Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

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tema Financiero e Instituciones Financieras e Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y O UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN FACULTAD Y ESCUELA DE DERECHO Y CC.PP. PRESENTADO POR: CARLOS INOCENTE, DAVID GAMBOA CÁCERES, CULKIN ALEXANDER URIBE PEÑA, VICENTE CELSO VARGAS VERCEELLI, KAROLINA DEL ROSARIO

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Mercados del Sistema Financiero e Instituciones FinancierasLa Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica del SBS.

FACULTAD Y ESCUELA DE DERECHO Y CC.PP.

PRESENTADO POR:

CARLOS INOCENTE, DAVID GAMBOA CÁCERES, CULKIN ALEXANDER URIBE PEÑA, VICENTE CELSO VARGAS VERCEELLI, KAROLINA DEL ROSARIO

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA : Mercados del Sistema Financiero e Instituciones Financieras, La Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica del SBS.

DOCENTE : Abog. Aldo Villareal

CICLO : XI

INTEGRANTES :

CARLOS INOCENTE, DAVID GAMBOA CÁCERES, CULKIN ALEXANDER URIBE PEÑA, VICENTE CELSO VARGAS VERCEELLI, KAROLINA DEL ROSARIO

HUACHO- PERÚ

2015

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“Cuanto mayor sea el

esfuerzo, mayor es la gloria”

- Pierre Corneille

ÍNDICE DE CONTENIDO

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CARÁTULA 02

ÍNDICE 04

INTRODUCCIÓN 06

TÍTULO I:

MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO E INSTITUCIONES FINANCIERAS

TÍTULO II:

LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE

BANCA Y SEGUROS

CAPÍTULO IV: ÓRGANO DE SUPERVISIÓN

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA 30

INTRODUCCIÓN

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Dado el carácter bilateral de la regla de conflicto, puede suceder que la

ley extranjera designada aplicable contenga disposiciones contrarias a nuestras

concepciones morales o jurídicas, al punto que el juez nacional se niegue a

aplicarla. Se dice, entonces, que se descarta la ley material extranjera por ser

contraria al orden público. Así, por ejemplo, en el Perú el estatuto personal se

rige por la ley del domicilio, pero un extranjero domiciliado en un país

musulmán que permite la poligamia no podrá casarse en el país con una

segunda esposa, aunque su estatuto personal se lo permita, por ser contrario al

orden público.

Esta noción se encuentra probablemente en germen desde la Edad

Media. Bartolo distinguía los estatutos odiosos de los estatutos favorables; los

primeros no tenían ningún efecto fuera de la ciudad que los dictaba, dando

como ejemplo de esta clase de estatuto la incapacidad de las mujeres a ser

herederas. Sin embargo, la idea no se extiende suficientemente porque una

gran parte de conflictos eran interprovinciales, y en el conjunto de Europa el

derecho romano y la religión cristiana reducían las fuentes de divergencia.

Las codificaciones del siglo XIX rompieron la relativa unidad jurídica del mundo

occidental. Así, nos recuerdan Batiffol y Lagarde,1 (BATIFFOL, Henri y Paul

LAGARDE. Op. cií. Tomo 1, p. 410.) la jurisprudencia francesa del siglo XIX no

ha dudado en usar la noción de orden público para negar a los extranjeros el

derecho al divorcio o intentar una investigación de la paternidad, a pesar de

que sus leyes personales sí se lo permitían.

Vemos en consecuencia que se ha introducido un elemento perturbador

en la solución de los conflictos, impidiendo de una manera imprevista el juego

normal de las reglas de conflicto. Jayme2 (JAYME, Erick. «Métodos para la

concretización del orden público en el Derecho Internacional Privado. Revista

de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Caracas: Universidad Central

de Venezuela, 1991, pp. 218-219.) afirma que el orden público constituye el

tema más angustiante de la teoría general del Derecho Internacional Privado.

Todos los que en el foro, en la cátedra o como estudiantes se han visto

confrontados con problemas relativos al llamado orden público internacional

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saben por propia experiencia lo complejo y difícil que resulta precisar su

contenido y alcance.

Sus efectos son tanto más graves porque ni la legislación ni la juris-

prudencia jamás han elaborado una definición de las materias contrarias al

orden público, y veremos que esto es imposible porque la noción de orden

público no solo varía de país a país, sino también por el transcurso del tiempo

en un mismo país. Actualmente, en la mayoría de países, ni el divorcio ni la

investigación de la paternidad son en tanto que tales contrarios al orden

público.

A pesar de estas dificultades, el sistema aparece en Story y en Savigny,

rencontrándose bajo modalidades diversas en todos los países, porque esta

noción responde a una necesidad ineludible: al admitiste la aplicación de las

leyes extranjeras el legislador nacional no puede no puede dar un cheque en

blanco al conjunto de legisladores del universo. Para evitar lo que Raape

llamaba un salto a lo desconocido, es necesario que el juez pueda rechazar la

aplicación de una ley extranjera cuyo contenido le resulta inadmisible.

Según Khan, el orden público actúa a modo de una cláusula de reserva.

Es decir, frente a la obligatoriedad de aplicar la ley señalada por la norma

conflictual, y si esta vulnera el orden público, no debe por excepción ser

aplicada.

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TÍTULO I:

MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO E INSTITUCIONES FINANCIERAS.

1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA FINANCIERO:

Sistema financiero: Conjunto de activos financieros, mercados financieros e

instituciones financieras cuya finalidad primordial es canalizar el ahorro que

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genera los agentes económicos con superávit (AES) de recursos y dirigirlo

hacia los agentes económicos con déficit (AED) de recursos financieros siendo,

estos últimos, quienes llevan a cabo la inversión productiva.

Las relaciones financieras entre AES y AED se materializan en activos

financieros, los emiten los AED.

Los activos financieros los compran los AES a cambio de los recursos que los

AED necesitan.

Estas relaciones financieras se canalizan a través de los mercados financieros

y son facilitadas por las instituciones financieras.

El sistema financiero es el que nutre de recursos al sistema económico (donde

se llevan a cabo las inversiones productivas).

Razones que justifican la existencia de un sistema financiero:

No coincidencia, en general, de ahorradores y de inversores en un doble

sentido:

Si los ahorradores fueran inversores, no haría falta un sistema

financiero.

A medida que la economía se desarrolla, no coinciden en el espacio

físico, hace falta un sistema financiero que los ponga en contacto a

través de los mercados financieros y las instituciones financieras.

No coincidencia, en general, de los deseos de ahorradores e inversores

respecto al grado de liquidez, riesgo y rentabilidad de los activos

financieros a través de los que se materializan las relaciones financieras

entre ambas partes.

De la primera razón para la existencia de un sistema financiero se desprende

una labor básica y fundamental desarrollada en nuestro sistema financiero

elaborada por los agentes mediadores y los intermediarios financieros y que es

la función de mediación, que consiste en poner en contacto a oferentes y

demandantes de fondos (ahorradores e inversores). Esta función la

desempeñan los intermediarios financieros (bancos) y los agentes mediadores

(brokers y dealers). En el caso español, los brokers (actúan por cuenta ajena)

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son las sociedades de valores y las agencias de valores. Los dealers (actúan

por cuenta propia) son las sociedades de valores y los creadores de mercados.

De la segunda razón para la existencia de un sistema financiero, se desprende

otra labor fundamental que es única y exclusivamente realizada por los

intermediarios financieros, ésta es la función de intermediación o de

transformación de activos financieros, es decir, transformar los activos

financieros primarios emitidos por los AED de recursos en activos financieros

secundarios más acordes con las necesidades de la mayoría de los

ahorradores.

2. INTERMEDIARIOS Y MEDIADORES AES AED

AF primarios: acciones, bonos, obligaciones, etc.

AF secundarios: Cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósito a plazo.

Si una empresa de nueva creación necesita recursos financieros para iniciar su

actividad (AED) y hace una emisión de capital, hay AES que adquieren esas

acciones. Habría unos intermediarios y mediadores que compran esas

acciones y se las venderían a los AES. Estos intermediarios reciben

normalmente unas comisiones. Estos sería una función de mediación.

Si los AES no comprasen esas acciones porque no las desean, quizás los

intermediarios financieros estuviesen interesados en comprar esas acciones,

consiguiendo los recursos necesarios para pagar esas acciones con recursos

secundarios que emiten esos intermediarios (por ejemplo una cuenta corriente,

una cuenta de ahorro). Esto sería una función de intermediación o de

transformación.

Un sistema financiero será más eficiente cuanto más ahorro, y en mejores

condiciones, logre captar y canalizar hacia la inversión productiva. Para ello

debe articular los mecanismos necesarios para poner en contacto a

ahorradores e inversores y adaptar las necesidades de ambos grupos.

La captación y canalización de los recursos tiene que llevarse a cabo en un

marco estable desde el punto de vista monetarios, financiero y político; para

ello, todos los sistemas financieros son objeto de regulación y supervisión por

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parte de las autoridades económicas y monetarias pertinentes, buscando con

ello un doble objetivo:

Lograr la estabilidad del sistema financiero como tal, para asegurar el buen

funcionamiento de los mercados y vigilar la solvencia de las instituciones

financieras.

La protección de los consumidores de servicios financieros, especialmente

aquellos más necesitados de esa protección por no disponer de los recursos y

conocimientos necesarios.

3. ACTIVOS FINANCIEROS: FUNCIONES, CARACTERÍSTICAS Y

CLASIFICACIÓN:

Activos financieros: es aquel activo emitido por una unidad económica de

gasto que es un medio de mantener la riqueza para quien lo posee(activo) y un

pasivo para quien lo genera o emite.

Podemos decir que las unidades de gasto que presentan déficit de recursos

financieros emiten activos financieros o, en su caso, venden activos de su

cartera. Las unidades económicas de gasto que tienen superávit de recursos

financieros adquieren activos financieros.

En general, la riqueza de cualquiera (persona, región) se compone de activos

reales y activos financieros.

Activos reales: mesa, silla (es un activo para quien lo compra).

Activos financieros: acción de telefónica (es un activo para el que lo compra,

pero es un pasivo para telefónica); bonos u obligaciones (activo para el que lo

compra y pasivo para el que lo emite); préstamo bancario (es un activo para el

banco y un pasivo para el que lo solicita); cuenta corriente (es un activo para el

que la posee pero un pasivo para el banco); un billete o una moneda (es un

activo para el que lo posee, pero es un pasivo para el que lo emite).

Los activos financieros son importantes para cualquier economía. Se suele

decir que en una economía cerrada los activos financieros no suponen un

incremento de la riqueza nacional (una economía cerrada es la que no tiene

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relaciones económicas con el resto de los países). Los activos financieros o

riqueza global sumarían cero porque el pasivo suma lo mismo que el activo. En

una economía abierta la tenencia global de activos financieros no suele ser

nula, suele ser acreedora o deudora.

Los activos financieros son muy importantes en una economía cerrada, porque

movilizan los recursos reales de la economía (por ejemplo, un préstamo es un

activo financiero y en una economía cerrada la riqueza no cambia, pero la

inversión de ese préstamo genera activos reales).

Funciones de los activos financieros:

Ser instrumento de transferencia de fondos.

Servir de instrumento de transferencia de riesgos. La posesión de

cualquier activo financiero entraña la asunción de una serie de riesgos

que se derivan del mismo. Cada vez que el activo financiero es

transmitido, el adquirente se hace cargo de los riesgos del activo y el

transmisor se deshace de esos riesgos.

Características de los activos financieros:

Todo activo financiero tiene tres características:

- Liquidez: facilidad y certeza de realización (conversión en dinero

contante y sonante) a corto plazo y sin pérdidas.

La cotización de B es más volátil que la cotización de A. Son más

líquidas las acciones de A que de B, porque el grado de certeza de tener

menos pérdidas (o no tenerlas) es en A, no en B.

Hay un riesgo, que es el riesgo de cotización. El riesgo de cotización

tiene que ver con el concepto de liquidez, no con el concepto de riesgo

que veremos a continuación (riesgo entendido como característica de un

activo financiero).

- Riesgo: es aquel que depende de la solvencia del emisor. Diremos que

cuanto más solvente sea el emisor menos riesgo y viceversa.

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Por definición, en cualquier economía se considera que los activos con

menor riesgo son los emitidos por el Estado.

- Rentabilidad: capacidad de un activo financiero de producir

rendimientos. Constituye el pago por el uso de los fondos y por el riesgo

asumido.

En general, a mayor riesgo y menor liquidez se exigirá mayor

rentabilidad.

Cuanto más arriesgado sea el activo, más rentabilidad se exige.

Cuanto menos líquido sea el activo, más rentabilidad se exige.

Sobre la rentabilidad influyen otras variables, como el entorno

económico en general, las expectativas, la fiscalidad.

Clasificación de los activos financieros:

- Activos financieros primarios o directos (emitidos por las unidades

económicas con déficit de recursos) y activos financieros secundarios o

indirectos (los que emiten los intermediarios financieros en el desarrollo

típico de su actividad).

- Según el grado de liquidez (el activo financiero más líquido que existe es

el dinero contante y sonante).

- Según la unidad económica emisora (sector público, sector privado).

- Distinción entre los activos financieros negociados en mercados abiertos

(bonos, acciones, obligaciones, pagarés de empresas) y en mercados

negociados (depósitos bancarios, préstamos, créditos).

4. MERCADOS FINANCIEROS: FUNCIONES, CARACTERÍSTICAS,

CLASIFICACIÓN:

Mercados financieros: es aquel mecanismo o lugar a través del cual se

produce un intercambio de activos financieros y, ocasionalmente, se

determinan sus precios.

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Es irrelevante si el precio se fija como consecuencia de la oferta y la demanda

o si el precio es un parámetro que ya viene dado y a partir de ahí hay mayor

oferta o demanda. También es irrelevante si existe un lugar físico o no.

Funciones de los mercados financieros:

- Poner en contacto a los agentes intervinientes en el mercado (lo cumple

cualquier mercado).

- Reducir los plazos y los costes de la intermediación financiera (lo cumple

cualquier mercado).

- Ser un mecanismo par a la fijación del precio de los activos financieros

negociados (función que cumplen los mercados de negociación). En los

mercados de emisión, el precio, generalmente, se fija tomando como

referencia la situación del mercado, pero no lo fija el mercado.

- Proporcionar liquidez a los activos financieros (función primordial de los

mercados secundarios).

Cuanto mejor cumpla un mercado las funciones anteriores, diremos que

más eficiente es dicho mercado.

Características de los mercados financieros: un mercado es más eficiente

cuanto más se aproxime al concepto de mercado de competencia perfecta (la

información es fácilmente asumible en iguales condiciones).

Hay 5 características que, si se cumplen en su grado máximo, convierten a un

mercado financiero en un mercado financiero perfecto:

- Amplitud: un mercada es más amplio cuanto mayor sea el volumen de

activos que se intercambian en el mismo. En definitiva, la amplitud tiene

que ver con la existencia de una gama de activos financieros variada y

acorde con las necesidades de los inversores.

- Profundidad: un mercado es más profundo cuanto mayor sea el número

de órdenes de compra-venta para cada activo financiero. La profundidad

está relacionada con la libertad de acceso al mercado.

- Transparencia: aumenta cuanto mejor y más barata es la información en

ese mercado. Cuanto mayor volumen de información y más accesible

sea, más eficiente será ese mercado.

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- Libertad: tiene que ver con que no existan limitaciones de acceso (de

entrada y salida en el mercado), con que no haya limitaciones para el

intercambio de activos financieros en la cuantía deseada y con la no

ingerencia de las autoridades económicas o de otros agentes en la libre

formación de los precios.

- Flexibilidad: un mercado es más flexible cuanto mayor sea la facilidad

para la rápida reacción de los agentes ante variaciones de los precios o

de otras circunstancias significativas.

Estas 5 características tienen una cierta relación entre sí, en principio, ceteris

paribus, la transparencia y la libertad potencian las otras 3 características.

Clasificación de los mercados financieros:

La forma de funcionamiento de los mercados financieros:

- Mercados directos: los intercambios de activos se realizan directamente

entre demandantes y oferentes últimos de fondos.

- Mercados directos de búsqueda directa: los agentes se buscan por sí

mismos la contrapartida sin la ayuda de agentes especializados y con su

propia información, generalmente limitada.

- Mercados directos en los cuales aparecen unos agentes especializados

llamados brokers: (comisionista, agente financiero que actúa por

cuenta ajena poniendo en contacto a la oferta y demanda y obteniendo

una comisión por aquellas operaciones que se cierran gracias a su

colaboración. Los brokers no transforman o modifican los activos

financieros).

- Mercados directos donde actúan los llamados dealers o mediadores: un

dealer es un agente financiero especializado que colabora en la

circulación de activos financieros. No transforma los activos financieros,

pero actúa por cuenta propia (compra los activos financieros con la

intención de venderlos más tarde, vende a un precio superior al que

compró Beneficio = P.vta. - P.compra - Gastos). El dealer asume un

riesgo mayor que el broker.

- Mercados directos de subasta: son aquellos mercados directos con

costes de búsqueda prácticamente nulos que se derivan del volumen de

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información a disposición de los agentes y, en muchas ocasiones, de la

existencia de mecanismos centralizados para la operativa en el mercado

(por ejemplo, la Bolsa).

- Mercados intermediados: aquellos en los que, al menos, uno de los

participantes es un intermediario financiero. La labor de los

intermediarios financieros es fundamental en cualquier economía,

porque realizan la llamada transformación de activos. La existencia de

estos mercados intermediados es muy importante en cualquier

economía y lo es, en especial, para las pequeñas y grandes empresas

que tienen difícil acceso a los mercados directos.

Según las características de los activos que se negocian: Se distinguen

básicamente entre:

- Mercados monetarios: se caracterizan por el corto plazo (normalmente,

por debajo de 18 meses), reducido riesgo y elevada liquidez de los

activos financieros que se negocian en dichos mercados.

- Mercados de capitales: comprenden aquellas operaciones de colocación

y financiación a largo plazo y a las instituciones que efectúan dichas

operaciones.

- Mercados crediticios a largo plazo: son fundamentales para los procesos

de inversión de la economía y, por tanto, son muy importantes para el

desarrollo económico.

- Mercados de valores: son los más importantes:

- Mercados de renta fija.

- Mercados de renta variable.

Según el grado de intervención de las autoridades en el mercado:

- Mercados libres: aquellos en que el volumen de negociación y,

eventualmente, el precio se fijan libremente por el juego de la oferta y

demanda.

- Mercados regulados: aquellos en los que va a existir una alteración por

parte de la Administración, fundamentalmente, bien del precio, de

cantidades o de ambas.

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Según la fase de negociación en que se encuentren los activos financieros:

- Mercados primarios: en ellos los activos financieros que se negocian son

de nueva creación, por tanto, un activo financiero solamente se negocia

una única vez en el mercado primario, esto es, en el momento de su

emisión. A este mercado también se le llama mercado de emisión. En

este mercado, el emisor consigue financiación.

- Mercados secundarios: son los mercados en los que se negocia con

activos financieros ya existentes. Para ello, dichos activos han de ser

legalmente negociables, cualidad que no tienen todos los activos

financieros. Habrá activos financieros que tengan mercado secundario,

pero habrá otros que no lo tengan. A este mercado se le denomina

mercado de negociación. El emisor no obtiene financiación en este

mercado.

Este mercado es muy importante para el mercado primario porque,

aunque no supone financiación, permite la circulación de los activos y,

en este sentido, fomenta globalmente el ahorro.

Tanto el mercado primario como el secundario no tienen nada que ver

con los activos primarios y secundarios, en el mercado primario no

tienen por qué negociarse los activos primarios y en el mercado

secundario no tienen por qué negociarse los activos secundarios.

Según el grado de formalización que existe en los mercados.

- Mercados organizados: mercados en los que se negocian muchos

activos, generalmente de forma simultánea, normalmente en un lugar o

a través de un mecanismo centralizado, desarrollándose en base a unas

normas (Ejemplos: La Bolsa, mercado AIAF, MEFF).

- Mercados no organizados: mercados donde no existe una

reglamentación estricta. Puede haber una multiplicidad de lugares de

negociación, no suele haber un mecanismo centralizador (Ejemplos:

depósitos bancarios).

Según el grado de concentración que existe en el mercado:

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- Mercados centralizados: mercados en los que se negocia con un gran

volumen de activos financieros, en un único lugar y a través de un único

mecanismo con una serie de normas estandarizadas.

- Mercados descentralizados: lo contrario a los mercados centralizados.

Según la negociabilidad de los activos financieros:

- Mercados de valores: donde los activos son negociables.

- Mercados crediticios: donde los activos no son negociables.

Según las operaciones que se llevan a cabo en los mercados:

- Mercados al contado: mercados donde se realizan operaciones al

contado. Se entiende por operaciones al contado si se contrata y liquida

dentro del plazo que para ese mercado se entienda como contado,

generalmente, es un plazo de pocos días, por ejemplo, en el mercado de

divisas, se entiende que una operación es al contado cuando no excede

de dos días.

- Mercados derivados: mercados donde se realizan operaciones a plazo.

Se entiende por operaciones a plazo cuando se contrata en el momento

actual, pero se liquida en un momento futuro del tiempo que dista un

plazo mayor de lo que en ese mercado se entiende por contado.

- Mercados a medida (Mercados OTC).

- Mercados organizados.

5. ENTES REGULADORES Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO

a) Banco Central de Reserva del Perú Encargado de regular la moneda y

el crédito del sistema financiero. Sus funciones principales son:

- Propiciar que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero,

sean determinadas por la libre competencia, regulando el mercado.

- La regulación de la oferta monetaria

- La administración de las reservas internacionales (RIN)

- La emisión de billetes y monedas.

b) Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) Organismo de control del

sistema financiero nacional, controla en representación del estado a las

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empresas bancarias, financieras, de seguros y a las demás personas

naturales y jurídicas que operan con fondos públicos.

La Superintendencia de Banca y Seguros es un órgano autónomo,

cuyo objetivo es fiscalizar al Banco Central de Reserva del Perú, Banco de la

Nación e instituciones financieras de cualquier naturaleza.

La función fiscalizadora de la superintendencia puede ser ejercida en forma

amplia sobre cualquier operación o negocio.

c) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

(CONASEV). Institución Pública del sector Economía y Finanzas, cuya

finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado

manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene

personería jurídica de derecho público y goza de autonomía funcional

administrativa y económica.

d) Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones

(SAFP). Al igual que la SBS, es el organismo de Control del Sistema

Nacional de AFP.

6. INSTITUCIONES FINANCIEROS: FUNCIONES, CARACTERÍSTICAS

Y CLASIFICACIÓN:

Intermediarios financieros: son aquellas instituciones que están especializadas

en la mediación entre prestamistas y prestatarios últimos de la economía.

En los intermediarios financieros la función de prestar y pedir prestado es

un eje básico de su actividad.

Los intermediarios financieros, los brokers y los dealers, son tres agentes

financieros diferentes que tienen características distintas.

La principal diferencia entre el intermediario financiero y los brokers y dealers

está en que el intermediario financiero transforma los activos

financieros (adquiere activos financieros primarios y emite activos financieros

secundarios). Actúa por cuenta propia.

Funciones y características:

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Los intermediarios financieros, a través de su actuación, permiten reducir el

riesgo de los diferentes activos financieros. Esto lo hacen a través de una

adecuada diversificación de carteras y, con su actuación, consiguen obtener a

largo plazo un rendimiento medio superior al de un agente individual y ello por

tres razones:

- Indivisibilidades: cuando los activos financieros son de nominal elevado,

muchos agentes no pueden comprarlos por su elevado precio. Los

intermediarios financieros disponen de elevados recursos financieros y

tienen más facilidad que otros agentes para adquirir esos activos

financieros

- Economías de gestión: tiene que ver con la información y con su

manejo. Los intermediarios financieros cuentan con mejor información

que un agente individual debido a la gran cantidad de recursos

financieros que poseen.

- Economías de transacción: los costes transaccionales crecen menos

que proporcionalmente con el volumen de las operaciones.

Los intermediarios financieros permiten a los prestamistas y prestatarios

adecuarse mejor a sus mutuas necesidades mediante la transformación de

plazos que, se deriva a su vez, de la transformación de activos. Los

intermediarios financieros, fundamentalmente, los llamados intermediarios

financieros bancarios, gestionan el mecanismo de pagos de la economía.

Clasificación:

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS BANCARIOS: Aquellos en los cuales

algunos de sus pasivos son pasivos monetarios, es decir, dinero

a) BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP)

Autoridad monetaria encargada de emitir la moneda nacional,

administrar las reservas internacionales del país y regular las

operaciones del sistema financiero nacional.

b) BANCO DE LA NACIÓN

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Es el agente financiero del estado, encargado de las operaciones

bancarias del sector público.

c) BANCA COMERCIAL

Instituciones financieras cuyo negocio principal consiste en

recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad

contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que

obtenga de otras cuentas de financiación en conceder créditos en

las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas

a riesgos de mercado.

Entre estos bancos tenemos:

Banco de Crédito

Banco Internacional del Perú – INTERBANK

Banco Continental

Banco Financiero del Perú

Banco Wiesse

Banco Sudamericano

Banco de Trabajo

d) LAS SUCURSALES DE LOS BANCOS DEL EXTERIOR

Son las entidades que gozan de los mismos derechos y están sujetos

a las mismas obligaciones que las empresas nacionales de

igual naturaleza.

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS: aquellos cuyos pasivos

no son dinero (ejemplos: compañías de seguros, sociedades de inversión,

fondos de inversión, fondos de pensiones).

a) FINANCIERAS Lo conforman las instituciones que capta recursos del

público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de

primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar

asesoría de carácter financiero.

Entre estas tenemos:

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Solución Financiero de Crédito del Perú

Financiera Daewo SA

Financiera C.M.R

b) CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO Entidades

financieras que captan recursos del público y cuya especialidad consiste

en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las

pequeñas y micro-empresas.

Entre estas tenemos:

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo

c) ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA –

EDPYME Instituciones cuya especialidad consiste en otorgar

financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y

micro-empresa.

Nueva Visión S.A.

Confianza S.A

Edyficar S.A

Credinpet

d) CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR Entidad financiera

especializada en otorgar créditos pignoraticio al público en general,

encontrándose para efectuar operaciones y pasivas con los respectivos

Consejos Provinciales, Distritales y con las empresas municipales

dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios

a dichos concejos y empresas.

e) CAJAS RURALES

Son las entidades que capta recursos del público y cuya especialidad

consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los

empresarios de la pequeña y micro-empresa.

Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín

Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur

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Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca

Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete

f) EMPRESAS ESPECIALIZADAS

Instituciones financieras, que operan como agente de transferencia

y registros de las operaciones o transacciones del ámbito comercial

y financiero.

i) EMPRESA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Organización cuya especialidad consiste en la adquisición

de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso

a una persona natural o jurídica, a cambio de pago de una

renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por

un valor predeterminado.

Wiese Leasing SA

Leasing Total SA

América Leasing SA

ii) EMPRESAS DE FACTORING

Entidades cuya especialidad consiste en la adquisición de

facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier

valor mobiliarios representativo de deuda.

iii) EMPRESAS AFIANZADORA Y DE GARANTIAS

Empresas cuya especialidad consiste en otorgar

afianzamiento para garantizar a personas naturales o jurídicas

ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas

del exterior, en operaciones vinculadas con el comercio

exterior.

iv) EMPRESA DE SERVICIOS FIDUCIARIOS

Instituciones cuya especialidad consiste en actuar como

fiduciario en la administración de patrimonios autónomos

fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de

cualquier naturaleza.

v) COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

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En la actualidad operan unas 168 cooperativas de este tipo,

siendo las más destacadas: Abaco, Aelucoop, Finantel, San

Pedro de Andahuaylas.

Page 24: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

24

TÍTULO II:

LA LEY GENERAL DE SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DEL SBS.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES

1. ALCANCES

La presente ley establece el marco de regulación y supervisión a que

se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así

Page 25: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

25

como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto

social de dichas personas.

Salvo mención expresa en contrario, la presente ley no alcanza al

Banco Central.

2. OBJETO DE LA LEY

Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un

sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables,

que contribuyan al desarrollo nacional.

3. TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA.

La inversión extranjera en las empresas tiene igual tratamiento que el

capital nacional con sujeción, en su caso, a los convenios internacionales sobre

la materia.

De ser pertinente, la Superintendencia toma en cuenta criterios

inspirados en el principio de reciprocidad, cuando se vea afectado el interés

público, según lo dispuesto por el Título III del Régimen Económico de la

Constitución Política.

4. PROHIBICIÓN A TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS

(Artículo 6º)

Las disposiciones de carácter general que, en ejercicio de sus

atribuciones, dicten el Banco Central o la Superintendencia, no pueden

incorporar tratamientos de excepción, que discriminen entre:

1) Empresas de igual naturaleza.

2) Empresas de distinta naturaleza, en lo referente a una misma operación.

3) Empresas establecidas en el país respecto de sus similares en el

exterior.

4) Personas naturales y jurídicas extranjeras residentes frente a las

nacionales, en lo referente a la recepción de créditos.

5. NO PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO

(Artículo 7º)

Page 26: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

26

El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las

inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso,

en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo

MIVIVIENDA S.A.

6. LIBERTAD DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y CRITERIO DE

ASIGNACION DE RIESGO (Artículo 8º)

Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan

de libertad para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones

consignadas en la presente ley, debiendo observar en todo momento el criterio

de la diversificación del riesgo, razón por la cual la Superintendencia no

autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de

la actividad económica, salvo el Banco Agropecuario.

7. LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS.

(Artículo 9º)

Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las

tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y

servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés

deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central,

excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición

contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a

la actividad de intermediación financiera.

Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las

condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.

Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las

empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las

condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento

del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.

CAPÍTULO TANTO

ÓRGANO DE SUPERVISIÓN

Page 27: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

27

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

1. INTRODUCCIÓN

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo

encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de

Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar

el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es

preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados

al SPP.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es el organismo

encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de

Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones

(SPP) (Ley No 27328). Su objetivo primordial es preservar los intereses de los

depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía

funcional, económica y administrativa está reconocida por la Constitución

Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en

la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de

la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (Ley N° 26702).

Conforme al referido mandato constitucional, corresponde a la SBS

defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera

de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. En tal sentido, la ley

encarga a la SBS que vele porque las citadas personas y entidades cumplan

las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo

sobre ellas el más amplio control de todas sus operaciones y negocios,

encargos que para ser adecuadamente cumplidos requieren de una

infraestructura material y humana altamente especializada compatible con la

autonomía económica conferida por ley.

Tiene como visión ser una institución supervisora y reguladora

reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las

mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.

Page 28: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

28

Su misión es proteger los intereses del público, cautelando la

estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así

como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de

prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del

terrorismo.

2. RESEÑA HISTÓRICA

La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el

año 1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873

con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de

emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con

indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales

preciosos existentes en las cajas bancarias.

El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia

del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una

institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones

para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros,

su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895

para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.

Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países

latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas

monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al

Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter

Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en

1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley,

algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley

del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.

a. Inicios.-

La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la

denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y

Page 29: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

29

supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema

financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16

instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la

Superintendencia.

Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa

bancaria debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran

menores del 20% de sus obligaciones con el público. Se definió lo que se

consideró como quebranto de capital y se acompañó esta definición con la

prohibición de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o

fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no podía pagar

dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o

dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital

suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se

puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en

el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las

visitas de inspección.

Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser

creada, fue la conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y

Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pública

del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue

expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de

capitalización y las empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de

ventas a plazo.

b. Crecimiento del Sistema Financiero.-

En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una

expansión de los depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue

modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de

importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante el

período 1956-1968 el sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos

bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para

vivienda.

Page 30: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

30

El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios

radicales en la concepción del rol del estado en todas las esferas de la

actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos

comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas

peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas sólo serían

consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de

peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas

extranjeras.

La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y

pago de intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y

a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada

formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo,

funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado,

al tener éste una participación mayoritaria en el capital.

Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un

fuerte crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo

(COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de

Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno

era impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la

herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca

Regional.

En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la

Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda;

y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros.

Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le

encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las

principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango

constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó

autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica

de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que

reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley

Page 31: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

31

Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería

jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de

Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar

administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la

SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.

c. Reforma y Modernización.-

La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la

Banca de Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco

de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

y del Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de

Seguro de Depósitos y la Central de Riesgos.

La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la

promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros,

Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el

Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos

elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos

aspectos de regulación prudencial, tomándose algunas recomendaciones del

Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del

patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y

créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio.

En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno

promulgó una nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado

de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones

administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de

Pensiones.

Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado

de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de

las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se

Page 32: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

32

crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo

la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus

afiliados, prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de

sepelio.

d. Desarrollo Reciente.-

A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma

financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del

sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las

recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión

de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulación para la

administración del riesgo crediticio, así como exigencias en materia de riesgo

de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que

el control abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que forman

parte de un mismo conglomerado financiero.

En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de

regulación prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y

agrega los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como la definición

del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los

esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de

actividades ilícitas.

En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se

amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a

las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido

las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre

posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones.

Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad

de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS,

Page 33: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

33

sumándose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos

y financiamiento del terrorismo.

Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca, Seguros y

AFP reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las

instituciones supervisadas conforme a los principios y prácticas

internacionalmente aceptados.

3. FINALIDAD

Como menciona el artículo 347 de la ley ya mencionada, sobre la

finalidad de la Superintendencia: Corresponde a la Superintendencia defender

los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las

personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan

las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para

ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando

penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida

autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo

a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y

liquidación del infractor.

4. OTRAS ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas

en la presente ley, las siguientes:

1. Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que

tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la

presente ley;

2. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda

otra disposición que rige al Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre

todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que

las empresas que los integran realicen;

3. Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero y

del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su

supervisión, así como a las que realicen operaciones complementarias;

Page 34: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

34

4. Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de

fondos en el país;

5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda

resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien

durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar

su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para

esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil.

6. Interpretar, en la vía administrativa, sujetándose a las disposiciones del

derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de

las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero y

del Sistema de Seguros, así como a las que realizan servicios

complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes

administrativos de obligatoria observancia;

7. Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la

Superintendencia;

8. Establecer las normas generales que regulen los contratos e

instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III

de la Sección Segunda de la presente ley; y aprobar las cláusulas

generales de contratación que le sean sometidas por las empresas

sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos

pertinentes del Código Civil;

9. Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones

financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de

las empresas y para la supervisión de las mismas, así como para la

aplicación de la presente ley;

10.Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del

sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos

por la República destinados a combatir el lavado de dinero;

11.Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer

supervisión consolidada respecto de ellos de conformidad con el artículo

138º.

12.Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera

separada;

Page 35: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

35

13.Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y

publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información

complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-

financiera de las empresas, así como las normas sobre consolidación de

estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad

generalmente aceptados;

14.Celebrar convenios de cooperación con otras Superintendencias y

entidades afines de otros países con el fin de un mejor ejercicio de la

supervisión consolidada;

15.Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión

a efectos de un adecuado ejercicio de la misma;

16.Coordinar con el Banco Central en todos los casos señalados en la

presente ley;

17.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de

Valores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a

las que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema

financiero y del sistema de seguros; y,

18.En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos

necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad

con la presente ley.

5. FACULTAD DE INSPECCIÓN

Para el desarrollo de su facultad de inspección, el Superintendente,

podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas,

archivos, documentos, correspondencia y en general cualquier otra información

que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Existe para ello la

obligación de la empresa, representante o corredor de brindar al personal

encargado de las inspecciones todas las facilidades que requieran para el

cumplimiento de su cometido.

La negativa, resistencia o incumplimiento de los obligados, siempre que

se encuentre debidamente acreditado, da lugar a la imposición de cualquiera

de las sanciones establecidas en el artículo 361º.

Page 36: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

36

Igualmente podrá requerir todos los antecedentes que juzgue

necesarios para informarse acerca de su situación financiera, recursos,

administración o gestión, actuación de sus representantes, grado de seguridad

y prudencia con que se realizan las inversiones, y en general, de cualquier otro

asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

Se podrá también recibir el testimonio de terceras personas y

solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia ésta que se

practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de

Comercio.

Artículo 351º.- CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCIÓN DE

SOCIEDADES INFRACTORAS.-

El Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales

en que se realicen operaciones No autorizadas conforme a esta ley, contando

con la intervención del Ministerio Público. Asimismo dispondrá la incautación de

la documentación que en ellos se encuentre, para lo cual está facultado a

demandar directamente el apoyo de la fuerza pública. El ejercicio de esta

potestad no genera responsabilidad alguna para el Superintendente.

Quien desatienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior,

queda incurso en el delito de abuso de autoridad previsto en el primer párrafo

del artículo 378º del Código Penal.

Adicionalmente, el Superintendente formulará la denuncia que

corresponda, con el objeto de que se promueva acción penal contra los

infractores, proceso en el cual la Superintendencia será considerada como

agraviada. Le corresponde, por tanto, constituirse como parte civil y ofrecer las

pruebas necesarias para esclarecer el delito.

6. DE LA ORGANIZACIÓN

SUPERINTENDENTE (Art. 363°)

El funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, es el

Superintendente de Banca y Seguros. Su nombramiento compete al Poder

Ejecutivo y es ratificado por el Congreso de la República.

Page 37: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

37

Ejerce el cargo por el período constitucional del gobierno que lo

designa, pudiendo ser nombrado para uno o más periodos sucesivos.

Continuará en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor.

Le está vedado el ejercicio de toda actividad económica remunerada,

con excepción de la docencia.

Si por cualquier causa no completare el período para el que fue

nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta (60) días

posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo por un período

constitucional que lo nombró, con arreglo a lo establecido en el párrafo

precedente

a. Requisitos para ser Superintendente (Artículo 364°)

Son requisitos para ser Superintendente:

1. Ser de nacionalidad peruana.

2. Ser mayor de 30 años.

3. Contar con estudios especializados y experiencia no menor de cinco

años en materias económicas, financieras y bancarias.

4. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

b. Impedimentos para ser Superintendente (Artículo 365º)

Son impedimentos para ser nombrado Superintendente:

1. Tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de

cualquier empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia.

2. Ostentar la calidad de director, asesor, funcionario o empleado de las

empresas sujetas al control de la Superintendencia.

3. Haber sido declarado en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese

sido sobreseído.

4. Haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos, aún cuando

hubiere sido rehabilitado.

5. Haber sido inhabilitado por la Superintendencia para ser organizador,

accionista, director, o gerente de las empresas sujetas a su control.

Page 38: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

38

6. Encontrarse incurso en cualquiera de los impedimentos señalados en la

presente ley para ser organizador, accionista, director o gerente.

7. Haber sido sancionado por la Superintendencia por actos de mala

gestión en la dirección o administración de las empresas sujetas a su

control.

8. Haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por

falta grave.

FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE:

Para la gestión administrativa de la Superintendencia, el

Superintendente se encuentra facultado para:

1. Determinar y modificar la estructura orgánica de la Superintendencia.

2. Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la

Superintendencia y las demás normas requeridas para su normal y

eficiente funcionamiento.

3. Programar, formular, aprobar, ejecutar, ampliar, modificar y controlar el

presupuesto anual de la Superintendencia.

4. Nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones

que considere necesarios.

5. Designar al funcionario que deba sustituirlo por ausencia o impedimento

temporal, o en caso de cese, en tanto no sea cubierta la vacante. Esta

facultad no podrá ejercerse en el caso que se hubiera iniciado un

proceso para la remoción del Superintendente, en cuyo caso lo hará el

Poder Ejecutivo.

6. Establecer el monto a partir del cual los gerentes de las empresas

sujetas al control de la Superintendencia, deberán informar a sus

Directorios de los créditos, garantías, inversiones y ventas que hubiese

efectuado.

7. Dictar las disposiciones que propendan a una eficaz coordinación de las

labores de la Superintendencia con la de los auditores internos o

externos de las empresas sujetas a su control, así como con las

sociedades de auditoría y las sociedades clasificadoras de riesgo.

Page 39: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

39

8. Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal de la

Superintendencia, así como fijar sus remuneraciones; y delegar sus

atribuciones en cualquiera de ellos.

9. Celebrar los contratos y demás actos requeridos para el normal

desarrollo de las actividades de la Superintendencia, incluidos los de

prestación de servicios para la ejecución de trabajos específicos, salvo

delegación expresa.

10.Celebrar convenios con organismos del Estado u otras instituciones de

supervisión bancaria, financiera y de seguros del extranjero, con fines de

capacitación e intercambio de información en materia de supervisión.

11.Cualquier otra que conduzca al cumplimiento adecuado de los fines de

la Superintendencia.

12.Las demás que señale la presente ley y las disposiciones que gobiernan

a otras instituciones sujetas al control de la Superintendencia.

PODERES PROCESALES DEL SUPERINTENDENTE (Artículo 368º)

Los poderes procesales que el Superintendente confiera a cualquier

trabajador de la Superintendencia, no estarán sujetos a las formalidades que

para su otorgamiento dispone el artículo 72º del Código Procesal Civil. En tal

sentido, para la eficacia del referido poder, bastará que el mismo conste en una

Resolución debidamente firmada y sellada por el Superintendente. Salvo

indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él

conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar,

no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo

párrafo del artículo 75º del Código Procesal Civil.

Artículo 369.- INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS.

Toda resolución administrativa que expida la Superintendencia en

ejercicio de sus atribuciones podrá ser objeto de reconsideración ante el

funcionario que la expidió y apelarse ante el Superintendente quien constituye

última y segunda instancia, en los plazos establecidos por la Ley General de

Procedimientos Administrativos.

Page 40: Mercados Del Sistema Financiero e Instituciones Financieras.

40

Esta norma no es aplicable a las resoluciones que expida el

Superintendente con criterio de conciencia, en los casos de excepción

previstos en esta ley.

La resolución expedida por el Superintendente agota la vía

administrativa.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

MERCADO E INSTITUCIONES FINANCIERAS, CAPITULO II.

DERECHO BANCARIO, Parte general. Lim.a – Perú.

LOS MERCADOS FINANCIEROS Jean Perre Avermaete, Edición

Arnaud ZACHARIE, Lima – Perú.

Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica de la SBS.

Portal de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/acerca-de-la-sbs/4/c-4