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NRF-111-PEMEX-2006 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 12 de agosto de 2006 PÁGINA 1 DE 30 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EQUIPOS DE MEDICIÓN Y SERVICIOS DE METROLOGÍA

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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 12 de agosto de 2006

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HOJA DE APROBACIÓN

ELABORA:

ING. FRANCISCO LEÓN SEPÚLVEDA COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO

PROPONE:

DR. TOMÁS LIMÓN HERNÁNDEZ VICEPRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN

DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

APRUEBA:

ING. VÍCTOR RAGASOL BARBEY PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE

PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

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C O N T E N I D O

CAPÍTULO PÁGINA

0. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... . 5

1. OBJETIVO .................................................................................................................................... 6

2. ALCANCE .................................................................................................................................... 6

3. CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................................... 6

4. ACTUALIZACIÓN ........................................................................................................................ 6

5. REFERENCIAS ............................................................................................................................ 7

6. DEFINICIONES ............................................................................................................................ 7

7. ABREVIATURAS ......................................................................................................................... 12

8. DESARROLLO ............................................................................................................................. 13

8.1 Generalidades…………………........................................................................................... 13

8.2 Equipos de medición .......................................................................................................... 14

8.2.1 Características metrológicas………………………………………….. ..................... 14

8.2.2 Identificación..……................................................................................................. 15

8.2.3 Trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y calibración…….............. 15

8.2.4 Certificado, Informe o dictamen de calibración..................... ................................ 16

8.2.5 Sellado de integridad................................. ............................................................ 17

8.2.6 Almacenamiento, transporte y manejo....................................... ........................... 17

8.2.7 Garantías………………………………………………………………… .................... 18

8.3 Servicios de metrología………………………………………..…………………... ................. 18

8.3.1 Requisitos técnicos para la contratación……………………………..……………… 19

8.3.2 Servicios de confirmación metrológica de equipo de medición y/o realización de procesos de medición…………………………………………………………………. 19

8.3.3 Servicios de calibración y pruebas (ensayos)……………………..………………… 20

8.3.4 Servicios de verificación (inspección)………….. ................................................... . 22

8.3.5 Servicios de certificación………………………………………………….. ................ . 22

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8.3.6 Servicios de evaluación de la conformidad en metrología……………………… ... 22

8.4 Documentos del proveedor…………………………………………………………………….. 23

8.4.1 Generalidades……………………………………………………….………………. ... 23

8.4.2 Información que debe suministrar el proveedor con su propuesta………………. 23

8.4.3 Información que debe suministrar el proveedor después de colocada la orden de compra…………………………………………………………………..……….. .... 24

8.5 Condiciones de referencia.…………………………………………………………………….. 25

9. RESPONSABILIDADES .............................................................................................................. 25

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES ............................... 26

11. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................ 26

12. ANEXOS ....................................................................................................................................... 27

12.1 Anexo 1. Confirmación metrológica……………………………………………...................... 28

12.2 Anexo 2. Carta de trazabilidad……………………………………………………………..........29

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0. INTRODUCCIÓN

Para realizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como la producción, almacenamiento, distribución y comercialización de productos petrolíferos y petroquímicos, Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios requieren de equipos y procesos de medición, así como de la contratación de servicios de metrología. Por ello, se requiere elaborar una Norma de Referencia que establezca los lineamientos y requisitos complementarios a los indicados en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas e Internacionales, que debe cumplir el prestador de servicios en los procesos para la adquisición, arrendamiento o contratación de equipos de medición y servicios de metrología.

Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y con la facultad que le confiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, expide la presente Norma de Referencia para la adquisición, arrendamiento o contratación de equipos de medición y/o servicios de metrología, a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.

En la elaboración de esta norma participaron:

PEMEX Gas y Petroquímica Básica. PEMEX-Exploración y Producción. PEMEX Refinación. PEMEX Petroquímica. Coordinación de Normalización. Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos. Dirección Corporativa de Operaciones. Dirección Corporativa de Administración. Región Marina Suroeste Instituto Mexicano del Petróleo. Asociación Mexicana de Metrología, A. C. Centro de Tecnología Avanzada CIATEQ Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial (CIDESI) Centro Nacional de Metrología Consejo Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad Comercializadora del Istmo, S. A. de C. V. (COISA) Emerson Process Management, S. A. de C. V. entidad mexicana de acreditación, A. C. Fujisan Survey Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A. C. Mitutoyo Mexicana, S. A. de C. V. MetAs S. A. de C. V. Tecnovamet Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico (UNAM-CCADET).

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1. OBJETIVO

Establecer los requisitos metrológicos que deben cumplirse en la adquisición de equipos de medición, así como en la contratación de servicios de metrología.

2. ALCANCE

Esta norma de referencia contempla las características metrológicas que deben cumplir los equipos de medición suministrados a PEMEX y los elementos necesarios para la contratación de servicios de metrología que permitan lograr la confirmación metrológica de los mismos y la trazabilidad en las mediciones para la mejora continua de los procesos de medición en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

Esta norma de referencia se fundamenta en los preceptos de metrología establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y es complementaria a las normas correspondientes que sean utilizadas en forma específica para cada instrumento, equipo, sistema o proceso de medición.

Los equipos de medición cubiertos por esta norma de referencia corresponden a los que sirven de base para transacciones comerciales, industriales o de servicios así como en la transferencia de custodia de hidrocarburos inter-intra Organismos Subsidiarios.

3. CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en todas las áreas de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios que adquieran, arrienden o contraten equipos de medición, así como para la contratación de servicios relacionados con los procesos de medición, calibración, pruebas (ensayos), verificación (inspección), confirmación metrológica y evaluación de la conformidad en metrología, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o, adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir los proveedores y contratistas.

4. ACTUALIZACIÓN

Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma de referencia, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de PEP, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, proceder a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a inscribirla en el programa anual de Normalización de Petróleos Mexicanos. Sin embargo, esta norma se debe revisar y actualizar cada cinco años, o antes, si las sugerencias o recomendaciones lo ameritan.

Las propuestas y sugerencias de cambio se deben elaborar en el formato CNPMOS-001-A01 y dirigirse por escrito a:

PEMEX-Exploración y Producción.

Coordinación de Normalización.

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Bahía de Ballenas N° 5, Edificio “D”, Planta Baja.

Col. Verónica Anzures, México D. F., C. P. 11300.

Teléfono directo: 19-44-92-86.

Conmutador: 19-44-25-00 Extensión 3-80-80.

Fax: 3-26-54.

Correo Electrónico: [email protected]

5. REFERENCIAS 5.1 NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.

5.2 NMX-CC-10012-IMNC-2004 ISO 10012:2002

Sistemas de gestión de las mediciones. Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición (cancela a la NMX-CC-017/1-1995-IMNC).

5.3 NMX-CH-140-IMNC-2002 Guía para la expresión de incertidumbre en las mediciones.

5.4 NMX-EC-065-IMNC-2000 ISO/IEC Guide 65:1996

Criterios generales para organismos que operan sistemas de certificación de producto.

5.5 NMX-EC-17020-IMNC-2000 ISO/IEC 17020:1999

Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección).

5.6 NMX-EC-17025-IMNC-2000 ISO/IEC 17025:1999

Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

5.7 NMX-Z-055-1996-IMNC Metrología – Vocabulario de términos fundamentales y generales.

5.8 NRF-049-PEMEX-2001 Inspección de bienes y servicios.

6. DEFINICIONES

Para los propósitos de esta Norma de Referencia, aplican los términos y definiciones establecidos en la norma mexicana NMX-Z-055-1996-IMNC Vocabulario de términos fundamentales y generales de metrología (VIM: 1993, International vocabulary of basic and general terms in metrology, issued by BIPM, IEC, IFCC, ISO, IUPAC, IUPAP and OIML) y algunas de la norma mexicana NMX-CC-10012-IMNC-2004. A continuación se indican solo los términos y definiciones que se utilizan con mayor frecuencia.

NOTA: El término “equipo de medición” se toma como un término genérico que cubre las acepciones de instrumento o sistema de medición.

6.1 Ajuste (de un instrumento de medición). Operación destinada a llevar a un instrumento (equipo o sistema) de medición a un estado de funcionamiento adecuado para su uso.

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6.2 Alcance de Medición. Conjunto de valores del mensurando para los cuales se supone que el error de un instrumento de medición se encuentra entre los límites especificados.

6.3 Alcance nominal. Alcance de las indicaciones que se obtienen para una posición dada de los controles de un instrumento de medición.

6.4 Calibración. Conjunto de operaciones que establecen, en condiciones especificadas, la relación entre los valores de las magnitudes indicadas por un instrumento de medición o un sistema de medición, o los valores representados por una medida materializada o un material de referencia, y los valores correspondientes de la magnitud realizada por los patrones.

6.5 Calificación de equipo de instrumentos analíticos. Proceso formal que proporciona evidencia documental y permite establecer un estado de mantenimiento y calibración de los instrumentos analíticos consistente con su uso.

6.6 Característica metrológica. Característica identificable que puede influir en los resultados de la medición.

6.7 Certificado, Informe o dictamen de calibración. Documento emitido por el CENAM o por un laboratorio acreditado y aprobado, en el cual se consigna el resultado de la calibración de instrumentos para medir.

6.8 Clase de exactitud. Clase de instrumentos de medición que satisfacen ciertos requisitos metrológicos destinados a conservar los errores dentro de los límites especificados.

6.9 Confirmación metrológica. Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto (NMX-CC-10012-IMNC-2004).

NOTA. La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente calibración, la comparación con los requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.

6.10 Corrección. Valor agregado algebraicamente al resultado no corregido de una medición, para compensar un error sistemático.

6.11 Deriva. Variación lenta de una característica metrológica de un instrumento de medición.

6.12 Desviación. Un valor menos su valor de referencia.

6.13 Escala (de un instrumento de medición). Conjunto ordenado de marcas con toda numeración asociada, formando parte de un dispositivo indicador de un instrumento de medición.

6.14 Error (de medición). Resultado de una medición menos un valor verdadero del mensurando.

6.15 Estabilidad. Aptitud de un instrumento de medición para conservar sus características metrológicas durante el transcurso del tiempo.

6.16 Error aleatorio. Resultado de una medición menos la media de un numero infinito de mediciones del mismo mensurando, efectuadas estas en condiciones de repetibilidad.

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6.17 Error relativo. Es el error de medición dividido entre un valor verdadero del mensurando.

6.18 Error sistemático. Media que resultaría de un número infinito de mediciones del mismo mensurando, efectuadas bajo condiciones de repetibilidad, menos un valor verdadero del mensurando.

6.19 Error máximo tolerado (EMT) de un instrumento de medición. Limite de los errores tolerados (de un instrumento de medición), valores extremos de un error, tolerados por las especificaciones, reglamentos, y otros para un instrumento de medición dado.

6.20 Exactitud de un instrumento de medición. Aptitud de un instrumento de medición de dar respuestas próximas a un valor verdadero.

6.21 Equipo de medición. Instrumento de medición, software, patrón de medida, material de referencia o aparato auxiliar o combinación de éstos, necesario para llevar a cabo el proceso de medición (NMX-CC-10012-IMNC-2004).

6.22 Evaluación de la conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

6.23 Histéresis. Propiedad o característica de un instrumento de medición o de un sistema de medición, que determina que la indicación del instrumento o el valor de la característica dependen de la orientación del estímulo precedente.

NOTA 1 La histéresis también puede depender de otros factores, por ejemplo, de la longitud del recorrido después de que la orientación del estimulo ha cambiado.

NOTA 2 Para una medición dinámica, otros factores tales como atornillamiento o la fijación con pinzas, pueden afectar la respuesta.

NOTA 3 Aunque la histéresis es considerada normalmente en relación al mensurando, también puede considerarse en relación a las magnitudes de influencia.

6.24 Incertidumbre de medición. Parámetro asociado al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de los valores que podrían razonablemente, ser atribuidos al mensurando.

6.25 Intervalo de medición. Módulo de la diferencia entre dos límites de un alcance nominal.

6.26 Instrumento de medición. Dispositivo destinado a ser utilizado para hacer mediciones, sólo o asociado a uno o varios dispositivos anexos.

6.27 Instrumento (de medición) indicador. Instrumento de medición que muestra una indicación de la variable medida.

6.28 Instrumento (de medición) integrador. Instrumento de medición que determina el valor de un mensurando integrando una magnitud en función de otra magnitud.

6.29 Instrumento (de medición) registrador. Instrumento de medición que proporciona un registro del indicador.

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6.30 Instrumento (de medición) totalizador. Instrumento de medición que determina el valor de un mensurando haciendo la suma de los valores parciales de ese mensurando, obtenidos simultáneamente o consecutivamente de una o más fuentes.

6.31 Linealidad. Relación entre una señal de entrada y la respuesta correspondiente, dentro de condiciones definida.

6.32 Magnitud (medible). Atributo de un fenómeno, cuerpo o substancia que es susceptible de ser diferenciado cualitativamente y determinado cuantitativamente.

6.33 Medición. Conjunto de operaciones que tienen por objeto determinar el valor de una magnitud.

6.34 Medida materializada. Dispositivo destinado a reproducir o a proporcionar, de manera permanente durante su empleo, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada.

6.35 Mensurando. Magnitud particular sujeta a medición.

6.36 Método de medición. Secuencia lógica de las operaciones, descritas de manera genérica, utilizada en la ejecución de las mediciones.

6.37 Metrología. Ciencia de la medición.

6.38 Patrón. Medida materializada, instrumento de medición, material de referencia o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para servir de referencia.

6.39 Patrón internacional. Patrón reconocido por un acuerdo internacional para servir internacionalmente como la base para la asignación de valores a los otros patrones de la magnitud de interés.

6.40 Patrón nacional. Patrón reconocido por una decisión nacional, en un país, para servir como la base para la asignación de valores a otros patrones de la magnitud de interés.

6.41 Patrón primario. Patrón que es designado o ampliamente reconocido, que presenta las más altas cualidades petrológicas y cuyo valor es establecido sin referirse a otros patrones de la misma magnitud.

6.42 Patrón de referencia. Patrón, en general de la más alta calidad metrológica disponible en un lugar dado o en una organización dada, de donde derivan las mediciones que ahí son realizadas.

6.43 Patrón de trabajo. Patrón utilizado comúnmente para calibrar o controlar medidas materializadas, de los instrumentos de medición o de los materiales de referencia.

6.44 Principio de medición. Base científica de una medición.

6.45 Procedimiento de medición. Conjunto de operaciones, descritas específicamente, para realizar mediciones particulares de acuerdo a un método dado.

6.46 Proceso de medición. Conjunto de operaciones para determinar el valor de una magnitud (NMX-CC-10012-IMNC-2004).

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6.47 Proveedor. La persona física o moral que suministra mediante un contrato, el instrumento, equipo, sistema de medición o servicio de metrología. En esta norma de referencia puede ser referido como el fabricante, el contratista o licitante.

6.48 Repetibilidad (de los resultados de mediciones). Proximidad de la concordancia entre los resultados de las mediciones sucesivas del mismo mensurando, con las mediciones realizadas con la aplicación de la totalidad de las siguientes condiciones:

• El mismo procedimiento de medición.

• El mismo observador.

• El mismo instrumento de medición, utilizado en las mismas condiciones.

• El mismo lugar.

• La repetición dentro de un periodo corto de tiempo.

A estas condiciones se les llama condiciones de repetibilidad.

6.49 Reproducibilidad (de los resultados de mediciones). Proximidad de la concordancia entre los resultados de las mediciones del mismo mensurando, con las mediciones realizadas haciendo variar las condiciones de medición.

NOTA: Para que una expresión de la reproducibilidad sea válida, es necesario especificar las condiciones que se hacen variar. Las condiciones que se hacen variar pueden ser:

• El principio de medición;

• El método de medición;

• El observador;

• El instrumento de medición;

• El patrón de referencia;

• El lugar;

• Las condiciones de uso;

• El tiempo.

6.50 Resolución (de un dispositivo indicador). La mínima diferencia de indicación de un dispositivo indicador, que puede ser percibida de manera significativa.

NOTA: Para un dispositivo indicador digital, es la diferencia de indicación que corresponde al cambio de una unidad de la cifra la menos significativa.

6.51 Resultado de una medición. Valor atribuido a un mensurando, obtenido por medición.

6.52 Sensibilidad. Cociente del incremento de la respuesta de un instrumento de medición entre el incremento correspondiente de la señal de entrada.

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6.53 Sistema de medición. Conjunto completo de instrumentos de medición y otros equipos ensamblados para ejecutar mediciones especificas, y que sirven de base para transacción comercial, industrial o de servicios en y entre PEMEX y organismos subsidiarios.

.6.54 Trazabilidad. Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón, tal que éste pueda ser relacionada con referencias determinadas, generalmente patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas.

6.55 Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

7. ABREVIATURAS

BIMP International Bureau of Weights and Measures (Buró Internacional de Pesas y Medidas).

CEIMA Calificación de Equipo de Instrumentos Analíticos.

CENAM Centro Nacional de Metrología en México.

CGPM Conférence Générale des Poids et Mesures (Conferencia General de pesas y Medidas).

DGN Dirección General de Normas.

ema Entidad Mexicana de Acreditación.

EMT Error Máximo Tolerado.

IEC International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional).

IFCC International Federation of Clinical Chemistry and Laboratory Medicine (Federación Internacional de Química Clínica).

IMNC Instituto Mexicano de Normalización y Certificación.

ISO International Organization for Standardization (Organización Internacional de Normalización).

IUPAC International Union of Pure and Applied Chemistry (Unión Internacional de Química Pura y Aplicada).

IUPAP International Union of Pure and applied Physics (Unión Internacional de Física Pura y Aplicada).

LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

NCSL National Conference of Standards Laboratories (Conferencia Nacional de los Laboratorios de Estandares en Estados Unidos de Norteamérica).

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NIST National Institute of Standards and Technology (Instituto Nacional de Estándares y Tecnología en Estados Unidos de Norteamérica).

NMX Norma Mexicana.

NOM Norma Oficial Mexicana.

NRF Norma de Referencia.

OIML International Organization of Legal Metrology (Organización Internacional de Metrología Legal).

PEMEX Petróleos Mexicanos.

PEP PEMEX-Exploración y Producción.

PGPB PEMEX Gas y Petroquímica Básica.

PPQ PEMEX Petroquímica.

PR PEMEX Refinación.

RLFMN Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

SGUM Sistema General de Unidades de Medida.

SI Sistema Internacional de Unidades de Medida.

8. DESARROLLO

8.1 Generalidades.

La metrología incluye todos los aspectos teóricos y prácticos relacionados con las mediciones cualquiera que sea su incertidumbre, en cualquiera que sea el campo de aplicación. Por ello, en esta sección se establecen los requisitos generales que el proveedor debe cumplir en el suministro, arrendamiento o contratación de equipos de medición o servicios de metrología, para PEMEX u Organismos Subsidiarios.

8.1.1 Las unidades de medida deben estar de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, por lo que el uso del Sistema General de Unidades de Medida es obligatorio (Art. 5º de la LFMN). Excepcionalmente la Secretaría de Economía podrá autorizar el uso de unidades de medida de otros sistemas, en tales casos, deben expresarse conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del SGUM (Art. 6º de la LFMN).

8.1.2 Los instrumentos, equipos o sistemas de medición que sirvan de base para una transacción comercial, industrial o de servicios así como en la transferencia de custodia de los hidrocarburos inter- intra Organismos Subsidiarios deben sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento (art. 10 de la LFMN).

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8.1.3 Los proveedores de servicios de metrología: organismos de certificación, los laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y las unidades de verificación deben estar acreditados por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN (art. 68 de la LFMN) o por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN).

8.1.4 Los laboratorios donde el ensayo, prueba y/o calibración forman parte de la verificación (inspección) del equipo de medición, con excepción del CENAM deben estar acreditados por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN (art. 68 de la LFMN), por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN) empleando la Norma ISO/IEC-17025:1999 o la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2000.

8.2 Equipos de medición

Los requisitos que se indican en ésta sección son complementarios a los solicitados en las normas correspondientes a cada instrumento o equipo de medición. Los equipos de medición cubiertos por esta norma de referencia corresponden a los que sirven de base para transacciones comerciales, industriales o de servicios así como en la transferencia de custodia de hidrocarburos inter-intra Organismos Subsidiarios.

8.2.1 Características metrológicas

8.2.1.1 Los instrumentos o equipos para medir, sean de fabricación nacional o de importación, requieren aprobación del modelo por parte de la dependencia nacional o del país de origen correspondiente.

8.2.1.2 Las unidades de medida de los instrumentos o equipos de medición (incluyendo sus instrumentos asociados) deben estar de acuerdo con las unidades establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

8.2.1.3 Los instrumentos y equipos de medición deben suministrarse en cumplimiento con los requisitos de diseño, fabricación, materiales, pruebas (ensayos), campo de aplicación y condiciones de operación en sitio que se establecen en las normas o especificaciones correspondientes.

8.2.1.4 El instrumento o equipo de medición debe tener las características metrológicas requeridas para el uso previsto, tales características deben incluir, según aplique, los siguientes:

a) Alcance nominal o valor nominal,

b) Alcance de medición,

c) Clase de exactitud o grado de exactitud,

d) Deriva,

e) Estabilidad,

f) Exactitud,

g) Histéresis,

h) Determinación de la incertidumbre,

i) Intervalo de medición,

j) Límites de errores tolerados (Error máximo tolerado).

k) Linealidad,

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l) Resolución,

m) Sensibilidad.

8.2.1.5 Los instrumentos y equipos de medición deben suministrarse para el uso previsto con todos sus elementos y componentes auxiliares, y se deben seleccionar y/o diseñar y fabricar para operar en forma continua y segura.

8.2.1.6 Los sistemas de medición se deben diseñar y fabricar para mantenimiento mínimo y económico, y para facilitar las labores de inspección y mantenimiento en sitio.

8.2.1.7 Todos los instrumentos o equipos de medición considerados como de tecnología de vanguardia, requieren aprobación del modelo o prototipo por la dependencia correspondiente.

8.2.1.8 Todos los instrumentos y equipos de medición deben suministrarse calibrados por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada en los términos de la LFMN y aprobado por la dependencia correspondiente (art. 70 de la LFMN) con la norma NMX-EC-17025-IMNC-2000 (ISO/IEC-17025), por el CENAM o por cualquier laboratorio nacional de metrología signatario de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN.

8.2.2 Identificación

8.2.2.1 Cada instrumento o equipo de medición debe identificarse con una etiqueta de identificación o sistema de identificación, que incluya como mínimo, lo siguiente:

a) Código.

b) Equipo (denominación).

c) Marca o fabricante.

d) Número de serie.

e) Año de fabricación, cuando sea relevante y posible.

8.2.2.2 Debe indicarse sobre el equipo cualquier limitación de confirmación o limitación sobre su utilización. Cuando el etiquetado o codificación no sea práctico o apropiado, deben establecerse y documentarse procedimientos efectivos alternos.

8.2.3 Trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y calibración

8.2.3.1 Todos los instrumentos, equipo o sistemas de medición deben ser calibrados utilizando patrones trazables a patrones nacionales o internacionales y excepcionalmente a patrones extranjeros con base en el Reglamento de la LFMN (art. 24 de la LFMN). En los casos en donde dichos patrones nacionales o internacionales no existan, la trazabilidad debe ser establecida a otros patrones de medición, que sean internacionalmente aceptados en el campo de que se trate. En ambos casos los patrones deben ser trazables a las unidades del Sistema Internacional de Unidades de Medida (SI), según lo establece la LFMN (art. 5 de la LFMN).

8.2.3.2 El proveedor debe asegurar la trazabilidad de sus patrones en el sistema de confirmación metrológica respaldándose en los certificados, informes, dictámenes u hojas de datos para el equipo, que atestigüen la fuente, fecha, incertidumbre y las condiciones bajo las cuales se obtuvieron los resultados. Cada uno de estos

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documentos debe ser firmado por la persona que atestigua la veracidad del resultado. Incluir o mencionar la referencia de los puntos que se indican en el punto 5.10 de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2000.

8.2.3.3 El proveedor debe proporcionar evidencias documentadas conforme a 8.2.4.1.1 de que cada calibración se ha realizado cumpliendo con la cadena de trazabilidad, además debe proporcionar las cartas de trazabilidad como se indica en el Anexo 2.

8.2.3.4 El proveedor debe calibrar, ajustar y utilizar los patrones y equipos de medición en un ambiente controlado para asegurarse hasta donde sea necesario la validez de los resultados de las mediciones. Deben considerarse la temperatura, presión, humedad relativa, iluminación, vibración, polvos, interferencia electromagnética y otros factores que afecten los resultados de la medición. Cuando sea pertinente, estos factores deben ser continuamente vigilados y registrados, y cuando sea necesario, deben aplicarse las correcciones necesarias en los resultados de las mediciones, los registros deben contener tanto los datos originales como los datos corregidos. Las correcciones, cuando se apliquen, deben estar referidas al certificado, informe o dictamen de calibración.

8.2.4 Certificado, Informe o dictamen de Calibración

8.2.4.1 El proveedor debe proporcionar registros que demuestren la capacidad de medición de cada elemento del equipo de medición. Debe proporcionar los certificados, informes o dictamen de calibración, los registros de confirmación metrológica que demuestren que las características del equipo satisfacen los requisitos para el uso previsto y cualquier otra información pertinente que concierna a su funcionamiento.

8.2.4.1.1 Cada certificado, informe o dictamen de calibración debe incluir por lo menos la siguiente información (referencia al punto 5.10.2 y 5.10.4 de la norma NMX-EC-17025-IMNC-2000):

a) Titulo (ejemplo:”Certificado de calibración” o “Informe de ensayos” o “dictamen de calibración”)

b) Nombre y dirección del laboratorio, localidad donde se efectuaron las pruebas, ensayos y/o calibraciones, si es diferente de la dirección del laboratorio.

c) Identificación única del certificado, informe o dictamen de calibración (tal como un numero de serie), y en cada pagina, número de página y número total de páginas, con objeto de asegurar que la pagina sea reconocida como parte del certificado, informe o dictamen de calibración, y una clara identificación del final del certificado, informe o dictamen de calibración.

d) Nombre y dirección del cliente (PEMEX u Organismo Subsidiario);

e) Identificación del método usado;

f) Descripción, condición e identificación sin ambigüedad del (los) elemento (s) probado(s) (ensayado(s)) o calibrado(s);

g) La fecha de recepción del (los) elemento(s) de la prueba (ensayo) o calibración, cuando sea critico para la validez y aplicación de los resultados y la (s) fecha (s) de la calibración;

h) Cuando aplique, referencia al plan de muestreo y a los procedimientos usados por el laboratorio u otros organismos, cuando sea relevante para la validez o aplicación de los resultados;

i) Resultados de la prueba (ensayo) o calibración; las unidades de medida, cuando sea apropiado; y la referencia indicada por los patrones en su equivalente en unidades del SI.

j) El (los) nombre(s), función(s) y firma(s), o identificación equivalente de la(s) persona(s) que autorizan el certificado o informe de calibración;

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k) Una declaración de que los efectos de los resultados se relacionan únicamente a los elementos probados o calibrados.

l) El certificado, informe o dictamen de calibración debe ser emitido en papel resistente, con sello de seguridad para garantizar su autenticidad.

m) Incertidumbre de los valores de los patrones; incertidumbre de los resultados de calibración del instrumento o equipo de medición y una declaración de la incertidumbre estimada de medición.

n) Las condiciones ambientales bajo las cuales fueron hechas las calibraciones, que tengan influencia sobre los resultados de medición.

o) Evidencia de que las mediciones son trazables a patrones nacionales o internacionales.

p) Fecha de calibración.

q) Persona que efectuó la calibración y firma.

8.2.4.1.2 Los informes de calibración externa de proveedores nacionales de patrones o equipos deben ser emitidos por laboratorios de calibración acreditados por una entidad de acreditación autorizada en los términos de la LFMN y aprobados por la dependencia correspondiente (art. 70 de la LFMN), que aseguren la trazabilidad a patrones nacionales o internacionales reconocidos por la autoridad competente e incluyan información sobre las medidas realizadas y las incertidumbres asociadas.

8.2.4.1.3 Los certificados, informes o dictamen de calibración externa de proveedores extranjeros de patrones o equipos deben ser emitidos por laboratorios de calibración acreditados por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN, que aseguren la trazabilidad a patrones nacionales o extranjeros con base al Reglamento de la LFMN.

8.2.4.1.4 El certificado, informe o dictamen de calibración debe relacionar solamente las magnitudes y los resultados de los ensayos funcionales.

8.2.4.1.5 Cuando no sea posible emitir el certificado, informe o dictamen de calibración de un instrumento o equipo de medición, el proveedor debe entregar una declaración de conformidad con relación a una especificación, esta declaración debe identificar que cláusulas de la especificación se cumplen.

8.2.5 Sellado de integridad

8.2.5.1 El acceso a dispositivos de ajuste del equipo de medición, cuyo posicionamiento afecte su desempeño, debe ser controlado por un medio de resguardo (sello, clave de acceso, etc.) durante alguna etapa de la confirmación a fin de prevenir que personal no autorizado lo desajuste. El medio de resguardo debe diseñarse de tal forma que el desajuste sea evidente.

8.2.5.2 El sistema de confirmación metrológica del proveedor debe proporcionar instrucciones documentadas para la utilización del medio de resguardo y para la disposición del equipo con el medio de resguardo alterado.

8.2.6 Almacenamiento, transporte y manejo

8.2.6.1 Cuando el instrumento o equipo de medición sea almacenado fuera de instalaciones permanentes o móviles, el proveedor debe prepararlo adecuadamente para un periodo de almacenamiento a la intemperie de dieciocho meses a partir de la fecha de embarque, y suministrar las recomendaciones o procedimientos para conservar el equipo durante el periodo de almacenamiento.

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8.2.6.2 Se debe preparar el instrumento o equipo de medición para embarque después de que sean terminadas todas las pruebas, inspecciones, certificaciones y el equipo sea liberado.

8.2.6.3 El proveedor debe suministrar las instrucciones claras o el procedimiento para recibir, manejar, transportar, almacenar y despachar el equipo de medición con la finalidad de prevenir el abuso, maltrato, daño y cambio en sus características metrológicas y funcionales.

8.2.6.4 En el proceso de inspección del equipo, el proveedor debe cumplir con la norma de referencia NRF-049-PEMEX-2001 “Inspección de bienes y servicios”.

8.2.7 Garantías

8.2.7.1 Mecánica

8.2.7.1.1 El proveedor debe garantizar el instrumento o equipo de medición incluyendo su equipo auxiliar por un período de 12 meses después de su arranque o 18 meses después de su entrega, lo que ocurra primero, contra material defectuoso, mano de obra defectuosa, diseño inapropiado y fallas bajo condiciones normales de operación. Si el proveedor del instrumento o equipo de medición no es el fabricante del equipo, debe entregar la garantía de aplicación del fabricante del equipo.

8.2.7.1.2 En caso de fallas por defectos en materiales y mano de obra durante el período de garantía, el proveedor debe reparar, modificar y/o reemplazar, las partes defectuosas, hasta cumplir con lo requerido en esta norma, especificaciones, códigos y/o bases de licitación.

8.2.7.1.3 Todos los gastos originados de mano de obra involucrados en la reparación, así como los gastos de transporte deben ser por cuenta del proveedor.

8.2.7.1.4 La opción de reparar o reemplazar alguna parte defectuosa del equipo o todo el equipo, es decisión de PEMEX.

8.2.7.2 De funcionamiento.

8.2.7.2.1 El proveedor debe garantizar todo el instrumento o equipo de medición y sus accesorios para funcionamiento satisfactorio en todas las condiciones de uso especificadas en la hoja de datos.

8.3 Servicios de metrología

Esta sección establece los lineamientos generales que deben cumplir los proveedores, contratistas y prestadores de servicios que lleven a cabo actividades relacionadas con los procesos de medición, calibración, pruebas (ensayos), confirmación metrológica, verificación (inspección), y evaluación de la conformidad en metrología para PEMEX.

Los requisitos que se establecen a continuación son complementarios a los indicados en la normatividad (Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales y Normas de Referencia) utilizada para cada servicio requerido.

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8.3.1 Requisitos técnicos para la contratación

8.3.1.1 El proveedor de los servicios de metrología debe estar acreditado por una entidad de acreditación autorizada en los términos de la LFMN (art. 70-A de la LFMN) o por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN) y deben comprobar experiencia, confiabilidad y competencia.

8.3.1.2 Los servicios de metrología deben realizarse considerando lo siguiente:

a) El sistema de gestión de las mediciones conforme a la norma NMX-CC-IMNC-10012-2004 (ISO 10012:2002).

b) Las magnitudes relevantes para cumplir las especificaciones del producto o servicio, los alcances de medición.

8.3.1.3 Cuando un proveedor o laboratorio subcontrata parte del trabajo, debe notificarlo por escrito para obtener la aprobación de PEMEX. Cuando éste sea el caso, el proveedor o laboratorio es responsable ante PEMEX del trabajo del subcontratado.

8.3.1.4 Los patrones de instrumentos para medir que utilicen los proveedores o laboratorios acreditados deben cumplir con 8.2.3.1.

8.3.1.5 Para los instrumentos, equipos o sistemas de medición existentes con unidades de medición diferentes al Sistema General de Unidades de Medida, deben usarse las referencias sobre los factores de conversión correspondiente y conforme a lo establecido en el artículo 6º de la LFMN.

NOTA: Para obtener información confiable sobre factores de conversión de las unidades del Sistema Inglés al Sistema Internacional, se recomienda referirse a los utilizados por el NIST y/o OIML.

8.3.2 Servicios de confirmación metrológica de equipo de medición y/o realización de procesos de medición

8.3.2.1 El proveedor de servicios de confirmación metrológica y/o procesos de medición debe cubrir el requisito indicado en 8.1.3 y que aplica un sistema de gestión de mediciones como el que se describe en la norma NMX-CC-10012-IMNC-2004.

8.3.2.2 Los servicios de confirmación metrológica y/o realización de los proceso de medición deben cumplir con lo establecido en los capítulos 7.1 o 7.2, según aplique, de la norma NMX-CC-IMNC-10012-2004 (ISO 10012:2002), considerar los requisitos de medición de PEMEX y las características metrológicas del equipo de medición.

8.3.2.3 El proceso de confirmación metrológica debe incluir las etapas y/o actividades indicadas en el diagrama del anexo 1. El resultado del proceso de confirmación metrológica debe ser el estado de confirmación del equipo de medición.

8.3.2.4 Incertidumbre de la medición y trazabilidad.

8.3.2.4.1 La incertidumbre de medición debe ser determinada para cada proceso de medición y cubrir los requisitos del capítulo 7.3 de la norma NMX-CC-IMNC-10012-2004 (ISO 10012:2002).

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8.3.2.4.2 Para determinar la incertidumbre de medición el proveedor o laboratorio debe apegarse a lo que establece la norma NMX-CH-140-2002, los documentos y métodos indicados para cada proceso de medición y considerar lo siguiente:

a) Requisitos del método utilizado y,

b) Las especificaciones correspondientes.

8.3.2.4.3 Todos los resultados de medición deben ser trazables a las unidades del SI. La trazabilidad a las unidades del SI debe ser lograda por referencia a un patrón primario apropiado o a una constante natural, cuyo valor se conozca en términos de las unidades del SI pertinentes y sea recomendado por la CGPM y el Comité Internacional de Pesas y Medidas.

8.3.2.4.4 Los patrones, instrumentos para medir, mediciones o calibraciones del proveedor de servicios de confirmación metrológica deben ser trazables a patrones nacionales o internacionales, y excepcionalmente a patrones extranjeros con base en el Reglamento de la LFMN (art. 20 del RLFMN).

8.3.2.5 Determinación de los periodos de calibración, confirmación metrológica.

8.3.2.5.1 Para la determinación de los periodos de calibración o confirmación metrológica se deben considerar los lineamientos establecidos en la “Guía para la determinación de los intervalos de recalibración en equipos de medición usado en laboratorios de pruebas” Documento 10, de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y las recomendaciones prácticas RP-1 del NCSL (Nacional Conference of Standards Laboratories).

NOTA. El intervalo de calibración puede ser igual al intervalo de confirmación metrológica.

8.3.3 Servicios de calibración y pruebas (ensayos) (Ref. art. 8 del RLFMN)

8.3.3.1 El proveedor de servicios de calibración y/o pruebas (ensayos), con excepción del CENAM deben estar acreditados por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN (art. 70-A de la LFMN), por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN), empleando la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2000 o la Norma ISO/IEC-17025:1999.

8.3.3.2 Los proveedores de servicios de calibración, deben ser:

a) El Centro Nacional de Metrología (CENAM).

b) Laboratorios acreditados por una entidad de acreditación reconocida con base en la LFMN,

c) Institutos nacionales de metrología (Laboratorios primarios) signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base a la LFMN., y

d) Laboratorios acreditados por entidades de acreditación que sean signatarias de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN.

Para los servicios de mediciones especiales el proveedor debe contar con reconocimiento nacional o internacional según aplique.

8.3.3.3 Todas las calibraciones realizadas deben ser trazables a Patrones Nacionales aprobados por la Secretaría o en su defecto, a Patrones Extranjeros o Internacionales confiables y autorizados por la DGN,

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según aplique. Los patrones de calibración utilizados por el proveedor para proporcionar los servicios de metrología deben cumplir con los requisitos derivados de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento. Cuando la calibración no pueda ser hecha estrictamente en el SGUM, se debe establecer su trazabilidad a patrones de medición aceptados por la DGN en términos de la LFMN.

8.3.3.4 El proveedor o laboratorio debe usar métodos de prueba (ensayo) o calibración, usando los métodos indicados en las Normas de Referencia, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o Normas Internacionales, asegurándose de utilizar la última edición vigente o las indicadas en las bases de licitación.

8.3.3.5 Cuando el proveedor o laboratorio utilice servicios de calibración externos para sus patrones de trabajo, debe demostrar que utiliza los servicios de laboratorios acreditados conforme a 8.3.2.1, y que demuestren competencia, confiabilidad y cumplan con la cadena o carta de trazabilidad del Anexo 2.

8.3.3.6 Después de cada calibración de un equipo de medición, el proveedor debe emitir un informe o dictamen de calibración, que podrá tener la forma de un certificado de calibración, en el que figure lo indicado en 8.2.4.1.1, además debe entregar la carta de trazabilidad por cada tipo de equipo, conforme a lo indicado en el anexo 2.

8.3.3.7 En adición a los requisitos listados en 8.2.4.1.1 donde sea necesario para la interpretación de los resultados de ensayo, los informes deben incluir:

a) desviaciones, adiciones o exclusiones del método de ensayo y la información sobre las condiciones especificas del ensayo, tales como condiciones ambientales;

b) Una declaración de conformidad con los requisitos o especificaciones;

c) Una declaración de la incertidumbre estimada de medición; la información acerca de la incertidumbre es necesaria en los informes de ensayo, cuando ésta es importante para la validez o aplicación de los resultados de ensayos, cuando una instrucción del cliente así lo requiera, o cuando la incertidumbre afecta la conformidad con un limite de especificación.

d) Opiniones e interpretaciones.

e) La información adicional que pueda ser requerida por los métodos específicos o por PEMEX.

8.3.3.8 Además de los requisitos listados en 8.2.4.1.1 y 8.3.3.7 y cuando sea necesario para la interpretación de los resultados de pruebas, los informes de prueba que contengan resultados de muestreo deben incluir lo siguiente:

a) Fecha del muestreo;

b) Identificación única de sustancias, materiales o productos muestreados (incluyendo el nombre del fabricante, modelo o tipo de diseño o número de serie);

c) Lugar del muestreo, incluyendo diagramas, dibujos o fotografías;

d) Referencias al plan y al procedimiento de muestreo utilizados;

e) Detalles de cualquier condición ambiental, durante el muestreo, que pueda afectar la interpretación de los resultados de prueba;

f) Cualquier norma u otra especificación para el método o procedimiento de muestreo y desviaciones, adiciones o exclusiones de la especificación respectiva.

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8.3.4 Servicios de verificación (inspección) (Ref. art. 84 de la LFMN)

8.3.4.1 Los servicios de verificación (inspección) deben realizarse por las unidades de verificación que cubran el requisito indicado en 8.1.3 con fundamento en el artículo 84 de la LFMN.

8.3.4.2 Las unidades de verificación deben cumplir con lo establecido en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 (ISO/IEC 17020:1999).

8.3.4.3 Los servicios de verificación (inspección) contempla el examen de materiales, productos, instalaciones, plantas, procesos, procedimientos de trabajo, o servicios y la determinación de la conformidad con los requisitos, y el subsecuente dictamen de verificación de estas actividades.

8.3.4.4 Cuando se trate de verificaciones o comprobaciones de un equipo de medición, el informe o reporte de verificación tendrá características similares al de calibración y deberá servir para acreditar que el equipo o el sistema de medición funciona correctamente y que cumple las especificaciones.

8.3.5 Servicios de certificación (Ref. art. 80 de la LFMN)

8.3.5.1 Los servicios de certificación deben realizarse por organismos de certificación que cubran el requisito indicado en 8.1.3 y conforme al artículo 79 de la LFMN).

8.3.5.2 Las actividades de certificación deben comprender lo siguiente: evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad.

8.3.5.3 Las actividades de certificación, deben ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, normas internacionales o normas de referencia. Cuando éstas no sean indicadas, los servicios de certificación deben cumplir con lo establecido en la norma NMX-EC-065-IMNC-2000 (ISO/IEC Guide 65:1996).

8.3.6 Servicios de evaluación de la conformidad en metrología

8.3.6.1 La evaluación de la conformidad debe ser realizada por los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas o de calibración y por las unidades de verificación, que cubran el requisito indicado en 8.1.3.

8.3.6.2 Las unidades de verificación pueden evaluar la conformidad solamente en aquellos campos o actividades para las que han sido aprobadas por las dependencias competentes.

8.3.6.3 La evaluación de la conformidad puede realizarse por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistemas, ya sea directamente en las instalaciones que indique PEMEX, o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda.

8.3.6.4 Si los procedimientos para la evaluación de la conformidad involucran operaciones de medición el proveedor debe cubrir el requisito indicado en 8.2.3.1.

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8.4. Documentos del proveedor

8.4.1 Generalidades

8.4.1.1 Toda la información suministrada por el proveedor a PEMEX debe estar en idioma español y con el uso de unidades de medida de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002. Cuando la Norma Oficial Mexicana no incluya las unidades de medida relativas a una magnitud, el proveedor debe proponer las unidades de medida apropiadas conforme al artículo 6º de la LFMN.

8.4.1.2 El proveedor debe suministrar a PEMEX los documentos técnicos que se soliciten en las bases de licitación, normas o especificaciones para cada instrumento o equipo de medición, y ser identificados con los siguientes datos:

a) Razón social del proveedor.

b) Nombre y número de proyecto de PEMEX.

c) Número de proyecto del proveedor.

d) Nombre y clave del equipo de medición.

e) Número de la requisición y orden de compra.

f) Nombre y número del documento.

g) Fecha de emisión y número de revisión.

h) Nombres y firmas de los técnicos del proveedor que internamente emiten el documento.

i) Nombre y firma del representante del proveedor.

8.4.1.3 Todas las aclaraciones técnicas, antes y durante el proceso de licitación, deben ser hechas de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

8.4.2 Información que debe suministrar el proveedor con su propuesta

8.4.2.1 El proveedor debe presentar de manera legible y ordenada mediante apartados o capítulos, la descripción detallada del alcance de su propuesta de acuerdo a las bases de licitación y requisición del equipo.

8.4.2.2 Todos los dibujos que se incluyan en la propuesta deben presentarse en tamaño estándar del fabricante pero no menores al tamaño carta o doble carta y ser completamente legibles y en idioma español.

8.4.2.3 Todas las hojas de datos, hojas de especificaciones, curvas características o de operación y otros documentos técnicos se deben presentar en hojas tamaño carta. El proveedor debe proporcionar toda la información solicitada en éstos documentos.

8.4.2.4 Toda la información técnica que el proveedor presente con su propuesta debe tener un letrero como marca de agua, que indique que es “información de propuesta”.

8.4.2.5 Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español.

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8.4.3 Información que debe suministrar el proveedor después de colocada la orden de compra

8.4.3.1 Después de recibir la orden de compra, el proveedor debe entregar para revisión y aprobación de PEMEX la información que se solicite en las normas o especificaciones para cada instrumento o equipo de medición. Cada uno de los dibujos o documentos deben tener los datos que se indican en el párrafo 8.4.1.2.

8.4.3.2 Todos los dibujos y documentos para revisión y aprobación de PEMEX deben contener en su conjunto, información suficiente y clara que permitan instalar, interconectar, arrancar, operar, controlar, parar y dar mantenimiento al equipo o sistema de medición.

8.4.3.3 Todos los dibujos deben ser elaborados en software AUTOCAD para Windows, versión actual o inmediata anterior.

8.4.3.4 Los dibujos y documentos para aprobación y revisión deben doblarse a tamaño carta (21.5 cm. x 28 cm.) y ser perfectamente legibles.

8.4.3.5 Manual de instalación, operación y mantenimiento

8.4.3. 5.1 Las instrucciones o procedimientos para instalación, operación y mantenimiento del instrumento o equipo de medición, y toda la documentación de soporte como son: dibujos, esquemas, hojas de datos o de especificaciones y manuales del proveedor y de los subproveedores o subcontratistas del proveedor deben estar contenidos en uno o más tomos a los que se les denominará con el nombre de “Manual de Instalación, Operación y Mantenimiento”.

8.4.3.5.2 El Manual de Instalación, Operación y Mantenimiento debe contener, como mínimo, instrucciones o procedimientos detallados para:

a) Manejo, carga, descarga e izaje del instrumento o equipo de medición y sus partes mayores y de sus sistemas y componentes auxiliares.

b) Montaje y desmontaje del instrumento o equipo de medición y sus sistemas y componentes auxiliares.

c) Instalación y desinstalación del instrumento o equipo de medición.

d) Nivelación y alineación del instrumento o equipo de medición.

e) Desensamble y ensamble de partes internas.

f) Mantenimiento predictivo, incluyendo cartas de mantenimiento.

g) Mantenimiento correctivo, incluyendo cartas de mantenimiento.

h) Servicios y condiciones ambientales para la instalación del instrumento o equipo de medición.

8.4.3.5.3 Cuando el instrumento o equipo de medición sea de importación, el Manual de Instalación, Operación y Mantenimiento debe ser redactado en idioma Español (no debe incluir catálogos o folletos comerciales), con el uso de unidades de medida de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, indicando entre paréntesis las unidades del sistema Ingles cuando sea pertinente. Uno (1) de los manuales debe redactarse completamente en idioma ingles. El proveedor debe suministrar Una (1) versión en español en CD y Una (1) versión en inglés en CD.

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8.4.3.5.4 El proveedor debe entregar a PEMEX la cantidad de 5 (cinco) juegos impresos del Manual de Instalación, Operación y Mantenimiento y su respaldo en archivo electrónico en disco compacto, a menos que sea especificada otra cantidad en los documentos de licitación o en la orden de compra.

8.5 Condiciones de referencia. Los valores establecidos como condiciones base son: Temperatura 20º C, 101,325 kPa, a menos que se acuerden otras diferentes.

9. RESPONSABILIDADES

9.1 Del proveedor

9.1.1 Cumplir como mínimo con los requerimientos especificados en esta norma.

9.1.2 Los certificados e informes que presente, en cumplimiento con esta Norma de Referencia o a los requerimientos del contrato, deben cumplir con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y a lo indicado en la Norma NMX-EC-17025-IMNC-2000 (ISO/IEC 17025:1999).

9.1.3 El proveedor del instrumento o equipo de medición es el responsable de todos los dispositivos del paquete o componentes de los sistemas auxiliares que suministre, así como de la ingeniería y coordinación entre el diseño, fabricación, ensamble, pruebas y partes suministradas por sus propios proveedores.

9.2 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

9.2.1 Aplicar y vigilar el cumplimiento de los requisitos de esta norma, en el suministro de los instrumentos o equipos de medición y en la contratación de servicios de metrología.

9.3 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS)

9.3.1 Promover el conocimiento de esta norma entre las áreas usuarias de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, firmas de ingeniería, proveedores y contratistas, involucradas en el o los procesos técnicos y administrativos generados por la necesidad de adquirir o arrendar instrumentos o equipos o de medición y en la contratación de servicios de metrología.

9.4 Área usuaria de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

9.4.1 La verificación del cumplimiento de esta norma, será realizada por las áreas que elaboren y evalúen bases de licitación y contratos en la materia, y por el supervisor de PEMEX a través del procedimiento de revisión aplicado a los proveedores.

9.4.2 Debe verificar que el proveedor cuente con personal técnico especializado con experiencia en el manejo e interpretación de esta norma, lo que se garantizará a través de un documento de acreditación.

9.4.3 Verificar el cumplimiento del contrato de servicios establecido, acordado y firmado por el proveedor incluyendo los anexos técnicos respectivos, los cuales deben cumplir estrictamente los lineamientos marcados por esta norma.

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9.5 Firmas de Ingeniería, proveedores y/o contratistas.

9.5.1 Cumplir como mínimo con los requerimientos especificados en esta norma para el suministro de instrumentos o equipos de medición o en la contratación de servicios de metrología.

Se debe considerar dentro del organigrama del personal a un especialista designado para ejecutar los trabajos materia de un determinado contrato para ejecución de obra pública y dentro del cual se contemple la aplicación de esta norma, y a un Responsable o Gerente Técnico con experiencia previa en trabajos similares. Las firmas de ingeniería, proveedores y/o contratistas se comprometen a mantener durante el desarrollo de los trabajos y hasta su entrega final a un responsable o gerente técnico con las características arriba mencionadas, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de los trabajos en estricto apego a los lineamientos marcados por esta norma y a las necesidades de PEMEX.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES

La presente norma de referencia coincide parcialmente con las siguientes normas mexicanas: 10.1 NMX-CC-10012-IMNC-2004 (ISO 10012:2002 Parte 1 y 2)

Sistemas de gestión de mediciones – Requisitos para procesos de medición y equipos de medición.

10.2 NMX-EC-17025-IMNC-2000 (ISO/IEC-17025:1999)

Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

10.3 NMX-Z-055-1997-IMNC Metrología – Vocabulario de términos fundamentales y generales.

11. BIBLIOGRAFIA

11.1 CENAM. DI-2-PTC-620-RAT-001-2004. Guía sobre la Calificación de Equipo de Instrumentos analíticos /CENAM / marzo de 2004.

11.2 ISO 10012:2003 Ed. 1, Measurement management systems - Requirements for measurement processes and measuring equipment (Sistemas de gestión de las mediciones - Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición).

11.3 ISO/IEC 17020:1998 Ed. 1, General criteria for the operation of various types of bodies performing inspection (Criterios generales para la operación de varios tipos de entidades que realizan la inspección).

11.4 ISO/IEC 17025:2005 Ed. 2, General requirements for the competence of testing and calibration laboratories (Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo).

11.5 ISO/IEC Guide 65:1996 Ed. 1, General requirements for bodies operating product certification systems (Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de producto).

11.6 NCSL. RP-1 NCSL. Establishement & Adjustment of Calibration intervals (Establecimiento y ajuste de intervalos de calibración).

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11.7 NRF-081-PEMEX-2004. Medición ultrasónica de hidrocarburos en fase gaseosa.

11.8 NRF-083-PEMEX-2004. Sistemas electrónicos de medición de flujo para hidrocarburos en fase gaseosa.

11.9 OIML Documento D 10. Guidelines for the determination of recalibration intervals of measuring equipment used in testing laboratories (Guía para la determinación de los intervalos de recalibración de los equipos de medición utilizados en laboratorios de pruebas (ensayos)) de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).

11.10 PEMEX – Refinación. ACUERDO NO. 001-CACM-PR. Procedimiento para el llenado y trámite del documento oficial para la transferencia de custodia de productos petrolíferos, aviso de embarque y recibo de productos (Pemex 7 forma 107), Rev. 1 (mayo/02).

11.11 PEMEX – Refinación. ACUERDO No. 002-CACM-PR. Criterios de aceptación para la transferencia de custodia entre las subdirecciones y dentro de las mismas, Rev. 1 (mayo/02).

11.12 PEMEX – Refinación. ACUERDO No. 003-CACM-PR. Lineamientos generales para la elaboración de los procedimientos de medición en la transferencia de custodia de productos petrolíferos entre las subdirecciones y dentro de las mismas, Rev. 1 (mayo/02).

11.13 PEMEX – Refinación. ACUERDO No. 004-CACM-PR. Selección de medidores en la transferencia de custodia de productos petrolíferos entre las subdirecciones de Pemex Refinación, Rev. 1 (mayo/02).

11.14 PEMEX – Refinación. ACUERDO No. 006-CACM-PR. Criterios de aceptación para la transferencia de custodia de productos derivados del petróleo vía autotanque y carrotanque entre las subdirecciones de Pemex Refinación, Rev. 0 (nov./02).

12. ANEXOS

Anexo 1. Confirmación Metrológica.

Anexo 2. Carta de trazabilidad.

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12.1 Anexo 1. Confirmación Metrológica.

1 La identificación o etiquetado de la calibración puede ser reemplazada por la identificación de la confirmación metrológica. Fuente: Adaptado de PROY-NMX-CC-10012-IMNC-2003.

Calibración (Comparación técnica

del equipo de medición con un patrón de

medida)

Certificado o informe de calibración

Identificación del estado de

calibración 1

¿Existen requisitos

metrológicos?

La verificación no es posible

Documento de verificación / confirmación

¿El equipo cumple con los requisitos?

Informe de prueba: verificación fallida

¿Es posible ajustarlo o repararlo?

Necesidad identificada

Inicio

Identificación del estado de confirmación

Identificación del estado

Devolución a Pemex

Ajuste o reparación

Revisión del Intervalo de confirmación

Fin

SI

SI

SI

NO

NO

NO

Cic

lode

reca

libra

ción

Verif

icac

ión

met

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D

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12.2 Anexo 2. Carta de trazabilidad.

El propósito de que los resultados de la medición tengan trazabilidad es asegurar que la confiabilidad de los mismos, expresada cuantitativamente por la incertidumbre asociada a ellos, se conozca en términos de la confiabilidad que poseen los patrones nacionales o internacionales de medición referidos como el origen de la trazabilidad para tales mediciones.

a) Elementos de la trazabilidad

ELEMENTOS DE LA TRAZABILIDAD

I. Cadena in-interrumpida de comparaciones.

La cadena debe tener origen en patrones de medición nacionales o internacionales que realicen las unidades del SI, puede pasar por patrones de laboratorios de calibración acreditados y finalizar con el valor del resultado de una medición o con el valor de un patrón.

II. Incertidumbre de medición.

La incertidumbre de la medición para cada eslabón en la cadena de trazabilidad debe ser calculada de acuerdo con métodos definidos en la norma NMX-CH-140-IMNC-2002 y debe ser declarada en cada eslabón de la cadena, de tal forma que se pueda calcular la incertidumbre global para toda la cadena.

III. Documentación.

Cada eslabón de la cadena debe ser ejecutado de acuerdo con procedimientos documentados y generalmente reconocidos y los resultados deben ser registrados de manera tal que puedan ser verificados. En el caso de laboratorios de ensayos se deben tener registros identificados para evidenciar la trazabilidad de las mediciones que realicen y, para el caso de los laboratorios de calibración, se deben tener dichos registros y estar incluidos en el informe o dictamen de calibración.

IV. Competencia. Los laboratorios que realizan uno o más eslabones en la cadena deben proporcionar evidencia de su competencia técnica, por ejemplo mediante su acreditación vigente.

V. Referencia a unidades del SI.

Cuando sea posible, los patrones nacionales, internacionales o intrínsecos deben ser patrones primarios para la realización de las unidades del SI.

VI. Re-calibraciones.

Las calibraciones deben ser repetidas a intervalos apropiados, de tal forma que se preserve la trazabilidad del patrón. La amplitud de estos intervalos depende de un gran número de variables (por ejemplo incertidumbre requerida, frecuencia de uso, forma de uso, estabilidad del equipo).

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b) Contenido de la carta de trazabilidad.

Contenido de la carta de trazabilidad.

De acuerdo con la OIML, en una carta de trazabilidad se debe encontrar o referenciar la siguiente información, para cada uno de los diferentes patrones de referencia.

1. Principio de construcción y ejecución del patrón,

2. Incertidumbre, y relación de exactitud entre un nivel y otro,

3. Alcance y tipo de medición,

4. Métodos de referencia y dispositivos de transferencia,

5. Estabilidad del patrón y reproducibilidad de las mediciones,

6. Periodo de re-calibración,

7. Mecanismos para la conservación del patrón.

c) Esquema de trazabilidad

Esquema de trazabilidad Nota: La carta de trazabilidad debe indicar las incertidumbres en cada eslabón de trazabilidad.

Incertidumbre

PATRÓN NACIONAL LABORATORIO NACIONAL O PRIMARIO

(CENAM)

PATRÓN INTERNACIONAL

PATRÓN DE REFERENCIA DEL LABORATORIO SECUNDARIO

LABORATORIO ACREDITADO

PATRÓN DE TRABAJO DEL LABORATORIO ACREDITADO

LABORATORIO ACREDITADO

INSTRUMENTO O EQUIPO DE MEDICIÓN

FABRICANTES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS

LABORATORIO NACIONAL DE OTRO PAÍS