Mercado del Litio y situación en...

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Mercado del Litio y situación en Chile Baldo Prokurica Ministro de Minería Santiago, mayo de 2018.

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Mercado del Litio y situación en Chile

Baldo ProkuricaMinistro de Minería

Santiago, mayo de 2018.

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I. CONDICIÓN JURÍDICA DEL LITIO EN LA

LEGISLACIÓN CHILENA

• En el artículo N°3 inciso cuarto, de la Ley OrgánicaConstitucional de Concesiones Mineras (N° 18.097) de 1982,se estableció que el Litio es “un mineral no concesible”: “Noson susceptibles de concesión minera los hidrocarburoslíquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquierespecie existentes en las aguas marítimas sometidas a lajurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especiesituados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley,se determinen como de importancia para la seguridadnacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesionesmineras válidamente constituidas con anterioridad a lacorrespondiente declaración de no concesibilidad o deimportancia para la seguridad nacional”.

• Lo que fue reiterado por el Código de Minería de 1983 (LeyN° 18.248).

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1. La explotación de litio es libre para los tenedores de las concesiones amparadas por el Código de Minería del año1932 y vigentes al año 1979. El DL N.º 2.886 de 1979 excluyó al litio, al torio y al uranio del listado de riqueza metálicaconcesible.

2. Para las restantes concesiones vigentes con posterioridad al año 1979 y las que se puedan constituir a futuro,mediante el Artículo 19 Nº24 de la Constitución Política y Art. 8 del Código de Minería de 1983 se establecen lassiguientes modalidades de explotación:

• Por el Estado o por sus empresas.

• Por concesiones administrativas.

• Por contratos especiales de operación (CEOL).

II. MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN DEL LITIO

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• CORFO: Salar de Atacama (54,6% de la superficie del salar)

• CODELCO: Salar de Pedernales (100%) y Salar de Maricunga (18%). En este último Codelco puede desarrollar en forma exclusivaactividades de exploración y explotación sobre las sustancias de litio ubicadas en él, con excepción de aquellas zonas cubiertaspor concesiones mineras constituidas conforme al Código de Minería de 1932.

• ENAMI: Salar de Aguilar (4%).

• PRIVADOS: Salar de Maricunga (25%).

Pertenencias mineras en Litio amparadas por el Código de Minería del año 1932 y previas al DL Nº 2.886 del año 1979:

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III. PERTENENCIAS DEL LITIO

Salar de Atacama Salar de Maricunga Salar de Aguilar

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• Chile dispone de 19 salares, dentrode los cuales el de Atacama,Maricunga, Pedernales, PuntaNegra y Aguilar son -en lasactuales condiciones- los máseconómicamente explotables.

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IV. CANTIDADES DE SALARES

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V. EMPRESAS OPERANDO Y CON INICIATIVAS PARA

PRODUCIR LITIO EN CHILE EN EL FUTURO

1. EMPRESAS PRIVADAS

PRODUCIENDO LITIO

2. EMPRESAS PRIVADAS

CON INICIATIVAS

PARA PRODUCIR LITIO

SALAR BLANCO

COMINOR-SIMBALIK

3. EMPRESAS ESTATALES

CON INICIATIVAS PARA

PRODUCIR LITIO

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• En Chile está la gama completa de formas para trabajar el litio:

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• Según estimaciones, de mantenerseelevado el precio de este metal y sise desarrollan las inversionesproyectadas, el valor de lasexportaciones de litio será en 5 añossimilar al de otros sectores de laeconomía como por ejemplo;forestal, vitivinícola o celulosa.

• De acuerdo a Cochilco, el valor dedichas exportaciones al 2022alcanzarían los US$ 1.940 millones(supuesto de precio de largo plazodel carbonato de litio en US$10.000/ton.).

VI. EL LITIO Y LA ECONOMÍA CHILENA

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Litio US$ 802 millones

Vinos US$ 1.634 millones

Forestales US$ 2.255 millones

Celulosa US$ 2.303 millones

Exportaciones 2017

Fuente: Cochilco y Direcon.

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VII. COMPARACIÓN DEL MERCADO DEL COBRE Y

LITIO

Mercado del Litio 2017

Fuente: Elaboración Ministerio de Minería en base a Cochilco y Corfo

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Mercado del Cobre 2017

US$ 146.OOOMillones

US$ 4.000Millones

ENTREUS$ 7.000

yUS$ 10.000

Millones

Mercado del Litio 2026 (p)

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VIII. ALTO POTENCIAL EN NUEVOS SALARES

*Source: Corfo Mixed Salts Committee, Sernageomin, DGA.9

Salar Superficie del Salar(Km2)

Concentración de Litio

(gr/L)

Reservasestimadas(Tons Li)

Salar de Atacama 3.000 1,5 6.300.000

Salar de Maricunga 145 1,05 540.000

Salar de Pedernales 335 0,35 375.000

Salar de Punta Negra 250 0,28 220.000

Salar de la Isla 156 0,55 270.000

Salar de Aguilar 71 0,3 70.000

Salar Las Parinas 40 0,35 50.000

Salar de Surire 144 0,4 180.000

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• Contrato suscrito entre Corfo y Albemarle en el 2016, tiene cláusula en que el 25% de la producción de litiode Albemarle se ofrecerá a precio preferente a aquellas empresas dispuestas a agregar valor instaladas enChile. Esta cláusula igualmente se pactó en el nuevo acuerdo firmado por Corfo- SQM en enero de esteaño.

• Corfo realizó una convocatoria para dar valor agregado al Litio de dicho 25% de producción, seleccionandotres proyectos que invertirán US$ 754 millones en Chile y así industrializar el litio en el norte del país. Lasempresas producirán cerca de 58.000 toneladas de materiales para cátodos de baterías.

IX. IMPORTANCIA DEL VALOR AGREGADO EN LA

INDUSTRIA DEL LITIO

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• Los proyectos seleccionados corresponden a las siguientes empresas:

1. Molymet.2. SAMSUNG SDI Co y POSCO de Corea.3. Sichuam Fulin Industrial Group.

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X. MARCO LEGAL DEL LITIO EN CHILE

• En definitiva, el Ministerio de Minería no realizará cambios al marco legal de la propiedad minera del litio.

• La Constitución Política de la República (1980) Estableció en su Art.9 numeral 24): “El Estado tiene el dominio absoluto,exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenasmetalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de lasarcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyasentrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señalepara facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.

• Y penúltimo párrafo: “La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias nosusceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio deconcesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que elPresidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo”.

• En el Código de minería,

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XI. CÓDIGO DE MINERÍA

• Y en el Código de Minería, en su artículo 7 señala: “No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidoso gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicciónnacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, sedeterminen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesionesmineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o deimportancia para la seguridad nacional”.

• Y en el artículo 8 se establece: “La exploración o la explotación de las sustancias que, conforme al artículo anterior, noson susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio deconcesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que elPresidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo”.

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XII. CONCLUSIÓN

• Según el Decreto Ley 2.886 de 1.979, la totalidad del litio queda reservado al Estado. Además, la LOC de ConcesionesMineras de 1982 lo declaró como no concesible y el Código de Minería de 1983 estableció las modalidades para suexplotación.

• El Estado además posee la mitad de las pertenencias mineras de la superficie concesible, del total de los salares (Corfo– Codelco – Enami).

• No somos partidarios que el total del litio sólo lo trabajen los privados, ni que lo haga sólo el Estado. Hoy existe lamayor variedad posible tanto en la propiedad como en la explotación de este metal.

• El objetivo de nuestro Ministerio es subirse a “la cadena del valor” de este mineral, para reportar más y mejoresrecursos para Chile.

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Fuente: Corfo

XIII. CHILE DEBE SUBIRSE A LA “CADENA DE

VALOR” DEL LITIO

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Baldo ProkuricaMinistro de Minería

GRACIAS