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    SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

    La Constitución Política y los diferentes decretos, resoluciones etc. que han sido promulgados

    recientemente, hace imprescindible el que este tema sea tratado, por lo que representa para el

    Estado, los empresarios y los trabajadores, y por la incidencia que sobre todas las actividadesnacionales tienen.

    El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de normas, entidades y

    procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de

    las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con causa o como consecuencia del

    trabajo.

    Excepto lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas

    que funcionen en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, sub-contratistas de lossectores público, oficial, semi oficial en todos sus órdenes y en el sector privado en general.

    La Ley 100 fue la base para que se estructurara el Sistema de Riesgos Profesionales; el

    Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 del 2002 definen cómo opera el Sistema de Riesgos

    Profesionales en Colombia.

    Sistema General de Riesgos Profesionales (VER DECRETO 1295 DE 1994)

    Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a

    prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los

    accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que

    desarrollan.

    Conformación del Sistema General de Riesgos Profesionales:

    El Sistema General de Riesgos Profesionales, se encuentra conformado por las siguientes

    entidades públicas y privadas:

    • Las ARPs, es decir, las Administradoras de Riesgos Profesionales públicas y privadas.

    • Los empleadores y los trabajadores.

    • Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de

    Protección Social.

    La responsabilidad del Sistema de Riesgos Profesionales es compartida entre la empresa, la

     ARP y el trabajador.

    • La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de

    prevención.

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    • La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atiende los

    trabajadores que se accidenten o se enfermen por causas propias de su trabajo.

    • El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empresa y utiliza sus

    elementos de protección personal.

    En relación con las Administradoras de Riesgos Profesionales, la ley establece las funciones

    principales que deben cumplir y éstas son:

    •  Afiliar a los trabajadores.

    •  Administrar las cotizaciones hechas al sistema.

    •  Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto

    de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

    •  Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a sus

    empresas afiliadas.•  El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.

    •  La asesoría en los programas de prevención que se realizarán en la empresa.

    •  La atención médica de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas

    propias de su trabajo.

    •  El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de

    invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los

    accidentes o enfermedades profesionales.

    Sobre la afiliación al sistema se prevé que el empleador debe afiliar a sus trabajadores desdeel momento en que se inicia el vínculo laboral. Es el empleador quien tiene la facultad de

    escoger libremente la entidad Administradora, y podrá trasladarse una vez cada año, avisando

    de este hecho con 30 días de antelación.

    Debe también el empleador informar mensualmente todas las novedades que se presenten en

    su nómina sobre ingresos, retiros, aumentos salariales, vacaciones, licencias e incapacidades

    porque esos factores modifican el ingreso base de liquidación.

     Asimismo, el empleador debe:

    •  Elaborar e implementar el programa de salud ocupacional.

    •  Tener vigente el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

    •  Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional o

    del Vigía de la salud en empresas de menos de 10 trabajadores.

    •  Notificar a las administradoras los accidentes de trabajo y las enfermedades

    profesionales diagnosticadas e informarles las novedades laborales de sus

    trabajadores.

    Si los empresarios no cumplieren con lo anterior, la legislación establece que estarán

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    expuestos a lo siguiente:

    •  Ambientes de trabajo inadecuados.

    •  Inexistencia de la prevención y control de los riesgos profesionales.

    •  Trabajadores insatisfechos.

    •  Baja productividad y calidad.

    •  Menores ganancias.

    •  Mayor incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Las administradoras del sistema asignarán una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la

    empresa afiliada y la exposición a los factores de riesgo. Para ello se han determinado 5 clases

    de riesgo según las actividades de las empresas, así:

    Clase 1: Actividades consideradas de riesgo mínimo:

    •  Mayor parte de actividades comerciales.

    •  Actividades financieras.

    •  Trabajo de oficina.

    •  Centros educativos.

    Clase 2: Actividades consideradas de riesgo bajo:

    •  Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones

    y flores artificiales.

    •  Almacenes por departamentos.

    •  Algunas labores agrícolas.

    Clase 3: Actividades consideradas de riesgo medio:

    •  Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes.

    •  Alimentos, automotores, artículos de cuero.

    Clase 4: Actividades consideradas de riesgo alto:

    •  Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios.

    •  Procesos galvanizados.

    •  Transporte.

    Clase 5: Actividades consideradas de riesgo máximo:

    •  Areneras.

    •  Manejo de asbesto.•  Bomberos.

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    •  Manejo de explosivos.

    •  Construcción.

    •  Explotación petrolera.

    Toda empresa debe estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Profesionales; es el

    empleador quien define cuál ARP cubrirá los riesgos profesionales de su empresa. Asimismo,

    el pago total de la cotización corre por cuenta del empleador y de acuerdo con su clase de

    riesgo.

    La cobertura en riesgos profesionales se inicia al día siguiente de la afiliación del trabajador por

    parte de la empresa a la ARP. Es necesario que el trabajador esté afiliado a la Administradora

    de Riesgos Profesionales antes de iniciar sus labores en la empresa.

    La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales es obligatoria para todos los

    trabajadores dependientes del país, tanto del sector público como privado.

    La función principal que tiene una ARP es el trabajo conjunto con la empresa para identificar y

    controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el fin de evitar la ocurrencia de

    accidentes y enfermedades profesionales.

     Además de la asesoría, las ARP brindan programas de capacitación a los distintos públicos de

    la empresa, en temas relacionados con la prevención de los riesgos y el mejoramiento de la

    calidad de vida en el trabajo.

    COTIZACIONES E INDEMNIZACIONES ECONÓMICAS

    Según el tipo de riesgos, la legislación establece las siguientes cotizaciones mínimas y

    máximas. Ver tabla siguiente:

    De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de

    cotizaciones mínimas y máximas:

    CLASE RIESGO  DE VALOR MÍNIMO  VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO I 0.348% 0.522% 0.696%

    II 0.435% 1.044% 1.653%

    III 0.783% 2.436% 4.089%

    IV 1.740% 4.350% 6.960%

    V 3.219% 6.960% 8.700%

     Actualmente, se cotiza por el valor inicial (Decreto 1295 de 1994).

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    Cuando una empresa ingresa al sistema, la cotización es el valor inicial o punto medio de la

    tabla, que podrá ser modificado por la entidad administradora, dentro del rango de su clase, de

    acuerdo con el comportamiento del índice de Lesiones Incapacitantes ILI y el cumplimiento de

    los programas de salud ocupacional. Esta variación se podrá hacer sólo después de un año de

    afiliación.

    El ILI (índice de Lesión Incapacitante) es un indicador que relaciona el número de accidentes

    laborales registrados y enfermedades profesionales diagnosticadas que han generado

    incapacidad, el número de días de incapacidad y la pérdida de capacidad laboral o muertes

    que generaron dichos eventos.

    Según el ILI, su comportamiento y las normas que sobre el particular emita el Ministerio de

    Protección Social, y los resultados del Programa de Salud Ocupacional, se podrá incrementar o

    disminuir el grado de riesgo y, por lo tanto, modificar el monto de la cotización al sistema.

    La anterior es una herramienta económica muy importante dentro de las finanzas de cualquier

    empresa y constituye una base para considerar hoy más que nunca, que:

    QUÉ HACER EN CASO DE PRESENTARSE UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN SU

    EMPRESA: 

    •  Brindar los primeros auxilios al accidentado.

    •  Remitir al trabajador al centro asistencial más cercano, o a las clínicas o IPS adscritas

    a la Entidad Promotora de Salud -EPS- a la cual pertenece el trabajador si el caso lo

    requiere.

    •  Reportar al empleador el accidente de trabajo. Todo accidente que ocurra en una

    empresa deberá ser informado por el empleador, quien diligenciará el formulario de

    accidente de trabajo en original y 3 copias. El original se envía a la ARP, una copia a la

    IPS que atendió al trabajador, otra a la EPS donde está afiliado y la tercera para el

    empleador.

    •  El formulario diligenciado debe enviarse a la ARP, IPS y EPS en forma simultánea,

    dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente.

    De lo anterior se deduce que la Salud Ocupacional es un compromiso de todos los actores

    involucrados en el proceso productivo y que se requiere movilizar la voluntad política de los

    empresarios, los gremios, los trabajadores, los sindicatos y entidades fiscalizadoras, para que

    las decisiones adoptadas en Salud Ocupacional se cumplan en beneficio de todos.

    En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las administradoras de riesgos

    profesionales, deben ofrecer a sus afiliados: prestaciones asistenciales, prestaciones

    económicas y servicios de prevención.

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    PRESTACIONES ASISTENCIALES

    Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un

    accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las

    prestaciones a que se tiene derecho son:

    •  Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

    •  Servicios de hospitalización.

    •  Servicio odontológico.

    •  Suministro de medicamentos.

    •  Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

    •  Prótesis y ortesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o

    desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende.

      Rehabilitación física y profesional.•  Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarias para la prestación de

    estos servicios.

    Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con la ARP o, en su defecto,

    en la IPS de su EPS.

    Prestaciones económicas

    Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez,

    pensión de sobrevivientes y auxilio funerario. 

    - I.T. Incapacidad temporal:  Es cuando a causa de un accidente, el trabajador debe

    ausentarse de su trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que

    dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de

    cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.

    - I.P.P. Incapacidad Permanente Parcial: Es cuando al afiliado se le presenta una

    disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para

    la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al

    daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a

    24 veces dicho salario.

    - Pensión de invalidez: Es el monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado

    como inválido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

    Este monto varía de acuerdo con:

    •  Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una

    pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.

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    •  Cuando la invalidez es igual o superior al 66%, tendrá derecho a una pensión

    equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.

    •  Cuando el inválido requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las

    funciones elementales de su vida, el monto de la pensión equivale a un 15% de

    incremento en el valor de la pensión anteriormente mencionada.

    Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de

    variación del Índice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el

    año inmediatamente anterior.

    - Pensión de sobrevivientes: Es el valor de la pensión que se origina con la muerte de un

    afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Tendrán

    derecho a esta pensión:

    • En forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente.

    • Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son estudiantes.

    • Los hijos inválidos en forma vitalicia.

     A falta de cónyuge e hijos serán beneficiados los padres que dependieran económicamente del

    afiliado. A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho, serán

    beneficiarios los hermanos inválidos si dependieran económicamente del afiliado.

    El valor de la pensión será del 75% del salario base de liquidación. Si quien fallece es un

    pensionado por invalidez, la pensión será del 100% de lo que estaba recibiendo como pensión.Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, ni superior a 20 veces ese

    mismo salario. Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el

    porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE

    para el año inmediatamente anterior.

    - Auxilio funerario: Es el valor que se le reconoce a la persona que compruebe haber

    sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del Sistema General

    de Riesgos Profesionales.

    La empresa tiene derecho a recibir servicios de prevención, que están enmarcados dentro de los

    siguientes conceptos:

    •  Asesoría básica para el diseño del programa de salud ocupacional.

    •  Capacitación básica para brigadas de primeros auxilios.

    •  Capacitación a los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

    •  Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles

    epidemiológicos de las empresas.

    APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES.

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     Adicionalmente, si un empleador no tiene afiliados a sus trabajadores al sistema, deberá asumir

    todos los costos y prestaciones tanto económicas como asistenciales que genere el accidente de

    trabajo o la enfermedad profesional.

    El ministerio del ramo, en uno de sus manuales, presentaba en 1997 un ejemplo que debía servir

    para que todos los empresarios vieran el riesgo de no afiliarse al sistema A.R.P. Sin contabilizar

    costos indirectos, decía el ejemplo; el empleador debería cubrir aproximadamente los siguientes

    valores para el caso de que un pulidor a su servicio perdiera un brazo en el ejercicio de su labor

    cumpliendo en esa fecha 30 años de edad, devengando el salario mínimo, siendo soltero y no

    teniendo hijos:

    •  Atención médica.

    •  Prótesis y rehabilitación.

      Pensión de invalidez (durante 41 años, considerando el promedio de vida de 71 años).•  Multa por no afiliación.

    •  500 salarios mínimo mensual.

    •  Total aproximado, entre $5’000.000 - $7’000.000.

    Los trabajadores también tienen sus deberes, compromisos y obligaciones y la legislación los

    enmarca dentro de los siguientes aspectos:

    •  Procurar el cuidado integral de su salud.

      Suministrar información veraz sobre su estado de salud.•  Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.

    •  Participar en la prevención de riesgos profesionales.

    •  Participar en el proceso de elección de sus representantes en el Comité Paritario de Salud

    Ocupacional y colaborar con dicho ente.

    Dice el legislador que el incumplimiento de las instrucciones de los reglamentos para la prevención

    de riesgos profesionales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la terminación del

    vínculo laboral, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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    AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

    (Extractado de ley 100)

    Afiliación Obligatoria y Voluntaria

    ¿Quiénes están protegidos?

    Están protegidos todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales en cualquiera

    de las siguientes formas:

    •  En forma obligatoria:

    a. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de

    trabajo o como servidores públicos.

    b. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza

    laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como

    servidores públicos.

    c. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la

    respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación

    de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que

    para el efecto se expida.

    •  En forma voluntaria: Los trabajadores independientes, de conformidad con la

    reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. La afiliación por parte

    de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y

    la aceptación por la entidad administradora, en los términos que determine el

    reglamento.

    Cobertura a estudiantes

    El seguro contra riesgos profesionales protege también a los estudiantes de losestablecimientos educativos públicos o privados, por los accidentes que sufran con ocasión de

    sus estudios.

    El Gobierno nacional, previo concepto del Consejo nacional de riesgos profesionales, decidirá

    la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de los estudiantes a este

    seguro, la naturaleza y contenido de las prestaciones que deberán prever las pólizas que

    emitan las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia

    Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales, o las condiciones

    para la cobertura por parte del Instituto de Seguros Sociales.

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    Empresas de Servicios Temporales

    - Afiliación de trabajadores de las empresas de servicios temporales . Los trabajadores

    permanentes y en misión de las empresas de servicios temporales deberán ser afiliados por

    éstas a una administradora de riesgos profesionales.

    Igualmente deberán ser afiliados los trabajadores al sistema general de pensiones y salud, a

    través de las empresas promotoras de salud y administradoras del fondo de pensiones que

    ellos elijan.

    - Programa de Salud Ocupacional que los protege. Las empresas usuarias que utilicen los

    servicios de empresas de servicios temporales deberán incluir los trabajadores en misión

    dentro de sus programas de salud ocupacional, para lo cual deberán suministrarles:

    1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos que

    están expuestos dentro de la empresa usuaria.

    2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.

    3. Las condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el

    programa de salud ocupacional de la empresa usuaria.

    El cumplimiento de lo ordenado en este artículo NO constituye vínculo laboral alguno entre la

    empresa usuaria y el trabajador en misión.

    Pago de las cotizaciones. 

    Las empresas de servicios temporales tendrán a su cargo el pago de las cotizaciones para el

    sistema general de riesgos profesionales de sus trabajadores a la correspondiente ARP donde

    los hayan afiliado.

    Cotización de las empresas de servicios temporales. El valor de la cotización para el sistema

    general de riesgos profesionales de las empresas de servicios temporales será de la siguiente

    manera:

    •  Para los trabajadores de planta según la clase de riesgo en que se encuentre

    clasificada la empresa de servicios temporales, y

    •  Para los trabajadores en misión según la clase de riesgo en que se encuentre

    clasificada la empresa usuaria o centro de trabajo.

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    Reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Para los efectos de cómputo del

    índice de lesiones incapacitantes, ILI, y la evaluación del programa de salud ocupacional, las

    empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARP a la cual se encuentran afiliados el

    número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran accidentes de trabajo o

    enfermedad profesional.

    Los exámenes médico ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en

    misión, deberán ser efectuados por la empresa de servicios temporales.