Metodos Para Evitar La Doble Imposicion Tributaria en el Peru
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7/25/2019 Metodos Para Evitar La Doble Imposicion Tributaria en el Peru
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AEVITARLADOBLEIMPOSICIN
INTEGRANTES: Morillas Zavaleta, Christian
Bocanegra Zegarra, Brando
Mendiola Sagstegui, Alonso Nomura Len, Faban a!oso "amire#, Carla
$ereda Cribilleros, Claudia
Castillo Angulo, Luis
DEDICATORIATRUJILLO-2016 |
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Este trabajo va dedicado a
nuestros dos grandes
motores, nuestros padres,
que durante todo el lapso
de nuestras vidas
estuvieron siempre
presentes, compartiendo
juntos nuestros anhelos y
metas, haciendo posible la
iniciacin de nuestra
carrera, a ellos, con todo el
cario del mundo.
A Dios, ya que
gracias a l tenemos esos
padres maravillosos, los
cuales nos apoyan en
nuestras derrotas y
celebran nuestros triunfos.
A nuestro profesor
antiago quien es nuestro
gu!a en el aprendi"aje,
d#ndonos los $ltimos
conocimientos para nuestro
2
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buen desenvolvimiento en
la sociedad
INDICE
DEDICATORIA. 2
INTRODUCCION.. 6
CAPTULO I: DESARROLLO HISTTICO Y TERICO DE LOS MTODOS PARAEVITAR LA DOBLE IMPOSICIN TRIBUTARIA
I. ANTECEDENTES. 9
II. LA DOBLE IMPOSICIN..11
A% LA &'(N)&'A' (N (L S*+().. 11
B% LA &'(N)&'A' (N (L B+()... 11C% LA &'(N)&'A' (N (L )&(M$... 12
III. LOS PROBLEMAS DE DOBLE IMPOSICIN INTERNACIONAL PUEDENPRESENTARSE DE LA SIGUIENTE MANERA. 12
-% "(S&'(NC&A."(S&'(NC&A.. 12
/% F*(N)(."(S&'(NC&A... 12
0% F*(N)(.F*(N)(... 13
IV. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN13
A% M('&'AS M*L)&LA)("AL(S.. 13
B% M('&'AS B&LA)("AL(S.. 1
C% M('&'AS *N&LA)("AL(S1
V. MTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN TRIBUTARIA. 1
-% M1)' '( (2(NC&3N.. 1!
/% M1)' '( &M$*)AC&3N...... 1!
/4- M1)' '(L C"1'&) F&C)&C&.. 16
/4/ M1)' '( C"1'&) $A"C&ALM(N)( F&C). 16
VI. LIMITACIONES AL MTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN EN ELPER".. 1#
-% L&M&)AC&3N A LAS '('*CC&N(S 5 C"1'&) $" (L &M$*(S) A LA "(N)A$AA'A (N (L (2)("&" 1#
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CAPTULO II: CONVENIOS $UE HA RATI%ICADO EL PER" PARA EVITAR LA DOBLEIMPOSICIN TRIBUTARIA $UE HA %RIMADO EL PER" Y LOSMTODODOS UTILI&ADOS EN CADA UNO DE ESTOS
I. CONVENCIN MODELO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA DOBLETRIBUTACIN 'MODELO UTILI&ADO POR LA COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES(.19
I.I )MBITO DE APLICACIN DEL CONVENIO. 19
-% $("SNAS CM$"(N'&'AS 19
/% &M$*(S)S CM$"(N'&'S.. 19
0% CNC($)S (N("AL(S CM$"(N'&'S (N LA CN6(NC&3N......19
I.II. MTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIN....2*
-% CNS&'("AC&N(S (N("AL(S...2*
I.III. COMENTARIOS A LOS METODOS DE ELIMINACIN DE LA DOBLEIMPOSICIN EN EL CONVENIO. 2!
-% ALCANC( '( LS A")7C*LS. 2!
/% '(SC"&$C&3N '( LS M1)'S $A"A (L&M&NA" LA 'BL(
)"&B*)AC&3N. 29
/4/4 (L $"&NC&$& '( '(SC*(N). 29
/4-4 (L $"&NC&$& '( (2(NC&3N. 29
0% A$L&CAC&3N 5 (F(C)S '( LS M1)'S 3*
8% M1)'S $"$*(S)S (N LS A")7C*LS 3*
II. CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION PER"+ BRASIL32
II.I.SOBRE EL CONVENIO 32
II.II. ASPECTOS PENDIENTES DEL CDI PER"+BRASIL.. 32
III. METODO DE IMPUTACION PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EMPLEADOEN EL CDI ENTRE PERU Y CHILE 3!
III.I. BASES TERICAS 3!
-% $"&NC&$AL(S CA"AC)("7S)&CAS '(L C'& $("*.C9&L( 3!
/% (S)ABL(C&M&(N) $("MAN(N)(. 3!
III.II. ELEMENTOS.. 3!
IV. MTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN TRIBUTARIA EN EL CDIPER"+CHILE 3,
IV.I. MTODO DE IMPUTACIN. 3,
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1( IMPUTACIN INTEGRAL. 3,
2( IMPUTACIN PARCIAL.3,
V. MTODO UNILATERAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN EN PER"- ACERCADEL ARTCULO ,, DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA..*
V.I. PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA..*
V.II. AN)LISIS Y SOLUCIN DE LA CONTROVERSIA.. *
V.III. A MODO DE CONCLUSIN..1
BIBLIOGRA%IA..
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INTRODUCCIN:
Cuando ha! o:eraciones internacionales donde o:eran agentes ;ue estndomiciliados en distintas ! se :roduce renta de estas
entidades, esta renta est gravadas tanto en el :as donde se :roduce esta renta
como en el :as de residencia, entonces esta renta tributara dos veces, generando
as una sobrecarga ?iscal@ es :recisamente :ara evitar esta sobrecarga es ;ue se
?irman convenios :ara evitar la doble im:osicin tributaria4
La> =urisdiccin tributaria> es la com:etencia o la :otestad ;ue tiene cada estado sobre
su territorio :ara establecer, im:oner, regularlos o modi?icar tributos4 La im:ortancia de
este tener en claro este conce:to de =urisdiccin tributariacon relacin a nuestrotema, es ;ue :recisamente los convenios :ara evitar la doble im:osicin tributaria, es
;ue los estados ;ue ?ormen :arte de este convenio, negocian e=erciendo su :otestad
tributaria ! seden de cierta ?orma su =urisdiccin tributaria de tal ?orma ;ue ado:tan
una ?orma de regular armoniosamente ambas sus :otestades tributarias, buscando
evitar ;ue una misma renta tribute en dos :ases4
A travs de los convenios ;ue evitan la doble im:osicin, se ?omenta las inversiones
internacionales a travs de la reduccin de la carga im:ositiva en las o:eraciones
internacionales, creando un conteto ?avorable :ara los individuos ! :ara las
em:resas en el sentido de ;ue su renta :roducida solo tributar una ve# ! no dos4
E/0 '1(: Juan, peruano, tiene un inmueble en la ciudad de Toronto,
Canad. Alquila a razn de S/. 100,000.00 soles dicho inmueble. sta renta
que se !a a producir tributa en Canad " #er$. Juan como su%eto se !e
a&ectado al tributar doble !ez. ntonces como herramienta de pol'tica &iscal se
&irm con!enio para e!itar la doble imposicin. n el presente caso #er$ tiene
un con!enio para e!itar la doble imposicin tributaria con Canad. stecon!enio re(ula la &orma en que esta renta tributar, de &orma tal que solo
tribute en uno de estos dos pa'ses
(s de mencionar tambin ;ue el $erD no tiene una red tan am:lia de convenios, :ero
los ;ue tiene est dividido en dos ti:osE 4( (l multilateralE con?ormado :or la
Comunidad Andina de Naciones CAN%4 (ste convenio sigue como modelo el de la
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N* con res:ecto al mtodo :ara evitar la doble im:osicin tributaria4 (ste mtodo
consiste en una solucin a:arentemente sim:leE (l ;ue grava es a;uel :as de donde
surge la ?uente :roductora de la renta@ 44((stn los bilaterales convenios entre dos
:ases%E (l $erD tiene convenios :ara evitar la doble im:osicin tributaria conE Chile,
Canad, Brasil, Corea, Sui#a4 (stos convenios siguen el modelo de la C'( conres:ecto al mtodo con el ;ue evitan la doble im:osicin tributaria4 (ste mtodo en
concreto busca ;ue la renta la grave el :as de residencia4 (s de resaltar tambin ;ue
en este modelo la im:ortancia estriba en la ?orma de a:licar el crdito :ara deducirlo,
!a ;ue el im:uesto :agado en un :as es :asible de ser utili#ado como crdito contra
el im:uesto del otro :as ;ue grav la misma renta4
(stos con la cual obviamente se conseguir el ?in de evitar la sobrecarga ?iscal
generada :or gravar dos veces la misma renta4 $recisamente estos
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CAPTULO I
DESARROLLO HISTTICO Y TERICO DE LOS
MTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN
TRIBUTARIA
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I( ANTECEDENTES:
Los convenios bilaterales :ara evitar la doble im:osicin es un tema de antaGo en la
historia de los :ases, !a ;ue los ms antiguos datan de aGo -HIJ, siendo este el
convenio celebrado entre $rusia ! Sa=onia, o el de Austria ! 9ungra, los cuales se
trataban de convenios ;ue se establecan solo entre (stados ;ue ?ormaban :arte de la
unin (stados, :ero ?ue =usto des:us de la :rimera guerra mundial en ;ue se dio una
ma!or intensi?icacin en el debate ! :romocin de este ti:o de acuerdos4
(ste :erodo se caracteri# :or un aumento de la interde:endencia econmica !
coo:eracin entre los :ases, as como un incremento de la im:osicin sobre la rentaE
lo ;ue conllevo la necesidad de ado:tar medidas ;ue contrarresten los su:uestos de
doble im:osicin ;ue se deban entre los :ases4
La Sociedad de las Naciones :or a:roimadamente /K aGos en?oc su traba=o en la
bDs;ueda de soluciones :ara evitar ! contrarrestar la doble im:osicin, con el ob=etivo
de a:licarlas a los :ases del mundo, siendo en su re:orte de mar#o del aGo -J8I, las
Sociedad de las Naciones mani?est su deseo de ;ue las Naciones *nidas continDe
este :ro!ecto4
(n la Sociedad de Naciones, los :ases euro:eos tuvieron un rol :redominante,
:rinci:almente en el Comit de (:ertos de Asuntos Fiscales, invitando a :artici:ar de
las con?erencias ! comisiones a re:resentantes de :ases no miembros4 (l :rimer
modelo redactado :or la Sociedad de Naciones :ara la eliminacin de la doble
im:osicin en materia del im:uesto a la renta data de -J/J4 $osteriormente se redact
un segundo modelo en -J80 en Mico, conocido como el modelo de Mico, ;ue
evidencia la in?luencia de :ases no euro:eos4 Su redaccin inclu!o la :artici:acin de
nueve miembros de :ases de Latinoamrica4 ui#s :or ello, en este borrador el
:rinci:io de la ?uente tiene una :re:onderancia ma!or4 $or el contrario, el Modelo de
Convenio :re:arado en Londres en -J8I, conocido como modelo de Londres, si tuvo
una :artici:acin :rioritaria de :ases euro:eos, lo ;ue se re?le=a en su teto4 Ninguno
de estos tres modelos ?ue ace:tado de manera unnime, :or el contrario, :resentaban
entre ellos muchas di?erencias4
Con la creacin de las Naciones *nidas, en reem:la#o de la Sociedad de Naciones, el
tema de un modelo :ara evitar la doble im:osicin, ;ue buscara conciliar las
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:osiciones :lanteadas entre el Modelo de Londres ! el Modelo de Mico ?ue :arte de
la agenda@ sin embargo esta no llego a concretarse4
Con la creacin del Comit Fiscal de la rgani#acin :ara la Coo:eracin (conmica
(uro:ea se retom el mbito de los :ases euro:eos, este comit recibi el encargo
de estudiar los :roblemas relacionados con la doble im:osicin, ! teniendo en cuenta
los convenios eistentes entre los :ases miembros de la organi#acin, :lantear ;ue
im:uestos deberan ser incluidos en los convenios, estandari#ar los conce:tos !
anali#ar los me=ores mtodos de eliminacin de la doble im:osicin, entre otros temas4
Como resultado del traba=o reali#ado :or el comit ?iscal, un :rimer Modelo de
Convenio ?ue :ublicado en -JI0 ba=o el ttulo de
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II. LA DOBLE IMPOSICIN
$ara una correcta com:rensin de lo ;ue se desarrollar en los siguientes a:artados
con res:ecto a los ! cundo es ;ue se genera el mismo-4
La doble im:osicin se :roduce cuando dos (stados han ado:tado di?erentes ?actores
de conein o incluso los mismos, :ero concebidos ! regulados de ?orma distinta, de
manera tal, ;ue se ambos consideran legitimados a gravar la renta res:ecto de una
misma materia im:onible ! un mismo su=eto, en un mismo :erodo4
(n el mismo sentido seGala A"C7A M*LL&N ;ue)*+- el concepto de doble
imposicin internacional se inte(ra con dos elementos) pluralidad de normas
emanadas de di&erentes entes con potestad tributaria, e identidad de hecho sometido a
ellas*4 (ntonces, :ara ;ue se :rodu#ca una doble im:osicin debe darse una identidad
en el ob=eto, en el su=eto ! en el tiem:o4/
A( LA IDENTIDAD EN EL OB5ETO: est re?erida al as:ecto material del
im:uesto@ esto es, ;ue el hecho im:onible descrito en la norma sea considerado
como hecho generador :or dos le!es distintas4 (llo suceder cuando eistan
dos (stados ;ue ostenten o :retendan ostentar :otestad tributaria sobre un
mismo hecho im:onible, en cu!o caso este :odr resultar gravado ms de una
ve#4 As, el mismo hecho econmico es considerado como hecho generador de
la obligacin tributaria :or dos normas distintas, generndose as la doble
im:osicin4
B( LA IDENTIDAD EN EL SU5ETOse re?iere al as:ecto sub=etivo del im:uesto@ es
decir, ;ue el hecho im:onible descrito en las normas de dos o ms
=urisdicciones recaiga sobre el mismo su=eto :asivo4 "es:ecto a este as:ecto,
debemos indicar ;ue da lugar a una distincin entre lo ;ue se conoce como
doble im:osicin econmica o indirecta ! a la =urdica o directa4
1 9(""AN CAM$, Catalina,
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La doble im:osicin econmicaE Se origina cuando no ha! identidad de su=etos@
es decir, cuando una misma mani?estacin econmica es gravada en cabe#a de
dos su=etos di?erentes4 (sto ocurre, :or e=em:lo, cuando se grava a las
em:resas :or sus bene?iciosE :rimero :or su obtencin ! luego cuando re:arten
utilidades, la :rimera en cabe#a de la em:resa !, :osteriormente, en cabe#a deltitular :or los dividendos ;ue recibe4 (s la misma ?uente de bene?icio econmico
;ue origina im:osicin a dos su=etos distintos4 (n otras :alabras, se gravan dos
hi:tesis ?cticas distintas, :ero ;ue a?ecta a una sola ?uente econmica, la
renta de la em:resa o sociedad4
(n la doble im:osicin =urdicaE S ha! identidad de su=etos, a;u un mismo
su=eto es gravado :or el mismo hecho generador, :or dos normas distintas, :or
dos :otestades tributarias, ocasionando una ecesiva carga tributaria en el
su=eto :asivo4
C( LA IDENTIDAD EN EL TIEMPO: (s el as:ecto tem:oral, es decir ;ue
corres:onda a bene?icios generados en el mismo :erodo ?iscal4 'e no ser as
no habra doble im:osicin4 'e lo descrito anteriormente, tenemos ;ue la doble
im:osicin internacional se origina segDn el criterio de vinculacin utili#ado :or
cada (stado ! el conce:to ;ue ado:ten res:ecto a ellos4 eneralmente, los
(stados toman el criterio de residencia :ara gravar a sus nacionales ! el criterio
de ?uente :ara gravar a los no residentes4 As, los :roblemas ;ue se :resentanen un determinado (stado sern :ara establecer la renta de ?uente etran=era
de un residente ! la renta de un no residente en ese (stado0
III.LOS PROBLEMAS DE DOBLE IMPOSICIN INTERNACIONAL PUEDEN
PRESENTARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
1( %UENTE+RESIDENCIA:Se :roduce cuando el (stado donde est ubicada la
matri# local :rinci:al de la :ersona =urdica :asible de tributar% grava :or el
criterio de renta de ?uente mundial a sus residentes@ ! el :as etran=ero, donde
ese residente genera la renta, utili#a el criterio de ?uente territorial ! tambin
;uiere gravar la misma renta4
3 !ARC"A MULLIN# R$%&'# I()&'*+$ *$,' ./ '+/ +'$/ +/ '.()&'*+$# S''+// ' E*+/$ ' //*# I*++&+$ ' C/)/+/:
T,&+//# S/+$ D$(;$# 1980#) 49
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2( RESIDENCIA+RESIDENCIA:(sto ocurre cuando, :or e=em:lo, una em:resa
tiene su casa matri# en un (stado !, en el otro (stado, tiene un establecimiento
:ermanente, ;ue dicho (stado cali?ica como un residente4 (l (stado de
residencia de la casa matri# ;uerr gravar la renta generada :or la matri# !tambin la del establecimiento :ermanente en el eterior4 $or su :arte, el
(stado donde est ubicado el establecimiento :ermanente, lo considera
residente ! tambin tendr la :retensin de gravar esa renta84
3( %UENTE+%UENTE:Se origina cuando dos (stados consideran como criterio de
vinculacin el de la ?uente territorial, :ero uno de ellos, donde se origin la
renta, toma la teora de la ?uente :roductora, ! el otro (stado, desde donde se
:aga la renta, toma la teora de la ?uente :agadora4 (ntonces ambos se sienten
con :otestad :ara gravar la misma renta4 $ara aliviar esta :osible sobrecargatributaria, los (stados utili#an los ;ue se conoce como medidas ! mtodos :ara
evitar la doble im:osicin o tributacin4 Las cuales :asaremos a anali#ar a
continuacin4
IV. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN:
Son caractersticas ado:tadas en el ordenamiento legal :ara :revenir la doble
im:osicin4$ueden serE
A( MEDIDAS MULTILATERALES
(n teora seran las ;ue me=or resolveran los :roblemas4 Sin embargo, su
concrecin en la :rctica :resenta ciertas di?icultades o limitacionesK4 Se
re;uiere de cierto grado de a?inidad econmica, :oltica ! cultural de los :ases
involucrados en la negociacin, as como uni?ormidad en los :rinci:ios =urdicos
;ue in?orman los res:ectivos sistemas tributarios ! un grado de tradicin de
coo:eracin entre los :ases involucrados4
4 '(L A"C "*()(, L4 4 (ditorial ('("SA4
5 $('("NA, +uan +ose,
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Las venta=as en este ti:o de acuerdos es ;ue reducen el con?licto de doble
im:osicin ! evasin ?iscal !a ;ue se coordinan normas comunes e uni?ormes
entre ms de dos :ases4 'e esta manera ha! menores :roblemas de
inter:retacin ! a:licacin :or;ue su:onen la eistencia de una comisin
:ermanente ;ue resuelve con carcter vinculante los con?lictos ;ue :udieranocurrir en su a:licacin !, :or lo tanto, cubren ms su:uestos ;ue los ;ue se
:odran abordar :or medio de convenios bilaterales4
(n cuanto a sus inconvenientes,debido a ;ue es una regulacin ms com:le=a
;ue re;uiere de una comisin :ermanente im:lica una ma!or cesin de
soberana ?iscal4 9a! menor ?leibilidad :ara el consenso de clusulas !, :or lo
tanto, eiste cierta rigide# en su modi?icacin debido al :rolongado :roceso de
negociacin4 A :esar de sus inconvenientes, los convenios multilaterales son el
mecanismo ms adecuado ! neutral :ara la solucin de :roblemas de doble
im:osicin internacional en los :rocesos de integracin econmica ! :oltica4
B( MEDIDAS BILATERALES
Son los denominados Convenios :ara evitar la 'oble &m:osicin C'&%4 Se han
utili#ado mucho entre los :ases desarrollados estableciendo una red de
tratados@ todos sobre una base similar, aun;ue con algunas di?erencias entre
sI4
La ma!ora de :ases se basan en el modelo de convenio de la rgani#acin
:ara la Coo:eracin ! el 'esarrollo (conmicos C'(% :ara negociar !
celebrar C'&4 'ebemos mencionar tambin el modelo de convenio de la N*,
;ue, si bien no es mu! utili#ado, algunos (stados im:ortadores de ca:ital toman
ciertas :eculiaridades, !a ;ue ?ue concebido :ara ?avorecer a los :ases en vas
de desarrollo4 (n este sentido, el modelo de convenio de la N* intenta
e:andir la tributacin en el territorio del (stado de la ?uente4
6 9(""AN CAM$, Catalina,
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C( MEDIDAS UNILATERALES
Se ado:tan en ?orma individual ! se incor:oran en la legislacin interna4
bviamente, deben ser normas restrictivas4 Son un com:lemento ?recuente en
la ado:cin de criterios mundiales ! estn re?eridas a rentas de ?uente
etran=era ;ue deben tributar tambin en el :as de la ?uenteH4 Al no haber unconsenso entre las =urisdicciones ?iscales, di?cilmente se logra evitar la doble
im:osicin internacional4 Sucede lo mismo ;ue con los criterios de vinculacinE
cada :as ado:ta el ms conveniente :ara sus intereses :articulares4
VMTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN TRIBUTARIA
Los son caractersticas tcnicas !
o:erativas del sistema recogidas :or las , es
decir, a estas caractersticas tcnicas ! o:erativas las vamos a encontrar tanto en la
legislacin interna como en los convenios internacionales bilaterales o multilaterales4
(n realidad, cuando estn en la legislacin interna no evitan la doble im:osicin, ms
bien tratan de atenuar los e?ectos nocivos una ve# ;ue se han :roducido :or la
concurrencia de :otestades tributarias de distintas =urisdicciones4
1( MTODO DE EENCIN
Mediante este mtodo de SegDn el :rinci:io de eencin, el (stado de residencia" no grava las rentas im:onibles, con?orme al Convenio, en el (stado ;ue se
encuentra el ((S)ABL(C&M&(N)% o FF*(N)(%4J
(ste mtodo es utili#ado tanto :or los :ases ;ue utili#an el i% criterio de renta de
?uente territorial eencin total% como los ;ue ado:tan el ii% criterio de la renta de
?uente mundial eencin :arcial%4 (l :rimer gru:o, debido al criterio utili#ado,
concede una eencin total de im:uestos a la renta de ?uente etran=era@ mientras
;ue el segundo ace:ta los im:uestos :agados en el eterior ! se desiste de
gravarlos4 Como esto :odra ocasionar un :roblema de 'oble No &m:osicin,
muchas veces este sistema va acom:aGado de medidas de control :ara evitarla4
8 9(""AN CAM$, Catalina, 4 (ditorial $*C$4 Lima AGo /-/
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Cuando se o:ta :or la eencin :arcial, la renta de ?uente etran=era se somete a
im:osicin :arcial ! da lugar a lo ;ue se conoce como el mtodo de la deduccin,
mediante el cual se :ermite una deduccin de los im:uestos :agados en el
eterior, de esta manera el im:uesto nacional recaer solo sobre la renta neta
etran=era4-Muchos C'& o:tan :or el mtodo de eencin con :rogresividad, el cual consiste
en eonerar la renta de ?uente etran=era de sus residentes@ :ero, sin embargo,
dis:one ;ue se tendr en cuenta el im:orte de la renta como el :rinci:io de
Neutralidad en la &m:ortacin de Ca:itales N&C%4 'e esta manera tambin se
garanti#a ;ue los incentivos ?iscales otorgados en el :as im:ortador de ca:ital,
con el ob=eto de atraer inversiones, sean e?ectivos ! no sean minimi#ados :or el
:ago de im:uestos en el :as de residencia del inversionista4
2( MTODO DE IMPUTACIN
(l (stado de residencia, ;ue utili#a el criterio de gravar a sus residentes :or su
renta de ?uente mundial, reconoce el im:uesto :agado en el etran=ero, :ermite
deducirlo como crdito ! el :as de residencia :odr gravar la renta :or la
di?erencia, si la hubiere4 Mediante este sistema, el im:uesto :agado en el eterior
se resta del im:uesto debido en el :as de residencia4 As, tiene dos modalidadesE
el crdito :or el im:uesto :agado en el eterior :uede ser total o :leno ! ordinario
o limitado--
4(l (stado " deduce del im:uesto ;ue se le adeuda el im:uesto ;ue hasido :agado en el otro (stado4
(l crdito es total o :leno cuando no ha! lmites :ara su acreditacin, es decir, ;ue
el im:uesto :agado en el eterior :uede ser inclusive ma!or al ;ue corres:onde
:agar en residencia4 (l (stado " acuerda una deduccin corres:ondiente al
im:orte total del im:uesto e?ectivamente :agado en el otro (stado sobre las rentas
im:onibles en este (stado@ este mtodo se denomina @
10 I,'(# P) 132
11 A"C7A M*LL&N, "o;ue, &m:uesto sobre la renta@ teora ! tcnica del im:uesto, Secretara de (stado deFinan#as, &nstituto de Ca:acitacin )ributaria, Santo 'omingo, -JH
16
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(l crdito es ordinario cuando se limita a una cuanta, ;ue generalmente est en
relacin a la tasa establecida :ara las rentas de ?uente etran=era4 (ste es el ms
usado4 (l :as de residencia :ermite deducir como crdito ?iscal el im:uesto
:agado en la ?uente, :ero solo hasta el lmite de la tasa media del im:uesto en
residencia4 La deduccin concedida :or el (stado " en conce:to de im:uesto:agado en el otro (stado se limita a la ?raccin de su :ro:io im:uesto ;ue
corres:onda a las rentas im:onibles en el otro (stado@ este mtodo se llama
LA DIFERENCIA FUNDAMENTAL ENTRE LOS MTODOS CONSISTE EN QUE LOS
PRINCIPIOS DE EXENCIN ATIENDEN A LA RENTA, MIENTRAS QUE LOS DE
CRDITO ATIENDEN AL IMPUESTO.
2.1 MTODO DEL CRDITO %ICTICIO
tra modalidad del mtodo de im:utacin es el conocido como deduccin :or
im:uestos no :agados o ta sparrin(14 (s un bene?icio ?iscal ;ue otorga el :as de
residencia ;ue consiste en reconocer la cuota ;ue debi :agar su residente si el
:as de la ?uente no hubiere otorgado una eoneracin tributaria, con la ?inalidad
de atraer inversiones4
Se utili#a con la ?inalidad de :roteger los incentivos ?iscales otorgados :or el
(stado de la ?uente4 $or lo general el (stado de residencia, al a:licar el mtodo deim:utacin, :ersigue la igualdad ! neutralidad ?iscal al mnimo costo tributario
:osible, anulando as las medidas econmicas del (stado de la ?uente4
2.2MTODO DE CRDITO PARCIALMENTE %ICTO
(n esta modalidad, el (stado de la residencia deduce de su :ro:io im:uesto una
cantidad ;ue re:resente el gravamen ;ue hubiese tenido ;ue :agar en el
etran=ero4 )ambin se le conoce con el nombre de matchin( credit.1Si se :actan
este ti:o de clusulas en Convenios :ara evitar la doble im:osicin, :ara
12 I,'(# 113
13htt:EOOPPP4estrategia?iscal4netOP:.contentOu:loadsO/--OJOModelo.de.Convenio.)ributario.sobre.la."enta.!.el.$atrimonio.6ersiQC0QB0n.Abreviada./-.(S$AQC0QJ-L4:d?
17
http://www.estrategiafiscal.net/wp-content/uploads/2011/09/Modelo-de-Convenio-Tributario-sobre-la-Renta-y-el-Patrimonio-Versi%C3%B3n-Abreviada-2010-ESPA%C3%91OL.pdfhttp://www.estrategiafiscal.net/wp-content/uploads/2011/09/Modelo-de-Convenio-Tributario-sobre-la-Renta-y-el-Patrimonio-Versi%C3%B3n-Abreviada-2010-ESPA%C3%91OL.pdfhttp://www.estrategiafiscal.net/wp-content/uploads/2011/09/Modelo-de-Convenio-Tributario-sobre-la-Renta-y-el-Patrimonio-Versi%C3%B3n-Abreviada-2010-ESPA%C3%91OL.pdfhttp://www.estrategiafiscal.net/wp-content/uploads/2011/09/Modelo-de-Convenio-Tributario-sobre-la-Renta-y-el-Patrimonio-Versi%C3%B3n-Abreviada-2010-ESPA%C3%91OL.pdf -
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garanti#ar su correcta a:licacin deben establecerse con=untamente lmites
ob=etivos, sub=etivos ! tem:orales :ara no desnaturali#ar el e?ecto deseado4
VI.LIMITACIONES AL MTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN EN EL PER"
'eterminamos entonces ;ue nuestro legislador ha ado:tado el mtodo de crdito con res:ecto a la renta etran=era@ sin embargo, tambin le ha asignado limitaciones
;ue ahora detallaremos4
1( LIMITACIN A LAS DEDUCCIONES Y CRDITO POR EL IMPUESTO A LA
RENTA PAGADA EN EL ETERIOR:Nuestra legislacin es restrictiva al regular el crdito :or el im:uesto :agado en el
etran=ero, no solo :or establecer un lmite tasa media%, sino :or;ue, adems, la
le! no :ermite com:ensar el :ago en eceso ;ue :udiera haberse :roducido en un
aGo determinado :ara a:licarlo en otro e=ercicio, es decir, se :ierde4(stablece la necesidad de acreditar el :ago@ es decir, ;ue solo reconocer el
im:uesto e?ectivamente :agado4 Con esta regla se asegura ;ue la renta no ;uede
desgravada, ! ;ue no se :rodu#ca una doble no im:osicin4-8
(stablece con :recisin cmo establecer la tasa media a e?ectos de limitar el
monto del crdito :or im:uesto :agado en el eterior, as seGala lo siguienteE La
norma citada establece ;ue la tasa media :ara :ersonas =urdicas se obtendr de
la relacin ;ue se estable#ca entre la renta neta de tercera categora ! el im:uesto
:agado en el :as :or esa renta4 (l resultado ser la tasa media ;ue :odr a:licar
:ara deducir el im:uesto :agado en el eterior4 Ntese ;ue cuanta ms alta la tasa
local, tambin lo ser la tasa media !, :or lo tanto, se :odr utili#ar ma!or crdito
del im:uesto :agado en el eterior4
14 9(""AN CAM$, Catalina,
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CAPTULO II
CONVENIOS $UE HA RATI%ICADO EL PER"
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN
TRIBUTARIA $UE HA %RIMADO EL PER" Y
LOS MTODODOS UTILI&ADOS EN CADA
UNO DE ESTOS
19
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I. CONVENCIN MODELO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA DOBLE
TRIBUTACIN 'MODELO UTILI&ADO POR LA COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES(
I.I. )MBITO DE APLICACIN DEL CONVENIO
1. PERSONAS COMPRENDIDAS:La :resente convencin se a:lica a las :ersonas
;ue sean residentes de uno de los (stados contratantes o de ambos4 (s decir, ;ue
sean :arte de las Naciones *nidas4
2. IMPUESTOS COMPRENDIDOS:La convencin hace re?erencia a ;ue se a:licar
a los im:uestos sobre la renta ! el ca:ital establecidos en nombre de un (stado
contratante, de una de sus subdivisiones :olticas o de sus administraciones
locales, con inde:endencia de la ?orma de recaudacin4
Asimismo se considerarn como im:uestos sobre la renta o del ca:ital todos los
;ue graven la totalidad de las rentas o del ca:ital o los elementos de renta o del
ca:ital, incluidos los im:uestos sobre las ganancias :rocedentes de la ena=enacin
de bienes muebles o inmuebles ! los im:uestos sobre los sueldos ! salarios
globales :agados :or las em:resas, as como los im:uestos sobre la :lusvala-K4
3. CONCEPTOS GENERALES COMPRENDIDOS EN LA CONVENCIN:16
7( (l trmino com:rende a las :ersonas naturales, sociedades ! cual;uier
otra colectividad de :ersonas8( (l trmino signi?ica cual;uier :ersona =urdica o entidad considerada
como tal a e?ectos ?iscales@( Las e:resiones ! signi?ican, res:ectivamente, una em:resa e:lotada :or un residente
de un (stado contratante ! una em:resa e:lotada :or un residente del otro
(stado contratante@( La e:resin signi?ica el trans:orte en naves o aeronaves
e:lotadas :or una em:resa cu!a sede de direccin e?ectiva se encuentre en un
(stado contratante, ece:to cuando la nave o aeronave se e:lote eclusivamente
entre lugares del otro (stado contratante@
15 htt:EOOPPP4un4orgOesaO??dOdocumentsO*NModel/--*:dateS:4:d?
16 I,'(
20
http://www.un.org/esa/ffd/documents/UN_Model_2011_UpdateSp.pdfhttp://www.un.org/esa/ffd/documents/UN_Model_2011_UpdateSp.pdf -
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/( "esidenteE :ersona ;ue en virtud de la legislacin de ese (stado, est su=eta a
im:uestos en l :or ra#n de su domicilio, residencia, lugar de constitucin, etc4
I. II. MTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIN
1. CONSIDERACIONES GENERALES:
La Convencin modelo de las Naciones *nidas :resenta dos variantes del artculo
/0 :ara eliminar la doble tributacin, a saberE el artculo /0 A, sobre el mtodo de
eencin, ! el artculo /0 B, sobre el mtodo de descuento4
(l mtodo usado :or un :as :ara im:edir la doble tributacin de:ende
:rimordialmente de su :oltica ?iscal general ! de la estructura de su rgimen tributario4
'ebido a las di?erencias ;ue eisten entre los diversos regmenes tributarios, losacuerdos ?iscales bilaterales son el instrumento ms ?leible :ara conciliar regmenes
tributarios con?lictivos ! :ara evitar o mitigar la doble tributacin4
Cuando se revis anteriormente la Convencin modelo de las Naciones *nidas,
los miembros :rocedentes de :ases en desarrollo estimaron ;ue, en lo ;ue se re?era
a las medidas de desgravacin ;ue a:licaran los :ases desarrollados, se :odran
usar, segDn :rocediera, el mtodo o :rinci:io de eencin o el de descuento4 (l
mtodo de eencin se consider es:ecialmente a:ro:iado cuando la =urisdiccin
?iscal eclusiva sobre ciertas rentas se atribua al :as ?uente en virtud de un tratado@
ese mtodo :oda ado:tar la ?orma de una eencin con :rogresividad4 *no de los
:rinci:ales de?ectos del mtodo de descuento del im:uesto etran=ero, desde el :unto
de vista de los :ases en desarrollo, es ;ue los bene?icios de los ba=os im:uestos de
esos :ases o de las venta=as ?iscales es:eciales ;ue conceden :ueden redundar en
gran :arte en :rovecho del ?isco del :as e:ortador de ca:itales ! no del inversor
etran=ero al ;ue esos bene?icios estn destinados4 'e esa ?orma, las rentas ?iscales
se trasladan del :as en desarrollo al :as e:ortador de ca:itales4-
La e?icacia de los incentivos ?iscales introducidos :or la ma!ora de los :ases en
desarrollo de:ende, :ues, de las relaciones mutuas entre los regmenes im:ositivos
de los :ases en desarrollo ! los de los :ases e:ortadores de ca:itales de donde
17 I,'( P) 212
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:rocede la inversin4 $ara los :ases en desarrollo es de la mima im:ortancia lograr
;ue los incentivos ?iscales no resulten ine?icaces :or la tributacin en los :ases
e:ortadores de ca:itales ;ue utilicen el sistema de descuento del im:uesto
etran=ero4 (se resultado inconveniente se evita en cierta medida en los acuerdos
bilaterales mediante el , :or el ;ue un :asdesarrollado descuenta no solo los im:uestos :agados, sino tambin los no :agados
como consecuencia de la legislacin de incentivos del :as en desarrollo4 (se
resultado se evita tambin mediante el mtodo de eencin4 Algunos miembros
:rocedentes de :ases en desarrollo consideraron necesario subra!ar su
entendimiento de ;ue tanto el mtodo de eencin como la clusula de descuento de
im:uestos no :agados constituan, :ara esos :ases, un ob=etivo bsico ! ?undamental
en la negociacin de acuerdos ?iscales4 $or otra :arte, algunos miembros hicieron ver
;ue haba estudios ;ue haban demostrado ;ue los ?actores tributarios acaso no?ueran :or s solos determinantes en el :roceso de ado:cin de las decisiones de
inversin ! ;ue, :or lo tanto, a su =uicio, el descuento de im:uestos no :agado acaso
no ?uera una :oltica a:ro:iada4
Muchos miembros, tanto de :ases desarrollados como de :ases en desarrollo,
concordaron con la o:inin de ;ue los descuentos de im:uestos no :agados deban
incluirse en los tratados entre :ases desarrollados ! en desarrollo cuando el :as
desarrollado utili#ara el mtodo de descuento4 Sin embargo, algunos miembros
o:inaron ;ue, :or diversas ra#ones, el descuento de im:uestos no :agados no era un
instrumento a:ro:iado de desarrollo econmico, ob=etivo ;ue se :oda atender me=or
mediante otros arbitrios4
Aun;ue el mtodo de eencin :ara evitar la doble tributacin elimina los
resultados inconvenientes de los im:uestos del :as de residencia sobre el rgimen de
incentivos ?iscales del :as ?uente, muchos :ases desarrollados no estn dis:uestos a
incluir ese rgimen en sus tratados4 Cuando el :as de origen del inversor a:lica el
mtodo de descuento del im:uesto etran=ero, el arbitrio ms e?ica# :ara :reservar el
e?ecto de los incentivos ! concesiones ?iscales otorgados :or los :ases en desarrollo
es el mtodo de descuento de im:uestos no :agados4 $ara resolver el :roblema se
:ueden considerar tres o:ciones4
(n la :rimera o:cin, la legislacin interna del :as ;ue concede incentivos ?iscales
:uede incluir dis:osiciones ;ue autoricen la concesin del incentivo solo si el
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contribu!ente :uede demostrar, a satis?accin del ?isco, ;ue, al remitir sus bene?icios
al etran=ero, las le!es del :as al cual se remitan los bene?icios no gravarn, ni directa
ni indirectamente, las rentas am:aradas :or el incentivo o le concedern un descuento
:or los im:uestos sacri?icados :or el incentivo4 (sa dis:osicin im:edira ;ue las
venta=as de un incentivo ?iscal :asaran del ?isco del :as en desarrollo al contribu!ente!, :or ende, al ?isco del :as desarrollado4
(n la segunda o:cin, se :odra :actar en un acuerdo ?iscal una dis:osicin ;ue
:rohba a los (stados contratantes gravar los bene?icios de una em:resa residente en
cual;uiera de ellos ;ue se deriven de actividades en el otro (stado ;ue estn
acogidas a incentivos ?iscales concedidos :or este Dltimo hasta ;ue se re:atren los
bene?icios o se remitan, directa o indirectamente, al :rimer (stado contratante4 'e ese
modo, los bene?icios se tendran ;ue reinvertir en el :as en desarrollo :ara ;uedar
eentos de im:uestos4 9abra ;ue ?ormular algunas normas de contabilidad :ara dar
e?ecto a esa dis:osicin ! los (stados contratantes :odran convenir en un calendario
de re:atriacin4
(n la tercera o:cin, el :rimer (stado contratante :odra gravar esos bene?icios,
:ero estara obligado, en virtud de un acuerdo de :artici:acin en las rentas ?iscales, a
tras:asar al (stado contratante en el cual se ha!an :roducido las rentas los ingresos
?iscales ;ue ra#onablemente :udieran atribuirse al incentivo ?iscal concedido :or el
:as ?uente4 (sta :ro:uesta es atractiva :or;ue :or un lado :reserva el valor deincentivo del sacri?icio ?iscal del :as en desarrollo ! :or el otro :or;ue su
administracin es relativamente sencilla4 La normativa vigente en muchos :ases
desarrollados :ara determinar la ?uente ! la naturale#a de las rentas etran=eras
devengadas :or sus contribu!entes :uede suministrar la ma!or :arte de la
in?ormacin necesaria :ara determinar las rentas ?iscales ;ue ha!an de atribuirse a un
incentivo ?iscal4
$or otra :arte, algunos miembros sostuvieron ;ue, tericamente, :odra aducirse
;ue la e?icacia de los incentivos ?iscales establecidos :or muchos :ases en desarrollode:endera, en :arte, de la relacin rec:roca entre los regmenes tributarios de los
:ases en desarrollo ! los de los :ases e:ortadores de ca:ital ;ue utili#aran el
mtodo de descuento del im:uesto etran=ero4 (llo se debe a ;ue eiste la e:ectativa
de ;ue los incentivos ?iscales de los :ases en desarrollo tengan como
un descuento concedido :or el :as desarrollado4 $or
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descuento de se entiende el descuento ;ue se concede, no
solo :or el im:uesto realmente :agado, sino :or el im:uesto realmente sacri?icado en
virtud de la legislacin ;ue concede el incentivo-H4
'esde la :ublicacin original de la Convencin modelo de las Naciones *nidas en
-JH, se han reali#ado estudios de la =usti?icacin econmica de ado:tar regmenes
de incentivos ?iscales con la mira de estimular la inversin4 SegDn algunos miembros,
esos estudios han demostrado ;ue los ?actores tributarios acaso no sean :or s solos
determinantes en el :roceso de ado:cin de las decisiones de inversin ;ue hacen las
em:resas !, :or ende, a su =uicio, el descuento del im:uesto no :agado acaso no sea
una :oltica a:ro:iada4 tros ?actores inciden ms en la creacin de lo ;ue se ha dado
en denominar el de un :as, :or e=em:lo, la estabilidad :oltica !
econmica, la :erce:cin de ;ue la administracin de =usticia es im:arcial, la
eistencia de una ?uer#a de traba=o cali?icada ! unas le!es ! gastos de seguridad
social ;ue no creen obstculos im:revistos al desarrollo de la em:resa4 Se ha
sostenido ;ue los incentivos ?iscales minan la base tributaria ! :ueden :roducir
e?ectos :er=udiciales debido a la com:etencia de incentivos ?iscales entre (stados
vecinos ;ue intentan o?recer condiciones ms ?avorables, lo ;ue se :resta a
mani:ulaciones ?iscales4 Adems, cuando en los acuerdos ?iscales se han incor:orado
clusulas sobre descuento , se han dado e=em:los de estructuracin
arti?icial de transacciones comerciales a ?in de sacar :rovecho de esas dis:osiciones,
con el resultado, :or un lado, de una erosin de la base tributaria !, :or el otro, de una
distorsin econmica im:revista en el :roceso de ado:cin de las decisiones de
inversin4
$or otro lado, es un hecho ;ue, desde el :unto de vista normativo, los :ases
:ueden ado:tar los incentivos de inversin ;ue les :are#can Dtiles o inevitables, dada
la :resin resultante de la eistencia de regmenes tributarios :re?erenciales, :or
e=em:lo, las #onas libres de im:uestos en otras =urisdicciones, si bien la e:eriencia
indica ;ue en los Dltimos aGos ha habido una ma!or tendencia a ;ue esos incentivos
se ?ocalicen de manera ms estricta4 $or e=em:lo, esos incentivos se :ueden restringir
a ciertas actividades econmicas o a regiones geogr?icas es:ec?icas@ en lugar de ser
incentivos :or tiem:o inde?inido, tienden a tener :la#os relativamente estrictos4
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Cuando los :ases en desarrollo ado:tan estos incentivos ?iscales, algunos e:ertos
de :ases en desarrollo estiman ;ue debera seguir :ro:onindose, como ob=etivo en
la negociacin de acuerdos ?iscales, la inclusin de una clusula o
en los tratados con :ases e:ortadores de
ca:ital ;ue tengan un rgimen de descuento de im:uestos etran=eros4
Los estudios de acuerdos ?iscales recientes entre :ases desarrollados ! :ases en
desarrollo :onen de mani?iesto ;ue se siguen utili#ando las clusulas de descuento de
im:uestos no :agados, si bien estas clusulas, a su ve#, muestran ahora una
tendencia ma!or ;ue antes a estar limitadas en el tiem:o4 A veces, se incor:ora una
clusula o en virtud de la cual la dis:osicin
de=a de tener e?ecto, :or e=em:lo, al cabo de cinco aGos, salvo ;ue los (stados
contratantes convengan en :rorrogarla4 Cuando se :actan esas clusulas, algunos
e:ertos de :ases en desarrollo o:inan ;ue los :ases im:ortadores de ca:ital deben
incor:orar, tanto en su normativa tributaria nacional como en los acuerdos ?iscales ;ue
suscriban, un am:aro contra una ?utura decisin del otro (stado contratante de
negarse a :rorrogar la vigencia de la clusula de descuento de im:uestos no :agados4
(se am:aro, :or e=em:lo, :odra ado:tar la ?orma de lo ;ue se suele denominar un
, ;ue consiste en un im:uesto destinado a reducir el
bene?icio concedido :or la legislacin nacional de incentivos ?iscales en la cuanta ;ue
de lo contrario se tras:asara al ?isco del otro (stado contratante, en ausencia de una
clusula de descuento de im:uestos no :agados4 Algunos :ases, sin embargo, no
autori#an un descuento de im:uestos etran=eros :or los im:uestos com:ensatorios4
$er=udicadas si el sistema utili#ado :or un :as :ara eliminar la doble tributacin,
aun;ue concordante en la ?orma con el artculo /0, no llevara a la eliminacin de la
doble tributacin en la :rctica4 $or e=em:lo, los elementos mecnicos del sistema
:odran :roducir descuentos de im:uestos etran=eros inutili#ables4 (llo no solo sera
incom:atible con el es:ritu del artculo /0, sino ;ue :odra tambin redundar en
contra de la inversin etran=era4
Los siguientes etractos del comentario a los artculos /0 A ! /0 B de la
Convencin modelo de la C'( son a:licables a los artculos /0 A ! /0 B las
observaciones adicionales entre corchetes, ;ue no ?orman :arte del comentarioa la
Convencin modelo de la C'(, se han introducido con el ?in de re?le=ar las
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di?erencias eistentes en las dis:osiciones de la Convencin modelo de la C'( ! las
de esta Convencin modelo ! es:eci?icar el :rra?oOa:artado a:licable de esta Dltima
I.III. COMENTARIOS A LOS METODOS DE ELIMINACIN DE LA DOBLE IMPOSICIN
EN EL CONVENIO:
1. ALCANCE DE LOS ARTCULOS
(stos artculos se ocu:an de la llamada doble tributacin =urdica, en ;ue una
misma :ersona :uede ser gravada :or la misma renta o :or el mismo ca:ital :or
ms de un (stado4 (ste caso debe distinguirse claramente de la llamada doble
tributacin econmica, en ;ue dos :ersonas di?erentes :ueden ser gravadas :or la
misma renta o el mismo ca:ital4 Si dos (stados desean resolver :roblemas de
doble tributacin econmica, debern hacerlo :or medio de negociaciones
bilaterales4
$uede eistir una doble tributacin =urdica internacional en 0 casosE
a)Cuando los dos (stados contratantes graven a una misma :ersona :or su renta
! su ca:ital en todo el mundo
b) Cuando una :ersona sea residente de un (stado contratante "% ! obtenga
rentas o :osea ca:ital en el otro (stado contratante S o (%, ! ambos (stados
graven esas rentas o ca:ital
c)Cuando cada (stado contratante grave a una misma :ersona, no residente enninguno de los dos (stados contratantes, :or las :osea en l@ este :uede ser el
caso, :or e=em:lo, de un no residente ;ue tenga un establecimiento :ermanente To
un centro ?i=oU en un (stado contratante (%, :or medio del cual obtenga rentas del
otro (stado contratante S% o :osea ca:ital en l res:onsabilidad ?iscal limitada
concurrente@ (l con?licto del caso a% se reduce al del caso b% en a:licacin del
artculo
(sto se debe a ;ue ese artculo de?ine la e:resin al re?erirse a la su=ecin im:ositiva de una :ersona en virtud del
derecho interno :or ra#n de su domicilio, residencia, sede de direccin o
cual;uier otro criterio anlogo :rr4 - del art4 8%, ! al enunciar, :ara el caso de
doble residencia, criterios es:eciales ;ue :ermiten determinar cul de los dos
(stados es el (stado de residencia "% en el sentido de la Convencin4
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No obstante, el artculo 8 se re?iere solo a los casos de res:onsabilidad ?iscal :lena
concurrente4 $or ello, el con?licto del caso a% no :uede resolverse si el mismo
elemento de renta est su=eto a la res:onsabilidad ?iscal :lena de dos (stados
:ero en di?erentes momentos4 (l e=em:lo ;ue sigue ilustra ese :roblema4Su:ongamos ;ue un residente del (stado "- obtiene un bene?icio im:onible de
una o:cin de com:ra de acciones concedida a esa :ersona4 (l (stado "- grava
ese bene?icio cuando se hace e?ectiva la o:cin4 Con :osterioridad la :ersona se
convierte en residente del (stado "/, ;ue grava el bene?icio cuando vuelve a
e=ercerse ms adelante4 (n tal caso la :ersona es gravada :or cada (stado en un
momento en el ;ue es residente de ese (stado ! el artculo 8 no a?ecta a esta
cuestin, !a ;ue no ha! una residencia concurrente en los dos (stados4
(l con?licto en esa situacin se reducir al del caso b% ! se resolver en
consecuencia en la medida en ;ue los servicios de em:leo a los ;ue hace
re?erencia la accin se ha!an :restado en uno solo de los (stados contratantes de
?orma ;ue :uedan ser gravados :or ese (stado en virtud del artculo -K, !a ;ue es
el (stado en el ;ue se e=erce el em:leo :ertinente4
'e hecho, en tal caso, el (stado en el ;ue se han :restado los servicios ser el
:as ?uente a los e?ectos de la eliminacin de la doble tributacin :or el otro(stado4 No im:orta ;ue el :rimer (stado no ei=a im:uestos al mismo tiem:o4
)am:oco im:orta ;ue el (stado considere ;ue eige im:uestos en cuanto (stado
de residencia, a di?erencia del :as ?uente4
(n cambio, cuando los servicios de em:leo :ertinentes no se han :restado ni en
uno ni en otro (stado, el con?licto no ser de doble tributacin en el :as ?uente !
de residencia4 $ara solucionar este caso se :odra recurrir al :rocedimiento de
acuerdo mutuo4 *na base :osible :ara ello sera ;ue las autoridades com:etentesde los dos (stados convinieran en ;ue cada (stado desgravara el im:uesto
basado en la residencia ;ue ?ue :ercibido :or el otro (stado :or la :arte del
bene?icio relacionada con los servicios :restados durante el :erodo en ;ue el
em:leado ?ue residente de ese otro (stado4 As, en el e=em:lo anterior, si los
servicios se :restaron en un tercer (stado antes de ;ue la :ersona se hiciera
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residente del (stado "/, sera lgico ;ue la autoridad com:etente del (stado "/
o?reciera una desgravacin sea :or el mtodo de descuento o de eencin% :ara
el im:uesto del (stado "- ;ue se ha recaudado en relacin con la :arte de la
:restacin de em:leo relacionada con los servicios :restados en el tercer (stado,
!a ;ue, en el momento en ;ue se :restaron los servicios, el contribu!ente eraresidente del (stado "- ! no del (stado "/ a los e?ectos del convenio entre los
dos (stados4
(l con?licto del caso b% :uede resolverse :or una distribucin del derecho de
gravar entre los (stados contratantes4 )al distribucin :uede consistir en una
renuncia al derecho de gravar, bien sea :or el :as ?uente o de situacin S% o de la
situacin del establecimiento :ermanente To el centro ?i=oU (%, bien :or el (stado
de residencia "%, o en un re:arto del derecho de gravar entre los dos (stados4
$ara algunos elementos de renta o de ca:ital se concede un derecho eclusivo de
im:osicin a uno de los (stados contratantes, declarando el artculo
corres:ondiente ;ue la renta o el ca:ital de ;ue se trate en un (stado contratante4 Las :alabras en un (stado contratante eclu!en el gravamen del otro (stado
contratante, evitando de esa ?orma la doble tributacin (l (stado al ;ue se atribu!e
el derecho eclusivo de gravar es normalmente el (stado de residencia delcontribu!ente en el sentido del artculo 8, es decir, el (stado ", :ero, segDn cuatro
artculos, el derecho eclusivo de im:osicin :odr atribuirse al otro (stado
contratante S% del ;ue el contribu!ente no sea residente en el sentido del artculo
84
$ara otros elementos de renta ! de ca:ital, la atribucin del derecho de gravar no
es eclusiva, ! el artculo corres:ondiente declara entonces ;ue la renta ! el
:atrimonio de ;ue se trate en el (stadocontratante S o (%, del ;ue el contribu!ente no sea residente en el sentido del
artculo 84 (n tal caso, el (stado de residencia "% deber conceder una
desgravacin :ara evitar la doble tributacin4
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Los :rra?os - ! / del artculo /0 A ! el :rra?o - del artculo /0 B se han
redactado :ara conceder la desgravacin necesaria4 Los artculos /0 A ! /0 B se
a:lican a la situacin en ;ue un residente del (stado " recibe una renta
:rocedente del otro (stado contratante ( o S ;ue no sea el (stado de residencia
en el sentido de la Convencin% o :osee ca:ital en l, ! ;ue esa renta o ese ca:ital:ueden someterse a im:osicin en ese otro (stado ( o S, de con?ormidad con la
Convencin4
Los artculos no se a:lican, :ues, ms ;ue al (stado de residencia, sin determinar
de ;u ?orma deba :roceder el (stado contratante ( o S4 Cuando un residente del
(stado contratante " :erciba rentas :rocedentes del mismo (stado " :or medio
de un establecimiento :ermanente To un centro ?i=oU ;ue tenga en el otro (stado
contratante (, el (stado ( :odr gravar esas rentas a ece:cin de las rentas debienes inmuebles situados en el (stado "% si son im:utables a ese establecimiento
:ermanente To centro ?i=oU4 (n esa hi:tesis, igualmente, el (stado " deber
conceder una desgravacin, en virtud de los artculos
/0 A o /0 B, :or las rentas atribuibles a ese establecimiento :ermanente o centro
?i=oU situados en el (stado (, a :esar de ;ue esas rentas :rocedan originariamente
del (stado " T444U4 Sin embargo, cuando los (stados contratantes acuerden
conceder al (stado ", ;ue a:lica el mtodo de eencin, un derecho limitado de
im:osicin como :as ?uente de los dividendos o intereses dentro de los lmites?i=ados en el :rra?o / de los artculos -, -- o -/, entonces los dos (stados
debern acordar el descuento ;ue debe conceder el (stado ( en ra#n del
gravamen eigido en el (stado ", :or analoga con el :rra?o / del artculo /0 A o
con el :rra?o - del artculo /0 B4
Cuando un residente del (stado " reciba rentas :rocedentes de un tercer (stado
:or medio de un establecimiento :ermanente To un centro ?i=oU ;ue :osea en el
(stado (, ese (stado ( :odr gravar tales rentas con ece:cin de las rentas debienes inmuebles situados en el tercer (stado% si son atribuibles a ese
establecimiento :ermanente To centro ?i=oU :rr4 / del art4 /-%4 (l (stado ", en
a:licacin de los artculos /0 A ! /0 B, deber conceder una desgravacin :ara la
venta im:utable al establecimiento :ermanente o centro ?i=o situados en el (stado
(4 La Convencin no con tiene norma alguna sobre la desgravacin ;ue el (stado
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( deba conceder :or los im:uestos :ercibidos en el tercer (stado de donde
:roceda la renta@ sin embargo, en virtud del :rra?o 0 del artculo /8, toda
desgravacin :revista :or la legislacin interna del (stado ( con eclusin de los
convenios sobre la doble tributacin% en bene?icio de los residentes del (stado (
deber concederse igualmente a un establecimiento :ermanente en el (stado (de una em:resa del (stado " T444U4
(l con?licto del caso c% del :rra?o 0 supra ;ueda ?uera del mbito de la
Convencin, :ues, segDn el artculo -, esta se a:licar solamente a las :ersonas
;ue sean residentes de uno o de ambos (stados4 No obstante, este caso :odr
resolverse :or el :rocedimiento de acuerdo mutuo4
2(. DESCRIPCIN DE LOS MTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLETRIBUTACIN
Los convenios eistentes siguen dos :rinci:ios bsicos :ara evitar la doble
tributacin :or el (stado de residencia del contribu!ente4 $ara ma!or sencille#, a
continuacin se tratar solamente del im:uesto sobre la renta, :ero los :rinci:ios
se a:lican igualmente al im:uesto sobre el ca:ital4
2.1. EL PRINCIPIO DE EENCIN
SegDn el :rinci:io de eencin, el (stado de residencia " no grava las rentas ;uesegDn la Convencin :ueden gravarse en el (stado ( o S ni tam:oco,
naturalmente, las rentas ;ue solo :ueden someterse a im:osicin en el (stado (
o S T444U%4
(l :rinci:io de eencin :uede a:licarse :or dos mtodos :rinci:alesE
a)(l (stado " no tiene en cuenta, a e?ectos ?iscales, la renta im:onible en el
(stado ( o S@ el (stado " no tiene derecho a com:utar la renta as eenta al
determinar el im:uesto sobre el resto de la renta@ este mtodo se denomina de@
b)(l (stado " no grava la renta im:onible en el (stado ( o S, :ero este (stado
" conserva el derecho de tener en cuenta esa renta al determinar el im:uesto
sobre el resto de la renta@ este mtodo se llama de 4
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2.2. EL PRINCIPIO DE DESCUENTO
SegDn el :rinci:io de descuento, el (stado de residencia " calculasu im:uesto
sobre la base del im:orte total de las rentas del contribu!ente, incluidas las ;ue
:roceden del otro (stado ( o S ;ue, con arreglo alconvenio, :ueden someterse
a im:osicin en ese otro (stado :ero no lasrentas ;ue solo :ueden someterse aim:osicin en el (stado S@ Luego, el (stado " :ermite una deduccin de su
:ro:ioim:uesto :or ra#n del im:uesto :agado en el otro (stado4
(l :rinci:io de descuento :uede a:licarse siguiendo dos mtodos:rinci:alesE
a)(l (stado " :ermite deducir el im:orte total del im:uesto :agado en el otro
(stado sobre las rentas im:onibles en ese (stado@ este mtodo se llama de
@
b)La deduccin concedida :or el (stado " :or el im:uesto :agado en el otro(stado se limita a la :arte de su :ro:io im:uesto ;ue corres:onda a la renta
im:onible en el otro (stado@ este mtodo se llama de 4-J
(n esencia, la di?erencia radica en ;ue los mtodos de eencin tienen en cuenta
la renta, mientras ;ue los mtodos de descuento consideran el im:uesto4
3(4 APLICACIN Y E%ECTOS DE LOS MTODOS
*n e=em:lo numrico :ermitir com:render me=or los e?ectos de los distintosmtodos4 Se su:one, :or e=em:lo, una renta total de -4 unidades, de las
cuales H4 :roceden de un (stado (stado de residencia "% ! /4 del otro
(stado :as ?uente S%4 Se su:one ;ue en el (stado " la tasa im:ositiva es del
0KQ :ara una renta de -4 unidades ! del 0Q :ara una renta de H4
unidades4 Se su:one, asimismo, ;ue en el (stado S la tasa im:ositiva es del /Q
en el caso i% o del 8Q en el caso ii%, de manera ;ue el im:uesto ;ue deba
:agarse en ese (stado sobre /4 ser de 84 en el caso i% o de H4 en el
caso ii%4Si el contribu!ente obtiene la totalidad de su renta de -4 en el (stado ", su
im:uesto ser de 0K44 Si dis:one de una renta del mismo im:orte, :ero
obtenida de la ?orma indicada supra, ! si la legislacin interna del (stado " no
19 6(LRS*(Z 6A&NS)(&N, Sonia4
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:rev desgravacin ni eiste convenio entre el (stado " ! el (stado S, el im:orte
total del im:uesto ser, en el caso i% de 0K4 ms 84 V 0J4, ! en el caso ii%
de 0K4 ms H4 V 8044
(MTODOS PROPUESTOS EN LOS ARTCULOS
(n los convenios concertados hasta ahora entre los :ases miembros de la
C'( se han seguido los dos :rinci:ios bsicos4 Algunos (stados son
:artidarios del :rimero@ otros, del segundo4 (n teora, :odra :arecer :re?erible un
solo :rinci:io :ero, dadas las divergencias de o:inin ;ue se han mencionado, se
ha de=ado a cada (stado su libertad de eleccin4
$or otra :arte, se ha =u#gado im:ortante limitar el nDmero de mtodos utili#ablesbasados en cada :rinci:io bsico4 )eniendo en cuenta esa limitacin, los artculos
se han redactado de ?orma ;ue :ermitan a los :ases miembros elegir entre dos
mtodosE
(l mtodo de eencin con :rogresividad artculo /0 A%@ !
(l mtodo de descuento ordinario artculo /0 B%4
Si los dos (stados contratantes ado:tan el mismo mtodo, bastar con introducir
en el convenio el artculo corres:ondiente4 Si, :or el contrario, ambos (stadoscontratantes ado:tan mtodos di?erentes, los dos artculos :odrn re?undirse en
uno ! ser :reciso indicar el nombre del (stado corres:ondiente en la :arte del
artculo relativa al mtodo ;ue ha!a ado:tado ese (stado4/
Los (stados contratantes :ueden utili#ar una combinacin de los dos mtodos4
)al combinacin es de hecho necesaria en el caso de un (stado contratante "
;ue ado:te de manera general el mtodo de eencin :ara las rentas ;ue, en
virtud de los artculos - ! -- T! -/U, :uedan estar su=etas a un im:uesto limitadoen el otro (stado contratante S4 (n ese caso el artculo /0 A :rev, en su :rra?o
/, un descuento del im:uesto limitado :ercibido en el otro (stado contratante S
T444U4 Adems, los (stados ;ue ado:ten de manera general el mtodo de eencin
20 I,'( P) 50
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;ui# deseen ecluir de esa eencin ciertos elementos de renta ! a:licarles el
mtodo de descuento4 (n este caso, el :rra?o / del artculo /0 A :odra
modi?icarse :ara incluir esos elementos de renta4 Los dos artculos se han
redactado de manera general ! no establecen reglas detalladas sobre el clculo
de la eencin o del descuento, lo ;ue se de=a a la legislacin interna ! a la:rctica a:licables4 Los (stados contratantes ;ue consideren necesario resolver
algDn :roblema en el mismo convenio :odrn hacerlo en sus negociaciones
bilaterales
II. CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION PER"+ BRASIL
La ?irma del C'& $erD.Brasil tiene un alcance ;ue va ms all de lo tributario, :ues es
visto como un :aso hacia adelante en el ?ortalecimiento de las relaciones econmicas !
comerciales entre ambos :ases4
II.I.SOBRE EL CONVENIO
(l $erD en los Dltimos aGos viene mostrando un elevado grado de a:ertura con
res:ecto al grado de atraer inversiones internacionales destinadas a generar
desarrollo ! crecimiento econmico, como lo es (l Convenio $ara (vitar la 'oble
&m:osicin entre $erD.Brasil, ;ue al igual ;ue los otros convenios ?irmados :or $erD,
sigue los lineamientos del modelo de la rgani#acin :ara la Coo:eracin ! el'esarrollo (conmico C'(%, es decir, :rivilegia la tributacin en el :as de la
residencia, esto es, el :as donde reside el su=eto ;ue obtiene la renta, en
detrimento del :as donde se ubica la ?uente :roductora de dicha renta@ :or lo tanto
esta adecuacin de normas tributarias :ermiten coad!uvar en el ?ortalecimiento de
atraer inversiones ! ser com:etitivo con otros (stados4
*na :articularidad ;ue lo distingue de los dems convenios suscritos :or el $erD, es
;ue inclu!e a los :agos :or servicios en general dentro del conce:to de regalas !,
como tales, estn su=etos a retencin de -KQ :or &m:uesto a la "enta4
Lo ;ue se busca al am:liar el conce:to de regalas en las o:eraciones entre
:eruanos ! brasileGos es atenuar, de alguna manera, la disminucin en la
recaudacin ;ue :uede :roducirse tras la ?irma de un Convenio $ara (vitar la 'oble
&m:osicin4
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(+(M$LE S& *N "(S&'(N)( '( B"AS&L "(AL&ZA S("6&C&S $("SNAL(S
&N'($(N'&(N)(S $A"A *NA (M$"(SA "(S&'(N)( (N (L $("W *( A S*
6(Z (S LA (M$"(SA $AA'"A, )"&B*)A"R (N $("W '( MAN("A
&L&M&)A'A, 5A *( C*M$L( LA CN'&C&3N *( LA (M$"(SA $AA'"A
(S)A S&)*A'A (N (L $("W, $" (N'( S("R A$L&CABL( (L &" CN LA)ASA (F(C)&6A '(L /8Q '( LA "(N)A B"*)A4
P%oc$#ii$'o #$ isca"i-aci si!"'/$a #$ i(!$s'os
(stos se encuentran regulados en el numeral K del artculo /K4 (ste, seGala ;ue
los estados contratantes debern de consultarse con el ?in de determinar los casos
! :rocedimientos :ara la ?iscali#acin simultanea de im:uestos@ :ara ello debernacordar, cada uno en su territorio, la situacin tributaria entre em:resas ;ue
guarden vinculacin, a ?in de intercambiar las in?ormaciones relevantes ;ue
obtengan, ! se logre brindar tambin a las em:resas multinacionales mecanismos
;ue o:timicen ! re?uercen la seguridad de un adecuado cum:limiento tributario4
Cabe seGalar ;ue en materia de :recios de trans?erencia, el convenio no inclu!e
en el artculo J, el :rra?o segundo, en tanto las normas brasileGas no se alinean a
la determinacin de los valores de mercado acorde con la metodologa devaloracin establecida :or las directrices, ra#n :or la cual no es a:licable la
:rctica del a=uste ;ue en l se seGala4
(s :or eso ;ue se ve una necesidad de lograr im:lementar las acciones
:ertinentes :ara hacer o:erativo este ?undamental acuerdo ;ue debe eistir entre
los estados contratantes :ara hacer a:licable las acciones de ?iscali#acin
simultaneas, de lo contrario se estara de=ando de lado un as:ecto im:ortante, ;ue
:ermita coad!uvar a lograr un adecuado e;uilibrio en el control tributario4
Ac%$#i'aci #$ "a %$si#$cia isca" $ a"*!o #$ "os $s'a#os co'%a'a'$s
Se encuentra seGalada en el numeral 0, del artculo /@ ! en el se indica la
regulacin ;ue han de seguirse :ara establecer las ?ormalidades a cum:lir :ara
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e?ectuar la acreditacin de residencia ?iscal de uno u otro de los estados
contratantes4 Sin embargo, en nuestro :as no eiste una regulacin interna ;ue
regule la ?orma de acreditacin de la residencia ?iscal, lo ;ue genera una
:roblemtica :ara los :agadores de la renta de los no domiciliados en el :as, !a
;ue no cuentan con unas norma e:resa ;ue haga ver la acreditacin de laresidencia ?iscal del no domiciliado :or las rentas ;ue obtengan en el :as4
(l convenio, materia de estudio, ha incor:orado e:resamente un a:artado en ;ue
regula ;ue las autoridades com:etentes :odrn im:lementar la :resentacin de un
?ormulario ;ue certi?i;ue ;ue la residencia ?iscal :ara :oder go#ar de las venta=as
?iscales ;ue el convenio establece, es im:ortante ;ue este se im:lemente :ara
a:licar debidamente los bene?icios de los convenios ! as evitar :osibles usos
abusivos en la a:licacin de los mismo
III. METODO DE IMPUTACION PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EMPLEADO EN
EL CDI ENTRE PERU Y CHILE.
(n el C'& materia del :resente anlisis surge un a:arente con?licto entre dis:ositivos
legales en el ;ue ser necesario determinar cul es la dis:osicin ;ue merece ser
a:licada, teniendo en cuenta la =erar;ua de las normas ! la condicin ms bene?iciosa
:ara el contribu!ente4 $revio al anlisis, haremos un recuento de las bases tericas
necesarias :ara com:render el :roblema ;ue envuelve esta situacin4
III.I. BASES TERICAS
1( PRINCIPALES CARACTERSTICAS DEL CDI PERU+CHILE:
$revalece el Criterio de "esidencia Articulo del Convenio%
La ma!ora de o:eraciones eiste tributacin eclusiva
Algunas o:eraciones eisten tributacin com:artida con limites
Algunas o:eraciones estn seGaladas de ?orma individual, criterio dees:ecialidad dividendos, intereses, regalas, ganancias de ca:ital, traba=ode:endiente e inde:endiente%
La retencin reali#ada en el otro :as :uede ser utili#ada como crdito
(iste intercambio de in?ormacin entre Administraciones )ributarias4
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2( ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.+ (l artculo K del modelo C'( de?ine al
establecimiento :ermanente como un
III.II. ELEMENTOS:
7 L7 /;447 / ?>7 4> / >/4/4< > =4/>/
F?/ //=/ ?=47- /< /4- F?/ >=48?7 7 7 8=/>4@>
/ 8/>/44< 7 /0/
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contribu!a de manera directa en los bene?icios de la em:resa4 (l Modelo C'(
recoge la teora de la :ertenencia econmica mientras ;ue el C'& $eru.Chile
recoge la teora de la "eali#acin4
E/0 1: U> /=/ 4/> 84>7 ?>7 7=447 /0/7/0/7- 7 =7< / ?>7
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$ara lograr la erradicacin de la doble im:osicin, cada estado tiene la soberana de
escoger cual es la medida a ado:tar ! la ;ue le sea ms bene?iciosa4 (s as, ;ue se
:ueden ado:tar medidas unilaterales tanto como medidas :actadas4 $or lo ;ue
res:ecta a las medidas unilaterales, sern a;uellas dis:osiciones introducidas de
?orma autnoma e inde:endiente :or un (stado en su sistema normativo ?iscalinterno, constitu!endo de esta manera
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(n el caso $erD.Chile, el im:uesto chileno :agado :or las rentas gravadas de
acuerdo a la legislacin chilena, :odr utili#arse como crdito contra el &" :or
:agar4 No obstante, el crdito no :odr eceder, en ningDn caso, el im:uesto ;ue
corres:ondera a:licar en el $erD si las rentas se hubieran gravado en el :as4
Ntese ;ue el C'& en este caso no establece una limitacin tem:oral del crdito,es decir si el im:uesto :agado no se agota en el :resente e=ercicio ?iscal :uede
ser reservado :ara el siguiente como crdito ?iscal, ! as sucesivamente hasta
;ue sea deducido en su totalidad4 Sin embargo el :resente convenio no
menciona ;u debe hacerse en este caso4 (ste mtodo es em:leado :or la
"e:ublica de $erD res:ecto de las rentas generadas :or sus residentes en el
caso de tributacin com:artida4
'ebe tenerse :resente ;ue en el :resente mtodo ninguno de los (stados
renuncia a la im:osicin o :otestad tributaria sobre el contribu!ente, es decir las
rentas van a estar gravadas en ambos estados4
V. MTODO UNILATERAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN EN PER"- ACERCA
DEL ARTICULO ,, DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
(l )eto Dnico rdenado vigente de la le! de im:uesto a la "enta :rescribe en el inciso
e% la :rimera medida ;ue ?ue ado:tada en nuestro :as :ara evitar la doble im:osicin
! alentar a la inversin etran=era4 (l artculo :rescribe lo siguienteE
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0A%'+c!"o 112.3os contribu"entes obli(ados o no a presentar las declaraciones a que
se re&iere el Art'culo 234, deducirn de su impuesto los conceptos si(uientes) +-
e- os impuestos a la renta abonados en el eterior por las rentas de &uente
etran%era (ra!adas por esta e", siempre que no ecedan del importe que resulte de
aplicar la tasa media del contribu"ente a las rentas obtenidas en el etran%ero, ni el
impuesto e&ecti!amente pa(ado en el eterior. l importe que por cualquier
circunstancia no se utilice en el e%ercicio (ra!able, no podr compensarse en otros
e%ercicios ni dar derecho a de!olucin al(una.*
Como observamos, la L&" establece una limitacin tem:oral :ara la a:licacin del
im:uesto :agado en el eterior contra el &" :eruano !a ;ue si :or alguna ra#n no es
:osible utili#ar dicho crdito durante el e=ercicio en donde se gener, no ser :osible
arrastrar el mismo en e=ercicios siguientes ni ser :osible su devolucin :or lo cual elcrdito se :erdera en ?orma irre:arable4
V.I. PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Como hemos visto en lneas anteriores, la Le! del &m:uesto a la "enta antes de la
eistencia del C'& $erD.Chile !a contem:laba el mtodo de im:utacin :arcial
:ara evitar la doble im:osicin, estableciendo una limitacin tem:oral :ara el
im:uesto :agado :uesto ;ue solo :odr ser utili#ado en un e=ercicio ?iscal4 Sin
embargo, ;ue sucede si eistiese un ecedente del im:uestoY $odra reservarlo
:ara el siguiente e=ercicioY Si tenemos en cuenta solo el artculo HHX de la L&", la
res:uesta evidente es no@ :ero tomando en cuenta el C'& $erD.Chile ;ue no
menciona nada sobre el :resente tema% ;ui# si sea :osible arrastrar el :ara el :rimo e=ercicio4
V.II. AN)LISIS Y SOLUCIN DE LA CONTROVERSIA
$ara resolver el :resente :roblema, se tomar en cuenta la a:licacin :revalentede los tratados sobre las le!es internas $rinci:io de Subordinacin de las Le!es% !
el $rinci:io )ributario de la No Con?iscatoriedad4
7( A:licacin :revalente de los tratados sobre las le!es internas4. Aun;ue
habamos mencionado ;ue el artculo HHX de la Le! de &m:uesto a la "enta
data de una antig[edad ma!or ;ue la "ati?icacin del C'& $erD.Chile, ba=o
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este :rinci:io un tratado internacional cuenta con nivel =err;uico su:erior al
de la Le! "ango Constitucional%@ tenindose en cuenta ;ue a la suscri:cin
de un convenio, el cuer:o normativo ;ue :ueda tener alguna discre:ancia
debe modi?icarse :ara :rocurar un cuer:o normativo uni?icado ! coherente
:ara evitar estos a:arentes con?lictos legislativos@ asimismo se com:lementacon los :rinci:ios internacionales del $acta Sunt Servanda ! $rimaca del
'erecho &nternacional, :or lo ;ue un tratado no :uede ser desconocido :or el
(stado alegando dis:osiciones internas4 La Dnica ece:cin a esta norma
segDn Bustos Bui#a//, constituira el su:uesto en ;ue
B*&ZA, /-%48( $osible Con?iscatoriedad derivada de la Le! del &m:uesto a la "enta4.
Consideramos ;ue si via el C'& se reconoce el derecho de acreditar el &"
:agado en Chile contra el &" a :agar en $erD, desconocer dicho crdito
im:licara hacer una e?ectiva una doble im:osicin ;ue =ustamente el C'&
busca evitar4
V.III. A MODO DE CONCLUSIN
(l C'& $erD.Chile recoge el mtodo de la &m:utacin $arcial, ;ue :ermite eliminarla doble im:osicin deduciendo del im:uesto determinado en el $erD el im:uesto
e?ectivamente :agado en Chile, :or a;uellas rentas su=etas a im:osicin en ambos
estados, hasta el lmite del im:uesto ;ue corres:ondera :agar en $erD :ero sin
establecer restricciones tem:orales, convirtindose en una es:ecie de 4=
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