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BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49509 Las autoridades judiciales comunicarán a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza, las sentencias que con- denen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación en el referido Registro. Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.» Disposición final segunda. Naturaleza de la Ley. Tienen el carácter de Ley Orgánica todos los preceptos de esta Ley, excepto la disposición adicional, la disposición derogatoria única y la disposición final primera. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, recogido en el apartado octavo del artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica. Madrid, 30 de noviembre de 2007. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 20637 ORDEN EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados mode- los, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquida- ción del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presen- tación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. La profunda transformación que han sufrido los impuestos especiales desde la entrada en vigor de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el tiempo trascurrido desde su aprobación, ha motivado sucesivas modificaciones en sus normas de desarrollo y aplicación dando lugar a una situación de gran dispersión normativa. Asimismo, el extraordinario desarrollo de los aspectos relacionados con el cumplimiento de obligacio- nes formales susceptibles de tratamiento informático y la sucesiva extensión de los supuestos de colaboración social se ha plasmado en un elevado número de disposi- ciones. La presente Orden pone fin a dicha situación, con- solidando en una sola disposición la mayor parte de las normas de desarrollo, modificando, para su actualización y simplificación, las órdenes vigentes. Por otra parte, la implantación del sistema de control de los movimientos de productos en la circulación intra- comunitaria (EMCS, Excise Movement and Control Sys- tem) aconseja anticipar el procedimiento en el ámbito interno, manteniendo las actuales limitaciones de pro- ductos y cantidades cuando se trate de envíos al ámbito comunitario no interno. Para ello se amplia el ámbito de la comunicación previa a la Agencia Estatal de Adminis- tración Tributaria, incluyéndose los envíos en régimen suspensivo en la circulación interna a la mayor parte de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Asimismo, esta Orden aprueba el formato electrónico y exige la presentación telemática de la relación de abo- nos realizados a detallistas de gasóleo bonificado que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, han de suministrar al centro ges- tor las entidades de crédito. Por otro lado, el beneficio fiscal reconocido a los bio- carburantes implica la necesidad de un control diferen- ciado de los establecimientos de producción, almacena- miento y distribución de los mismos, siendo necesario distinguir los depósitos fiscales en función de los produc- tos que en ellos se almacenan. Finalmente, se aprueba el modelo de declaración- liquidación y el de desglose por establecimientos en rela- ción con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y el modelo de declaración- liquidación de las operaciones asimiladas a las importa- ciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, adaptándo- los a las modificaciones normativas producidas desde su implantación. Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, enco- mienda al Ministro de Economía y Hacienda el estableci- miento del lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tri- butaria exigible. El artículo 20.2 y 3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciem- bre, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de las sustancias desnaturalizantes y las pro- porciones en que deben añadirse al alcohol para dotar a éste de la condición de alcohol total o parcialmente des- naturalizado. Por su parte, el artículo 41.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el repertorio de actividades y a determinar los dígitos y caracteres identificativos a que se refieren los apartados 1 y 2 del mismo artículo. De igual forma, el artículo 44.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer los modelos de declaraciones- liquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda. El artículo 22.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer que en todos o en alguno de los supuestos de circulación en que proceda la expedición de un docu- mento de acompañamiento, éste contenga una copia suplementaria que sea puesta a disposición de la Admi- nistración tributaria con anterioridad al inicio de la circu- lación que dicho documento vaya a amparar. El artículo 107.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para

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BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49509

Las autoridades judiciales comunicarán a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza, las sentencias que con-denen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación en el referido Registro.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.»

Disposición final segunda. Naturaleza de la Ley.

Tienen el carácter de Ley Orgánica todos los preceptos de esta Ley, excepto la disposición adicional, la disposición derogatoria única y la disposición final primera.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, recogido en el apartado octavo del artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autorida-

des, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 30 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

20637 ORDEN EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados mode-los, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquida-ción del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presen-tación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La profunda transformación que han sufrido los impuestos especiales desde la entrada en vigor de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el tiempo trascurrido desde su aprobación, ha motivado sucesivas modificaciones en sus normas de desarrollo y aplicación dando lugar a una situación de gran dispersión normativa. Asimismo, el extraordinario desarrollo de los aspectos relacionados con el cumplimiento de obligacio-nes formales susceptibles de tratamiento informático y la sucesiva extensión de los supuestos de colaboración social se ha plasmado en un elevado número de disposi-ciones. La presente Orden pone fin a dicha situación, con-solidando en una sola disposición la mayor parte de las

normas de desarrollo, modificando, para su actualización y simplificación, las órdenes vigentes.

Por otra parte, la implantación del sistema de control de los movimientos de productos en la circulación intra-comunitaria (EMCS, Excise Movement and Control Sys-tem) aconseja anticipar el procedimiento en el ámbito interno, manteniendo las actuales limitaciones de pro-ductos y cantidades cuando se trate de envíos al ámbito comunitario no interno. Para ello se amplia el ámbito de la comunicación previa a la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria, incluyéndose los envíos en régimen suspensivo en la circulación interna a la mayor parte de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Asimismo, esta Orden aprueba el formato electrónico y exige la presentación telemática de la relación de abo-nos realizados a detallistas de gasóleo bonificado que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, han de suministrar al centro ges-tor las entidades de crédito.

Por otro lado, el beneficio fiscal reconocido a los bio-carburantes implica la necesidad de un control diferen-ciado de los establecimientos de producción, almacena-miento y distribución de los mismos, siendo necesario distinguir los depósitos fiscales en función de los produc-tos que en ellos se almacenan.

Finalmente, se aprueba el modelo de declaración-liquidación y el de desglose por establecimientos en rela-ción con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y el modelo de declaración-liquidación de las operaciones asimiladas a las importa-ciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, adaptándo-los a las modificaciones normativas producidas desde su implantación.

Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, enco-mienda al Ministro de Economía y Hacienda el estableci-miento del lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tri-butaria exigible.

El artículo 20.2 y 3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciem-bre, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de las sustancias desnaturalizantes y las pro-porciones en que deben añadirse al alcohol para dotar a éste de la condición de alcohol total o parcialmente des-naturalizado.

Por su parte, el artículo 41.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el repertorio de actividades y a determinar los dígitos y caracteres identificativos a que se refieren los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

De igual forma, el artículo 44.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer los modelos de declaraciones-liquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda.

El artículo 22.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer que en todos o en alguno de los supuestos de circulación en que proceda la expedición de un docu-mento de acompañamiento, éste contenga una copia suplementaria que sea puesta a disposición de la Admi-nistración tributaria con anterioridad al inicio de la circu-lación que dicho documento vaya a amparar.

El artículo 107.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para

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fijar la fecha a partir de la cual las entidades de crédito han de enviar la relación que se refiere en dicho precepto.

Con carácter general, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye compe-tencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributa-rios deberán presentar por medios telemáticos sus decla-raciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda se deben entender conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Liquidación y pago de los impuestos especiales de fabricación.

1. Se aprueban los siguientes modelos de declara-ción-liquidación para la determinación e ingreso de la deuda tributaria de los impuestos especiales de fabrica-ción, cuya presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática en las condiciones y de acuerdo con el proce-dimiento previsto en los apartados 2 a 6, ambos inclusive, de este artículo:

a) Modelo 560: Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación. Anexo I.

b) Modelo 561: Impuesto sobre la Cerveza. Declara-ción-liquidación. Anexo II.

c) Modelo 562: Impuesto sobre Productos Interme-dios. Declaración-liquidación. Anexo III.

d) Modelo 563: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación. Anexo IV.

e) Modelo 564: Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación. Anexo V.

f) Modelo 566: Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación. Anexo VI.

g) Modelo DDC. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas. Anexo VII.

h) Modelo DCC. Impuestos Especiales sobre el Alco-hol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electrici-dad. Declaración de desglose de cuotas centralizadas. Anexo VIII.

Estos modelos deben ser presentados por los sujetos pasivos de los correspondientes impuestos especiales de fabricación, excepto en el caso de importación y cuando se trate de los destiladores artesanales definidos en el artículo 20.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

No será necesaria la presentación de las declaracio-nes-liquidaciones cuando no haya habido existencias ni movimiento de productos objeto de los impuestos espe-ciales de fabricación en el período de liquidación corres-pondiente.

En el caso de sujetos pasivos de los impuestos espe-ciales de fabricación que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, no será necesaria la presentación de las declaraciones-liquidaciones en aque-llos períodos de liquidación, en que no se hayan produ-cido recepciones o entregas.

2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá tener instalado en el navega-dor un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas

sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tribu-tarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declara-ciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

b) Para efectuar la presentación telemática, el decla-rante deberá cumplimentar y transmitir los datos del for-mulario, ajustado a los modelos aprobados por esta Orden, que estarán disponibles en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. El ingreso de las cuotas líquidas devengadas será efectuado, con carácter general, por cada uno de los esta-blecimientos o lugares de recepción en las entidades que actúen como colaboradores en la gestión recaudatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Gene-ral de Recaudación.

Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Electri-cidad no sea titular de una fábrica o depósito fiscal, el pago de las cuotas se realizará mediante la presentación de una única declaración-liquidación por cada período de liquidación.

4. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones con cuota a ingresar, se efectuará con arre-glo al siguiente procedimiento:

a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

1.º NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).2.º Anagrama o las cuatro primeras letras del primer

apellido (sólo en el caso de que el declarante sea una per-sona física).

3.º Ejercicio fiscal (las cuatro cifras del año al que corresponda el período de liquidación por el que se efec-túa la declaración).

4.º Período: 2 caracteres (dos dígitos numéricos para periodos impositivos mensuales o, en su caso, un número para indicar el trimestre seguido de la letra T).

5.º Declaración a presentar: Se indicará, en función del Impuesto Especial de Fabricación a ingresar, uno de los modelos relacionados en el apartado 1 de este artículo primero.

6.º Tipo de liquidación = I.7.º Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema cripto-gráfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de datos, un recibo que contendrá, como mínimo los datos señalados en el anexo IX.

b) El declarante en el plazo establecido para efectuar el ingreso en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.

Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración «a ingresar» y, en su caso, el tipo de des-glose, si se refiere a varios establecimientos. Se señalará ingreso parcial, cuando para una misma declaración se

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generen varios códigos NRC, o cuando no se ingrese por completo la cuota. Cuando el ingreso no alcance al total de la cuota y se solicite compensación, o aplazamiento con o sin fraccionamiento del resto del importe a ingresar, se señalará respectivamente ingreso y solicitud de com-pensación, o ingreso y solicitud de aplazamiento. A conti-nuación deberá cumplimentar los datos fiscales del for-mulario asociado al tipo de declaración seleccionada, en el que, junto con los datos de la correspondiente declara-ción, deberá introducir el NRC suministrado por la enti-dad colaboradora.

Si el declarante ha seleccionado la opción «con des-glose por establecimiento», deberá presentar, simultá-neamente con la declaración-liquidación, la «Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas», ajustada al conte-nido de los modelos de declaración DDC, para el Impuesto sobre Hidrocarburos, o DCC, para el resto de los impues-tos especiales de fabricación, anexos VII y VIII, respectiva-mente, de la presente Orden. La presentación de esta declaración deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática, en las mismas condiciones y procedimiento establecidos para la declaración que complementan.

c) A continuación procederá a transmitir la declara-ción con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspon-diente a su certificado.

d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieci-séis caracteres, con indicación de la fecha y hora de pre-sentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

5. La presentación de las declaraciones-liquidacio-nes sin cuota a ingresar se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El declarante, dentro del plazo establecido para efectuar el ingreso en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tra-vés de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es, acce-derá a la Oficina Virtual y seleccionará el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir.

Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración «cuota cero» y cumplimentará los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada.

b) Una vez cumplimentados los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, procederá a transmitir la declaración con la firma electró-nica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspon-diente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieci-séis caracteres, con indicación de la fecha y hora de pre-sentación.

d) En el supuesto de la que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los

errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repi-tiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

6. La presentación de las declaraciones-liquidacio-nes con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El declarante, dentro del plazo a que se refiere el apartado 4.b) de este artículo, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es, accederá a la Oficina Virtual y seleccionará el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir.

Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración presentada entre las siguientes opciones: reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda y, en su caso, el tipo de desglose. A continuación deberá cum-plimentar los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada.

Si el declarante ha seleccionado la opción «con des-glose por establecimiento», deberá presentar, simultá-neamente con la declaración-liquidación, la «Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas», ajustada al conte-nido de los modelos de declaración DDC, para el Impuesto sobre Hidrocarburos, o DCC, para el resto de los impues-tos especiales de fabricación, que se aprueban, respecti-vamente, como anexos VII y VIII de la presente Orden. La presentación de esta declaración deberá efectuarse obli-gatoriamente por vía telemática, en las mismas condicio-nes y procedimiento establecidos para la declaración que complementan.

b) Una vez cumplimentados los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, procederá a transmitir la declaración con la firma electró-nica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspon-diente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieci-séis caracteres, con indicación de la fecha y hora de pre-sentación.

d) En el supuesto de la que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repi-tiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

Artículo 2. Presentación de declaraciones de opera-ciones.

1. Como complemento a las declaraciones-liquida-ciones, los sujetos pasivos, dentro del plazo establecido para efectuar el ingreso en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, están obligados a presentar por Internet las declaraciones que comprendan las operacio-nes realizadas, incluso cuando sólo tengan existencias, de acuerdo con los modelos aprobados en la presente Orden.

No obstante lo anterior, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, el plazo para que los fabricantes y titulares de depósitos fis-

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cales de productos objeto de este impuesto presenten la declaración de operaciones, será el establecido en el artícu lo 66.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

2. Cuando el sujeto pasivo estuviese autorizado para efectuar la centralización de ingresos, presentará las siguientes declaraciones de operaciones:

a) Una declaración de operaciones consolidada de todos sus establecimientos.

b) Una declaración de operaciones por cada estable-cimiento.

3. Se aprueban los siguientes modelos de declara-ciones de operaciones, cuya presentación deberá efec-tuarse obligatoriamente por vía telemática, en las condi-ciones y procedimiento descritos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden:

a) Modelo 553. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas. Anexo X.

b) Modelo 554. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Anexo XI.

c) Modelo 555. Impuesto sobre Productos Interme-dios. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Anexo XII.

d) Modelo 556. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en las fábricas de productos intermedios del artículo 32 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Anexo XIII.

e) Modelo 557. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Anexo XIV.

f) Modelo 558. Impuesto sobre la Cerveza. Declara-ción de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Anexo XV.

g) Modelo 570. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fisca-les de hidrocarburos. Anexo XVI.

h) Modelo 580. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósi-tos fiscales de labores del tabaco. Anexo XVII.

i) Modelo 510. Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la Unión Europea. Anexo XVIII.

4. La declaración de operaciones modelo 510 será presentada exclusivamente, por los operadores registra-dos, los operadores no registrados, los receptores autori-zados de envíos garantizados y los representantes fisca-les, no debiendo reflejar más movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 3. Liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de des-tilación artesanal y de cosechero.

1. Se aprueban los siguientes modelos para la deter-minación e ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las Tarifas primera y segunda del régimen de destilación artesanal a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, para las bebidas deriva-das obtenidas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero:

a) Modelo 559. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cose-chero. Declaración-liquidación, soporte papel. Anexo XIX. Este modelo consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora.

b) Modelo 559. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cose-chero. Declaración-liquidación, formato electrónico. Anexo XX. Para presentación telemática.

c) Modelo RBRC. Impuesto sobre el Alcohol y Bebi-das Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cose-chero, anexo XXI, formato papel, que deberá presentarse conjuntamente con las declaraciones liquidaciones modelo 559, en los casos de destilación de orujos de cosechero por parte de los destiladores artesanales. Este modelo consta de dos ejemplares, ejemplar para la Admi-nistración y ejemplar para el sujeto pasivo.

d) Modelo RBRC. Impuesto sobre el Alcohol y Bebi-das Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cose-chero, anexo XXII, formato electrónico, para la presenta-ción telemática, que deberá presentarse conjuntamente con las declaraciones-liquidaciones modelo 559, en los casos de destilación de orujos de cosechero por parte de los destiladores artesanales.

Estos modelos deben ser presentados por los destila-dores artesanales definidos en el artículo 20.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en soporte papel o tele-máticamente.

2. La presentación en soporte papel se realizará en los plazos y de conformidad con el procedimiento siguiente:

a) La presentación de la declaración-liquidación y el pago simultáneo de las cuotas devengadas, se efectuará en las entidades de depósito que actúen como colabora-doras en la gestión recaudatoria, en los términos estable-cidos en el Reglamento General de Recaudación, apro-bado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

b) La Entidad colaboradora, una vez efectuado el ingreso, validará todos los ejemplares de la declaración-liquidación y devolverá al declarante los destinados a la Administración y al sujeto pasivo.

c) El ejemplar para la Administración de la declara-ción-liquidación, y el Modelo RBRC, «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero», cuando proceda este último, se presentarán en la oficina gestora en la que esté inscrito el destilador artesanal, conforme a lo establecido en el artícu lo 99 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en los siguientes plazos:

1.º Tarifa 1.ª: Con carácter previo a la presentación ante la oficina gestora de la solicitud de autorización para destilar.

2.º Tarifa 2.ª: Si el período de liquidación es trimes-tral, los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Si el período de liquidación es mensual, los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquel en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

d) El período se indicará con 2 caracteres. En la tari-fa 1.ª se puntualizará «OA». En la tarifa 2.ª los dos dígitos correspondientes al mes de que se trate, en el supuesto de períodos impositivos mensuales, o un número para indicar el trimestre de que se trate seguido de la letra T, en el caso de periodos impositivos trimestrales.

3. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 2 a 6, ambos inclusive, del artículo 1 de la presente orden, con las particularidades respecto a los plazos de ingreso y periodo de liquidación referidas en el apartado anterior. Cuando proceda simul-

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táneamente a la presentación de la declaración-liquida-ción se presentará el Modelo RBRC, «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero», en las condiciones y procedi-miento descritos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo pri-mero, b), c) y d) de la presente Orden.

4. No será necesaria la presentación de la declara-ción-liquidación en periodos de inactividad de los apara-tos de destilación.

Artículo 4. Solicitudes de devolución de los impuestos especiales de fabricación.

1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 7.1, 8.5, 9.4, 10.4, 54.5, 57.4, 80.d), 109.4 y 111.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes mode-los para la solicitud de devolución de las cuotas de impuestos especiales de fabricación soportadas:

a) Modelo 506. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fis-cal. Anexo XXIII.

b) Modelo 507. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantiza-dos. Anexo XXIV.

c) Modelo 508. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distan-cia. Anexo XXV.

d) Modelo 590. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición. Anexo XXVI.

e) Modelo 524. Impuestos Especiales sobre el Alco-hol y Bebidas Alcohólicas. Solicitud devolución. Ane-xo XXVII.

f) Modelo 572. Impuesto sobre Hidrocarburos. Soli-citud devolución. Anexo XXVIII.

2. Las solicitudes de devolución se presentarán en los siguientes supuestos y plazos:

a) El modelo 506 deberá presentarse en los supues-tos previstos en el artículo 8 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que hayan llegado a su destino, en otros Estados miembros, los productos intro-ducidos para ello en depósito fiscal.

b) El modelo 507 deberá presentarse en los supues-tos previstos en el artículo 9 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que se haya pagado el Impuesto Especial, o se haya efectuado su cargo conta-ble, en los Estados miembros de destino, correspondiente a los productos que han sido enviados a dichos Estados en el sistema de envíos garantizados.

c) El modelo 508 deberá presentarse en los supues-tos previstos en el artículo 10 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que se haya pagado el Impuesto Especial, o se haya efectuado su cargo conta-ble, en los Estados miembros de destino, correspondiente a los productos que han sido enviados a dichos Estados en el sistema de ventas a distancia.

d) El modelo 590 deberá presentarse en los supues-tos previstos en los artículos 7 y 57.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud se presentará junto

con el documento aduanero para el despacho de exporta-ción de las mercancías.

e) El modelo 524 deberá presentarse en los supues-tos previstos en los artículos 54 y 80 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que se hayan utilizado el alcohol o las bebidas alcohólicas en los usos previstos en los artículos 22.a) y b) y 43 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

f) El modelo 572 deberá presentarse en los supues-tos previstos en los artículos 109 y 111 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que se hayan utilizado los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en los usos previstos en el artículo 52.a) y c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

3. La presentación de las solicitudes de devolución de los impuestos especiales de fabricación, cuyos mode-los se aprueban en este artículo, deberá efectuarse dentro de los plazos señalados en el anterior apartado 2 de este artículo, obligatoriamente por vía telemática, en las con-diciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

Artículo 5. Marcas fiscales.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 y 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales:

a) Precintas y sellos para recipientes que contengan bebidas derivadas. Anexo XXIX.

b) Precinta para cigarrillos. Anexo XXX.

2. En relación con las precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas, los valores de 5 y de 10 litros se destinarán exclusivamente al uso profesional. Se entiende como tal, la venta a profesionales de enva-ses que no son destinados a venderse en tal estado al consumidor final. El concepto de consumidor final se establece en el artículo 1.2 y 3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba la «marca especial», anexo XXXI, para su utilización exclu-siva en los cigarrillos destinados a la venta a viajeros intracomunitarios.

A estos efectos se establecen las siguientes defini-ciones:

a) «Envase autorizado»: Cualquier tipo de envase que contenga 200 cigarrillos.

b) «Establecimientos de aprovisionamiento»: Las fábricas y depósitos fiscales desde los cuales se sumi-nistran directamente cigarrillos a buques o aeronaves para su venta a pasajeros a bordo de los mismos, así como los depósitos de recepción cuya actividad sea, exclusivamente, el suministro para venta a viajeros a bordo de buques y aeronaves que realicen un viaje intracomunitario.

c) «Establecimientos especiales»: Los establecimien-tos de venta al por menor, ubicados en puertos o aero-puertos que, teniendo el Estatuto de Depósito Aduanero o de Depósito Franco o bien de Depósito Fiscal, estén com-prendidos en el ámbito de aplicación de la disposición

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adicional segunda del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Norma-tiva Tributaria, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

d) «Viaje intracomunitario»: Todo desplazamiento entre dos puertos o aeropuertos situados en el territorio de aplicación de la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impues-tos especiales, que se inicia en territorio español y ter-mina fuera del mismo y en el que no se realizan escalas intermedias en puntos situados fuera del territorio de aplicación de la referida Directiva.

No obstante, cuando se trate de ventas de cigarrillos a bordo de buques y aeronaves, tendrá también la conside-ración de viaje intracomunitario el desplazamiento de retorno al territorio español en el que se cumplan el resto de condiciones establecidas en el párrafo anterior.

e) «Viajero intracomunitario»: Persona física que realiza un viaje intracomunitario tal como se define en el apartado anterior y que está provista del correspon-diente título de transporte a través del cual acredita tal condición.

4. Condiciones de utilización de la «marca especial»:

a) Los cigarrillos que vayan a ser destinados a la venta a viajeros intracomunitarios, tanto en estableci-mientos especiales situados en puertos y aeropuertos como a bordo de embarcaciones o aeronaves a las que se han suministrado desde establecimientos de aprovisiona-miento, incorporarán, en lugar de la precinta de circula-ción aprobada en el apartado 1 de este artículo, la «marca especial» que se aprueba en el apartado 3.

b) La «marca especial» es un documento timbrado y numerado que se elaborará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La «marca especial» se colocará adhi-riéndola de forma definitiva al exterior del envase autori-zado de tal manera que no pueda ser separada del mismo sin abrir éste o su envoltorio, si lo tuviere.

c) Las «marcas especiales» serán entregadas a los titulares de los establecimientos especiales y de los esta-blecimientos de aprovisionamiento por la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al lugar de ubi-cación de dichos establecimientos. No obstante, cuando una misma persona sea titular de varios establecimientos especiales o de varios establecimientos de aprovisiona-miento situados en el ámbito territorial de más de una oficina gestora, las «marcas especiales» podrán ser entre-gadas, previa autorización del centro gestor, para el con-junto de los establecimientos de que sea titular dicha persona, por una sola de dichas oficinas. La entrega a los interesados de las «marcas especiales» se hará bajo recibo y previo cumplimiento de lo previsto en el apar-tado g) de este artículo.

d) Cuando se trate de cigarrillos destinados a su venta en establecimientos especiales, la colocación de las «marcas especiales» se efectuará en dichos estableci-mientos especiales por los titulares de los mismos. Cuando se trate de cigarrillos destinados a su venta a bordo de buques y aeronaves, la colocación de las «mar-cas especiales» se efectuará en los establecimientos de aprovisionamiento por los titulares de los mismos.

e) La justificación del empleo dado a las «marcas especiales» por los titulares de los establecimientos especiales y de aprovisionamiento se regirá por lo pre-visto al efecto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para las pre-cintas de circulación.

f) A los efectos de lo previsto en el artículo 19.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, la «marca especial» no tendrá la consideración de marca fiscal o de reconoci-

miento respecto de cigarrillos tenidos con fines comercia-les fuera de los establecimientos especiales, de los esta-blecimientos de aprovisionamiento o de los buques y aeronaves a bordo de los cuales se destinan a la venta. Análogamente, y no obstante lo dispuesto en el artícu lo 39.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, la «marca especial» no acreditará el pago del impuesto especial respecto de cigarrillos tenidos con fines comer-ciales fuera de los establecimientos especiales, de los establecimientos de aprovisionamiento o de los buques y aeronaves a bordo de los cuales se destinan a la venta.

g) Con carácter de requisito previo a la entrega de las «marcas especiales» por la oficina gestora, el titular del establecimiento especial o de aprovisionamiento deberá constituir ante aquélla una garantía cuyo importe no será inferior a la décima parte de las cuotas teóricas que corresponderían a los cigarrillos a los que serían incorporadas las «marcas especiales» cuya entrega soli-cita. Una vez satisfechas las cuotas devengadas, la garan-tía en cuestión podrá ser desafectada o bien podrán entre-garse con cargo a la misma nuevas «marcas especiales» dentro del citado límite.

No obstante, si en relación al establecimiento especial o de aprovisionamiento en cuestión se hubiera consti-tuido una garantía con arreglo a lo previsto en el artícu lo 43.2 y 3 del Reglamento de los Impuestos Espe-ciales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, no será preciso entonces constituir la garantía a que se refiere el párrafo anterior. En tal caso, el número de «marcas especiales» susceptibles de ser entregadas se determinará conforme a las reglas establecidas en el artícu lo 26.7 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para la entrega de precintas de circulación para cigarrillos.

5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos:

a) Modelo 517. Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de Marcas Fiscales a la oficina gestora de impues-tos especiales, soporte papel. Anexo XXXII. Este modelo consta de dos ejemplares, ejemplar para la administra-ción y ejemplar para el interesado.

b) Modelo 517. Impuestos Especiales de Fabricación Petición de Marcas Fiscales a la oficina gestora de impues-tos especiales, formato electrónico. Anexo XXXIII, para presentación telemática.

La presentación en soporte papel del modelo 517, no sujeta a plazos, solo podrá realizarse por los destiladores artesanales a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

La presentación en soporte electrónico del modelo 517, no sujeta a plazos, sólo podrá efectuarse por medios tele-máticos, en las condiciones y de acuerdo con el procedi-miento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

Recibida la petición de marcas fiscales, la oficina gestora enviará un mensaje electrónico al solicitante indicándole que puede proceder a la retirada de las mis-mas o, en su caso, la causa que impide acceder a lo solicitado y la posibilidad de subsanar los defectos o errores advertidos.

El centro gestor podrá autorizar que la entrega de las marcas fiscales solicitadas por los titulares de fábricas o depósitos fiscales se efectúe directamente desde la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al establecimiento peticionario, formalizándose la entrega por el Servicio de Intervención del establecimiento.

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Artículo 6. Solicitud y autorización de recepción de pro-ductos objeto de impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 33.2.a) y c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos:

a) Modelo 504. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea. Anexo XXXIV.

b) Modelo 505. Impuestos Especiales de Fabricación. Autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea. Anexo XXXV.

2. Los interesados deberán solicitar una autorización para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación procedentes del ámbito territo-rial comunitario no interno.

3. La solicitud modelo 504, que consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado, se presentará en soporte papel en la oficina gestora corres-pondiente al lugar de destino de los productos, en el caso de operadores no registrados o de receptores autorizados de envíos garantizados, o en la oficina gestora correspon-diente al domicilio fiscal del representante fiscal, en el caso de ventas a distancia. La oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.

4. La autorización de recepción modelo 505, que consta de ejemplar, para la oficina gestora, ejemplar para el interesado, y ejemplar para el proveedor de otro Estado miembro, será expedida, en su caso, por la oficina ges-tora a que se refiere el apartado anterior, en soporte papel, entregándose al interesado el ejemplar a él desti-nado y el ejemplar destinado al proveedor de otro Estado miembro.

Artículo 7. Parte de incidencias en la circulación.

1. A efectos de lo previsto en los artículos 16.A).4, 17.2, 29.3 y 38.4 del Reglamento de los Impuestos Especia-les, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 509. Impuestos Especiales de Fabri-cación. Parte de incidencias, anexo XXXVI.

2. El modelo 509 se deberá presentar en los siguien-tes supuestos y plazos:

a) Cuando, en el supuesto previsto en el artícu-lo 16.A).4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se produzcan pérdidas de productos objeto de impuestos especiales de fabricación, en el curso de una circulación interna en régimen suspensivo, que excedan de las resul-tantes de aplicar los porcentajes reglamentarios y que se pongan de manifiesto a la vista del certificado de recep-ción formalizado por el destinatario. El parte de inciden-cias deberá presentarse ante la oficina gestora correspon-diente al establecimiento expedidor, durante los quince días hábiles siguientes al de la recepción del ejemplar número 3 del documento de acompañamiento.

b) Cuando, en el mismo supuesto previsto en el artícu lo 16.A).4 del Reglamento de los Impuestos Especia-les, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, tras una circulación interna de productos en régimen sus-pensivo, el expedidor no reciba el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento en un plazo de tres meses a partir de la fecha del envío. El parte de inciden-cias deberá presentarse ante la oficina gestora correspon-diente al establecimiento expedidor, durante los quince días hábiles siguientes a la terminación del mencionado plazo de tres meses.

c) Cuando, en el supuesto previsto en el artículo 17.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los productos enviados, en régimen suspensivo, desde el ámbito territo-rial interno con destino a un lugar del ámbito territorial comunitario no incluido en aquél, no lleguen a su destino y esa circunstancia conste así en el ejemplar 3 del docu-mento de acompañamiento. El parte de incidencias deberá presentarse ante la oficina gestora correspon-diente al establecimiento expedidor dentro de los quince días hábiles siguientes al de la recepción del ejemplar número 3 del documento de acompañamiento y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde la fecha del envío de los productos.

d) Cuando, en el mismo supuesto previsto en el artícu lo 17.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los productos enviados, en régimen suspensivo, desde el ámbito territorial interno con destino a un lugar del ámbito territorial comunitario no incluido en aquél, no lleguen a su destino y el expedidor no reciba el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento. El parte de incidencias deberá presentarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento expedidor, durante los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo de tres meses contados a partir de la fecha del envío de los productos.

e) Cuando los productos salidos de fábrica o depó-sito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documento de acompañamiento, no hayan podido ser entregados al destinatario total o parcial-mente, en el supuesto previsto en el artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y sean reintroduci-dos en el establecimiento de salida. El parte de inciden-cias deberá formalizarse en el momento de la reintroduc-ción de los productos en el establecimiento expedidor. El titular de dicho establecimiento, salvo que opte por la presentación telemática, remitirá un ejemplar del parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.

f) Cuando, tratándose de productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen sus-pensivo pero amparados en documentos de acompaña-miento con varios destinatarios, se modifiquen las canti-dades a entregar a los distintos destinatarios, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias por cada uno de los documentos de acompañamiento en que se haya modifi-cado la cantidad de productos entregados a sus destina-tarios, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado dichas modificacio-nes. El titular del establecimiento expedidor, salvo que opte por la presentación telemática, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina ges-tora en cuyo registro territorial esté inscrito el estableci-miento de salida.

g) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos a los que se ha aplicado un tipo impositivo reducido y que se amparan en un documento de acompa-ñamiento, se modifique el destinatario y, en su caso, el lugar de entrega de los productos, en los términos previs-tos en el artículo 38.2.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado las modificaciones. El titular del establecimiento expedidor, salvo que opte por la pre-sentación telemática, remitirá un ejemplar de dicho parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territo-rial esté inscrito el establecimiento de salida.

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h) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos en régimen suspensivo o que se beneficien de la aplicación de alguno de los supuestos de exención, se cambie el destinatario que figura en el documento de acompañamiento, en los términos previstos en el artícu-lo 38.2.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se haya efectuado la modificación. El titular del estableci-miento expedidor, salvo que opte por la presentación telemática, remitirá un ejemplar de dicho parte de inci-dencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.

i) Cuando, en el curso de una circulación intracomu-nitaria en régimen suspensivo iniciada en el ámbito terri-torial interno, se cambie el destinatario o el lugar de entrega, en los términos previstos en el artículo 38.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor for-malizará un parte de incidencias dentro de las veinticua-tro horas siguientes al momento en que se haya efec-tuado la modificación. El depositario autorizado expedidor, salvo que opte por la presentación telemática, remitirá un ejemplar de dicho parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.

3. El parte de incidencias podrá presentarse en soporte papel o telemáticamente, dentro de los plazos señalados en el apartado 2 de este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

a) Si se opta por la presentación en soporte papel, reservada exclusivamente para los partes de incidencias relativos a documentos de acompañamiento presentados asimismo en soporte papel, el modelo consta de dos ejemplares, para la Administración y para el interesado.

En los supuestos contemplados en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, los partes de inciden-cias se presentarán en la oficina gestora a que en ellos se alude, devolviéndose al interesado su ejemplar una vez visado por dicha oficina.

En los supuestos contemplados en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 2 de este artículo, los interesados deberán remitir a la oficina gestora a que en ellos se alude, el ejemplar para la Administración de los corres-pondientes partes de incidencias.

b) Si se opta por la presentación del parte de inci-dencias por medios telemáticos, deberá hacerse a través de Internet y se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente orden. Para ello, el declarante deberá enviar el documento cum-plimentado con los datos que debería declarar en el parte de incidencias e indicar los códigos previstos para modi-ficación por parte de incidencias.

Artículo 8. Relaciones de documentos de acompaña-miento expedidos en circulación interna e intracomu-nitaria y de documentos de acompañamiento recibi-dos en circulación intracomunitaria.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para formular la relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos, incluidos los simplificados se aprueban los siguientes modelos:

a) Modelo 551. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos, formato papel. Anexo XXXVII.

b) Modelo 551. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos, formato electrónico. Anexo XXXVIII.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 32.3 y 4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para formular la relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en circulación intracomunitaria, incluidos los simplificados, se aprueban los siguientes modelos:

a) Modelo 552. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, formato papel. Anexo XXXIX.

b) Modelo 552. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, formato electrónico. Anexo XL.

3. Las relaciones a que se refieren los apartados anteriores podrán presentarse en soporte papel o por vía telemática y sólo habrá que presentarlas cuando se hayan expedido o recibido documentos de acompañamiento en el período de que se trate.

4. Si se opta por la presentación en soporte papel, los modelos constan de, ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado. Las relaciones deberán pre-sentarse en la oficina gestora correspondiente al estable-cimiento de salida, caso de la relación 551, o en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción de los pro-ductos, en el caso de la relación 552, dentro de la semana siguiente a aquella a la que se refieren los datos. La ofi-cina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.

5. Si se opta por la presentación telemática de las relaciones 551 y 552, deberá hacerse por Internet, en los plazos citados en el apartado anterior, y realizarse en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento estableci-dos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

Artículo 9. Relación anual de destinatarios de productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 bis.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Anexo XLI, que deberá ser presentada a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento expedidor, por parte de los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que hayan enviado a algún destinata-rio, durante el año anterior, productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, con aplicación de la exención contemplada en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en cantidad igual o superior a 50.000 litros. En dicha relación deberán incluirse los datos relativos a los destinatarios así como la cantidad de productos remitida a cada uno de ellos.

2. Esta relación anual debe cumplimentarse por cada establecimiento expedidor y sólo habrá que presen-tarla o remitirla en el supuesto de que, durante el año anterior, existan destinatarios a los que se hayan efec-tuado envíos de productos en cantidad igual o superior a 50.000 litros.

3. La relación anual deberá ser presentada telemáti-camente por Internet dentro del primer trimestre de cada año, en las condiciones y de acuerdo con el procedi-miento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

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Artículo 10. Sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, en relación con los sistemas de alerta previa y comunica-ción previa se establecen las siguientes definiciones:

a) «Alerta previa»: Instrumento de cooperación intracomunitaria que permite informar del envío de deter-minados productos en régimen suspensivo de impuestos especiales al Estado miembro de destino o de salida del territorio aduanero de la Comunidad.

b) «Alcohol etílico»: El alcohol etílico o etanol clasifi-cado en el código NC 2207, y el alcohol etílico o etanol sin desnaturalizar clasificado en los códigos NC 2208.90.91 y 2208.90.99.

c) «Bebidas derivadas»: Los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas, clasificados en el código NC 2208.

d) «Cigarrillos»: Las labores del tabaco clasificadas en el código NC 2402.20.

2. El sistema de alerta previa es aplicable a los envíos en régimen suspensivo de impuestos especiales a otro Estado miembro de los productos y en cantidades iguales o superiores a las que a continuación se indican:

a) Sin límite de cantidad para los productos defini-dos en la letra b) del apartado anterior.

b) 12 hectolitros de bebidas derivadas.c) 500.000 cigarrillos.

3. Las personas que expidan los productos enume-rados en el apartado 2 de este artículo en régimen sus-pensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno, deberán enviar una copia del documento de acompañamiento a la Administración tributaria, como mínimo dos horas antes del inicio de la circulación.

La transmisión a la Administración tributaria de los datos correspondientes al documento de acompaña-miento que debe amparar la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo se realizará por Internet, en el plazo anteriormente citado, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artícu-los 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los documentos de acompañamiento declarados a la Administración tributa-ria dentro del sistema de alerta previa no deberán ser declarados posteriormente.

Artículo 11. Comunicación previa en la circulación de determinados productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

1. Cuando proceda la expedición de un documento de acompañamiento, respecto de los supuestos que a continuación se detallan, las personas que expidan los productos, deberán enviar una copia del mismo a la Administración tributaria:

a) Circulación interna de alcohol etílico, tanto en régimen suspensivo como con aplicación de una exen-ción.

b) Circulación interna, en régimen suspensivo, de bebidas derivadas en cantidad igual o superior a 12 hec-tolitros.

c) Circulación interna, en régimen suspensivo, de ciga-rrillos en cantidad igual o superior a 500.000 unidades.

d) Circulación interna e intracomunitaria, en régi-men suspensivo, de hidrocarburos.

2. La transmisión a la Administración tributaria de los datos correspondientes al documento de acompaña-miento se realizará por Internet, antes del inicio de la cir-culación, en las condiciones y de acuerdo con el procedi-miento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los documentos de acompañamiento declarados a la Administración tributa-ria dentro del sistema de comunicación previa no deberán ser declarados posteriormente.

Artículo 12. Presentación de otras declaraciones y docu-mentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación.

1. Deberán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos:

a) Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones.

b) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado. Modelo 544, aprobado por Resolución de 8 de octubre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria, por la que se establecen las normas de cumplimen-tación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones.

c) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolu-ción del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 545, aprobado por Resolución de 8 de Octubre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidro-carburos. Modelo 546, aprobado por Resolución de 8 de Octubre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impues-tos Especiales.

2. Podrán presentarse por vía telemática las siguien-tes declaraciones y documentos:

a) Documentos de acompañamiento, administrati-vos y comerciales.

b) Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales.

c) Notas de entrega emitidas dentro del procedi-miento de ventas en ruta.

d) Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido o con aplicación de una exención por avituallamiento, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, aprobado por Resolu-ción de 20 de enero de 1998, del Departamento de Adua-nas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diver-sos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.

e) Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo, aprobado por Resolu-ción de 20 de enero de 1998, del Departamento de Adua-nas e Impuestos Especiales.

f) Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de tra-bajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

g) Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

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3. La presentación telemática se realizará en las con-diciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente orden, en los plazos siguientes:

a) Los documentos de acompañamiento, adminis-trativos y comerciales, los documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales, sin per-juicio de lo dispuesto a efectos de los sistemas de alerta previa y de comunicación previa, dentro del mes siguiente a su expedición o, en su caso, dentro del mes siguiente a su recepción.

b) Las notas de entrega emitidas dentro del procedi-miento de ventas en ruta, y los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar el avituallamiento de aeronaves y embarcaciones realizados por el procedi-miento de ventas en ruta, dentro del mes siguiente a su expedición.

c) Modelo 511, en el plazo establecido mediante resolución por el centro gestor.

d) Los recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones no rea-lizados por el procedimiento de ventas en ruta, relativos a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, en un plazo que termi-nará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.

e) Modelo 544, Modelo 545 y Modelo 546, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.

f) Modelo 518, con una antelación de al menos 1 día hábil antes del comienzo de la operación.

g) Modelo 519, con carácter inmediato a la produc-ción de la incidencia a que se refiera.

h) Modelo 520 el día de finalización del período de actividad correspondiente a la declaración de trabajo.

Artículo 13. Código de Actividad y del Establecimiento.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 41.3 del Regla-mento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial, que se recogen en el anexo XLII.

Artículo 14. Códigos identificativos de las oficinas gesto-ras, códigos de epígrafe de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y la relación de códigos de los Estados miembros de la Unión Europea.

A efectos de la correcta cumplimentación de los docu-mentos referidos en la presente Orden se aprueban los códigos identificativos de las oficinas gestoras, los códi-gos de epígrafe y de unidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y la relación de códigos de los Estados miembros de la Unión Europea, que se recogen respectivamente en los anexos XLIII, XLIV y XLV.

Artículo 15. Desnaturalizantes de alcohol.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban como desnaturalizantes de alcohol, siempre que se adi-cionen a éste en la forma y cantidades que se determinan a continuación, el benzoato de denatonio (bitrex), la meti-

letilcetona (2-butanona), el azul de metileno (color Index 52015) y el ftalato de dietilo.

2. Alcohol totalmente desnaturalizado. Se consi-derará como tal el alcohol que contiene, como mínimo, en 100 litros de alcohol puro:

a) 1 gramo de benzoato de denatonio, másb) 2 litros de metiletilcetona (2-butanona) yc) 0,2 gramos de azul de metileno (color Index

52015)

3. Alcohol parcialmente desnaturalizado de uso general. Se considerará como tal el alcohol que contiene, como mínimo, en 100 litros de alcohol puro:

a) 1 gramo de benzoato de denatonio, ob) 0,3 litros de ftalato de dietilo, conjuntamente

con 0,2 gramos de benzoato de denatonio, oc) 1,25 litros de metiletilcetona (2-butanona).

4. Se considerará que el alcohol está totalmente o parcialmente desnaturalizado, cuando los análisis de las muestras den unos resultados no inferiores al 95 por 100 de los valores citados en los apartados anteriores, inclui-dos los errores de método.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades emisoras de medios de pago específicos.

1. Las entidades emisoras de los medios de pago específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, deberán presentar durante los 20 primeros días siguientes a la finalización de cada trimestre, una relación de los importes abonados trimestralmente por dichas entidades a los detallistas de gasóleo bonificado a que se refiere el artículo 106 del citado Reglamento.

2. Se aprueba el Modelo 547. Impuesto sobre Hidro-carburos. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos. Anexo XLVI.

3. La presentación telemática de las relaciones men-cionadas en el apartado anterior se realizará exclusiva-mente por Internet, en el plazo anteriormente citado, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento esta-blecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

Artículo 17. Declaración-liquidación y relación de sumi-nistros exentos en el Impuesto sobre las Ventas Mino-ristas de Determinados Hidrocarburos.

1. Se aprueba el Modelo 569. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Decla-ración-liquidación y Relación de suministros y autoconsu-mos exentos, y el Modelo DDE. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración de desglose por establecimientos de cuotas o suministros exentos correspondientes a los establecimientos a través de los cuales opera el mismo sujeto pasivo, anexos XLVII y XLVIII respectivamente, cuya presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática a través de Internet.

2. La presentación telemática de la declaración-liqui-dación estará sujeta a las condiciones y procedimientos establecidos en los apartados 2 a 6, ambos inclusive, del artículo 1 con las siguientes particularidades:

a) Las referencias a las «Declaraciones de Desglose de Cuotas Centralizadas» modelos DDC y DCC, se enten-derán realizadas a la «Declaración de Desglose por Esta-blecimientos» modelo DDE aprobada en el apartado anterior.

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b) Plazo de presentación: Los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor de esta Orden, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueban nuevos modelos de sellos y precintas de circulación para envases que contengan bebidas derivadas.

b) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especia-les de fabricación.

c) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1996, por la que se aprueban pre-cintas de circulación para envases de 4,5 litros, 5 litros y 10 litros de capacidad, que contengan bebidas deriva-das, y se actualiza el modelo 517 para su gestión.

d) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación.

e) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los mode-los en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación, y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas.

f) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba una marca especial para su incorporación a cigarrillos desti-nados a la venta a viajeros en determinados desplaza-mientos.

g) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nue-vos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedi-dos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados.

h) Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el modelo de declaración para el desglose por establecimientos de cuo-tas centralizadas de impuestos especiales de fabricación, se establece la presentación telemática por Internet de declaraciones-liquidaciones por los conceptos de impues-tos especiales de fabricación y del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, y la obligación de declarar el número de albarán con cargo al cual se expiden las notas de entrega en el procedi-miento de ventas en ruta.

i) Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciem-bre de 2001, por la que se establece el modelo de la rela-ción anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos en cantidad igual o superior a 50.000 litros.

j) Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los docu-mentos utilizados en la gestión de impuestos especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitula-tivas y los soportes magnéticos de documentos de acom-pañamiento expedidos y de documentos de acompaña-miento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados.

k) Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

l) El Apartado Sexto de la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Aña-dido en operaciones asimiladas a las importaciones.

m) Orden EHA/2167/2005, de 29 de junio, por la que se aprueba el modelo DDC de Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas del Impuesto sobre Hidrocarburos y se establecen sus normas de presentación.

n) Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que se establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modi-fica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

ñ) Orden EHA/3547/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueba el modelo de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero y se esta-blecen las condiciones generales de su presentación, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de cola-boración en la gestión recaudatoria.

o) Orden EHA/3548/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos, las condiciones y el procedi-miento para la presentación telemática de las declaracio-nes de los impuestos especiales de fabricación y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se establece la presentación obligatoria por vía telemática del modelo 380 de la declaración-liqui-dación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operacio-nes asimiladas a las importaciones.

p) Orden EHA/3948/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los dígitos identificativos de las oficinas gestoras y las claves para configurar el Código de Activi-dad y de Establecimiento (CAE), que identifica la actividad desarrollada en relación con los impuestos especiales de fabricación.

2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposicio-nes de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se prueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimila-das a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones genera-les y el procedimiento de presentación por medios tele-máticos, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado primero queda redactado del siguiente modo:

«Primero. Aprobación del modelo 380.–Se aprueba el modelo 380 «Declaración-liquidación. Operaciones asimiladas a las importaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como anexo I de esta Orden.»

Dos. El punto 1 del apartado séptimo, queda redac-tado del siguiente modo:

«1. El modelo 380 se deberá presentar por vía telemática en los plazos establecidos en el artículo 73 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,

49520 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el apartado Cuarto de esta Orden. Con carácter general, deberán seguirse las normas contenidas en la Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declara-ciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.

No obstante, cuando el obligado al pago solicite aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se seguirá el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones gene-rales y el procedimiento para la presentación tele-mática por Internet de las declaraciones correspon-dientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

El declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos fiscales del formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), ajustados al contenido del modelo 380 vigente.»

Tres. El modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimila-das a las importaciones contenido en el anexo I de la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimila-das a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones genera-les y el procedimiento de presentación por medios tele-máticos queda sustituido por el modelo incluido en el anexo XLIX de la presente Orden.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se estable-cen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tri-butos, y se extiende ésta expresamente a la presenta-ción telemática de determinados modelos de declara-ción y otros documentos tributarios.

El apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se esta-blecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tribu-tos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, queda modificado en los siguientes términos:

«2. Las personas o entidades autorizadas a pre-sentar por vía telemática declaraciones en represen-tación de terceras personas, de acuerdo con lo dis-puesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presenta-ción telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las siguientes declaracio-nes y documentos:

Documentos de acompañamiento, administrati-vos y comerciales.

Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales.

Notas de entrega emitidas dentro del procedi-miento de ventas en ruta.

Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones.

Modelo DDC. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas.

Modelo DCC. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electricidad. Declaración de desglose de cuotas cen-tralizadas.

Modelo DDE. Impuesto sobre las Ventas Minoris-tas de Determinados Hidrocarburos. Declaración de desglose por establecimientos.

Modelo RBRC. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación arte-sanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero.

Modelo 506. Impuestos Especiales de Fabrica-ción. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.

Modelo 507. Impuestos Especiales de Fabrica-ción. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.

Modelo 508. Impuestos Especiales de Fabrica-ción. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia.

Modelo 509. Impuestos Especiales de Fabrica-ción. Parte de incidencias.

Modelo 510. Impuestos Especiales de Fabrica-ción. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la Unión Europea.

Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabrica-ción. Relación mensual de notas de entrega de pro-ductos con el impuesto devengado a tipo reducido o con aplicación de una exención por avituallamiento, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.

Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda.

Modelo 517. Impuestos Especiales de Fabrica-ción. Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales.

Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebi-das Derivadas. Declaración de trabajo.

Modelo 519.Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo.

Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebi-das Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo.

Modelo 524. Impuestos Especiales sobre el Alco-hol y Bebidas Alcohólicas. Solicitud de devolución.

Modelo 544. Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas gasóleo-bonificado.

Modelo 545. Relación de suministros de carbu-rantes realizados en el marco de las relaciones inter-naciones con devolución del Impuesto sobre Hidro-carburos.

Modelo 546. Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Modelo 547. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación de abonos realizados a detallistas de gasó-leo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos.

Modelo 551. Impuestos Especiales de Fabrica-ción. Relación semanal de documentos de acompa-ñamiento expedidos.

Modelo 552. Impuestos Especiales de Fabrica-ción. Relación semanal de documentos de acompa-ñamiento recibidos en tráfico intracomunitario.

Modelo 553. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas.

Modelo 554. Impuesto sobre el Alcohol y Bebi-das Derivadas. Declaración de operaciones en fábri-cas y depósitos fiscales de alcohol.

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49521

Modelo 555. Impuesto sobre Productos Interme-dios. Declaración de operaciones en fábricas y depó-sitos fiscales de productos intermedios.

Modelo 556. Impuesto sobre el Alcohol y Bebi-das Derivadas. Declaración de operaciones en las fábricas de productos intermedios del artículo 32 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Modelo 557. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

Modelo 558. Impuesto sobre la Cerveza. Declara-ción de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

Modelo 559. Impuesto sobre el Alcohol y Bebi-das Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaración-liquidación.

Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación.

Modelo 561. Impuesto sobre la Cerveza. Declara-ción-liquidación.

Modelo 562. Impuesto sobre Productos Interme-dios. Declaración-liquidación.

Modelo 563. Impuesto sobre el Alcohol y Bebi-das Derivadas. Declaración-liquidación.

Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.

Modelo 566. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación.

Modelo 569. Impuesto sobre las Ventas Minoris-tas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-

liquidación y Relación de suministros y autoconsu-mos exentos.

Modelo 570. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

Modelo 572. Impuesto sobre Hidrocarburos. Solicitud de devolución.

Modelo 580. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco.

Modelo 590. Impuestos Especiales de Fabrica-ción. Solicitud de devolución por exportación o expedición.

Modelo 380. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas a las importaciones. Decla-ración-liquidación.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden, a excepción del artículo 16, entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y a las declaraciones de ope-raciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha.

El artículo 16 entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y será de aplicación a los abonos realizados a partir de dicha fecha.

Madrid, 20 de noviembre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

49522 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO I

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(2)Identificación

(4) NRC

Base imponible (5.1) Tipo Impositivo (5.2) Cuota (A)

Base imponible (MWh) (5.3) Tipo Impositivo (5.4) Uso industrial Cuota (B. 1)

Base imponible (MWh) (5.5) Tipo Impositivo (5.6) Uso general Cuota (B. 2)

Cuota B

(5) Liquidación

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

Código electrónico

ModeloAgencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre la Electricidad

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

560

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49523

ANEXO I

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio del establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación, o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, conforme con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, o el del domicilio fiscal en el resto de los casos.

(2) Identificación El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio

07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

5.1 Base imponible: La cuantía determinada conforme al articulo 64 tercero de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, expresada en euros con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

5.2 Tipo impositivo: El señalado en el articulo 64 quáter. 1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Cuota A: El producto de multiplicar la Base imponible consignada en la casilla 5.1 por el tipo impositivo consignado en la casilla 5.2 5.3. Base imponible: Se consignará con dos decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, los MW a los que les es de aplicación el tipo impositivo establecido en el articulo 64 quáter. 2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre 5.4 Tipo impositivo: Será el señalado en el articulo 64 quáter. 2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Cuota B.1: El producto de multiplicar la Base imponible consignada en la casilla 5.3 por el tipo impositivo consignado en la casilla 5.4 5.5. Base imponible: Se consignará con dos decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, los MW a los que les es de aplicación el tipo impositivo establecido en el articulo 64 quáter. 2.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre 5.6 Tipo impositivo: Será el señalado en el articulo 64 quáter. 2.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Cuota B.2: El producto de multiplicar la Base imponible consignada en la casilla 5.5 por el tipo impositivo consignado en la casilla 5.6. Cuota B: Suma de las cuotas B1 y B2 Cuota liquida total: La suma de las cuotas A y B

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

Modelo Impuesto sobre la Electricidad

560

Instrucciones para cumplimentar el modelo Declaración – Liquidación

49524 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO II

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(2) Identificación

(4) NRC

Epígrafe Base imponible Grado plato Tipo impositivo Cuota íntegra

Cuota íntegra total

Deducciones de la cuota

(5) Liquidación

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

Código electrónico

ModeloAgencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre la Cerveza

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

561

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49525

ANEXO II

(1) Código Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración–liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio

07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

Epígrafe: Deberán consignarse los epígrafes correspondientes a los productos a los que se refiere la declaración- liquidación conforme al art. 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Base imponible: para cada uno de los epígrafes será la correspondiente al período de liquidación y se expresará en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20ºC. Para la cerveza del epígrafe 5 se consignará, además, su grado Plato medio ponderado. Tanto la base imponible como el grado Plato se consignarán con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.

Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada epígrafe.

Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras parciales.

Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales.

Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el párrafo anterior.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

Modelo Impuesto sobre la Cerveza

561

Instrucciones para cumplimentar el modelo Declaración – Liquidación

49526 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO III

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(2) Identificación

(4) NRC

Código epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra

Cuota íntegra total

Deducciones de la cuota

(5) Liquidación

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

Código electrónico

ModeloAgencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre Productos Intermedios

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

562

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49527

ANEXO III

(1) Código Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que serefiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigoscontenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

Código de epígrafe: Se consignará el que proceda, en cada caso, de entre los siguientes, según la clase de producto intermedio de que se trate y el tipo impositivo aplicable: I0 Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% Vol., con aplicación del tipo

impositivo vigente en Península e Illes Balears I1 Los demás productos intermedios, con aplicación del tipo impositivo vigente en Península e Illes Balears. I8 Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% Vol., con aplicación del tipo

impositivo vigente en Canarias I9 Los demás productos intermedios, con aplicación del tipo impositivo vigente en Canarias Base imponible: Será la correspondiente a cada código de epígrafe y período de liquidación y se expresará en hectolitros de producto a la temperatura de 20ºC, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada código de epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas integras parciales. Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el apartado anterior.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

ModeloImpuesto sobre Productos

Intermedios

562

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Declaración – Liquidación

49528 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO IV

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(2) Identificación

(4) NRC

Código epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra

Cuota íntegra total

Deducciones de la cuota

(5) Liquidación

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

Código electrónico

ModeloAgencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

563

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49529

ANEXO IV

(1) Código Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que serefiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigoscontenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

Código de epígrafe: Se consignará el que proceda, en cada caso, de entre los siguientes, según cual sea el tipo impositivo aplicable:A0 Alcohol y bebidas derivadas con aplicación del tipo impositivo vigente en Península y Illes Balears. A7 Alcohol y bebidas derivadas con aplicación del tipo impositivo vigente en Canarias. Base imponible: Será la correspondiente a cada código de epígrafe y período de liquidación y se expresará en hectolitros de alcohol puro a la temperatura de 20ºC, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada código de epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas integras parciales. Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el apartado anterior.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

ModeloImpuesto sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas

563

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Declaración – Liquidación

49530 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO V

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(2) Identificación

(4) NRC

Epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra

Cuota íntegra total

Deducciones de la cuota

Epígrafe Concepto Cuota deducible

Total deducciones de la cuota

(5) Liquidación

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

Código electrónico

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre Hidrocarburos

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

564

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49531

ANEXO V

(1) Código Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el art. 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras parciales correspondientes a cada epígrafe. Deducciones de la cuota: Se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Epígrafe: Deberán consignarse los epígrafes correspondientes a los productos a los que se refiere la deducción, conforme a los epígrafes establecidos en el art. 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Concepto: Se indicará el concepto por el que se realiza la deducción, entre los siguientes:

1. Proyectos piloto (biocarburantes) 2. Productos contaminados 3. Recuperación vapores 4. Otras deducciones

Cuota deducible: Se indicará la cuota deducible por cada uno de los epígrafes y conceptos. Total deducciones de la cuota: Deberá indicarse la suma de las cuotas deducibles por cada epígrafe y concepto. Cuota líquida total: Será la diferencia entre lo consignado en las casillas “cuota integra total” y “total deducciones de la cuota”.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

Modelo Impuesto sobre Hidrocarburos

564

Instrucciones para cumplimentar el modelo Declaración – Liquidación

49532 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO VI

NIF CAE (3) Período deliquidación

Ejercicio Período

Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(2) Identificación

(4) NRC

Epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra

Cuota íntegra total

Deducciones de la cuota

(5) Liquidación

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

Código electrónico

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

566

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49533

ANEXO VI

(1) Código Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

Epígrafe: Deberán consignarse los epígrafes correspondientes a los productos a los que se refiere la declaración-liquidación de acuerdo con el art. 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras parciales correspondientes a cada epígrafe. Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el apartado anterior.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

ModeloImpuesto sobre las Labores del

Tabaco

566

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Declaración – Liquidación

49534 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO VII

DESGLOSE DE CUOTAS CENTRALIZADAS Deducciones de la cuota

CAE Epígrafe Cuota íntegra Concepto Importe

Cuota líquida

Deducciones de la cuota no imputables a los CAEs

Cuota líquida total

ModeloImpuesto sobre Hidrocarburos

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA

Agencia Tributaria Declaración de desglose de cuotas centralizadas

DDC

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49535

ANEXO VII

Las cantidades se expresarán con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

CAE (Código de Actividad y del Establecimiento): Ordenados por delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se consignarán los CAEs de los establecimientos del sujeto pasivo que comprende la autorización de centralización.

Epígrafe: Se consignarán los que correspondan, de acuerdo con la codificación prevista para la declaración-liquidación.

Cuota íntegra: Se consignará la correspondiente por epígrafe y CAE.

Deducciones de la cuota:

Concepto. Se indicará el que proceda, de entre los siguientes:

1. Proyectos piloto (biocarburantes) 2. Productos contaminados 3. Recuperación de vapores 4. Otras deducciones

Deberán indicarse, en su caso, las deducciones de la cuota correspondientes a cada epígrafe y CAE.

Si no fuese posible el desglose de las deducciones de la cuota por CAEs, el importe de las mismas se consignará al final del documento, totalizado por cada concepto, en el espacio previsto al efecto (deducciones de la cuota no imputables a los CAEs).

Cuota líquida: Será la diferencia, en su caso, entre la cuota íntegra correspondiente a cada epígrafe y CAE y la suma de las deducciones que corresponden por epígrafe y CAE.

Cuota líquida total: Será la suma de las cuotas líquidas correspondientes a cada epígrafe y CAE. Si no fuese posible el desglose de las deducciones dela cuota por CAEs, en esta casilla se consignará el resultado que arroje la suma de las cuotas líquidas correspondientes a todos los CAEs a que se refiere la declaración-liquidación minorado con la suma de las deducciones de la cuota no imputables a los CAEs.

Modelo Impuesto sobre Hidrocarburos

DDC

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Declaración de desglose de cuotas centralizadas

49536 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO VIII

DESGLOSE DE CUOTAS CENTRALIZADAS

CAE Cuota íntegra Deducciones cuota Cuota líquida

Cuota líquida total

ModeloImpuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas,

Labores del Tabaco y Electricidad

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA

Agencia Tributaria Declaración de desglose de cuotas

centralizadas

DCC

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49537

ANEXO VIII

Las cantidades se expresarán con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

CAE (Código de Actividad y del Establecimiento): Ordenados por delegaciones de la Agencia Estatal Administración Tributaria, se consignarán los CAEs de los establecimientos del sujeto pasivo que comprende la autorización de centralización.

Cuota íntegra: Se consignará la correspondiente a cada CAE, con independencia de los posibles epígrafes a que pueda corresponder.

Deducciones cuota: Deberán indicarse, en su caso, las deducciones de la cuota correspondientes a cada CAE.

Cuota líquida: Será la diferencia, en su caso, entre la cuota íntegra correspondiente a cada CAE y las deducciones de cuota imputables al mismo.

Cuota líquida total: Será la suma de las cuotas líquidas correspondientes a cada CAE.

Modelo

Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas,

Labores del Tabaco y Electricidad

DCC

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Declaración de desglose de cuotas centralizadas

49538 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO IX

Datos mínimos a incluir en el recibo acreditativo del ingreso

- Fecha y hora de la operación.

- Importe.

- Código modelo

- Códigos de la Entidad y sucursal.

- Denominación social de la Entidad Colaboradora

- Código Cuenta Cliente (C.C.C.) de la cuenta en la que ha producido el cargo o número de la tarjeta de crédito o de débito utilizada para realizar el pago (No será necesario cuando el pago se hubiese efectuado en efectivo).

- Datos del obligado:

NIF/CIFAnagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (solo en caso de personas físicas) Apellidos y nombre o denominación social.

- Datos de la declaración-liquidación o autoliquidación:

Concepto.Ejercicio y período. Tipo de autoliquidación (Ingreso o Devolución)

- Las siguientes leyendas:

- “Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación” (en todos los casos).

- “El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración-liquidación o autoliquidación”.

- Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.

- Número de Referencia Completo (NRC) al que sustituye (sólo en caso de anulación de un NRC anterior y sustitución por lo nuevo).

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49539

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553

49540 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

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(4)

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ndo

por d

efec

to o

por

exc

eso,

segú

n qu

e la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior a

5.

(A) E

xist

enci

a in

icia

l: C

antid

ades

de

vino

y/o

beb

idas

ferm

enta

das e

xist

ente

s en

el e

stab

leci

mie

nto

al c

omen

zar e

l per

íodo

y q

ue, d

eben

coi

ncid

ir co

n la

exi

sten

cia

final

del

per

íodo

ant

erio

r. (B

) Fab

rica

do: C

antid

ades

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prod

ucto

s ela

bora

das

en e

l est

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cim

ient

o, d

uran

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l per

iodo

con

side

rado

. (C

) Ent

rada

s: C

antid

ades

de

prod

ucto

s ent

rada

s en

el e

stab

leci

mie

nto,

que

deb

en im

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rse

al p

erío

do c

onsi

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e ac

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fech

a de

rece

pció

n de

l doc

umen

to d

e ci

rcul

ació

n se

gún

su o

rigen

, dis

tingu

iend

o se

gún

se tr

ate:

Ope

raci

ones

inte

riore

s: P

rodu

ctos

ent

rado

s, en

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sus

pens

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epós

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les

situ

ados

en

el á

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rrito

rial i

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n ca

so d

e de

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fisca

les

se in

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tam

bién

, las

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ione

s de

vin

o y

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das f

erm

enta

das

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el im

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el á

mbi

to te

rrito

rial i

nter

no, r

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por

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pres

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n ré

gim

en su

spen

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to te

rrito

rial c

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itario

no

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rno.

Res

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ades

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en

régi

men

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roce

dent

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tario

s aut

oriz

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cado

s en

el á

mbi

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rrito

rial c

omun

itario

no

inte

rno.

Impo

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ón: D

eber

án c

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gnar

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s can

tidad

es d

e vi

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beb

idas

ferm

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ntra

das e

n el

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cim

ient

o, e

n ré

gim

en su

spen

sivo

, pro

cede

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de

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a de

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terr

itoria

l com

unita

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(D) S

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as: C

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l est

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antid

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ucto

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vo y

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nin

gún

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ción

.

Ope

raci

ones

inte

riore

s: C

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de

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, en

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susp

ensi

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on d

estin

o a

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icas

o d

epós

itos f

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situ

ados

en

el á

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rial i

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R

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antid

ades

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prod

ucto

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cim

ient

o, e

n ré

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o, c

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o al

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bito

terr

itoria

l com

unita

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o in

tern

o. E

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conc

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tam

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com

pren

de lo

s en

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de

prod

ucto

s a

empr

esar

ios

dom

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ados

de

ntro

del

ám

bito

terr

itoria

l com

unita

rio n

o in

tern

o y

que

fuer

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trodu

cido

s, co

n el

impu

esto

dev

enga

do, e

n un

dep

ósito

fisc

al c

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sta

final

idad

.

Exp

orta

ción

: Can

tidad

es d

e pr

oduc

tos s

alid

as d

el e

stab

leci

mie

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l ám

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terr

itoria

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unita

rio.

E

xent

as: C

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de

cada

pro

duct

o sa

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con

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ión

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los

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s de

exe

nció

n co

ntem

plad

os e

n lo

s artí

culo

s 9 y

21

de la

Ley

38/

1992

, de

28 d

e di

ciem

bre,

de

Impu

esto

s Esp

ecia

les.

(E) E

mpl

eado

en

oper

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ropi

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entra

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rodu

cto

en o

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es in

terio

res,

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a cl

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de c

omo

prod

ucto

term

inad

o.

(F

) Exi

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final

: C

antid

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de

vino

y b

ebid

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rmen

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s ex

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ntes

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leci

mie

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ar e

l per

íodo

con

side

rado

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renc

ia: C

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resu

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ara

cada

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los p

rodu

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n:

Exi

sten

cia

inic

ial +

Fab

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Entra

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Sal

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– E

mpl

eado

en

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nes p

ropi

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Exis

tenc

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G

= A

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+ C

– D

– E

- F

Rec

epci

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: Se

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can

tidad

es d

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fer

men

tada

s re

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ient

o, s

iem

pre

que

la f

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salid

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l est

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ient

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en (

casi

lla 1

6 de

l doc

umen

to d

e ac

ompa

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ient

o)

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a al

per

íodo

con

side

rado

.

Mod

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Impu

esto

sob

re e

l Vin

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Beb

idas

Fer

men

tada

s

553

Inst

rucc

ione

s pa

ra c

umpl

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elo

Dec

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ción

de

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acio

nes

en f

ábri

cas

y de

pósi

tos

fisc

ales

de

vino

y

bebi

das

ferm

enta

das

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49541

ANEXO XI

NIF Apellidos y nombre o razón social Ejercicio

Domicilio fiscal Localidad y provincia (2) Identificación

(3) Período de liquidación

Período

Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE (4) Establecimiento

Claves

(A) Existencia inicial

Operaciones interiores

Resto Unión Europea (B)Entradas

Importación

(C) Empleado

(D) Existencia final

(E) Diferencia

(5)

Pri

mer

as m

ater

ias

en

Hl d

e al

coho

l pu

ro

Recepciones

Claves

(A) Existencia inicial

(B) Fabricado

Operaciones interiores

Resto Unión Europea (C) Entradas

Importación

Península e Illes Balears Conimpuesto Canarias

Operaciones interiores

Resto Unión Europea Régimen suspensivo

Exportación

(D) Salidas Sinimpuesto

Exentas

(E) Empleado en operaciones propias

(F) Existencia final

(G) Diferencia

(6)

Mov

imie

nto

de

alco

hol

en H

l de

alco

hol

pu

ro

Recepciones

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol

554

49542 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XI

Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.

(1) Código

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio

07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE

(5) Primeras materias

Los volúmenes de primeras materias se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos decimales; excepto en el caso de desnaturalizantes en los que se expresarán en litros reales.

Claves: Según la siguiente relación. 21 Vinos 22 Lías (frescas o secas) 23 Piquetas, orujos y caldos de pozo 24 Caldos fermentados de jugos, mieles y melazas de caña 25 Caldos fermentados de jugos, mieles y melazas de remolacha 26 Caldos fermentados de malta y cereales 27 Caldos fermentados de otras materias 31 Desnaturalizante

(A) Existencia inicial: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento al comenzar el período y que, deben coincidir con la existencia final del período anterior.

(B) Entradas: Cantidades de primeras materias entradas en el establecimiento que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate: Operaciones interiores Resto Unión Europea Importación

(C) Empleado: Cantidades de primeras materias utilizadas, durante el período considerado, en la fabricación de alcohol.

(D) Existencia final: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento, al finalizar el período considerado.

(E) Diferencia: Cantidad resultante para cada primera materia, de la siguiente operación: Existencia Inicial + Entradas – Empleado – Existencia final E = A + B - C - D

Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de primeras materias objeto de impuestos especiales, recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del documento de acompañamiento) pertenezca al período considerado.

Modelo Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas

554

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49543

(6) Movimiento de alcohol en Hl de alcohol puro

Las cantidades de alcohol se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Claves. Según la siguiente relación:

40 Holandas de vino, hasta 70% Vol. 41 Aguardientes y destilados de origen vínico 42 Alcoholes neutros de origen vínico 43 Aguardientes y destilados de frutas distintos de la uva 44 Los demás aguardientes 45 Alcoholes neutros de origen agrícola 46 Alcoholes y aguardientes impuros (cabezas, colas, etc.) 47 Alcoholes deshidratados 48 Otros alcoholes no expresados. 49 Alcohol totalmente desnaturalizado 50 Alcohol parcialmente desnaturalizado (desnaturalizante general) 51 Alcohol parcialmente desnaturalizado (desnaturalizante especial)

(A) Existencia inicial: Cantidades de alcohol, clasificado según las claves anteriores, existentes en el establecimiento al comienzo del período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior.

(B) Fabricado: Cantidades de los distintos tipos de alcohol, fabricadas en el establecimiento durante el período considerado.

(C) Entradas: Cantidades de alcohol entradas en el establecimiento que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación establecido al efecto y en la fila que corresponda según su origen.

Operaciones interiores: Alcohol entrado, en régimen suspensivo, procedente de fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno. En el caso de depósitos fiscales, también se incluirán las introducciones de alcohol con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, realizadas por empresarios y que necesariamente han de enviarse al ámbito territorial comunitario no interno. Resto Unión Europea: Deberán consignarse las cantidades de alcohol entradas en el establecimiento, en régimen

suspensivo, procedentes de depositarios autorizados ubicados en el ámbito territorial comunitario no interno. Importación: Deberán consignarse las cantidades de alcohol entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo,

procedentes de fuera del ámbito territorial comunitario.

(D) Salidas

Con impuesto: Cantidades de alcohol para las que ha finalizado el régimen suspensivo y a las que no es aplicable ningún supuesto de exención. Se distinguirán en este apartado, los envíos realizados a la Península e Illes Balears, de los efectuados con destino a Canarias.

Sin impuesto: Cantidades de alcohol salidas en régimen suspensivo o sin pago del impuesto con destino a:

Operaciones interiores: Comprende los envíos en régimen suspensivo a fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno. Resto Unión Europea: Comprende los envíos en régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial comunitario no

interno. Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidos, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Comprende las salidas del establecimiento, en régimen suspensivo, con destino fuera del ámbito

territorial comunitario. Exentas: Comprende las salidas del establecimiento, con aplicación de alguno de los supuestos de exención

contemplados en los artículos, 9, 21 y 42 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

(E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de productos que, posteriormente, son utilizadas como primera materia en un nuevo proceso productivo. Las cantidades de productos finales utilizadas en dichas operaciones, también deberán consignarse como entradas de primeras materias en operaciones interiores, con la misma clave.

(F) Existencia final: Cantidades de alcohol, de cada tipo, existentes en el establecimiento al finalizar el período considerado.

(G) Diferencia: Cantidad resultante, para cada uno de los productos, obtenida de la siguiente operación: Existencia inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias – Existencia final G = A + B + C – D – E – F

Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades alcohol recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del documento de acompañamiento) pertenezca al período considerado.

49544 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y H

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DA

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A

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Per

íodo

Dom

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ocal

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y p

rovi

ncia

C

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(4)

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cim

ient

o

(B)

Ent

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Ope

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re

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lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

l pu

ro

(5) Primeras materias

(C)

Salid

as

Cla

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) E

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enci

a

inic

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(B)

Ent

rada

s

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tras

bod

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A

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ivo

(D)

Exi

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fina

l (E

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a

(6)

Pro

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n p

roce

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ació

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(D)

Salid

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Sin

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Rég

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sus

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Cla

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enci

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icia

l

(B)

Fab

rica

do

Ope

raci

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inte

rior

esR

esto

Uni

ón

Eur

opea

Impo

rtac

ión

Pen

ínsu

la e

Il

les

Bal

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C

anar

ias

Ope

raci

ones

inte

rior

esR

esto

Uni

ónE

urop

ea

Exp

orta

ción

E

xent

as

(E)

Em

plea

do

en

oper

acio

nes

prop

ias

(F)

Exi

sten

cia

fina

l

(G)

Dif

eren

cia

Rec

epci

ones

(7) Productos elaborados

Mod

elo

Age

nci

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rib

uta

ria

Ofi

cina

Ges

tora

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Impu

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OM

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H

AC

IEN

DA

(1

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o D

Dec

lara

ción

de

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acio

nes

en f

ábri

cas

y de

pósi

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fisc

ales

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pro

duct

os

inte

rmed

ios

555

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49545

Y H

AC

IEN

DA

AN

EX

O X

II

Est

e do

cum

ento

deb

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pres

enta

rse

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que

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exis

tenc

ias

o m

ovim

ient

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(1)

Cód

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la

Ofi

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Ges

tora

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esto

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que

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clar

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n de

ope

raci

ones

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erdo

con

la

tabl

a de

digo

s co

nten

ida

en e

l Ane

xo X

LII

I la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e. S

i se

trat

a de

una

dec

lara

ción

con

solid

ada,

el q

ue f

igur

e en

el a

cuer

do d

e ce

ntra

liza

ción

de

ingr

esos

.

(2)

Iden

tifi

caci

ón

Cum

plim

enta

r lo

s da

tos

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enti

fica

ción

.

(3)

Per

íodo

de

liqui

daci

ón

Eje

rcic

io:

Deb

erán

con

sign

arse

las

cuat

ro c

ifra

s de

l año

al q

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orre

spon

de e

l per

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por

el q

ue s

e ef

ectú

a la

dec

lara

ción

. P

erío

do:

Seg

ún la

tabl

a si

guie

nte:

1T:

Pri

mer

trim

estr

e

2T

: Seg

undo

trim

estr

e

3T

: Ter

cer

trim

estr

e

4T

: C

uart

o tr

imes

tre

01 E

nero

02

Feb

rero

03

Mar

zo

04 A

bril

05

May

o 06

Jun

io

07

Jul

io

08 A

gost

o 09

Sep

tiem

bre

10 O

ctub

re

11 N

ovie

mbr

e 12

Dic

iem

bre

(4)

Est

able

cim

ient

o S

e ha

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cons

tar

los

dato

s de

l es

tabl

ecim

ient

o a

que

se r

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te d

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raci

ón d

e op

erac

ione

s. S

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tra

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e un

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clar

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nsol

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dica

rá e

n su

lug

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a ex

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ión

“dec

lara

ción

co

nsol

idad

a” y

no

se c

umpl

imen

tará

el C

AE

(5)

Pri

mer

as m

ater

ias

Los

vol

úmen

es d

e pr

imer

as m

ater

ias

se e

xpre

sará

n en

litr

os, a

exc

epci

ón d

e lo

s pr

oduc

tos

que

no c

onte

ngan

alc

ohol

que

se

expr

esar

án e

n ki

los,

con

dos

cif

ras

deci

mal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

po

r ex

ceso

, seg

ún q

ue la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

. E

n la

s co

lum

nas

de “

litr

os a

lcoh

ol p

uro”

se

indi

cará

el

cont

enid

o en

alc

ohol

abs

olut

o ex

pres

ado

en l

itro

s, s

egún

el

grad

o al

cohó

lico

adq

uiri

do d

e ca

da p

rim

era

mat

eria

. Par

a la

s pr

imer

as m

ater

ias

que

no c

onte

ngan

alc

ohol

se

cons

igna

rá “

0”´.

S

i la

s pr

imer

as m

ater

ias

se o

btuv

iera

n de

ntro

del

est

able

cim

ient

o, s

e co

nsig

nará

n e

n la

col

umna

de

empl

eado

la

prim

era

mat

eria

uti

liza

da y

en

la c

olum

na d

e en

trad

as d

e op

erac

ione

s in

teri

ores

la

cant

idad

de

la p

rim

era

mat

eria

obt

enid

a.

Cla

ve. S

egún

la s

igui

ente

rel

ació

n.

20 M

osto

s (i

nclu

so c

once

ntra

dos)

21

Vin

os

28 J

arab

e de

sac

aros

a 40

Hol

anda

s de

vin

o 41

Agu

ardi

ente

s y

dest

ilad

os d

e or

igen

vín

ico

42 A

lcoh

oles

neu

tros

de

orig

en v

ínic

o 48

Otr

os a

lcoh

oles

no

expr

esad

os

81 P

rodu

ctos

inte

rmed

ios

en p

roce

so d

e el

abor

ació

n 91

Ext

ract

os y

con

cent

rado

s al

cohó

lico

s

Mod

elo

Impu

esto

sob

re P

rodu

ctos

Int

erm

edio

s

555

Inst

rucc

ione

s pa

ra c

ump

lim

enta

r el

m

odel

oD

ecla

raci

ón d

e op

erac

ione

s en

fáb

rica

s y

depó

sito

s fi

scal

es d

e pr

oduc

tos

inte

rmed

ios

49546 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

(A)

Exi

sten

cia

inic

ial:

Can

tida

des

de p

rim

eras

mat

eria

s ex

iste

ntes

en

el e

stab

leci

mie

nto

al c

omen

zar

el p

erío

do y

que

deb

en c

oinc

idir

con

la e

xist

enci

a fi

nal d

el p

erío

do a

nter

ior.

(B)

Ent

rada

s: C

anti

dade

s de

pri

mer

as m

ater

ias

y de

pro

duct

os e

n pr

oces

o de

ela

bora

ción

ent

rado

s en

el e

stab

leci

mie

nto

que

debe

n im

puta

rse

al p

erío

do c

onsi

dera

do, s

egún

la f

echa

de

rece

pció

n de

l doc

umen

to d

e ci

rcul

ació

n es

tabl

ecid

o al

efe

cto

y en

la c

olum

na q

ue c

orre

spon

da, s

egún

su

orig

en(C

) E

mpl

eado

: C

anti

dade

s de

pri

mer

as m

ater

ias

util

izad

as, d

uran

te e

l per

íodo

con

side

rado

, en

la f

abri

caci

ón d

e pr

oduc

tos

inte

rmed

ios.

(D)

Exi

sten

cia

fina

l: C

anti

dade

s de

pri

mer

as m

ater

ias

exis

tent

es e

n el

est

able

cim

ient

o al

fin

aliz

ar e

l per

íodo

con

side

rado

.(E

) D

ifer

enci

a: C

anti

dad

resu

ltan

te p

ara

cada

pri

mer

a m

ater

ia, d

e la

sig

uien

te o

pera

ción

:

Exi

sten

cia

inic

ial +

Ent

rada

s –

Em

plea

do –

Exi

sten

cia

fina

l

E =

A +

B –

C –

D

Rec

epci

ones

:S

e co

nsig

nará

n, c

ualq

uier

a qu

e se

a su

ori

gen,

las

can

tida

des

de p

rim

eras

mat

eria

s ob

jeto

de

impu

esto

s es

peci

ales

, rec

ibid

as e

n el

est

able

cim

ient

o,

siem

pre

que

la f

echa

de

sali

da d

el

esta

blec

imie

nto

en o

rige

n (

casi

lla

16 d

el “

docu

men

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o”)

pert

enez

ca a

l per

íodo

con

side

rado

.

(6)

Pro

duct

os e

n

pro

ceso

de

elab

orac

ión

Tod

as l

as c

anti

dade

s se

exp

resa

rán

en l

itro

s de

vol

umen

rea

l, ex

cept

o en

la

casi

lla

(E)

en

los

prod

ucto

s de

cri

anza

baj

o ve

lo d

e fl

or, q

ue s

e ex

pres

arán

en

litr

os d

e al

coho

l pu

ro. D

icha

s ca

ntid

ades

se

exp

resa

rán

dos

cifr

as d

ecim

ales

red

onde

ando

por

def

ecto

o p

or e

xces

o, s

egún

que

la te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o n

o in

feri

or a

5.

Cla

ve. S

e co

nsig

nará

la c

lave

de

prod

ucto

seg

ún la

sig

uien

te r

elac

ión:

C

V

Cri

anza

baj

o ve

lo d

e fl

or

OC

O

tras

cri

anza

s (A

) E

xist

enci

a In

icia

l: C

anti

dade

s de

pro

duct

os e

n pr

oces

o de

ela

bora

ción

exi

sten

tes

en e

l es

tabl

ecim

ient

o al

com

enza

r el

per

íodo

y q

ue d

eben

coi

ncid

ir c

on l

a ex

iste

ncia

fin

al d

el p

erío

do

ante

rior

.(B

) E

ntr

adas

: C

anti

dade

s de

pri

mer

as m

ater

ias

empl

eada

s, e

ntra

das

en e

l pro

ceso

de

elab

orac

ión

dura

nte

el p

erío

do c

onsi

dera

do.

(C)

Sal

idas

: C

anti

dade

s de

pro

duct

os e

n pr

oces

o de

ela

bora

ción

sal

idas

, dur

ante

el p

erío

do c

onsi

dera

do, c

on d

esti

no a

otr

as b

odeg

as o

a la

ela

bora

ción

fin

al d

el p

rodu

cto

inte

rmed

io.

(D)

Exi

sten

cia

fina

l: C

anti

dade

s de

pro

duct

os e

n pr

oces

o de

ela

bora

ción

exi

sten

tes

en e

l est

able

cim

ient

o al

fin

aliz

ar e

l per

íodo

con

side

rado

. (E

) D

ifer

enci

a: C

anti

dad

resu

ltan

te d

e la

sig

uien

te o

pera

ción

:

Exi

sten

cia

inic

ial +

Ent

rada

s –

Sal

idas

– E

xist

enci

a fi

nal

E

= A

+ B

– C

– D

(7)

Pro

duct

os

elab

orad

os

Tod

as la

s ca

ntid

ades

se

expr

esar

án e

n li

tros

de

volu

men

rea

l, co

n do

s ci

fras

dec

imal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

seg

ún q

ue la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

. C

lave

. Se

indi

cará

la c

lave

del

pro

duct

o a

nive

l de

tres

díg

itos

. L

os d

os p

rim

eros

díg

itos

iden

tific

arán

el t

ipo

de p

rodu

cto

segú

n la

sig

uien

te ta

bla:

70

Mis

tela

s (i

nclu

idos

los

tier

nos)

71

Vin

os d

ulce

s na

tura

les

72 V

inos

gen

eros

os y

lico

roso

s-ge

nero

sos

73 V

inos

lico

roso

s 74

Beb

idas

am

iste

lada

s 75

Vin

os a

rom

atiz

ados

, ver

mút

y a

peri

tivo

s ví

nico

s.

76 O

tros

pro

duct

os in

term

edio

s 77

Mor

iles

-Mon

till

a (>

1%

Vol

. al

c. a

ñadi

do)

78 T

arra

gona

(>

1%

Vol

., al

c. a

ñadi

do)

79 P

rior

ato

(> 1

% V

ol. a

lc. a

ñadi

do)

80 T

erra

Alta

(>

1%

Vol

. alc

. aña

dido

) U

n te

rcer

car

ácte

r id

enti

fica

rá la

gra

duac

ión

del p

rodu

cto

de a

cuer

do c

on la

sig

uien

te ta

bla:

A

. Pro

duct

os in

term

edio

s co

n un

gra

do a

lcoh

ólic

o vo

lum

étri

co a

dqui

rido

no

supe

rior

al 1

5 po

r 10

0 V

ol.

B. P

rodu

ctos

inte

rmed

ios

con

un g

rado

alc

ohól

ico

volu

mét

rico

adq

uiri

do s

uper

ior

al 1

5 po

r 10

0 V

ol.

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49547

(A)

Exi

sten

cia

Inic

ial:

Can

tida

des

de p

rodu

ctos

inte

rmed

ios

exis

tent

es e

n el

est

able

cim

ient

o al

com

enza

r el

per

íodo

y q

ue d

eben

coi

ncid

ir c

on la

exi

sten

cia

fina

l del

per

íodo

ant

erio

r.

(B)

Fab

rica

do:

Can

tida

des

de p

rodu

ctos

inte

rmed

ios

elab

orad

as e

n el

est

able

cim

ient

o du

rant

e el

per

íodo

con

side

rado

. (C

) E

ntr

adas

: C

anti

dade

s de

pro

duct

os i

nter

med

ios

entr

adas

en

el e

stab

leci

mie

nto,

en

régi

men

sus

pens

ivo,

que

deb

en i

mpu

tars

e al

per

íodo

con

side

rado

, se

gún

la f

echa

de

rece

pció

n de

l do

cum

ento

de

circ

ulac

ión

esta

blec

ido

al e

fect

o y

en la

col

umna

que

cor

resp

onda

, seg

ún s

u or

igen

. E

n el

cas

o de

dep

ósit

os f

isca

les,

tam

bién

se

incl

uirá

n, d

entr

o de

las

ope

raci

ones

int

erio

res,

las

intr

oduc

cion

es d

e p

rodu

ctos

int

erm

edio

s co

n el

im

pues

to d

even

gado

en

el á

mbi

to t

erri

tori

al i

nter

no,

real

izad

as p

or e

mpr

esar

ios

y qu

e ne

cesa

riam

ente

ha

de e

nvia

rse

al á

mbi

to te

rrit

oria

l co

mun

itar

io n

o in

tern

o.

(D)

Sal

idas

:C

on i

mpu

esto

: C

anti

dade

s de

pro

duct

os i

nter

med

ios

para

los

que

ha

fina

liza

do e

l ré

gim

en s

uspe

nsiv

o y

a la

s qu

e no

res

ulta

apl

icab

le n

ingú

n su

pues

to d

e ex

enci

ón.

Se

debe

rán

dife

renc

iar

los

enví

os e

fect

uado

s a

la P

enín

sula

e I

lles

Bal

ears

, de

los

real

izad

os a

Can

aria

s.

Sin

impu

esto

: C

anti

dade

s de

pro

duct

os in

term

edio

s sa

lido

s en

rég

imen

sus

pens

ivo

o si

n pa

go d

el im

pues

to c

on d

esti

no a

:

Ope

raci

ones

inte

rior

es: C

ompr

ende

los

enví

os e

n ré

gim

en s

uspe

nsiv

o a

fábr

icas

y d

epós

itos

fis

cale

s si

tuad

os e

n el

ám

bito

terr

itor

ial i

nter

no.

R

esto

Uni

ón E

urop

ea:

Com

pren

de l

os e

nvío

s en

rég

imen

sus

pens

ivo,

con

des

tino

al

ámbi

to t

erri

tori

al c

omun

itar

io n

o in

tern

o. E

ste

conc

epto

tam

bién

com

pren

de l

os e

nvío

s de

pro

duct

os a

em

pres

ario

s do

mic

ilia

dos

dent

ro d

el á

mbi

to te

rrit

oria

l com

unit

ario

no

inte

rno

y qu

e fu

eron

intr

oduc

idos

, con

el i

mpu

esto

dev

enga

do, e

n un

dep

ósit

o fi

scal

con

est

a fi

nali

dad.

Exp

orta

ción

: C

ompr

ende

las

sali

das

del e

stab

leci

mie

nto,

en

régi

men

sus

pens

ivo,

con

des

tino

fue

ra d

el á

mbi

to te

rrit

oria

l com

unit

ario

.

Exe

ntas

: C

ompr

ende

las

sal

idas

del

est

able

cim

ient

o, c

on a

plic

ació

n de

alg

uno

de l

os s

upue

stos

de

exen

ción

con

tem

plad

os e

n lo

s ar

tícu

los

9 y

21 d

e la

L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dici

embr

e, d

e Im

pues

tos

Esp

ecia

les.

(E

) E

mp

lead

o en

op

erac

ion

es p

rop

ias:

Can

tida

des

de p

rodu

ctos

que

, po

ster

iorm

ente

, so

n ut

iliz

ados

com

o pr

imer

a m

ater

ia e

n un

nue

vo p

roce

so p

rodu

ctiv

o. L

as c

anti

dade

s de

pro

duct

os

inte

rmed

ios

util

izad

os e

n di

chas

ope

raci

ones

, ta

mbi

én d

eber

án c

onsi

gnar

se c

omo

entr

adas

de

prim

eras

mat

eria

s en

ope

raci

ones

int

erio

res

con

la m

ism

a cl

ave

que

le c

orre

spon

de c

omo

prod

ucto

in

term

edio

. (F

) E

xist

enci

a fi

nal

: C

anti

dade

s de

pro

duct

os in

term

edio

s ex

iste

ntes

en

el e

stab

leci

mie

nto,

al f

inal

izar

el p

erío

do c

onsi

dera

do.

(G)

Dif

eren

cia:

Can

tida

d re

sult

ante

par

a ca

da p

rodu

cto

inte

rmed

io, d

e la

sig

uien

te o

pera

ción

:

Exi

sten

cia

inic

ial +

Fab

rica

do +

Ent

rada

s –

Sal

idas

– E

mpl

eado

en

oper

acio

nes

prop

ias

– E

xist

enci

a fi

nal

G

= A

+ B

+ C

– D

– E

– F

R

ecep

cion

es:

Se

cons

igna

rán,

cua

lqui

era

que

sea

su o

rige

n, l

as c

anti

dade

s de

pro

duct

os i

nter

med

ios

reci

bido

s en

el

esta

blec

imie

nto,

si

empr

e qu

e la

fec

ha d

e sa

lida

del

est

able

cim

ient

o de

ori

gen

(cas

illa

16

del “

Doc

umen

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o”)

pert

enez

ca a

l per

íodo

con

side

rado

.

49548 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y H

AC

IEN

DA

AN

EX

O X

III

NIF

A

pell

idos

y n

ombr

e o

razó

n so

cial

E

jerc

icio

Dom

icil

io f

isca

l L

ocal

idad

y p

rovi

ncia

(2

) Id

enti

fica

ción

(3

) P

erío

do d

e li

quid

ació

n

Per

íodo

Dom

icil

io, l

ocal

idad

y p

rovi

ncia

C

AE

(4)

Est

able

cim

ient

o

(B)

Ent

rada

s

(A)

Exi

sten

cia

inic

ial

Ope

raci

ones

inte

rior

es

Res

to U

nión

Eur

opea

Im

port

ació

n (C

) E

mpl

eado

(D

) E

xist

enci

a fi

nal

(E)

Dif

eren

cia

R

ecep

cion

es

Cla

veV

olum

en

real

Lit

ros

alco

hol

puro

Vol

umen

R

eal

Litr

osal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sA

lcoh

olpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

alL

itro

sal

coho

lpu

ro

(5) Primerasmaterias

(A)

Exi

sten

cia

inic

ial

(B)

Ent

rada

s

(C)

Sal

idas

a p

rodu

cció

n (D

) E

xist

enci

a fi

nal

(E)

Dif

eren

cia

Adq

uiri

do

Aña

dido

A

dqui

rido

A

ñadi

do

Adq

uiri

do

Aña

dido

A

dqui

rido

A

ñadi

do

Adq

uiri

do

Aña

dido

(6

) P

rodu

ctos

en

proc

eso

de e

labo

raci

ón

Sal

idas

Con

impu

esto

(C

)Sin

impu

esto

litr

os a

lcoh

ol p

uro

Gra

do a

lcoh

ólic

o

Pen

ínsu

la e

Ill

es B

alea

rs

Can

aria

s R

égim

en s

uspe

nsiv

o C

lave

Adq

uiri

do

Adq

uiri

do

natu

ral

(A)

Exi

sten

cia

inic

ial

litr

osal

coho

lpu

ro

(B)

Fab

rica

do

litr

osal

coho

lpu

ro

Vol

umen

re

al li

tros

(C

)Lit

ros

alco

hol

puro

V

olum

en

real

litr

os

(C)L

itro

s al

coho

l pu

ro

Res

toU

nión

Eur

opea

Exp

orta

ción

E

xent

as

(D)

Em

plea

do e

n op

erac

ione

s pr

opia

s li

tros

alc

ohol

pu

ro

(E)

Exi

sten

cia

fina

l li

tros

al

coho

lpu

ro

(F)

Dif

eren

cia

li

tros

alc

ohol

pu

ro

(7) Productos elaborados

Mod

elo

Age

nci

a T

rib

uta

ria

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

Impu

esto

sob

re e

l Alc

ohol

y B

ebid

as D

eriv

adas

MIN

IST

ER

IO D

E E

CO

NO

MIA

Y

HA

CIE

ND

A

(1)

Cód

igo

DD

ecla

raci

ón d

e op

erac

ione

s en

las

fábr

icas

de

prod

ucto

s in

term

edio

s de

l A

rtíc

ulo

32

de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dic

iem

bre

, de

Imp

ues

tos

Esp

ecia

les

556

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49549

Y H

AC

IEN

DA

AN

EX

O X

III

Est

e do

cum

ento

deb

erá

pres

enta

rse

siem

pre

que

haya

hab

ido

exis

tenc

ias

o m

ovim

ient

o de

pro

duct

os e

n el

per

íodo

con

side

rado

.

(2)

Iden

tifi

caci

ón

Cum

plim

enta

r lo

s da

tos

de id

enti

fica

ción

.

(3)

Per

íodo

de

liqu

idac

ión

Eje

rcic

io:

Deb

erán

con

sign

arse

las

cuat

ro c

ifra

s de

l año

al q

ue c

orre

spon

de e

l per

íodo

por

el q

ue s

e ef

ectú

a la

dec

lara

ción

. P

erío

do:

Seg

ún la

tabl

a si

guie

nte:

1T:

Pri

mer

trim

estr

e

2T

: Seg

undo

trim

estr

e 3

T: T

erce

r tr

imes

tre

4T:

Cua

rto

trim

estr

e 01

Ene

ro

02 F

ebre

ro

03 M

arzo

04

Abr

il

05 M

ayo

06 J

unio

07 J

ulio

08

Ago

sto

09 S

epti

embr

e 10

Oct

ubre

11

Nov

iem

bre

12 D

icie

mbr

e

(4)

Est

able

cim

ient

o S

e ha

rán

cons

tar

los

dato

s de

l es

tabl

ecim

ient

o a

que

se r

efie

re l

a pr

esen

te d

ecla

raci

ón

de o

pera

cion

es.

Si

se t

rata

de

una

decl

arac

ión

cons

olid

ada,

se

indi

cará

en

su l

ugar

la

expr

esió

n “d

ecla

raci

ón

cons

olid

ada”

y n

o se

cum

plim

enta

rá e

l CA

E.

(5)

Pri

mer

as

mat

eria

s

Los

vol

úmen

es d

e pr

imer

as m

ater

ias

se e

xpre

sará

n en

litr

os, a

exc

epci

ón d

e lo

s pr

oduc

tos

que

no c

onte

ngan

alc

ohol

que

se

expr

esar

án e

n ki

los,

con

dos

cif

ras

deci

mal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

se

gún

que

la te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o n

o in

feri

or a

5.

En

las

colu

mna

s de

“li

tros

alc

ohol

pur

o” s

e in

dica

rá e

l co

nten

ido

en a

lcoh

ol a

bsol

uto

expr

esad

o en

lit

ros,

seg

ún e

l gr

ado

alco

hóli

co a

dqui

rido

de

cada

pri

mer

a m

ater

ia.

Par

a la

s pr

imer

as m

ater

ias

que

no

cont

enga

n al

coho

l se

cons

igna

rá “

0”´.

S

i las

pri

mer

as m

ater

ias

se o

btuv

iera

n de

ntro

del

est

able

cim

ient

o, s

e co

nsig

nará

n e

n la

col

umna

de

empl

eado

la

prim

era

mat

eria

uti

liza

da y

en

la c

olum

na d

e en

trad

as d

e op

erac

ione

s in

teri

ores

la c

anti

dad

de

la p

rim

era

mat

eria

obt

enid

a.

Cla

ve. S

e co

nsig

nará

la c

lave

de

prod

ucto

seg

ún la

sig

uien

te r

elac

ión:

20

Mos

tos

(inc

luso

con

cent

rado

s)

21 V

inos

28

Jar

abe

de s

acar

osa

40 H

olan

das

de v

ino

41 A

guar

dien

tes

y de

stil

ados

de

orig

en v

ínic

o 42

Alc

ohol

es n

eutr

os d

e or

igen

vín

ico

48 O

tros

alc

ohol

es n

o ex

pres

ados

81

Pro

duct

os in

term

edio

s en

pro

ceso

de

elab

orac

ión

91 E

xtra

ctos

y c

once

ntra

dos

alco

hóli

cos

Ade

más

de

esta

s cl

aves

de

prim

eras

mat

eria

s, s

i se

reci

ben

prod

ucto

s in

term

edio

s el

abor

ados

com

o pr

imer

a m

ater

ia s

e de

berá

n co

nsig

nar

con

su c

lave

esp

ecíf

ica

en e

ste

apar

tado

.

Mod

elo

Impu

esto

sob

re e

l Alc

ohol

y B

ebid

as D

eriv

adas

556

Inst

rucc

ione

s pa

ra c

umpl

imen

tar

el

mod

elo

Dec

lara

ción

de

oper

acio

nes

en la

s fá

bric

as d

e pr

oduc

tos

inte

rmed

ios

del

Art

ícu

lo 3

2 d

e la

Ley

38/

1992

, de

28 d

e di

ciem

bre

, de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

(1)

Cód

igo

Se

indi

cará

el

códi

go i

dent

ific

ativ

o de

la

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s co

rres

pond

ient

e al

est

able

cim

ient

o a

que

se r

efie

re l

a de

clar

ació

n de

ope

raci

ones

, de

acue

rdo

con

la t

abla

de

códi

gos

cont

enid

a en

el A

nexo

XL

III

de la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e. S

i se

trat

a de

una

dec

lara

ción

con

soli

dada

, el q

ue f

igur

e en

el a

cuer

do d

e ce

ntra

liza

ción

de

ingr

esos

.

49550 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

(A)

Exi

sten

cia

inic

ial:

Can

tida

des

de p

rim

eras

mat

eria

s ex

iste

ntes

en

el e

stab

leci

mie

nto

al c

omen

zar

el p

erío

do y

que

deb

en c

oinc

idir

con

la e

xist

enci

a fi

nal d

el p

erío

do a

nter

ior.

(B)

Ent

rada

s: C

anti

dade

s de

pri

mer

as m

ater

ias

y de

pro

duct

os e

n pr

oces

o de

ela

bora

ción

ent

rado

s en

el

esta

blec

imie

nto

que

debe

n im

puta

rse

al p

erío

do c

onsi

dera

do,

segú

n la

fec

ha d

e re

cepc

ión

del

docu

men

to d

e ci

rcul

ació

n es

tabl

ecid

o al

efe

cto

y en

la c

olum

na q

ue c

orre

spon

da, s

egún

su

orig

en.

(C)

Em

plea

do :

Can

tida

des

de p

rim

eras

mat

eria

s ut

iliz

adas

, dur

ante

el p

erío

do c

onsi

dera

do, e

n la

fab

rica

ción

de

prod

ucto

s in

term

edio

s.(D

) E

xist

enci

a fi

nal:

Can

tida

des

de p

rim

eras

mat

eria

s ex

iste

ntes

en

el e

stab

leci

mie

nto

al f

inal

izar

el p

erío

do c

onsi

dera

do.

(E)

Dif

eren

cia:

Can

tida

d re

sult

ante

par

a ca

da p

rim

era

mat

eria

, de

la s

igui

ente

ope

raci

ón:

E

xist

enci

a in

icia

l + E

ntra

das

– E

mpl

eado

– E

xist

enci

a fi

nal

E

= A

+ B

– C

– D

R

ecep

cion

es:

Se

cons

igna

rán,

cua

lqui

era

que

sea

su o

rige

n, l

as c

anti

dade

s de

pri

mer

as m

ater

ias

obje

to d

e im

pues

tos

espe

cial

es,

rec

ibid

as e

n el

est

able

cim

ient

o, s

iem

pre

que

la f

echa

de

sali

da d

el

esta

blec

imie

nto

en o

rige

n (

casi

lla

16 d

el “

docu

men

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o”)

pert

enez

ca a

l per

íodo

con

side

rado

.

(6)

Pro

duct

os

en p

roce

so d

e el

abor

ació

n

Tod

as la

s ca

ntid

ades

se

expr

esar

án e

n li

tros

de

alco

hol p

uro

con

dos

cifr

as d

ecim

ales

red

onde

ando

por

def

ecto

o p

or e

xces

o, s

egún

que

la te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o n

o in

feri

or a

5.

En

las

colu

mna

s de

“A

dqui

rido

” se

ano

tará

el

núm

ero

de l

itro

s de

alc

ohol

pur

o co

nten

ido

en l

os p

rodu

ctos

, tan

to s

i pr

oced

en d

e fe

rmen

taci

ón c

omo

de a

dici

ón;

en l

as c

olum

nas

de “

Aña

dido

” se

con

sign

arán

lo

s li

tros

de

alco

hol p

uro

proc

eden

tes

de a

dici

ón c

onte

nido

s en

los

prod

ucto

s.

(A)

Exi

sten

cia

inic

ial:

Can

tida

des

de p

rodu

ctos

en

proc

eso

de e

labo

raci

ón e

xist

ente

s en

el e

stab

leci

mie

nto

al c

omen

zar

el p

erío

do y

que

deb

en c

oinc

idir

con

la e

xist

enci

a fi

nal d

el p

erío

do a

nter

ior.

(B

) E

ntr

adas

Can

tida

des

de p

rim

eras

mat

eria

s em

plea

das,

ent

rada

s en

el p

roce

so d

e el

abor

ació

n du

rant

e el

per

íodo

con

side

rado

. (C

) S

alid

as a

pro

du

cció

n:

Can

tida

des

de p

rodu

ctos

en

proc

eso

de e

labo

raci

ón, s

alid

as d

uran

te e

l per

íodo

con

side

rado

, con

des

tino

a la

ela

bora

ción

fin

al d

el p

rodu

cto

inte

rmed

io.

(D)

Exi

sten

cia

fina

l: C

anti

dade

s de

pro

duct

os e

n pr

oces

o de

ela

bora

ción

exi

sten

tes

en e

l est

able

cim

ient

o al

fin

aliz

ar e

l per

íodo

con

side

rado

. (E

) D

ifer

enci

a: C

anti

dad

resu

ltan

te d

e la

sig

uien

te o

pera

ción

:

E

xist

enci

a in

icia

l + E

ntra

das

– S

alid

as –

Exi

sten

cia

fina

l

E

= A

+ B

– C

– D

(7)

Pro

duct

os e

lab

orad

os

En

las

colu

mna

s “l

itro

s al

coho

l pu

ro”

se i

ndic

ará

el c

onte

nido

de

alco

hol

exp

resa

do e

n li

tros

, se

gún

el g

rado

alc

ohól

ico

adqu

irid

o de

cad

a pr

oduc

to,

con

dos

cifr

as d

ecim

ales

re

dond

eand

o po

r de

fect

o o

por

exce

so, s

egún

que

la te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o n

o in

feri

or a

5.

Gra

do

alco

hól

ico

adq

uir

ido:

es

el n

úmer

o de

vol

úmen

es d

e al

coho

l pur

o, a

una

tem

pera

tura

de

20º

C, c

onte

nido

s en

100

vol

úmen

es d

el p

rodu

cto

cons

ider

ado.

G

rad

o al

coh

ólic

o ad

qu

irid

o n

atu

ral:

es

el g

rado

alc

ohól

ico

adqu

irid

o an

tes

de n

ingú

n en

riqu

ecim

ient

o.

Cla

ve. S

e in

dica

rá la

cla

ve d

el p

rodu

cto

segú

n la

sig

uien

te ta

bla:

77

Mor

iles

-Mon

till

a (<

1%

Vol

. alc

. aña

dido

) 78

Tar

rago

na (

< 1

% V

ol. a

lc. a

ñadi

do)

79 P

rior

ato

(< 1

% V

ol. a

lc. a

ñadi

do)

80 T

erra

Alta

(<

1%

Vol

. alc

. aña

dido

) (A

) E

xist

enci

a in

icia

l: C

anti

dade

s de

alc

ohol

pur

o co

nten

ido

en l

os p

rodu

ctos

int

erm

edio

s ex

iste

ntes

en

el e

stab

leci

mie

nto

al c

omen

zar

el p

erío

do y

que

deb

en c

oinc

idir

con

la

exis

tenc

ia f

inal

del

per

íodo

ant

erio

r.

(B)

Fab

rica

do:

Can

tida

des

de a

lcoh

ol p

uro

cont

enid

o en

los

prod

ucto

s in

term

edio

s el

abor

ados

en

el e

stab

leci

mie

nto

dura

nte

el p

erío

do c

onsi

dera

do.

(C)

Sal

idas

:C

on im

pues

to:

Se

dife

renc

iará

ent

re v

olum

en r

eal d

e pr

oduc

tos

inte

rmed

ios

y vo

lum

en d

e al

coho

l pur

o co

nten

ido

en lo

s m

ism

os, l

as c

anti

dade

s de

pro

duct

os in

term

edio

s pa

ra lo

s qu

e ha

fi

nali

zado

el

régi

men

sus

pens

ivo

y a

las

que

no r

esul

ta a

plic

able

nin

gún

supu

esto

de

exen

ción

. S

e de

berá

n di

fere

ncia

r lo

s en

víos

efe

ctua

dos

a la

Pen

ínsu

la e

Il

les

Bal

ears

, de

los

re

aliz

ados

a C

anar

ias.

Si

n im

pues

to:

Can

tida

des

de a

lcoh

ol p

uro

cont

enid

o en

los

prod

ucto

s in

term

edio

s sa

lido

s en

rég

imen

sus

pens

ivo

o si

n pa

go d

el im

pues

to c

on d

esti

no a

:

Res

to U

nión

Eur

opea

: Com

pren

de lo

s en

víos

, en

régi

men

sus

pens

ivo,

con

des

tino

al á

mbi

to te

rrit

oria

l com

unit

ario

no

inte

rno.

Exp

orta

ción

: C

ompr

ende

las

sali

das

del e

stab

leci

mie

nto,

en

régi

men

sus

pens

ivo,

con

des

tino

fue

ra d

el á

mbi

to te

rrit

oria

l com

unit

ario

.

Exe

ntas

: C

ompr

ende

las

sal

idas

del

est

able

cim

ient

o, c

on a

plic

ació

n de

alg

uno

de l

os s

upue

stos

de

exen

ción

con

tem

plad

os e

n lo

s ar

tícu

los

9 y

21 d

e l

a L

ey 3

8/19

92,

de 2

8 de

di

ciem

bre,

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s.

(D)

Em

ple

ado

en o

per

acio

nes

pro

pia

s: C

anti

dade

s de

alc

ohol

pur

o co

nten

ido

en l

os p

rodu

ctos

int

erm

edio

s qu

e, p

oste

rior

men

te,

son

util

izad

os c

omo

prim

era

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BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49551

ANEXO XIV

NIF Apellidos y nombre o razón social Ejercicio

Domicilio fiscal Localidad y provincia (2) Identificación

(3) Período de liquidación

Período

Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE (4) Establecimiento

Clave

(A) Existencia inicial

Operaciones interiores

Resto Unión Europea (B) Entradas

Importación

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(D) Existencia final

(E) Diferencia (5)

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Clave

(A) Existencia inicial

(B) Fabricado

Operaciones interiores

Resto Unión Europea (C) Entradas

Importación

Volumen real Península eIlles Balears Alcohol puro

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CanariasAlcohol puro

Operaciones interiores

Resto Unión Europea Régimen suspensivo

Exportación

(D) Salidas

Sinimpuesto

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(E) Empleado en operaciones propias

(F) Existencia final

(G) Diferencia (6)

Mov

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Recepciones

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Declaración de operaciones en fábricas y depósitos

fiscales de bebidas derivadas

557

49552 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XIV

Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.

(1) Código

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio

07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada, se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE

(5) Primeras materias

Las cantidades de alcohol se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Clave. Se consignará la clave de producto según la siguiente relación: 40 Holandas de vino, hasta 70% Vol. 41 Aguardientes y destilados de origen vínico 42 Alcoholes neutros de origen vínico 43 Aguardientes y destilados de frutas distintos de la uva 44 Los demás aguardientes y destilados de origen agrícola 45 Alcoholes neutros de origen agrícola 48 Otros alcoholes no expresados. 32 Las demás materias primas 91 Extractos y concentrados alcohólicos (A) Existencia inicial: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento al comenzar el período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Entradas: Cantidades de primeras materias entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate: Operaciones interiores Resto Unión Europea Importación

(C) Empleado: Cantidades de primeras materias utilizadas para la elaboración de bebidas derivadas o extractos alcohólicos durante el período considerado. (D) Existencia final: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento, al finalizar el período considerado.(E) Diferencia: Cantidad resultante para cada primera materia, de la siguiente operación: Existencia Inicial + Entradas – Empleado – Existencia final E = A + B - C - DRecepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de primeras materias objeto de impuestos especiales, recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del “Documento de acompañamiento”) pertenezca al período considerado.

Modelo Impuesto sobre el Alcohol y

Bebidas Derivadas

557

Instrucciones para cumplimentar el modelo Declaración de operaciones en fábricas

y depósitos fiscales de bebidas derivadas

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49553

(6) Movimiento de bebidas derivadas

Las cantidades de bebidas derivadas se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Solamente para las bebidas derivadas salidas con pago del impuesto se consignará también el volumen real en hectolitros.

Clave. Se consignara la clave de producto según la siguiente relación:

86 Aguardientes de vino o de orujo de uvas (incluido brandy) 87 Ron y aguardiente de caña o tafia 88 Gin y ginebra 89 Güisqui 90 Las demás bebidas derivadas 91 Extractos y concentrados alcohólicos

(A) Existencia inicial: Cantidades de bebidas derivadas existentes en el establecimiento al comienzo del período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior.

(B) Fabricado: Cantidades de bebidas derivadas elaboradas en el establecimiento durante el período considerado.

(C) Entradas: Cantidades de bebidas derivadas entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación establecido al efecto y en la fila que corresponda según su origen.

Operaciones interiores: Bebidas derivadas entradas, en régimen suspensivo, procedentes de fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno. En el caso de depósitos fiscales, también se incluirán las introducciones de bebidas derivadas con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, realizadas por empresarios y que necesariamente han de enviarse al ámbito territorial comunitario no interno. Resto Unión Europea: Deberán consignarse las cantidades de bebidas derivadas entradas en el establecimiento, en

régimen suspensivo, procedentes de depositarios autorizados ubicados en el ámbito territorial comunitario no interno. Importación: Deberán consignarse las cantidades de bebidas derivadas entradas en el establecimiento, en régimen

suspensivo, procedentes de fuera del ámbito territorial comunitario.

(D) Salidas

Con impuesto: Cantidades de bebidas derivadas para las que ha finalizado el régimen suspensivo y a las que no resulta aplicable ningún supuesto de exención. Se consignarán, tanto el volumen real de las bebidas derivadas como el del alcohol puro que contienen, diferenciándose los envíos efectuados a la Península e Illes Balears, de los efectuados con destino a Canarias.

Sin impuesto: Cantidades de bebidas derivadas enviadas en régimen suspensivo o sin pago del impuesto con destino a:

Operaciones interiores: Comprende los envíos de bebidas derivadas, en régimen suspensivo, a fábricas y depósitos fiscales, situados en el ámbito territorial interno. Resto Unión Europea: Cantidades de bebidas derivadas enviadas, en régimen suspensivo, con destino al ámbito

territorial comunitario no interno. Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidos, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Cantidades de bebidas derivadas salidas del establecimiento, en régimen suspensivo, con destino fuera

del ámbito territorial comunitario. Exentas: Cantidades de bebidas derivadas salidas con aplicación de alguno de los supuestos de exención

contemplados en los artículos 9 , 21 y 42 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

(E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de bebidas derivadas que, posteriormente, son utilizadas como primera materia en un nuevo proceso productivo. Las cantidades de bebidas derivadas utilizadas en dichas operaciones, también deberán consignarse como entradas de primeras materias en operaciones interiores, con la misma clave que les corresponde como bebida derivada.

(F) Existencia final: Cantidades de bebidas derivadas y concentrados y extractos alcohólicos existentes en el establecimiento al finalizar el período.

(G) Diferencia: Cantidad resultante para cada una de las bebidas derivadas de la siguiente operación: Existencia Inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias – Existencia final G = A + B + C – D – E – F

Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de bebidas derivadas recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del Documento de acompañamiento) pertenezca al período considerado.

49554 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XV

NIF Apellidos y nombre o razón social Ejercicio

Domicilio fiscal Localidad y provincia (2) Identificación

(3) Período de liquidación

Período

Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE (4) Establecimiento

Claves Clase Kilogramos % Ext. Seco

Claves Clase Kilogramos % Ext. Seco

01 Malta 06 Azúcar y glucosa

02 Cebada 07 Otras materias extractivas

03 Arroz y sémola 08 Malta color

04 Maíz y grítz 09 Lúpulo (5)

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Epígrafes

(A) Existencia inicial

(B) Fabricado

Operaciones interiores

Resto Unión Europea (C) Entradas

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Operaciones interiores

Resto Unión Europea Régimen Suspensivo

Exportación

(D) Salidas Sinimpuesto

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(E) Empleado en operaciones propias

(F) Existencia final

(G) Diferencia

(6)

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Recepciones

ModeloAgencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre la Cerveza

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de

cerveza

558

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49555

ANEXO XV

Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio

07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada, se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE.

(5) Primeras materias Consigne las utilizadas durante el período, así como su peso y, en su caso, el porcentaje de extracto seco.

(6) Movimientos de cerveza elaborada

El volumen de cerveza se expresará en hectolitros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, referidas a temperatura 20ºC. Los epígrafes que deben consignarse son los que figuran en el artículo 26 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.(A) Existencia inicial: Cantidades de cerveza existentes en el establecimiento al comienzo del período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Fabricado: Cantidades de cerveza producida en el establecimiento, durante el período correspondiente. (C) Entradas: Deberán consignarse las cantidades de cerveza entradas en el establecimiento, que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate de: Operaciones interiores: En régimen suspensivo, las cantidades procedentes de fábricas y depósitos fiscales situados en el

ámbito territorial interno. En el caso de depósitos fiscales, también se incluirán las introducciones de cerveza con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, realizadas por empresarios y que necesariamente han de enviarse al ámbito territorial comunitario no interno. Resto Unión Europea: Deberá consignarse la cerveza entrada en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedente de

depositarios autorizados ubicados en el ámbito territorial comunitario no interno. Importación: Deberá consignarse la cerveza entrada en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedente de fuera del

ámbito territorial comunitario. (D) Salidas: Con impuesto: Grado Plato medio: si las cervezas comprendidas en un mismo epígrafe y salidas a consumo con impuesto tuvieran distintos

grados Plato; deberá consignarse el grado Plato medio ponderado. Volumen Hl: cantidad de cerveza para la que ha finalizado el régimen suspensivo y a la que no le resulta aplicable ningún

supuesto de exención. Se incluirá la cerveza salida con destino Península, Illes Balears y Canarias. Sin impuesto: Cerveza salida, en régimen suspensivo o con exención del impuesto, con destino a: Operaciones interiores: comprende los envíos en régimen suspensivo a fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito

territorial interno. Resto Unión Europea: Comprende los envíos en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno.

Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario nointerno y que fueron introducidos, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Cerveza salida del establecimiento con destino fuera del ámbito territorial comunitario. Exentas: Se consignarán las cantidades de cerveza salida con aplicación de alguna de las exenciones contempladas en los

artículos 9 y 21 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de cerveza que, posteriormente, son utilizadas en un nuevo proceso productivo. (F) Existencia final: Cantidades de cerveza existentes en el establecimiento al final del período considerado. (G) Diferencia: Cantidades de cada clase de cerveza resultante de la siguiente operación. Existencia Inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias – Existencia Final G = A + B + C – D – E – F

Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de cerveza recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 “Documento de acompañamiento”) pertenezca al período considerado.

Modelo Impuesto sobre la Cerveza

558

Instrucciones para cumplimentar el modelo Declaración de operaciones en fábricas

y depósitos fiscales de cerveza

49556 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

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BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49557

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49558 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

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BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49559

Y HACIENDA

ANEXO XVII

NIF Apellidos y nombre o razón social Ejercicio

Domicilio fiscal Localidad y provincia (2) Identificación

(3) Período de liquidación

Período

Domicilio, localidad y provincia CAE (4) Establecimiento

Epígrafes

(A) Existencia inicial

(B) Fabricado

Operaciones interiores

Resto Unión Europea

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Exenciones

(E) Empleado en operaciones propias

(F) Existencia final

(G) Diferencia

(5) Detalle deoperaciones

Recepciones

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de

labores del tabaco

580

49560 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y HACIENDA

ANEXO XVII

Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.

(1) Código

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada, se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE

(5) Detalle deoperaciones

Todas las cantidades se consignarán, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso , según que la tercera cifradecimal sea o no inferior a 5, en las siguientes unidades: cigarrillos, en miles de unidades de cigarrillos y las restantes labores, en Kilogramos. Epígrafes: Los epígrafes que deben consignarse son los correspondientes a los productos a los que se refiere la declaración de acuerdo con los que figuran en el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (A) Existencia inicial: Cantidades de productos existentes en el establecimiento al comienzo del período, y que debe ser igual a la existencia consignada como final en la declaración del período anterior.(B) Fabricado: Cantidades de productos fabricadas en el establecimiento durante el período correspondiente, que tengan la calificación de productos terminados. (C) Entradas: Cantidades de productos entradas, en régimen suspensivo, en el establecimiento que deben imputarse a este período según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate de: Operaciones interiores. Resto Unión Europea Importación

El concepto “operaciones interiores”, comprende, también, las introducciones en depósitos fiscales de productos con el impuesto devengado para su posterior envío a un empresario domiciliado dentro del ámbito territorial comunitario no interno, y los productos que al margen del proceso productivo hayan cambiado de epígrafe.(D) Salidas: El valor se expresará según su precio venta público en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.Con impuesto: Cantidades de productos salidas con ultimación del régimen suspensivo y para las que no resulta aplicable ningún supuesto de exención.Sin impuesto: Cantidades de productos, salidas en régimen suspensivo o con exención del impuesto con destino a: Operaciones interiores: Comprende los envíos a fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno. Resto Unión Europea: Cantidades de productos salidas, en régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial

comunitario no interno. Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidas, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Cantidades de productos salidas del establecimiento con destino fuera del ámbito territorial comunitario. Exenciones: Se consignarán las cantidades de cada producto salidas del establecimiento con aplicación de alguna de las

exenciones recogidas en los artículos 9 ó 61 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.(E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de labores del tabaco que, posteriormente, son utilizadas en un nuevo proceso productivo, o que, de cualquier otro modo, pasan a estar incluidas en otro epígrafe del impuesto.(F) Existencia final: Cantidades de cada producto existentes en el establecimiento al final del período considerado. (G) Diferencia: Cantidades de cada producto, resultado de la siguiente operación:

Existencia Inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias - Existencia Final. G = A + B + C – D – E – F Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de productos recibidos en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla nº 16 del “Documento de acompañamiento”) esté comprendida en el período considerado.

Modelo Impuesto sobre las Labores del Tabaco

580

Instrucciones para cumplimentar el

modeloDeclaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49561

Y HACIENDA

ANEXO XVIII

Operador registrado Operador no registrado Receptor autorizado Representante fiscal

Apellidos y nombre o razón social NIF

Domicilio Teléfono

Municipio y Provincia CAE(2)

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Ejercicio (3) Período de liquidación Período

Documento de circulación

CódigosCAE/CAR

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CantidadValortabaco

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Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de

la Unión Europea

510

49562 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y HACIENDA

ANEXO XVIII

(1) Código

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos. Esa Oficina Gestora será la correspondiente al depósito de recepción en el caso de operadores registrados, al lugar de recepción de los productos en el caso de operadores no registrados o de receptores autorizados, y la correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal en el caso de productos recibidos por el procedimiento de ventas a distancia.

(2) Identificación sujeto pasivo

Cumplimentar los datos de identificación. Se indicará con una “X”, en el recuadro correspondiente si el sujeto pasivo es un operador registrado, un operador no registrado, un receptor autorizado o un representante fiscal. Cuando el sujeto pasivo sea un operador registrado o un representante fiscal deberá consignar siempre su “CAE”. Los operadores registrados que presenten declaración consolidada no consignarán CAE, y en su lugar se indicará “declaración consolidada”.Si se trata de operadores no registrados o de receptores autorizados, se consignará en la casilla “CAE” la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio

07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Productos recibidos

Cuando se trate de una declaración consolidada presentada por un operador registrado se dejará en blanco el campo CAE/CAR y no se cumplimentará la casilla Documento de circulación (clave y n.º de referencia). CAE/CARSegún sea el sujeto pasivo: Operador registrado, se indicará su Código de Actividad y del Establecimiento (CAE). Operador no registrado o receptor autorizado, se indicará el código o códigos de autorización de recepción de los

productos (CAR). Representante fiscal, puede actuar:

- Como sustituto de un operador registrado. En este caso consignará el CAE de dicho operador. - Como sustituto de un operador no registrado. En este caso consignará el CAR de dicho operador. - En el procedimiento de ventas a distancia. Consignará los CARs correspondientes a las autorizaciones de

recepción de productos que procedan. Documento de circulación: Excepto cuando se trate de recepciones por el procedimiento de ventas a distancia, se indicará el número y la clase de documento que acompaña a los productos mediante las siguientes claves: D.A.= Documento de acompañamiento. D.S. = Documento simplificado de acompañamiento. Régimen fiscal: Se consignará el régimen fiscal aplicable al devengarse el impuesto con ocasión de la recepción de los productos, de acuerdo con las siguientes claves: La letra “N”, cuando se aplique el tipo normal. La letra “R”, si es aplicable un tipo reducido. La letra “E”, si es aplicable alguna exención.

Códigos NC: Cuando se trate de recepciones por el sistema de ventas a distancia, se consignara el que figura en la

correspondiente autorización de recepción. En los demás casos el que figura en la casilla 19, a, b, o c, del documento de acompañamiento o en la casilla 9 del documento simplificado de acompañamiento.

ModeloImpuestos Especiales de

Fabricación

510

Instrucciones para cumplimentar el modelo Declaración de operaciones de

recepción de productos del resto de la Unión Europea

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49563

Epígrafe: Se consignará el código de epígrafe que corresponda de acuerdo con los códigos que figuran según Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre Cantidad: Cantidades de productos recibidos del resto de la Unión Europea durante el período correspondiente, expresadas en las unidades correspondientes a cada código de epígrafe, de acuerdo con la tabla de códigos que figura en el Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Las cantidades se expresarán con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según la que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 15ºC. En el caso de alcohol y bebidas alcohólicas, cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 20ºC. En el caso de labores del tabaco, la casilla cantidad no se cumplimentará, salvo que se trate de cigarrillos, en cuyo caso se indicará en miles de cigarrillos. Valor tabaco: Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, con código de epígrafe A6, se consignará su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

49564 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y HACIENDA

ANEXO XIX

Ejercicio (3) Período de liquidación

Período

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

Espacio reservado para el número del justificante

NIF CAE Apellidos y nombre o razón social

Nombre de la vía pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(2)

Iden

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Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida

Régimen destilación artesanal

Régimen cosechero

(4) Liquidación tarifa 1ª

Cuota líquida total

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida

Régimen destilación artesanal

Régimen cosechero

(5) Liquidación tarifa 2ª

Cuota líquida total

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Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones especiales.

Forma de pago: E.C. en efectivo E.C. Adeudo en cuenta

Importe:

Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

I

Ejemplar para la Administración

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración – liquidación

559

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49565

Y HACIENDA

ANEXO XIX

Ejercicio (3) Período de liquidación

Período

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

Espacio reservado para el número del justificante

NIF CAE Apellidos y nombre o razón social

Nombre de la vía pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(2)

Iden

tifi

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ón

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida

Régimen destilación artesanal

Régimen cosechero

(4) Liquidación tarifa 1ª

Cuota líquida total

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida

Régimen destilación artesanal

Régimen cosechero

(5) Liquidación tarifa 2ª

Cuota líquida total

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Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones especiales.

Forma de pago: E.C. en efectivo E.C. Adeudo en cuenta

Importe:

Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

I

Ejemplar para el Sujeto Pasivo

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración – liquidación

559

49566 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y HACIENDA

ANEXO XIX

Ejercicio (3) Período de liquidación

Período

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

Espacio reservado para el número del justificante

NIF CAE Apellidos y nombre o razón social

Nombre de la vía pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(2)

Iden

tifi

caci

ón

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida

Régimen destilación artesanal

Régimen cosechero

(4) Liquidación tarifa 1ª

Cuota líquida total

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida

Régimen destilación artesanal

Régimen cosechero

(5) Liquidación tarifa 2ª

Cuota líquida total

Fec

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Ingr

eso

Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones especiales.

Forma de pago: E.C. en efectivo E.C. Adeudo en cuenta

Importe:

Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

I

Ejemplar para la Entidad Colaboradora

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración – liquidación

559

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49567

Y HACIENDA

ANEXO XIX

ModeloImpuesto sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero559

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Declaración – liquidación

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en la que figura inscrito el destilador artesanal,de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

Los campos NIF y CAE deben cumplimentarse siempre. Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.

Período: Se cumplimentará en función de la tarifa que se liquide, con arreglo a los siguientes criterios: Liquidación Tarifa 1ª - Con los dígitos 0A correspondientes a las declaraciones aperiódicas. Liquidación Tarifa 2ª - Según la siguiente tabla:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio

07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Liquidación tarifa 1ª

Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (5) de la declaración. Base imponible: Se consignará la base imponible del régimen de destilación artesanal y/o del régimen de cosechero, regulados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, según proceda. Se expresará en hectolitros de alcohol puro con dos cifras decimales a la temperatura de 20ºC, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, y será el resultado de multiplicar el número de litros de la capacidad de la caldera del aparato de destilación por el coeficiente 0,016, por el grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar, expresado en tanto por uno, por el número de días para los que se solicita autorización para destilar. Tipo impositivo: Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales. Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales.

Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el apartado anterior.

(5) Liquidación tarifa 2ª

Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (4) de la declaración. Base imponible: Régimen de destilación artesanal y/o régimen de cosechero. Se expresará en hectolitros de alcohol puro con dos cifras decimales a la temperatura de 20ºC, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, y estará constituida por el volumen de alcohol puro que exceda de la base imponible declarada en la tarifa 1ª del régimen. Tipo impositivo: Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28

de diciembre, de Impuestos Especiales. Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales. Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el apartado anterior. Si en un determinado momento el sujeto pasivo tuviera necesidad de declarar cuotas pertenecientes a las tarifas 1ª y 2ª, deberá utilizar dos documentos distintos, ya que, como hemos señalado, no se pueden cumplimentar en un mismo documento los apartados (4) y (5).

49568 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

(6) Ingreso

Forma de pago: Marque con una “X” la casilla correspondiente a la forma de pago utilizada. Lugar de ingreso: El importe de la cuota íntegra resultante de la declaración-liquidación se ingresará en el momento de la presentación de la misma en cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en el ámbito de la oficina gestora correspondiente al establecimiento. En cualquier caso, NO OLVIDE CONSIGNAR EL IMPORTE DEL INGRESO, que deberá coincidir con la cuota líquida total. Una vez efectuado el ingreso, la Entidad Colaboradora devolverá al interesado los ejemplares para la Administración y para el sujeto pasivo.

Fecha y Firma Se consignará la fecha de presentación de la declaración y el documento deberá ir firmado por el sujeto pasivo.

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49569

Y HACIENDA

ANEXO XX

NIF CAE Apellidos y nombre o razón social

Nombre de la vía pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(2)

Iden

tifi

caci

ón

Ejercicio (3) Período de liquidación

Período

(4) NRC

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida

Régimen destilación artesanal

Régimen cosechero

(5) Liquidación tarifa 1ª

Cuota líquida total

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida

Régimen destilación artesanal

Régimen cosechero

(6) Liquidación tarifa 2ª

Cuota líquida total

(7) Importe ingresado

Código electrónico

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración – liquidación

559

49570 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y HACIENDA

ANEXO XX

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas DerivadasModelo

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

559

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Declaración – liquidación

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en la que figura inscrito el destilador artesanal,de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación Los campos NIF y CAE deberán cumplimentarse siempre.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.Período: Se cumplimentará en función de la tarifa que se liquide, con arreglo a los siguientes criterios: Liquidación Tarifa 1ª - Con los dígitos 0A correspondientes a las declaraciones aperiódicas. Liquidación Tarifa 2ª - Según la siguiente tabla:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio

07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación tarifa 1ª

Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (6) de la declaración. Base imponible: Se consignará la base imponible del régimen de destilación artesanal y/o del régimen de cosecheros, regulados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, según proceda. Se expresará en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales, a la temperatura de 20º C, redondeando por defecto o por exceso según que tercera cifra decimal sea o no inferior a 5 y será el resultado de multiplicar el número de litros de la capacidad de la caldera del aparato de destilación por el coeficiente 0,016, por el grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar, expresado en tanto por uno, por el número de días para los que se solicita autorización para destilar. Tipo impositivo: Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales. Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,

de Impuestos Especiales. Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el párrafo anterior.

(6) Liquidación tarifa 2ª

Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (5) de la declaración. Base imponible: Régimen de destilación artesanal y o régimen de cosechero. Se expresará en hectolitros de alcohol puro con dos cifras decimales a la temperatura de 20ºC, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, y estará constituida por el volumen de alcohol puro que exceda de la base imponible declarada en la tarifa 1ª del régimen. Tipo impositivo: Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales. Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,

de Impuestos Especiales. Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el párrafo anterior. Si en un determinado momento el sujeto pasivo tuviera necesidad de declarar cuotas pertenecientes a las tarifas 1ª y 2ª, deberá utilizar dos documentos distintos, ya que, como hemos señalado, no se pueden cumplimentar en un mismo documento los apartados (5) y (6).

(7) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49571

Y HACIENDA

ANEXO XXI

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA

Agencia Tributaria

Relación de beneficiarios del régimen de cosechero

RBRC

DECLARACIÓN DE TRABAJO VINCULADA Nº ....................

NIF

CAE

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

Apellidos y nombre

Nombre de la vía pública Número Código Postal

Municipio Provincia

Destilador artesanal

DNI beneficiario

Apellidos y nombre

Dirección

Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

KilosLitros

alcohol puro Kilos

Litrosalcohol puro

LitrosLitros

alcohol puro Litros

Litros alcohol puro

DNI beneficiario

Apellidos y nombre

Dirección

Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

KilosLitros

alcohol puro Kilos

Litrosalcohol puro

LitrosLitros

alcohol puro Litros

Litros alcohol puro

DNI beneficiario

Apellidos y nombre

Dirección

Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

KilosLitros

alcohol puro Kilos

Litrosalcohol puro

LitrosLitros

alcohol puro Litros

Litros alcohol puro

Ejemplar para la Administración

49572 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y HACIENDA

ANEXO XXI

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA

Agencia Tributaria

Relación de beneficiarios del régimen de cosechero

RBRC

DECLARACIÓN DE TRABAJO VINCULADA Nº ....................

NIF

CAE

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

Apellidos y nombre

Nombre de la vía pública Número Código Postal

Municipio Provincia

Destilador artesanal

DNI beneficiario

Apellidos y nombre

Dirección

Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

KilosLitros

alcohol puro Kilos

Litrosalcohol puro

LitrosLitros

alcohol puro Litros

Litros alcohol puro

DNI beneficiario

Apellidos y nombre

Dirección

Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

KilosLitros

alcohol puro Kilos

Litrosalcohol puro

LitrosLitros

alcohol puro Litros

Litros alcohol puro

DNI beneficiario

Apellidos y nombre

Dirección

Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

KilosLitros

alcohol puro Kilos

Litrosalcohol puro

LitrosLitros

alcohol puro Litros

Litros alcohol puro

Ejemplar para el Sujeto Pasivo

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49573

Y HACIENDA

ANEXO XXII

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA

Agencia Tributaria

Relación de beneficiarios del régimen de cosechero

RBRC

DECLARACIÓN DE TRABAJO VINCULADA Nº ....................

Apellidos y nombre

Dirección

NIF CAE Provincia Municipio

Destilador Artesanal

DNI beneficiario

Apellidos y nombre

Dirección

Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

KilosLitros

alcohol puro Kilos

Litrosalcohol puro

LitrosLitros

alcohol puro Litros

Litros alcohol puro

DNI beneficiario

Apellidos y nombre

Dirección

Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

KilosLitros

alcohol puro Kilos

Litrosalcohol puro

LitrosLitros

alcohol puro Litros

Litros alcohol puro

DNI beneficiario

Apellidos y nombre

Dirección

Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

KilosLitros

alcohol puro Kilos

Litrosalcohol puro

LitrosLitros

alcohol puro Litros

Litros alcohol puro

DNI beneficiario

Apellidos y nombre

Dirección

Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

KilosLitros

alcohol puro Kilos

Litrosalcohol puro

LitrosLitros

alcohol puro Litros

Litros alcohol puro

49574 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

AN

EX

O X

XII

I

NIF

A

pell

idos

y n

ombr

e o

razó

n so

cial

E

jerc

icio

Dom

icil

io f

isca

l L

ocal

idad

y p

rovi

ncia

(2

) Id

enti

fica

ción

(3)

Per

íodo

Tri

mes

tre

Dom

icil

io, l

ocal

idad

y p

rovi

ncia

del

est

able

cim

ient

o (4

) E

stab

leci

mie

nto

Iden

tifi

caci

ón

dest

inat

ario

Uni

ón

Eur

opea

Dat

os d

e la

rec

epci

ón

en d

esti

no

Des

crip

ción

de

los

prod

ucto

s en

viad

os

Tip

o ap

lica

do

de

orde

n

Dep

ósit

ofi

scal

C

AE

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o N

IF I

VA

N

IF I

I.E

E.

Doc

umen

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o

Fec

ha

Ref

eren

cia

Cód

igo

NC

C

ódig

o e

pígr

afe

Can

tida

dV

alor

taba

coG

rado

P

lato

Esp

ecíf

ico

P

ropo

rcio

nal

Impo

rte

de

volu

ción

(5) Detalle de las operaciones por las que se

solicita la devolución

Impo

rte

tota

l sol

icit

ado

Mod

elo

Age

ncia

Tri

buta

ria

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

IA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) C

ódig

o D

Sol

icit

ud

de

dev

olu

ción

por

intr

odu

cció

n e

n d

epós

ito

fisc

al

506

(6) Devolución

Sol

icit

a la

dev

oluc

ión:

Por

cheq

ue

Por

tran

sfer

enci

a a

la s

igui

ente

cue

nta:

Im

port

e:

Cód

igo

cuen

ta c

lien

te

Ent

idad

S

ucur

sal

DC

N

úmer

o de

cue

nta

D

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49575

AN

EX

O X

XII

I

Las

can

tida

des

en e

uros

se

expr

esar

an c

on u

n m

áxim

o de

dos

cif

ras

deci

mal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

seg

ún q

ue la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

. L

a so

lici

tud

de d

evol

ució

n de

los

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

fab

rica

ción

deb

erá

ir d

irig

ida

a la

Ofi

cina

Ges

tora

cor

resp

ondi

ente

al e

stab

leci

mie

nto

de s

alid

a de

los

prod

ucto

s de

sde

el q

ue s

e in

trod

ujer

on e

n de

pósi

to f

isca

l. L

a so

lici

tud

de d

evol

ució

n co

mpr

ende

rá e

xclu

siva

men

te e

l sup

uest

o de

dev

oluc

ión

reco

gido

en

el a

rt. 1

0.1.

c) d

e la

Ley

38/

1992

, de

28 d

e di

ciem

bre,

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s. S

e de

berá

pre

sent

ar u

na s

olic

itud

de

devo

luci

ón p

or

cada

est

able

cim

ient

o de

sde

el q

ue s

e ha

yan

intr

oduc

ido

los

prod

ucto

s en

dep

ósit

o fi

scal

, cua

ndo

ya h

ayan

sid

o re

cibi

dos

en e

l Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino

.

(1)

Cód

igo

Se

indi

cará

el c

ódig

o id

enti

fica

tivo

de

la O

fici

na G

esto

ra d

e Im

pues

tos

Esp

ecia

les

a la

que

se

diri

ge la

sol

icit

ud d

e de

volu

ción

, de

acue

rdo

con

la ta

bla

de c

ódig

os c

onte

nida

en

el A

nexo

XL

III

de la

O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

(2)

Iden

tifi

caci

ón

Cum

plim

enta

r lo

s da

tos

de id

enti

fica

ción

.

(3)

Per

íodo

Eje

rcic

io:

Deb

erán

con

sign

arse

las

cuat

ro c

ifra

s de

l año

al q

ue c

orre

spon

de e

l tr

imes

tre

dent

ro d

el c

ual s

e re

cibi

eron

los

prod

ucto

s en

el E

stad

o M

iem

bro

de d

esti

no, p

revi

amen

te in

trod

ucid

os e

n de

pósi

to f

isca

l, a

que

hace

ref

eren

cia

la s

olic

itud

de

devo

luci

ón.

Per

íodo

. Seg

ún la

tabl

a si

guie

nte:

1T

: P

rim

er tr

imes

tre

2T: S

egun

do tr

imes

tre

3

T:

Ter

cer

trim

estr

e

4T

: Cua

rto

trim

estr

e

(4)

Est

able

cim

ient

o S

e ha

rán

con

star

los

dato

s de

l est

able

cim

ient

o de

sde

el q

ue s

e in

trod

ujer

on lo

s pr

oduc

tos

en e

l dep

ósit

o fi

scal

.

(5)

Det

alle

de

las

oper

acio

nes

por

las

que

se s

olic

ita

la

devo

luci

ón

orde

n: s

e nu

mer

arán

cor

rela

tiva

men

te lo

s en

víos

lleg

ados

a d

esti

no e

n el

per

íodo

. D

epós

ito

fisc

al C

AE

: se

con

sign

ara

el C

AE

del

dep

ósit

o fi

scal

en

que

se in

trod

ujer

on lo

s pr

oduc

tos

y d

esde

el q

ue p

oste

rior

men

te s

e re

mit

iero

n al

Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino

. C

ódig

o E

stad

o m

iem

bro

: S

e co

nsig

nará

el

códi

go d

el E

stad

o m

iem

bro

de d

esti

no d

e lo

s pr

oduc

tos,

de

acue

rdo

con

lo e

stab

leci

do e

n el

Ane

xo X

LV

de

la O

rden

E

HA

/348

2/20

07,

de 2

0 de

no

viem

bre.

N

IF

IVA

des

tina

tari

o: S

e co

nsig

nará

el N

IF –

IV

A d

el d

esti

nata

rio

de lo

s pr

oduc

tos.

N

IF

II.E

E.

des

tin

atar

io:

Se

cons

igna

rá e

l nú

mer

o de

ide

ntif

icac

ión

a ef

ecto

s de

Im

pues

tos

espe

cial

es s

i el

des

tina

tari

o es

un

depo

sita

rio

auto

riza

do o

un

ope

rado

r re

gist

rado

, o

el n

úmer

o de

au

tori

zaci

ón d

el e

nvío

asi

gnad

o po

r la

s au

tori

dade

s fi

scal

es d

el E

stad

o de

des

tino

si e

l des

tina

tari

o es

un

oper

ador

no

regi

stra

do.

Doc

um

ento

de

Aco

mp

añam

ien

to:

Se

cons

igna

rá e

l nú

mer

o de

l do

cum

ento

de

acom

paña

mie

nto

que

docu

men

ta l

a ci

rcul

ació

n de

sde

el d

epós

ito

fisc

al h

asta

el

rece

ptor

sit

uado

en

el á

mbi

to

terr

itor

ial

com

unit

ario

no

inte

rno.

F

ech

a: S

e co

nsig

nará

la

fech

a e

n qu

e el

des

tina

tari

o re

cibi

ó lo

s pr

oduc

tos

y qu

e ha

de

ser

la m

ism

a qu

e fi

gura

en

el r

ever

so d

el e

jem

plar

3 d

el d

ocum

ento

de

acom

paña

mie

nto.

R

efer

enci

a: S

e co

nsig

nará

el n

úmer

o de

ref

eren

cia

de la

rec

epci

ón d

e lo

s pr

oduc

tos

asig

nado

por

el r

ecep

tor

de lo

s m

ism

os, y

que

ha

de c

oinc

idir

con

la q

ue f

igur

a en

el r

ever

so d

el e

jem

plar

núm

ero

3 de

l doc

umen

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o.

Cód

igo

NC

: se

exp

resa

rá e

l có

digo

NC

cor

resp

ondi

ente

al

prod

ucto

rem

itid

o, d

e ac

uerd

o co

n el

Ane

xo 1

del

Reg

lam

ento

(C

EE

) nº

265

8/87

, de

l C

onse

jo,

de 2

3 de

jul

io d

e 19

87,

rela

tivo

a l

a no

men

clat

ura

aran

cela

ria

y es

tadí

stic

a y

al A

ranc

el A

duan

ero

Com

ún y

que

deb

e co

nsta

r en

la c

asil

la 1

9 (a

, b o

c)

del d

ocum

ento

de

acom

paña

mie

nto.

C

ódig

o ep

ígra

fe:

Deb

erá

cons

igna

rse

el c

ódig

o de

epí

graf

e co

rres

pond

ient

e al

pro

duct

o ob

jeto

de

los

II. E

E. d

e qu

e se

trat

e, d

e ac

uerd

o co

n la

tabl

a de

cód

igos

que

fig

ura

en e

l Ane

xo X

LIV

de

la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

Mod

elo

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

506

Inst

rucc

ione

s pa

ra c

umpl

imen

tar

el

mod

elo

Sol

icit

ud

de

dev

olu

ción

por

intr

odu

cció

n e

n d

epós

ito

fisc

al

49576 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Can

tid

ad:

Se

expr

esar

á la

can

tida

d de

pro

duct

os e

ntre

gado

s co

rres

pond

ient

es a

dic

ho c

ódig

o de

epí

graf

e, e

xpre

sada

en

la u

nida

d qu

e fi

gura

par

a lo

s m

ism

os e

n el

Ane

xo X

LIV

de

la O

rden

E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e. L

a ca

ntid

ad s

e ex

pres

ará

con

un m

áxim

o de

dos

cif

ras

deci

mal

es, r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

seg

ún q

ue la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a

5.

En

el c

aso

de h

idro

carb

uros

cua

ndo

la u

nida

d se

a el

vol

umen

, se

refe

rirá

al m

ism

o a

15ºC

. E

n el

cas

o de

alc

ohol

y b

ebid

as a

lcoh

ólic

as, s

e re

feri

rá a

la te

mpe

ratu

ra d

e 20

ºC.

En

el c

aso

de c

igar

rill

os s

e in

dica

rá lo

s m

iles

de

ciga

rril

los.

E

n el

cas

o de

las

rest

ante

s la

bore

s de

l ta

baco

, la

colu

mna

“ca

ntid

ad”

no s

e cu

mpl

imen

tará

. V

alor

tab

aco:

Se

cons

igna

rá e

n eu

ros

y co

n do

s ci

fras

dec

imal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

seg

ún q

ue la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

, el p

reci

o m

áxim

o de

ven

ta a

l púb

lico

, en

exp

ende

durí

as d

e ta

baco

y t

imbr

e si

tuad

as e

n P

enín

sula

e I

lles

Bal

ears

, inc

luid

os to

dos

los

impu

esto

s.

Gra

do

Pla

to:

Cua

ndo

se t

rate

de

cerv

eza,

del

digo

de

epí

graf

e A

6, s

e co

nsig

nará

su

gra

do P

lato

con

dos

cif

ras

deci

mal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

seg

ún q

ue l

a te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o n

o in

feri

or a

5.

Tip

o ap

lica

do:

Se

indi

cará

el t

ipo

impo

siti

vo e

fect

ivam

ente

sop

orta

do. C

uand

o no

sea

pos

ible

det

erm

inar

lo, s

e co

nsig

nará

el t

ipo

impo

siti

vo v

igen

te e

n P

enín

sula

e I

lles

Bal

ears

tres

mes

es a

ntes

de

la f

echa

en

que

se r

ecib

iero

n lo

s pr

oduc

tos

en e

l Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino

.

Esp

ecíf

ico:

Se

cum

plim

enta

rá e

sta

casi

lla,

sal

vo q

ue lo

s pr

oduc

tos

a qu

e se

ref

iere

la s

olic

itud

de

devo

luci

ón s

ean

labo

res

del t

abac

o di

stin

tas

de lo

s ci

garr

illo

s.

P

ropo

rcio

nal:

Se

cum

plim

enta

rá e

sta

casi

lla

siem

pre

que

los

prod

ucto

s a

que

se r

efie

re l

a so

lici

tud

de d

evol

ució

n se

an l

abor

es d

el

taba

co,

exce

pto

si s

e tr

ata

de c

igar

rill

os d

el e

pígr

afe

5 de

l ar

tícu

lo 6

0 de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dici

embr

e, d

e Im

pues

tos

Esp

ecia

les.

Im

por

te d

evol

uci

ón:

C

on c

arác

ter

gene

ral v

endr

á de

term

inad

o po

r el

res

ulta

do d

e m

ulti

plic

ar la

s m

agni

tude

s qu

e fi

gura

n e

n la

s ca

sill

as “

cant

idad

” y

“ti

po e

spec

ífic

o”, e

xcep

to e

n lo

s si

guie

ntes

cas

os:

P

ara

las

labo

res

del t

abac

o ex

cept

o ci

garr

illo

s, s

e ob

tend

rá d

e m

ulti

plic

ar la

s ca

ntid

ades

que

fig

uran

en

las

casi

llas

“va

lor

taba

co”

y “t

ipo

prop

orci

onal

”.

P

ara

los

ciga

rril

los

del c

ódig

o de

epí

graf

e F

1 , s

erá

la s

uma

del r

esul

tado

de

mul

tipl

icar

: -

Las

cif

ras

que

figu

ran

en

la c

asil

la “

cant

idad

” po

r la

s qu

e fi

gura

n e

n la

cas

illa

“ti

po e

spec

ífic

o”,

y -

Las

cif

ras

que

figu

ran

en la

cas

illa

“va

lor

taba

co”

por

las

que

figu

ran

en la

cas

illa

“ti

po p

ropo

rcio

nal”

Par

a lo

s ci

garr

illo

s de

l có

digo

de

epíg

rafe

F4,

ser

á el

res

ulta

do d

e m

ulti

plic

ar l

as m

agni

tude

s qu

e fi

gura

n en

las

cas

illa

s “c

anti

dad”

y

“tip

o es

pecí

fico

”. E

ste

últi

mo

vend

rá d

eter

min

ado

conf

orm

e s

e es

tabl

ece

para

el t

ipo

únic

o, e

n el

art

. 60,

epí

graf

e 5

de la

Ley

38/

1992

, de

28 d

e di

ciem

bre,

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s.Im

por

te t

otal

sol

icit

ado:

se

cons

igna

rá la

sum

a de

los

impo

rtes

par

cial

es d

e de

volu

ción

.

(6)

Dev

oluc

ión

Sol

icit

a la

dev

oluc

ión

: S

e in

dica

rá c

on u

na “

X”

en e

l cu

adro

cor

resp

ondi

ente

a l

a op

ción

ele

gida

. S

i se

sol

icit

a la

dev

oluc

ión

por

tran

sfer

enci

a, h

abrá

de

indi

cars

e ad

emás

el

Cód

igo

de C

uent

a

Cli

ente

(C

CC

).

Imp

orte

: S

e in

dica

rá la

can

tida

d to

tal a

dev

olve

r so

lici

tada

.

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49577

AN

EX

O X

XIV

NIF

A

pell

idos

y n

ombr

e o

razó

n so

cial

E

jerc

icio

Dom

icil

io f

isca

l L

ocal

idad

y p

rovi

ncia

(2

) Id

enti

fica

ción

(3

) P

erío

do

Tri

mes

tre

Dom

icil

io, l

ocal

idad

y p

rovi

ncia

(4

) E

stab

leci

mie

nto

Des

crip

ción

de

los

prod

ucto

s en

viad

os

Pag

o/ C

argo

con

tabl

e de

lo

s II

.EE

. en

dest

ino

Tip

o ap

lica

do

de

Ord

en

Doc

umen

to

sim

plif

icad

o de

ac

ompa

ñam

ient

o

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o

Des

tina

tari

oU

nión

Eur

opea

NIF

IV

A

Cód

igo

NC

C

ódig

oep

ígra

fe

Can

tida

dV

alor

taba

coG

rado

Pl

ato

Esp

ecíf

ico

Pro

porc

iona

l

Fec

ha d

e re

cepc

ión

Fec

ha

Ref

eren

cia

Impo

rte

de

volu

ción

(5) Detalle de las operaciones por las que se

solicita la devolución

Impo

rte

tota

l sol

icit

ado

(6) Devolución

Sol

icit

a la

dev

oluc

ión:

Por

cheq

ue

P

or t

rans

fere

ncia

a la

sig

uien

te c

uent

a:

Im

port

e:

Cód

igo

cuen

ta c

lien

te

Ent

idad

S

ucur

sal

DC

N

úmer

o de

cue

nta

D

Mod

elo

Age

nci

a T

rib

uta

ria

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

IA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) C

ódig

o D

Sol

icit

ud

de

dev

olu

ción

en

el s

iste

ma

de

enví

os g

aran

tiza

dos

507

49578 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

AN

EX

O X

XIV

Las

can

tida

des

en e

uros

se

expr

esar

án c

on u

n m

áxim

o de

dos

cif

ras

deci

mal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

seg

ún q

ue la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

. L

a so

lici

tud

de d

evol

ució

n de

los

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

fab

rica

ción

deb

erá

ir d

irig

ida

a la

Ofi

cina

Ges

tora

cor

resp

ondi

ente

al e

stab

leci

mie

nto

desd

e el

que

se

han

efec

tuad

o la

s en

treg

as.

La

soli

citu

d de

dev

oluc

ión

com

pren

derá

exc

lusi

vam

ente

el s

upue

sto

de d

evol

ució

n re

cogi

do e

n el

art

. 10.

1.d)

de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dici

embr

e, d

e Im

pues

tos

Esp

ecia

les.

Se

debe

rá p

rese

ntar

una

sol

icit

ud d

e de

volu

ción

por

ca

da e

stab

leci

mie

nto

desd

e el

que

se

haya

n e

fect

uado

las

ent

rega

s de

pro

duct

os a

rec

epto

res

auto

riza

dos

dom

icil

iado

s en

otr

os E

stad

os m

iem

bros

de

la U

nión

Eur

opea

y p

or l

os q

ue s

e ha

ya p

agad

o el

im

pues

to e

n el

Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino

.

(1)

Cód

igo

Se

indi

cará

el c

ódig

o id

enti

fica

tivo

de

la O

fici

na G

esto

ra d

e Im

pues

tos

Esp

ecia

les

a la

que

se

diri

ge la

sol

icit

ud d

e de

volu

ción

, de

acue

rdo

con

la ta

bla

de c

ódig

os c

onte

nida

en

el A

nexo

XL

III

de la

O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

(2)

Iden

tifi

caci

ónC

umpl

imen

tar

los

dato

s de

iden

tifi

caci

ón.

(3)

Per

íodo

Eje

rcic

io:

Deb

erán

con

sign

arse

las

cuat

ro c

ifra

s de

l año

al q

ue c

orre

spon

de e

l tri

mes

tre

dent

ro d

el c

ual s

e e

fect

uó e

l pag

o o

carg

o co

ntab

le d

e lo

s im

pues

tos

espe

cial

es d

e lo

s pr

oduc

tos

rem

itid

os e

n

el E

stad

o m

iem

bro

de d

esti

no.

Per

íod

o: S

egún

la ta

bla

sigu

ient

e,

1

T: P

rim

er t

rim

estr

e

2T

: Seg

undo

trim

estr

e

3T

: T

erce

r tr

imes

tre

4T

: C

uart

o tr

imes

tre

(4)

Est

able

cim

ient

o S

e ha

rán

con

star

los

dato

s de

l est

able

cim

ient

o de

sde

el q

ue s

e en

viar

on lo

s pr

oduc

tos

al á

mbi

to te

rrit

oria

l com

unit

ario

no

inte

rno.

(5)

Det

alle

de

las

oper

acio

nes

por

las

que

se s

olic

ita

la

devo

luci

ón

orde

n: s

e nu

mer

arán

cor

rela

tiva

men

te lo

s en

víos

lleg

ados

a d

esti

no e

n el

per

íodo

y p

or lo

s qu

e se

ha

paga

do e

l im

pues

to e

n el

Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino

. D

ocu

men

to s

impl

ific

ado

de

acom

pañ

amie

nto

: S

e co

nsig

nará

el

núm

ero

del

docu

men

to s

impl

ific

ado

de a

com

paña

mie

nto

que

docu

men

ta l

a ci

rcul

ació

n de

sde

el e

stab

leci

mie

nto

de r

emis

ión

hast

a el

de

rece

pció

n si

tuad

o en

el E

stad

o m

iem

bro

de d

esti

no.

Cód

igo

Est

ado

mie

mb

ro:

Se

cons

igna

rá e

l cód

igo

del E

stad

o m

iem

bro

de d

esti

no d

e lo

s pr

oduc

tos,

seg

ún A

nexo

XL

V d

e la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

Des

tin

atar

io U

nión

Eu

rope

a N

IF I

VA

: S

e co

nsig

nará

el N

IF –

IV

A d

el d

esti

nata

rio

de lo

s pr

oduc

tos.

C

ódig

o N

C:

se e

xpre

sará

el

códi

go N

C c

orre

spon

dien

te a

l pr

oduc

to r

emit

ido,

de

acue

rdo

con

el A

nexo

1 d

el R

egla

men

to (

CE

E)

nº 2

658/

87,

del

Con

sejo

, de

23

de j

ulio

de

1987

, re

lati

vo a

la

nom

encl

atur

a ar

ance

lari

a y

esta

díst

ica

y al

Ara

ncel

Adu

aner

o C

omún

y q

ue d

ebe

cons

tar

en la

cas

illa

9 d

el d

ocum

ento

sim

plif

icad

o de

aco

mpa

ñam

ient

o.

Cód

igo

Ep

ígra

fe:

Deb

erá

cons

igna

rse

el c

ódig

o de

epí

graf

e co

rres

pond

ient

e al

pro

duct

o ob

jeto

de

los

II. E

E. d

e qu

e se

trat

e, d

e ac

uerd

o co

n la

tabl

a de

cód

igos

que

fig

ura

para

los

mis

mos

en

Ane

xo

XL

IV d

e la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

Can

tid

ad:

Se

expr

esar

á la

can

tida

d de

pro

duct

os e

ntre

gado

s co

rres

pond

ient

es a

dic

ho c

ódig

o de

epí

graf

e, e

xpre

sada

en

la u

nida

d de

acu

erdo

con

la

tabl

a de

cód

igos

que

fig

ura

para

los

mis

mos

en

Ane

xo X

LIV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

La

cant

idad

se

expr

esar

á co

n do

s ci

fras

dec

imal

es, r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

seg

ún q

ue la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

. E

n el

cas

o de

hid

roca

rbur

os c

uand

o la

uni

dad

sea

el v

olum

en, s

e re

feri

rá a

l mis

mo

a 15

ºC.

En

el c

aso

de a

lcoh

ol y

beb

idas

alc

ohól

icas

, se

refe

rirá

a la

tem

pera

tura

de

20ºC

. E

n el

cas

o de

cig

arri

llos

se

indi

cará

los

mil

es d

e ci

garr

illo

s.

En

el c

aso

de la

s re

stan

tes

labo

res

del t

abac

o, la

col

umna

“ca

ntid

ad”

no s

e cu

mpl

imen

tará

. V

alor

tab

aco:

Se

cons

igna

rá e

n eu

ros

y co

n do

s ci

fras

dec

imal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

seg

ún q

ue la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

, el p

reci

o m

áxim

o de

ven

ta a

l púb

lico

, en

exp

ende

durí

as d

e ta

baco

y t

imbr

e si

tuad

as e

n P

enín

sula

e I

lles

Bal

ears

, inc

luid

os to

dos

los

impu

esto

s.

Mod

elo

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

507

Inst

rucc

ione

s pa

ra c

umpl

imen

tar

el

mod

elo

Sol

icit

ud

de

dev

olu

ción

en

el s

iste

ma

de

enví

os g

aran

tiza

dos

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49579

Gra

do

Pla

to:

Cua

ndo

se t

rate

de

cerv

eza,

del

cód

igo

de

epíg

rafe

A6,

se

cons

igna

su g

rado

Pla

to c

on d

os c

ifra

s de

cim

ales

red

onde

ando

por

def

ecto

o p

or e

xces

o, s

egún

que

la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

. T

ipo

apli

cad

o: S

e in

dica

rá e

l tip

o im

posi

tivo

efe

ctiv

amen

te s

opor

tado

. Cua

ndo

no s

ea p

osib

le d

eter

min

arlo

, se

cons

igna

rá e

l tip

o im

posi

tivo

vig

ente

en

Pen

ínsu

la e

Ille

s B

alea

rs, t

res

mes

es a

ntes

de

la f

echa

en

que

se e

fect

uó e

l pag

o de

l im

pues

to e

spec

ial o

su

carg

o co

ntab

le, e

n el

Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino

.

Esp

ecíf

ico:

Se

cum

plim

enta

rá e

sta

casi

lla,

sal

vo q

ue lo

s pr

oduc

tos

a qu

e se

ref

iere

la s

olic

itud

de

devo

luci

ón s

ean

labo

res

del t

abac

o di

stin

tas

de lo

s ci

garr

illo

s.

P

ropo

rcio

nal:

Se

cum

plim

enta

rá e

sta

casi

lla

siem

pre

que

los

prod

ucto

s a

que

se r

efie

re l

a so

lici

tud

de d

evol

ució

n se

an l

abor

es d

el

taba

co, e

xcep

to s

i se

tra

ta d

e ci

garr

illo

s de

l ep

ígra

fe 5

del

ar

tícu

lo 6

0 de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dici

embr

e, d

e Im

pues

tos

Esp

ecia

les.

F

echa

de

rece

pci

ón:

Se

cons

igna

rá la

fec

ha e

n qu

e el

des

tina

tari

o ha

ya r

ecib

ido

los

prod

ucto

s.

Pag

o/C

argo

con

tabl

e d

e lo

s Im

pu

esto

s E

spec

iale

s en

des

tin

o: S

e co

nsig

nará

la

fech

a y

el n

úmer

o de

ref

eren

cia

del

pago

de

los

Impu

esto

s E

spec

iale

s o

del

carg

o co

ntab

le e

n el

Est

ado

mie

mbr

ode

des

tino

. Im

por

te d

evol

uci

ón:

C

on c

arác

ter

gene

ral v

endr

á de

term

inad

o po

r el

res

ulta

do d

e m

ulti

plic

ar la

s m

agni

tude

s qu

e fi

gura

n e

n la

s ca

sill

as “

cant

idad

” y

“ti

po e

spec

ífic

o”, e

xcep

to e

n lo

s si

guie

ntes

cas

os:

P

ara

las

labo

res

del

taba

co e

xcep

to c

igar

rill

os, s

e ob

tend

rá d

e m

ulti

plic

ar la

s ca

ntid

ades

que

fig

uran

en

las

casi

llas

“va

lor

taba

co”

y “t

ipo

prop

orci

onal

”.

P

ara

los

ciga

rril

los

del c

ódig

o de

epí

graf

e F

1 , s

erá

la s

uma

del r

esul

tado

de

mul

tipl

icar

: -

Las

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cita

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49580 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXV

NIF Apellidos y nombre o razón social Ejercicio

Domicilio fiscal Localidad y provincia (2) Identificación (3) Período

Trimestre

Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE (4) Establecimiento

PRODUCTOS

Tipo aplicado

Nº de orden del

envío

CódigoEstado

miembro de destino

Código de epígrafe

CantidadValortabaco

Grado Plato Específico Proporcional

Importe devolución

(5)

Ent

rega

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por

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roce

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Importe total solicitado

(6)

Dev

oluc

ión

Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta:

Importe: D

Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia

508

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49581

ANEXO XXV

Las cantidades en euros se expresarán con un máximo de dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. La solicitud de devolución de los Impuestos Especiales de fabricación deberá ir dirigida a la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde el que se han efectuado las ventas a distancia. La solicitud de devolución comprenderá exclusivamente el supuesto de devolución recogido en el art. 10.1.e) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Se deberá presentar una solicitud de devolución por cada establecimiento desde el que se hayan efectuado envíos de productos al ámbito territorial comunitario no interno por el procedimiento de ventas a distancia y por los que se haya pagado el correspondiente impuesto especial en el Estado miembro de destino.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales a la que se dirige la solicitud de devolución, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación

(3) Período de liquidación

Ejercicio: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre dentro del cual se efectuó el pago o cargo contable de los Impuestos Especiales de los productos remitidos en el Estado miembro de destino. Período: Según la tabla siguiente 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre

(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento desde el que se remitieron los productos al ámbito territorial comunitario no interno, así como su CAE.

(5) Entregas efectuadas por el procedimiento de ventas a distancia

Nº Orden del envío: Se consignará el número de orden correlativo que corresponde a cada envío. Código Estado miembro de destino: Se consignará el código del Estado miembro de destino de los productos, según Anexo XLV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Código de epígrafe: Deberá consignarse el código de epígrafe correspondiente al producto de que se trate, según Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Cantidad: Se expresará la cantidad de productos entregados correspondientes a dicho código de epígrafe, expresada en la unidad que figurapara los mismos, de acuerdo con la tabla de códigos que figura en Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. La cantidad se expresará con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 15ºC. En el caso de alcohol y bebidas alcohólicas, se referirá a la temperatura de 20ºC. En el caso de cigarrillos se indicará los miles de cigarrillos. En el caso de las restantes labores del tabaco, la columna “cantidad” no se cumplimentará. Valor tabaco: Se consignará el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, del código de epígrafe A6, se consignará su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo aplicado: Se indicará el tipo impositivo efectivamente soportado. Cuando no sea posible determinarlo, se consignará el tipo impositivo vigente en Península e Illes Balears, tres meses antes de la fecha en que se efectuó el pago del impuesto especial o su cargo contable, en el Estado miembro de destino. Específico: Se cumplimentará esta casilla, salvo que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean labores del tabaco

distintas de los cigarrillos. Proporcional: Se cumplimentará esta casilla siempre que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean labores del

tabaco, excepto si se trata de cigarrillos del epígrafe 5 del artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Importe devolución: Con carácter general vendrá determinado por el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”, excepto en los siguientes casos: Para las labores del tabaco excepto cigarrillos, se obtendrá de multiplicar las cantidades que figuran en las casillas “valor tabaco” y

“tipo proporcional”. Para los cigarrillos del código de epígrafe F1 , será la suma del resultado de multiplicar:

- Las cifras que figuran en la casilla “cantidad” por las que figuran en la casilla “tipo específico”, y - Las cifras que figuran en la casilla “valor tabaco” por las que figuran en la casilla “tipo proporcional”

Para los cigarrillos del código de epígrafe F4, será el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”. Este último vendrá determinado conforme se establece para el tipo único, en el art. 60, epígrafe 5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.

(6) Devolución Solicita la devolución: Se indicará con una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.

Modelo Impuestos Especiales de Fabricación

508

Instrucciones para cumplimentar el modelo Solicitud de devolución en el sistema de

ventas a distancia

49582 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXVI

NIF Apellidos y nombre o razón social (3) DUA de exportación/expedición Nº

Domicilio fiscal Localidad y provincia(2) Identificación

Partida de orden Código TARIC Código de devolución

(4) Descripción de la mercancía exportada o expedida

Tipo aplicado Partidade

orden

Códigode

epígrafe

Cantidad

Específico Proporcional

Valortabaco

Grado Plato

Importe devolución

(5)

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Importe total solicitado

(6)

Dev

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ión Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta:

Importe: D

Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Solicitud de devolución por exportación o expedición

590

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49583

ANEXO XXVI

Cada solicitud sólo podrá comprender productos incluidos en una única declaración de exportación o expedición. La solicitud de devolución comprenderá exclusivamente los supuestos de devolución recogidos en los arts. 10.1.a, 10.1.b, 23.10.a y 23.10.b de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. La solicitud no podrá comprender cuotas cuya devolución ya esté dispuesta en alguno de los arts. 22, 43 y 52.a) de la Ley.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del exportador/expedidor, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación Cumplimentar datos de identificación del exportador o expedidor.

(3) DUA de exportación o expedición

Se deberá indicar el número de la declaración de exportación o expedición (DUA) a que corresponde la solicitud. Este número constará de dieciocho caracteres de los cuales, los dos primeros dígitos identificarán el año en curso, el tercer y cuartodígito el código ISO del país de registro de la declaración (ES- España), del quinto al decimoséptimo, los seis primeros dígitos corresponden al código de recinto, el siguiente al tipo de declaración y los seis restantes a la numeración del documento, por último el décimo octavo corresponderá al número de control.

(4) Descripción de la mercancía exportada o expedida

Partida de Orden: Se indicará la partida de orden declarada en la casilla 32 del DUA a que corresponde el producto. Código TARIC: Se indicará el código TARIC declarado en la casilla 33, del DUA a que corresponde el producto. Código de devolución: Se indicará el código correspondiente al supuesto que origine el derecho a devolución de los recogidos en la Ley, de acuerdo con la siguiente tabla: Código Supuesto de Devolución1 art. 10.1.a - Exportaciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, o de otros productos

que, aún no siéndolo, contenga otros que sí lo sean. 2 art. 10.1.b - Exportaciones de productos que no sean objeto de los impuestos especiales de fabricación ni los

contengan, pero en los que se hubieran consumido para su producción, directa o indirectamente, otros que sí lo sean. En ningún caso originan derecho a devolución los productos empleados como combustibles o carburantes, ni la energía eléctrica consumida.

3 art. 23.10.a - Expediciones de productos objeto de los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, desde la Península e Illes Balears, con destino a Canarias, en este caso, el importe de la devolución será el resultado de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en el momento del envío.

4 art. 23.10.b - Expediciones, desde Canarias, de productos objeto de los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre los Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con destino a otro Estado miembro de la UE.

(5) Declaración de productos base con derecho a devolución

Partida de orden: Cada una de las partidas indicadas en el apartado 4, y que deberá desglosarse en el caso de contener productos con código de epígrafe distintos. Código de epígrafe: Deberá consignarse el código de epígrafe correspondiente al producto objeto de los impuestos especiales de que se trate, de acuerdo con la tabla de códigos incluida en el Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.Cantidad: Se expresará la cantidad total de productos exportados o expedidos tanto directamente como contenidos o utilizados, correspondiente a dicho código de epígrafe. Se expresará con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 15ºC. En el caso de alcoholes y bebidas derivadas, se referirá a la temperatura de 20ºC. En el caso de cigarrillos se indicará en miles de cigarrillos. Tipo aplicado: Se indicará el tipo impositivo efectivamente soportado o la diferencia de tipos vigentes en el momento del envío, en el caso de expediciones con destino a Canarias. Cuando no sea posible determinar el tipo efectivamente soportado, se consignará el tipo impositivo vigente en el ámbito territorial interno desde el que se efectúa la exportación, tres meses antes de la fecha en que tenga lugar la salida de los productos del territorio aduanero comunitario. Específico: Se cumplimentará esta casilla, salvo que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean

labores del tabaco distintas de los cigarrillos. Proporcional: Se cumplimentará esta casilla siempre que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean

labores del tabaco, excepto si se trata de cigarrillos del epígrafe 5 del artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deImpuestos Especiales. Valor tabaco: Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, del código de epígrafe A6, se consignará su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Modelo Impuesto Especiales de Fabricación

590

Instrucciones para cumplimentar el modelo Solicitud de devolución por exportación

o expedición

49584 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Importe devolución: Con carácter general vendrá determinado por el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”, excepto en los siguientes casos: Para las labores del tabaco excepto cigarrillos, se obtendrá de multiplicar las cantidades que figuran en las casillas “valor

tabaco” y “tipo proporcional”. Para los cigarrillos del código de epígrafe F1 , será la suma del resultado de multiplicar:

- Las cifras que figuran en la casilla “cantidad” por las que figuran en la casilla “tipo específico”, y - Las cifras que figuran en la casilla “valor tabaco” por las que figuran en la casilla “tipo proporcional”

Para los cigarrillos del código de epígrafe F4, será el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”. Este último vendrá determinado conforme se establece para el tipo único, en el art. 60, epígrafe 5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.

(6) Devolución Solicita la devolución: Se indicará una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia, habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49585

ANEXO XXVII

NIF Apellidos y nombre o razón social Ejercicio Periodo

Domicilio fiscal Localidad y provincia (3) Período

Nº de la autorización

Domicilio, localidad y provincia del establecimiento donde se ha efectuado el consumo CAE

(2)

Iden

tifi

caci

ón

Declaración de productos consumidos

Código de epígrafe Hectolitros de producto Grado Hectolitros de alcohol

puro Tipo

impositivo Importe devolución

Importe total solicitado

(4)

Cuo

tas

cuya

dev

olu

ción

se

soli

cita

El proceso industrial a que se refiere la autorización concedida no ha sufrido modificación alguna desde su concesión.

(5)

Dev

oluc

ión Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta:

Importe: D

Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas

Alcohólicas

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Solicitud de devolución 524

49586 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXVII

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento en el quese ha utilizado el alcohol o las bebidas alcohólicas en supuestos que dan derecho a la devolución del impuesto, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

Cumplimentar los datos de identificación de la empresa titular del beneficio. Identificación del establecimiento donde se ha efectuado el consumo: Se indicará la explotación industrial donde se hayan consumido los productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Los datos del establecimiento se cumplimentarán en todo caso.

(3) Período

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la solicitud. Periodo: Se indicará 1T, 2T, 3T ó 4T en función del trimestre en que los productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas han sido consumidos. Número de la autorización: Se consignará el número de la autorización de aplicación del beneficio de devolución concedida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

(4) Cuotas cuya devolución se solicita

Código de epígrafe: Se utilizarán los códigos correspondientes al producto utilizado, según la siguiente tabla:

A0 Alcohol y bebidas derivadas. A7 Alcohol y bebidas derivadas consumidos en Canarias. I0 Productos Intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15% Vol. I1 Los demás productos intermedios. I8 Productos Intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15% Vol., consumidos en Canarias. I9 Los demás productos intermedios consumidos en Canarias. G1 Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% Vol. y no superior a 2,8% Vol. A3 Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8% Vol. y con un grado plato inferior a 11 A4 Cervezas con un grado Plato no inferior a 11 y y no superior a 15 A5 Cervezas con un grado Plato superior a 15 y y no superior a 19 A6 Cervezas con un grado Plato superior a 19

Hectolitros de producto: con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Grado: Para la cerveza se consignará el grado Plato, para las demás bebidas alcohólicas el grado alcohólico volumétrico adquirido. En todo caso, el grado se expresará con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5.

Hectolitros de alcohol puro: Sólo se cubrirá cuando se trate de bebidas correspondientes a los códigos de epígrafe A0 y A7, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Tipo impositivo: Se indicará el tipo impositivo, efectivamente soportado, correspondiente a cada epígrafe.

Importe devolución: Para los códigos de epígrafe A0 y A7 será el resultado de multiplicar el contenido de las casillas “Hectolitros de alcohol puro” y “Tipo impositivo”. Para el resto de códigos de epígrafe será el resultado de multiplicar el contenidos de las columnas “Hectolitros de producto” y“Tipo impositivo”. Las cantidades se expresarán con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5 Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.

(5) Devolución Solicita la devolución: Se indicará una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.

Modelo Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

524

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Solicitud de devolución

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49587

ANEXO XXVIII

NIF Apellidos y nombre o razón social Ejercicio Período

Domicilio fiscal Localidad y provincia (3) Período

Nº de la autorización

Domicilio, localidad y provincia del establecimiento donde se ha efectuado el consumo CAE

(2)

Iden

tifi

caci

ón

Declaración de productos consumidos

Epígrafe Total producto consumido Tipo impositivo Importe devolución

Importe total solicitado (4)

Cuo

tas

cuya

dev

olu

ción

se

soli

cita

El proceso industrial a que se refiere la autorización concedida no ha sufrido modificación alguna desde su concesión.

(5)

Dev

oluc

ión Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta:

Importe: D

Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuesto sobre Hidrocarburos

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Solicitud de devolución

572

49588 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXVIII

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento en el quese han utilizado productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en supuestos que dan derecho a la devolución del impuesto, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

Cumplimentar los datos de identificación de la empresa titular del beneficio.

Identificación del establecimiento donde se ha efectuado el consumo: Se indicará la explotación industrial donde se hayan consumido los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en usos distintos a los de combustible y carburante o en experimentos tecnológicos. Los datos del establecimiento se cumplimentarán en todo caso.

(3) Período

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la solicitud. Periodo: Se indicará 1T, 2T, 3T ó 4T en función del trimestre en que los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos han sido utilizados o consumidos. Número de la autorización: Se consignará el número de la autorización de aplicación del beneficio de devolución concedida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

(4) Cuotas cuya devolución se solicita

Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Total producto consumido: Se expresará en la unidad correspondiente conforme a lo establecido para cada epígrafe según artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Tipo impositivo: Se indicará el tipo impositivo correspondiente a cada epígrafe, efectivamente soportado.

Importe devolución: Se consignará, expresado con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5, el resultado de multiplicar el contenido de las casillas, “Total producto consumido”y “Tipo impositivo”.

Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.

(5) Devolución Solicita la devolución: Se indicará una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.

Modelo Impuesto sobre Hidrocarburos

572

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Solicitud de devolución

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49589

ANEXO XXIX

SELLOS Y PRECINTAS PARA RECIPIENTES QUE CONTENGAN BEBIDAS DERIVADAS

Sellos para bebidas derivadas en envases hasta un decilitro: Color azul pantone 308 C sobre papel blanco.

Precintas para bebidas derivadas en envases de más de un decilitro hasta medio litro: Color marrón pantone 498 C, sobre papel blanco.

Precintas para bebidas derivadas en envases de más de medio litro hasta 0,70 litros: Color azul pantone 285 C, sobre papel blanco.

49590 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Precintas para bebidas derivadas en envases de más 0,70 litros hasta un litro: Color rojo pantone 193 C, sobre papel blanco.

Precintas para bebidas derivadas en envases de un litro: “Régimen de Cosecheros”: Color violeta pantone 527 C, sobre papel blanco.

Precintas para bebidas derivadas en envases de más de un litro hasta dos litros: Color rojo pantone 254 C, sobre papel blanco.

Precintas para bebidas derivadas en envases de más de dos litros hasta tres litros: Color verde pantone 362 C, sobre papel blanco.

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49591

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49592 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y HACIENDA

ANEXO XXX

PRECINTAS PARA CIGARRILLOS

Precinta para la circulación de cigarrillos: Color azul process y negro, sobre papel blanco.

ANEXO XXXI

“MARCA ESPECIAL” PARA CIGARRILLOS

Etiqueta adhesiva venta intracomunitaria P1/M1 Formato 20*70 MM Color 3/0: pantone 185, negro e invisible.

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49593

ANEXO XXXII

NIF

CAE

CAR

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

Apellidos y nombre o razón social

Domicilio Número Teléfono

Municipio Provincia

(2) Peticionario

Clave Cantidad

(3) Petición

Clave Cantidad Numeración

(4) Entrega

Fecha

Recibí firma del peticionario Firma del Jefe de Sección (5) Fecha y firmas

Fdo: Fdo:

Ejemplar para la Administración

Modelo

Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos

Especiales

517

49594 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXXII

NIF

CAE

CAR

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

Apellidos y nombre o razón social

Domicilio Número Teléfono

Municipio Provincia

(2) Peticionario

Clave Cantidad

(3) Petición

Clave Cantidad Numeración

(4) Entrega

Fecha

Recibí firma del peticionario Firma del Jefe de Sección (5) Fecha y firmas

Fdo: Fdo:

Ejemplar para el Interesado

Modelo

Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos

Especiales

517

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49595

ANEXO XXXII

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(4) Entregas A cumplimentar por la Administración.

(5) Fecha y firmas A cumplimentar por la Administración en el momento de la entrega.

Modelo Impuestos Especiales de Fabricación

517

Instrucciones para cumplimentar el

modelo Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en cuya demarcación se presenta la petición de marcas fiscales, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Peticionario

Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación.El CAE solo se consignará cuando el peticionario se encuentre inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales. El CAR solo se consignará cuando el peticionario haya sido autorizado a recibir productos objeto de Impuestos especiales del resto de la Unión Europea.

(3) Petición

Se consignarán las claves y número de marcas fiscales que se necesiten, fechando y firmando la petición

Claves Marcas fiscales Bebidas Derivadas P1 Sellos de hasta 1 dl B1 Sellos adhesivos hasta 1 dl P3 Precintas de más de 1dl. hasta 0.50 l. P4 Precintas de más de 0.50 l.hasta 0.70 l. E4 Precintas de más de 0,50 l. hasta 0,70 l. cortadas P5 Precintas de más de 0.70 l. hasta 1 l. E5 Precintas de más de 0,70 l. hasta 1 l. cortadas P6 Precintas 1l Régimen cosecheros P7 Precintas de más de 1 l. hasta 2 l. P8 Precintas de más de 2 l. hasta 3 l. G0 Precintas de 4.5 l. G1 Precintas de 5 l. USO PROFESIONAL G2 Precintas de 10 l. USO PROFESIONAL CigarrillosP9 Precintas cigarrillos en efectos P0 Precintas cigarrillos en bobinas ME Marca especial para venta intracomunitaria de cigarrillos

49596 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXXIII

NIF CAE CAR

Apellidos y nombre o razón social

Domicilio Número Teléfono

Municipio Provincia

(2) Peticionario

Clave Cantidad

(3) Petición

Modelo

Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos

Especiales

517

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49597

ANEXO XXXIII

Modelo Impuestos Especiales de Fabricación

517

Instrucciones para cumplimentar el

modelo Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en cuya demarcación se presenta la petición de marcas fiscales, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Peticionario

Cumplimentar todos los datos solicitados. El CAE solo se consignará cuando el peticionario se encuentre inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales. El CAR solo se consignará cuando el peticionario haya sido autorizado a recibir productos objeto de Impuestos especiales del resto de la Unión Europea.

(3) Petición

Se consignarán las claves y número de marcas fiscales que se necesiten, fechando y firmando la petición

Claves Marcas fiscales Bebidas Derivadas P1 Sellos de hasta 1 dl B1 Sellos adhesivos hasta 1 dl P3 Precintas de más de 1dl. hasta 0.50 l. P4 Precintas de más de 0.50 l.hasta 0.70 l. E4 Precintas de más de 0,50 l. hasta 0,70 l. cortadas P5 Precintas de más de 0.70 l. hasta 1 l. E5 Precintas de más de 0,70 l. hasta 1 l. cortadas P6 Precintas 1l Régimen cosecheros P7 Precintas de más de 1 l. hasta 2 l. P8 Precintas de más de 2 l. hasta 3 l. G0 Precintas de 4.5 l. G1 Precintas de 5 l. USO PROFESIONAL G2 Precintas de 10 l. USO PROFESIONAL CigarrillosP9 Precintas cigarrillos en efectos P0 Precintas cigarrillos en bobinas ME Marca especial para venta intracomunitaria de cigarrillos

49598 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXXIV

(2) Clase de operación Envíos régimen suspensivo Envíos garantizados Ventas a distancia

Epígrafe

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

(4) IAE

NIF Apellidos y nombre o razón social

Domicilio fiscal Número Escalera Piso Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(3)

Des

tina

tari

o

Nombre de la vía pública

Código postal Municipio Provincia

(5) Lugar de recepción de los productos

NIF IVA NIF Impuestos Especiales

Apellidos y nombre o razón social

Nombre de la vía pública

Municipio - Ciudad Estado miembro

(6) Proveedor

(7) Representante Fiscal NIF IVA CAE

Clase de productos Código epígrafe Código NC Cantidad / Unidad Valor tabaco

(8) Descripción de productos

Fecha y firma Fecha Firma

Ejemplar para la Administración

Modelo

Agencia TributariaImpuestos Especiales de

Fabricación

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Solicitud de autorización de recepción de productos del resto de

la Unión Europea

504

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49599

ANEXO XXXIV

(2) Clase de operación Envíos régimen suspensivo Envíos garantizados Ventas a distancia

Epígrafe

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

(4) IAE

NIF Apellidos y nombre o razón social

Domicilio fiscal Número Escalera Piso Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(3)

Des

tina

tari

o

Nombre de la vía pública

Código postal Municipio Provincia

(5) Lugar de recepción de los productos

NIF IVA NIF Impuestos Especiales

Apellidos y nombre o razón social

Nombre de la vía pública

Municipio - Ciudad Estado miembro

(6) Proveedor

(7) Representante Fiscal NIF IVA CAE

Clase de productos Código epígrafe Código NC Cantidad / Unidad Valor tabaco

(8) Descripción de productos

Fecha y firma Fecha Firma

Ejemplar para el Interesado

Modelo

Agencia TributariaImpuestos Especiales de

Fabricación

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Solicitud de autorización de recepción de productos del resto de

la Unión Europea

504

49600 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXXIV

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en la que se presenta la solicitud de autorización de recepción, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Clase de operación

Esta solicitud es válida para uno de los siguientes procedimientos de circulación intracomunitaria: - Envíos en régimen suspensivo con destino a un operador no registrado - Envíos garantizados con destino a un receptor autorizado. - Ventas a distancia.

Se marcará con una cruz la casilla correspondiente.

(3) Destinatario Si dispone de etiquetas identificativas deberá adherir una en el espacio reservado al efecto, en los dos ejemplares de que consta el documento y no cumplimente los datos, NIF, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal. Si no dispone de etiquetas cumplimente los datos de identificación reseñados en el punto anterior.

(4) I.A.E. Cuando se trate de envíos en régimen suspensivo o por el procedimiento de envíos garantizados se deberá acreditar, en su caso, estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y consignar el epígrafe asignado.

(5) Lugar de recepción de los productos

Este apartado solo se cumplimentará si no coincide con el domicilio fiscal consignado en el apartado (3) .

(6) Proveedor El “NIF IVA” y el “NIF Impuestos Especiales” son los Números de Identificación Fiscal a efectos de IVA y de los Impuestos Especiales, asignados en el Estado miembro de origen.

(7) Representante fiscal

En los supuestos en los que el representante fiscal es sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, deberá indicarse el Número de Identificación Fiscal “NIF” y el Código de Actividad y del Establecimiento “CAE”, identificativos de dicho representante en España.

(8) Descripción de productos

Clase de productos: se deberán describir brevemente los productos. Cuando se trate de alcohol o de bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, se indicará su grado alcohólico volumétrico adquirido. Si se trata de cerveza se indicará su grado alcohólico si éste no es superior a 2,8% Vol; en los demás casos se indicará su grado Plato. Código epígrafe: según Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Código NC: Son los establecidos, a nivel de ocho dígitos, en la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (C.E.E.) número 2658 / 87, del Consejo, de 23 de julio de 1987. Según la versión vigente en el momento de la solicitud. Cantidad y unidad: Las cantidades de productos se consignarán con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5, en las unidades correspondientes a cada código de epígrafe de acuerdo con el Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Cuando las unidades se refieran a volumen, éste se referirá a la temperatura de 20°C ó 15°C, según se trate de alcohol y bebidas alcohólicas o de hidrocarburos, respectivamente. Cuando se trate de cigarrillos, se consignará en una primera línea su cantidad en miles de cigarrillos y en una segunda línea su valor en euros con un máximo de dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5, calculado según su PVP máximo en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Valor tabaco: Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.

Fecha y firma Esta solicitud deberá ser firmada por el destinatario de los productos, o por su representante fiscal. Consigne al dorso del modelo los documentos que adjunte con la solicitud.

Modelo Impuestos Especiales de Fabricación

504

Instrucciones para cumplimentar el modelo Solicitud de autorización de recepción

de productos del resto de la Unión Europea

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49601

ANEXO XXXV

Envíos régimen suspensivo

Envíos garantizados Clase de operación

Ventas a distancia

Código de autorización de recepción

NIF Autorización

Fecha de aceptación garantía y autorización

NIF IVA

Apellidos y nombre o razón social

Lugar de recepción de los productos

Localidad Provincia

Destinatario

NIF IVA ProveedorNIF Impuestos Especiales

NIF IVA Representante fiscal CAE

Clase de productos Código epígrafe Código NC Cantidad/ Unidad

Descripción de los productos autorizados a recibir

Entidad garante

Número de garantía Garantía

Importe total en euros

ESTA AUTORIZACIÓN CADUCA AL AÑO DE SU EXPEDICIÓN

AUTORIZADO

En a de de

Fecha y Firma

Ejemplar para la Oficina Gestora

Modelo

Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA Código D

Autorización de recepción de productos del resto de la Unión

Europea

505

49602 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXXV

Envíos régimen suspensivo

Envíos garantizados Clase de operación

Ventas a distancia

Código de autorización de recepción

NIF Autorización

Fecha de aceptación garantía y autorización

NIF IVA

Apellidos y nombre o razón social

Lugar de recepción de los productos

Localidad Provincia

Destinatario

NIF IVA ProveedorNIF Impuestos Especiales

NIF IVA Representante fiscal CAE

Clase de productos Código epígrafe Código NC Cantidad/ Unidad

Descripción de los productos autorizados a recibir

Entidad garante

Número de garantía Garantía

Importe total en euros

ESTA AUTORIZACIÓN CADUCA AL AÑO DE SU EXPEDICIÓN

AUTORIZADO

En a de de

Fecha y Firma

Ejemplar para el Interesado

Modelo

Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA Código D

Autorización de recepción de productos del resto de la Unión

Europea

505

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49603

ANEXO XXXV

Envíos régimen suspensivo

Envíos garantizados Clase de operación

Ventas a distancia

Código de autorización de recepción

CAR/NIF Impuestos Especiales Autorización

Fecha de aceptación garantía y autorización

NIF IVA

Apellidos y nombre o razón social

Lugar de recepción de los productos

Localidad Provincia

Destinatario

NIF IVA ProveedorNIF Impuestos Especiales

NIF IVA Representante fiscal CAE

Clase de productos Código epígrafe Código NC Cantidad/ Unidad

Descripción de los productos autorizados a recibir

Entidad garante

Número de garantía Garantía

Importe total en euros

ESTA AUTORIZACIÓN CADUCA AL AÑO DE SU EXPEDICIÓN

AUTORIZADO

En a de de

Fecha y Firma

Ejemplar para el proveedor del Estado Miembro de destino

Modelo

Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA Código D

Autorización de recepción de productos del resto de la Unión

Europea

505

49604 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXXVI

A) No recepción del ejemplar nº 3 del documento en el plazo reglamentariamente establecido

B) Nuevo destinatario y lugar de entrega

Apellidos y nombre o razón social NIF CAE

Domicilio del lugar de entrega Número Teléfono

Municipio Provincia

C) Nuevo lugar de entrega

CAE

Domicilio del lugar de entrega Numero Teléfono

Municipio Provincia

D) Pérdidas en la circulación y/o reintroducción en fábrica o depósito fiscal y cambios en las cantidades entregadas

Código NC

Código de epígrafe

Graduación/Valor en €

Cantidad recibida

Cantidad devuelta

(5) Incidencias

Cambio destino

Fecha

(6) Fecha y firma Firma

Ejemplar para la Administración

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D Parte de Incidencias

509

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

NIF Apellidos y nombre o razón social

Domicilio Número Teléfono

Municipio y Provincia Código postal

(2)

Iden

tifi

caci

ón

Domicilio, localidad y provincia CAE (3) Establecimiento expedidor

(4) Documento Documento de acompañamiento nº

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49605

ANEXO XXXVI

(4) Documento Documento de acompañamiento nº

A) No recepción del ejemplar nº 3 del documento en el plazo reglamentariamente establecido

B) Nuevo destinatario y lugar de entrega

Apellidos y nombre o razón social NIF CAE

Domicilio del lugar de entrega Número Teléfono

Municipio Provincia

C) Nuevo lugar de entrega

CAE

Domicilio del lugar de entrega Numero Teléfono

Municipio Provincia

D) Pérdidas en la circulación y/o reintroducción en fábrica o depósito fiscal y cambios en las cantidades entregadas

Código NC

Código de epígrafe

Graduación/Valor en €

Cantidad recibida

Cantidad devuelta

(5) Incidencias

Cambio destino

Fecha

(6) Fecha y firma Firma

Ejemplar para el Interesado

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D Parte de Incidencias

509

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

NIF Apellidos y nombre o razón social

Domicilio Número Teléfono

Municipio y Provincia Código postal

(2)

Iden

tifi

caci

ón

Domicilio, localidad y provincia CAE (3) Establecimiento expedidor

49606 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y HACIENDA

ANEXO XXXVI

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(2) Identificacion Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación.

(3) Establecimiento expedidor Se cumplimentarán los datos correspondientes al expedidor del documento de acompañamiento afectado por el presente parte de incidencias.

(4) Documento Documento de acompañamiento nº: Se consignará el número correspondiente al documento de acompañamiento al que se refiere el presente parte de incidencias.

(5) Incidencias

A) En el supuesto de no recepción del ejemplar nº 3 del documento de acompañamiento, se consignará una “X” en el recuadro destinado al efecto. B) En el supuesto de que se modifiquen tanto el destinatario como el lugar de la entrega de los productos, con cumplimiento de las condiciones que se establecen reglamentariamente, se cumplimentarán en los espacios reservados al efecto, los datos del nuevo destinatario y del establecimiento donde realmente se ha efectuado la entrega. C) En el supuesto de que se modifique el lugar de la entrega, pero no el destinatario inicial de los productos, con cumplimiento de las condiciones que se establecen reglamentariamente, se consignarán los datos relativos al establecimiento, donde se ha efectuado realmente la entrega. D) En el supuesto de que las incidencias que dan origen a este parte sean debidas a pérdidas que excedan de las resultantes de aplicar los porcentajes reglamentarios, o cuanto tenga lugar una entrega parcial o un incremento de las cantidades entregadas, se cumplimentarán las siguientes casillas: Código NC: se expresará el código NC correspondiente al producto remitido, de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común y que debe constar en la casilla 19 (a, b o c) del documento de acompañamiento. Código de epígrafe: Deberá consignarse el código de epígrafe correspondiente al producto objeto de los II. EE. de que se trate, de acuerdo con la tabla de códigos que figura en Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Graduación/Valor: Según de qué producto se trate se consignará: Cuando el producto sea objeto del Impuesto sobre el Alcohol, Vino, Bebidas fermentadas, Productos intermedios o

Bebidas Derivadas, su grado alcohólico volumétrico, se consignará con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuando el producto sea objeto del Impuesto sobre la Cerveza se consignará su grado alcohólico si es inferior o igual a

2,8 % Vol. En los demás casos se hará constar su grado Plato. En ambos casos con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuando el producto sea objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se consignará su valor en euros, con un

máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, calculado según su precio máximo de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península e Illes Balears. Cantidad recibida: Se consignará la cantidad efectivamente recibida por el destinatario, expresada en las mismas unidades del documento de acompañamiento afectado por el presente parte de incidencias. Cantidad devuelta: En los supuestos de reintroducción en fábrica o depósito fiscal, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se consignará la cantidad efectivamente devuelta a dichos establecimientos, expresadas en las mismas unidades que en el documento de acompañamiento. Cambio de destino: En los supuestos de incidencias contemplados en los apartados B y C anteriores, se consignarán en esta casilla las cantidades de productos, expresadas en las mismas unidades del documento de acompañamiento afectado por el presente parte, que efectivamente se han entregado al nuevo destinatario y/o lugar de entrega. Los tres supuestos anteriores son compatibles entre sí.

ModeloImpuestos Especiales de

Fabricación

509

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Parte de incidencias

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en cuyo Registro Territorial se encuentra inscrito el establecimiento expedidor del documento de acompañamiento a que se refiere el parte de incidencias, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(6) Fecha y firma Esta declaración deberá ir firmada por el expedidor de los productos.

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49607

Y HACIENDA

ANEXO XXXVII

(5) Nº de hojas Nº de hojas que contiene la relación ……………….

Fecha

Firma: (6) Fecha y firma

Fdo:

Ejemplar para la Administración

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos

551

Del día mes: al día mes: año: (2) Semana Nº declaración

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

NIF Apellidos y nombre o razón social

Domicilio Número Teléfono

Municipio y Provincia Código postal

(3)

Iden

tifi

caci

ón

Domicilio, localidad y provincia CAE (4) Establecimiento expedidor

49608 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXXVII

(5) Nº de hojas Nº de hojas que contiene la relación ……………….

Fecha

Firma: (6) Fecha y firma

Fdo:

Ejemplar para el Interesado

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos

551

Del día mes: al día mes: año: (2) Semana Nº declaración

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

NIF Apellidos y nombre o razón social

Domicilio Número Teléfono

Municipio y Provincia Código postal

(3)

Iden

tifi

caci

ón

Domicilio, localidad y provincia CAE (4) Establecimiento expedidor

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49609

ANEXO XXXVII

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(2) Semana Las semanas se consignarán de lunes a domingo, dentro de cada año natural. No obstante, la primera y última semana de cada año natural, estarán integradas únicamente por los días pertenecientes al mismo año.

(3) Identificacion Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación.

(4) Establecimiento expedidor

Se cumplimentarán los datos correspondientes al expedidor del documento de acompañamiento. El CAE sólo se indicará cuando el establecimiento deba estar inscrito en el Registro Territorial.

(5) Nº de hojas a incluir en la carpeta

Deben presentarse tantas hojas como sean necesarias, consignando en este apartado el número total de hojas de que conste el documento. En cada hoja se reflejará el número de hoja y de cuantas hojas consta el documento.

ModeloImpuestos Especiales de

Fabricación

551

Instrucciones para cumplimentar la carpeta Relación semanal de documentos de

acompañamiento expedidos

(1) Código

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento de salidade productos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(6) Fecha y firma Esta declaración deberá ir firmada por el expedidor de los productos.

49610 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

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BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49611

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N

º R

efer

enci

a

Día

Hor

a

:

Tra

nsp

orte

Age

nte

M

edio

de

tran

spor

te

Veh

ícu

lo

Rem

olq

ue

Du

raci

ón

Lu

gar

de

entr

ega

Pai

s

NIF

Paí

s

Mat

rícu

la

Paí

s

Mat

rícu

la

Día

s H

oras

M

inut

os

Par

tid

a R

égim

en f

isca

l C

ódig

o ep

ígra

fe

Cód

igo

NC

G

rad

o C

anti

dad

l/m

.u./m

.c.

Pes

o n

eto

Kg.

V

alor

E

jem

plar

par

a el

Int

eres

ado

Mod

elo

Age

ncia

Tri

buta

ria

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

ÍA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) C

ódig

o D

R

elac

ión

sem

anal

de

doc

um

ento

s d

e ac

omp

añam

ien

to e

xped

idos

(H

ojas

) 55

1

49612 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

AN

EX

O X

XX

VII

Est

e do

cum

ento

deb

erá

cum

plim

enta

rse

a m

áqui

na o

uti

liza

ndo

bolí

graf

o, s

obre

sup

erfi

cie

dura

y c

on le

tras

may

úscu

las.

(1)

Cód

igo

Se

indi

cará

el

códi

go i

dent

ific

ativ

o de

la

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s co

rres

pond

ient

e al

est

able

cim

ient

o de

sal

ida

de p

rodu

ctos

, de

acue

rdo

con

la t

abla

de

códi

gos

cont

enid

a en

el A

nexo

XL

III

de la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

(2)

Sem

ana

Las

sem

anas

se

cons

igna

rán

de lu

nes

a do

min

go, d

entr

o de

cad

a añ

o na

tura

l. N

o ob

stan

te, l

a pr

imer

a y

últi

ma

sem

ana

de c

ada

año

natu

ral,

esta

rán

inte

grad

as ú

nica

men

te p

or lo

s dí

as p

erte

neci

ente

s al

mis

mo

año.

(3)

Det

alle

de

expe

dici

ones

rea

lizad

as e

n e

l per

íodo

de

refe

renc

ia

En

toda

s la

s ho

jas

de q

ue c

onst

a el

doc

umen

to s

e re

flej

arán

los

dato

s re

lati

vos

a la

sem

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así

com

o el

NIF

y e

l CA

E d

el e

xped

idor

.

Des

tin

atar

io:

Ten

iend

o en

cue

nta

lo in

dica

do e

n la

Res

oluc

ión

de 1

6 de

sep

tiem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

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dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a, p

or la

que

se

esta

blec

en la

s no

rmas

de

cum

plim

enta

ción

de

los

docu

men

tos

de a

com

paña

mie

nto

que

ampa

ran

la c

ircu

laci

ón d

e pr

oduc

tos

obje

to d

e lo

s Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de f

abri

caci

ón, e

l sis

tem

a pa

ra la

tran

smis

ión

elec

trón

ica

de

dete

rmin

ados

doc

umen

tos

y de

clar

acio

nes

util

izad

os e

n la

ges

tión

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s y

se a

prue

ba e

l mod

elo

511,

en

cuan

to a

la c

umpl

imen

taci

ón d

e la

s ca

sill

as 4

y 7

del

"D

A"

ó 4

del "

DS

" e

n ex

pedi

cion

es

inte

rnas

e in

trac

omun

itar

ias,

deb

en c

onsi

gnar

se lo

s si

guie

ntes

dat

os d

el d

esti

nata

rio

de lo

s pr

oduc

tos:

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o: S

e in

dica

rá e

l Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino

, uti

liza

ndo

los

códi

gos

que

figu

ran

en e

l Ane

xo X

LV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

NIF

IV

A: E

l Núm

ero

de I

dent

ific

ació

n F

isca

l a e

fect

os d

e IV

A, s

in la

s do

s pr

imer

as le

tras

que

son

el c

ódig

o de

l Est

ado

mie

mbr

o ya

con

sign

ado.

NIF

IIE

E: E

l Núm

ero

de id

enti

fica

ción

Fis

cal a

efe

ctos

de

impu

esto

s es

peci

ales

. D

ocu

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to d

e ci

rcul

ació

n: D

ebe

cons

igna

rse,

cla

se y

núm

ero.

Cla

se: S

e in

dica

rá m

edia

nte

dos

letr

as la

cla

se d

e do

cum

ento

que

aco

mpa

ña a

los

prod

ucto

s:

DA

: Doc

umen

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o D

S :D

ocum

ento

sim

plif

icad

o de

aco

mpa

ñam

ient

o

de r

efer

enci

a: E

s el

núm

ero

del d

ocum

ento

de

acom

paña

mie

nto

que

figu

ra e

n la

s ca

sill

as 3

del

"D

A"

ó 2

del "

DS

". E

n ex

pedi

cion

es d

esde

el á

mbi

to in

tern

o se

tend

rá e

n cu

enta

lo in

dica

do e

n la

Res

oluc

ión

de 1

6 de

sep

tiem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

la A

dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a en

cua

nto

a la

com

posi

ción

de

este

núm

ero.

Sal

ida:

Día

y h

ora

de s

alid

a: D

eber

á in

dica

rse

el d

ía, h

ora

y m

inut

os e

n qu

e lo

s pr

oduc

tos

aban

dona

n el

est

able

cim

ient

o de

l exp

edid

or, m

edia

nte

dos

dígi

tos.

Mod

elo

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

551

Inst

rucc

ione

s p

ara

cum

plim

enta

r la

s h

ojas

Rel

ació

n s

eman

al d

e d

ocu

men

tos

de

acom

pañ

amie

nto

ex

pedi

dos

(H

ojas

)

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49613

Tra

nsp

orte

:

Age

nte:

Cua

ndo

el tr

ansp

orte

se

efec

túe

por

el e

xped

idor

o p

rove

edor

o p

or e

l des

tina

tari

o de

los

prod

ucto

s, e

ste

cam

po n

o se

cub

rirá

. En

los

dem

ás c

asos

se

cons

igna

rá e

l NIF

del

age

nte

de tr

ansp

orte

pre

cedi

do d

el

códi

go d

e su

Est

ado

mie

mbr

o de

acu

erdo

con

los

códi

gos

del

Ane

xo X

LV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

Paí

s y

mat

rícu

la: D

eber

á co

nsig

nars

e el

med

io tr

ansp

orte

uti

liza

do, m

atrí

cula

y s

u na

cion

alid

ad s

egún

los

códi

gos

cont

enid

os e

n el

Ane

xo X

LV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre,

de

la c

abez

a tr

acto

ra y

, en

su

caso

, del

rem

olqu

e.

D

urac

ión:

Se

cons

igna

rá lo

indi

cado

en

la c

asil

la 1

7 de

l "D

A".

Lug

ar d

e en

treg

a: S

e co

nsig

nará

n lo

s da

tos

que

figu

ran

en l

a ca

sill

a 7

a de

l "D

A"

o en

la

casi

lla

7 de

l "D

S",

cum

plim

enta

dos

segú

n la

R

esol

ució

n de

16

de s

epti

embr

e de

200

4, d

el D

epar

tam

ento

de

Adu

anas

e

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

la A

genc

ia E

stat

al d

e la

Adm

inis

trac

ión

Tri

buta

ria.

Par

tida

: S

e in

dica

rá e

l núm

ero

de o

rden

de

la p

arti

da d

e qu

e se

trat

e en

rel

ació

n co

n el

núm

ero

tota

l de

part

idas

con

sign

adas

en

el d

ocum

ento

de

circ

ulac

ión.

Rég

imen

fis

cal:

Se

cons

igna

rá e

l rég

imen

fis

cal e

n qu

e ci

rcul

en la

s m

erca

ncía

s de

acu

erdo

con

las

abre

viat

uras

que

fig

uran

en

el A

nexo

VI

de la

Res

oluc

ión

de 1

6 de

sep

tiem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

la A

dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a.

Cód

igos

:

Epí

graf

e:

Se

cons

igna

rá e

l có

digo

de

epíg

rafe

que

cor

resp

onda

de

acue

rdo

con

los

códi

gos

que

figu

ran

en

el A

nexo

V d

e la

Res

oluc

ión

de 1

6 de

sep

tiem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

la A

dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a.

N

C: S

e co

nsig

nará

el q

ue f

igur

e en

la c

asil

la 1

9 a,

b o

c d

el "D

A",

o e

n la c

asilla

9 d

el "D

S",

segú

n p

roceda.

Gra

do:

Sól

o se

cub

rirá

cua

ndo

se tr

ate

de a

lcoh

ol o

beb

idas

alc

ohól

icas

. El g

rado

se

cons

igna

rá s

iem

pre

con

dos

deci

mal

es y

se

refe

rirá

al g

rado

alc

ohól

ico

volu

mét

rico

o a

l gra

do P

lato

cua

ndo

se tr

ate

de c

erve

zas

con

un

grad

o al

cohó

lico

vol

umét

rico

adq

uiri

do s

uper

ior

a 2,

8% V

ol..

Can

tid

ades

/Un

idad

es:

Las

can

tida

des

de p

rodu

ctos

se

cons

igna

rán

en l

as u

nida

des

esta

blec

idas

al

efec

to u

tiliz

ando

en

cada

cas

o la

col

umna

"ca

ntid

ad, e

n li

tros

(L

.) o

mil

es d

e un

idad

es o

de

ciga

rril

los

(m.u

. o m

.c.)

" o

"Pes

o ne

to, e

n ki

logr

amos

(K

g.)"

seg

ún c

orre

spon

da.

Par

a lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

e lo

s Im

pues

tos

sobr

e A

lcoh

ol y

Beb

idas

Alc

ohól

icas

, la

can

tida

d se

con

sign

ará

en l

itro

s vo

lum

en r

eal

a 20

º C

, co

n do

s ci

fras

dec

imal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso

, se

gún

que

la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

. P

ara

los

prod

ucto

s ob

jeto

de

Impu

esto

sob

re H

idro

carb

uros

, la

cant

idad

se

cons

igna

rá s

egún

sea

la u

nida

d co

rres

pond

ient

e a

su c

ódig

o de

epí

graf

e, e

n li

tros

a 1

5ºC

, o e

n ki

logr

amos

o e

n gi

gaju

lios

seg

ún p

roce

da. C

uand

o se

trat

e de

gig

ajul

ios,

se

cons

igna

rá e

n la

col

umna

del

pes

o ne

to.

Par

a lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

el I

mpu

esto

sob

re la

s L

abor

es d

el T

abac

o, la

can

tida

d se

con

sign

ará:

Los

cig

arro

s y

ciga

rrit

os, e

n m

iles

de

unid

ades

, en

kilo

gram

os y

en

euro

s; lo

s ci

garr

illo

s en

mil

es d

e ci

garr

illo

s y

en e

uros

; la

pica

dura

par

a li

ar y

las

dem

ás la

bore

s en

kil

ogra

mos

y e

n eu

ros.

C

anti

dad

l/m

u/m

c:

Se

cons

igna

rá e

l da

to q

ue f

igur

e en

la c

asil

la 2

0 a,

b o

c, d

el "

DA

" o

en l

a ca

sill

a 10

del

"D

S",

en

las

unid

ades

y c

ondi

cion

es e

stab

leci

das

al e

fect

o en

la R

esol

ució

n de

16

de s

epti

embr

e de

200

4,

del D

epar

tam

ento

de

Adu

anas

e I

mpu

esto

s E

spec

iale

s de

la A

genc

ia E

stat

al d

e la

Adm

inis

trac

ión

Tri

buta

ria.

P

eso

neto

Kg.

: Se

cons

igna

rá e

l dat

o qu

e fi

gura

en

la c

asil

la 2

2 a,

b o

c d

el "

DA

" o

en la

cas

illa

12

del "

DS

".

V

alor

: S

ólo

se c

umpl

imen

tará

cua

ndo

se tr

ate

de la

bore

s de

l tab

aco

y se

ref

erir

á al

val

or e

n eu

ros

calc

ulad

o se

gún

el p

reci

o de

ven

ta

al p

úbli

co m

áxim

o en

exp

ende

durí

as d

e ta

baco

y ti

mbr

e si

tuad

as e

n la

Pen

ínsu

la

e I

lles

Bal

ears

incl

uido

s to

dos

los

impu

esto

s. S

e ex

pres

ará

con

dos

cifr

as d

ecim

ales

red

onde

ando

por

def

ecto

o p

or e

xces

o , s

egún

que

la te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o n

o in

feri

or a

5.

49614 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

AN

EX

O X

XX

VII

I

NIF

C

AE

A

pell

idos

y n

ombr

e o

razó

n so

cial

Dom

icil

io d

el e

stab

leci

mie

nto:

cal

le, p

laza

, nom

bre

vía

públ

ica

Tel

éfon

o

Mun

icip

io

Pro

vinc

ia

Cód

igo

Pos

tal

(3)

Exp

edid

or

(4)

Det

alle

de

expe

dici

ones

rea

lizad

as e

n e

l per

íodo

de

refe

renc

ia

Des

tin

atar

io

Doc

um

ento

cir

cula

ción

S

alid

a

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o

NIF

IV

A

N

IF I

IEE

Cla

se

N

º R

efer

enci

a

Dia

Hor

a

:

Tra

nsp

orte

Age

nte

M

edio

de

tran

spor

te

Veh

ícu

lo

Rem

olq

ue

Du

raci

ón

Lu

gar

de

entr

ega

Paí

s

NIF

Paí

s

Mat

rícu

la

Paí

s

Mat

rícu

la

Día

s H

oras

M

inut

os

Par

tid

a R

égim

en f

isca

l C

ódig

o ep

ígra

fe

Cód

igo

NC

G

rad

o C

anti

dad

l/m

.u./m

.c.

Pes

o n

eto

Kg.

V

alor

Mod

elo

Age

ncia

Tri

buta

ria

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

ÍA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) C

ódig

o D

R

elac

ión

sem

anal

de

doc

um

ento

s d

e ac

omp

añam

ien

to e

xped

idos

55

1

Del

día

mes

:

al d

ía

m

es:

a

ño:

(2

) S

eman

a N

º d

ecla

raci

ón

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49615

AN

EX

O X

XX

VII

I

(1)

Cód

igo

Se

indi

cará

el

códi

go i

dent

ific

ativ

o de

la

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s co

rres

pond

ient

e al

est

able

cim

ient

o de

sal

ida

de p

rodu

ctos

, de

acu

erdo

con

la

tabl

a de

digo

s co

nten

ida

en e

l Ane

xo X

LII

I de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

(2)

Sem

ana

Las

sem

anas

se

cons

igna

rán

de lu

nes

a do

min

go, d

entr

o de

cad

a añ

o na

tura

l. N

o ob

stan

te, l

a pr

imer

a y

últi

ma

sem

ana

de c

ada

año

natu

ral,

esta

rán

inte

grad

as ú

nica

men

te p

or

los

días

per

tene

cien

tes

al m

ism

o añ

o.

(3)

Exp

edid

orC

umpl

imen

tar

los

dato

s de

iden

tifi

caci

ón.

El

rest

o de

los

dat

os s

olic

itad

os, C

AE

, dom

icil

io, m

unic

ipio

y p

rovi

ncia

ser

án l

os d

el e

stab

leci

mie

nto.

El

CA

E s

ólo

se i

ndic

ará

cuan

do e

l es

tabl

ecim

ient

o de

ba e

star

ins

crit

o en

el R

egis

tro

Ter

rito

rial

.

(4)

Det

alle

de

expe

dici

ones

rea

lizad

as e

n e

l per

íodo

de

refe

renc

ia

Des

tin

atar

io:

Ten

iend

o en

cue

nta

lo in

dica

do e

n la

Res

oluc

ión

de 1

6 de

sep

tiem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

la A

dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a, p

or la

que

se

esta

blec

en la

s no

rmas

de

cum

plim

enta

ción

de

los

docu

men

tos

de a

com

paña

mie

nto

que

ampa

ran

la c

ircu

laci

ón d

e pr

oduc

tos

obje

to d

e lo

s Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de f

abri

caci

ón, e

l sis

tem

a pa

ra la

tran

smis

ión

elec

trón

ica

de

dete

rmin

ados

doc

umen

tos

y de

clar

acio

nes

util

izad

os e

n la

ges

tión

de

Impu

esto

s es

peci

ales

y s

e ap

rueb

a el

mod

elo

511

, en

cuan

to a

la c

umpl

imen

taci

ón d

e la

s ca

sill

as 4

y 7

del

"D

A"

ó 4

del "

DS

" e

n ex

pedi

cion

es in

tern

as

e in

trac

omun

itar

ias,

deb

en c

onsi

gnar

se lo

s si

guie

ntes

dat

os d

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esti

nata

rio

de lo

s pr

oduc

tos:

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o: S

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dica

rá e

l Est

ado

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mbr

o de

des

tino

, uti

liza

ndo

los

códi

gos

que

figu

ran

en e

l A

nexo

XL

V d

e la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

N

IF I

VA

: El N

úmer

o de

Ide

ntif

icac

ión

Fis

cal a

efe

ctos

de

IVA

, sin

las

dos

prim

eras

letr

as q

ue s

on e

l cód

igo

del E

stad

o m

iem

bro

ya c

onsi

gnad

o.

N

IF I

IEE

: El N

úmer

o de

iden

tifi

caci

ón F

isca

l a e

fect

os d

e im

pues

tos

espe

cial

es.

Doc

um

ento

de

circ

ulac

ión:

Deb

e co

nsig

nars

e, c

lase

y n

úmer

o.

C

lase

: Se

indi

cará

med

iant

e do

s le

tras

la c

lase

de

docu

men

to q

ue a

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paña

a lo

s pr

oduc

tos:

D

A: D

ocum

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de

acom

paña

mie

nto

DS

: Doc

umen

to s

impl

ific

ado

de a

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paña

mie

nto

N

º de

ref

eren

cia:

Es

el n

úmer

o de

l doc

umen

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o qu

e fi

gura

en

las

casi

llas

3 d

el "

DA

" ó

2 de

l "D

S".

En

expe

dici

ones

des

de e

l ám

bito

inte

rno

se te

ndrá

en

cuen

ta lo

indi

cado

en

la R

esol

ució

n de

16

de s

epti

embr

e de

200

4, d

el D

epar

tam

ento

de

Adu

anas

e I

mpu

esto

s E

spec

iale

s de

la A

genc

ia E

stat

al d

e la

Adm

inis

trac

ión

Tri

buta

ria

en c

uant

o a

la c

ompo

sici

ón d

e es

te n

úmer

o.

Sal

ida:

Día

y h

ora

de s

alid

a: D

eber

á in

dica

rse

el d

ía, h

ora

y m

inut

os e

n qu

e lo

s pr

oduc

tos

aban

dona

n el

est

able

cim

ient

o de

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edid

or, m

edia

nte

dos

dígi

tos.

Mod

elo

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

551

Inst

rucc

ion

es p

ara

cum

plim

enta

r el

m

odel

oR

elac

ión

sem

anal

de

doc

um

ento

s d

e ac

omp

añam

ien

to

expe

dido

s

49616 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Tra

nsp

orte

:

Age

nte:

Cua

ndo

el tr

ansp

orte

se

efec

túe

por

el e

xped

idor

o p

rove

edor

o p

or e

l des

tina

tari

o de

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prod

ucto

s, e

ste

cam

po n

o se

cub

rirá

. En

los

dem

ás c

asos

se

cons

igna

rá e

l NIF

del

age

nte

de tr

ansp

orte

pre

cedi

do d

el

códi

go d

e su

Est

ado

mie

mbr

o de

acu

erdo

con

los

códi

gos

del

Ane

xo X

LV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

Paí

s y

mat

rícu

la: D

eber

á co

nsig

nars

e el

med

io tr

ansp

orte

uti

liza

do, m

atrí

cula

y s

u na

cion

alid

ad s

egún

los

códi

gos

cont

enid

os e

n el

Ane

xo X

LV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre,

de

la c

abez

a tr

acto

ra

y, e

n su

cas

o, d

el r

emol

que.

Dur

ació

n: S

e co

nsig

nará

lo in

dica

do e

n la

cas

illa

17

del "

DA

".

Lug

ar d

e en

treg

a: S

e co

nsig

nará

n lo

s da

tos

que

figu

ran

en l

a ca

sill

a 7

a de

l "D

A"

o en

la

casi

lla

7 de

l "D

S",

cum

plim

enta

dos

segú

n la

men

cion

ada

Res

oluc

ión

de 1

6 de

sep

tiem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

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dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a.

Par

tida

: S

e in

dica

rá e

l núm

ero

de o

rden

de

la p

arti

da d

e qu

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trat

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rel

ació

n co

n el

núm

ero

tota

l de

part

idas

con

sign

adas

en

el d

ocum

ento

de

circ

ulac

ión.

Rég

imen

fis

cal:

Se

cons

igna

rá e

l rég

imen

fis

cal e

n qu

e ci

rcul

en la

s m

erca

ncía

s de

acu

erdo

con

las

abre

viat

uras

que

fig

uran

en

el A

nexo

VI

de la

Res

oluc

ión

de 1

6 de

sep

tiem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

la A

dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a.

Cód

igos

:

Epi

graf

e:

Se

cons

igna

rá e

l có

digo

de

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rafe

que

cor

resp

onda

de

acue

rdo

con

los

códi

gos

que

figu

ran

en

el A

nexo

V,

de l

a R

esol

ució

n de

16

de s

epti

embr

e de

200

4, d

el D

epar

tam

ento

de

Adu

anas

e I

mpu

esto

s E

spec

iale

s de

la A

genc

ia E

stat

al d

e la

Adm

inis

trac

ión

Tri

buta

ria.

NC

: Se

cons

igna

rá e

l que

fig

ure

en la

cas

illa

19

a, b

o c

del

"D

A",

o e

n la

cas

illa

9 d

el "

DS

", s

egún

pro

ceda

.

Gra

do:

Sól

o se

cub

rirá

cua

ndo

se tr

ate

de a

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ol o

beb

idas

alc

ohól

icas

. El g

rado

se

cons

igna

rá s

iem

pre

con

dos

deci

mal

es y

se

refe

rirá

al g

rado

alc

ohól

ico

volu

mét

rico

o a

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do P

lato

cua

ndo

se tr

ate

de c

erve

zas

con

un

grad

o al

cohó

lico

vol

umét

rico

adq

uiri

do s

uper

ior

a 2,

8% V

ol.

Can

tid

ades

/Un

idad

es:

Las

can

tida

des

de p

rodu

ctos

se

cons

igna

rán

en l

as u

nida

des

esta

blec

idas

al

efec

to u

tili

zand

o en

cad

a ca

so l

a co

lum

na "

cant

idad

, en

litr

os (

L.)

o m

iles

de

unid

ades

o d

e ci

garr

illo

s (m

.u. o

m.c

.)"

o "P

eso

neto

, en

kilo

gram

os (

Kg.

)" s

egún

cor

resp

onda

.

Par

a lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

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s Im

pues

tos

sobr

e A

lcoh

ol y

Beb

idas

Alc

ohól

icas

, la

can

tida

d se

con

sign

ará

en l

itro

s vo

lum

en r

eal

a 20

º C

, co

n do

s ci

fras

dec

imal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso

, se

gún

que

la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

. P

ara

los

prod

ucto

s ob

jeto

de

Impu

esto

sob

re H

idro

carb

uros

, la

cant

idad

se

cons

igna

rá s

egún

sea

la u

nida

d co

rres

pond

ient

e a

su c

ódig

o de

epí

graf

e, e

n li

tros

a 1

5ºC

, o e

n ki

logr

amos

o e

n gi

gaju

lios

seg

ún p

roce

da. C

uand

o se

tr

ate

de g

igaj

ulio

s, s

e co

nsig

nará

en

la c

olum

na d

el p

eso

neto

. P

ara

los

prod

ucto

s ob

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del

Im

pues

to s

obre

las

Lab

ores

del

Tab

aco,

la c

anti

dad

se c

onsi

gnar

á: L

os c

igar

ros

y ci

garr

itos

, en

mil

es d

e un

idad

es, e

n ki

logr

amos

y e

n eu

ros;

los

ciga

rril

los

en m

iles

de

ciga

rril

los

y en

eur

os; l

a pi

cadu

ra p

ara

liar

y la

s de

más

labo

res

en k

ilog

ram

os y

en

euro

s.

C

anti

dad

l/m

u/m

c: S

e co

nsig

nará

el d

ato

que

figu

re e

n la

cas

illa

20

a, b

o c

, del

"D

A"

o en

la c

asil

la 1

0 de

l "D

S",

en

las

unid

ades

y c

ondi

cion

es e

stab

leci

das

al e

fect

o en

la R

esol

ució

n de

16

de s

epti

embr

e de

200

4, d

el

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

la A

dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a.

P

eso

neto

kg:

S

e co

nsig

nará

el d

ato

que

figu

ra e

n la

cas

illa

22

a, b

o c

del

"D

A"

o en

la c

asil

la 1

2 de

l "D

S".

V

alor

: S

ólo

se c

umpl

imen

tará

cua

ndo

se tr

ate

de la

bore

s de

l tab

aco

y se

ref

erir

á al

val

or e

n eu

ros

calc

ulad

o se

gún

el p

reci

o de

ven

ta

al p

úbli

co m

áxim

o en

exp

ende

durí

as d

e ta

baco

y ti

mbr

e si

tuad

as e

n la

Pen

ínsu

la

e I

lles

Bal

ears

incl

uido

s to

dos

los

impu

esto

s y

se e

xpre

sará

con

dos

cif

ras

deci

mal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso

, seg

ún q

ue la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

.

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49617

ANEXO XXXIX

(2) Semana Del día mes: al día mes: año:

(5) Nº de hojas Nº de hojas que contiene la relación ……………….

Fecha

Firma: (6) Fecha y firma

Fdo:

Ejemplar para la Administración

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en

tráfico intracomunitario

552

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

NIF Apellidos y nombre o razón social

Domicilio Número Teléfono

Municipio y Provincia Código postal

(3)

Iden

tifi

caci

ón

Domicilio, localidad y provincia CAE (4) Establecimiento receptor

49618 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XXXIX

(2) Semana Del día mes: al día mes: año:

(5) Nº de hojas Nº de hojas que contiene la relación ……………….

Fecha

Firma: (6) Fecha y firma

Fdo:

Ejemplar para el Interesado

Modelo Agencia Tributaria

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en

tráfico intracomunitario

552

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

NIF Apellidos y nombre o razón social

Domicilio Número Teléfono

Municipio y Provincia Código postal

(3)

Iden

tifi

caci

ón

Domicilio, localidad y provincia CAE (4) Establecimiento receptor

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49619

ANEXO XXXIX

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(2) Semana Las semanas se consignarán de lunes a domingo, dentro de cada año natural. No obstante, la primera y última semana de cada año natural, estarán integradas únicamente por los días pertenecientes al mismo año.

(3) Identificacion Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación.

(4) Establecimiento receptor Se cumplimentarán los datos correspondientes al receptor del documento de acompañamiento. El CAE sólo se indicará cuando el establecimiento deba estar inscrito en el Registro Territorial.

(5) Nº de hojas a incluir en la carpeta

Deben presentarse tantas hojas como sean necesarias, consignando en este apartado el número total de hojas de que conste el documento. En cada hoja se reflejará el número de hoja y de cuantas hojas consta el documento.

ModeloImpuestos Especiales de Fabricación

552Instrucciones para

cumplimentar la carpeta Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico

intracomunitario

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al lugar de recepción de losproductos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en Anexo el XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(6) Fecha y firma Esta declaración deberá ir firmada por el expedidor de los productos.

49620 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

AN

EX

O X

XX

IX

(2)

Sem

ana

Del

día

mes

:

al d

ía

m

es:

a

ño:

(3)

Det

alle

de

Rec

epci

ones

rea

lizad

as e

n e

l per

íodo

de

refe

renc

ia

Hoj

a nº

de

N

IF

C

AE

Exp

edid

or

Doc

um

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cir

cula

ción

F

ech

asC

AR

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o

NIF

IV

A

N

IF I

IEE

Cla

se

N

º R

efer

enci

a

Ent

rada

Sal

ida

Tra

nsp

orte

Age

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M

edio

de

tran

spor

te

Veh

ícu

lo

Rem

olq

ue

Du

raci

ón

Lu

gar

de

entr

ega

Paí

s

NIF

Paí

s

Mat

rícu

la

Paí

s

Mat

rícu

la

Día

s H

oras

M

inut

os

Par

tid

a R

égim

en f

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l C

ódig

o ep

ígra

fe

Cód

igo

NC

G

rad

o C

anti

dad

l/m

.u./m

.c.

Pes

o n

eto

Kg.

V

alor

Exp

edid

or

Doc

um

ento

cir

cula

ción

F

ech

asC

AR

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o

NIF

IV

A

N

IF I

IEE

Cla

se

N

º R

efer

enci

a

Ent

rada

Sal

ida

Tra

nsp

orte

Age

nte

M

edio

de

tran

spor

te

Veh

ícu

lo

Rem

olq

ue

Du

raci

ón

Lu

gar

de

entr

ega

Paí

s

NIF

Paí

s

Mat

rícu

la

Paí

s

Mat

rícu

la

Día

s H

oras

M

inut

os

Par

tid

a R

égim

en f

isca

l C

ódig

o ep

ígra

fe

Cód

igo

NC

G

rad

o C

anti

dad

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.u./m

.c.

Pes

o n

eto

Kg.

V

alor

Eje

mpl

ar p

ara

la A

dmin

istr

ació

n

Mod

elo

Age

ncia

Tri

buta

ria

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

ÍA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) C

ódig

oD

Rel

ació

n s

eman

al d

e d

ocu

men

tos

de

acom

pañ

amie

nto

rec

ibid

os

en t

ráfi

co in

trac

omu

nit

ario

(H

ojas

)

552

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49621

AN

EX

O X

XX

IX

(2)

Sem

ana

Del

día

mes

:

al d

ía

m

es:

a

ño:

(3)

Det

alle

de

Rec

epci

ones

rea

lizad

as e

n e

l per

íodo

de

refe

renc

ia

Hoj

a nº

de

N

IF

C

AE

Exp

edid

or

Doc

um

ento

cir

cula

ción

F

ech

asC

AR

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o

NIF

IV

A

N

IF I

IEE

Cla

se

N

º R

efer

enci

a

Ent

rada

Sal

ida

Tra

nsp

orte

Age

nte

M

edio

de

tran

spor

te

Veh

ícu

lo

Rem

olq

ue

Du

raci

ón

Lu

gar

de

entr

ega

Paí

s

NIF

Paí

s

Mat

rícu

la

Paí

s

Mat

rícu

la

Día

s H

oras

M

inut

os

Par

tid

a R

égim

en f

isca

l C

ódig

o ep

ígra

fe

Cód

igo

NC

G

rad

o C

anti

dad

l/m

.u./m

.c.

Pes

o n

eto

Kg.

V

alor

Exp

edid

or

Doc

um

ento

cir

cula

ción

F

ech

asC

AR

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o

NIF

IV

A

N

IF I

IEE

Cla

se

N

º R

efer

enci

a

Ent

rada

Sal

ida

Tra

nsp

orte

Age

nte

M

edio

de

tran

spor

te

Veh

ícu

lo

Rem

olq

ue

Du

raci

ón

Lu

gar

de

entr

ega

Paí

s

NIF

Paí

s

Mat

rícu

la

Paí

s

Mat

rícu

la

Día

s H

oras

M

inut

os

Par

tid

a R

égim

en f

isca

l C

ódig

o ep

ígra

fe

Cód

igo

NC

G

rad

o C

anti

dad

l/m

.u./m

.c.

Pes

o n

eto

Kg.

V

alor

Eje

mpl

ar p

ara

el I

nter

esad

o

Mod

elo

Age

ncia

Tri

buta

ria

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

ÍA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) C

ódig

oD

Rel

ació

n s

eman

al d

e d

ocu

men

tos

de

acom

pañ

amie

nto

rec

ibid

os e

n t

ráfi

co

intr

acom

un

itar

io (

Hoj

as)

552

49622 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

AN

EX

O X

XX

IX

Est

e do

cum

ento

deb

erá

cum

plim

enta

rse

a m

áqui

na o

uti

liza

ndo

bolí

graf

o, s

obre

sup

erfi

cie

dura

y c

on le

tras

may

úscu

las.

(1)

Cód

igo

Se

indi

cará

el c

ódig

o id

entif

icat

ivo

de la

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s co

rres

pond

ient

e al

luga

r de

rec

epci

ón d

e lo

s pr

oduc

tos,

de

acue

rdo

con

la ta

bla

de c

ódig

os c

onte

nida

en

el A

nexo

X

LII

I de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

(2)

Sem

ana

Las

sem

anas

se

cons

igna

rán

de l

unes

a d

omin

go,

dent

ro d

e ca

da a

ño n

atur

al.

No

obst

ante

, la

pri

mer

a y

últi

ma

sem

ana

de c

ada

año

natu

ral,

esta

rán

inte

grad

as ú

nica

men

te p

or l

os d

íape

rten

ecie

ntes

al m

ism

o añ

o.

(3)

Det

alle

de

Rec

epci

ones

rea

lizad

as e

n e

l per

íodo

de

refe

renc

ia

En

toda

s la

s ho

jas

de q

ue c

onst

e el

doc

umen

to s

e re

flej

arán

los

dato

s re

lati

vos

a la

sem

ana,

así

com

o el

NIF

y e

l CA

E d

el r

ecep

tor

que

figu

ran

en la

car

átul

a, e

n su

def

ecto

los

del r

epre

sent

ante

fis

cal.

Exp

edid

or :

Se

cons

igna

rán

los

sigu

ient

es d

atos

del

exp

edid

or d

e lo

s pr

oduc

tos

que

figu

ran

en la

s ca

sill

as 1

y 2

del

"D

A"

ó 1

del "

DS

".

C

ódig

o E

stad

o m

iem

bro:

Se

indi

cará

el

Est

ado

mie

mbr

o do

nde

se i

nici

a la

cir

cula

ción

uti

liza

ndo

los

códi

gos

que

figu

ran

en e

l A

nexo

IV

de l

a R

esol

ució

n d

e 16

de

sept

iem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

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dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a, p

or la

que

se

esta

blec

en la

s no

rmas

de

cum

plim

enta

ción

de

los

docu

men

tos

de a

com

paña

mie

nto

que

ampa

ran

la c

ircu

laci

ón d

e pr

oduc

tos

obje

to d

e lo

s Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de f

abri

caci

ón, e

l sis

tem

a pa

ra la

tran

smis

ión

elec

trón

ica

de d

eter

min

ados

doc

umen

tos

y de

clar

acio

nes

util

izad

os e

n la

ges

tión

de

Impu

esto

s es

peci

ales

y s

e ap

rueb

a el

mod

elo

511

.

NIF

IV

A: S

e co

nsig

nará

el N

úmer

o de

Ide

ntif

icac

ión

Fis

cal a

efe

ctos

del

IV

A, s

in la

s do

s pr

imer

as le

tras

que

son

el c

ódig

o de

lE

stad

o m

iem

bro

ya c

onsi

gnad

o, c

uand

o no

exi

sta

NIF

IIE

E.

N

IF I

IEE

: Se

cons

igna

rá e

l núm

ero

de id

enti

fica

ción

fis

cal a

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ctos

de

impu

esto

s es

peci

ales

.

Doc

um

ento

de

circ

ula

ción

: D

ebe

cons

igna

rse,

cla

se y

núm

ero.

C

lase

:S

e in

dica

rá m

edia

nte

dos

letr

as la

cla

se d

e do

cum

ento

que

aco

mpa

ña a

los

prod

ucto

s: D

A=

“ D

ocum

ento

de

Aco

mpa

ñam

ient

o”, D

S=

“ D

ocum

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sim

plif

icad

o de

aco

mpa

ñam

ient

o”

N

º de

ref

eren

cia:

Es

el n

úmer

o qu

e fi

gura

en

la c

asil

la 3

del

“D

A”

o en

la c

asil

la 2

del

“D

S”

Fec

has:

Se

cons

igna

rán

las

sigu

ient

es f

echa

s.

S

alid

a: S

e co

nsig

nará

el d

ía, m

es y

año

en

que

los

prod

ucto

s ab

ando

nan

el e

stab

leci

mie

nto

del e

xped

idor

. El d

ía m

edia

nte

dos

núm

eros

del

01

al 3

1, e

l m

es d

e ig

ual f

orm

a pe

ro d

e 01

a 1

2 y

el a

ño m

edia

nte

los

dos

últi

mos

mer

os d

el m

ism

o se

gún

proc

eda.

Ent

rada

: Se

indi

cará

el d

ía d

el p

erío

do c

onsi

gnad

o e

n qu

e f

uero

n re

cibi

dos

los

prod

ucto

s e

n el

est

able

cim

ient

o de

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epto

r, d

e la

for

ma

indi

cada

en

el p

unto

ant

erio

r.

CA

R:

Se

cons

igna

rá e

l cód

igo

que

figu

ra e

n la

Cas

illa

4 d

el “

DA

” o

en la

cas

illa

6 d

el "

DS

", s

iem

pre

que

el d

esti

nata

rio

no s

ea u

n de

posi

tari

o au

tori

zado

o u

n op

erad

or r

egis

trad

o.

Mod

elo

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

552

Inst

rucc

ione

s pa

ra c

umpl

imen

tar

las

hoj

asR

elac

ión

sem

anal

de

doc

um

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s d

e ac

omp

añam

ien

to

reci

bid

os e

n t

ráfi

co in

trac

omu

nit

ario

(H

ojas

)

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49623

Tra

nsp

orte

:

A

gent

e: C

uand

o el

tran

spor

te s

e ef

ectú

e po

r el

exp

edid

or o

pro

veed

or o

por

el d

esti

nata

rio

de lo

s pr

oduc

tos,

est

e ca

mpo

no

se c

ubri

rá. E

n lo

s de

más

cas

os s

e co

nsig

nará

el N

IF d

el a

gent

e de

tran

spor

te p

rece

dido

del

cód

igo

de s

u E

stad

o m

iem

bro

de a

cuer

do c

on lo

s có

digo

s de

l A

nexo

XL

V d

e la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e. (

casi

lla

9 “D

A”

o ca

silla

5 d

el “

DS”

)

Paí

s y

mat

rícu

la: D

eber

á co

nsig

nars

e el

med

io tr

ansp

orte

uti

liza

do, m

atrí

cula

y s

u na

cion

alid

ad s

egún

los

códi

gos

cont

enid

os e

n el

Ane

xo X

LV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre,

de

la c

abez

a tr

acto

ra y

, en

su

caso

, del

rem

olqu

e. (

casi

lla

11 “

DA

” o

casi

lla

5 de

l “D

S”)

Dur

ació

n: S

e co

nsig

nará

lo in

dica

do e

n la

cas

illa

17

del "

DA

"

Lug

ar d

e en

treg

a: S

e co

nsig

nará

n lo

s da

tos

que

figu

ren

en la

cas

illa

7a

del “

DA

” o

en la

cas

illa

7 d

el "

DS

".

Par

tida

: S

e in

dica

rá e

l núm

ero

de o

rden

de

la p

arti

da d

e qu

e se

trat

e en

rel

ació

n co

n el

núm

ero

tota

l de

part

idas

dec

lara

das

en e

l doc

umen

to d

e ci

rcul

ació

n.

Rég

imen

fis

cal:

Se

cons

igna

rá e

l ré

gim

en f

isca

l en

que

cir

cule

n la

s m

erca

ncía

s de

acu

erdo

con

las

abr

evia

tura

s qu

e fi

gura

n en

el

Ane

xo V

I de

la

Res

oluc

ión

de

16 d

e se

ptie

mbr

e de

200

4, d

el D

epar

tam

ento

de

Adu

anas

e

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

la A

genc

ia E

stat

al d

e la

Adm

inis

trac

ión

Tri

buta

ria.

Cód

igos

:

E

pígr

afe:

Se

cons

igna

rá e

l cód

igo

epíg

rafe

que

cor

resp

onda

de

acue

rdo

con

los

códi

gos

que

figu

ran

en e

l Ane

xo V

de

la R

esol

ució

n de

16

de s

epti

embr

e de

200

4, d

el D

epar

tam

ento

de

Adu

anas

e I

mpu

esto

s E

spec

iale

s de

la

Age

ncia

Est

atal

de

la A

dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a.

N

C :

Se

indi

cará

el c

ódig

o qu

e fi

gura

en

la c

asil

la 1

9 a,

b ó

c, d

el “

DA

” o

en la

cas

illa

9 d

el “

DS

", s

egún

pro

ceda

.

Gra

do

: S

ólo

se c

ubri

rá c

uand

o se

trat

e de

alc

ohol

o b

ebid

as a

lcoh

ólic

as. E

l gra

do s

e co

nsig

nará

sie

mpr

e co

n do

s de

cim

ales

yse

ref

erir

á al

gra

do v

olum

étri

co o

al g

rado

Pla

to c

uand

o se

trat

e de

cer

veza

s co

n un

gra

do a

lcoh

ólic

o vo

lum

étri

co a

dqui

rido

sup

erio

r a

2,8%

Vol

.

Can

tid

ades

/Un

idad

es:

L

as c

anti

dade

s de

los

prod

ucto

s se

con

sign

arán

en

las

unid

ades

est

able

cida

s al

efe

cto,

uti

liza

ndo

en c

ada

caso

la c

olum

na “

cant

idad

, en

litr

os(L

.) o

mil

es d

e un

idad

es o

de

ciga

rril

los(

m..u

o m

.c)

o “P

eso

neto

, en

kilo

gram

os(K

g.)

segú

n co

rres

pond

a:

Par

a lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

e lo

s Im

pues

tos

sobr

e A

lcoh

ol y

Beb

idas

Alc

ohól

icas

, la

cant

idad

se

cons

igna

rá e

n li

tros

vol

umen

rea

l a

20ºC

, con

dos

cif

ras

deci

mal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso

, seg

ún q

ue l

a te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o n

o in

feri

or a

5.

Par

a lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

el I

mpu

esto

sob

re H

idro

carb

uros

, la

cant

idad

se

cons

igna

rá s

egún

sea

la u

nida

d co

rres

pond

ient

e a

su c

ódig

o ep

ígra

fe, e

n li

tros

a 1

5ºC

, o e

n ki

logr

amos

o e

n gi

gaju

lios

seg

ún p

roce

da. C

uand

o se

trat

e de

gig

alul

ios,

se

cons

igna

rá e

n la

col

umna

del

pes

o ne

to.

Par

a lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

el I

mpu

esto

sob

re l

as L

abor

es d

el T

abac

o,

la c

anti

dad

se c

onsi

gnar

á: L

os c

igar

ros

y ci

garr

itos

, en

mil

es d

e un

idad

es,

en K

ilog

ram

os y

en

euro

s; l

os c

igar

rill

os e

n m

iles

de

ciga

rril

los

y en

eur

os;

la

pica

dura

par

a li

ar y

las

dem

ás la

bore

s en

Kil

ogra

mos

y e

n eu

ros.

C

anti

dad

l/m

.u./m

.c.:

Se

cons

igna

rá e

l da

to q

ue f

igur

e en

la

casi

lla

20 a

, b

o c,

del

"D

A"

o en

la

casi

lla

10 d

el "

DS

", e

n la

s un

idad

es y

con

dici

ones

est

able

cida

s al

efe

cto

en R

esol

ució

n de

16

de s

epti

embr

e de

200

4, d

el

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

la A

dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a.

P

eso

neto

: S

e co

nsig

nará

el d

ato

que

figu

ra e

n la

cas

illa

22

a, b

o c

del

"D

A"

o en

la c

asil

la 1

2 de

l "D

S".

Val

or:S

ólo

se c

umpl

imen

tará

cua

ndo

se tr

ate

de la

bore

s de

l tab

aco

y se

ref

erir

á al

val

or e

n eu

ros

calc

ulad

o se

gún

el p

reci

o de

ven

ta a

l púb

lico

máx

imo

en e

xpen

dedu

rías

de

taba

co y

tim

bre

situ

adas

en

la P

enín

sula

e I

lles

B

alea

rs in

clui

dos

todo

s lo

s im

pues

tos

y se

exp

resa

rá c

on d

os c

ifra

s de

cim

ales

red

onde

ando

por

def

ecto

o p

or e

xces

o , s

egún

que

la te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o n

o in

feri

or a

5.

49624 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Y H

AC

IEN

DA

AN

EX

O X

L

Mod

elo

Age

ncia

Tri

buta

ria

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

ÍA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) C

ódig

o D

R

elac

ión

sem

anal

de

doc

um

ento

s d

e ac

omp

añam

ien

to r

ecib

idos

en

trá

fico

in

trac

omu

nit

ario

552

(2)

Sem

ana

Del

día

mes

:

al d

ía

m

es:

a

ño:

NIF

C

AE

A

pell

idos

y n

ombr

e o

razó

n so

cial

Dom

icil

io d

el e

stab

leci

mie

nto:

cal

le, p

laza

, nom

bre

vía

públ

ica

Mun

icip

io

Pro

vinc

ia

Cód

igo

Pos

tal

(3)

Rec

epto

r

(4)

Det

alle

de

Rec

epci

ones

rea

lizad

as e

n e

l per

íodo

de

refe

renc

ia

Exp

edid

or

Doc

um

ento

cir

cula

ción

F

ech

asC

AR

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o

NIF

IV

A

N

IF I

IEE

Cla

se

N

º R

efer

enci

a

Ent

rada

Sal

ida

Tra

nsp

orte

Age

nte

M

edio

de

tran

spor

te

Veh

ícu

lo

Rem

olq

ue

Du

raci

ón

Lu

gar

de

entr

ega

Paí

s

NIF

Paí

s

Mat

rícu

la

Paí

s

Mat

rícu

la

Día

s H

oras

M

inut

os

Par

tid

a R

égim

en f

isca

l C

ódig

o ep

ígra

fe

Cód

igo

NC

G

rad

o C

anti

dad

l/m

.u./m

.c.

Pes

o n

eto

Kg.

V

alor

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49625

AN

EX

O X

L

(1)

Cód

igo

Se

indi

cará

el

códi

go i

dent

ific

ativ

o de

la

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s co

rres

pond

ient

e al

lug

ar d

e re

cepc

ión

de l

os p

rodu

ctos

, de

acue

rdo

con

la t

abla

de

códi

gos

cont

enid

a en

Ane

xo e

l X

LII

I de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

(2)

Sem

ana

Las

sem

anas

se

cons

igna

rán

de lu

nes

a do

min

go, d

entr

o de

cad

a añ

o na

tura

l. N

o ob

stan

te, l

a pr

imer

a y

últi

ma

sem

ana

de c

ada

año

natu

ral,

esta

rán

inte

grad

as ú

nica

men

te p

or lo

s dí

as p

erte

neci

ente

s al

m

ism

o añ

o.

(3)

Rec

epto

rC

umpl

imen

tar

los

dato

s de

iden

tifi

caci

ón.

El r

esto

de

los

dato

s so

lici

tado

s, C

AE

, dom

icil

io, m

unic

ipio

y p

rovi

ncia

ser

án lo

s de

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able

cim

ient

o. E

l CA

E s

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se in

dica

rá c

uand

o el

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able

cim

ient

o de

ba e

star

insc

rito

en

el R

egis

tro

Ter

rito

rial

.

(4)

Det

alle

de

Rec

epci

ones

rea

lizad

as e

n e

l per

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de

refe

renc

ia

En

toda

s la

s ho

jas

de q

ue c

onst

e el

doc

umen

to s

e re

flej

arán

los

dato

s re

lati

vos

a la

sem

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así

com

o el

NIF

y e

l CA

E d

el r

ecep

tor

que

figu

ran

en la

car

átul

a, e

n su

def

ecto

los

del r

epre

sent

ante

fis

cal.

Exp

edid

or :

Se

cons

igna

rán

los

sigu

ient

es d

atos

del

exp

edid

or d

e lo

s pr

oduc

tos

que

figu

ran

en la

s ca

sill

as 1

y 2

del

"D

A"

ó 1

del "

DS

".

C

ódig

o E

stad

o m

iem

bro:

Se

indi

cará

el

Est

ado

mie

mbr

o do

nde

se i

nici

a la

cir

cula

ción

uti

liza

ndo

los

códi

gos

que

figu

ran

en e

l A

nexo

IV

de l

a R

esol

ució

n d

e 16

de

sept

iem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de l

a A

genc

ia E

stat

al d

e la

Adm

inis

trac

ión

Tri

buta

ria,

por

la

que

se e

stab

lece

n la

s no

rmas

de

cum

plim

enta

ción

de

los

docu

men

tos

de a

com

paña

mie

nto

que

ampa

ran

la c

ircu

laci

ón d

e pr

oduc

tos

obje

to d

e lo

s Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de f

abri

caci

ón, e

l sis

tem

a pa

ra la

tran

smis

ión

elec

trón

ica

de d

eter

min

ados

doc

umen

tos

y de

clar

acio

nes

util

izad

os e

n la

ges

tión

de

Impu

esto

s es

peci

ales

y s

e ap

rueb

a el

mod

elo

511.

NIF

IV

A: S

e co

nsig

nará

el N

úmer

o de

Ide

ntif

icac

ión

Fis

cal a

efe

ctos

del

IV

A, s

in la

s do

s pr

imer

as le

tras

que

son

el c

ódig

o de

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stad

o m

iem

bro

ya c

onsi

gnad

o, c

uand

o no

exi

sta

NIF

IIE

E.

N

IF I

IEE

: Se

cons

igna

rá e

l núm

ero

de id

enti

fica

ción

fis

cal a

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ctos

de

impu

esto

s es

peci

ales

.

Doc

um

ento

de

circ

ula

ción

: D

ebe

cons

igna

rse,

cla

se y

núm

ero.

C

lase

:S

e in

dica

rá m

edia

nte

dos

letr

as la

cla

se d

e do

cum

ento

que

aco

mpa

ña a

los

prod

ucto

s: D

A=

“ D

ocum

ento

de

Aco

mpa

ñam

ient

o”, D

.= “

Doc

umen

to s

impl

ific

ado

de a

com

paña

mie

nto”

de r

efer

enci

a: E

s el

núm

ero

que

figu

ra e

n la

cas

illa

3 d

el “

DA

” o

en la

cas

illa

2 d

el “

DS

” .

Fec

has:

Se

cons

igna

rán

las

sigu

ient

es f

echa

s.

S

alid

a: S

e co

nsig

nará

el

día,

mes

y a

ño e

n qu

e lo

s pr

oduc

tos

aban

dona

n el

est

able

cim

ient

o de

l ex

pedi

dor.

El

día

med

iant

e d

os n

úmer

os d

el 0

1 al

31,

el

mes

de

igua

l fo

rma

pero

de

01 a

12

y el

año

med

iant

e lo

s do

s úl

tim

os

núm

eros

del

mis

mo

segú

n pr

oced

a.

E

ntra

da: S

e in

dica

rá e

l día

del

per

íodo

con

sign

ado

en

que

fue

ron

reci

bido

s lo

s pr

oduc

tos

en

el e

stab

leci

mie

nto

del r

ecep

tor,

de

la f

orm

a in

dica

da e

n el

pun

to a

nter

ior.

Mod

elo

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fab

rica

ción

552

Inst

rucc

ione

s pa

ra c

umpl

imen

tar

el

mod

elo

Rel

ació

n s

eman

al d

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ocu

men

tos

de

acom

pañ

amie

nto

rec

ibid

os

en t

ráfi

co in

trac

omu

nit

ario

49626 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

CA

R:

Se

cons

igna

rá e

l cód

igo

que

figu

ra e

n la

Cas

illa

4 d

el “

DA

” o

en la

cas

illa

6 d

el "

DS

", s

iem

pre

que

el d

esti

nata

rio

no s

ea u

n de

posi

tari

o au

tori

zado

o u

n op

erad

or r

egis

trad

o.

Tra

nsp

orte

:

A

gent

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uand

o el

tran

spor

te s

e ef

ectú

e po

r el

exp

edid

or o

pro

veed

or o

por

el d

esti

nata

rio

de lo

s pr

oduc

tos,

est

e ca

mpo

no

se c

ubri

rá. E

n lo

s de

más

cas

os s

e co

nsig

nará

el N

IF d

el a

gent

e de

tran

spor

te p

rece

dido

del

cód

igo

de

su E

stad

o m

iem

bro

de a

cuer

do c

on lo

s có

digo

s de

l A

nexo

XL

V d

e la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e. (

casi

lla

9 “D

A”

o ca

sill

a 5

del

“D

S”)

Paí

s y

mat

rícu

la: D

eber

á co

nsig

nars

e el

med

io tr

ansp

orte

uti

liza

do, m

atrí

cula

y s

u na

cion

alid

ad s

egún

los

códi

gos

cont

enid

os e

n el

Ane

xo X

LV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre,

de

la c

abez

a tr

acto

ra y

, en

su

caso

, del

rem

olqu

e. (

casi

lla

11 “

DA

” o

casi

lla

5 de

l “D

S”)

Dur

ació

n: S

e co

nsig

nará

lo in

dica

do e

n la

cas

illa

17

del "

DA

"

Lug

ar d

e en

treg

a: S

e co

nsig

nará

n lo

s da

tos

que

figu

ren

en la

cas

illa

7a

del “

DA

” o

en la

cas

illa

7 d

el "

DS

".

Par

tida

: S

e in

dica

rá e

l núm

ero

de o

rden

de

la p

arti

da d

e qu

e se

trat

e en

rel

ació

n co

n el

núm

ero

tota

l de

part

idas

dec

lara

das

en e

l doc

umen

to d

e ci

rcul

ació

n.

Rég

imen

fis

cal:

Se

cons

igna

rá e

l rég

imen

fis

cal e

n qu

e ci

rcul

en la

s m

erca

ncía

s de

acu

erdo

con

las

abre

viat

uras

que

fig

uran

en

el A

nexo

VI

de la

Res

oluc

ión

de 1

6 de

sep

tiem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

atal

de

la A

dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a.

Cód

igos

:

E

pígr

afe:

Se

cons

igna

rá e

l có

digo

epí

graf

e qu

e co

rres

pond

a de

acu

erdo

con

los

cód

igos

que

fig

uran

en

el A

nexo

V d

e la

Res

oluc

ión

de 1

6 de

sep

tiem

bre

de 2

004,

del

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de l

a A

genc

ia E

stat

al d

e la

Adm

inis

trac

ión

Tri

buta

ria.

NC

:S

e in

dica

rá e

l cód

igo

que

figu

ra e

n la

cas

illa

19

a, b

ó c

, del

“ D

A”

o en

la c

asil

la 9

del

“D

S",

seg

ún p

roce

da.

Gra

do

: S

ólo

se c

ubri

rá c

uand

o se

tra

te d

e al

coho

l o

bebi

das

alco

hóli

cas.

El

grad

o se

con

sign

ará

siem

pre

con

dos

deci

mal

es y

se r

efer

irá

al g

rado

vol

umét

rico

o a

l gr

ado

Pla

to c

uand

o se

tra

te d

e ce

rvez

as c

on u

n gr

ado

alco

hóli

co

volu

mét

rico

adq

uiri

do s

uper

ior

a 2,

8% V

ol.

Can

tid

ades

/Un

idad

es:

L

as c

anti

dade

s de

los

prod

ucto

s se

con

sign

arán

en

las

unid

ades

est

able

cida

s al

efe

cto,

uti

liza

ndo

en c

ada

caso

la c

olum

na “

cant

idad

, en

litr

os (

L.)

o m

iles

de

unid

ades

o d

e ci

garr

illo

s(m

..u o

m.c

) o

“Pes

o ne

to, e

n ki

logr

amos

(Kg.

) se

gún

corr

espo

nda:

Par

a lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

e lo

s Im

pues

tos

sobr

e A

lcoh

ol y

Beb

idas

Alc

ohól

icas

, la

cant

idad

se

cons

igna

rá e

n li

tros

vol

umen

rea

l a

20ºC

, con

dos

cif

ras

deci

mal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso

, seg

ún q

ue l

a te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o n

o in

feri

or a

5.

Par

a lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

el I

mpu

esto

sob

re H

idro

carb

uros

, la

cant

idad

se

cons

igna

rá s

egún

sea

la u

nida

d co

rres

pond

ient

e a

su c

ódig

o ep

ígra

fe, e

n li

tros

a 1

5ºC

, o e

n ki

logr

amos

o e

n gi

gaju

lios

segú

n pr

oced

a. C

uand

o se

trat

e de

gi

galu

lios

, se

cons

igna

rá e

n la

col

umna

del

pes

o ne

to.

Par

a lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

el I

mpu

esto

sob

re l

as L

abor

es d

el T

abac

o,

la c

anti

dad

se c

onsi

gnar

á: L

os c

igar

ros

y ci

garr

itos

, en

mil

es d

e un

idad

es,

en K

ilog

ram

os y

en

euro

s; l

os c

igar

rill

os e

n m

iles

de

ciga

rril

los

y en

eur

os;

la

pica

dura

par

a li

ar y

las

dem

ás la

bore

s en

Kil

ogra

mos

y e

n eu

ros.

C

anti

dad

l/m

.u./m

.c.:

Se

cons

igna

rá e

l da

to q

ue f

igur

e en

la

casi

lla

20 a

, b

o c,

del

"D

A"

o en

la

casi

lla

10 d

el "

DS

", e

n la

s un

idad

es y

con

dici

ones

est

able

cida

s al

efe

cto

en R

esol

ució

n de

16

de s

epti

embr

e de

200

4, d

el

Dep

arta

men

to d

e A

duan

as e

Im

pues

tos

Esp

ecia

les

de la

Age

ncia

Est

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de

la A

dmin

istr

ació

n T

ribu

tari

a.

P

eso

neto

:

Se

cons

igna

rá e

l dat

o qu

e fi

gura

en

la c

asil

la 2

2 a,

b o

c d

el "

DA

" o

en la

cas

illa

12

del "

DS

".

V

alor

:S

ólo

se c

umpl

imen

tará

cua

ndo

se t

rate

de

labo

res

del

taba

co y

se

refe

rirá

al

valo

r en

eur

os c

alcu

lado

seg

ún e

l pr

ecio

de

vent

a al

púb

lico

máx

imo

en e

xpen

dedu

rías

de

taba

co y

tim

bre

situ

adas

en

la P

enín

sula

e

Ille

s B

alea

rs in

clui

dos

todo

s lo

s im

pues

tos

y se

exp

resa

rá c

on d

os c

ifra

s de

cim

ales

red

onde

ando

por

def

ecto

o p

or e

xces

o , s

egún

que

la te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o n

o in

feri

or a

5.

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49627

Y H

AC

IEN

DA

AN

EX

O X

LI

Mod

elo

Age

ncia

Tri

buta

ria

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

Impu

esto

sob

re H

idro

carb

uros

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

ÍA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) C

ódig

oD

Rel

ació

n a

nu

al d

e d

esti

nat

ario

s d

e p

rod

uct

os d

e la

tar

ifa

segu

nd

a 51

2

NIF

A

pell

idos

y n

ombr

e o

razó

n so

cial

Dom

icil

io f

isca

l L

ocal

idad

y p

rovi

ncia

(2)

Iden

tifi

caci

ón

del e

xped

idor

E

jerc

icio

Dom

icil

io

Loc

alid

ad y

pro

vinc

ia

CA

E

(3)

Est

able

cim

ient

o ex

pedi

dor

de

los

pro

du

ctos

de

orde

n R

azón

soc

ial

NIF

M

unic

ipio

del

luga

r de

ent

rega

C

ódig

o pr

ovin

cia

CA

E

Epí

graf

e C

anti

dad

(4) Relación de destinatarios y productos enviados

49628 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

AN

EX

O X

LI

(1)

Cód

igo

Se

indi

cará

el

códi

go i

dent

ific

ativ

o de

la

Ofi

cina

Ges

tora

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s co

rres

pond

ient

e al

est

able

cim

ient

o de

sde

el q

ue s

e ex

pide

n pr

oduc

tos

sens

ible

s de

la

tari

fa 2

ª de

l Im

pues

to s

obre

H

idro

carb

uros

, de

acue

rdo

con

la ta

bla

de c

ódig

os c

onte

nida

en

el A

nexo

XL

III

de la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

(2)

Iden

tifi

caci

ón d

el e

xped

idor

Cum

plim

enta

r lo

s da

tos

de id

enti

fica

ción

.

(3)

Est

able

cim

ient

o ex

pedi

dor

de lo

s pr

oduc

tos

En

todo

s lo

s ca

sos

se d

eber

án c

umpl

imen

tar

los

dato

s de

l est

able

cim

ient

o ex

pedi

dor

.

(4)

Rel

ació

n de

d

esti

nata

rios

y p

rodu

ctos

en

viad

os

La

rela

ción

de

dest

inat

ario

s se

ref

erir

á, e

xclu

siva

men

te,

a aq

uell

os a

los

que

dur

ante

el

año

ante

rior

(ej

erci

cio)

se

les

haya

env

iado

des

de e

l es

tabl

ecim

ient

o ex

pedi

dor

a qu

e se

ref

iere

la

rela

ción

, un

volu

men

de

prod

ucto

s se

nsib

les

de la

tari

fa 2

ª igu

al o

sup

erio

r a

50.0

00 li

tros

, al a

mpa

ro d

e la

exe

nció

n co

ntem

plad

a en

el a

rtíc

ulo

51.1

de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dici

embr

e,

de I

mpu

esto

s E

spec

iale

s, p

or d

esti

narl

os a

uso

s di

stin

tos

a lo

s de

car

bura

nte

o co

mbu

stib

le.

Son

pro

duct

os s

ensi

bles

de

la ta

rifa

2ª d

el I

mpu

esto

sob

re H

idro

carb

uros

, los

pro

duct

os r

elac

iona

dos

en la

tari

fa 2

ª del

apa

rtad

o 1

del a

rtíc

ulo

50 d

e la

Ley

38/

1992

, de

28 d

e di

ciem

bre,

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s, in

clui

dos

en la

s de

fini

cion

es d

el a

part

ado

1 de

l art

ícul

o 49

de

dich

a L

ey.

Raz

ón s

ocia

l/ N

IF /

Mu

nic

ipio

/Pro

vin

cia:

Den

tro

de l

os d

atos

ide

ntif

icat

ivos

de

cada

des

tina

tari

o, e

l m

unic

ipio

y p

rovi

ncia

cor

resp

onde

rá a

l de

l es

tabl

ecim

ient

o do

nde

ha t

enid

o lu

gar

la

entr

ega

de lo

s pr

oduc

tos

sens

ible

s de

la ta

rifa

2ª.

El c

ódig

o de

pro

vinc

ia s

e co

nsig

nará

de

acue

rdo

con

la s

igui

ente

tabl

a:

Alb

acet

e 2

Ali

cant

e 3

Alm

ería

4

Avi

la

5 B

adaj

oz

6 I

lles

Bal

ears

7

Bar

celo

na

8 B

urgo

s 9

Các

eres

10

C

ádiz

11

C

aste

llón

12

C

iuda

d R

eal

13

Cór

doba

14

A

Cor

uña

15

Cue

nca

16

Gir

ona

17

Gra

nada

18

G

uada

laja

ra

19

Hue

lva

21

Hue

sca

22

Jaén

23

L

eón

24

Lle

ida

25

La

Rio

ja

26

Lug

o 27

M

adri

d 28

M

álag

a 29

M

urci

a 30

O

uren

se

32

Ast

uria

s 33

Pa

lenc

ia

34

Pont

eved

ra

36

S

alam

anca

37

C

anta

bria

39

S

egov

ia

40

Sev

illa

41

S

oria

42

T

arra

gona

4

3

T

erue

l 44

T

oled

o 45

V

alen

cia

46

Val

lado

lid

47

Zam

ora

49

Zar

agoz

a 50

C

arta

gena

30

G

ijón

33

J

erez

de

la F

ront

era

11

Vig

o 36

CA

E:

El C

ódig

o de

Act

ivid

ad y

del

Est

able

cim

ient

o "C

AE

" se

con

sign

ará

si p

roce

de.

Epí

graf

e: L

os e

pígr

afes

que

deb

en c

onsi

gnar

se s

on lo

s qu

e fi

gura

n en

la

tari

fa 2

ª del

art

ícul

o 50

.1 d

e la

Ley

38/

1992

, de

28 d

e di

ciem

bre,

de

Im

pues

tos

Esp

ecia

les.

C

anti

dad

: S

e ex

pres

ará

en li

tros

, con

dos

cif

ras

deci

mal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso

seg

ún q

ue la

terc

era

cifr

a de

cim

al s

ea o

no

infe

rior

a 5

.

Mod

elo

Impu

esto

sob

re H

idro

carb

uros

512

Inst

rucc

ione

s pa

ra c

umpl

imen

tar

el m

odel

o R

elac

ión

an

ual

de

des

tin

atar

ios

de

pro

du

ctos

de

la t

arif

a se

gun

da

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49629

AN

EX

O X

LII

CL

AV

ES

DE

AC

TIV

IDA

D

Impu

esto

s E

spec

iale

s so

bre

el A

lcoh

ol y

las

Beb

idas

Alc

ohól

icas

Gru

po

pri

mer

o. F

ábri

cas:

A1

Fáb

rica

s de

alc

ohol

B

1 F

ábri

cas

de b

ebid

as d

eriv

adas

B

9 E

labo

rado

res

de p

rodu

ctos

inte

rmed

ios

dist

into

s de

los

com

pren

dido

s en

B0

B0

Ela

bora

dore

s de

pro

duct

os in

term

edio

s en

rég

imen

esp

ecia

l B

A

Fáb

rica

s de

beb

idas

alc

ohól

icas

C

1 F

ábri

cas

de c

erve

za

DA

D

esti

lado

res

arte

sana

les

EC

F

ábri

cas

de e

xtra

ctos

y c

once

ntra

dos

alco

hóli

cos

F1

Ela

bora

dore

s de

otr

as b

ebid

as f

erm

enta

das

V1

Ela

bora

dore

s de

vin

o

Gru

po s

egun

do. A

ctiv

idad

es c

omer

cial

es:

A7

Dep

ósit

os f

isca

les

de a

lcoh

ol

AT

A

lmac

enes

fis

cale

s de

alc

ohol

B

7 D

epós

itos

fis

cale

s de

beb

idas

der

ivad

as

BT

A

lmac

enes

fis

cale

s de

beb

idas

der

ivad

as

C7

Dep

ósit

os f

isca

les

de c

erve

za

DB

D

epós

itos

fis

cale

s de

beb

idas

alc

ohól

icas

E

7 D

epós

itos

fis

cale

s de

ext

ract

os y

con

cent

rado

s al

cohó

lico

s M

7 D

epós

itos

fis

cale

s de

pro

duct

os in

term

edio

s O

A

Ope

rado

res

regi

stra

dos

de a

lcoh

ol

OB

O

pera

dore

s re

gist

rado

s de

beb

idas

alc

ohól

icas

O

E

Ope

rado

res

regi

stra

dos

de e

xtra

ctos

y c

once

ntra

dos

alco

hóli

cos

OV

O

pera

dore

s re

gist

rado

s de

vin

os y

de

otra

s be

bida

s fe

rmen

tada

s V

7 D

epós

itos

fis

cale

s de

vin

os y

de

otra

s be

bida

s fe

rmen

tada

s

Gru

po t

erce

ro. O

tros

est

able

cim

ient

os y

act

ivid

ades

B6

Pla

ntas

em

bote

llad

oras

de

bebi

das

deri

vada

s

Gru

po

cuar

to. U

suar

ios

A2

Cen

tros

de

inve

stig

ació

n A

6 U

suar

ios

de a

lcoh

ol to

talm

ente

des

natu

rali

zado

A

9 In

dust

rias

de

espe

cial

idad

es f

arm

acéu

tica

s A

0 C

entr

os d

e at

enci

ón m

édic

a A

C

Usu

ario

s co

n de

rech

o a

devo

luci

ón

AV

U

suar

ios

de a

lcoh

ol p

arci

alm

ente

des

natu

rali

zado

con

des

natu

rali

zant

e ge

nera

l A

W

Usu

ario

s de

alc

ohol

par

cial

men

te d

esna

tura

liza

do c

on d

esna

tura

liza

nte

espe

cial

A

X

Fáb

rica

s de

vin

agre

Impu

esto

sob

re H

idro

carb

uros

Gru

po p

rim

ero.

Fáb

rica

s

H1

Ref

iner

ías

de c

rudo

de

petró

leo

H2

Fábr

icas

de

bioc

arbu

rant

e, c

onsi

sten

te e

n al

coho

l etíl

ico

H4

Fábr

icas

de

bioc

arbu

rant

e o

bioc

ombu

stib

le c

onsi

sten

te e

n bi

odie

sel

H6

Fábr

icas

de

bioc

arbu

rant

e o

bioc

ombu

stib

le c

onsi

sten

te e

n al

coho

l met

ílico

H

9 In

dust

rias

extra

ctor

as d

e ga

s na

tura

l y o

tros

prod

ucto

s gas

eoso

s H

0 La

s de

más

indu

stria

s qu

e ob

tiene

n pr

oduc

tos

grav

ados

H

D

Indu

stria

s o

esta

blec

imie

ntos

que

som

eten

pro

duct

os a

un

trata

mie

nto

defin

ido

o, p

revi

a so

licitu

d, a

una

tra

nsfo

rmac

ión

quím

ica

HH

In

dust

rias

extra

ctor

as d

e cr

udo

de p

etró

leo

Gru

po s

egun

do. A

ctiv

idad

es c

omer

cial

es

H7

Dep

ósito

s fis

cale

s de

hid

roca

rbur

os

H8

Dep

ósito

s fis

cale

s ex

clus

ivam

ente

de

bioe

tano

l F7

D

epós

itos

fisca

les

excl

usiv

amen

te d

e bi

odie

sel y

bio

met

anol

H

B

Obt

enci

ón a

cces

oria

de

prod

ucto

s su

jeto

s al

impu

esto

s H

F A

lmac

enes

fisc

ales

par

a el

sum

inis

tro d

irect

o a

inst

alac

ione

s fij

as

HI

Dep

ósito

s fis

cale

s ex

clus

ivam

ente

par

a la

dis

tribu

ción

de

quer

osen

os y

gas

olin

as d

e av

iaci

ón

HJ

Dep

ósito

s fis

cale

s ex

clus

ivam

ente

de

prod

ucto

s de

la ta

rifa

segu

nda

HK

In

stal

acio

nes

de v

enta

de

gas

natu

ral c

on ti

po g

ener

al y

tipo

redu

cido

H

L A

lmac

enes

fisc

ales

exc

lusi

vam

ente

de

prod

ucto

s de

la ta

rifa

segu

nda

HM

A

lmac

enes

fisc

ales

par

a la

ges

tión

de a

ceite

s us

ados

des

tinad

os a

su

utili

zaci

ón c

omo

com

bust

ible

s H

N

Dep

ósito

s fis

cale

s co

nstit

uido

s po

r una

red

de o

leod

ucto

s H

T A

lmac

enes

fisc

ales

par

a el

com

erci

o al

por

may

or d

e hi

droc

arbu

ros

HU

A

lmac

enes

fisc

ales

con

stitu

idos

por

rede

s de

tran

spor

te o

dis

tribu

ción

de

gas

natu

ral

HV

Pu

ntos

de

sum

inis

tro m

aríti

mo

de g

asól

eo

HX

D

epós

itos

fisca

les

cons

titui

dos

por u

na re

d de

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oduc

tos

HZ

Det

allis

tas

de h

idro

carb

uros

O

H

Ope

rado

res

regi

stra

dos

de h

idro

carb

uros

Gru

po te

rcer

o. U

suar

ios

GP

Inst

alac

ione

s de

con

sum

o pr

opio

de

gasó

leo

prof

esio

nal

HA

Ti

tula

res

de a

eron

aves

que

util

izan

inst

alac

ione

s pr

ivad

as

HC

Ex

plot

acio

nes

indu

stria

les

y pr

oyec

tos

pilo

to c

on d

erec

ho a

dev

oluc

ión

HE

Los

dem

ás u

suar

ios

con

dere

cho

a ex

enci

ón

HP

Inye

cció

n en

alto

s ho

rnos

H

Q

Con

stru

cció

n, m

odifi

caci

ón, p

rueb

as y

man

teni

mie

nto

de a

eron

aves

y e

mba

rcac

ione

s H

R

Prod

ucci

ón d

e el

ectri

cida

d en

cen

trale

s el

éctri

cas

o pr

oduc

ción

de

elec

trici

dad

o co

gene

raci

ón d

e el

ectri

cida

d y

de c

alor

en

cent

rale

s co

mbi

nada

s H

S Tr

ansp

orte

por

ferr

ocar

ril

HW

C

onsu

mid

ores

de

com

bust

ible

s y

carb

uran

tes

a tip

o re

duci

do (

arts

. 10

6.4

y 10

8 de

l R

egla

men

to d

e

los

IIEE

)

49630 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

Impu

esto

sob

re la

s L

abor

es d

el T

abac

o

Gru

po p

rim

ero.

Fáb

rica

s

T1

Fábr

icas

de

labo

res

del t

abac

o

Gru

po s

egun

do. A

ctiv

idad

es c

omer

cial

es

OT

Ope

rado

res

regi

stra

dos

de la

bore

s de

l tab

aco

T7

Dep

ósito

s fis

cale

s de

labo

res

del t

abac

o TT

A

lmac

enes

fisc

ales

de

labo

res

del t

abac

o

Impu

esto

sob

re la

Ele

ctri

cida

d

Gru

po p

rim

ero.

Fáb

rica

s

L1

Fábr

icas

de

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trici

dad

en ré

gim

en o

rdin

ario

L2

G

ener

ador

es o

con

junt

o de

gen

erad

ores

de

pote

ncia

tota

l sup

erio

r a 1

00 k

ilova

tios

L0

Fábr

icas

de

elec

trici

dad

en ré

gim

en e

spec

ial

Gru

po s

egun

do. A

ctiv

idad

es c

omer

cial

es

L3

Los

dem

ás s

ujet

os p

asiv

os

L7

Dep

ósito

s fis

cale

s de

ele

ctric

idad

Com

unes

a to

dos

o a

vari

os I

mpu

esto

s E

spec

iale

s

AF

Alm

acen

es fi

scal

es d

e be

bida

s al

cohó

licas

y d

e la

bore

s de

l tab

aco

DF

Dep

ósito

s fis

cale

s de

beb

idas

alc

ohól

icas

y d

e la

bore

s de

l tab

aco

DM

D

epós

itos

fisca

les

de b

ebid

as a

lcoh

ólic

as y

de

labo

res

del t

abac

o si

tuad

os e

n pu

erto

s y

aero

puer

tos

y qu

e fu

ncio

nen

excl

usiv

amen

te c

omo

esta

blec

imie

ntos

min

oris

tas

DP

Dep

ósito

s fis

cale

s pa

ra e

l sum

inis

tro d

e be

bida

s al

cohó

licas

y d

e la

bore

s de

l tab

aco

para

con

sum

o o

vent

a a

bord

o de

buq

ues

y/o

aero

nave

s O

R

Ope

rado

res

regi

stra

dos

de b

ebid

as a

lcoh

ólic

as y

de

labo

res

del t

abac

o PF

In

dust

rias

o us

uario

s en

régi

men

de

perf

ecci

onam

ient

o fis

cal

RF

Rep

rese

ntan

tes

fisca

les

VD

Em

pres

as d

e ve

ntas

a d

ista

ncia

AN

EX

O X

LII

I

Cód

igos

de

las

Ofi

cina

s G

esto

ras

de I

mpu

esto

s E

spec

iale

s

D01

200

Ála

va

D02

200

Alb

acet

e D

0320

0 A

lican

te

D04

200

Alm

ería

D

0520

0 Á

vila

D

0620

0 B

adaj

oz

D07

200

Ille

s B

alea

rs

D08

200

Bar

celo

na

D09

200

Bur

gos

D10

200

Các

eres

D

1120

0 C

ádiz

D

1220

0 C

aste

llón

D13

200

Ciu

dad

Rea

l D

1420

0 C

órdo

ba

D15

200

A C

oruñ

a D

1620

0 C

uenc

a D

1720

0 G

iron

a D

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BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49631

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49632 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XLVI

Modelo

Impuesto sobre Hidrocarburos

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA

Agencia Tributaria Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de

pago específicos

547

NIF Apellidos y nombre o razón social

Domicilio fiscal

Localidad y provincia

(1) Identificación del declarante

(2) Periodo Ejercicio

Trimestre

Nº de orden CAE Importe abonado

(3)

Rel

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BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49633

ANEXO XLVI

(1) Identificación del declarante

Se cumplimentarán los datos correspondientes a la entidad emisora de tarjetas de gasóleo bonificado o de la entidad de crédito que haya emitido cheques gasóleo-bonificado.

(2) Periodo

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre por el que se presenta la relación.Período: Según la tabla siguiente: 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre

(3) Relación de abonos efectuados

CAE: CAE del establecimiento detallista, al que se han efectuado los abonos por adquisiciones de gasóleo bonificado. Importe abonado: Comprenderá el importe total abonado a cada detallista por la utilización de medios de pago específico en la adquisición de gasóleo-bonificado. Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Modelo Impuesto sobre Hidrocarburos

547

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de

pago específicos

49634 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XLVII

NIF Apellidos y nombre o razón social Ejercicio

Domicilio fiscal

(4) Período de liquidación

Período

Municipio Provincia Código Postal

Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CIM

(3) Identificación

Código Producto Suministros y

autoconsumos exentos Base Imponible Tipo Impositivo Cuota líquida

(5) Liquidación

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

Código electrónico

Modelo Agencia Tributaria

(1) Comunidad Autónoma

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados

Hidrocarburos

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (2) Código D

Declaración – liquidación y Relación de suministros y

autoconsumos exentos

569

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49635

ANEXO XLVII

(1) Código Comunidad Autónoma

Código de la Comunidad Autónoma a la que corresponden los devengos, según la siguiente relación:

Andalucía 1 Aragón 2 Principado de Asturias 3 Illes Balears 4 Cantabria 6 Castilla la Mancha 7 Castilla León 8 Cataluña 9 Extremadura 10 Galicia 11 Madrid 12 Murcia 13 La Rioja 16 Comunidad Valenciana 17

(2) Código

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del declarante, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Oficina Gestora: Se entenderá por oficina gestora:

a) En los casos en los que la gestión del impuesto corresponda a la Administración del Estado, la unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la esfera territorial, competente en materia de gestión de los impuestos especiales de fabricación.

b) En los casos en que la competencia de gestión sea ejercida por las Comunidades Autónomas, las habilitadas por cada Comunidad Autónoma para la gestión y recaudación de los tributos.

(3) Identificación Cumplimentar datos de identificación Los datos del establecimiento sólo se cumplimentarán, cuando la declaración afecte a un único establecimiento.

(4) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente: 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre

(5) Liquidación

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos están obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de la Comunidades Autónomas donde se produzca el devengo, comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de los autoconsumos y suministros exentos. Código producto: Deberá consignarse con arreglo a la siguiente codificación:

1. Gasolinas. 2. Gasóleos de uso general. 3. Gasóleos de usos especiales y de calefacción 4. Fuelóleo. 5. Queroseno de uso general (según modificación introducida por Ley 53/2002, de Medidas Fiscales Administrativas

y del Orden Social, no se incluye el queroseno utilizado como combustible de calefacción). En los supuestos de productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto, distintos de los anteriores, el código a consignar es el correspondiente al del producto equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 3 de la disposición Tres,del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE de 31 de diciembre). Suministros y autoconsumos exentos: La cantidad de producto suministrado o autoconsumido con exención en el período, expresada en miles de litros salvo en el caso del fuelóleo que se expresará en toneladas métricas. Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación, expresadas en miles de litros, salvo el caso del fuelóleo que se expresará en toneladas métricas. Las cantidades se expresarán con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota líquida: Se indicará el resultado de multiplicar la base imponible de cada producto por su correspondiente tipo impositivo. Cuota líquida total : Será el resultado de sumar, en su caso, las cuotas líquidas correspondientes a cada producto.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

ModeloImpuesto sobre las Ventas

Minoristas de Determinados Hidrocarburos

569

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Declaración – Liquidación y Relación de suministros y autoconsumos exentos

49636 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XLVIII

DESGLOSE DE CUOTAS, SUMINISTROS Y AUTOCONSUMOS EXENTOS

Suministros y autoconsumos exentos

Código identificación minorista

Código producto

Miles de litros o toneladas

Cuota líquida

ModeloImpuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados

Hidrocarburos

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA

Agencia TributariaDECLARACIÓN DE DESGLOSE

POR ESTABLECIMIENTOS

DDE

BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49637

ANEXO XLVIII

Código de Identificación minorista (CIM): Por Comunidades Autónomas se consignarán los CIM de los establecimientos desde los que se realizan las operaciones sujetas.

Código producto: Se consignará el código de producto de acuerdo con la codificación prevista para la declaración-liquidación.

Suministros y autoconsumos exentos: Se consignará la cantidad de cada producto suministrada o autoconsumida con exención del impuesto, en el período y por el establecimiento al que corresponde el CIM, expresada en miles de litros o toneladas métricas, según proceda, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Cuota líquida: La cuota correspondiente a los suministros o autoconsumos gravados realizados desde el establecimiento al que corresponde el CIM, por cada producto identificado con su código.

ModeloImpuesto sobre las Ventas

Minoristas de Determinados Hidrocarburos

DDE

Instrucciones para cumplimentar el modelo

DECLARACIÓN DE DESGLOSE POR ESTABLECIMIENTOS

49638 Sábado 1 diciembre 2007 BOE núm. 288

ANEXO XLIX

NIF Apellidos y nombre o razón social Ejercicio (2) Ejercicio y periodo Período

Nombre de la vía pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(3)

Inte

resa

do

NIF Apellidos y nombre o razón social

Nombre de la vía pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(4)

Rep

rese

ntan

te

(5) Descripción

(6) NRC

Operación Establecimiento Régimen Base imponible Tipo % Cuota (A) IVA

Deducible(B)

(7)

Dec

lara

ción

-L

iqui

daci

ón

Cuota a ingresar (A-B)

(8) Importe ingresado

Modelo

Agencia Tributaria

Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones asimiladas a las

importaciones

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código Aduana Declaración - liquidación

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BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49639

ANEXO XLIX

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se utilizará para liquidar, entre otras, las siguientes operaciones:

1. La desafectación de la navegación marítima internacional de los buques que se hubieran beneficiado de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.Uno.1º: entregas interiores y servicios, 26.Uno: adquisiciones intracomunitarias, y 27.2º: importaciones.

2. La no afectación exclusiva al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera de los buques cuya entrega, adquisiciónintracomunitaria o importación se hubieran beneficiado de la exención del Impuesto.

3. La desafectación de la navegación aérea internacional de las Compañías que realicen transporte remunerado de mercancías o pasajeros.

4. Las adquisiciones de bienes cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones previas gozaron de la exención del Impuesto en el marco de relaciones diplomáticas o consulares o por estar destinadas a los Organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos Organismos con estatuto diplomático.

5. La salida de las zonas francas o de los depósitos francos de los bienes comunitarios que con anterioridad a su retirada hubieran sido objeto de entregas, adquisiciones intracomunitarias y/o prestaciones de servicios exentos como consecuencia de su introducción o almacenamiento en los mencionados lugares.

6. El abandono de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo, de los bienes comunitarios cuyas entregas o adquisicionesintracomunitarias se hubieran beneficiado de la exención del Impuesto con motivo de su inclusión en el citado régimen, o hubieran sido objeto de servicios igualmente exentos.

7. El abandono del régimen de depósito distinto de los aduaneros de los bienes comunitarios cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias y/o prestaciones de servicios se hubieran beneficiado de la exención del Impuesto con motivo de su vinculación o permanencia en dicho régimen.

8. El abandono del régimen de depósito distinto de los aduaneros de los bienes de importación, despachados a libre práctica con exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, y que durante su permanencia en el referido régimen hubieran sido objeto de entregas o prestaciones de servicios a su vez exentas.

Por el contrario, y según la propia Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y particularmente lo dispuesto en el referido artículo 19, el modelo 380 no se utilizará en las situaciones que se detallan a continuación:

1. Cuando los bienes descritos en los apartados precedentes abandonen el territorio de aplicación del Impuesto, ya sea con destino a otro Estado miembro o a la exportación.

2. Cuando los bienes procedan de alguno de los territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios, relacionados en la letra b) del artículo 3.Dos, 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los que aún no se haya producido el hecho imponible importación.

3. Cuando se produzca el abandono del régimen de depósito distinto de los aduaneros de los bienes despachados a libre práctica con exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 y que durante su permanencia en el citado régimen no hubieran sido objeto de posteriores entregas o prestaciones de servicios a su vez exentas, en cuyo caso se liquidará el Impuesto devengado a la importación, calculado conforme a la regla 3ª del apartado Dos del artículo 83, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado Quinto del Anexo a la Ley.

Plazos de ingreso y presentación.

a) Las operaciones A1, realizadas durante el año natural, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará en los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente.

b) Las operaciones A2, producidas en cada trimestre natural, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente, excepto la correspondiente al cuarto trimestre, que se presentará durante los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente.

c) Las operaciones A3 a A8, realizadas en los períodos de liquidación mensual o trimestral que proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará durante los veinte primeros días del mes siguiente, con las siguientes excepciones:

1. La correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

2. La correspondiente al último período del año, que se presentará durante los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente.

ModeloImpuesto sobre el Valor Añadido

Operaciones asimiladas a las importaciones

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Instrucciones para cumplimentar el modelo

Declaración – Liquidación

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(2) Ejercicio y período

Ejercicio: se consignará las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración. Período: según la tabla siguiente: Si la declaración es anual, se indicará 0A. Si es trimestral: 1T: 1er Trimestre. 2T: 2º Trimestre. 3T: 3er Trimestre. 4T: 4º Trimestre. Si es mensual: 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(3) Interesado Cumplimentar los datos correspondientes.

(4) Representante Cumplimentar los datos correspondientes.

(5) Descripción En caso de que la operación se refiera a medios de transporte, deberá hacerse en esta casilla constar los siguientes datos: Vehículos terrestres:

Marca, tipo, modelo, Nº de identificación (bastidor), clasificación, según datos de la ficha técnica del vehículo. Barcos:

Fabricante, Tipo-modelo, Identificación (nº construcción), eslora máxima, según datos de la hoja de características. Aeronaves

Fabricante, Marca, Tipo-modelo, Nº de serie, año fabricación, Peso máximo despegue (en Kg.), según datos de la hoja de características.

(6) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(7)

Dec

lara

ción

- li

quid

ació

n

Operaciones Todos los artículos reseñados se refieren a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. A1 Incumplimiento de los requisitos por los que los buques y las Compañías aéreas, se afectaron a la navegación internacional, o, en el caso de los buques, al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera, en los términos expresados en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 19. A2 Adquisiciones de bienes que previamente se beneficiaron de la exención del Impuesto en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares o por estar destinados a Organismos internacionales reconocidos por España o a su personal con estatuto diplomático, en los términos señalados en el apartado 4º del artículo 19. A3 Salida de bienes de las Zonas Francas y de los Depósitos Francos, que se beneficiaron de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.Uno y 26.Uno. A4 Abandono de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Fiscal, de los bienes que se beneficiaron de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.Uno, apartados 1º.a), 2º , y 26. Uno. A5 Abandono del Régimen de Matrícula Turística, de los bienes que se beneficiaron de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.Uno, apartados 1.º b) y 2.º, y 26.Uno. A6 Abandono del Régimen de Depósito Distinto de los Aduaneros de bienes sujetos a los Impuestos Especiales de fabricación, que sebeneficiaron de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.Uno, apartados1º.e), 2º y 3º.g), y 26.Uno, A7 Abandono del Régimen de Depósito Distinto de los Aduaneros de bienes no sujetos a los Impuestos Especiales de fabricación, que se beneficiaron de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.Uno, apartados 1º.e), 2º y 3º.g), y 26.Uno. A8 Otras operaciones. Establecimientos (obligatorio solo para las claves A3, A6, y A7 y, en su caso, A8): Salidas de Zona Franca o Depósito Franco (clave A3): código de la Zona Franca o del Depósito Franco. Abandono del régimen de depósito distinto de los aduaneros de productos sujetos a II.EE de fabricación (clave A6): CAE de la fábrica o

del depósito fiscal. Abandono del régimen de depósito distinto de los aduaneros de productos no sujetos a IIEE de fabricación (clave A7): número

identificativo del depósito distinto de los aduaneros. Régimen: se hará constar si corresponde al régimen general del IVA o bien al de recargo de equivalencia. Bases imponibles: las correspondientes al período de liquidación; se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley. Tipos aplicables: los vigentes en el momento del devengo. Cuotas (A): se hará constar el resultado de aplicar el tipo a la base imponible. IVA deducible (B): se calculará conforme a las normas contenidas en el Capítulo I del Título VIII de la Ley del Impuesto. Cuota a ingresar (A-B): consigne en esta casilla la diferencia entre el total de las cuotas devengadas y el total de las deducciones correspondientes. Las cantidades se expresarán con un máximo de 2 cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, respectivamente, inferior o superior a 5.

(8) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado.

(1) Código Aduana

El código de la Dependencia de Aduanas donde se deba presentar la declaración-liquidación. Tales códigos pueden consultarse en la Resolución de 29 de abril de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo.