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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria de 21 de diciembre de 2010 MINISTERIOS Ministerio del Comercio Interior Resolución No. 210/10 Resolución No. 221/10 Resolución No. 222/10 Ministerio de la Construcción Resolución Ministerial No. 577/10 Resolución Ministerial No. 578/10 Resolución Ministerial No. 579/10 Resolución Ministerial No. 580/10 Resolución Ministerial No. 581/10 Resolución Ministerial No. 582/10 Ministerio de Cultura Resolución No. 85/10 Ministerio de Educación Resolución Ministerial No. 239/10 Ministerio de Finanzas y Precios Resolución No. 352/10 Ministerio de la Informática y las Comunicaciones Resolución No. 145/10 Resolución No. 146/10 Resolución No. 147/10 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución No. 38/10

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ISSN 1682-7511

DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

Información en este número

Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria de 21 de diciembre de 2010

MINISTERIOS

Ministerio del Comercio Interior

Resolución No. 210/10

Resolución No. 221/10

Resolución No. 222/10

Ministerio de la Construcción

Resolución Ministerial No. 577/10

Resolución Ministerial No. 578/10

Resolución Ministerial No. 579/10

Resolución Ministerial No. 580/10

Resolución Ministerial No. 581/10

Resolución Ministerial No. 582/10

Ministerio de Cultura

Resolución No. 85/10

Ministerio de Educación

Resolución Ministerial No. 239/10

Ministerio de Finanzas y Precios

Resolución No. 352/10

Ministerio de la Informática y las Comunicaciones

Resolución No. 145/10

Resolución No. 146/10

Resolución No. 147/10

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resolución No. 38/10

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ISSN 1682-7511

DE LA REPUBLICA DE CUBA

MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010 AÑO CVIII

Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962

Número 53 Página 1457

Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria de 21 de diciembre de 2010 MINISTERIOS

COMERCIO INTRESOLUC . 210/10

ado, mediante Acuer-do de fecha 2 de gnó a quien res

mbre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo de

uerdo, establece entre los deberes, atribu-cio

005, dictada en esta instancia, fue creada la Uni-da

Economía y Planificación para la extinción de la Un

o de 2010, del Ministro de Economía y Planifica-ció

xtinguir la Unidad

______

ERIOR ION No

POR CUANTO: El Consejo de Est marzo de 2009, promovió y desi

uelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de novie

l Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero, acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funcio-nes comunes de los jefes de los organismos de la Adminis-tración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

POR CUANTO: El apartado segundo, acápite veinte, del precitado Ac

nes y funciones de los jefes de los organismos de la Ad-ministración Central del Estado, participar, según el proce-dimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención.

POR CUANTO: Por Resolución No. 55 de fecha 25 de marzo de 2

d Presupuestada de Atención a los Programas Especiales (UPAPE).

POR CUANTO: Esta autoridad solicitó autorización al Ministro de

idad Presupuestada de Atención a los Programas Espe-ciales, en forma abreviada UPAPE, subordinada a este Or-ganismo.

POR CUANTO: Por Resolución número 205 de fecha 26 de marz

n, se autoriza la extinción de la Unidad Presupuestada de Atención a los Programas Especiales, en forma abreviada UPAPE, subordinada a este Organismo.

POR CUANTO: Habiéndose cumplido los requisitos es-tablecidos a tal efecto se hace necesario e

Presupuestada de Atención a los Programas Especiales (U

están conferidas,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Extinguir la Unidad Presupuestada de Aten-ción a los Programas Especiales, en forma abreviada UPAPE, subordinada a este Organismo.

SEGUNDO: Los derechos y obligaciones de toda índole adquiridos o contraídos por la entidad que se extingue, son asumidos por la Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asociados, en forma abreviada EIESA, subordinada a este Organismo, la que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado, según corresponda.

TERCERO: Los bienes y recursos de la Unidad Presu-puestada de Atención a los Programas Especiales se distri-buirán en la Empresa Comercializadora de Equipos, Piezas y Accesorios Electrodomésticos, y el Grupo Empresarial de los Servicios del Comercio Interior, ambos subordinados a este Ministerio.

CUARTO: La unidad organizativa que atiende la acti-vidad de Recursos Humanos en este Organismo queda res-ponsabilizada con la reubicación del personal disponible que resulte de la extinción de la Unidad Presupuestada de Aten-ción a los Programas Especiales, dándolo a conocer al Sin-dicato Nacional de Trabajadores del Comercio, la Gastro-nomía y los Servicios.

QUINTO: La presente Resolución surtirá efecto a partir de la fecha de su notificación.

SEXTO: Se deroga la Resolución número 55 de fecha 25 de marzo de 2005, dictada en este Organismo.

NOTIFIQUESE al Director de la Unidad Presupuestada de Atención a los Programas Especiales.

DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, de Trabajo y Seguridad Social y al Presidente del Banco Central de Cuba.

COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Organismo Central, a los Directores de las Uniones de Empresas, al Grupo Empresarial de los Servicios del Co-

PAPE). POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101458

ercio Interior, empresas centrales, empresas mayoristas

ercializadoras y de servicios de productos uni-ve

nicipio especial Isla de la Juventud, a los jefes de las delegacio de funciones recto-ras y estatales, y a cuantas más personas naturales o jurídi-ca

mde productos alimenticios y otros bienes de consumo, em-presas com

rsales, a los directores de las direcciones provinciales de Comercio y al mu

nes y de las áreas

s deban conocerla. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de

Cuba. Dada en La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de

2010. Jacinto Angulo Pardo

Ministro del Comercio Interior

________________

O: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de

cumplimiento para el Sistema del

, las entidades estatales, el

nomodificado por el

Ac

tro

comercial, así como la Protección al Consumidor en los sec-

RESOLUCIO No. 221/10 POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuer-

do de fecha 2 de marzo de 2009, promovió y designó a quien resuelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANT noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo

del Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero, acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funcio-nes comunes de los jefes de los organismos de la Adminis-tración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio

Organismo, y en su caso para los demás organismos, los Organos Locales del Poder Popular

sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: El Acuerdo número 2841 de fecha 25 de viembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del

Consejo de Ministros, tal y como quedó uerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su

apartado segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y con-

lar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimen-tos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y

tores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

POR CUANTO: La Resolución No. 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Pre-cios, Faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las unio-nes de empresas u otras entidades que no realizan la activi-dad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modifi-car los precios minoristas en pesos cubanos (CUP), de los productos alimenticios y los productos no alimenticios des-tinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Resulta necesario fijar los precios mi-noristas de los materiales de construcción para ser destina-dos al Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Aprobar la lista oficial de precios minoristas pa-ra los materiales de construcción que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, que consta de dos páginas y se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma.

DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

COMUNIQUESE a los Viceministros, Directores de las Direcciones de Comercio de Productos no Alimenticios y de Precios del Organismo, a los directores de las uniones de empresas, a la Directora del Grupo Empresarial de los Ser-vicios del Comercio Interior, a los directores provinciales de Comercio, Gastronomía y los Servicios y del municipio especial Isla de la Juventud y a los directores provinciales de Finanzas y Precios.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo. DADA en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre

de 2010. Jacinto Angulo Pardo

Ministro del Comercio Interior

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1459

LA

cios

do s

r g des

Losa de granito desSU

737001001 Celosía cuadrada d11 o e

532000001 iedra 113023742000002 de calcio KG 2.60113023742000001 113243756000001 Lavadero doble hor110233756000001 Lavadero sencillo h .0011023373500000 Balaustre blanco B011 33x33

187.00o

OR: INDUSTRIA LOCAL SANCTI SPIRITUS 11 e

e p

A INCIA HABANA rituritu igón M3 200.00trituraitu

in

granel de rí25 e r

ituitu M3 200.00

trituraitu

nish 38 de U 36.00

27.00ación tasa para piso 0

serto central 0 Elementos de piso y Cerámica blanca 113483737003001 Azulejo 30 x 30 cm blanco conforme U 15.00113483737003002 Azulejo 30 x 30 cm blanco no conforme U 12.00113483737001005 Taza sanitaria descargue vertical conforme U 585.00113483737001015 Taza sanitaria descargue vertical no conf. U 530.00113483737001003 Tanque con tapa lanco conforme U 460.00113483737001016 Tanque con tapa lanco no conforme U 420.00113483737001009 Lavabo pequeño lanco conforme U 410.00113483737001017 Lavabo pequeño blanco no conforme U 370.00113483737001008 Lavabo sobre en a blanco conforme U 285.00113483737001018 Lavabo sobre encimera blanco no conforme U 260.00113483737001011 Jabonera grande conforme U 48.00113483737001012 Jabonera chica conforme U 47.00113483737001013 Porta rollo U 46.00113483737001014 Porta toalla U 40.00

LISTA OFICIAL DE PRECIOS A

Códigos Descripción SUMISTRADOR: PROMAT 110063135001001 Bloque aligerado d110063156000002 Lavadero de 1m 110063156000001 Lavadero de 0,60110063137001001 Baldosa sin puli110063137001002 Losa de granito110063137001003

POBLACION PARA EL MAIS

U/M Pre

2329001515 Arena a granel d52329001517 Piedra a granel tr441400301 Piedra a granel tr252329001518 Piedra a granel 252329001502 Piedra a granel tr252329001505 Recebo a granel Accesorios Hidrosa113484291101001 Válvula dual flu113484291101002 Llave de ángulo113484291101003 Latiguillo ½ x ½113484291101004 Juego tornillo fij113484291101005 Junta de goma co

e barro U 5.00ble U 145.00encillo U 100.00ranito gris 40x40 cm U 20.00bastada gris 40x40 cm U 17.00bastada blanca 40x40 cm U 25.00

e 20x20 cm U 5.00n frío 25x12x6.5 cm U 3.00

M3 870.00M3 200.00

MINISTRADOR: GEICON 110233

3023735003001 Ladrillo cerámic110233751003001 Tercio 113027 Polvo de p

CarbonatoPintura de cal L 1.50

migón U 145.00ormigón U 100701 2 U 17.00

cm U 10.003483737001019 Losa de piso deSUMINISTRADOR: PROVARI 110353756000002 Lavadero doble 110353756000001 Lavadero sencillSUMINISTRAD

UU 90.00

primera U 1.00rimera U 1.00

U 2.00D DE LA HABANA Y PROV

0833732001001 Ladrillo macizo d110833732001002 Ladrillo hueco d110833732001003 Loza de azotea SUMINISTRADOR: CANTERAS HABANA DESTINO CIUD25232900006 Arena Artificial2523290003 Piedra a granel t2523290002 Piedra a granel t2523290005 Piedra a granel 2523290004 Piedra a granel tr2523290007 Recebo a granel Resto de las Prov252329001504 Arena artificial 252329001514 Arena a

M3 190.00rada a gravilla M3 200.00rada a horm

da a polvo M3 200.00rada a granito M3 200.00

M3 64.00cias

M3 190.00o y minas beneficiadas M3 160.00

ío y minas sin beneficiar M3 60.00rada en gravilla M3 200.00rada en hormigón

da en polvo M3 200.00rada en granito M3 200.00

M3 64.00tarios mm U 385.00

½” U U 13.0U 73.0n in

bbb

cimer

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101460

RESOLUCION No. 222/10 ado, medi

ovió y inistro del Ministerio

El Acuerdo número 28994, adoptado por el Co

ce en su apartaentre los deberes, atribuc

efes de los organismosEstado, está el dictar, en tencia, reglamentos, resolligatorio cumplimiento su caso para los demás Poder Popular, las entida

xto, privado y la poblamero 284

Comits, tal y como quedó mo

ispone que el Ministeriosmo encargado de dirigir

enes, y de los servicios de consmo la Protección al Consumi

ivo, privado y mixto nal y en moneda libremente con

O: La Resolución No. 101 ictada en el Ministerio de F

Ministerio del Comercio Inte u otras entidades que no re

ialización minorista y que estáste Organismo, a formar, ap

POR CUANTO: El Consejo de Estrzo de 2009, prom

ante Acuer-do de fecha 2 de ma designó a quien resuelve, al cargo de M del Comercio Interior.

POR CUANTO: 17 de fecha 25 de noviembre de 1 mité Ejecutivo

do tercero, del Consejo de Ministros, estableacápite cuatro, que iones y funcio-nes comunes de los j de la Adminis-tración Central del el límite de sus facultades y compe uciones y otras

disposiciones de ob para el Sistemadel Organismo, y en organismos, los órganos locales del des estatales, el sector cooperativo, mi ción.

POR CUANTO: El Acuerdo nú, adoptado por el

1 de fecha 25 de noviembre de 1994 é Ejecutivo del Consejo de Ministro dificado por el Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su apartado segundo d del Comercio Interior es el Organi , ejecutar y con-trolar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en

rcio interior mayorista y minocuanto al come rista de alimen-tos y otros bi umo personal y comercial, así co dor en los sec-tores estatal, cooperat que operan en moneda nacio vertible.

POR CUANT de fecha 20 de abril de 2010, d inanzas y Pre-cios, Faculta al rior, a las unio-nes de empresas alizan la activi-dad de comerc n directamente subordinadas a e robar y modifi-

car los precios minoristas en pesos c (CU s productos alimenticios y los productos n lim -

al Mercado Paralelo, así como las ofertas ronomía especializada donde int an pro

sulta necesario los precioque satisfacen los requerimientos

de la producción agrícola para ser destinados al Mercado de ustriales y de Servicios.

el ejercicio de la cultades questán conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar la lista oficial de precios minorista

roductos del Programa Campesi que se com el Mercado de Artículos Ind iales y de

e consta de una página y se anexa a la predo parte integrante de la misma.

DESE CUENTA a la Ministra del M erio de Fiy Precios.

UNIQUESE a los vicemin stro re ores de oductos no Alimenticios y Precios del O

os directores de las unione empresas, el Co-

mercio Interior, a los directores provinciales de Comos Servicios y del muni pecial

los directores provin de Fina

en la Gaceta Oficial de la República de .

ARCHIVESE en la Dirección Jurídic este Orga, a los 10 días es de dici

Jacinto lo PardoMinistro del ercio Inte

tinados gast

dos.

noristas de los productos

Artículos IndPOR TANTO: En

ra los plizarán encios, quforman

COM de Prmercio

nismo, a lDirectora del Grupo Empresarial de los servicios d

Gastronomía y lla Juventud y a Precios.

PUBLIQUESECuba

DADA en La Habanade 2010.

ubanoso a

P), de loicios desent

para de la erveng ductos

financiaPOR CUANTO: Re fijar s mi-

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no ercia-ustr Servi-

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i s, di ct Co-rga-

s de a la

ercio, cipio es Isla de ciales nzas y

a de nismo. del m embre

Angu Com rior

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1461

LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACION PARA EL MAIS

CODIGO

112000CI Válvula de pie 1 ½” Br U 270,0028 14 (ro

0

(ca Lb 12,00 (caja

x 10 (caja de 22 kg) Lb 14,00 x 10

ELs d

LUU 64,00

d de

DO JOSE52513103000000CE Guantes súper reforzados

IMPORTACION 374906030000BKAL Mangueras PVC hervaflex en rollo374906040000BKAL Mangueras PVC hervaflex en rollo PROVARI 27614062 Botas de trabajo de piel

" Mts 9,00 100 m 3/4" Mts 17,00

Par 250,00

U/M PRECIO

U 3455,00U 1483,00

DESCRIPCION ACINOX Camagüey

69033355000000CI Bombas manuales BM-55 31992703000000CI Cilindro de 3” X1/2 X18 30799901

062101000000CI Alambre entorchado con púas 13x30929902000000CI Malla rectangular para cochino 0,8 Clavos Grupo No. 3 30219911000000CI Clavos de acero cabeza plana 5x530219913000000CI Clavos de acero cabeza plana 3x9 Clavos Grupo No. 2 30219914000000CI Clavos de acero cabeza plana 2 1/230219912000000CI Clavos de acero cabeza plana 3 1/2 EMPRESA DE SOGAS Y CORD40950120000000CG Soga 1 1/8'' de fibra sintética(rollo

EMPRESA DE CALZA

llo 32 KG) U 1107,00x100 metro (rollo=42KG) U 1440,00

ja de 20 kg)

de 22 kg) Lb 14,00

(caja de 22 kg) Lb 14,00ES SOICO e 25 Kg= 450 Mts) Mts 6,00

IS CHAVIANO

e 100 m 1/2

__________ ______

por el Co

mos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, re-glamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específi-cas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los proce-sos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacio-nados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontra-tistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administrado-res de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción,

CONSTRUCCION RESOLUCION MINISTERIAL No. 577/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de

noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganiza-ción de los Organismos de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organis-

stro de la Construcción, el Registro Nacional de Co

puso en vigor su Reglamento.

ltura en la propia p o la Renovación de la Licencia r-mente renovada mediante 4 de 3 de junio de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Co-misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Sancti Spíritus, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrip-ta al Mini

nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y

POR CUANTO: La Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Sancti Spíritus, del Ministerio de la Agricu rovincia, ha solicitad

o. 589/07 la que fue ant N eriola Resolución Ministerial No. 36

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101462

________________

R e s u e l

PRIMERO: Autorizar encia so-sa de Tal es-

n San de la pia pr cional yectis

la Obra

ante de la es Agtus, qa la re

s autorizat

Construcción civil y reprra d ción y

preparación de suelos. hi

y mobjetivos autorizados.

abilización de c1.1. Tipos de Objetivos: a) Obras Menores de Arquitectura.

c) Obd)

los Vi

v o :

la Renovación de la Liclicitada por la Empremonte y Construcció

leres Agropecuarios y Dcti Spíritus, del Ministerio

Agricultura en la pro ovincia, en el Registro Nade Constructores, Pro tas y Consultores de la Repúbli-

Comisión Nacional de Contrata-ca de Cuba, adscripto ación y Licitaciones de s, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Medi la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo presente Resolución Ministerial, la Empresa de Tallertrucción Sancti Spíri

ropecuarios y Desmonte y Cons-uedará para ejercer como Cons-

tructor autorizada par alización de lo siguiente:

Alcance de los servicio1. Servicios de Construc

dos: or:

a) aración de caminos y viales. b) Movimientos de tie iversos, desmonte, demoli

c) Construcción de obras dráulicas y sistemas de riego. d) Montaje, reparación antenimiento constructivo de los

e) Imperme ubiertas.

b) Obras Hidráulicas. ras Viales.

Obras Rústicas. 2. Servicios de Constructor: a) Construcción, reparación y mantenimiento a los objetivos

autorizados. 2.1. Tipos de Objetivos: a) Viviendas hasta dos niveles a los trabajadores de la Entidad.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Nor-mas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 364 de fecha 3 de junio de 2009.

NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a

ceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo

del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica

de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en la Ciudad de La Habana, en Oficin

erio de la Construcción, a 2 días

Fidel F. Figue a PaMinistro de l nstrucció

trales del Ministde diciembre de 2010.

del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal

las as Cen- los del mes

roa de l z n a Co

MINISTERIAL 578/2010El Acuerdo No. 281 tado

utivo del Consejo de Ministro de fecha 25 de al amparo de las D ciones Fi Decreto-Ley No. 14 reorgani

mos de la Administració Ce ral del Esta-do”, de fecha 21 de abril de 1994, establ su ApTercero, inciso 4), que correspon os jefes de los organis-

n el límite de sus facultade mpetenciaoluciones, instrucciones y ot isposicio

obligatorio cumplimiento para el istema del O anismo que dirige y, en su caso, para los demás orga os, los

del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

ientes a los proce-so

ejecución de cualquier Proyecto o Servicio rel

onstrucción, ad

ción Ministerial No. 752 de

onstruc-ció

Encargado del Registro, adscripto a la Co-

RESOLUCIONPOR CUANTO:

noviembre de 1994,Sexta y Séptima delción de los Organis

mos, dictar, eglamentos, res

No. 7, adop por el

Comité Ejec s,isposi

7 “De lnales

za-antn

ece en artado de a l

s y co , re-ras d nes de

S rgnism órganos

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específi-cas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspond

locales

s de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacio-nados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontra-tistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administrado-res de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la

acionado con la Construcción en la República de Cuba. POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de

octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la C

scripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Abasteci-miento y Servicios a la Educación de Pinar del Río, del Mi-nisterio de Educación en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 639/08 la que fue anterior-mente renovada mediante la Resolu

29 de diciembre de 2008, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cn resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias

presentadas ante el

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1463

________________

misión Nacional de ones de Obras, Pr

la Educación de Pinar del Río, del Minis-ter

ue me

l v o :

so-

Servicios a la Educación de Pinar del Río, del Ministerio de al

ca Comisión Nacional de Contrata-os y Otros Servicios de

vación de la Licencia la presente Resolución Ministerial,

ncial de Abastecimiento y Servicios a la r del Río, quedará para ejercer como

guiente:

1. Constructor: cción, remodelación, rehabilita-

c)

a)

aro de la presente Resolución, se expedirá por un tér

te otorgada.

ado del Registro Nacional de Co

Contratación y Licitacioyectos y Otros Servicios de la Construcción. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de

Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Abasteci-miento y Servicios a

io de Educación en la propia provincia. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de

fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades qestán conferidas,

R e s u e

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencialicitada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y

Educación en la propia provincia, en el Registro Nacionde Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúbli-

de Cuba, adscripto a lación y Licitaciones de Obras, Proyectla Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renootorgada, al amparo dela Empresa ProviEducación de PinaConstructor autorizada para la realización de lo siAlcance de los servicios autorizados:

Servicios de a) Construcción, reconstru

ción, reparación, desmontaje, demolición, montaje, con-servación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

b) Producción y comercialización mayorista de materiales de construcción y piezas de repuesto conveniadas con los centros de enseñanza técnica y profesional. Reparación de mobiliario escolar y equipamiento corres-pondiente a los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:Obras de Arquitectura de interés del MINED. Incluye Obras Educacionales. TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otor-

gue, al ampmino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de

la vigencia de la Licencia anteriormenCUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar

certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Nor-mas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargnstructores, Proyectistas y Consultores de la República

de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 752 de fecha 29 de diciembre de 2008.

al de Constructores, Proyectistas y Consul-tor

sado. icepresidente Ejecutivo

de

las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Const ivo del Frente de Proyectos y a tal del Organismo.

Ar dica de

NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacion

es de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al intere

Comuníquese al Presidente y V la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de

Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de

rucción, al Secretario Ejecutl Director de Inspección Esta

chívese el original en la Dirección de Asesoría Jurí este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-

trales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de diciembre de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción

ones Finales Se

cífi-ca

ministrado-res

tos y Otros Servicios de la Construcción, adscrip-ta

RESOLUCION MINISTERIAL No. 579/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposici

xta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganiza-ción de los Organismos de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organis-mos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, re-glamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones espe

s del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los proce-sos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacio-nados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontra-tistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Ad

de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec

al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101464

________________

limentaria en Ci

aciones de Obras, Pr

blica de Cu

cional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elve, en virtud de la so

c-Cuba, adscripto a la

ratación y Licitaciones de

oto ,

pade

1. y comercialización mayorista de

objetivos autorizados. b)

d)

1.1

aro de la presente Resolución, se expedirá por un tér

gada.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos ARGUSERVI, del Ministerio de la Industria A

udad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No.245/01 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 447 de 28 de junio de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Co-misión Nacional de Contratación y Licit

oyectos y Otros Servicios de la Construcción. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de

Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente

de la Comisión Naelevado al que resu

licitud presentada por la Empresa de Servicios Técnicos ARGUSERVI, del Ministerio de la Industria Alimentaria en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia so-licitada por la Empresa de Servicios Técnicos ARGUSERVI, del Ministerio de la Industria Alimentaria en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyetistas y Consultores de la República de Comisión Nacional de ContObras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial

la Empresa de Servicios Técnicos ARGUSERVI, quedará ra ejercer como Constructor autorizada para la realización lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor:

a) Producción, instalaciónmateriales, de toldos, sombrillas, mobiliarios de oficinas y equipamiento de los Instalación, mantenimiento y reparación a equipos de refrigeración, climatización y equipamiento gastronómico.

c) Reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados. Construcción, montaje y reparación de cortinas, baran-das, cercas, piscinas y elementos inflables a los objetivos autorizados. . Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura. TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otor-

gue, al ampmino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de

la vigencia de la Licencia anteriormente otor

do del Registro Nacional de Cons-tru

lica de Cuba, quien queda responsabilizado de

Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de tación y Licitaciones de Ob

onstrucción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y tal del Organismo.

Archívese el original en la Jurídica de este Ministerio.

Pu

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Nor-mas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargactores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba,

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial

No. 447 de fecha 28 de junio de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del

Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la Repúb

notificar al interesado. Comuníquese al

la Comisión Nacional de Contraras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los

Viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la C

al Director de Inspección Esta

Dirección de Asesoría

blíquese en la Gaceta Oficial. DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-

trales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de diciembre de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción

su Apartado Ter

cio-na

epública de Cuba.

RESOLUCION MINISTERIAL No. 580/2010 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganiza-ción de los Organismos de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en

cero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organis-mos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, re-glamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específi-cas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los proce-sos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos rela

dos con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontra-tistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administrado-res de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la R

Page 10: MINISTERIO DE JUSTICIA - Gaceta Oficial · 2020. 11. 20. · CUARTO: La unidad organizativa que atiende la acti-vidad de Recursos Humanos en este Organismo queda res- ... 110063135001001

21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1465

________________

ca de Cu

mediante la Re

Encargado del Registro Nacional de Co

con sus rec

a por la Empresa de Materiales de Construc-ción de Pinar del Río Construcción en la pro

res de la República de Cuba, adscripto a la y Licitaciones de

ios de la Construcción.

otola nar del Río,

rea

1. Constructor:

ación y transporte de hormigones tos e impermeabilizantes, inclu-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrip-ta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúbli

ba y puso en vigor su Reglamento. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construc-

ción de Pinar del Río, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 302/01 la que fue anteriormente renovada

solución Ministerial No. 214 de 20 de mayo de 2008, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Co-misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de

Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que

omendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentad

, del Ministerio de lapia provincia. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de

fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia so-licitada por la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y ConsultoComisión Nacional de Contratación Obras, Proyectos y Otros Servic

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial,

Empresa de Materiales de Construcción de Piquedará para ejercer como Constructor autorizada para la

lización de lo siguiente: Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de a) Producción, comercialización y transporte de áridos

incluida la arena sílice y otros materiales provenientes de la cantera.

b) Producción, comercializhidráulicos, recubrimienyendo su aplicación.

c) Servicios de post venta. 1.1. Tipos de Objetivos: a) Todo tipo de Obras.

2.

a)

guir del vencimiento de

la

SE la presente Resolución al Encargado del Re

a de Cuba, quien queda responsabilizado de

s Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de la ica del Ministerio de la Const ivo del Frente de Proyect e Inspección Estatal del O

Servicios de Constructor: a) Mantenimiento y montaje a los objetivos autorizados. 2.1. Tipos de Objetivos:

Instalaciones y Equipos Industriales de producción de materiales de construcción. TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otor-e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un

término de dieciocho (18) meses, a partvigencia de la Licencia anteriormente otorgada. CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar

certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Nor-mas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 214 de fecha 20 de mayo de 2008.

NOTIFIQUEgistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-

tores de la Repúblicnotificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo

de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otro

s Areas de Producción y Técnrucción, al Secretario Ejecut

os y al Director drganismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-

trales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de diciembre de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción

ones Finales Se

ones

RESOLUCION MINISTERIAL No. 581/2010 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposici

xta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganiza-ción de los Organismos de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organis-mos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, re-glamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funci

Page 11: MINISTERIO DE JUSTICIA - Gaceta Oficial · 2020. 11. 20. · CUARTO: La unidad organizativa que atiende la acti-vidad de Recursos Humanos en este Organismo queda res- ... 110063135001001

GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101466

esp

ructores, Proyectis-tas

de la Construcción, cre

licitudes de inscripción presentadas ant

yectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimient el Artículo 16, tras-lad

a Inscripción de la Empresa del Ministerio del

a, en el Registro Nacional de

dey de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la

am esolución Ministerial, la Empresa MININT, quedará para ejercer

zada para la realización de lo

ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Const

, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro

ó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrip-ta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Occidente del MININT, del Ministerio del Interior en Ciudad de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construc-ción, resolver sobre las so

e dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Con-tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro

o de lo dispuesto enó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente in-

coado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Occidente del MININT, del Ministerio del In-terior en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar lConstructora Occidente del MININT,Interior en Ciudad de La HabanConstructores, Proyectistas y Consultores de la República

Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación Licitaciones

Construcción. SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al paro de la presente R

Constructora Occidente delcomo Constructor autorisiguiente:

izados:

ón y desmontaje de los objetivos

b) cubrimiento químico, sand

e)

puesta en marcha de piscinas y su o

O: La Licencia que se otorgue, al amparo de la pr

e su inscripción.

do del Registro Nacional de Cons-tru

tores, Proyectistas y Consultores de la Re-pú

to del plazo establecido en este apartado se to de la entidad promo-ve

la República de Cuba procederá al archivo del expediente inco

NOTIFIQUESE la prese del Registro Nacional de oyectistas y Consul-tores o de

los 2 días del mes de

Alcance de los servicios autor1. Servicios de Constructor: a) Construcción, demolici

autorizados. Tratamiento superficial, reblasting y water blasting.

c) Dragado, corte y succión de lagunas, ríos, canales y mares. d) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la

construcción y a desastres naturales. Preparación técnica de obras.

f) Movimiento de tierras. g) Montaje, reparación y

equipamient . 1.1. Tipos de Objetivos: a) Obras pertenecientes al Sistema del Ministerio del Interior.

TERCEResente Resolución, se expedirá por un término de diecio-

cho (18) meses, a partir de la vigencia dCUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar

certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargactores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba,

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días natu-

rales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apar-tado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacio-nal de Construc

blica de Cuba. El incumplimien

interpretará como el desistimiennte para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el

Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de

ado. nte Resolución al Encargado

Constructores, Prde la República de Cuba, quien queda responsabilizad

notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo

de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Cen-

trales del Ministerio de la Construcción, a diciembre de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción

Page 12: MINISTERIO DE JUSTICIA - Gaceta Oficial · 2020. 11. 20. · CUARTO: La unidad organizativa que atiende la acti-vidad de Recursos Humanos en este Organismo queda res- ... 110063135001001

21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1467

el Organismo que diri

:e la Repúbli-

ca de Cuba, establece que cCo

mplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16, tra

erior en Ciudad de La Habana.

RESOLUCION MINISTERIAL No. 582/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganiza-ción de los Organismos de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organis-mos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, re-glamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema d

ge y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Cons-trucción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba y puso en vigor su Re-glamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Organos del MININT, del Ministerio del Interior en Ciudad de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores d

orresponde al Ministro de la nstrucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción

presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cu

sladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expedien-te incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Organos del MININT, del Minis-terio del Int

onsejo de Estado de l que resuelve fue designado

: En el ejercicio de las facultades que me

e l v o :

gistro Nacional de onsultores de la República

y, consecuentemente, el En

coado. NOTIFIQUESE la prese del

Registro Nacional de Const ul-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Cfecha 9 de diciembre de 2002, eMinistro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTOestán conferidas,

R e s u

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Organos del MININT, del Ministerio del

n el ReInterior en Ciudad de La Habana, eConstructores, Proyectistas y Cde Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Organos del MININT, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo si-guiente: Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor: a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje,

remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

b) Servicios de decoración asociados al proceso constructivo. c) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servi-

cios de jardinería asociados al proceso constructivo. d) Servicios integrales de impermeabilización. e) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la

construcción y a factores climáticos. f) Movimiento de tierras. 1.1. Tipos de Objetivos: a) Obras pertenecientes al Sistema del Ministerio del Interior.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de diecio-cho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO - 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días natu-rales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apar-tado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promo-vente para lo que ha sido autorizada

cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente in

nte Resolución al Encargado ructores, Proyectistas y Cons

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101468

tores zado de

las Oficinas Cen-tral

de la República de Cuba, quien queda responsabili notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo

de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en la Ciudad de La Habana, enes del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes

de diciembre de 2010. Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción

________________

e informar al Presidente sobre su cumplimiento, seg

o tercero, numeral 4, aprobó con ca

es estatales, el sec

mo garantizar la

CULTURA RESOLUCION No. 85

POR CUANTO: A tenor del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, fueron adecua-das las funciones inherentes a los organismos de la Admi-nistración Central del Estado a las circunstancias existentes, disponiéndose en su artículo 18 que el Ministerio de Cultura constituye uno de ellos.

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 272, de 16 de julio de 2010, “De la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros”, se determina su integración, organización y funcionamiento, estableciéndose en su artí-culo 21 inciso e) la obligación de los miembros del Consejo de Ministros de cumplir los acuerdos y demás decisiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo que le co-rresponden

ún se establezca. POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de

Ministros, a través del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviem-bre de 1994, en su apartad

rácter provisional, entre los deberes, atribuciones y fun-ciones comunes de los jefes de los organismos de la Admi-nistración Central del Estado, la de dictar en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidad

tor cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Conse-

jo de Ministros en su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, aprobó provisionalmente, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecu-tar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la polí-tica cultural del Estado y el Gobierno, así co

de

ondi-ció

labor del creador literario que trabaja de forma independiente quel que realiza la lab

icales, literarios, de ial a los trabajadores

de

que

u e l v o :

LITERARIO

Cr

CAPITULO II

Reglamento, por las dispo-sic

fensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 145 “De la cn laboral del creador literario”, de 16 de noviembre de

1993, reconoce la, sin perjuicio de a

or literaria vinculado a un empleo, y consigna las vías para la protección y el apoyo a ambos.

POR CUANTO: En virtud de la facultad antes mencio-nada, mediante la Resolución No. 24, de 7 de marzo de 1995, dictada por el Ministro de Cultura, se creó el Registro Nacio-nal del Creador Literario y se puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la importancia de adecuar el funcionamiento del Registro Nacional del Crea-dor Literario a las funciones que realiza en el país y a los aspectos del régimen especial de seguridad social de los creadores literarios dispuestos en el Decreto-Ley No. 270 de 8 de enero de 2010, De la seguridad social de los creadores de las artes plásticas y aplicadas, mus

especaudiovisuales y de la protecciónasalariados del sector artístico, resulta necesario establecer un nuevo Reglamento atemperado a las condiciones actuales

l trabajo creativo y a la reestructuración institucional que ha tenido lugar en el Instituto Cubano del Libro, con el objetivo de dotar a este Registro de mayor jerarquía.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Es-do eltado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designa

suscribe como Ministro de Cultura de la República de Cuba. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me

están conferidas; R e s

PRIMERO: Se mantiene y reconoce por la presente la creación del Registro Nacional del Creador Literario que reguló la Resolución No. 24, de 7 de marzo de 1995, dictada por el que suscribe.

SEGUNDO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL CREADOR

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El Reglamento del Registro Nacional deleador Literario, en lo adelante el Reglamento, tiene como

objetivo regular la organización y el funcionamiento del referido Registro, el cual tiene carácter público, y dispone las medidas que permitan el alcance de los fines para los que fue instituido.

DEL REGISTRO Y SU ORGANIZACION ARTICULO 2.-El Registro Nacional del Creador Litera-

rio tiene funciones registrales, estadísticas, de control e informativas.

ARTICULO 3.-En su desempeño, el Registro se rige por el Decreto-Ley No. 145, por este

iones que dicte el Ministro de Cultura en el ejercicio de la facultad que le confiere la disposición final primera de dicho

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1469

bano del Libro, en el ejercicio de las

res y Artistas de Cuba en

álisis del Comité de Admisión. Registro, además, aque-

llo

nscripción en el Registro es requisito indispensable para que el c ri-vados del Decreto-Ley No.

ARTICULO 7.-Lo en la obligación de Registro, al momento de su inscripción, los

documentos que glamento y los da

ION Y LAS INSCRIPCIONES

ación que co

Decreto-Ley, así como por las disposiciones que dicte el Presidente del Instituto Cu

facultades propias y de las delegadas por el Ministro de Cultura.

ARTICULO 4.-El Registro tiene carácter nacional, fun-ciona en el Instituto Cubano del Libro y se subordina al Presidente de dicha institución.

ARTICULO 5.-Tienen derecho a inscribirse en el Regis-tro todos los creadores literarios miembros de la Asociación de Escritores de la Unión de Escrito

la fecha de puesta en vigor del Registro, previa solicitud y sin someterse al an

Tienen derecho a ingresar en el s que de manera excepcional determine el Ministro de

Cultura. ARTICULO 6.-La i

reador reciba los beneficios de145.

s creadores están presentar en el

se consignan en este Retos que le solicite el registrador. ARTICULO 8.-Las oficinas del Registro están abiertas al

público todos los días hábiles, durante no menos de tres (3) horas ni más de seis (6).

ARTICULO 9.-El Registro lleva un sello oficial inscrito en una circunferencia de cuarenta y cinco milímetros, que tiene en su centro el escudo de la República y el nombre “Registro Nacional del Creador Literario”. En una orla superior se sitúa la inscripción “República de Cuba”, y en una inferior “Ministerio de Cultura”.

ARTICULO 10.-El Presidente del Instituto Cubano del Libro establece los procedimientos complementarios para la organización y el funcionamiento del Registro y nombra los responsables para su aplicación.

CAPITULO III DE LA ADMIS

ARTICULO 11.-Los creadores literarios no comprendidos en el artículo 5 del presente Reglamento e interesados en ingresar en el Registro, deben presentar una solicitud por escrito, acompañada de un currículo de su producción litera-ria, ante el director del Centro Provincial del Libro y la Lite-ratura que corresponda, quien es el encargado de tramitarla con el Registro. Los miembros de la Asociación Hermanos Saíz adjuntan a la solicitud un aval de su organización.

Si el solicitante es miembro de la Asociación de Escrito-res de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, presenta la solicitud ante el presidente provincial de la organiz

rresponda. ARTICULO 12.-Todas las solicitudes son analizadas por

el Comité de Admisión, integrado por el registrador, un representante del sistema del libro y tres autores de recono-cido prestigio representantes de la Asociación de Escritores de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba.

El Comité de Admisión es renovado cada dos (2) años.

positivo o negativo del Co

iato al Ministro de Cu

la Li

a radi-ca

b)

c) Número de carné d)

pción. g) ión. h) C

ARTICUL os origina-les y una copia. Un o iva en el consecutivo registral y e de los diez (10

extos entrelíneas o testados en los asientos de inscripción y demás do rales que no se salven al final rador. En

ARTICULO 13.-El Presidente del Instituto Cubano del Libro, una vez recibido el dictamen

mité de Admisión, dispone de un término de treinta (30) días hábiles para emitir la resolución correspondiente que la oficialice y remitirla, con la documentación, al Registro.

ARTICULO 14.-De producirse discrepancias entre el Presidente del Instituto Cubano del Libro y el Comité de Admisión, el caso se eleva de inmed

ltura, quien adopta la decisión final, contra la cual no procede reclamación por ninguna de las partes.

ARTICULO 15.-La dirección del Registro es la encar-gada de notificar a los Centros Provinciales del Libro y

teratura, en un plazo de treinta (30) días hábiles, sobre la denegación o la aceptación de la solicitud de inscripción.

El creador dispone de un término de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibe la notifi-cación, para hacer efectiva la inscripción en el Registro, si ha sido aceptado, y de un término de 30 días hábiles para presentar la reclamación, si ha sido rechazado.

Trascurridos estos plazos, caduca el derecho correspon-diente.

ARTICULO 16.-El registrador inicia la inscripción con la confección del expediente a cada creador con la resolu-ción dictada por el Presidente del Instituto Cubano del Libro y demás documentos aportados, con lo que procede

r y darle el número correspondiente. En el expediente se consignan los datos personales siguientes: a) Nombre y apellidos.

Dirección particular, teléfono, dirección de correo elec-trónico.

de identidad. Manifestación o manifestaciones en las que se clasifica su obra.

e) Currículo del solicitante. f) Solicitud de inscri

Documentos que ampara la inscripcertificación de aprobación de la inscripción.

O 17.-La inscripción se realiza en driginal se arch

l otro se entrega al creador dentro ) días hábiles siguientes a la inscripción. La copia forma

parte del expediente registral. Cada inscripción lleva un número fijo que se tiene en cuenta para los trámites registra-les posteriores.

ARTICULO 18.-Se consideran nulas las adiciones o en-miendas y los t

cumentos regist de éstos con la aprobación expresa del regist

ningún caso se puede raspar o borrar lo escrito. Las correcciones se realizan, cuando corresponda, de for-

ma tal que sea legible lo anteriormente escrito. ARTICULO 19.-Las inscripciones y demás documentos

que se ejecuten o expidan por el Registro son firmados por el registrador y acuñados con el sello oficial.

ARTICULO 20.-El registrador notifica a las entidades solicitantes acerca de las inscripciones que se realicen.

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101470

23 del presente Reglamento.

carné se le entrega una vez for

re y apellidos del registrador y su firma.

aboral del creador para el

tención de este carné las autoriza-cio

régimen especial de

ncuentran vinculados labo-ralmente, según lo rtículo 12 del Decre-to

d)

l o de

del especialista, así como reclamar al Regis-tro

solicitar certi-fic o

ARTICULO 21.-La inscripción en el registro es condi-ción indispensable para que el creador pueda disfrutar de los derechos que le concede el Decreto-Ley 145, enunciados en el artículo

ARTICULO 22.-La condición laboral del creador artísti-co se hace constar en un carné donde se le reconoce como creador literario registrado. Este

malizada su inscripción en el Registro. Los elementos que conforman el carné son los siguientes: Por su frente: a) Nombre y apellidos. b) Fotografía tipo carné. c) Número del carné de identidad. d) Número del expediente de inscripción. e) Nombf) Cuño con el sello oficial del Registro. Por su reverso: a) Alcance de la condición l

desempeño de su labor como se describe en el artículo 3 del Decreto-Ley 145.

b) Fecha de expedición. c) Fecha de vigencia. Se emiten dos modelos de carné: uno para los vinculados

laboralmente y otro para los que no poseen vínculo laboral. Se exceptúan de la obnes excepcionales. ARTICULO 23.-La inscripción de los creadores litera-

rios en el Registro les otorga los siguientes derechos: a) El reconocimiento de la condición laboral de creador

literario. b) La posibilidad de disfrutar de un

seguridad social a los creadores literarios sin vínculo la-boral.

c) La posibilidad de disfrutar de un régimen de licencia sin sueldo especial a los que se e

estipulado en el a-Ley No. 145.

Recibir el carné que lo acredita como creador literario. ARTICULO 24.-El creador literario contrae los siguien-

tes deberes: a) Realizar la contribución monetaria en tiempo y forma. b) Hacer entrega del carné una vez se decida por la comisión

o por él no mantener esta condición y en este caso, solici-tar por escrito su suspensión y anulación del Registro.

c) Informar los cambios de domicilio, de estado laboraentidad en que presta servicio, si corresponde. ARTICULO 25.-El creador literario puede realizar la re-

visión de su expediente siempre que lo solicite, con la debi-da supervisión

Nacional del Creador Literario cualquier inconformidad en su tramitación.

CAPITULO IV DE LAS CERTIFICACIONES

ARTICULO 26.-Cualquier persona puede aciones de las inscripciones obrantes en el Registro

ne

rid

tre

e actualizan ca

eses del año correspondiente.

cer, por las vías y que permitan notoria publicidad,

LO 32.-Para garantizar el proceso de actuali-antiene relaciones esta-

Li solicita análisis e informes certificados en los ncia o no de los creadores que

a través de esa institución. que concede la

o se revo-qu

de con suficiente tiempo de anticipación a la

Cubano del Li

res y Artistas de

gativas de éstas, las que se expiden de forma automatiza-da o mecánica.

La certificación de la inscripción es literal cuando el fin para el que se ha de utilizar así lo requiere o se interese en virtud de mandamientos judiciales o a solicitud de la auto-

ad administrativa. ARTICULO 27.-Toda certificación que se expida es

confrontada con los documentos de inscripción y no puede tener tachaduras, enmiendas, entrelíneas o testados, ni aparecer raspada o borrada.

CAPITULO V DE LAS ACTUALIZACIONES

ARTICULO 28.-Las inscripciones en el Registro son ac-tualizadas cada cinco (5) años, durante el transcurso de los

s (3) primeros meses del año correspondiente. El término para el inicio de las actualizaciones se cuenta

desde la fecha de ingreso al Registro. ARTICULO 29.-Las inscripciones en el Registro de los

creadores que ingresan por vía excepcional sda dos (2) años, durante el transcurso de los tres (3) pri-

meros mEl término para el inicio de las actualizaciones se cuenta

desde la fecha de ingreso al Registro. ARTICULO 30.-La actualización sistemática de los da-

tos del Registro, en los plazos fijados, es obligación de los creadores inscritos.

ARTICULO 31.-El Registro da a conoque considere pertinenteel inicio del período de actualización.

ARTICUzación permanente, el Registro mbles y formales con los Centros Provinciales del Libro y la

teratura yque hace constar la permanehayan ingresado al registro

ARTICULO 33.-Cuando una resoluciónautorización excepcional para ingresar al Registr

e, o cuando se produzca la baja de un creador, los Centros Provinciales del Libro y la Literatura darán cuenta de inme-diato por escrito al Registro Nacional del Creador Literario, sin esperar al período de actualización.

ARTICULO 34.-El Registro es objeto de depuración cuando se disponga expresamente por el que resuelve. Este proceso se difun

fecha de inicio, mediante el uso de los medios de difusión masiva, con el objetivo de que todos los creadores inscritos puedan conocer oportunamente del proceso de depuración y el período que abarca.

CAPITULO VI DE LAS BAJAS Y LA REVOCACION

ARTICULO 35.-El Presidente del Institutobro es la autoridad facultada para disponer la baja de la

inscripción de un creador artístico en el Registro, previa consulta al Presidente de la Unión de Escrito

Cuba. Se exceptúan los casos de autorizaciones excep-cionales, las cuales son dispuestas por el que resuelve.

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1471

________________

res l Registro causan baja de éste son los si-guia) b) c) odo correspon-

d) rate de

e) los

iene el derecho de iniciar el ún el procedimiento establecido

qui

un be

a

gla

s y, consecuentemente, le corresponde prestar, en la delimita pertinente colabora-ción estableci

ARTICULO 36.-La revocación de una autorización ex-cepcional se dispone por el que resuelve, por propia deci-sión o por propuesta fundamentada del Presidente del Instituto Cubano del Libro.

ARTICULO 37.-La revocación se establece mediante re-solución del que resuelve y se le notifica al Presidente del Instituto Cubano del Libro para que se encargue de que surta los efectos correspondientes.

ARTICULO 38.-Los motivos por los cuales los creado- inscritos en eentes: Fallecimiento. Solicitud del creador. No renovación de la inscripción en el perídiente.

ndo se tRegreso definitivo a su país de origen cuaesidentes permanentes en el territorio na-los extranjeros r

cional. Mientras dure la sentencia, cuando por sentencia firme de

tribunales se le hayan suspendido sus derechos civi-o, tles. Transcurrido ese plaz

egproceso de solicitud, sen este Reglamento. ARTICULO 39.-La baja del Registro se notifica al crea-

dor dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que se determine Contra esta decisión cabe in-terponer recurso de apelación ante el que resuelve.

ARTICULO 40.-El proceso de reclamación se inicia con la presentación ante el Presidente del Instituto Cubano del Libro, por el interesado, de un escrito de inconformi-dad con los antecedentes que sobre el caso obren en su expediente registral. El reclamante dispone de un plazo de

nce (15) días hábiles, a partir de la fecha en que recibela notificación, para presentar el escrito de inconformidad.

El Presidente del Instituto Cubano del Libro dispone de plazo de (5) días hábiles, a partir de la fecha en que reci-

la reclamación, para remitirla al que resuelve. El que resuelve dispone de treinta (30) días hábiles,

partir de la fecha en que recibe la documentación, para emitir una resolución con su dictamen, la cual se notifica al interesado por intermedio de la dirección del Registro.

Contra lo dispuesto en esta resolución no cabe ulterior recurso por ninguna de las partes.

ARTICULO 41.-Para el reingreso del creador literario enel Registro, una vez cesadas las causas que dieron origen a la baja, se sigue el procedimiento establecido en este Re-

mento para el ingreso. CAPITULO VII

DE LA INFORMACION ARTICULO 42.-El Registro tiene el carácter de órgano

miembro del Subsistema Nacional de Información para la Cultura y las Arte

ción temática, lada en dicha disposición.

CAPITULO VIII DEL CONTROL Y LA SUPERVISION

ca por las direcciones del Instituto Cubano del

ablecen para la presente Resolución las

stituto Cubano del Libro, dele-gando en él todas las le corresponden para el ejercicio d una mejor or

arácter así co

AL

residentes de Institu-tos

cciones nacionales, a los

cas proceda.

tores de las direccio-ne

ció

ARTICULO 43.-El Registro es objeto de control y su-pervisión periódi

Libro y del Ministerio de Cultura debidamente faculta-das para ello, así como por los demás órganos y organismos que ostenten esta facultad.

TERCERO: Se est disposiciones siguientes:

DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se subordina el Registro Nacional del Creador

Literario al Presidente del Inatribuciones que

e esta función, a los efectos de lograrganización del control del Registro, salvo en lo que se

refiere a las autorizaciones excepcionales, las que son otor-gadas por el que resuelve, y otras que por su c

rrespondan. DISPOSICION FIN

UNICA: Se deroga la Resolución Ministerial No. 24, de 7 de marzo de 1995.

COMUNIQUESE al Viceministro Primero del Ministerio de Cultura, a los Viceministros, a los P

y Consejos, a los directores de los Centros Provinciales del Libro, a los directores de las dire

máximos representantes de las instituciones y entidades del sistema del Ministerio de Cultura y a cuantas más perso-nas naturales y jurídi

PONGASE EN CONOCIMIENTO al Presidente de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, al Presidente de la Asociación Hermanos Saíz, a los direc

s provinciales de Cultura de los órganos locales del Poder Popular y a la Directora de la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Direc-n Jurídica de este Ministerio. DADA en la ciudad de La Habana a los 16 días del mes

de noviembre de 2010.

Abel Prieto Jiménez Ministro de Cultura

rigir, ejecutar y controlar la apli-cación de la política d obierno en cuanto a la activid

EDUCACION RESOLUCION MINISTERIAL No. 239/2010

POR CUANTO: En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, corresponde al Ministerio de Educación di

el Estado y del Gad educacional, excepto la educación superior.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece los deberes, atribuciones y funciones comunes a los jefes de organismos de la Adminis-tración Central del Estado, entre ellos el de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos .

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101472

es a los jefes de organismos ce

r el cumplimiento y fun-cio

0 de fecha 19 de junio de 2008. ados en el Sistema

exi

na

Insel

EDUCACION

ección en el Ministerio de Educa-ción forma parte de l tal y se fundamenta en sus principios

ntos normativos y metodológicos que a iento en las depen-dencias dológi-

POR CUANTO: El Decreto 100 de fecha 28 de enero de 1982, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, puso en vigor el “Reglamento General de la Inspec-ción Estatal”, dando facultad

ntrales de la administración del Estado, en la Disposición Especial Primera, para dictar el reglamento de la inspección estatal de la actividad que dirige.

POR CUANTO: Para garantizanamiento de la Inspección en el Sistema del Ministerio

de Educación, así como la Inspección Escolar, fue dictada la Resolución No. 12

POR CUANTO: Los avances alcanzde Educación, la implementación de los “Programas de laRevolución”, así como las transformaciones en cada una de

educacionelas s, evidencian la necesidad de derogar dicha Resolución para fortalecer la actividad mediante una mayor

gencia, profesionalidad y rigor en el control a las disposi-nes legacio les que regulan el cumplimiento de la política

educativa y como una contribución para preservar la discipli- social y el control interno en el Ministerio de Educación. POR CUANTO: Es necesario asumir el concepto de pección, entendido como la actividad fundamental para control del cumplimiento de las disposiciones y normas

jurídicas vigentes dentro de su propio Sistema o en el ejerci-cio de su función rectora, así como el asesoramiento y eva-luación del cumplimiento de la política educacional trazada por el Ministerio de Educación en todas las esferas de su trabajo y niveles de dirección.

POR CUANTO: En la actuación de quienes la realicen deben considerar la intencionalidad, exigencia, rigor y pro-fesionalidad, además del espíritu de transformación de los problemas que se detecten, a partir de su seguimiento y evaluación sistemática.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 21 de abril de 2008, la que resuelve fue designada Ministra de Educación.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INSPECCION DEL MINISTERIO DE

CAPITULO I FUNDAMENTOS Y GENERALIDADES

ARTICULO 1.-La inspa Inspección Esta

y regulaciones generales. ARTICULO 2.-El Ministerio de Educación ejerce el con-

trol sobre la comprensión y consecuente aplicación de la política educacional, expresadas en los objetivos estratégi-cos y priorizados, las direcciones principales, las precisiones de cada educación, así como los docume

seguran su cumplimque se le subordinan administrativa y meto

ca

be como la actividad fundamen-tal

ducación, así como de las universidades las dependen-cia

ajo. Sus máximos dirigentes, según el nivel que corresponda, ión, los directo-res

agógicas y los directores municipales de

las estructuras de las di-rec

s de ciencias pedagógi-ca

cipales pedagógicas u otra estructura que se adopte en

nvolucradas en la inspec-ció

iciencia con la que desempeñan su actividad. El control se realiza espeto al trabajo de los demás, dentro le que propicie el compromi

resultados del trabajo, cuando son mere-

ncipa-

mente. Constituye la forma de evaluación institucional que, unida a otras formas de control, debe brindar informa-ción sistemática acerca del estado del trabajo y la calidad de los servicios educacionales que se brindan.

ARTICULO 3.-Se conci de control del Organismo Central y de las direcciones

provinciales y municipales de ede ciencias pedagógicas sobre

s y entidades que le son subordinadas, que incluyen tam-bién un componente de asesoramiento y evaluación sistemá-tica de la actividad educacional y de la capacidad de direc-ción de sus principales cuadros.

ARTICULO 4.-La inspección en los diferentes niveles es función y obligación de todos los que dirigen para compro-bar y evaluar, en su esfera de actividad, cómo se orienta y controla el trab

son: la Ministra de Educac provinciales de educación, los rectores de las universi-

dades de ciencias ped educación. ARTICULO 5.-En el Ministerio de Educación el Sistema

de Inspección se ejerce sobre las estructuras de las direccio-nes provinciales de educación y sobre las universidades de ciencias pedagógicas.

Las inspecciones que realizan las direcciones provincia-les de educación se ejercen sobre

ciones municipales de educación y los centros docentes que se le subordinan.

Las direcciones municipales de educación ejercen la ins-pección sobre la estructura de dirección de los centros do-centes.

Las que realizan las universidades se desarrollan sobre las facultades, departamentos, filia-

les muni el territorio de cada municipio. ARTICULO 6.-Las personas in son objeto de control a partir de la posición que ocu-

pan, para valorar la ef con el más absoluto r de un clima favorab

so de transformar la realidad. Recono-ce con justeza loscedores de ello.

CAPITULO II DE LOS TIPOS DE VISITAS

ARTICULO 7.-El sistema de inspección del Ministerio de Educación se ejecuta a partir de dos tipos de visitas: la visita integral y la visita especializada, las que se determi-nan por el alcance de sus objetivos y contenidos.

ARTICULO 8.-La visita integral se realiza por el Minis-terio de Educación y por las direcciones provinciales y mu-nicipales de educación, así como por las universidades de ciencias pedagógicas; se indican por el jefe máximo de estos niveles. Sus objetivos esenciales son: comprobar el cumpli-miento de la política educacional, controlar el proceso de dirección que se ejecuta y el papel de los cuadros pri

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1473

les

Su composición se define seg

por un vic

y mu

se califica de Excelente (E), Bi

PITULO III

formaciones im

os objetivos estratégicos y priorizados, las direcciones principal mo las precisiones de

co vías de so

CAPITULO IV D

s y habilidades, as

en dicho proceso. Cada entidad incluye en su plan anual la ejecución de estas visitas.

ARTICULO 9.-Las comisiones encargadas de realizar las visitas se integran por cuadros, dirigentes y funcionarios de los diferentes niveles, en correspondencia con el que la ejecuta, y por dirigentes y docentes de las universidades de ciencias pedagógicas, en su caso.

ún el tipo y los objetivos de cada visita. ARTICULO 10.-Las comisiones para las visitas integra-

les estarán presididas por un viceministro, un subdirector provincial o un subdirector municipal, así como

errector, según corresponda, designado por el jefe máxi-mo del nivel que ejecuta, quien también aprueba los miem-bros de dichas comisiones.

ARTICULO 11.-En cada visita integral se precisan los objetivos y contenidos generales y específicos que serán objeto de control. Para ello se tiene en cuenta el momento del curso escolar en que se ejecuta.

ARTICULO 12.-La visita especializada se realiza por el Ministerio de Educación y las direcciones provinciales

nicipales de educación, así como por las universidades de ciencias pedagógicas, sobre aspectos más específicos; abar-ca un objetivo o varios y, al seleccionarlos, se tiene en cuen-ta el control a los objetivos priorizados. Se organiza y ejecu-ta por las educaciones y frentes en los diferentes niveles. De acuerdo con sus resultados se califica de Muy bien (MB), Bien (B), Regular (R) o Mal (M). En el caso de las universi-dades de ciencias pedagógicas

en (B), Regular (R) o Mal (M). ARTICULO 13.-La de inicio de curso constituye un tipo

especial de visita por el momento único en que se realiza y por el alcance de sus objetivos.

CADE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS

ARTICULO 14.-En correspondencia con las principales líneas de la política educacional y las trans

plementadas, para todo tipo de visita se tienen en cuenta en los programas l

es de trabajo, así co cada educación. ARTICULO 15.-En las actividades y procesos que se

ntrolan, se tendrán en cuenta los resultados, sus causas ylución.

E LOS METODOS Y PROCEDIMIENTOSARTICULO 16.-Durante las visitas esencialmente se

aplicará la observación, el muestreo de documentos, las comprobaciones de conocimientos, hábito

í como las entrevistas, las reuniones y las encuestas. ARTICULO 17.-El diagnóstico, que en la visita se valo-

rará, incluye el pronóstico y la proyección, es decir, el análi-sis del fenómeno en su decursar y no sólo en el estado del momento en que se realiza.

ARTICULO 18.-Los métodos y procedimientos se con-cretan en las actividades siguientes:

rocesos que se

las normas y el rigor en la

los documentos que se establecen para todos

ón, aprendizaje y promoción;

ntros nte las visitas integra-les a las direccion Lo anterior no ex

a) observación de la presencia personal de los niños, los estudiantes y los trabajadores de los centros, así como de sus normas de conducta;

b) observación de clases, actividades y prealizan en los centros;

c) observación de actividades metodológicas; d) revisión de los documentos de planificación; e) revisión de las estrategias y la implementación de la di-

rección del trabajo político ideológico y del aprendizaje; f) revisión de los diseños e implementación del trabajo me-

todológico, de la superación y de la actividad científica; g) revisión del cumplimiento de

aplicación del sistema de evaluación del aprendizaje. Muestreo a las evaluaciones aplicadas a los alumnos;

h) revisión de libretas y cuadernos de los estudiantes y del plan de clase de los docentes;

i) revisión de las instalaciones; j) revisión de la evaluación profesoral y la de los cuadros; k) revisión de los planes de prevención; l) revisión de

los docentes; m) revisión de los estados financieros e inventarios activos; n) constatación de los indicadores de eficiencia educacio-

nal: asistencia, retencio) constatación del uso de los recursos asignados; p) revisión de las actas de los órganos de dirección y técni-

cos, así como las de las reuniones del consejo de escuela y del círculo infantil, según se trate;

q) revisión de los expedientes acumulativos del escolar; r) revisión de los documentos de la secretaría docente, y s) cualquier otra actividad no incluida en las anteriores que

permita comprobar los contenidos objeto de control. ARTICULO 19.-El control que realiza el Organismo

Central, comprobará en las direcciones municipales de edu-cación su funcionamiento, para verificar la acción de aseso-ramiento y control de las direcciones provinciales de educa-ción sobre esta estructura.

En las visitas integrales que realiza el Organismo Cen-tral no se hace reunión inicial ni de conclusiones en las direcciones municipales de educación ni en los centros visitados, por no ser estas entidades su objeto de control. De igual forma, las direcciones provinciales de educación actuarán en los ce docentes dura

unicipales de ees m ducación.e, por su naturaleza, algún aspectcluye qu o en parti-

cular se analice con quien se encuentre al frente de la enti-dad cuando se visite.

ARTICULO 20.-Cuando por no existir metodólogos en determinadas educaciones en las direcciones municipales deeducación, los centros de estas educaciones son atendidos por los especialistas correspondientes de la dirección pro-vincial de educción, se requiere, al planificar las visitas, que ambas direcciones – la dirección provincial de educación y la dirección municipal de educación - coordinen el momento más conveniente para inspeccionar de conjunto el centro.

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101474

ION, ORGANIZACION

a lo cual elabo-ran

unicipal pedagógica no puede coi

dos cursos, a cada una

vez en el curso. 4.

olar y la Educación Primaria excedan l tarán como mínimo el 70 sión se

sitas a los centros provinciales, la que rea

.-A los territorios, universidades de cien-cias pedagógicas y ce en una visita integral la ev n un pe

no má

vos de su realización.

ntenidos, lo que queda

CAPITULO V DE LA PLANIFICAC

Y EJECUCION DE LAS VISITAS DE LAS VISITAS INTEGRALES

ARTICULO 21.-Toda visita integral se planifica, en cada uno de los casos, por la Dirección de Inspección, así como por los jefes de grupos de inspección de las direcciones provinciales y municipales de educación, par

la propuesta y la someten a la consideración y aproba-ción del jefe máximo de la entidad. Los rectores de las uni-versidades de ciencias pedagógicas elaboran el plan de visi-tas a las entidades y dependencias que se le subordinan. La visita integral a un territorio, una universidad de ciencias pedagógicas o a una filial m

ncidir con ninguna visita especializada. ARTICULO 22.-En la planificación de las visitas inte-

grales se cumplirá con la frecuencia siguiente: 1. El Ministerio de Educación cada

de las provincias, universidades de ciencias pedagógicas y al Municipio Especial.

2. Las direcciones provinciales de educación a cada una de sus direcciones municipales de educación una vez en el curso. En los casos de las provincias que el número de municipios exceda de diez, la realizarán cada dos cursos, ejecutando, como mínimo, hasta ocho visitas en cada curso; un municipio no puede exceder de dos cursos sin recibir una visita integral.

3. Las universidades de ciencias pedagógicas a cada una de sus estructuras subordinadas una Las direcciones municipales de educación a todos sus centros, una vez en el curso. En aquellas donde el total de centros entre la Educación Preesc

a cifra de 80, visi por ciento en cada curso. Esta última deci

someterá a la aprobación del director provincial de edu-cación. Ningún centro docente puede permanecer más de un curso sin ser visitado de forma integral. ARTICULO 23.-Las direcciones provinciales de educa-

ción son las responsables de la planificación, organización y ejecución de las vi

lizan a cada uno de ellos de forma integral, una vez en el curso escolar.

ARTICULO 24ntros que reciban

aluación de Mal, se le realiza la reinspección eríodo no mayor de un año natural. ARTICULO 25.-Las visitas integrales se realizan dentro

de los periodos previstos en el plan anual, son sorpresivas y se informan a los territorios objeto de inspección con

s de cinco días de anticipación a su inicio, con la finali-dad de propiciar la preparación de la información que se debe brindar como actividad inicial de la visita y para garan-tizar los elementos organizati

ARTICULO 26.-Para cada una de las visitas integrales se fijan con precisión los objetivos y co

ellaferentes niveles y en las uni-

sub ento y demás cuadros, designa a vez,

teg

edu a

direped do

definen: el procedimiento ntrol; el tiempo que se le

rtamentos y

número de clases y actividades a visitar. En dicha etapa se

zan ógi-diantes a

toniv n y las aprueban,

o

com

probaciones de conocimientos de

s controles a los centros, dependen-cia

plasmado en el programa que se aprueba para cada una de s por el jefe máximo del nivel. ARTICULO 27.-En los di

versidades de ciencias pedagógicas, cada director, rector, director, jefe de departam

al personal que participa en las visitas integrales y, a lse responsabiliza con su adecuada preparación.

ARTICULO 28.-En la etapa organizativa de la visita in-ral, la Dirección de Inspección, así como los grupos de

inspección de las direcciones provinciales y municipales de cación, cada una en su caso, se encargan de asegurar l

preparación óptima de los integrantes de la comisión, bajo la cción del jefe máximo. En las universidades de ciencias agógicas se responsabiliza con ello el cuadro designa

por el rector. En esta etapa de preparación se

a seguir, según el objeto de codedica a cada actividad y se precisan la cantidad de munici-pios y de centros docentes; facultades, depafiliales municipales pedagógicas, según el caso, así como el

tiene que elaborar el cronograma de actividades. ARTICULO 29.-Las comisiones de asignaturas organi- el sistema de control a clases y actividades metodol

cas; determinan las cantidades aproximadas de estucomprobar y concilian las comprobaciones de conocimien-

s entre todas las educaciones y asignaturas, para valorar su el y graduación uniforme; las revisa

junto con las claves de calificación, donde quede precisadel descuento ortográfico, de acuerdo con lo regulado en el sistema de evaluación vigente y definen, además, cuándo la

probación aplicada se aprueba o no. Las calificaciones de las comprobaciones de conocimien-

tos y políticas se realizarán sobre la base de 100 puntos. Las que se apliquen a los estudiantes de las universidades de ciencias pedagógicas se califican sobre la base de 5 puntos.

ARTICULO 30.-Las comberán ser elaboradas con no menos de un mes antes de

realizarse la visita y deberán ser aprobadas por el presidente de la comisión de asignatura en el nivel que corresponda. Se medirán los objetivos del programa que hayan sido trabaja-dos desde el inicio del curso hasta el momento de la visita.

Las que se apliquen a los estudiantes de las universidades de ciencias pedagógicas deberán ser revisadas por los jefes de departamento de la Dirección de Formación del Personal Pedagógico que atienden estos contenidos y aprobadas por el viceministro que atiende la formación.

ARTICULO 31.-Los e instalaciones que se realicen durante la visita integral

se ejecutan por los integrantes de la comisión, quienes se pueden hacer acompañar por los funcionarios homólogos del nivel que se inspecciona.

ARTICULO 32.-La visita integral consta de cinco fases principales: 1. Información inicial por el máximo dirigente del territo-

rio inspeccionado sobre el estado en que se encuentran

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los principales cont control y concluyen co de ellos. D encias pe-dagógica la que el

tenido del pro-

ta de toda la

5. cipales jefes de educaciones o

6. nales y evaluación del territo-

on-

infpro favorez-ca

rsidades de ciencias pedagógicas se dejará un inf

tegrales que ejecutan las

realizan po

enidos objeto den una autoevaluación en la que califican cada uno

e igual forma, en la universidad de cis, se realiza una reunión inicial en

rector presenta un informe de autoevaluación según lo que establece la guía de inspección y de conclusiones, con los principales cuadros e invitados que se conside-ren necesarios.

2. En los centros docentes, el director brindará una breve explicación de los resultados del trabajo y de los pro-blemas principales que enfrentan, cuando son visitados por la dirección municipal de educación o la dirección provincial de educación, en el caso de los centros pro-vinciales.

3. Constatación por los inspectores del congrama en las entidades e instituciones.

4. Análisis por la comisión que realiza la visiinformación que se posee para determinar las conclusio-nes preliminares. Intercambio con los prinfrentes y de la universidad de ciencias pedagógicas o de la filial municipal pedagógica, según el caso, acerca de los problemas fundamentales identificados, sus causas, así como de la propuesta de medidas para su solución. Este análisis concluye con la valoración integral del re-sultado del trabajo de los principales cuadros. Reunión de conclusiones firio, de la universidad de ciencias pedagógicas y de los centros docentes, según se trate. A esta reunión de cclusiones se puede invitar a las organizaciones vincula-das con el trabajo educacional y a los directores munici-pales de educación, así como a los directores de las filia-les municipales pedagógicas, en su caso, en las visitas que realiza el organismo central. ARTICULO 33.-Al finalizar la visita integral se hace un orme escrito conclusivo, el que por su contenido debe piciar la proyección, análisis e inferencias que

n el diseño de acciones para elevar la calidad del trabajo. Este tiene que contemplar los principales avances de una etapa a otra y las deficiencias detectadas, sus causas e indi-caciones de trabajo para la próxima.

En las univeorme con los resultados del control realizado a estas,

como centros de la Educación Superior. ARTICULO 34.-Las universidades de ciencias pedagó-

gicas pueden participar en las visitas in direcciones provinciales de educación a las direcciones

municipales de educación, en el control de los procesos relacionados con la formación inicial de los docentes que se produce en las microuniversidades, el sistema de superación y las investigaciones.

De las visitas especializadas

ARTICULO 35.-Las visitas especializadas, se r cada una de las educaciones y frentes a partir de la pla-

nificación en el plan anual del nivel de dirección correspon-

ros en cada uno de los ca

ntrol finan-cie

rácter docente.

rías de la vis

diente, de acuerdo con el diagnóstico y las necesidades de las provincias, municipios y cent

sos. Estas visitas, sorpresivas o no, se ejecutan con la aprobación del jefe máximo en cada nivel. Nunca pueden coincidir con una visita integral o cualquier otra que se realiza al lugar.

ARTICULO 36.-La visita especializada al coro y económico por parte de los departamentos del área

económica se planificará y ejecutará durante el curso escolar a las direcciones provinciales de educación, universidades de ciencias pedagógicas, direcciones municipales y centros docentes, de acuerdo con las necesidades, el diagnóstico que se tiene, así como del control y del uso de los recursos asig-nados. Esta visita puede coincidir en el tiempo y el lugar con otra de ca

ARTICULO 37.-Las universidades de ciencias pedagó-gicas efectúan visitas especializadas a sus facultades, depar-tamentos y filiales municipales pedagógicas u otras estructu-ras que adopten.

ARTICULO 38.-En las visitas especializadas se evalúan los principales objetivos seleccionados para su control y se califican teniendo en cuenta las mismas catego

ita integral. Cada educación y frente elabora y aprueba el programa para esta visita, así como los criterios evaluativos a tener en cuenta para otorgar cada categoría.

CAPITULO VI DE LA EVALUACION DE LA VISITA

ARTICULO 39.-En la visita integral a las direcciones pro-vinciales y municipales de educación y centros docentes, los resultados del trabajo son evaluados y calificados con la cate-goría de: Muy bien (MB), Bien (B), Regular (R) o Mal (M).

Las universidades de ciencias pedagógicas serán evalua-das como centros de Educación Superior con una califica-ción independiente de la del territorio, con las categorías de Excelente (E), Bien (B), Regular (R) o Mal (M).

ARTICULO 40.-Los resultados de las actividades docen-tes, metodológicas u otras son evaluadas de Muy bien (MB), Bien (B), Regular (R) o Mal (M).

En las universidades de ciencias pedagógicas la califica-ción de las actividades docentes y metodológicas se realiza de acuerdo con las regulaciones de la Educación Superior en Excelente (E), Bien (B), Regular (R) o Mal (M).

ARTICULO 41.-Los resultados de las principales activi-dades en las direcciones provinciales y municipales de edu-cación y centros docentes se medirán por los indicadores siguientes:

I. Trabajo político-ideológico II. Proceso de dirección educacional

III. Dirección de la fuerza laboral IV. Formación y superación del personal docente V. Dirección del proceso educativo

VI. Trabajo preventivo y comunitario VII. Aseguramiento técnico material y financiero

daLos indicadores: I, IV, V, VI y VII se consideran invali-

ntes para otorgar la calificación general de la visita a las

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101476

dirco

damusoem

-Cuando en una provincia, municipio o

ciopumiva

44.-Es responsabilidad de los dirigentes de

los ten de las inspec-

vecu caciones dadas a los inspeccionados.

poprisuse inmdro

D

petroresponsabilidad

ento material y administrativo. para evaluar cada una de

las

ecciones provinciales y municipales de educación, así mo a los centros docentes. ARTICULO 42.-Los criterios esenciales para evaluar ca-

uno de los indicadores en las direcciones provinciales y nicipales de educación, así como a los centros docentes,

n los aprobados por la que resuelve, mediante la circular itida para ello. ARTICULO 43.

centro se haya recibido alguna visita, los resultados, indica-nes y recomendaciones derivadas de ella constituyen el nto de partida para la ejecución de la siguiente. Esto per-te comparar el estado del trabajo con etapas anteriores y lorar su avance. ARTICULO

los distintos niveles adoptar las medidas para dar respuesta a señalamientos e indicaciones que resul

ciones realizadas por las instancias superiores, quienes, a su z, entre una y otra visita están en el deber de controlar el mplimiento de las indiARTICULO 45.-Toda visita integral a los niveles corres-ndientes, culmina con una valoración cualitativa de los ncipales cuadros acerca de los resultados del trabajo y de gestión en el desempeño de sus funciones. Estos criterios dejarán por escrito y podrán ser considerados por el jefe ediato superior en el proceso de evaluación de los cua-s, según corresponda.

CAPITULO VII DE LA VISITA A LAS UNIVERSIDADES

E CIENCIAS PEDAGOGICAS. PLANIFICACION, ORGANIZACION, EJECUCION Y EVALUACION

ARTICULO 46.-La visita a las universidades de ciencias dagógicas contempla el control y la evaluación como cen- de Educación Superior y, además, la evaluación de sus

es en el territorio y al interior de la propia universidad en lo referido a la superación y a la investigación. Se realiza a través de la visita integral y de la especializada.

ARTICULO 47.-En la ejecución de la visita a las univer-sidades de ciencias pedagógicas se aplican criterios genera-les vigentes para toda la Educación Superior en los regla-mentos del Trabajo Docente y Metodológico y de Evalua-ción Institucional del Ministerio de Educación Superior, con las adecuaciones que por el presente se establecen.

Para las integrales, en la que el control a las universida-des de ciencias pedagógicas tiene carácter institucional, se elabora un programa específico o guía de evaluación que contempla las variables, indicadores y parámetros que serán aplicados en ella, sobre la base de las áreas siguientes: 1. Area I: Política de cuadros y claustro. 2. Area II: Formación inicial del profesional. 3. Area III: Actividad científico educacional. 4. Area IV: Asegurami

ARTICULO 48.-Los criterios áreas en las universidades de ciencias pedagógicas son

las aprobadas por la que resuelve, mediante la circular emitida para ello.

se constituye como una subcomisión de la co

ga calificación total cuando se ev

.-Las universidades de ciencias pedagó-gic

riables e indi-cadores establecidos e

ARTI les, las uni

estructura qu

docentes y metodológicas, la residencia estu-dia los estudiantes internos.

se realizan a las fi-l tra estructura que se a n las m as educaciones co-r

des de cie

ARTICULO 49.-Para la visita a las universidades de ciencias pedagógicas se conforma una comisión integrada por funcionarios del Organismo Central y por dirigentes y profesores de reconocido nivel profesional de otras univer-sidades de ciencias pedagógicas. Cuando sea de carácter integral aquella

misión general, aprobada por la que resuelve. En las visi-tas especializadas la comisión es aprobada por el viceminis-tro que atiende el área.

ARTICULO 50.-La visita especializada abarca la institu-ción en su conjunto o determinadas áreas, frentes o procesos específicos.

ARTICULO 51.-En el control a las universidades de ciencias pedagógicas se califican las variables que son obje-to de control, pero sólo se otor

alúen todos los aspectos de la guía general, sea dentro del marco de una visita integral o en una visita especializada que tenga esos objetivos.

ARTICULO 52as son objeto de la evaluación que realiza el Ministerio

de Educación Superior en su sistema de evaluación y acredi-tación de la calidad de instituciones, carreras y programas de la Educación Superior, a partir de la solicitud que haga para ello el Ministerio de Educación, sobre la base de la autoevaluación que realicen aquellas de las va

n cada caso. CULO 53.-Como parte de las visitas integra

versidades de ciencias pedagógicas serán controladascada dos años. Se realizan tantas visitas especializadas como se considere para la evaluación sistemática de los objetivos priorizados o para dar seguimiento a los señalamientos y deficiencias definidos por controles anteriores, así comopara velar por el cumplimiento de las orientaciones metodo-lógicas emanadas del Ministerio de Educación Superior.

ARTICULO 54.-Cada universidad de ciencias pedagógi-cas realiza evaluaciones integrales a sus facultades, depar-tamentos docentes y filiales municipales u otra estructura que se adopte, al menos dos veces durante el curso escolar. Las facultades controlan integralmente a sus departamentos docentes, al menos, dos veces en el curso, y realizan visitas especializadas con una frecuencia mensual.

Tanto para las facultades como para los departamentos docentes y filiales municipales pedagógicas u otra

e se adopte, se mantiene un control sistemático por los niveles superiores sobre el trabajo político-ideológico y el proceso docente educativo, en particular el control a las actividades

ntil y actividades nocturnas paraARTICULO 55.-En los controles que

iales municipales pedagógicas u odopte en los municipios, serán controladas tambiéicrouniversidades, de conjunto con l

respondientes. ARTICULO 56.-Los profesores de las universidancias pedagógicas, tanto a tiempo completo como a tiem-

po parcial, son controlados de forma sistemática. Se garanti-

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1477

________________

se eleva cuando los jefes de de

n.

f) La superación del

D

s de

l estado

nes y

eglamento de fe de la comi-

d)

zará que reciban como mínimo, dos controles a clases en cada semestre, frecuencia que

partamentos y las direcciones de las carreras pedagógicas en los municipios lo consideren necesario para determinados profesores, en correspondencia con su categoría docente.

ARTICULO 57.-Al finalizar la visita integral se hace un informe escrito del control a la universidad de ciencias pe-dagógicas, donde se precisan los principales avances y seña-lamientos relacionados con los resultados alcanzados como centro de Educación Superior y se informa la calificación alcanzada.

ARTICULO 58.-Es responsabilidad de las universidades de ciencias pedagógicas la dirección metodológica de las escuelas pedagógicas de cada territorio. Por ello, son objeto de control los aspectos siguientes: a) La dirección del proceso docente-educativo, así como el

asesoramiento metodológico en su planificación, organi-zación, ejecución y control.

b) La incorporación de docentes de su claustro como diri-gentes de la escuela y como docentes.

c) El seguimiento, de conjunto con la Educación Preescolar, la Educación Primaria y la Educación Especial, a los re-sultados académicos y generales de la escuela.

d) El apoyo en base material de estudio, fundamentalmente con bibliografía.

e) El control, a través de la investigación, para evaluar lamarcha de la formació

claustro.

CAPITULO VIII

E LAS RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADESORGANIZATIVAS DE INSPECCION

ARTICULO 59.-Las unidades organizativas de inspección y los inspectores, además de las atribuciones y deberes que les confiere el Decreto No. 100 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, sobre la Inspección Estatal, de fecha 28 de enero de 1982, y los señalados en los anteriores capítulo

este Reglamento, tienen las funciones siguientes: a) Verificar por disposición del jefe del organismo o nivel,

el cumplimiento de las indicaciones dictadas por su di-rección.

b) Mantener una información actualizada, sistematizada y global que exprese, según el nivel de dirección, edel trabajo de cada dirección provincial y municipal de educación y centro docente, en cada uno de los casos, en sus principales frentes e indicadores, obtenida a través de las visitas de todo tipo que se realicen, actividades y del acceso a aquellos informes de las diferentes direcciodepartamentos que la contengan.

c) Exigir por el cumplimiento riguroso del RInspección, así como alertar y asesorar al jesión en cada visita que se ejecute, Constatar el estado de opinión que se derive de las indi-caciones más sobresalientes, así como las formas en que han sido transmitidas e instrumentadas por los diferentes niveles.

e)

tes que afecten la integridad física,

g)

una vía de actualización y objeti-

cias, las direcciones de ed

in-cia

s de octubre de 20

Registrar, tramitar y controlar todo lo relacionado con las quejas, sugerencias y denuncias que se reciban de la po-blación; efectuar las comprobaciones e investigaciones que correspondan y recomendar las medidas que proce-dan respecto a ellas; velar porque se dé respuesta a los promoventes en el plazo que establece la ley y mantener informado al respecto, al jefe del nivel.

f) Registrar, investigar e informar las incidencias ocurridas en los centros docenpsíquica o moral de los alumnos y trabajadores del sec-tor, así como las de carácter económico que dañan la ac-tividad educacional.

Organizar, participar y cumplir con las visitas de control gubernamental que se planifiquen.

h) Participar en el sistema de preparación para las vistas de ayuda metodológica u otras, definiendo la responsabili-dad individual de cada inspector en el trabajo conjunto por educaciones, comovidad en el control.

i) Dar seguimiento a los resultados de las inspecciones. SEGUNDO: Se establece en el presente Reglamento las

siguientes disposiciones:

DISPOSICION FINAL

UNICA: Están sujetos a la inspección que realiza cada nivel de dirección, sus dependen

ucación y los centros docentes que se les subordinan. TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a

partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

CUARTO: Derogar la Resolución Ministerial No. 120 de fecha 19 de junio de 2008.

COMUNIQUESE a, los viceministros, a la Directora de Inspección y directores nacionales, a los directores prov

les y municipales de educación y a los rectores de las universidades de ciencias pedagógicas.

ARCHIVESE el original en el Protocolo de Disposicio-nes Jurídicas de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana a los 26 días del me10.

Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación

amente, creando el Ministerio de Finanzas y P

FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 352-2010

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reor-ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectiv

recios. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fe-

cha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101478

ser

ad

de Ministros,

dos a tod e 2011, co

M

dic

de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la orga-nización de la Administración Central del Estado, el objeti-vo y las funciones y atribuciones específicas de este Minis-terio, en su apartado Segundo, numeral 23 donde se regula la función específica de dirigir y controlar la labor de for-mación, fijación y modificación de los precios y tarifas.

POR CUANTO: La Resolución No. P-97, de fecha 30 de septiembre de 1998, dictada por el Viceministro que atendía esta actividad en ese momento, fija la tarifa a la población, en pesos cubanos (CUP), para el traslado de fallecidos desde Ciudad de La Habana hacia las provincias de Pinar del Río, Matanzas, Villa Clara y Sancti Spíritus.

POR CUANTO: Se ha decidido extender el cobro del traslado de fallecidos entre todas las provincias a partir del mes de enero de 2011, y establecer una nueva tarifa por este

vicio, que se realizará a solicitud de personas naturales o ídicas, cuando corresponda, jur por lo que debe quedar sin

efecto legal alguno la Resolución No. P-97, de fecha 30 de tiembre de 1998, referida en el Por Cuansep to precedente. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado

optado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue desig-a Ministra de Finanzas y Precios. nad

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es- conferidas en el atán partado Tercero, numeral Cuarto del

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del mité Ejecutivo del ConsejCo o

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer el cobro del traslado de falleci-as las provincias a partir del mes de enero d

n una tarifa de un peso con cincuenta centavos, (1.50 CUP) por kilómetro recorrido.

SEGUNDO: El servicio a que se refiere el apartado ante-rior se brindará por solicitud de personas naturales o jurídi-cas, según corresponda.

TERCERO: Derogar la Resolución No. P-97, de fecha 30 de septiembre de 1998.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este inisterio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana a los, 2 días del mes de iembre de 2010.

Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios

________________

IN45/2010

deCo s

qude de ia Sidero-Mecánica y la Electrónica.

FORMATICA Y LAS COMUNICACIONES RESOLUCION No. 1

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de municaciones por la de Ministerio de la Informática y la

Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones e realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio la Industr

de deCo

noM de la Admi-

facdisdel

Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de

tro la Informática y las

regcirlas

la Resolución Ministerial No. 142 la

plaue siempre que la importancia y

transcendencia l entarse para su aprobación, otras emisiones, por lo que resulta proceden-te

Y BU

eridas,

l v o :

S ENTRE CUBA Y

Habana, así como de las Banderas de Bulgaria y Cuba.

SEGUNDO: Que la Empres lará el primer día de circulac ón, distribuyendo las

resa CUBAELECTRONICA. Ambos quedan limiento de lo qu

a Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República Cuba, mediante Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, signó al que resuelve Ministro de la Informática y las municaciones. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de viembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de inistros, faculta a los jefes de los organismos

nistración Central del Estado; dictar, en el límite de sus ultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras posiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema organismo y sus dependencias. POR CUANTO: El

julio de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-s, establece que el Ministerio de

Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, ular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, culación, vigencia, valor facial y demás características de especies postales. POR CUANTO: En

de fecha 14 de septiembre de 2009, que contempla nificación de emisiones de sellos de correos para el

año 2010, se establece qo ameriten, podrán pres

aprobar la destinada a conmemorar el “50 ANIVERSARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE CUBA

LGARIA”. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me

están conf

R e s u e

PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos, destinada a conmemorar el “50 ANIVERSARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES DIPLOMATICA

BULGARIA”, con el siguiente valor y cantidad: 66. 245 Dos Sellos Se-Tenant de 0.75 centavos de valor

cada uno, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de la Catedral Ale-jandro Nevski en Bulgaria y de la Catedral de la

a Correos de Cuba, señaión de esta emisi

cantidades necesarias a la Emp encargados de velar por el cump

e por la presente se dispone. COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos

de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de l

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1479

Dada en La Habana, a los 6 días del mes de diciembre de 2010.

Ramiro Valdés Menéndez Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

________________

________________

nsejo de Minis-tros, establece que Informática y las Co

LA

están conferidas, R

PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación r el

“50 ANIVER ES DIPLO-M

RESOLUCION No. 146/2010 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11

de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Admi-nistración Central del Estado; dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, del Comité Ejecutivo del Co

el Ministerio de lamunicaciones es el organismo encargado de aprobar,

regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: En la Resolución Ministerial No.142 de fecha 14 de septiembre de 2009, que contempla la pla-nificación de emisiones de sellos de correos para el año2010, se establece que siempre que la importancia y trans-cendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aproba-ción, otras emisiones, por lo que resulta procedente apro-bar la destinada a conmemorar el “50 ANIVERSARIO DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE

REPUBLICA DE CUBA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM”.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me

e s u e l v o :

una emisión de sellos de correos, destinada a conmemoraSARIO DE LAS RELACION

ATICAS ENTRE LA REPUBLICA DE CUBA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM”, con el siguiente valor y cantidad: 66. 245 Sellos de 0.85 centavos de valor, impresos en mul-

ticolor, ostentando en su diseño, una reproducción con las imágenes del Bambú y la Palma Real y las Banderas de Cuba y Vietnam.

argados de velar por el cumplimiento de lo qu

icial de la República de Cu

e por la presente se dispone. COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos

de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Of

SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señalará el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa CUBAELECTRONICA. Ambos quedan enc

ba. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de diciembre de

2010. Ramiro Valdés Menéndez Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, de

POR CUANTO: 17 de fecha 25 de noviembre de 94, del Comité Ejecutivo del Consejo de M

julio de tros, estComunicregular, circulaci cia, valor facial y demás características de las

re que la importancia y trans-ce

orar el “50 ANIVERSARIO DE

onferidas,

RESOLUCION No. 147/2010 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11

de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante

signó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

El Acuerdo No. 2819

inistros, faculta a los Jefes de los Organismos de la Admi-nistración Central del Estado; dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-ablece que el Ministerio de la Informática y las aciones es el organismo encargado de aprobar,

supervisar y controlar las emisiones, la distribución, ón, vigen

especies postales. POR CUANTO: En la Resolución Ministerial No. 142

de fecha 14 de septiembre de 2009, que contempla la pla-nificación de emisiones de sellos de correos para el año 2010, se establece que siemp

ndencia lo ameriten, podrán presentarse para su aproba-ción, otras emisiones, por lo que resulta procedente apro-bar la destinada a conmem

LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE CUBA Y MONGOLIA”.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están c

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101480

ERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de cor r el “50 ANIVERSARIO DE O-MATICAS ENTRE CUBA el si-guiente valor y cantid66. 245 Sello

conducto a cuantas personas naturales y jur

R e s u e l v o : PRIM

reos, destinada a conmemoraLAS RELACIONES DIPL

Y MONGOLIA”, conad:

s de 0.85 centavos de valor, impresos en mul-ticolor, ostentando en su diseño una reproducción de las imágenes de un Laúd Cubano y un violín de Cabeza de Caballo Mongol, dos manos entrelaza-das y las Banderas de Cuba y Mongolia.

SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señalará el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa CUBAELECTRONICA. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su

ídicas deban conocerla. ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del

Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de

Cuba. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de diciembre de

2010. Ramiro Valdés Menéndez Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

________________

LUCION No. 38/2010

cuerdo No. 4085 del Co

gundo, el Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social es el orga e proponer, dirigir, co

09, de quien sus-

Educaciócomplemsus dispo

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESO

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y compe-tencia.

POR CUANTO: Conforme al Amité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio del

2001, Apartado Senismo encargado d

ntrolar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protec-ción en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

POR CUANTO: La experiencia de la aplicación de la Resolución No. 97 de 25 de agosto de 20cribe, que establece la organización salarial del sistema de

n General y Media aconseja su actualización y entación, para su adecuada e integral aplicación de siciones.

l y media, que abarca a los tra

efee como

tala Administración Central del Estado y las

dir y que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.

TERCERO: Se conside la docencia a los que realizan f nte, incluyendo los que ejecutan la dólo-gos e inspectores doc bibliotecarios esco-lares, auxiliarca

00 315.00 $315.00 $315,00

465.00

675.00 X

e servicios prestados a la do-

ocupar cargo de dirección;

ducación general y media, a los

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer la organización salarial del sis-

tema de la educación generabajadores que ocupan cargos docentes y no docentes. SEGUNDO: Los trabajadores técnicos de la docencia y

personal no docente de la ectos de esta Resolución, son aquellos que laboran en cen-

tros docentes o instituciones reconocidas legalmentes, subordinados o atendidos metodológicamente, por los

organismos de lecciones administrativas del Poder Popular, según corres-

ponda,ran trabajadores técnicos deunciones de naturaleza doce

bores de dirección, metoentes, educadoras,

es pedagógicas, asistentes para el trabajo edu-tivo, auxiliares técnicos docentes, instructores deportivos

y de otras especialidades, vinculadas directamente al proce-so docente educativo.

CUARTO: Aprobar para el sistema de la educación ge-neral y media, la escala y sueldos mensuales siguientes:

Categorías Ocupacionales:

Grupos Opera-

Servicios Adminis-

rios trativos Técnicos

I $275.00 $ 275.00 II 295.00 295.00

III 315.IV 335.00 335.00 335.00 335.00 V 355.00 355.00 355.00 355.00

VI 375.00 375.00 375.00 375.00 VII 395.00 395.00 395.00

VIII 415.00 IX 435.00 X

XI 495.00 XII 525.00

XIII 555.00 XIV 585.00 XV 615.00

XVI 645.00 XVII VIII 705.00 XIX 735.00 QUINTO: El salario de los trabajadores técnicos de la

docencia, se compone de los elementos siguientes: a) sueldo mensual, que se corresponde con el cargo, título o

nivel educacional alcanzado, estableciéndose un nivel mínimo, medio o máximo según la evaluación de los re-sultados del trabajo;

b) pago adicional por años dcencia;

c) incremento por

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1481

d) incremento por re rientación metodo-

ización de labores

ticas elidadeSEXT

salario d entras el me

arial, en dependencia de los res

a)

b) io del cargo;

c) ulación por lo que se aplica el salario de la escala

establecido para el cargo OCTAVO: A los traba cia

que obtienen la calificación d los resultados del trabajo lo dispuesto en el inciso c) del edente, una de las

a) prorrogar la l cargo hasta

c)

ENO: A los efectos de computar el tiempo necesa-rio

alizar funciones de ológica e inspección docente; y

e) incremento por la incidencia de determinados factores en la labor del trabajador técnico de la docencia, en depen-dencia del tipo de centro donde labore, del régimen de es-tudio, según la carga de trabajo, la realadicionales a su contenido de trabajo y por otras caracterís-

xpresamente autorizadas para determinadas especia-s, que pueden ser permanentes o temporales. O: El nivel salarial mínimo se corresponde con el e la escala establecido para el cargo, mi

dio y el máximo constituyen un mecanismo de estimula-ción por la evaluación de los resultados del trabajo, la cual se realiza dos veces en el transcurso del curso escolar.

SÉPTIMO: Establecer para los trabajadores técnicos de la docencia el tratamiento sal

ultados de la evaluación de su trabajo realizada aplicando la metodología emitida por el Ministerio de Educación, siguiente:

con evaluación de Muy Bien (MB), se aplica el nivel salarial máximo del cargo; con evaluación de Bien (B) se aplica el nivel salarial medcon evaluación de Regular (R) o Mal (M), no recibe estim

(nivel salarial mínimo). jadores técnicos de la docen

e de Mal, en la evaluación s de, puede aplicárseles, ademá

Apartado precsoluciones siguientes:

permanencia del trabajador en ela próxima evaluación de los resultados del trabajo;

b) proponer un cargo de menor complejidad perteneciente o no a esta categoría ocupacional; dar por terminada la relación laboral. Transcurrido el período establecido en el inciso a), de re-

sultar la evaluación por segunda vez y de manera consecuti-va, Regular o Mal, se aplica una de las soluciones previstas en los incisos b) y c) de este Apartado.

NOV para efectuar las evaluaciones de los resultados del traba-

jo, se considera como laborado el período que se analiza, cuando se ha trabajado efectivamente en el desempeño del cargo, el 70 % del tiempo, de forma consecutiva o no. Se considera también como laborado el tiempo transcurrido en las situaciones siguientes: a) cuando el trabajador permanezca en misiones en el exte-

rior de carácter civil o militar, en movilizaciones, cur-

nismo y los que se encuentran disfrutando del descanso que ntes en los dos mo-

; c)

fo

obrigadas o contingentes (que hayan

rial túa en la etapa conclusiva de

la evaluaciso e e de las evaluaciones del

trabaj h al, co servarán el nivel sal a q al de ser movilizados -da uje vez a ca i-g a as ones re esul l trabajo.

b) en los casos de licenc izadas por la le n v , e as li n y por enfer-

s ca gual ente lo expresado en el in-c p e l movimiento salaria -pondiente se hace ef tivo a partir del reintegro al car-go de ori en. U É O: A los efectos de l s evaluacion s

res del trabajo, se uede computar el tiempo o en f e tes centros, siempre que: a) trabajador en el mi o nivel de e ; b) i e realizar las evaluaciones parciales y finales

sultados de s rabajo; c) m nto se produzca por necesidades del o

mplimiento de las normas escalafonarias.

sando estudios tanto en el país como en el extranjero por interés del orga

se otorga a los docementos del curso según el calendario escolar;

b) en el disfrute de licencia autorizada por la legislación laboral vigente: deportivas, culturales y de maternidaden cumplimiento de otras actividades que expresamente se establezcan. A los trabajadores que no alcancen el requisito de tiempo

exigido para la evaluación, se les aplica el nivel salarial mínimo del cargo.

Cuando dicho requisito no se ha alcanzado, debido a que han estado percibiendo prestaciones de seguridad social a corto plazo, se mantienen en el nivel salarial aplicado con-

rme a los resultados de la última evaluación, hasta el próximo período.

DÉCIMO: Para cumplir lo dispuesto en el Apartado precedente, las administraciones correspondientes procede-rán de la forma siguiente: a) a los movilizados en el cumplimiento de misiones in-

ternacionalistas o de colaboración de carácter civil o militar, en las microbtenido en las evaluaciones de su trabajo resultados conclusivos Muy Bien o Bien), el movimiento salacorrespondiente se les efec

ón; en quEn el ca l resultado

o ayan sido Ru

egular o M m

n ari l e tenían omento , quendo s tos, una reintegr dos a sus

srgos de or

en, l evaluaci posterio de los r tados de

ias autorcencias si

gislacióigente xcepto l

les apli sueldo

medad, e i miso r cedente, pero e l corres

ecg

ND CIM a es de loultados p laborad los dis

er ne mantenga el sm ducación

sea fact blde los re u t

el movi ie servicio en cuDUODÉCIMO: Atendiendo a los elementos antes ex-

presados, se fijan para los trabajadores técnicos de la docen-cia, los sueldos mensuales en pesos, siguientes:

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101482

375 405

MINISTERIO DE EDUCACION Cargos

Graduado de: Nivel superior Nivel medio

n. Medio Máx Mín. Medio Máx. Educadora, Maestro, Profesor, Psicopedagogo, Instructor para el Trabajo Educativo, Pedagogo-Clínico, Psicólogo y Logopeda Bibliotecario Escolar y Auxiliar Técnico de la Docencia

555 575 605 415 435 465

435 455 485 375 395 425

12 grado 9no grado Mín. Medio Máx. Mín. Medio Máx.

37

Auxiliar Pedagógica, Asistente para el Trabajo Educativo e Instructor de Deporte

MINISTERIO DE CULTURA

5 395 425 355 375 405

Mínimo Medio Máximo 375 395 425 355

Profesor No Titulado: Auxiliar Técnico Docente

universitarios que poseen el grado científico de

rama y la categoría de Master, o la Especialidad equivalente

rig n de aplicación general.

cebr s pres-tad

5.00 15.00

10

14 35.00 45.00

18

85.00 26

tutrec cional mensual por años de servicios prestados en dicha actividad, sujetos a las normas siguientes: A s de servicios Cuantías Importe acumulado os de servicios $10.00 $10.00 6 años de servicios 5.00 15.00 9 años de servicios 5.00 20.00

s trabajadores técnicos de la do-cencia, pertenecientes a los combinados deportivos del Insti-

o Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación,

DECIMOTERCERO: Los pagos adicionales a los pro-

fesionales Doctor en Ciencias o Doctor en Ciencias en determinada

reconocida por el Ministerio de Educación Superior, se en por la legislacióDECIMOCUARTO: Los trabajadores técnicos de la do-

ncia, pertenecientes a la educación general y media, co-an un pago adicional mensual por años de servicioos en la actividad, sujetos a las normas siguientes:

Años de servicios Cuantías Importe acumulado 2 años de servicios $5.00 $5.00 4 años de servicios 5.00 10.00 6 años de servicios 8 años de servicios 5.00 20.00

años de servicios 5.00 25.00 12 años de servicios 5.00 30.00

años de servicios 5.00 16 años de servicios 10.00

años de servicios 10.00 55.00 20 años de servicios 10.00 65.00 22 años de servicios 10.00 75.00 24 años de servicios 10.00

años de servicios 10.00 95.00 28 años de servicios 10.00 105.00 30 años de servicios 10.00 115.00

A partir de 30 años de servicios prestados en la docencia, cada dos años corresponde un incremento de 10 pesos men-suales.

DECIMOQUINTO: Lo

iben un pago adi

ño3añ

5.00 25.00

1821242730

años de servicios prestados en la docen-ciame

preslab cargos docentes.

tascivpedetie a los efectos del pago adicional por años de

me

(pesos) (pesos) Municipio(pesos)

Comisionado Nacional de Deporte 80.00 70.00 60.00

Metodólogo-Inspector (MINED) 80.00 70.00 60.00

Inspector. (MINED) 80.00 60.00 50.00

Años de servicios Cuantías Importe acumulado12 años de servicios 15 años de servicios 5.00 30.00

años de servicios 5.00 35.00 años de servicios 10.00 45.00 años de servicios 10.00 55.00 años de servicios 10.00 65.00 años de servicios 10.00 75.00

A partir de 30 , cada tres años corresponde un incremento de 10 pesos nsuales. DECIMOSEXTO: Se consideran como años de servicios

estados en la docencia, a los efectos del pago adicional tablecido por este concepto, los que el trabajador haya orado enEl tiempo del cumplimiento de misiones internacionalis-, civiles o militares, o de movilización interna por vía il o militar, las licencias retribuidas conforme a la ley y el

ríodo en que haya sido incorporado el trabajador a cursos superación o perfeccionamiento, se computan como mpo de trabajo servicios prestados en la docencia. DECIMOSÉPTIMO: Las modificaciones salariales

que se derivan del cumplimiento de los años de servicios en la docencia, así como de la clasificación de los centros de la educación, se realizarán una vez al año en el mes de

ptiembre. seDECIMOCTAVO: Se aplican los pagos adicionales nsuales por ocupar cargos de metodólogo e inspector

docente, según el nivel donde labora, siguientes:

Nivel de Cargos Nación Provincia

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1483

Nivel(pesos)

ia (pesos)

Municipio(pesos)

Metodólog

Metodólo

Inspector 0 50.00

Coordinade Arte 70.00 60.00 50.00

Metodólogo Inspector de las dif ntes mani-festacion

Los tra e Arte que ejer-cen como met ocentes, cobran el pago adic l nivel provincial.

DECIM ir los incrementos rela-cionados quisito indispensable que est

ocen-a en d

SCOran d sión en ce ternos, nos e rbanas: 15ran d sión en ce ternos, nos e ural: 20 peMARran d sión en ce ternos, rnos urbanas: 1 ran d sión en ce ternos, nos e ural: 20 pen co tres grado ñanza

mult 15 pesos; n co tres grado tros de o): 2

e)

ros que laboran con cuatro o cinco grados en cen-

oran ropesos.

ben c pendencia trícula

de Cargos Nación Provinc

o Inspector 70.00 60.00 50.00

go 70.00 60.00 50.00

70.00 60.0

dor Escuela

erees del arte 70.00 60.00 50.00

bajadores de la Escuela Nacional dodólogos e inspectores d

ional mensual correspondiente aONOVENO: Para percib

en el apartado anterior, es reos trabajadores impartan docencia, teniendo incluida

dicha función dentro de su fondo de tiempo anual, salvo las excepciones específicas autorizadas por los jefes de los organismos correspondientes.

VIGÉSIMO: Cuando determinado trabajador del Instituto Nacional de Educación Física y Recreación no reúna el requi-sito de calificación exigido para el cargo que ocupa de los relacionados en el Apartado Décimo Octavo, se le disminuye en 10 pesos mensuales el pago adicional establecido.

VIGÉSIMO PRIMERO: Se establecen los pagos adi-cionales mensuales a los trabajadores técnicos de la dcia por la incidenci sus labores e determinados facto-res, siguientes:

EDUCACION PRE LAR: a) maestros que labo oble se ntros ex

seminternos o inter n área u pesos; y b) maestros que labo oble se ntros ex

seminternos o inter n área r sos. EDUCACION PRI IA

a) maestros que labo oble se ntros exseminternos o inte de áreas 5 pesos;

b) maestros que labo oble se ntros exseminternos o inter n área r sos;

c) maestros que labora n dos o s de enseen centros rurales ( igrado):

d) maestros que labora n dos o s en cenmontaña (multigrad 0 pesos; maestros que laboran con cuatro y cinco grados en cen-tros rurales (multigrado): 20 pesos;

f) maesttros de montaña: 25 pesos;

g) maestros que laboran con seis grados en centros rurales (multigrado): 25 pesos;

h) maestros que laboran con seis grados en centros de mon-taña (multigrado): 30 pesos; y

i) maestros que lab en los cent s internos especializa-dos del deporte y la cultura: 10 Estos pagos se reci on inde de la ma

que tienen los grupos.

EDUCACION NERAL, ESPECIAL Y ESPECIALIZADA DE LA CULTURA Y EL DEPORTE:

of y tec e dmedia y de la enseñanza especializada de la cultura y el

por e la en s i 1 os; b) profesores-instructores de las casas de Cultura que radi-

n e nas es cadas y zonas montañosas, que por las características de sus funciones tienen perso-na e la docencia q n albergados:

pofe y b car col e ed ión media,

y de la enseñanza especializada de la cultura y el deporte que laboran en los centros internos rural s: 20 pesos;

ros espec s de la c deporte que s uentran incluidos en este inciso os siguientes:

1 uelas de Inst res de Arte. cionales de Arte. ofes cperac rfeccionam tlético. ciación de Deporte Escoiores ación de A

epooteca de las secundarias tales artí de la H eja y

n el campo independiente-

es de los politécnicos

relacionados anteriormente. k)

ona -cente, solo a los carg r

te el ón Especi ;

s de especial artí ue lsus distintos niveles, de acuerdo al

de estudio y la ades o-

2. Escuelas Voca3. Escuelas de P ores de Edu ación Física.

MEDIA GE

a) pr esores biblio arios scolares e la educación

de te qu boran centro nternos: 0 pes

ca n zo rural intrin

l técnico d ue permanece10 esos;

c) pr sores ibliote ios es ares d ucac

eLos cent ializado ultura y ele enc son l

. Esc ructo

r4. Escuelas de Su ión y Pe iento A5. Escuelas de Ini lar. 6. Escuelas Super de Form tletas. 7. Academias de D rtes.

d) profesores y bibli rios escolares básicas experimen José M abana ViYuri Gagarin de Provincia Habana: 100 pesos;

e) profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en las secundarias básicas urbanas: 15 pesos;

f) profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en las escuelas secundarias básicas e institutos politécnicos agropecuarios 60 pesos;

g) profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en los institutos preuniversitarios emente de su ubicación: 60 pesos;

h) profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas y politécnico de criminalística: 100 pesos;

i) maestros, profesores y otros técnicos docentes que traba-jan en centros de la Educación Especial: 40 pesos;

j) profesores y bibliotecarios escolarde Informática y escuelas de Formación Emergente de maestros primarios: 100 pesos; Comprende el personal de dirección docente, de los cen-tros que poseen características y condiciones similares a los cargos

maestros, profesores y otros técnicos docentes que traba-jan en centros internos de la Educación Especial de Con-ducta I y II :70 pesos; Comprende al pers l de dirección docente y el no do

os de Admiodos los cent

nistrador yros in

Subdirectornos ende Administración de t

campo y centros de la El) profesore

ducaciidades

alsticas q aboran en

escuelas de arte en régimen atención a activid extraesclares: 30 pesos;

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101484

Este pago es de aplicación al personal de dirección, me-todólogos e inspectores docentes de las escuelas de arte

tes ndiciones expresadas. Las xtraescola ncio se d an ones dictadas por el Minis-

ultura. io que da derecho al referido pago es

ablecido para los nt Los p di-fiere este apartado, dejan de percibir-quier circunstancia el trabajador no

s fact terio citadm)

tablecer en las Escuelas de Ins

c)

O: Establecer para los profesores co s que laboren en las Es-

pe lases

sa ue labore fre omedio, en adición a las 6

de la

o pesos por

fon s docentes.

po técnicos de la docencia

en obtenidos en la eva-

cu

esc concepto de estimulación

ant r del 95% y com-pre

ndarias básicas en el campo, institu-

en que están presen las coactividades e res me nadas eterminen las regulacitro de C

a esos efectos

El régimen de estudel est centros i ernos. agos acionales a que se rese cuando, por cualestá sometido a lo ores an rmente os.

profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en los institutos preuniversitarios de Ciencias Pedagógicas y en las escuelas militares vocacionales Camilo Cienfuegos:100 pesos;

n) profesores y bibliotecarios escolares que laboran de forma continuada la sesión de la mañana y la tarde en los institutos politécnicos y preuniversitarios urbanos: 40 pesos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Estructores de Arte un pago adicional de 100 pesos mensual

por la incidencia en sus labores de determinados factores complementarios a la función docente: a) el personal de dirección docente; b) Subdirector de administración;

profesores y bibliotecarios escolares; d) personal docente contratado a tiempo completo (más de

12 horas semanales como promedio mensual). VIGÉSIMO TERCERoperantes de las especialidade

cuelas de Instructores de Arte, un pago adicional de 250 sos mensuales, cuando laboren hasta 6 horas de c

como promedio semanal y como estímulo un incremento larial adicional de 20 pesos por horas lectivas qnte a los alumnos como pr

horas semanales. VIGÉSIMO CUARTO: Los trabajadores técnicos

docencia, que la imparten a través de programas televisados radiales, cobran un incremento mensual de 40

realizar dicha labor, cuando no se encuentre incluida en el do de tiempo de trabajo normado para estoVIGÉSIMO QUINTO: Los pagos adicionales anuales r estimulación a los trabajadores

que laboran en los centros de la educación general y media, correspondencia con los resultados

luación, al finalizar cada curso escolar, se aplican en las antías siguientes: Muy Bien: 200 pesos Bien: 100 pesos VIGÉSIMO SEXTO: Se establece, al finalizar el curso olar, el pago de 150 pesos por

a todo el personal técnico docente activo, con buena actitud e el trabajo y una asistencia no menonde las siguientes instituciones: escuelas de educación

especial, escuelas secu

tosi-

resagr tos

porestaSép sta Resolución, se realizan al finalizar cada

de s de Artmelida son impartidas por arti es efectos o donde exi autoriza el pbashac

cio-

sig

N CION FISICA

I II III

DiVi 80

SeJef

Jef 0

CeDi 80 60 ViSuSe 0 40

DoJef 40 30 20 JefCeDiVi

SeJefDo 40 30 20

preuniversitarios en el campo, institutos preuniversita-rios vocacionales de ciencias pedagógicas, institutos preunversitarios vocacionales de ciencias exactas, escuelas milita-

vocacionales Camilo Cienfuegos, institutos politécnicos opecuarios, escuelas de instructores de Arte e institu

politécnicos de informática. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los pagos adicionales anuales estimulación a los trabajadores técnicos de la docencia, blecidos en los apartados Vigésimo Sexto y Vigésimo timo de e

curso escolar. VIGÉSIMO OCTAVO: Se retribuye un pago adicional 100 pesos mensuales, a los profesores de escuelae, que excediendo su fondo de tiempo planificado, asu-n el cumplimiento de los programas docentes de especia-des artísticas, en asignaturas que no

lstas profesionales contratados a taste déficit de profesores. El Ministro de Culturaago en los casos que se requiere, de conformidad con las

para es implementadas por el mencionado organismoerlo efectivo.

establece un pago adiVIGÉSIMO NOVENO: Se nal mensual por ocupar cargos de dirección docente en los centros seminternos, internos y externos, de la forma

uiente:

MINISTERIO DE EDUCACION E INSTITUTO ACIONAL DE DEPORTES, EDUCA

Y RECREACION:

Categorías de los centros

Centros Internos (pesos) (pesos) (pesos) rector 100 90 80 cedirector 90

Subdirector Docente 80 70 60 cretario Docente 80 70 60 e Departamento

Docente 70 60 50 e de Ciclo 40 30 2

Jefe de Cátedra o Grado 60 50 40 ntros Seminternos rector 70 cedirector 70 60 bdirector Docente 60 50 40 cretario Docente 60 5

Jefe Departamento cente 50 40 30 e de Ciclo e de Cátedra o Grado 40 30 20 ntros Externos rector 60 50 40 cedirector 50 40

Subdirector Docente 40 30 20 cretario Docente 40 30 20 e de Departamento cente

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1485

JefJefCoDirector 50 SuJef

CeDi 0

EddelCe ternos

SuEddel 10 10 10 C

40 20

Su

100 pesos

Su 100 pesos

Je 90 pesos

C

Categorías de los centros I II III

es de Ciclos 40 30 20 e de Cátedra o Grado 20 10 10 mbinados Deportivos

bdirector 30 e de Cátedra 10

RCULOS INFANTILES

ntros Internos rectora 70 60 4

Subdirectora 60 50 30 ucadora (Responsable Grupo) 10 10 10 ntros Semin

Directora 60 50 30 bdirectora 50 40 20 ucadora (Responsable Grupo)

entro de Diagnóstico y Orientación Director 60 50 30 Subdirector 50

MINISTERIO DE CULTURA

Centros Internos Director 80 70 60 Vicedirector 70

bdirector 60 50 40 Secretario Docente 60 50 40 Jefe de Cátedra 50 30 20 Centros Seminternos Director 60 50 40 Vicedirector 50 Subdirector 40 30 20 Secretario Docente 40 30 20 Jefe de Cátedra 20 10 10 Centros Externos Director 40 30 20 Vicedirector 30 Subdirector 20 10 10 Secretario Docente 20 10 10 Jefe de Departamento 20 10 10

Jefe de Cátedra 10 10 10 Centro Nacional de Escuelas de Arte:

Director 120 pesos

Vicedirector

bdirector

fe de Departamento

entro Nacional de Superación para las escuelas de Arte:

Director 80 pesos

Subdirector 60 pesos

Secretario Docente 60 pesos

Jefe de Departamento 50 pesos

scuela Nacional de Arte: D

sional de Arte: D

artamento: 395 375 335 C

: 435 pesos ntro de Elaboración ministrador: 465 pe

fija par di e -los jefes de departa os y ce s doce se

ependencia del n de edu ión a qu per-

ULTUR

Ca gorías I I

pesos) sos) ( s)ón 415 95

395 5 5 onal de Escuelas

555 pes

o: 525 pes

de Administración: 495 pesos

acional de Arte (Of Centr

525 pes

495 pes

Elaboración

495 peso

465 pesl de Arte

stración: 495 pesos epartamento: 465 pes

Escuela Nacional de Arte (Oficina Central) Director 100 pesos Vicedirector 90 pesos Subdirector 90 pesos Jefe de Departamento 80 pesos Centro de Promoción de la E

irector: 80 pesos Dirección Provincial de Cultura: Jefe de Departamento de 80 pesos Enseñanza Artística: Escuela Profe

irector: 90 pesos Subdirector: 80 pesos

TRIGÉSIMO: Aplicar a los dirigentes no docentes, deacuerdo con la categoría del centro donde laboran, los suel-dos mensuales siguientes:

MINISTERIO DE EDUCACION

Centros docentes Categorías I II III (pesos) (pesos) (pesos)Jefe de Area de Autoabasteci-miento 435 415 395 Subdirector de Administración: 415 395 375 Jefe de Dep

entros docentes que son unidades presupuestadas Subdirector de Administración: 495 pesos Jefe de DepartamentoCeAd sos

El salario que se a los sub rectores d Administración y ment ntro ntes,recibe con ind ivel cac e tenecen.

MINISTERIO DE C A

Centros docentes teI III

( (pe pesoSubdirector de Administraci : 3 375 Jefe de Departamento: 37 33Centro Naci de Arte

Subdirector: os

Jefe de Departament os

Jefe de Departamento

Escuela N icina al)

Subdirector: os

Jefe de Departamento: os

Centro de

Director: s

Administrador: os Escuela ProfesionaSubdirector de AdminiJefe de D os

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GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 20101486

INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION

Pelado” y “G Córdova Cardí

465 pe

415 pese Iniciación Dep a Escola , Academ s de

as Superior de Perfeccionamiento Atlético ucación Física.

415 pes

partamento: 395 pe

375 pe

de Administración 375 pe

ERO: estable los pagos adi-ntes:

UCACION E INSTITUTO DE DEPORTE DUCA N FIS Y

entro (pesos)

Munic o (pe

Provincia (p s)

Nación (p s)

30

RIO DE CULTURA:

ios del Ministeri Cultura: 50 pesos

ropios de s organi s: 30 os

DO: ecialistas de las enti-roducción y los serv ios que i par-

ia a tiempo parcial en centros l señanza técni- o en las aulas cr xas sas, nte el período de la vidad docente,

n depende a cantidad de horas antías siguien

les, cuando l actividad ente fr e a nos es de 10 hasta 2 ras me les;

mensuales, cuando la activid docente ente nos es de 25 ó mas horas men les.

CERO: xceptú e lo di sto los trab ores qu de

mpartir docencia en ntro e-más in s mini s

cnología y Medio y del Instituto Nacional de Dep ación

ación. O CUARTO: Los recién gra nivel

ior, que se ubican e no

de 395 y 335 pesos mensuales, res nte. O QUINTO: Los recién gradua nivel

dio superior, que se incorpora encia, e la escala del cargo e de-

Escuelas “Cerro iraldo n”

Subdirector: sos

Jefe de Departamento: os Escuelas d ortiv r ia

Deportes, Escuely Escuelas de Profesores de Ed

Subdirector: os

Jefe de De sos

Administrador: sos

Combinados Deportivos

Subdirector : sos

TRIGÉSIMO PRIM Se cen cionales siguie

MINISTERIO DE EDNACIONAL S, E CIO ICARECREACION:

C ipisos) eso eso

Personal técnico no docente 20 40 50

MINISTE

Técnicos prop o de

Técnicos comunes o p otro smo pes

TRIGÉSIMO SEGUN Los espdades laborales de la p ic mten docenc a enco profesional eadas ane en las empreperciben dura dicado a actiun pago adicional e ncia de llectivas, en las cu tes: a) 90 pesos mensua a doc ent

los alum 4 ho nsuab) 120 pesos ad fr

a los alum suaTRIGÉSIMO TER Se e an d spue

en el apartado anterior, ajad e tienen dentrosus funciones las de i los ce

e los y dsteriostituciones docentes de los sistemas d

de Salud Pública, Cultura, Ciencia, TeAmbiente ortes, EducFísica y Recre

TRIGÉSIM duados de superior y medio super n actividadesdocentes, devengan durante su período de adiestramiento,un salario pectivame

TRIGÉSIMsuperior y me

dos de n a la doc

perciben el salario d docente qusempeñan.

e que se des- la educación para ocupar cargos otros

s son designados por el Parti a de n de Jóvenes Comunistas o el

corporan a ella, re nivel

han permanecido en estos cargos acumula años se le computan a los

l correspondient de la ción.

personal docente que se re-l Sistema de Educación, recibe rres-

o que ocupa y se le reco nme-dia

l sistema. crementos y pagos

stablecen por distin en la esente norma jurídica, disminuye el plu dife ia

ial, legalmente reconocida,

ÉSIMO NOVENO: Para rmin tar -ras lectivas a los docentes

mpo determinad vi sal e as 190.6 horas de jo prome-

ara des docentes .

Las metodología os, rización de los centros para apli-

a presente resolució ac-tua

uerdo con el sindicato nacional correspondiente, mentarias, requeridas para

odificación. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: os ministerios de las

uerzas Armadas Revolucionaria el cte s

uciones, apr a osi s trabajadores.

ÉSIMO SEGUNDO: El pago tri-buci dad social, se rige por l ado

io de Finanzas y Precirán rse

el incremento ece en la presente resolución, tes

a) personal de las categorí s ocupa-rabajadores administrat os y de

s; dirigentes a nivel de centro;

de 25 de de Trabajo y Seguridad

TRIGÉSIMO SEXTO: El personal docentvincula de electivos u para los cuale do ComunistCuba, la Unió Sindicato y queposteriormente se rein gresan al salarial alcanzado en la última evaluación de su trabajo. El tiempo quede servicio de la docencia, los queefectos del pago adiciona e, a partir fecha de la reincorpora

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El incorpora a el salario copondiente del carg nocen, de i

to, los años de servicios prestados en la docencia, a los efectos del pago por este concepto, que tenían acumulado al momento de causar baja de

TRIGÉSIMO OCTAVO: Los inadicionales que se e tos conceptospr n s o rencsalar en la proporción corres-pondiente.

TRIG dete ar la ifa salarial horaria a pagar por las hocontratados por tie o, se di de el ario dla escala del cargo entre l trabadio mensual y el resultado es multiplicado por tres, premunerar otras tareas y activida no lectivas

CUADRAGÉSIMO: s, requisitcondiciones y la categocar lo establecido en l n son los

lmente vigentes en esta materia, de modo general o específico.

En lo sucesivo, los respectivos jefes de organismos, de común acelaboran las disposiciones complesu actualización o m

LF s y del Interior, teniendoen cuenta la política trazada en país y las cara rísticapropias de dichas instit ueban l s disp cionelaborales y salariales de aplicación a sus

CUADRAG de la conón especial a la seguri

al efecto por el Ministero regul

os. CUADRAGÉSIMO TERCERO: Deja de aplica

al personal no docente, al ser asumidos por que se establ los siguienpagos adicionales:

20 pesos mensuales, alcionales de operarios, t

aiv

serviciob) 20 pesos a losc) 30 pesos al personal técnico establecido en el Apartado

Décimo de la Resolución No. 30 noviembre2005, del Ministro de Social.

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21 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1487

esoluciones dad Social si-

No. 24 de 15 de mayo de 1989. b) 7 de marzo de 2000.

SE el original en el protocolo d ón Trabajo y Seguridad

en la Gaceta Oficial de la Rlos 25 días de mes de n iembre

de 20 M. Gonzále z

ANEXO

EDUCACION Círculos Inf

— Escuelas Prias de Educación Especial.

de Niños sin amparo Filial o Familiar. Orie ión y Di stico.

— nas y en el Campo. nos y en el Campo.

s de

CUADRAGÉSIMO CUARTO: Derogar las rdictadas por el Ministro de Trabajo y Seguriguientes: a) Resolución

Resolución No. 7 dec) Resolución No. 21 de 12 de marzo de 2009d) Resolución No. 97 de 25 de agosto de 2009; y e) cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opon-

gan a lo establecido en la presente Resolución.

.

ARCHIVE e la DirecciJurídica del Ministerio de Social.

PUBLIQUESE epública. Dada en La Habana, a ov

10. Margarita z Fernánde

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Relación de centros docentes e instituciones que integran el sistema de la educación general y media:

MINISTERIO DE— antiles.

marias. — Escuel— Hogares — Centro de ntac agnó

Escuelas Secundarias Básicas urba— Institutos Preuniversitarios Urba— Institutos Preuniversitarios Vocacionale Ciencias

Exactas y de Ciencias Pedagógicas. Escuelas e Institutos Politécnicos.

— Escuelas de Oficios. — Escuelas de Educación de Adultos. — Escuelas vocacionales de Arte. — Escuelas de Instructores de Arte. — Direcciones administrativas municipales, provinciales y

Nacional.

uela Nacional de Cuadros “Fé del Valle”. —

INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCA-CION FISICA Y RECREACION — Escuelas Superiores de Perfeccionamiento Atlético. — Escuelas de Formación de Alto Rendimiento. — Escuelas de Iniciación Deportiva Escolar. — Academias Deportivas Provinciales. — Escuelas de Formación de Profesores de Educación Física. — Combinados Deportivos.

MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS RE-VOLUCIONARIAS

Escuelas Militares Vocacionales “Camilo Cienfuegos” MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

— Hogares de Impedidos Físicos y Mentales. MINISTERIO DE CULTURA

— Subsistema de enseñanza especializada del arte: — Centro Nacional de Escuelas de Arte e instituciones

subordinadas. — Escuela Nacional de Arte e instituciones que la integran — Academias. — Conservatorios. — Escuelas elementales de arte. — Escuelas vocacionales de arte. — Escuelas profesionales de arte. — Departamentos de enseñanza artística y coordinadores de

escuelas de arte de las direcciones de cultura provinciales. MINISTERIO DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA

— Escuela de Pesca Andrés González Lines. MINISTERIO DEL INTERIOR

— Politécnico de Criminalística. ORGANIZACIONES POLITICAS Y DE MASAS

— FMC: EscANAP: Escuela Nacional de Cuadros “Niceto Pérez”.

— UJC: Escuela Nacional de Cuadros “Julio Antonio Mella”. — CDR: Escuela Nacional de Cuadros “28 de Septiembre”. — CTC: Escuelas sindicales.