de agosto 1992, publicado en el Registro Oficial No 1 de 11 de agosto de 1992. Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 585 de fecha 18 de febrero de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designó a la señora Arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 30, declara que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, el artículo 154 de la Constitución de la República ¡en su numeral 1, señala que " Faculta a las Ministras y Ministros de Estado, a ejercer la rectoría, de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo resoluciones administrativas que requiera su gestión." Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que: Definiciones.- 18) mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados; Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los Pliegos." Que, el artículo 48 Ibídem, señala que; "la licitación es un procedimiento de contratación que se utilizará en los siguientes casos: 3. Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico." Que, el tercer inciso del articulo 99 de la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: " La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios j servidores de las misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de lds // Escribir texto] Página 1 II

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Ministerio

VJde Desarrollo Urbano y Vivienda

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

LICO-MIDUVI-M-002-2015 RESOLUCIÓN DE INICIO Nro. 048-2015

ING. EDER CEVALLOS DIRECTOR PROVINCIAL MIDUVI-MANABI

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No.03 de 10 de agosto 1992, publicado en el Registro Oficial No 1 de 11 de agosto de 1992.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 585 de fecha 18 de febrero de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designó a la señora Arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 30, declara que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República ¡en su numeral 1, señala que " Faculta a las Ministras y Ministros de Estado, a ejercer la rectoría, de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo resoluciones administrativas que requiera su gestión."

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que: Definiciones.- 18) mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados; Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los Pliegos."

Que, el artículo 48 Ibídem, señala que; "la licitación es un procedimiento de contratación que se utilizará en los siguientes casos: 3. Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico."

Que, el tercer inciso del articulo 99 de la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: " La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios j servidores de las misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de lds//

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Ministerio de Desarrollo Urbialo y Vivienda

procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar."

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y finanzas Públicas, dispone que: "Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar ni contraer obligaciones sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria."

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 del 26 de octubre del 2012 suscrito por el Arq. Pedro Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el Reglamento para la aplicación de Bono de Reasentamiento por el valor de USD 12.000,00 (Doce mil dólares de los Estados Unidos de América) que están destinados a la adquisición del terreno, dotación de servicios básicos y construcción de vivienda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1419, de 22 de Enero del 2013 se modificó el "Sistema de Incentivos a la Vivienda Social", con la finalidad de que diversas instituciones públicas y privadas participen de manera articulada en la implementación de incentivos tanto a la oferta como a la demanda, que permita una intervención efectiva para la generación de vivienda social y propendan el cumplimiento de la ley y los objetivos de política pública.

Que, en el artículo 7 del decreto anteriormente mencionado se incrementa el valor del Bono de Emergencia en sus dos modalidades: reposición de vivienda y reasentamientos. En el caso del bono de emergencia en la modalidad de reasentamiento el valor del bono es de hasta USD. 13.500 y cubre los costos del terreno, infraestructura básica y construcción de la vivienda. En la modalidad de reposición de vivienda el valor del Bono es de USD. 6.000

Que, el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del sistema nacional de Contratación Pública, establece los casos y la forma de integración de la Comisión Técnica, entre los cuales refiere que se deberá designar comisión técnica para los procedimientos de Licitación.

Que, mediante Informe Técnico MIDUVI-DPMM-2014-1531-M de fecha 20 de marzo de 2014, La Directora Provincial de Manabí, informa de la situación de vulnerabilidad de la población afectada y asentada en varios sectores del cantón Chone y las obras a realizarse, debido a los daños ocasionados por las constantes lluvias debido al Temporal Invernal que afectaron al Cantón.

Que, el 26 de mayo de 2014, mediante Oficio CH013DPT005 el Arq. Edison Mendoza, Director de Planificación Territorial y del Desarrollo del GAD Municipal del cantón Chone, sugiere se apruebe el Proyecto de Reasentamiento sector El Bejuco, cantón Chone.

Que, el 21 de julio de 2014, mediante memorando No. MIDUVI-DPMM-2014-6182-M, la Arq. Susana Vera Directora Provincial de Manabí, envió a la Arq. Gabriela Vacacela, Directora de Reasentamiento Humanos, todos los diseños y documentos del Proyecto "CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE REASENTAMIENTO SECTOR EL BEJUC

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Que, mediante memorando MIDUVI-DPMM-2015-2207-M de fecha 11 de mayo de 2015, el Ing. Eder Cevallos, Director Provincial de Manabí, solicita al Ing. Fernando Zambran

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UBICADO EN LA PARROQUIA SANTA RITA, CANTÓN CHONE, PROVINCIA DE MANABI".

Que, el 17 de septiembre de 2014, mediante Oficio CNEL-MAN-DT-2014-1045-0 el Ing. Washington Colon Castillo, Director Técnico de CNEL-Manabí, aprueba el Proyecto de Red Eléctrica del Reasentamiento sector El Bejuco, cantón Chone.

Que, mediante resolución 024-2015 de fecha 24 de febrero del 2015, el consejo cantonal del GAD Municipal de Chone resuelve: "intervenir como gobierno autónomo descentralizado del cantón Chone en el reasentamiento humano sector el Bejuco con la construcción de la línea de impulsión o estación de aguas servidas, red principal de agua potable y el relleno del terreno en donde se edificará este proyecto..."

Que, el presente contrato será financiado con fondos provenientes de un préstamo de la CAF.

Que, el artículo 3 de la LONSCP, establece: "Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional.-En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley."

Que, mediante acuerdo Ministerial No. 007-15 de fecha 16 de marzo de 2015 la Arq. María De Los Ángeles Duarte, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda expide las "normas administrativas y técnicas de delegaciones para procesos internos de la contratación pública del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda bajo el régimen de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

Que, mediante oficio No. CAF-2015-171 de fecha 14 de abril de 2015, la Corporación Andina de Fomento emite la No Objeción a los pliegos de contratación por Licitación Internacional del proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE REASENTAMIENTO SECTOR EL BEJUCO UBICADO EN PARROQUIA SANTA RITA, CANTÓN CHONE, PROVINCIA DE MANABI".

Que, mediante memorando MIDUVI-DPMM-2015-1781-M de fecha 29 de abril de 2015, la responsable financiera de la Dirección Provincial de Manabí, Srta. Ing. Nathaly Montes Mera certifica que revisado el presupuesto asignado a dicha Dirección, a la presenta fecha existe la disponibilidad presupuestaria por el monto de USD 3.013.920,00 incluido IVA ( tres millones trece mil novecientos veinte dólares americanos) en la partida presupuestaria No. 2015-550-0013-56-00-007.789901.1303-001-2004-4101 denominada "ASIGNACIÓN A DISTRIBUIR TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE INVERSIÓNCAF-7413" y 2015-550-0013-56-00-007.789901.1303-001 denominada "ASIGNACIÓN A DISTRIBUIR TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE INVERSIÓN FISCALES".

Párraga, Coordinador Zonal 4 del MIDUVI, la debida autorización para iniciar el proceso de contratación del proyecto "CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE REASENTAMIENTO SECTOR EL BEJUCO UBICADO EN PARROQUIA SANTA RITA, CANTÓN CHONE,

PROVINCIA DE MANABÍ", el mismo que autoriza mediante memorando No. MIDUVI-CZ4-M-

2015-0165-M.

Que, el Art. 15 literal b del acuerdo Ministerial No. 007-15 establece que..."para la designación de las comisiones técnicas, esta se designará de conformidad a lo establecido en al art. 18 del

RLOSNCP y al siguiente detalle: b) cuando las contrataciones se realice en las Direcciones Provinciales la conformará un funcionario designado por el Director Provincial, un funcionario de la Dirección Provincial delegado del titular del área requirente, un técnico de la

Dirección Provincial a fin al objeto de la contratación, y en las comisiones técnicas de los procesos de licitación se integrarán también el Coordinador Jurídico y el Coordinador General Administrativo Financiero o sus delegados, quienes tendrán voz pero no voto".

Que, mediante Resolución No.- LICO-MIDUVI-M-001-2015, con fecha 12 de de mayo de 2015, el Ing. Eder Joffre Cevallos Álava, en su calidad de Director Provincial del Miduvi Manabí, inicia el procedimiento de contratación por Licitación Internacional para "CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE REASENTAMIENTO SECTOR EL BEJUCO UBICADO EN PARROQUIA SANTA RITA, CANTÓN CHONE, PROVINCIA DE MANABI", cuyo presupuesto referencial es de USD. 2'691.000,00 sin incluir IVA (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO DÓLARES

AMERICANOS).

Que, de fecha 15 de junio de 2015, el Ing. Eder Joffre Cevallos Álava, Director Provincial del Miduvi Manabí, resuelve autoriza la Cancelación del Proceso de Licitación Pública Internacional, de conformidad al Art. 34, numeral 2, de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el PROCESO: LICO-MIDUVI-M-001-2015, para la CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE 216 VIVIENDAS NUEVAS E INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO DE REASENTAMIENTO EL BEJUCO, PARROQUIA SANTA RITA, CANTON CHONE, PROVINCIA DE MANABI. Acto administrativo que fue debidamente motivado mediante informe de fecha 15 de junio de 2015, a través del memorando No.- MIDUVI-CZ4-M-2015-0285-M., en donde los miembros de la Comisión Técnica, sugieren se actúe de conformidad al Art. 34 numeral 2, de la referida ley, ya que una vez revisado los pliegos, especificaciones técnicas, cantidades de obra, se detecta la inaplicabilidad de los estudios, por no considerarse en la fase inicial el Desarrollo Integral del Reasentamiento, como son la estación de Bombeo y Línea de Impulsión, sumado a ello los acabados finales de vías internas. Y al no existir dichos componentes originarían cambios sustanciales y en algunos casos rubros no incluidos por lo que causarían variaciones al presupuesto referencial del proceso;

Que, mediante Memorando Nro. MIDUVI-DPMM-2015-3056-M., de fecha 26 de junio de 2015, el Ing. Eder Cevallos Álava, Director Provincial del Miduvi Manabí, dispone al Ing. Helios Iván Cedeño R., Especialista Provincial de Vivienda 1, la Actualización del Proyecto de Construcción de 216 Viviendas en el Reasentamiento el Bejuco del Cantón Chone, a base de las recomendaciones de la señora MINISTRA de esta Cartera de Estado, en que el proyecto debe ser integral; y, en razón de la solicitud, se realiza la actualización en memorando No.-DPMM-2015-3121-M., de fecha 29 de junio de 2015 suscrito por el Ing. Helios Iván Cedeño;

Que, con Oficio No.- CAF-2015-290, de fecha 15 de Julio de 2015, la Corporación Andin de Fomento,

)91 emite la No Objeción a los pliegos de contratación por Licitación Internacional

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del proyecto 'CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE REASENTAMIENTO SECTOR EL BEJUCO UBICADO EN PARROQUIA SANTA RITA, CANTÓN CHONE, PROVINCIA DE MANABÍ", por un monto de USD 3'351.665,17 y un plazo de ejecución de 210 días

Que, con Memorando Nro. MIDUVI-DPMM-2015-4010-M., de fecha 07 de agosto de 2015, Ing. Eder Joffre Cevallos Álava, Director Provincial del Miduvi-Manabi, solicita a la Srta. Ing. Vicky Gigliola Vélez Gonzembach, Analista Financiero Provincial 1, la actualización de Certificación Presupuestaria por la cantidad de USD 3'351.665,17 más IVA y un plazo de ejecución de 210 días, para la contratación del proyecto de "CONSTRUCCIÓN DE 216 VIVIENDAS NUEVAS E INFRAESTRUCTURA EN EL REASENTAMIENTO EL BEJUCO DEL CANTÓN CHONE";

Que, a través del Memorando Nro.- MIDUVI-DPMM-2015-0025-M., de fecha 12 de agosto de 2015, la Ing. Vicky Gigliola Vélez Gonzembach, Analista Financiero Provincial 1, emite Certificación Presupuestaria Nro.- 018-D.P-2015, para la contratación de 216 VIVIENDAS NUEVAS E INFRAESTRUCTURA EN EL REASENTAMIENTO EL BEJUCO DEL CANTÓN CHONE, por el monto de USD 3 - 753.864,99 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 99/100 CTVS. DE DÓLARES AMERICANOS), con cargo a las partidas: 56.00.007.001.789901.1303.001.2004.4101; ASIGNACION A DISTRIBUIR TRANSF. Y DONACIONES INVERS. Por USD 2'914.894,08 56.00.007.001.789901.1303.001.0000.0000; ASIGNACION A DISTRIBUIR TRANSF. Y DONACIONES INVERS. USD 349.787,29 56.00.007.001.750107.1303.001.2004.4101; CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES. USD 436.771,09.

56.00.007.001.750107.1303.001.0000.0000; CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES ASIGNACION A. USD 52.412,53, con un total de 3'753.864,99; a base del memorando No.- MIDUVI-DPMM-2015-4090-M., de fecha 12 de agosto de 2015, emitido por la Ing. Nathaly Montes Mera;

Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-DPMM-2015-4101-M., de 13 de agosto de 2015, el Ing. Eder Joffre Cevallos, Director de la Dirección Provincial del Miduvi Manabí, solicita al Ing. Fernando Zambrano Párraga, Coordinador Zonal 4 del Miduvi, se autorice el inicio del proceso para contratar "La construcción de 216 viviendas nuevas e infraestrucutra en el reasentamiento El Bejuco, parroquia Santa Rita, cantón Chone de la provincia de Manabí, por un monto de USD. 3'351.665,17 más IVA y un plazo de ejecución de 210 días;

Que, a través del memorando No.- MIDUVI-CZ4-M-2015-0446-M., de fecha 17 de agosto de 2015, el Ing. Fernando Zambrano Párraga, Coordinador Zonal 4 del Miduvi, autoriza al Ing. Eder Joffre Cevallos, Director de la Dirección Provincial del Miduvi Manabí, dicha contratación;

Que, con memorando No.- MIDUVI-DPMM-2015-4210-M., de fecha 18 de agosto de 2015, la máxima autoridad Provincial, solicita al Abg. Wilmer Alarcón Zevallos, la Elaboración de Resolución de Inicio del Proceso de Contratación de Licitación Internacional de la Construcción de 216 Viviendas Nuevas e Infraestructura en el Reasentamiento el Bejuco del Cantón Chone, Provincia De Manabi;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 6 numer 1 18 y 48 numeral 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

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Meisteno de Desarrollo Urbano y Vrvienda

RESUELVE:

Art.1.- Iniciar el procedimiento de contratación por Licitación Internacional para la construcción del Proyecto de "CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE REASENTAMIENTO SECTOR EL BEJUCO UBICADO EN PARROQUIA SANTA RITA, CANTÓN CHONE, PROVINCIA DE MANABÍ", cuyo presupuesto referencial es de USD. 3 - 351.665,17 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO, CON 17/100) más IVA, que están destinados a la construcción de 216 viviendas e infraestructura de servicios básicos para los damnificados por el fenómeno natural y un plazo de ejecución del contrato de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la entrega del primer pago o anticipo.

Art.2.- Aprobar los pliegos del proceso de Licitación Internacional de Obras No. LICO-MIDUVI-M-002-2015, para la "CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE REASENTAMIENTO SECTOR EL BEJUCO UBICADO EN PARROQUIA SANTA RITA, CANTÓN CHONE, PROVINCIA DE MANABI" conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones INCOP.

Art.3.- Designar la Comisión Técnica para llevar adelante el presente proceso, la misma que debe estar conformada por los siguientes miembros:

Ing. Frowen Bosco Moreira, funcionario delegado por el Director Provincial de Manabí, quien la presidirá. Ing. Elington Pico, técnico de la Dirección Provincial de Manabí, Ing. Oswaldo Palacios, técnico de la Dirección Provincial de Manabí. Abg. Maxi Mera Ulloa, área de la Coordinación Jurídica. Ing. Nathaly Montes, área de la Coordinación Financiera.

Art.4.- Publicar la convocatoria del mencionado proceso a través de la prensa escrita en 2 periódicos de mayor circulación del país, en la página web institucional www.habitatyvivienda.gob.ec , así como en el portal institucional del SERCOP, www.compraspúblicas en el link "PUBLICACIONES".

Art.5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como los pliegos conforme a la normativa vigente.

Art.6.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Provincial del MIDUVI-Manabí.

Dado y firmado en la ciudad de Portoviejo, a los 19 s de mes de agosto de 201

Cúmplase.

ING• EDER CEVALLOS DIRECTOR PROVINCIAL MIDUVI-MANABI.

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