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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0311) Febrero 22 de 2011 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones delegadas mediante la Resolución 1159 del 17 de JUNIO de 2010, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006, este Ministerio, estableció a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S. A. COPP S. A., Plan de Manejo Ambiental para la Reactivación de los Pozos Escocia-1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6 ubicados en el municipio de Cimitarra, departamento de Santander, señalando en su Artículo Sexto que en el evento que la empresa requiera la construcción de obras de infraestructura con fines de producción y/o desarrollo por fuera de las allí autorizadas, deberá tramitar y obtener la licencia ambiental global con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo. Que con Auto 436 del 27 de febrero de 2007, este Ministerio dio viabilidad a la propuesta de compensación presentada por la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S. A. COPP S. A., denominada “Plan de Manejo Ambiental Reactivación Pozos Lilias y Escocias, Medida de compensación: Plan de reforestación”. Que con Auto 2936 del 30 de octubre de 2007, se requirió a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S. A. COPP S. A., para que de cumplimiento a los artículos 2º, 3º y 4º del Auto N° 436 del 27 de febrero de 2007, relacionado con las medidas de compensación-Plan de reforestación del proyecto de reactivación de los pozos Lilias y Escocias. Que mediante Auto 2723 del 2 de septiembre de 2008, este Ministerio se pronunció en el sentido que el proyecto denominado “Desarrollo de la Formación Mugrosa Contrato de Asociación Opón”, presentado por la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S. A. COPP S. A., no requiere de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que a través del Auto 2752 del 5 de septiembre de 2008, se inició el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Desarrollo de la Formación Mugrosa -Contrato de Asociación Opón”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0311)

Febrero 22 de 2011

“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En uso de las funciones delegadas mediante la Resolución 1159 del 17 de JUNIO de 2010, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006, este Ministerio, estableció a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S. A. COPP S. A., Plan de Manejo Ambiental para la Reactivación de los Pozos Escocia-1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6 ubicados en el municipio de Cimitarra, departamento de Santander, señalando en su Artículo Sexto que en el evento que la empresa requiera la construcción de obras de infraestructura con fines de producción y/o desarrollo por fuera de las allí autorizadas, deberá tramitar y obtener la licencia ambiental global con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo. Que con Auto 436 del 27 de febrero de 2007, este Ministerio dio viabilidad a la propuesta de compensación presentada por la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S. A. COPP S. A., denominada “Plan de Manejo Ambiental Reactivación Pozos Lilias y Escocias, Medida de compensación: Plan de reforestación”. Que con Auto 2936 del 30 de octubre de 2007, se requirió a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S. A. COPP S. A., para que de cumplimiento a los artículos 2º, 3º y 4º del Auto N° 436 del 27 de febrero de 2007, relacionado con las medidas de compensación-Plan de reforestación del proyecto de reactivación de los pozos Lilias y Escocias. Que mediante Auto 2723 del 2 de septiembre de 2008, este Ministerio se pronunció en el sentido que el proyecto denominado “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón”, presentado por la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S. A. COPP S. A., no requiere de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que a través del Auto 2752 del 5 de septiembre de 2008, se inició el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Desarrollo de la Formación Mugrosa -Contrato de Asociación Opón”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander.

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“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Que mediante Auto 3268 del 7 de noviembre de 2008, el MAVDT solicitó información adicional dentro del trámite de solicitud de licencia ambiental para el desarrollo del Proyecto denominado La Formación Mugrosa. Que con Auto 208 del 12 de febrero de 2009, este Ministerio concede a la empresa COPP S.A., un plazo adicional de 45 días para la entrega de la información solicitada mediante Auto 3268 del 7 de noviembre de 2008. Que mediante Resolución N° 1596 del 18 de agosto de 2009, este Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global para el proyecto Desarrollo de la Formación Mugrosa-Contrato de Asociación Opón, acumuló el expediente 738 al expediente 3464, ambos pertenecientes a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP S.A., y ordenó continuar con el seguimiento ambiental de las obligaciones establecidas en la Resolución Nº. 463 del 3 de mayo de 1996, para el proyecto denominado “Facilidades de Producción del Campo Opón”, en el expediente Nº. 3464. Que así mismo a través de la citada Resolución N° 1596 del 18 de agosto de 2009, también se ordenó el desglose del expediente 257, de toda la documentación y actuaciones administrativas relacionadas con el pozo denominado Opón 4 para remitirlas al expediente 3464, dentro del cual se llevará a cabo el seguimiento ambiental de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en la Resolución Nº. 410 del 24 de noviembre de 1994. Que en atención a la acumulación realizada mediante la Resolución N° 1596 del 18 de agosto de 2009, y al desglose del expediente 257, mencionadas en los dos considerandos anteriores, se mencionarán otros antecedentes pertinentes de actos administrativos; Resolución 410 del 24 noviembre de 1994, (expediente 257), por medio del cual este Ministerio otorgó a la Empresa AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, Licencia Ambiental Ordinaria para el Bloque de Perforación Exploratoria Opón Sur y estableció el Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Pozo Exploratorio Opón 4, la Resolución 0859 del 28 de mayo de 2008, (Exp. 257) por medio de la cual este Ministerio modificó la Licencia Ambiental, para adicionar la obligación de la inversión del 1% para realizar actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca de la Quebrada “La Amarilla” en el área de influencia del proyecto, Resolución Nº. 463 de mayo 3 de 1996, (exp. 738) por la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la empresa Amoco Colombia Petroleum Company, para las facilidades centrales de producción del Campo Opón, en el municipio de Cimitarra, departamento de Santander y el Auto 2345 del 30 de julio de 2008, por medio del cual este Ministerio efectuó unos requerimientos. Que bajo el radicado 4120-E1-35766 del 18 de marzo de 2010, la empresa COPP S.A., informa que la Compañía se transformó de sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S. – COPP S.A.S. Que con radicado 4120-E1-40384 del 30 de marzo de 2010, la empresa COPP S.A., hace entrega de los ICA (s) del año 2009 para el expediente 3464. Que bajo el radicado 4120-E1-49920 del 22 de abril de 2010, la empresa COPP S.A., informa el cambio de razón social de GAS PETROLEO Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A.S con NIT 800.206.930-2.

Que con radicado Nº 4120-E1-53326-2010 del 29 de abril de 2010, la Compañía PTS, PETROCOLOMBIA S.A COOP S.A presentó la información relacionada con

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los artículos 2º y 3º del Auto 696 del 12 de marzo de 2010, sobre el Plan de Inversión del 1% Opón 4. Que con radicado N°4120-E1-67194 del 27 de mayo de 2010, la empresa allega respuesta al oficio Nº. 2400- E2-53552.

Que el Grupo Técnico de Seguimiento Ambiental de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, dentro de las labores de seguimiento ambiental practicó visita al citado proyecto durante los días 3 y 4 de mayo de 2010, evaluó la documentación obrante en el expediente 3464 y emitió el Concepto Técnico 1328 del 30 de julio de 2010. Que en el mencionado concepto técnico se hace la siguiente descripción general del proyecto: “(…)

ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO

DESCRIPCION GENERAL Objetivo La COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA - COPP S.A., tiene proyectado desarrollar un área del Contrato de Asociación Opón, cuyo objetivo es la Formación Mugrosa, mediante la reactivación de un pozo, la perforación de nueve pozos adicionales y la construcción de las facilidades de producción para el manejo del crudo.

Localización El Proyecto se encuentra ubicado en la vereda La Verde, localizada en el sector oriental del municipio de Cimitarra, departamento de Santander en jurisdicción del corregimiento que lleva el mismo nombre. El área de influencia directa del Proyecto está constituida por el corregimiento de La Verde, del cual forman parte la vereda La Verde y los sectores La Caimana, La Piedra, Chontarales, La Gorgona y Campo Opón. El área de interés para la explotación de hidrocarburos de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón tiene una extensión de 615 ha + 9966 m

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aproximadamente, se ubica en la vereda La Verde del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, circunscrita en un polígono irregular con las siguientes coordenadas:

Tabla 0. Coordenadas del Área de Interés Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón

VERTICES COORDENADAS PLANAS ORIGEN BOGOTA – MAGNA SIRGAS

NORTE ESTE

P1 1201696.07 1022063.23

P2 1201249.86 1021909.23

P3 1201140.96 1021673.73

P4 1201017.63 1021733.41

P5 1201025.29 1021971.54

P6 1200800.84 1021836.89

P7 1200690.88 1021978.26

P8 1200377.39 1021982.30

P9 1200242.01 1022118.87

P10 1199597.98 1021876.38

P11 1199693.50 1021097.52

P12 1199002.22 1020686.42

P13 1198027.82 1020422.08

P14 1197988.36 1021020.45

P15 1198160.43 1021377.36

P16 1197872.72 1021736.35

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VERTICES COORDENADAS PLANAS ORIGEN BOGOTA – MAGNA SIRGAS

NORTE ESTE

P17 1197446.15 1021688.57

P18 1197642.74 1022014.77

P19 1198367.61 1022094.15

P20 1198449.22 1022215.54

P21 1198359.36 1023093.24

P22 1198645.78 1023282.54

P23 1199106.56 1023112.60

P24 1199548.11 1023230.73

P25 1200069.72 1022997.06

P26 1200414.11 1023216.73

P27 1200921.72 1023167.27

P28 1201104.07 1022890.35

P29 1201279.67 1022799.56

P30 1201419.63 1022841.51

P31 1201561.95 1022955.76

P32 1201719.55 1022682.08

P33 1201810.43 1022394.24 Fuente: EIA Desarrollo de la Formación Mugrosa, Contrato de Asociación Opón, junio de 2008. COPP S.A.

* Según documento de Información Adicional, las coordenadas dadas en el EIA, corresponden a coordenadas MAGNA- SIRGAS. CT 1207 del 27/07/2009

Componentes Las actividades que actualmente se desarrollan en el campo Opón son, explotación de gas de tres pozos (Opón 3, 4, y 6), Facilidades Centrales de Producción y transporte que se realiza a través del gasoducto Opón-Barrancabermeja de 102 km, el cual es operado por ECOPETROL S.A. Por su parte, para el desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, se tiene proyectada la ejecución de las siguientes actividades: Reactivación de un pozo, campaña de perforación de nuevos pozos, la construcción y operación de facilidades de producción y líneas de flujo para el manejo del crudo. Infraestructura Existente Vías de acceso al Campo Opón (…) Infraestructura petrolera Pozos de crudo: Pozo Escocia-1: Abandonado oficialmente. Pozo Escocia-2: Abandonado oficialmente. Pozo Lilia 1: Cerrado temporalmente. Pozo Lilia 2: Abandonado oficialmente. Pozo Lilia 5: Cerrado temporalmente. Pozo Lilia 6: Cerrado temporalmente. Pozo Lilia 10: Cerrado temporalmente. Infraestructura de gas: El campo Opón cuenta con tres pozos productores de gas, cuya producción se envía por líneas de flujo hasta las facilidades de superficie donde se separan el gas del agua asociada de producción y los condensados para su posterior transporte por gasoducto al campo El Centro de ECOPETROL, así pues, la infraestructura existente se puede dividir en pozos y facilidades de producción. Pozos productores de gas Pozo Opón 3: Compañía AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY. Perforación en Agosto de 1993. Profundidad 12.348 ft. Activo. Pozo Opón 4: Compañía AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY. Perforación en Diciembre de 1994. Profundidad 11.500 ft. Activo. Pozo Opón 6: Compañía AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY. Perforación en Febrero de 1997. Profundidad 12.515 ft. Activo.

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Facilidades Centrales de Producción: Recibe la producción de los pozos Opón-3, Opón-4 y Opón-6, en el múltiple de recolección, y se realiza el tratamiento y producción del gas para luego enviarlo por gasoducto a la planta proceso del campo El Centro de ECOPETROL, para tal fin, el proceso se divide en los siguientes sistemas: Sistema de recibo: Consiste en un arreglo de tuberías y válvulas al cual llegan las líneas de producción provenientes de los pozos y se conectan a dos cabezales que conducen a la zona de separadores. El arreglo permite la alineación de cualquier pozo a cualquiera de los dos separadores. Sistema de separación principal: Está conformado por dos separadores horizontales (Z-101 y Z-102) que funcionan como trifásicos. Estas vasijas cuentan con láminas de choque en su interior que buscan mediante impacto de la corriente separar la fase líquida de la gaseosa. El condensado pasa por rebose a un compartimiento anexo. Los líquidos se drenan por líneas independientes. El separador de prueba únicamente maneja la producción del pozo a probar, mientras que el separador general maneja la producción de los pozos restantes. En los separadores se maneja una presión de 1100 psi. De los separadores sale condensado y gas por líneas independientes y una vez medidos, son mezclados en las líneas de salida que derivan en el cabezal de despacho de 20” de diámetro que conecta con el gasoducto Opón – El Centro. La corriente de condensados se envía hacia los K.O Drums y el agua hacia el tanque de tratamiento (TK-100), donde es acondicionada para su vertimiento a la quebrada La Verde. En cada salida se cuenta con un medidor de flujo que mediante cable se envían a la unidad RTV (unidad de medición para el cálculo de la producción de condensado y agua). Sistema de condensados: Este sistema lo conforman dos vasijas horizontales que funcionan en paralelo y se encuentran conectadas por vasos comunicantes denominadas Z-105 y Z-106. A estas vasijas descargan los disparos de las válvulas de seguridad del múltiple de recibo. Cuando se cuenta con nivel, del K.O Drum de menor capacidad (Z-105) se drena el agua separada debido al principio de diferencia de densidades y al tiempo de retención en la vasija, mediante ayuda de una bomba rumbo al Tanque TK-100. Finalmente el condensado se mezcla con la corriente de gas de los separadores antes de su envío al gasoducto con la ayuda de esta misma bomba. Sistema de envío de raspadores: El raspador se utiliza para limpiar internamente el gasoducto. Para esto, empujado por la corriente de gas, se desplaza un elemento, cuyo diámetro es equivalente al de la tubería, a lo largo de todo el trazado hasta llegar a la planta de proceso del campo “El Centro” de ECOPETROL, en donde cuentan con una trampa para su recibo. Este elemento, a su paso barre con el condensado reposado en las partes más bajas del trazado y raspa las paredes internas de la línea para librarla de incrustaciones que con el tiempo mermen el área de flujo. Sistema de Tea: Por tubería de 10” de diámetro, a la tea existente llegan los disparos de las válvulas de seguridad ubicadas a la llegada de las líneas de producción de pozos al múltiple de recibo y los envía al depurador Z-105 (K.O Drum) en donde se separa de los líquidos que pudiera arrastrar. El gas que sale del Z- 105 se mezcla con el que sale del Z-106 rumbo hacia la tea donde se queman. La Tea tiene una altura de 75 FT / 23 metros; está capacitada para 13,6 MMSCFD para quema de gas; la Chimenea de la tea es una tea sin humo asistida con aire de 75 pies suministrada por un motor ventilador; el cabezal de la tea es de 12”; y el sistema de tea es un servicio pasivo y mantiene una rata de flujo de gas de purga de 180 SCFH al cabezal. Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales (STARI): está conformado por un tanque de recibo de las aguas de proceso, un separador API, una planta de tratamiento y el sistema de piscinas. El tanque de almacenamiento del agua asociada al proceso se conoce como TK-100 y recibe las aguas provenientes de la zona de separadores y del K.O Drum, principalmente. El agua sale del tanque y pasa al separador API, en donde se busca retirar el contenido de condensados que haya podido ser arrastrado; los condensados se recolectan en un sumidero y se devuelven al K.O Drum mientras que el agua se envía a la planta de tratamiento con sistema de lodos activados, donde mediante difusores se inyecta aire para oxigenar el agua tratada a fin de remover buena parte de la carga expresada como DQO y los fenoles; posteriormente el agua pasa al sistema de piscinas, con las siguientes características: (…)

Infraestructura Energética El sistema de generación de energía eléctrica del campo Opón se centra en las Facilidades y está conformado por tres unidades de 350 kw cada una, dos de las cuales funcionan con gas como

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combustible y una con ACPM como sistema de relevo. Este sistema es el encargado de brindar la energía a pozos y facilidades en sus diferentes áreas. Actividades a Desarrollar El proyecto contempla el desarrollo de las siguientes etapas y actividades principales: Reactivación de pozos. En la fase inicial, se realizará la reactivación del pozo Lilia-10 con el fin de mejorar el patrón de drenaje del pozo actual (cañoneo). Campaña de perforación de pozos. Se tiene proyectada la perforación secuencial de nueve (9) pozos, denominados Angie 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, y Lilias 4 y 8. De acuerdo con los resultados arrojados por cada pozo se determinará la ejecución completa de la campaña de pozos o si es necesario abortar y dejar la campaña con el número de pozos perforados hasta ese momento. Construcción de facilidades. Para el manejo del crudo producido en los pozos proyectados se debe contar en el campo con sus respectivas facilidades para la separación, tratamiento, almacenamiento y despacho. Hasta contar con estas facilidades no se requerirá la construcción de líneas de flujo y por lo tanto, se despachará mediante cargue de carrotanques en cabeza de pozo.

Manejo y Disposición de Fluidos de producción:

Manejo del crudo: El destino del crudo producido durante el programa de pruebas de producción será el complejo industrial de ECOPETROL – El Centro en Barrancabermeja. Sin embargo, si el crudo almacenado en el Frack Tank es bastante liviano (40° API, como es el que hasta ahora se ha encontrado en el área) y la cantidad a bombear no supera los 15 barriles por día, se utilizará el gasoducto existente, como medio de conducción hasta Barrancabermeja, en donde ingresará al sistema de separación y tratamiento del complejo. Por otro lado, en caso de mayores volúmenes y/o de obtenerse crudos menos livianos (menor a 40°API), el trasporte de dicho crudo hasta Barrancabermeja se hará mediante el uso de carrotanques.

El corredor a utilizar para tal fin es el mismo descrito como vía de acceso al área de interés, cuya distancia total (desde las facilidades del Campo Opón hasta Barrancabermeja) es de 110 km, constituidos por vías de primer orden (Troncal de la Paz o Panamericana), por donde transcurre gran parte del recorrido, vías secundarias (vía Cimitarra) y vías de tercer orden (vía Campo Opón).

Manejo del agua asociada: Se espera una muy baja producción de agua asociada durante las pruebas de producción; sin embargo, el agua obtenida se transportará en carrotanques desde los pozos hasta las Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón, en donde se incorporará al sistema de tratamiento de aguas residuales industriales (STARI) existente, como se muestra en la siguiente figura. El recorrido de los carrotanques será a lo largo de 6 km aproximadamente, por una vía de tercer orden que hace parte de la red vial de la zona (vía de acceso al área de los pozos Lilias de campo opón). Esta vía no requiere adecuaciones, actualmente es utilizada por la comunidad, se requerirán actividades de mantenimiento menor para el tránsito de los carrotanques.

Gas: El gas será dispuesto mediante venteo o quema, según lo demande la producción en la tea de características similares a la descrita con anterioridad. Según el documento de Información Adicional, en caso que el gas producido muestre caudales importantes, en la etapa de operación será enviado por el gasoducto existente, de lo contrario, se quemará en la tea existente en el campo, la cual tiene suficiente capacidad. Vale recordar que la tea existente en el campo era para una producción estimada de 100 millones de pies cúbicos/día y en la actualidad solo se llega a dos millones. Descripción de la infraestructura de los pozos Lilia 5 y 6 De acuerdo con el ICA de 2009 se reporta la siguiente infraestructura: Las infraestructura existente en los pozos Lilia 5 y 6 cuenta con cerramiento en postes de madera con hileras de alambre galvanizado.

Las unidades de proceso:

Instaladas en los pozos Lilia 5 y 6 para la reactivación de los mismos corresponde básicamente a: una unidad hidráulica de bombeo mecánico, un separador de gas bifásico y tanques de almacenamiento. En el extremo oriental de la locación del pozo Lilia 5 existe una tea para la quema de gas. Adicionalmente, en la locación de cada uno de los pozos, existe una zona de cargue para realizar el despacho del crudo por medio de carrotanque hasta las facilidades centrales de producción del campo Opón. Para la obtención de energía eléctrica se cuenta en la locación del pozo Lilia 5 con un generador diesel Jhon Deere de 100 Kwa y un generador Perkins de 75 Kwa de

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contingencia. La energía generada es enviada hacia la locación del pozo Lilia 6 por una línea de conducción eléctrica aérea de alta tensión. Las unidades de proceso instaladas en los pozos Lilia 5 y 6 no se encontraban en funcionamiento en el momento de la visita, debido a que no se están desarrollando actividades en el marco de las pruebas extensas de producción de los pozos en mención.

Unidad hidráulica de bombeo mecánico:

En cada una de las locaciones de los pozos Lilia 5 y 6 se cuenta con una unidad hidráulica de bombeo mecánico, con motor eléctrico de 15 HP, la cual se encarga de suministrar aceite hidráulico a una presión de 560 psig para el funcionamiento de la bomba de subsuelo RWA de 2” X 16’ a través del sistema de varillas de 5/8” y ayudar a levantar los fluidos a superficie.

Separador

En cada una de las locaciones de los pozos Lilia 5 y 6 se cuenta con un separador de gas bifásico horizontal de 24” de diámetro por 10’ de largo (ANSI 150) con todo el sistema de válvulas e instrumentación requerida para su correcto funcionamiento. Los separadores trabajan según los principios de diferencia de densidades, tiempo de residencia de los líquidos y separación del gas por choque. Cuando los separadores se encuentran en funcionamiento, la corriente ingresa al cilindro por la parte superior en donde choca con láminas inclinadas transversalmente a la dirección del flujo. Este choque hace que las burbujas de gas se separen de la corriente líquida saliendo del separador por su tope. Los líquidos (crudo y agua) se precipitan y son enviados por una línea de 2” hacia los respectivos tanques de almacenamiento (Gauge Tank en el pozo Lilia 5 y dos tanques cilíndricos verticales de 500Bbls en el pozo Lilia 6). El gas producido es enviado por una línea de 2” y es quemado en la tea instalada en el extremo oriental de la localización del Pozo Lilia 5.

Tanques de almacenamiento:

En la locación del pozo Lilia 5 se encuentra un Gauge Tank que tiene una capacidad de 100 barriles y está compuesto por dos compartimientos de 50 Barriles cada uno. Este tanque de almacenamiento se encuentra sobre un dique en sacosuelos cubierto con geomembrana para la contención de posibles derrames. La locación del pozo Lilia 6 cuenta con dos tanques cilíndricos verticales de 500Bbls cada uno. Estos tanques se encuentran al interior de un dique en cemento. A los tanques de almacenamiento llega el crudo que ha sido separado en la fase previa. Durante el tiempo que dura el aceite almacenado en los tanques, ocurre una separación gravitacional del agua que no ha sido retirada. El agua producida es transportada por medio de carrotanque hasta el TK-100 ubicado al norte del área de las facilidades centrales de producción del Campo Opón para su tratamiento y posterior vertimiento sobre la quebrada La Verde.

Zona de cargue

El transporte del crudo se hace por carrotanque hacia las facilidades principales del Campo Opón y dispuesto en el tanque sumidero, donde es enviado al K.O Drum por medio de una bomba neumática Wilden de 20 GPM; finalmente la Bomba GASO de 50GPM a una presión de 1200 psig lo despacha al gasoducto de 16” hacia la planta de proceso del Centro, Barrancabermeja.

De acuerdo a lo anterior, en cada una de las locaciones de los pozos Lilia 5 y 6 se habilitó una zona de cargue, las cuales cuentan con su respectivo sistema de bombas para transferir el crudo de los tanques de almacenamiento hacia los carrotanques. En la zona de cargue del pozo Lilia 5 se cuenta con una placa en concreto, con cunetas perimetrales para la recolección de posibles derrames. Estas cunetas están conectadas por medio de tubería con un separador ubicado al interior de la locación.

ESTADO DE AVANCE Durante la visita de seguimiento al proyecto, los días 3 y 4 de mayo de 2010, se contó con el acompañamiento de los funcionarios de Compañía Operadora Petrocolombia S.A COOP: Ingeniera de Petróleos: Shirley González-Ingeniera de Producción y el Ingeniero Forestal Edgar Maldonado Bautista, con quienes se realizó acompañamiento a las instalaciones del proyecto, tal como se relaciona a continuación: Medio Abiótico Las vías de acceso tanto a las locaciones como a las facilidades están en buenas condiciones de mantenimiento y transitabilidad.

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La vía de acceso se encuentra en buenas condiciones de transitabilidad. La perforación alcanzo aproximadamente los 1400 pies. La producción diaria del pozo es de 10 barriles de crudo y 10 de agua. La locación cuenta con un separador bifásico y una tea utilizada para la quema de gas; diariamente se producen 3000 pies cúbicos. El liquido que se produce en el pozo pasa al separado, allí salen dos sustancias el crudo que pasa al gasoducto y el agua residual que se almacena en el gauge tank donde también se hace una separación el agua finalmente se transporta en carrotanques hacia las facilidades para ser tratada. En relación con el crudo pasa a un API y de allí pasa a una conexión y luego al K. O Drum donde esta sustancia sufre un proceso que consiste en que el fluido se somete a un cambio de presión y temperatura para poder ingresar al gasoducto de Ecopetrol y Petrocolombia. La energía se provee por medio de un generador Jhon Deere, con este se puede realizar las pruebas de producción de los dos pozos. Además existe otro generador el Perkins que es el más se utiliza porque la producción es intermitente y consume bajas cantidades de diesel lo cual provee igualmente una baja capacidad de kilovatios. Locación Lilia N°6: está organizada de la misma forma que la locación Lilias N° 5, solo existe una diferencia en los siguientes aspectos: profundidad de perforación: 11000 pies cúbicos, la producción es de 10 a 20 barriles día y 3000 pies metros cúbicos de gas día. En esta locación existen dos tanques de almacenamiento de crudo de 500 barriles cada uno, el sitio está aislado con un dique perimetral en concreto (…) Medio Biótico Característica de la vegetación del área de las locaciones del proyecto. El área de influencia directa del proyecto, evidencia zonas de bosque secundario (Bosque húmedo Tropical-Bh-T de acuerdo a la clasificación Holdridge) ligeramente entresacados con una alta intervención de la cobertura vegetal, con la introducción de pastos para la actividad ganadera, arbustales y algunos cultivos (maíz, plátano, ñame). Entre las especies dominantes arbóreas con alturas entre 20 y 35 m se encuentran la ceiba lechosa Ceiba pentandra, el sapan Clatrhotropis bracypetala, cocos y cabuyo cristal; entre las especies codominantes, sobresalen el guamo Inga sp, el yarumo Cecropia sp, el balso, el algarrobo Ceratonia siliqua Hymeneae oblogifolia, el sangredetoro, el virola y el sande y por regeneración entre la vegetación el predominio de helechos es significativo. Se evidencia la presencia de parches de bosques intervenidos con continuidad en las márgenes de las corrientes hídricas del área de influencia directa del proyecto.

Facilidades centrales de producción: La locación presenta algunos árboles hasta de 35 m de altura con especies predominantes como Caracolí, el cedro, el caucho y la palma iraca. Así mismo, se evidencia la presencia de platanillo como una especie indicadora de intervención de la vegetación en la zona. Lilias, 5, y 6: El área de influencia de las locaciones, presenta bosque secundario con dominancia de la cobertura arbórea y dominancia de especies como el platanillo y la palma Iraca. Los fustes en general de los árboles son delgados. Entre las especies que sobresalen se encuentran el caimo, yarumo y guamo. Las locaciones de Lilia 5 y 6 predominan en los alrededores zona de potreros y barrera viva de limoncillo. Opón 3, 4, 5 y 6: Las especies predominantes arbóreas en las locaciones son el yarumo, el caimo y el cedro donde la mayoría de los ejemplares presentan el fuste delgado y con alturas que no sobrepasan los 20 m; igualmente se presentan sectores con potreros aledaño a opón 6. Se presenta una barrera homogénea en el costado occidental de la locación Opón 3 de material vegetal con predominio de herbáceas no colonizadoras. Punto de vertimiento aguas industriales a la quebrada Verde: (3 l/s:A la fecha, tiene permiso de vertimiento por la CAS mediante Resolución No 393 del 28 de Abril de 2006 por un término de 5 años. Compensación forestal Mediante Auto 436 del 27 de Febrero de 2007 del MAVDT, fue concedida la viabilidad a una compensación dentro de la ejecución del proyecto Reactivación de los pozos Lilias y Escocias generado del literal g artículo 4 de la Resolución 2627 del 12 de octubre de 2006 por el cual acoge el Plan de Manejo Ambiental.

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“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Con el fin de verificar el estado de las reforestaciones adelantadas por la Empresa en el marco del desarrollo del Plan de compensación forestal, se hizo un recorrido a los seis (6) predios de propiedad de la Compañía Operadora Petrocolombia “COPP”, localizados en la vereda La Verde del municipio de Cimitarra en compañía del Ingeniero Forestal Edgar Maldonado Bautista en representación de COPP Compañía Operadora Petrocolombia S.A. Las labores de mantenimiento son ejecutadas por el grupo de patio integrado por los señores: Pedro Pablo Ovalle (Controlador), Neison Muñoz Barbosa y Giovanni Sánchez. (…) Medio Socioeconómico

(…)

CUMPLIMIENTO ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE CONFORMAN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-RESOLUCIÓN 2027 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2006-EXPEDIENTE 3464 (…)

Que para la verificación de las medidas del PMA, se tuvieron en cuenta los siguientes Planes de Manejo Ambiental, entregados por la empresa: Radicado 4120-E1-31833 del 28 de marzo de 2008, ICA del primer semestre de 2007, radicado 4120-E1-31979 del 20 de marzo 2009 ICA del primer semestre de 2008, radicado 4120-E1-40384 del 30 de marzo de 2010, ICA del año 2009 para el expediente 3464. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE CONFORMAN EL PMA

Que a continuación únicamente se puntualizan los programas y/o proyectos de los diferentes Planes de Manejo Ambiental inobservados por la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIANA S.A. –COOP. S.A.:

Programa y proyecto Cumple Observación

PROGRAMA GESTIÓN SOCIAL

PROGRAMA MANEJO DE RESIDUOS

MUG-MR-04 Manejo de residuos sólidos industriales Garantizar el manejo integral de los residuos sólidos industriales generados durante la reactivación de los pozos Lilia y Escocia

NO De acuerdo con el ICA de 2007: El único residuo que se produce es la tela oleofilica utilizada para limpieza en el evento de un derrame pequeño o para limpieza de grasas. Cuando se utiliza se coloca en bolsa roja, se almacena y luego se lleva al incinerador. Se producen pequeñas cantidades, no se remiten las certificaciones de disposición final. De acuerdo con el ICA 2008: Estos residuos como filtros de aceites, filtros de aire, recipientes y baterías son enviados al pueblo donde recicladores realizan su disposición final. Este manejo no es adecuado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4741 de 2005. De acuerdo con el ICA de 2009: Los residuos sólidos generados en las locaciones de los pozos Lilia 5 y 6 son almacenados en canecas de 55 galones, las cuales cuentan con un color característico, de acuerdo a la clasificación de residuos establecida en el PMA. Una vez se cuenta con una cantidad considerable de residuos en las locaciones de los pozos Lilia 5 y 6 son enviados hasta la unidad de almacenamiento temporal del campo Opón, ubicada al exterior de la malla de las facilidades centrales de producción. En el campo Opón existe una unidad de almacenamiento temporal de residuos, la cual cuenta

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“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Programa y proyecto Cumple Observación

con piso impermeabilizado en concreto, cerramiento en malla, techo y cuneta para la evacuación de las aguas de escorrentía. Los residuos industriales generados son pesados y llevados al incinerador ubicado en las facilidades centrales de producción para su disposición final. De acuerdo con la visita realizada el 3 y 4 de mayo de 2010 a las locaciones 5 y 6, se encuentra que actualmente los pozos no están en funcionamiento sin embargo se identificó la caseta donde se realiza la separación en la fuente de los residuos sólidos, la misma cuenta con encerramiento, está cubierta y cuenta con piso en concreto.

MUG-SM-01 Seguimiento y monitoreo en corrientes de agua Hacer seguimiento a la calidad de las corrientes de agua en el área de influencia directa del proyecto

NO De acuerdo con el ICA de 2007: El monitoreo de agua se realizará al finalizar la reactivación de los pozos, aún no se ha llevado a cabo. De acuerdo con el ICA de 2008: se realizó un monitoreo que se realizó el 25 de enero de 2009, donde aparece: pH: 7,1 que comparado con el Decreto 1594/84 que define un valor de 5-9 unid. 7,1. Se encuentra que se dio cumplimiento. Antes de iniciar el proyecto reportó el mismo valor. Manejo de Aguas de la Quebrada, medición de Temperatura °C: 26ºC de acuerdo con el Decreto 1594/84 el valor se debe encontrar entre: <=40ºC; antes de iniciar el proyecto estaba en 27,5 ºC. El DBO5 reportado en mgO2/litro mostró un valor de: 74 al final y 12 al inicio, comparado con el Decreto 1594/84 >=80%, lo que muestra que las aguas presentan una leve contaminación (para valores entre 20 y 100 mg/l) Sólidos suspendidos mg/litro reporta un valor 94 al inicio y 226 al final que al comparar con el Decreto 1594/84 que anota un valor de >=80%. Este resultado no es posible evaluarlo porque no se dan los datos completos como concentraciones iniciales y finales para cada caso y caudales. De acuerdo con el ICA de 2009: Se realizó un monitoreo al caño Reo y Las Represas 1 y 2, los cuales son los cuerpos de agua que se encuentran aledaños a las locaciones de los pozos Lilia 5 y 6, para verificar la no afectación del recurso hídrico. Los reportes de laboratorio muestran valores ajustados al Decreto 1594 de 1984, al Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, con algunos valores por encima de la norma relacionados con el parámetro de Bario y Cadmio. Es importante aclarar que de acuerdo con los reportes de monitoreo que aparecen en la carpeta de anexos de este ICA se tomaron muestras entre el 4 y el 15 de febrero, en otras aparece entre el 12 y el 28 de febrero, esos son los reportes analizados. El informe de interventoría tomo los resultados del monitoreo del 10 de febrero de 2010, donde todos los valores reportan normalidad. Evaluada la información, se encuentra que se han realizado los monitoreos de agua, sin embargo aparecen valores fuera de la norma para Bario y Cadmio, por tanto se debe requerir a la Empresa para que presente las acciones realizadas para normalizar estos valores y monitoree nuevamente para verificar el cumplimiento de la normatividad.

Plan de Compensación Forestal NO Si bien la empresa ha desarrollado actividades de compensación forestal, mediante Auto 436 del 27 de febrero de 2007, donde este Ministerio, concede la viabilidad a una compensación dentro de la ejecución del proyecto Reactivación de los pozos Lilias y

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“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Programa y proyecto Cumple Observación

Escocías generado del literal g artículo 4 de la Resolución 2627 del 12 de octubre de 2006 por el cual se le otorga a la empresa Plan de Manejo Ambiental; no se da por cumplido este requerimiento en razón a que no se remite el estudio de suelos y la caracterización ambiental de los predios reforestados. En el mismo sentido, se encuentra que comparando las áreas a reforestar de acuerdo con lo autorizado mediante Auto 436 de 2007 y lo observado en la visita de 3 y 4 de mayo de 2010 hay diferencias, finalmente se incluye un lote denominado Rua que no fue autorizado.

ESTADO DE CUMPLIMENTO DE LOS PERMISOS Y CONCESIONES O AUTORIZACIONES PARA EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Mediante Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009 se otorga licencia Global para el proyecto "Desarrollo de la Formación Mugrosa-Contrato de Asociación Opón”, bajo el expediente 3464. En la actualidad no se ha adelantado obras de exploración de los pozos relacionados en la Licencia por lo que no se hará la revisión del cumplimiento de este aspecto. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (…)

Que el Concepto Técnico Nº. 1328 del 30 de julio de 2010, en relación con el estado de cumplimiento de las obligaciones y los requerimientos establecidos en la Resolución N° 410 del 24 de noviembre de 1994 (Expediente 257), por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa Amoco Colombia Petroleum Company, para llevar a cabo la perforación del pozo exploratorio Opón-4 ubicado en la vereda La Verde del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, señaló que dio cumplimiento a todas las obligaciones señaladas en el Artículo Primero, numerales 1º, 2º y 3º del Artículo Segundo, Artículo Cuarto, Artículo Quinto, Artículo Sexto, Artículo Séptimo, Artículo Octavo y Artículo Noveno del referido acto administrativo. Que en lo relacionado con la Resolución N° 463 del 3 de mayo de 1996 (Expediente 738), por medio de la cual se otorgó Licencia Ordinaria a la empresa Amoco Colombia Petroleum Company, para las facilidades Centrales de Producción del Campo Opón, en el Municipio de Cimitarra, departamento de Santander, señala el Concepto Técnico Nº. 1328 del 30 de julio de 2010, que se dio cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 2º, y artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18, sin embargo no se dio cumplimiento a lo siguiente:

Resolución N° 463 del 3 de mayo de 1996

Obligaciones Cumple (SI/NO)

Observaciones

Artículo 1. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa Amoco Colombia Petroleum Company, para las facilidades Centrales de Producción del Campo Opón, en el Municipio de Cimitarra, departamento de Santander

Artículo 8. En el acto de otorgamiento de los permisos respectivos para la concesión de aguas y vertimientos, la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), debe establecer las obras y acciones que deberá adelantar AMOCO para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del río guayabito, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993

NO De acuerdo con el Auto N° 942 del 16 de mayo de 2006 que acogió el informe técnico N° 658 del 3 de mayo de 2006, “La empresa no ha dado cumplimiento con este requerimiento, por lo tanto es necesario que se presenten las acciones realizadas con la inversión del 1 por ciento “

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“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Resolución N° 463 del 3 de mayo de 1996

Obligaciones Cumple (SI/NO)

Observaciones

Artículo 9. Las diferentes actividades que conforman el Plan de Manejo Ambiental propuesto por AMOCO, deberán ser cumplidas en su totalidad por las diferentes empresas contratistas encargadas de realizar el proyecto.

NO De acuerdo con el Auto N° 942 del 16 de mayo de 2006 que acogió el informe técnico N° 658 del 3 de mayo de 2006: “La Empresa ha cumplido con algunas acciones del Plan de Manejo sin embargo los programas que no se han ejecutado hasta la fecha se mencionan en el presente concepto” Revisando el chequeo que se realizó al cumplimiento del PMA se encuentra que no están cumpliendo con: la ficha G-1 Calidad del agua, G-2: Calidad del aire y programa de gestión social. Mediante el seguimiento de 3 y 4 de mayo de 2010 se evidenció que no se han desarrollado las acciones para dar cumplimiento a la obligación de inversión del 1%.

Articulo 20. AMOCO Colombia Petroleum Company, deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional el encabezado y parte Resolutiva de esta providencia , copia de la cual debe remitirse a este Ministerio con destino al expediente 738

NO No se allegado al Ministerio copia de la publicación de la parte resolutiva en un diario de circulación nacional

Articulo 21. La Empresa beneficiaria de esta Licencia , debe entregar copia de esta Resolución a la alcaldía de Cimitarra en el departamento de Santander, a la gobernación del mismo departamento y a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)

NO La empresa no allegado radicado de entrega de la Resolución a la Alcaldía de Cimitarra

Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006 (Exp 3464), por medio del cual se establece un Plan de Manejo Ambiental y otras obligaciones.

Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006.

OBLIGACIONES Cumple OBSERVACIONES

ARTÍCULO CUARTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental sujeta a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A. COPP S.A. al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio presentado por la empresa, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: g. La empresa deberá adelantar como medida de compensación, por la afectación de la cobertura vegetal, el establecimiento de 5 hectáreas de árboles nativos (árboles por hectárea con una densidad de siembra de 3X3) en los siguientes sitios: a) las quebradas la Dantas y La Verde en forma de ronda y en la zona de amortiguación a manera de franjas protectoras y se deberá realizar un mantenimiento de estas plantaciones durante tres (3) años. A su vez la empresa deberá remitir a este Ministerio en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el plan de la reforestación para su evaluación y pronunciamiento.

NO

Este requerimiento se evalúa en el numeral 5 de este concepto técnico.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A. COPP S.A., deberá informar por escrito a los contratistas y, en general, a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la presente Resolución, así como aquéllas definidas en el Plan de Manejo Ambiental y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

NO Dentro del expediente no se encontraron los soportes escritos que verifiquen el cumplimiento de este item.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Durante el tiempo de ejecución del proyecto la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A. COPP S.A., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Plan de Manejo Ambiental. Deberá presentar a este

NO Los informes de Cumplimiento Ambiental de los años 2007 - 2009 no dieron cumplimiento a este articulo, ya que no se presentaron en el formato oficial del MAVDT Además no se está dando

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“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006.

OBLIGACIONES Cumple OBSERVACIONES

Ministerio, Informes de Cumplimiento Ambiental durante la ejecución para la Reactivación de los pozos Escocia 1 y 2,Lilia 1, 2, 5 y 6 ubicados en la jurisdicción del municipio de Cimitarra en el departamento de Santander, los cuales deberán ser allegados uno cada seis meses en el primer año y en adelante se remitirán anualmente. En el evento que el pozo resulte improductivo, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación desarrolladas. Los informes deben incluir análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual. Para la elaboración de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la empresa deberá seguir los formatos incluidos en el Apéndice 2 (AP 2) del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos elaborado por este Ministerio. Los resultados de los monitoreos deben ser presentados ante la Corporación y ante este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental.

cumplimento a: “Los informes deben incluir análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual”. Actualmente en los pozos no se desarrolla ninguna actividad.

Cumplimiento Auto 0436 del 27 de febrero de 2007 (Exp 3464), por el cual se da viabilidad a una compensación forestal y se hacen requerimientos.

Que se señala en el Concepto Técnico 1328 del 30 de julio de 2010, que se dio cumplimiento a lo señalado en el Artículo Segundo, numerales 3º 4º, 5º y 6º, del Artículo Segundo del Auto 0436 del 27 de febrero de 2007 (Exp 3464), por el cual da viabilidad a una compensación forestal, sin embargo, no dio cumplimiento a lo siguiente:

Auto 0436 del 27 de febrero de 2007

Obligaciones Cumple Observaciones

Artículo primero. Dar viabilidad a la propuesta de compensación presentada por PETROCOLOMBIA S.A. COPP S.A., denominada “Plan de Manejo Ambiental reactivación Pozos Lilia y Escocia. Medidas de compensación: Plan de Reforestación”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

NO

De acuerdo al ICA de 2007, mediante radicado 4120-E1-31838 del 28 de marzo de 2008, se remite mediante anexo el informe de ejecución del Plan de Compensación Forestal con el respectivo registro fotográfico de las actividades adelantadas en el predio de la bocatoma (control químico de la hormiga arriera; socola de arbustos de yarumo, ahoyado y fertilización, culminación plantación árboles ), actividades en el predio Opón 6 y 14 (revisión de cercas, siembra de árboles), predio Sur Facilidades (construcción cerca, ahoyado). Se presenta las especies sembradas en 2 Has en los siguientes predios

LOTE ÁRBOLES

PLANTADOS

ESPECIES

OPON 6 652

Cedro (Cedrela Odorata) Solera (Cordia gerascanthus) Nauno (Pseudomanea guachapele)

BOCATOMA 940

Cedro (Cedrela Odorata) Solera (Cordia gerascanthus) Nauno (Pseudomanea guachapele)

SUR DE FACILIDADE

S 625

Cedro (Cedrela Odorata) Solera (Cordia gerascanthus) Nauno (Pseudomanea guachapele) Aro (Trichantera gigantea)

Presentan buen desarrollo fisiológico con alturas que varían desde 20 cm hasta 75 cm. El índice promedio de mortalidad es

Resolución No. 0311 del 22 de febrero de 2011 Página 14

“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Auto 0436 del 27 de febrero de 2007

Obligaciones Cumple Observaciones

del 2.48%.

De acuerdo al informe de cumplimiento ambiental para los años 2008, la empresa mediante anexo Nº. 8, remite el avance de las actividades de reforestación con el siguiente contenido:

Se adelanta reforestación en la finca Sur de facilidades, Quiebrapatas, Bocatoma, Opón 6 y Dantas, resiembra, plateo y control de plagas.

Durante la visita de seguimiento de 3 y 4 de mayo de 2010 a los 6 predios, se pudo evidenciar, que

Lote Bocatoma Este lote se encuentra aledaño a la locación central de operación de la compañía con 0,5 hectáreas, coordenadas N:1201287 E:1022468 (tomadas del Auto 436 del 27 de febrero de 2007) y 940 árboles plantados; entre las especies sembradas se encuentra el cedro Cedrela odorata, solera Cordia gerascanthus y Nauno Pseudosamanea guachapele. De acuerdo a información del ingeniero Maldonado la especie que inicialmente no se adaptó a las condiciones del terreno fue el Cedro que fue atacado por insectos trozadores. En general los árboles sembrados presentan buen estado fitosanitario, buena densidad en el follaje. Las alturas de las plantaciones se encuentran por encima de los 1.50 m. Presenta la formación de un bosque cerrado con desarrollo del estrato herbáceo en buenas condiciones fitosanitarias en general de la plantación. El lote fue enerrado en alambre de púa el cual aísla el sector norte del lote de la guarnición militar

Opón 6 Este lote cuenta con 0.59 hectáreas y un total de árboles plantados de 652; entre las especies sembradas se encuentran solera Cordia gerascanthus, Nauno Pseudosamanea guachapele y cedro Cedrela odorata. De acuerdo a información del ingeniero Maldonado este predio en el primer trimestre de 2009 fue atacado por la hormiga arriera, hoy se encuentra libre de este insecto trozador de hojas, especialmente atacó al cedro, que ha sido la especie que menos se ha adaptado a las condiciones del terreno con crecimiento lento.

Lote Sur de Facilidades Este lote cuenta con 0.67 hectáreas y un total de árboles plantados de 745; entre las especies sembradas se encuentran solera Cordia gerascanthus, Nauno Pseudosamanea guachapele y cedro Cedrela odorata y al centro se sembró el aro Trichantera gigantea. De acuerdo a información del ingeniero Maldonado al centro del lote el terreno siempre se encuentra anegado, por lo cual algunos ejemplares de aro fallecieron en 25 sitios, por anegación de agua con temperaturas superiores a los 30 ºC en época de verano. Varios ejemplares de solera Cordia gerascanthus muestran clorosis invernal.

Lote Las Dantas Este lote cuenta con 0.5 hectáreas y un total de árboles plantados de 745; entre las especies sembradas se encuentran solera Cordia gerascanthus, guamo Inga sp y pata de vaca Bahunia sp y al centro se sembró el aro Trichantera gigantea. En general los árboles sembrados presentan buen estado fitosanitario, buena densidad en el follaje. Las alturas de las plantaciones se encuentran por encima de los 1.50 m. Presenta la formación de un bosque cerrado con desarrollo del estrato herbáceo en buenas condiciones fitosanitarias en general de la plantación.

Lote Rua Este lote cuenta con 0.5 hectáreas y un total de árboles plantados de 745; entre las especies sembradas se encuentran Guayacán rosado Tabebuia rosea, Guayacán Amarillo Tabebuia crysantha y Nauno Pseudosamanea guachapele. En general los árboles sembrados presentan buen estado fitosanitario, buena densidad en el follaje. Las alturas de las

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“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Auto 0436 del 27 de febrero de 2007

Obligaciones Cumple Observaciones

plantaciones se encuentran por encima de los 1.50 m. Presenta la formación de un bosque cerrado con desarrollo del estrato herbáceo en buenas condiciones fitosanitarias en general de la plantación

Lote Opón 14 Este lote cuenta con 0.50 hectáreas y un total de árboles plantados de 560; entre las especies sembradas se encuentran solera Cordia gerascanthus, Nauno Pseudosamanea guachapele, guamo Inga sp, patadevaca Bauhinia forficata . En general los árboles sembrados presentan buen estado fitosanitario, buena densidad en el follaje, se observan senderos a manera de túneles verdes. Las alturas de las plantaciones se encuentran por encima de los 1.50 m. Presenta la formación de un bosque cerrado con poco desarrollo del estrato herbáceo, ya que la no penetración de la luz ha evitado afectación de malezas a la plantación, igualmente otro factor es la entrada de ganado al perdió, pero el ganado no ha afectado la plantación en razón a que los árboles superan los dos metros de altura.

Analizando la información presentada se observa que las áreas que se presentaron en la propuesta para reforestar no son las realmente sembradas, en el mismo sentido, el lote Rua no fue aprobado mediante el Auto 436 de 2007.

iniciar la reactivación de los pozos y presente a este Ministerio un informe de avance al mes de haber terminado la actividad de plantación en el cual se incluya la siguiente información:

Numeral 1: Identificación y estado ambiental de las áreas intervenidas

NO Si bien la empresa a remitido los informes, en los documento no se evidencia lo mencionado en este requerimiento

Numeral 2: Adjuntar resultados del estudio de suelos y describir las medidas adoptadas para el mantenimiento con base en los resultados de dichos estudios. Igualmente, identificar las actividades de mantenimiento a realizar a las especies establecidas.

NO De acuerdo al ICA de 2007, mediante radicado 4120-E1-31838 del 28 de marzo de 2008, se incluye la hoja donde se menciona “Análisis de Suelos” pero no tiene contenido del tema.

Artículo tercero. PETROCOLOMBIA S.A. COPP S.A., deberá presentar informes de avance semestralmente donde se incluya el estado fitosanitario, el desarrollo de la plantación, un registro fotográfico y otras observaciones que la empresa considere pertinentes

NO Los informes son remitidos mediante anexo en los ICAS de forma anual y no la periodicidad requerida.

Artículo cuarto. PETROCOLOMBIA S.A. COPP S.A., deberá cumplir cabalmente con los lineamientos dispuestos en el literal g del Artículo cuarto, de la Resolución Nº 2027 de 2006 para la ejecución del programa de compensación por afectación de cobertura vegetal.

NO De acuerdo con la información presentada por la Empresa, no se está cumpliendo de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el literal g, del Artículo cuarto, de la Resolución No. 2027 de 2006 para la ejecución del Programa de compensación por afectación de la cobertura vegetal, pues el área debe ser de cinco (5) hectáreas y el lote denominado Rua no fue aprobado por este Ministerio.

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“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Cumplimiento Auto 859 del 12 de marzo de 2008 (Expediente 257), por el cual se hacen requerimientos

Auto 859 del 12 de marzo de 2008

Obligaciones Cumple Observaciones

Artículo Primero.- Modificar la Resolución No. 410 del 24 de noviembre de 1994 modificada por la Resolución No. 1375 del 21 de noviembre de 1995, mediante la cual el Ministerio de Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), otorgó licencia ambiental a la empresa AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY cedida a la empresa COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A. para el proyecto pozo Exploratorio Opón 4 ubicado en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander, en el sentido de adicionar la siguiente obligación:

La empresa COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca Hidrográfica de la quebrada “La Amarilla”, en el área de influencia del proyecto, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un programa de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio

NO Este requerimiento es evaluado en el numeral 5 de este Concepto Técnico

La empresa COMPAÑÍA OPERADORA PTS

PETROCOLOMBIA S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca Hidrográfica de la quebrada “La Amarilla”, en el área de influencia del proyecto, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un programa de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.

Las actividades en que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional del Santander – CAS-, y ejecutadas directamente por la empresa COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A. Si al vencimiento del mencionado término, no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%.

NO Este requerimiento es evaluado en el numeral 5 de este Concepto Técnico

Artículo Segundo.- Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas a la empresa COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A., en la Resolución No. 410 del 24 de noviembre de 1994, modificada por la Resolución 1375 del 21 de noviembre de 1995, no se modifican y continúan vigentes.

Cumplimiento Auto 2345 del 30 de julio de 2008 (Expediente 738), por el cual se hacen requerimientos

Que así mismo, se señala en el Concepto Técnico 1328 del 30 de julio de 2010, que se dio cumplimiento a lo señalado en los numerales 2º, 4º, 6º y 7º del Artículo Segundo y numerales 1º y 3º del Artículo Tercero del Auto 2345 del 30 de julio de 2008 (Expediente 738), sin embargo, no dio cumplimiento a lo siguiente:

Resolución No. 0311 del 22 de febrero de 2011 Página 17

“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Auto 2345 del 30 de julio de 2008(Expediente 738)

Obligaciones Cumple Observaciones

Artículo Primero.- Declarar que la COMPAÑÍA PTS PETROCOLOMBIA S.A.-COPP, ha dado cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, a los permisos, concesiones, autorizaciones ambientales y al Auto No. 255 del 9 de febrero de 2007, en los términos señalados en la parte motiva del presente Auto.

Articulo Segundo: Requerir a la COMPAÑÍA PTS PETROCOLOMBIA S.A.-COPP, para que presente lo siguiente

1.El Plan de Gestión Social cuya actualización se encuentra en trámite por parte de la empresa. Este Plan debe tener en cuenta la implementación de alternativas para abordar el tema de movilidad con las comunidades y el tema de capacitación en formulación y gestión de procesos productivos.

NO La empresa radico el Plan de Gestión Social el 12 de agosto de 2008 con radicado No. 4120-E1-90507 al revisarlo no se encuentra ninguna alternativa para tema de la movilidad con las comunidades y presenta un programa de formulación de proyectos productivos

Copia de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y ruido realizados durante el primer y segundo semestre del 2006.

NO A la fecha, junio de 2010 no se ha allegado la información correspondiente a este artículo.

Copia de los resultados de los monitoreos de calidad de agua realizados durante el primer semestre del 2006.

NO A la fecha, junio de 2010 no se ha llegado la información correspondiente a este artículo.

4.Copia del acuerdo existente entre ECOPETROL y COOP S.A. para recibir los residuos aceitosos generados en las facilidades del campo Opón hasta el oleoducto Opón – Barrancabermeja, así como un informe sobre el manejo dado a dichos residuos en las instalaciones de ECOPETROL.

NO A la fecha, junio de 2010 no se ha allegado la información correspondiente a este artículo.

6.Tome las medidas que haya lugar para que la cuneta perimetral que rodea la infraestructura de tratamiento de aguas residuales industriales cumpla con el objetivo y logre la eficiencia para lo cual fue diseñada y además, para que construya la cuneta perimetral a la caseta habilitada para el manejo de residuos sólidos.

1.

NO Durante la visita técnica de 3 y 4 de mayo de 2010 se pudo observar que la cuneta perimetral, está funcionando correctamente sin embargo no se había construido la cuneta perimetral a la caseta donde se almacenan los residuos sólidos.

7.Asesorar a las comunidades del AID para acceder a los servicios de salud del estado a que tienen derecho y remitir en el ICA los soportes de las actividades realizadas para tal fin

NO En el ICA No. 1 con radicado No. 4120E140384 del 30 de marzo de 2010 la empresa informa que presta atención medica a las seis veredas del área de influencia pero no se encuentra ningún tipo de soporte que permita evidenciar que se esté asesorando a la comunidad para que acceda a los servicios de salud de estado.

Parágrafo: El término para realizar lo que se dispone en el presente artículo es de noventa (90) días, el cual se contará desde el momento en que el presente Auto se encuentre debidamente ejecutoriado.

NO Este Auto fue ejecutoriado el 8 de septiembre de 2008 y la información se allego en el ICA No. 1 con radicado No. 4120E140384 del 30 de marzo de 2010

ESTADO DE REVISIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES QUE PERMITEN EL ANÁLISIS DE LAS TENDENCIAS DE LA CALIDAD DEL MEDIO EN QUE SE DESARROLLA EL PROYECTO. (...) CUMPLIMIENTO DE DE LA INVERSIÓN DEL 1% Y COMPENSACIONES FORESTALES

ITEM Cumple Observaciones

Inversión del 1% Expediente 3464

Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009 se otorga licencia Global para el proyecto " Desarrollo de la Formación Mugrosa-Contrato de Asociación Opón ARTICULO DECIMO NOVENO.- En relación con la inversión del 1%, la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP. S.A. deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

NO La Licencia ya tiene una vigencia de 10 meses de expedida y la empresa no ha remitido el Presupuesto de Inversión, especificando, para cada fase del proyecto las actividades que harán parte del programa de Inversión propuesto, las acciones a desarrollar

Resolución No. 0311 del 22 de febrero de 2011 Página 18

“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

ITEM Cumple Observaciones

a) En un término de 60 días, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, la empresa, deberá presentar ante este Ministerio, el Presupuesto de Inversión, especificando, para cada fase del proyecto las actividades que harán parte del programa de Inversión propuesto, las acciones a desarrollar por actividad, los costos de inversión por etapa o acción a desarrollar y por el total de la actividad; estableciendo el porcentaje del total del 1%, atribuido para cada actividad.

por actividad, los costos de inversión por etapa o acción a desarrollar y por el total de la actividad; estableciendo el porcentaje del total del 1%, atribuido para cada actividad.

b) Realizar las gestiones necesarias con las instituciones que cuentan con el aval de este Ministerio, con el objeto de elaborar el Programa de Capacitación para Formación de Promotores, cumpliendo con los lineamientos que este Ministerio, a través de la Oficina de Educación y Participación Ciudadana – OEP- ha definido para la ejecución del Programa Nacional de Promotoría Ambiental Comunitaria.

c) Presentar en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, el Programa de Capacitación para Formación de Promotores, el cual incluya los lineamientos establecidos por este Ministerio en la presente Licencia Ambiental Global, especificando además la Institución encargada de su ejecución, las actividades, costos y cronograma respectivos.

d) Si finalmente el Proyecto formulado por los participantes está relacionado con La Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural en la sub-cuenca de la quebrada La Verde”, la Empresa deberá complementar la información de la siguiente manera:

- Localización (planos a escala 1:10.000) con su respectiva Georreferenciación) y área de los Predios a utilizar para desarrollar el programa. -Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a Restaurar y de los aledaños.

- Acta de acuerdo y compromiso con la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, garantizando su asesoría y acompañamiento durante el desarrollo del programa definido como objeto dentro del PROCEDA

- Descripción de las actividades a desarrollar durante la ejecución del plan de recuperación, preservación y vigilancia de la sub-cuenca de la quebrada La Verde.

- Cronograma de actividades el cual debe ser considerado para un período mínimo de tres años, con el fin de garantizar el logro de sus objetivos.

- Costos del plan, discriminando materiales, insumos, mano de obra, etc.

Consideraciones del Ministerio

Una vez revisada la información que reposa en el expediente, la empresa no ha da cumplimiento al artículo décimo noveno literal a, de la Licencia Ambiental Global en el sentido de presentar en un término de 60 días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, el Presupuesto de Inversión, especificando, para cada fase del proyecto las actividades que harán parte del programa de Inversión propuesto, las acciones a desarrollar por actividad, los costos de inversión por etapa o acción a desarrollar y por el total de la actividad; estableciendo el porcentaje del total del 1%, atribuido para cada actividad.

Resolución No. 0311 del 22 de febrero de 2011 Página 19

“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Que señala el Concepto Técnico 1328 del 30 de julio de 2010, en lo relacionado a la compensación forestal del expediente 3464, que se dio cumplimiento con los numerales 3º, 4º 5º y 6º del Artículo Segundo de la Resolución 2027 de octubre de 2006, sin embargo no dio cumplimiento a lo siguiente:

COMPENSACIÓN FORESTAL expediente 3464

ITEM Cumple (SI/NO)

Observaciones

Resolución 2027 de octubre de 2006. ARTÍCULO CUARTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental sujeta a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A. COPP S.A. al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio presentado por la empresa, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: g. La empresa deberá adelantar como medida de compensación, por la afectación de la cobertura vegetal, el establecimiento de 5 hectáreas de árboles nativos (árboles por hectárea con una densidad de siembra de 3X3) en los siguientes sitios: a) las quebradas la Dantas y La Verde en forma de ronda y en la zona deamortiguación a manera de franjas protectoras y se deberá realizar un mantenimiento de estas plantaciones durante tres (3) años. A su vez la empresa deberá remitir a este Ministerio en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el plan de la reforestación para su evaluación y pronunciamiento.

NO De acuerdo con la información presentada por la empresa en el ICA de 2007, mediante radicado 4120-E1-31838 del 28 de marzo de 2008, los lotes reforestados no tienen como área 5 hectáreas.

Auto 436 del 27 de febrero de 2007, del MAVDT, fue concedida la viabilidad a una compensación dentro de la ejecución del proyecto Reactivación de los pozos Lilias y Escocías generado del literal g artículo 4 de la Resolución 2627 del 12 de octubre de 2006 por el cual se le otorga a la empresa Plan de Manejo Ambiental. ARTICULO PRIMERO. Dar viabilidad a la propuesta de compensación presentada por la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.-COPP S.A., denominada ““PLAN DE MANEJO AMBIENTAL REACTIVACIÓN POZOS LILIAS Y ESCOCIAS. Medida de Compensación: Plan de Reforestación”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Requerimientos. Para la selección de los predios se tuvo en cuenta la alta actividad de deforestación y con el fin de garantizar la permanencia de los individuos a sembrar por un período mayor a tres (3) años, se escogieron terrenos ubicados en las cuencas y zonas de protección de las Quebradas Las Dantas y La Verde y con preferencia en áreas de propiedad de la compañía para ejercer mayor control sobre los mismos. Parcelas seleccionadas. Las parcelas y áreas seleccionadas fueron determinadas con base en resultados de la comisión que visitó la zona en noviembre de 2006:

PARCELA ÁREA (Hectáreas)

Propiedad de

COPP S.A.

COORDENADAS

Quiebrapatas 0.5 Si N:1.201.052 E:1.022.951

Sur

Facilidades 2 Si

N:1.201.181

E:1.022.650

Bocatoma 0.5 Si N:1.201.287 E:1.022.468

Quebrada Las Dantas

2.5 0.5 Ha. Parcial

N:1.201.665 E:1.022.120

NO

De acuerdo al ICA DE 2007, mediante radicado 4120-E1-31838 del 28 de marzo de 2008, se remite mediante anexo el informe de ejecución del Plan de Compensación Forestal con el respectivo registro fotográfico de las actividades adelantadas en el predio de la bocatoma(control químico de la hormiga arriera; socola de arbustos de yarumo, ahoyado y fertilización, culminación plantación árboles ), actividades en el predio Opón 6 y 14 (revisión de cercas, siembra de árboles), predio Sur Facilidades (construcción cerca, ahoyado). Se presenta las especies sembradas en 2 Has en los siguientes predios:

LOTE ÁRBOLES

PLANTADOS ESPECIES

OPON 6 652

Cedro (Cedrela Odorata) Solera (Cordia gerascanthus) Nauno (Pseudomanea

guachapele)

BOCATOMA 940

Cedro (Cedrela Odorata) Solera (Cordia gerascanthus) Nauno (Pseudomanea guachapele)

SUR DE FACILIDADES

625

Cedro (Cedrela

Odorata) Solera (Cordia gerascanthus) Nauno (Pseudomanea guachapele) Aro (Trichantera gigantea)

Presentan buen desarrollo fisiológico

Resolución No. 0311 del 22 de febrero de 2011 Página 20

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COMPENSACIÓN FORESTAL expediente 3464

ITEM Cumple (SI/NO)

Observaciones

Opón 14 1 Si N:1.197.137 E:1.022.195

Opón 6 1.5 Si N:1.202.882 E:1.023.756

TOTAL ÁREA

APROXIMADA

7.5

Adaptado de: Plan de Manejo Ambiental Reactivación

Pozos Lilias y Escocias. Medida de compensación: Plan de reforestación. Enero 4 de 2007. COPP S.A.

con alturas que varían desde 20 cm hasta 75 cm. El índice promedio de mortalidad es del 2.48%. De acuerdo al informe de cumplimiento ambiental para los años 2008, la empresa mediante anexo No. 8, remite el avance de las actividades de reforestación con el siguiente contenido: Se adelanta reforestación en la finca Sur de facilidades, Quiebrapatas, Bocatoma, Opón 6 y Dantas, resiembra, plateo y control de plagas. Durante la visita de seguimiento de 3 y 4 de mayo de 2010 a los 6 predios, se pudo evidenciar, lo siguiente: Lote Bocatoma Este lote se encuentra aledaño a la locación central de operación de la compañía con 0,5 hectáreas, coordenadas N:1201287 E:1022468(tomadas del Auto 436 del 27 de febrero de 2007) y 940 árboles plantados; entre las especies sembradas se encuentra el cedro Cedrela odorata, solera Cordia gerascanthus y Nauno Pseudosamanea guachapele. De acuerdo a información del ingeniero Maldonado la especie que inicialmente no se adaptó a las condiciones del terreno fue el Cedro que fue atacado por insectos trozadores. En general los árboles sembrados presentan buen estado fitosanitario, buena densidad en el follaje. Las alturas de las plantaciones se encuentran por encima de los 1.50 m. Presenta la formación de un bosque cerrado con desarrollo del estrato herbáceo en buenas condiciones fitosanitarias en general de la plantación. El lote fue encerrado en alambre de púa el cual aísla el sector norte del lote de la guarnición militar. Opón 6 Este lote cuenta con 0.59 hectáreas y un total de árboles plantados de 652; entre las especies sembradas se encuentran solera Cordia gerascanthus, Nauno Pseudosamanea guachapele y cedro Cedrela odorata. De acuerdo a información del ingeniero Maldonado este predio en el primer trimestre de 2009 fue atacado por la hormiga arriera, hoy se encuentra libre de este insecto trozador de hojas, especialmente atacó al cedro, que ha sido la especie que menos se ha adaptado a las condiciones del terreno con crecimiento lento Lote Sur de Facilidades Este lote cuenta con 0.67 hectáreas y un total de árboles plantados de 745; entre las especies sembradas se encuentran solera Cordia

Resolución No. 0311 del 22 de febrero de 2011 Página 21

“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

COMPENSACIÓN FORESTAL expediente 3464

ITEM Cumple (SI/NO)

Observaciones

gerascanthus, Nauno Pseudosamanea guachapele y cedro Cedrela odorata y al centro se sembró el aro Trichantera gigantea. De acuerdo a información del ingeniero Maldonado al centro del lote el terreno siempre se encuentra anegado, por lo cual algunos ejemplares de aro fallecieron en 25 sitios, por anegación de agua con temperaturas superiores a los 30 ºC en época de verano. Varios ejemplares de solera Cordia gerascanthus muestran clorosis invernal. Lote Las Dantas Este lote cuenta con 0.5 hectáreas y un total de árboles plantados de 745; entre las especies sembradas se encuentran solera Cordia gerascanthus, guamo Inga sp y pata de vaca Bahunia sp y al centro se sembró el aro Trichantera gigantea. En general los árboles sembrados presentan buen estado fitosanitario, buena densidad en el follaje. Las alturas de las plantaciones se encuentran por encima de los 1.50 m. Presenta la formación de un bosque cerrado con desarrollo del estrato herbáceo en buenas condiciones fitosanitarias en general de la plantación Lote Rua Este lote cuenta con 0.5 hectáreas y un total de árboles plantados de 745; entre las especies sembradas se encuentran Guayacán rosado Tabebuia rosea, Guayacán Amarillo Tabebuia crysantha y Nauno Pseudosamanea guachapele. En general los árboles sembrados presentan buen estado fitosanitario, buena densidad en el follaje. Las alturas de las plantaciones se encuentran por encima de los 1.50 m. Presenta la formación de un bosque cerrado con desarrollo del estrato herbáceo en buenas condiciones fitosanitarias en general de la plantación Lote Opón 14 Este lote cuenta con 0.50 hectáreas y un total de árboles plantados de 560; entre las especies sembradas se encuentran solera Cordia gerascanthus, Nauno Pseudosamanea guachapele, guamo Inga sp, patadevaca Bauhinia forficata . En general los árboles sembrados presentan buen estado fitosanitario, buena densidad en el follaje, se observan senderos a manera de túneles verdes. Las alturas de las plantaciones se encuentran por encima de los 1.50 m. Presenta la formación de un bosque cerrado con poco desarrollo del estrato herbáceo, ya que la no penetración de la luz ha evitado afectación de malezas a la plantación, igualmente otro factor es la entrada de

Resolución No. 0311 del 22 de febrero de 2011 Página 22

“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

COMPENSACIÓN FORESTAL expediente 3464

ITEM Cumple (SI/NO)

Observaciones

ganado al perdió, pero el ganado no ha afectado la plantación en razón a que los árboles superan los dos metros de altura De acuerdo con lo establecido en el literal g de la Resolución 2027 de 2006 la empresa debe reforestar un área de 5 hectáreas, de acuerdo con la información remitida no se ha alcanzado esta área. De otro lado mediante Auto 436 de 2007 se aceptaron determinados lotes con fundamento en su ubicación y el aporte a la protección de las fuentes hídricas que quedaron establecidas en la obligación, sin embargo se presenta el lote denominado Rua que no fue aprobado anteriormente, por lo anterior no se da por cumplida la obligación.

ARTICULO SEGUNDO.- Requerir a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.-COPP S.A., para que inicie el establecimiento de la plantación a más tardar un mes después de iniciar la reactivación de los pozos y presente a éste Ministerio un informe de avance al mes de haber terminado la actividad de plantación en el cual se incluya la siguiente información:

De acuerdo al ICA DE 2007, mediante radicado 4120-E1-31838 del 28 de marzo de 2008, se remite mediante anexo el informe del establecimiento de la plantación en los 6 predios establecidos de acuerdo al Auto 436 del 27 de febrero de 2007

1. Identificación y estado ambiental de las áreas intervenidas.

NO Si bien la empresa a remitido los informes, en los documento no se evidencia lo mencionado en este requerimiento

2. Adjuntar resultados del estudio de suelos y describir las medidas adoptadas para el mantenimiento con base en los resultados de dicho estudio. Igualmente, identificar las actividades de mantenimiento a realizar a las especies establecidas.

NO De acuerdo al ICA DE 2007, mediante radicado 4120-E1-31838 del 28 de marzo de 2008, se incluye la hoja donde se menciona “Análisis de Suelos” pero no tiene contenido del tema.

ARTICULO TERCERO.- La COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.-COPP S.A., deberá presentar informes de avance semestralmente donde se incluya el estado fitosanitario, el desarrollo de la plantación, un registro fotográfico y otras observaciones que la empresa considere pertinentes.

NO Los informes son remitidos mediante anexo en los ICAS, y no con la periodicidad requerida.

ARTÍCULO CUARTO.- La COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.-COPP S.A., deberá cumplir cabalmente con los lineamientos dispuestos en el literal g, del Artículo cuarto, de la Resolución No. 2027 de 2006 para la ejecución del Programa de compensación por afectación de la cobertura vegetal

NO De acuerdo con lo establecido en el literal g de la Resolución 2027 de 2006 la empresa debe reforestar un área de 5 hectáreas, de acuerdo con la información remitida no se ha alcanzado esta área. De otro lado mediante Auto 436 de 2007 se aceptaron determinados lotes con fundamento en su ubicación y el aporte a la protección de las fuentes hídricas que quedaron establecidas en la obligación, sin embargo se presenta el lote denominado Rua que no fue aprobado anteriormente, por lo anterior no se da por cumplida la obligación.

COMPETENCIA PARA RESOLVER

La Ley 99 de 1993, crea el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales

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renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA- y dicta otras disposiciones. A través de la Ley 99 de 1993, se establecieron los fundamentos de la política ambiental colombiana dentro del propósito general de asegurar el desarrollo sostenible de los recursos naturales, proteger y aprovechar la biodiversidad del país y garantizar el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Art. 1º), y se reconoció al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como el organismo rector de la gestión ambiental correspondiéndole definir las políticas y regulaciones a que queda sometida la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente (Art. 2º). La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, publicada en el Diario Oficial Nº. 47.417 del mismo día, señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a las funciones que legalmente le son atribuidas. FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); la propiedad privada tiene una función ecológica (Art. 58); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95). El artículo 79 de la C.P. establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De otra parte, el artículo 80 de la misma Carta Política señala, que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. La función preventiva de la autoridad ambiental encuentra fundamento en varias disposiciones constitucionales, por ejemplo, el artículo 80 de la Carta Política establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así mismo, dispone que le corresponde prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Los artículos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009, establecen que las medidas preventivas, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana; a su vez en el artículo 13, dicha norma añade que comprobada su necesidad, la autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto administrativo motivado.

Resolución No. 0311 del 22 de febrero de 2011 Página 24

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El parágrafo 1º del artículo 13 de la señalada ley, otorga la posibilidad a las autoridades ambientales de comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas y de la fuerza pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin. La medida preventiva se levantará una vez se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron. El artículo 32 de la citada ley, establece que las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. El artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, establece los tipos de medidas preventivas, a saber: amonestación escrita; decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción; aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres; suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos. De igual manera, el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009, define la medida preventiva de suspensión, como la orden de cesar, por un tiempo determinado la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana, o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización, o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas. Negrilla y subrayado fuera del texto. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo séptimo de la mencionada ley, se considera que el incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas, es causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL MINISTERIO Que en el Concepto Técnico 1328 del 30 de julio de 2010, se analizó el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA - COPP S.A., en desarrollo del Contrato de Asociación Opón, cuyo objetivo es la Formación Mugrosa, mediante la reactivación de un pozo, la perforación de nueve pozos adicionales y la construcción de las facilidades de producción para el manejo del crudo, el cual se encuentra ubicado en la vereda La Verde, localizada en el sector oriental del municipio de Cimitarra, departamento de Santander en jurisdicción del corregimiento que lleva el mismo nombre. Que en el seguimiento ambiental realizado, para determinar el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Planes de Manejo Ambiental-PMA, presentados por la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA - COPP S.A., para el proyecto en comento, se analizó el cumplimiento de las obligaciones impuestas a través de los siguientes actos administrativos; Resolución 410 del 24 noviembre de 1994, (expediente 257), por medio del cual este Ministerio otorgó a la empresa AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, Licencia Ambiental Ordinaria para el Bloque de Perforación Exploratoria Opón Sur y estableció el Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Pozo Exploratorio Opón 4, la Resolución

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“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

0859 del 28 de mayo de 2008, (Exp. 257) por medio de la cual este Ministerio modificó la Licencia Ambiental, para adicionar la obligación de la inversión del 1% para realizar actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca de la Quebrada “La Amarilla” en el área de influencia del proyecto, Resolución Nº. 463 de mayo 3 de 1996, (exp 738) por la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la empresa Amoco Colombia Petroleum Company, para las facilidades centrales de producción del Campo Opón, en el municipio de Cimitarra, departamento de Santander y el Auto 2345 del 30 de julio de 2008, por medio del cual, este Ministerio efectuó unos requerimientos. Que en este orden, dentro del mencionado seguimiento ambiental realizado al proyecto se recomienda en el Concepto Técnico 1328 del 30 de julio de 2010, hacer requerimientos a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA - COPP S.A., los que el despacho encuentra procedente acoger para puntualizar en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Que si bien la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA - COPP S.A., ha dado cumplimiento a algunas de las obligaciones señaladas en los diferentes actos administrativos en desarrollo del proyecto denominado “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, también es cierto que ha incumplido con otros requerimientos, impuestos mediante acto administrativo con posibilidad de recurrir, por lo que se encuentra agotada la vía gubernativa, incumplimientos que por ser reiterados dan lugar a imponer una medida preventiva, la cual sólo será levantada una vez se cumpla con las obligaciones impuestas, reiteraciones que se enumerarán en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Que en primera instancia, es necesario señalar que el título V “Medidas Preventivas y Sanciones” de la Ley 1333 de 2009, artículos 32 al 39, determinan entre otros aspectos, el carácter de las medidas preventivas, el levantamiento de las medidas preventivas y los tipos de las medidas preventivas. Que consecuentes con los considerandos anteriores, la actuación administrativa a seguir estaría encaminada única y exclusivamente a establecer la pertinencia o no para iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio, en el evento que la conducta desplegada por la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP. S.A., estuviere in curso de una infracción ambiental (Art. 5º, Ley 1333 de 2009), será objeto de estudio mediante otro acto administrativo.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S. – COPP S.A.S., medida preventiva de amonestación escrita por los reiterados incumplimientos a las diferentes obligaciones impuestas por este Ministerio en desarrollo del proyecto denominado “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, hasta tanto cumpla con las siguientes obligaciones: Primera.- Reiterar a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.-

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COPP. S.A., que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente el soporte que permita evidenciar la asesoría que se ha realizado a las comunidades del AID para acceder a los servicios de salud del estado a que tienen derecho, en cumplimiento al Numeral 4º del Artículo Tercero del Auto 2345 del 30 de julio de 2008 (Exp 738), según las motivaciones expuestas. Segunda.- Reiterar a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP. S.A., para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo allegue copia de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y ruido realizados durante el primer y segundo semestre del 2006; copia de los resultados de los monitoreos de calidad de agua realizados durante el primer semestre del 2006 y copia del acuerdo existente entre ECOPETROL y COOP S.A. para recibir los residuos aceitosos generados en las facilidades del campo Opón hasta el oleoducto Opón – Barrancabermeja, así como un informe sobre el manejo dado a dichos residuos en las instalaciones de ECOPETROL, en cumplimiento a los numerales 4º 5º Y 7º del Artículo Segundo del Auto 2345 del 30 de julio de 2008 (Expediente 738), según las motivaciones expuestas. Tercera.- Reiterar a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP. S.A., para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo allegue las evidencias fotográficas y escritas de las medidas a que haya lugar para que la cuneta perimetral que rodea la infraestructura de tratamiento de aguas residuales industriales cumpla con el objetivo y logre la eficiencia para lo cual fue diseñada y además, para que construya la cuneta perimetral a la caseta habilitada para el manejo de residuos sólidos, en cumplimiento al numeral 2º del Artículo Tercero del Auto 2345 del 30 de julio de 2008 (Expediente 738), según las motivaciones expuestas. Cuarta.- Reiterar a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP. S.A., para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a este Ministerio, el estado ambiental de las áreas de compensación forestal estableciendo para cada una, el área realmente reforestada en cumplimiento al numeral 1 del Artículo Segundo y la información sobre la reforestación del Lote Rua, para pronunciamiento de aceptación o no por parte de este Ministerio como parte de la medida de compensación forestal en cumplimiento del Artículo Cuarto del Auto 436 del 27 de febrero de 2007, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Quinta.- Reiterar a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP. S.A., para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a este Ministerio, el resultado de análisis de suelos en cumplimiento del numeral 2º del Artículo Segundo del Auto 436 del 27 de febrero de 2007, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Sexta.- Reiterar a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP. S.A., para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la aclaración de las razones por las cuales no se remite los informes en frecuencia semestral en cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 436 del 27 de febrero de 2007, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio,

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surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La medida preventiva impuesta mediante el presente artículo se levantará una vez desaparezcan las causas que la originaron, es decir hasta que la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP. S.A., de cumplimiento a todos y cada uno de los reiteramientos señalados en el presente artículo. PARÁGRAFO TERCERO.- El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10º del artículo séptimo de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo representante legal o apoderado debidamente constituido de la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP. S.A. ARTÍCULO TERCERO.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su comunicación que se entenderá surtida dentro de los cinco (5) días siguientes del envío del correo certificado. La constancia del envío se anexará al expediente. ARTÍCULO QUINTO.- Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora

Exp. 3464. Concepto Técnico 1328 del 30 de julio de 2010 Proyectó: Claudia Irene Gutiérrez Bedoya - Abogada contratista DLPTA. Revisó: Edilberto Peñaránda Correa Asesor DLPTA