MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

20
Ministerio de Educación Nacional República de Colombia MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

description

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia. CONCURSO DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. Nuevo procedimiento Dto. 3333/05. NUEVO PROCEDIMIENTO. PRINCIPALES MODIFICACIONES. ASPECTOS DEL DECRETO 3238 DE 2004 SIN MODIFICAR. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

Page 1: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

Page 2: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

CONCURSO DE DOCENTES

Y

DIRECTIVOS DOCENTES

Page 3: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

NUEVO PROCEDIMIENTONuevo procedimiento Dto. 3333/05MINISTERIO DE EDUCACION ICFES ENTIDAD TERRITORIAL

Establecer fecha aplicación prueba ICFES

Convocatoria a concurso

Inscripciones a través de página Web

Recibo de documentos experiencia y formación

académica

Citación de admitidos a prueba ICFES

Citación a entrevista

Aplicación prueba de aptitudes, competencias

básicas y sicotécnica

Valoración de antecedentes y entrevista

Publicación resultados prueba ICFES

Publicación calificación definitiva del concurso

Entrega de resultados Publicación lista de elegibles

Nombramientos en periodo de prueba

INICIO

FIN

Page 4: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

PRINCIPALES

MODIFICACIONES

Page 5: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Etapa Decreto 3238/04 Decreto 3333/05

Inscripción en el

concurso

Inscripción a las pruebas ante el ICFES

Inscripción en el concurso ante la entidad territorial

Publicación admitidos al concurso por parte de entidad territorial

Inscripción en el concurso a través de la página Web del ICFES. Inscripción inmodificable Publicación listas de inscritos citados a examen (página Web ICFES)

La constancia de inscripción será el número que reporte el sistema al finalizar el proceso de inscripción.

Page 6: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Aspecto Decreto 3238/04 Decreto 4235/04

Requisitos para el ingreso

Podrán inscribirse en el concurso quienes reúnan los requisitos señalados en el artículo 7 y en el parágrafo 1 del artículo 12 y en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002

Pueden inscribirse quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 116 y 118 de la ley 115 de 1994 en concordancia con lo establecido en los artículo 3, 10, 12 parágrafo 1 y art. 21 del Decreto 1278 de 2002.

Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Docente el título de tecnólogo en educación será equivalente al de Normalista Superior

Page 7: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Etapa Decreto 3238 de

2004Decreto 3333/05

Publicación de resultados

de las pruebas

El ICFES publica resultados de pruebas por Internet. Las reclamaciones se hacen ante la entidad territorial

ICFES publica resultados de pruebas por Internet con dos (2) cifras de aproximación decimal.

Las reclamaciones se harán ante el ICFES por correo electrónico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados.

Page 8: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Etapa Decreto 3238 de

2004Decreto 3333/05

Valoración de antecedentes y entrevista

Quien no cumple requisitos es excluido del concurso mediante acto administrativo, que se publica simultáneamente con los resultados del concurso.

Las listas de admitidos a entrevista no incluyen a quienes no cumplen requisitos.

Page 9: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Etapa Decreto 3238/04 Decreto 3333/05

Valoración de antecedentes y entrevista

Las reclamaciones de los excluidos debe hacerse dentro del día hábil siguiente al vencimiento del término de publicación de la calificación definitiva del concurso, y ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Las reclamaciones contra la lista de admitidos a entrevista deben presentarse dentro del día hábil siguiente al vencimiento del término de su publicación (no tiene término para ser resuelta).

Page 10: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Etapa Decreto 3238/04

Decreto 3333/05

Valoración de las pruebas

La calificación de la prueba y el resultado del conjunto de pruebas incluye dos decimales de aproximación.

Page 11: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Etapa Decreto 3238 de

2004Decreto 3333/05

Listas de Elegibles

La lista de elegibles se conforma por el total de cargos a proveer más el doble del número de renuncias del año inmediatamente anterior.

La lista de elegibles se conforma hasta con tres (3) veces el número de vacantes convocadas. Reclamaciones a la lista de elegibles dentro de los 3 días hábiles siguientes a su publicación.

Page 12: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Etapa Decreto 3238/04 Decreto 3333/05

Nombramientos en periodo

de prueba

Una vez comunicado el nombramiento, el docente o directivo docente tiene 15 días hábiles para tomar posesión del cargo.

Las entidades territoriales deben adoptar y publicar criterios que utilizarán para proveer los cargos.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de las listas de elegibles deben efectuarse los nombramientos.

Una vez comunicado el nombramiento, el aspirante tiene 5 días hábiles para aceptar y 10 días hábiles para posesionarse.

Page 13: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

ASPECTOS DEL DECRETO 3238 DE 2004

SIN MODIFICAR

Page 14: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Aspecto Artículo Decreto 3238/04

Ámbito de aplicación

• Primero

• Se aplica a los concursos de méritos para seleccionar docentes y directivos docentes para proveer la planta de cargos organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial para el servicio educativo estatal.

Page 15: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Aspecto Artículo Decreto 3238/04

Principios

• Segundo

• Objetividad

• Imparcialidad

• Confiabilidad

• Transparencia

• Igualdad de oportunidades

Page 16: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Aspecto Artículo Decreto 3238/04

Estructura de los

concursos

• Tercero

• Convocatoria

• Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas

• Pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnica

• Publicación de resultadas de las pruebas

• Valoración de antecedentes y entrevista

• Publicación listas de elegibles

• Nombramientos en periodo de prueba

Page 17: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Aspecto Artículo Decreto 3238/04

Determinación de cargos por proveer

• Cuarto

• Las entidades territoriales determinan el número de cargos por nivel, ciclo y área

• La E. T. reporta al MEN los cargos a convocar a concurso

• Los cargos no reportados al MEN o que superen las plantas viabilizadas no podrán ser provistos ni financiados con recursos del SGP.

Page 18: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Aspecto Artículo Decreto 3238/04

Convocatoria• Quinto

• Las entidades territoriales son quienes realizan las convocatorias y son responsables del proceso de concurso

• Se realiza de acuerdo con el cronograma que fije el MEN para la aplicación de las pruebas de Aptitudes, competencias básicas y psicotécnica

• Para convocar a concurso se debe contar con el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente

Page 19: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Aspecto Artículo Decreto 3238/04

Procedimiento de las

convocatorias

• Sexto

• La invitación debe ser pública mediante acto administrativo

• Divulgación a través de medios masivos de comunicación – periódico de amplia circulación en su jurisdicción – anuncios en emisoras .

• Fijación de copia de la convocatoria en lugar público y visible durante 5 días como mínimo

Page 20: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL                                 República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Aspecto Artículo Decreto 3238/04

Pruebas de aptitudes,

competencias básicas y

psicotécnicas

• Noveno

• La prueba de aptitud y competencias básicas tiene por objeto establecer niveles de dominio sobre los saberes profesionales básicos y las concepciones del aspirante frente al conocimiento disciplinar.

• La prueba psicotécnica valora los intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión profesional

• Se presentan en una misma citación