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1 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y ANÁLISIS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS 1. Tipología de las medidas no arancelarias y situación de las exportaciones El análisis de las Medidas No Arancelarias-MNA- del ámbito seleccionado de productos señala que India tiene en vigencia a la fecha de este estudio, una serie de medidas que afectan varias áreas de regulación del comercio exterior, tanto de carácter sanitario (salud humana, vegetal y animal), licencias automáticas y no automáticas, inspecciones de producto y establecimientos, normas de carácter técnico, precios mínimos referenciales, aduaneros, entre otras. El análisis totaliza un número de 15 medidas de carácter no arancelario vigentes en India, para las importaciones de los productos identificados como prioritarios en este estudio, las cuales se pueden agrupar en las siguientes categorías: 1. Medidas Sanitarias y fitosanitarias 2. Medidas relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Licencias de Importación automáticas y no automáticas 4. Precios mínimos referenciales 5. Registros 6. Normas aduaneras Las 15 medidas descritas cobijan los 14 productos seleccionados para este mercado. Cada medida podría cubrir uno, varios o la totalidad de los productos priorizados, por lo que cada producto podría estar sujeto a varias medidas no arancelarias. De las seis categorías de barreras no arancelarias antes citadas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de aquellas de carácter técnico (OTC) (40%), seguidas de las de carácter sanitario/ fitosanitario (20%) que en conjunto representan el 60% del número de medidas analizadas, seguidas de las licencias de importación (20%), y en menor medida las denominadas normas relacionadas a precios mínimo referenciales, registros y normas aduaneras con una participación de 7% cada una. En el siguiente gráfico se puede observar el número de medidas aplicadas sobre el ámbito de productos de estudio, en función de las cinco principales categorías de barreras.

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

INVENTARIO, PERFIL Y ANÁLISIS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS  

1. Tipología de las medidas no arancelarias y situación de las exportaciones

El análisis de las Medidas No Arancelarias-MNA- del ámbito seleccionado de productos señala que India tiene en vigencia a la fecha de este estudio, una serie de medidas que afectan varias áreas de regulación del comercio exterior, tanto de carácter sanitario (salud humana, vegetal y animal), licencias automáticas y no automáticas, inspecciones de producto y establecimientos, normas de carácter técnico, precios mínimos referenciales, aduaneros, entre otras.

El análisis totaliza un número de 15 medidas de carácter no arancelario vigentes en India, para las importaciones de los productos identificados como prioritarios en este estudio, las cuales se pueden agrupar en las siguientes categorías:

1. Medidas Sanitarias y fitosanitarias 2. Medidas relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Licencias de Importación automáticas y no automáticas 4. Precios mínimos referenciales 5. Registros 6. Normas aduaneras

Las 15 medidas descritas cobijan los 14 productos seleccionados para este mercado. Cada medida podría cubrir uno, varios o la totalidad de los productos priorizados, por lo que cada producto podría estar sujeto a varias medidas no arancelarias.

De las seis categorías de barreras no arancelarias antes citadas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de aquellas de carácter técnico (OTC) (40%), seguidas de las de carácter sanitario/ fitosanitario (20%) que en conjunto representan el 60% del número de medidas analizadas, seguidas de las licencias de importación (20%), y en menor medida las denominadas normas relacionadas a precios mínimo referenciales, registros y normas aduaneras con una participación de 7% cada una.

En el siguiente gráfico se puede observar el número de medidas aplicadas sobre el ámbito de productos de estudio, en función de las cinco principales categorías de barreras.

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GRAFICO No 1

NUMERO DE MEDIDAS POR AREAS PRINCIPALES

Fuente: Inventario de medidas no arancelarias India Elaboración: INCADECO

En general, los productos como aceites y grasas crudos y/o fraccionadas; cacao y derivados de cacao, café sin tostar ni descafeinar, maderas y medicamentos son aquellos que individual y colectivamente concentran el mayor número de medidas no arancelarias vigentes para la exportación ecuatoriana a India.

Dentro de este ámbito las medidas de carácter técnico (obstáculos técnicos) y de carácter sanitario son las que prevalecen sobre los productos agrícolas tanto primarios como procesados. Le siguen en importancia medidas como registro, licencias de importación y aduaneras.

En cuanto al sector manufacturero e industrial, los productos seleccionados como placas, bandas y laminas de plástico; fregaderos de cerámica, jabones son los que menos medidas no arancelarias deben enfrentar.

En resumen, los productos alimenticios y primarios se remiten a medidas de carácter técnico y de carácter sanitario y fitosanitario para proteger la salud humana y la inocuidad alimentaria. De igual manera en cuanto a los productos farmacéuticos para precautelar la calidad de los fármacos y la salud humana. Por

20%

40%

6%7%

20%

7%

27%

MSF

OTC

LICENCIAS

PR.  MINIMO

REGISTROS

ADUANERO

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esta razón, las certificaciones y licencias a la importación hacen sentido en un país como India con una gran preocupación sobre esos temas.

La norma transversal a todas las partidas consideradas, se refiere a los registros y certificaciones de importación, licencias de importación e inspecciones de carácter técnico, así como los certificados fitosanitarios que incluso cubren a aquellas importaciones que utilicen embalajes de madera y madera de soporte y acomodación. Hay mucho trecho que caminar en materia de homologación, aprobación de registro de unidades de producción, mediante Memorandos de Entendimiento entre las autoridades indias y ecuatorianas.

En algunos casos se han identificado, tanto en el Comité de MSFS y OTC’s, preocupaciones de carácter especifico que han sido resueltas parcialmente sin haberse llegado a la conformación de paneles en el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

2. Situación de las exportaciones del Ecuador a la India sujeto a MNA´S

Al revisar los datos concretos de exportaciones ecuatorianas a India de los productos priorizados, tenemos que el mayor porcentaje de estas exportaciones está cubierto por medidas sanitarias y fitosanitarias, las medidas bajo la categoría de registros de importadores como requerimientos de importación y las clasificadas bajo obstáculos técnicos al comercio, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

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Cuadro No 1. Detalle de número de medidas no arancelarias para productos de exportación priorizados, valor de exportaciones en miles de US$, período 2010-2012

Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de India

Elaboración: INCADECO

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El cuadro No 2 registra las exportaciones ecuatorianas del ámbito seleccionado para el estudio que se sujetan a Medidas no Arancelarias por categorías identificadas en el mercado de la India, de forma ponderada por el número de medidas que tiene cada producto/partida arancelaria para el trienio 2010-12.

CUADRO No 2

EXPORTACIONES  DEL  ECUADOR  EN  MILES  DE  DOLARES  SUJETAS  A  MNAS  POR  CATEGORIA  

             CATEGORIA   2010   2011   2012   2010%   2011%   2012%  MSF   4.165   6.435   10.384   44%   31%   32%  OTC   1.573   3.937   6.160   16%   19%   19%  LICENCIAS   0   0   0   0%   0%   0%  PR.  MINIMO   0   1.363   1.727   0%   7%   5%  REGISTROS   3.826   7.842   12.320   40%   37%   38%  ADUANERO   0   1.390   1.936   0%   7%   6%  TOTAL   9.564   20.967   32.528   100%   100%   100%  

Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de India Elaboración: INCADECO

En este contexto y en el año 2012, el 38% de las exportaciones ecuatorianas del ámbito priorizado se relacionan con medidas de registro; el 32% se relacionan con medidas sanitarias; el 19% con obstáculos técnicos; el 6% con disposiciones de registro aduanero; y, 5% con precios referenciales.

Los objetivos que persiguen estas medidas son variados dependiendo del área y producto que está cobijado. De las quince medidas no arancelarias identificadas, se ha podido agruparlas de acuerdo a su objetivo o mecanismo en nueve criterios por las cuales estas medidas son expedidas, así se tiene:

1. Etiquetado y seguridad en la publicidad 2. Empaque, envase y embalaje 3. Requisitos de carácter sanitario 4. Inspecciones relacionadas al control de pestes 5. Normativa técnica y estándares de cumplimiento 6. Registros de los importadores y licencias de operación 7. Seguridad de las personas y estándares de calidad

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Si se toma en cuenta el valor total de las exportaciones de los productos seleccionados, estos ascendieron a US$32,5 millones en el año 2012, esto representa el 35% del total exportado a India en ese año, es decir que se está hablando de un ámbito importante con gran potencial de crecimiento del comercio con ese país, sujeto a la aplicación de las quince Medidas No Arancelarias mencionada más arriba. Sin tomar en cuenta el potencial aun no desarrollado en algunos productos que todavía no registran exportaciones.

Deben destacarse las exportaciones de aceites de palma y de nuez de palma, aceites y grasas vegetales, pero fundamentalmente madera de teca, en lo cual la India es un gran comprador. En el perfil comercial de India se detalla esta actual y potencial oferta exportable

3. Manejo institucional de las MNAS

A continuación se hace una descripción detallada de las entidades gubernamentales de India que tienen relación directa con la definición de políticas y la administración del comercio exterior de ese país. Particularmente se destacan aquellas instituciones directamente relacionadas con el potencial de exportación de productos ecuatorianos a ese mercado en general y de las partidas arancelarias analizadas en el presente estudio en particular. La Política de Comercio Exterior –Foreign Trade Policy- de la India constituye el marco de referencia de las actividades de importación hacia y exportación desde India, bajo la dirección del Ministerio de Comercio Exterior e Industria de ese país así como de sus instituciones dependientes como son el Departamento de Comercio Exterior y Directorado General de Comercio Exterior- DGFT-. El Gobierno Central ha aprobado la Política Comercial 2009-2014, con inicio el 29 de agosto del 2012 y hasta el 31 de agosto de 2014. La Junta de Comercio Exterior, presidido por el Ministerio de Comercio e Industria, es el órgano superior en materia de comercio exterior, fomento industrial, promoción de exportaciones, sustitución de importaciones y promoción de industrias domesticas. La Política Comercial de la India a su vez se sustenta en dos instrumentos importantes, la EXIM Policy – Política de importación y exportación- que se ampara en el Sistema Armonizado del Arancel Indio –ITC- que contiene dos acápites: Schedule I para las importaciones y Schedule II para las exportaciones y los Procedimientos de Comercio Exterior. Es importante el contenido del documento llamado el Manual de Procedimientos de Importaciones/Exportaciones- Handbook of Procedures- .emitido por el Ministerio de Comercio Exterior e Industria http://www.commerce.nic.in .

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El brazo ejecutor de la Política de Comercio Exterior de India es el Directorado General de Comercio Exterior –DGFT- el cual administra la política y los procedimientos de comercio exterior http:// www.dgft.gov.in, los procedimientos de registro de importaciones y exportaciones, registros, aplicaciones online, estadísticas, etc. . En lo que respecta a entidades de carácter técnico relacionado al comercio exterior, es necesario destacar que en cuanto se refiere a los alimentos y la alimentación en general cuya legislación original – Food Adulteration Prevention Act- la Norma para la Prevención de Adulteración de Alimentos, ha sido sustituida y modernizada por una Norma denominada como de Seguridad y Estandarización Alimentaria – Food Safety and Standards Act - del año 2006. La organización responsable de su administración es la Autoridad India de Seguridad y Estándares Alimentaria. –FSSAI- www.fssi.gov.in. La Autoridad y la Norma regulan los aspectos a la industrialización de alimentos, importación, estándares de exportación, pruebas y análisis, etiquetado, regulaciones sanitarias, etc. El FSSAI a su vez esta bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud y Bienestar Familiar que es el órgano rector en esta materia http://www.mohfw.nic.in. Otro organismo técnico relacionado a la determinación de normas obligatorias y voluntarias de la industria es el Bureau de Estándares de la India – BIS- entidad responsable del establecimiento de normas y estándares para los productos producidos en la India, los productos de exportación y seleccionados productos de importación. Prescribe los productos de certificación obligatoria y voluntaria. Para el caso de la importación de productos primarios o animales la entidad responsable es el Ministerio de Agricultura de la India y fundamentalmente su brazo técnico la Organización de Cuarentena de la India –PQI- que emite las normas y procedimientos de cuarentena para semillas y plantas, consumo, importaciones, exportaciones y estándares de cumplimiento www.plantquarantineindia.org Las importaciones y la producción de productos farmacéuticos están normadas por una organización especializada que es la Organización Central de Estándares de Fármacos –CDSCO- que emite las normas sectoriales de calidad, registro, buenas prácticas de manufactura, entre otros http://cdsco.nic.in. Todo esto, enmarcados en la Norma y Regulaciones de Medicamentos y Cosméticos.

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4. Inventario y análisis de las MNA´S 4.1 Aspectos generales

Tal  como  lo  señala  la  OMC    en  su  reporte  de  Política  Comercial  por  Medidas,  la  India  mantiene  un  complejo  sistema  de  políticas  de  comercio  exterior  y  particularmente  de  importaciones,  sobre  todo  en  cuanto  al  sistema  de  licencias  y  de  aplicación  arancelaria  que   varia   frecuentemente   de   acuerdo   a   los   intereses   de   fomento   de   la   industria  nacional.  La  India  es,  entre  los  miembros  de  la  OMC,  uno  de  los  mayores  aplicadores  de  medidas  anti  dumping.    India   tiene  6  regímenes  de   importación  y  algunos  sectores  o  productos  solo  pueden  ser   importados   por   empresas   estatales,   que   ventajosamente   en   el   caso   de   los  productos  de  prioridad  del  Ecuador  no  caen  en  esa  categoría.    No  obstante  lo  indicado,  la  India  ha  flexibilizado  su  régimen  de  importaciones  y  ya  no  utiliza  sistemas  de  cuotas  ni  complejos  sistemas  arancelarios.  Esta    ya  implementado  desde   el   2007   un   sistema   online   para   todo   el   proceso   de   importaciones   y  exportaciones.  (https://www.icegate.gov.in/expimport.html)    En  el  análisis  de  la  Política  Comercial  de  la  India  del  año  2011,  se  pudieron  identificar  algunas  preocupaciones  comerciales  en  el  ámbito  de   las  MSFS  y   los  OTC´s  que  dicen  relación  a   los  productos  de  prioridad  para  Ecuador,  tales  como  precios  referenciales  para   fines   arancelarios   en   el   caso   del   aceite   de   palma,   supervisión   sobre   productos  sensibles   como   el   café   y   el   cacao;   normas   para   embalaje   de  madera;   cuarentena   de  productos;  procesos  de  fumigación,  tal  como  ha  quedado  señalado  en  el  análisis  de  las  diferentes  medidas.    

4.2 Análisis por medida

Medida N° 1

Partidas:

091111; 151110; 151190; 15132110; 151620; 180100; 180620; 180690; 300490; 34011910; 392190; 440349; 440399; 691090.

Nombre de la Medida:

Registro de Perfil del Importador

Norma que sustenta la medida:

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Manual de Procedimientos para la Importación/ Provisiones Generales en Relación a Exportaciones e Importaciones. Capítulo 2.

Resumen de la medida:

Todo importador está obligado a registrar su perfil ante la autoridad competente en el respectivo Formulario ANF 1, previo a iniciar la actividad de importación. Tramite se realiza ante la Oficina Central u Oficinas Regionales del Ministerio de Comercio Exterior/ Directorado General de Comercio Exterior.

Fecha de la adopción de la medida:

27 de agosto de 2009

Categoría de la medida:

Registro de Importador

Análisis de la medida

Esta medida implica que el exportador ecuatoriano deberá, en caso de que utilice un representante en India, asegurarse de que el mismo cuente con el respectivo Registro de Perfil de Importador vigente. Cualquier cambio en la condición del importador, debe ser notificado inmediatamente a la autoridad correspondiente.

No se han presentado notificaciones, respecto a esta medida, ante los comités de OTC y MSF de la OMC.

Medida N° 2

Partidas:

091111; 151110; 151190; 15132110; 151620; 180100; 180620; 180690; 300490; 34011910; 392190; 440349; 440399; 691090

Nombre de la Medida:

Registro del Código de Importador &Exportador –IEC-

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Norma que sustenta la medida:

Manual de Procedimientos para la Importación/ Provisiones Generales en Relación a Exportaciones e Importaciones. Capítulo 2.

Resumen de la medida:

Ningún importador o exportador podrá ejercer su actividad sin contar con el respectivo Registro del Código de Importador o Exportador –IEC-. Las excepciones señaladas en la Política y el Manual no aplican para las exportaciones de los ítems analizados. La correspondiente solicitud se debe hacer en el respectivo Formulario ANF2A ante la Oficina Central u Oficinas Regionales del Ministerio de Comercio Exterior/ Directorado General de Comercio Exterior. El código lo componen 10 dígitos “Importer Exporter Code” –IEC-

Fecha de la adopción de la medida:

27 de agosto de 2009

Categoría de la medida:

Registro de Importador

Análisis de la medida

El exportador ecuatoriano, caso lo haga por sí mismo o por intermedio de un agente o representante, debe tomar en cuenta este registro considerado obligatorio para realizar actividades de comercio exterior en la India.

Existen dos formas de aplicar al IEC: una, de manera física, dirigida al Directorado General de Comercio exterior y, otra, vía electrónica, llenando la aplicación online, adjuntando una copia escaneada de la aplicación en línea. (DGFT web-site http://dgft.gov.in.) Los aplicantes deben anexar copia del Número de Contribuyente PAN (Permanet Account Number) y un Certificado Bancario por el valor del registro. El costo de la aplicación es de 250,00 Rs.

El pago a su vez puede hacerse mediante una letra de cambio avalada por un banco de la localidad o a través de una transferencia electrónica de fondos y el número de IEC será emitido automáticamente. En el primer caso, la IEC será emitida en 24 horas. El formulario del certificado bancario debe ir con el logotipo de la institución y acompañado de una foto tamaño pasaporte. (ver anexo)

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El IEC también se relaciona con la Oficina de Control de Cambios, a sabiendas que en la India existe un sistema de control cambiario.(Banco de Reserva de la India/ Departamento de Control de cambios)

La validez del IEC es de 24 meses para importaciones generales, salvo excepciones establecidos en el Manual de Procedimientos y que no aplican a las partidas arancelarias de exportación desde Ecuador.

El proceso burocrático de la aplicación de IEC ha tenido una mejora notable con el uso de la aplicación en línea y los plazos de entrega del Número de Registro se han acortado notablemente, hasta en 24 horas. Se han establecido descuentos por la aplicación online de hasta un 25%.

No se han presentado notificaciones, respecto a esta medida, ante los comités de OTC y MSF de la OMC.

Medida N° 3

Partidas:

151110

Nombre de la Medida:

Política de Control de Calidad para el uso de solventes en la extracción de aceite.

Norma que sustenta la medida:

Solvent Extracted Oil, De-oiled Meal and Edible Flour (Control) Order, 1967

Food Safety and Standards Act 2006

Food Safety and Standards Rules and Regulations del 5 de agosto del 2011.

Política de Importación Schedule 1. Sección III Capitulo 15.

Resumen de la medida:

Esta Norma (Order) es básicamente una norma de control de calidad a fin de que los aceites extraídos por solventes no lleguen al consumidor sin antes de que el

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mismo haya sido refinado conforme a estándares de calidad señalados en la norma. Estándares para los solventes a utilizarse son especificados para eliminar la posible contaminación del aceite con los solventes utilizados.

Las importaciones de Aceite de Palma en bruto, de la partida correspondiente, están sujetas a una licencia de procesamiento en India, de conformidad a lo que establece el Acta de Estándares y Seguridad Alimenticia /Schedule III Extracción de Aceites por solventes y la Orden de Harinas Comestibles de 1967. La validez de la licencia automática es de 36 meses, previo al pago de un valor que es actualizado permanentemente.

Fecha de la adopción de la medida:

Agosto 3 de 1967 y 5 de agosto de 2011.

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico al Comercio

Análisis de la medida

Esta medida implica que el importador en India debe obtener la correspondiente licencia para el procesamiento de conformidad a las 4 categorías de procesadores que han sido debidamente clasificados ABCD, cada uno con requisitos técnicos en la materia de procesamiento de aceites, obtención de subproductos y harinas. Al ser el aceite de palma en bruto, obtenido mediante el proceso de solventes, cae dentro de los especificados en esta Orden.

Se establecen también requisitos de nomenclatura, etiquetado e información para la clasificación del aceite obtenido por solventes así como un proceso de información técnica que debe ser provista por las procesadoras de las categorías señaladas anteriormente.

No se han presentado notificaciones, respecto a esta medida, ante los comités de OTC y MSF de la OMC.

Medida N° 4

Partidas:

151110; 151190; 151321

Nombre de la Medida:

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Importaciones por los puertos de la India, excepto Kerala.

Norma que sustenta la medida:

Schedule I Import Policy Seccion III Capitulo 15.

Resumen de la medida:

Las importaciones de los productos de las partidas señaladas pueden realizarse libremente a través de cualquier puerto de la India, excepto el de Kerala-

Fecha de la adopción de la medida:

27 de agosto de 2009

Categoría de la medida:

Medida aduanera

Análisis de la medida

El exportador ecuatoriano y el importador en la India deben tomar en cuenta esta disposición para evitar la importación por el puerto de Kerala

No se han presentado notificaciones, respecto a esta medida, ante los comités de OTC y MSF de la OMC.

Medida N° 5

Partidas:

151190, 15132110

Nombre de la Medida:

Condiciones de Política para la importación de aceites vegetales/Licencia de procesamiento

Norma que sustenta la medida:

Schedule I Import Policy Section III Capítulo 15

Resumen de la medida:

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Las importaciones de fracciones derivadas de los aceites de palma, no comestibles: estearinas, RBD, aceite de almendra de palma se sujetan a un sistema de licencias de procesamiento concedido a productores-importadores de la India. Los importadores deben contar con la respectiva licencia y autorización para el procesamiento de ácidos faticos o el fraccionamiento de estearinas de aceite crudo de palma (CPS).

Se señalan límites de contenido de ácidos faticos libres (FFA) de 10% y que son permitidos para la importación. Las estearinas de aceite crudo de palma importadas deberán ser fraccionadas en procesadoras de India en ácidos faticos y glicerol.

Las importaciones de estearinas de aceite crudo de palma, no comestibles, con al menos 3.5% libre de ácidos faticos son permitidos de importación sin requisitos de licencia alguna, en tanto en cuanto sea hecha por importadores autorizados y que sean posteriormente fraccionados en ácidos faticos y glicerol.

Los importadores deben presentar informes trimestrales del uso de la materia prima importada y llenar los ANEXOS A y B así como el Certificado correspondiente

Fecha de la adopción de la medida:

27 de agosto de 2009

Categoría de la medida:

Obstáculos Técnicos al Comercio

Análisis de la medida

No se han presentado notificaciones, respecto a esta medida, ante los comités de OTC y MSF de la OMC.

Medida N° 6

Partidas:

151620

Nombre de la Medida:

15

Noticia Pública No 38. Periodo de extensión de la Licencia/Autorización de Importación y Certificación de no contenido de sebo animal

Norma que sustenta la medida:

Noticia Pública No 38 (RE-2001)/1997-2002

Schedule I Import Policy Section III, Capítulo 15.

Resumen de la medida:

La Noticia Pública No 38 reforma una anterior No. 14 (PN)/97-2002 de 6 de Junio de 1997) establece que la autorización de importación se concederá en una base de licencias anuales. Y que además dichas importaciones deberán certificar que los aceites y grasas vegetales no contienen sebo animal de ninguna condición

Fecha de la adopción de la medida:

1 de Octubre de 2001

27 de agosto de 2009

Categoría de la medida:

Licencia/certificación de importación

Análisis de la medida

Las exportaciones de grasas y aceites vegetales y sus fracciones, correspondientes a la partida señalada, deberán tomar en cuenta que los importadores indios se sujetan a las disposiciones señaladas en materia de licencias y de certificación de no contaminación con sebos de carácter animal. La licencia, mediante la reforma anotada, deberá hacerse en base a un periodo anual y solicitárselo ante la autoridad correspondiente

No se han presentado notificaciones, respecto a esta medida, ante los comités de OTC y MSF de la OMC.

Medida N° 7

Partidas:

16

151110;151190

Nombre de la Medida:

Precios referenciales para la fijación de aranceles de aceites

Norma que sustenta la medida:

Acta de Aranceles/ Customs Tariff Act

Customs (non-tariff) Notifications Nos. 130/2006, 1 December 2006; 122/2007, 17 December 2007; 141/2008, 31 December 2008; 188/2009, 31 December 2009; 03/2010, 31 December 2010; and 37/2011, 31 May 2011.

Resumen de la medida:

Para la valoración en aduana y la fijación del arancel correspondiente, se fija un precio referencial para los dos productos/partidas arancelarias estudiadas de entre USD 447 y 487 por tonelada.

Fecha de la adopción de la medida:

1 de enero de 1975

Categoría de la medida:

Fijación de precios referenciales

Análisis de la medida

El exportador ecuatoriano deberá estar atento a la publicación que haga la autoridad de la India, en la que señale el precio mínimo referencial para la imposición del arancel correspondiente.

En el examen de Políticas Comerciales de la India (2011)/WT/TPRS/S/249 pág. 40, aparece este tema como una preocupación comercial

Medida N° 8

Partidas:

440349; 440399; 091111;180100

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Nombre de la Medida:

Permiso de importación de plantas y productos derivados de plantas para consumo o procesamiento

Norma que sustenta la medida:

Norma y enmiendas de Cuarentena para Plantas y Productos de origen vegetal (Plant Quarantine Order)

Resumen de la medida:

El “Plant Quarantine Order –PQ- contiene varias disposiciones relacionadas a la importación de los productos/partidas analizadas:

- Permiso para importación de plantas y productos para consumo y/o procesamiento. Formulario PQ Form 03

- Certificado Fitosanitario del país de origen. Formulario PQ Form 21, que incluye el acápite de tratamiento y fumigación

- De manera discrecional la autoridad india puede también solicitar el correspondiente Certificado de Origen

- De igual manera, dependiendo del perfil de riesgo del producto, la autoridad india puede solicitar un reporte técnico de Análisis de Riesgo de Peste y llegar a una declaración de cuarentena hasta por 40 días.

Fecha de la adopción de la medida:

18 de Noviembre de 2003

Categoría de la medida:

Requisitos sanitarios y fitosanitarios

Análisis de la medida

La Regulación de Cuarentena para plantas y productos de plantas contiene una serie de requerimientos de carácter sanitario/fitosanitario que deben tomar en cuenta los exportadores ecuatorianos y sus importadores indios. Es una regulación bastante estricta e incluye aspectos de tratamiento y fumigación de las plantas y productos de plantas, análisis de riesgo de pestes e incluso sistemas de

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cuarentena. Los tramites de inspección, fumigación y cuarentena tienen costos asociados, de acuerdo al cuadro que se anexa al presente análisis

No se han presentado notificaciones, respecto a esta medida, ante los comités de OTC y MSF de la OMC.

Medida N° 9

Partidas:

091111; 180100

Nombre de la Medida:

Lista de plantas/material de plantas de permitida importación con declaración adicional y condiciones especiales

Norma que sustenta la medida:

Norma y enmiendas de Cuarentena para Plantas y Productos de origen vegetal (Plant Quarantine Order)

Resumen de la medida:

Las importaciones de Café s.p.p. Rubiaceae y similares deben estar libres de las siguientes enfermedades: Hypothenemus hampei, Sophranica Ventralis, Mycena citricolor,syn. Omphalia flavida, Collectotrichum coffeanum var.virulens, entre otras. Ver lista completa en anexo.

El café en grano deberá haber sido fumigado con Methyl bromide@32 g/cum at @ 21º C y sobre NAP y el tratamiento debidamente endosado en el certificado fitosanitarios. Podrá usarse cualquier otro tipo de fumigación aprobado por al Consejero de Protección de Plantas. La importación de café en grano está sujeta a la recomendación, supervisión, monitoreo y pruebas del Director del Instituto de Investigación del Café, Balehonnur, Chikmagalur, Karnataka.

Las importaciones de Cacao (Theobroma Cacao y especies relacionadas) deben estar libres de las siguientes enfermedades: Crinipellis perniciosa, marasmellius cocophilus, entre otras. Ver lista completa en anexo.

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Requerimientos de cuarentena podrán solicitarse por parte de las autoridades indias por hasta un año. La importación de cacao está sujeta a la recomendación, supervisión y monitoreo y pruebas del CPCRI, Kasaragod, Kerala.

Fecha de la adopción de la medida:

18 de noviembre de 2003

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario.

Análisis de la medida

Las medidas sanitarias y fitosanitarias de las autoridades de la India, comprenden varios aspectos que incluyen no solo la certificación fitosanitaria sino el cumplimiento de otras disposiciones y autorizaciones como cuarentena, testeo y supervisión, lo que complica el proceso de importación.

El tema de tratamiento, fumigación y cuarentena han sido tratados como preocupaciones de MSFS al interior de la OMC y han sido parcialmente resueltas.

Los dos productos/partidas arancelarias, se hallan calificadas como “productos sensibles” por el Ministerio de Comercio Exterior de la India y se encuentran en permanente observación. Esto también ha sido catalogado como una preocupación comercial en la OMC.

Medida N° 10

Partidas:

091111; 151110; 151190; 15132110; 151620; 180100; 180620; 180690; 300490; 34011910; 392190; 440349; 440399; 691090

Nombre de la Medida:

Uso de embalajes de madera.

Norma que sustenta la medida:

Guía para la certificación de embalajes de madera.

Resumen de la medida:

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La Guía estipula las diferentes maneras de tratamiento de los embalajes de madera (pallets, cajas, huacales, etc.) que se utilizan para la exportación de diferentes productos, sea que vayan en contenedores o como carga suelta. Se señalan las normas aplicables y los procedimientos sugeridos, sea por calor o uso de químicos. Debe adicionalmente adjuntarse el correspondiente certificado sanitario en que se señale el tratamiento al que ha sido sometida la madera de embalaje.

Fecha de la adopción de la medida:

1º e Julio del 2011.

Categoría de la medida:

Requisitos sanitarios y fitosanitarios

Análisis de la medida

Los exportadores ecuatorianos deberán tomar en cuenta que el embalaje que use madera, debe haberse sometido al tratamiento correspondiente, siguiendo la Norma NIMF No 15.

El tema ha sido tratado como una Preocupación de MSFS al interior de la OMC, indicando que los requisitos exigidos por India se apartan de la norma internacional. India ha debido adaptar su normativa.

Medida N° 11

Partidas:

440349; 440399

Nombre de la Medida:

Normas para madera y productos de madera (Importaciones)

Norma que sustenta la medida:

Normas estándar de inputs y outputs de la industria-SION-

Resumen de la medida:

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El Sistema de Normas y Estándares de la India exigen para los productos importados las siguientes especificaciones:

Madera en rollo (tronco) listos para aserrar o desbastar: Cantidad permitida por unidad: 1.35 M3

Químicos permitidos: Fenol 10 kgs

Paraformaldeido 8 kgs.

Fecha de la adopción de la medida:

9 de septiembre de 2009

Categoría de la medida:

Obstáculos Técnicos (certificación técnica)

Análisis de la medida

Constituye una Norma Técnica que debe tomar en consideración el exportador ecuatoriano, tanto para el dimensionamiento de los troncos o rollos así como el contenido, si lo hubiere, de componentes químicos de preservación y/o tratamiento de la madera.

No se han presentado notificaciones, respecto a esta medida, ante los comités de OTC y MSF de la OMC.

Medida N° 12

Partidas:

300490

Nombre de la Medida:

Normas y procedimientos para la importación de medicamentos en la India.

Norma que sustenta la medida:

Acta y reglas para medicamentos y cosméticos (Drugs & Cosmetics Acts and Rules).

Enmiendas a las Actas y Reglas de medicamentos y cosméticos.

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Índice de la Farmacopea de la India (vademécum).

Resumen de la medida:

La legislación de la India prevé una serie de normas e instrumentos técnicos para la importación de medicamentos para consumo humano así como los estándares de calidad que los mismos deben observar.

Los instrumentos analizados contemplan aspectos como:

• Estándares de calidad (II Schedule)

• Normas para la marcación de productos

• Normas para Etiquetado

• Prevención de adulteración

• Productos prohibidos

• Propiedad Intelectual (patentes), entre otros

La Farmacopea India, a su vez, prevé en su versión del año 2010 y su respectiva enmienda del 2012 los siguientes aspectos:

• Estándares de calidad

• Requisitos

• Control

• Aseguramiento de la calidad

• Licenciamiento para distribución, entre otros

Fecha de la adopción de la medida:

30 de Junio de 2005

5 de septiembre de 2008 (ammendments)

16 de Febrero de 2010

Categoría de la medida:

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Obstáculos Técnicos al Comercio

Análisis de la medida

Las importaciones de medicinas desde la India deben cumplir una serie de estrictos procedimientos de carácter especifico y técnico, al igual que en el resto del mundo, por tratarse de medicamentos para consumo humano. En el caso de la partida arancelaria analizada, deberá profundizarse en mayor detalle los requisitos más específicos de la normativa india, tomando en cuenta que la Farmacopea India será actualizada en el 2014 (Vademécum). La normativa de la India se complementa con los requisitos de estándares y calidad que son administrados por un órgano independiente como es la Organización Central de Estándares para la Medicina –Central Drugs Standard Organización-.

El cumplimiento de la normativa principal y conexa hace necesario que el exportador ecuatoriano cuente con una representación o agente en la India, el cual a su vez cuente con el registro y licencia correspondientes para ejercer la actividad de comercialización de medicinas y fármacos en territorio indio. Lo contrario sería enfrentar un complejo sistema de registro y aprobación que tomaría tiempo y esfuerzo inmensos e ímprobos.

En el seno de la OMC se han planteado preocupaciones comerciales específicas respecto a la Normativa sobre Medicamentos y Cosméticos (D 216) ( http://tbtims.wto.org/web/pages/search/stc/Search.aspx que han sido parcialmente resueltas. Ver también G/TBT/N/IND/33.

Medida N° 13

Partidas:

300490

Nombre de la Medida:

Requisitos y estándares técnicos para la importación de medicinas en el territorio indio

Norma que sustenta la medida:

Requisitos para la importación de medicamentos a la India.

Resumen de la medida:

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La Organización Central de Estándares para las Medicinas- CDSO- ha emitido las normas correspondientes para la importación de medicinas a la India (Gazette No GSR No 604 E) en la que entre otros aspectos se estipula lo siguiente:

• La certificación de registro de la industria que exporta fármacos y medicinas a la India

• La emisión de la Licencia de importación, cuando el caso amerite

• Los costos de certificación, pruebas y licenciamiento

• Estándares de calidad para:

o Etiquetado

o Marcas

o Adulteración de medicamentos

o Prohibiciones

o Empaque y etiquetado

o Buenas Prácticas de Manufactura , entre otros

Fecha de la adopción de la medida:

24 de Agosto de 2001

Categoría de la medida:

Obstáculos Técnicos al Comercio

Análisis de la medida

Las disposiciones del CDSO son extremadamente complejas, tal cual lo es en esta rama de la industria en general, haciendo necesario que el exportador ecuatoriano tome precauciones para la correcta aplicación de la normativa, en coordinación con su agente o representante en la India, quien a su vez debe contar con la respectiva autorización y licencia de comercialización de productos médicos en ese país. El agente debe contar con el respectivo nombramiento legal, debidamente testado por la Embajada de la India en el país exportador, en este caso Ecuador, cuya sede concurrente esta en Bogotá, Colombia.

Los costos de certificación de registro de la empresa exportadora son onerosos e importan miles de dólares para quien intente exportar a la India. Igual los costos

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para la obtención de la licencia de importación, cuando el caso amerite. La certificación de registro y la licencia tienen una validez de 3 años.

Es importante que el exportador ecuatoriano revise cuidadosamente los diferentes formularios que requiere la CDSO para el caso de Registro, Licencia y el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, cuyos formatos se anexan en este análisis.

En el seno de la OMC se han planteado preocupaciones comerciales específicas respecto a la Normativa sobre Medicamentos y Cosméticos (D 216) ( http://tbtims.wto.org/web/pages/search/stc/Search.aspx que han sido parcialmente resueltas. Ver también G/TBT/N/IND/33

Medida N° 14

Partidas:

180620; 180690

Nombre de la Medida:

Sistema de desaduanamiento para importadores/agentes de alimentos de India.

Norma que sustenta la medida:

Norma de Seguridad y Estándares de Alimentos.

Manual de desaduanamiento on line para importadores y agentes de alimentos de India.

Resumen de la medida:

Mediante un sistema en línea-on line- los importadores y agentes importadores de alimentos a la India (http://ics.fssai.gov.in ) deben obtener el correspondiente Certificado de No Objeción -CNO- para lo cual, en el portal de la Organización de Seguridad y Estándares de Alimentos –FSSAI- deben llenar los respectivos formularios, que entre otras cosas exige:

- El correspondiente B/L

- Orden de exanimación de producto

- La Licencia de Importación IEC ( código) expedido por el DGFT

- La Licencia, caso de requerirse de FSSAI

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- Certificado de origen

- Certificado sanitario del país de origen

- Certificado de aprobación de consumo humano del país de origen, entre otros. Se anexa el Manual para una comprensión más completa de los requerimientos exigidos por las autoridades indias.

Adicionalmente, el importador/agente en la India debe obtener la Licencia y registro correspondiente como comercializador/ procesador de alimentos, igualmente vía on line

Fecha de la adopción de la medida:

23 de Agosto de 2006 (Act)

14 de Febrero de 2012 (Manual)

Categoría de la medida:

Registro de importadores.

Análisis de la medida

El exportador ecuatoriano esta compelido de alguna manera a contar con una relación comercial con un importador/ agente debidamente licenciado y registrado como un Operador de Negocios de Alimentos (FBO) que a su vez ha obtenido el correspondiente Certificado de No Objeción (NOC) lo que le permitirá continuar con todo el proceso de importación y comercialización en la India. Este no es un proceso sencillo ni fácil y lleva consigo el pago de registro y licenciamiento. En ocasiones incluso deberá incurrirse en pagos por testeo o análisis de muestras.

Medida N° 15

Partidas:

180620; 180690

Nombre de la Medida:

Requisitos de seguridad y estándares de alimentos de la India

Norma que sustenta la medida:

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Norma de Seguridad y Estándares de alimentos (Food & Safety Standards Act)

Regulaciones sobre Seguridad y Estándares de alimentos (Food & Safety Regulations)

Reglas sobre Seguridad y Estándares de alimentos (Good & Safety Rules)

Resumen de la medida:

Las tres normativas cubren un amplio espectro relacionado a los aspectos de la seguridad y los estándares que deben cumplir los alimentos para consumo humano en la India. De manera resumida se puede nombrar algunos de esos aspectos:

- Gestión de la seguridad alimentaria ( HAACP, BPM’s, etc.)

- Principios de seguridad alimentaria

- Empaque y etiquetado de alimentos (vegetarianos/no vegetarianos)

- Uso de aditivos en alimentos

- Fecha de consumo

- Información nutricional

- Información de advertencias alergológicas

- Requisitos para la importación de alimentos

- Requisitos para el licenciamiento y registro de los operadores de alimentos calificados, entre otros.

Fecha de la adopción de la medida:

23 de Agosto de 2006 (Act)

Categoría de la medida:

Obstáculos técnicos al Comercio

Análisis de la medida

Nuevamente del análisis de esta medida se colige la importancia de que el exportador ecuatoriano cuente con el apoyo de un Operador de Alimentos

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debidamente licenciado y registrado para llevar a cabo toda la tramitología que representa el proceso de cumplimiento de la normativa india en materia de seguridad y estándares de cumplimiento. La información anexa permite mirar en mayor detalle los requerimientos para la mayoría de los aspectos tratados a manera de resumen en el punto anterior. Esto es todo lo relacionado a requerimientos técnicos, gestión de la seguridad alimentaria, información para el consumidor indio, etc.