Mi paciente tiene 16 años

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Mi paciente tiene 16 años Irene Pombar García Residente de 2º año de Medicina familiar y comunitaria

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Mi paciente tiene 16 años

Irene Pombar García

Residente de 2º año de Medicina

familiar y comunitaria

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Adolescencia: período que abarca desde los

primeros cambios puberales hasta el inicio de la

edad adulta (plena madurez física, psicológica y

social).

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¿ Qué tenemos que hacer?

• La imagen del profesional: necesita

profesionales con autoridad y no colegas

• La imagen del adolescente: huir de los

estereotipos

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¿Cómo tratarlos?

Como adultos responsables, desde el respeto, la

tolerancia y la humildad.

Las preguntas se deben realizar directamente a

ellos y no a sus padres

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Ofertarles acudir solos a la consulta

El adolescente tiene derecho a la intimidad, por

lo que en ocasiones los padres deben esperar

fuera

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• La atención a los adolescentes nos plantea a los profesionales sanitarios preguntas sobre DERECHOS y DEBERES tanto de los menores, como de los padres.

• A veces, se dan situaciones de conflicto, en los que no manejamos con claridad conceptos como confidencialidad, consentimiento informado, y capacidad en toma de decisiones

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• Confidencialidad: derecho del paciente y el

secreto un deber del profesional

• Consentimiento informado: proceso

comunicativo, deliberativo y prudencial entre

médico y paciente, en el que se toman

decisiones conjuntamente.

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Ley 41/2002 de autonomía

Artic.9 :

Establece a los 16 años la mayoría de “edad sanitaria”

Todas las actuaciones sanitarias deben contar con el

consentimiento libre e informado del paciente.

Debe mostrar CAPACIDAD suficiente para afrontar

decisión

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Se otorgará el consentimiento por representación en

los siguientes casos:

• cuando el paciente no sea capaz de tomar

decisiones (a criterio del médico), o su estado

físico/psíquico no le permita decidir

• cuando el paciente esté incapacitado legalmente

• cuando el paciente no sea capaz de entender el

alcance de la intervención

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Capacidad

• Capacidad o competencia: lado funcional de la

autonomía moral.

• Se considera competente a aquel que comprende la

información que recibe, si aprecia las consecuencias y

si asume la decisión tomada en coherencia con sus

valores personales.

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• Actualmente la valoración de la CAPACIDAD,

es una valoración basada en el propio juicio del

profesional.

• Grado de capacidad: no siempre es el mismo, va

a depender del tipo de decisión y de sus

consecuencias

• Se aplica la Escala móvil de capacidad de JF Drane:

• Nivel I:bajo. Conocer y asentir

• Nivel II : intermedio. Comprender y elegir

• Nivel III: alta. Apreciar y decidir plenamente

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Escala móvil de capacidad de JF Drane

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• Vayamos a la práctica….

• Mayor de 16 años: se presupone la capacidad. Si a

criterio del médico, éste no tiene capacidad suficiente,

puede negarle el derecho de tomar sus propias

decisiones. Buscar representante legal, si no hay----- al

fiscal.

• Menor de 16 años: se presupone la incapacidad. Para

aceptar la decisión del menor sin sus padres, el médico

debe demostrar que tiene capacidad para tomar esa

decisión.

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Consentimiento informado y capacidad para decidir del menor maduro.B.Ogando Diaz.C.García Pérez. Médica de familia.Magíster

en bioética. Centro de salud casa de campo.Área 6.Madrid. Enfermero. Profesor asociado EU enfermería.Madrid. Pediatria integral

2007

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Vamos a ver casos concretos…

• Problema de salud grave que requiere actuación INMEDIATA: se actúa sin consentimiento del menor ni de padres. Se actúa bajo el “ estado de necesidad”

• Problema de salud grave que NO requiere actuación inmediata: si el menor es maduro se aplica su decisión, coincida o no con sus padres. Si es inmaduro, se aplica decisión de padres, excepto que no coincida con el menor

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• Problema de salud sin gravedad ni urgencia: si es maduro,

se acepta su decisión, si no lo es, la de sus padres.

• Pero…no siempre es tan sencillo…

• Pueden haber casos en los que la salud del menor se

puede ver perjudicada, ya sea por sus padres o por él

mismo

• En estos casos, nos convertimos en el defensor del menor

y se debe a acudir a la vía judicial

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Por lo tanto, la protección jurídica del menor no se basa en la

edad por sí misma, sino en la inmadurez.

Recordar la importancia de dejar constancia en la Hª clínica de lo vivido y decidido con el menor, la

justificación de la acción, si es maduro o no, aceptación/

rechazo de la propuesta tanto del menor como de los padres

y los motivos

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• Por lo tanto, es preciso informar al

adolescente, escucharle y respetar sus

decisiones, a la vez que se intenta favorecer

la participación de los padres, SUGERIDA,

no impuesta

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Los padres

• Situación de divorcio o separación:

• Uno de los cónyuges convive con el menor, por

lo que tiene su CUSTODIA, pero ambos poseen

la PATRIA POTESTAD.

• Ambos padres tienen la facultad de tomar

decisiones respecto de la salud del menor.

• Por lo tanto, no nos importa quien tiene la

custodia, sino la condición de padre o madre.

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La Atención primaria es el entorno en el que con

mayor precisión es posible valorar la capacidad

del adolescente para tomar una decisión

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