Mercaderes y Financieros - Amparo Rubio

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Juan A. Bonachía Hernando David Carvajal de la Vega (EDITORES) Los negocios del hombre COMERCIO Y RENTAS EN CASTILLA. SIGLOS XV Y XVI Negocios hombre.indb 5 20/12/12 18:04

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Juan A. Bonachía HernandoDavid Carvajal de la Vega

(EDITORES)

Los negociosdel hombre

ComerCio y rentas en Castilla. siglos xv y xvi

Negocios hombre.indb 5 20/12/12 18:04

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© Los autores© CASTILLA EDICIONES Calle Villanubla, 30 - 47009 Valladolid Teléfono y fax 983 337 079 Correo e.: [email protected] Web: www.castillaediciones.com

Portada: Portrait of the Merchant Georg Gisze. Hans the Younger HolbeinContraportada: L’avare et la mort (inicios del s. XVI, Groeningemuseum, Brujas). Jan Provoost

Diseño y maquetación: JM Edición profesional. Valladolid [email protected]ño portadas: Juan Carlos DazaImprime: CimapressI.S.B.N.: 978-84-96186-79-8Depósito Legal: VA-699-2012

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Reservados todos los derechos, incluido el derecho de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de cesión del uso del ejemplar.

La edición de este libro está financiada por el proyecto de I+D+i “Poder, sociedad y fiscalidad en las merindades de Palencia, Burgos y Valladolid en la época Trastámara” (HAR-2008-05841-C02-01. Ministerio de Ciencia e Innovación, Gobierno de España). Este proyecto está integrado en la red Arca Comunis (http://www.arcacomunis.uma.es).

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LOS NEGOCIOS DEL HOMBRE. Comercio y rentas en Castilla (siglos xv y xvi) 7

ÍNDICE

Los negocios del hombreComerCio y rentas en Castilla. siglos xv y xvi

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

1. CRECIMIENTO ECONÓMICO, REDES DE COMERCIO Y FISCALI-DAD EN CASTILLA A FINES DE LA EDAD MEDIA . . . . . . . . . . . . . . . 17Hilario Casado Alonso

0. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171. Las redes de comercio de los hombres de negocio castellanos . . . . . . . . 202. ¿Redes de comercio vs. redes de fiscalidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

2. MERCADERES CASTELLANOS: ALGUNOS ASPECTOS DE SU FOR-MACIÓN TEÓRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Betsabé Caunedo del Potro

0. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371. Aprendizaje básico: leer, escribir, contar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

1.1. Leer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411.2. Escribir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421.3. Contar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

2. Aprendizaje especializado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

2.1. Manuales de mercaduría y de buenas costumbres . . . . . . . . . . . . . . 49

3. CRÉDITO Y PRÉSTAMO ENTRE MERCADERES CASTELLANOS A FINES DE LA EDAD MEDIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53David Carvajal de la Vega

0. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531. Crédito, préstamo y dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 542. Crédito y préstamo en el mundo mercantil castellano . . . . . . . . . . . . . 57

2.1. Las compañías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 572.2. Los mercaderes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

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ÍNDICE

8 LOS NEGOCIOS DEL HOMBRE. Comercio y rentas en Castilla (siglos xv y xvi)

3. La necesidad de crédito: oferta y demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 664. Instrumentos financieros y mercaderes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 715. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

4. CIUDADANOS Y MERCADERES: HACIA UNA CARACTERIZA-CIÓN DE LOS HOMBRES DE NEGOCIOS RIOJANOS A FINES DE LA EDAD MEDIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Francisco Javier Goicolea Julián

1. La consecución de la riqueza: los negocios comerciales y financieros . . . 782. El acceso al poder y sus réditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 863. La plasmación de unos modos de vida elitistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94Apéndice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

5. HOMBRES Y MUJERES DE NEGOCIOS DEL PAÍS VASCO EN LA BAJA EDAD MEDIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107Ernesto García Fernández

0. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1081. Acerca de la génesis y características de los hombres y mujeres de negocios . 1102. Mercaderes y comerciantes vascos: algunos ejemplos . . . . . . . . . . . . . . 118

2.1. Juan Sánchez de Bilbao . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1192.2. Juan Martínez de Salvatierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1202.3. García Martínez de Estella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1212.4. Los Martínez de Álava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1212.5. Pedro Jiménez de Bertandoña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1232.6. Juan Martínez de Recalde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1242.7. Juan Ibáñez de Hernani . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1262.8. Mujeres de negocios: Catalina de Mambrún, su hija Piñana de Trujil

y María Ortiz de Bermeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

3. Hacienda, arrendadores, financieros y gestores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1294. Contadores y tesoreros vascos en la administración de la Corona: ¿hom-

bres de negocios en la corte? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

4.1. Ochoa Pérez de Salinas y Juan López de Lazárraga . . . . . . . . . . . . . . 1344.2. Juan López de Recalde y Ochoa de Isasaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1354.3. Juan Martínez de Adurza, argentier de Carlos V . . . . . . . . . . . . . . . . 139

5. Balance final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

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ÍNDICE

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6. FUENTES INÉDITAS PARA EL ESTUDIO DE MERCADERES GUI-PUZCOANOS A FINES DE LA EDAD MEDIA: UNA APROXIMA-CIÓN AL LIBRO DE REGISTROS DE JUAN IBÁÑEZ DE HERNANI (1495-1503) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147Iago Irijoa Cortés

0. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1471. Oñati a fines de la Edad Media: un centro de manufactura del hierro. 1492. Los Hernani y la figura de Juan Ibáñez el moço, mercader . . . . . . . . . . 1513. El libro de registros (1495-1503): aspectos formales . . . . . . . . . . . . . . . 1564. Juan Ibáñez de Hernani y su actividad comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

4.1. Productos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1634.2. El marco geográfico del libro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

4.2.1. Marco local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1654.2.2. La exportación y rutas comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

4.3. Inversión y gestión en bienes raíces y otras actividades . . . . . . . . . . . 169

5. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172

7. EL RECONOCIMIENTO DE LA PROFESIONALIDAD: LA CONSO-LIDACIÓN DE LA RÍA DEL NERVIÓN COMO PLATAFORMA DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y LA PUESTA EN MARCHA DEL CONSULADO DE BILBAO (1480-1525) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175Eduardo Inclán Gil

0. Introducción: la realidad comercial de la ría del Nervión antes de 1480 . . 1751. Las bases legales e institucionales del comercio vizcaíno (1480-1525) . . 1792. Presencia y evolución del comercio de vizcaínos en el exterior . . . . . . . 1853. Protagonistas del comercio: organización interna y vicisitudes legales . . 1914. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

8. MERCADERES Y FINANCIEROS EN EL ARRENDAMIENTO DE RENTAS REALES EN LA GALICIA DEL SIGLO XV . . . . . . . . . . . . . . . . 201Amparo Rubio Martínez

0. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2011. El negocio fiscal y la actividad comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2032. El patrimonio y las rentas de los hombres de negocio . . . . . . . . . . . . . . 2143. Ascenso social y protagonismo político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219

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10 LOS NEGOCIOS DEL HOMBRE. Comercio y rentas en Castilla (siglos xv y xvi)

4. A modo de conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222

Apéndice documental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223

9. ESTRATEGIAS FINANCIERAS Y ESPECULACIÓN EN TORNO AL ARRENDAMIENTO “POR MAYOR” DE RENTAS REGIAS ORDI-NARIAS EN CASTILLA: APROXIMACIÓN A PARTIR DEL CASO DE CASTILLA LA NUEVA (1462-1504) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235Pablo Ortego Rico

0. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2351. La almoneda de rentas como objeto de análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

1.1. Sistema de licitación y tipología de pujas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2381.2. ...aviendo dado las doze oras de la media noche el relox de San

Francisco: circunstancias espaciales y temporales del proceso de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

2. Prometidos y traspasamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2483. La limitación de la competencia: negociación, fraude y difamación . . . 2534. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

10. ESTRATEGIAS, DINERO Y PODER. COMPAÑÍAS FINANCIERAS CASTELLANAS A FINALES DE LA EDAD MEDIA: UNA PRIMERA PROPUESTA METODOLÓGICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261Ágatha Ortega Cera

1. Compañías financieras versus compañías mercantiles . . . . . . . . . . . . . . 2622. Las bases de la Compañía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2643. La Compañía mercantil: ¿Modelo de Compañía? . . . . . . . . . . . . . . . . . 2694. La problemática del estudio de las compañías financieras . . . . . . . . . . . 270

4.1. El término compañero: la importancia de la voz . . . . . . . . . . . . . . . 2724.2. Los tipos de Compañía y el alcance del término compañero . . . . . . 2744.3. La importancia de las fórmulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

5. Formación, composición y estrategias de los grupos de poder: Castilla y el Reino de Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

5.1. Las grandes compañías financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2795.2. Compañías, asociaciones y arrendamientos conjuntos . . . . . . . . . . . 281

6. A modo de conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283

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LOS NEGOCIOS DEL HOMBRE. Comercio y rentas en Castilla (siglos xv y xvi) 11

11. EL ENCABEZAMIENTO DE ALCABALAS DE VALLADOLID (1496-1501). LOS SISTEMAS DE RECAUDACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287Juan A. Bonachía Hernando

0. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2871. El acuerdo de encabezamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2902. La gestión municipal del encabezamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304

2.1. La recaudación mediante obligados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3052.2. La recaudación mediante arrendamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3122.3. Las receptorías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317

3. Algunas conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320

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8MERCADERES Y FINANCIEROS

EN EL ARRENDAMIENTO DE RENTAS REALES EN LA GALICIA DEL SIGLO XV1

Amparo Rubio Martínez

Sumario

0. Introducción. 1. El negocio fiscal y la actividad comercial. 2. El patrimonio y las rentas de los hombres de negocio. 3. Ascenso social y protagonismo político. 4. A modo de conclusión.

0. INTRODUCCIÓN

En los últimos años, el interés por el estudio de la fiscalidad en sus distintas vertientes ha experimentado un auge creciente, muy especialmente los trabajos que han centrado su atención en el análisis de redes sociales creadas en torno a la gestión del impuesto2. Sin seguir exactamente los parámetros utilizados desde la sociología

1. Este artículo se inscribe en el marco del proyecto de investigación: Linaje, parentela y poder: la pirámide nobi-liaria gallega (siglos XIII al XV) (I) Ref. HAR2010-18378 que se lleva a cabo en el Instituto de Estudios Gallegos “Padre Sarmiento”, cuyo investigador principal es el Dr. Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, y del subproyecto HAR2011-27016-C02-01, financiado por el MINECO Poder, sociedad y fiscalidad en el entorno geográfico de la Cornisa Cantábrica en el tránsito del Medievo a la Modernidad que junto con el subproyecto HAR2011-27016-C02-02 de la Universidad de Valladolid, forman parte del proyecto coordinado HAR2011-27016-C02-00, así como participan en la red Arca Comunis.

Abreviaturas utilizadas: AGS (Archivo General de Simancas); CMC (Contaduría Mayor de Cuentas); EMR (Escri-banía Mayor de Rentas); EH (Expedientes de Hacienda); RGS (Registro General del Sello); RAH (Real Academia de la Historia); ARChVa (Archivo de la Real Chancillería de Valladolid); ACS (Archivo de la Catedral de Santiago); AHUS (Archivo Histórico Universitario de Santiago); ACM (Archivo Casa Mirapeixe); MP (Museo de Pontevedra).

2. Los resultados de las últimas investigaciones desarrolladas en esta línea han sido presentados en los congresos y seminarios organizados por la red temática de investigación cooperativa Arca Comunis. Entre otros cabe mencionar

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Amparo Rubio Martínez

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como modelo de análisis, nuestro propósito en este trabajo consistirá en abordar el estudio de tres modelos de familias pertenecientes a las élites y oligarquías urbanas del reino de Galicia a fines del siglo XV. En los tres casos, se constata por parte de los miembros de estas familias una activa participación en el arrendamiento y gestión de las rentas reales del reino, su dedicación a la actividad comercial, así como una presencia destacada en determinados cargos de la administración municipal.

Para el reino de Galicia, el tema ofrece particular interés, pues a pesar de las limitaciones que impone la documentación, por lo general dispersa y fragmentaria, en algunos casos es posible conocer el origen, composición y estructura familiar de estos grupos de financieros y mercaderes, así como su trayectoria profesional, las dis-tintas prácticas y estrategias que ensayaron para controlar la gestión del impuesto, o la actividad comercial que desarrollaron a escala regional, interregional o a larga dis-tancia, por vía marítima. El estudio complementario de las bases materiales con las que contaban estas familias, el patrimonio acumulado en bienes inmuebles, rentas y ajuares domésticos, nos permitirán precisar, asimismo, muchos aspectos en relación con el papel que jugaron estos hombres de negocios en los núcleos urbanos gallegos de los últimos años del siglo XV.

El trabajo que presentamos a continuación analiza el origen socio-profesional de tres familias de mercaderes y financieros del reino de Galicia, y la evolución que experimentaron al cabo de los años, adquiriendo una buena posición económica, social y política en el gobierno de las villas y ciudades del reino. En primer lugar, los Carballido, que teniendo como centro de sus operaciones las ciudades de Santiago, La Coruña y Betanzos, basarán su actividad profesional en el negocio con las rentas reales, actuando también como mercaderes de reconocido prestigio. En segundo

los siguientes: Aguirre Landa, I., «Para una sociología de los arrendadores en la Corona de Castilla: la información de abonos»; Guerrero Navarrete, Y., «Élites urbanas y fiscalidad en la Castilla bajomedieval»; Ortega Cera, Á., «Arrendadores y recaudadores en el obispado de Granada bajo el reinado de los Reyes Católicos. Una aproximación a las compañías financieras» en Galán Sánchez, Á. (ed.), Fiscalidad y sociedad en el mediterráneo bajomedieval, Univer-sidad de Granada (en prensa); Bonachía Hernando, J. A., Carvajal de la Vega, D., «El control del negocio fiscal: las hojas e informaciones de bienes de arrendatarios y fiadores en la hacienda castellana bajomedieval», en Collantes de Terán Sánchez, A. (ed.), Fuentes para el estudio del negocio fiscal y financiero en los reinos hispánicos (siglos XIV-XVI), Sevilla, Instituto de Estudios Fiscales, 2010, pp. 171-204; Ortega Cera, A., «La recaudación de albaquías: un entra-mado financiero en el reinado de Juana I de Castilla», en Id., ibid., pp. 205-228. Collantes de Terán, A., «Arren-datarios y recaudadores en localidades rurales del alfoz de Sevilla»; Menjot, D., «Los hombres de finanzas de Murcia durante la baja Edad Media»; Ortega Cera, A., «Las apetecibles rentas reales. Los poderosos financieros del rey en la Castilla del siglo XV», en Fiscalidad urbana y élites financieras en el occidente medieval, siglos XIV-XV, todos ellos en la Mesa redonda celebrada en Barcelona, 28 de octubre 2010. Ortego Rico, P., «Arrendadores mayores y arrendadores menores. La configuración de las redes socioeconómicas a través de la gestión de la Hacienda Real en Castilla la Nueva (siglo XV)»; Vitores Casado, I., «Los recaudadores de las rentas de las ferrerías de los señores de Vizcaya en los siglos XIV y XV»; Díaz López, J. P. y Muñoz Buendía, A., «Recaudadores y arrendadores de rentas regias en los señoríos del reino de Granada», los tres en En busca de Zaqueo: Los recaudadores de impuestos en las épocas medieval y moderna, Ministerio de Economía y Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales (en prensa).

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8. Mercaderes y financieros en el arrendamiento de rentas reales en la Galicia del siglo XV

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lugar, la familia Cruu, que dedicada desde fines del siglo XIV al comercio marítimo a través del puerto de Pontevedra, simultanearía esta actividad con el arrendamiento de rentas reales, consiguiendo un rápido ascenso social en la villa, que desembocaría en la adquisición de la condición de hidalgos y regidores perpetuos. Finalmente, el linaje de los Montenegro, del que se conservan abundantes noticias sobre su activi-dad comercial con Andalucía y el mediterráneo, constituyendo el ejemplo más sig-nificativo de mercaderes que adoptaron el modelo de vida urbano, pasando a formar parte de la oligarquía concejil pontevedresa.

Las páginas que siguen, analizan cuestiones tan fundamentales como las activi-dades económicas que desarrollaron estas familias, el patrimonio que reunieron a lo largo de su vida, los medios de transmisión a sus herederos o los contratos matrimo-niales que concertaron con destacados linajes del reino como medio de promoción social. Todo ello, nos ayudará a entender mejor el papel que jugaron estos sujetos en la sociedad de la época, así como los mecanismos a los que recurrieron para consoli-dar su posición económica, social y política en las villas y ciudades del reino.

1. EL NEGOCIO FISCAL Y LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Tal y como ya se ha señalado, fueron fundamentalmente tres las actividades socio-profesionales que desarrollaron estas familias de hombres de negocios. Destaca, por encima de todas, su vinculación al mundo de las finanzas y actividad comercial, a lo que se vendría a añadir una destacada presencia en las tareas de gobierno de las ciudades. La dedicación de cada una de estas familias a las actividades mencionadas, determinará en buena medida la consolidación de sus patrimonios, su integración y ascenso en la sociedad y el papel que jugarían en la vida política de las villas y ciu-dades del reino.

La familia Carballido, aparece en la documentación desde principios del siglo XV, y participa activamente en la gestión de las rentas reales, teniendo dos bases principales de actuación: por una parte, la ciudad de Santiago, en la que los primeros miembros de la familia aparecen vinculados a la autoridad arzobispal; por otra, las ciudades de Betanzos y La Coruña, en las que a fines del XV aparece asentada una rama de esta familia con una destacada presencia en el arrendamiento y gestión de las rentas reales y el comercio marítimo. Es precisamente esta segunda rama familiar la que más nos interesa, por cuanto nos ha sido posible conocer con detalle la actuación de Alonso de Carballido y de su hijo, Ruy Martínez, en el arrendamiento y recauda-ción de las rentas reales de los últimos años del siglo XV.

Las primeras noticias que documentamos acerca de la familia Carballido en la ciudad de Santiago proceden de los años veinte del siglo XV. Concretamente en 1424, localizamos al primer Ruy Martínez de Carballido, vasalo do noso señor el rey

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Amparo Rubio Martínez

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y notario da dita cibdade, casado con Mayor Ares, que vivía en unas casas arrendadas por el abad, prior y monjes del monasterio de San Martín Pinario, sitas en la Rúa do Rego3. Poco después, en 1431, el Livro do Concello de Pontevedra menciona ya a un Ruy Martínez de Carballido como escribano de cámara del rey y secretario del prelado compostelano Lope de Mendoza4. Posteriormente, entre los años 1436 y 1440, encontramos continuas menciones a su función como receptor de los pedidos y monedas foreras que se debían al rey de años pasados en el arzobispado de Santiago y obispado de Tuy, teniendo ya plena constancia de su actuación como alcaide del adelantamiento del reino de Galicia en 14425.

Es ya en 1480, cuando disponemos de las primeras noticias sobre el arrendador y recaudador mayor, Ruy Martínez de Carballido, figura clave en los arrendamientos de rentas reales del reino de Galicia durante los años 1480-1504. Hijo de Alonso de Carballido, el arrendador Carballido puede ser considerado un hombre de negocios dedicado fundamentalmente al mundo de las finanzas, una actividad que comple-mentaba con ciertas operaciones mercantiles, teniendo como principales bases de actuación los puertos de La Coruña y Betanzos. A finales de los años ochenta des-empeñaba el oficio de regidor en La Coruña y estaba casado con Mayor Rodríguez de la Torre, a la que encontramos actuando en diversas ocasiones como fiadora de las rentas que tenía a su cargo6.

La documentación del Archivo General de Simancas, nos ha permitido recons-truir con bastante detalle la trayectoria del arrendador Ruy Martínez de Carballido en el negocio financiero. En general, es posible afirmar que entre los años 1475 y 1504, Carballido fue capaz de controlar la práctica totalidad de las rentas del reino de Galicia, si bien, en un primer momento (1475-80), es a su padre, Alonso de Car-ballido, al que se le atribuye un papel fundamental en el arrendamiento y gestión de las mismas. Concretamente en 1475, Alonso de Carballido se hacía cargo de las rentas de Betanzos y Bayona, así como de las de La Coruña, junto al arrendador, Pedro de Cuéllar.

3. AHUS, Clero regular, San Martín Pinario, Libro de notas del escribano Gómez Méndez, ff. 209v-212v: En 1424, el abad, prior y monjes del monasterio de San Martino de Fora daban en censo a Ruy Martínez de Carballido y a su mujer, Maior Ares, unas casas y huerta en la Rúa do Rego, en las que ya moraban, por pensión de veinticuatro libras por la casa y huerta y otra casa denominada de La Torreyra, situada muy próxima a las casas en las que habitaban, por una renta anual de cuatro libras y media.

4. Livro do Concello de Pontevedra, C-46, p. 585. Ibid., ff. 13r, 13v, 14v, 22v, 25v y 48r y AGS, EMR, Mercedes y privilegios, leg. 7, f. 55.6. AGS, CMC, 1ª época, leg. 71, s.f. Ésta Mayor Rodríguez de la Torre era hija de Alonso Bermúdez, de quien

había heredado algunos bienes muebles y raíces, ropas, atavíos y joyas. A mediados de los años noventa tenía pleito pen-diente con Juan Núñez Pardo de Cela, el cual le reclamaba una parte de la herencia de su primer marido, Juan de Soto, que había fallecido en el Real de la Vega de Granada. Al respecto véase ARChVa, Registro de Ejecutorias, c. 0111-0025, (Valladolid, 2 de junio de 1497).

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Sin embargo, al margen de la actividad desarrollada por su padre, Ruy Martínez de Carballido cobrará un protagonismo fundamental en los arrendamientos de ren-tas reales del último cuarto del siglo XV. Así, entre los años 1477-79, se hacía cargo de las rentas de La Coruña, Betanzos y Bayona, en el arzobispado de Santiago, y poco después, entre los años 1482-83, lograba hacerse con el control de las rentas de los cuatro partidos fiscales del reino. Su actividad al frente de las rentas del reino de Galicia abarca todo el reinado de los Reyes Católicos, siendo sustituido a la fecha de su muerte, en 1503, por el receptor Juan de Salmerón, al que los reyes nombrarían para liquidar las cuentas pendientes.

Uno de los episodios que más merece la pena destacar en la gestión de las rentas reales llevada a cabo por Carballido es el que tuvo lugar durante los años 1488-91, cuando el notario santiagués, Lope Gómez de Marzoa, junto a Fernando de Aguilar, decidía arrendar las rentas del arzobispado de Santiago para estos cuatro años en una cuantía que superaba ampliamente los 5.000.000 de maravedíes7. El problema se planteaba en 1490, cuando los mencionados arrendadores remataban las rentas del arzobispado de Santiago de los años 1490 y 1491, en 5.553.031 mrs. anuales, una cantidad sobre la que el arrendador Carballido decidía efectuar la puja del cuarto, situando el valor de las rentas en una cuantía muy superior a la fijada inicialmente.8 Efectuada la puja sobre las rentas, ésta quedaba invalidada, al parecer debido al robo y hurto de documentos que había llevado a cabo el notario santiagués, en un claro intento de hacerse con el control de las rentas de estos años9.

En relación con este episodio, sabemos que el arrendador Carballido acusaba al notario Lope Gómez de Marzoa de haberle impedido efectuar la puja del cuarto en el arrendamiento correspondiente a los años 1490-91. Por este motivo, decidía presentar acusación ante los alcaldes de la Chancillería, señalando como el notario santiagués y su criado, Diego de Alarcón, le habían sustraído las escrituras y poderes necesarios para pujar las rentas. En consecuencia, solicitaba a los alcaldes de la Chan-cillería la condena del notario por haber cometido un delito en clara disminución de las rentas reales. El arrendador Carballido insistía también en la necesidad de que el caso fuese juzgado por los alcaldes de la Chancillería, por ser Lope Gómez uno de los hombres más poderosos y conocidos en la ciudad de Santiago10. Finalmente, el

7. AGS, EMR, leg. 45, f. 136 y leg. 47, ff. 135 y 136 (1488), leg. 47, ff. 134 y 136 (1489): Para el período 1488-91, apenas contamos con documentación relativa al proceso de arrendamiento. Concretamente, para los años 1488 y 1489 únicamente se conservan hojas de cargo y relaciones de cuenta, si bien para el año 1490, tenemos ya información más detallada gracias a las hojas de recaudo que detallan las condiciones en que se habría efectuado el arrendamiento. De nuevo, en 1491, sólo contamos con hojas de cargo que nos proporcionan los valores de rentas.

8. AGS, EMR, leg. 48, ff. 106, 107, 108, 109, 298, 299 y leg. 49, ff. 171, 173 y 174 (1490).9. AGS, EMR, leg. 50, f. 65 y leg. 51, f. 49 (1491).10. ARChVa, Registro de Ejecutorias, c. 24, 18, Escribanía de López Julián.

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caso se remitía a la Contaduría Mayor de Cuentas, organismo encargado de resolver los conflictos que planteaban los procesos de arrendamiento.

En los primeros años del siglo XVI, tenemos constancia de los continuos enfrenta-mientos que el arrendador Carballido mantuvo con las principales villas y ciudades del arzobispado, así como con los arrendadores menores que participaron en los arrenda-mientos de alcabalas. Así por ejemplo, sabemos del pleito que mantuvo durante estos años con ciertos vecinos de Betanzos a causa de que la ciudad pretendía vender sal sin su licencia11. Por estos años, el arrendador Carballido se enfrentaba también al concejo coruñés, por cuanto éste había pregonado la venta de pan en la ciudad libre del pago de alcabala, lo que venía a suponer un grave perjuicio para sus intereses12.

Las noticias acerca de los conflictos planteados entre Ruy Martínez de Carba-llido y ciertos particulares que habían arrendado las rentas al por menor son también numerosas. En octubre de 1502, tenía demanda interpuesta contra Francisco de Tordesillas, a quien había arrendado las alcabalas del pescado, diezmo y alfolí de la sal de La Coruña y se negaba a pagar13. Y por estas mismas fechas, mantenía pleito pendiente con Luis de Ferbenzas, vecino de La Coruña, acerca de ciertas rentas que éste tenía arrendadas y se negaba a pagar mientras no le fuesen descontados los mara-vedíes correspondientes a las pujas que había efectuado14. Se enfrentaba también con Alonso de Roade y ciertos vecinos de la ciudad de Santiago, que se negaban a satisfacer las cantidades correspondientes a las rentas que tenían arrendadas15, y con el arrendador de las alcabalas de Santiago de 1501, Jácome Jainero, que se oponía a dar cuenta detallada de las cuantías recaudadas en la ciudad por las rentas reales.16

Sólo tres meses después, en diciembre de 1502, eran los propios monarcas los que ordenaban a las justicias del reino de Galicia solicitar a Carballido las cuentas relativas a la recaudación de la alcabala del vino que había tenido arrendada Gómez Requejo.17 Y ya en los primeros meses de 1503, se enfrentaba con la recién creada villa de Monterreal, a causa de que ésta impedía a los vecinos de Bayona vender cier-tas mercancías pagando los correspondientes derechos de alcabalas.18

De lo anteriormente expuesto se deduce una presencia destacadísima del arren-dador Carballido en los arrendamientos de rentas reales de principios del siglo XVI, lo que indudablemente le situaba en una posición enormemente ventajosa, por

11. AGS, RGS, Madrid, 18 de octubre, ff. 260, 261, 371 y 372.12. AGS, RGS, Madrid, 12 de octubre de 1502, f. 374 y RGS, Alcalá de Henares, 3 de febrero de 1503, f. 448.13. AGS, RGS, Madrid, 12 de octubre de 1502, f. 373.14. AGS, RGS, Madrid, 12 de octubre de 1502, f. 376.15. AGS, RGS, Madrid, 12 de octubre de 1502, f. 378.16. AGS, RGS, Madrid, 29 de octubre de 1502, f. 381.17. AGS, RGS, Madrid, 2 de diciembre de 1502, ff. 69 y 71.18. AGS, RGS, Alcalá de Henares, 3 de febrero de 1503, f. 449.

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cuanto le permitía controlar toda la mercancía que llegaba a los puertos del reino de Galicia procedente de otros puertos del mediterráneo, y los primeros metales preciosos del continente americano. Así, tenemos constancia de que durante los primeros meses de 1503, el arrendador Ruy Martínez de Carballido había tratado de recaudar un total de seis marcos y medio por el diezmo del oro que, procedente de La Española, había llegado al puerto de Bayona en la nao de Sebastián de Urbieta. Curiosamente, el arrendador Carballido fallecía en estos primeros meses de 1503, de manera que en mayo de este mismo año, ante las quejas presentadas por los vecinos de La Española, los reyes ordenaban a las justicias del reino hacer entrega del oro que había mandado embargar Carballido, notificando a sus herederos y fiadores, su deber de comparecer ante los contadores mayores para justificar su derecho al cobro del diezmo sobre este producto.19

El problema planteado con el diezmo del oro entrañaba serias dificultades, pues mientras que la parte del arrendador Carballido reclamaba el pago del diezmo por la mercancía descargada en Bayona, los mercaderes de la isla de La Española insistían en que estaban exentos del pago del mismo, a partir de cierta merced y franqueza de la que eran titulares, señalando también que habían llegado a Bayona de manera fortuita, ya que inicialmente el oro tenía como destino los puertos de Sevilla y Cádiz. Como solución al problema, en septiembre de este año, los monarcas mandaban testificar a cada una de las partes sobre el asunto20.

Las últimas noticias con las que contamos acerca de la dedicación de Ruy Mar-tínez de Carballido al negocio fiscal y a la actividad comercial son las relativas a la quiebra de la compañía de la que era titular junto a su mujer, Mayor Rodríguez de la Torre y sus respectivos fiadores. Dicha quiebra tenía lugar en 1503 y dejaba numerosas deudas pendientes con la Hacienda Real que los oficiales de la corona se encargarían de recaudar en los años siguientes. Esto explica que en 1505 la reina Juana ordenase averiguar las cantidades que habían quedado debiendo los fiadores de Carballido, al tiempo que decretaba el embargo y subasta de sus bienes con el fin de amortizar las pérdidas ocasionadas en los últimos cinco años de arrendamiento (1501-05). Gracias a la documentación de la Contaduría Mayor de Cuentas es posi-ble conocer el nivel que alcanzaron las deudas ocasionadas con motivo de la quiebra de la compañía liderada por Ruy Martínez de Carballido, que para el año 1501 superaban ampliamente el millón y medio de maravedíes y que se saldaron en parte mediante la venta de bienes muebles e inmuebles embargados a sus fiadores21.

19. AGS, RGS, Alcalá de Henares, 13 de mayo de 1503, f. 90.20. AGS, RGS, Segovia, 7 de septiembre de 1503, ff. 497 y 498.21. AGS, CMC, 1.ª época, leg. 71, sin foliar.

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Por último, si analizamos quienes fueron los sujetos que actuaron como fiadores de Ruy Martínez de Carballido entre los años 1501-1504, cabe advertir que una buena parte, y en concreto los que fiaron las rentas con cantidades más elevadas, pertenecían a su entorno familiar más próximo. Entre ellos se cuenta por ejemplo el regidor coruñés, Fernán Pérez Parragués, casado con doña Constanza de las Mariñas, con el que sin duda estaba emparentado, que fiaba las rentas con un total de 900.000 mrs. En la misma cantidad se titulaba fiadora de las rentas su mujer, Mayor Rodrí-guez de la Torre, y en cantidades considerablemente inferiores lo hacían Esteban de Junqueras, vecino de la Puebla del Deán (300.000), los escuderos Vasco Fariña de Lamas y Vasco de Freixomil, el mercader Juan de la Trinidad o el notario coruñés Alonso González (200.000), los mercaderes Alonso de Roade, Diego de Ansián y el carnicero coruñés, Juan de Barazal (100.000)22.

La familia Cruu es quizá la más extensa y mejor conocida del conjunto de mer-caderes-hidalgos del reino de Galicia que, a partir de su dedicación a la actividad comercial y financiera, consiguen reforzar su posición socio-política en la ciudad, llegando a entroncar con algunos de los más destacados linajes del reino de Galicia. Asentados en la villa de Pontevedra, lograrán acumular una gran fortuna durante los siglos XIV y XV, que les permitirá reinvertir sus ingresos en numerosos inmuebles y propiedades próximos al núcleo urbano.

Los primeros datos con los que contamos acerca de esta familia ponen de mani-fiesto, de manera clara su dedicación a la actividad mercantil. El primero de ellos, Gonçalvo Cruu “o Vello”, aparece en 1391 sacando paños de Bristol para España23. Es ya en la primera mitad del siglo XV, cuando tenemos noticia de un Pedro Cruu “o Vello” dedicado fundamentalmente a la exportación de pescado hacia el medite-rráneo, un marco en el que realizaba actividades de transporte en compañía de su hijo, Álvaro. Concretamente en 1426, ambos realizaban un viaje de transporte desde Valencia a Ibiza y Pisa en la ruta del trigo y sal mediterráneos24.

En la tercera generación, Pero Cruu “O mozo” y Álvaro Cruu intervendrán continuamente en las operaciones comerciales que tienen lugar en el mediterráneo en los años 30 y 40 del siglo XV25. Los miembros de las siguientes generaciones, Juan Cruu y sus hijos Pero y Gómez Cruu, continúan la tradición familiar en su

22. AGS, CMC, 1.ª época, legs. 69 y 71, sin foliar y EMR, leg. 87, ff. 108-127, leg. 89, f. 230 y leg. 93, f. 131.23. Ferreira Priegue, E., Galicia en el comercio marítimo medieval, La Coruña, Universidad de Santiago de

Compostela, 1988, p. 588.24. MP, Col. Sampedro, c. 2/5, f. 56, en Armas Castro, J., Pontevedra en los siglos XII al XV, La Coruña, Funda-

ción Pedro Barrié de la Maza, 1992, pp. 202-207 y Ferreira, Galicia en el comercio, pp. 710-719 y 763-769.25. Armas, Pontevedra, pp. 202-208.

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dedicación al comercio marítimo por el mediterráneo. Buena prueba de ello, son las operaciones comerciales que Juan Cruu llevaba a cabo en Barcelona en 146226, o las relaciones comerciales que Gómez Cruu mantenía con el mercader barcelonés Luis García entre los años 1494 y 151327.

Por lo que se refiere a su dedicación a la actividad comercial sabemos que, desde mediados del siglo XV, los miembros de la familia Cruu actúan como cargadores de sus propios buques o de navíos pertenecientes a otros mercaderes gallegos o extran-jeros, realizando dos rutas marítimas básicas desde el puerto de Pontevedra: la de Inglaterra y la de los puertos mediterráneos de la Corona de Aragón, a través de las que exportaban productos básicos como el pescado de la ría de Pontevedra28. Es evidente, por tanto, que al menos durante la primera mitad del siglo XV, los Cruu habrían hecho de la actividad comercial la principal base de sus negocios, consiguiendo notables beneficios económicos, que les permitiría dedicarse a otras actividades como el arrendamiento y recaudación de las rentas reales.

Con una participación algo inferior a la de los Carballido, la presencia de la familia Cruu en el arrendamiento y gestión de las rentas reales aparece documentada en el Livro do Concello de Pontevedra desde mediados de los años treinta. Concre-tamente entre los años 1437 y 1457, son continuas las menciones a miembros de esta familia como fieles encargados de recaudar la alcabala, y el diezmo de la mar de ciertos productos, entre los que figuran los navíos, heredades, sal, paños, vino y pescado, además de los derechos de alfolí. La recaudación de las alcabalas, diezmos y alfolíes en forma de fieldad, facilitará a los Cruu el control de los principales pro-ductos con los que comerciaban: paños, vino y pescado fundamentalmente, aunque también se encargarían de recaudar la alcabala de los navíos, que gravaba la cons-trucción de barcos y navíos29. El hecho de que tomaran en fieldad las alcabalas de las “heredades”, que gravaban las transacciones de la propiedad inmobiliaria, se explica, sobre todo, porque los Cruu eran propietarios de numerosos bienes inmuebles que explotaban por vía de arrendamiento. En muchos casos, los miembros de esta familia compartieron la fieldad con personajes del entorno, como los Fariña, jueces de la villa a fines del XIV, vinculados también a la actividad comercial, o los Gago, familia

26. Ferreira, Galicia en el comercio, p. 307.27. AHUS, Protocolos, S-5, ff. 64r-65v. Notario Gómez do Barral.28. Armas Castro, J., «Una familia de mercaderes pontevedreses a finales de la Edad Media: los Cruu», Cuadernos

de Estudios Gallegos, 1986, 101, pp. 117-132, aquí p. 125. Para muchos aspectos relacionados con las actividades profe-sionales que desarrollaron los Cruu seguimos el trabajo de este autor.

29. A mediados del siglo XV, la villa de Pontevedra obtuvo la exención de pago de manos del arzobispo de Santiago como medida para impulsar la actividad pesquera en la villa. Así por ejemplo, nos consta que el arzobispo don Rodrigo de Luna, eximía del pago de alcabalas a los carpinteros que fabricasen navíos, naves, barchas, baixeles, carabelas, pinaças, varquos et beeteles, en Armas, Pontevedra, pp. 164-165.

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de notarios pontevedreses cuya intervención se constata también en la gestión de las rentas reales30.

A partir de 1455 se observa claramente la presencia de testaferros que actúan haciéndose cargo de las fieldades de Pontevedra en nombre de la familia Cruu. Es precisamente en estos años cuando Alonso Gómez, criado de Pero Cruu “o mozo” (1432-63) se hará con las fieldades de la alcabala de la sal, pescado, paños y vino y con el alfolí de la sal, lo que se explica teniendo en cuenta que la legislación de la época prohibía terminantemente la participación de los oficiales del concejo en la gestión de las rentas, y entre los años 1448-52 Pedro Cruu desempeñaba el cargo de jurado en la villa, mientras que en los años 1452-63, ocupaba ya el cargo de juez en el concejo de Pontevedra31.

A finales de siglo, los miembros más destacados de la familia Cruu estarán tam-bién presentes en los arrendamientos de rentas al por mayor del arzobispado de San-tiago. Así, por ejemplo, Gómez Cruu arrienda las rentas del arzobispado de Santiago de los años 1495-97 junto a Gonzalo del Campo y Fernando de Cuenca. Desde 1498 en adelante, será Pedro Cruu el que se haga con el control de las rentas del arzobispado de Santiago, ya que en 1496, había abandonado sus cargos de alcalde y regidor del concejo pontevedrés. Conocemos algunos episodios relativos al arren-damiento que llevó a cabo Pedro Cruu de las rentas del arzobispado de Santiago durante el trienio 1498-1500. Así por ejemplo, en abril de 1503, se ordenaba al receptor de las rentas del partido del arzobispado de Santiago, Juan de Salmerón, hacer ejecución en los bienes de Pedro Cruu, por los 400.000 mrs. que había que-dado debiendo de una libranza al comendador Pedro de Ayala32. Sabemos también que en la recaudación de las rentas de los años 1498-1500 debió intervenir el notario santiagués, Lope Gómez de Marzoa, pues en junio de 1503, se ordenaba a las jus-ticias del reino de Galicia entender en la negativa de los fiadores de Lope Gómez, a dar cuenta al arrendador Pedro Cruu, de lo que habían cobrado en su nombre de las rentas correspondientes a los años 1500 y 150133.

Al parecer, las deudas contraídas con doña Constanza de Ayala y Pedro de Ayala por una libranza, llegarían a acarrearle serios problemas, llegando incluso a ser encar-celado por el receptor Salmerón. El 21 de junio de 1503, se ordenaba a Juan de Salmerón, poner en libertad al arrendador Pedro Cruu, siempre y cuando tuviera fianzas suficientes para ejecutar sus bienes por la cantidad que debía a los herederos

30. Sobre los Fariña y Gago véase Armas, Pontevedra, pp. 234-236.31. Livro do Concello de Pontevedra, C1-96, ff. 1r-113v.32. AGS, RGS, Alcalá de Henares, 6 de abril de 1503, f. 340.33. AGS, RGS, Alcalá de Henares, 21 de junio de 1503, f. 270.

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de doña Constanza de Ayala34. Un día después, se emplazaba a Pedro de Ayala, tutor de los hijos de doña Constanza, en el pleito que trataba con Pedro Cruu, sobre la ejecución efectuada en sus bienes por la deuda de la mencionada libranza35. El 28 de julio de 1503, se ordenaba a Pedro Cruu, presentar el pleito ante los contadores mayores, al haber apelado la ejecución de los bienes en que había sido condenado36. Y finalmente, en diciembre de 1504, el arrendador Pedro Cruu obtenía carta ejecu-toria en su favor por el pleito relativo a las cantidades que adeudaba al comendador Pedro de Ayala 37.

Sabemos también que Pedro Cruu, tuvo que hacer frente a serias dificultades en la recaudación de las rentas de Betanzos y Bayona. Concretamente, en 1504 se orde-naba a las justicias del reino de Galicia sentenciar el pleito que tenía pendiente con Pedro de Arcotale, vecino de Santiago, que había dejado libre a Jácome de España, el cual había sido encarcelado como consecuencia de la deuda que tenía con Pedro Cruu por las alcabalas de Bayona.38. En 1505 tenemos noticia de una sentencia otorgada en su favor contra la ciudad de Betanzos, mediante la cual se obligaba a ésta última a pagar los derechos acostumbrados por la sal que habían descargado en su puerto hasta la fecha39.

Y del mismo modo, se vería obligado a resolver algunas cuestiones con el prin-cipal recaudador de las rentas del reino de Galicia, Ruy Martínez de Carballido. El 17 de abril de este mismo año, se ordenaba a las justicias del reino de Galicia, que determinasen acerca de la negativa de los herederos y fiadores de Ruy Martínez de Carballido, arrendador de las rentas del arzobispado de Santiago, a fenescer las cuentas con Pedro Cruu, vecino y regidor de la villa de Pontevedra, a quien le había hecho la puja del cuarto40.

Ahora bien, los Cruu no participarán únicamente en los arrendamientos al por mayor, sino que su presencia se detecta también en los arrendamientos al por menor, controlando aquellos ramos de alcabalas directamente relacionados con los produc-tos con los que comerciaban, lo que les permitía comerciar en muchos casos en condiciones ventajosas. En 1499, tenemos constancia del arrendamiento por Gómez Cruu del alfolí de Betanzos. Sólo un año después, arrendaba las alcabalas del pes-cado y alfolí de La Coruña y diezmos de la mar de La Coruña y Betanzos, actuando

34. AGS, RGS, Alcalá de Henares, 21 de junio de 1503, f. 519.35. AGS, RGS, Alcalá de Henares, 22 de junio de 1503, f. 95.36. AGS, RGS, Madrid, 28 de julio de 1503, f. 382.37. AGS, RGS, Medina del Campo, 5 de diciembre de 1504, f. 211.38. AGS, RGS, Medina del Campo, 18 de abril de 1504, f. 199.39. AGS, RGS, Segovia, 20 de septiembre de 1505, f. 250.40. AGS, RGS, Medina del Campo, 17 de abril de 1504, f. 332.

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también como arrendador del alfolí de Betanzos con las alcabalas de los paños, sedas y lienzos de los forasteros de esta misma ciudad41. La presencia de la familia Cruu como fiadores en el arrendamiento de impuestos está también presente en la docu-mentación. Así, en el arrendamiento de rentas reales del arzobispado de Santiago que llevaba a cabo Gómez Cruu en los años 1495-97, su hermano, el alcalde y regidor Pedro Cruu, actuaba como fiador de las rentas con una cantidad considerable, unos 500.000 mrs.42.

Un estudio detallado de los sujetos que actuaron como fiadores de Gómez Cruu entre los años 1495-97, nos permite observar como casi todos ellos eran mercaderes de las principales villas y ciudades portuarias del reino, con los que seguramente el arrendador mantenía una estrecha relación por su dedicación a la actividad comer-cial. Entre ellos cabe mencionar a Alonso Romero y Juan de la Trinidad, mercaderes de La Coruña, o al mercader de la villa de Noya, Juan de Vega. Y, por otra parte, tenemos constancia de aquellos fiadores que ocupaban destacados cargos en los con-cejos de las villas y ciudades del reino como Fernán Alonso de Cabo, regidor en La Coruña, Pedro Prego, que ocupaba una de las regidurías del concejo pontevedrés, o el mismísimo hermano del arrendador, Pedro Cruu, que en 1495 desempeñaba los cargos de alcalde y regidor en la villa de Pontevedra. La participación de miembros de la nobleza titulada e hidalguía como fiadores de rentas, si bien no es muy nume-rosa, tiene una gran importancia, sobre todo porque en muchos casos estos persona-jes afianzaron las rentas con importantes cuantías de maravedíes. Este era el caso de Lope Sánchez de Moscoso, conde de Altamira, que afianzaba las rentas con un total de 2.000.000 de maravedíes en cada año, siendo titular de numerosos bienes raíces con los que podía llevar a cabo el arrendamiento43.

Del mismo modo, en el arrendamiento que llevó a cabo Pedro Cruu entre los años 1498-1500, las personas que avalaron la operación fueron sobre todo perso-najes vinculados a su entorno familiar y profesional. Así por ejemplo, el regidor de Pontevedra, Pedro Prego, con el que sin duda le unían lazos familiares, fiaba las rentas con 1.300.000 mrs., y lo mismo sucedía con el juez de Redondela, Álvaro de Barcia y su hermano, García Prego, que fiaban las rentas con 500.000 y 150.000 mrs. respectivamente44. Su suegro, Lope de Montenegro, afianzaba las rentas con

41. AGS, EH, legs. 11, 12 y 18.42. AGS, EMR, leg. 57, f. 506, leg. 58, f. 277, leg. 59, f. 324, leg. 60, f. 389, leg. 61, f. 291 y leg. 63, f. 326.43. AGS, EMR, leg. 57, f. 506, leg. 58, f. 277, leg. 59, f. 324, leg. 60, f. 389, leg. 61, f. 291, leg. 63, f. 326. Según

la información que proporcionan los testigos, el conde de Altamira era titular de la casa de Mens con sus tierras y vasallos, la casa de Vimianzo, el coto de Paaços con los casares de San Martino, las feligresías de Traba y Cereja y otros bienes, tierras y vasallos, cuyo valor se estimaba entre los 2.900.000 y 3.500.000 mrs.

44. Pedro Cruu había casado con Teresa Sánchez de Montenegro, hija de Lope de Montenegro y nieta de Tristán de Montenegro. Este último había casado con Elvira Prego, por lo que no cabe duda de que el arrendador Pedro Cruu, y

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un total de 500.000 mrs. en cada año, la misma cantidad que aportaba el señor de Sobroso, García Sarmiento, cuñado de su hermano Gómez Cruu45.

Directamente relacionados con los Cruu, los Montenegro constituyen un linaje de caballeros sólidamente instalado en Pontevedra, que a lo largo del siglo XV par-ticipan activamente en el comercio marítimo. Según apunta el prof. Armas Castro, la familia Montenegro constituye el ejemplo más claro de linaje de escuderos proce-dentes del mundo rural, que pronto adoptaron el modelo de vida urbano, pasando a formar parte de la oligarquía concejil pontevedresa, y que instalados en Pontevedra, harían del comercio con Andalucía y el Mediterráneo su modo de vida y fuente de ingresos habitual46.

Tristán de Montenegro, en un principio escudero de la casa de Suero Gómez de Sotomayor (1444), aparece desempeñando el cargo de alcalde de la villa de Pon-tevedra a mediados de los años cincuenta (1454-55), actúa como jurado de la villa entre los años 1452 y 1458 y jurado y regidor al mismo tiempo entre los años 1461 y 1463. En septiembre de 1463, adquiría la condición de juez de Pontevedra por designación arzobispal, culminando así su carrera política, que alternaría en lo suce-sivo con la actividad comercial47. Su hijo, Lope de Montenegro, le sucederá al frente del juzgado de la villa, aunque no contamos con noticia alguna acerca de su presunta actividad comercial. Sí, en cambio, en el caso de Gonzalo López de Montenegro, que desempeña el cargo de regidor de Pontevedra y en 1491, hacía su testamento estando de partida para a çibdad de Sevilla, para ir con miñas mercadorías entre las cuales segu-ramente estaría el pescado, ya que era propietario de un fumeiro novo en la villa48.

Su actividad como gestores de rentas reales va a ser poco relevante, conside-rablemente inferior a la que desarrollan los Carballido y los Cruu. De lo que si ha quedado constancia en la documentación, es de la intensa actividad comercial que desde Pontevedra mantuvieron con todo el mediterráneo, teniendo como base de sus operaciones Andalucía, concretamente las ciudades de Sevilla y Granada. De esta actividad tenemos noticia ya en 1463, cuando nombraba a los jueces en el pleito entablado entre Tristán de Montenegro, regidor de Pontevedra, y los jurados

el fiador Pedro Prego, estaban emparentados a través de su mujer. Alvaro de Barcia y García Prego, eran hermanos, hijos de Leonardo Gil y Urraca Éstevez, ésta última hermana de Elvira Prego, la mujer de Tristán de Montenegro (Véase MP, Col. Sampedro, 8, 31).

45. García Sarmiento era señor de Sobroso, hermano de Catalina Sarmiento, la cual había casado con Gómez Cruu. A su vez, este García Sarmiento casará con Teresa de Meira, señora de Meira, que actúa como fiadora junto a su marido, en el arrendamiento de Pedro Cruu.

46. Armas, Pontevedra, p. 222 y MP, Col. Sampedro, c. 2/2, ff. 29r-31v.47. Livro do Concello de Pontevedra, ff. 77-78, 103-104, 100v, 105, 106v, 109v, 110v y 113.48. Armas, Pontevedra, p. 210.

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de Noya, por la mercancía de una nao en Vizcaya49. Como prueba evidente de las relaciones comerciales que mantenian con Andalucía, tenemos dos cartas de censo otorgadas por el obispo de Marruecos, don Alonso de Pernas, a Tristán de Monte-negro. Por la primera, el obispo de Marruecos le otorgaba en censo perpetuo un molino de aceite y ciertas casas y propiedades de las que era titular en las ciudades de Sevilla y Granada por una renta anual de 4.000 mrs.50. Por la segunda, le cedía unas casas, viñas, olivares y molinos en la feligresía de Santa Ana de Triana de Sevilla por una renta de 4.000 mrs.51.

Al margen de las operaciones comerciales que llevaron a cabo por el medite-rráneo, se constata también su actividad como prestamistas a partir de una carta de pago otorgada por Tristán de Montenegro al canónigo de Santiago, Juan de Deus, por todas las cuantías de maravedíes, doblas, florines y ducados que estaba obligado a pagar por escrituras de obligación, sentencias y otras causas. En ella, el propio Tristán de Montenegro se refiere a los maravedíes, doblas y ducados que..eu vos ouvese presetado para çertas ydas y vinidas de roma y para expedir algunos vosos negocios y reca-dos y de outras personas que vos conpan como outrosy de quaesquier outros devedas que en qualquier manera me devedes y sodes obligado de todos los tiempos y años pasados fasta este presente dia...52.

2. EL PATRIMONIO Y LAS RENTAS DE LOS HOMBRES DE NEGOCIO

Uno de los elementos fundamentales para calibrar el éxito que éstos hombres de negocios alcanzaron con el arrendamiento de rentas o con la actividad comer-cial es precisamente el conocimiento de los bienes materiales, patrimonio y rentas que lograron acumular a lo largo de su vida, procedentes en su mayor parte, de los beneficios que generaba su actividad profesional, sin perder de vista aquellos que habían recibido por herencia de sus antepasados. Gracias a las hojas de “infor-mación de abono” que conserva la Escribanía Mayor de Rentas, hoy es posible conocer buena parte de la hacienda y patrimonio del que era titular el arrendador Carballido. La valiosa información que proporcionan determinados testigos sobre la figura de Ruy Martínez de Carballido, y más aún, sobre el principal fiador que avaló sus operaciones, su padre, Alonso de Carballido, resulta absolutamente fun-

49. ACS, P003, ff. 103r-103v.50. ACS, P001, ff. 166r-167r.51. ACS, P002, ff. 93r-94v.52. ACS, LD16, ff. 129r-130r.

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damental para conocer el extenso patrimonio del que sus herederos serán titulares algunos años después.

Según la información proporcionada por los testigos, Alonso de Carballido era vecino de Betanzos, ciudad en la que desempeñaba su profesión de mercader, aun-que también era bien conocida su dedicación al arrendamiento de las rentas reales en buena parte del reino de Galicia. A fines del XV, Alonso de Carballido era titular de un considerable patrimonio en bienes inmuebles, entre los que se contaban unas casas en Betanzos y ciertas heredades, viñas y tierras en la ciudad de La Coruña.53 Poseía, asimismo, determinados bienes muebles en su casa y ciertos objetos de plata por un valor aproximado de 200.000 mrs. Las informaciones que proporcionan los testigos acerca de Alonso de Carballido coinciden en señalar que era hombre de buen trato y buena fama, conocido en todo el reino, la persona más rica en la ciudad de Betanzos, y quizá una de las tres personas más ricas del reino de Galicia. Según afirman los testigos, habría obtenido estos bienes de su trabajo, durante el matrimonio con su mujer y el valor de su hacienda, se estimaba en unos 2.000.000 de maravedíes aproximadamente, aunque algunos testigos señalan cantidades muy superiores, que alcanzarían los 3.000.000 o 4.000.000 de maravedíes54.

Su hijo, Ruy Martínez de Carballido, se dedicó fundamentalmente al arren-damiento y recaudación de las rentas ordinarias del reino de Galicia como lo había hecho su padre. Los testigos que participan en las informaciones de abono le defi-nen como hombre de buen trato y buena fama, dedicado al negocio de las rentas y mercaderías. Respecto a los bienes patrimoniales que logró acumular a lo largo de su vida, afirmaban que él personalmente no poseía bienes raíces, aunque sí numerosos bienes muebles, y que esperaba recibir de su padre, Alonso de Carballido, una gran hacienda cuyo valor se estimaba entre 80.000 y 480.000 mrs.55.

El arrendador Carballido fallecía durante los primeros meses de 1503, dejando entre sus herederos más directos, al licenciado Ruy Martínez de Carballido, del que encontramos abundantes noticias en la documentación de principios el siglo XVI que nos informan acerca de las propiedades de las que era titular en la ciudad de Santiago y en las villas de Pontevedra y de Noya. Un inventario de los bienes que

53. Sobre la figura de Alonso de Carballido véase Eiras Martínez, A., «Afonso de Carvallido: un “mercader” betanceiro do s. XV cabecilla dos irmandiños», Anuario Brigantino, 1984, 7, pp. 14-18, y del mismo autor, «Xente da Baixa Idade Media (II)», Anuario Brigantino, 1988, 11, pp. 141-162.

54. AGS, EMR, leg. 20, f. 75 y leg. 26, ff. 72, 73, 76 y 77. Respecto al valor de los bienes raíces de Alonso de Car-ballido, los testigos se refieren a diferentes cuantías de maravedíes: 100.000, 400.000, 1.500.000, 2.000.000, 3.000.000 o 4.000.000 de mrs.

55. AGS, EMR, leg. 26, ff. 72, 73, 76 y 77, leg. 81, f. 188 y leg. 93, f. 131. El valor de los bienes raíces de Ruy Martínez de Carballido se estima en diferentes cuantías de maravedíes: 80.000, 100.000, 325.000, 360.000, 405.000 y 480.000.

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quedaron del difunto Diego Rodríguez de Carballido, hijo del licenciado, menciona buena parte de los inmuebles que constituían el patrimonio del licenciado56. Entre los que poseían en Santiago, se cuentan unas casas grandes en San Miguel dos Agros, en las que vivían, junto a otras que tenía aforadas en la Algalia de Arriba. Sabemos, por otra parte, que los herederos del licenciado tenían varias casas aforadas, entre otras una dada en foro al racionero de la Catedral, Fernando Alonso, por las que ingresaban notables cuantías de maravedíes, y otra en la Rúa del Villar por la que percibía una renta anual de seis reales y medio57.

Entre las propiedades con las que contaban en el medio rural se cuentan nume-rosos casales situados en feligresías próximas a Santiago, concretamente en la feli-gresía de Bastabales y en Santa María de Perros, otros cinco casales que rendían 2.100 mrs. de renta, el coto de Xiao, las heredades de Marrozos, algunos lugares de la feligresía de Santo André de Sillobre, o el casal de la Riba, cuyas rentas percibían los hijos del licenciado y de doña Teresa de Castro. Poseían también un casal en la feligresía de San Simón de Ons, otros cuatro en Santalla de Gorgullós, ciertos bie-nes en Pontevedra y una considerable hacienda en la villa de Noya, perteneciente al licenciado y a su sobrino, Juan Ares del Villar, gestionada por los descendientes de éste último58.

Algunos de los bienes muebles, ajuar doméstico, joyas y plata que poseía el licen-ciado Carballido, son hoy bien conocidos a partir del testamento de su mujer, doña Teresa de Castro, otorgado en 154359. En él, doña Teresa de Castro se comprometía a entregar a su hijo, Rodrigo Martínez de Carballido, en concepto de alimentos la quinta parte de toda la herencia que había recibido de su marido, el licenciado Car-ballido. Entre los bienes que menciona el testamento cabe destacar los 2.500 mrs. de

56. AHUS, Protocolos S-71, ff. 2r-15v. Se trata de un inventario y cuenta de los bienes que quedaron de Diego Rodríguez de Carballido, hecho por su esposa viuda, Isabel Siso, como tutora de su hija, Juana Rodríguez de Guizamonde (Año 1538).

57. Diego Rodríguez de Carballido o Guizamonde como hijo del licenciado Carballido, percibía un total de 605 mrs. por la tercera parte del alquiler de las casas cedidas en foro al racionero de la Catedral.

58. Una parte de la herencia del licenciado Carballido en Noya pasa a sus herederos, los hijos de doña Teresa de Castro (Ruy Martínez de Carballido y Fernando de Castro). Diego Rodríguez de Guizamonde, hijo del licenciado y de doña Teresa García, percibiría únicamente cinco reales por un millar de sardina y cincuenta maravedíes viejos del lagar de Francisco Sarandón.

59. Esta doña Teresa de Castro era hija de Pedro Bermúdez de Castro, señor de Montaos y María Fernández de Andeiro, y había casado en primeras nupcias con el licenciado Ruy Martínez de Carballido, de cuyo matrimonio tendría a Ruy Martínez de Carballido y don Fernando de Castro. Doña Teresa de Castro casaría en segundas nupcias con García Prego de Montaos, administrador del Hospital Real de Santiago, teniendo como hijos de este segundo matrimonio a Lucía Prego y Gonzalo Prego. En su testamento, doña Teresa de Castro constituía como principales herederos de su patrimonio a Lucía Prego para la que creaba un mayorazgo propio, en el que se incluía toda la herencia que había recibido por vía materna de su abuelo, Juan de Andeiro, en La Coruña. Los datos relativos a filiaciones de la casa de Montaos han sido proporcionados por el Dr. Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, director del proyecto Diccionario Biográfico de la Galicia de los Trastámara.

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juro viejo que poseía en las alcabalas de la carnicería de La Coruña y las casas grandes que poseía en dicha ciudad que habían pertenecido a su abuelo, Juan de Andeiro, valorado todo ello en unos 6.000 mrs. de renta anual. Como bienes muebles, le otor-gaba una fuente de plata grande que había recibido del licenciado en pago de arras, una taza dorada, dos sortijas de oro, dos colchones, una frazada, cuatro almohadas labradas, cuatro sábanas, la mitad del salero grande de plata dorada y la mitad de los bienes muebles, dinero, oro y plata que le pertenecían por herencia y sucesión de su hijo, Fernando de Castro. Donaba, asimismo, al monasterio de San Francisco de Santiago, dos alfombras de las tres que había traído de casa del licenciado, y se refería también a los objetos de plata y algunos otros bienes muebles heredados del licenciado: dos tazas doradas con un carballo en el fondo, una copa de plata blanca con dos ducados dentro, un salero pequeño y una escudilla quebrada de plata60.

Por lo que se refiere a las bases materiales de la familia Cruu, sabemos que una parte considerable de los ingresos que obtuvieron en sus negocios —actividad comer-cial y gestión de rentas—, fueron invertidos en la consolidación e incremento de su patrimonio inmobiliario, urbano y rural. En la villa de Pontevedra, los Cruu tenían su residencia dentro del recinto amurallado, concretamente en la feligresía de San Bar-tolomé, donde además de sus casas de morada, poseían otras con las que negociaban, cediéndolas en foro, al tiempo que disfrutaban de numerosas rentas y pensiones sobre algunas casas ajenas61. Poseían además numerosos bienes raíces con los que especular en la feligresía de Santa María a Grande y en el propio arrabal de La Moureira.

La mayor parte de sus propiedades rurales se localizaban próximas a la ciudad, en términos dependientes de la jurisdicción del concejo, y buena parte de ellas esta-ban destinadas a la producción del vino ullao, producto cuya entrada y comercia-lización en la villa era objeto de reiterada atención en las ordenanzas municipales y que llegaría a convertirse en una mercancía característica de la exportación ponteve-dresa. Al margen de esto, los Cruu se interesaron por todo tipo de bienes y recursos rústicos: canteras, molinos o simples heredades que disfrutaban en propiedad o en censo62. Entre los bienes inmuebles de los que eran titulares en la villa de Pontevedra,

60. ACM, Carpeta Montaos: el testamento de doña Teresa de Castro y otros documentos de valioso interés, cedi-dos por cortesía del Dr. Eduardo Pardo de Guevara.

61. Armas, «Una familia de mercaderes», p. 127.62. En 1433 Pedro Cruu o vello y Pedro Cruu o mozo, como herederos y testamentarios de Juan Gitón, ven-

dían a Juan Cruu, vecino de Pontevedra, la propiedad, derechos y foros que éste tenía en la leira de viña denominada Lavandeira en la feligresía de San Mamede de Moldes y el molino derribado junto a la viña con la heredad en la que estaban. Le vendía también todas las heredades, foros y derechos que tenía en las feligresías de San Pedro de Tomeza y San Miguel de Marcón, por la cuantía de 700 maravedíes de moneda vella (10 de agosto de 1433: MP, Col. Sampedro, c. 2-3. Minutario, f. 23v) El 16 de abril de 1433, Pedro Cruu o vello, jurado de la villa de Pontevedra, arrendaba de

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tenemos noticia de la posesión y disfrute de ciertas casas en las feligresías de Santa María a Grande y San Bartolomé, algunas de las cuales explotaban por vía de arren-damiento63.

Las hojas de informaciones de abono de la Escribanía Mayor de Rentas pro-porcionan una idea bastante fiable del patrimonio que había adquirido la familia Cruu. Según declaran varios testigos, a fines del siglo XV, Gómez Cruu poseía cier-tos bienes en la villa de Pontevedra y sus términos, cuyo valor se estimaba entre los 300.000 y 560.000 mrs., así como algunas casas y ciertos bienes muebles que había recibido de su padre Juan Cruu y de sus abuelos Pedro Cruu y Catalina Lorenza64. Es indudable que los negocios con las rentas y el comercio marítimo reportaron a esta familia un volumen de ingresos muy considerable, de manera que a fines del siglo XV, contaban ya con un extenso y notable patrimonio, del que constituyen buena prueba la casa de la Rúa de Don Gonzalo, sus enterramientos en la iglesia de San Francisco, el número de hombres y criados que tenían a su servicio, o el primerísimo papel que jugaron en la vida política de la ciudad65.

Pocos son los datos con los que contamos acerca del patrimonio de los Mon-tenegro, si bien tenemos alguna noticia acerca de la titularidad de ciertas propieda-des rurales próximas a Pontevedra, entre las que cabe mencionar, por ejemplo, los lugares de Arcade y Soutoxuste, que el regidor Tristán de Montenegro disfrutaba en virtud de su matrimonio con Elvira Prego66. El testamento de su hijo, Lope de Mon-tenegro “el viejo” otorgado en 1501, proporciona bastantes detalles acerca de los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, que poseían los miembros de este linaje. Entre estas propiedades figuran los casares y rentas del coto de Mourente, las feligresías

Teresa Afonso un tercio del molino llamado da Pereira, por un período de ocho años en los que llevaría las rentas y novidades del tercio del molino, por una renta anual de veinte maravedíes de moneda vella. (MP, Col. Sampedro, c. 2-3. Minutario, f. 5v)

63. El 16 de abril de 1433, el jurado de Pontevedra, Pedro Cruu o vello vendía al notario Juan Afonso da Pedreira, una renta de 16 mrs. de moneda vella que recibía con carácter anual, a cambio de la casa en que vivía el notario, situada en la Rúa do Rego, en la feligresía de San Bartolomé.(MP, Col. Sampedro, c. 2-3, Minutario, f. 6, doc. 750). En junio de este mismo año, vendía al marinero, Juan de Vineiro y a su mujer, Juana de Vineiro, una casa y terreno situados en la Rúa Grande, en la feligresía de Santa María a Grande (MP, Col. Sampedro, c. 2-3. Minutario, ff. 15r-15v). El 15 de junio de 1433, aforaba a Ruy Fernández, forneiro y morador en Pontevedra, una casa situada en la Rúa de Ovellas, feligresía de Santa María a Grande (MP, Col. Sampedro, c. 2-3, Minutario, f. 19v).

64. AGS, EMR, leg. 59, f. 324: Los testigos estiman el valor de sus bienes raíces en diferentes cuantías de marave-díes: 228.000, 280.000, 290.000, 300.000 y 313.000 mrs.

65. Armas, «Una familia de mercaderes», p. 128.66. MP, Col. Sampedro, 8, 31: Una partija fechada el 17 de mayo de 1490 establecía la división de la herencia de

Alvaro de Barcia y Constanza Prego entre sus hijas, Elvira Prego y Urraca Estévez. A partir de este acuerdo, correspondían a la primera los lugares de Arcade y Soutoxuste, y a los hijos de la segunda todos los bienes muebles y raíces que habían quedado de sus abuelos, casares, viñas, heredades, hornos y molinos, señoríos, cotos y feligresías, así como cualquier otras rentas y derechos que poseyesen en el obispado de Tuy o fuera de él.

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de Samieira y Xestal con sus vasallos y rentas, el señorío de la Isla de Ons, situado a cuatro leguas de Pontevedra, los cotos de Peiteiros y Morgadáns con sus jurisdic-ciones, rentas y señoríos, los casares de Morrazo y Vilaboa y un molino próximo a Pontevedra con las heredades más próximas a la villa, además de los casares de Curro y Nogueira. En la misma villa de Pontevedra eran titulares de las casas en las que vivían con sus huertas y hornos, otra huerta situada al lado de la casa de Elvira Prego, el alfolí, el horno de “las Travancas”, así como una gran cantidad de bienes muebles en dinero y ajuares domésticos67.

El testamento del regidor, Gonzalo López de Montenegro, fechado en 1491, da noticia también de la propiedad de ciertos bienes rústicos, entre otros el casal de Barragáns, que a su muerte donaba al monasterio de Santo Domingo, donde pedía ser enterrado. Poseía, asimismo, un horno cercano al monasterio de San Francisco, que junto al lugar de Poio donaba a la capilla de Santa María de dicho monasterio. Entre sus últimas voluntades, el regidor ordenaba vender toda su hacienda en Santa María de Portas, al tiempo que donaba cierta cantidad de dinero para la construc-ción de una calzada en Pontevedra68. Sabemos, por otra parte, que los Montenegro disfrutaron de la propiedad de estos bienes durante algunos años, ya que en 1511 tenemos documentada la venta de los cotos de Peiteiros, Morgadáns y Chaín al señor de Sobroso, García Sarmiento69.

Además de los bienes que poseían en Pontevedra, cabe pensar que los Montenegro serían titulares de algunas otras propiedades próximas a la ciudad de Sevilla, nudo de sus operaciones comerciales por el mediterráneo. Buena prueba de ello es el afora-miento que en 1476 realizaba el obispo de Marruecos, Alonso de Pernas, a Tristán de Montenegro de la casa de morada que poseía en el Axarife de Sevilla con su molino y propiedades, ciertas casas en la villa de Triana y algunos otros bienes inmuebles70.

3. ASCENSO SOCIAL Y PROTAGONISMO POLÍTICO

Un último factor a considerar para precisar mejor como éstas familias de mer-caderes y financieros lograron consolidar su posición económica, social y política en el marco de las ciudades gallegas de fines del siglo XV, son las alianzas matrimoniales

67. ACM, Carpeta Montenegro: Notas relativas al testamento de Lope de Montenegro, el viejo. Testamento otor-gado el 29 de julio de 1501 ante el notario Carlos de Medina.

68. MP, Col. Sampedro, c. 2.2, Minutario Notarial, ff. 29v-31v.69. RAH, Colección Salazar y Castro, M-59, f. 193r. El 16 de enero de 1511, Lope de Montenegro, vecino y

regidor de la villa de Pontevedra, vendía a García Sarmiento, señor de Sobroso y de la villa y alfoz de Salvatierra, su tío, los cotos de Peiteiro y Morgadáns, en el Val de Miñor y el coto de Chaín, por un total de 100.000 mrs. de la moneda corriente para él y para sus herederos y descendientes.

70. ACS, Protocolos 002, ff. 93r-94v.

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que protagonizaron, en buena parte de los casos, con destacados linajes del reino. Por su parte, los Carballido consiguieron afianzar su posición social y política en las ciu-dades, entroncando por vía de matrimonio con algunos destacados linajes del reino de Galicia. Ya a mediados del siglo XV, el primer Ruy Martínez de Carballido del que tenemos noticia, casaba con María Fernández Varela, nieta de Juan de Andeiro, descendiente directo de la casa de las Mariñas. Algunos años después, coincidiendo con el final del reinado de los Reyes Católicos, el arrendador de las rentas reales, Ruy Martínez de Carballido, contraía matrimonio con Mayor Rodríguez de la Torre, hija de Alonso Bermúdez de Montaos, que a la muerte de su primer marido, Juan de Soto, disponía de una gran cantidad de bienes muebles y raíces, dinero, oro, plata y joyas heredados de su padre71. Durante los primeros años del siglo XVI, el licenciado Carballido contraía matrimonio con doña Teresa de Castro, hija de Pedro Bermú-dez de Castro, señor de Montaos, y María Fernández de Andeiro. El patrimonio obtenido de sus negocios y sus matrimonios con mujeres pertenecientes a familias influyentes, facilitarían a los Carballido un rápido ascenso social, que completarían con el desempeño de oficios de especial relevancia como el de notario en las villas y ciudades pertenecientes al señorío y al realengo. Oficiales al servicio de la autoridad arzobispal en un principio y al servicio del poder real después, cabe pensar que los Carballido habrían conseguido un margen considerable de influencia y protago-nismo político en las principales villas y ciudades del reino de Galicia.

A pesar de no disponer de información suficiente para identificar los orígenes sociales ni la procedencia geográfica de la familia Cruu en el momento de su instala-ción en la villa de Pontevedra, sabemos que su primera residencia familiar se hallaba situada en la Rúa das Travancas, dentro de la feligresía de San Bartolomé. Tal y como ha señalado el profesor Armas Castro, durante las dos primeras generaciones, la familia Cruu se mueve en el ámbito social de los artesanos y mercaderes, concier-tan matrimonios con mujeres de apellido poco relevante, e ingresan en la cofradía de San Juan, situada en la iglesia de San Bartolomé72. Es ya en la tercera genera-ción, cuando la rama familiar encabezada por Pero Cruu “o mozo” protagoniza un ascenso social destacado, que culmina con la obtención del título de hidalguía, un reconocimiento que permanecerá unido a esta rama de la familia hasta principios del siglo XVI. Desde esta tercera generación en adelante, los enlaces matrimoniales

71. ARChVa, Registro de Ejecutorias, c. 0111.0025: Ejecutoria del pleito litigado por Juan Núñez Pardo de Cela, vecino de Betanzos, con Mayor Rodríguez, vecina de La Coruña, sobre la herencia.

72. Cantera Montenegro, M., «La cofradía de San Juan Bautista de Pontevedra (S. XV)», Museo de Pontevedra, 1989, 43, pp. 337-358. El 4 de abril de 1432, el jurado de Pontevedra, Pedro Cruu o vello, donaba a la cofradía de San Juan el tercio de una mitad de casa (MP, Asociaciós confesionais, 1.4. Copia do Tombo, ff. 58v-60v, nr. 29).

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acreditarán y reforzarán la posición social de los Cruu dentro del grupo de hidalgos y caballeros más poderosos de Pontevedra. Así por ejemplo, en la cuarta generación, Juan Cruu, contraía matrimonio con Inés Arias de Aldao, perteneciente al destacado linaje de los Aldán, señores del puerto del mismo nombre, y algunos años después, el arrendador de las rentas del arzobispado de Santiago, Pedro Cruu, casaría con Teresa Sánchez de Montenegro, hija de Lope de Montenegro “el viejo” y nieta de Tristán de Montenegro, uno de los linajes más destacados de la villa. Finalmente, Gómez Cruu, entroncará con una rama de los Sarmiento de Ribadavia, al contraer matrimonio con Catalina Sarmiento, hermana del señor de Sobroso y Salvatierra, García Sarmiento73.

En líneas generales, es posible afirmar que el elevado nivel de fortuna que lle-garon a acumular los Cruu durante las primeras generaciones, y la adquisición de su condición de hidalgos después, les abrirían las puertas de acceso a los más altos cargos del gobierno concejil, pasando a formar parte de una aristocracia local que se iría distanciando cada vez más del conjunto de mareantes y artesanos de la villa74. Si bien es cierto que a pesar de ocupar cargos de responsabilidad en la villa, los Cruu permanecieron sujetos a las órdenes de la autoridad arzobispal, cabe pensar que su continuada permanencia al frente del concejo de la villa, les habría situado en una posición privilegiada con respecto a la gente del común. Esto explica en parte, los continuos enfrentamientos que protagonizaron los miembros de esta familia con los mareantes de la villa en 1492, cuando el alcalde Gómez Cruu entraba en sus casas confiscándoles el vino ullao que tenían encubado para su mantenimiento, señalando según especificaban las ordenanzas de la villa, que únicamente se permitía la entrada de vino blanco de Ribadavia. Por su parte, los mareantes insistían en que alcaldes y regidores elaboraban injustas ordenanzas sobre la venta de vino en la villa, por ser como eran dueños de buena parte de la producción75.

73. Un extracto de la escritura otorgada por García Sarmiento, señor de Sobroso, por la que hace donación de cier-tos bienes a favor de su hermana, doña Catalina Sarmiento, para su matrimonio con Gómez Cruu en RAH, Colección Salazar y Castro, M-59, ff. 193r-193v, nr. 53729 del inventario: En esta escritura, fechada el 8 de agosto de 1485, el señor de Sobroso, García Sarmiento y Gómez Cruu, escudero y criado del arzobispo de Santiago, conciertan el matrimonio de Gómez Cruu con Catalina Sarmiento, hermana del dicho García, el cual la entregaba como dote la escribanía que había recibido del señor conde de Ribadavia, adelantado mayor del reino de Galicia, y 60.000 mrs. de pares de blancas, de los cuales 30.000 mrs. debían entregarse de acuerdo con ciertos plazos, mientras que los otros 30.000 mrs. se le daban en empeño del beneficio de Vilela que García Sarmiento tenía en tierra de Camba, con los dos casares que tenía en dicho beneficio, todo lo cual rendía al año 39 fanegas de centeno, dos carneros, ocho capones y otros pechos y derechos, des-contando a Gómez Cruu 1.000 mrs. en cada año hasta que estuvieran pagados enteramente los 30.000 mrs. Con estas cuantías, se contentaba a doña Catalina por la herencia que su hermano García Sarmiento había tomado en los bienes que habían quedado de su padre, Diego Sarmiento, aunque no recibía nada de la herencia de su madre, doña Leonor de Mesía. Doña Catalina Sarmiento ratificaba esta escritura el 19 de julio de 1488.

74. Armas, «Una familia de mercaderes», pp. 128-130.75. Id., ibid., p. 131.

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Muy al contrario de lo que sucede en los casos anteriores, los Montenegro, hidalgos de origen, no necesitarán reafirmar su posición social a través de alianzas matrimoniales. Es por ello que van a contraer matrimonio con personas muy próxi-mas a su entorno, generalmente de condición hidalga, y en ocasiones muy vincula-das a su actividad profesional. Así por ejemplo, Tristán de Montenegro casaba con Elvira Prego, perteneciente a uno de los linajes con mayor influencia en la villa de Pontevedra. Su hijo, Lope de Montenegro “el viejo”, contraería matrimonio con Constanza López de Cordido, y una hija de éstos, Teresa Sánchez de Montenegro, lo hacía con el ya mencionado mercader y arrendador Pedro Cruu, que por estas fechas tenía ya bien reconocida su posición de hidalgo en la villa. No obstante, algunos des-cendientes de Lope de Montenegro el viejo, tratarían de afianzar su posición a través de contratos matrimoniales con miembros de la nobleza titulada. Este era el caso de su hijo, Lope de Montenegro, que casaría con Ana de Sotomayor, o Payo Sorred, que lo hacía con Mayor García de Sotomayor76.

4. A MODO DE CONCLUSIÓN

A lo largo de este trabajo, hemos analizado tres modelos de familias que se integran en el grupo de las oligarquías urbanas del reino de Galicia. Se trata de tres familias que a pesar de tener un origen social diferente, conseguirían hacer fortuna a lo largo del XV, a partir de su dedicación a la gestión de rentas reales y a la actividad comercial, accediendo a importantes cargos del gobierno municipal de las ciuda-des, y consiguiendo finalmente una posición privilegiada con respecto a la gente del común de las villas y ciudades del reino.

Los Carballido, que desde principios del siglo XV ocupan destacados cargos al servicio de la autoridad arzobispal, conseguirán afianzar su posición mediante el des-empeño de cargos al servicio del poder real, dedicándose fundamentalmente al arren-damiento y gestión de rentas reales. El éxito alcanzado en sus negocios les permitirá acumular un extenso patrimonio, concertar alianzas matrimoniales con miembros de la nobleza titulada del reino de Galicia y reafirmar su posición en el marco de la vida urbana del reino de Galicia. La familia Cruu representa el modelo más claro de mercaderes enriquecidos que ocuparon los principales cargos concejiles en la villa de Pontevedra desde mediados del siglo XV, completando su condición social al adquirir la condición de hidalgos perpetuos, al tiempo que enlazaban familiarmente con los más destacados linajes de la nobleza y oligarquía urbana pontevedresa77. Finalmente,

76. Los datos relativos a filiaciones cedidos por E. Pardo de Guevara.77. Armas, Pontevedra, p. 236.

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los Montenegro responden a ese modelo de linaje urbano, que bajo la condición de escuderos en un principio, accederían a las más altas magistraturas del gobierno con-cejil, haciendo de la actividad comercial por vía marítima el principal de sus negocios, lo que les permitiría reforzar su posición social y política en la villa.

APÉNDICE DOCUMENTAL

1. Ejecutoria del pleito litigado por Lope Gómez, vecino de Santiago de Compostela (La Coruña), con Ruy Martínez de Carballido, vecino de Betanzos (La Coruña), sobre hurto de documentos y fraude.

(Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de ejecutorias, Caja 24, 18. Escribanía López Julián)

Carta esecutoria a pedimiento de Lope Gomez de Marçoa, escribano, vecino de la çibdad de Santiago.Sentado

Don Fernando y doña Ysabel etc... al nuestro justiçia mayor y a los alcaldes, alguasiles y otras justiçias y oficiales qualesquier de la nuestra casa y corte y chanci-lleria y a los corregidores y alcaldes y otras justiçias y oficiales qualesquier, asy de la çibdad de Santiago como de todas las otras çibdades y villas y logares de los nuestros reynos y señorios y a cada uno de vos en vuestros logares y jurisdisçiones a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escribano publico sacado con autoridad de jues o de alcalde, en manera que faga fe, salud y gracia. Sepades que pleito paso y se trato en la nuestra corte y chancillería ante los nuestros alcaldes della que ante ellos vyno por vya de nueva querella y enplasamiento, el cual dicho pleito hera entre Ruy Martinez de Carvallido, vesino de la çibdad de Betanços, acusado de la una parte y el doctor Fernand Gomes de Agreda, nuestro fiscal que despues pros-yguio la dicha acusaçion por el ynterese que dixo que pertenesçia a nos, y Lope Gomes, vecino de la dicha çibdad de Santiago y su procurador en su nombre de la otra, el qual dicho pleito hera sobre rason de una querella y acusaçion que el dicho Ruy Martines de Carvallido dio ante los dichos nuestros alcaldes contra el dicho Lope Gomes disyendo que en çiertos días del mes de hebrero deste presente año de la data desta nuestra carta, reynantes nos en estos nuestros Reynos y señoríos, dis que el dicho Lope Gomes con poco themor// de Dios y con osadia del diablo y non temiendo las penas en tal caso por derecho establescidas en grand deserviçio nuestro y dapno de nuestras rentas, dolosa y engañosamente y con grand maliçia y por lo

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destruyr y echar a perder y en grand dapno y diminuçion de las nuestras rentas dis que contra manera con Diego de Alarcon, su criado, que le furtase çiertos poderes y escripturas que el avia para faser la puja del quarto en las rentas y alcavalas y diesmos y alfolies del arçobispado de Santiago y obispado de Tuy del Reyno de galisya de los años de ochenta y nueve y noventa y noventa y uno años, en la qual dicha puja del quarto dis que el fasiendola por virtud de los dichos poderes que de çiertos sus fia-dores tenía para los obligar en las dichas rentas para que le fuesen resçebido el dicho quarto de puja como dis que lo tenia dicho a nos y a los dichos nuestros contadores mayores que lo querian poner por obra que nos heramos en ello mucho servidos y resçebyamos en ello servyçio señalado y nuestras rentas heran mucho acresçentadas y que por cabsa y culpa del dicho Lope Gomes y por aver contratado con el dicho Diego de Alarcon, su criado, que le furtasen las dichas escripturas y poderes que tenya de los dichos sus fiadores para faser el dicho quarto de puja en las dichas rentas, lo cual dis que contratara con el dicho su criado en la villa de Valladolid, dentro en el monasterio de Sant Françisco en el dicho mes y tiempo de suso declarado, y el dicho Diego de Alarcon dis que lo puso en obra y le furtara los dichos poderes de una barjoleta suya donde el los tenya guardados y dis que ge los fue a entregar en la villa de Medina del Campo y que por esto avia çesado de faser la dicha puja en las dichas rentas y dis que diero el dicho Lope Gómes al dicho Diego de Alarcón treynta mill maravedíes por que le furtasen los dichos poderes y escripturas y ge los entrega-sen como dis que ge los entrego, de los quales dichos maravedíes dis que le diera luego en dyneros los dies mill maravedies y que de los otros veynte mill maravedíes le diera un conosçimiento firmado de su nonbre en que asegurava y desyan que el dicho Diego de Alarcon depositaua en su poder los dichos veynte mill maravedies, lo qual todo dis que fesiera y contratara con el dicho Diego de Alarcon estando el preso en la carçel de la dicha nuestra corte y chancilleria por lo qual dis que// el dicho Lope Gomes delinquiera grauemente, en espeçial por faser y procurar lo suso-dicho con tan grand maliçia y por faser fraude y diminuçion en las dichas nuestras rentas y con anymo e yntençion de le prouar y despojar del provecho e ynterese justo que pudiera aver y ganar en las dichas rentas y de lo adquirir y ganar todo para si, en lo qual dis que cometio furto y otros graues delitos y que por lo aver asy fecho caye-ran e yncurrieran en grandes y graues penas crimynales establesçidas por fuero y por derecho y por leyes y hordenamyentos de nuestros Reynos y por leyes del quaderno e ynçidente dis que hera tenydo y obligado de le pagar el dapno que se le avia segu-ydo por non faser la dicha puja de las dichas rentas y por aver estado y estar preso y non poner en ellas recabdo y mas dis que hera obligado de le pagar y satysfaser el ynterese de las dichas rentas en que dis que pudiera aver ganado y ganara dos cuentos de maravedies y mas los quales dis que perdiera y dexara de ganar a su cabsa y culpa por le furtar asy los dichos poderes y nos suplico y pidio por merçed le mandasemos

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faser cumplimiento de justicia del dicho Lope Gomes, sobre la dicha rason y que sy otro mas pedimiento o conclusyon hera nesçesario nos suplico que por sentençia difinitiva mandasemos pronunçiar y declarar todo lo por el de susodicho ser y aver pasado asy como por el hera dicho y recontado, y por esta misma sentençia lo man-dasemos condepnar y condepnasemos en las mayores penas criminales capitales esta-blesçidas por fuero y por derecho y por leyes y hordenamyentos de nuestros Reynos y leyes del quaderno que se fallasen meresçer por aver fecho y contratado el dicho furto y delito en grand deserviçio de Dios y nuestro y en diminuçion de las nuestras rentas y pechos y derechos y en grand dapno e ynjuria suya, y asy condepnado las mandasemos exsecutar en su persona y bienes, e ynçidendo lo mandasemos condep-nar en çinco mill doblas de oro que dis que se le avia recresçido de dapno por estar preso y non poder faser la dicha puja de las dichas rentas, y non poner en ellas recabdo fasta aqui y mas en los dichos dos quentos de maravedíes que dis que pudiera aver ganado y ganara de justo ynterese en las dichas rentas, los quales dis que perdio de ganar a su cabsa y culpa por le furtar los dichos poderes mandandole difirir en todo juramento ynliten, lo cual todo disya//en la mejor forma y manera que podia y de derecho deuia y juro a Dios y a Santa Maria y a la señal de la crus que la dicha acusaçion ni cosa alguna de lo por el de susodicho no la ponia ni desyan ni pidía maliçiosamente, salvo por aver y alcançar cumplimiento de justiçia y por que hera asy verdad y porque asy dis que lo avia dicho y confesado el dicho Diego de Alarcon, su criado, y sobre todo pidio serle fecho cumplimiento de justiçia y que la dicha petyçion ponia ante los dichos nuestros alcaldes, por quanto en la dicha villa de Valladolid dis que contratara el dicho Lope Gomes con el dicho su criado que le fisiese el dicho furto de los dichos poderes y escripturas y por ser cometydo el dicho delito en la dicha villa donde los dichos nuestros alcaldes tienen jurisdisçion con çinco leguas en derredor do esta y resyde la dicha nuestra corte y chancilleria, y por ser fecho y cometydo el dicho delito en deserviçio nuestro y en fraude y dapno y diminuçion de nuestras rentas y pechos y derechos, por lo qual por que dis que el dicho Lope Gomes hera ome poderoso y muy enparentado en la dicha çibdad de Santiago y uno de los quatro escribanos della de camara, que en la dicha çibdad dis que non pudiera alcançar del cumplimiento de justiçia ni le sería fecho, por lo qual el conosçimiento de la dicha cabsa pertenesçia a los dichos nuestros alcaldes, lo qual allegaua por notorio caso de corte y pidio ser avido por tal y porque del dicho delito dis que estaua dada ynformaçion bastante ante por los dichos nuestros alcaldes y nos suplico y pidio por merçed mandasemos dar mandamiento para un alguasil que fuese luego a la dicha çibdad de Santiago y a otras partes y logares donde quiera que lo pudiese fallar y le prendiese el cuerpo y secrestase todos sus byenes y fasyenda, y lo traxiese bien preso y recabdado a su costa a la dicha nuestra corte y chancillería donde lo mandasemos tener bien preso y bien recabdado y non fuese dado suelto nin

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fiaao fasta que oviese y alcançase del entero complimiento de justiçia y sy non lo pudiesen aver, para lo prender, le mandasemos dar nuestra carta de emplasamyento para con que fuese emplazado en las casas de su morada para que se vyniese a presen-tar a la dicha carçel de la dicha nuestra corte y chancilleria y a allegar de su derecho y par todos los otros actos del pleito por los plasos y terminos y en la forma acostun-brados, lo qual visto por los dichos nuestros alcaldes mandaron dar nuestra carta de enplasamyento contra el dicho Lope Gomes con termino de treynta dias por tres terminos en çierta forma//con la qual dicha nuestra carta y por virtud della paresçe que el dicho Lope Gomes que fue çitado y emplasado y el dicho doctor nuestro fiscal acuso las rebeldyas al dicho Lope Gomes por que no venya ni paresçia personal-mente y proseguya la cabsa, por lo que dis que tocaua a nuestro interese y el dicho Lope Gomes enbio su procurador a la dicha nuestra corte y chancilleria en seguy-miento del dicho pleito y enplasamyento, el qual dixo y allego çiertas rasones, asy de cabsa de absençia y declino la jurisdisçion de los dichos nuestros alcaldes y dixo que el dicho doctor nuestro fiscal no hera parte para pedir y demandar lo que pedia y demandaua y pidio ser remitydo a su propio fuero y dixo y allego otras asas rasones en fauor del dicho Lope Gomes su parte, y nego la dicha demanda con protestaçion de poner exsebçios y defensyones segund que esto y otras cosas mas largamente en la dicha petycion se contenya, contra lo qual el dicho doctor nuestro fiscal se opuso y dixo que non hera de resçebir el procurador del dicho Lope Gomes y que el devia de paresçer personalmente en seguymiento del dicho pleito y despues el procurador del dicho Lope Gomes recuso a algunos de los dichos nuestros alcaldes por jues sospe-chosos y el nuestro presydente y oydores nombraron a uno de los nuestros oydores para que en uno con los dichos nuestros alcaldes vyesen y oyesen el dicho pleito y negoçio y lo librasen y determynasen como por derecho fallasen y fue mandado dar traslado de todo el proçeso del dicho pleito al procurador del dicho Lope Gomes, el qual presento una petyçion en que entre otras cosas dixo respondiendo a la dicha demanda y acusaçion puesta por el dicho Ruy Martines de Caruallido y proseguydo por el dicho doctor fiscal por las rasones que primeramente avya dicho y allegado y por que dixo que el dicho pleito hera sobre maravedies de nuestras rentas y fasyenda y// dependya dellas y quel conosçimyento dello pertenesce a los nuestros contadores mayores y que la dicha cabsa estaua pendiente ante ellos y se avia dado la dicha que-rella ante los dichos nuestros contadores, asy del dicho Lope Gomes como de Alar-con, criado del dicho Ruy Martines y que por nos mandado ver como el dicho negoçio tocaua a nuestras rentas, lo advocamos para ante los dichos nuestros conta-dores mayores y aviamos ynibido a los dichos nuestros alcaldes, mandando a los dichos nuestros contadores mayores que se juntasen con los del nuestro consejo y lo determinasen, los quales dis que todos juntos entendieron en ello y lo determinaron y dieran al dicho Lope Gomes por libre y quito y le mandaron dar y dieron las dichas

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rentas del arçobispado de Santiago y del obispado de Tuy con las çibdades de La Coruña y Betanços y pidyo que el dicho negoçio fuese remytido ante los dichos nuestros contadores y que en el caso que lo susodicho çesase, que non cesaua, dixo que el dicho Diego de Alarcon que se desya aver furtado los dichos poderes fuera preso en poder de los dichos nuestros contadores mayores sobre la dicha cabsa y fuera dado por libre y quito y mandado tomar todos sus byenes que le fueran toma-dos y andaua suelto y pidyo ser dado por libre y quito el dicho su parte, ynponiendo perpetuo sylençio al dicho Ruy Martines de Caruallido, contra lo qual el dicho nuestro procurador fiscal se opuso y dixo que el procurador del dicho Lope Gomes no hera parte por ser la dicha cabsa crimynal y crimynalmente, ynterada y de tal calidad en que de derecho non podya yntervenir procurador y que se devia mandar faser en todo segund que de suso estaua pedydo y que la declinatorya en contrario alegada non avia logar y que el dicho Lope//Gomes hera rebelde y contumas y que non avia pendençia ante los dichos nuestros contadores mayores y que la dicha acu-saçion hera abta y formal y que los dichos nuestros qontadores mayores non le tenian dado por libre y quito y aunque lo dieran que por eso non hera quito el dicho Lope Gomes y por el procurador del dicho Lope Gomes fue replicado lo contrario y fue presentada una nuestra çedula y fue dicho y altercado en el dicho pleito fasta tanto que concluyeron y los dichos nuestros oydores y alcaldes lo ovieron por con-cluso y dieron en el sentençia en que fallaron que atentos los actos y meritos del dicho proçeso y la dicha nuestra çedula ante ellos presentada por parte del dicho Lope Gomes, que el dicho doctor fiscal non hera parte para pedir ni demandar al dicho Lope Gomes lo que le pedia y demandaua, ni a nos ni a nuestra camara y fisco pertenesçer cosa alguna dello y que asy lo deuiyn pronunçiar y pronunçiaron, y por ende que deuyan absolver y absolvyeron al dicho Lope Gomes de la yntançia de su juysyo y que deuian poner y pusyeron perpetuo sylençio al dicho doctor fiscal para que agora ni de aqui adelante non pudiese mas pedyr ni demandar al dicho Lope Gomes sobre rason de lo susodicho y en quanto a la dicha querella y demanda que el dicho Ruy Martínes de Caruallido puso contra el dicho Lope Gomes, que deuian reservar y reservaron su derecho a salvo al dicho Ruy Martines de Caruallido para que lo pudiese proseguyr segund y como y en el tiempo que entendiere que le cum-ple y por algunas cabsas y rasones que a ello les movieron non fisieron condepnaçion alguna de costas contra alguna de las dichas partes y por su sentençia difynitiva jus-gando asy lo pronunçiaron y mandaron y despues el procurador del dicho Lope Gomes paresçio ante los dichos nuestro oydor y alcaldes y les pidyo que le mandasen dar nuestra carta exsecutorya de la dicha su sentençia y ellos//mandaron ge la dar y nos tovimoslo por byen, porque nos mandamos a vos las dichas justiçias y jueces susodichos y a cada uno de vos en vuestros logares y jurisdisçiones que veades la dicha sentençia dada y pronunçiada por los dichos nuestros oydor y alcaldes en la

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dicha nuestra corte y chancilleria que de suso va encorporada y la guardedes y cum-plades y fagades guardar y conplir en todo y por todo segund que en ella se contiene, y en guardandola y cumpliendola contra el tenor y forma della non vayades nin pasedes nin consyntades yr nin pasar en algund tiempo ni por alguna manera, y los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera sopena de la nuestra mer-çed y de dies mill maravedies a cada uno de vos para la nuestra camara, y de mas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que paresca-des ante nos del dya que vos emplasare fasta quinse dyas primeros syguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado, dada en la noble villa de Valla-dolid, a veynte dyas de agosto, año del mill y quatrocientos y ochenta y nueve años. Mandaronla dar el dotor Martín de Avien (sic) oydor y los alcaldes de Alcala y de Sahagún y de Valencia, escribano Cristobal de Sedano.

2. Escritura de poder y donación de Gómez Cruu, vecino de Pontevedra, a Luis García, mercader.

(Archivo Histórico Universitario de Santiago, Protocolos S-5, fols. 64r-65v)

Sepan quantos esta carta de poder, çesyon y traspasaçion vieren como yo Gomes Cruo, regidor y vecino de la villa de Pontevedra, que presente soy digo que por quanto los anos pasados Sebastian Estevanes, mi fator y criado, con una my nao llamada San Juan de poder de dosyentos y çincoenta toneles ubo servido e servio a su alteza del rey nuestro señor en la guerra que su altesa fiso contra los moros de Bogia y Tripol çiertos tiempos, en los quales le quedaron deviendo de su sueldo fasta en quantya de syeteçientos y tantos ducados en la qual dicha nao yo el dicho Gomes Cruu tenía un terçio menos diez toneladas y ansy por conseguyente nombre el terçio del sueldo de la dicha nao quitadas las dichas diez toneladas, por ende yo el dicho Gomes Cruo que presente soy como dicho es en los mejores modo, vya, forma y manera que puedo y en derecho devo, doy y otorgo y do my cumplido y entero, bastante y sufiçiente poder a vos Luys Garçia, mercadero, vecino de la çib-dad de Valençya//absente bien ansy e a tan cumplidamente como sy fuese presente para que por que en mi nombre pueda pedir y demandar aver y cobrar, resçebir y recabdar el dicho terçio de sueldo de los dichos syeteçientos y tantos ducados menos las dichas diez toneladas y para dar dellos y de qualquier parte dellos carta y cartas de pago, finiquito las otorgasen y a ello presente fuesen y desde oy día de la fecha, çesyon, donaçion y traspasaçion en el dicho Luys García de la dicha mi terçia parte y que non de suelde que ansy por la dicha mi nao me venia y lieven y para que faga

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dello y en ello y en qualquier parte dello todas las avenençias, transençias, concordias y tratos y convenençias y se de cosa que el quisieren y por bien tobieren como de cosa suya propia, libre, quita y desembargada en des de la que de todo el dicho voz y abçion que al dicho sueldo tengo por la dicha mi parte de nao y mi fator Sebastyan Estevanes en mi nombre de mi e del y de todos nuestras vozes y herederos que co ante lo renuevo y a mi e a esta e elos dello desapodero y en el dicho Luys Garçia le çedo y dono, trapaso segund dicho es y para que sobre ello y qualquier parte dello y lo dello dependiente podades entrar a pleito y juysio ante qualesquier juez o justiçias que ello puedan y devan conosçer de derecho y alli poner todas las deman-das, responder, faser todos los pedimientos, respuestas, requerimientos e fuertes esecuçiones, estimaçiones y todos los otros abtos, deligençias ansy judiçiales como estrajudiçiales que conbengan y sean nesçesarios de se faser y que yo faría y daría y rasonaria sy a ello presente fuesen y cuando cunplido, llenero, vastante y sufiçiente poder como he e tengo para//todo lo que dicho es e para cada una cosa y parte dello y lo dello dependiente otro tal y tan cunplido y ese mismo doy y otorgo a vos el dicho Luys Garçía y a los que en ello e para ello sustituyeredes, los quales tengan el mismo poder que vos y doy vos el dicho poder con todas sus ynçidençias, mergençias y dependençias, anexidades y conexidades y todo quanto por vos el dicho Luys Gar-çia y vuestros sostitutos çerca de lo susodicho fuere fecho, dicho, tratado, procurado, pedido, demandado, resçibido, recabdado, carta y cartas de pago, dadas y otorgadas, transaçion o transaçiones o conçertos, pabtos y conbenençias fechas y todo lo mas fecho y negoçiado o en otra qualquier manera como a vos bien visto fuere yo lo he y abre y procuro aver y tener por firme, rato, grato, rasonable y valedero, y prometo de no yr ni venyr contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello, agora ni en algund tiempo ni por alguna manera, so obligaçion de mys bienes que para ello obligo y digo que por rason desta dicha donaçion y carta de poder que yo vos di yo resçebi de vos, Jayme Prats, criado y fator del dicho Luys García tales quantyas de maravedies con que yo soy y me doy por satisfecho, pago y contento del dicho Luys Garçia que en mi nombre ha de cojer el dicho sueldo y por ende le fago y fago la dicha çesyon, donaçion y traspasaçion y di el dicho poder y prometo y me obligo de nunca bariar ni rebocar esta dicha carta de poder ni donaçion y traspasaçion en ninguno tiempo ni por alguna manera ni ante los susodicho pasar sopena de pagar lo que se contyene en la dicha mi parte del sueldo ante el doblo y la pena pagada o no que todavya fin-que. Firme esta carta de poder e traspasaçion e çesyon y sy// contra ello pasaren que doy poder conplido a todas las justiçias ante quien esta carta paresçiere para que la executen en todos mis bienes en la principal pena y costas como sy fuesen sentençia definitiba dada por juez competente pasada en cosa juzgada y çerca dello renunçio a todas las leyes, fueros, e derechos, fueros, usos y costumbres que contra ello podrian alegar y renunçio que es por la ley y derecho que diz que general renunciaçion

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non balga y en senero dello otorgo la presente carta de poder, çesion, donaçion y traspasaçion en la forma y manera susodicha ante el notario publico y escribano de yusoescriptos ante el cual diso que por el dubyo y vento de los gastos, que en segui-miento de la cobrança del dicho sueldo se me podrian seguir y sy bien contento y satysfecho con lo que he resçibido del dicho Jayme Prats en el dicho nombre. Y yo el dicho Jayme Prats en nombre del dicho Luys Garçia ansy lo resçibo, que fue fecha y otorgada en la çibdad de Santiago a doze días del mes de noviembre, año del nasçi-miento del nuestro señor IhesuChristo de mill quinientos y doze años, testigos que fueron presentes Juan do Cadavo, escudero, y Alvar Gomes canónigo de Santiago y Juan de Monfarço, vesino de la dicha çibdad, fisole de su nombre y yo escribano mostre al dicho otorgante.//

3. Censo hecho por don Alonso Pernas, obispo de Marruecos, a Tristán de Montenegro, juez de la villa de Pontevedra, de las casas, viñas, olivares y molinos que posee en la ciudad de Sevilla y en la feligresía de Santa Ana de la villa de Triana, por una renta anual de cuatro mil maravedíes.

(Archivo Catedral de Santiago, Protocolos 002, fols 93r-94v)

In Dei nomine amen. Sepan quantos este publico instromento infetuosy viren como nos don Alonso Pernas por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma, obispo de Marruecos por rason que nos y nuestra mesa oblispal avemos y tenemos y nos pertenesçe en el logar de Torreblanca del Axarife de Sevilla cerca de repudio una casa de morada con hun molino de aseyte bueno y su piedra de moler y alfarxia y viga con todo lo a el pertenesciente y arvores y naranjos a la dicha casa anexos con su huerta y mas fasta ochenta alançadas de olivares poco mas o menos devididos por sus lymetes y suertes y vynas açensuadas por çiertos tributos, renta y pasto cada un año y otras cosas y casares, viñas y herdades y montes en el dicho logar de la dicha Torreblanca y montes y a fontes fasta cerca de Torrequemada y de Valençia del Poyo, toda deslindada por sus marcos y devisiones a nos pertenesçientes y a la dicha nuestra dignidad y mas avemos y nos pertenesçe unas casas con sus pertenençias en la villa de Triana que son en la felegresía de Santa Ana de la dicha villa y otras posesiones de montes, pastos y agoas corrientes, manientes, estantes, arvores, frutuosas, ynfrutuosas y molynos en el dicho logar de Torreblanca y sus términos, lo qual todo por nuestra absençia esta subtraydo, tomado y mal reparado [...] cada dia se pierde y va a ruyna, y considerando en como sy asi estoviese que todo se yra a perdiçion y sy a nos y a nuestros subçesores non recu-diesen alguna cosa o tornasemos sobre ello como la rason y derecho nos obliga, ternia-mos dello grand cargo de conçiençia y por quanto vos el honrrado Tristan de Montenegro, juez de la villa de Pontevedra, que pronto sodes por vos y por vuestros

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subçesores y herederos y vuestros sus bienes vos obligamos a reparar las dichas casas, herdades, viñas, olyvares, posesiones y cosas sobredichas y nos queredes dar de çenso perpetuo para syenpre de cada hun año a nos y a nuestros subçesores quatro mill mara-vedíes de pares de blancas seys cornados el maravedí postos cada un año y pagos a nuestros subçesores en la çibdad de Sevilla por cada día de Sant Martino de noviembre en pas y en salvo y con otras manera y condiçiones adelante quontenidas, y nos consi-derando en como es grand utilidad de nuestra dignidad y subçesores nuestros y avido sobre todo ello nuestra matua deliberaçion y trabtado deligente con personas letrados y entendidos, fallamos todo ser fecho a provecho y utilidad nuestra por ende//otorga-mos y conosçemos que por nos y por nuestros subçesores, damos y otorgamos en çensuo y por nombre de çenso perpetuo a vos el dicho Tristán de Montenegro, juez de la dicha villa de Pontevedra, vecino que presente sodes y a todos vuestros herederos y subçesores de oy este dia en adelante in perpetuo para todo syenpre conviene a saber: la dicha casa de morada con el dicho molino de aseyte y su piedra de moler y alfarxia con todo lo a él pertenesçiente y arvores y naranjos de la dicha casa anexos, con su huerta y mas fasta ochenta alançadas de olivares y olivas devididas por sus suertes por çiertos tributos de dineros, vyno, pan y aseyte, gallinas peçes, Gorgales y con todas sus rentas, serviçios, pechos y derechos de çensos, tributos, fueros y todas otras qualesquier casas, viñas, herdades y montes a nos y a nuestra dignidad por rason dello devidas y pertenesçientes en la felegresía de Santa Ana y segund que a nos pertenesçe deven asy de fecho como de derecho y uso y costume o en otra qualquier manera que qualquier persona o persona nos deva y sean tenudos y obligados a dar y pagar en cada un año por razón de la nuestra dignidad de las casas y herdades, viñas y posesiones, molyno y cosas sobredichas y damos vos y otorgamos todo nuestro libre, cumplido y a bastante poder segund que mejor y mas cumplidamente lo podemos dar y otorgar de derecho a vos el dicho Tristán de Montenegro, juez o a quien vuestro poder y abtoridad oviere para ello, para que por vuestra y su propia abtoridad podades y pueda entrar tomar, aprender y resçebir la posesión corporar real y abtual, çevil y natural de todo esto que vos asy açensuamos y de qualquier cosa y parte dello y tenerlo y poseyerlo y esfrutuarlo o arrendarlo y todos vuestros subçesores o herederos y faser dello como de vuestra cosa propia açensuada y condiciones y cosas adelante contenidas, asy y en tal manera que vos y los dichos vuestros herederos y subçesores y suyos y vuestros bienes seades obli-gados a dar y pagar a nos y a nuestros subçesores de renda y çenso perpetuo en cada hun año por las posesiones y cosas que vos asy açensuamos los dichos quatro mil mara-vedies pares de blancas a la rason de seys cornados el morabeti de suso declarados o de la moneda usable que corriere por los tiempos que valga la dicha quantia en cada hun año psº// por cada dia de Sant Martino de noviembre en la cibdad de Sevilla a nos y a nuestros subçesores o quien nuestro y su poder oviere por vos y por vuestros bienes y suyos de los dichos vuestros herederos que para ello obligades y asy en cada un año y

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syn desconto alguno de la dicha renta de çenso vos y los dichos vuestros herederos por vuestros y sus bienes avedes de pesquisar las dichas heredades y posesios que vos asy açensuamos y repararlas de todos los perfetos y reparos que les menester fesiere y non vender, donar, trocar, alienar ni trespasar esto que vos asy açensuamos vos ni vuestros subçesores y herederos ni otra persona ni personas alguna syn primeramente requerir a nos y a nuestros subçesores sy lo queremos tanto por tanto que otro alguno por ello vos de ni prometa o quiera dar y prometer y nos no lo queriendo ni los nuestros subçesores que enton lo posades faser a las persona o personas que sean vuestros semejables, paci-ficos, llanos y abonados para que tengan, guarden, paguen y cumplan y guarden todo lo contenido en ese contrabto de çenso y cada cosa y parte dello y teniendovos y cum-pliendo y vuestros subçesores y herederos esto que dicho es y cada cosa dello nos nin uestros subçesores non vos debemos de tirar, quitar ni a min perturbar ni inquietar esto que vos asy açensuamos agora ni en algún tiempo ni por otra manera ni vos a mover ni faser ende al [...]atrar ser fecho abto ni abtos en contrario por lo desfaser ni retrabtar en juysio ni fora de juysio por otro ni por nos ni otro en nuestro nombre, antes pro-metemos, otorgamos por nos y por los dichos nuestros subçesores y por nuestros y sus bienes espirituales y temporales de la dicha dignidad y mesa obispal de vos lo faser sano y de pas de qualquier pena o penas que vos lo ocupan o enbargan quisieren y de non yremos ni pasaremos contra esto que vos asy açensuamos por mas prescio ni por menos ni por al tanto que otro alguno por ello nos quisiese dar o prometer ni por diser y ale-garemos que obo ni ha en ello engaño ni por otra rason alguna, y yo el dicho Tristan de Montenegro, juez que presente soy para mi y para mis herederos y subçesores asy resçibo el dicho çenso de todas las cosas sobredichas segund y por las maneras y con-diçiones en este dicho contrabto contenidas y obligo a mi y a mis bienes y de los dichos mis herederos de pagar el dicho çenso en cada hun año a vos el dicho obispo y a vues-tros subçesores de tener //y los dichos mis herederos tengan y cumplan por sy y sus bienes todo lo en este dicho contrabto contenido y cada cosa y parte dello y queremos y otorgamos nos las partes contrahientes y cada uno y qualquier de nos que contra esto fuere y pasar y asy non lo toviere y pasare que pechen y paguen por pena, postura y nombre de ynterese a la parte obediente que lo aguardare y cunpliere quinientos flori-nes de oro del cuño de Aragón y justo peso y la pena pagada o no una ves o mas toda-via este dicho contrabto de çenso y las cosas en el contenidas valgan y sean firmes para siempre fecho fue y otorgado en la çibdad de Santiago a veynte y seys días del mes de abril, año del señor de mil y quatrocientos y septenta y seys años, presentes a ello por testigos Juan de Molina, capellan del dicho señor obispo y Juan Vasques y Alvaro de Castro escuderos y criados del dicho señor obispo, y Sancho Rodrigues, clérigo de Santo Tomas de Caldas da diocesis de Compostelana y otros..//

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4. Carta de pago otorgada por Tristán de Montenegro, regidor, juez y jurado de la villa de Pontevedra, a Juan de Deus, canónigo de Santiago, por todas las cuantías de maravedís, doblones, florines y ducados que estaba obligado a pagar por escrituras de obligación, sentencias y otras causas.

(Archivo Catedral de Santiago, Protocolos, LD16, fols. 129r-130v)

Sabean quantos esta carta de pago viren como eu Tristan de Montenegro, regidor juez y jurado da vila de Pontevedra, outorgo y conozco que soo entrego y ben pago de vos Juan de Deus, canonigo de Santiago y juez de Luou, ordinario ena dita iglesia, de todas y quaesquier contías de mrs, dobras, florines, ducados y canbeos ouro, plata par paño, vino pescado como outras quaesquier cousas que me vos devedes y sodes tenudo y obligado de dar y pagar en qualquier manera y por qualquier rason, asy por obli-gaçoos, sentencias, como por çedulas de canbeo y alvalaas y contas feitas y eu meu libro y libros de contas como por outra qualquier via, modo y manera que por mi os rece-besteis y recabdasteis y ouvesteis y outros en voso nome y para vos como eso mismo dos maravedis, florines y ducados que por algunas veces de mi por vos ou por outros en voso nome ouviesedes, y eu vos ouvese prestado para çertas ydas y vinidas de Roma y para expedir algunos vosos negoçios y recados y de outras personas que vos conpan como outrosy de quaesquier outros devedas que en qualquier manera me devedes y sodes obligado de todos los tiempos y años pasados fasta este presente dia, por quanto de todo elo soo contento, satisfeito y pagado ben y conpdante ser ninguno alguno a a mia voontade en guisa que do qualquier cousa de que me asy focedes tindo y obligado eu soo realmente y con esto asy pregonado como por //pago y satisfeito segund dito he fasta este dito dia da fin de presente sen en elo intervenir engaño dedo erro maztonto nen fraude alguno, sobre lo qual todo y cada cousa y parte delo renunçio y parto de mi y de mya ajuda y favor a toda ley y dereito y execucion, de feito y de dereito que nunca delo nen de parte dela por mi nen por outro en algún tiempo nen por alguna manera diga nen alege o contrario y a a ley que dis gar paga debe ser feita en presença do nota-rio y testigos y ao dereito que dis que se fase a confeson so asperança de paga y gron outorgo que se de aqui en deante paresçere as taes obligaçoos alualaas, recabdos ou contas en meus libros y sentenças ou en outro qualquier manera ou a nota y trasunto delas, asy por escripto como por palabra, que non valla nen faça fe en jusio nen fera del y o qual todo y cada cousa do que dito he de que me asy fosedes tendo y obligado en qualquier manera y por qualquier rason vos dou por libre y quito y anunçuado a vos o dito don Juan de Deus y a vosas voses y subcesores y bees de vos y deles para senpre jamas y prometo y outorgo de non yr nen vinir y menos pasar contra esta carta nen contra o contindo en ela, por mi nen por outro en juiso nen fora del a boa fe de deus y ser mas engano y subobligaço de mi y de meus bees que para elo obligo y porque esto he çerto y non vena en dubda que puse por testigos [...].

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