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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:

MEZQUITAL DEL ORO, ZAC.

2012

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Índice RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.......................................................................................................... 1

CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............. 2

RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 3

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 3

EGRESOS ............................................................................................................................................................... 5

RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................... 11

BANCOS ............................................................................................................................................................... 13

DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

ANTICIPO A PROVEDORES .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

ACTIVO FIJO ........................................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................ ¡Error! Marcador no definido.

PROVEDORES ...................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

ACREEDORES DIVERSOS .................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 22

PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL............................................................................... 29

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 29

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................. ¡Error! Marcador no definido.

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................... 37

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ............................................................................................................................ 43

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................... 43

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 46

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................... 52

FONDO DE PAVIMENTACION ............................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

PROGRAMA PESO POR PESO.............................................................................................................................. 57

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ........................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.

RELLENO SANITARIO .......................................................................................................................................... 61

RASTRO MUNICIPAL ............................................................................................................................................ 62

RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ............................................................................................... 63

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2010-2013

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos -

Pliego de observaciones 3

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

11

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

25

Hacer conocimiento del SAT 2

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

-

Solicitud de Aclaración -

Subtotal 41

Acciones Preventivas

Recomendación2 15

Seguimiento para ejercicios posteriores 1

Subtotal 16

TOTAL 57

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción del denominado: Revelación Suficiente: En virtud de que no registró contablemente el Fondo Fijo en el rubro de Caja, detectando además omisión en el registro de pasivos, por lo que los estados financieros no presentan la situación real en dichos rubros. Situación que se describe en forma pormenorizada en los Resultados: AF-04 y AF-07, Observación AF-04 y Observación AF-06.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2012 por un monto total de $21,391,701.19, los cuales se encuentran conformados por $12,578,369.19 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 96.21%. Además de $3,212,192.00 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $5,601,140.00 de Otros Programas, cuyos resultados se tratarán en los apartados 3.5.- Programas Federales-Revisión Documental y 3.6.- Obra Pública-Revisión Física. El resultado obtenido de la revisión a Ingresos es el siguiente:

Resultado AF-01, Observación AF-01

Derivado a la revisión al rubro de Ingresos, específicamente al Impuesto Predial, se verificó que el ente auditado cuenta con 355 contribuyentes morosos, de los cuales 81 corresponden al impuesto urbano y 274 a impuesto rústico, al respecto se detectó que el ente auditado no ha implementado las acciones legales necesarias que permitan abatir dicho rezago, consistente en el procedimiento administrativo de ejecución.

En proceso de solventación de observaciones del Acta de Confronta, el ente auditado presentó oficio número 053 de 18 de abril de 2013 suscrito por el C. Profr. Uriel Luna Pérez, Tesorero Municipal, en el cual menciona lo siguiente: "…por medio de este conducto le informo sobre las actividades realizadas en el año 2012 referente a lo recaudado es lo siguiente… respecto a los morosos se anexa relación de los mismos…”, se adjunta carta invitación sin firma de recibido del contribuyente.

En virtud de que aun cuando el municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, presenta evidencia consistente en una carta invitación a un contribuyente moroso, esta no se considera como requerimiento de pago, por lo que esta observación persiste hasta el momento en que el ente auditado exhiba evidencia documental de las gestiones de cobro coactivo que implemente, así como prueba fehaciente que permita corroborar la disminución de las cuentas por cobrar en el rubro de Impuesto Predial.

AF-12/28-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012 a los(as) CC. Profr. Ramón Moreno Castro, Profra. Josefina Rosales García, Profr. Uriel Luna Pérez, C. Francelia Jiménez Espitia, C. José Manuel Rojas Moreno, C. Bertha Donate Hernández, C. Juan Carlos Torres Ávila, C. Pedro Gómez Gutiérrez, C. Berenice Jiménez Castro, C. Martha Robles Bañuelos, C. Alberto Muñoz Núñez, C. Ma. de la Luz Ezquivel Haro y C. Raúl Valdez Soriano, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, así como Regidores y Regidoras del H. Ayuntamiento, durante el período el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012. Lo anterior en virtud de que el municipio cuenta con 355 contribuyentes morosos del impuesto predial y la entidad fiscalizada no mostró evidencia de haber realizado gestiones de cobro. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 74 primer párrafo

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fracciones III, V, VII y X, 79 primer párrafo, fracciones V y VII, 80 primer párrafo fracción II, 90 segundo párrafo, fracción II, 93 primer párrafo, fracciones II y IV, 96 primer párrafo fracciones I, III, IX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, 1 y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/28-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal efectué las gestiones administrativas y/o legales para la recuperación de la cartera de morosos del Impuesto Predial, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto ejercido por el municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, fue por $22,709,966.17, los cuales se encuentran conformados por $10,845,290.30 de Gasto Corriente y Deuda Pública, con un alcance de revisión de 44.21%. Además de $981,789.48 de Obra Pública, $2,679,996.71 de Aportaciones Federales y $8,202,889.68 de Otros Programas. Los resultados de estos últimos tres rubros se tratarán en los apartados 3.5.- Programas Federales-Revisión Documental y 3.6.- Obra Pública.- Revisión Física.

Resultado AF-02, Observación AF-02 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que el ente auditado realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación por un importe de $144,600.00; el cual se detalla a continuación: 1. El municipio realizó erogaciones mediante los cheques números 2395 de fecha 24 de enero de 2012 por $81,000.00, 2662 de fecha 24 de agosto de 2012 por $15,000.00 y 2713 de fecha 31 de agosto de 2012 por $25,000.00, que totalizan el importe de $121,200.00; todos a favor del C. Abel Salazar Medrano, por concepto de honorarios por la demanda mercantil número 59/2011, cuyas erogaciones fueron autorizadas en la 25° reunión de Cabildo Extraordinaria Séptima, los cheques fueron cobrados los días 24 de enero de 2012, 28 de agosto de 2012 y 1 de noviembre de 2012 respectivamente, por persona física con Registro Federal de Contribuyentes SAMA630410G31, según estado de cuenta número 174941240 del Banco Mercantil del Norte, S.A., asimismo el cargo contable se realizó a la partida presupuestal 5000-01-1201 Honorarios y Comisiones, exhibiendo únicamente como soporte documental recibos de egresos del municipio, los cuales no son evidencia para respaldar las erogaciones realizadas, debido a que no se presentaron los recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, copia simple de la demanda y documento que demuestre el estado del procedimiento de la misma. Cabe señalar que es una obligación del municipio exigir el comprobante que reúna requisitos

AF-12/28-003 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $121,200.00 relativa a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos por concepto de honorarios por la demanda mercantil número 59/2011, de las cuales únicamente se exhibió como soporte documental recibos de egresos del municipio, sin haber presentado los recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales, copia simple de la demanda y documento que demuestre el estado del procedimiento de la misma. Lo anterior con fundamento en los artículos 102 primer y segundo párrafo y 133 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012 y 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

Se solventa.

AF-12/28-004 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $23,400.00 relativo a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no fueron presupuestadas a favor de los miembros del Ayuntamiento adicionales a sus dietas y que además corresponden a prestaciones exclusivas para los trabajadores por concepto de bono bimestral o trimestral, por la cantidad de $7,800.00 a cada Regidor(a). Lo anterior con fundamento en los artículos 50 primer párrafo, fracción IV, 177, 179, 181

Se solventa.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fiscales de conformidad con el artículo 102 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, observándose que el prestador del servicio se encuentra obligado a expedir comprobantes fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo133 fracción III de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. De igual manera el municipio realizó erogación mediante el cheque número 2765 en fecha 24 de diciembre de 2012 por $23,400.00 a favor del C. Uriel Luna Pérez (Tesorero Municipal), por concepto de pago de nómina especial a 3 Regidores(as), que corresponde del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, dicho cheque fue cobrado el mismo día de su emisión según estado de cuenta número 174941240 del Banco Mercantil del Norte, S.A., asimismo el cargo contable se realizó a la partida presupuestal 5000-01-1507 Bono Bimestral o Trimestral, sin presentar la nómina respectiva en original debidamente firmada por cada uno de los(as) Regidores(as), de igual manera la partida no fue presupuestada, además de que dicho gasto es improcedente, en virtud de que el artículo 50 primer párrafo, fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas señala que los Ayuntamientos no podrán: " Conceder a sus servidores públicos, gratificaciones, compensaciones o sobresueldos que no estén asignados o establecidos en los presupuestos de egresos o fijarles sueldos con base a porcentaje sobre los ingresos y excederse en los pagos por remuneraciones personales que por el desempeño de un empleo, cargo o comisión estén fijadas en dicho presupuesto de egresos;". Al respecto en ente auditado manifestó: “…hago de su conocimiento que por error afecté a la cuenta 5000-01-1507, como bono trimestral…cuando la correcta es bono especial la 5000-01-1506,…”, sin embargo esto es de igual manera improcedente debido a que los(as) Regidores(as) por Ley no se encuentran

y 184, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

AF-12/28-005 Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Sistema de Administración Tributaria (SAT) las erogaciones observadas al municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, por $121,200.00 pagadas al C. Lic. Abel Salazar Medrano, por concepto de honorarios por servicios profesionales de los cuales no expidió comprobantes fiscales. Lo anterior con fundamento en los 133 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012 y 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

AF-12/28-006 Recomendación

Se recomienda a la Administración Municipal, realizar operaciones con personas físicas o morales inscritos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo alentar, en su caso, a los negocios del municipio a tramitar su inscripción al Servicio de Administración Tributaria con el objeto de no propiciar la evasión fiscal.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-12/28-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II y III, primer párrafo inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

facultados para percibir otra prestación distinta a su dieta, ya que ellos no encuadran en ninguna figura jurídica tipificada en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.

Resultado AF-03, Observación AF-03 De conformidad a la revisión efectuada a los sueldos y prestaciones de los funcionarios de primer nivel, según las Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en el decreto número 75 publicado el día 11 de diciembre de 2010 que señala las remuneraciones máximas de los servidores públicos, se observó un excedente en las percepciones otorgadas al Presidente y Síndico Municipales, por un monto de $515,422.00, ya que de acuerdo a dicho Decreto los montos autorizados serían de $437,192.00, habiendo percibido un importe por un total de $999,320.25 por el periodo de enero a diciembre de 2012. Es conveniente señalar que la observación se está realizando por el excedente que es pagado adicionalmente por el municipio vía nómina, respetando siempre su percepción como docentes, por lo que existe una diferencia de $46,706.25 que corresponde a montos superiores a los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, que se origina de las percepciones como maestros comisionados. Aunado a lo anterior se observa pago excedente al Profr. José Rodríguez Haro, Secretario de Gobierno Municipal, ya que el artículo 160 fracción II segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, indica… “En las administraciones municipales, ningún regidor, síndico, funcionario, director o coordinador paramunicipal, consultor o asesor, podrá recibir remuneración mayor a la establecida en el presupuesto correspondiente para quien sea Titular de la Presidencia Municipal”, por lo que se detectó que el ente auditado erogó la cantidad de $96,934.00 que no se justifica, en virtud de que supera el sueldo y demás prestaciones otorgadas al Presidente

AF-12/28-008 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por el excedente en las percepciones otorgadas, derivado de no atender las disposiciones contenidas en la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en el decreto número 75 de fecha 11 de diciembre de 2010, lo que cita por $612,356.00. Lo anterior con fundamento en el artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-12/28-009 Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el aspecto observado al municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, con relación a los ingresos percibidos por los CC. Profr. Ramón Moreno Castro, Presidente Municipal y Profr. José Rodríguez Haro, Secretario de Gobierno Municipal, por el orden de $666,082.86 y $433,184.41 respectivamente, relativos al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, lo anterior a efecto de comprobar el cumplimiento de la presentación de la declaración anual de cada uno de ellos correspondiente al ejercicio fiscal 2012, de conformidad con el artículo 117 primer

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Municipal, incumpliendo así con lo antes citado. Es conveniente señalar que la observación se está realizando por el excedente que es pagado adicionalmente por el municipio vía nómina, respetando siempre su percepción como docente, como a continuación se detalla:

Nombre del Funcionario Puesto Percepciones Total Percibido Percepción según CPELSZ de enero a diciembre 2012

Excedente

Profr. Ramón Moreno Castro

Presidente Municipal

Nómina $ 381,359.00

$ 262,315.20 $ 381,359.00

Participaciones 284,723.86

Profra. Josefina Rosales García

Síndico Municipal

Nómina 134,063.00

174,876.80 134,063.00

Participaciones 199,174.39

Profr. José Rodríguez Haro Secretario de Gobierno Municipal

Nómina 96,934.00

262,315.20 96,934.00

Participaciones 336,250.41

Por su parte el ente auditado en proceso de solventación manifestó: “… (Profr. Ramón Moreno Castro.- Presidente Municipal)…la cantidad que se maneja haber cobrado en ningún momento la he visto en mis manos, porque mi cheque maneja la cantidad de $11,874.74 pero en liquido sólo cobro $4,513.32 en promedio…. mi sueldo mensual con la aplicación de esta ley es de $9,565.22, lo cual no completo a cubrir los gastos más elementales …esto se debe a que de acuerdo a la ley de salarios máximos, el presidente municipal de Mezquital del Oro debe sobrevivir con un sueldo quincenal de $4,782.61, que esto representa una percepción que no alcanza para nada, por lo que de una manera muy respetuosa y me dirijo a usted para que sea revisado mi caso…". “… (Profra. Josefina Rosales García.- Síndico Municipal) …el decreto 75 no fue aprobado por el municipio por ser contradictorio a la Constitución Política Mexicana, pues ninguno gana más que el Presidente de la República, además con la nueva minuta de Decreto del 27 de diciembre del 2012 aumenta a 536 salarios mínimos para el titular de la presidencia del municipio….. se menciona en el artículo 160 de la Constitución del estado Libre y Soberano de Zacatecas “En las administraciones municipales, ningún regidor, síndico, funcionario, director o coordinador

SUMA $ 612,356.00

párrafo, fracción III inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012.

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EGRESOS

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paramunicipal, consultor o asesor, podrá recibir remuneración mayor a la establecida en el presupuesto correspondiente para quien sea Titular de la Presidencia Municipal”, por lo tanto dicha servidora no rebasa dicho tope….el cálculo que se menciona está mal realizado, y aun con el nuevo decreto el cual deroga las disposiciones del decreto anterior, hay controversia, pues como se menciona nadie gana más que el Ejecutivo Federal y dichas disposiciones violan la autonomía del municipio…". “… (Profr. José Rodríguez Haro.- Secretario de Gobierno) …en materia de leyes puedo comentarle que según la observación realizada se está tomando en cuenta el Decreto 75, que habla lo que se conoce coloquialmente como ley de salarios máximos, y que en fecha 11 de diciembre de 2012, se presentó en la LX Legislatura una minuta de decreto que pretende derogarlo por considerarlo contradictorio a la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos…. solicitó a usted una revisión de mi caso y que se me notifique a la brevedad posible sobre lo que procedería….". Sin embargo la observación prevalece, en virtud de que aún cuando los funcionarios municipales manifiestan sus razonamientos respecto a la improcedencia de la presente observación, el actuar de la Entidad de Fiscalización, está dentro del Marco Legal que la regula, ya que una de sus facultades tal y como lo establece el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas es fiscalizar los ingresos y egresos de las Cuentas Públicas Municipales; el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y los recursos de los poderes del Estado y municipios y sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, así como los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos, establecidos conforme a las bases señaladas en el artículo 160 del propio ordenamiento legal; por lo tanto al entrar en vigor el Decreto Legislativo número 75 (12 de diciembre de 2010), la Auditoría Superior del Estado tiene la obligación legal de verificar el cumplimiento del mismo, ya que dentro del apartado Sexto Transitorio del mencionado Decreto se establece hasta cuantas cuotas de salario mínimo deben de percibir cada uno de los miembros del Ayuntamiento. Por lo que si un servidor público recibe una percepción que sobrepasa el límite máximo establecido, incumple con lo señalado en la Constitución Estatal, ocasionando con esto un daño a la Hacienda Pública al percibir una cantidad que

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EGRESOS

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es improcedente, siendo con esto objeto de observación por parte de este Ente Fiscalizador, en base a sus facultades ya mencionadas. Cabe hacer mención que el Decreto No. 75 de fecha 11 de diciembre de 2010, donde se establecen los topes salariales, no fue derogado, sino que el nuevo decreto no. 574 de fecha 6 de abril de 2013, reforma a partir del día 7 de dicho mes y año el párrafo primero de la fracción II del artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; sin embargo el segundo párrafo de dicha fracción, no sufrió cambio alguno. Además esta Auditoría Superior del Estado no tiene facultades para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto Legislativo No. 75.

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RESULTADO DEL EJERCICIO

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El municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, presentó como resultado del ejercicio 2012 un Déficit de $1,318,264.98, lo anterior en virtud de que sus egresos fueron superiores a los ingresos, situación que se explica por la existencia al inicio del ejercicio.

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CAJA

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Resultado AF-04, Observación AF-04

El importe del saldo en Caja al 31 de diciembre de 2012 ascendió a $6,262.31. Derivado del análisis se observó que lo informado en este rubro corresponde únicamente al saldo en caja, sin embargo no refleja el importe del Fondo Fijo con que cuenta la Tesorería Municipal por la cantidad de $20,000.00, y que para efectos de transparencia y atendiendo al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente, todos los movimientos, tanto de Caja General como de Fondo Fijo, deben registrarse con el fin de presentar la situación financiera real en su Estado de Posición Financiera.

AF-12/28-010 Recomendación

Se recomienda a la Administración Municipal, en lo sucesivo llevar a cabo el adecuado registro del monto autorizado del Fondo Fijo y los movimientos ordinarios de Caja General, así como sus registros contables generados durante el ejercicio fiscal correspondiente, según su naturaleza, con el fin de que sus Estados Financieros reflejen la situación financiera real.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-12/28-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, primer párrafo incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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BANCOS

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Resultado AF-05, Sin Observación El municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, presentó saldo en Bancos por $3,823,657.88 al 31 de diciembre de 2012 según su Estado de Posición Financiera, importe integrado por 14 cuentas bancarias, mismas que al ser revisadas se observó que están bajo el cuidado y custodia del Tesorero Municipal, las chequeras se encuentran debidamente resguardadas en la caja fuerte del municipio. Además se apreció que existe un adecuado control en el manejo de las cuentas bancarias en virtud de que no se detectaron cheques firmados en blanco ni posfechados y se lleva un orden cronológico en la emisión de los mismos, no detectando observaciones relevantes que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-06, Observación AF-05 El municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, presentó al 31 de diciembre de 2012 en la cuenta de Deudores Diversos, un saldo por $677,615.55, mismo que corresponde a préstamos internos de Fondo IV y Tesorería, cabe señalar que de estos saldos 2 corresponden a administraciones anteriores. Cabe mencionar que en el Informe de Resultados del ejercicio inmediato anterior, existe una observación similar, para lo cual se emitió la acción número AF-11/28-006 consistente en una Recomendación, la cual no fue atendida.

AF-12/28-012 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Profr. Ramón Moreno Castro y Profr. Uriel Luna Pérez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, por no haber exhibido evidencia documental de las acciones realizadas orientadas a saldar los préstamos motivo de la observación, o en su caso, el reintegro de los recursos o depuración debidamente documentada y autorizada por el H. Ayuntamiento, así como por desatender la recomendación AF-11/28-006 emitida en el ejercicio fiscal 2011 por una observación similar. Lo anterior con fundamento a los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X y XII, 93, primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 5° numeral 1, fracciones I, III y XX de la Ley de Responsabilidades de los

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/28-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal efectué las gestiones orientadas a saldar los préstamos o en su caso, el reintegro de los recursos o depuración debidamente documentada y autorizada por el H. Ayuntamiento e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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ACTIVO FIJO

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Resultado AF-07, Observación AF-06 El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 fue por $6,327,130.09, el cual incluye un importe de $272,419.06 correspondiente a incorporaciones del ejercicio 2011. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $801,893.54 de las cuales $546,945.62 (68.20%) se realizaron con Recursos Propios, $176,006.92 (21.96%) con Recursos Federales y $78,941.00 (9.84%) con Otros Programas, cabe señalar que los bienes fueron incorporados en su totalidad en el ejercicio 2013. Se registraron adquisiciones pagadas con recursos propios por un importe total de $546,700.62, de las cuales se omitió contabilizar su incorporación al Activo Fijo y Patrimonio del Municipio, mismas que se detallan a continuación:

El ente auditado presenta pólizas de diario número D00033 a la D00038, donde se registra la incorporación de los bienes observados, sin embargo la póliza de diario D00035, incorpora erróneamente en las cuentas de activo fijo una mezcladora de sonido por un importe de $8,138.62, ya que se registró en la denominada Nombre de equipo “A”, debiendo ser en la clasificación en Equipo de sonido, según evidencia presentada por el municipio durante la revisión de la Cuenta Pública, quedando pendiente únicamente reclasificar el importe de $8,138.62, ya que su incorporación fue realizado en cuentas incorrectas del Activo Fijo. De las adquisiciones realizadas con Recursos Propios durante el ejercicio sujeto a revisión las más relevantes fueron 1 automóvil marca Toyota, 1 camioneta marca 3.00 Ford Explorer y 1 pipa marca International, para las áreas de Presidencia, DIF y Obras Públicas,

AF-12/28-014 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado realizar los registros contables que muestren la reclasificación del bien con valor de $8,138.62 incorporado erróneamente en la cuenta de activo fijo denominada Nombre de equipo “A”, debiendo ser en la de Equipo de sonido, asimismo los relativos a la desincorporación al Activo Fijo y Patrimonio del municipio por un importe de $116,000.00 derivados de la duplicidad de registros por las adquisiciones realizadas con recursos propios del ejercicio 2011 consistentes en una revolvedora y un bien denominado ”Nombre del equipo A”, exhibiendo evidencia documental de las acciones realizadas a esta Auditoría Superior del Estado.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-12/28-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, primer párrafo incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Cuenta Póliza Cheque Importe Tipo de Bien

Equipo de Computo y

Comunicación

E00794 2661 580.00 Telefono Fijo ( Factura #2 y notas de venta #46061 y 7635)

Eq. y aparatos de com. y

telecom.

E00827 Efectivo 8,138.62 Mezcladora de sonido

Maquinaria y Eq.

Electrónico

E00021 Efectivo 3,732.00 Bomba sumergible /Factura # 1346

Vehículos y Eq. Terrestre E00371, 066 110,000.00 Caimoneta Explorer 2002

Vehículos y Eq. Terrestre E00372, 068 199,000.00 Camioneta Colorado 2010

Vehículos y Eq. Terrestre E00285 064 225,250.00 Liquidación de pipa adquirida en 2011, el costo total del vehículo fue de

$966,436.60, del cual se pago $741,186.60 en 2011 (E01084/ ch 727- cuenta

bancarua ramo 33) omitiendo su incorporación por el costo total.

546,700.62$ Total Adquisiciones Recursos Propios

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ACTIVO FIJO

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respectivamente. Derivado de la revisión física a dichos bienes, se corroboró que cuentan con su soporte documental y están al servicio de las actividades propias del ente auditado. En relación al importe de $272,419.06 relativo a la incorporación de bienes adquiridos en el ejercicio fiscal 2011, fue duplicada la cantidad de $132,149.53, el municipio durante el proceso de revisión de la Cuenta Pública realizó ajustes por la cantidad de $16,149.53, sin embargo aún quedó pendiente de efectuar los relativos a los importes de $16,000.00, de una revolvedora y un bien denominado ”Nombre del equipo A” por $100,000.00, los cuales se detallan a continuación:

Resultado AF-08, Observación AF-07 De la revisión practicada a los activos fijos propiedad del municipio en el ejercicio 2012, se observó que cuenta con 10 bienes inmuebles, de los cuales solamente 2 cuentan con escritura y se encuentra en trámite su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio, 8 no están escriturados y en consecuencia tampoco están inscritos ante dicho Registro. Dichos bienes inmuebles se describen a continuación:

AF-12/28-016 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Profr. Ramón Moreno Castro, Profra. Josefina Rosales García y Profr. José Rodríguez Haro, quienes se desempeñaron como Presidenta, Síndico y Secretario de Gobierno Municipales, respectivamente, durante el período del 1º de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Nombre de la Subcuenta No. Cuenta Importe

Póliza/ duplicidad

en la

incorporación

Revolvedora 1203-03-0003 16,000.00 PD00045

Nombre del Equipo "A" 1201-03-0001 100,000.00 PD00080

116,000.00$ Total

Adquisiciones 2011, incorporadas

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

SI N O SI N O

1 Presidencia M unicipal Niños Héroes No. 7 156 m2

X X

2 Torre del Reloj Niños Héroes s/n 8,4 m2

X X

3 Casa de Seguridad Pública Hill Olvera s/n 640 m2

X X

4 Biblioteca Pública Juana de Asbaje Calle M orelos s/n 242,50 m2

X X

5

Oficinas Administrat ivas del DIF

M unicipal. Calle M orelos No. 37 351 m2

X X

6 Rastro M unicipal Boulevard Sur s/n 900 m2

X X

7 Panteón M unicipal Camino al Panteón s/n 10,000 m2

X X

8 Unidad Deport iva Hacienda del Real s/n 2 Hectáreas

X X

9 Plaza principal

Entre Hidalgo y Niños

Héroes 699 m2

X X

10 Sit io para perforar un pozo El Ranchito 100 m2

X X

¿C uent a con

Escrit uras?

¿Se encuent ra

Inscrit o en el

R eg ist ro Púb lico

de la Prop iedad?N o. D ESC R IPC IÓN U B IC A C IÓN SU PER FIC IE

Cabe mencionar que en los Informes de Resultados de los ejercicios 2010 y 2011, existen observaciones similares, para lo cual se emitieron las acciones números AF-10/28-011 y AF-11/28-008 respectivamente, consistentes en Recomendaciones, las cuales no fueron atendidas. En proceso de solventación del Acta de Confronta, el municipio menciona lo siguiente: "… nos comprometimos a tomar en cuenta la observación, sin embargo la deuda heredada, las demandas mercantiles y laborales que no quisieron ser negociadas por los demandantes….. así como las reducciones al presupuesto de gasto corriente año con año, ha dado como resultado una pobre economía que solamente alcanza para el pago de nómina y gastos urgentes del municipio….. no se han dado las condiciones para empezar con la escrituración, no es falta de voluntad si no (sic) economía...". La observación subsiste en virtud de que aun cuando el municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, manifiesta su intención de escriturarlos, no presenta documentación alguna que demuestre el haber iniciado los trámites para la escrituración e inscripción de los bienes inmuebles ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio.

enero al 31 de diciembre del ejercicio sujeto a revisión, por no llevar a cabo acciones tendientes a regularizar la situación legal de sus bienes inmuebles, en relación con la propiedad de los mismos, así como por no atender las recomendaciones AF-10/28-011 y AF-11/28-008 realizadas en los ejercicios 2010 y 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V y X 78 primer párrafo, fracción V, 92, primer párrafo, fracción XVII y 152 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable a Estado de Zacatecas, 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas y 5° numeral 1 primer párrafo fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/28-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal efectué acciones tendientes a regularizar la situación legal de sus bienes inmuebles e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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DEUDA PUBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-09, Sin Observación El municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, presentó saldo al 31 de diciembre de 2012 en el rubro de Pasivos por la cantidad de $2,431,269.97 según el Estado de Posición Financiera, el cual está integrado por $812,162.80 de Proveedores, $1,509,386.37 de Acreedores Diversos, $38.08 de Impuestos y Retenciones por Pagar y $109,682.72 de Deuda Pública a Largo Plazo, observándose un decremento del 34.21% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, derivado fundamentalmente de las amortizaciones efectuadas al rubro de Acreedores Diversos.

Resultado AF-10, Observación AF-08 Del análisis efectuado a la cuenta contable 2103-04-0001.- GODEZAC, se observó que el H. Ayuntamiento de Mezquital del Oro, Zacatecas, celebró un convenio en el mes de diciembre de 2012 con la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, por adelanto de participaciones, por la cantidad de $825,000.00, mismos que no fueron provisionados dentro del pasivo, así mismo no fueron registradas las amortizaciones efectuadas por dicho préstamo, por lo que el Estado de Posición Financiera no presenta la situación financiera real.

AF-12/28-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, registrar dentro de su pasivo el empréstito otorgado por la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, así como las amortizaciones no consideradas por el ente auditado, con el propósito de que los Estados Financieros presenten la situación financiera real.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-12/28-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, primer párrafo inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-11, Observación AF-09 De la revisión practicada a la cuenta de Pasivos, específicamente a las cuentas 2102.-Proveedores y

AF-12/28-020 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar la

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la

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DEUDA PUBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2103.- Acreedores Diversos se corroboró que no tuvieron afectación contable durante el ejercicio 2012, por las cantidades de $812,162.80 y $680,274.30 respectivamente, sin embargo no se exhibió evidencia documental de las acciones de la confirmación de los saldos con los proveedores, a fin de que el municipio programara los pagos de acuerdo sus posibilidades financieras, o en su caso, la depuración procedente previo análisis documental y autorización del H. Ayuntamiento.

circularización con Proveedores y Acreedores Diversos, asimismo con base en los resultados programar el pago correspondiente y proponer en su caso la cancelación de aquellos que no sean procedentes, previa autorización del H. Ayuntamiento, a fin de depurarlos para que su Estado de Posición Financiera presente una situación real.

recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-12/28-021 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-12, Observación AF-10 De la revisión practicada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que el ente auditado, efectúo retenciones del Impuesto al Valor Agregado al momento de realizar pagos por honorarios o servicios prestados al municipio, lo cual es improcedente, tal y como se demuestra en la pólizas de egresos E01006 y E01133, así como los recibos de honorarios número 0664 Z y 0667 Z, expedidos por el C. Arnulfo Rayas González y verificados en la página del Servicio de Administración Tributaria, comprobando su autenticidad, por otra parte además realizó la retención correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, la cual no fue registrada contablemente, ni enterada al fisco federal.

AF-12/28-022 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, apegarse a lo establecido por el artículo 3°, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde libera a los municipios de efectuar la retención de dicho impuesto, así mismo realizar los registros contables procedentes y el entero al Servicio de Administración Tributaria, del Impuesto Sobre la Renta.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-12/28-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su

Se solventa y se le dará seguimiento.

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DEUDA PUBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-13, Observación AF-11

De la revisión efectuada al rubro de Pasivos, específicamente a la subcuenta 2104-04.- 5% UAZ, se observó que el municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, recaudó ingresos por concepto de derechos por consumo de bebidas alcohólicas por un importe de $61,568.00; sin embargo no realizó el registro del pasivo del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas por la cantidad de $3,078.00. Cabe aclarar que dicho impuesto fue pagado a la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, en fecha 04 de abril de 2013 según recibo número B 7487699.

AF-12/28-024 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que en lo sucesivo realice el registro del pasivo al momento de su cobro, con el propósito de presentar la situación financiera real en su Estado de Posición Financiera.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-12/28-025 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, primer párrafo inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma.

Resultado AF-14, Observación AF-14 El presupuesto de Ingresos y Egresos autorizado para el ejercicio 2012 según consta en Acta de Cabildo de Sesión Ordinaria No. 26, de fecha 27 de enero del 2012 fue por un monto de $17,026,875.00. Se registraron incrementos para ambos presupuestos, los cuales fueron aprobados en Actas Ordinarias números: 26 del 22 de octubre y 27 del 30 de noviembre de 2012, quedando registrado por un importe de $22,323,426.92. Aún con las modificaciones realizadas, se puede observar que durante el ejercicio 2012 el municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, presentó un decremento en sus ingresos reales, ya que de conformidad con los ingresos presupuestados que fueron por $22,323,426.92, únicamente recaudo la cantidad de $21,391,701.19, registrándose un decremento del 4.17%, registrándose los más importantes en las cuentas en Derechos y Agua Potable. Derivado de las modificaciones presupuestales a los egresos, al cierre del ejercicio se registró sobreejercicio del 1.73%, con relación a lo presupuestado, siendo el más relevante en los Capítulos de Servicios Generales , Ayudas, Subsidios y Transferencias y Obras Públicas. Al respecto se observa que el ente fiscalizado no realizó una vigilancia adecuada al comportamiento de sus presupuestos que le permita llevar a cabo un adecuado control presupuestal, en desapego a los artículos 177, 179, 181, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

AF-12/28-026 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que en lo sucesivo observe la normatividad aplicable en cuanto al manejo de sus presupuestos.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-12/28-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-15, Observación AF-13 AF-12/28-028 Promoción para el Esta acción se promoverá

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El H. Ayuntamiento Constitucional de Mezquital del Oro, Zacatecas, presentó extemporáneamente el día 20 de febrero de 2013, ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2012, según oficio LX/VIG/400/2013 de fecha 20 de febrero de 2013, con el propósito de que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en el tiempo tal y como lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 121 segundo párrafo, que señala lo siguiente: “... A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, en el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura...”.

Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, como miembros del H. Ayuntamiento Profr. Ramón Moreno Castro, Presidente Municipal, Profra. Josefina Rosales García, Síndico Municipal, CC. Francelia Jiménez Espitia, C. José Manuel Rojas Moreno, C. Bertha Donate Hernández, C. Juan Carlos Torres Ávila, C. Pedro Gómez Gutiérrez, C. Berenice Jiménez Castro, C. Martha Robles Bañuelos, C. Alberto Muñoz Núñez, C. Ma. de la Luz Ezquivel Haro y C. Raúl Valdez Soriano, Regidores(as); asimismo al Profr. Uriel Luna Pérez, Tesorero Municipal, por no haber entregado en tiempo ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2012. Infringiendo así los artículos 121 segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 29, 49 primer párrafo, fracción XVI cuarto párrafo, 78 primer párrafo, fracción VII y 96 primer párrafo, fracciones XV y XXII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 5° numeral 1, primer párrafo fracciones I y V de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, así como los artículos 7 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

AF-12/28-029 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal entregue en tiempo ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas la Cuenta Pública Municipal de cada ejercicio fiscal que corresponda e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones III y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-16, Observación AF-14 De la revisión efectuada al expediente del Presupuesto de Egresos presentado por el municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, se detectó que no contiene el Tabulador desglosado de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99. Cabe mencionar que en el Informe de

AF-12/28-030 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Profr. Ramón Moreno Castro, Profra. Josefina Rosales García y Profr. Uriel Luna Pérez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales respectivamente, así como a los(as) CC. Francelia Jiménez Espitia, C. José

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultados del ejercicio inmediato anterior, existe una observación similar, para lo cual se emitió la acción número AF-11/28-016 consistente en una Recomendación, la cual no fue atendida.

Manuel Rojas Moreno, C. Bertha Donate Hernández, C. Juan Carlos Torres Ávila, C. Pedro Gómez Gutiérrez, C. Berenice Jiménez Castro, C. Martha Robles Bañuelos, C. Alberto Muñoz Núñez, C. Ma. de la Luz Ezquivel Haro y C. Raúl Valdez Soriano, Regidores(as); por no incluir dentro del presupuesto de egresos el tabulador desglosado de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos, de conformidad a los preceptos establecidos en el Decreto número 75 publicado en el Periódico Oficial del día 11 de diciembre de 2010, que contiene las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, desatendiendo la acción a promover número AF-11/28-016, emitida por esta Auditoría Superior del Estado en el ejercicio fiscal 2011. Infringiendo así los artículos 29 primer párrafo, 49 primer párrafo, fracción XVI segundo párrafo, 74 primer párrafo fracciones I y V, 96 primer párrafo fracción II, 147 fracción V, 170 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, articulo 65 primer párrafo, fracción XII, 119 fracción III y 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo fracciones I,V y XX de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, así como los artículos 7 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

AF-12/28-031 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal considere dentro del presupuesto de egresos el tabulador desglosado de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos, de conformidad a los preceptos establecidos en el Decreto número 75 publicado en el Periódico Oficial del día 11 de diciembre de 2010, que contiene las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-17, Observación AF-15 Derivado de los trabajos efectuados durante la visita de campo al municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, se detectó que el municipio no realiza pago alguno al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o otra institución de Seguridad Social por concepto de cuotas obrero patronales, motivo por el cual, el personal no se encuentra inscrito ante dicho Instituto, incumpliendo lo señalado en Ley, lo que provocaría posibles créditos fiscales y multas por parte de las Instituciones de Seguridad Social.

AF-12/28-032 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, como miembros del H. Ayuntamiento Profr. Ramón Moreno Castro, Presidente Municipal, Profra. Josefina Rosales García, Síndico Municipal; C. Francelia Jiménez Espitia, C. José Manuel Rojas Moreno, C. Bertha Donate Hernández, C. Juan Carlos

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Torres Ávila, C. Pedro Gómez Gutiérrez, C. Berenice Jiménez Castro, C. Martha Robles Bañuelos, C. Alberto Muñoz Núñez, C. Ma. de la Luz Ezquivel Haro y C. Raúl Valdez Soriano, Regidores(as); asimismo al Profr. Uriel Luna Pérez, Tesorero Municipal,, por no haber afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o otra institución de Seguridad Social a todas las personas con las que tenga relación laboral con el municipio, ya sean de base, contrato o eventuales, incumpliendo así con lo establecido en los artículos 29 primer párrafo, 49 primer párrafo, fracción XX, 74 primer párrafo, fracciones V y X, 93, primer párrafo, fracciones IV y V, 96, primer párrafo, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 12, primer párrafo, fracción I y 15, primer párrafo, fracción I de la Ley del Seguro Social y 5°, numeral 1, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/28-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal afilie al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o otra institución de Seguridad Social a todas las personas con las que tenga relación laboral con el municipio, ya sean de base, contrato o eventuales e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-18, Observación AF-16 Derivado de la revisión a las nóminas del municipio se observó que el ente auditado no realizó el cálculo, retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables, incumpliendo consecuentemente con la presentación de las declaraciones a que se encuentra obligado como retenedor, debiendo realizar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta a sus trabajadores, generando y registrando los asientos contables, además de realizar el entero correspondiente al Impuesto Sobre la Renta y presentar las declaraciones informativas y pagos provisionales que correspondan.

AF-12/28-034 Recomendación Se recomienda la Administración Municipal, en lo sucesivo realizar el cálculo, retenciones y entero del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) a sueldos, salarios y conceptos asimilables, así como el cálculo del Subsidio al Empleo, además de presentar las declaraciones informativas a que se encuentre obligado el ente auditado, asimismo efectuar los asientos contables respectivos.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-12/28-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2012 fue por la cantidad de $2,030,089.00 mismo que fue distribuido de la siguiente manera: el 95.00% se aplicó para Infraestructura Básica de Obras por un importe de $1,928,584.55, el 3.00% se aplicó para Gastos Indirectos por la cantidad de $60,902.67 y el 2.00% restante por la cantidad de $40,601.78 fue para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 93.60%, según lo registrado en el Informe de Avance Físico - Financiero correspondiente al mes de diciembre 2012 y con base a la documentación comprobatoria presentada por el municipio, la cual fue revisada en su totalidad. De igual forma, el municipio recibió un monto de $1,192.00 derivado de Rendimientos Financieros del año 2011, recurso que la fecha de revisión no había sido ejercido. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-02, Observación PF-01 Como resultado al seguimiento del flujo de efectivo del Fondo III por el ejercicio fiscal 2012, de la cuenta bancaria número 0174941222 del Banco Mercantil del Norte, S.A. aperturada a nombre del municipio de Mezquital del Oro, Zac., y denominada Ramo 33, se conoció que el ente fiscalizado operó en la misma cuenta bancaria correspondiente a los recursos del ejercicio 2011, los recursos relativos al ejercicio de 2012, lo anterior se observa en virtud de que el municipio debió de aperturar una cuenta bancaria para el manejo de los recursos provenientes del Fondo III por el ejercicio fiscal que nos ocupa, tal y como lo establecen los artículos 10 primer párrafo, fracción III, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 82 primer párrafo fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos. Respecto a lo anterior el municipio presentó copia fotostática del oficio número 023, de fecha 02 de abril de 2013, suscrito por el C. Profr. Julio Flores Ibarra, Director de Desarrollo Económico y Social, mediante el cual le solicita al Presidente, Síndico y Tesorero Municipales que tengan a bien aperturar cuentas bancarias nuevas para el ejercicio fiscal 2013, correspondientes a los

PF-12/28-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Profr. Ramón Moreno Castro, Profr. Uriel Luna Pérez y Profr. Julio Flores Ibarra, quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, en virtud de no haber atendido la Recomendación realizada en el ejercicio fiscal 2011 identificada con el número de Acción a Promover PF-11/28-004 relativa a la apertura de una cuenta bancaria independiente por cada Fondo y ejercicio fiscal para la ministración y aplicación de los Recursos Federales provenientes del Fondo III, a fin de transparentar los movimientos realizados y la correcta erogación de los recursos. Con fundamento en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 82 primer párrafo fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 62, 74 primer párrafo, fracciones III y X, 93 primer párrafo,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Fondos Federales III y IV, esto con el fin de dar cumplimiento a la ley. Sin embargo dicho oficio hace mención al ejercicio fiscal 2013 y no al ejercicio 2012, motivo de esta revisión. Cabe mencionar que en el Informe de Resultados del ejercicio inmediato anterior, existe una observación similar, para lo cual se emitió la Acción a Promover número PF-11/28-004 consistente en una Recomendación, la cual no fue atendida, por lo que la observación es reincidente.

fracción IV y 96 primer párrafo, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1 primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

PF-12/28-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal aperture una cuenta bancaria para el manejo de los recursos provenientes del Fondo III por para cada ejercicio fiscal e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado PF-03, Observación PF-02 El Municipio realizó una transferencia de la cuenta operativa de Fondo III número 0179441222 del Banco Mercantil del Norte, S.A. aperturada a nombre del municipio de Mezquital del Oro, Zac., denominada Ramo 33 a la cuenta de Gasto Corriente número 0179941240 de la misma Institución Bancaria por el orden de $55,663.00 en fecha 28 de junio de 2012 y reintegrado el 06 de agosto del mismo año, así como préstamo para la aportación de beneficiarios a obra del Programa 3x1 para Migrantes por la cantidad de $25,000.00 en fecha 07 de junio y reintegrado el 17 de agosto de 2012. Derivado de lo anterior, se realizó el cálculo de los intereses que se generaron por la no aplicación de los recursos para las metas y objetivos que fueron autorizados, aplicándose al importe del préstamo una tasa del 1.50% mensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquital del Oro, Zac., determinándose un monto total de $1,960.69, motivo por el cual, el municipio

PF-12/28-003 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que con relación a los recursos transferidos a la cuenta operativa del Fondo III número 0179941240 del Banco Mercantil del Norte S.A., denominada Ramo 33 y aperturada a nombre del Municipio de Mezquital del Oro, Zac., por un importe de $1,960.64 que corresponde al pago de los intereses generados por la no aplicación de los recursos para metas y objetivos que fueron autorizados, que éstos sean destinados conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos, asimismo evitar las transferencias de recursos del Fondo III a otras cuentas bancarias.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/28-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

presentó reporte de traspasos de la cuenta de Gasto Corriente número 0174941240 a la cuenta operativa de Fondo III número 0174941222 del Banco Mercantil del Norte, S.A., denominada Ramo 33 por el monto de $1,960.64, por concepto de pago de intereses del Fondo III, así como consulta de cuenta de cheques del período del 16 al 17 de abril de 2013 donde se refleja el traspaso, mismo que corresponde a los intereses que se generaron de los préstamos entre cuentas propias del municipio, aclarándose la observación para efectos resarcitorios al haberse realizado el pago de los intereses generados, por lo que se le dará seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013 a la aplicación de los recursos por concepto de intereses generados en obras y acciones autorizadas para el Fondo III.

conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III primer párrafo incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio.

Recomendación y se le dará seguimiento.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Por lo que respecta a los recursos asignados al municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por la cantidad de $1,154,235.00, mismos que fueron distribuidos de la siguiente manera: el 52.57% se aplicó en el rubro de Obligaciones Financieras por la cantidad de $606,734.73, el 12.02% se aplicó para Seguridad Pública por la cantidad de $138,796.48, el 31.85% se aplicó para Infraestructura Social Básica de Obras y Acciones por la cantidad de $367,581.79 y en Adquisiciones el 3.56% restante por la cantidad de $41,122.00. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 54.16%, según lo registrado en el Informe de Avance Físico - Financiero correspondiente al mes de diciembre 2012 y con base a la documentación comprobatoria presentada por el municipio, la cual fue revisada en su totalidad. De igual forma, el municipio recibió un monto de $427.00 por concepto de Rendimientos Financieros del ejercicio 2011, recursos que a la fecha de revisión no habían sido ejercidos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-04, Observación PF-03 Como resultado de la revisión al Informe Físico Financiero del Fondo IV al mes de diciembre de 2012, se conoció que del techo financiero autorizado al municipio para el ejercicio 2012 por la cantidad de $1,154,235.00, solo fue ejercido al 31 de diciembre de 2012 en un 54.16% del total de los recursos obtenidos, lo que refleja un inadecuado manejo programático y presupuestal, toda vez que no se dió cumplimiento con las metas y los objetivos del Fondo IV, al no ejercer los recursos en el ejercicio fiscal para los cuales fueron autorizados. Asimismo, se conoció que de los recursos autorizados para el rubro de Obligaciones Financieras por la cantidad de $606,734.73 el municipio no realizó el pago total correspondiente a dicho concepto contando con los recursos disponibles en la cuenta bancaria operativa del Fondo IV número 0590377010 del Banco Mercantil del Norte, S.A., determinando por lo tanto que no se aplicaron los recursos en el ejercicio fiscal para lo que fueron autorizados. Aunado a lo anterior, derivado de la revisión al análisis de pasivos del ejercicio 2012, el municipio informó adeudos por un importe de $2,431,269.97, del cual la cantidad de $1,015,088.60 corresponde a deuda del ejercicio anterior, misma que debió de haber sido cubierta si la misma resulta procedente, con recursos del Fondo IV dentro del rubro

PF-12/28-005 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Profr. Ramón Moreno Castro, Profr. Uriel Luna Pérez y Profr. Julio Flores Ibarra, quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, toda vez que no dió prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, en virtud de haber autorizado y aplicado recursos en los rubros de Seguridad Pública, Infraestructura Social Básica para Obras y Acciones y Adquisiciones, aún y cuando el municipio informó adeudos por un importe de $2,431,269.97, del cual la cantidad de $1,015,088.60 corresponde a deuda del ejercicio anterior, misma que debió de haber sido cubierta con recursos del Fondo IV dentro de la vertiente de Obligaciones Financieras, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal al no aplicar los recursos conforme a lo señalado en el citado ordenamiento legal; aunado a lo anterior no se estableció un

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de Obligaciones Financieras, y de cuya revisión se conoció que se autorizaron y aplicaron recursos para otros rubros como son Seguridad Pública, Infraestructura Social Básica para Obras y Acciones y Adquisiciones, no dando prioridad a las obligaciones financieras tal y como lo estable el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, que señala que: “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes...”. Cabe señalar que el municipio presentó el oficio número 061, de fecha 18 de abril de 2013, suscrito por el C. Profr. Julio Flores Ibarra, Director de Desarrollo Económico y Social, en el cual hace del conocimiento al L.C. Raúl Brito Berumen, Auditor Superior del Estado, lo siguiente: "...este H. Ayuntamiento se compromete a ejercer los recursos autorizados en el ejercicio que fueron autorizados y evitar caer en esta irregularidad". Sin embargo lo anterior no justifica que los recursos autorizados para el ejercicio 2012 no hayan sido aplicados conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal señalado con antelación.

sistema de control programático y presupuestal que permitiera el cumplimiento de metas y objetivos del Fondo IV, realizando la totalidad de las obras y acciones dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron aprobadas, observándose un subejercicio del 45.84% respecto del techo financiero autorizado para el ejercicio fiscal 2012, al mantener los recursos en la cuenta bancaria operativa del Fondo IV número 0590377010 del Banco Mercantil del Norte, S.A. Con fundamento en los artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 62 y 74 primer párrafo, fracciones III y X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II y 182 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1 primer párrafo, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

PF-12/28-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal respecto a la programación y aplicación de los recursos del Fondo IV e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II, III incisos a) c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

PF-12/28-007 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Obra Pública, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013 realizará las acciones de seguimiento al subejercicio del 45.84% respecto del techo financiero autorizado para el ejercicio fiscal 2012 del Fondo IV, al mantener

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Page 36: MEZQUITAL DEL ORO, ZAC. 2012€¦ · 24 de enero de 2012 por $81,000.00, 2662 de fecha 24 de agosto de 2012 por $15,000.00 y 2713 de fecha 31 de agosto de 2012 por $25,000.00, que

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

los recursos pendientes de ejercer y/o aplicar en la cuenta bancaria número 0590377010 del Banco Mercantil del Norte, S.A operativa del mismo, emitiendo los resultados y observaciones que de ello emanen. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

Resultado PF-05, Observación PF-04 Como resultado del seguimiento del flujo de efectivo del Fondo IV por el ejercicio fiscal 2012, de la cuenta bancaria número 0590377010 del Banco Mercantil del Norte, S.A. aperturada a nombre del municipio de Mezquital del Oro, Zac., y denominada Fondo IV, se conoció que el ente fiscalizado operó en la misma cuenta bancaria correspondiente a los recursos del ejercicio 2011, los recursos relativos al ejercicio de 2012, lo anterior se observa en virtud de que el municipio debió de aperturar una cuenta bancaria para el manejo de los recursos provenientes del Fondo IV por el ejercicio fiscal que nos ocupa, tal y como lo establecen los artículos 10 primer párrafo, fracción III, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 82 primer párrafo fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos. Respecto a lo anterior el municipio presentó copia fotostática del oficio número 023, de fecha 02 de abril de 2013, suscrito por el C. Profr. Julio Flores Ibarra, Director de Desarrollo Económico y Social, mediante el cual le solicita al Presidente, Síndico y Tesorero

PF-12/28-008 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Profr. Ramón Moreno Castro, Profr. Uriel Luna Pérez y Profr. Julio Flores Ibarra, quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, en virtud de no haber atendido la Recomendación realizada en el ejercicio fiscal 2011 identificada con el número de Acción a Promover PF-11/28-010 relativa a la apertura de una cuenta bancaria independiente por cada Fondo y ejercicio fiscal para la ministración y aplicación de los Recursos Federales provenientes del Fondo IV, a fin de transparentar los movimientos realizados y la correcta erogación de los recursos. Con fundamento en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Municipales que tengan a bien aperturar cuentas bancarias nuevas para el ejercicio fiscal 2013, correspondientes a los Fondos Federales III y IV, esto con el fin de dar cumplimiento a la ley. Sin embargo dicho oficio hace mención al ejercicio fiscal 2013 y no al ejercicio 2012, motivo de esta revisión. Cabe mencionar que en el Informe de Resultados del ejercicio inmediato anterior, existe una observación similar, para lo cual se emitió la Acción a Promover número PF-11/28-010 consistente en una Recomendación, la cual no fue atendida, por lo que la observación es reincidente.

el Ejercicio Fiscal 2012, 82 primer párrafo fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 62, 74 primer párrafo, fracciones III y X, 93 primer párrafo, fracción IV y 96 primer párrafo, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1 primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

PF-12/28-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal aperture una cuenta bancaria para el manejo de los recursos provenientes del Fondo IV por para cada ejercicio fiscal e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado PF-06, Observación PF-05 El municipio realizó transferencia de la cuenta operativa de Fondo IV número 0590377010 del Banco Mercantil del Norte, S.A. aperturada a nombre del municipio de Mezquital del Oro, Zac., denominada Fondo IV a la cuenta de Gasto Corriente número 0179941240 de la misma Institución Bancaria por el orden de $219,126.00 en diversas fechas y reintegrado el 26 de diciembre de 2012. Derivado de lo anterior, se realizó el cálculo de los intereses que se generaron por la no aplicación de los recursos para las metas y objetivos que fueron autorizados, aplicándose al importe de los préstamos una tasa de 1.50% mensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquital del Oro, Zac., determinándose un monto total de $11,599.58 motivo por el cual, el municipio

PF-12/28-010 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que con relación a los recursos transferidos a la cuenta operativa del Fondo IV número 0590377010 del Banco Mercantil del Norte, S.A. aperturada a nombre del municipio de Mezquital del Oro, Zac., denominada Fondo IV, por un importe de $11,599.58 que corresponde al pago de los intereses generados por la no aplicación de los recursos para metas y objetivos que fueron autorizados, que éstos sean destinados conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos, asimismo evitar las transferencias de recursos del Fondo IV a otras cuentas bancarias.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-12/28-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones

Se solventa y se le dará seguimiento.

Page 38: MEZQUITAL DEL ORO, ZAC. 2012€¦ · 24 de enero de 2012 por $81,000.00, 2662 de fecha 24 de agosto de 2012 por $15,000.00 y 2713 de fecha 31 de agosto de 2012 por $25,000.00, que

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

exhibe reporte de traspasos de la cuenta de Gasto Corriente número 0174941240 a la cuenta operativa de Fondo IV número 0590377010 del Banco Mercantil del Norte S.A., por el monto de $11,599.58, por concepto de pago de intereses del Fondo IV, así como consulta de cuenta de cheques del período del 16 al 17 de abril de 2013 donde se refleja el traspaso, el cual corresponde a los intereses que se generaron de los préstamos entre cuentas propias del municipio, aclarándose la observación para efectos resarcitorios al haberse realizado el pago de los intereses generados, por lo que se le dará seguimiento durante la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013 a los recursos por concepto de intereses generados en obras y acciones autorizadas para el Fondo IV. Además, se observó que dichos traspasos no se justifican ya que la cuenta bancaria de Gasto Corriente contaba con recursos al momento de la trasferencia.

de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III primer párrafo incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio.

Page 39: MEZQUITAL DEL ORO, ZAC. 2012€¦ · 24 de enero de 2012 por $81,000.00, 2662 de fecha 24 de agosto de 2012 por $15,000.00 y 2713 de fecha 31 de agosto de 2012 por $25,000.00, que

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa 3x1 para Migrantes se revisó documentalmente recursos por un monto total de $900,000.00, que corresponde a la muestra de una obra, misma que fue aprobada en el rubro de Infraestructura, equipamiento y servicios comunitarios en materia de comunicaciones, caminos y carreteras. La aplicación de los recursos se realizó en un 75.98% al 31 de diciembre de 2012, y revisados documentalmente al 100.00%. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar de la siguiente obra: “Construcción de concreto ecológico para la comunidad de El Roble”.

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FONDO DE PAVIMENTACION, ESPACIOS DEPORTIVOS, ALUMBRADO PÚBLICO Y REHABILITACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA MUNICIPIOS.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios (FOPEDEM) se revisó documentalmente recursos por un monto total de $2,785,587.00, que corresponden a la muestra de cinco obras, mismas que fueron aprobadas en el rubro de Pavimentación. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar de las siguientes obras: “Pavimentación con concreto hidráulico en la calle Nicolás Bravo”; “Pavimentación con concreto hidráulico en el corredero, Mezquital del Oro”; “Pavimentación con concreto hidráulico en calle camino al Agua Caliente, Agua Caliente”; “Pavimentación con concreto hidráulico en calles Mixcontlis y Ofebris, Col. Alfareros” y “Pavimentación con concreto hidráulico en la calle Vicente Guerrero, Mezquital del Oro”.

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FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (FAFEF) se revisó documentalmente recursos por un monto total de $798,802.00, que corresponden a la muestra de tres obras, mismas que fueron aprobadas en la inversión de infraestructura física. La aplicación de los recursos se realizó en un 95.85% al 31 de diciembre de 2012, y revisando documentalmente el 100.00% de lo ejercido. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar de las siguientes obras: “Construcción de baños completos en las localidades Magueyes, Anona, Mezquital del Oro, Agua Caliente, La Silleta, El Calabozo y suministro e instalación de biodigestores en Ánimas, Anona y Silleta”; “Ampliación red eléctrica Los Magueyes” y “Ampliación de red eléctrica El Carnicero, Agua Caliente”.

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FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias se revisó documentalmente recursos por un monto total de $78,944.00, que corresponde a la muestra de una obra, misma que fue aprobada en el rubro de Infraestructura Social y de Servicios, para Sistemas de Comunicación. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar de la siguiente obra: “Suministro y colocación de antena satelital para centro comunitario de aprendizaje en dos localidades, Mezquital del Oro y los Guajes”.

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RAMO 12 SECTOR SALUD

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Ramo 12 Sector Salud se revisó documentalmente recursos por un monto total de $2,000,000.00, que corresponde a la muestra de una obra, misma que fue aprobada en el rubro de Dignificación, Conservación y Mantenimiento de la Infraestructura y Equipamiento en Salud. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar de la siguiente obra: “Construcción de Centro de Salud, Mezquital del Oro”.

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ROMO 23 APORTACIONES FEDERALES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Ramo 23 Aportaciones Federales se revisó documentalmente recursos por un monto total de $1,500,000.00 que corresponden a la muestra de dos obras, mismas que fueron aprobadas a través de Programas y Proyectos de Inversión para Impulsar el Desarrollo Regional equilibrado mediante Infraestructura Pública y su Equipamiento. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar de las siguientes obras: “Construcción de muro de contención en la colonia Alfareros, Mezquital del Oro” y “Construcción de Aula de usos múltiples en la supervisión escolar, Mezquital del Oro”.

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Observación OP-01 Para el Programa Municipal de Obras del ejercicio 2012, se reportó un monto de $804,295.22 para la ejecución de 11 mantenimientos y 3 obras, según consta en el Presupuesto de Egresos y en la Cuadragésima Quinta reunión de Cabildo extraordinaria, décimo quinta en su tipo, de fecha 13 de febrero de 2013 en la que se aprueba la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012; al 31 de diciembre de 2012 el informe de avance físico financiero presentado por el municipio registró una inversión aprobada de $685,451.92 y un ejercido de $1,083,025.48, derivando en un sobre ejercicio del 58.00%, observando que 11 mantenimientos y 2 obras fueron realizados y terminados, por lo que se determina incumplimiento en su ejecución. En lo referente al Presupuesto se observa que no se realizó por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales y la Tesorería Municipal las modificaciones correspondientes a los montos aprobados con los ejercidos. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante el oficio No. 007 expediente 2013 de fecha 18 de abril de 2013 firmado por el Profesor Ramón Moreno Castro, Presidente Municipal manifiesta: "…este H. Ayuntamiento através de Obras Públicas realizo dichos mantenimientos y obras, mas sin embargo cabe aclarar que estas no cuentan con proyecto, presupuesto, programa y factibilidad. Debido a que fueron ejecutadas indirectamente con el recurso mencionado, ya que dicho recurso es aplicado en la reparación de maquinaria, gastos de combustible y demás consumibles que se le aplican a las maquinarias propiedad del municipio…" (sic). Del análisis a la información y documentación presentada, no solventa la observación notificada, en virtud de que no comprobó haber realizado las modificaciones al presupuesto, en relación con los montos ejercidos.

OP-12/28-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Profr. Ramón Moreno Castro, Profra. Josefina Rosales García, Profr. Uriel Luna Pérez, C. C. Jaime Bañuelos Castro, Francelia Jiménez Espitia, C. José Manuel Rojas Moreno, C. Bertha Donate Hernández, C. Juan Carlos Torres Ávila, C. Pedro Gómez Gutiérrez, C. Berenice Jiménez Castro, C. Martha Robles Bañuelos, C. Alberto Muñoz Núñez, C. Ma. de la Luz Ezquivel Haro y C. Raúl Valdez Soriano, Presidente Municipal, Síndico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales así como Regidores y Regidoras del H. Ayuntamiento, durante el período el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, debido de que al cierre del ejercicio fiscal 2012 el Capítulo 6000 Obras Públicas presentó un sobre ejercicio presupuestal del 58.00% y no se realizaron las modificaciones presupuestales periódicas correspondientes a los montos aprobados respecto a los ejercidos, sometiéndolas a la autorización de Cabildo. Lo anterior con fundamento con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, 29 primer párrafo, 41, 49 fracción VI segundo

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

párrafo, 74 primer párrafo, fracciones II, III, VIII y XXVI, 78 primer párrafo, fracción I, 79 primer párrafo fracciones II y VI, 93 primer párrafo, fracciones I y III, 96 primer párrafo, fracciones I y II,100, 102 primer párrafo fracción V, 177,179,180,181,185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal 2012.

OP-12/28-002 Recomendación

Se recomienda a la Administración Municipal que en lo sucesivo de seguimiento al Programa Municipal de Obras para que verifique el cumplimiento de las inversiones aprobadas, ejercidas y su ejecución, así mismo realice por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales y la Tesorería Municipal las modificaciones correspondientes a los montos aprobados y ejercidos que sean necesarias en el Presupuesto de Egresos y que se presente ante el Cabildo para su autorización.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-12/28-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III incisos c) y d), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-02, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1.-Mantenimiento y Conservación de Caminos, Comunidades 2.-Estudios y proyectos, Cabecera Municipal y Comunidades No se desprenden observaciones que hacer constar.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-03, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 7 (siete) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1.- Aportación para la construcción de camino ecológico El Roble programa 3x1 2012, El Roble. 2.- Construcción de calles ecológicas, Los Guajes. 3.- Aportación para la adquisición de 350 toneladas de cemento Peso x Peso, varias comunidades. 4.- Construcción de camino ecológico, Agua Caliente. 5.- Construcción de camino ecológico, La Silleta etapa IV. 6.- Construcción de camino ecológico, Los Magueyes etapa II. 7.- Construcción de camino ecológico, Los Bajíos Etapa II. No se desprenden observaciones que hacer constar.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-04, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación: 1.- Rehabilitación de planta potabilizadora, Los Guajes. No se desprenden observaciones que hacer constar.

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FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS (FONDO VIII FAFEF)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-05, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1.- Construcción de baños completos en las localidades Magueyes, Anona, Mezquital del Oro, Agua Caliente, La Silleta, El Calabozo y Suministro e Instalación de biodigestores en Ánimas, Anona y Silleta. 2.- Ampliación red eléctrica Los Magueyes 3.- Ampliación de red eléctrica El Carnicero, Agua Caliente Se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-06, Observación OP-02 Las obras "Ampliación red eléctrica Los Magueyes" y "Ampliación red eléctrica El Carnicero, Agua Caliente" se aprobaron con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (FAFEF) mediante el oficio número PLA-AP/2139/11 de fecha 21 de diciembre de 2011. Los resultados de las obras en mención se detallan a continuación:

a) "Ampliación red eléctrica Los Magueyes" El monto presupuestado para la obra en mención fue de $111,040.00, destinándose principalmente en los conceptos de suministro y colocación de 3 postes octogonales 12-750, 3 lámparas VSAP 0V15 de 70 W en 120 V, incluyendo planos, proyecto y libranza, según presupuesto base. Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue asignada por Adjudicación Directa al contratista Ing. Arturo Valenzuela Flores, para lo cual se suscribió el Contrato número MMOZ-FAFEF-004-2012 de fecha 30 de octubre del 2012, por un monto de $111,040.00, sin anticipo. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $110,561.38 mediante el cheque número 8, de la cuenta bancaria número 080996371-3, cuyo registro contable se realizó mediante cheque póliza

OP-12/28-004 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que en lo sucesivo en lo referente a la ejecución de obras se cumpla con los plazos establecidos en los convenios y/o contratos de obra pública, para que éstas se concluyan en tiempo y forma en el ejercicio fiscal para el cual fueron programadas y así presten el servicio con oportunidad para el cual fueron aprobadas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-12/28-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS (FONDO VIII FAFEF)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

número 1 de fecha 14 de enero de 2013 en la partida presupuestal 7100-7116 Infraestructura Social Básica (FAFEF), amparados con las facturas números 2202 y 2203, ambas de fecha 24 de diciembre de 2012 por un monto de $63,307.94 y $47,253.44 respectivamente, expedidas por Arturo Valenzuela Flores. Durante la revisión física realizada el día 2 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró inconclusa con un avance físico del 95.00% faltando por realizar el trámite de la libranza ante Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que la obra sea puesta en operación por un monto de $7,785.05, de los cuales corresponden $5,389.65 a la elaboración de planos, proyecto y trámite y $2,395.40 a la libranza. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante el oficio número 153, expediente 2013 de fecha 19 de abril de 2013 firmado por el C. Profesor Ramón Moreno Castro, Presidente Municipal presentó: finiquito de obra, reporte fotográfico, oficio de aprobación del proyecto de fecha 8 de mayo de 2012 emitido por la Comisión Federal de Electricidad, bitácora, plano de obra, cheque número 15 por importe de $478.62, de la cuenta bancaria número 080996371-3, cuyo registro contable se realizó mediante cheque póliza número 8 de fecha 31 de enero de 2013 en la partida presupuestal 7100-7116 Infraestructura Social Básica (FAFEF), amparada con el recibo oficial número B 7565259 de fecha 15 de febrero de 2013 de la Secretaría de Finanzas relativo al pago del 5 al millar y comprobante de pago de libranzas de la CFE número 99DP58H019995582 de fecha 05 de abril de 2013 por la cantidad de $1,160.00. Del análisis a la información y documentación presentada por el ente auditado, solventa el monto observado ya que exhibió la documentación faltante que permite corroborar que la obra se encuentra terminada y operando, sin embargo ésta no fue finalizada a más tardar el día 30 de noviembre de 2012, según consta en el Contrato número MMOZ-FAFEF-004-2012 de fecha 30 de octubre del 2012,

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FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS (FONDO VIII FAFEF)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

por lo anterior se observa que la obra no se concluyó en tiempo y forma en el ejercicio fiscal para el cual fue programada, no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para el cual fue aprobada.

b) "Ampliación red eléctrica El Carnicero, Agua Caliente" El monto presupuestado para la obra en mención fue de $101,301.03, destinándose principalmente en los conceptos suministro y colocación de: 3 postes octogonales 12-750, 3 lámparas VSAP 0V15 de 70 W en 120 V, incluyendo planos, proyecto y libranza, según presupuesto base. Derivado de la revisión documental se observó que la obra fue asignada por Adjudicación Directa al contratista Ing. Arturo Valenzuela Flores, para lo cual se suscribió el contrato número MMOZ-FAFEF-005-2012 de fecha 30 de octubre del 2012, por un monto de $101,301.00, sin anticipo. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $101,301.03 mediante el cheque número 9 de la cuenta bancaria número 080996371-3, cuyo registro contable se realizó mediante póliza de egresos No. 2´de fecha 14 de enero de 2013 en la partida presupuestal 7100-7116, amparados con la factura 2204 de fecha 24 de diciembre de 2012, por un monto de $100,864.36 expedidas por el C. Arturo Valenzuela Flores. Durante la revisión física realizada el día 2 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró inconclusa con un avance físico del 95.00% faltando por realizar el trámite de la libranza ante Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que la obra sea puesta en operación, por un monto de $9,586.80 de los cuales corresponden $7,150.80 a la elaboración de planos, proyecto y trámite y $2,436.00 de libranza. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante el oficio número 153, expediente 2013 de fecha 19 de abril de 2013 firmado por el C. Profesor Ramón Moreno Castro, Presidente Municipal

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FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS (FONDO VIII FAFEF)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

presentó: finiquito de obra, reporte fotográfico, oficio de aprobación del proyecto de fecha 8 de mayo de 2012 emitido por la Comisión Federal de Electricidad, bitácora, plano de obra, cheque número 13 por importe de $436.64, de la cuenta bancaria número 080996371-3, cuyo registro contable se realizó mediante cheque póliza número 6 de fecha 31 de enero de 2013 en la partida presupuestal 7100-7116 Infraestructura Social Básica (FAFEF), amparada con el recibo oficial número. B 7565262 de fecha 15 de febrero de 2013 de la Secretaría de Finanzas relativo al pago del 5 al millar y comprobarte de pago de libranzas de la CFE número 99DP58H019995582 de fecha 05 de abril de 2013 por la cantidad de $1,160.00. Del análisis a la información y documentación presentada por el ente auditado, solventa el monto observado ya que exhibió la documentación faltante que permite corroborar que la obra se encuentra terminada y operando, sin embargo ésta no fue finalizada a más tardar el día 30 de noviembre de 2012, según consta en el Contrato número MMOZ-FAFEF-005-2012 de fecha 30 de octubre del 2012, por lo anterior se observa que la obra no se concluyó en tiempo y forma en el ejercicio fiscal para el cual fue programada, no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para el cual fue aprobada.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

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Resultado OP-07, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación: 1.- Construcción de concreto ecológico para la comunidad El Roble. No se desprenden observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-08, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación: 1.- Suministro y colocación de antena satelital para centro comunitario de aprendizaje en dos localidades, Mezquital del Oro y Los Guajes. No se desprenden observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

FONDO DE PAVIMENTACIONES, ESPACIOS DEPORTIVOS, ALUMBRADO PUBLICO Y REHABILITACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FOPEDEM)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-09, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 5 (cinco) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1.- Pavimentación con concreto hidráulico en la calle Nicolás Bravo, Mezquital del Oro. 2.- Pavimentación con concreto hidráulico en el Corredero, Mezquital del Oro. 3.- Pavimentación con concreto hidráulico en calle camino al Agua Caliente, Agua Caliente. 4.- Pavimentación con concreto hidráulico en calles Mixcontlis y Ofebris, colonia Alfareros. 5.- Pavimentación con concreto hidráulico en la calle Vicente Guerrero, Mezquital del oro. No se desprenden observaciones que hacer constar

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APORTACIONES FEDERALES

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Resultado OP-10, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1.- Construcción de muro de contención en la colonia alfareros, Mezquital del Oro. 2.- Construcción de aula de usos múltiples en la supervisión escolar, Mezquital del Oro. No se desprenden observaciones que hacer constar.

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SECTOR SALUD

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Resultado OP-11, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyeron la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación: 1.- Construcción de centro de salud, Mezquital del Oro. No se desprenden observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON LA SECRETARIA DE OBRAS (SECOP)

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Resultado OP-12, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 5 (cinco) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1.-Construcción de concreto ecológico etapa IV, La Silleta 2.- Construcción de camino ecológico II, Agua Caliente 3.- Construcción de camino ecológico etapa II, Los Magueyes 4.- Construcción de camino ecológico, Los Guajes 5.- Construcción de camino ecológico etapa II, Los Bajíos II No se desprende observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, FONDO IV, FONDO VIII, PROGRAMA

3X1 PARA MIGRANTES, PDZP, FOPEDEM, APORTACIONES FEDERALES, SECTOR SALUD.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-13, Observación OP-03 Derivado de la revisión documental de 28 (veintiocho) obras que integraron la muestra de auditoría, se detectó en 23 (veintitrés) obras, de las cuales corresponden 2 (dos) al PMO, 7 (siete) al Fondo III, 1 (una) al Fondo IV, 1 (una) al Programa 3x1 para Migrantes, 5 (cinco) al FOPEDEM, 3 (tres) al FAFEF, 1 (una) al PDZP, 1 (una) al Sector Salud y 2 (dos) a Aportaciones Federales, la falta de integración en los expedientes unitarios de documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como presupuestos base, estudios de la obra, permisos de la obra, programas de obra, acuerdos de modalidad de ejecución, catálogo de conceptos contratados, convenios de colaboración, programas de ejecución de la obra, estimaciones, generadores, bitácoras, pruebas de laboratorio, fianzas de vicios ocultos y finiquitos.

OP-12/28-006 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Arq. Rafael Márquez Saldaña y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social C. Rafael Álvarez, por no integrar en los expedientes unitarios la documentación técnica y social siguiente: proyectos, estudios de la obra, permiso de obra, bitácoras, reportes de supervisión, fianzas de vicios ocultos, y finiquitos no cumpliendo con lo establecido en los artículos 27 primer párrafo fracciones I, IV, VI, VIII, XII, 30 primer párrafo fracciones I, II, IV, V inciso a), 31, 39 primer párrafo, 41 fracciones II y IV, 59 primer párrafo fracción III, 65, 66, 85 primer párrafo fracciones I y II, 91, 110, 111, 114 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Así como artículos 18 primer párrafo fracción I inciso a), 26, 86 fracciones V y XI, 88 primer párrafo fracciones II incisos d), e), f) y g) y IV, VIII y XIII y 102 primer párrafo fracciones I, III y IV de su Reglamento, así como artículos 14, 19, 20 y 21 primer párrafo fracciones I, VIII, IX, X, XI y XIV, 31, 35, 37, 48 fracción I y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, FONDO IV, FONDO VIII, PROGRAMA

3X1 PARA MIGRANTES, PDZP, FOPEDEM, APORTACIONES FEDERALES, SECTOR SALUD.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

II, 54, 56, 57, 59 y 64 párrafo I y IV y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del orden Federal, así como artículos 21 segundo párrafo fracción II, 45 primer párrafo inciso a) fracción IX, 46 párrafo segundo 113 primer párrafo fracción V y IX, 115 primer párrafo fracción IV inciso d), e), f) y g) y 132 primer párrafo fracciones I, II, III y IV, 164, 166 y 168 de su Reglamento; así como por no cumplir sus obligaciones a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y artículo 17 primer párrafo, fracción X y 22 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fé de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y el artículo5° numeral 1 fracciones I, II, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

OP-12/28-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a corroborar que en los expedientes unitarios de las obras se integre la documentación técnica y social correspondiente e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS, FONDO III, FONDO IV, FONDO VIII, PROGRAMA

3X1 PARA MIGRANTES, PDZP, FOPEDEM, APORTACIONES FEDERALES, SECTOR SALUD.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-14, Observación OP-04 Se observa que el Relleno Sanitario del Municipio cumple en un 63.1% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura.

La verificación física de nuestro examen revela que existe un tiradero (basurero) a cielo abierto, ubicado a 0.5 km del área urbana, ocupando 1.0 hectárea aproximadamente, no se realizaron estudios topográficos y geotécnicos, evaluando las características constructivas y operativas se observó que no cuenta con: cerco perimetral adecuado, caseta de vigilancia, franja de amortiguamiento, manuales de operación, controles de acceso del personal, vehículos y materiales, asimismo no se cuida que los residuos que ingresan al sitio hayan sido previamente separados.

OP-12/28-008 Recomendación

Se recomienda a la Administración Municipal establezca las acciones que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de que el Relleno Sanitario cumpla con la Norma Oficial Mexicana y las disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente al momento de almacenar los deshechos provenientes del servicio de recolección de basura, y de esta manera contribuir y evitar un impacto ambiental irreversible.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

OP-12/28-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

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Resultado OP- 15, Observación OP- 05

El objetivo de este indicador es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y las normas de construcción y operación que cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen practicado determinó que se cumple con el 46.1% de las normas antes descritas.

El municipio cuenta con un Rastro el cual carece de certificado Zoosanitario o guía de traslado de ganado, aviso de funcionamiento sanitario del establecimiento, acreditación de medico sanitario, certificado de salud, autorización operativa del impacto ambiental, reglamento interior del rastro, certificado o constancia de control de fauna nociva, actas informativas, rampa de desembarque, corral de recepción con bascula, corrales antemortem, cajón de insensibilización, riel con altura y solidez suficiente para sostener en el aire a los animales, cabe hacer mención que los productos cárnicos los traen de otros lugares para el consumo necesario, ya que el establecimiento se utiliza esporádicamente.

OP-12/28-010 Recomendación

Es necesario que la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos necesarios para incrementar las condiciones de sanidad e higiene, ponga especial atención en cuanto a la implementación del equipo, herramientas e implementos de operación e higiene; para incrementar el grado de confiabilidad en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, dando cumplimiento la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

OP-12/28-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2010-2013

Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2012 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

3 2 1 PFRR 1

1 PFRA 1

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

25 25 N/A N/A N/A

Preventivas

Recomendación

15 1 14 PFRA 14

14 REC 14

SEP

1 0 1 SEP 1

TOTAL 44 28 17 31