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TOMA DE DECISIONES Y CONTROL DE LA PRODUCCIN

ANLISIS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

2014 JENNY MERELO PEALOZALEY DE SEGURIDAD SOCIALTarea Investigativa

ANLISIS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIALContenidoArticulo 14Art. 1024Articulo 24Art. 14Articulo 35Art. 1035Articulo 46Art. 1046Articulo 56Art. 1036Articulo 67Art. 1077Articulo 78Art. 1068Articulo 88Art. 2838Articulo 89Art. 2949Articulo 99Art. 2349Articulo 1010Art. 19310Articulo 1111Art. 19711Articulo 1211Art. 19811Articulo 1312Art. 1012Articulo 1413Art. 6213Articulo 1514Art. 17714

Componente ReferencialEscoja 15 artculos de la Ley de Seguridad Social que considere importantes y emita un criterio adecuado con ejemplos claros de cada uno de ellos.

Articulo 1Seguro General de Salud Individual y Familiar = SGSIFArt. 102El SGSIF proteger al asegurado contra: Las contingencias de enfermedad y maternidadLa prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estar a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.Este es el beneficio considerado como el ms importante dentro de la seguridad social nadie est exento de sufrir cualquier percance dentro de la jornada laboral y el tener una alternativa donde acudir (lastimosamente en algunos casos en teora por la baja calidad del servicio) resulta en algo alentador, as como tambin el beneficio de maternidad que de igual forma es siempre el beneficio ms significativo dentro de la ley de seguridad social.Articulo 2Art. 1Sujetos de Proteccin Art.1 C.D332Se encuentran protegidos por el SGSIF Los afiliados activos (obligados y voluntarios) Hijos de afiliados y beneficiarios de montepo por orfandad hasta los 18 aos de edad (LRSS) Pensionistas (Jubilacin/montepo).El espectro de beneficiados es muy grande tanto as que el estado inclusive alienta a la obligatoriedad de la afiliacin tratando de llegar a un 100% de afiliacin lastimosamente claro est que los servicios prestados no cubren tal espectro causando malestar permanente entre sus afiliados.

Articulo 3Art. 103Prestaciones de Salud:a. Programas de fomento y promocin de la salud;b. Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e informacin profesional, los procedimientos auxiliares de diagnstico, los medicamentos e intervenciones necesarias,c. Atencin odontolgica preventiva y de recuperacin, d. Asistencia mdica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional, los exmenes y procedimientos de diagnstico, los actos quirrgicos, la hospitalizacin, la entrega de frmacos y las dems acciones de recuperacin y rehabilitacin de la salud,e. Tratamiento de enfermedades crnico degenerativas, sin que esto limite los beneficios o implique exclusiones en la atencin del asegurado,f. Tratamiento de enfermedades catastrficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pblica,La cobertura que hoy en da ofrece el seguro social es muy amplia ya que se han incorporado nuevas prestaciones tales como cirugas estticas para enfermedades catastrficas, se hacen ya en el pas cirugas de alto nivel tales como trasplantes de rganos, cirugas de corazn entre otras.La entrega de medicinas y la cobertura total en lo que se refiere a exmenes tambin es un gran beneficio que igual lastimosamente debemos mencionar que en muchos casos solo queda en el papel por esto la lucha constante de sus afiliados para que los gobiernos de turno cumplan con lo que dice la ley.

Articulo 4Art. 104En caso de enfermedad,El afiliado tendr derecho a:a. La asistencia mdica, quirrgica, farmacutica y de rehabilitacin, en las unidades mdicas del IESSb. Un subsidio monetario de duracin transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrn derecho al subsidio.Este beneficio es una compensacin novedosa que antes no contena la ley que se ha convertido en una gran ayuda para sus afiliados ya que contar con un colchn en un momento de crisis debido a una calamidad es una asistencia muy valorada.

Articulo 5Art. 103En caso de maternidad, la asegurada tendr derecho a:a. La asistencia mdica y obsttrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificacin de riesgo del embarazo;b. Un subsidio monetario, durante el perodo de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y, c. La asistencia mdica preventiva y curativa del hijo, con inclusin de la prestacin farmacolgica y quirrgica, durante el primer ao de vida, sin perjuicio de la prestacin de salud hasta los dieciocho (18) aos de edad.

Este ha sido siempre el abanderado de los servicios dentro de la seguridad social siempre las mujeres trabajadoras han luchado porque dentro de las empresas e instituciones donde laboran cumplan con sus obligaciones para que ellas no tengan el impedimento de acceso a este gran beneficio; as mismo debemos sealar que por el lado de los empleadores en cambio al ver una mujer en periodo de gestacin muchas veces les cierran las puertas y les ponen trabas para acceder a un puesto de trabajo.Articulo 6Art. 107Tiempo de espera y conservacin de derechosSe causar derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido:a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad;b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y, c. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarn su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.Se excepta del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones.Uno de los derechos consagrados incluso en la constitucin de la repblica es que independientemente del estatus que tenga un individuo no se le negara el derecho al acceso a la atencin de salud con este beneficio lo que la ley pretende es aumentar los beneficios que todos tenemos dando un plus cuando se trata de una persona afiliada la cual tendr derecho a atencin independientemente del estado de sus aportaciones en el momento mismo del suceso.

Articulo 7Art. 106 CD 322El afiliado obligado y voluntario, que habiendo adquirido derecho a las prestaciones de enfermedad, dejare de aportar por ms de 2 meses, recuperar el derecho a las mismas cuando luego del reintegro acredite al menos (1) mes de aportacin, independientemente de la fecha de cese.Este artculo de igual forma fue incorporado recientemente luego de darse cuenta que al negar la prestacin de salud a un individuo por el solo hecho de no estar al da en sus obligaciones las cuales muchas veces son por irresponsabilidad de los patronos era ir en contra de la misma constitucin es por esto que hoy en da los afiliados pueden hacer uso de sus beneficios en todo momento.

Articulo 8Art. 283 Tendr derecho a la prestacin de cesanta el afiliado mayor de cincuenta (50) aos, y el afiliado comprendido entre cuarenta (40) y cuarenta y nueve (49) aos que no elija incorporarse al sistema mixto de pensiones, que acreditare sesenta (60) imposiciones mensuales no simultneas y probare ante el IESS una cesanta mayor de noventa (90) das.La prestacin por cesanta consiste en la entrega de dinero al afiliado/a, por parte del IESS en los casos en los que ste lo requiera por encontrarse en situacin de desempleo

Articulo 8Art. 294Privilegio de los crditos del IESS.- En los casos de prelacin de crditos, los del Seguro General Obligatorio por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que generen responsabilidad patronal y por crditos concedidos a los asegurados o beneficiarios, sern privilegiados y se pagarn en el orden sealado en el artculo 2398 del Cdigo Civil.Asegurados de cualquier edad fallecidos, el fondo acumulado de cesanta se devuelve a beneficiarios en orden excluyente en caso de que concurran dos o ms derechohabientes y observando el orden de exclusin, aquellos tendrn derecho a una distribucin equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado. Sancin por cesanta fraudulenta, el patrono paga el doble de la cesanta cuando se trata de cese forjado o cuando el afiliado reingresa (sin autorizacin del IESS) antes de un ao posterior al cese.Articulo 9Art. 234MNIMO DE PENSIONES Y SU REVALORIZACIN.- Las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta, de riesgos del trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarn anualmente a partir del mes de enero de cada ao, en base a un coeficiente de crecimiento, el cual se detalla a continuacin:

Si siendo jubilado reingresa a laborar bajo relacin de dependencia, tendr derecho a una mejora de pensin de jubilacin, una vez que cese en su nuevo empleo y haya aportado como mnimo doce meses

Articulo 10Art. 193MONTEPOEs la pensin mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, hurfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho.CAUSAR DERECHO A PENSIN DE MONTEPOEl jubilado en goce de pensin de invalidez o vejez.El asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o se encontrare en el periodo de proteccin del seguro de muerte.Las pensiones de montepo por viudedad a favor del cnyuge o conviviente, sin distincin de gnero, y de orfandad del seguro general se incrementarn anualmente a partir del mes de enero de cada ao en base a un coeficiente de crecimiento del 8.40%anual.DERECHO A ORFANDADHijos del afiliado o jubilado fallecido menores de 18 aosHijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo del causanteLos adoptados cuando su adopcin es anterior a la fecha de fallecimiento por lo menos en doce meses y los pstumos, hasta alcanzar los dieciocho (18) aos de edad.Otros beneficiariosA falta de los anteriores, la madre del asegurado o jubilado fallecido y, el padre incapacitado, siempre que haya vivido a cargo del causante.Articulo 11Art. 197AUXILIO PARA FUNERALESEs un reembolso en dinero que se entrega al fallecimiento del afiliado activo, pensionista de jubilacin o montepo.Quienes generan derecho. Seis (6) imposiciones mensuales por lo menos, dentro de los ltimos doce (12) meses anteriores al fallecimiento. Fallecimiento a consecuencia de accidente laboral calificado o enfermedad profesional. Los afiliados que generan derecho a montepo. Los pensionistas de jubilacin y montepo del Seguro de Pensiones y de Riesgos del TrabajoArticulo 12Art. 198Beneficiarios del subsidio.- Sern beneficiarios de este subsidio los derechohabientes de montepo por viudez y orfandad. A falta de stos, podr reclamar el subsidio la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los costos del funeral.Solicitan el pago quienes demuestren ante el IESS, haber cancelado o pre pagado los costos del funeral del asegurado o pensionista fallecido.Gastos Reconocidos: Cofre mortuorio Servicios de velacin Servicios de carroza Servicio religioso y Costos de inhumacin o cremacinEl derecho a reclamar el auxilio para funerales prescribe en un (1) ao contado desde la fecha de fallecimiento del causante. VALOR MAXIMO ES 400% DE UN SBUArticulo 13Art. 10Reglas de proteccin y exclusin.- En la aplicacin de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarn las siguientes reglas de proteccin y exclusin:a) El trabajador en relacin de dependencia estar protegido contra todas las contingencias enunciadas en el artculo 3 de esta Ley;b) El trabajador autnomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueo de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarn protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artculo 3 de esta Ley, excepto la de cesanta;AFILIACIN VOLUNTARIAREQUISITOS No ser sujeto obligado al Seguro General Obligatorio, de conformidad a los Artculos 2 y 9 de la LSS. No recibir pensin de invalidez, vejez o de riesgos del trabajo en el IESS, ISSFA o ISSPOL Estar comprendido entre los dieciocho (18) y sesenta (60) aos de edad.Los menores de 40 aos, suscribirn una declaracin de su estado de salud. Las personas mayores de 40 aos presentarn una certificacin mdica que determine que no adolecen enfermedades crnicas, degenerativas o invalidantes, la que ser otorgada por una unidad mdica del IESS. Las personas menores de sesenta aos que demostraren tener 25 aos de aportaciones al IESS, no requieren presentar la certificacin mdica, ni declaracin del estado de salud. La solicitud de afiliacin voluntaria se realiza a travs de la pgina web El IESS verificar la autenticidad de la documentacin presentada, si se estableciere, en cualquier tiempo falsedad en los datos se suspender la afiliacin y se iniciarn las acciones legales que correspondan.

Articulo 14Art. 62Inversiones privativas del IESS.- Son inversiones privativas del IESS los prstamos quirografarios a sus afiliados, las colocaciones financieras de las Cuentas de Menores Beneficiarios del IESS, los recursos asignados al servicio pblico del Monte de Piedad, las operaciones de descuento de ttulos hipotecarios cuando se trate de operaciones con los afiliados del IESS, y la adquisicin, conservacin y enajenacin de bienes races, con recursos de los fondos de pensiones, para fines de capitalizacin de las reservas tcnicas del rgimen de jubilacin por solidaridad intergeneracional creado en el Libro Segundo de esta Ley.PRSTAMOS HIPOTECARIOSAdquirir una vivienda terminada;Construir su vivienda en terreno propio;Ampliar y/o remodelar su vivienda; y,Sustituir hipotecas de Instituciones del Sistema Financiero.

PRSTAMOS QUIROGRAFARIOSAcceden al PQ, los afiliados, jubilados y pensionistas de viudedad, hasta por un monto de 80 salarios bsicos unificados del trabajador en general. (USD 21.120)Se define el monto en funcin de la capacidad de pago y de la suma de valores de Fondos de Reserva y de Cesanta.IntersSe aplica la tasa de inters Activa Referencial que publica el Banco Central del Ecuador, al inicio de cada semana.

Articulo 15Art. 177Ahorro voluntario.- Por el tramo de la remuneracin que excediere los quinientos dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 500), el afiliado, con relacin de dependencia o sin ella, y el empleador, privado y pblico, aportarn de conformidad con el ltimo inciso del artculo anteriorCualquiera sea su nivel de ingresos por encima de este mximo, el afiliado podr efectuar depsitos de ahorro voluntario a una cuenta individual creada con el propsito de mejorar la cuanta o las condiciones de las prestaciones del Seguro General Obligatorio o proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por ste.Quedar a criterio del afiliado la decisin de utilizar la misma cuenta de ahorro individual obligatorio o crear una cuenta distinta. Los depsitos de ahorro voluntario, por encima del lmite establecido en el inciso primero, sern de libre disponibilidad, con sujecin a lo previsto en el Ttulo V del presente Libro, y no podrn ser retenidos, ni estarn sujetos a embargo, excepto por alimentos.

Derecho a mejora de jubilacin si siendo jubilado reingresa a laborar bajo relacin de dependencia, tendr derecho a una mejora de pensin de jubilacin, una vez que cese en su nuevo empleo y haya aportado como mnimo doce meses

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

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