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1 de 24 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected] Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos INFORME DE EVALUACIÓN N° 429 -2020- MINEM/DGAAH/DEAH Señora : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Evaluación del “Plan de Abandono Parcial de la Poza API 202 y la Poza de Evaporación 202 del Lote III”, presentado por la empresa Graña y Montero Petrolera S.A. Referencia : Escrito N° 2980867 (26.09.2019) Fecha : San Borja, 25 de Septiembre del 2020 Nos dirigimos a usted con relación al escrito de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES - Mediante Resolución Directoral N° 297-96-EM/DGH de fecha 14 de agosto de 1996, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) aprobó el “Plan de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote III(en adelante, PAMA), presentado por la empresa Mercantile Perú Oil & Gas S.A. - Mediante Resolución Directoral N° 108-2007-MEM/AAE de fecha 30 de enero de 2007, la antes Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE) del MINEM aprobó el “Estudio de Impacto Ambiental Integrado del Proyecto Perforación de Pozos, Facilidades de Producción y Sísmica de las Zonas B y C del Lote III” (en adelante EIA), presentado por la empresa Mercantile Perú Oil & Gas S.A. - El 31 de marzo de 2015, se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2015-EM que aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III suscrito entre PERUPETRO y Graña y Montero Petrolera S.A. (en adelante, el Titular) En virtud del referido Decreto Supremo, PERUPETRO y el Titular suscribieron la escritura púbica del Contrato, con fecha de vigencia a partir del 5 de abril de 2015. - Mediante escrito N° 2980867 de fecha 26 de setiembre de 2019 1 , el Titular presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del MINEM el “Plan de Abandono Parcial de la Poza API 202 y la Poza de Evaporación 202 del Lote III” (en adelante, PAP), para su respectiva evaluación. - Mediante Auto Directoral N 145-2019-MEM/DGAAH de fecha 04 de octubre de 2019, sustentado en el Informe Inicial N° 736-2019-MEM-DGAAH/DEAH 2 (en adelante, Informe Inicial), la DGAAH otorgó al Titular un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar los requisitos mínimos a fin de iniciar la evaluación del “Plan de Abandono Parcial de la Poza API 202 y la Poza de Evaporación 202 del Lote III”. 1 Folios 1 al 214 del Expediente. 2 Folios 150 al 152 del Expediente. Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : R4SK0JJP

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Dirección General de Asuntos Ambientales de HidrocarburosDirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

INFORME DE EVALUACIÓN N° 429 -2020-MINEM/DGAAH/DEAH

Señora : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

Asunto : Evaluación del “Plan de Abandono Parcial de la Poza API 202 y la Poza de Evaporación 202 del Lote III”, presentado por la empresa Graña y Montero Petrolera S.A.

Referencia : Escrito N° 2980867 (26.09.2019)

Fecha : San Borja, 25 de Septiembre del 2020

Nos dirigimos a usted con relación al escrito de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

- Mediante Resolución Directoral N° 297-96-EM/DGH de fecha 14 de agosto de 1996, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) aprobó el “Plan de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote III” (en adelante, PAMA), presentado por la empresa Mercantile Perú Oil & Gas S.A.

- Mediante Resolución Directoral N° 108-2007-MEM/AAE de fecha 30 de enero de 2007, la antes Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE) del MINEM aprobó el “Estudio de Impacto Ambiental Integrado del Proyecto Perforación de Pozos, Facilidades de Producción y Sísmica de las Zonas B y C del Lote III” (en adelante EIA), presentado por la empresa Mercantile Perú Oil & Gas S.A.

- El 31 de marzo de 2015, se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2015-EM que aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III suscrito entre PERUPETRO y Graña y Montero Petrolera S.A. (en adelante, el Titular) En virtud del referido Decreto Supremo, PERUPETRO y el Titular suscribieron la escritura púbica del Contrato, con fecha de vigencia a partir del 5 de abril de 2015.

- Mediante escrito N° 2980867 de fecha 26 de setiembre de 20191, el Titular presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del MINEM el “Plan de Abandono Parcial de la Poza API 202 y la Poza de Evaporación 202 del Lote III” (en adelante, PAP), para su respectiva evaluación.

- Mediante Auto Directoral N 145-2019-MEM/DGAAH de fecha 04 de octubre de 2019, sustentado en el Informe Inicial N° 736-2019-MEM-DGAAH/DEAH2 (en adelante, Informe Inicial), la DGAAH otorgó al Titular un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar los requisitos mínimos a fin de iniciar la evaluación del “Plan de Abandono Parcial de la Poza API 202 y la Poza de Evaporación 202 del Lote III”.

1 Folios 1 al 214 del Expediente.2 Folios 150 al 152 del Expediente.

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- Mediante escrito N° 2987189 de fecha 16 de octubre de 20193, el Titular remitió a la DGAAH la información destinada a subsanar las observaciones formuladas mediante el Informe Inicial N° 736-2019-MEM-DGAAH/DEAH.

- Mediante Oficio N° 677-2019-MEM/DGAAH de fecha 21 de octubre de 2019, la DGAAH solicitó4 a PERUPETRO S.A., emitir su pronunciamiento respecto del Plan de Abandono Parcial de la Poza API 202, Poza de Evaporación y Poza de Evaporación 202 – Anexo del Lote III.

- Mediante Oficio N° 430-2019-MEM/DGAAH de fecha 18 de noviembre de 2019, la DGAAH reiteró a PERUPETRO S.A., emitir su pronunciamiento respecto del Plan de Abandono Parcial de la Poza API 202, Poza de Evaporación y Poza de Evaporación 202 – Anexo del Lote III5.

- Mediante escrito N° 3005040 de fecha 18 de diciembre de 20196, PERUPETRO S.A. remitió a la DGAAH la copia de la Carta GGRL-SUPC-GFST-01253-2019, mediante la cual emitió pronunciamiento respecto del Plan de Abandono Parcial de la Poza API 202, Poza de Evaporación y Poza de Evaporación 202 – Anexo del Lote III.

- Mediante Oficio N° 012-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 16 de enero de 2020, la DGAAH remitió7 el Informe Inicial N° 030-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, en el cual se concluyó que se ha cumplido con la presentación de los requisitos mínimos para el inicio de la evaluación del PAP presentado.

- Mediante Oficio N° 017-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 20 de enero de 20208, la DGAAH informó al Titular la puesta a disposición al público del PAP, donde la DGAAH otorgó al Titular un plazo de tres (3) días hábiles para presentar los cargos de recepción del PAP a las autoridades.

- Mediante Oficio N° 033-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 24 de enero de 2020, la DGAAH solicitó9 al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), remitir información respecto de los resultados de los procedimientos de supervisión y fiscalización ambiental llevadas a cabo a la Poza API 202, Poza de Evaporación y Poza de Evaporación 202 – Anexo del Lote III.

- Mediante escrito N° 3016404 de fecha 28 de enero de 202010, el Titular remitió a la DGAAH los cargos de recepción del PAP a la Comunidad Campesina de Miramar - Vichayal, Municipalidad Provincial de Paita y Municipalidad Distrital de Vichayal.

- Mediante escrito N° 3018222 de fecha 04 de febrero de 202011, el Titular remitió a la DGAAH los cargos originales de recepción del PAP por la Comunidad Campesina de Miramar - Vichayal, Municipalidad Provincial de Paita y Municipalidad Distrital de Vichayal.

3 Folios 154 al 173 del Expediente.4 Folio 174 del Expediente.5 Folio 176 del Expediente.6 Folios 178 al 179 del Expediente.7 Folios 180 al 183 del Expediente.8 Folios 185 y 186 del Expediente.9 Folio 188 del Expediente.10 Folios 190 al 199 del Expediente.11 Folios 190 al 199 del Expediente.

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- Mediante Oficio N° 106-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 05 de febrero de 202012, la DGAAH remitió13 al Titular el formato de publicación de aviso para la puesta a disposición al público del PAP.

- Mediante Oficio N° 00148-2020-OEFA/DSEM de fecha 10 de febrero de 2020, el OEFA remitió14 a la DEAH del MINEM, la información solicitada mediante el Oficio N° 033-2020-MEM/DGAAH/DEAH.

- Mediante escrito N° 3022587 de fecha 13 de febrero de 202015, el Titular remitió a la DGAAH los avisos de publicación del PAP en el Diario “El Peruano” y el Diario “La Hora”, realizadas el 10 de febrero de 2020.

- Mediante escrito N° 3023258 de fecha 14 de febrero de 202016, el Titular realizó una precisión respecto del escrito N° 3022587, corrigiendo las fechas de envío de avisos de publicación.

- El 25 de febrero de 2020, se realizó una Visita de verificación de campo a las instalaciones del Lote III, motivo del presente PAP. Como resultado de dicha verificación se suscribió el Acta S/N de fecha 25 de febrero 2020.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo con el PAP, el Titular señaló y describió lo siguiente:

II.1. Objetivo

De acuerdo a lo indicado por el Titular en el folio 15 del Expediente, el objetivo del PAP es el abandono de la poza API 202 y poza de evaporación 202 del Lote III.

II.2. Ubicación

De acuerdo a lo señalado en el PAP, las actividades de abandono se realizarán en el Lote III, en el distrito de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura.

Las coordenadas en UTM de las pozas se presentan en el siguiente cuadro:

12 Folios 200 al 207 del Expediente.13 Folios 208 al 209 del Expediente.14 Folios 210 al 215 del Expediente.15 Folios 216 al 220 del Expediente.16 Folios 221 al 223 del Expediente.

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Cuadro N° 1 Pozas a abandonar – Lote III

Coordenadas UTM-WGS 84 Zona 17 SurÍtem Componentes

Este (m) Norte (m)1 Poza API 202 484,967.00 9’464,391.00

Poza de evaporación 202 484,987.00 9’464,252.002 Poza de

evaporación 202 Poza de evaporación 202 -Anexo f484,465.00 9’462,717.00

Fuente: Folio 18 del Expediente.

II.3. Situación actual

De acuerdo a lo señalado en el folio 18 del Expediente, el Titular propone abandonar la “Poza API 202”, “Poza de evaporación 202” y “Poza de evaporación 202 - Anexo”. A continuación, se presenta las condiciones y descripción de los componentes a ser abandonados:

(i) Poza API 202

De acuerdo a lo declarado por el Titular en los folios 18 y 123 del Expediente, la Poza API 202 se encuentra operativa, recogiendo el remanente de petróleo crudo que proviene de la Batería 202. Dicha facilidad presenta las siguientes dimensiones: 9.0 m de largo; 4.2 m de ancho y 2.0 m de profundidad, con capacidad de almacenamiento de 450 barriles.

La poza API 202, presenta las siguientes condiciones: (i) Estructuras de concreto para almacenamiento del petróleo crudo (remanente), (ii) Cerco de eternit en “L” de 19 m de longitud y 2.7 m de alto aproximadamente, que incluye estructuras metálicas y (iii) Barandas metálicas de 25 m de longitud, 1 m de alto y 2” de diámetro aproximadamente.

(ii) Poza de evaporación 202

De acuerdo a lo declarado por el Titular en el folio 18 del Expediente, la Poza de evaporación 202 se encuentra formada por dos pozas:

a) Poza de evaporación 202

De acuerdo a lo declarado por el Titular en los folios 18 y 125 del Expediente, la Poza de evaporación - 202 se encuentra operativa, recogiendo el agua de producción de las diferentes baterías.

La Poza de evaporación 202 presenta las siguientes dimensiones: 40 m de largo; 17 m de ancho y 1.5 m de profundidad con capacidad de almacenamiento de 5133 barriles; asimismo, esta presenta las siguientes condiciones: (i) Manto de geomembrana, (ii) Cerco metálico de 198 m de longitud y 1.7 m de alto aproximadamente, eternit en “L” de 40 m de longitud y 2 m de alto aproximadamente apoyado en la zona sur del cerco metálico y

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(iii) Puente metálico de 3 m de largo, 1 m de ancho y 3 m de altura aproximadamente.

b) Poza de evaporación 202 – Anexo

De acuerdo a lo declarado por el Titular en los folios 18 y 124 del Expediente, la Poza de evaporación 202 – Anexo no se encuentra operativa.

Las dimensiones de la Poza de evaporación 202 – Anexo son las siguientes: 65 m de largo; 62 m de ancho y 2.5 m de profundidad con capacidad de almacenamiento de 5 0697 barriles.

La Poza de evaporación 202 – Anexo presenta las siguientes condiciones: (i) Cerco metálico de 300 m de longitud y 2.5 m de alto aproximadamente, eternit en “L” de 99 m de longitud y 2.7 m de alto aproximadamente apoyado en la zona sur del cerco metálico, (ii) Puente metálico de 3 m de largo, 1 m de ancho y 3 m de altura aproximadamente, (iii) Línea de tubería de 10” de diámetro que proviene de la Poza de Evaporación 202, con una longitud de 1,628 m aproximadamente que será retirada y está conformado por: 88 m de material HDPE sobre suelo desnudo, 1,099 m de material de acero al carbono enterrado y 441 m de material de acero al carbono sobre marcos "H".

II.4. Situación proyectada

De acuerdo a lo señalado en el folio 69 del Expediente, el PAP consiste en el retiro de fluidos líquidos y material arenoso de las pozas, demolición, desmantelamiento y retiro de estructuras y transporte de las estructuras desmanteladas y retiradas.

II.4.1.Uso futuro del área

En el folio 157 del Expediente, el Titular indicó que el área a abandonar “será un espacio dentro del Lote III con potencial uso para actividades de exploración y explotación de hidrocarburos tales como perforación y producción de pozos o, instalación de facilidades de producción”.

II.4.2.Etapas y actividades del PAP

De acuerdo a lo señalado en los folios 69, 70 y 71 del Expediente, el Titular ha considerado las siguientes etapas y actividades:

Cuadro N° 2Etapas y actividades propuestas en el PAP

Etapas Actividades

Etapa de abandono1. Movilización de personal, equipos y maquinarias.2. Retiro de fluidos líquidos y material arenoso de las pozas.3. Demolición, desmantelamiento y retiro de estructuras.4. Transporte de las estructuras desmanteladas y retiradas.

Etapa de restauración ambiental

1. Retiro de suelo intervenido.2. Relleno y nivelación del terreno.

Fuente: Folios 69 y 70 del Expediente.

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II.5. Costo y cronograma de Ejecución del PAP

De acuerdo a lo señalado en el folio 74 del Expediente, el costo de la ejecución del PAP se estima en $ 135 000.00 (Ciento treinta y cinco mil con 00/100 dólares americanos); asimismo, se advierte que dicho proyecto se ejecutará en un plazo estimado de ciento cinco (105) días.

III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPCH), el cual tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos, así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental.

El numeral 57.1°17 del Artículo 57° del RPCH establece que, para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, el contenido de los referidos instrumentos de gestión ambiental complementarios deberá ser puestos a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del portal web del Ministerio de Energía y Minas a fin de que estos brinden sus comentarios.

Asimismo, el numeral 57.2°18 del Artículo 57° del RPCH señala que el Titular de la Actividad de Hidrocarburos se apersona ante la Autoridad Ambiental Competente para recabar el formato de aviso de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta a disposición del público del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la población interesada. Para obtener dicho formato, el/la Titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del instrumento en los lugares comprendidos en el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos.

Mediante Oficio N° 017-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 20 de enero de 2020, notificado al administrado el 23 de enero de 2020, la DGAAH solicitó al Titular que, en el plazo de tres (3) días hábiles, presente los cargos de recepción del PAP por parte de la Comunidad Campesina de Miramar - Vichayal, Municipalidad Provincial de Paita y Municipalidad Distrital de Vichayal.

17 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM.“Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementario 57.1. Para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios (IGAC) distintos al Informe Técnico Sustentatorio no se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana. No obstante, el contenido de dichos instrumentos es puesto a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que brinden sus comentarios”.

18 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM.“Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementario 57.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos se apersona ante la Autoridad Ambiental Competente para recabar el formato de aviso de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta a disposición del público del IGAC bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la población interesada. Para obtener dicho formato, el/la Titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del instrumento en los lugares comprendidos en el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos”.

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Mediante escritos N° 3016404 de fecha 28 de enero de 2020 y N° 3018222 de fecha 04 de febrero de 2020, el Titular remitió a la DGAAH los cargos de recepción del PAP a la Comunidad Campesina de Miramar - Vichayal, Municipalidad Provincial de Paita y Municipalidad Distrital de Vichayal, los cuales fueron recepcionados el 27 de enero de 2020 por dichos destinatarios. En tal sentido, el Titular cumplió con lo establecido en los numerales 57.1° y 57.2° del Artículo 57° del RPCH.

Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 57.2° y 57.3°19 del Artículo 57° del RPCH, mediante Oficio N° 106-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 05 de febrero de 2020, notificado al administrado el 06 de febrero de 2020, la DGAAH remitió al Titular el Formato de Aviso sobre la puesta a disposición al público del PAP, a fin de que realice las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el área de influencia del proyecto. Asimismo, le indicó que el aviso deberá ser publicado dentro de los siete (07) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.420 del Artículo 57 del RPCH.

Mediante escrito N° 3022587 de fecha 13 de febrero de 2020, el Titular presentó a la DGAAH las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “El Peruano” de alcance nacional y en el diario “La Hora” de alcance local el 10 de febrero de 2020 (ambos), a fin de recibir observaciones, propuestas y sugerencias del público interesado.

Por lo expuesto, habiendo transcurrido más de diez (10) días calendario, de conformidad con lo establecido en el numeral 57.5° del Artículo 57°21 del RPCH, para que el público interesado pueda alcanzar a la Autoridad Ambiental sus observaciones, propuestas y sugerencias, sin que ello haya ocurrido, se concluye que en el presente procedimiento se ha cumplido con la participación ciudadana en los términos del RPCH, habiéndose garantizado el acceso a la información al público interesado.

19 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM.“Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementario 57.3. El aviso señalado en el numeral anterior tiene el siguiente contenido:a) El nombre del Proyecto y de su Titular.b) El distrito donde se ejecutará las Actividades de Hidrocarburos.c) Los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar el Instrumento de Gestión Ambiental y/o el Portal Institucional en donde se puede acceder a la versión digital del Instrumento de Gestión Ambiental.d) El plazo para formular aportes, comentarios u observaciones, así como los lugares a los que deberán remitir dichos aportes, comentarios u observaciones.

20 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM.“Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementario 57.4 El mencionado aviso es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación”.

21 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM.“Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementario 57.5. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de las publicaciones, el público interesado puede alcanzar a la Autoridad Ambiental Competente sus observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos son evaluados y de ser el caso, considerados en el Informe correspondiente que forma parte del expediente, el cual es publicado en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente.

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IV. ANÁLISIS

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 023-2018-EM, tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible.

En el Artículo 8° del RPAAH, se establece que previo al inicio de actividades de hidrocarburos, ampliación de actividades o modificación, culminación de actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y será de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios antes señalados y su difusión será asumido por el proponente.

De acuerdo con lo estipulado en los Artículos 4°22, 14°23 y 102°24 del RPAAH, el Plan de Abandono Parcial es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario cuya presentación procede cuando el Titular prevea abandonar determinadas áreas o instalaciones de su actividad, para lo cual se deberá tomar en cuenta las medidas de un Plan de Abandono. Adicionalmente, en el artículo 101° del RPAAH se dispone que no pueda ejecutarse ninguna de las actividades previstas en el Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial mientras éstos no se encuentren aprobados por la Autoridad Ambiental Competente.

En atención a la normativa ambiental vigente a nivel nacional y sectorial, se procedió a realizar la evaluación del PAP presentado por el Titular mediante el

22 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Artículo 4.- DefinicionesPara efectos de la aplicación del presente Reglamento se observarán las siguientes definiciones, sin perjuicio de lo establecido en el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2002-EM, en lo que sea aplicable, y demás normas específicas del Subsector Hidrocarburos, adecuadas a las definiciones contenidas en la normatividad establecida por el Ministerio del Ambiente.(…)Plan de Abandono Parcial.- Es el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida parte de su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar parte de sus instalaciones, áreas y/o lote. Se deberán tomar en cuenta todas las medidas de un Plan de Abandono.(…)”.

23 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Artículo 14.- Los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios son los siguientes:a) Plan de Abandonob) Plan de Abandono Parcialc) Plan de Rehabilitaciónd) Informe Técnico Sustentatorio”.

24 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Artículo 102.- Del Plan de Abandono Parcial102.1 Procede la presentación de un Plan de Abandono Parcial cuando el Titular de las Actividades de Hidrocarburos prevea abandonar determinadas áreas o instalaciones de su actividad.102.2 Asimismo, cuando el Titular de las Actividades de Hidrocarburos haya dejado de operar parte de un Lote o instalación, así como la infraestructura asociada, por un periodo superior a un año, corresponde la presentación de un Plan de Abandono Parcial, bajo responsabilidad administrativa sancionable por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. Esta obligación no es aplicable para aquellos titulares que han comunicado oportunamente la suspensión de sus actividades.102.3 El abandono parcial no requiere de Garantía de Seriedad de Cumplimiento.”

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escrito N° 2980867 acorde a lo dispuesto en el RPAAH, motivo por el cual se formularon las siguientes observaciones:

V. OBSERVACIONES

De la evaluación de la información presentada por el Titular en el marco de la evaluación del PAP, se tiene lo siguiente:

Descripción del Área de Influencia de las actividades de abandono

Observación N° 1

En el Ítem 7.2. del PAP – “Área de Influencia Indirecta (AII)” (Folios 20 y 21 del Expediente), el Titular precisó los criterios físicos, biológicos y social para la delimitación del AII; en base a ello, presentó la Tabla Nº 5 - “Superficie del Área de Influencia Indirecta (AII) del proyecto de abandono”, en la cual detalló la delimitación del área de influencia indirecta de cada uno de los componentes que comprende el presente PAP; no obstante, en dicho cuadro no se observa homogeneidad en la extensión del área de influencia indirecta, ya que considera por un lado, 50 m alrededor del perímetro del área adyacente a la poza API 202 y por otro lado, 100 m alrededor del perímetro de las áreas adyacentes a la poza de evaporación 202 y poza de evaporación 202 – Anexo.

En ese sentido, el Titular deberá especificar los criterios utilizados para la delimitación del AII de cada uno de los componentes, con la finalidad de sustentar las diferencias consideradas en la extensión del AII; caso contrario, deberá reformular la determinación del AII con su respectivo mapa, el cual deberá estar debidamente firmado por el/la especialista encargado/a de su elaboración.

Observación N° 2

En el Ítem 7.2 del PAP – “Área de Influencia Indirecta (AII)” (Folio 15 del Expediente), el Titular indicó en el punto “c. Enfoque social” lo siguiente: “Considerando el criterio anterior y en base a la definición planteada para el AII, se precisa que no existe población dentro del AII del proyecto”, asimismo, se presentó los Anexos N° 4 – “Mapas de Ubicación del Lote III, Mapa Político del Lote III, Mapa de distancia a centros poblados más cercanos” (Folios 112 al 119 del Expediente) y N° 7 - “Mapa de Área de Influencia del Plan de Abandono” (Folio 127 del Expediente).

Al respecto, de la revisión de la información georreferenciada que obra en el Geoportal del Ministerio de Agricultura25, se advierte que los componentes a abandonar se superponen con los terrenos de la Comunidad Campesina Miramar Vichayal, la misma que se encuentra inscrita en los Registros Públicos (SUNARP); no obstante, lo señalado no se encuentra representado en los Mapas 4.1 - “Ubicación política del Lote III” (Folio 118 del Expediente), 4.3 -“Distancia a Centros Poblados más cercanos del proyecto” (Folio 119 del Expediente) y 7 - “Área de Influencia de las Instalaciones a ser Abandonadas del Lote III” (Folio 127 del Expediente).

25 Dicha información fue obtenida de la revisión del siguiente enlace web del Ministerio de Agricultura: http://georural.minagri.gob.pe/sicar/

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Al respecto, el Titular deberá cumplir con lo siguiente:

(i) Incluir en el enfoque social del AII a la Comunidad Campesina Miramar Vichayal al haberse verificado que las actividades de abandono se ejecutarán sobre el territorio de dicha comunidad y, en atención a ello, evaluar e identificar los impactos que se generarán como consecuencia del proyecto y proponer las medidas de manejo correspondientes.

(ii) Presentar los mapas 4.1, 4.3 y 7 corregidos, en los cuales se plasmen lo siguiente: (a) La ubicación de la Comunidad Campesina Miramar Vichayal; y (b) En el Mapa 4.3, precisar en un cuadro las distancias existentes entre los componentes a abandonar y el territorio comunal, así como con los núcleos poblacionales. Cabe indicar que los mapas deberán estar suscritos por el/la especialista responsable de su elaboración.

Condiciones geográficas originales y actuales del ecosistema

Observación N° 3

En el Ítem 8.2 del PAP – “Condiciones geográficas actuales del ecosistema” (Folio 35 del Expediente), el Titular indicó que, para la descripción de las condiciones actuales de los aspectos físicos, tomó en cuenta las siguientes fuentes:

(i) Información del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.), específicamente de la estación meteorológica “Aeropuerto de Talara”, correspondiente al periodo 2007 - 2017 (Folio 36 del Expediente).

(ii) “Caracterización física del Informe Técnico Sustentatorio para la Reubicación de 14 pozos de desarrollo y facilidades de producción en las zonas A y B del Lote III, aprobado mediante R.D. Nº 059-2018-SENACE-JEF/DEAR con fecha 07 de mayo de 2018”.

(iii) “Los resultados del Informe de Monitoreo de Calidad de Aire, Residuos Líquidos, Ruido y Suelos – Primer Trimestre 2019 realizado por GMP”.

No obstante, de la revisión del PAP, se observa que el Titular no presentó la información correspondiente a la estación meteorológica “Aeropuerto de Talara”, correspondiente al periodo 2007 – 2017 (Folio 36 del Expediente).

En atención a lo señalado, el Titular deberá presentar la información obtenida de la estación meteorológica “Aeropuerto de Talara” correspondiente al periodo 2007 – 2017; caso contrario, detallar la fuente secundaria de donde se obtuvo dicha información.

Observación N° 4

De la revisión del Ítem 8.2.2.2 del PAP - “Flora silvestre” (Folios 45 y 46 del Expediente), el Titular indicó, en relación a la metodología de levantamiento de información de flora silvestre, que “(…) Para caracterizar la vegetación presente en el área de influencia del proyecto, se utilizó el método de transectos de intercepción de punto (Mueller-Dombois y Ellenberg 1974), y se realizaron seis (6) puntos de

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evaluación de flora”; mientras que en el Ítem 8.2.2.3 del PAP - “Fauna silvestre” (Folio 48 del Expediente), se indicó que, como parte de la metodología empleada para el levantamiento de fauna silvestre, se realizaron 2 VES26.

Adicionalmente, de la revisión de la información que obra en el Expediente, se verificó que el Titular no adjuntó la información que sustente la evaluación realizada a la flora y fauna.

En tal sentido, el Titular deberá presentar los documentos que sustenten el levantamiento de información de flora y fauna, adjuntando los registros y/o reportes de campo fechados con sus respectivos registros fotográficos.

Descripción de las actividades de abandono y restauración ambiental

Observación N° 5

En el Ítem 9.1.1.2 del PAP – “Retiro de los fluidos líquidos y material arenoso de las pozas” (Folio 69 del Expediente), el Titular indicó lo siguiente: “(…) La Poza API 202 contiene en su interior petróleo crudo remanente que será dispuesto en la Estación de Tratamiento 202 como parte del proceso de producción de GMP”. Al respecto, de la revisión de dicho Ítem, se advierte lo siguiente:

De la revisión del EIA, se desprende que la Batería 202 cuenta con una estación de tratamiento, la cual correspondería a la Estación de Tratamiento 202, y ésta a su vez, sería empleada para la disposición del petróleo crudo remanente existente en la Poza API 202; no obstante, de la verificación de la solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado correspondiente al Lote III – ingresado mediante escrito N° 2865216 de fecha 22 de octubre de 2018 (en adelante, Solicitud de Acogimiento del Lote III), se aprecia la existencia de componentes en la referida estación que habrían sido instalados sin contar previamente con la modificación de su estudio ambiental; por lo que la Estación de Tratamiento 202 no puede ser empleada para la disposición del petróleo crudo de la Poza API.

En ese sentido, el Titular deberá reformular el Ítem 9.1.1.2 del PAP, precisando las actividades correspondientes para el retiro del petróleo crudo remanente de la Poza API 202, las cuales deberán estar acorde a lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados; y, en atención ello, realizar la evaluación e identificación de impactos ambientales que se podrían generar como consecuencia de dichas actividades y proponer las medidas de manejo ambiental correspondientes.

Observación N° 6

En el Ítem 9.1.1.2 del PAP – “Retiro de los fluidos líquidos y material arenoso de las pozas” (Folio 70 del Expediente), se indicó lo siguiente: “Respecto a la disposición final del agua de producción proveniente de la Poza de evaporación 202, se derivará a la Planta de Inyección de Agua del Lote III para su disposición por reinyección (…).”

26 VES: Visual Encounter Survey.

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Al respecto, de la revisión de los instrumentos de gestión ambiental, así como de la Solicitud de Acogimiento del Lote III, se indicó que se instalaron los componentes para convertir la Batería 202 a una Planta Piloto de inyección de agua; por lo que se observa que, a la fecha, la Planta Inyección de Agua del Lote III carece de certificación ambiental y, como consecuencia de ello, dicho componente no puede ser empleado para la disposición final del agua de producción que se encuentra en el componente a ser abandonado (Poza de Evaporación 202).

Adicionalmente, durante la visita de verificación de campo realizada el 25 de febrero de 2020, se observó presencia de una capa superficial de hidrocarburos en la Poza de Evaporación 202, tal como consta en la Fotografía N° 1; sin embargo, de la revisión del PAP, se advierte que, en relación a las actividades de retiro de fluidos de la referida poza, el Titular no propuso actividades de retiro del fluido oleoso.

Fotografía 1

Fotografía N° 1. Vista de la poza de evaporación 202, ubicada en la Batería 202 del Lote III. Se observa en el extremo inferior de la poza, la presencia de una capa superficial de hidrocarburos.

En ese sentido, el Titular deberá reformular el Ítem 9.1.1.2 del PAP, precisando las actividades correspondientes para el retiro de las aguas de producción y fluido oleoso presentes en la Poza de Evaporación 202, las cuales deberán estar acorde a lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados; y, en atención ello, realizar la evaluación e identificación de impactos ambientales que se podrían generar como consecuencia de dichas actividades y proponer las medidas de manejo ambiental correspondientes.

En el supuesto que los fluidos contenidos en la poza a abandonar sean considerados residuos líquidos, se deberá indicar el volumen estimado de los mismos y consignar dicha información en el Ítem 9.4.4 del PAP – “Generación de residuos”.

Hidrocarburos

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Observación N° 7

En el Ítem 9.1.1.3 del PAP - “Demolición, desmantelamiento y retiro de estructuras” (Folios 70 al 73 del Expediente), el Titular presentó la descripción de las estructuras a abandonar (Poza API 202, Poza de Evaporación 202, Poza de Evaporación 202 -Anexo y la sección de tubería de 10” de diámetro), la cual incluye el retiro de componentes auxiliares, tales como barandas metálicas, puentes metálicos, cerco de eternit y marcos h; no obstante, de la revisión de dicho ítem, se observa lo siguiente:

(i) No se consideraron las actividades de limpieza de los fluidos que podrían estar presentes en la tubería a ser abandonada a fin de garantizar que dicha tubería se encuentra libre de hidrocarburos y pueda ser dispuesta en el Área de Chatarra, conforme lo considera en el Ítem 9.1.1.3, en el cual se indicó que “(…) la disposición final de la tubería será transportada al Área de Chatarra del Lote III”.

(ii) No se consideró a las facilidades accesorias asociadas a los componentes a ser abandonados, tales como líneas auxiliares (línea que une la Poza API 202 a la Poza de Evaporación 202), válvulas, equipo de bombeo, entre otros27.

En ese sentido, el Titular deberá reformular el Ítem 9.1.1.3 del PAP, considerando lo siguiente:

(i) Se deberá incluir las actividades relacionadas a la limpieza de la tubería a ser abandonada y, como consecuencia de ello, se deberá realizar la evaluación e identificación de los impactos ambientales que se generen por la ejecución de dichas actividades, asimismo, deberá proponer las medidas de manejo ambiental relacionadas a los impactos identificados.

(ii) Se deberá señalar qué facilidades accesorias asociadas a los componentes considerados en el PAP serán objeto de abandono y, en caso corresponda, indicar lo siguiente: (a) Precisar el Área de Influencia Directa del proyecto contemplado la totalidad de facilidades a abandonar y, en atención a ello, presentar el Mapa N° 7 - “Área de Influencia de las Instalaciones a ser Abandonadas del Lote III” corregido; (b) Actividades relacionadas al abandono de las facilidades accesorias; (c) Evaluación e identificación de impactos y (d) Medidas de manejo ambiental que correspondan.

(iii) En función de lo indicado en el numeral precedente, presentar el Mapa N° 5 – “Ubicación de las instalaciones a ser abandonadas del Lote III” corregido, el mismo que deberá estar suscrito por el/la responsable de su elaboración.

Observación N° 8

En el Ítem 9.1.2 del PAP – “Etapa de restauración ambiental”, el Titular consideró la ejecución de la actividad de retiro de suelo intervenido, la cual se encuentra desarrollada en el Ítem 9.1.2.1 del PAP (Folios 73 al 74 del Expediente) y en el cual

27 De acuerdo a lo señalado en el “Estudio de Impacto Ambiental Integrado del Proyecto Perforación de Pozos, Facilidades de Producción y Sísmica de las Zonas B y C del Lote III”, aprobado por Resolución Directoral N° 108-2007-MEM/AAE.

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se indicó lo siguiente: “(…) Con el fin de descartar la presencia de suelo afectado en el área donde se realizará el retiro de la poza, se realizará un muestreo, las cuales (sic) se enviarán a un laboratorio acreditado. Si los resultados obtenidos superan los ECA – Suelo, se procederá con el retiro y muestreo de suelo hasta garantizar su cumplimiento”.

No obstante, se observa que el Titular no presentó el plan de muestreo de suelos a ejecutar en cada uno de los componentes a abandonar, considerando específicamente el muestreo de paredes y fondo de las pozas a abandonar, a fin de determinar que el muestreo sea representativo y que las áreas a abandonar – previo a la ejecución de las actividades de relleno y nivelado, se encuentren libres de contaminantes, para lo cual deberá considerar los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM (en adelante, ECA para Suelo), empleando la categoría que se determine en función de la Observación N° 14.

En ese sentido, el Titular deberá presentar el plan de muestreo del suelo intervenido correspondiente a las áreas a abandonar, para lo cual deberá considerar lo señalado en la Guía para el Muestreo de Suelos, aprobado por Resolución Ministerial N° 085-2014-MINAM; asimismo, deberá tener en cuenta lo siguiente:

(i) Respecto a las áreas correspondientes a las pozas a abandonar, deberá proponer puntos de muestreo en las paredes y fondo de las referidas pozas, y, respecto a las áreas correspondientes a la tubería a abandonar, deberá proponer puntos en las áreas excavadas.

(ii) Precisar la profundidad de la excavación que realizará a las pozas a abandonar (fondo) y a las áreas correspondientes a la tubería a abandonar que se encuentra enterrada.

(iii) En el caso que se detecten indicios de contaminación por medio del método organoléptico alrededor de los componentes a abandonar, el Titular deberá realizar el muestreo de identificación correspondiente, para lo cual deberá presentar los respectivos informes de ensayo y cadenas de custodia. Si como resultado del muestreo de identificación, se advierte la existencia de sitios contaminados, el Titular deberá proponer las medidas de descontaminación y/o remediación correspondiente a fin de cumplir con los ECA para Suelo, empleando la categoría que se determine en función de la Observación N° 14.

(iv) Adicionalmente a lo anterior, el Titular deberá considerar las actividades que ha señalado en el ítem “Etapa de restauración ambiental”, como actividades propias de la Etapa de Abandono, y no dentro de una “Etapa de restauración” ya que dichas actividades y/o acciones no tienen por finalidad restaurar el área a abandonar.

Observación N° 9

En el Ítem 9.1.2 del PAP – “Etapa de restauración ambiental”, el Titular consideró la ejecución de la actividad de relleno y nivelación del terreno, la cual se encuentra desarrollada en el Ítem 9.1.2.2 del PAP (Folio 74 del Expediente) y en el cual se indicó lo siguiente: “(…) Se realizará el relleno y nivelación del terreno en las áreas requeridas con la finalidad de adaptarse a las condiciones ambientales del entorno.

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Para ello, se rellenará con material arenoso del área aledaña contigua”; sin embargo, de la revisión del PAP, se observa que el Titular no precisó lo siguiente:

(i) Volumen estimado de material arenoso a emplear en la actividad de relleno y nivelación del terreno.

(ii) Ubicación de las áreas aledañas de donde se extraerá el material arenoso.

(iii) Actividades relacionadas a la extracción del material arenoso y, en atención a ello, la evaluación e identificación de los impactos ambientales que se ocasionarán como consecuencia de esta actividad, así como las medidas de manejo ambiental correspondientes.

Al respecto, el Titular deberá cumplir con lo siguiente:

(i) Indicar el volumen estimado de material arenoso a emplear en las actividades de abandono.

(ii) Precisar las coordenadas de ubicación del área de donde se extraerá el material arenoso, asimismo, deberá realizar el muestreo del material a fin de verificar que cumpla con los ECA para Suelo, empleando la categoría que se determine en función de la Observación Nº 14.

(iv) Proponer las actividades relacionadas a la extracción de material arenoso y, en atención a ello, realizar la evaluación e identificación de los impactos que se ocasionarán como consecuencia de esta actividad, así como proponer las medidas de manejo ambiental correspondientes.

Observación N° 10

En el Ítem 9.2 del PAP – “Presupuesto y Cronograma de Ejecución de Actividades” (Folios 74 al 75 del Expediente), el Titular presentó el presupuesto y cronograma de actividades correspondientes al proyecto de abandono; no obstante, de la revisión de dicho Ítem, se observa que no consideró, como parte del cronograma del PAP, las actividades preliminares, tales como contratación de maquinaria, transporte, contratación de personal, adquisición de recursos, entre otros aspectos (es decir, aspectos logísticos).

En atención a ello, el Titular deberá reformular el Ítem 9.2 del PAP, considerando lo siguiente:

(i) Presentar el cronograma de actividades corregido que incluya una etapa preliminar que consista en la ejecución de actividades previas (relacionadas a temas logísticos y de contratación de personal que se requiere para iniciar la ejecución de las actividades propias del PA) expresada en días. Ello, debido a que en caso de aprobarse el presente Plan de Abandono Parcial, el cómputo de inicio de la ejecución del cronograma del PA se realizará inmediatamente después de la notificación de la resolución de aprobación.

(ii) En atención a las observaciones formuladas en el presente Informe, se deberá incluir las nuevas actividades a ser consideradas para el presente proyecto.

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(iii) Conforme a lo indicado en los numerales (i) y (ii) de la presente Observación, presentar el presupuesto y cronograma de actividades corregido.

Observación N° 11

En el Ítem 9.3.1. del PAP - “Mano de Obra” (Folio 76 del Expediente), el Titular indicó, en relación al Empleo Local, lo siguiente: “(…) Es el empleo que será cubierto por personal de las empresas contratistas, que pertenecen al área de influencia del proyecto. Dado que no existen pobladores ubicadas dentro de esta área, no se requerirá de mano de obra local”; asimismo, en relación al empleo no local, se señaló que este “(…) será cubierto por personal propio de GMP y/o personal contratista que residan en la ciudad de Talara, Negritos o la localidad de Miramar – Vichayal”.

Al respecto, y conforme a lo señalado en la Observación Nº 2 del presente Informe, la Comunidad Campesina de Miramar Vichayal es parte del área de influencia del proyecto y, por tanto, los pobladores de dicha comunidad deberían ser considerados para efectos de la determinación del empleo local.

En ese sentido, el Titular deberá reformular el Ítem 9.3.1 del PAP, considerando a los pobladores de la Comunidad Campesina de Miramar Vichayal para efectos de la contratación de mano de obra local y, en atención a ello, realizar la evaluación e identificación de impactos relacionadas a la referida contratación, proponiendo las medidas de manejo ambiental correspondientes.

Observación N° 12

En el Ítem 9.4.1 del PAP – “Generación de efluentes estimada” (Folio 77 del Expediente), se indicó que “No se generarán efluentes domésticos ni industriales”; no obstante, considerando la demanda de mano de obra para las actividades de abandono, se infiere la generación de efluentes domésticos derivados de los servicios higiénicos a ser empleados por parte de los trabajadores; asimismo, considerando la ejecución de actividades de limpieza de la tubería a abandonar conforme a la Observación N° 7, se podrá generar efluentes industriales.

En ese sentido, el Titular deberá indicar, en caso corresponda, las medidas ambientales para el manejo de los efluentes a generarse como consecuencia de la ejecución del proyecto.

Observación N° 13

El Titular presentó el Ítem 9.4.4 del PAP – “Generación de residuos sólidos” (Folios 77 y 78 del Expediente), en el cual describió los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos a generarse como consecuencia del proyecto de abandono, tales como residuos orgánicos (restos de comida), residuos inorgánicos (papel y plástico), residuos sólidos industriales y residuos peligrosos (borras, geomembrana impregnada con hidrocarburos y suelo intervenido); no obstante, de la revisión de la información que obra en el PAP, se advierte lo siguiente:

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(i) No se consideró como residuos los materiales a ser removidos detallados en la Tabla N° 52 – Escombros (concreto de cemento) y Restos de metal (desechos), precisando su volumen estimado.

(ii) No se consideró como residuos el material arenoso proveniente de la Poza de Evaporación 202 – Anexo, ni se precisó el volumen estimado de dichos residuos.

(iii) De la revisión del Ítem 13.2 del PAP – “Programa de Manejo de Residuos Sólidos” (Folios 93 al 96 Expediente), se consideran diferentes tipos de residuos, tales como vidrio, aluminio, tubos, maderas, fierros, baterías, grasas, aceites, paños absorbentes, filtros aceites, chatarra, entre otros, lo cual no guarda relación con lo indicado en el Ítem 9.4.4 del PAP

En atención a ello, el Titular deberá cumplir con lo siguiente:

(i) Reformular el Ítem 9.4.4 del PAP – incluyendo las tablas -, precisando los residuos que se generarán como consecuencia del proyecto de abandono, clasificándolos en residuos no peligrosos – residuos domésticos, residuos industriales, entre otros – y residuos peligrosos.

(ii) Fusionar los Ítems 9.4.4 y 9.4.5 del PA, incluyendo a los escombros, restos de metales (desechos) y material arenoso proveniente de la Poza de Evaporación 202 – Anexo como “residuos”, precisando el volumen estimado de los mismos.

(iii) Conforme a lo indicado en los numerales (i) y (ii) de la presente observación, reformular, en lo que corresponda, el Ítem 13.2 del PAP.

Uso futuro previsible que se le dará a las áreas a abandonar

Observación N° 14

En el Folio 157 del Expediente, el Titular indicó, en relación al uso previsible que se le dará al área a abandonar, lo siguiente: “El uso futuro previsible del área a abandonar será como un espacio dentro del Lote III con potencial uso para actividades de exploración y explotación de hidrocarburos tales como perforación y producción de pozos o, instalación de facilidades de producción”.

Conforme a lo indicado por el Titular, se desprendería que el uso futuro del suelo de las áreas a abandonar sería industrial para el futuro desarrollo de proyectos relacionadas a las actividades de hidrocarburos; no obstante, de la información que obra en el Expediente, no se tiene certeza que, en un corto plazo, se lleve a cabo una actividad industrial en dichas áreas. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, si bien existen componentes operativos del Lote III próximos a las áreas a abandonar (Poza API 202 y Poza de Evaporación 202), ello no permite inferir que las áreas a abandonar sean empleadas para nuevas actividades de hidrocarburos.

En tal sentido, el Titular deberá acreditar que, en un corto plazo, se llevará a cabo un proyecto relacionado a la actividad de hidrocarburos en las áreas a abandonar; caso contrario, deberá reformular la información relacionada al uso futuro,

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considerando el uso de suelo agrícola, conforme a lo indicado en el Informe N° 00311-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, emitido por el Ministerio del Ambiente, en el cual se indicó lo siguiente:

“2.30 En consecuencia, debido a la naturaleza sui generis de los lotes petroleros, se evidencia que dentro de estos pueden existir dos tipos de áreas:

(i) Aquellas áreas usadas con fines industriales para las operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos, a las que corresponde aplicar los ECA para Suelo de uso industrial/extractivo.

(ii) Aquellas áreas que no han sido utilizadas para las operaciones y que, por consiguiente, requieren un tratamiento diferente.

2.31 Sobre el particular, cabe destacar que dentro de los lotes petroleros se advierte la presencia de comunidades o poblaciones, las cuales tienen libre tránsito en la zona y realizan actividades de pesca, caza, entre otras que son necesarias para su subsistencia.

2.32 Frente a ese contexto, bajo el amparo del principio de sostenibilidad, en aquellas áreas no utilizadas para el desarrollo de las operaciones corresponde aplicar un ECA para Suelo cuyo nivel garantice una calidad ambiental que haga posible la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de las comunidades o poblaciones que transitan o se asientan en los lotes petroleros.

2.33 En tal sentido, resulta pertinente que en las áreas no intervenidas por el operador se apliquen ECA para suelo más protectores que los de uso industrial, tales como:

(i) Los ECA para suelo de uso agrícola, cuando se trate de áreas que no sean usadas con fines residenciales. Entre ellas, por ejemplo, aquellas áreas utilizadas para el tránsito o el desarrollo de actividades cotidianas como pesca, caza u otras similares.

(ii) Los ECA para suelo de uso residencial, en caso se trate de áreas donde se asientan las comunidades, incluyendo los espacios destinados a actividades de recreación y de esparcimiento.” (El subrayado y resaltado es agregado)

Identificación y caracterización de impactos ambientales

Observación N° 15

De la revisión del Ítem 12 del PAP – “Identificación y Caracterización de Impactos Ambientales” (Folios 79 al 91 del Expediente), se advierte lo siguiente:

(i) En la Tabla N° 59 – “Matriz de identificación de impactos ambientales del plan de abandono” (Folio 85 del Expediente), el Titular presentó la identificación de aspectos e impactos ambientales para cada una de las actividades involucradas en el presente PAP; no obstante, se advierte lo siguiente:

(a) No identificó como aspecto ambiental la generación de gases de combustión por el uso de vehículos o maquinarias durante la actividad de “Movilización de personal, equipos y maquinarias”.

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(b) No identificó como aspecto ambiental la generación de material particulado por el retiro de material arenoso de la Poza de Evaporación 202 – Anexo, durante la actividad de “Retiro de fluidos líquidos y material arenoso de las pozas”.

(c) Respecto a la actividad de “Demolición, desmantelamiento y retiro de estructuras”, el Titular identificó, como aspecto ambiental, la volatilización de hidrocarburos livianos; no obstante, en dicha actividad, no se contempla el retiro de hidrocarburos y, como consecuencia, la exposición de hidrocarburo al componente aire; por lo que no corresponde la evaluación del impacto indicado.

(ii) En la Tabla N° 60 – “Matriz de valoración de impactos ambientales del plan de abandono” (Folio 86 del Expediente), no se ha incluido la valoración del impacto ambiental según la metodología de la “Guía metodológica para la evaluación del ambiental” 2010 - Conesa Fernández, para los aspectos ambientales “Derrame de los fluidos líquidos o material arenoso de las pozas” y “Contacto del suelo intervenido con suelo limpio”, ya que los mismos fueron identificados como “Riesgo Ambiental”; no obstante, dichos aspectos generan un impacto ambiental a la calidad del suelo, por lo que se debe considerar su valoración.

(iii) En la Tabla N° 61 - “Matriz de significancia de impactos ambientales del plan de abandono” (Folio 87 del Expediente), se asignó el valor de “-16” al aspecto “Generación de Empleo no local” para la actividad de “Demolición, desmantelamiento y retiro de estructuras”, lo cual, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 56 – “Clasificación de Impacto Ambiental negativo” (Folio 83 del Expediente), constituye un impacto negativo leve; no obstante, ello resulta incongruente en la medida que, en el Ítem 12.3.2.5 del PAP -“Componente economía” en el Punto “Calificación del impacto” (Folio 91 del Expediente), el Titular indicó que: “De acuerdo a la matriz de significancia de impactos ambientales, se ha calificado al impacto “incremento de los puestos de trabajo” como positivo y leve”.

En atención a lo señalado, el Titular deberá reformular el Ítem 12 del PAP y corregir la información consignada en las Tablas N° 59, N° 60 y N° 61; asimismo, para efectos de la reformulación del referido Ítem, se deberá incorporar la evaluación e identificación de los impactos que puedan generarse como consecuencia de nuevas actividades propuestas en atención a las observaciones formuladas mediante el presente Informe.

Medidas de Manejo Ambiental

Observación N° 16

En el Ítem 13.1 del PAP – “Medidas de Prevención, Mitigación y Control”, el Titular presentó la Tabla N° 62 – “Medidas de prevención, mitigación y control de impacto ambiental” (Folio 92 del Expediente), en la cual se detallaron las medidas de manejo ambiental para todas las etapas del proyecto. Al respecto, de la revisión de las mismas, se precisa lo siguiente:

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(i) El Titular propuso la siguiente medida de manejo ambiental: “Se realizará el humedecimiento periódico en los caminos de acceso no afirmados y en las zonas de trabajo”; sin embargo, no precisó la frecuencia con que realizará o ejecutará la medida propuesta, la cual deberá estar en función de la duración de las actividades indicadas en el cronograma.

(ii) Para el impacto ambiental “Riesgo asociado a la alteración de la calidad del suelo” , el Titular propuso las siguientes medidas de manejo ambiental: (a) Durante el retiro de los fluidos líquidos o material arenoso de las pozas, se utilizarán elementos de protección del suelo, a fin evitar la potencial contaminación ante un derrame o vertimiento accidental o el contacto de este con suelo limpio, y (b) De presentarse alguna contingencia, se realizará la limpieza y eliminación del suelo impactado a través de una EO –RS; no obstante, no precisó los elementos de protección a utilizar durante el retiro del fluido y material arenoso, ni señaló las acciones de comprobación para la limpieza y eliminación del suelo impactado. Dichas medidas deberán asegurar que el área del suelo impactado por la contingencia cumpla los ECA para Suelo correspondiente.

En atención a lo señalado, corresponde que el Titular reformule las medidas de manejo ambiental propuestas en el Ítem 13 del PAP, conforme a lo indicado en la presente observación y teniendo en consideración las observaciones formuladas en el presente Informe.

Programa de Manejo de Residuos Sólidos

Observación N° 17

En el Ítem 13.2 del PAP – “Programa de Manejo de Residuos Sólidos” (Folios 93 al 96 del Expediente), el Titular estableció los lineamientos generales para la recolección, segregación, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados por las actividades de abandono; no obstante, de la revisión de dicho programa, se advierte lo siguiente:

(i) En relación al almacenamiento temporal, se indicó que dichas áreas “(…) se encuentran en lugares estables, preferentemente en una planicie natural y está alejada de los drenajes naturales, con una correcta protección ante las inclemencias meteorológicas, para evitar derrames”; no obstante, no se precisaron las coordenadas de ubicación de las áreas de almacenamiento temporal a ser empleadas a efectos del presente proyecto.

(ii) No se consideraron las áreas de almacenamiento intermedio o central, conforme a lo señalado en el Artículo 53° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

En atención a ello, el Titular deberá reformular el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, considerando lo siguiente:

(i) Precisar las coordenadas de ubicación de las áreas de almacenamiento de residuos (Inicial/ Intermedio y Central) y establecer condiciones de almacenamiento en las referidas áreas.

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(ii) Las medidas previstas en el Programa de Manejo de Residuos Sólidos deberán estar de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

Programa de Monitoreos Ambientales

Observación N° 18

En el Ítem 13.3. del PAP - “Programa de Monitoreos Ambientales” (Folios 96 y 97 del Expediente), el Titular presentó el plan de monitoreo ambiental; no obstante, de la revisión del PAP, se observa lo siguiente:

(i) El Titular no consideró el monitoreo de calidad de aire, indicando que ello obedece a que, de acuerdo al Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire, no existe requerimiento de monitoreo del componente aire en etapa de abandono, además, el referido protocolo está relacionado al monitoreo de fuentes fijas de emisiones contaminantes (chimeneas). Al respecto, teniendo en cuenta que el proyecto implica actividades de demolición, retiro de suelos, relleno y nivelación de terreno, ello conlleva a una potencial afectación a la calidad ambiental del aire como consecuencia de la generación de material particulado; por ello, corresponde que el Titular realice el monitoreo de dicha matriz ambiental en aquellos momentos donde se genere la potencial afectación.

(ii) El Titular no consideró el monitoreo de ruido ambiental, debido a que la “alteración de ruido” será leve, teniendo en cuenta que las unidades vehiculares utilizadas para el desarrollo de las actividades de abandono estarán cambiando de posición y las fuentes de generación de ruido serán temporales. Al respecto, teniendo en cuenta que el proyecto implica el uso de maquinaria y equipos para las actividades de abandono – tales como demolición, retiro de suelos, relleno y nivelación de terreno -, lo cual implica una alteración a los niveles de presión sonora, corresponde realizar el monitoreo de ruido ambiental en aquellos momentos donde se genere la potencial afectación.

(iii) El Titular consideró realizar el monitoreo de calidad de suelo durante el desarrollo de la actividad “Retiro de suelo intervenido”; no obstante, dicho muestreo deberá realizarse conforme a lo indicado en la Observación N° 8.

En atención a lo señalado, el Titular deberá reformular el Ítem 13.3. del PAP - “Programa de Monitoreos Ambientales”, considerando lo siguiente:

(i) Proponer el monitoreo de calidad de aire y ruido ambiental, para lo cual deberá precisar lo siguiente: (i) Coordenadas de ubicación de los puntos de muestreo, realizando una breve descripción; (ii) Parámetros a monitorear; (iii) Frecuencia, considerando el momento en el que se genere la potencial afectación y (iv) Norma de comparación.

(ii) En relación al monitoreo de calidad de suelo, reformular el monitoreo de calidad de suelo en la etapa de “Retiro de suelo intervenido”, considerando lo

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señalado en la Observación N° 8 del presente Informe y, en atención a ello, precisar lo siguiente: (a) Coordenadas de ubicación de los puntos de muestreo, (b) Parámetros a muestrear y (c) Norma de comparación, considerando el uso de suelo previsto en la Observación N° 14 del presente Informe.

(iii) Presentar un plano, en donde se grafique la totalidad de los puntos de monitoreo de suelo, aire y ruido ambiental. Dicho plano deberá encontrarse en el Sistema WGS-84 y estar suscrito por el/la profesional responsable de su elaboración.

Observación N° 19

De la revisión del PAP y considerando lo señalado en las Observaciones N° 2 y N° 11 del presente Informe, se observa que el Titular no propuso un Plan de Relaciones Comunitarias, el cual contenga, como mínimo, los siguientes programas: (i) Programa de Contratación de Mano de Obra Local y (ii) Programa de Comunicación; por lo que deberá presentarlo y; asimismo, deberá adjuntar el cronograma de ejecución de dichos programas.

VI. CONCLUSIÓN

De la evaluación del “Plan de Abandono Parcial para la Poza API 202 y Poza de Evaporación 202 del Lote III”, se han advertido diecinueve (19) observaciones, las cuales deben ser subsanadas por el Titular.

VII.RECOMENDACIONES

- Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos a fin de emitirse el Auto Directoral correspondiente.

- Remitir el presente Informe y el Auto Directoral a emitirse a Graña y Montero Petrolera S.A., para su conocimiento y fines correspondientes.

- Remitir a Graña y Montero Petrolera S.A. copia del Informe N° 00311-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, para su conocimiento y fines correspondientes.

- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe, así como el Auto Directoral a emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

Elaborado por:

Documento firmado digitalmenteIng. Nilda Angélica Padilla Fabian Analista en Unidades Mayores de Hidrocarburos - I

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Documento firmado digitalmenteIng. Juan José Delgado CebinchaEspecialista III - Petróleo

Documento firmado digitalmenteBlga. Olga G. Romero BecerraEspecialista – Técnico Ambiental II

Documento firmado digitalmenteAbog. Nelson Figueroa VereauAnalista III - Legal

Revisado por:

Documento firmado digitalmenteAbg. Cinthya Gavidia MelendezCoordinadora Legal de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

Documento firmado digitalmenteIng. Virginia M. Pacheco VillamarínCoordinadora de Evaluación Ambiental de Actividades de Hidrocarburos

Aprobado por:

Documento firmado digitalmenteIng. Milagros Verástegui Salazar Directora de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

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