Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.
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Mercados del Sistema Financiero e Instituciones FinancierasLa Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica del SBS.
FACULTAD Y ESCUELA DE DERECHO Y CC.PP.
PRESENTADO POR:
CARLOS INOCENTE, DAVID GAMBOA CÁCERES, CULKIN ALEXANDER URIBE PEÑA, VICENTE CELSO VARGAS VERCEELLI, KAROLINA DEL ROSARIO
2
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA : Mercados del Sistema Financiero e Instituciones Financieras, La Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica del SBS.
DOCENTE : Abog. Aldo Villareal
CICLO : XI
INTEGRANTES :
CARLOS INOCENTE, DAVID GAMBOA CÁCERES, CULKIN ALEXANDER URIBE PEÑA, VICENTE CELSO VARGAS VERCEELLI, KAROLINA DEL ROSARIO
HUACHO- PERÚ
2015
3
“Cuanto mayor sea el
esfuerzo, mayor es la gloria”
- Pierre Corneille
ÍNDICE DE CONTENIDO
4
CARÁTULA 02
ÍNDICE 04
INTRODUCCIÓN 06
TÍTULO I:
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO E INSTITUCIONES FINANCIERAS
TÍTULO II:
LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCA Y SEGUROS
CAPÍTULO IV: ÓRGANO DE SUPERVISIÓN
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA 30
INTRODUCCIÓN
5
Dado el carácter bilateral de la regla de conflicto, puede suceder que la
ley extranjera designada aplicable contenga disposiciones contrarias a nuestras
concepciones morales o jurídicas, al punto que el juez nacional se niegue a
aplicarla. Se dice, entonces, que se descarta la ley material extranjera por ser
contraria al orden público. Así, por ejemplo, en el Perú el estatuto personal se
rige por la ley del domicilio, pero un extranjero domiciliado en un país
musulmán que permite la poligamia no podrá casarse en el país con una
segunda esposa, aunque su estatuto personal se lo permita, por ser contrario al
orden público.
Esta noción se encuentra probablemente en germen desde la Edad
Media. Bartolo distinguía los estatutos odiosos de los estatutos favorables; los
primeros no tenían ningún efecto fuera de la ciudad que los dictaba, dando
como ejemplo de esta clase de estatuto la incapacidad de las mujeres a ser
herederas. Sin embargo, la idea no se extiende suficientemente porque una
gran parte de conflictos eran interprovinciales, y en el conjunto de Europa el
derecho romano y la religión cristiana reducían las fuentes de divergencia.
Las codificaciones del siglo XIX rompieron la relativa unidad jurídica del mundo
occidental. Así, nos recuerdan Batiffol y Lagarde,1 (BATIFFOL, Henri y Paul
LAGARDE. Op. cií. Tomo 1, p. 410.) la jurisprudencia francesa del siglo XIX no
ha dudado en usar la noción de orden público para negar a los extranjeros el
derecho al divorcio o intentar una investigación de la paternidad, a pesar de
que sus leyes personales sí se lo permitían.
Vemos en consecuencia que se ha introducido un elemento perturbador
en la solución de los conflictos, impidiendo de una manera imprevista el juego
normal de las reglas de conflicto. Jayme2 (JAYME, Erick. «Métodos para la
concretización del orden público en el Derecho Internacional Privado. Revista
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Caracas: Universidad Central
de Venezuela, 1991, pp. 218-219.) afirma que el orden público constituye el
tema más angustiante de la teoría general del Derecho Internacional Privado.
Todos los que en el foro, en la cátedra o como estudiantes se han visto
confrontados con problemas relativos al llamado orden público internacional
6
saben por propia experiencia lo complejo y difícil que resulta precisar su
contenido y alcance.
Sus efectos son tanto más graves porque ni la legislación ni la juris-
prudencia jamás han elaborado una definición de las materias contrarias al
orden público, y veremos que esto es imposible porque la noción de orden
público no solo varía de país a país, sino también por el transcurso del tiempo
en un mismo país. Actualmente, en la mayoría de países, ni el divorcio ni la
investigación de la paternidad son en tanto que tales contrarios al orden
público.
A pesar de estas dificultades, el sistema aparece en Story y en Savigny,
rencontrándose bajo modalidades diversas en todos los países, porque esta
noción responde a una necesidad ineludible: al admitiste la aplicación de las
leyes extranjeras el legislador nacional no puede no puede dar un cheque en
blanco al conjunto de legisladores del universo. Para evitar lo que Raape
llamaba un salto a lo desconocido, es necesario que el juez pueda rechazar la
aplicación de una ley extranjera cuyo contenido le resulta inadmisible.
Según Khan, el orden público actúa a modo de una cláusula de reserva.
Es decir, frente a la obligatoriedad de aplicar la ley señalada por la norma
conflictual, y si esta vulnera el orden público, no debe por excepción ser
aplicada.
7
TÍTULO I:
MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO E INSTITUCIONES FINANCIERAS.
1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA FINANCIERO:
Sistema financiero: Conjunto de activos financieros, mercados financieros e
instituciones financieras cuya finalidad primordial es canalizar el ahorro que
8
genera los agentes económicos con superávit (AES) de recursos y dirigirlo
hacia los agentes económicos con déficit (AED) de recursos financieros siendo,
estos últimos, quienes llevan a cabo la inversión productiva.
Las relaciones financieras entre AES y AED se materializan en activos
financieros, los emiten los AED.
Los activos financieros los compran los AES a cambio de los recursos que los
AED necesitan.
Estas relaciones financieras se canalizan a través de los mercados financieros
y son facilitadas por las instituciones financieras.
El sistema financiero es el que nutre de recursos al sistema económico (donde
se llevan a cabo las inversiones productivas).
Razones que justifican la existencia de un sistema financiero:
No coincidencia, en general, de ahorradores y de inversores en un doble
sentido:
Si los ahorradores fueran inversores, no haría falta un sistema
financiero.
A medida que la economía se desarrolla, no coinciden en el espacio
físico, hace falta un sistema financiero que los ponga en contacto a
través de los mercados financieros y las instituciones financieras.
No coincidencia, en general, de los deseos de ahorradores e inversores
respecto al grado de liquidez, riesgo y rentabilidad de los activos
financieros a través de los que se materializan las relaciones financieras
entre ambas partes.
De la primera razón para la existencia de un sistema financiero se desprende
una labor básica y fundamental desarrollada en nuestro sistema financiero
elaborada por los agentes mediadores y los intermediarios financieros y que es
la función de mediación, que consiste en poner en contacto a oferentes y
demandantes de fondos (ahorradores e inversores). Esta función la
desempeñan los intermediarios financieros (bancos) y los agentes mediadores
(brokers y dealers). En el caso español, los brokers (actúan por cuenta ajena)
9
son las sociedades de valores y las agencias de valores. Los dealers (actúan
por cuenta propia) son las sociedades de valores y los creadores de mercados.
De la segunda razón para la existencia de un sistema financiero, se desprende
otra labor fundamental que es única y exclusivamente realizada por los
intermediarios financieros, ésta es la función de intermediación o de
transformación de activos financieros, es decir, transformar los activos
financieros primarios emitidos por los AED de recursos en activos financieros
secundarios más acordes con las necesidades de la mayoría de los
ahorradores.
2. INTERMEDIARIOS Y MEDIADORES AES AED
AF primarios: acciones, bonos, obligaciones, etc.
AF secundarios: Cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósito a plazo.
Si una empresa de nueva creación necesita recursos financieros para iniciar su
actividad (AED) y hace una emisión de capital, hay AES que adquieren esas
acciones. Habría unos intermediarios y mediadores que compran esas
acciones y se las venderían a los AES. Estos intermediarios reciben
normalmente unas comisiones. Estos sería una función de mediación.
Si los AES no comprasen esas acciones porque no las desean, quizás los
intermediarios financieros estuviesen interesados en comprar esas acciones,
consiguiendo los recursos necesarios para pagar esas acciones con recursos
secundarios que emiten esos intermediarios (por ejemplo una cuenta corriente,
una cuenta de ahorro). Esto sería una función de intermediación o de
transformación.
Un sistema financiero será más eficiente cuanto más ahorro, y en mejores
condiciones, logre captar y canalizar hacia la inversión productiva. Para ello
debe articular los mecanismos necesarios para poner en contacto a
ahorradores e inversores y adaptar las necesidades de ambos grupos.
La captación y canalización de los recursos tiene que llevarse a cabo en un
marco estable desde el punto de vista monetarios, financiero y político; para
ello, todos los sistemas financieros son objeto de regulación y supervisión por
10
parte de las autoridades económicas y monetarias pertinentes, buscando con
ello un doble objetivo:
Lograr la estabilidad del sistema financiero como tal, para asegurar el buen
funcionamiento de los mercados y vigilar la solvencia de las instituciones
financieras.
La protección de los consumidores de servicios financieros, especialmente
aquellos más necesitados de esa protección por no disponer de los recursos y
conocimientos necesarios.
3. ACTIVOS FINANCIEROS: FUNCIONES, CARACTERÍSTICAS Y
CLASIFICACIÓN:
Activos financieros: es aquel activo emitido por una unidad económica de
gasto que es un medio de mantener la riqueza para quien lo posee(activo) y un
pasivo para quien lo genera o emite.
Podemos decir que las unidades de gasto que presentan déficit de recursos
financieros emiten activos financieros o, en su caso, venden activos de su
cartera. Las unidades económicas de gasto que tienen superávit de recursos
financieros adquieren activos financieros.
En general, la riqueza de cualquiera (persona, región) se compone de activos
reales y activos financieros.
Activos reales: mesa, silla (es un activo para quien lo compra).
Activos financieros: acción de telefónica (es un activo para el que lo compra,
pero es un pasivo para telefónica); bonos u obligaciones (activo para el que lo
compra y pasivo para el que lo emite); préstamo bancario (es un activo para el
banco y un pasivo para el que lo solicita); cuenta corriente (es un activo para el
que la posee pero un pasivo para el banco); un billete o una moneda (es un
activo para el que lo posee, pero es un pasivo para el que lo emite).
Los activos financieros son importantes para cualquier economía. Se suele
decir que en una economía cerrada los activos financieros no suponen un
incremento de la riqueza nacional (una economía cerrada es la que no tiene
11
relaciones económicas con el resto de los países). Los activos financieros o
riqueza global sumarían cero porque el pasivo suma lo mismo que el activo. En
una economía abierta la tenencia global de activos financieros no suele ser
nula, suele ser acreedora o deudora.
Los activos financieros son muy importantes en una economía cerrada, porque
movilizan los recursos reales de la economía (por ejemplo, un préstamo es un
activo financiero y en una economía cerrada la riqueza no cambia, pero la
inversión de ese préstamo genera activos reales).
Funciones de los activos financieros:
Ser instrumento de transferencia de fondos.
Servir de instrumento de transferencia de riesgos. La posesión de
cualquier activo financiero entraña la asunción de una serie de riesgos
que se derivan del mismo. Cada vez que el activo financiero es
transmitido, el adquirente se hace cargo de los riesgos del activo y el
transmisor se deshace de esos riesgos.
Características de los activos financieros:
Todo activo financiero tiene tres características:
- Liquidez: facilidad y certeza de realización (conversión en dinero
contante y sonante) a corto plazo y sin pérdidas.
La cotización de B es más volátil que la cotización de A. Son más
líquidas las acciones de A que de B, porque el grado de certeza de tener
menos pérdidas (o no tenerlas) es en A, no en B.
Hay un riesgo, que es el riesgo de cotización. El riesgo de cotización
tiene que ver con el concepto de liquidez, no con el concepto de riesgo
que veremos a continuación (riesgo entendido como característica de un
activo financiero).
- Riesgo: es aquel que depende de la solvencia del emisor. Diremos que
cuanto más solvente sea el emisor menos riesgo y viceversa.
12
Por definición, en cualquier economía se considera que los activos con
menor riesgo son los emitidos por el Estado.
- Rentabilidad: capacidad de un activo financiero de producir
rendimientos. Constituye el pago por el uso de los fondos y por el riesgo
asumido.
En general, a mayor riesgo y menor liquidez se exigirá mayor
rentabilidad.
Cuanto más arriesgado sea el activo, más rentabilidad se exige.
Cuanto menos líquido sea el activo, más rentabilidad se exige.
Sobre la rentabilidad influyen otras variables, como el entorno
económico en general, las expectativas, la fiscalidad.
Clasificación de los activos financieros:
- Activos financieros primarios o directos (emitidos por las unidades
económicas con déficit de recursos) y activos financieros secundarios o
indirectos (los que emiten los intermediarios financieros en el desarrollo
típico de su actividad).
- Según el grado de liquidez (el activo financiero más líquido que existe es
el dinero contante y sonante).
- Según la unidad económica emisora (sector público, sector privado).
- Distinción entre los activos financieros negociados en mercados abiertos
(bonos, acciones, obligaciones, pagarés de empresas) y en mercados
negociados (depósitos bancarios, préstamos, créditos).
4. MERCADOS FINANCIEROS: FUNCIONES, CARACTERÍSTICAS,
CLASIFICACIÓN:
Mercados financieros: es aquel mecanismo o lugar a través del cual se
produce un intercambio de activos financieros y, ocasionalmente, se
determinan sus precios.
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Es irrelevante si el precio se fija como consecuencia de la oferta y la demanda
o si el precio es un parámetro que ya viene dado y a partir de ahí hay mayor
oferta o demanda. También es irrelevante si existe un lugar físico o no.
Funciones de los mercados financieros:
- Poner en contacto a los agentes intervinientes en el mercado (lo cumple
cualquier mercado).
- Reducir los plazos y los costes de la intermediación financiera (lo cumple
cualquier mercado).
- Ser un mecanismo par a la fijación del precio de los activos financieros
negociados (función que cumplen los mercados de negociación). En los
mercados de emisión, el precio, generalmente, se fija tomando como
referencia la situación del mercado, pero no lo fija el mercado.
- Proporcionar liquidez a los activos financieros (función primordial de los
mercados secundarios).
Cuanto mejor cumpla un mercado las funciones anteriores, diremos que
más eficiente es dicho mercado.
Características de los mercados financieros: un mercado es más eficiente
cuanto más se aproxime al concepto de mercado de competencia perfecta (la
información es fácilmente asumible en iguales condiciones).
Hay 5 características que, si se cumplen en su grado máximo, convierten a un
mercado financiero en un mercado financiero perfecto:
- Amplitud: un mercada es más amplio cuanto mayor sea el volumen de
activos que se intercambian en el mismo. En definitiva, la amplitud tiene
que ver con la existencia de una gama de activos financieros variada y
acorde con las necesidades de los inversores.
- Profundidad: un mercado es más profundo cuanto mayor sea el número
de órdenes de compra-venta para cada activo financiero. La profundidad
está relacionada con la libertad de acceso al mercado.
- Transparencia: aumenta cuanto mejor y más barata es la información en
ese mercado. Cuanto mayor volumen de información y más accesible
sea, más eficiente será ese mercado.
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- Libertad: tiene que ver con que no existan limitaciones de acceso (de
entrada y salida en el mercado), con que no haya limitaciones para el
intercambio de activos financieros en la cuantía deseada y con la no
ingerencia de las autoridades económicas o de otros agentes en la libre
formación de los precios.
- Flexibilidad: un mercado es más flexible cuanto mayor sea la facilidad
para la rápida reacción de los agentes ante variaciones de los precios o
de otras circunstancias significativas.
Estas 5 características tienen una cierta relación entre sí, en principio, ceteris
paribus, la transparencia y la libertad potencian las otras 3 características.
Clasificación de los mercados financieros:
La forma de funcionamiento de los mercados financieros:
- Mercados directos: los intercambios de activos se realizan directamente
entre demandantes y oferentes últimos de fondos.
- Mercados directos de búsqueda directa: los agentes se buscan por sí
mismos la contrapartida sin la ayuda de agentes especializados y con su
propia información, generalmente limitada.
- Mercados directos en los cuales aparecen unos agentes especializados
llamados brokers: (comisionista, agente financiero que actúa por
cuenta ajena poniendo en contacto a la oferta y demanda y obteniendo
una comisión por aquellas operaciones que se cierran gracias a su
colaboración. Los brokers no transforman o modifican los activos
financieros).
- Mercados directos donde actúan los llamados dealers o mediadores: un
dealer es un agente financiero especializado que colabora en la
circulación de activos financieros. No transforma los activos financieros,
pero actúa por cuenta propia (compra los activos financieros con la
intención de venderlos más tarde, vende a un precio superior al que
compró Beneficio = P.vta. - P.compra - Gastos). El dealer asume un
riesgo mayor que el broker.
- Mercados directos de subasta: son aquellos mercados directos con
costes de búsqueda prácticamente nulos que se derivan del volumen de
15
información a disposición de los agentes y, en muchas ocasiones, de la
existencia de mecanismos centralizados para la operativa en el mercado
(por ejemplo, la Bolsa).
- Mercados intermediados: aquellos en los que, al menos, uno de los
participantes es un intermediario financiero. La labor de los
intermediarios financieros es fundamental en cualquier economía,
porque realizan la llamada transformación de activos. La existencia de
estos mercados intermediados es muy importante en cualquier
economía y lo es, en especial, para las pequeñas y grandes empresas
que tienen difícil acceso a los mercados directos.
Según las características de los activos que se negocian: Se distinguen
básicamente entre:
- Mercados monetarios: se caracterizan por el corto plazo (normalmente,
por debajo de 18 meses), reducido riesgo y elevada liquidez de los
activos financieros que se negocian en dichos mercados.
- Mercados de capitales: comprenden aquellas operaciones de colocación
y financiación a largo plazo y a las instituciones que efectúan dichas
operaciones.
- Mercados crediticios a largo plazo: son fundamentales para los procesos
de inversión de la economía y, por tanto, son muy importantes para el
desarrollo económico.
- Mercados de valores: son los más importantes:
- Mercados de renta fija.
- Mercados de renta variable.
Según el grado de intervención de las autoridades en el mercado:
- Mercados libres: aquellos en que el volumen de negociación y,
eventualmente, el precio se fijan libremente por el juego de la oferta y
demanda.
- Mercados regulados: aquellos en los que va a existir una alteración por
parte de la Administración, fundamentalmente, bien del precio, de
cantidades o de ambas.
16
Según la fase de negociación en que se encuentren los activos financieros:
- Mercados primarios: en ellos los activos financieros que se negocian son
de nueva creación, por tanto, un activo financiero solamente se negocia
una única vez en el mercado primario, esto es, en el momento de su
emisión. A este mercado también se le llama mercado de emisión. En
este mercado, el emisor consigue financiación.
- Mercados secundarios: son los mercados en los que se negocia con
activos financieros ya existentes. Para ello, dichos activos han de ser
legalmente negociables, cualidad que no tienen todos los activos
financieros. Habrá activos financieros que tengan mercado secundario,
pero habrá otros que no lo tengan. A este mercado se le denomina
mercado de negociación. El emisor no obtiene financiación en este
mercado.
Este mercado es muy importante para el mercado primario porque,
aunque no supone financiación, permite la circulación de los activos y,
en este sentido, fomenta globalmente el ahorro.
Tanto el mercado primario como el secundario no tienen nada que ver
con los activos primarios y secundarios, en el mercado primario no
tienen por qué negociarse los activos primarios y en el mercado
secundario no tienen por qué negociarse los activos secundarios.
Según el grado de formalización que existe en los mercados.
- Mercados organizados: mercados en los que se negocian muchos
activos, generalmente de forma simultánea, normalmente en un lugar o
a través de un mecanismo centralizado, desarrollándose en base a unas
normas (Ejemplos: La Bolsa, mercado AIAF, MEFF).
- Mercados no organizados: mercados donde no existe una
reglamentación estricta. Puede haber una multiplicidad de lugares de
negociación, no suele haber un mecanismo centralizador (Ejemplos:
depósitos bancarios).
Según el grado de concentración que existe en el mercado:
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- Mercados centralizados: mercados en los que se negocia con un gran
volumen de activos financieros, en un único lugar y a través de un único
mecanismo con una serie de normas estandarizadas.
- Mercados descentralizados: lo contrario a los mercados centralizados.
Según la negociabilidad de los activos financieros:
- Mercados de valores: donde los activos son negociables.
- Mercados crediticios: donde los activos no son negociables.
Según las operaciones que se llevan a cabo en los mercados:
- Mercados al contado: mercados donde se realizan operaciones al
contado. Se entiende por operaciones al contado si se contrata y liquida
dentro del plazo que para ese mercado se entienda como contado,
generalmente, es un plazo de pocos días, por ejemplo, en el mercado de
divisas, se entiende que una operación es al contado cuando no excede
de dos días.
- Mercados derivados: mercados donde se realizan operaciones a plazo.
Se entiende por operaciones a plazo cuando se contrata en el momento
actual, pero se liquida en un momento futuro del tiempo que dista un
plazo mayor de lo que en ese mercado se entiende por contado.
- Mercados a medida (Mercados OTC).
- Mercados organizados.
5. ENTES REGULADORES Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO
a) Banco Central de Reserva del Perú Encargado de regular la moneda y
el crédito del sistema financiero. Sus funciones principales son:
- Propiciar que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero,
sean determinadas por la libre competencia, regulando el mercado.
- La regulación de la oferta monetaria
- La administración de las reservas internacionales (RIN)
- La emisión de billetes y monedas.
b) Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) Organismo de control del
sistema financiero nacional, controla en representación del estado a las
18
empresas bancarias, financieras, de seguros y a las demás personas
naturales y jurídicas que operan con fondos públicos.
La Superintendencia de Banca y Seguros es un órgano autónomo,
cuyo objetivo es fiscalizar al Banco Central de Reserva del Perú, Banco de la
Nación e instituciones financieras de cualquier naturaleza.
La función fiscalizadora de la superintendencia puede ser ejercida en forma
amplia sobre cualquier operación o negocio.
c) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
(CONASEV). Institución Pública del sector Economía y Finanzas, cuya
finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado
manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene
personería jurídica de derecho público y goza de autonomía funcional
administrativa y económica.
d) Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones
(SAFP). Al igual que la SBS, es el organismo de Control del Sistema
Nacional de AFP.
6. INSTITUCIONES FINANCIEROS: FUNCIONES, CARACTERÍSTICAS
Y CLASIFICACIÓN:
Intermediarios financieros: son aquellas instituciones que están especializadas
en la mediación entre prestamistas y prestatarios últimos de la economía.
En los intermediarios financieros la función de prestar y pedir prestado es
un eje básico de su actividad.
Los intermediarios financieros, los brokers y los dealers, son tres agentes
financieros diferentes que tienen características distintas.
La principal diferencia entre el intermediario financiero y los brokers y dealers
está en que el intermediario financiero transforma los activos
financieros (adquiere activos financieros primarios y emite activos financieros
secundarios). Actúa por cuenta propia.
Funciones y características:
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Los intermediarios financieros, a través de su actuación, permiten reducir el
riesgo de los diferentes activos financieros. Esto lo hacen a través de una
adecuada diversificación de carteras y, con su actuación, consiguen obtener a
largo plazo un rendimiento medio superior al de un agente individual y ello por
tres razones:
- Indivisibilidades: cuando los activos financieros son de nominal elevado,
muchos agentes no pueden comprarlos por su elevado precio. Los
intermediarios financieros disponen de elevados recursos financieros y
tienen más facilidad que otros agentes para adquirir esos activos
financieros
- Economías de gestión: tiene que ver con la información y con su
manejo. Los intermediarios financieros cuentan con mejor información
que un agente individual debido a la gran cantidad de recursos
financieros que poseen.
- Economías de transacción: los costes transaccionales crecen menos
que proporcionalmente con el volumen de las operaciones.
Los intermediarios financieros permiten a los prestamistas y prestatarios
adecuarse mejor a sus mutuas necesidades mediante la transformación de
plazos que, se deriva a su vez, de la transformación de activos. Los
intermediarios financieros, fundamentalmente, los llamados intermediarios
financieros bancarios, gestionan el mecanismo de pagos de la economía.
Clasificación:
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS BANCARIOS: Aquellos en los cuales
algunos de sus pasivos son pasivos monetarios, es decir, dinero
a) BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP)
Autoridad monetaria encargada de emitir la moneda nacional,
administrar las reservas internacionales del país y regular las
operaciones del sistema financiero nacional.
b) BANCO DE LA NACIÓN
20
Es el agente financiero del estado, encargado de las operaciones
bancarias del sector público.
c) BANCA COMERCIAL
Instituciones financieras cuyo negocio principal consiste en
recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad
contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que
obtenga de otras cuentas de financiación en conceder créditos en
las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas
a riesgos de mercado.
Entre estos bancos tenemos:
Banco de Crédito
Banco Internacional del Perú – INTERBANK
Banco Continental
Banco Financiero del Perú
Banco Wiesse
Banco Sudamericano
Banco de Trabajo
d) LAS SUCURSALES DE LOS BANCOS DEL EXTERIOR
Son las entidades que gozan de los mismos derechos y están sujetos
a las mismas obligaciones que las empresas nacionales de
igual naturaleza.
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS: aquellos cuyos pasivos
no son dinero (ejemplos: compañías de seguros, sociedades de inversión,
fondos de inversión, fondos de pensiones).
a) FINANCIERAS Lo conforman las instituciones que capta recursos del
público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de
primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar
asesoría de carácter financiero.
Entre estas tenemos:
21
Solución Financiero de Crédito del Perú
Financiera Daewo SA
Financiera C.M.R
b) CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO Entidades
financieras que captan recursos del público y cuya especialidad consiste
en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las
pequeñas y micro-empresas.
Entre estas tenemos:
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo
c) ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA –
EDPYME Instituciones cuya especialidad consiste en otorgar
financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y
micro-empresa.
Nueva Visión S.A.
Confianza S.A
Edyficar S.A
Credinpet
d) CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR Entidad financiera
especializada en otorgar créditos pignoraticio al público en general,
encontrándose para efectuar operaciones y pasivas con los respectivos
Consejos Provinciales, Distritales y con las empresas municipales
dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios
a dichos concejos y empresas.
e) CAJAS RURALES
Son las entidades que capta recursos del público y cuya especialidad
consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los
empresarios de la pequeña y micro-empresa.
Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín
Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur
22
Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca
Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete
f) EMPRESAS ESPECIALIZADAS
Instituciones financieras, que operan como agente de transferencia
y registros de las operaciones o transacciones del ámbito comercial
y financiero.
i) EMPRESA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Organización cuya especialidad consiste en la adquisición
de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso
a una persona natural o jurídica, a cambio de pago de una
renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por
un valor predeterminado.
Wiese Leasing SA
Leasing Total SA
América Leasing SA
ii) EMPRESAS DE FACTORING
Entidades cuya especialidad consiste en la adquisición de
facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier
valor mobiliarios representativo de deuda.
iii) EMPRESAS AFIANZADORA Y DE GARANTIAS
Empresas cuya especialidad consiste en otorgar
afianzamiento para garantizar a personas naturales o jurídicas
ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas
del exterior, en operaciones vinculadas con el comercio
exterior.
iv) EMPRESA DE SERVICIOS FIDUCIARIOS
Instituciones cuya especialidad consiste en actuar como
fiduciario en la administración de patrimonios autónomos
fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de
cualquier naturaleza.
v) COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
23
En la actualidad operan unas 168 cooperativas de este tipo,
siendo las más destacadas: Abaco, Aelucoop, Finantel, San
Pedro de Andahuaylas.
24
TÍTULO II:
LA LEY GENERAL DE SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DEL SBS.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES
1. ALCANCES
La presente ley establece el marco de regulación y supervisión a que
se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así
25
como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto
social de dichas personas.
Salvo mención expresa en contrario, la presente ley no alcanza al
Banco Central.
2. OBJETO DE LA LEY
Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un
sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables,
que contribuyan al desarrollo nacional.
3. TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA.
La inversión extranjera en las empresas tiene igual tratamiento que el
capital nacional con sujeción, en su caso, a los convenios internacionales sobre
la materia.
De ser pertinente, la Superintendencia toma en cuenta criterios
inspirados en el principio de reciprocidad, cuando se vea afectado el interés
público, según lo dispuesto por el Título III del Régimen Económico de la
Constitución Política.
4. PROHIBICIÓN A TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS
(Artículo 6º)
Las disposiciones de carácter general que, en ejercicio de sus
atribuciones, dicten el Banco Central o la Superintendencia, no pueden
incorporar tratamientos de excepción, que discriminen entre:
1) Empresas de igual naturaleza.
2) Empresas de distinta naturaleza, en lo referente a una misma operación.
3) Empresas establecidas en el país respecto de sus similares en el
exterior.
4) Personas naturales y jurídicas extranjeras residentes frente a las
nacionales, en lo referente a la recepción de créditos.
5. NO PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO
(Artículo 7º)
26
El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las
inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso,
en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo
MIVIVIENDA S.A.
6. LIBERTAD DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y CRITERIO DE
ASIGNACION DE RIESGO (Artículo 8º)
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan
de libertad para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones
consignadas en la presente ley, debiendo observar en todo momento el criterio
de la diversificación del riesgo, razón por la cual la Superintendencia no
autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de
la actividad económica, salvo el Banco Agropecuario.
7. LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS.
(Artículo 9º)
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las
tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y
servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés
deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central,
excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición
contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a
la actividad de intermediación financiera.
Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las
condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.
Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las
empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las
condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento
del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.
CAPÍTULO TANTO
ÓRGANO DE SUPERVISIÓN
27
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
1. INTRODUCCIÓN
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo
encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de
Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar
el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es
preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados
al SPP.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es el organismo
encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de
Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones
(SPP) (Ley No 27328). Su objetivo primordial es preservar los intereses de los
depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía
funcional, económica y administrativa está reconocida por la Constitución
Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (Ley N° 26702).
Conforme al referido mandato constitucional, corresponde a la SBS
defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera
de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. En tal sentido, la ley
encarga a la SBS que vele porque las citadas personas y entidades cumplan
las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo
sobre ellas el más amplio control de todas sus operaciones y negocios,
encargos que para ser adecuadamente cumplidos requieren de una
infraestructura material y humana altamente especializada compatible con la
autonomía económica conferida por ley.
Tiene como visión ser una institución supervisora y reguladora
reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las
mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.
28
Su misión es proteger los intereses del público, cautelando la
estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así
como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de
prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo.
2. RESEÑA HISTÓRICA
La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el
año 1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873
con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de
emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con
indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales
preciosos existentes en las cajas bancarias.
El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia
del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una
institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones
para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros,
su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895
para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.
Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países
latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas
monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al
Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter
Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en
1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley,
algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley
del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.
a. Inicios.-
La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la
denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y
29
supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema
financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16
instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la
Superintendencia.
Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa
bancaria debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran
menores del 20% de sus obligaciones con el público. Se definió lo que se
consideró como quebranto de capital y se acompañó esta definición con la
prohibición de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o
fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no podía pagar
dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o
dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital
suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se
puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en
el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las
visitas de inspección.
Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser
creada, fue la conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y
Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pública
del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue
expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de
capitalización y las empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de
ventas a plazo.
b. Crecimiento del Sistema Financiero.-
En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una
expansión de los depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue
modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de
importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante el
período 1956-1968 el sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos
bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para
vivienda.
30
El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios
radicales en la concepción del rol del estado en todas las esferas de la
actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos
comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas
peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas sólo serían
consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de
peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas
extranjeras.
La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y
pago de intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y
a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada
formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo,
funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado,
al tener éste una participación mayoritaria en el capital.
Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un
fuerte crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo
(COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de
Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno
era impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la
herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca
Regional.
En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la
Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda;
y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros.
Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le
encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las
principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado.
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango
constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó
autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que
reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley
31
Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería
jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de
Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar
administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la
SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.
c. Reforma y Modernización.-
La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la
Banca de Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco
de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
y del Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de
Seguro de Depósitos y la Central de Riesgos.
La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la
promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros,
Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el
Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos
elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos
aspectos de regulación prudencial, tomándose algunas recomendaciones del
Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del
patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y
créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio.
En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno
promulgó una nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado
de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones
administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de
Pensiones.
Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado
de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de
las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se
32
crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo
la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus
afiliados, prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio.
d. Desarrollo Reciente.-
A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma
financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del
sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las
recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión
de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulación para la
administración del riesgo crediticio, así como exigencias en materia de riesgo
de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que
el control abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que forman
parte de un mismo conglomerado financiero.
En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de
regulación prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y
agrega los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como la definición
del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los
esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de
actividades ilícitas.
En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se
amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a
las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido
las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre
posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad
de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS,
33
sumándose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos
y financiamiento del terrorismo.
Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las
instituciones supervisadas conforme a los principios y prácticas
internacionalmente aceptados.
3. FINALIDAD
Como menciona el artículo 347 de la ley ya mencionada, sobre la
finalidad de la Superintendencia: Corresponde a la Superintendencia defender
los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las
personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan
las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para
ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando
penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida
autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo
a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y
liquidación del infractor.
4. OTRAS ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas
en la presente ley, las siguientes:
1. Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que
tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la
presente ley;
2. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda
otra disposición que rige al Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre
todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que
las empresas que los integran realicen;
3. Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su
supervisión, así como a las que realicen operaciones complementarias;
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4. Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de
fondos en el país;
5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda
resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien
durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar
su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para
esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil.
6. Interpretar, en la vía administrativa, sujetándose a las disposiciones del
derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de
las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros, así como a las que realizan servicios
complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes
administrativos de obligatoria observancia;
7. Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la
Superintendencia;
8. Establecer las normas generales que regulen los contratos e
instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III
de la Sección Segunda de la presente ley; y aprobar las cláusulas
generales de contratación que le sean sometidas por las empresas
sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos
pertinentes del Código Civil;
9. Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones
financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de
las empresas y para la supervisión de las mismas, así como para la
aplicación de la presente ley;
10.Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del
sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos
por la República destinados a combatir el lavado de dinero;
11.Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer
supervisión consolidada respecto de ellos de conformidad con el artículo
138º.
12.Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera
separada;
35
13.Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y
publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información
complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-
financiera de las empresas, así como las normas sobre consolidación de
estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados;
14.Celebrar convenios de cooperación con otras Superintendencias y
entidades afines de otros países con el fin de un mejor ejercicio de la
supervisión consolidada;
15.Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión
a efectos de un adecuado ejercicio de la misma;
16.Coordinar con el Banco Central en todos los casos señalados en la
presente ley;
17.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de
Valores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a
las que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema
financiero y del sistema de seguros; y,
18.En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos
necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad
con la presente ley.
5. FACULTAD DE INSPECCIÓN
Para el desarrollo de su facultad de inspección, el Superintendente,
podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas,
archivos, documentos, correspondencia y en general cualquier otra información
que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Existe para ello la
obligación de la empresa, representante o corredor de brindar al personal
encargado de las inspecciones todas las facilidades que requieran para el
cumplimiento de su cometido.
La negativa, resistencia o incumplimiento de los obligados, siempre que
se encuentre debidamente acreditado, da lugar a la imposición de cualquiera
de las sanciones establecidas en el artículo 361º.
36
Igualmente podrá requerir todos los antecedentes que juzgue
necesarios para informarse acerca de su situación financiera, recursos,
administración o gestión, actuación de sus representantes, grado de seguridad
y prudencia con que se realizan las inversiones, y en general, de cualquier otro
asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.
Se podrá también recibir el testimonio de terceras personas y
solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia ésta que se
practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de
Comercio.
Artículo 351º.- CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCIÓN DE
SOCIEDADES INFRACTORAS.-
El Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales
en que se realicen operaciones No autorizadas conforme a esta ley, contando
con la intervención del Ministerio Público. Asimismo dispondrá la incautación de
la documentación que en ellos se encuentre, para lo cual está facultado a
demandar directamente el apoyo de la fuerza pública. El ejercicio de esta
potestad no genera responsabilidad alguna para el Superintendente.
Quien desatienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior,
queda incurso en el delito de abuso de autoridad previsto en el primer párrafo
del artículo 378º del Código Penal.
Adicionalmente, el Superintendente formulará la denuncia que
corresponda, con el objeto de que se promueva acción penal contra los
infractores, proceso en el cual la Superintendencia será considerada como
agraviada. Le corresponde, por tanto, constituirse como parte civil y ofrecer las
pruebas necesarias para esclarecer el delito.
6. DE LA ORGANIZACIÓN
SUPERINTENDENTE (Art. 363°)
El funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, es el
Superintendente de Banca y Seguros. Su nombramiento compete al Poder
Ejecutivo y es ratificado por el Congreso de la República.
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Ejerce el cargo por el período constitucional del gobierno que lo
designa, pudiendo ser nombrado para uno o más periodos sucesivos.
Continuará en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor.
Le está vedado el ejercicio de toda actividad económica remunerada,
con excepción de la docencia.
Si por cualquier causa no completare el período para el que fue
nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta (60) días
posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo por un período
constitucional que lo nombró, con arreglo a lo establecido en el párrafo
precedente
a. Requisitos para ser Superintendente (Artículo 364°)
Son requisitos para ser Superintendente:
1. Ser de nacionalidad peruana.
2. Ser mayor de 30 años.
3. Contar con estudios especializados y experiencia no menor de cinco
años en materias económicas, financieras y bancarias.
4. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
b. Impedimentos para ser Superintendente (Artículo 365º)
Son impedimentos para ser nombrado Superintendente:
1. Tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de
cualquier empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia.
2. Ostentar la calidad de director, asesor, funcionario o empleado de las
empresas sujetas al control de la Superintendencia.
3. Haber sido declarado en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese
sido sobreseído.
4. Haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos, aún cuando
hubiere sido rehabilitado.
5. Haber sido inhabilitado por la Superintendencia para ser organizador,
accionista, director, o gerente de las empresas sujetas a su control.
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6. Encontrarse incurso en cualquiera de los impedimentos señalados en la
presente ley para ser organizador, accionista, director o gerente.
7. Haber sido sancionado por la Superintendencia por actos de mala
gestión en la dirección o administración de las empresas sujetas a su
control.
8. Haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por
falta grave.
FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE:
Para la gestión administrativa de la Superintendencia, el
Superintendente se encuentra facultado para:
1. Determinar y modificar la estructura orgánica de la Superintendencia.
2. Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia y las demás normas requeridas para su normal y
eficiente funcionamiento.
3. Programar, formular, aprobar, ejecutar, ampliar, modificar y controlar el
presupuesto anual de la Superintendencia.
4. Nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones
que considere necesarios.
5. Designar al funcionario que deba sustituirlo por ausencia o impedimento
temporal, o en caso de cese, en tanto no sea cubierta la vacante. Esta
facultad no podrá ejercerse en el caso que se hubiera iniciado un
proceso para la remoción del Superintendente, en cuyo caso lo hará el
Poder Ejecutivo.
6. Establecer el monto a partir del cual los gerentes de las empresas
sujetas al control de la Superintendencia, deberán informar a sus
Directorios de los créditos, garantías, inversiones y ventas que hubiese
efectuado.
7. Dictar las disposiciones que propendan a una eficaz coordinación de las
labores de la Superintendencia con la de los auditores internos o
externos de las empresas sujetas a su control, así como con las
sociedades de auditoría y las sociedades clasificadoras de riesgo.
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8. Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal de la
Superintendencia, así como fijar sus remuneraciones; y delegar sus
atribuciones en cualquiera de ellos.
9. Celebrar los contratos y demás actos requeridos para el normal
desarrollo de las actividades de la Superintendencia, incluidos los de
prestación de servicios para la ejecución de trabajos específicos, salvo
delegación expresa.
10.Celebrar convenios con organismos del Estado u otras instituciones de
supervisión bancaria, financiera y de seguros del extranjero, con fines de
capacitación e intercambio de información en materia de supervisión.
11.Cualquier otra que conduzca al cumplimiento adecuado de los fines de
la Superintendencia.
12.Las demás que señale la presente ley y las disposiciones que gobiernan
a otras instituciones sujetas al control de la Superintendencia.
PODERES PROCESALES DEL SUPERINTENDENTE (Artículo 368º)
Los poderes procesales que el Superintendente confiera a cualquier
trabajador de la Superintendencia, no estarán sujetos a las formalidades que
para su otorgamiento dispone el artículo 72º del Código Procesal Civil. En tal
sentido, para la eficacia del referido poder, bastará que el mismo conste en una
Resolución debidamente firmada y sellada por el Superintendente. Salvo
indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él
conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar,
no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo
párrafo del artículo 75º del Código Procesal Civil.
Artículo 369.- INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS.
Toda resolución administrativa que expida la Superintendencia en
ejercicio de sus atribuciones podrá ser objeto de reconsideración ante el
funcionario que la expidió y apelarse ante el Superintendente quien constituye
última y segunda instancia, en los plazos establecidos por la Ley General de
Procedimientos Administrativos.
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Esta norma no es aplicable a las resoluciones que expida el
Superintendente con criterio de conciencia, en los casos de excepción
previstos en esta ley.
La resolución expedida por el Superintendente agota la vía
administrativa.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
MERCADO E INSTITUCIONES FINANCIERAS, CAPITULO II.
DERECHO BANCARIO, Parte general. Lim.a – Perú.
LOS MERCADOS FINANCIEROS Jean Perre Avermaete, Edición
Arnaud ZACHARIE, Lima – Perú.
Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la SBS.
Portal de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/acerca-de-la-sbs/4/c-4