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miércoles 14 de marzo de 2018 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GRUPO INMOBILIARIO BERAL, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA LICENCIADA RITA RAQUEL MARTÍNEZ SALGADO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SESENTA Y TRES DEL ESTADO DE MÉXICO, Y POR LA OTRA PARTE EL LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA NOTARÍA CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO, AMBOS CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL. AVISOS JUDICIALES: 1075, 452-A1, 1125, 1132, 1136, 1137, 1138, 1139, 209-B1, 206-B1, 1126, 1127, 1128, 1131, 1152, 1153, 210-B1, 207-B1, 459-A1, 457-A1, 1140, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 208-B1 y 211-B1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1143, 1142, 455-A1, 1129, 458-A1, 451-A1, 453-A1, 1141, 205-B1, 451-A1, 454-A1, 456-A1, 1133, 1135, 1130 y 1134. 46 SECCIÓN SEGUNDA 300 CCV

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miércoles 14 de marzo de 2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GRUPO

INMOBILIARIO BERAL, S.A. DE C.V., EL

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL

TIPO RESIDENCIAL, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI,

ESTADO DE MÉXICO.

CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN, POR

UNA PARTE LA LICENCIADA RITA RAQUEL

MARTÍNEZ SALGADO, EN SU CARÁCTER DE

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO

SESENTA Y TRES DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

POR LA OTRA PARTE EL LICENCIADO JOSÉ

ORTIZ GIRÓN, EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA NOTARÍA CIENTO TRECE DEL ESTADO

DE MÉXICO, AMBOS CON RESIDENCIA EN EL

MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.

AVISOS JUDICIALES: 1075, 452-A1, 1125, 1132, 1136,

1137, 1138, 1139, 209-B1, 206-B1, 1126, 1127, 1128,

1131, 1152, 1153, 210-B1, 207-B1, 459-A1, 457-A1,

1140, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150,

1151, 208-B1 y 211-B1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1143,

1142, 455-A1, 1129, 458-A1, 451-A1, 453-A1, 1141,

205-B1, 451-A1, 454-A1, 456-A1, 1133, 1135, 1130 y

1134.

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SECCIÓN SEGUNDA

300

CCV

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

LUGAR DE EXPEDICIÓN: Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

FECHA DE EXPEDICIÓN: 17 de enero de 2018

NUMERO DE OFICIO: 224022000/DRVMZNO/0060/2018.

EXPEDIENTE: DRVMZNO/RLCI/040/2017

MUNICIPIO: Cuautitlán Izcalli

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL

GRUPO INMOBILIARIO BERAL S.A. DE C.V. P R E S E N T E. En atención a la solicitud de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, para llevar a cabo un Condominio Horizontal Habitacional de Tipo Residencial con cuatro áreas privativas, en el predio de su propiedad con las siguientes características:

Ubicación Calle Pingüinos s/n, manzana 2-A, lote 10

Colonia o Localidad Lago de Guadalupe

Población Lago de Guadalupe

Municipio Cuautitlán Izcalli

Superficie 2,199.68 M2.

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción VII y 31 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracción XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.33 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 6, 8, 9, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y demás relativos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México; Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli, y 1, 2, 3 fracción VI, 13 fracción II, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VIII y 18 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el ocho de abril de dos mil quince y cuatro de agosto de dos mil diecisiete; y.

C O N S I D E R A N D O

I) Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.

II) Que acredita la propiedad del predio objeto de la presente autorización, mediante escritura número 57,768 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO) de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, pasada ante el Lic. Conrado Zuckermann Ponce, Titular de la Notaria No. 105 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral, con folio real electrónico No. 00365899, de fecha treinta de junio del dos mil diecisiete, así como con el certificado de libertad o existencia de gravámenes con folio real electrónico número 00365899 de fecha veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.

III) Que cuenta con acta constitutiva No. 48,632 (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS) de fecha diecinueve de julio de dos mil trece, pasada ante el Lic. Conrado Zuckermann Ponce, titular de la Notaria No. 105 del Estado de México

IV) Que cuenta con cambio de uso de suelo emitido por el C. Juan Carlos Sánchez Velarde; Director General de Desarrollo Metropolitano, mediante oficio número CUS-001-17, de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

V) Que cuenta con autorización de Licencia de Uso de Suelo emitida por el C. Juan Carlos Sánchez Velarde, Director General de Desarrollo Metropolitano con Licencia No. DUS/LUS/1171/2017, de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete.

VI) Que el C. Pedro González Valdés, a través de la escritura número cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, de fecha 19 de julio de dos mil trece, así como con la credencial para votar con clave de elector GNVLPD710900709H200, número. 1443035770, emitida por el Instituto Nacional Electoral.

VII) Que con base al artículo 5.3 fracción XIII y XV del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México:

Condominio: es la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso, así como la imagen urbana de un predio o lote.

Condominio Horizontal: es la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construye en ella, a la ves que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general.

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VIII) Que cuenta con plano topográfico georreferenciado con coordenadas UTM que contienen las medidas y superficie del inmueble. IX) Que cuenta con el plano de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.

X) Que presenta Dictamen de Factibilidad de Servicios para construcción de cuatro viviendas emitido por el C. Marck Oblio Rivera

Aguilar, Director General del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado “Operagua Izcalli, O.P.D.M”, con oficio No. OIPDM/2685/2016, de fecha 05 de diciembre de 2016.

Por lo que una vez analizado lo anterior, y previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, se emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. - Se autoriza a GRUPO INMOBILIARIO BERAL S.A. de C.V., el Condominio Horizontal Habitacional Tipo Residencial, conforme al cuadro siguiente:

CUADRO DE ÁREAS

ÁREAS PRIVATIVAS

SUPERFICIE EN M2 USO No. DE VIVIENDAS

1 450.57 HABITACIONAL 1

2 432.28 HABITACIONAL 1

3 442.77 HABITACIONAL 1

4 526.50 HABITACIONAL 1

TOTAL 1,852.12 4

ÁREAS COMUNES

VIALIDAD INTERIOR 269.41 m2.

ÁREAS VERDES RECREATIVAS DE USO COMÚN (AVRUC)

48.29 m2

ESTACIONAMIENTO VISITANTES Un cajón por cada 4 viviendas

12.00 m2

Caseta de vigilancia 17.86 m2

TOTAL 347.56 m2

RESUMEN DE ÁREAS

SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS 1,852.12 m2

SUPERFICIE DE ÁREAS COMUNES 347.56 m2

TOTAL 2,199.68 m2

SEGUNDO. El plano anexo autorizado, forma parte integral de la presente autorización. TERCERO. - Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la normatividad

siguiente:

Normas de Ocupación del suelo con base al Cambio de Uso del Suelo de fecha 27 de abril del 2017 y a la Licencia de Uso de Suelo No. DUS/LUS/1171/2017 de fecha 10 de octubre de 2017

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO De Cuautitlán Izcalli

ZONA Habitacional

CLAVE: H-1667-A

USO(S) DEL SUELO: Habitacional Plurifamiliar

NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: Cuatro

COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO: 50 % la superficie del predio.

COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO: 0.6 veces la superficie del predio.

SUPERFICIE MÍNIMA LIBRE DE CONSTRUCCIÓN: 50 % de la superficie del predio

ALTURA MÁXIMA: SOBRE EL NIVEL DE:

2 Niveles con 6.00 Metros A partir de la banqueta

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS Un cajón para visitas por cada cuatro viviendas.

EL ÁREA PRIVATIVA PARA CONDOMINIOS DE TIPO HABITACIONAL RESIDENCIAL DEBERÁ TENER UNA SUPERFICIE DE

120.00 m2 con un frente mínimo de 9.00 metros

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CUARTO. - De conformidad con el artículo 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, los

condominios de diez o más viviendas, o de más de tres mil metros cuadrados de terreno, deberán ceder áreas de donación y construir equipamiento urbano, conforme a las normas aplicables a un conjunto urbano del mismo tipo y modalidad en la proporción que corresponda por lo anterior este condominio, no está obligado a ceder áreas de donación y construir equipamiento urbano.

QUINTO. - De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México 105, 109 fracción

VIII y 112 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se otorga un plazo de doce meses contados a partir del inicio de la autorización de las obras de urbanización al interior del condominio, de acuerdo a los proyectos ejecutivos aprobados por las autoridades competentes y que comprenderán:

I. Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. II. Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reúso o infiltración al

subsuelo, según corresponda. III. Red de distribución de energía eléctrica. IV. Red de alumbrado y sistema de ahorro. V. Guarniciones y banquetas. VI. Pavimento en arroyo de calles, y en su caso, en estacionamientos y andadores VII. Jardinería y forestación. VIII. Sistema de nomenclatura para las vías privadas. IX. Señalamiento vial.

Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto las instalaciones deberán ser ocultas.

Las obras de urbanización al interior del condominio deberán ser entregadas formalmente a su conclusión previo cierre de bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del condominio, junto con copias de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad municipal y el desarrollador, quedado sin mayor trámite el mantenimiento de las obras bajo la responsabilidad de los condóminos, lo anterior con base al artículo 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO. - Asimismo, previo al inicio de obras de urbanización e infraestructura, deberá presentar a la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Metropolitano los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas debidamente aprobadas por las autoridades competentes.

SÉPTIMO. - Con base al artículo 109 fracción VI las obligaciones que adquiere el titular son:

A) Protocolizar la autorización ante notario público e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sus planos, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha de su emisión y dar aviso en el mismo término a la Secretaría.

B) Cubrir los derechos generados por la autorización, así como los de supervisión de las obras de equipamiento y urbanización.

C) Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta días a partir

de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término.

D) En el caso de condominios cuyos titulares estén obligados a ceder áreas de donación y realizar obras de

equipamiento urbano y urbanización, deberán:

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- Llevar a cabo las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano.

- Sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento, en su caso.

- Para la ejecución de las obras deberá obtener la autorización para el inicio de las obras de urbanización al

interior del condominio.

- Entregar las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano en el plazo fijado.

- Obtener autorización de la Secretaría para la promoción, publicidad y venta de las áreas privativas.

- Llevar y resguardar una bitácora de obra en la que se registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida.

- Cumplir con las condicionantes que se establezcan en las licencias, dictámenes, constancias y documentos que sustenten la autorización.

- Las demás que apliquen al caso concreto, según el Código, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas.

- Plazo para presentar los proyectos ejecutivos de las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano, aprobados por las instituciones gubernamentales competentes. Dicho plazo no deberá ser mayor a noventa días contados a partir de la fecha en que la autorización surta sus efectos.

- Definición de los tiempos de realización de las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano,

dicho plazo no podrá exceder de doce.

- Monto de la fianza y/o garantía hipotecaria que garantice la ejecución de las obras de urbanización, infraestructura primaria y equipamiento urbano en el plazo establecido, así como de los defectos o vicios ocultos en su caso.

OCTAVO. - Con base al artículo 111 fracción I inciso B, deberá garantizar la construcción de las obras de urbanización del presente

acuerdo de autorización, mediante Fianza o Garantía Hipotecaria; Garantía que deberá constituir a favor del Gobierno del Estado de México, por un monto equivalente al cien por ciento del presupuesto a costo directo de las obras por realizar y acreditar esta previo a la autorización del inicio de obras.

NOVENO. - El titular de la presente deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa del condominio.

DÉCIMO. - Deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización

respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaria el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

DÉCIMO PRIMERO. - Que deberá cubrir los derechos que se generaron por la Autorización del Condominio Horizontal de Tipo Residencial

para cuatro áreas privativas con una vivienda cada una por la cantidad de $15,098.00 (QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) de conformidad con el artículo 145 fracción III Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Tomo CCII, número 120, de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del Salario Mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia una copia simple que haga prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente Autorización Que de igual forma fueron pagados los derechos por concepto de supervisión de obras, por un importe de $5,846.40 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.), de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México.

DÉCIMO SEGUNDO - De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y

artículo 102 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados.

DÉCIMO TERCERO. - Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales.

a) Se deberá delimitar físicamente el terreno del condominio mediante bardas o con la propia edificación, en

términos del artículo 102 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

b) Con base al artículo 111 y 112, el inicio de obras, la enajenación de las unidades privadas y la promoción y

publicidad del condominio requerirán autorización de la Secretaria.

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c) Con base al artículo 113, el Titular del condominio deberá obtener la autorización de las etapas subsecuentes de

enajenación de áreas privativas las cuales se otorgarán conforme al avance físico en la ejecución de las obras de urbanización registradas en el acta de supervisión.

d) Con base al artículo 110 fracción VI inciso L), el titular de la autorización, no podrá llevar a cabo edificación alguna

sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.

DECIMO CUARTO. - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la

aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código Administrativo del Estado de México.

DECIMO QUINTO. - La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros. DECIMO SEXTO. - La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral de la presente autorización comenzará a surtir

efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

A T E N T A M E N T E

LICENCIADA CONSUELO MARÍA LAJUD IGLESIAS DIRECTORA REGIONAL VALLE DE MÉXICO

ZONA NORORIENTE. (RÚBRICA).

CONVENIO DE SUPLENCIA, que celebran, por una parte la LICENCIADA RITA RAQUEL MARTÍNEZ SALGADO, en su carácter de titular de la Notaría Pública número sesenta y tres del Estado de México, con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl y por la otra parte el LICENCIADO JOSÉ ORTÍZ GIRÓN, en su carácter de titular de la notaria ciento trece del Estado de México, con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl, el cual se sujetará al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

1.- Que mediante acuerdo del Ejecutivo, Licenciado Enrique Peña Nieto; publicado el 22 mayo de 2006, en la “Gaceta del Gobierno”, se designó a la Licenciada Rita Raquel Martínez Salgado como Notaria Pública número 90 del Estado de México, con residencia en el Municipio de Sultepec, Estado de México.

2.- Que mediante acuerdo del Ejecutivo, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 2 de mayo de 2012, se autorizó a la Licenciada Rita Raquel Martínez Salgado, la reubicación a la Notaría Pública 63 del Estado de México, con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl, para ejercer funciones como titular de la misma.

3.- Que el Licenciado José Ortíz Girón, es notario titular de la Notaría Pública 113 del Estado de México, con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl, de conformidad al acuerdo del Ejecutivo, Licenciado Enrique Peña Nieto, de fecha nueve de septiembre de dos mil once.

Que para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo veintiséis de la Ley del Notariado para el Estado de México vigente, han acordado el otorgamiento del presente convenio de suplencia, que se sujetará a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- La Licenciada Rita Raquel Martínez Salgado, notaría pública número 63 del Estado de México, con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl y el Licenciado José Ortíz Girón, notario público 113 del Estado de México, con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl, por medio del presente convenio se obligan a suplirse recíprocamente en faltas temporales, teniendo su función como suplentes, respecto de todas las facultades y obligaciones que la mencionada Ley y su Reglamento determinan.

SEGUNDA.- El Notario o la Notaria que vayan a ausentarse, deberán dar aviso por escrito, de cada separación y cada regreso a la Secretaría General de Gobierno y al Notario o Notaria suplente.

TERCERA.- Convienen ambos, que la suplencia a que se refiere la cláusula primera de este convenio, no generará retribución económica para ninguna de las partes, por lo que la función que desempeñen será gratuita.

CUARTA.- Este convenio será por tiempo indefinido, hasta en tanto las partes no renuncien a los derechos y obligaciones que por el presente contraen.

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QUINTA.- Para los efectos del artículo veintiséis de la Ley del Notariado del Estado de México vigente, el presente convenio deberá publicarse en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” y en dos diarios de mayor circulación en la entidad y se registrará en la Secretaría General de Gobierno, en el Archivo General de Notarias y ante el Colegio de Notarios del Estado de México. Lo firman de conformidad a los 8 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LICENCIADA RITA RAQUEL MARTÍNEZ SALGADO NOTARIA PÚBLICA No. 63 DEL ESTADO DE MÉXICO

(RÚBRICA).

LICENCIADO JOSÉ ORTÍZ GIRÓN NOTARIO PÚBLICO 113 DEL ESTADO DE MÉXICO

(RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN E D I C T O

Que en el expediente número 81/18, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio promovido por OLIVIA GARCÍA ALMONASI, mediante auto de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, se ordenó publicar un extracto con los datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que mediante contrato privado de compraventa celebrado el dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, con el señor LEONARDO SÁNCHEZ AVALOS, adquirió el terreno ubicado en la Avenida Lomas Anáhuac sin número, Colonia Lomas Anáhuac, en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, con una superficie aproximada de 51,519.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 13.39 metros con Avenida Lomas Anáhuac; AL NOROESTE: 11.09 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 9.99 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 6.44 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 9.72 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 15.95 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 7.52 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 6.48 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 6.53 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 13.00 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 9.24 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 8.87 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 10.01 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 5.98 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 4.60 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 8.35 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 7.56 metros con Av. Lomas Anáhuac: AL NORESTE: 6.91 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 5.50 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 16.69 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 2.79 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL NORESTE: 5.05 metros con Av. Lomas Anáhuac; AL SURESTE: 32.98 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SURESTE: 26.31 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SURESTE: 29.79 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SURESTE: 38.71 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SURESTE: 3.00 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SURESTE: 33.36 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SURESTE: 35.11 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SURESTE: 31.80 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SURESTE: 46.79 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SUROESTE: 43.03 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SUROESTE: 19.07 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SUROESTE: 47.55 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SUROESTE: 43.15 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL SUROESTE: 27.49 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL NOROESTE: 51.79 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL NOROESTE: 51.22 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL NOROESTE: 35.51 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL NOROESTE: 35.07 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL NOROESTE: 25.74 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL NOROESTE: 20.17 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL NOROESTE: 20.66 metros con Leonardo Sánchez Avalos; AL NOROESTE: 19.10 metros con Leonardo

Sánchez Avalos; acto jurídico que generó su derecho a poseer el inmueble mencionado, ejerciendo la posesión a título de dueña y en carácter de propietaria, de forma pública, pacífica, continua, ininterrumpidamente y de buena fe; hechos que les consta a los señores Francisco Javier Guillen Anguiano, Lucy Romano Farca y Benjamín Farca Misrahy, quienes son vecinos del lugar; por lo que solicita que mediante sentencia se ordene se inscriba ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente a este Municipio. Debiendo publicarse los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de Ley.-DOY FE.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Alberto Reyes Silva.-Rúbrica.

1075.- 9 y 14 marzo.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O EMPLAZAMIENTO REYES ROA AMAYA.

En los autos del expediente 612/2017, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (ACCION PRENARIA DE POSESIÓN), promovido por DANIEL SRABIA SANCHEZ en contra de REYES RO AMAYA, JUAN ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ y JUAN ANDRES HERNANDEZ JIMENEZ, se le demandan las siguientes prestaciones: A) Que se les condene mediante sentencia definitiva a los demandados a la restitución del inmueble “La Joya”, (también conocido como “Sopas Perico”) ubicado en carretera Nicolás Romero a Progreso Industrial número veinte (20), Colonia Ignacio Zaragoza, Nicolás Romero, México, con una superficie de 30,262.42 (treinta mil doscientos sesenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados), cuyas medidas y colindancias se especifican más adelante. B).- Que en la sentencia se decrete que el suscrito actor soy poseedor originario del inmueble motivo del asunto con mejor derecho para retener la posesión del inmueble. C).- Que se condene a los demandados a la desocupación y entrega del inmueble relacionado en esta demanda con sus frutos y accesiones y que los demandados paguen los daños y perjuicios que hayan ocasionado por construcciones o modificaciones en el inmueble en cita, sin mi consentimiento, ya que los demandados sin ningún derecho se introdujeron violentamente al inmueble relacionado en esta demanda. D).- El pago de los gastos y costas que el presente origine. Fundado en los siguientes hechos: 1.- En fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, el suscrito actor adquirí mediante, contrato de compraventa el inmueble denominado “La Joya”, por venta que me hizo el señor ESTANISLAO MEJIA VELAZQUEZ aclarando que la ubicación del inmueble se denominará como carretera Progreso Industrial kilómetro 18 (hoy número oficial veinte (20), Colonia Ignacio Zaragoza en Nicolás Romero, México. 2.- Mediante el pago de los derechos para la construcción de la barda perimetral del terreno la “Joya”, con la ubicación que se especifica en el hecho anterior, según recibos de la Tesorería Municipal de Nicolás Romero, México, números 026553 y 040907 de fechas trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991) y tres (03) de abril de mil

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novecientos noventa y dos (1992), respectivamente se obtuvieron de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, México, las licencias para construcción de la barda perimetral del terreno “La Joya”, citado, con números 2958 y 2959. 3.- Con el plano del inmueble citado, las licencias de construcción y la asistencia técnica del Ing. Alejandro Luna, construí la barda perimetral del predio a delimitar dicho terreno “La Joya”, EL SUSCRITO DANIEL SARABIA SANCHEZ, done 230.50 metros cuadrados para el andador externo contiguo al perímetro del arroyo limítrofe al inmueble y más 226.78 metros cuadrados para la guarnición y banqueta de 188.62 metros lineales del frente del inmueble a la carretera a progreso industrial, por lo que el total de la donación fue de 457.28 (cuatrocientos cincuenta y siete metros con veintiocho centímetros cuadrados. 4.- Una vez concluida la barda perimetral del terreno en cita, el suscrito DANIEL SARABIA SANCHEZ, construí la guarnición en los 188.62 metros lineales del frente del predio “La Joya”, a la carretera Nicolás Romero a Progreso Industrial. 5.- En fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil nueve (2009) en escritura pública número treinta y tres mil novecientos treinta y cuatro (33934), volumen setecientos ochenta y cuatro (784), folio ochenta y cuatro (084), pasada ante la fe pública del Licenciado ENRIQUE SANDOVAL GOMEZ, Notario Público Número 88 del Estado de México, el suscrito DANIEL SARABIA SANCHEZ, tramitó la protocolización del acta circunstanciada de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil nueve (2009). 6.- El inmueble citado en este escrito inicial, se encuentra registrado a nombre de DANIEL SARABIA SANCHEZ. 7.- Asimismo, dicho inmueble se encuentra controlado con la clave catastral 09904800050000000 a nombre de DANIEL SARABIA SANCHEZ. 8.- También se agrega la certificación de no adeudo por concepto de aportación de mejoras. 9.- Se anexa al legajo de copias certificadas la boleta de pago del impuesto predial correspondiente al inmueble “a joya”. 10.- Se agrega para anexar al expediente la factura original número D578009 a nombre del suscrito DANIEL SARABIA SANCHEZ de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil diez (2010). Por auto de diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de TREINTA (30) DÍAS siguientes a la última publicación, deberán de comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES (3) VECES DE SIETE (7) EN SIETE (7) DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MEXICO A VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EMMY GLADYS ALVAREZ MANZANILLA.-RÚBRICA.

452-A1.-14 marzo, 2 y 11 abril.

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En los autos del juicio autos del Juicio ESPECIAL

HIPOTECARIO, promovido por HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/250295, en contra de MONTES GARCÍA MARLEN LAURA y RUBÉN OCTAVIO

CHAVEZ FRANCO, expediente número 1097/2016, EL C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, dictó un auto de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, por medio del cual se ordenó subastar en PRIMERA ALMONEDA el inmueble hipotecado: ubicado en la VIVIENDA TIPO POPULAR CONOCIDA COMO CASA "D", CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO 12, MANZANA 12, DE LA CALLE AVENIDA REAL DE AGUASCALIENTES, DEL CONJUNTO URBANO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "REAL DE COSTITLÁN II" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $423,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor que arroja el avalúo del perito de la parte actora y los postores que acudan deberán hacer el previo depósito de ley. Para la subasta se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE ENERO DEL AÑO 2018.-ATENTAMENTE.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. MARCO ANTONIO SILVA SERRANO.-RÚBRICA.

1125.-14 marzo.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

SE CONVOCA POSTORES.

POR MEDIO DEL PRESENTE SE HACE SABER A TODAS LAS PERSONAS que en este Juzgado se tramita el expediente número 361/2008, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra de CORONA ARIAS JUAN, en el que se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble motivo de este juicio ubicado en: VIVIENDA UBICADA EN LA CASA CINCO, DE LA CALLE SAGITARIO, DEL CONDOMINIO VERTICAL CONSTITUIDO SOBRE EL LOTE 12, MANZANA 10, PRIMERA ETAPA, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO “CIUDAD GALAXIA LOS REYES”, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como base la cantidad de $303,400.00 TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), monto que se desprende de los avalúos emitidos por los peritos designados por las partes.

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ, DEBIENDO MEDIAR UN LAPSO DE SIETE DÍAS ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO EDICTO Y LA FECHA SEÑALADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ALMONEDA DE MÉRITO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL DE ESTE JUZGADO.-Validación fecha del auto que ordena la publicación doce de febrero de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MONICA ISADORA MUCIÑO MUCIÑO.-RÚBRICA.

1132.-14 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Chalco, Estado de México en el expediente número 755/2017, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPION, promovido por CARLOS ALBERTO ROSALES CASTILLO, contra de ALEJO ROSALES ZUÑIGA Y MARCIAL

14 de marzo de 2018 Página 9

ZUÑIGA RODRIGUEZ a quien le demanda la prescripción positiva por usucapión respecto de una fracción del inmueble ubicado en el poblado de San Andrés Metla, Municipio de Cocotitlán, Estado de México, denominado “TLAXCALANCO”, con las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE: 45.25 metros y linda con Gumercinda Aguilar (actualmente Eulalio Aguilar Zacarías), AL SUR: 45.25 metros con Marcial Zúñiga Rodríguez; AL ORIENTE: 59.50 metros con sucesión de Apolonio Velázquez (actualmente Pedro Ficonin Moreno); AL PONIENTE: 61.17 metros con la sucesión de Eufrasia Reynoso (actualmente Rosalío Galicia Cabrera); con una superficie aproximada de 2730 metros cuadrados; registrado ante el Instituto de la Función Registral de Chalco, México bajo el folio real 00022775; la resolución judicial que ha operado a su favor de Carlos Alberto Rosales Castillo, la prescripción positiva por usucapión, de una fracción del inmueble descrito y de poseedor se ha convertido en legítimo propietario del mismo, como consecuencia, se ordene su inscripción en la Oficina Regional del Instituto de la Función Registral del Estado, con sede en Chalco; el pago de los gastos y costas que origine el presente juicio, para el caso de que los demandados se opongan temerariamente a sus prestaciones; en consecuencia, con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, como lo solicita, se emplaza al demandado MARCIAL ZUÑIGA RODRIGUEZ, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda los cuales se publicarán POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación, en el Boletín Judicial y en los lugares de costumbre, haciendo saber a dicho enjuiciado que deberá presentarse a dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surtan efectos la última publicación, debiéndose además fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución, apercibiendo a la demandada, que sí dentro de ese plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo, y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se les harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del ordenamiento legal en consulta.

--- PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación, en el Boletín Judicial y en los lugares de costumbre, expedidos en Chalco, Estado de México, a los trece días de febrero del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-M. EN D.P.C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA, SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.-VALIDACIÓN SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018), EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D.P.C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.-RÚBRICA.

1136.-14 marzo, 2 y 11 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

En los autos del expediente número 190/2018, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por HILDA OLMOS JIMÉNEZ, respecto del inmueble denominado “EL SOLAR” ubicado en CALLE ACOLMAN, SIN NUMERO, PUEBLO DE AXOTLAN, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORESTE: 92.798 metros y linda con las señoras ENRIQUETA TERRAZAS OLMOS y ANTONIA TERRAZAS OLMOS; AL SURESTE: En cinco líneas quebradas, la primera en 29.672 metros, la segunda en 42.169 metros, la tercera en 40.159 metros, la cuarta en 50.011 metros y la quinta en 84.174 metros y linda con los

señores HIPÓLITO OLMOS TERRAZAS, VERÓNICA AGUILLON OLMOS y TEODORO MENDOZA GUERRERO; AL SUROESTE: En ocho líneas quebradas, la primera en 8.840 metros, la segunda en 5.758 metros, la tercera en 4.437 metros, la cuarta en 9.594 metros, la quinta en 7.208 metros, la sexta en 7.338 metros, la séptima en 13.782 metros y la octava en 14.740 metros y todos lindan con CALLE ACOLMAN; AL NOROESTE.- En diez líneas quebradas, la primera en 3.780 metros, la segunda en 3.719 metros, la tercera en 4.946 metros, la cuarta en 10.844 metros, la quinta en 11.847 metros, la sexta en 30.186 metros, la séptima en 19.221 metros, la octava en 24.835 metros, la novena en 21.335 metros y la décima en 7.728 metros y linda con la señora ARGELIA AGUILAR JIMÉNEZ. Con una superficie aproximada de 12,781.065 metros cuadrados.

Por lo cual el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante proveído de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho, ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en este lugar, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS cada uno de ellos. Se expiden a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-AUTO QUE ORDENA DE FECHA VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SANDRA ALICIA ALVAREZ LUNA.-RÚBRICA.

1137.-14 y 20 marzo.

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES:

En el expediente número 1240/2010, relativo al juicio

ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, EN CONTRA DE ERMELANDO GALLEGOS RODRIGUEZ quien también se ostenta con el nombre de JOSE ERMELANDO GALLEGOS RODRIGUEZ Y MONICA HEBE CASTRO IBARRA. EL C. JUEZ CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD mandó a sacar a remate en TERCERA ALMONEDA SIN SUJECION A TIPO del inmueble ubicado en: LA CALLE DURAZNOS NUMERO 22-A, PERTENECIENTE A REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, HABITACION HORIZONTAL, CONOCIDO COMO LAS TERRAZAS, VIVIENDA SIETE, COLONIA SANTA MARIA CUATEPEC, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO y para tal efecto se señalan las LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, … sirviendo de base para la almoneda la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 33/100 M.N., que son las dos terceras partes del valor de avalúo, menos el veinte por ciento de la tasación que sirvieron de base para la segunda almoneda.

EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR DOS

VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y EL DÍA DE LA ALMONEDA IGUAL TÉRMINO, EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, TABLERO DE AVISOS DE LA TESORERÍA Y EN EL PERIÓDICO EL DIARIO DE MÉXICO.-CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE FEBRERO DEL 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. JANETH ORENDAY OCADIZ.-RÚBRICA.

1138.-14 marzo y 3 abril.

Página 10 14 de marzo de 2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En los autos del expediente 32/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de JORGE SANABRIA YAXI y de MARIA DE LOURDES MORALES GONZALEZ. El Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, señaló las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble ubicado en LA VIVIENDA 14-B EN EL CIRCUITO EL CAMPANARIO, LOTE 43 MANZANA 9 DEL CONJUNTO URBANO RINCON DEL ALAMO, MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE CONFORME AL CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVÁMENES EXISTENCIA DE GRAVAMENES CUENTA con las siguientes medidas y colindancias: SUPERFICIE DE SESENTA METROS CUADRADOS, PLANTA BAJA, AL OESTE 4 METROS CON COCHERA PROPIA; AL NORTE 4.875 METROS CON CASA 43 A Y EN 5.100 METROS CON JARDÍN PRIVATIVO Y PATIO DE SERVICIO DE LA CASA 43 A; AL ESTE 1.115 METROS CON SU JARDIN PRIVATIVO Y PATIO DE SERVICIO, 2.850 METROS CON LOTE 30 DE LA MANZANA 9; AL SUR 9.975 METROS CON LA CASA 43 C, ABAJO CON CIMENTACIÓN, ARRIBA CON AZOTEA, PATIO DE SERVICIO Y JARDIN PRIVATIVO DE LA CASA 43-B, AL ESTE 1.150 METROS CON SU PROPIA CASA, AL NORTE 5.125 METROS CON JARDIN PRIVATIVO Y PATIO DE SERVICIO DE LA CASA 43 A; AL ESTE 1.150 METROS CON LOTE 30 DE LA MANZANA 9; AL SUR 5.125 METROS CON SU JARDIN PRIVATIVO Y PATIO DE SERVICIO, COCHERA DE LA CASA 43-B; AL ESTE 4 METROS CON CALLE; AL NORTE 6 METROS CON LA CASA 43A; AL ESTE 4 METROS CON SU PROPIA CASA; AL SUR 5 METROS CON COCHERA DE LA CASA 43 C, LA CASA 43 B COMPARTE MURO MEDIANERO CON LA CASA 43 Y 43 C, siendo la postura legal para su remate la cantidad de $323,110.94.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO DIEZ PESOS PESOS 94/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra el importe fijado, por lo que háganse las publicaciones de ley por una sola vez, publicándose en la GACETA DEL GOBIERNO, en Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado y del lugar de la ubicación del inmueble, convóquese postores y cítese personalmente a los demandados en el domicilio señalado para su emplazamiento, así mismo cítese a la acreedora, en el domicilio proporcionado por la parte actora; citándole a la celebración de la segunda almoneda para que comparezcan a deducir sus derechos si así lo creyeren conveniente, es decir liberar el bien haciendo pago de lo reclamado.-DOY FE.-Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho, para los efectos y fines legales a que haya lugar.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MEXICO, LIC. FLOR DE MARIA CAMACHO RODRIGUEZ.-RÚBRICA.

1139.-14 marzo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD E D I C T O

Por medio del presente se hace saber a LUIS

CALDERON SAUCEDO que en el expediente marcado con el número 191/2017, relativo al JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE USUCAPION, MARIA OFELIA RUIZ JIMENEZ le demanda A) La propiedad por usucapión del inmueble ubicado en Calle Sur 09, esquina con calle Oriente 05, Número 401, Colonia Jardín, Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, el

cual cuenta con una superficie total de 176.70 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias al Norte 9.30 metros cuya colindancia se encuentra con relación al Lote Baldío; al Sur 9.30 metros cuya colindancia se encuentra con relación a calle Sur 09; al Oriente una longitud de 19 metros cuya colindancia se encuentra con relación al lote propiedad del SR. ALVARO DE LUNA PEREZ; al Poniente una longitud de 19 metros cuya colindancia se encuentra con relación a calle oriente 05. B) La cancelación y/o la tildación de la inscripción existente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta entidad a favor de LUIS CALDERON SAUCEDO, según los antecedentes registrales bajo la PARTIDA 130, VOLUMEN 152, LIBRO 1 SECCION 1 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1993. C) Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que el actor es propietario del inmueble. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se procede a asentar en estos edictos una relación sucinta de los hechos de demanda: 1.- Con fecha cuatro 04 de noviembre de 1994, la actora ha tenido la posesión del predio materia del presente juicio, misma posesión que ha sido de forma PACIFICA, CONTINUA, PUBLICA DE BUENA DE, ININTERRUMPIDA Y EN CARÁCTER DE PROPIETARIO. 2.- A raíz del contrato de compraventa celebrado en fecha cuatro 04 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro el cual fue celebrado en el inmueble materia de la Litis por la cantidad de $50,000.00 pesos cantidad de dinero que el mismo día fue liquidado al hoy demandado, otorgando de inmediato la posesión sin reserva de dominio algún del inmueble. 3.- Desde el día que se adquirió el inmueble el actor se ha encargado de pagar sus obligaciones tributarias ante las autoridades municipales. 4.- El actor ha realizado la contratación de diversos servicios básicos como lo es la luz eléctrica, el día 24 de enero de 1995. 5.- Se ha contrato el servicio de drenaje. 6. El servicio de consumo de agua doméstico. 7.- Se han realizado diversos trámites administrativos como constancias domiciliarias. 8.- En los 24 años que el actor lleva viviendo en dicho inmueble se han recibido correspondencia de su afore así como estados de cuenta. 9.- En el año 2011 el actor realizo un certificado de acreditación como derecho habiente del IMSS. 10.- En el año 2011 el actor realizó un trámite de validez del seguro popular. 11.- Durante los 24 años que ha vivido el actor en el inmueble materia de la presente Litis lo ha habitado de manera pacífica, continúa, publica, de buena fe, ininterrumpida y en carácter de propietario. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cuatro 04 de octubre de dos mil diecisiete, se emplaza a LUIS CALDERON SAUCEDO por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer a dar contestación a la instaurada en su contra por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá en rebeldía. Haciéndole las ulteriores notificaciones en términos de los artículos 1.168 y 1.182 del Código Procesal Civil, fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL; expedido en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete, haciéndolo constar el Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado en Derecho JAVIER OLIVARES CASTILLO.-DOY FE.

SE EXPIDEN EDICTOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE; LICENCIADO JAVIER OLIVARES CASTILLO, SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTE JUZGADO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JAVIER OLIVARES CASTILLO.-RÚBRICA.

209-B1.-14 marzo, 2 y 11 abril.

14 de marzo de 2018 Página 11

JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE: 163/2014. C. JOSE CELESTINO VALDEZ MEDINA. NOTIFICACIÓN.

Se hace de su conocimiento que JESUS CARLOS SANTIAGO HERNANDEZ, bajo el expediente número 163/14, promueve bajo el Juicio de SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE GREGORIO GUADALUPE VALDEZ CERVANTES, fundándose para ello el fallecimiento e intestado, del señor GREGORIO GUADALUPE VALDEZ CERVANTES.

El Juez por auto de fecha veintinueve de enero del dos mil catorce, admitió la denuncia, ordenándose, por lo que a pesar de haberse ordenado los oficios a que se refiere el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, sin que se haya localizado domicilio alguno de JOSE CELESTINO VALDEZ MEDINA, se ordena la PUBLICACION POR EDICTOS para efectos de notificar a JOSE CELESTINO VALDEZ MEDINA, por ignorar su domicilio actual, EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la presente solicitud, los que se publicaran POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a dicha persona que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO, además se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo de emplazamiento, apercibiéndole a la parte demandada que sin pasado el plazo no comparece por SI, POR APODERADO O POR GESTOR que pueda representarla se seguirá el juicio en rebeldía, así mismo deberá de proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta población en el entendido que de no hacerlo las posteriores y aun las personales le surtirán por lista y Boletín Judicial queda a disposición del oferente los edictos de mérito.

Y para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, así como en el Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación donde se haga la citación, se expide el presente a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.--------------Doy fe.---------Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 06 de febrero del 2018.-LIC. ALEJANDRO FLORES PEREZ, Secretario de Acuerdos del Poder Judicial del Estado de México.-RÚBRICA.

206-B1.-14 marzo, 2 y 11 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Hago saber que en el expediente marcado con el número

187/2018, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio promovido por PASCUAL CERON ROQUE, respecto del inmueble ubicado en FLORES DEL RINCÓN, EN EL BARRIO DE SANTA MARÍA, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene una superficie de 3,503.23 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE. 42.00 METROS CON ANTONIO VERDEJA GONZALEZ (HOY CON BIENES RAICES OCOYOACAC, S.A. DE C.V.); AL SUR: 49.50 METROS CON ROBERTO ADRIÁN JIMÉNEZ DEL PRADO (HOY CON BIENES RAICES OCOYOACAC, S.A. DE C.V.); AL ORIENTE: 26.00 METROS Y 49.80 METROS CON MIGUEL CUELLAR NERI Y CIRINO RIVERA DEL PRADO; Y AL PONIENTE: 83.00 METROS CON JACINTO LORENZO ONOFRE REYES (HOY CON BIENES

RAICES OCOYOACAC, S.A. DE C.V.). Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro Periódico de Circulación Diaria en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo con los documentos idóneos en términos de Ley.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación,

veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.-SECRETARIO, LIC. GUADALUPE SÁMANO DE LA ROSA.-RÚBRICA.

1126.- 14 y 20 marzo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 276/2018, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por OFELIA CUEVAS CHAVEZ, sobre un bien inmueble que se encuentra ubicado en San Pablo Huantepec, Municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas, colindancias son: Al Norte: 90.00 metros linda con un callejón, Al Sur: 80.40 metros linda con camino vecinal, Al Oriente: 345.00 metros linda con Rancho El Retiro, Al Poniente: 371.00 metros linda con Alicia Alcibíades, con una superficie aproximada de tres hectáreas, cuatro áreas y ochenta y cuatro centiáreas; en tal virtud, mediante proveído de fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en el artículo 3.23 del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicarán por dos (2) veces con intervalos de dos (02) días en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación que se edite en el Estado de México.-DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Auto de fecha: dieciséis (16) de enero de dos mil

dieciocho (2018).-Secretario Civil, Lic. Andrés Mancilla Mejía.-Rúbrica.

1127.- 14 y 20 marzo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO

E D I C T O

Se emplaza a JUAN MARIN HERNANDEZ, en el

expediente número 1122/2017, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, en el que LINO MANUEL HERNANDEZ RAMIREZ, promueve en contra de JUAN MARIN HERNANDEZ, reclamando las siguientes prestaciones:

a) La declaración mediante sentencia definitiva de que al

suscrito Lino Manuel Hernández Ramírez le corresponde la detentación y el dominio absoluto del inmueble que se ubica en la calle Miguel Hidalgo, número 13, Colonia Centro, en el Municipio de Santa Cruz Atizapán, México, que es de mi propiedad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

NORTE: 18.15 mts y colinda con CLEMENTE

GARDUÑO;

SUR: 18.15 mts y colinda con AVENIDA HIDALGO; ORIENTE: 8.00 mts y colinda con ROMAN MOLINA;

Página 12 14 de marzo de 2018

PONIENTE: 8.00 mts y colinda con JULIANA MAYA

HERNANDEZ.

Con una superficie aproximada de 145.00 metros cuadrados

b) Como consecuencia de la prestación que antecede se condene a las demandadas INES MENDIETA FRANCISCO Y LOURDES MARIN MENDIETA a hacerme la entrega física, material y jurídica del bien inmueble de mi propiedad antes descrito y que tienen en posesión con sus frutos y accesiones;

c) Los gastos y costas que origine el presente juicio.

Por lo que mediante acuerdo de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, Estado de México, tuvo por ampliada y admitida en la vía y forma propuesta la demanda en contra del citado JUAN MARIN HERNANDEZ, ordenando con las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas correr traslado y emplazar a la demandada, para que en el plazo de NUEVE DIAS de contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por confeso de los hechos básicos de la misma o por contestada en sentido negativo según sea el caso, asimismo se ordenó prevenirle para que señale domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán en términos de los artículos 1.168, 1.169, 1.170, 1.172 y 1.174 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de México.

Por otro lado, toda vez que no fue posible el emplazamiento de JUAN MARIN HERNANDEZ, en los domicilios proporcionados para tal efecto, por auto de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se ordenó girar oficios a diversas dependencias con la finalidad de que informaran si en los registros con los que cuentan aparecía algún domicilio de la demandada JUAN MARIN HERNANDEZ, y tomando en consideración la contestación que las diversas autoridades dieron a los oficios ordenados en autos, en el sentido de que no fue posible proporcionar domicilio alguno del demandado JUAN MARIN HERNANDEZ, consecuentemente, en fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento a dicho demandado por este medio (edictos) haciéndole saber que deberá presentarse al local de este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por si, por apoderado o por gestor que lo pueda representar, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se seguirá en rebeldía, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad en caso de no hacerlo las posteriores aun las de carácter personal se realizaran conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del Ordenamiento Legal en consulta, es decir, por medio de LISTA Y BOLETIN JUDICIAL.

Debiéndose fijar además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la presente resolución, durante todo el tiempo que dure el emplazamiento.

Se expide el presente edicto PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA ENTIDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, a los diecinueve días de febrero del año dos mil dieciocho. -----------------------DOY FE-----------------------

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, para los efectos y fines legales a que haya lugar.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE CON RESIDENCIA EN SANTIAGO TIANGUISTENCO, M. EN D. DAMARIS CARRETO GUADARRAMA.-RÚBRICA.

1128.- 14 marzo, 2 y 11 abril.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

Persona a emplazar: ORGANIZACIÓN CULTURAL L.P. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a través de su apoderado legal y/o representante legal.

Que en los autos del INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN

DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA derivado del expediente 185/1997, JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por ORGANIZACIÓN CULTURAL L.P. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de JESÚS PEDRO MOLINA VALENZUELA; mediante auto de fecha ocho de diciembre del año dos mil dieciséis y el auto de fecha ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se ordenó la publicación del siguiente edicto: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, como lo solicita y en términos del artículo invocado, EMPLÁCESE A ORGANIZACIÓN CULTURAL L.P. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a través de su apoderado legal y/o representante legal, ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación de esta municipalidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, haciéndole las posteriores notificaciones por Lista y Boletín Judicial; fíjese además en la puerta del Tribunal una copia integral del proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Relación sucinta: Por medio del presente escrito vengo a promover INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en virtud de la falta de actividad procesal que se generó a partir del día ocho de noviembre de dos mil dos, día en que se registró actividad procesal, dentro del presente juicio sin que exista actuación judicial posterior que haya impulsado el procedimiento. Se expide para su publicación a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho.-DOY FE.

VALIDACIÓN: El ocho de diciembre del año dos mil

diecisiete, se dictó auto que ordena la publicación de edictos.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. ROSA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.-RÚBRICA.

1131.- 14 marzo, 2 y 11 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente número 480/2018, el señor

Santos Margarito Flores Romualdo, promueve, Procedimiento Judicial No Contencioso, sobre Información de Dominio, respecto de un terreno ubicado en el poblado de San José la Epifanía, Municipio de San Bartolo Morelos, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 132.00 metros, antes con carretera, hoy carretera Municipal, AL SUR: 90.00 metros, antes con Vicente Cid, hoy con Pedro Cid Bruno, AL ORIENTE: 50.00 metros, antes con Vicente Cid, hoy Apolinar Cid Romualdo y AL PONIENTE: 75.00 metros, antes con Tomás Andrés, hoy con Mario Andrés Flores y José Andrés Flores. El cual cuenta con una superficie total de 6,040.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dicto un auto uno de marzo de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.

14 de marzo de 2018 Página 13

Dado en Ixtlahuaca, México, a 05 de Marzo de dos mil

dieciocho.-DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:

01 de Marzo de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

1152.- 14 y 20 marzo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente número 434/2018, el señor

Santos Margarito Flores Romualdo, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso, sobre Información de Domino, respecto de un terreno ubicado en el poblado de San José la Epifanía, Municipio de San Bartolo Morelos, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: en dos líneas de 91.00 metros, antes con José Valdez Sánchez, hoy Javier Basurto y 155.00 metros, antes con José Valdez Sánchez, hoy Margarito León Romualdo, AL SUR: 235.00 metros, antes con carretera, hoy carretera municipal, AL ORIENTE: 75.00 metros antes con José García Monroy, hoy Apolonia García Julián y AL PONIENTE: 3.00 metros, antes con José Valdez Sánchez, hoy Javier Basurto. El cual cuenta con una superficie total de 11,554.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.

Dado en Ixtlahuaca, México, a 27 de Febrero de dos mil

dieciocho.-DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:

26 de Febrero de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

1153.- 14 y 20 marzo.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: JORGE BERNARDO ALBORES VELAZCO.

Se hace de su conocimiento que JOSE ANTONIO ISLAS LUENGAS, bajo el expediente número 252/2015, promovió en contra de JORGE BERNARDO ALBORES VELAZCO, demandando las siguientes prestaciones: A) El otorgamiento por la demandada ante el Notario Público de la escritura de compraventa respecto del terreno y casa ubicados en PASEO DE LAS VILLAS NÚMERO 299, INTERIOR ONCE (11) EN LA COLONIA VILLAS DE LA HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CODIGO POSTAL 52929. B).- El pago de la pena por la cantidad de $39,000.00 (treinta y nueve mil pesos 00/100), por el incumplimiento de la hoy demandada. C).- El pago de los gastos y costas que se originan de este juicio. Fundándose entre otros los siguientes hechos. A).- El promovente por medio de contrato privado de compraventa de fecha 26 de julio del año 1995 adquirió la propiedad del inmueble ubicado en Paseo de Las Villas número 299 interior 11 en la colonia Villas de la Hacienda del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, Código Postal 52929 dicho contrato celebrado con el C. Jorge Bernardo Álvarez Velasco en su calidad de vendedor. B).- Del desprendimiento de la cláusula PRIMERA y SEGUNDA del

contrato celebrado entre las partes se señaló como precio y la cantidad de $195,000.00 (ciento noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N. C).- En fecha 26 de julio de 1995 señalaron por cláusula CUARTA que se pasaba a su poder al hoy promovente el bien inmueble referido sin limitación alguna, la posesión tanto física como jurídicamente, posesión que el actor posee desde hace más de 15 años y ha sido de forma pública, pacífica, continua, de buena fe, a título de dueño y en forma ininterrumpida. D).- El inmueble referido, nunca ha sido afectado, ni limitado por alguna autoridad Fiscal del Estado de México pero en razón de que al C. José Antonio Islas Luengas al no ser titular de los Derechos registrales le ha sido difícil realizar los trámites correspondientes ante las autoridades Fiscales y Municipales. E).- En la cláusula QUINTA las partes acordaron que los gastos de impuestos, honorarios que se generaron con el motivo de la escrituración del bien inmueble objeto de la compraventa, serían por cuenta del comprador, no así el impuesto sobre la renta que se genere que corresponde a la vendedora, hoy demandada. F).- Las partes pactaron que para el caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el contrato base de la acción del presente juicio, se pagará el 20% (veinte por ciento) sobre el monto de la operación de la compraventa, motivo por el cual es justo reclamar el pago de la cantidad de $39,000.00 (treinta y nueve mil pesos 00/100 M.N.). El Juez por auto de fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), dio entrada a la demanda y por desconocer su actual domicilio, por auto del veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación, deberán de comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO DE

MAYOR CIRCULACIÓN, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL BOLETIN JUDICIAL POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO A

DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, LICENCIADO EUCARIO GARCIA ARZATE.-EL SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

210-B1.- 14 marzo, 2 y 11 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE

PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

OLIVIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ VIUDA DE BAUTISTA.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Sumario de Usucapión, bajo el expediente número 277/2016 promovido por Bautista Rodríguez Antonio por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- La declaración judicial mediante sentencia definitiva sobre el inmueble ubicado en Avenida Pentatlón Mexicano Manzana 70, Lote 48, Fraccionamiento Villa de Guadalupe, Xalostoc, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; b).- La inscripción en el Instituto de la Función Registral de este Municipio c).- El pago de gastos y costas que

Página 14 14 de marzo de 2018

origine el presente juicio; Quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.- La posesión del bien inmueble materia de litis la tengo desde el día tres de abril del año dos mil dos en concepto de propietario, de una manera pacífica, pública y continua; 2.- El inmueble se encuentra debidamente inscrito en los Libros del Registro Público de la Propiedad y del Comercio a nombre de Olivia Rodríguez Hernández viuda de Bautista; 3.- La causa generadora de mi posesión a la compra-venta privada que celebre con la señora Olivia Rodríguez Hernández viuda de Bautista en fecha tres de abril de dos mil dos. 4.- He realizado el pago de impuesto predial que genera el bien inmueble materia del presente asunto. CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 1.181 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PUBLÍQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIÉNDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO

LA PUBLICACIÓN: NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

207-B1.- 14 marzo, 2 y 11 abril.

JUZGADO QUINCUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA “B”. NUM. EXP. 1216/2012.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR UNION DE CRÉDITO PARA LA CONTADURÍA PÚBLICA, S.A. DE C.V, EN CONTRA DE EUSEBIO GONZALEZ JUAREZ, MARIA TERESA SILVA MATEOS Y MARIA REYNA GARCIA CRUZ, EXPEDIENTE NUMERO 1216/2012, LA C. JUEZ DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:- - -

Ciudad de México, a veintiocho de Noviembre del dos mil

diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A sus autos el escrito de cuenta, con fundamento en el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud de que el demandado no exhibió avalúo, se le tiene por conforme con el avalúo rendido por el perito de la actora, y por así corresponder al estado de los autos, con fundamento en los artículos 570, 572, 573 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del Bien Inmueble hipotecado ubicado en LOTE 8, MANZANA 59, COLONIA MÉXICO NUEVO, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO MÉXICO, ACTUALMENTE EDIFICADA EN DICHO TERRENO EL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 15 DE LA CALLE DE AHORRO POPULAR, COLONIA MÉXICO NUEVO, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO., siendo el precio de remate el del avalúo del perito de la parte actora, que corresponde a la cantidad de $14,165,000.00 (CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal en términos de lo prescrito por el artículo 573 del Código Procesal de la Materia, la que alcance a cubrir las dos terceras partes del avalúo fijado al bien inmueble litigioso citado con antelación.- En tal virtud, Publíquense los Edictos de Estilo, convocando postores, por dos veces, debiendo

mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en los Tableros de Aviso de éste Juzgado, en los de la Secretaria de Finanzas de esta Ciudad de México y en el Periódico "DIARIO IMAGEN". Para tomar parte en la subasta los licitadores interesados, deberán consignar previamente por cualquiera de los medios autorizados por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor del bien, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Tomando en consideración que el domicilio del bien inmueble detallado con antelación, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del Código Procesal de la Materia, gírese atento exhorto, con los insertos necesarios al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores y por comisión de éste Juzgado se sirva publicar los Edictos en los sitios de costumbre o los que señale la legislación aplicable en el Juzgado exhortado, y en un Periódico de aquélla entidad federativa, en los términos ordenados, facultándose expresamente al C. Juez exhortado para que acuerde promociones presentadas por la parte actora tendientes a la publicidad de la citada almoneda, y realice todas las gestiones conducentes a fin de cumplimentar lo ordenado en el presente proveído, debiéndose elaborar los edictos en los términos del artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada EVANGELINA DÍAZ ABASCAL, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado LUCIANO ESTRADA TORRES quien autoriza y da fe.

En la Ciudad de México siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, día y hora señalado para que tenga verificativo la Diligencia de remate de remate en primera almoneda respecto del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, expediente 1216/2012 promovido por UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA CONTADURÍA PUBLICA S.A. DE C.V. en contra de GONZÁLEZ JUÁREZ EUSEBIO Y MARÍA TERESA SILVA MATEOS. El C. Secretario de Acuerdos llama al local de éste Juzgado a las partes y demás personas que deban intervenir en la presente diligencia-......-.LA C. JUEZ ACUERDA: A lo solicitado con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México se ordena sacar de nuevo a pública subasta EN SEGUNDA ALMONEDA el inmueble descrito en líneas antecede con rebaja del veinte por ciento de la tasación y que equivale a la cantidad de $11,332,000.00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo este el precio de remate para la segunda subasta, siendo postura legal la que alcance a cubrir las dos terceras partes del precio antes citado, con fundamento en el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, debiendo prepararse el remate como se encuentra ordenado en auto de fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil diecisiete. Y para que tenga verificativo el remate en SEGUNDA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Y no habiendo más que hacer constar en esta subasta se concluye siendo las once horas con veinte minutos del día, mes y año, citados al inicio de la presente subasta. Firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron en unión de la C. Juez Licenciada EVANGELINA DÍAZ ABASCAL, ante el C. Secretario de Acuerdos "B", Licenciado LUCIANO ESTRADA TORRES, quien autoriza y da fe. Doy Fe.- y da fe. Doy Fe

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUCIANO ESTRADA TORRES.-RÚBRICA.

459-A1.- 14 marzo y 3 abril.

14 de marzo de 2018 Página 15

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el

expediente 510/2017 relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, promovido por KUSAIE KISLEV GONZALEZ, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, el Juez del conocimiento dicto auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en la cual admitió la demanda propuesta y mediante proveído del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se ordenó emplazar por medio de edictos a MARIA DE LA LUZ SOLANO VIUDA DE JIMENEZ, haciéndole saber a que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México: Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: A).-La declaración en sentencia ejecutoriada, en el sentido de que la usucapión, se ha consumado a mi favor, y que por lo tanto he adquirido la propiedad del siguiente bien inmueble: una FRACCION DE TERRENO DE LOS LLAMADOS DE COMUN REPARTIMIENTO DENOMINADO “EL ACHA”, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN MATEO IXTACALCO, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO Y CABECERA DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, (ACTUALMENTE PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO), Y CON CASA CONSTRUIDA EN EL MISMO, EL CUAL CUENTA CON LA SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE.- En 17.10 metros y colinda con ROSA NORIEGA ALMAZAN, AL SUR.- En 17.10 metros y colinda con GUILLERMINA LÓPEZ GONZALEZ, AL ORIENTE.- En 7.00 metros y colinda con MARIA ANTONIA HERNANDEZ, AL PONIENTE.- En 7.00 metros y colinda con CALLE FRESNOS. Teniendo una superficie total de 120.00 metros cuadrados, B) La cancelación parcial de la inscripción que se encuentra asentada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cuautitlán, Estado de México, bajo la partida 722, volumen XIX, Libro Primero, Sección Primera, “Bienes Inmuebles” de fecha diez de julio de mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de MARIA DE LA LUZ SOLANO VIUDA DE JIMENEZ, folio real electrónico número 00197991, C).- La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cuautitlán, Estado de México, de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; D).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. H E C H O S: Con fecha diez de mayo del año dos mil dos, celebré, con el señor SAUL TORRES VALDEZ, contrato de compraventa, respecto del inmueble descrito en la prestación A) Con las medidas y colindancias igualmente nombradas, el señor SAUL TORRES VALDEZ, obtuvo el bien inmueble materia de juicio por medio de una compraventa que celebró con la codemandada MARIA DE LA LUZ SOLANO VIUDA DE JIMENEZ, en fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta, al tomar la posesión del inmueble, sobre dicha superficie he realizado actos mejoras en el mismo y pago algunos servicios públicos, por lo que afirmo que desde la fecha en que el señor SAUL TORRES VALDEZ, me transmitió la posesión del inmueble, lo he venido poseyendo de manera pacífica, continua, pública de buena fe y en concepto de propietaria.

Se deja a disposición de MARIA DE LA LUZ SOLANO VIUDA DE JIMENEZ, en la secretaria de este juzgado las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas. Se expide el edicto para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del

Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho. DOY FE.-Validación: fecha de acuerdo de la publicación veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SANDRA ALICIA ALVAREZ LUNA.-RÚBRICA.

457-A1.-14 marzo, 2 y 11 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente número 341/2018, el señor

OMAR CRUZ ROMERO, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en domicilio Bien Conocido en la Comunidad de el Tunal, perteneciente al Municipio de San Felipe del Progreso, México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 20.00 metros colinda con Etelberto Ruiz Mendoza, AL SUR: 4.50 metros, colinda con David Hernández Hernández; AL ORIENTE: 5.20 metros, 11.70 metros, 29.00 metros con David Hernández Hernández; AL PONIENTE: 62.70 METROS, colinda con Canal de Riego; con una superficie total de 503.73 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.

Dado en Ixtlahuaca, México, a veintisiete de febrero de

dos mil dieciocho. DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 19 de Febrero de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. REBECA OLIVA RODRIGUEZ.-RÚBRICA.

1140.-14 y 20 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO E D I C T O

Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de

El Oro, México, se radicó el expediente 112/18 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por PAZ FELIPA GARCÍA MERCADO, mediante auto de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación adjetiva civil aplicable

RELACIÓN SUSCINTA

1.- Por medio del contrato verbal de compraventa de

fecha siete de mayo de dos mil doce, PAZ FELIPA GARCÍA MERCADO adquirió de SALOME LEONARDO GARCÍA TAPIA, el predio que se encuentra ubicado en la COMUNIDAD DE SANTA MARÍA CANCHESDA, MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 76.30 metros colinda con ALFONSO

MORENO MIRANDA Y FILEMON ZALDIVAR MIRANDA;

AL SUR: en dos líneas de oriente a poniente 33.00,

metros y 17.60 metros colinda con CAMINO VECINAL.

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AL ORIENTE: en cinco líneas de norte a sur 64.00

metros; 4.80 metros; 14.50 metros, 37.90 metros y 18.20 metros colinda con JOSÉ NAVARRETE MARTINEZ y JOEL NAVARRETE CHIMAL.

PONIENTE: en dos líneas de norte a sur 118.40 metros y

20.00 metros colindando con ANTONIO MORENO MIRANDA. Con superficie de 8,098.01 METROS CUADRADOS. Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con

intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro, Estado de México, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho. DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. CARLOS ALBERTO DIAZ BENITEZ.-RÚBRICA.

1144.-14 y 20 marzo.

JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SRIA.“A”. EXP. NUM: 1617/2012. MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A".

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por COBRANZA AMIGABLE SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE en contra de EDITH ADRIANA MUCIÑO CAMPUZANO número de expediente 1617/2012, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES dictó un auto que en su parte conducente dice:

En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS CON

TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO día y hora señalados para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, ... LA C. JUEZ ACUERDA: Por hechas sus manifestaciones del apoderado compareciente, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio identificado registralmente como VIVIENDA EN CONDOMINIO IDENTIFICADA COMO VIVIENDA D, DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO, NÚMERO OFICIAL TRES, CALLE BOSQUES DE EUCALIPTOS, EDIFICADO SOBRE EL LOTE DIEZ, MANZANA DIECISÉIS, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL, COLONIA REAL DEL BOSQUE, MUNICIPIO TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $820,000.00 (OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio de avalúo, con la rebaja del veinte por ciento, esto es $656,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M.N. 00/100), debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado, Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico "El Diario Imagen" debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez Civil competente en Cuautitlán Estado de México para que en auxilio de las labores de este

Juzgado ordene la publicación de edictos en el periódico de más circulación de ese lugar, la GACETA Oficial del Estado, receptoría de rentas de ese lugar, así como la fijación de edictos en los estrados del Juzgado a efecto de dar publicidad al remate, otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para acordar todo lo necesario para la diligenciación atento a los numerales 104 y 105 del Ordenamiento en mención....

EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE FEBRERO DE 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. SUSANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

1145.-14 marzo y 3 abril.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA E D I C T O

C. LAURA SIGMONDA DE ARMAS FARIAS.

En cumplimiento al auto de fecha 22 de febrero del año 2018, se hace de su conocimiento que en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en Ixtapaluca, Estado de México, se radico EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 829/2017, PROMOVIDO POR ROBERTO BARCENAS LÓPEZ EN CONTRA DE LAURA SIGMONDA DE ARMAS FARIAS, a quien se le demanda entre otras prestaciones: a) La declaración de prescripción que haga este H. Juzgado en el sentido de que el señor ROBERTO BARCENAS LÓPEZ, adquiera por prescripción positiva, el inmueble que es objeto y materia, que está ubicado de la fracción oriental del terreno de la Ex-Hacienda de Zoquiapan, del Municipio de Ixtapaluca, cuya superficie que pretendo usucapir y que poseo, desde el día veinticuatro de febrero del año mil novecientos ochenta y dos, a la fecha, es de 1,302.50 m² (se acredita con documento público, que al efecto, se exhibe en original), como está inscrito la Oficina Registral de Chalco, perteneciente al Instituto de la Función Registral del Estado de México, y que actualmente, se hace un pago de impuesto predial, por una superficie de 1,469.00 m2, (se acredita con documento público, que al efecto, se exhibe en original) En virtud de haber operado a favor del actor ROBERTO BARCENAS LÓPEZ, la acción de usucapión respecto el inmueble que es objeto y materia descrito, ya que de los elementos, para que opere la prescripción positiva, lo es precisamente, es el tiempo y la inscripción actualizada expedido por el Instituto de la Función Registral de este Distrito Judicial, que se tenga en posesión el inmueble que es objeto y materia, como se demostrara en el momento procesal oportuno.; b) La declaración que haga este H. Juzgado en el sentido de que se ha consumado a favor del actor ROBERTO BARCENAS LÓPEZ, el usucapión, por tal motivo he adquirido la propiedad del inmueble que es objeto y materia, ubicado en la fracción oriental del terreno de la Ex-Hacienda de Zoquiapan, del Municipio de Ixtapaluca, cuya superficie que pretendo usucapir y que poseo, desde el día veinticuatro de febrero del año mil novecientos ochenta y dos, a la fecha, es de 1,302.50 m2, ya que uno de los elementos para que opere la prescripción positiva, lo es precisamente, el tiempo de posesión a título de dueño, que se tenga en posesión del inmueble que es objeto y materia, como se demostrara en el momento procesal oportuno.; c) La declaración que haga este H. Juzgado, de los titulares regístrales actuales, en el sentido de que debe cancelarse la inscripción o anotación registral, en la sentencia respectiva, ante la Oficina Registral de Chalco, perteneciente al Instituto de la Función Registral del Estado de México.; d) Como consecuencia de lo anterior, la inscripción a favor del actor ROBERTO BARCENAS LÓPEZ, en la Oficina Registral de Chalco, perteneciente al Instituto de la Función Registral del Estado de México, del inmueble objeto y materia del presente juicio de usucapión.; e) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Lo anterior para que comparezca al local este Juzgado dentro del plazo de

14 de marzo de 2018 Página 17

TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la última publicación, por si o por representante legal a dar contestación a la instaurada en su contra quedando las copias de traslado en la secretaria de este Juzgado, apercibido que si pasado ese plazo no lo hace se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo. Así mismo se le previene para que señale domicilio dentro de la población que se ubica este tribunal para oír y recibir notificaciones y en caso de no hacerlo las posteriores aún las de carácter personal se le harán por y lista y Boletín Judicial.

Publíquese por tres veces de siete en siete días en el

Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico de mayor circulación a nivel Estado de México y en el Boletín Judicial, asimismo procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento por conducto del Notificador.

Haciéndosele saber a dicho demandado que deberá

presentarse ante este Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de Chalco con Sede en Ixtapaluca, Estado de México.

Ixtapaluca, Estado de México, a los 07 días del mes de

marzo del año dos mil dieciocho, MAESTRO EN DERECHO ALBERTO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, Secretario de Acuerdos.-SECRETARIO DE ACUERDOS, MAESTRO EN DERECHO ALBERTO MARTÍNEZ GUTIERREZ.-RÚBRICA.

1146.-14 marzo, 2 y 11 abril.

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA “A”. EXPEDIENTE: 1077/2015. PARA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA.

Que en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por ALCANTAR CABALLERO JUAN ANTONIO EN CONTRA PATRICIA CERON ALMAZAN, EXPEDIENTE NÚMERO: 1077/2015, el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: “…Ciudad de México; a nueve de febrero de dos mil dieciocho. A sus autos el escrito de cuenta de la actora por conducto de persona autorizada en términos del párrafo cuarto del artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles, como se solicita para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda y pública subasta respecto del inmueble ubicado en CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL "REAL DEL BOSQUE", UBICADO EN LA CALLE BOSQUE DE ALMENDRAS NÚMERO 8, MANZANA 4, LOTE 30, VIVIENDA "A", COLONIA REAL DEL BOSQUE, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, ordenándose convocar postores por medio de edictos que se mandan publicar por una sola ocasión en los Tableros de avisos de este Juzgado, así como en la Tesorería del Distrito Federal hoy Ciudad de México y el Periódico "EL HERALDO", debiendo mediar entre la fecha publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles, sirviendo de precio base para la subasta el precio del avalúo del perito de la parte actora, por la cantidad de $510,000.00 (QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y siendo postura legal la que cubra las dos terceras de dicho precio es decir la cantidad de $340,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y debiendo depositar los posibles postores el diez por ciento de la cantidad que sirvió de base para el

mencionado remate, misma que deberán de exhibir mediante billete de depósito, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 574 del Código Adjetivo para tomar parte en la subasta correspondiente, que se celebrará en el local que ocupa este Juzgado SITO en AVENIDA NIÑOS HÉROES 132 CUARTO PISO TORRE SUR COLONIA DOCTORES CP. 06720 DELEGACIÓN CUAUHTEMOC MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. Y toda vez que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN CUAUTITLAN MÉXICO, ESTADO DE MÉXICO para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda publique los citados edictos en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO, en el Boletín Judicial y en los tablero del Juzgado, en términos de lo que ordena el artículo 2234 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde toda clase de promociones tendientes a cumplimentar lo ordenado en líneas que anteceden.- Proceda la persona encargada del turno a realizar los edictos, oficios y exhorto y póngase a disposición de la actora para su diligenciación.-NOTIFIQUESE.-Lo Proveyó y firma el C. Juez Octavo de lo Civil, Licenciado Alejandro Torres Jiménez, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Yolanda Zequeira Torres, que autoriza y da fe. Doy fe...”

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCACION EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, ASI COMO EN LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIODICO “EL HERALDO”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA FECHA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.-CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2018.-EL C. SECRETARIO CONCILIADOR DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL, LIC. JOSÉ ALFREDO DÍAZ SALAS.-RÚBRICA.

1147.-14 marzo.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA: “B”. EXPEDIENTE: 08/2015.

En cumplimiento a lo ordenado en proveídos de fechas doce y veintidós de Febrero ambos del año dos mil dieciocho, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/250295 en contra de ESPINOSA CRUZ LAURA expediente número 08/2015, en los cuales se ordenó sacar a Subasta pública en Primera Almoneda por medio de edictos el inmueble ubicado en: CONJUNTO URBANO DE TIPO SOCIAL PROGRESIVO REAL DE SAN MARTÍN UBICADO EN LA CALLE DE LA AVENIDA REAL DE SAN MARTÍN, MANZANA 04, LOTE 05, VIVIENDA TIPO POPULAR CASA D, MUNICIPIO VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo, siendo la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); en consecuencia, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO para tal efecto, debiendo satisfacer la personas que concurran como postores el requisito previo del depósito a que se refiere el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles.

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN LA

GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, BOLETÍN JUDICIAL DE LA ENTIDAD Y TABLA DE AVISOS DEL

Página 18 14 de marzo de 2018

ESTADO.-Ciudad de México a 06 de Marzo del año 2018.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CAROLINA GUERRERO CUAMATZI.-RÚBRICA.

1148.-14 marzo.

JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, EN CONTRA DE JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ GARCÍA, EXPEDIENTE NÚMERO 735/2014, EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, SEÑALÓ LAS ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA QUE SE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO CONSISTENTE EN LA VIVIENDA UNO DE LOTE DOCE DE LA MANZANA NOVENTA Y TRES DE LA CALLE PRIMERA CERRADA DE BOSQUE DE LA CAOBAS, DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO “LOS HEROES TECAMAC II”, SECCION BOSQUES, TECAMAC ESTADO DE MÉXICO, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS OBRAN EN EL AVALÚO RENDIDO EN AUTOS, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE EL PRECIO QUE SIRVIÓ PARA LA SEGUNDA ALMONEDA Y QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $448,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES DEBIENDO

MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HABILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERIÓDICO EL OVACIONES, Y EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, EN LOS LUGARES QUE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE ESA ENTIDAD CONTEMPLE DENTRO DEL MISMO TERMINO.-MÉXICO, D. F., A 20 DE FEBRERO DE 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ALEJANDRA E. MARTINEZ LOZADA.-RÚBRICA.

1149.-14 marzo y 3 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ORAL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado en audiencia de remate

de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, dictado en los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por PATRIMONIO S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, en contra de BARRERA GRANADOS GUILLERMO, con número de expediente 338/2013, la C. Juez Primero Civil de Proceso Oral del H. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, “…ordenó en proveído de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, sacar a remate en pública subasta, el inmueble ubicado en CALLE RETORNO DE LOS ALHELIES, MANZANA 2, LOTE 13, CASA 6 B Y/O CASA B FRACCIONAMIENTO LOS ALAMOS, PUEBLO DE VISITACIÓN MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO ESTADO DE MÉXICO, para lo cual, en términos del artículo 1411 del Código de Comercio se ordena convocar postores por medio de edictos que se publicaran por DOS VECES en el TABLERO DE AVISOS de este H. Juzgado, TABLEROS DE LA TESORERÍA DE ÉSTA CIUDAD y en el periódico EL UNIVERSAL, debiendo mediar

entre una y otra publicación un lapso de nueve días. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días, sirviendo de base para el remate la cantidad de $238,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA NACIONAL), de acuerdo con el avaluó rendido por el perito de la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes señalada.

Para tomar parte en la subasta los licitadores previamente deben exhibir billete de depósito expedidos por BANSEFI, por el importe del diez por ciento del precio del remate, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio. Para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN UN LAPSO DE NUEVE DÍAS, ASIMISMO ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE DEBERÁ MEDIAR UN PLAZO NO MEMOR DE CINCO DÍAS. PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DÍA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-Ciudad de México, a 7 de febrero de 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ANALÍA RAMÍREZ PARADA.-RÚBRICA.

1150.-14 marzo y 5 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 406/2018, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por FRANCISCO JAVIER CHAVERO RESENDIZ, sobre un terreno que se encuentra ubicado en la Comunidad del Álamo, Municipio de Polotitlán, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: en dos líneas de 75.50 y 5.80 metros y linda con Camino Real; Al Sur: en dos líneas de 5.00 y 19.40 metros y linda con propiedad de los señores José Luis, José Raúl, Jesús, Francisco Javier, María Teresa y María de la Luz, de apellidos Chavero Resendiz, Al Oriente: en cinco líneas de 25.20, 41.50, 4.50, 36.30 y 26.20 metros y linda con propiedad del señor José Luis Chavero Resendiz; y Al Poniente: 84.50 metros y linda con propiedad de los señores José Luis, José Raúl, Jesús, Francisco Javier, María Teresa y María de la Luz, de apellidos Chavero Resendiz; con una superficie de 3,255.00 m2 (tres mil doscientos cincuenta y cinco metros). Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-Auto: veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-Secretario de Acuerdos, Lic. Andrés Mancilla Mejía.-Rúbrica.

1151.-14 y 20 marzo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

C. RAMIRO ARVIZU MARTÍNEZ, LA C. MARÍA

ANGÉLICA RAZO NÁPOLES, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 302/2017, demando en la vía SUMARIA DE USUCAPION, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) Del C. RAMIRO ARVIZU

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MARTÍNEZ demando la Propiedad por Usucapión, del Inmueble que se encuentra ubicado en Lote 01, de la manzana 110, en la Colonia Campestre Guadalupana, Primera Sección, del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. B). La declaración judicial que mencione que de poseedora me he convertido en propietaria del inmueble materia del presente juicio. C). El pago de gastos y costas que se generen en el presente juicio en caso de que el demandado se oponga al presente juicio. Narrando en los hechos de su demanda que bajo protesta de decir verdad me encuentro en posesión del inmueble conocido como lote 01, manzana 110, de la Colonia Campestre Guadalupana, Primera Sección, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 17.00 metros con Avenida Cuatro 4 “A”, AL SUR: 20.00 metros con lote dos 02, AL ORIENTE: 7.00 metros con lote nueve 09 y AL PONIENTE: en 4.50 metros con calle veintitrés 23, con una superficie total de 145.50 metros cuadrados, desde el doce 12 de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en concepto de propietaria, de una manera pública, continua, pacífica y de buena fe. Dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito en los libros del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Nezahualcóyotl, México bajo el Volumen 95, Libro Primero, de la Sección Primera, Partida 76, folio real electrónico 121663, de fecha once 11 de julio de mil novecientos sesenta y nueve a nombre de RAMIRO ARVIZU MARTÍNEZ, la causa generadora de mi posesión se debe al contrato privado de compra venta efectuado con el señor RAMIRO ARVIZU MARTINEZ en fecha doce 12 de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Refirió haber cumplido con el requisito de pago por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y en virtud de lo anterior el vendedor le dio la posesión del predio por haber liquidado el costo. Indico que desde el año de mil novecientos ochenta y nueve, ha realizado el pago del impuesto de predial y agua que genera el bien inmueble materia del presente juicio. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aun las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MEXICO, BOLETIN JUDICIAL, EN LOS PERIODICOS “OCHO COLUMNAS”, “RAPSODA” O “DIARIO AMANECER”, SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCOYOTL, MEXICO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA

DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.-RÚBRICA.

208-B1.-14 marzo, 2 y 11 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

JOSE MARIA VILLANUEVA, HILARIO FRAGOSO, FLORENCIO LOPEZ, BRUNO FRAGOSO, CESARIO RODRIGUEZ, SENOVIO RODRIGUEZ, CRISTOBAL VILLANUEVA, CALIXTO FRAGOSO, URSULA FRAGOS, AGAPITO FRAGOSO, JOSE RIVERO, JOSE MIGUEL PINEDA,

GUILLERMO FRAGOSO, FELICIANO VILLANUEVA, JESUS FRAGOSO, GUADALUPE GARCIA, JOSE MARIN DIAZ, CRESCENCIO FRAGOSO, JUAN ESTEBAN FRAGOSO, JUAN CAÑON, JUAN ISIDRO RODRIGUEZ, VICENTE RIVERA, JUAN FELIX RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ, FELIPE FRAGOSO, BENITO VALDES, MARTIN VILLANUEVA, CALIXTO DIAZ, LAUREANO RODRIGUEZ, JOSE BANDA, MARCELINO BANDA, ANDRES BANDA, APOLONIO BANDA, BLAS BANDA, MANUEL FRAGOSO, TOMAS VILLANUEVA, FELIX FRAGOSO, SILVESTRE VILLANUEVA, MARCOS VILLANUEVA, FRANCISCO FRAGOSO, JULIAN FRAGOSO, BERNABE VILLANUEVA, GUADALUPE ZUÑIGA, GUADALUPE DIAZ GARCIA, PABLO RODRIGUEZ, NARCISO FRAGOSO, LUIS ORTIZ, GUADALUPE RODRIGUEZ, MARCOS FRAGOSO, MIGUEL FRAGOSO, PABLO FRAGOSO, CRISTOBAL FRAGOSO, ANTONIO FRAGOSO, GUADALUPE VILLANUEVA, LUCIO DIAZ, SOSTENES FRAGOSO, GABINO VARELA, PEDRO RODRIGUEZ, GREGORIO DIAZ Y BERNARDINO LOPEZ RODRIGUEZ.- Se hace de su conocimiento que PEDRO PABLO LOPEZ GONZALEZ denuncio ante este juzgado bajo el número de expediente 832/2016 el juicio ordinario civil de usucapión reclamando las siguientes prestaciones: 1).-La prescripción positiva adquisitiva (usucapión) a favor de C. PEDRO PABLO LOPEZ GONZALEZ del predio ubicado en CARRIL 7 S/N COLONIA EL PROGRESO DE GUADALUPE VICTORIA MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, PREDIO ACTUALMENTE TAMBIEN CONOCIDO COMO CALLE MARIANO ESCOBEDO S/N, ANTES CARRIL 7 COLONIA LUIS DONALDO COLOSIO DE ESTE MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, mismo lote de terreno que tiene una superficie de 8,044.20 (OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS) del cual tengo la posesión misma que ostento desde el día 25 de octubre del año de 1970, de manera pública, pacífica, continua, de buena fe y en concepto de propietario. 2.- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación. Lo anterior fundándose en los siguientes hechos: I.- En fecha 25 de octubre del año de 1970, celebre contrato de compraventa con el C. BERNARDINO LOPEZ RODRIGUEZ, respecto del predio ubicado en CARRIL 7 S/N COLONIA EL PROGRESO DE GUADALUPE VICTORIA MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, PREDIO ACTUALMENTE TAMBIEN CONOCIDO COMO CALLE MARIANO ESCOBEDO S/N ANTES CARRIL 7, COLONIA LUIS DONALDO COLOSIO DE ESTE MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, pactando como precio de la operación de compraventa la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N,) lote de terreno que tiene una superficie de 8,044.20 (OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 100.45 METROS CON CARRIL 7 (ACTUALMENTE CALLE MARIANO ESCOBEDO S/N) AL SUR: 101.00 METROS CON SILVIANO LOPEZ GONZALEZ, AL ORIENTE: 100.50 METROS CON SALVADOR DIAZ DIAZ, Y AL PONIENTE: 97.20 METROS CON LUIS LOPEZ DIAZ. 2.- En consecuencia, de lo anterior el C. BERNARDINO LOPEZ RODRIGUEZ, me entrego la posesión física y material del lote de terreno indicado y que he venido ostentando desde el día 25 de octubre del año de 1970, a la fecha de forma ininterrumpida, pública, de buena fe, pacífica y en calidad de propietario. 3.- Hago del conocimiento a su Señoría que el lote de terreno en cuestión se encuentra inscrito y registrado a favor de los demandados ya citados con antelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folio real electrónico número 00001213 como es de observarse en la solicitud de fecha 25 de mayo del año 2016 donde se desprende solicitud de certificado de inscripción de 8,044.20 metros cuadrados con las medidas y colindancias ya descritas con antelación, y que poseo desde el 25 de octubre del año 1970, predio que se encuentra inmerso dentro del de mayor dimensión que aquí señalo, y que se detalla en la solicitud de ya señalada y

Página 20 14 de marzo de 2018

de donde se desprende que el bien inmueble que se pretende usucapir solo es una superficie de 8,044.20 metros cuadrados con las medidas y colindancias descritas en el certificado de referencia. Asimismo hace del conocimiento a su señoría que el predio de mi propiedad motivo del presente asunto se encuentra inmerso actualmente dentro de la Colonia Luis Donaldo Colosio, Colonia que forma parte del predio denominado El Obraje y El Rosal, La Troje y La Laguna, Colonia el Progreso de Guadalupe Victoria tal y como lo acredito con la solicitud presentada en fecha 31 de agosto del año 2016, al Lic. Indalecio Ríos Velázquez a la que le recayó el número de folio 022875 así como el oficio de respuesta número DPyDU/3293/16, SNDU/DAyNO/0617/16 DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, de donde se desprende que el predio motivo del presente asunto se encuentra inmerso dentro de la Colonia Luis Donaldo Colosio del Predio denominado La Laguna por lo que me fue expedido croquis de ubicación del predio expedido por dicha dependencia así mismo anexa a la presente plano de deslinde suscrito por el Arq. José A. Hernández Hdz. Perito SAOP DEL ESTADO DE MEXICO, de donde se desprende la superficie, linderos y ubicación del bien inmueble de mi propiedad. 4.- Se hace saber que se pactó por la Compra venta del bien inmueble que me ocupa la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) misma cantidad que fue entregada en efectivo en el momento de la compraventa. 5.-Es el caso de que recibí todos los documentos originales del terreno, asimismo acompaño los pagos de impuestos y derechos realizados a mi nombre y documentos varios que refuerzan mi dicho de que poseo el bien inmueble materia del presente asunto. Por lo antes expuesto solicito se me declare propietario del inmueble antes citado mediante sentencia y con la misma se inscriba a mi nombre dicho bien en el Instituto de la Función Registral de Ecatepec.

Emplácese a JOSE MARIA VILLANUEVA, HILARIO FRAGOSO, FLORENCIO LOPEZ, BRUNO FRAGOSO, CESARIO RODRIGUEZ, SENOVIO RODRIGUEZ, CRISTOBAL VILLANUEVA, CALIXTO FRAGOSO, URSULA FRAGOS, AGAPITO FRAGOSO, JOSE RIVERO, JOSE MIGUEL PINEDA, GUILLERMO FRAGOSO, FELICIANO VILLANUEVA, JESUS FRAGOSO, GUADALUPE GARCIA, JOSE MARIN DIAZ, CRESCENCIO FRAGOSO, JUAN ESTEBAN FRAGOSO, JUAN CAÑON, JUAN ISIDRO RODRIGUEZ, VICENTE RIVERA, JUAN FELIX RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ, FELIPE FRAGOSO, BENITO VALDES, MARTIN VILLANUEVA, CALIXTO DIAZ, LAUREANO RODRIGUEZ, JOSE BANDA, MARCELINO BANDA, ANDRES BANDA, APOLONIO BANDA, BLAS BANDA, MANUEL FRAGOSO, TOMAS VILLANUEVA, FELIX FRAGOSO, SILVESTRE VILLANUEVA, MARCOS VILLANUEVA, FRANCISCO FRAGOSO, JULIAN FRAGOSO, BERNABE VILLANUEVA, GUADALUPE ZUÑIGA, GUADALUPE DIAZ GARCIA, PABLO RODRIGUEZ, NARCISO FRAGOSO, LUIS ORTIZ, GUADALUPE RODRIGUEZ, MARCOS FRAGOSO, MIGUEL FRAGOSO, PABLO FRAGOSO, CRISTOBAL FRAGOSO, ANTONIO FRAGOSO, GUADALUPE VILLANUEVA, LUCIO DIAZ, SOSTENES FRAGOSO, GABINO VARELA, PEDRO RODRIGUEZ, GREGORIO DIAZ Y BERNARDINO LOPEZ RODRIGUEZ por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO” Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, ASI COMO EN EL BOLETIN JUDICIAL FIJANDOSE TAMBIEN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA NOTIFICACION. Haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del veinticinco de enero de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO HECTOR HERNANDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.

211-B1.-14 marzo, 2 y 11 abril.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 73431/74/2017, El C. OSWALDO

FERNANDEZ ROJAS, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE DIVICION DEL NORTE, COLONIA GUADALUPE HIDALGO, Municipio de OCOYOACAC, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 19.00 METROS COLINDA CON CIPRIANO ROJAS TADEO, Al Sur: 19.00 METROS COLINDA CON MA. ASUNCION ROJAS TADEO, Al Oriente: 48.16 METROS COLINDA CON RIO CHICHIPICAS, Al Poniente: 48.16 METROS COLINDA CON PABLO LARA RODRIGUEZ. Con una superficie aproximada de: 915.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 07 de Marzo del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

1143.- 14, 20 y 23 marzo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 73427/71/2017, La C. MA.

ASUNCION ROJAS TADEO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE DIVICION DEL NORTE, COLONIA GUADALUPE HIDALGO, Municipio de OCOYOACAC, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 19.00 METROS COLINDA CON OSWALDO FERNANDEZ, Al Sur: 19.00 METROS COLINDA CON CALZADA DIVISION DEL NORTE, Al Oriente: 15.00 METROS COLINDA CON RIO CHICHIPICAS, Al Poniente: 15.00 METROS COLINDA CON PABLO LARA RODRIGUEZ. Con una superficie aproximada de: 285.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 07 de Marzo del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

1142.- 14, 20 y 23 marzo.

14 de marzo de 2018 Página 21

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

El C. MIGUEL PINEDA CURIEL, promovió solicitud de

reposición de la partida 364, volumen 75, libro primero, contratos privados de 28 de enero de 1948, sobre el inmueble Denominado: Buenavista ubicado en Buenavista, Municipio de Zumpango, Estado de México el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 100.00 METROS CON EL EXPONENTE; AL SUR: IGUAL MEDIDA QUE LA ANTERIOR CON JOSEFINA CURIEL; AL ORIENTE: 50.00 METROS CON J. FELIX LAGUNA; Y AL PONIENTE: IGUAL MEDIDA QUE LA ANTERIOR CON CAMINO DE POR MEDIO y PROPIEDAD DE DON WENCESLAO LABRA.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días cada uno.-Zumpango, Estado de México a 05 de marzo del 2018.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO EN DERECHO HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ.-RÚBRICA.

455-A1.-14, 20 y 23 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO SEIS DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 69,926 SESENTA

Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS, VOLUMEN 966 NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ORDINARIO, FOLIOS 084 AL 087 CERO OCHENTA Y CUATRO AL CERO OCHENTA Y SIETE, DE FECHA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, OTORGADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL CANO CALIX, A SOLICITUD DE LAS SEÑORAS MARÍA GUADALUPE VELA PALOS, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, ALMA ROSA CANO VELA, ADRIANA CANO VELA Y ROSALÍA CANO VELA, EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA DEL DE CUJUS, TODAS EN SU CARÁCTER DE PRESUNTAS HEREDERAS.

LAS PRESUNTAS HEREDERAS LAS SEÑORAS MARÍA GUADALUPE VELA PALOS, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, ALMA ROSA CANO VELA, ADRIANA CANO VELA Y ROSALÍA CANO VELA, ME MANIFIESTAN SU CONSENTIMIENTO PARA QUE EN LA NOTARIA A CARGO DEL SUSCRITO, SE TRAMITE LA REFERIDA SUCESIÓN, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE ADEMÁS DE LAS SOLICITANTES, EXISTAN OTRAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR, EXHIBIÉNDOME PARA TAL EFECTO COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS, ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO, RESPECTIVAMENTE, CON LAS CUALES ACREDITAN SU ENTRONCAMIENTO CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN.

EL PRESENTE AVISO SE HACE PARA QUE DE

EXISTIR ALGUNA PERSONA QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO A HEREDAR EN ESTA SUCESIÓN A PARTE DE LAS SOLICITANTES, SE PRESENTE EN LA NOTARIA A CARGO DEL SUSCRITO, PARA HACER VALER SU DERECHO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN

LOS ARTÍCULOS EL 4.77 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO; POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 70 SETENTA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, SE LLEVA A CABO ESTA PUBLICACIÓN, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL.

A T E N T A M E N T E. DR. EN D. ERICK BENJAMÍN SANTIN BECERRIL.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO SEIS DEL ESTADO DE MÉXICO.

1129.-14 marzo y 3 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 88,020 de fecha 19 de febrero del año 2018, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor RAFAEL VALENTÍN REYES VILCHIS, a solicitud de la señora ASUNCIÓN CASTAÑEDA NERI, en su carácter de cónyuge supérstite del autor de la sucesión, quien aceptó sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tiene conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y del documento que acredita el entroncamiento familiar con el de cujus.

Tlalnepantla, México, a 20 de febrero del año 2018.

LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 18 DEL ESTADO DE MÉXICO.

458-A1.-14 marzo y 2 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Mediante instrumento público número 33,857 de fecha 8 de noviembre del 2017, se hizo constar ante la suscrita, Licenciada Yunuén Niño de Rivera Leal, Titular de la Notaría Pública número 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, la tramitación Notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora MARÍA AMPARO RAMOS ZÁRATE, también conocida como Amparo Ramos Zárate, a solicitud del señor Roberto Juárez Ramos en su carácter de único y universal heredero; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de los derechos hereditarios, la aceptación de herencia, y la aceptación del cargo de albacea conferido a favor del señor Roberto Juárez Ramos, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

Página 22 14 de marzo de 2018

Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo

establecido por los artículos 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México y 67 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 8 de noviembre del 2017.

LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

451-A1.-14 marzo y 2 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Mediante instrumento público número 33,921, de fecha

21 de diciembre del 2017, se hizo constar ante la Suscrita Notario, la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor MIGUEL SEGURA RANGEL, a solicitud de los señores Ma. Cristela Sanjuana Salazar García, María del Carmen, Daniel, Miguel Angel, Luis, Héctor y Angélica todos de apellidos Segura Salazar. Instrumento en el que se hizo constar: el reconocimiento de derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor del señor LUIS SEGURA SALAZAR, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo

establecido por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 15 de enero

del 2018. LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

451-A1.- 14 marzo y 2 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO

NICOLAS ROMERO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Se hace saber que se ha radicado la Sucesión

TESTAMENTARIA (Art. 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y sus correlativos en los demás Estados de la República Mexicana), a bienes del señor DARIO RUIZ COLIN, en la Notaría Pública número 91 del Estado de México de la que soy titular. Radicación que consta en el instrumento número 38,887, de fecha 16 de enero del año 2018; y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México vigente y artículos correlativos, se hace el aviso respectivo; señora ROSA MARÍA RUIZ ISLAS quién también es conocida como ROSA MARIA RUIZ ISLAS DE HERNÁNDEZ, en su carácter de Albacea y Legataria del de Cujus.

Publíquese en el Periódico Gaceta de Gobierno del

Estado de México, y en otro diario de circulación en la población

en donde se hace la radicación, se expide el presente a los 22 días del mes de enero del año 2018.

LIC. MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO.-

RÚBRICA.

453-A1.- 14 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 2 DEL ESTADO DE MEXICO

CON RESIDENCIA EN TEXCOCO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 24,720, del volumen 409, de fecha

19 de enero del 2018, otorgada ante la fe del Suscrito Notario, que contiene la Radicación del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes del señor ROBERTO LEAL MAGAÑA, llevada a solicitud de los señores MARTHA BEATRIZ LEAL CARRILLO, MIGUEL ÁNGEL LEAL CARRILLO Y ROSA ISELA LEAL CARRILLO, todos ellos en su calidad de hijos y como presuntos herederos, quienes radicaron la Sucesión en ésta Notaria a mi cargo, dándose cumplimiento a los Artículos 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado y sus correlativos del Código Civil Vigente en el Estado, toda vez que de los informes solicitados al Archivo General de Notarias, al Registro Público y al Archivo Judicial, manifestaron la inexistencia de Testamento alguno del de cujus.

Para su publicación de acuerdo con la Ley, por dos veces

consecutivas de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO de la Ciudad de Toluca, México, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

Texcoco, México, a 08 de marzo del 2018. A T E N T A M E N T E. LIC. SERGIO ROBERTO MAÑON DIAZ.-RÚBRICA.

1141.-14 marzo y 2 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO

CON RESIDENCIA EN LOS REYES LA PAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público

Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México.

Que por escritura 120,875 libro 1609 folio 55 DE FECHA

OCHO DEL MES DE MARZO DEL 2018, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe; I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE DON JOSE FRANCISCO MONTERRUBIO HERNANDEZ; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgan LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR JOSE FRANCISCO MONTERRUBIO HERNANDEZ, que otorgan MONICA MONTERRUBIO HERNANDEZ POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SAUL MONTERRUBIO HERNANDEZ ASI COMO PATRICIA MONTERRUBIO HERNANDEZ, ASISTIDA DE LOS SEÑORES GILBERTO DIAZ CAMACHO y EULALIO LOPEZ CASTAÑEDA, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión.

14 de marzo de 2018 Página 23

Por su publicación en el Periódico Oficial "GACETA DEL

GOBIERNO" y en un periódico de circulación diaria en el Estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles.

Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, A los 28 días del mes de Febrero del año 2018 ATENTAMENTE LIC. RAUL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.

205-B1.-14 marzo y 2 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N OT A R I A L

Mediante instrumento público número 33,991, de fecha 2

de marzo del 2018, se hizo constar ante la Suscrita Notario, la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora ANTONIETA TERESA GARDUÑO RODRÍGUEZ, a

solicitud de los señores Juan Garza Vázquez, Fernando Rogelio, Perla Patricia y Jesús Arturo, todos de apellidos Garza Garduño. Instrumento en el que se hizo constar: el reconocimiento de derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor del señor FERNANDO ROGELIO GARZA GARDUÑO, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo

establecido por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 6 de marzo

del 2018. LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

451-A1.-14 marzo y 2 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 8 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

A 07 DE MARZO DE 2018

Se hace saber que por escritura pública número 73,473 de fecha siete de marzo del dos mil dieciocho, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora JOSEFINA TEREZA HILARIA VÉLEZ ROMERO (quien también utilizó en vida el nombre de JOSEFINA VÉLEZ ROMERO), de conformidad con lo declarado y acreditado con los documentos correspondientes, por los señores JOSEFINA LETICIA, SILVIA, VERÓNICA LILIANA y ADALBERTO TODOS DE APELLIDOS ROCHA VÉLEZ en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS Y ÉSTE ÚLTIMO EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE DICHA SUCESIÓN y no existir controversia alguna; a través de la TRAMITACIÓN NOTARIAL DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos Ciento Diecinueve, Ciento Veinte, Fracción II (dos romano), Ciento Veintiuno, Ciento Veintiséis y Ciento Veintisiete de la Ley del Notariado del Estado de México y con fundamento en los Artículos Cuatro Punto Cuarenta y Dos, Cuatro Punto Cuarenta y Cuatro, Cuatro Punto Cuarenta y Cinco, Cuatro Punto Setenta y Siete y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en vigor.

En términos del Artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, solicito se

hagan las publicaciones de ley correspondientes en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario de circulación nacional.

Nota: Deberá publicarse dos veces de siete en siete días. ATENTAMENTE

LIC. FERNANDO VELASCO TURATI.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 8 DEL ESTADO DE MÉXICO.

454-A1.-14 marzo y 2 abril.

Página 24 14 de marzo de 2018

“ÓMNIBUS TECALCO - CIUDAD CUAUHTÉMOC”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

C O N V O C A T O R I A

De conformidad con lo establecido por las clausulas Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Séptima, Décima

Novena, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Séptima y demás aplicables de los Estatutos Sociales del Acta

Constitutiva y en lo previsto, de Conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 181, 186, 187, 189 y

demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se Convoca a los Socios de “ÓMNIBUS

TECALCO - CIUDAD CUAUHTÉMOC”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. A la celebración de

una Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar a partir de las Once horas en su primera convocatoria del día

28 (Veintiocho) de Abril de dos mil Dieciocho (2018) en el domicilio ubicado en Camino al Panteón Número 6

(seis) San Pablo Tecalco, Municipio de Tecámac, C.P. 55747 Estado de México, para tratar los Asuntos

Contenidos en la siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- LISTA DE ASISTENCIA E INSTALACION DE LA ASAMBLEA, SI EXISTE EL QUORUM LEGAL

NECESARIO.

II.- LA RENDICION DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2017 EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEY

GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

III.-ASUNTOS GENERALES.

TECÁMAC, MÉXICO A 09 DE MARZO DE 2018.

ARTURO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

(RÚBRICA).

456-A1.- 14 marzo.

14 de marzo de 2018 Página 25

INMOBILIARIA NAROJOY, S.A. DE C.V. AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Se hace del conocimiento del público en general, que en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Narojoy, S.A. de C.V. celebradas el 19 de febrero de 2018, se acordó, entre otros asuntos: Reducir el capital social en su parte variable en la cantidad de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) mediante reembolso a los accionistas, representado por 100 acciones ordinarias, nominativas, serie "B", con valor nominal de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) cada una. Con la disminución anterior, el capital social de Inmobiliaria Narojoy, S.A. de C.V. queda en la cantidad de $20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) representado por 2,000 (DOS MIL) acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) cada una, las cuales corresponden a las series "A" y "B", del capital social. Publíquese el presente aviso en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México "Gaceta del Gobierno" de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por tres veces con intervalos de diez días. Metepec, Estado de México, México a 21 de febrero de 2018. Rubén Martínez Bastida.-Rúbrica. Representante Legal.

1133.-14 marzo, 5 y 19 abril.

GARICA CONSULTING S.A.P.I. DE C.V.

Huixquilucan, Estado de México, a _28_ de febrero de 2018.

CONVOCATORIA

Con fundamento en lo establecido en los estatutos sociales de la sociedad GARICA CONSULTING S.A.P.I. DE C.V., se convoca a los accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad que tendrá verificativo a las 10:00 horas del día 04 de _abril___ de 2018 en el domicilio ubicado en Vialidad de la Barranca No. 6 Piso 4 Colonia Ex Hacienda del Monte, en Huixquilucan, Estado de México C.P. 52,772, de conformidad con la siguiente:

Orden del Día

I.- Proposición, discusión y en su caso, aprobación de la venta de acciones propiedad de Lusitano Luxury Group, S.A. de C.V. (Hoy Oser Capital S.A. de C.V.) Resoluciones al respecto.

II.- Proposición, discusión y en su caso, aprobación del Nombramiento de los Nuevos Miembros del Consejo de Administración y Comisario de la Sociedad. Resoluciones al respecto.

III.- Designación de Delegado Especial, para que comparezca ante el Notario de su Elección a protocolizar total o parcialmente el acta de la presente Asamblea.

En términos de la cláusula Décima Novena de los estatutos sociales de la Sociedad, para tomar parte en la Asamblea, los accionistas o quienes representen sus derechos, deberán depositar sus acciones en las oficinas de la Sociedad o en alguna Institución de Crédito que funcione legalmente dentro del país, a más tardar la víspera del día en que deba celebrarse la Asamblea. El certificado de depósito acreditará el derecho de asistencia, de voto y número de éstos que represente cada concurrente.

Alejandro García Weinstein Presidente del Consejo de Administración

(Rúbrica).

Sergio Maya Alemán Secretario del Consejo de Administración.

(Rúbrica).

1135.-14 marzo.

Página 26 14 de marzo de 2018

Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología Estado de Situación Financiera

Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 (Miles de Pesos)

Año Año

20 17 20 16 20 17 20 16

11,349.6 9,836.9 19,980 .1 87,751.9

12,342.2 129,549.3 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

23 ,691.8 139 ,386 .2

19 ,980 .1 87 ,751.9

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

14 ,397.9 14 ,608.8 .0 .0

.0 .0 .0 .0

-7,062.6 -6,066.0 .0 .0

22.2 22.2

.0 .0 .0 .0

.0 .0

19 ,980 .1 87 ,751.9

7 ,357 .5 8 ,565 .0

31,0 4 9 .3 14 7 ,951.2

.0 .0

.0

.0

11,0 69 .2 60 ,199 .3

-8,507.0 -20 ,558.2

19,056.9 80 ,238.2

519.3 519.3

.0 .0

11,0 69 .2 60 ,199 .3

31,0 4 9 .3 14 7 ,951.2

Conse jo Mexiq uense d e Ciencia y Tecnolog ía

Estad o d e Situación F inancie ra

Al 31 d e d iciemb re d e 20 17 y 20 16

( Miles d e Pesos)

CO NCEPTO CO NCEPTO

ACTIV O PASIV O

Act ivo Circulante Pasivo Circulante

Efect ivo y Equivalentes Cuentas por Pagar a Corto Plazo

Derechos a Recib ir Efect ivo o Equivalentes Documentos por Pagar a Corto Plazo

Derechos a Recib ir Bienes o Serv icios Porción a Corto Plazo de la Deuda Púb lica a Largo Plazo

Inventarios Títulos y Valores a Corto Plazo

Inversiones Financieras a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Largo Plazo

Almacenes Pasivos Diferidos a Corto Plazo

Est imación por Pérd ida o Deterioro de Act ivos Circulantes Fondos y Bienes de Terceros en Garant ía y / o Administ ración a Corto Plazo

Otros Act ivos Circulantes Prov isiones a Corto Plazo

Otros Pasivos a Corto Plazo

Total d e Act ivos C irculantes

Total d e Pasivos Circulantes

Act ivo No Circulante Pasivo No Circulante

Est imación por Pérd ida o Deterioro de Act ivos no Circulantes Total d e Pasivos No Circulantes

Derechos a Recib ir Efect ivo o Equivalentes a Largo Plazo Documentos por Pagar a Largo Plazo

Bienes Inmueb les, Inf raestructura y Construcciones en Proceso Deuda Púb lica a Largo Plazo

Bienes Mueb les Pasivos Diferidos a Largo Plazo

Act ivos Intang ib les Fondos y Bienes de Terceros en Garant ía y / o en Administ ración a Largo

Plazo

Depreciación, Deterioro y Amort ización Acumulada de Bienes Prov isiones a Largo Plazo

Act ivos Diferidos

Resultados de Ejercicios Anteriores

Otros Act ivos no Circulantes

Total d e l Pasivo

Total d e Act ivos No Circulantes

HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMO NIO

Total d e l Act ivo

Haciend a Púb lica/ Pat rimonio Contrib uid o

Aportaciones

Donaciones de Cap ital

Actualización de la Hacienda Púb lica / Patrimonio

Haciend a Púb lica/ Pat rimonio Generad o

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro)

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

DIRECTOR GENERAL ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA

Revalúos

Reservas

Rect if icaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

Exceso o Insuf iciencia en la Actualización d e la Haciend a

Púb lica/ Pat rimonioResultado por Posición Monetaria

Resultado por Tenencia de Act ivos no Monetarios

Total Haciend a Púb lica/ Pat rimonio

Total d e l Pasivo y Haciend a Púb lica / Pat rimonio

Bajo p rotesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonab lemente correctos y responsab ilidad del emisor.

DR. DMITRI FUJII OLECHKO MARTHA MARICELA GALENO FLORES

DR. DMITRI FUJI OLECHKO DIRECTOR GENERAL

(RÚBRICA).

MARTHA MARICELA GALENO FLORES ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

(RÚBRICA).

1130.- 14 marzo.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

14 de marzo de 2018 Página 27

Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología Estado de Actividades

Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 (Miles de Pesos)

20 17 20 16

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

447,582.5 397,771.1

3,8 4 8 .2 5,753.2

1,478.2 980.5

.0 .0

.0 .0

.0 .0

2,370.0 4,772.7

4 51,4 30 .7 4 0 3 ,524 .3

4 3,56 3.0 36 ,0 18 .5

23,678.3 23,441.6

931.0 1,187.1

18,953.7 11,389.8

16 4 ,6 24 .4 135,4 32.8

.0 .0

.0 .0

156,646.3 115,008.0

7,978.1 20,424.8

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

6 4 ,121.0 73,0 77.5

1,207.5 1,511.7

.0 .0

.0 .0

Aumento por Insuf iciencia de Est imaciones por Pérd ida o Deterioro y Obsolescencia .0 .0

Aumento por Insuf iciencia de Prov isiones .0 .0

Otros Gastos 62,913.5 71,565.8

Inversión Púb lica 18 7,6 29 .4 179 ,553.7

Inversión Púb lica no Cap italizab le 187,629.4 179,553.7

Total d e Gastos y O t ras Pérd id as 4 59 ,937 .8 4 24 ,0 82 .5

Resultad os d e l Eje rcicio ( Ahorro/ Desahorro) -8 ,50 7 .1 -20 ,558 .2

Bajo Protesta de decir Verdad Declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son Razonablemente Correctos y Responsabilidad del Emisor.

_________________________________________ _________________________________________

DR. DMITRI FUJII OLECHKO MARTHA MARICELA GALENO FLORES

DIRECTOR GENERAL ENCARGADA DE LA UNIDAD DE

APOYO ADMINISTRATIVO

O tros Gastos y Pérd id as Ext raord inarias

Est imaciones, Dep reciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amort izaciones

Prov isiones

Disminución de Inventarios

Apoyos Financieros

Part icip aciones y Ap ortaciones

Part icipaciones

Aportaciones

Convenios

Inte reses, Comisiones y O t ros Gastos d e la Deud a Púb lica

Intereses de la Deuda Púb lica

Comisiones de la Deuda Púb lica

Gastos de la Deuda Púb lica

Costo por Coberturas

Transferencias al Exterior

Serv icios Generales

Transfe rencia , Asig naciones, Sub sid ios y O t ras Ayud as

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Púb lico

Transferencias al Resto del Sector Púb lico

Subsid ios y Subvenciones

Ayudas Sociales

Pensiones y Jub ilaciones

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos

Transferencias a la Seguridad Social

Donat ivos

Materiales y Suminist ros

Incremento por Variación de Inventarios

Disminución del Exceso de Est imaciones por Pérd ida o Deterioro u Obsolescencia

Disminución del Exceso de Prov isiones

Otros Ing resos y Benef icios Varios

Total d e Ing resos y O t ros Benef icios

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos d e F uncionamiento

Serv icios Personales

39 7,771.1

Part icipaciones y Aportaciones

Transferencia, Asignaciones, Subsid ios y Otras Ayudas

O tros Ing resos y Benef icios

4 4 7,58 2.5

Ing resos Financieros

Productos de Tipo Corriente

Ap rovechamientos de Tipo Corriente

Ing resos por Venta de Bienes y Serv icios

Ing resos no Comprend idos en las Fracciones de la Ley de Ing resos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores

Pend ientes de Liquidación o Pago

Part icip aciones, Ap ortaciones, Transfe rencias, Asig naciones, Sub sid ios y O t ras Ayud as

Derechos

Conse jo Mexiq uense d e Ciencia y Tecnolog íaEstad o d e Act iv id ad es

Al 31 d e d iciemb re d e 20 17 y 20 16( Miles d e Pesos )

Concepto

INGRESOS Y OTROS BENEF ICIOS

Ing resos d e la Gest ión

Impuestos

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Contribuciones de Mejoras

DR. DMITRI FUJI OLECHKO DIRECTOR GENERAL

(RÚBRICA).

MARTHA MARICELA GALENO FLORES ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

(RÚBRICA).

1130.- 14 marzo.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Página 28 14 de marzo de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante.”

EDICTO INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO

UNIDAD DE CONTRALORÍA INTERNA SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA AL C. KADIR SINGER VILLALPANDO

Expediente: CI/ISEM/QJ/003/2018.

Con fundamento en los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, anterior a las reformas emitidas mediante Decreto 202, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, conforme a lo dispuesto en los transitorios Quinto y Octavo del citado Decreto; 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracciones IV y VIII, 41, 43, 52 primer párrafo y 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto 207, publicado en la Gaceta del Gobierno el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo noveno transitorio de dicho Decreto; 28 fracciones V, XXVIII y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero de dos mil ocho, en relación con el séptimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el siete de septiembre de dos mil diecisiete; y 43 fracciones VIII y XX del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de agosto de dos mil once, y numeral 217B11200 denominado Subdirector de Responsabilidades y Situación Patrimonial del Manual General de Organización del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno el dieciocho de diciembre de dos mil trece; tercero y sexto del Acuerdo Delegatorio del Contralor Interno del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el veintidós de octubre de dos mil catorce, se le cita para que comparezca a desahogar su garantía de audiencia en el administrativo que se lleva en el expediente al rubro citado, diligencia que tendrá verificativo el 3 de abril de 2018 a las 10:30 horas, en las oficinas que ocupa el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Subdirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México, sitas en la calle de Juan Álvarez oriente 917 casi esquina con Isabel la Católica, planta baja, colonia San Sebastián, Toluca, México… La causa del procedimiento administrativo por el cual se le cita, es por la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que se le atribuye, por incumplimiento a las obligaciones que en su calidad de servidor público le establece el artículo 42 fracciones I y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en relación con lo establecido en los artículos 23, 32, 33 fracción I y 51 de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro y 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, así como lo previsto en la Guía de Práctica Clínica Diagnóstico y Tratamiento de la Cetoacidosis Diabética en niños y adultos, México: Secretaría de Salud, 2016. Las presuntas transgresiones a las disposiciones legales señaladas en el párrafo anterior, se le atribuyen durante el desempeño de su cargo como médico especialista A con funciones de urgenciólogo adscrito al Hospital General Tultitlán "Dr. José Severiano Reyes Brito de San Pablo de las Salinas" del Instituto de Salud del Estado de México, en razón de que omitió cumplir con la máxima diligencia el servicio que le fue encomendado durante la atención brindada al paciente C. Williams Hernández Gutiérrez, ya que indicó que se le suministrara cuatro litros de solución salina, cuando lo correcto era haberle colocado entre seis y doce litros en veinticuatro horas; además, ante la falta de respuesta al tratamiento y gravedad con la que cursaba el paciente, no solicitó interconsulta con los especialistas en Medicina Interna o Terapia intensiva, o bien, su traslado a un hospital que contara con la infraestructura y personal médico para el tratamiento de cetoacidosis diabética con la que cursaba el paciente. La presunta transgresión a las disposiciones legales señaladas en párrafos anteriores, se acredita, entre otros, con los siguientes elementos de convicción: 1. Consulta de urgencias, visible a foja 104 de los autos. 2. Notas de evolución del área de urgencias, glosadas a fojas 105 a 112 de los autos. 3. Hoja de Indicaciones médicas del área de urgencias, observables a fojas 147 a 155 del expediente en que se actúa. 4. Resultados de laboratorio, visibles a fojas 263, 264, 267, 268, 270, 272, 275, 276, 277, 279, 280, 281, 284, 285, 288 289, 290, 291, 293, 294, 295, 297, 298, 300, 301, 303, 304, 305, 307, 308, 310, 311, 314, 317, 318, 319 de los autos. 5. Peritaje Técnico Médico emitido por la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, consultable a fojas 327 a 338 de los autos. Por otra parte, se comunica que durante el desahogo de su garantía de audiencia se le podrán formular preguntas en los términos establecidos en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y que USTED TIENE EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SUS INTERESES CONVENGA, POR SÍ O A TRAVÉS DE UN DEFENSOR, respecto de los hechos que se le atribuyen, apercibiéndolo que para el caso de no comparecer el día y hora señalados para el desahogo de a la diligencia administrativa a la que se le cita, se le tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procesal y por satisfecha su garantía de audiencia, en términos de lo establecido por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Asimismo, se le apercibe a efecto de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio estatal, ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo fracción II del artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno del 6 de mayo de 2016; 6 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el 31 de agosto de 2012, se le requiere para que al momento de comparecer al desahogo de su garantía de audiencia, manifieste su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido que la omisión a desahogar tal requerimiento, establecerá su conformidad y dicha información será confidencial. Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente en que se actúa, se encuentra a su disposición para su consulta en los archivos del Departamento de Asuntos Jurídicos de esta Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México (ubicado en el domicilio que se señala en el segundo párrafo del presente oficio), y que en la celebración de la audiencia a la que se le cita, deberá presentar original y copia de la identificación oficial vigente con fotografía.

Atentamente

El Subdirector de Responsabilidades y Situación Patrimonial

LIC. LUIS ALEJANDRO JUÁREZ VALLE (RÚBRICA).

1134.- 14 marzo.

Oficina del Gobernador

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